Evaluación SEA

Piscicultura Huepil

Rol 2129481046
SEA · DIA · Rechazado · 2014-06-20 · Región de La Araucanía · Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Newen Ltda.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 1 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil”

VISTOS: 1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 30 de enero de 2015, y su Adenda Complementaria de fecha 31 de diciembre de 2015, del proyecto "Piscicultura Huepil", presentada por el señor Cristian Ruiz Bustamante, en representación de Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Newen Limitada, con fecha 20 de junio de 2014.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "Piscicultura Huepil".

3°. El Acta de Evaluación N° 22/2014 fecha 28 de julio 2014, del Comité Técnico de la Región de La Araucanía.

4°. El ICE de la DIA del "Piscicultura Huepil" de fecha 05 de febrero de 2016.

5°. El Acta N° 3 de fecha 15 de febrero de 2016, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de La Región de La Araucanía.

6°.- La Resolución Exenta Nº 212, de fecha 18 de julio de 2014, de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) Región de La Araucanía, que dispuso la realización de un proceso de participación ciudadana, conforme a lo previsto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Piscicultura Huepil".

8°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

1°. Que, la empresa Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Newen Limitada (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto "Piscicultura Huepil" (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: TITULAR Nombre Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Newen Limitada. RUT 76.195.718 - K Domicilio Camino Pucón a Huife kilómetro 27 Parcela Las Vertientes, comuna de Pucón Califica Ambientalmente la el proyecto "Piscicultura Huepil" comuna de Pucón. Resolución Exenta Nº 42/2016 Temuco, 24 de febrero de 2016 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 2 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” e-mail contacto@igambiental.cl REPRESENTANTE LEGAL Nombre Cristian Ruiz Bustamante RUT 10.266.578 - 3 Domicilio Camino Pucón a Huife kilómetro 27 Parcela Las Vertientes, comuna de Pucón e-mail contacto@igambiental.cl

2°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

2.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El proyecto consiste en una regularización de obras construidas y la introducción de modificaciones que constituyen una ampliación destinada a aumentar la producción anual de salmónidos de una piscicultura existente que cuenta con Autorización de Acuicultura otorgada mediante Resolución Subpesca N° 2446 de fecha 06 de noviembre de 2000. Originalmente, la Piscicultura Huepil, según la solicitud de acuicultura N° 99091014 de fecha 06 de diciembre de 1999 y aprobada mediante Resolución Subpesca N° 2.446/2000, fue autorizada para una producción máxima de 3,85 toneladas anuales de salmonídeos, con un caudal máximo de 150 litros por segundo extraídos desde Vertiente Sin Nombre, para luego y previo tratamiento en un decantador, ser restituidos a la Vertiente Sin Nombre. Para el desarrollo del proceso de cultivo, se contemplaban 40 incubadoras, 52 estanques circulares y 50 estanques cuadrados, que se utilizarían en la fase de engorda (crianza) de peces, una bocatoma, líneas de aducción y evacuación de aguas, y un sistema de tratamiento de riles compuesto por un decantador de 26 metros de largo por 8,65 metros de ancho y una altura o profundidad de 1 metro. El proyecto en evaluación, considera como objetivo principal el cultivo del grupo de especies Salmónidos (Art. 21 D.S. 290/03), en las fases de incubación y crianza desde 2 gramos hasta un peso máximo de 7 kilos, para obtener una producción máxima proyectada de 68 toneladas anuales. El presente proyecto constituye una regularización de obras construidas y una modificación a la Autorización de Acuicultura del año 2000, siendo ellas las siguientes: − Aumentar la producción de especies salmonídeas desde 3.85 toneladas anuales a 68 toneladas anuales. − Aumentar el caudal de agua necesario para el cultivo de peces desde 150 litros por segundo a 350 litros por segundo. − Incorporar dos nuevas captaciones de agua para el proceso de cultivo. Actualmente, se posee una captación sobre una Vertiente Sin Nombre, y se pretende construir una captación sobre el río Liucura, derechos que se encuentran en trámite a nombre del Sr. Cristian Ruiz Bustamante, y adicionalmente, se pretende construir una captación desde un pozo profundo, ubicado dentro del sitio de emplazamiento del proyecto y cuyos derechos, serán solicitados posterior a la obtención de la Resolución de Calificación Ambiental Favorable. − Regularizar el reemplazo de las unidades de cultivo que originalmente contemplaba la piscicultura, según lo establecido en la Resolución Subpesca N°2446/2000 que otorgó la autorización de acuicultura, donde el reemplazo de algunas de ellas, se encuentra materializado. − Regularizar el reemplazo materializado del sistema de tratamiento de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 3 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” 2.1. ANTECEDENTES GENERALES residuos industriales líquidos que consistía en un decantador por un sistema de filtro rotatorio. Actualmente existe un filtro rotatorio que será reemplazado por uno de mayor capacidad de tratamiento y se pretende implementar un segundo equipo para cumplir funciones de respaldo ante fallas o mantenciones que afecten al equipo de operación permanente. − Reemplazar los actuales estanques de acopio temporal por una cámara de lodos estanca. − Implementar un sistema de ensilaje para el manejo de la mortalidad de peces. − La descarga del efluente tratado que actualmente se ejecuta en la Vertiente Sin Nombre, se trasladará hacia el río Liucura. − Se contempla regularizar bodegas de insumos y residuos sólidos que se encuentran construidas. − Se contemplan regularizar dos sistemas de tratamiento de aguas servidas, cuyo efluente tratado es infiltrado en el terreno. − El aumento de producción y de caudal, ocasionará un aumento en la generación de residuos sólidos y líquidos. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

Tipología principal del proyecto: El Art. 10° literal n) de la LBGMA y el Art. 3° literal n.5) del RSEIA, señalan a los proyectos de cultivo con una producción anual igual o superior a 8 toneladas, tratándose de peces. La Piscicultura Huepil, contempla un aumento de producción superior a 8 toneladas anuales, por lo tanto debe ingresar al SEIA.

Tipología secundaria: El Art. 10° literal b.1) de la LBGMA y el Art. 3° literal 0.7.4) del RSEIA, señalan a los sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos que traten efluentes con una carga contaminante media diaria igual o superior al equivalente a las aguas servidas de una población de cien (100) personas, en uno o más de los parámetros señalados en la respectiva norma de descargas de residuos líquidos. La Piscicultura Huepil, contempla un sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos que en más de uno de sus parámetros, supera la carga media diaria estipulada, por lo tanto debe ingresar al SEIA.

Vida útil Se estima una vida útil indefinida, dado que será el titular quien tenga la responsabilidad de mantener las instalaciones en condiciones de operación. Monto de inversión US$ 750.000.- Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución El desarrollo del proyecto considera sólo una fase de construcción que tendrá una duración aproximada de 6 meses. La faena mínima corresponde a la habilitación de la instalación de faena, que deberá contar previamente con la respectiva autorización sanitaria. Su ejecución se proyecta una vez obtenida la RCA. Proyecto se desarrolla por etapas Si No No aplica [X] Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No El proyecto en evaluación corresponde a la modificación de un proyecto existente que no cuenta con Resolución de Calificación Ambiental. [X]

Proyecto modifica otra(s) RCA Si No No aplica [X]

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 4 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil”

2.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa El proyecto se ejecutará en la Región de La Araucanía, en la provincia de Cautín, comuna de Pucón. Descripción de la localización El proyecto se ejecutará en la Región de La Araucanía, Provincia de Cautín Comuna de Pucón. El predio de emplazamiento del proyecto, se individualiza como Hijuela N° 10, con el rol de avalúo fiscal 134-76, perteneciente al señor Joaquín Orlando Cifuentes Vásquez, inscrito a Fojas 111 vta. Nº 98 del registro de propiedad del año 1998 del Conservador de Bienes Raíces de Pucón, localizado a 19 kilómetros al noroeste de la ciudad de Pucón, específicamente en el sector Huepil Liucura. La red vial estructurante que permite acceder al emplazamiento del proyecto, corresponde a la Ruta Internacional CH199 y la Ruta S-905, esta última conecta la ciudad de Pucón con la Localidad de Caburgua y a la altura del kilómetro 14 se toma hacia la derecha la Ruta S-907 que conduce al sector de Huife, para luego, a la altura del kilómetro 11,6 se toma hacia la izquierda la Ruta S-911, que conduce al sector de Caburgua, donde a unos 800 metros se toma hacia la izquierda el camino vecinal que conduce al emplazamiento del proyecto, que se encuentra a unos 2 kilómetros aproximadamente.

Se justifica su localización en este sector ya que en él se poseen las condiciones óptimas para el desarrollo de esta actividad, vale decir, derechos de aprovechamiento de aguas de la calidad necesaria para el desarrollo productivo. Además con la experiencia de la empresa en el rubro, se asegura la calidad en la totalidad de las fases y procesos que afectan la producción de salmones. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 5 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Superficie El proyecto requiere de las siguientes superficies durante las distintas fases de desarrollo.

Etapa Superficie de emplazamiento (Has) Construcción 1 Operación 1 Abandono No se considera

La superficie construida es de 1.433,85 metros cuadrados, que se compone de la siguiente manera: Instalaciones Superficie (m2) Estación de bombeo 42,5 Sala de generadores 7,8 Baños y camarines 15 Bodegas generales 30,26 Oficinas 14,88 Casa habitación 64,1 Ensilaje 9 Galpones 1.151,26 Estanque U.V 42 Estanque de Lodos 12 Filtros rotatorios 45,05 TOTAL 1.433,85

Coordenadas UTM en Datum WGS 84 . Obra Coordenadas UTM (WGS 84, Huso 19) Este Norte Punto Medio Piscicultura 262.004 5.654.667 Captación Vertiente Sin Nombre 261.956 5.654.813 Captación Río Liucura 262.218 5.654.602 Captación Pozo Profundo 262.014 5.654.711 Restitución No establecida No establecida Caminos de acceso Los principales caminos de uso público a utilizar frecuentemente por el proyecto corresponden a Ruta Internacional CH199, la Ruta S-905, esta última conecta la ciudad de Pucón con la Localidad de Caburgua y a la altura del kilómetro 14 se toma hacia la derecha la Ruta S-907 que conduce al sector de Huife, para luego, a la altura del kilómetro 11,6 se toma hacia la izquierda la Ruta S-911, que conduce al sector de Caburgua, donde a unos 800 metros se toma hacia la izquierda el camino vecinal que conduce al emplazamiento del proyecto, que se encuentra a unos 2 kilómetros aproximadamente.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 6 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” 2.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 2.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Objetivo Se llevará cabo la construcción de las obras físicas que comprende el proyecto. Mano de obra Se estima que la dotación máxima de personal será de 30 trabajadores. Obras Existentes La Piscicultura Huepil, cuenta con unidades de cultivo instaladas, derechos de aprovechamiento de agua otorgados y otros en trámite, sistema de tratamiento de efluentes, e instalaciones de apoyo (oficinas, bodegas, energía eléctrica, entre otras). En Anexo 1 de la DIA, se adjunta plano de planta general de la piscicultura para situación con y sin proyecto, complementado con las respectivas Adendas. Obra N° 1: Incorporar bateas de incubación Corresponden a 72 bateas horizontales y fabricadas en fibra de vidrio. Sus dimensiones son L: 3,60 A: 0,50 H: 0,25. Obra N° 2: Incorporar estanques de cultivo

Corresponden a 5 estanques de fibra de vidrio circulares de 8 metros de diámetro y con una altura de 1,80 metros cada uno. Obra N° 3: Dispositivo automático para paso del caudal ecológico

En bocatoma Vertiente Sin Nombre, se incorporará un dispositivo para permitir el paso automático del caudal ecológico. Este consiste en una tubería de PVC que se ubicará a una profundidad respecto del nivel de limpieza que se considera en esta bocatoma. Obra N° 4: Bocatoma en río Liucura Corresponde a una captación lateral que considera una tubería HDPE de 800 milímetros, que permitirá el ingreso gravitacional de agua hasta una obra de hormigón que servirá de vaso comunicante con la estación de bombeo desde donde se impulsará el agua captada, para luego dirigirla al estanque cabecera. Los detalles de la planimetría se encuentran en el Anexo 11 de la DIA. La obra se diseñará para captar un caudal máximo de 350 L/s. Obra N° 5: Línea de aducción desde el río Liucura La línea de aducción de aguas que unirá el vaso comunicante con la estación de bombeo y esta con el estanque de cabecera, estará constituida por tubería HDPE de 700 milímetros. Obra N° 6: Estación de bombeo Está compuesta por tres bombas que se encargarán de impulsar el agua hacia el estanque de cabecera. Los detalles de la planimetría se encuentran en el Anexo 11 de la DIA. Obra N° 7: Estanque cabecera

Corresponde a una obra de hormigón que recibirá el agua captada en el río Liucura, que además contempla la incorporación de un sistema UV. El estanque entregará el agua a las unidades de cultivo mediante una tubería HDPE de 600 milímetros. Considera un rebalse de emergencia mediante tubería PVC de 300 milímetros que descargará en la Vertiente Sin Nombre. Los detalles de la planimetría se encuentran en el Anexo 11 de la DIA. Obra N° 8: Captación pozo profundo

Se considera la construcción de un pozo al interior de emplazamiento de la piscicultura, para abastecer cuando sea necesario, las salas de incubación. Obra N° 9: Modificación del sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos

Se contempla el reemplazo del filtro rotatorio existente actualmente que posee una capacidad de tratamiento máxima de 200 L/s, por uno de 90 micras con capacidad para tratar un caudal máximo de 350 L/s e incorporar otro de características similares (90 micras para 350 L/s) que cumplirá funciones de respaldo. Adicionalmente, se contempla reemplazar los estanques de acopio de lodos existentes por una cámara de lodos estanca y hermética. Incorporar un sistema de oxidación mediante ozono retrolavado de los filtros rotatorios. El sistema de tratamiento de residuos líquidos no considera by pass.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 7 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Obra N° 10: Sistema de ensilaje Se considera reemplazar el manejo actual de la mortalidad que se realiza con acopio temporal en bins por un sistema de ensilaje. El sistema de ensilaje comprende un estanque triturador de 0,35 metros cúbicos, un silo de acopio de 10 metros cúbicos, dosificador de ácido fórmico, piso radier, pretil de contención con 1,63 metros cúbicos de capacidad, una cámara estanca de 1 metro cúbico, cierre perimetral, techumbre, acceso restringido y señalética. Los detalles se encuentran en el Anexo 5 de la DIA asociados al PAS 140, complementados por Anexo 9 de la Adenda 1. Obra N° 11: Línea de restitución del efluente La evacuación de los residuos industriales líquidos tratados, se realizará a través de una tubería HDPE de 500 milímetros soterrada que conducirá el efluente hasta una cámara de regulación. Obra N° 12: Obra de restitución del efluente Consiste en una cámara de regulación que recibe desde el sistema de tratamiento el efluente tratado, para luego, evacuar hacia el río Liucura mediante una tubería de 500 milímetros. La cámara se encuentra fuera del área de inundación para una crecida de 24 horas con periodo retorno de 100 años. Actividades necesarias para la construcción de obras

Principales acciones Corresponden a la instalación de faenas, escarpe de terreno, excavaciones y movimientos de tierra. Actividad N° 11 Suministros Energía eléctrica Se cuenta con instalaciones de energía eléctrica que abastece al centro de cultivo. Por tanto, se realizará la instalación, distribución y conexiones necesarias para el adecuado suministro de energía eléctrica e iluminación tanto en los frentes de trabajos como en las instalaciones necesarias para la construcción de la ampliación. Ante eventuales cortes de energía, se contará con un equipo generador de 200 KVA emplazado en una sala que tendrá piso radier, pretil de contención de eventuales derrames, cierre perimetral, techumbre, acceso restringido y señalética. El generador funcionará de manera puntual y sus emisiones serán declaradas en conformidad a lo establecido en el D.S. N° 138/2005. Agua potable El agua potable para consumo humano será proporcionada mediante bidones de 20 litros (agua purificada), lo que estará a cargo de una empresa que cuente con todos los permisos y autorizaciones para tales propósitos. La disposición en terreno de los bidones y su cantidad estará de acuerdo a la normativa respectiva y considerando el trazado, número de trabajadores y cantidad de frentes de trabajos. Los bidones y dispensadores se encontrarán instalados sobre una plataforma elevada del suelo y cubierta, evitando su exposición directa al sol. La contratación de estos servicios será propios de la empresa constructora a cargo de las obras de construcción y serán exigido por parte del titular que la empresa que preste este servicio cumpla con todos los permisos y autorizaciones correspondientes al abastecimiento y transporte de agua potable, documentos que serán exigidos previa contratación del servicio y mantenidos en las oficinas administrativas en obra para su supervisión por parte de las autoridades Agua para uso industrial Durante esta fase no se requiere agua para uso industrial. Servicios Sanitarios Durante la etapa de construcción, se generará un volumen de 4,5 m3/día de aguas servidas domiciliarias, las cuales serán saneadas en dos sistemas de alcantarillado particular que contempla colectores de aguas servidas, cámara desengrasadora, cámaras de inspección, fosa séptica compacta, cámara REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 8 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” distribuidora y la disposición de las aguas tratadas, considera un sistema de infiltración mediante pozo absorbente. El lodo séptico será retirado aproximadamente con una frecuencia semestral por empresas autorizadas, y ser dispuesto en sitio de disposición autorizado. Los sistemas de alcantarillado particular, serán autorizados sectorialmente ante la Seremi de Salud una vez finalizado el proceso de evaluación ambiental del proyecto y obtenida la Resolución de Calificación Ambiental. Considerando que a dotación de personal contemplada para fase de construcción excede la capacidad de los sistemas de alcantarillado particular existentes, el déficit será cubierto con baños químicos, servicio que será contratado a empresas autorizadas sanitariamente. Combustibles Durante la fase de construcción, se utilizará eventualmente combustible para el abastecimiento del equipo electrógeno existente, que suministrará prestador de servicio local que posea las autorizaciones y certificaciones que requiere tal prestación de servicio. No habrá mantención de vehículos en el centro de cultivo. El proyecto considera 1 estanques de combustibles de 1 metros cúbicos para abastecer el grupo electrógeno que contempla el proyecto para enfrentar eventuales cortes de energía eléctrica. Materiales de construcción El material de insumo para la construcción del Proyecto, tales como hormigón, y áridos, que se requiere, se indica a continuación: Áridos Se estima que se ocuparán 450 m3 de base estabilizada para mejoramiento suelo. Los áridos serán comprados a un proveedor debidamente autorizado: - En el caso que los áridos provistos sean extraídos desde cauces naturales (ríos o esteros), se exigirá a la Empresa Productoras de Áridos que cuenten con sus permisos de extracción vigentes (Proyecto de Extracción de Áridos aprobado por la Dirección de Obras Hidráulicas y vigente, y Permiso Municipal Vigente), se le solicitará copia de dichas autorizaciones. - En caso que los áridos se extraigan desde pozos lastreros, se exigirá a proveedor que cuenten con sus permisos de extracción vigentes (Ministerio de Agricultura y Municipalidad). Hormigón Se estima que se ocuparán 100 m3 de hormigón que serán adquiridos a terceros. Maquinarias y equipos Se utilizará retroexcavadora, rodillo compactador, camión y camión mixer, servicios que serán contratados a terceros. La mantención de equipos, maquinarias y/o vehículos durante la etapa de construcción, se realizará fuera del recinto de la piscicultura, en lugares establecidos y/o autorizados. Alimentación y Alojamiento El Proyecto no contempla la preparación de alimentos en faena, ya que las comidas requeridas por el personal que participe en la fase de construcción del Proyecto serán adquiridas en instalaciones de venta de alimentos cercanos al área del Proyecto, que cuenten con autorización sanitaria. El proyecto no contempla proveer de alojamiento a los trabajadores. Transportes El flujo vehicular asociado a la fase de construcción corresponde principalmente al traslado de materiales y equipos, siendo estos los siguientes: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 9 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Flujo vehicular asociado a la etapa de construcción. Tipo de Vehículo Tonelaje Tipo de Servicio Frecuencia Duración Camión Tolva 14 Ton Ripio 3 diarios 1 semana Camión Plataforma 18 Ton Materiales 3 semanales 2 semanas Camión Plataforma 19 Ton Equipos 2 semanales 2 semanas Camioneta 1 Ton Apoyo 2 diario 3 meses Recursos naturales renovables Durante la fase de construcción del proyecto, se intervendrá vegetación nativa por una superficie de 0,1175 hectáreas, asociadas a obras de captación río Liucura, Captación Vertiente Sin Nombre y tubería de descarga. Las especies a intervenir corresponden Nothofagus obliqua, Nothofagus dombeyi, roble, ulmo y coigüe. Se contempla reforestar igual superficie según detalle de Planes de Manejo Forestal que se encuentran en Anexo 13 de la Adenda 1 y Anexo 2 de la Adenda 2 o Complementaria.

Emisiones y efluentes Emisiones a la atmósfera Las emisiones atmosféricas relevantes de esta etapa, corresponden a material particulado y gases de combustión las que provendrán principalmente de actividades como movimiento de tierra, excavaciones y tránsito de vehículos en las áreas internas del emplazamiento del proyecto y el camino no pavimentado de acceso al predio. Emisiones de material particulado y gases de combustión Durante la etapa de construcción, las emisiones atmosféricas corresponden a material particulado generado en las actividades que consideran movimientos de tierra y gases de combustión. Estas emisiones resultan propias de una faena constructiva que contempla actividades de excavación, movimientos de tierra y traslado de materiales, actividades que no son de tipo peligrosas, por lo que no revisten riesgo para la salud de la población, y serán temporales. La ejecución de las actividades constructivas contempla medidas de control para minimizar la generación las emisiones antes expuestas: − Se restringirá la velocidad de circulación interna y camino vecinal a 20 km/h. − Los vehículos poseerán las revisiones técnicas al día. − Todo vehículo inscrito en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados después del 1 de septiembre de 1994, portará el sello que acredite el cumplimiento de los límites máximos de sus emisiones y aquellos que no lo porten, no serán admitidos en el centro. En la medida que las condiciones climáticas lo requieran, se procederá a humectar, con la finalidad de evitar el levantamiento de polvo. El agua que eventualmente se utilice para estos fines, será extraída desde la vertiente Sin Nombre, donde se poseen derechos del tipo consuntivo consuntivos. Emisiones de ruido La caracterización del ruido se realizó mediante un estudio técnico, basado en el D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, informe que permite determinar los efectos acústicos generados por el proyecto hacia los receptores durante la fase de construcción y operación del proyecto. Este estudio técnico adjunto en Anexo 11 de la DIA, identifica las fuentes del proyecto que son generadoras de ruidos, determina el ruido fondo, determina el nivel de presión sonora de la fuente y determina el nivel de presión sonora continuo equivalente en los puntos receptores sensibles de emisiones de ruidos, y determina el cumplimiento normativo para la etapa de construcción. En el sector se identificaron 3 puntos receptores en un radio de 350 metros REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 10 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” desde los límites del emplazamiento del proyecto, siendo ellas las siguientes: Punto Receptor Coordenadas UTM Datum WGS 84 Huso 19 Distancia (metros) Norte Este Vivienda 1 5.654.433 262.009 100 Vivienda 2 5.654.477 262.524 330 Vivienda 3 5.654.730 262.096 50 Para la evaluación del impacto acústico asociado a la fase de construcción se consideró la maquinaria, equipos y/o herramientas a utilizar en esta etapa, más el funcionamiento actual de la piscicultura. Los resultados de informe acústico, señalan que para la fase de construcción del proyecto, con la excepción receptor Vivienda 1 o R1, no se superan los límites máximos permisibles para el periodo diurno, según lo establece el D.S. N° 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente. Sobre la base de los resultados del informe acústico, se requiere implementar medidas de minimización de ruidos para el receptor Vivienda 1 o R1, que corresponde a una barrera acústica modular de a lo menos 3 metros de altura, la cual deberá ser instalada en dirección al receptor R1, en las proximidades de faenas que involucren maquinaria utilizada para el movimiento de tierra. La barrera acústica modular genera la atenuación necesaria para que cumpla la normativa en la totalidad de los receptores. Adicionalmente, el titular ha comprometido realizar mediciones de ruido con periodicidad semanal durante la fase de construcción, con la finalidad de determinar el cumplimiento normativo. Formas de energía No se contempla generar otras formas de energía. Aguas Servidas Las aguas servidas domésticas generadas (4,5 m3/día) durante la etapa de construcción del proyecto se manejarán mediante dos sistemas de alcantarillado particular existentes y que se regularizan ambientalmente mediante la presente DIA. Las aguas servidas previamente tratadas serán infiltradas al terreno a través de un pozo de absorción. Los lodos serán retirados con la periodicidad que sea necesaria para ser dispuestos en sitios autorizados sanitariamente. Considerando que a dotación de personal contemplada para fase de construcción excede la capacidad de los sistemas de alcantarillado particular existentes, el déficit será cubierto con baños químicos, servicio que será contratado a empresas autorizadas sanitariamente. Residuos Industriales Líquidos

Durante la fase de construcción no se generarán residuos industriales líquidos. El proyecto no considera realizar lavado de camiones al interior del emplazamiento del centro de cultivo.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Los residuos sólidos generados en la fase de construcción, serán adecuadamente manejados conforme a las exigencias de la autoridad sanitaria y serán dispuestos en sitios autorizados conforme a su clasificación y en cumplimiento a las normas vigentes. A continuación se resumen los residuos que se estima se generarán durante la fase de construcción en la Piscicultura Huepil.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 11 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Identificación del Residuo Tipo de Manejo de los Residuos Generados Residuos Sólidos asimilables a domiciliarios Se dispondrán parcialmente en recipientes adecuados (herméticos y con tapa) y se llevarán al lugar de disposición final autorizado por empresa que cuente con resolución sanitaria autorizada para este fin. Aceites y combustibles No se realizará cambio de aceite ni carga de combustible en el sitio de trabajo. Esto corresponderá al contratista, en caso de producirse derrames accidentales, se usarán paños absorbentes que serán dispuestos en lugar de disposición autorizado para tal situación. Otros residuos sólidos inertes como plásticos, maderas y fierro en general Deberán ser almacenados para su utilización y/o reciclaje por parte de la empresa contratista, los materiales asimilables a urbanos serán dispuestos en el lugar de disposición final autorizado y los restos de maderas se acopiarán temporalmente para su secado y posteriormente serán donados a los trabajadores. De lo contrario serán retirados y dispuestos por empresas debidamente autorizadas. Pinturas y solventes En caso de ser necesario el uso de estos productos, se utilizarán pinturas en base a agua libre de solventes, los envases resultantes serán dispuestos en lugar de disposición final autorizada. Se concientizará al personal de la obra a ocupar al máximo la pintura en caso de utilizarse para así no generar residuos peligrosos.

2.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 2.3.2. FASE DE OPERACIÓN Objetivo Alcanzar una producción anual de 68 toneladas de especies salmonídeas. Mano de obra Se estima que la dotación de personal será de 30 trabajadores, que trabajarán distribuidos en tres turnos diarios. Actividad N° 1: Condiciones de operación Corresponden a aquellas sobre la base que se cimenta el desarrollo productivo de la fase de operación Unidades de cultivo La fase de operación considera utilizar las siguientes unidades de cultivo: Tipo de Unidades Dimensiones (metros) Altura útil (metros) N° de Unidades Volumen útil por U id d Bateas de L: 3,60 A: 0,50 H: 0,15 132 47 Estanques l H: 1,50 á H: 1,40 12 647 Estanques i l H: 1,80 Diá 8 00 H: 1,70 5 427 Capacidad Instalada Estanques de Crecimiento El conjunto de estanques de crecimiento que contempla el proyecto, entregan una capacidad instalada útil de 1.074 metros cúbicos totales. Sin embargo, REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 12 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” 2.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 2.3.2. FASE DE OPERACIÓN durante la operación del proyecto se utilizará sólo una capacidad máxima de 1.000 metros cúbicos. Modalidad de Cultivo El proceso de cultivo se realizará en la modalidad de flujo abierto con una tasa de recambio de aguas que resguardará que el requerimiento de agua de la totalidad de los estanques en uso, no sobrepasará en ningún momento el caudal máximo de agua que contempla el proyecto y que es de 350 litros por segundo. Densidad de cultivo La densidad de cultivo a utilizar en el desarrollo de la fase de operación, oscilará entre los 35 a 50 kilos promedio por metro cúbico en cada estanque de cultivo en uso. Biomasa en el centro cultivo La biomasa máxima instantánea presente en el centro no podrá superar en ningún momento durante la fase de operación las 35 toneladas de peces en cualquier estado de desarrollo, condición que estará en directa relación con el máximo anual de biomasa que considera el proyecto y que es de 68 toneladas. La biomasa incluye los reproductores. Producción El proyecto considera la producción de biomasa máxima anual de 68 toneladas a partir del primer año de operación año. En el Anexo N° 5 de la DIA, se adjunta el proyecto técnico y una proyección de un escenario producción, el cual, se complementa con la información contenida en el Anexo 15 de la Adenda 1 y el Anexo 10 de la Adenda 2 o Complementaria, escenario que puede variar en su composición pero que siempre se ajustará a los niveles de biomasa instantánea y biomasa máximas anuales, al caudal máximo disponible y la densidad máxima de cultivo por estanque. Especies a cultivar Se contempla el cultivo del grupo de especies Salmónidos que establece el artículo 21º del D.S. Nº 290/1993 del Ministerio de Economía que establece el “Reglamento de Concesiones de Acuicultura”. Actividad N° 2: Etapas de cultivo Cabe destacar que las distintas fases de cultivo a desarrollar pueden ser secuenciales, lo que no necesariamente implica que todos los peces serán sometidos a todas las fases en las instalaciones de la piscicultura, considerando que los clientes eventualmente requieren peces en distintas etapas de crecimiento, dependiendo de sus programas de producción. Así, puede darse que algunos peces sólo pasen una etapa de su crecimiento en las instalaciones de la piscicultura y las restantes en otras instalaciones. Se considera en todas las etapas realizar calibraciones, selecciones, conteos y otros procedimientos habituales en este tipo de industria. Ingreso de peces Al centro de cultivo podrán ingresar peces de diferentes pesos que pueden ir desde los 0,2 gramos hasta peces reproductores. Los peces que ingresen a la piscicultura, deberán contar con sus respectivas autorizaciones de traslado otorgadas por el Servicio Nacional de Pesca. Incubación La producción comenzará con la recepción de las ovas en estado de ova ojo, siendo este estado más resistente al movimiento producto del traslado que en su estado de ovas verdes, cumpliendo con el Reglamento de procedimiento de importación de especies hidrobiológica, D.S. N° 96/96, y Reglamento de certificación sanitaria, D.S. N° 626/01, ambos del MINECON. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 13 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” 2.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 2.3.2. FASE DE OPERACIÓN Se espera recibir en estas salas de incubación, ovas con ojo con un estado de desarrollo cercano a las 350 UTA, llegándose a obtener, luego de unas 450 UTA más, un alevín con el saco absorbido y listo para iniciar la primera alimentación. Se espera que el tiempo necesario para llevar a cabo este proceso sea cercano a las 8 semanas. Para la desinfección del agua a utilizar en esta fase se considera la utilización de filtros UV. La desinfección de agua por radiación ultravioleta (UV) es un procedimiento físico, que no altera la composición química, ni el sabor ni el olor del agua. La seguridad de la desinfección UV está probada científicamente y constituye una alternativa segura, eficaz, económica y ecológica. La incubación es el punto de partida del proceso, que se desarrollará en un pabellón techado, cerrado, con acceso restringido, con barreras sanitarias y estrictas medidas de bioseguridad. El sistema de cultivo para incubación a usar será del tipo horizontal, a través de bateas de incubación. También se podrán generar las ovas dentro del sistema, las que serán obtenidas de los reproductores desovados. Las hembras serán desovadas y los gametos obtenidos son fecundados con semen de los reproductores machos, se obtiene la ova verde que es incubada en bateas. Luego del período de incubación, se obtienen las ovas ojo. Estas ovas serán seleccionadas y contadas, para luego ser trasladadas a unidades de cultivo. Alevinaje Los alevines son la siguiente etapa del proceso productivo. Estos alevines se criarán en una primera etapa en canastillos donde absorben su saco vitelino, y luego serán derivados a los estanques de cultivo ubicados en las áreas de alevinaje, donde podrán alcanzar los tamaños deseados. Una vez ingresados los alevines de 0.2 o más gramos aproximadamente, serán incorporados a los estanques de cultivo en donde comienzan a ser alimentados, graduados y seleccionados, bajo la modalidad de cultivo mediante un sistema de flujo abierto. El incremento de peso a través del tiempo de cultivo dará origen a la necesidad de graduar y desdoblar los peces en más estanques y así sucesivamente cuidando de mantener las densidades de cultivo que considera el proyecto y hasta alcanzar los pesos estipulados por el comprador (máximo de 25 gramos promedio para esta fase). Durante esta etapa se considera el uso de inyección de oxígeno al agua, de manera de hacer más eficiente el sistema tanto sanitario, como productivamente. Smoltificación Esta etapa comienza con la recepción de alevines de aproximadamente 25 gramos, provenientes de la fase de alevinaje y de otros centros de cultivo de la compañía o de pisciculturas de los clientes. El tiempo de permanencia dependerá del destino final de los peces, el que en ningún caso, considera mantener peces que sobrepasen un peso promedio de 350 gramos. La smoltificación es un estado fisiológico en donde el pez comienza a sufrir cambios morfológicos y fisiológicos que le permiten adaptarse al agua salada, ambiente al cual será trasladado para su engorda. Reproductores En el caso de que la empresa requiera ingresar reproductores, se manejarán dos alternativas:

  • Que el centro en ese periodo opere con un 100% de reproductores ocupando toda su capacidad.
  • Que sólo parte de las instalaciones se dispongan para el manejo de reproductores, y el resto o esté desocupado o contenga peces en otros estados REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 14 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” 2.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 2.3.2. FASE DE OPERACIÓN de desarrollo. Para este último caso, existirá una delimitación física de las áreas y su correspondiente barrera sanitaria. Procedimiento: A la llegada de los reproductores se realiza una inspección visual, se registran los parámetros de oxígeno (% de saturación) y temperatura, cotejando la temperatura del agua de los estanques con el agua de la piscicultura (con el fin de aclimatar los peces disminuyendo gradualmente la temperatura hasta tener diferencias de no más de 2ºC). Otros procedimientos que se pueden aplicar relacionados con el manejo de reproductores son: Palpajes: tiene por finalidad determinar el grado de madurez, para ello se aplican anestésicos para peces, se palpan los peces uno a uno y se proceden a separarlos según el grado de madurez. Desove: una vez conocido el número de hembras listas para desovar se extrae semen de los machos proporcional al desove de las hembras, este semen se almacena refrigerado hasta el día de la fecundación de las ovas. Fecundación: para la fecundación solo se usa el semen de los machos más aptos el que se aplica directamente sobre las ovas. Esta mezcla de ovas y semen se homogeniza suavemente y se aplica agua esperando un minuto aproximadamente, se lava con agua, se mide volumétricamente y se deja en los incubadores. El estado de ova verde, corresponde al periodo inmediatamente posterior a la fertilización hasta que se desarrollen y asomen los ojos, durante este lapso se aplican productos contra hongos. En el estado de ova ojo, las ovas tienen los ojos completamente desarrollados. De acuerdo a los protocolos de la empresa, en este estado las ovas con ojo se lavan (proceso denominado shoking) con el fin de eliminar las más débiles. Los reproductores podrán ser desovados, las ovas producidas podrán ser fertilizadas con el fin de obtener ovas con ojo de categoría nacional. Cosecha y traslado En esta etapa los peces son trasladados a una estación o torre de carga y contabilizados mediante contadores automáticos o manualmente para posteriormente ser cargados en camiones para su traslado a otros centros de engorda. Alimentación La piscicultura considera requisitos esenciales de los alimentos que sean pelletizados, extruidos, altamente energéticos, con bajo contenido de fósforo, alta digestibilidad y enriquecidos con suplementos vitamínicos (vitamina C), minerales. Composición química del alimento. Parámetro Valor Proteínas 50,00% Lípidos 20,00% Humedad 10,70% Nitrógeno 8,00% REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 15 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” 2.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 2.3.2. FASE DE OPERACIÓN Fósforo 1,30% Ceniza 10,00% El alimento que se ocupará en las diferentes etapas de cultivo, será comprado a empresas del rubro debidamente establecidas, donde las cantidades, calidades y tamaños de los gránulos están de acuerdo al número, especie, estado de desarrollo y tamaño de los peces. La alimentación de peces será a través de sistemas de alimentación automático o bien manual con personal capacitado para ejecutar esta actividad con el objeto de minimizar la pérdida de alimento. El almacenamiento de alimento será en bodega habilitada para este fin. Manejo sanitario Cabe destacar que los fármacos a utilizar en el control y prevención de enfermedades contarán con registro del Servicio Agrícola y Ganadero, y serán administrados sólo previo diagnóstico y prescripción por un Médico Veterinario del área. Se registrarán los tratamientos efectuados, especificando dosis, fecha de inicio y término del tratamiento, el producto comercial utilizado y su concentración, de acuerdo a los Programas Sanitarios Generales descritos en el D.S. N° 319/2001. − Se hará un chequeo diario a las ovas y peces, y ante cualquier signología de enfermedad se informará a un Médico Veterinario, para realizar los análisis que corresponda. Ante el hallazgo de alguna enfermedad de alto riesgo se notificará de inmediato al Servicio Nacional de Pesca. − Barreras Sanitarias: el ingreso a la piscicultura contará con un sistema de desinfección de (vehículos y personas), cada sector de la piscicultura contará con zonas e ingresos delimitados, en los cuales se instalarán pediluvios, maniluvios y sistema de aspersión para desinfección. − Ingreso y Egreso de Peces: previo al ingreso de lotes de peces al plantel piscícola, se revisarán los documentos adjuntos; tales como la documentación que autoriza su traslado, correspondiente a la documentación tributaria visada por el Servicio Nacional de Pesca, certificado de salud para transporte y certificado de desinfección de el o los medios de transporte. − Todo vehículo será desinfectado antes del ingreso al área de cultivo. La inscripción en el registro SAG de cada sustancia permite establecer según el artículo 6º del Reglamento de Productos Farmacéuticos Exclusivamente Veterinarios (Reglamento Nº 25/05) que el producto utilizado cumple con las siguientes condiciones: − Que es eficaz y seguro para los fines a que está destinado, − Que cumple las exigencias sanitarias específicas dispuestas por el Servicio, − Que no interfiere con las acciones sanitarias del Servicio, − Que no provoca daño al ambiente, a la salud humana, animal o vegetal. Sustancias a utilizar. DESINFECTANTES Nombre Comercial Principio Activo Laboratorio Dosis de uso Registro Virokiller Cloramina T 80% Centrovet 8 – 12 ppm SAG Nº 1403 Formalina Formaldehido 37% Veterquímica 20 – 200 ppm - REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 16 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” 2.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 2.3.2. FASE DE OPERACIÓN Europharma 20 – 200 ppm Aqua-Yodo Yodo 1,5% Veterquímica 100 – 500 ppm SAG Nº 0035 Sal Cloruro de Sodio Sal Lobos 0,7%-1% 1,5%-2% - ANTIFÚNGICOS Sal líquida Cloruro de Sodio Liquidsalt 0,5 – 2% - Cress 50% Bronopol 50% Centrovet 20 – 40 ppm SAG Nº 1751

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS A UTILIZAR EN EL CONTROL DE ENFERMEDADES Nombre Comercial Principio Activo Laboratorio Dosis de uso Registro Duflosan Florfenicol 50% Oral Veterquímica 20 - 25 mg/Kg SAG 1769 Oxitetraciclin a Oxitetraciclina 80% Veterquímica 80 - 100 mg/Kg SAG 0149-B PRODUCTOS VACCINALES A UTILIZAR EN LA PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES Nombre Comercial Principio Activo Laboratorio Dosis de uso Registro Birnagen Forte 3 Vacuna Inactivada IPN- Vibriosis-SRS Novartis 0.05 cc/pez SAG 1867-BP IPE-VAC Vacuna Inactivada IPN Veterquímica 1 L/25 Kg SAG 1853-BP Birnagen Forte V Vacuna Inactivada IPN- Vibrio Novartis 0.05 cc/Pez SAG 1808-BP AlphaJect 2-2 Cultivos inactivos con formaldehido de vibrioordaliiPisciricketts ia y virus de la Necrosis Pancreática Infecciosa Pharmaq S.A. 0.1 ml/30 gr pez SAG Nº 1885-BP Vacuna Subunitaria ISA Vacuna Subunitaria Recombinante ISAv Centrovet 0.1 cc/Pez SAG 2032-BP Las sustancias indicadas en la tabla anterior, pueden variar debido principalmente a condiciones del mercado y nuevos productos disponibles. El titular se compromete a informa a la Autoridad Sanitaria, los cambios de productos que realice cuando corresponda. Las fichas técnicas y de seguridad de las sustancias a utilizar, se adjuntan en el Anexo N° 8 de la DIA. Respecto de las sustancias químicas usadas en la desinfección de personas y vehículos (pediluvios, maniluvios y aspersión), se indica a la autoridad que tratándose de sustancias líquidas, serán descargadas previa inactivación del compuesto activo, al sistema de tratamiento de RILes. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 17 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” 2.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 2.3.2. FASE DE OPERACIÓN Una vez aprobada la DIA, el titular ingresará los antecedentes técnicos y formales ante la Autoridad Sanitaria a fin de autorizar la Bodega de Acopio de Sustancias Químicas de la piscicultura. Manejo Mortalidad El manejo de mortalidad considera las siguientes etapas: a) Extracción, clasificación y conteo de mortalidad: El proceso de extracción de la mortalidad se efectuará diariamente según el procedimiento de manejo de mortalidades de la piscicultura. Los procedimientos de extracción incluyen la clasificación y conteo de los peces muertos Una vez realizada la extracción desde los diferentes estanques de cultivo, se dispondrá en baldes o contenedores, ubicados en cada unidad de cultivo, los cuales se llenarán a ¾ de su capacidad. Una vez alcanzado el volumen señalado, serán llevados a la loza de mortalidad, donde se ubica el sistema de ensilaje. Se utilizará material exclusivo para cada unidad de cultivo (quechas, paletas, baldes, entre otros), el que será lavado y desinfectado en la zona definida para este proceso, antes y después de cada retiro. b) Ensilaje: La operación del Sistema de Ensilaje permitirá someter a tratamiento las mortalidades de peces generadas exclusivamente en la Piscicultura Huepil, mediante una trituración y acidificación de la mortalidad. El producto generado (ensilado) será retirado desde la piscicultura por empresas debidamente autorizadas para ser llevado a plantas reductoras de harina y aceite o vertedero industrial autorizado sanitariamente. El área definida para el sistema de ensilaje, contará con acceso restringido, techumbre, señalética, equipos y/o elementos de seguridad y protección personal, filtro sanitario y un diseño adecuado. El proceso de ensilaje consta de lo siguiente: Proceso de triturado, aplicación de ácido fórmico y homogenización La mortalidad se ingresa por la escotilla de carga al Estanque de Trituración, donde será triturada obteniendo una pasta o pulpa, a la que se le adiciona ácido fórmico al 85% en dosis que fluctúan entre 2,5 a 3,2 Litros por cada 100 Kg de mortalidad. El proyecto considera utilizar una aplicación máxima de ácido fórmico de 3 Litros por cada 100 Kg de mortalidad. Cada vez que se cambie la posición de las guillotinas del triturador, se debe mantener un tiempo de homogenización de 15 a 30 minutos. Bombeo del producto al estanque de acopio Una vez que el triturador alcance su capacidad máxima (a 15 centímetros del borde superior), el producto (pasta o pulpa) ingresará en forma directa desde el estanque de trituración al estanque de almacenaje o silo de 10 metros cúbicos de capacidad, en el que permanecerá hasta su retiro y transporte por parte de una empresa autorizada sanitariamente para ser enviado a una Planta Reductora o a un vertedero industrial autorizado sanitariamente. Control de pH Es vital el control de pH en el proceso de ensilaje con el objeto de neutralizar virus y bacterias y mantener un estado óptimo de conservación del ensilado, para ello se requiere mantener un pH inferior a 4. Durante la permanencia del ensilado tanto en el estanque triturador como en el estanque de acopio, se controlará diariamente el nivel de pH de la mezcla, el cual se deberá mantener en un valor inferior a 4, al igual que durante el transporte hasta la Planta Reductora. Se establecerá un Control o medición de pH y Registro Diario. Retiro del ensilado, registro del volumen retirado y emisión de documentación REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 18 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” 2.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 2.3.2. FASE DE OPERACIÓN El retiro y transporte del producto ensilado, será realizado por empresa autorizada sanitariamente. La disposición final del ensilado se realizará en Planta Reductora o Vertedero Industrial, que cuenten con autorización sanitaria. El retiro y despacho de la mortalidad ensilada dependerá de la cantidad almacenada y la capacidad del estanque acumulador. Para evitar situaciones de contingencias donde se pueda ver sobrepasada la capacidad de acopio del sistema de ensilaje, el retiro se programará cuando la capacidad total de acopio alcance el 80% o antes. El despacho contará con la documentación necesaria como lo indica el formulario con la Declaración de retiro, transporte y disposición final de residuos sólidos no peligrosos fuera del predio industrial, normativa asociada al Artículos 18º, 19º y 20º D.S. 594/1999, del MINSAL. Se cautelará el cumplimiento de la línea de custodia del residuo, desde su generación hasta su disposición final, antecedentes que estarán disponibles ante el requerimiento de los organismos fiscalizadores. Control de Derrames Dadas las características de hermeticidad del Sistema de Ensilaje, se estima que no se producirán derrames de ensilado. El sistema de inyección de ácido fórmico es manual con dosificación. No obstante, el sistema ha sido diseñado con un pretil de contención de 1,63 metros cúbicos de capacidad y una cámara estanca de 1 metro cúbico. En las actividades de extracción del ensilado (mortalidad ensilada) desde el estanque de acopio, será efectuada por una empresa autorizada y por medio de vehículo debidamente autorizado sanitariamente. El personal de la empresa de servicio conectará el conducto de succión a la válvula inferior del estanque, y previo al inicio de la extracción se colocará una bandeja de dimensiones adecuadas para recoger posibles goteos de ensilado que se puedan generar en el punto de conexión de las válvulas, especialmente al momento de desconectarlas. El material recogido quedará como base para la siguiente carga de mortalidad al sistema de ensilaje. Control de Vectores y Olores Una de las ventajas del sistema de ensilaje, es que no genera olores molestos. Respecto del control de vectores, contará con los servicios de una empresa externa debidamente facultada por la Autoridad Sanitaria para prestar los servicios de desinfección y desratización de las instalaciones. Respaldo del Sistema Eléctrico La piscicultura contará con Grupo Electrógeno destinado para respaldo del sistema eléctrico, el que será utilizado solo en situaciones de emergencia, dadas por cortes de energía del sistema público.. Las declaraciones de emisiones del grupo electrógeno serán declaradas conforme lo estipula el D.S. Nº 138/2005. Actividad N° 3: Tratamiento del residuo industrial líquido La operación del proyecto generará residuos industriales líquidos, provenientes de las unidades de cultivo (Incubación, alevinaje, smoltificación y reproductores), los que están conformados principalmente por productos metabólicos (orinas, fecas), desinfectantes y productos terapéuticos, además de alimentos no consumidos. Los riles de la piscicultura es estiman en un caudal máximo de 350 L/s. El ril generado, será conducido por tuberías de desagüe hasta el sistema de tratamiento de riles.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 19 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” 2.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 2.3.2. FASE DE OPERACIÓN Parámetros y configuración de los Filtros Rotatorios Unidade s Diámetro de filtrado (um) Capacidad unitaria (L/s) Capacida d Total (L/s) Caudal a tratar (L/s) Unidades de operación permanent e Unidade s de respaldo 2 90 350 700 350 1 1 El sistema estará compuesto por dos Filtros Rotatorios con paneles filtrantes de 90 micras y con capacidad de tratar un flujo continuo de 350 l/s en cada filtro. Uno de ellos, estará en permanente operación. El restante, actuará como sistema de respaldo. El Sistema de tratamiento de riles generados por el proyecto, consta de dos fases: filtración y decantación. Los filtros rotatorios son diseñados y construidos para separar sólidos suspendidos (fecas y alimento no consumido) que se encuentran presentes en el agua. El agua que será filtrada ingresa al interior del tambor, donde los sólidos suspendidos son atrapados sobre los elementos filtrantes, los cuales son posteriormente elevados hacia el sector de retrolavado, con lo que la rotación del tambor es continua. El sector de retrolavado está compuesto por un sistema de toberas, las cuales dirigen el agua a alta presión sobre el exterior de los paneles, desprendiendo los sólidos, los que caen al interior de una bandeja. El material depositado sobre la bandeja sale junto con el agua del sistema de retrolavado en forma presurizada a través de la tubería de evacuación de lodos. El lodo producto de la filtración y el agua de retrolavado, serán derivados a cámara de acopio temporal hermética, sitio donde el lodo decanta y el sobrenadante por rebalse es conducido nuevamente a los filtros de tambor, previo proceso de oxidación mediante aplicación de ozono. Posteriormente cuando la cámara de lodos ha acumulado un 80% de su capacidad, el lodo será extraído por un sistema hidroneumático por una empresa debidamente acreditada por la SEREMI de Salud, para luego cargarlo en camiones con estanques y depositarlo en rellenos industriales debidamente autorizados por la autoridad sanitaria. Respecto de los procedimientos de retiro de lodo, éste se hará en el mismo centro de cultivo, donde acudirán camiones debidamente autorizados para la extracción del lodo directamente desde los estanques de acopio temporal de lodo, succionando el residuo por medio de bombas, por cuanto se estima que esta actividad no genera problemas de olores, además los camiones cuentan con estanques cerrados y herméticos. La frecuencia de retiro será definida por el Gerente de Producción de la empresa titular del proyecto en conjunto con el Jefe de Centro. El procedimiento de retiro de lodos y medidas de seguridad que deberá adoptar la Empresa a cargo, se detalla a continuación: Procedimientos: El camión se posiciona junto al estanque contenedor de lodos, posteriormente se procede a instalar las mangueras de succión y mediante la acción de la bomba de vacío, se comienza a realizar el retiro del lodo acumulado. Una vez que se ha finalizado la maniobra y mediante la succión de un poco de agua, se procede a limpiar las mangueras utilizadas. Por último, se guardan los equipos y el camión se retira del centro de cultivo. En caso de producirse algún mínimo derrame, se utilizará cal. Medidas de seguridad: Se les exigirá a las empresas que presten este servicio, los Planes de Contingencia respectivos y el programa de mantención regular de todos sus equipos. Por otro lado, todo el personal que realiza la maniobra de retiro de lodos está dotado de guantes, lentes de protección, mascarillas, overol, zapatos de seguridad. Tiempo empleado: los vehículos equipados para el bombeo en la operación de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 20 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” 2.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 2.3.2. FASE DE OPERACIÓN extracción de lodos, requieren aproximadamente 5 minutos por cada metro cúbico de lodo retirado. Control de caudal: El caudal de bombeo se controla mediante la generación de vacío; además este caudal, se ve afectado por el uso de mangueras de 4 pulgadas y uniones Storz, estos últimos componentes proporcionan diámetros adecuado para la succión. Actividad N° 4: Mantención y conservación de equipos y estructuras Corresponden a las actividades de mantenimiento requeridas por los equipos y estructuras utilizados durante la fase de operación de la piscicultura. Las actividades dependen de las características propias de cada equipo o estructura, como su vida útil, especificaciones de los fabricantes, entre otros. Actividad N° 4: Suministros Energía eléctrica La energía eléctrica a utilizar durante esta fase será proveída desde la red de distribución pública existente en el sector de emplazamiento del proyecto. Ante eventuales cortes de energía, se contará con un equipo generador de 200 KVA emplazado en una sala que tendrá piso radier, pretil de contención de eventuales derrames, cierre perimetral, techumbre, acceso restringido y señalética. El generador funcionará de manera puntual y sus emisiones serán declaradas en conformidad a lo establecido en el D.S. N° 138/2005. Agua potable El abastecimiento de agua para consumo humano será proveído mediante un sistema de agua potable particular. Se suministrarán 150 L/hab/día por operario, cantidad mayor a lo estipulado en el artículo 14 del D.S. N° 594/2000, que aprueba el Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Con ello, se estima un requerimiento de 4,5 m3/día de agua potable durante la fase de operación del Proyecto para una dotación de 30 trabajadores distribuidos en tres turnos diarios. Para esto, se contempla la extracción desde una captación desde Vertiente Sin Nombre y se implementará un sistema de desinfección en base a tabletas de Hipoclorito de Sodio previo a su consumo, cumpliendo con los requisitos establecidos en la NCh Nº409. Servicios higiénicos Durante la etapa de operación, se generará un volumen de 4,5 m3/día de aguas servidas domiciliarias, las cuales serán saneadas en dos sistemas de alcantarillado particular que contempla colectores de aguas servidas, cámara desengrasadora, cámaras de inspección, fosa séptica compacta, cámara distribuidora y la disposición de las aguas tratadas, considera un sistema de infiltración mediante pozo absorbente. El lodo séptico será retirado aproximadamente con una frecuencia semestral por empresas autorizadas, y ser dispuesto en sitio de disposición autorizado. Los sistemas de alcantarillado particular, serán autorizados sectorialmente ante la Seremi de Salud una vez finalizado el proceso de evaluación ambiental del proyecto y obtenida la Resolución de Calificación Ambiental. Agua para uso industrial El agua necesaria para el desarrollo del proceso de cultivo, será extraída desde extraída desde tres fuentes: Vertiente Sin Nombre, Río Liucura y Pozo profundo ubicado al interior del predio de emplazamiento del proyecto. El caudal a extraer y utilizar será por un máximo de 350 L/s. En relación al consumo industrial, el titular cuenta con derechos de aprovechamiento no consuntivos de aguas, los que se detallan a continuación: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 21 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” 2.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 2.3.2. FASE DE OPERACIÓN Nombre del cuerpo de agua Caudal Total (l/s) Ejercicio del derecho ** Punto de captación Este Norte Vertiente sin nombre 180 P/C 261.955 5.654.255 Río Liucura 350 P/C 262.218 5.654.029 En proceso de otorgamiento. ** Coordenadas en UTM WGS 84 H19.

Las aguas se captarán desde la vertiente sin nombre y de forma mecanizada desde el río Liucura y pozo profundo, para completar los 350 l/s que corresponden al caudal de operación, la planimetría de detalle se presenta en Anexo 11 de la DIA, complementados en Adendas. En el Anexo 2 de la DIA, se presentan los antecedentes correspondientes a los derechos de agua. La forma de evacuación de la descarga de efluentes será continua Coordenadas de Captación y Restitución. Vértice Este Norte Bocatoma en Vertiente s/n 261.955 5.654.255 Bocatoma en río Liucura 262.250 5.654.513 Captación Pozo Profundo 262.014 5.654.711 Restitución 262.036 5.654.732 Las coordenadas UTM se encuentran referidas al huso 19, Datum WGS 84, carta IGM 1:50.000 “Lago Caburgua”. Considerando que los puntos de captación y restitución indicados en la tabla precedente, no se condicen con la ubicación de aquellos que propone la DIA, el titular ingresará las correspondientes solicitudes de traslado a los puntos definitivos donde se captará y restituirá el caudal total de 350 L/s. Coordenadas geográficas captación y restitución que propone el Proyecto. Punto Este Norte Bocatoma Vertiente Sin Nombre 261.955 5.654.255 Bocatoma Río Liucura 262.218 5.654.029 Captación Pozo Profundo 262.014 5.654.711 Restitución No establecida No establecida En cuanto caudal ecológico asociado a los derechos de aprovechamiento de aguas, estos no han sido definidos por la DGA. No obstante lo anterior, respecto de la Vertiente Sin Nombre, el estudio adjunto en el Anexo 4 de la Adenda 1, REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 22 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” 2.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 2.3.2. FASE DE OPERACIÓN determina un caudal ecológico de 26,2 litros por segundo que el titular respetará en toda época del año. Con relación al río Liucura, el estudio adjunto en el Anexo 8 de la Adenda 1, determina un caudal ecológico variable mes a mes, siendo éstos los siguientes: Caudal ecológico Río Liucura determinado por el titular. Mes Caudal ecológico (L/S) Enero 1.800 Febrero 1.320 Marzo 1.210 Abril 1.850 Mayo 3.840 Junio 3.960 Julio 3.960 Agosto 3.960 Septiembre 3.960 Octubre 3.960 Noviembre 3.960 Diciembre 3.240 No obstante lo anterior, el caudal ecológico que respetará el titular será el que resulte mayor entre el que ha determinado el propio titular y el que en definitiva determine la DGA. Todos los antecedentes asociados a los derechos de aprovechamiento de aguas se adjuntan en el Anexo N° 2 de la DIA. Combustible Durante la fase de operación, se utilizará combustible para el abastecimiento del equipo electrógeno, que suministrará prestador de servicio local que posea las autorizaciones y certificaciones que requiere tal prestación de servicio. No habrá mantención de vehículos en el centro de cultivo. El proyecto considera 1 estanques de combustibles de 1 metros cúbicos para abastecer el grupo electrógeno que contempla el proyecto para enfrentar eventuales cortes de energía eléctrica. Alimento para peces Para el primer año de operación, se estima la necesidad de suministrar alimento a los peces. El consumo anual será de 81,6 toneladas y el consumo diario promedio será de 0,22 toneladas. Servicio de transporte Los requerimientos viales en la etapa de operación están asociados principalmente al transporte de alimento, retiro de residuos, retiro de mortalidad ensilada, traslado de peces y otros insumos. El detalle estimado de los viajes considerados en la etapa de operación son los siguientes: Flujo vehicular asociado a la etapa de operación. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 23 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” 2.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 2.3.2. FASE DE OPERACIÓN Tipo de vehículo Actividad o Servicio Frecuencia Camión Aljibe Retiro del ensilado 1 vez cada 2 meses Camión aljibe Retiro de lodo 3 viajes al año Camión ¾ municipal Retiro de residuos domiciliarios 2 veces a la semana Camión ¾ Retiro residuos peligrosos 1 vez cada 3 meses Camión con Rampla 27 ton Suministro oxigeno liquido 2 veces al mes Camión cerrado Suministro de alimento 1 viaje cada 2 meses Camioneta Suministro sustancias químicas 1 viaje mensual (15) Camiones de Carga sin carro traslado de peces 1 viaje cada 3 meses Camioneta Jefe de centro 1 vez al día Camioneta Veterinaria 1 vez al mes Camioneta Jefe de Producción 1 vez al mes

Alimentación y alojamiento El Proyecto no contempla la preparación de alimentos en faena, ya que las comidas requeridas por el personal que participe en la fase de operación del Proyecto serán adquiridas en instalaciones de venta de alimentos cercanos al área del Proyecto, que cuenten con autorización sanitaria. Otros insumos Otros insumos requeridos por el proyecto, son kit sanitarios (guantes, cubrecalzado, capas plásticas, mascarillas desechables), escobillones, coladores, lámparas UV, tubos fluorescentes, pilas, ácido fórmico y sustancias químicas para el manejo sanitario de la piscicultura. Recursos naturales renovables Durante la fase de operación del proyecto, el único recurso natural a extraer es el agua que povendrá desde la Vertiente Sin Nombre, Río Liucura y Pozo profundo. Una vez que el agua ha sido utilizada en el proceso de cultivo por un caudal máximo de 350 litros por segundo, será sometida a tratamiento para luego ser restituida en el río Liucura. Coordenadas geográficas de extracción y restitución del recurso agua. Punto Este Norte Bocatoma Vertiente Sin Nombre 261.955 5.654.255 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 24 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” 2.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 2.3.2. FASE DE OPERACIÓN Bocatoma Río Liucura 262.218 5.654.029 Captación Pozo Profundo 262.014 5.654.711 Restitución No establecida No establecida Emisiones y efluentes Emisiones a la atmósfera Las emisiones atmosféricas relevantes de esta etapa, corresponden a material particulado y gases de combustión las que provendrán principalmente de actividades como movimiento de tierra, excavaciones y tránsito de vehículos en las áreas internas del emplazamiento del proyecto y el camino no pavimentado de acceso al predio. Emisiones de material particulado y gases de combustión Durante la etapa de operación, las emisiones atmosféricas corresponden a material particulado generado por el tránsito de vehículos correspondiente a polvo fugitivo (camino de acceso e internos del predio) y gases de combustión. Estas emisiones resultan poco significativas, no obstante, se adoptarán las siguientes medidas: − Se restringirá la velocidad de circulación interna y camino vecinal a 50 km/h. − Los vehículos poseerán las revisiones técnicas al día. − Todo vehículo inscrito en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados después del 1 de septiembre de 1994, portará el sello que acredite el cumplimiento de los límites máximos de sus emisiones y aquellos que no lo porten, no serán admitidos en el centro. En la medida que las condiciones climáticas lo requieran, se procederá a humectar, con la finalidad de evitar el levantamiento de polvo. El agua que eventualmente se utilice para estos fines, será extraída desde la vertiente Sin Nombre, donde se poseen derechos del tipo consuntivo consuntivos. Emisiones de ruido La caracterización del ruido se realizó mediante un estudio técnico, basado en el D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, informe que permite determinar los efectos acústicos generados por el proyecto hacia los receptores durante la fase de construcción y operación del proyecto. Este estudio técnico adjunto en Anexo 11 de la DIA, identifica las fuentes del proyecto que son generadoras de ruidos, determina el ruido fondo, determina el nivel de presión sonora de la fuente y determina el nivel de presión sonora continuo equivalente en los puntos receptores sensibles de emisiones de ruidos, y determina el cumplimiento normativo para la etapa de operación. En el sector se identificaron 3 puntos receptores en un radio de 350 metros desde los límites del emplazamiento del proyecto, siendo ellos las siguientes: Punto Receptor Coordenadas UTM Datum WGS 84 Huso 19 Distancia (metros) Norte Este Vivienda 1 5.654.433 262.009 100 Vivienda 2 5.654.477 262.524 330 Vivienda 3 5.654.730 262.096 50 Para la evaluación del impacto acústico asociado a la fase de operación se consideraron los equipos o fuentes generadoras de ruido en esta etapa. Los resultados de informe acústico, señalan que para la fase de operación del proyecto, no se superan los límites máximos permisibles para el periodo diurno y nocturno, según lo establece el D.S. N° 38/2011 del Ministerio de Medio REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 25 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” 2.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 2.3.2. FASE DE OPERACIÓN Ambiente. Sobre la base de los resultados del informe acústico, no se requiere implementar medidas de minimización de ruidos. Emisiones Líquidas Durante la fase de operación se generarán aguas servidas domiciliarias y residuos industriales líquidos. Aguas Servidas Las aguas servidas domésticas generadas (4,5 m3/día) durante la etapa de operación del proyecto se manejarán mediante dos sistemas de alcantarillado particular existentes y que se regularizan ambientalmente mediante la presente DIA. Las aguas servidas previamente tratadas serán infiltradas al terreno a través de un pozo de absorción. Los lodos serán retirados con la periodicidad que sea necesaria para ser dispuestos en sitios autorizados sanitariamente. Residuos Industriales Líquidos Se generarán residuos industriales líquidos provenientes de las unidades de cultivo (incubación, alevinaje, smoltificación y reproductores), los que están conformados principalmente por productos metabólicos (orinas, fecas), detergentes, desinfectantes y productos terapéuticos, además de alimentos no consumidos, por un caudal de 350 L/s. El efluente proveniente de los estanques de cultivo, será sometido a tratamiento mediante un sistema de filtros rotatorios con paneles filtrantes de 90 micras, donde se contemplan filtros de operación permanente y una unidad de respaldo. El agua que será filtrada ingresa al interior del tambor rotatorio, donde los sólidos suspendidos son atrapados sobre los elementos filtrantes, los cuales son posteriormente elevados hacia el sector de retrolavado, con lo que la rotación del tambor es continua. El sector de retrolavado está compuesto por un sistema de toberas, las cuales dirigen el agua a alta presión sobre el exterior de los paneles, desprendiendo los sólidos, los que caen al interior de una bandeja. El material depositado sobre la bandeja sale junto con el agua del sistema de retrolavado en forma presurizada a través de la tubería de evacuación de lodos. El lodo producto de la filtración y el agua de retrolavado, será derivado mediante un sistema de bombeo y depositado en una cámara acopio temporal donde el lodo decanta y el sobrenadante por rebalse es conducido nuevamente a los filtros de tambor, previo proceso de oxidación mediante aplicación de ozono. Posteriormente cuando las cámaras de lodos han acumulado el 80% de su capacidad, el lodo es extraído por un sistema hidroneumático por una empresa debidamente acreditada por la SEREMI de Salud, para luego cargarlo en camiones con estanques herméticos y depositarlo en rellenos industriales debidamente autorizados por la autoridad sanitaria. Respecto de los procedimientos de retiro de lodo, éste se hará en el mismo centro de cultivo, donde acudirán camiones debidamente autorizados para la extracción del lodo directamente desde los estanques de acopio temporal de lodo, succionando el residuo por medio de bombas, por cuanto se estima que esta actividad no genera problemas de olores, además los camiones cuentan con estanques cerrados y herméticos. La frecuencia de retiro será definida por el Gerente de Producción de la empresa titular del proyecto en conjunto con el Jefe de Centro. El procedimiento de retiro de lodos y medidas de seguridad que deberá adoptar la Empresa a cargo, se detalla a continuación: Procedimientos: El camión se posiciona junto al estanque contenedor de lodos, posteriormente se procede a instalar las mangueras de succión y mediante la acción de la bomba de vacío, se comienza a realizar el retiro del lodo acumulado. Una vez que se ha finalizado la maniobra y mediante la succión de un poco de agua, se procede a limpiar las mangueras utilizadas. Por último, se guardan los REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 26 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” 2.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 2.3.2. FASE DE OPERACIÓN equipos y el camión se retira del centro de cultivo. En caso de producirse algún mínimo derrame, se utilizará cal. Medidas de seguridad: Se les exigirá a las empresas que presten este servicio, los Planes de Contingencia respectivos y el programa de mantención regular de todos sus equipos. Por otro lado, todo el personal que realiza la maniobra de retiro de lodos está dotado de guantes, lentes de protección, mascarillas, overol, zapatos de seguridad. Tiempo empleado: los vehículos equipados para el bombeo en la operación de extracción de lodos, requieren aproximadamente 5 minutos por cada metro cúbico de lodo retirado. Control de caudal: El caudal de bombeo se controla mediante la generación de vacío; además este caudal, se ve afectado por el uso de mangueras de 4 pulgadas y uniones Storz, estos últimos componentes proporcionan diámetros adecuado para la succión. En cumplimiento a las regulaciones vigentes, se informará previo a la operación del sistema de tratamiento a la Superintendencia de Medio Ambiente, solicitándole además la emisión de una “Resolución” de monitoreo, en la frecuencia y los parámetros que ésta determine, para demostrar cumplimiento a la norma de emisión aplicable (D.S. Nº 90/2000). La descarga de los efluentes tratados de la Piscicultura Huepil, se realizará en el cuerpo receptor denominado río Liucura, en conformidad al Programa de Monitoreo de la calidad del efluente que se establezca por la Autoridad competente. El presente proyecto contempla realizar la descarga del efluente bajo el espejo de agua del cuerpo receptor, condición que respetará en toda época del año con la finalidad que el efluente descargado se integre a la fracción de mayor caudal del cuerpo receptor según da cuenta el Plano de la obra de descarga adjunto en el Anexo 3 de la Adenda 2 o Complementaria. Respecto de la limpieza y desinfección externa de los equipos y circuitos de ensilaje, se efectuará con un desinfectante autorizado. Las aguas de lavado del sistema de ensilaje (piso, limpieza externa del estanque triturador, silos y tuberías), serán contenidas en el pretil de contención y conducidas a una cámara de acumulación estanca, para luego desde ahí ser retiradas y transportadas por servicios autorizados sanitariamente hasta un lugar de disposición final autorizado por la SEREMI de Salud. Por tanto, no habrá incorporación de residuos industriales líquidos al sistema de tratamiento de riles. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Los residuos sólidos generados en la fase de operación, serán adecuadamente manejados conforme a las exigencias de la autoridad sanitaria y serán dispuestos en sitios autorizados conforme a su clasificación y en cumplimiento a las normas vigentes. A continuación se resume la cuantificación de los residuos que se estima se generarán anualmente durante la fase de operación para una producción máxima de 68 toneladas anuales en la Piscicultura Huepil. Cuantificación anual de residuos para la etapa de operación. Tipo Descripción Origen Generación Anual Volumen (m3) Unidad Valor Anual Mens ual RSU Domésticos, comedor Personal Kilos 6.022 24,06 2,01 ARSU Capas plásticas Sanitario Unidad 5.000 0,96 0,08 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 27 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” 2.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 2.3.2. FASE DE OPERACIÓN ARSU Cubre calzados plástico Sanitario Unidad 5.000 0,48 0,04 ARSU Guantes de látex Sanitario Unidad 5.000 0,48 0,04 ARSU Bolsas de alimento Producción Unidad 120.000 24,00 2,00 ARSU Mascarillas Sanitario Unidad 5.000 2,00 0,17 ARSU Escobillones Producción Unidad 216 0,50 0,04 ARSU Coladores Producción Unidad 216 0,50 0,04 RIS Envases plásticos Sanitario Unidad 200 4,00 0,33 RIS Mortalidad Ensilada Producción N° Extracción Indefinid o 24,00 2,00 RIS Lodo Producción N° Extracción Indefinid o 44,70 3,72 RIP Lámparas UV Producción Unidad 12 0,20 0,01 RIP Tubos fluorescentes Producción Unidad 30 0.75 0.06 RIP Pilas Varios

96 0,08 0,01 Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD) Corresponde a los desechos provenientes de las actividades domésticas desarrolladas por el personal durante la etapa de operación del proyecto. Para efectos de estimación de residuos se considera la producción per cápita de residuos sólidos urbanos (OPS, 1998) para la zona sur de Chile (VIII a la XII región) de 0,55 kg/hab/día, y una densidad típica sin compactación de 250 kg/m3. El manejo de estos residuos contempla la recolección diaria en dos horarios (mañana y tarde) en bolsas plásticas de basura, las que serán depositadas en contenedores impermeables con tapa, ubicados en un sector habilitado al interior de la bodega de residuos sólidos no peligrosos, área que estará protegida de la lluvia. En forma periódica (semanal), los residuos serán retirados y dispuestos en Vertedero o Relleno Municipal autorizado sanitariamente. Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos La generación de residuos sólidos se asocia a la etapa de operación de la piscicultura. Estos residuos se clasificarán en: ARSU (asimilables a residuos sólidos urbanos), RIS (residuos industriales sólidos, tales como mortalidad de peces, lodo, envases plásticos). Para el acopio de residuos sólidos industriales, exceptuando la mortalidad y lodos, se autorizará ante la Seremi de Salud de la Región de Los Ríos, una bodega de acopio temporal, la cual cumplirá con todas las características técnicas exigidas por la Autoridad Sanitaria. Asimilables a residuos sólidos urbanos (ARSU): Corresponden a bolsas de alimento vacías, kit sanitarios (guantes, cubrecalzado, capas plásticas, mascarillas), escobillones y coladores, cartón. El acopio de estos residuos será en bodega de acopio temporal de residuos sólidos industriales no peligrosos y su disposición será en Vertedero o Relleno Sanitario autorizado sanitariamente. La frecuencia de retiro de estos residuos variará de un retiro al mes a retiros cada 3 meses. Residuo industrial sólido no peligroso (RIS): Estos corresponden a la mortalidad generada y/o las eliminaciones de peces y los envases plásticos vacíos, y pese a REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 28 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” 2.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 2.3.2. FASE DE OPERACIÓN ser un residuo semisólido también se considera el lodo generado básicamente por las fecas de peces y alimento no consumido. La mortalidad será tratada en mediante sistema de ensilaje, generando un producto estable que será retirado por empresas de servicios autorizadas y llevada a planta reductora autorizada o Vertedero Industrial autorizado sanitariamente, empleándose para ello vehículos aljibes autorizados mediante Resolución Sanitaria. El sistema de ensilaje será autorizado sanitariamente. Asociado a la operación del sistema de ensilaje, existen planes de contingencia para afrontar situaciones de donde se pueda ver sobrepasada la capacidad de acopio del sistema de ensilaje y eventuales derrames. Con respecto a la composición proximal, los ensilados muestran valores similares a los de la materia prima (Fernández et al., 2008). Según información disponible en el SEIA, para los parámetros de toxicidad aguda y/o crónica, toxicidad extrínseca (constituyentes orgánicos e inorgánicos), corrosividad e inflamabilidad, analizados según D.S. N° 148/2005 en una muestra de ensilado, sus valores están por debajo de los límites máximos permitidos por este Reglamento. No obstante a lo anterior, el personal responsable de operar el sistema de ensilaje deberá contar con todos los elementos de seguridad y protección personal, los que estarán siempre disponibles para su revisión en la Planta de Ensilaje. El lodo generado corresponde principalmente a material fecal de los peces y restos de alimento no consumido. Se estima que la generación de lodos alcanzará a 24 m3/año. El lodo será retirado periódicamente por empresas autorizadas en vehículos con Resolución Sanitaria, y será dispuesto en Vertedero Industrial autorizado sanitariamente. Se considera una frecuencia de retiro semanal En la etapa de operación, los envases plásticos se generan a partir del uso de sustancias químicas de uso veterinario. Una vez que ha sido utilizada la sustancia que contenía y dado que se usan en tratamientos y desinfecciones, se priorizará la devolución a los proveedores de parte de estos envases vacíos, quienes como parte de sus procedimientos reutilizan estos mismos envases y/o tienen convenios con empresas recicladoras. Los envases y bolsas de sustancias que no puedan ser reusados o devueltos, serán despachados periódicamente a sitios de disposición final debidamente autorizados. La frecuencia de retiro de estos residuos para disposición en sitio autorizado variará de un retiro al mes a un retiro cada tres meses. Residuos peligrosos Los residuos peligrosos generados anualmente se estiman en 30 tubos fluorescentes, 96 pilas y 12 lámparas UV. El acopio temporal de los RIP será en contenedores ubicados en la Bodega de Acopio Temporal de Residuos Peligrosos que se autorizará ante la Seremi de Salud y que se encontrará al interior del recinto del proyecto. Estos residuos serán periódicamente retirados por una empresa de servicio autorizada y dispuestos en Relleno o Vertedero de Seguridad autorizado sanitariamente.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 29 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil”

2.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 2.3.3. FASE DE CIERRE La ejecución del proyecto considera una vida útil indefinida, y será el propio titular quien tenga la responsabilidad de mantener las instalaciones en condiciones de operación.

2.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO Fase Fecha estimada de inicio Actividad de inicio Duración Actividad de término Construcción Una vez obtenida la RCA Instalación de faenas 6 meses Recepción de las obras entregadas por la empresa constructora. Operación Mes 7 Ingreso de peces 30 años renovables No tiene fecha de término Abandono No aplica I No aplica No aplica No aplica

3°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

Artículo 5: El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta riesgos para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos. Letra a) La superación de los valores de las concentraciones y periodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del presente Reglamento. NO APLICA. Las emisiones atmosféricas relevantes de la etapa de construcción, corresponden a material particulado y gases de combustión las que provendrán principalmente de actividades como movimiento de tierra, excavaciones y tránsito de vehículos en las áreas internas del emplazamiento del proyecto y el camino no pavimentado de acceso al predio. Durante la etapa de operación, las emisiones atmosféricas corresponden a material particulado generado por el tránsito de vehículos correspondiente a polvo fugitivo (camino de acceso e internos del predio) y gases de combustión. Estas emisiones resultan poco significativas, no obstante, se adoptarán las siguientes medidas: − Se restringirá la velocidad de circulación interna y camino vecinal a 50 km/h. − Los vehículos poseerán las revisiones técnicas al día. − Todo vehículo inscrito en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados después del 1 de septiembre de 1994, portará el sello que acredite el cumplimiento de los límites máximos de sus emisiones y aquellos que no lo porten, no serán admitidos en el centro. En la medida que las condiciones climáticas lo requieran, se procederá a humectar, con la finalidad de evitar el levantamiento de polvo. El agua que eventualmente se utilice para estos fines, será extraída desde la vertiente Sin Nombre, donde se poseen derechos del tipo consuntivo consuntivos. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no superará los valores de las concentraciones y períodos REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 30 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes, en cuanto sus emisiones atmosféricas no serán significativas, por lo que no incrementarán las concentraciones de contaminantes por sobre los límites establecidos en las dichas normas. Letra b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del presente Reglamento. NO APLICA. La caracterización del ruido se realizó mediante un estudio técnico, basado en el D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, informe que permite determinar los efectos acústicos generados por el proyecto hacia los receptores durante la fase de construcción y operación del proyecto. Este estudio técnico adjunto en Anexo 11 de la DIA, identifica las fuentes del proyecto que son generadoras de ruidos, determina el ruido fondo, determina el nivel de presión sonora de la fuente y determina el nivel de presión sonora continuo equivalente en los puntos receptores sensibles de emisiones de ruidos, y determina el cumplimiento normativo para la etapa de construcción. En el sector se identificaron 3 puntos receptores en un radio de 350 metros desde los límites del emplazamiento del proyecto, siendo ellas las siguientes: Ubicación puntos receptores para evaluación de ruido en la operación. Punto Receptor Coordenadas UTM Datum WGS 84 Huso 19 Distancia (metros) Norte Este Vivienda 1 5.654.433 262.009 100 Vivienda 2 5.654.477 262.524 330 Vivienda 3 5.654.730 262.096 50 Para la evaluación del impacto acústico asociado a la fase de construcción donde las actividades se realizarán en horario diurno, se consideró la maquinaria, equipos y/o herramientas a utilizar en esta etapa, más el funcionamiento actual de la piscicultura. Los resultados de informe acústico, señalan que para la fase de construcción del proyecto, con la excepción receptor Vivienda 1 o R1, no se superan los límites máximos permisibles para el periodo diurno, según lo establece el D.S. N° 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente. Sobre la base de los resultados del informe acústico, se requiere implementar medidas de minimización de ruidos para el receptor Vivienda 1 o R1, que corresponde a una barrera acústica modular de a lo menos 3 metros de altura, la cual deberá ser instalada en dirección al receptor R1, en las proximidades de faenas que involucren maquinaria utilizada para el movimiento de tierra. La barrera acústica modular genera la atenuación necesaria para que cumpla la normativa en la totalidad de los receptores. Adicionalmente, el titular ha comprometido realizar mediciones de ruido con periodicidad semanal durante la fase de construcción, con la finalidad de determinar el cumplimiento normativo. Para la evaluación del impacto acústico asociado a la fase de operación se consideraron los equipos o fuentes generadoras de ruido en esta etapa. Los resultados de informe acústico, señalan que para la fase de operación del proyecto, no se superan los límites máximos permisibles para el periodo diurno y nocturno, según lo establece el D.S. N° 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente. Sobre la base de los resultados del informe acústico, no se requiere implementar medidas de minimización de ruidos durante la fase de operación. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no superará los valores de ruido establecidos en la normativa, en cuanto los niveles de ruido generados durante sus REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 31 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” diferentes fases figuran por debajo de los límites establecidos en el D.S. N° 38/2011, condicionado durante la fase de construcción a la implementación de medidas de control sonoro, como la instalación de barreras acústicas y monitoreo semanal de ruidos. Letra c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores. NO APLICA. Durante la fase de construcción y operación las emisiones generadas no serán significativas, por tanto, no incrementarán las concentraciones de contaminantes por sobre los límites establecidos en las normas primarias de calidad ambiental. Además, estarán circunscritas sólo al entorno del Proyecto, área que no se encuentra declarada latente o saturada por algún tipo de contaminante atmosférico. Durante la fase de construcción, el proyecto no contempla descargas de efluentes líquidos industriales sobre los recursos naturales, incluidos el suelo, aire y agua. Durante la fase de operación, se considera descargar en el río Liucura residuos industriales líquidos previamente tratados pos un caudal máximo de 350 L/s.

Letra d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. NO APLICA. Durante la fase de construcción, el proyecto no contempla descargas de efluentes líquidos industriales sobre los recursos naturales. Durante la fase de operación, se considera descargar en el río Liucura residuos industriales líquidos previamente tratados pos un caudal máximo de 350 L/s. Durante la fase de construcción y operación, los residuos sólidos serán debidamente manejados en áreas autorizadas sanitariamente para luego, ser retirados y dispuestos en sitios de disposición final autorizados sanitariamente. Conclusiones: El proyecto no genera riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce.

Artículo 6: El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua, aire. Letra a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar la biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. NO APLICA.

El recurso natural suelo presente en el área de influencia directa del Proyecto, se encuentra intervenido por las instalaciones que actualmente posee la Piscicultura Huepil, donde no generará un aumento en la susceptibilidad de erosión hídrica por escurrimiento superficial. El predio se ubica dentro de un pattern (patrón) donde la Clase de capacidad de Uso predominante es la IV, suelos que presentan limitaciones de uso en prácticas ganaderas y agrícolas. Estos suelos pueden ser cultivados, pero requieren cuidadosas prácticas de manejo y de conservación, más difíciles de aplicar y mantener que los de Clase III. En general el área de estudio afecta a la solicitud de cambio de uso de suelo presenta una topografía plana, altamente intervenida por prácticas de agricultura y ganadería, compuesto solamente por vegetación herbácea, en el predio no existe vegetación arbórea. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no generará una pérdida significativa de suelo, ya que ésta sólo se acotará al sector donde se instalarán las estructuras de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 32 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” captación en el río Liucura, su línea de aducción y la línea de restitución. Letra b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley. NO APLICA. El emplazamiento del proyecto se ubica en un predio previamente intervenido por las propias instalaciones con que actualmente la Piscicultura Huepil, y las áreas circundantes que intervendrá el proyecto, corresponden principalmente a terrenos más bien planos y que corresponden a praderas. Con relación a la flora que será necesaria de intervenir, será necesaria la corta de especies nativas del tipo roble, raulí y coigüe, por una superficie de 0,1175 hectáreas, cantidad de superficie que será reforestada con el mismo tipo de especies. Respecto de la fauna terrestre, el sector se encuentra antropizado por las instalaciones actuales de la piscicultura, según la información aportada por el titular en la Adenda 1, se realizó una campaña de terreno donde no se observaron Anfibios, reptiles y mamíferos. Solo se registraron y visualizaron especies pertenecientes al grupo de las Aves, de las cuales ninguna presenta estados de conservación de importancia. Se observaron, Pitio, Chincol, viudita, tiuque, Treile entre otras. Todas las aves registradas en el sector, tienen una amplia distribución geográfica en Chile, todas las especies presentan distribuciones, que abarcan varias regiones del país y ninguna es exclusiva de la Región de La Araucanía. Las especies de aves avistadas, son las siguientes: ID Nombre Científico Nombre Común Origen Distribuci ón 1 Scelorchilus rubecula rubecula (Kittlitz) Chucao Nativa VI a XI 2 Sturnella loyca (Molina) Loica, lloica, milico Nativa III a XII 3 Tachycineta meyeni (Cabanis) Golondrina Chilena Nativa III a XII 4 Cinclodes fuscus (Vieillot) Churrete Acanalado Nativa III a XII 5 Milvago chimango (Vieillot) Tiuque Nativa III a X 6 Vanellus chilensis (Molina) Queltehue, Treile Nativa III a X 7 Diuca diuca (Molina) Diuca Nativa IV a XII 8 Zonotrichia capensis (Meyen) Chincol, Copete Nativa III a XII 9 Aphrastura spinicauda spinicauda (Gmelin) Rayadito Nativa IV a XII 10 Phrygilus patagonicus (Lowe) Cometocino Patagónico Nativa IV a XII 11 Turdus falklandii (King) Zorzal Nativa III a XII 12 Colaptes pitius (Molina) Pitio Nativa IV a XII 13 Megaceryle torquata stellata (Meyen) Martín Pescador Nativa VIII a XII Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no afectará la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. Letra c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad NO APLICA. El recurso natural suelo presente en el área de influencia directa del REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 33 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. Proyecto, se encuentra previamente intervenido por las instalaciones actuales de la Piscicultura Huepil. El área donde se emplaza el proyecto, se ha conformado a partir de cenizas volcánicas y por influencia de corridas del río Liucura. El terreno presenta una topografía plana a semiplana en algunos sectores, con una textura moderadamente gruesa y con drenaje excesivo. El proyecto no generará una pérdida significativa de suelo, ya que ésta sólo se acotará al sector donde se instalarán las estructuras de captación en el río Liucura, su línea de aducción y la línea de restitución. El Proyecto no considera la contaminación del suelo, en virtud del manejo de residuos y sustancias peligrosas considerado por el Titular que evitará el contacto de dicho componente con estos residuos y/o sustancias. En cuanto a la fase de operación del Proyecto, no se consideran intervenciones sobre el componente suelo, ya que sólo se desarrollarán actividades asociadas al cultivo de peces y eventuales de mantención de las instalaciones existentes, donde el manejo de residuos y sustancias peligrosas considerado por el Titular evitará el contacto de dicho componente con estos residuos y/o sustancias.. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no afectará el suelo, agua o aire, presentes en el área del Proyecto producto de las emisiones, efluentes, residuos y sustancias químicas asociados al desarrollo del Proyecto, ya que todos ellos cumplirán con la normativa vigente aplicable en cuanto a su gestión y manejo. Letra d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del presente Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base. En el sector de emplazamiento del proyecto, no existen normas secundarias de calidad ambiental que regulen límites concentración, respecto de los componentes aire y agua. Respecto de las emisiones atmosféricas que se generarán en las fases de construcción y operación del Proyecto, corresponderán principalmente a material particulado MP10 proveniente del movimiento de tierra, tránsito de vehículos, y a gases de combustión de motores (NOx, SOx, CO y HC). Estas emisiones resultan poco significativas, no obstante, se adoptarán las siguientes medidas: − Se restringirá la velocidad de circulación interna y camino vecinal a 50 km/h. − Los vehículos poseerán las revisiones técnicas al día. − Todo vehículo inscrito en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados después del 1 de septiembre de 1994, portará el sello que acredite el cumplimiento de los límites máximos de sus emisiones y aquellos que no lo porten, no serán admitidos en el centro. En la medida que las condiciones climáticas lo requieran, se procederá a humectar, con la finalidad de evitar el levantamiento de polvo. El agua que eventualmente se utilice para estos fines, será extraída desde la vertiente Sin Nombre, donde se poseen derechos del tipo consuntivo consuntivos. Con relación al componente agua, el proyecto no contiene una descripción o caracterización basal de la biota acuática, específicamente la fauna íctica que está presente en el río Liucura, cuerpo de agua que recibirá la descarga permanente y continua del efluente del proyecto, ante lo cual, no es posible determinar la magnitud y duración de los efectos sobre la biota.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 34 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Letra e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. NO APLICA. En el área del proyecto no se evidenció la presencia de hábitats sensibles o relevantes para puedan ser afectados por los niveles de ruido. Para evaluar la diferencia entre los niveles estimados de ruido con Proyecto y el nivel de ruido de fondo característico del entorno, se desarrolló un estudio acústico (Anexo 11 de la DIA) que incluyó una estimación de los niveles de inmisión de ruido en 3 puntos sensibles identificados en el área del Proyecto, para las fases de construcción y operación del mismo. Sus resultados indicaron que los niveles de inmisión de ruido durante las distintas fases del Proyecto no presentaban una variación significativa respecto al ruido de fondo existente (situación sin Proyecto), por tanto, no se afectaría la fauna ni su hábitat presente en el área identificada en la Adenda 1 y donde se detectaron las siguientes especies: ID Nombre Científico Nombre Común Origen Distribu ción 1 Scelorchilus rubecula rubecula (Kittlitz) Chucao Nativa VI a XI 2 Sturnella loyca (Molina) Loica, lloica, milico Nativa III a XII 3 Tachycineta meyeni (Cabanis) Golondrina Chilena Nativa III a XII 4 Cinclodes fuscus (Vieillot) Churrete Acanalado Nativa III a XII 5 Milvago chimango (Vieillot) Tiuque Nativa III a X 6 Vanellus chilensis (Molina) Queltehue, Treile Nativa III a X 7 Diuca diuca (Molina) Diuca Nativa IV a XII 8 Zonotrichia capensis (Meyen) Chincol, Copete Nativa III a XII 9 Aphrastura spinicauda spinicauda (Gmelin) Rayadito Nativa IV a XII 10 Phrygilus patagonicus (Lowe) Cometocino Patagónico Nativa IV a XII 11 Turdus falklandii (King) Zorzal Nativa III a XII 12 Colaptes pitius (Molina) Pitio Nativa IV a XII 13 Megaceryle torquata stellata (Meyen) Martín Pescador Nativa VIII a XII Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no generará una variación significativa entre los niveles estimados de ruido en una situación con Proyecto y el ruido de fondo existente (situación sin Proyecto), por tanto, no se afectaría la fauna existente en el área ni su hábitat. Letra f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. NO APLICA.

La utilización y/o manejo de los productos químicos y residuos se realizará en forma segura, en conformidad a lo dispuesto en el Art. 140 del RSEIA, con el objeto de no afectar los recursos naturales renovables. El proyecto no considera la afectación de los recursos naturales renovales, toda vez que se tomarán todos los resguardos para evitar el contacto entre ellos y los residuos generados por el Proyecto. El proyecto no contempla realizar en el recinto de la piscicultura, mantención de vehículos y maquinarias, actividad generadora de residuos peligrosos dado que esta actividad se realizará en locales o servicios autorizados del sector. Durante la fase de construcción y operación, el Proyecto utilizará combustible necesario para el funcionamiento del equipo electrógeno, el que será abastecido a través de un camión distribuidor de combustible de empresas autorizadas para ello. Para el almacenamiento de combustible, se cuenta con un estanque de 1 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 35 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” metro cúbico ubicado es bodega que cuenta con medidas de seguridad tales como, pretil de contención, cierre perimetral techumbre, piso radier y señalética. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no generará impactos producidos por la utilización y/o manejo de productos químicos o residuos, ya que el manejo de todas estas sustancias se realizará en conformidad a la normativa vigente Letra g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en: g.1) Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2) Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3) Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. g.4) Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. g.5) La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. NO APLICA. El proyecto contempla la extracción de agua necesaria para el proceso productivo, por un máximo de 350 L/s, aguas que se captarán desde una vertiente Sin Nombre (derecho de aprovechamiento otorgado), río Liucura (solicitud en trámite) y pozo profundo al interior del predio (solicitud por ejecutar). El proyecto no contempla intervenir o explotar recursos hídricos asociados a: - Aguas fósiles. - Vegas ni bofedales. - Humedales, estuarios ni turberas. - Glaciares. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no generará impacto en el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, como tampoco sobre el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra. Letra h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. NO APLICA. El Proyecto no considera la introducción de especies exóticas al territorio nacional. En el caso de recibir embalajes que potencialmente pudiesen venir del extranjero, se cumplirá lo establecido en el D.S. N° 3.557/1981 y en la Resolución Exenta N° 133/2005 del SAG. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no generará impactos debido a la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 36 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Conclusiones: De los antecedentes presentados se da cuenta que no es posible concluir si el proyecto no genera alguno de los efectos características o circunstancias señalados en la letra b) del artículo 11, de la Ley 19.300, efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, toda vez que concluido el proceso de evaluación ambiental, el proyecto no contiene una descripción o caracterización basal de la biota acuática, específicamente la fauna íctica que está presente en el río Liucura, curso de agua que recibirá la descarga permanente y continua del efluente del proyecto, ante lo cual, no es posible determinar la magnitud y duración de los efectos sobre la biota. Antecedentes ratificados por pronunciamientos de la Subsecretaria de Pesca (Oficio D.AC. ORD. SEIA. Nº 37) y SEREMI de Medio Ambiente (Oficio N° 52/2016)

Artículo 7: El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Inciso 3 El desplazamiento y reubicación de grupos humanos que habitan en el área de influencia del proyecto o actividad NO APLICA. El proyecto en evaluación, no tiene la capacidad para generar tales efectos, toda vez que sus efectos están acotados al lugar de emplazamiento, y a la descarga de sus residuos líquidos los que serán previamente tratados, sin que se produzca invasión u ocupación de otros territorios ajenos a los evaluados. En cuanto al componente territorio, la Piscicultura Huepil se encuentra construida y operando, y no se emplaza en tierra indígena según lo señalado en el artículo 12 de la Ley 19.253, sino en un predio de propiedad privada que no producirá aumento o disminución en la densidad poblacional del sector. La superficie de emplazamiento del proyecto y que es de una hectárea, no sufrirá modificaciones con el presente proyecto. Conforme con lo anterior, el Proyecto incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no genera reasentamiento de comunidades humanas. Letra a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. NO APLICA. En la caracterización de usos sobre el recurso agua, se identificaron usos de bebida animal y recreacional con contacto directo, que dada su ubicación, no son afectadas por el proyecto. Respecto de las características socioeconómicas del territorio y el uso de los recursos naturales la vocación territorial local apunta al desarrollo de actividades agrícolas y ganaderas para el autoconsumo. El río Liucura, no verá obstruido su flujo de escorrentía al no considerar el proyecto barreras transversales que impidan el tránsito de actividades de kayak u otras similares. Durante la evaluación ambiental se da cuenta que el proyecto no contempla intervención de recursos que puedan ser de uso medicinal, toda vez que este se ha emplazado en áreas de propiedad no mapuche. Además, el proyecto por su ubicación, no tiene la capacidad de impedir o obstruir el desarrollo de ninguna de las actividades económicas que se desarrollan en su entorno y que utilicen los recursos naturales como sustento económico o para cualquier otro uso tradicional. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no obstruirá ni restringirá el uso y/o acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Letra b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo NO APLICA. Respecto de los caminos existentes a ser utilizados por el proyecto, estos se asocian principalmente a la Ruta Internacional CH199, la Ruta S-905, Ruta S-907, Ruta S-911 y un camino vecinal que conduce al emplazamiento del proyecto, respecto de las cuales, no se contemplan REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 37 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” de los tiempos de desplazamiento. ningún tipo de intervención que genere obstrucción o restricción a la libre circulación, a la conectividad existente, o que genere un aumento significativo en los tiempos de desplazamiento de los habitantes del sector. El proyecto en sus distintas fases, no considera el uso de vehículos sobredimensionados. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no obstruirá ni restringirá la libre circulación ni la conectividad de la población, así como tampoco aumentará sus tiempos de desplazamiento. Letra c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. NO APLICA. Los servicios de básicos, servicios de salud y educación que se concentran en el centro de la ciudad de Pucón, como asimismo, los servicios equipamientos o infraestructura básica, presente en los sectores aledaños al emplazamiento de las obras que contempla el proyecto, no verán alterada significativamente su accesibilidad con la implementación del proyecto, toda vez que no se no contempla para ninguna fase del proyecto, intervenir u obstaculizar el libre tránsito sobre las diferentes rutas o caminos públicos que conectan a los habitantes con los centros poblados de Pichares, Villa San Pedro, Caburgüa o Pucón. Dada la naturaleza del Proyecto, su ejecución no influirá en el acceso de grupos humanos a bienes, equipamiento y servicio, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no alterará el acceso de la población a servicios y equipamiento básicos ni tampoco afectará la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura existente.

Letra d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.

Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular. NO APLICA. En el área de influencia no se registra el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios que puedan ser afectados por el proyecto. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no alterará o influirá significativamente en los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. Con relación a Sitios de Significancia Cultural Mapuche, tales como Palín, Eltún, Nguillatun, Fortín, Montículos, no hay presencia de ellos dentro del área de emplazamiento del proyecto del proyecto. Además, el proyecto no se emplaza en terrenos de propiedad mapuche, la comunidad indígena más cercana al emplazamiento del proyecto se encuentra en línea recta a 2,9 kilómetros desde el límite del Título de Merced, que corresponde a la comunidad José María Avilés de la comuna de Pucón, la distancia por el cauce del río Liucura, es de 3,6 kilómetros aproximadamente. Revisado el Informe de CONADI, este se pronunció conforme de acuerdo al Oficio N° 154 publicado con fecha 19 de febrero de 2015. Conforme con lo anterior, el Proyecto incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no alterará significativamente las formas de organización social particular de las comunidades indígenas.

Conclusiones: En atención a los antecedentes presentados se da cuenta que el proyecto no tiene la capacidad de generar efectos características o circunstancias señalados en la letra c) del artículo 11, de la Ley 19.300, reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 38 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” grupos humanos. Además sus obras y/o acciones asociadas, no alterará las formas de organización social particular de las comunidades indígenas.

Artículo 8: El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad se localiza en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Respecto de las poblaciones protegidas) La extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. NO APLICA. En el área de influencia del Proyecto no hay población protegida o pueblos indígenas que puedan ser afectados significativamente por alguna afectación vinculada al área donde estos habiten, como se menciona el proyecto no se emplaza en propiedad población indígena, la comunidad indígena más cercana al emplazamiento del proyecto se encuentra en línea recta a 2,9 kilómetros desde el límite del Título de Merced, que corresponde a la comunidad José María Avilés de la comuna de Pucón, la distancia por el cauce del río Liucura, es de 3,6 kilómetros aproximadamente. Estos antecedentes, han sido validados por CONADI, quien se pronunció conforme de acuerdo al Oficio N° 154 publicado con fecha 19 de febrero de 2015. Conforme a lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no se localizará en o próximo a población protegida. Respecto de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares o territorios con valor ambiental) La extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar. NO APLICA. En el área de influencia como en su emplazamiento no hay presencia de recursos colocados bajo protección oficial. El área protegida más próxima, corresponde al Parque Nacional huierquehue (SNASPE), cuyos límites, se encuentran a más de 4 kilómetros del Proyecto, en dirección noreste. En el área de influencia del Proyecto no hay sitios prioritarios para la conservación. En el sector donde se emplazará el Proyecto no hay presencia de humedales incluidos en la Lista a que se refiere la Convención Relativa a las Zonas Húmedas de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de las Aves Acuáticas. En el área de influencia del Proyecto no se registra la presencia de glaciares. Conforme a lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no se localizará en o próximo a recursos o áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o a un territorio con valor ambiental. Conclusiones: El proyecto no afectará a población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares.

Artículo 9: El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. Letra a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. NO APLICA. La piscicultura Huepil se encuentra construida y en operación. Las obras contempladas en el presente proyecto y que serán de carácter permanente, se ubica en un sector rural, alejado de rutas turísticas y las obras no generan una invasión significativa en el paisaje presente en el área de emplazamiento dado que impiden la visibilidad del sector que se encuentra actualmente antropizado, antecedentes que han sido validados por Servicio Nacional de Turismo, mediante pronunciamiento REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 39 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” conforme de acuerdo al Oficio N°1 publicado con fecha 13 de enero de 2016. Conclusión: El proyecto no presenta efectos características o circunstancias señaladas en la letra e) del artículo 11, de la Ley 19.300 (alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de una zona). Adicionalmente cuenta con pronunciamiento de conformidad de SERNATUR. Letra b) La duración o magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico. NO APLICA. El sector de emplazamiento del proyecto, se encuentra antropizado con las instalaciones actuales de la piscicultura Huepil que se encuentra construida y en operación. En el lugar no existen zonas con valor atributos de valor paisajístico y que pueden atraer turistas, antecedentes que han sido validados por Servicio Nacional de Turismo, mediante pronunciamiento conforme de acuerdo al Oficio N°1 publicado con fecha 13 de enero de 2016. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no afectará a atributos de zonas con valor paisajístico. Inciso 5 La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico NO APLICA. El proyecto no contempla generar obstrucción al acceso de las zonas con valor turístico, las que se concentran principalmente en el Parque Nacional Huerquehue, Parque Nacional Villarrica, Termas de Huife, localidad de Caburgüa y Pucón, antecedentes que han sido validados por Servicio Nacional de Turismo, mediante pronunciamiento conforme de acuerdo al Oficio N°1 publicado con fecha 13 de enero de 2016. Conforme a lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no obstruirá accesos a zonas con valor turístico. Conclusiones: El presente proyecto no genera alteración significativa, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.

Artículo 10: El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Letra a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N° 17.288. NO APLICA. La Piscicultura Huepil, se encuentra construida y operando, con lo cual el predio se encuentra intervenido. Según el informe de inspección arqueológica, elaborado por la profesional Viviana Ambos Aros, licenciada en arqueología, el en sector de análisis no se registra presencia de sitios arqueológicos o patrimoniales en el área aledaña al proyecto. Además, ante la posibilidad de que se registren hallazgos arqueológicos durante las distintas fases que comprende el proyecto, el titular deberá dar aviso inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), de manera de proceder a evaluar su importancia y cumplir con la normativa vigente (Ley de Monumentos Nacionales Nº 17.288). Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no intervendrá ni afectará algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N° 17.288. Letra b) La magnitud en que se modifiquen o deterioren en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características NO APLICA.

En el área de influencia del Proyecto, no existen construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 40 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. singularidad, pertenecen al patrimonio cultural de la nación. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no modificará ni deteriorará construcciones, lugares o sitios pertenecen al patrimonio cultural Letra c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente las referidas a los pueblos indígenas. NO APLICA. Analizados los antecedentes de la DIA, no se visualizan obras o acciones asociadas al Proyecto que impidan o dificulten el desarrollo de manifestaciones culturales, intereses comunitarios o sentimientos de arraigo de la población local dado que además, en el área de influencia no se identifican sitios con significación cultural, tales como Palín, Eltún, Nguillatun, Fortín, Montículos, no hay presencia de ellos dentro del área de influencia del proyecto. Además, el proyecto no se emplaza en terrenos de propiedad mapuche, la comunidad indígena más cercana al emplazamiento del proyecto se encuentra en línea recta a 2,9 kilómetros desde el límite del Título de Merced, que corresponde a la comunidad José María Avilés de la comuna de Pucón, la distancia por el cauce del río Liucura, es de 3,6 kilómetros aproximadamente. Conforme con lo anterior, el Proyecto incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no afectará ni impedirá manifestaciones culturales propias de la población cercana. Conclusiones: El presente proyecto no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

De los antecedentes presentados, no es posible acreditar que el proyecto no presenta o genera alguno de los efectos características o circunstancias señalados en la letra b) del artículo 11, de la Ley 19.300, efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, toda vez que concluido el proceso de evaluación ambiental, el proyecto no contiene una descripción o caracterización basal de la biota acuática, específicamente la fauna íctica que está presente en el río Liucura, curso de agua que recibirá la descarga permanente y continua del efluente del proyecto, ante lo cual, no es posible determinar la magnitud y duración de los efectos sobre la biota. Antecedentes ratificados por pronunciamientos de la Subsecretaria de Pesca (Oficio D.AC. ORD. SEIA. Nº 37) y SEREMI de Medio Ambiente (Oficio N° 52/2016)

4°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

4.1. Permisos Ambientales Sectoriales de Contenido Únicamente Ambiental

Durante la evaluación ambiental, se ha establecido que el proyecto requiere de los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales de Contenido Únicamente Ambiental

4.1.1. PAS del artículo 119 del Reglamento del SEIA; “Permiso para realizar pesca de investigación”. Fase del Proyecto a la cual corresponde Operación. Parte, obra o acción a la que aplica Río Liucura

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 41 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El titular ha entregado los contenidos técnicos y formales. Sin embargo, los puntos de muestreo difieren de lo solicitado por el órgano competente atendido que el titular ha solicitado tres puntos de muestreos debiendo ser cinco para obtener muestreos que sean representativos de la fauna íctica presente en el río Liucura. Pronunciamiento del órgano competente Mediante Oficio (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 37 de fecha 19 de enero de 2016, ha señalado que no puede emitir pronunciamiento mientras el titular no entregue una caracterización basal de biota acuática del Río Liucura, agregando además que dicha información requerida es necesario para demostrar que el proyecto no genera efectos significativos sobre la calidad y cantidad de los recursos hidrobiológicos presentes en el área de influencia del proyecto

4.2. Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos

Durante la evaluación ambiental, se ha establecido que el proyecto requiere los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos

4.2.1. PAS del artículo 138 del Reglamento del SEIA; “Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza”. Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de construcción y operación. Parte, obra o acción a la que aplica Este PAS aplica para el manejo y disposición de aguas servidas generadas en la fase de construcción y operación del Proyecto.

Fase de construcción

Se utilizarán los servicios higiénicos existentes que serán complementados con baños químicos.

Fase de operación

Se utilizarán los servicios higiénicos existentes.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Paralización del proceso productivo durante la fase de construcción del proyecto, en atención a que el titular ha señalado que en la etapa constructiva utilizará los servicios higiénicos existentes y contemplados para la fase de operación, servicios que serán complementados con la implementación de baños químicos, lo que permitirá cubrir la demanda máxima de personal de la etapa de construcción y que corresponden a 30 personas simultáneamente. Pronunciamiento del órgano competente Mediante Oficio N° A20-250 publicado con fecha 05 de febrero de 2016, la SEREMI de Salud Región de La Araucanía, emite opinión favorable dado que se han entregado los antecedentes técnicos y formales que se requieren.

4.2.2. PAS del artículo 139 del Reglamento del SEIA; “Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza”. Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de operación. Parte, obra o acción a la que aplica Sistema de tratamiento y evacuación de residuos líquidos industriales Condiciones o exigencias Descarga sobre el río Liucura debe realizarse bajo el espejo de agua en toda época del REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 42 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” específicas para su otorgamiento año. Descarga debe realizarse en un punto de dilución adecuado y posterior al meandro. Pronunciamiento del órgano competente Mediante Oficio N° A20-250 publicado con fecha 05 de febrero de 2016, la SEREMI de Salud Región de La Araucanía señala lo siguiente: Los antecedentes entregados por el titular durante las distintas etapas de la evaluación del proyecto, son inconsistentes entre sí señalando que el caudal máximo será de 350 l/s, mientras tanto, en la tabla entregada en la respuesta N° 28 y 29 de la Descripción de Proyecto de Adenda 1 y en la tabla resumen del Anexo 15 del Adenda 1, la sumatoria de caudales en algunos meses, excede los 350 L/s. Lo señalado por la SEREMI de Salud se ratifica en las tablas productivas entregadas en el Anexo 10 de la Adenda 2, donde lo expresado por el titular, alcanza a caudales de 481 L/s los cuales, con el sistema de tratamiento propuesto no es posible de tratar con un filtro rotatorio cuya capacidad máxima de tratamiento es de 350 L/s con malla de 100 micras. Además, en la respuesta a la pregunta N° 5 Descripción de proyecto de la Adenda 2, el titular señala que “Conforme a la distribución de tamaños mostrada en la figura anterior, se considera que la mayor parte de los sólidos del RIL estarán en el rango de sólidos sedimentables (tamaño superior a 90 micras), lo que justifica el micraje del filtro rotatorio utilizado en el proyecto.”. Sin embargo, las especificaciones técnicas de los filtros que el titular entregó tanto en la DIA y que ha vuelto a adjuntar en la Adenda 2 , dan cuenta que el caudal máximo a tratar 350 l/s, corresponde a una micraje mayor a 90 micras, condición que permitirá el paso hacia el cuerpo receptor de una mayor cantidad de sólidos. Lo indicado por la SEREMI de salud, es efectivo atendido que las especificaciones técnicas que se adjuntan en el Anexo 5 de la Adenda 2, indican que el filtro capaz de tratar un caudal máximo de 350 L/s corresponde a una malla de 100 micras. Asimismo, el titular no ha entregado las coordenadas geográficas específicas del punto de restitución y no se garantiza que en toda época del año, la descarga se encontrará bajo el espejo de agua, especialmente, bajo la condición del caudal ecológico mínimo disponible. Frente a lo descrito, no es posible otorgar un pronunciamiento favorable respecto de este permiso ambiental sectorial, en atención a que las distintas informaciones entregadas por el titular, no son coherentes entre sí, con lo cual, el titular no subsana sus omisiones e inexactitudes que ha demostrado durante el proceso de evaluación ambiental.

4.2.3. PAS del artículo 140 del Reglamento del SEIA; Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Fase del Proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a la que aplica Para la fase de operación, se contempla un sitio de acopio temporal de residuos sólidos domiciliarios ubicado en el interior del edificio de mantenimiento y operación, La superficie del sitio de acopio será de 16 metros cuadrados. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El titular ha entregado todos los antecedentes técnicos y formales que son necesarios para su otorgamiento.

Pronunciamiento del órgano competente Mediante Oficio N° A20-250 publicado con fecha 05 de febrero de 2016, la SEREMI de Salud Región de La Araucanía, emite opinión favorable.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 43 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” 4.2.4. PAS del artículo 142 del Reglamento del SEIA; Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos. Fase del Proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a la que aplica Para la fase de operación, se contempla un sitio de acopio temporal de residuos peligrosos. La superficie del sitio de acopio será de 16 metros cuadrados. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El titular ha entregado todos los antecedentes técnicos y formales que son necesarios para su otorgamiento. Pronunciamiento del órgano competente Mediante Oficio N° A20-250 publicado con fecha 05 de febrero de 2016, la SEREMI de Salud Región de La Araucanía, emite opinión favorable.

4.2.5. PAS del artículo 148 del Reglamento del SEIA; Permiso para corta de bosque nativo. Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Se realizará corta de bosque nativo, correspondientes a las especies roble y coigüe, para realizar actividades necesarias para el desarrollo del proyecto, siendo estas las siguientes: − Bocatoma río Liucura − Bocatoma Vertiente sin Nombre − Restitución Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Para una superficie de 0,1175 hectáreas. El titular ha entregado todos los antecedentes técnicos y formales que son necesarios para su otorgamiento. Pronunciamiento del órgano competente Oficio N° 5-EA/2015 publicado con fecha 13 de febrero de 2015, y Oficio N° 2-EA/2016 publicado con fecha 13 de enero de 2016 de CONAF Región de La Araucanía con opinión favorable.

4.2.6. PAS del artículo 160 del Reglamento del SEIA; Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos. Fase del Proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a la que aplica La superficie afecta al permiso ambiental sectorial N°160 es de 0,143385 hectáreas aproximadamente, según el detalle presentado a continuación: Instalaciones Superficie (m2) Estación de bombeo 42,5 Sala de generadores 7,8 Baños y camarines 15 Bodegas generales 30,26 Oficinas 14,88 Casa habitación 64,1 Ensilaje 9 Galpones 1.151,26 Estanque U.V 42 Estanque de Lodos 12 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 44 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Filtros rotatorios 45,05 TOTAL 1.433,85 Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Para una superficie de 0,143385 hectáreas. El titular ha entregado todos los antecedentes técnicos y formales que son necesarios para su otorgamiento. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Agricultura, se ha pronunciado favorablemente mediante ORD N° 6978 publicado con fecha 18 de enero de 2016.

5°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

5.1. NORMAS AMBIENTALES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES AL PROYECTO Texto Legal D.S. N° 1150/1980, modificado por D.S. N° 100/2005. Constitución Política de la República de Chile. Ministerio Secretaría General de la Presidencia Fase a la que aplica Construcción, Operación y eventual Cierre Forma de cumplimiento La observancia de esta garantía constitucional se realiza precisamente con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y el reconocimiento de la institucionalidad creada al efecto. Dicho esto, al someter este Proyecto al SEIA se da cumplimiento al artículo en cuestión, ya que el Estado, en uso de sus atribuciones y mediante los organismos creados para ello, evaluará ambientalmente el presente Proyecto, velando porque el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación no sea afectado. Indicador de cumplimiento Obtención de la Resolución de Calificación Ambiental favorable del proyecto. Texto Legal Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por Ley Nº 20.417 que Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Fase a la que aplica Construcción, Operación y eventual Cierre Forma de cumplimiento El proyecto, se somete al SEIA según lo indicado en las letras n) y o) del artículo 10 de esta Ley:  Letra n) Proyectos de explotación intensiva, cultivo y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos.  Letra o) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos; Indicador de cumplimiento Obtención de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable del proyecto. Texto Legal D.S. N° 40/2012 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Ministerio del Medio Ambiente. Fase a la que aplica Construcción, Operación y eventual Cierre Forma de cumplimiento El proyecto, se somete al SEIA, según lo indicado en las letras n.5) y o.7.4) del artículo 3 del Reglamento:  Letra n.5) Una producción anual igual o superior a ocho toneladas (8 t), tratándose de peces. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 45 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil”  Letra o.7) Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos, que cumplan al menos alguna de las siguientes condiciones:  Letra o.7.4) Traten efluentes con una carga contaminante media diaria igual o superior al equivalente a las aguas servidas de una población de cien (100) personas, en uno o más de los parámetros señalados en la respectiva norma de descargas de residuos líquidos. Indicador de cumplimiento Obtención de la Resolución de Calificación Ambiental favorable del proyecto.

5.2. Normativa de carácter ambiental especifica 5.2.1. Emisiones Atmosféricas Texto Legal D.S. N° 144/1961 Establece normas de calidad para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. Ministerio de Salud. Fase a la que aplica Construcción, Operación y eventual Cierre Aplicabilidad y forma de cumplimiento En la fase de construcción, las emisiones de material particulado corresponden básicamente a aquellas producidas por el tránsito de vehículos, carga y descarga y movimientos de tierra en la etapa de construcción, sin embargo, esta etapa tendrá un corto periodo de duración. Por tanto, las emisiones serán de carácter transitorio y no son significativas, por consiguiente no afectarán población aledaña y la calidad del aire local. Durante la fase de operación del proyecto, las emisiones se asocian básicamente al transporte de insumos, residuos y traslado de biomasa de peces. En todas las fases del proyecto, en lo que respecta a emisiones por motores, el titular del proyecto se compromete a fiscalizar el cumplimiento de las normas de emisión aplicables. Aun cuando el área del Proyecto, presenta, por naturaleza buenas condiciones de ventilación, se implementará las siguientes medidas tanto para la fase de construcción como de operación:  Los camiones que transportarán el material para la construcción cumplirán con las disposiciones correspondientes del D.S. Nº 75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que Establece Condiciones para el Transporte de Cargas, para cuyos efectos los materiales de construcción serán debidamente humectados y cubiertos, con el objeto de controlar y minimizar las emisiones de material particulado en la fase de construcción.  Los vehículos poseerán las revisiones técnicas al día. La mantención de la maquinaria se realizará de acuerdo a las especificaciones del fabricante, en talleres mecánicos autorizados.  Todo vehículo inscrito en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados después del 1 de septiembre de 1994, portará el sello que acredite el cumplimiento de los límites máximos de sus emisiones y aquellos que no lo porten, no serán admitidos en la obra.  Se registrará la revisión técnica y se solicitará que todos los vehículos que ingresen al sitio de las obras, estén inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados. Texto Legal D.S. N° 211/1991 Norma de emisión aplicable a los vehículos motorizados livianos. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Fase a la que aplica Construcción, Operación y eventual Cierre Forma de cumplimiento Se dará cumplimiento a las disposiciones de esta norma (artículos 4, 8, 11 y 11bis). El titular verificará que todo vehículo motorizado inscrito en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados cuenten con el sello adhesivo y los REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 46 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” certificados que garanticen que cumplen con los límites máximos establecidos por la normativa. Indicador de cumplimiento Se solicitará que todos los vehículos que ingresen al emplazamiento del proyecto, estén inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y cuenten con su revisión técnica al día. Texto Legal D.S. N° 47/1992 Fija texto de la ordenanza general de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Fase a la que aplica Construcción, Operación y eventual Cierre Forma de cumplimiento El titular implementará las siguientes medidas:  Se restringirá la velocidad de circulación de camiones al interior de las obras, a un máximo de 40 km/h al interior de la piscicultura.  Se humectarán los caminos internos en la medida que las condiciones climáticas así lo requieran.  Los camiones que transportarán el material para la construcción cumplirán con las disposiciones correspondientes del D.S. Nº 75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que Establece Condiciones para el Transporte de Cargas, para cuyos efectos los materiales de construcción serán debidamente humectados y cubiertos, con el objeto de controlar y minimizar las emisiones de material particulado en la fase de construcción.  También se cubrirán y/o humectará el material que requiera ser acopiado temporalmente al interior del Proyecto.  Los vehículos poseerán las revisiones técnicas al día. La mantención de la maquinaria se realizará de acuerdo a las especificaciones del fabricante, en talleres mecánicos autorizados.  Todo vehículo inscrito en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados después del 1 de septiembre de 1994, portará el sello que acredite el cumplimiento de los límites máximos de sus emisiones y aquellos que no lo porten, no serán admitidos en la obra.  Se mantendrá aseado el emplazamiento del proyecto. Indicador de cumplimiento  Se realizará una inspección visual de todos los vehículos que salgan con carga de la faena y/o piscicultura.  Se solicitará copia de las revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos, y se mantendrá registro de los vehículos que ingresan o salen del recinto.  Se solicitará que todos los vehículos que circulen por la faena estén inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados. Texto Legal D.S. N° 55/1994 Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados pesados, modificado por D.S. N° 4/2012. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Fase a la que aplica Construcción, Operación y eventual Cierre Forma de cumplimiento Se velará que los vehículos utilizados en el proyecto cumplirán esta norma de emisión contando con su revisión técnica al día. Indicador de cumplimiento Se solicitará copia de las revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos, y se llevará un registro de los vehículos que ingresan a la piscicultura bajo estas condiciones. Texto Legal D.S. N° 54/1994 Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados medianos que indica. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Fase a la que aplica Construcción, Operación y eventual Cierre REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 47 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Forma de cumplimiento La norma es aplicable a todas las fases del proyecto. El titular exigirá que las condiciones técnicas y las emisiones de gases de los vehículos motorizados medianos cumplan con esta norma de emisión. Indicador de cumplimiento Se solicitará copia de las revisiones técnicas de los vehículos al día. Texto Legal D.S. N° 138/2005 Establece obligación de declarar emisiones que indica. Ministerio de Salud. Fase a la que aplica Operación Forma de cumplimiento Se realizará la declaración de emisiones de fuentes fijas que corresponden a los generadores de electricidad que contempla el proyecto. Indicador de cumplimiento Declaración de las emisiones de los generadores de electricidad. Texto Legal D.F.L. N° 1/2007 Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Fase a la que aplica Construcción, Operación y eventual Cierre Forma de cumplimiento El Titular exigirá que todos los vehículos motorizados que participen en el desarrollo del Proyecto cumplan con la Ley indicada, lo que se verificará con el certificado de revisión técnica y de gases. Respecto a la maquinaria que no requiera el certificado antes indicado, se exigirá la realización de mantenciones permanentes. Indicador de cumplimiento Se solicitará copia de las revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos, y se llevará un registro de los vehículos que ingresan a la piscicultura bajo estas condiciones. Texto Legal D.S. N° 1/2013 Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. Ministerio del Medio Ambiente. Fase a la que aplica Construcción, Operación y eventual Cierre Forma de cumplimiento Se realizará la declaración de emisiones de fuentes fijas que corresponden a los generadores de electricidad que contempla el proyecto. Indicador de cumplimiento  Se ingresará al Sistema de Ventanilla Única, según las disposiciones contenidas en la Res. Exenta Nº 1.139/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Normas Básicas para Aplicación RETC.  Se obtendrá el identificador y contraseña requeridos.  Se realizará la declaración de emisiones correspondiente.  Se mantendrá un registro en el Sistema de Archivo de la Piscicultura, donde conste la realización de la declaración. 

5.2.2. Emisiones de Ruido Texto Legal D.F.L. N° 1/2007 Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Fase a la que aplica Construcción, Operación y eventual Cierre Forma de cumplimiento El Proyecto se emplaza en una zona rural, se instruirá a contratistas y personal que los aparatos sonoros sean utilizados en caso estrictamente necesarios, evitando así molestias entre los vecinos. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 48 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Indicador de cumplimiento Se mantendrá un registro de los vehículos que acceden al emplazamiento del proyecto. Texto Legal D.S. N° 38/2012 Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del decreto Nº 146, de 1997 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Ministerio del Medio Ambiente. Fase a la que aplica Construcción, Operación y eventual Cierre Aplicabilidad y forma de cumplimiento Las disposiciones de esta norma son aplicables a todas las etapas del proyecto. Para este efecto se realizó un estudio del eventual impacto acústico durante la construcción y operación del proyecto. Los resultados de la modelación indican que no se sobrepasará, los límites máximos permisibles establecidos en el D.S. N° 38/2011. Indicador de cumplimiento  Informe de ruidos que se realizará durante la fase construcción y operación

5.2.3. Ambiente Laboral Texto Legal D.S. N° 655/1940. Aprueba reglamento sobre higiene y seguridad que debe reunir los establecimientos industriales. Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Fase a la que aplica Construcción, Operación y eventual Cierre Forma de cumplimiento Los lugares de trabajo, durante todas las etapas del proyecto se mantendrán limpios de residuos u olores que afecten a la salud o pongan en riesgo la seguridad de las personas. El titular estará a cargo de controlar la verificación de estas obligaciones. Los residuos sólidos serán acopiados temporalmente en bodegas especialmente habilitadas según la clasificación del residuo, en forma periódica los residuos serán retirados por empresas de servicios y transportados hasta los sitios de disposición autorizados. Indicador de cumplimiento  Resolución Sanitaria de la Bodega de acopio temporal de Residuos Sólidos no Peligrosos.  Resolución Sanitaria de la Bodega de acopio temporal de Residuos Peligrosos.  Resolución Sanitaria del Sistema de Tratamiento de Riles y Lodos no Peligrosos.  Resolución Sanitaria del Sistema de Tratamiento de Mortalidad (Ensilaje).  Registro del retiro y disposición de residuos (residuos sólidos domiciliarios y asimilables, residuos peligrosos, residuos industriales no peligrosos, mortalidad ensilada y lodo). Texto Legal D.F.L. N° 725/1967 Código Sanitario. Ministerio de Salud Fase a la que aplica Construcción, Operación y eventual Cierre Forma de cumplimiento Etapa de construcción: El abastecimiento de agua para consumo humano será por compra a una empresa autorizada de agua purificada envasada en botellones. Se suministrarán 150 L/hab/día por operario, cantidad mayor a lo estipulado en el artículo 14 del D.S. N° 594/2000, que aprueba el Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Para el saneamiento de las aguas servidas, se utilizarán baños químicos en REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 49 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” número suficiente y en concordancia con lo establecido en la normativa vigente (D.S. N° 594/2000 del Ministerio de Salud), que serán proveídos por empresa autorizada sanitariamente y que tendrá a su cargo la mantención y limpieza servicio que realizará a lo menos dos veces por semana. Asimismo, la empresa contratista realizará el retiro y disposición de las aguas servidas en un sitio autorizado sanitariamente. Durante esta etapa, se construirán y tramitarán las Autorizaciones Sanitarias de los siguientes obras:  Sistema de agua potable particular.  Sistema de alcantarillado particular.  Sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos y lodos no peligrosos.  Bodega de acopio temporal de residuos sólidos no peligrosos.  Bodega de acopio temporal de residuos peligrosos.  Bodega de almacenamiento de sustancias químicas. Etapa de operación: Durante la fase de operación, se contará con Resolución Sanitaria que autorice el funcionamiento de los sistemas agua potable, alcantarillado particular, residuos líquidos industriales y lodos no peligrosos, además del sistema de ensilaje para el tratamiento de mortalidad. El lodo será retirado periódicamente por empresas externas autorizadas y dispuesto en Planta de Reconversión de Materiales Residuales o en Vertedero Industrial. La mortalidad ensilada será retirada por vehículos autorizados mediante Resolución Sanitaria y dispuesta en Planta Reductora autorizada. Los residuos sólidos generados serán recolectados diariamente y acopiados temporalmente en las bodegas autorizadas mediante Resolución Sanitaria (al interior de la piscicultura), serán retirados periódicamente para ser dispuestos en sitios autorizados conforme a su clasificación (peligrosa y no peligrosa). Los productos químicos utilizados serán almacenados en una Bodega especialmente diseñada, que contará con el Informe Sanitario respectivo. Los lugares de trabajo, se mantendrán limpios de residuos, ruido u olores que afecten la salud o pongan en riesgo la seguridad de las personas. El titular estará a cargo de controlar la verificación de estas obligaciones. Indicador de cumplimiento  Resolución Sanitaria del Sistema de Agua Potable Particular.  Resolución Sanitaria Sistema de Alcantarillado Particular.  Resolución Sanitaria del Sistema de Tratamiento de Riles y Lodos no Peligrosos.  Resolución Sanitaria del Sistema de Tratamiento de Mortalidad (Ensilaje).  Resolución Sanitaria de la Bodega de acopio temporal de Residuos Sólidos no Peligrosos.  Resolución Sanitaria de la Bodega de acopio temporal de Residuos Peligrosos.  Informe Sanitario de la Bodega de almacenamiento de Sustancias Químicas.  Registro del abastecimiento de agua envasada y registro de retiro de baños químicos por empresas autorizadas, durante la etapa de construcción. Texto Legal D.S. N° 40/1969. Reglamento sobre prevención de riesgos profesionales. Ministerio de Salud. Fase a la que aplica Construcción, Operación y eventual Cierre Forma de El titular cumplirá con la obligación de informar oportunamente a los REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 50 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” cumplimiento trabajadores de los riesgos asociados a sus puestos de trabajo. Indicador de cumplimiento  Registro e identificación de riesgos profesionales.  Inducción mediante la entrega de información a los trabajadores de los riesgos, y registro de asistencia. Texto Legal D.S. N° 735/1969, modificado por D.S. N° 10/1994. Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano. Ministerio de Salud. Fase a la que aplica Construcción, Operación y eventual Cierre Forma de cumplimiento Fase de Construcción: El abastecimiento de agua para consumo humano será por compra a una empresa autorizada de agua purificada envasada en botellones. Se suministrarán 150 L/hab/día por operario, cantidad mayor a lo estipulado en el artículo 14 del D.S. N° 594/2000, que aprueba el Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Fase de Operación: Para proveerse de agua potable durante la fase de operación, se contempla la construcción de un sistema de agua potable particular. Este sistema será autorizado ante la Seremi de Salud, estará diseñado para abastecer la totalidad del personal de la piscicultura La instalación contará con un sistema de cloración que asegure la desinfección del agua que garantizará que será apta para consumo humano, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 7 del D.S. Nº 735/1969, y en su distribución permanecerá una concentración residual de desinfectante activo en la red en forma permanente, cumpliendo con la calidad que las normas de este Reglamento establecen. El Titular se compromete a garantizar la entrega del agua para bebida, baños y duchas, y que ésta cumpla con los requisitos físicos, químicos y bacteriológicos establecidos en la presente normativa. Indicador de cumplimiento Resolución Sanitaria del Sistema de Agua Potable Particular, que apruebe su construcción y autorice su funcionamiento. Texto Legal D.S. N° 594/1999 Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Ministerio de Salud. Fase a la que aplica Construcción, Operación y eventual Cierre Forma de cumplimiento Fase de Construcción: El abastecimiento de agua para consumo humano será por compra a una empresa autorizada de agua purificada envasada en botellones. Se suministrarán 150 L/hab/día por operario, cantidad mayor a lo estipulado en el artículo 14 del D.S. N° 594/2000, que aprueba el Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Durante la etapa de construcción, se utilizarán los servicios higiénicos existentes complementados por baños químicos, los cuales contarán con servicio de aseo y mantención periódica. Respecto de la exposición de los trabajadores al ruido, en la fase de construcción el titular exigirá a la empresa contratistas proveer los elementos de protección personal a los trabajadores, incluido los protectores auditivos, y controlar que estos sea utilizados en el desarrollo de sus actividades. Lo anterior quedará estipulado en los convenios que se llevan a cabo. Fase de Operación: Se contempla sistemas de alcantarillado y agua potable particular que serán autorizados sanitariamente. Además, se contarán con los servicios sanitarios necesarios para satisfacer las necesidades de los trabajadores y esta norma. Además, se contempla la la autorización sanitaria de Bodegas de Acopio temporal de Residuos Sólidos (peligrosos y no peligrosos) y del sistema de ensilaje y tratamiento de riles, para el adecuado manejo de los residuos a REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 51 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” generar. De igual modo, durante la etapa de operación el titular proveerá a los trabajadores de los elementos de protección personal, y verificará a través del Jefe de Centro y/o subrogantes, su correcto uso cuando corresponda. Indicador de cumplimiento  Resolución Sanitaria del Sistema de Agua Potable Particular.  Registro diario del control de Cloro Residual del agua potable.  Resolución Sanitaria Sistema de Alcantarillado Particular.  Resolución Sanitaria de Bodega de Acopio Temporal de Residuos Peligrosos.  Resolución Sanitaria de Bodega de Acopio Temporal de Residuos No Peligrosos.  Resoluciones Sanitarias de los sitios de disposición final de residuos.  Registro de entrega de elementos de protección personal a los trabajadores. Texto Legal NCh 409/1.Of. 2005 Norma Chilena Oficial Agua Potable – Parte 1: Requisitos, del Instituto Nacional de Normalización. Oficializada por D.S. N° 446/2006. Ministerio de Salud. Fase a la que aplica Construcción, Operación y eventual Cierre Forma de cumplimiento Fase de Construcción: El abastecimiento de agua para consumo humano será por compra a una empresa autorizada de agua purificada envasada en botellones. Se suministrarán 150 L/hab/día por operario, cantidad mayor a lo estipulado en el artículo 14 del D.S. N° 594/2000, que aprueba el Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Fase de Operación: Para proveerse de agua potable durante la fase de operación, se contempla la construcción de un sistema de agua potable particular. Este sistema será autorizado ante la Seremi de Salud, estará diseñado para abastecer la totalidad del personal de la piscicultura La instalación contará con un sistema de cloración que asegure la desinfección del agua que garantizará que será apta para consumo humano, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 7 del D.S. Nº 735/1969, y en su distribución permanecerá una concentración residual de desinfectante activo en la red en forma permanente, cumpliendo con la calidad que las normas de este Reglamento establecen. El Titular se compromete a garantizar la entrega del agua para bebida, baños y duchas, y que ésta cumpla con los requisitos físicos, químicos y bacteriológicos establecidos en la presente normativa. Indicador de cumplimiento  Análisis fisicoquímico y microbiológico del agua potabilizada, que demuestre el cumplimiento de los requisitos de calidad definidos en la NCh 409, requerido para obtener la autorización sanitaria.  Resolución Sanitaria del Sistema de Agua Potable Particular.

5.2.4. Residuos Sólidos Texto Legal D.F.L. N° 725/1967 Código Sanitario. Ministerio de Salud Fase a la que aplica Construcción, Operación y eventual Cierre Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción, se obtendrá la autorización de instalación de faenas que conlleva la aprobación del sector de acopio temporal de residuos REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 52 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” no peligrosos. Para la fase de operación, el cumplimiento Normativo se demuestra en el desarrollo del PAS 140, asociado al acopio de residuos sólidos domiciliarios y asimilables, y residuos industriales sólidos no peligrosos, para lo cual el Proyecto contempla una bodega de acopio temporal de residuos sólidos. Una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental favorable del Proyecto, se ingresarán los antecedentes técnicos y formales ante la Seremi de Salud a fin obtener la Resolución Sanitaria de la bodega. Posteriormente, los residuos serán retirados y dispuestos en Vertederos o Rellenos Sanitarios debidamente autorizados sanitariamente. El titular proveerá a los trabajadores de los elementos de protección personal, y verificará su correcto uso cuando corresponda. Indicador de cumplimiento  Autorización de instalación de faenas.  Resolución Sanitaria de la Bodega de acopio temporal de Residuos No Peligrosos.  Registro de retiros de residuos sólidos. Texto Legal D.F.L. N° 1/1989 Determina materias que requieren autorización sanitaria expresa. Ministerio de Salud. Fase a la que aplica Construcción, Operación y eventual Cierre Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción, se obtendrá la autorización de instalación de faenas que conlleva la aprobación del sector de acopio temporal de residuos no peligrosos. En la fase de operación, se contempla una bodega de acopio temporal de residuos sólidos no peligrosos. Para ello, se entregan los antecedentes técnicos y formales contemplados en el PAS Mixto 140. Una vez obtenida la RCA, se realizará la tramitación sectorial de la Resolución Sanitaria respectiva. Indicador de cumplimiento  Autorización de instalación de faenas.  Resolución Sanitaria de la Bodega de acopio temporal de Residuos No Peligrosos. Texto Legal D.S. N° 594/1999 Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Ministerio de Salud. Fase a la que aplica Construcción, Operación y eventual Cierre Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción, se obtendrá la autorización de instalación de faenas que conlleva la aprobación del sector de acopio temporal de residuos no peligrosos. En la fase de operación, para el acopio temporal de residuos, se contemplan bodegas de acopio temporal de residuos sólidos no peligrosos y peligrosos. Para ello, se entregan los antecedentes técnicos y formales contemplados en los PAS Mixto 140 y 142. Una vez obtenida la RCA, se realizará la tramitación sectorial de las Resoluciones Sanitarias respectivas. Los residuos generados y acopiados temporalmente, serán transportados y dispuestos finalmente en lugares autorizados sanitariamente. Se cumplirá con el sistema de declaración y seguimiento en cada una de sus etapas. Indicador de cumplimiento  Autorización de instalación de faenas.  Obtención del PAS 140 y PAS 142 y resoluciones sanitarias correspondientes.  Obtener el certificado de retiro de residuos por parte de la empresa transportista. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 53 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil”

5.2.5. Residuos y Sustancias Peligrosas Texto Legal D.S. N° 298/1994 Reglamenta el Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Fase a la que aplica Operación Forma de cumplimiento Se aplica fundamentalmente al retiro y transporte de ensilado de mortalidad, debido a que él ácido fórmico que se utiliza en el tratamiento de la mortalidad está clasificado como sustancia peligrosa. El producto generado en el proceso de ensilaje es un subproducto reutilizable para la fabricación de harinas y aceites de pescado. El ensilado será retirado desde la piscicultura por vehículos aljibes autorizados mediante Resolución Sanitaria que los faculta para el transporte de este tipo de sustancias, y que acredita que los vehículos cumplen las condiciones técnicas de seguridad requerida. Estos vehículos cuentan con mecanismos (bomba de succión y conducto) para la extracción y descarga de ensilado de modo hermético mediante válvulas de acople rápido. Indicador de cumplimiento  Resolución Sanitaria del Sistema de Tratamiento de Mortalidad (Ensilaje).  Registro de retiros de mortalidad ensilada.  Resoluciones Sanitarias de la Planta Reductora y Vehículos de Transportes que realizan los retiros de mortalidad ensilada. Texto Legal D.S. N° 148/2003 Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. Ministerio de Salud. Fase a la que aplica Operación Forma de cumplimiento El cumplimiento normativo se demuestra a través de los antecedentes entregados para la solicitud del permiso ambiental sectorial mixto señalado en el artículo 142 del Reglamento SEIA. Una vez obtenida la RCA favorable del Proyecto, se ingresarán los antecedentes técnicos y formales ante la Oficina de Acción Sanitaria de la Seremi de Salud, a fin de obtener la aprobación y autorización sanitaria de la bodega de acopio temporal de residuos peligrosos proyectada. Indicador de cumplimiento  Resolución Sanitaria de la Bodega de Acopio Temporal de Residuos Peligrosos.  Declaración en RETC.  Registros de retiro, transporte y disposición final. Texto Legal D.S. N° 78/2009 Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Ministerio de Salud; Subsecretaría de Salud Pública. Fase a la que aplica Operación Forma de cumplimiento El proyecto contempla una bodega de almacenamiento de sustancias químicas. La estimación de las sustancias a utilizar se detalla en el capítulo 1. El titular entregará los antecedentes técnicos y formales para la obtención del Informe Sanitario que apruebe el funcionamiento de la bodega de almacenamiento de sustancias químicas. La materialidad de la bodega será incombustible, con estructura metálica, losa de hormigón impermeabilizada con hidrófugo, contará con pretil de contención, elementos de seguridad (extintor y acceso cercano a la red de agua) y de protección personal. En la bodega se mantendrán en forma permanente las fichas técnicas y hojas de datos de seguridad de los productos almacenados. Las sustancias se mantendrán debidamente rotuladas, el responsable del almacenamiento de las sustancias químicas deberá verificar el estado físico del envase y que su rotulación sea legible. El almacenamiento de los productos químicos será únicamente en sus envases REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 54 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” en que son comercializados y con sus rótulos en buen estado para diferenciarlos correctamente. Para la distribución del almacenamiento de los distintos productos en la bodega se formarán grupos de acuerdo a las familias químicas, esta distribución estará señalizada dentro de la bodega, además se indicara su tipo de peligrosidad, de esta manera se evitará almacenar juntos productos que puedan ser incompatibles. Indicador de cumplimiento  Informe Sanitario de la Bodega de Almacenamiento de Sustancias Químicas.  Registros de ingreso y salida de productos.  Mantención de las hojas de datos de seguridad y fichas técnicas de los productos almacenados, impresas al interior de la bodega.  Instalación de la señalética correspondiente.

5.2.6. Residuos Líquidos Texto Legal D.S. N° 236/1926 Reglamento General de Alcantarillados Particulares. Ministerio de Higiene, Asistencia, Previsión Social y Trabajo. Fase a la que aplica Operación Forma de cumplimiento El titular dará cumplimiento a las disposiciones de este Reglamento mediante la implementación de un sistema de alcantarillado particular. Como se describe en el capítulo 1, los sistemas de alcantarillado particular proyectado para la evacuación y saneamiento de las aguas servidas domiciliarias generadas por el personal de la piscicultura, contará con un fosa séptica para la retención de sólidos y un sistema de infiltración del agua tratada al terreno. El cumplimiento normativo se demuestra a través de los antecedentes entregados para la solicitud del permiso ambiental sectorial mixto señalado en el artículo 138 del Reglamento SEIA. Indicador de cumplimiento Resolución Sanitaria del Sistema de Alcantarillado Particular. Texto Legal D.S. N° 655/1940 Reglamento de Higiene y Seguridad. Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Fase a la que aplica Construcción, Operación y eventual Cierre Forma de cumplimiento Fase de construcción: Para el saneamiento de las aguas servidas, se utilizarán los sistemas de alcantarillado existentes complementados por baños químicos en número suficiente y en concordancia con lo establecido en la normativa vigente (D.S. N° 594/2000 del Ministerio de Salud), que serán proveídos por empresa autorizada sanitariamente y que tendrá a su cargo la mantención y limpieza servicio que realizará a lo menos dos veces por semana. Asimismo, la empresa contratista realizará el retiro y disposición de las aguas servidas en un sitio autorizado sanitariamente. Fase de operación: Se contempla sistemas de alcantarillado y agua potable particular que serán autorizados sanitariamente. Además, se contarán con los servicios sanitarios necesarios para satisfacer las necesidades de los trabajadores y esta norma. Fase de Cierre: Ante una eventual etapa de abandono del Proyecto, las aguas servidas serán manejadas en baños químicos, para lo cual se contratará los servicios de una empresa externa, que realice el mantenimiento y limpieza de los baños químicos. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 55 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Indicador de cumplimiento  Resolución Sanitaria del Sistema de Alcantarillado Particular.  Resolución Sanitaria del Sistema de Tratamiento de Riles. Texto Legal D.F.L. N° 725/1968 Código Sanitario. Ministerio de Salud. Fase a la que aplica Operación Forma de cumplimiento Las disposiciones de la normativa son aplicables a la etapa de operación del Proyecto. El titular dará cumplimiento a lo indicado en la normativa. El proyecto considera la construcción de un sistema de agua potable y los alcantarillados particulares existentes que serán autorizados sanitariamente. El cumplimiento normativo se demuestra a través de los antecedentes entregados para la solicitud del permiso ambiental sectorial mixto señalado en el artículo 138 del Reglamento SEIA. Respecto de los residuos líquidos industriales, se contempla la construcción de un sistema de tratamiento de riles que será autorizado ante la SEREMI de Salud. Además, se dará cumplimiento de la Norma de Emisión (D.S. N° 90/2000). El cumplimiento normativo se demuestra a través de los antecedentes entregados para la solicitud del permiso ambiental sectorial mixto señalado en el artículo 139 del Reglamento SEIA. El titular informa que una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental serán autorizados ante la Seremi de Salud, el sistema de alcantarillado particular y el sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos y plan de manejo de lodos no peligrosos. Indicador de cumplimiento  Resolución Sanitaria del Sistema de Alcantarillado Particular.  Resolución Sanitaria del Sistema de Tratamiento de Riles. Texto Legal Ley 18.902/1989 Crea La Superintendencia de Servicios Sanitarios. Ministerio de Economía. Fase a la que aplica Operación Forma de cumplimiento Las disposiciones de la normativa son aplicables a la etapa de operación del Proyecto. Previo a la entrada en operación del sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos, dadas las modificaciones planteadas y cumpliendo con la normativa vigente, se informará a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) solicitando al mismo tiempo la emisión de la Resolución de monitoreo con el detalle de la frecuencia y los parámetros que esta determine, para demostrar cumplimiento de la norma de emisión aplicable N° 90. Indicador de cumplimiento  Resolución Sanitaria del Sistema de Tratamiento de Riles.  Resolución con Programa de Monitoreo de la calidad del efluente generado.  Monitoreos de Autocontrol. Texto Legal D.S. N° 594/1999 Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales en los lugares de trabajo. Ministerio de Salud. Fase a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Forma de cumplimiento Fase de Construcción y Cierre: El abastecimiento de agua para consumo humano será por compra a una empresa autorizada de agua purificada envasada en botellones. Se suministrarán 150 L/hab/día por operario, cantidad mayor a lo estipulado en el artículo 14 del D.S. N° 594/2000, que aprueba el Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Para el saneamiento de las aguas servidas, se utilizarán los servicios REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 56 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” hihiegiénicos existentes complementados por baños químicos en número suficiente y en concordancia con lo establecido en la normativa vigente (D.S. N° 594/2000 del Ministerio de Salud), que serán proveídos por empresa autorizada sanitariamente y que tendrá a su cargo la mantención y limpieza servicio que realizará a lo menos dos veces por semana. Asimismo, la empresa contratista realizará el retiro y disposición de las aguas servidas en un sitio autorizado sanitariamente. Fase de Operación: El proyecto considera la construcción de sistemas de agua potable y los alcantarillados particulares existentes que serán autorizados sanitariamente. El cumplimiento normativo se demuestra a través de los antecedentes entregados para la solicitud del permiso ambiental sectorial mixto señalado en el artículo 138 del Reglamento SEIA. Indicador de cumplimiento  Resolución Sanitaria del Sistema de Alcantarillado Particular.  Resolución Sanitaria del Sistema de Agua Potable Particular.

Texto Legal D.S. N° 90/2000 Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales. Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Fase a la que aplica Operación Forma de cumplimiento El titular dará cumplimiento a la norma de emisión. Previo a la entrada en operación del sistema de tratamiento y cumpliendo con la normativa vigente, se informará a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) solicitando al mismo tiempo la emisión de la Resolución de monitoreo con el detalle de la frecuencia y los parámetros que esta determine, para demostrar cumplimiento de la norma de emisión aplicable D.S. N° 90/2000. Indicador de cumplimiento  Resolución con Programa de Monitoreo de la calidad del efluente generado.  Monitoreos de Autocontrol.

5.2.7. Almacenamiento de Combustible Texto Legal D.S. N° 160/2008 Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción. Fase a la que aplica Operación Parte, obra o acción a la que aplica Evacuación de residuos líquidos industriales Aplicabilidad y forma de cumplimiento Se dará cumplimiento a las medidas de seguridad de transporte y almacenamiento establecidas en el presente Decreto. El almacenamiento de combustible se realizará en 1 estanques 1 m3 que serán debidamente certificados. Los estanquess serán mantenidos en una bodega construida para este fin, cuyas características constructivas son: base de hormigón con pretil de contención, techada, estructura soportante de techo y muros en perfilería metálica. La bodega contará con la señalética y los elementos de seguridad necesarios. Indicador de cumplimiento Construcción de sala de generadores.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 57 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” 5.2.8. Recursos Hídricos Texto Legal D.F.L. N° 1.122/1981 Código de Aguas. Ministerio de Justicia. Fase a la que aplica Operación Forma de cumplimiento El titular cuenta con derechos de aprovechamiento de aguas superficiales no consuntivos sobre el río Calle Calle. En Anexo 14 de la DIA, se adjuntan los antecedentes técnicos asociados a la obra de captación lateral y a la obra de restitución en el Río Calle Calle. El proyecto contará con programas adecuados de manejo de residuos, y sus sitios de acopio temporal serán autorizados ante la Seremi de Salud. El efluente industrial será debidamente tratado en un sistema de tratamiento que consta de filtros rotatorios, ozonización y si la normativa lo exige, con desinfección UV), se dará cabal cumplimiento a la norma de emisión, y se ejecutará un programa de vigilancia ambiental de la NCh 1.333 de acuerdo a los usos de agua del cuerpo receptor.

Indicador de cumplimiento  Resolución de autorización de las obras de captación otorgada por la Dirección General de Agua.

5.2.9. Fauna y Flora Texto Legal Ley 19.473/1996 Sustituye texto de la Ley N° 4.601, sobre Caza, y artículo 609 del Código Civil. Ministerio de Agricultura. Fase a la que aplica Construcción, Operación y eventual Cierre Forma de cumplimiento Se dará cumplimiento a la normativa. Se instruirá al personal que ejecute actividades de construcción, sobre la prohibición de caza o captura y de cualquier intervención a la fauna presente en el área del proyecto. La misma instrucción permanecerá para el personal que opere la piscicultura, aun cuando esta etapa no reviste peligro para la fauna silvestre. Indicador de cumplimiento Inducción realizada a los trabajadores y registro de asistencia. Texto Legal D.S. N° 5/1998 Reglamento de la Ley de Caza. Ministerio de Agricultura. Fase a la que aplica Construcción, Operación y eventual Cierre Forma de cumplimiento Durante todas sus fases estará prohibida la caza en el lugar de ejecución del Proyecto. Se instruirá al personal que ejecute actividades asociadas a las fases construcción, operación y eventualmente de abandono, mediante charlas de capacitación, sobre la prohibición de caza o captura y de cualquier intervención a la fauna presente en el área del proyecto. Indicador de cumplimiento Registro de capacitaciones realizada a los trabajadores y registro de asistencia. Texto Legal D.S. N° 430/1991 Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892 de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Fase a la que aplica Operación Forma de cumplimiento Al respecto, el titular señala en su Adenda 2 que “De lo solicitado, se considera que el proyecto no requiere de una caracterización adicional de base, a lo presentado en la DIA y Adenda 1, toda vez que existe información que caracteriza el río Liucura y que el Titular ha caracterizado la vertiente sin nombre, información adjuntada a la DIA y Adenda 1 del proyecto. Por otra REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 58 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” parte, el proyecto no genera impactos ambientales los cuales requieran de medidas de seguimiento o control, toda vez que el efluente da cumplimiento a la normativa ambiental, en específico de emisión y que corresponde a un centro de menor tamaño, el cual considera una producción anual máxima de 68 ton/año, producción que corresponde al 3,4 % de la producción que manejan centros de 2.000 ton/año, que operan hoy en la región y que no evidencian impacto ambiental alguno”. El titular no incorpora como normativa ambiental aplicable el cumplimiento del Título VII, Párrafo 3º de la Ley General de Pesca y Acuicultura, referente a las condiciones para efectuar pesca de investigación, no se acredita la forma de cumplimiento de esta normativa. Indicador de cumplimiento El titular no incorpora como normativa ambiental aplicable el cumplimiento del Título VII, Párrafo 3º de la Ley General de Pesca y Acuicultura, referente a las condiciones para efectuar pesca de investigación Texto Legal D.S. N° 461/1995 Establece los requisitos que deben cumplir las solicitudes de pesca de investigación. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Fase a la que aplica Operación Forma de cumplimiento Al respecto, el titular señala en su Adenda 2 que “De lo solicitado, se considera que el proyecto no requiere de una caracterización adicional de base, a lo presentado en la DIA y Adenda 1, toda vez que existe información que caracteriza el río Liucura y que el Titular ha caracterizado la vertiente sin nombre, información adjuntada a la DIA y Adenda 1 del proyecto. Por otra parte, el proyecto no genera impactos ambientales los cuales requieran de medidas de seguimiento o control, toda vez que el efluente da cumplimiento a la normativa ambiental, en específico de emisión y que corresponde a un centro de menor tamaño, el cual considera una producción anual máxima de 68 ton/año, producción que corresponde al 3,4 % de la producción que manejan centros de 2.000 ton/año, que operan hoy en la región y que no evidencian impacto ambiental alguno”. El titular no incorpora como normativa ambiental aplicable el cumplimiento del D.S. N° 461/1995, referente a los requisitos que deben cumplir las solicitudes de pesca de investigación, en particular para el monitoreo del medio acuático. Por tanto, no se acredita la forma de cumplimiento de esta normativa. Indicador de cumplimiento El titular no incorpora como normativa ambiental aplicable el cumplimiento del D.S. N° 461/1995, referente a los requisitos que deben cumplir las solicitudes de pesca de investigación, en particular para el monitoreo del medio acuático. Por tanto, no se acredita la forma de cumplimiento de esta normativa.

5.2.10. Suelo Texto Legal D.L. N° 3.557/1981 Establece disposiciones sobre protección agrícola, modificada por Ley N° 19.558/1998. Ministerio de Agricultura. Fase a la que aplica Construcción, Operación y eventual Cierre Forma de cumplimiento El titular señala que todos los residuos líquidos o sólidos que se generen durante la etapa de construcción, serán tratados y dispuestos en sitios permitidos por la Autoridad Sanitaria. Una vez aprobada la DIA, el titular ingresará ante la SEREMI de Salud, los antecedentes técnicos y formales para autorizar una Bodega de acopio temporal de Residuos Peligrosos, una Bodega de acopio temporal de Residuos Sólidos no Peligrosos, la Planta de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos y el Sistema de Ensilaje de Mortalidad, y sus respectivos Planes de Manejo. Todos los residuos sólidos generados serán dispuestos en sitios REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 59 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” debidamente autorizados. Los efluentes líquidos serán tratados previos a su descarga en el Río Liucura, y el lodo será retirado y dispuesto por empresas debidamente acreditadas para prestar estos servicios. Por todo lo anterior, se considera que el proyecto no generará efectos negativos que puedan impactar la agricultura. Indicador de cumplimiento  Registro de retiro y disposición final de residuos.  Registro fotográfico del programa de limpieza y mantenimiento del área aledaña. Texto Legal Ley N° 18.755/1989 Ley Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero. Ministerio de Agricultura. Fase a la que aplica Construcción, Operación y eventual Cierre Forma de cumplimiento En la DIA complementada por la Adendas, se adjuntan los antecedentes para la solicitud del Informe Favorable de Construcción (ex Cambio de Uso de Suelo), para una superficie predial afecta de 0.143385 hectáreas y ser destinada al desarrollo de la Piscicultura Huepil. Se instruirá al personal respecto de los cuidados necesarios tendientes a evitar la erosión y/o degradación. Durante la operación del proyecto no se atentará contra la conservación del suelo y agua, tampoco los erosionará ni afectará su drenaje. Indicador de cumplimiento  Resolución de Informe Favorable de Construcción.  Capacitación al personal.

5.2.11. Patrimonio Arqueológico y Cultural Texto Legal Ley N° 17.288/1970 Legisla sobre Monumentos Nacionales. Ministerio de Educación Pública. Fase a la que aplica Construcción, Operación y eventual Cierre Forma de cumplimiento Para la etapa de construcción, el titular procederá de acuerdo a lo definido por la Ley Nº 17.288, para las obras que conlleven movimiento de tierras y ante la eventualidad de hallazgos definidos en el artículo 26, se denunciará de inmediato el hecho al Gobernador Provincial. Si durante la etapa de operación y de eventual abandono de la piscicultura, se evidenciare la existencia de algún hallazgo, se informará inmediatamente a las autoridades correspondientes. No obstante, se aclara que durante la etapa de operación normal del proyecto no habrá actividades de excavación y/o movimiento de tierra, por lo cual es poco probable que se evidencien hallazgos de este tipo. Sin embargo, en el caso fortuito de detectarse restos arqueológicos o históricos durante la ejecución de las obras se actuará bajo el siguiente procedimiento: se paralizan las faenas y se procederá a denunciar el hecho a la autoridad competente en la persona del Gobernador Provincial, el que ordenará a Carabineros que vigile el lugar hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de él, como se establece en el artículo 23 del Reglamento de arqueología de la Ley 17.288. Indicador de cumplimiento En caso que durante las actividades de construcción se produzca el hallazgo de algún elemento arqueológico o paleontológico, se implementará el siguiente plan de acción, según lo exigido por la legislación en análisis:  Detención inmediata de las faenas o actividades que se estén realizando en el lugar del hallazgo;  Comunicación a las autoridades competentes;  Elaboración de un plan de acción por parte de un arqueólogo, el cual será presentado a la autoridad para su revisión y aprobación, y; REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 60 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil”  Ejecución del plan aprobado por la autoridad. Texto Legal Ley 19.253/1993 Establece normas sobre la protección, fomento y desarrollo de los Indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Ministerio de Planificación y Cooperación. Fase a la que aplica Construcción, Operación y eventual Cierre Forma de cumplimiento El proyecto no se emplaza en propiedad indígena. El titular cumplirá con la normativa. Se precisa que en un radio de 3 Km respecto del proyecto, no hay presencia de comunidades indígenas o sitios de significación cultural. No obstante lo anterior, el acopio, manejo y tratamiento de los residuos se realizará conforme a la normativa y a los protocolos de la Autoridad Sanitaria, para lo cual se tramitarán sectorialmente las Resoluciones Sanitarias correspondientes. La piscicultura cuenta con servicios especializados de desratización y control de vectores. Además del cumplimiento de la norma de emisión para la descarga de efluentes, el titular compromete ejecutar un Plan de Vigilancia cuyo objetivo es determinar cambios en la calidad del agua del cuerpo receptor a través de un programa de monitoreo fisicoquímico y microbiológico efectuado según Norma Chilena 1.333, Indicador de cumplimiento  Tramitación de las Resoluciones Sanitarias correspondientes.  Ejecución del Programa de Monitoreo de la calidad del efluente que determine la autoridad.  Ejecución del Plan de Vigilancia (monitoreo voluntario de la NCh 1.333, monitoreo biológico.  Registro de reuniones o actividades desarrolladas con las directivas o miembros de las comunidades.

5.2.12. Ordenamiento Territorial Texto Legal D.F.L. N° 458/1975 Ley General de Urbanismo y Construcción. Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Fase a la que aplica Construcción Forma de cumplimiento Las disposiciones la LGUC son aplicables a la etapa de construcción. El titular señala que el proyecto se localiza en una zona rural. En numeral 4.2.26 de la DIA se entregan los contenidos técnicos y formales del permiso ambiental sectorial señalado en el artículo 160 del RSEIA. Una vez obtenida la RCA del Proyecto, se tramitará el Permiso de Edificación correspondiente. Indicador de cumplimiento  Permiso Ambiental Sectorial 160 y Resolución de Cambio de Uso de Suelo.  Permiso de Edificación. Texto Legal D.S. N° 47/1992 Fija texto de la ordenanza general de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Fase a la que aplica Operación REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 61 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Forma de cumplimiento El presente proyecto corresponde a la instalación de un establecimiento industrial que requerirá para la obtención del permiso de construcción, la calificación técnica de la autoridad correspondiente. En numeral 4.2.26 de la DIA se entregan los antecedentes para el Informe Favorable de Construcción del sitio de emplazamiento del Proyecto. Indicador de cumplimiento Aprobación del Informe Favorable de Construcción.

5.2.13. Transporte de materiales Texto Legal D.S. N° 75/1987 Establece condiciones para el transporte de carga que indica. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Fase a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Forma de cumplimiento Se adoptarán medidas para el transporte de escombros y basuras, como por ejemplo en caso de ser necesario, transporte de carga cubierta. El titular exigirá a los contratistas que los camiones de carga o vehículos que transporten materiales, escombros o tierra durante la fase de construcción cuenten con cobertores que impidan la caída de estos materiales y dispersión de polvo. También se verá esta situación favorecida por la exigencia de parar completamente cuando los vehículos estén cargados. Indicador de cumplimiento Inspección de camiones que realicen el transporte de productos y materiales. Texto Legal Resolución N° 1/1995 Establece dimensiones máximas de los vehículos para circular por vías públicas. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Fase a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Forma de cumplimiento Las disposiciones de la norma son aplicables a la etapa de construcción y operación. El transporte de materiales, equipos e insumos, se realizará en camiones de acuerdo a su peso y dimensiones. En el caso eventual que el Proyecto requiera de vehículos con dimensiones mayores a las establecidas, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso. Indicador de cumplimiento Autorización de circulación. Texto Legal D.F.L. N° 1/2007 Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Fase a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Parte, obra o acción a la que aplica Todas las obras del Proyecto mencionadas en numeral 1.4 de la DIA Forma de cumplimiento El titular adoptará todas las medidas necesarias para que las cargas no superen los pesos máximos establecidos en la Ley, y que durante el transporte de éstas se encuentren debidamente aseguradas, de modo que no generen peligros de accidentes. El titular exigirá que todos los conductores de vehículos que trabajen en cualquiera de las áreas del proyecto porten su licencia de conducir vigente. Indicador de cumplimiento Registro de las licencias de conducir vigentes. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones; y Carabineros de Chile.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 62 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” 5.3. Normativa específica de la actividad acuícola Texto Legal D.S. N° 430/1991 Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892 de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Fase a la que aplica Operación Forma de cumplimiento Respecto del artículo 122, el titular mantendrá en la Piscicultura, durante todo el proyecto, los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento en caso de fiscalización de la Autoridad. Respecto del artículo 136, se indica que antes de disponer las aguas utilizadas en proceso productivo, estas serán debidamente tratadas en un sistema compuesto por filtros rotatorios previo a la descarga al cuerpo receptor Río Liucura. No se proyecta la internación de especies hidrobiológicas, pero en caso de importarse en el futuro, se presentarán los certificados sanitarios u otros que determine el Servicio nacional de Aduanas, previo informe de Subsecretaría de Pesca, todo de acuerdo al Título II, Párrafo 3 de la ley y D.S. N° 30/95. Indicador de cumplimiento  Mantención de un sistema de archivo con la documentación y antecedentes para acreditar el cumplimiento de las normas.  Resultados de los autocontroles realizados por Laboratorios acreditados (Programa de Monitoreo de la Calidad del Efluente). Texto Legal D.S. N° 320/2001 Reglamento Ambiental para la Acuicultura. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Fase a la que aplica Operación Forma de cumplimiento Las disposiciones de la norma son aplicables a la etapa de operación. Durante la etapa de operación se mantendrá la limpieza del área y terrenos aledaños a la Piscicultura de todo residuo generado por éste. Se dispondrán los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. En la Piscicultura existirá un plan de contingencia, para casos de escapes y mortalidades, y ante la eventualidad de que ocurran se dará aviso al Servicio Nacional de Pesca, y se presentará un informe. No se liberarán ejemplares desde el centro de cultivo, cualquiera sea su etapa de desarrollo. No se realizarán cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. Esta Piscicultura cumplirá con las normas de emisión dictadas en conformidad con el artículo 40 de la Ley 19.300 sobre bases Generales del Medio Ambiente. Indicador de cumplimiento  Certificado de disposición final de residuos.  Plan de contingencia escape de peces.  Plan de contingencia mortalidad masiva de peces. Texto Legal Resolución Exenta N° 3.612/2009 Fija las metodologías para elaborar la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA). Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Fase a la que aplica Operación Forma de cumplimiento Las disposiciones de la norma son aplicables a la etapa de operación. El Proyecto cumplirá con la entrega del desarrollo de la Información Ambiental de acuerdo a la normativa. Indicador de cumplimiento  Registro de entrega de la INFA a la autoridad competente. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 63 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil”

6°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

6.1. RUIDOS Impacto asociado Aumento en niveles de ruido Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción Objetivo, descripción y justificación Monitorear el cumplimiento del D.S. N° 38/2011 . El monitoreo se realizará según los procedimientos establecidos en el D.S. N° 38/2011. Durante la fase construcción, será necesario implementar pantalla acústica, siendo necesario un seguimiento para controlar su efectividad. Lugar, forma y oportunidad de implementación Durante a la fase de construcción del proyecto, se realizará monitoreo con frecuencia mensual, en los siguientes receptores: Punto Receptor Coordenadas UTM Datum WGS 84 Huso 19 Distancia (metros) Norte Este Vivienda 1 5.654.433 262.009 100 Vivienda 2 5.654.477 262.524 330 Vivienda 3 5.654.730 262.096 50

Indicador que acredite su cumplimiento - Informes mensuales de mediciones de ruidos Forma de control y seguimiento Superintendencia de Medio Ambiente, SEREMI de Salud.

6.2. CALIDAD DE AGUAS Impacto asociado Alteración calidad de aguas Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción y Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Realizar seguimiento a la calidad de aguas del río Liucura Descripción: Los parámetros que serán monitoreados son los siguientes: − DB05, SST, Nitrógeno Kjeldahl, Nitrógeno total, Fósforo, Cloruros y Aceites y Grasas Para controlar que los efectos de la descarga no generen alteraciones significativas en la calidad de aguas del río Liucura respecto de su condición basal. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: río Liucura Los puntos de monitoreo se consideran: − 50 m aguas arriba de la captación del proyecto en el río Liucura. − 250 m aguas debajo de la restitución del proyecto el Río Liucura Forma: Para el muestreo se procederá conforme a la normativa vigente para este fin por una empresa del rubro. Los parámetros que requieran de análisis de laboratorios, se analizarán en laboratorios certificados y los parámetros que requieran medición in situ se procederá conforme a la normativa vigente. Oportunidad: Los monitoreos se realizarán con la siguiente frecuencia: − Construcción: Se realizará una medición cada 3 meses (trimestral). Durante la fase de construcción de las obras vinculadas al río Liucura. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 64 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” − Operación: Se realizará una medición cada 6 meses (semestral), la que coincidirá con el monitoreo del D.S. N°90/2000. Durante los 3 primeros años de operación. Se prevé suspender el monitoreo al terminar este periodo. Indicador que acredite su cumplimiento Se emitirá un informe luego de 30 días finalizadas cada campaña de monitoreo, a la(s) Autoridad(es) competente(s) (SEREMI de Medio Ambiente y Superintendencia de Medio Ambiente). Forma de control y seguimiento Superintendencia de Medio, SEREMI de Medio Ambiente.

6.3. BIOTA ACUATICA Impacto asociado Alteración a biota acuática Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción y Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Realizar seguimiento a la fauna íctica y organismos bentónicos presentes en el río Liucura Descripción: El presente plan tiene por objeto identificar las partes y acciones propias del cierre de la planta de hormigón, para resguardar las geoformas o morfologías asociadas a la superficie de emplazamiento de ésta. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: se establecen los siguientes puntos de control: − Entre captación y restitución (sector antigua restitución) − 250 m aguas debajo de la restitución del proyecto el Río Liucura

Forma: Los parámetros que requieran de análisis de laboratorios, serán fijados y analizados posteriormente en laboratorio, los parámetros que requieran medición in situ se procederá conforme a metodologías generales Todos los individuos contenidos en cada muestra será identificados hasta el nivel taxonómico más bajo posible, mediante claves y descripciones de Jara et al. (2006), Retama! Las abundancias totales serán estimadas mediante el conteo individual de los individuos por cada especie y los resultados serán expresados como densidad (ind/m2). Los parámetros comunitarios de riqueza de especie serán estimados mediante el conteo del número de especies o tipo especies y la diversidad de especies será estimada mediante el índice de ShannonWiener.

Oportunidad: Los monitoreos se realizarán con la siguiente frecuencia: − Construcción: Se realizará una medición anual. Durante la fase de construcción de las obras vinculadas al río Liucura. − Operación: Se realizará una medición anual, la que coincidirá con el monitoreo del D.S. N° 90/2000. Durante los 3 primeros años de operación. Se prevé suspender el monitoreo al terminar este periodo. Indicador que acredite su cumplimiento Se emitirá un informe luego de 30 días finalizadas cada campaña de monitoreo, a la(s) Autoridad(es) competente(s) (Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, SEREMI de Medio Ambiente y Superintendencia de Medio Ambiente). Forma de control y seguimiento Superintendencia de Medio Ambiente, Subsecretaria de Pesca y SEREMI de Medio Ambiente.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 65 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” 7°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

7.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS

El Plan de Prevención de Contingencias identifica los riesgos y las posibles contingencias que puedan afectar a los trabajadores, medio ambiente o a la población y establecer las medidas preventivas necesarias en las instalaciones del proyecto.

7.1.1. Manejo de mortalidad Fase del Proyecto a la que aplica Operación Parte, obra o acción asociada Sistema de ensilaje Acciones o medidas a implementar Se capacitará al personal respecto al manejo del sistema de ensilaje. Se implementarán: - Extintores - El sistema contará con cierre perimetral, pretil de contención, cámara estanca receptora de líquidos, piso radier, acceso restringido y señaléticas. - Se contará con bins para hacer frente a contingencias. - Se consideran medidas preventivas de mantención del sistema. - Se dotará de elementos de protección personal a los operadores del sistema. - Los retiros del ensilado se realizarán periódicamente cuando el silo de acopio alcance un máximo del 80% de su capacidad. Forma de control y seguimiento Se contará con la autorización sanitaria del sistema de ensilaje. Se mantendrá registro que dé cuenta de las cantidades de residuos generados y su sitio de disposición final.

7.1.2. Incendio Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Parte, obra o acción asociada Obras del proyecto Acciones o medidas a implementar - El contratista se regirá por las medidas y obligaciones establecidas por el Titular del Proyecto para minimizar el riesgo de incendio. - Se contará con recintos especialmente habilitados para el almacenamiento sustancias inflamables, residuos peligrosos y no peligrosos. Por otra parte, los materiales inflamables se mantendrán en forma ordenada y clasificada al interior del recinto. - Se realizarán inspecciones permanentes, detectando posibles fallas en los procedimientos de manejo de estas sustancias. Dicha tarea estará a cargo el prevencioncita de riesgo. - Se realizarán Inducciones al personal, para indicar los principales riesgos, incluidos el de incendio, y se comunicarán zonas planes, medidas de prevención, y procedimientos de emergencia (en caso de ocurrir la contingencia) - En las áreas de trabajo, se dispondrán de los elementos básicos requeridos para combatir cualquier amago de fuego o REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 66 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” incendio, según lo establecido por la normativa vigente en esta materia (extintores, mangueras, tambores con arena, etc.) Forma de control y seguimiento El área Prevención de Riesgos, en esta etapa del Plan de Contingencias contra incendios, tendrá las siguientes tareas específicas: - Dispondrá una inspección planeada semestral a los Equipos y elementos contra incendio e informara por escrito, su resultado. - Coordinara con Bomberos, la obtención de la clave de Identificación de la compañía ante ese organismo, lo que les permite actuar sin verificar la procedencia y veracidad del llamado y al tipo de incendio que se enfrentan. - Anualmente revisara y actualizara los datos e instrucción del Plan de Emergencia contra Incendio. - Coordinar la revisión y mantención anual de los extintores.

7.1.3. Sismos Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Parte, obra o acción asociada Obras del proyecto Acciones o medidas a implementar Durante todas las fases, se dispondrán de sitios para la emergencia y se contara con puntos de encuentro, en caso de riesgo de sismo. Se incorporará en las inducciones de personal, el riesgo mencionado identificando a la brigada de emergencia, los puntos de encuentro y las acciones a tomar en caso de ocurrir un sismo. Forma de control y seguimiento Se asegurará que todos los trabajadores tengan acceso a sistemas de radio comunicaciones o aparato de telefonía móvil celular de cobertura nacional, que aseguren la adecuada comunicación ante este tipo de eventos, con los prevencionistas de riesgos y los órganos de respuesta inmediata.

7.2. PLAN DE EMERGENCIAS

El Plan de Emergencias tiene por objeto definir las acciones concretas a tomar y poner en práctica una serie de medidas en el eventual caso que fallen las acciones preventivas del Plan de Contingencias. Está compuesto por una serie de medidas específicas para cada riesgo, de manera tal de minimizar los daños a las instalaciones, comunidades y al medio ambiente.

El Plan será presentado a todos los trabajadores de la empresa, con el fin de actuar de manera coordinada bajo una metodología y lograr una respuesta eficiente ante el riesgo, minimizar los efectos negativos durante y después de ocurrida la emergencia.

El Plan de Emergencia se pondrá en marcha a partir de la activación de la alarma mediante cualquier sistema de comunicación existente: radiales, telefónicos, visuales, o a viva voz.

7.2.1. Derrame de sustancias o residuos peligrosos Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Parte, obra o acción asociada Manejo de sustancias o residuos peligrosos Acciones a implementar Plan de acciones inmediatas que se llevarán a cabo para contener la emergencia REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 67 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” En el caso de una pérdida, derrame o escape de sustancias peligrosas y/o residuos peligrosos, se deberán seguir las siguientes acciones inmediatas: - No poner en peligro la seguridad personal ni la de terceros (por ej. alertar a otras personas que se encuentren en el área de peligro, interrumpir el trabajo, desconectar las fuentes de alimentación eléctrica y las máquinas y equipos en movimiento, entre otras). - El personal que se encuentre en el área donde ocurra el derrame deberá identificar el producto que se ha derramado, como así también los riesgos potenciales (tales como el posible contacto del material derramado con equipos u otros productos químicos, o descarga hacia el suelo). Si no se pudiera identificar inmediatamente la sustancia, se deberá solicitar asistencia al prevencionista de riesgos del área, y la identificación de la sustancia deberá ser realizada por personal calificado. - En forma segura, tomar acción para detener el flujo de derrame mediante el aislamiento del mismo cavando zanjas de contención o utilizando sacos de arena y así evitar que el derrame ingrese a cursos de aguas o afecte otros componentes ambientales. - Evaluar la cantidad derramada y sus características, e informar proporcionando la mayor información posible. - Cada contratista que transporte o maneje residuos o insumos peligrosos contará con sus acreditaciones y autorizaciones respectivas, así como también deberá tener conocimiento del o los planes de emergencia que cuenta el Titular para responder a las eventuales contingencias relacionadas con sus actividades. Plan de acciones inmediatas y mediatas que se llevarán a cabo para abordar el derrame de sustancias y residuos peligrosos A continuación, se describen las acciones que se deberán implementar ante la eventual afectación de suelo, agua, flora y/o fauna provocada por la contingencia de derrame de sustancias y residuos peligrosos. Las acciones inmediatas corresponden a aquellas actividades que se realizarán al momento de detectar la contingencia, con el objetivo de disminuir los posibles efectos sobre los componentes ambientales que pudiesen presentarse. Las acciones mediatas corresponden a aquellas actividades que se realicen luego de implementar las acciones inmediatas, con el objetivo de monitorear los componentes ambientales afectados y evaluar su evolución en el tiempo. a) Acciones a implementar en caso de afectación del suelo • Acciones inmediatas Luego de ocurrida la emergencia y de implementadas las acciones inmediatas, se procederá a identificar el área afectada, la superficie de suelo a manejar y las características generales de éste. Luego se realizarán las siguientes actividades de manejo: - Recolectar inmediatamente la capa de suelo contaminado. - Almacenarlo en tambores, sellados y debidamente rotulados. - Trasladar y disponer finalmente los tambores en un vertedero de seguridad autorizado para recibir este tipo de material contaminado, realizando su manejo como un residuos peligroso. Esta actividad será realizada por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud para este REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 68 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” efecto. • Acciones mediatas Después de retirado el suelo contaminado, se tomará una muestra del sector donde se encontraba el derrame, para verificar la limpieza del sector. Los parámetros a evaluar dependerán de la sustancia derramada, por ejemplo, en caso que la sustancia sea combustible, se evaluarán las concentraciones de hidrocarburos presentes en la muestra. Cabe señalar que se elaborará un informe con los resultados de la implementación de las acciones mediatas implementadas en caso de afectar el suelo, señalando los componentes ambientales afectados, identificación del impacto detectado, antecedentes y resultados de las acciones inmediatas, antecedentes de las acciones mediatas, indicador de cumplimiento utilizado, frecuencia de medición, período de tiempo en que se realizó el seguimiento, responsable y los resultados obtenidos. c) Acciones a implementar en caso de afectación de cursos de agua superficiales y/o subterráneas Ante ocurrencia de derrames se ejecutarán las siguientes acciones: Detener la fuente del derrame y dirigir el líquido hacia un área en que pueda manejarse a través de la construcción de pretiles, zanjas, etc., en el punto más cercano al lugar del accidente, en la medida que ello sea posible. Si es necesario limpiar la zona del derrame, se realizará con las herramientas y o materiales absorbentes necesarios para limpiar el área afectada como pueden ser material autóctono, sacos de arena o aserrín. • Acciones inmediatas Si se produce un derrame como consecuencia de la ruptura, agrietamiento, rebalse o por otra causa que éste se genere, se determinará: - Magnitud del derrame. - Zona afectada. - Superficie aproximada del derrame en m2. - Si existe peligro de contaminación de aguas o a las instalaciones. Asimismo y luego de identificado el evento de derrame se tomarán las siguientes medidas: - Dependiendo del lugar, retirar el vertido mediante una bomba o pala, según la magnitud del evento. - Registrar el evento en el registro de contingencias. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se dará aviso a la Superintendencia de Medio Ambiente y autoridades pertinentes antes de 24 horas de detectada la contingencia.

7.2.2. Incendios Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y, Operación Parte, obra o acción asociada Instalaciones y edificaciones Acciones a implementar La persona que detecte un incendio o amago de incendio deberá dar la alarma en forma telefónica o a viva voz, activando de esta forma el Plan de Emergencia. Si la alarma se debe a un principio de incendio, la persona que REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 69 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” descubre el fuego deberá, si es posible, controlarlo por medio del uso del extintor más cercano y adecuado a la sustancia que se está incendiando. Se debe equipar con sus implementos se seguridad. En caso de que el incendio no pueda ser controlado por el personal de la Planta hay que llamar inmediatamente al cuerpo de bomberos. Se debe limpiar el sitio del incendio con precaución aplicando arena, para no levantar polvo y evitar el escurrimiento de algún residuo. Una vez apagado el incendio se debe acopiar y almacenar los residuos cuidadosamente en los mismos sitios que se encontraban previo al incendio dentro de la instalación afectada. En el caso de la bodega de RESPEL, si los contenedores quedaron dañados debido al incendio se deben cambiar para evitar posibles derrames dentro de la bodega. Los residuos que resulten de un posible incendio se enviaran a un lugar autorizado para residuos peligrosos, y cumpliendo todo lo estipulado en el D.S. 148 del 2003 del MINSAL. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se dará aviso a la Superintendencia de Medio Ambiente y autoridades pertinentes antes de 24 horas de detectada la contingencia.

7.2.3. Sismos Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Parte, obra o acción asociada Obras del proyecto Acciones o medidas a implementar Ante el inicio de los primeros movimientos sísmicos, se debe mantener la calma y procurar cortar los sistemas de energía instalados cercanos a la instalación afectada, tales como: electricidad, gas, combustibles, para evitar posibles incendios frente a fuertes sacudidas. Asimismo, procurar que las puertas o vías de evacuación se encuentren sin obstáculos que impidan el tránsito expedito de las personas. La persona que se encuentre dentro de una instalación al momento del sismo deberá salir cuidadosamente y ubicarse en la zona de seguridad. Las indicaciones para realizar la evacuación son: • No correr, sólo caminar rápido. • Utilizar sólo las zonas de seguridad ya predeterminadas. • Si se encuentra en el exterior: dirigirse hacia la zona de seguridad, evitando los árboles, postes, paredes, cables eléctricos o cualquier otro elemento suspendido en el aire. En caso de que se produzca un derrame de residuos peligrosos producto del sismo se debe limpiar cuidadosamente la zona afectada, derramando arena para evitar levantamiento de polvo y posibles escurrimientos de algún residuo. Si algún bien se contaminó producto del derrame de algún residuo peligroso, deberá ser dispuesto y tratado con las mismas características y cuidados (no mezclar incompatibilidades) que el residuo como tal. La persona que limpie la zona afectada deberá tener puesto sus implementos de seguridad. Los residuos que resulten de un posible evento natural se enviaran REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 70 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” a un lugar autorizado para residuos peligrosos, y cumpliendo todo lo estipulado en el D.S. 148 del 2003 del MINSAL. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se dará aviso a la Superintendencia de Medio Ambiente y autoridades pertinentes antes de 24 horas de detectada la contingencia.

8°. Que, se ha podido establecer que el Proyecto no afecta directamente a uno o más grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, en base a los antecedentes obtenidos durante el proceso de evaluación ambiental y que dicen relación con dichos grupos localizados próximos al área en que se desarrollará el Proyecto.

9°. Que, el proyecto “Piscicultura Huepil”, ingresó al Servicio de Evaluación Ambiental con fecha 20 de junio de 2014 y publicado en el Diario Oficial el 01 de julio del año 2014, de parte del titular Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Newen Limitada, representada legalmente por don Cristian Ruiz Bustamante, a ejecutarse en la comuna de Pucón. La difusión radial se efectuó por medio de la Radio Picarona entre los días 02 al 07 de julio del 2014, según consta en el emitido por la misma emisora.

10°. Que, durante el proceso de participación ciudadana desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, se formularon las siguientes observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala: Nombre: Adiba Millaqueo Poblete Observación: No me afecta en nada la piscicultura porque vivo lejos de ella, además trabajo ahí. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que esta observación ciudadana de la señora Adiba Millaqueo Poblete no es pertinente a la evaluación de impacto ambiental del proyecto Piscicultura Huepil, por cuanto ésta no especifica el componente ambiental susceptible de ser afectado por la realización de las obras o acciones asociadas al proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, es posible señalar que en el proceso de evaluación se evalúan el medio físico, el medio biótico, el medio humano del área de influencia en el cual se proyecte la instalación de un proyecto, esto con la finalidad de determinar si unainiciativa por sus obras y operación podría generar o no los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Es importante tener presente que el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) es el instrumento que permite determinar los impactos ambientales que generan ciertas actividades o proyectos que de acuerdo a su naturaleza y alcance según lo establecido en el Reglamento del SEIA deben ingresar a evaluación de ambiental. En este contexto, una vez que un proyecto ingresa al SEIA se evalúa la descripción del proyecto, se identifican y evalúan los impactos ambientales y se evalúa sí las medidas propuestas por el Titular del proyecto se hacen cargo de dichos efectos. La Ley N°19.300 de Bases Generales sobre el Medio Ambiente y sus correspondientes modificaciones establece que en los Estudios de Impacto Ambiental y en Declaraciones de Impacto Ambiental que cumplan el requisito de DIA con carga ambiental, la realización de procesos de participación ciudadana, cuyos objetivos señalan que La participación ciudadana comprende los derechos a acceder y conocer el expediente físico o electrónico de la evaluación, formular observaciones y obtener respuesta fundada de ellas. Asimismo, se establece el derecho de las personas naturales y organizaciones de conocer el contenido del EIA o DIA con Carga Ambiental. De igual modo, la ciudadanía tiene derecho a formular observaciones ambientales al proyecto. Como también, la ciudadanía tiene derecho a reclamar sí consideran que sus observaciones no fueron debidamente consideradas. Para ello existe un plazo de 30 días contados desde la notificación de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA). REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 71 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Nombre: Adiba Millaqueo Poblete Observación: Los ruidos no me molestan porque mi casa está lejos de la calle. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que no obstante esta observación ciudadana indique en términos personales una no afectación por el componente ruido, es una materia relevante en la evaluación de impacto ambiental dado que por las obras o acciones del proyecto podría generarse susceptibilidad de afectación. En este contexto y debido a la preocupación expresada por los habitantes del sector es que se ha solicitado al titular precisar información en cuanto los ruidos que se generarían en las distintas fases del proyecto y sus respectivas medidas. El Titular señala que esta información fue entregada en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto Piscicultura Huepil en el Capítulo 2 sobre Antecedentes que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley; Artículo 5 sobre riesgo para la salud de la población; Artículo 6 Efecto adverso significativo sobre recursos naturales renovables; Artículo 7 Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbre de grupos humanos; y Capítulo 3, Cumplimiento de Normativa. En la ADENDA N°1 del Capítulo VI. Otras consideraciones relacionadas con el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto, se solicita al Titular considerar cortina arbórea perimetral en predio del proyecto, ya que ante la eventualidad de producirse episodios de olores o ruidos molestos, disminuirá el impacto hacia los habitantes del sector, y a su vez, se minimiza el impacto visual de las instalaciones, ante lo que el Titular señala que acoge lo observado, y se establece que se incorporará una cortina arbórea perimetral en el predio del proyecto. En ADENDA N°2 en el Capítulo VII de Participación ciudadana, en términos generales el Titular ha señalado que durante la etapa de construcción del proyecto se generarán emisiones de ruido producto del empleo de retroexcavadora y camión para el movimiento de tierra y para el traslado de la misma y del flujo de camiones por entrega de materiales y otros. Estos ruidos se generarán en horario diurno y en días hábiles y festivos de acuerdo a los requerimientos del proyecto. También, informa que como medida de control y respaldo se incorpora un monitoreo de ruido permanente de frecuencia semanal durante la etapa de construcción. Asimismo, se indica que durante la etapa de operación se generarán emisiones de ruido provenientes del funcionamiento del grupo electrógeno y la estación de bombeo, las cuales informa el Titular cumplirá con los límites establecidos por el D.S 38. Igualmente, el titular establece que el transporte de salmónidos desde y hacia la piscicultura será exclusivamente durante el horario diurno. En cuanto a medidas asociadas a ruido, el Titular informa que para la etapa de construcción se considera un horario de trabajo de 8 horas diarias, en horario diurno y en días hábiles y festivos de acuerdo a los requerimientos del proyecto. Para minimizar el ruido generado por esta etapa, se establecen las siguientes medidas: - Como medida de control, se incorporará un monitoreo de ruido permanente de frecuencia semanal. - Se instalará una señal donde se indicará el límite máximo de velocidad de circulación de cualquier vehículo, el cual será de 20 km/h. - En caso de generar un aumento por sobre 10 dB en el ruido basal, medido en un receptor cercano al proyecto, se implementará una barrera acústica capaz de absorber o reflectar la fuente de ruido. Para la etapa de operación del proyecto se considera un horario de 24 horas al día, con 3 turnos de 8 horas diarias durante los 365 días del año. Para minimizar el ruido generado en esta etapa, se establece la siguiente medida: - El equipo electrógeno considerado en el proyecto contará con una instalación de aislamiento acústico. - La estación de bombeo será ubicada estratégicamente de manera de no afectar a las viviendas cercanas. El Titular señala que este tipo de actividad se caracteriza por la mínima generación de ruido. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 72 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Se establece que los ruidos generados producto de la etapa de construcción y de operación, estarán dentro de lo establecido por el DS 38. Como verificador de esta medida, se establece un monitoreo semanal de ruido durante la etapa de construcción. En base a lo anterior, el Titular señala que los límites de ruido estarán acotados al cumplimiento de la normativa, por lo que se desprende que las personas no tendrán problemas en su calidad de vida. Asimismo, el Titular indica que la construcción de la bocatoma es en un predio privado y alejado del camino vecinal. No obstante lo informado por el Titular, es importante señalar que de ser aprobado este proyecto el componente ruido es fiscalizable y por lo tanto sí la ciudadanía estima que no se cumple con lo comprometido, puede denunciar esto a los organismos encargados de fiscalizar. Por otra parte, se solicita al Titular que en cuanto a los monitoreos expresados en sus informes deben ser entregados periódicamente a las organizaciones sociales del área de influencia del proyecto para conocimiento. Nombre: Adiba Millaqueo Poblete Observación: Creo que su ampliación es buena para el medio ambiente porque entre más filtros tenga, más limpia sale el agua, y si se amplía más vigilancia tendré. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la presente observación es pertinente por cuanto hace referencia a los sistemas de tratamiento con la finalidad de asegurar la calidad del agua; en este contexto se informa que el Titular en su proyecto ha indicado lo siguiente: En la DIA en el Capítulo 1, Descripción del proyecto se indica que el principal impacto potencial asociado al proyecto está representado por la generación de efluentes, y éste se ve controlado por el sistema de tratamiento de RIL,el cual se compone de un sistema principal de 2 filtros rotatorios, la capacidad de tratamiento unitario corresponde a 350 l/s lo que permite realizar el tratamiento del efluente y contar con una unidad de respaldo, ya que para el caudal de diseño que es de 350l/s es requerido 1 filtro rotatorio, sin perjuicio de esto el proyecto considera la instalación de 1 filtro adicional como equipo de respaldo y seguridad ante la falla o mantenimiento del que se operará continuamente. Asimismo, informa que en el Anexo 11 correspondiente a Planos se presenta la planimetría y características de Los Filtros rotatorios. En el Anexo 5 PAS 116 se presentan las especificaciones técnicas tipo de filtros rotatorios. La mortalidad será tratada en un sistema de ensilaje, el cual contará con todas las medidas de higiene y seguridad requeridas para su funcionamiento. En el Anexo 5 PASM 140 se presentan las especificaciones técnicas, las características, el manual de uso y la planimetría de este sistema, se sostiene que el proveedor puede variar dependiendo de las características del mercado y de las garantías que este sistema ofrezca al momento de su implementación frente a otro tipo de tratamiento de mortalidad, ante lo cual no se descarta la implementación de algún otro sistema de tratamiento en virtud de su eficiencia. En relación a las principales emisiones o descargas en la etapa de construcción del proyecto, éstas corresponderán básicamente a emisiones atmosféricas y ruido producto del movimiento de vehículos y de maquinaria pesada, las cuales serán controladas a través de las correspondientes exigencias técnicas. En la etapa de operación, se generarán residuos líquidos y sólidos. Los primeros serán tratados mediante un sistema de filtros rotatorios para finalmente ser descargados al cuerpo receptor, el lodo generado será dirigido a la cámara de lodos y será retirado periódicamente por empresas autorizadas para ser dispuesto en sitios igualmente autorizados que cuenten con las respectivas resoluciones sanitarias. Por otra parte los residuos sólidos domésticos serán almacenados en contenedores herméticos en sitios especialmente habilitados para ellos, serán retirados periódicamente por personal de la piscicultura para ser dispuestos en un sitio autorizado por la seremi de salud de la comuna de Pucón. La mortalidad será ensilada, el producto ensilado será transportado hasta sitios autorizados para su disposición final o plantas de proceso por empresas debidamente autorizadas por el servicio de salud. En la ADENDA N°1 EL Titular informa que el proyecto dará cumplimiento a la normativa vigente y que en materia de efluentes se regirá estrictamente por dicha normativa y lo establecido por la autoridad competente, así como las consideraciones que esta autoridad indique en el programa de monitoreo. También, señala que de existir algún evento que ocasione una contingencia esta REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 73 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” será informada a la autoridad competente con el respectivo análisis de causas y medidas adoptadas, en conformidad a lo establecido y exigido en la normativa vigente que rige la materia. De igual modo, el Titular señala que para el proyecto en particular, el cumplimiento del DS 90/01, “Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”. El proyecto acogerá el programa de monitoreo establecido por la autoridad competente en virtud de la legislación vigente y losparámetros que esta norme en base al DS 90/01 que son habituales a todo centro de cultivo evaluado en el SEIA. En ADENDA N°1 en lo que se refiere a Normativa de carácter ambiental aplicable se le indica al Titular que a partir del 28 de diciembre de 2012 es la Superintendencia de Medio Ambiente el organismo a cargo de la fiscalización de los Riles que se disponen en cursos de agua superficial, es decir a los establecimientos industriales a quienes les aplica el D.S. SEGPRES N°90/00. La página web de la SMA que se ubica en http://www.sma.gob.cl/index.php/normas-de-emision se pueden obtener la guía para la caracterización de Riles y el formato de aviso para obtener programa de monitoreo de efluentes, que corresponde a las obligaciones del establecimiento previo a poner en explotación sus sistemas de tratamiento de Riles. Ante lo cual, el Titular señala que acoge esta aclaración y que se procederá conforme los procedimientos de la SMA. En ADENDA N°2, en Capítulo VII de Participación Ciudadana el Titular reitera la información entregada en la DIA en el Capítulo 1, Descripción del proyecto, adicionalmente indica en la respuesta a la ciudadanía que consulta sobre esta materia que se contempla la implementación de una unidad de tratamiento U.V., lo que se requiere para asegurar una buena calidad de agua en el proceso. También en este mismo Capítulo, el Titular informa que las razones técnicas para la elección del filtro rotatorio corresponden principalmente al volumen del caudal a tratar, y al diámetro de partículas presentes en el afluente, por lo que la eficiencia se basa en la adecuada mantención del sistema, señalando que para el caso del presente proyecto el sistema de tratamiento propuesto consta de 2 filtros rotatorios (un equipo de funcionamiento permanente y otro de respaldo), con una capacidad de tratamiento individual de 350 L/s, capaz de tratar el 100% del efluente de la piscicultura. En este sentido, indica que con el sistema propuesto se contempla un fiel cumplimiento a la normativa vigente, lo que será monitoreado constantemente por la Superintendencia de Servicios Sanitarios por medio de fiscalizaciones y autocontroles del propio centro. Adicionalmente, el proyecto considera de forma voluntaria la incorporación de un plan de vigilancia el cual se consideró en la ADENDA N°1 y el cual se adjunta en anexo 12 de la ADENDA N°2, lo que el Titular informa como un compromiso voluntario, siendo éste enfático en señalar que la normativa presenta las exigencias que establece el DS 90/01, y por tanto, no presenta otras consideraciones o acciones legales adicionales a exigir. En cuanto antecedentes respecto de la calidad en que se devuelven las aguas una vez que han sido usadas en el proceso de la piscicultura, el Titular señala que una vez que las aguas son ocupadas para el cultivo de peces, son devueltas al cuerpo receptor, previo tratamiento de ellas con el sistema de filtros rotatorios propuesto para el presente proyecto. Este tratamiento asegura el fiel cumplimiento de todos los parámetros normados y establecidos por los cuerpos legales vigentes, cuyo cumplimiento es fiscalizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, por lo que la calidad del agua se encuentra dentro de lo exigido por la normativa. Y en cuanto a sí se contaminarán las aguas del lugar por la existencia de esta piscicultura, el Titular señala que la calidad del agua del río Liucura se mantendrá, no alterándose producto de la operación proyectada del centro, vale decir, el efluente de la piscicultura estará dentro de las exigencias impuestas por el D.S. 90 (Norma de emisión que regulas las descargas de residuos líquidos a cuerpos o masas de aguas superficiales). Nombre: Alexis Bladimir Torres Peña Observación: La zona es un sector turístico, nuestras familias subsisten gracias al turismo y es el patrimonio natural. Si contaminamos nuestras aguas, perdemos el principal potencial que es por lo que cada año centenares de turistas de todo el mundo viajan hasta aquí. Pucón es un destino turístico internacional posicionado; el ir cambiando la imagen de que es un lugar puro y natural, a uno de Industrias. Sobre todo para quienes hacen Kayak y deportes acuáticos. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 74 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana del señor Alexis Bladimir Torres Peña es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En la DIA en el Capítulo 2, Antecedentes que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, en el numeral 2.1.6 Artículo 9. Valor paisajístico o turístico el titular declara que el proyecto no altera significativamente, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de una zona, dado principalmente a que el proyecto se sitúa en el área donde se emplaza y opera actualmente el centro artesanal. En cuanto a la obstrucción de la visibilidad del paisaje, y en base a la magnitud espacial del Proyecto, el Titular informa que se estima que el desarrollo de sus obras no bloqueará las vistas del paisaje para algún observador, ni constituirá un elemento que será dominante en el fondo escénico, manteniendo una sensación de equilibrio y coherencia paisajística. De igual modo, indica que se estima que el Proyecto presenta una compatibilidad visual con el paisaje, dado que sus obras principales corresponden a una afectación acotada, y que corresponde a lo existente en él área, por otra parte el terreno corresponde a un área privada, la cual se emplaza dentro de un predio de mayor tamaño. También señala, que el proyecto en evaluación no tiene incidencia respecto de eventuales impactos negativos sobre el paisaje, ya que se trata de un sector con un alto grado de alteración y fragmentación importante del recurso paisaje, dada la actividad realizada en el lugar. En el Capítulo 9 de la DIA, Políticas, Planes y Programas de Desarrollo Regional y Comunal (Art.13) en cuanto a la Relación con el Proyecto, el Titular informa que el proyecto Piscicultura Huepil se localiza en la comuna de Pucón, en el sector rural de la comuna y que no obstante la declaración de ZOIT en ningún caso pretende limitar el uso productivo de una porción del territorio en virtud de su valor turístico, sino debe buscar un desarrollo sostenible del turismo local y de las demás actividades que coexisten en un territorio común. Declara también, que el proyecto no afecta ni obstaculiza el paisaje, dado que no es visible desde rutas cercanas, dado que se emplaza en terrenos privados con acceso por medio de caminos vecinales. Por su parte, en la ADENDA N°1 Capítulo VI. Compatibilidad Territorial del Proyectoel Titular señala que, si bien, el proyecto no desarrolla la actividad principal de la comuna (turismo), su ejecución no implica incidencia negativa alguna sobre otras actividades dado que se localiza en una zona rural del sector de Liucura, en donde coexiste con la actividad principal del lugar, la ganadería. De lo anterior, se establece que el proyecto no se contrapone con los lineamientos del PLADECO dado que no obstaculiza el desarrollo de otras actividades, ya que se hace cargo de sus efectos no generando impactos, implementa y mejora su sistema de tratamiento de efluentes, dará cumplimiento a la normativa vigente, controlando sus efluentes y establece un plan de monitoreo (vigilancia), adicional a lo que instruirá la autoridad competente para el programa de monitoreo de efluentes. Si bien la producción aumenta, dicho aumento representa un tamaño muy menor a un centro de cultivo tradicional. La declaración de Zona de Interés Turístico en la comuna de Pucón en ningún caso pretende limitar el uso productivo de una porción del territorio en virtud de su valor turístico, por lo que se debe buscar un desarrollo sostenible del turismo local y de las demás actividades que coexisten en un territorio común, Dicho esto, el proyecto no afecta ni obstaculiza el paisaje, dado que la piscicultura no será visible desde caminos vecinales o desde predios vecinos, dado la implementación de una cortina arbórea que se contempla en los compromisos ambientales del proyecto, esto para lograr la impermeabilidad visual de las instalaciones. A modo de garantizar la sustentabilidad ambiental y territorial de Pucón, el proyecto considera la incorporación de nuevas tecnologías, como la implementación de un sistema de ensilaje para la mortalidad y un sistema de tratamiento en base a 2 filtros rotatorios lo que permite tratar el total del efluente y contar con una unidad de respaldo. Además, se capacitará al capital humano en temas sanitarios (relacionados con el manejo de peces, manejo de residuos, otros), alimentación de peces, operación de equipos usados en el proceso de cultivo de peces, en seguridad laboral, entre otros. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 75 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” El Titular indica que en razón de lo anterior, se han establecido todas las medidas tendientes a no afectar en modo alguno el desarrollo turístico de la comuna, respetando la identidad regional y dando cumplimiento a la normativa vigente. El PLADECO indica que la principal actividad de la comuna es el turismo, sin embargo, señala que no se ha podido romper la estacionalidad de la actividad. En este sentido, el presente proyecto corresponde a una inversión privada que ya existe en el lugar, la cual genera una fuente laboral estable durante el año y en la DIA se definen las mejoras e instalaciones requeridas para el cumplimiento de las normas ambientales vigentes. Su primer objetivo establece la importancia que tiene el desarrollo turístico en la comuna al plantearse “Fomentar el desarrollo económico y productivo de Pucón, centrado en el turismo, definido como el principal motor económico de la comuna”. En este objetivo, se reconoce el Turismo como su “principal motor económico”. El titular reconoce la vocación turística de la Comuna de Pucón; sin embargo señala que la salmonicultura también constituye un aporte importante para el desarrollo comunal, bajo la premisa de que ambas actividades se pueden desarrollar con las medidas y resguardos adecuados. En la ADENDA N°2, Capítulo VII de Participación Ciudadana, en relación a las consultas que la ciudadanía realiza en materia de las posibles afectaciones al turismo el Titular reitera lo indicado en la DIA y en ADENDA N°1; señalando que el proyecto no es incompatible con el desarrollo de las actividades turísticas y cotidianas que realicen los habitantes del sector, ya que con este proyecto no se interviene ni funcionalmente ni visualmente en el medio, de igual forma se prevé que el área continuará con la revegetación natural. De la misma forma, reitera que la construcción del proyecto se desarrollará dentro de predios privados por lo que los efectos serán mínimos y muy acotados. En este mismo capítulo, la ciudadanía ha solicitado que el Titular presente un cronograma con las actividades que serán desarrolladas por parte del titular con la finalidad de aminorar los efectos negativos que el proyecto pueda generar en las actividades del territorio. Al respecto, el Titular informó que el proyecto no genera efectos significativos cumpliendo con la normativa vigente, sin perjuicio de esto, el titular contempla una serie de actividades y/o medidas propuestas para disminuiry/o aminorar los efectos negativos que el proyecto pueda generar en las actividades del territorio. A continuación se presenta el cronograma de actividades informado por el Titular: Actividad Meses 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 Incorporación de tecnología El tratamiento de la mortalidad se realizara mediante un sistema de ensilaje. x

Se incorpora un filtro rotatorio como equipo de respaldo. x

Control de material particulado Todo camión que circule con material que emita material particulado, deberá realizarlo con cobertura de carga. x

Se instalará una señalética correspondiente al límite máximo de velocidad de circulación de vehículos a 20 km/h en el área del proyecto. x

En la época de estiaje se considera derramar agua mediante un camión aljibe en el área del proyecto. x x x

Emisión de ruido Se incorporará un monitoreo de ruido permanente de frecuencia semanal durante la etapa de construcción. x x x X X X X X X X X x

En la DIA en el Capítulo 1, Descripción del proyecto se indica que el principal impacto potencial asociado al proyecto está representado por la generación de efluentes, y éste se ve controlado por el sistema de tratamiento de RIL,el cual se compone de un sistema principal de 2 filtros rotatorios, la capacidad de tratamiento unitario corresponde a 350 l/s lo que permite realizar el tratamiento REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 76 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” del efluente y contar con una unidad de respaldo, ya que para el caudal de diseño que es de 350l/s es requerido 1 filtro rotatorio, sin perjuicio de esto el proyecto considera la instalación de 1 filtro adicional como equipo de respaldo y seguridad ante la falla o mantenimiento del que se operará continuamente. Asimismo, informa que en el Anexo 11 correspondiente a Planos se presenta la planimetría y características de Los Filtros rotatorios. En el Anexo 5 PAS 116 se presentan las especificaciones técnicas tipo de filtros rotatorios. La mortalidad será tratada en un sistema de ensilaje, el cual contará con todas las medidas de higiene y seguridad requeridas para su funcionamiento. En el Anexo 5 PASM 140 se presentan las especificaciones técnicas, las características, el manual de uso y la planimetría de este sistema, se sostiene que el proveedor puede variar dependiendo de las características del mercado y de las garantías que este sistema ofrezca al momento de su implementación frente a otro tipo de tratamiento de mortalidad, ante lo cual no se descarta la implementación de algún otro sistema de tratamiento en virtud de su eficiencia. En relación a las principales emisiones o descargas en la etapa de construcción del proyecto, éstas corresponderán básicamente a emisiones atmosféricas y ruido producto del movimiento de vehículos y de maquinaria pesada, las cuales serán controladas a través de las correspondientes exigencias técnicas. En la etapa de operación, se generarán residuos líquidos y sólidos. Los primeros serán tratados mediante un sistema de filtros rotatorios para finalmente ser descargados al cuerpo receptor, el lodo generado será dirigido a la cámara de lodos y será retirado periódicamente por empresas autorizadas para ser dispuesto en sitios igualmente autorizados que cuenten con las respectivas resoluciones sanitarias. Por otra parte los residuos sólidos domésticos serán almacenados en contenedores herméticos en sitios especialmente habilitados para ellos, serán retirados periódicamente por personal de la piscicultura para ser dispuestos en un sitio autorizado por la seremi de salud de la comuna de Pucón. La mortalidad será ensilada, el producto ensilado será transportado hasta sitios autorizados para su disposición final o plantas de proceso por empresas debidamente autorizadas por el servicio de salud. En la ADENDA N°1 EL Titular informa que el proyecto dará cumplimiento a la normativa vigente y que en materia de efluentes se regirá estrictamente por dicha normativa y lo establecido por la autoridad competente, así como las consideraciones que esta autoridad indique en el programa de monitoreo. También, señala que de existir algún evento que ocasione una contingencia esta será informada a la autoridad competente con el respectivo análisis de causas y medidas adoptadas, en conformidad a lo establecido y exigido en la normativa vigente que rige la materia. De igual modo, el Titular señala que para el proyecto en particular, el cumplimiento del DS 90/01, “Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”. El proyecto acogerá el programa de monitoreo establecido por la autoridad competente en virtud de la legislación vigente y los parámetros que esta norme en base al DS 90/01 que son habituales a todo centro de cultivo evaluado en el SEIA. En ADENDA N°1 en lo que se refiere a Normativa de carácter ambiental aplicable se le indica al Titular que a partir del 28 de diciembre de 2012 es la Superintendencia de Medio Ambiente el organismo a cargo de la fiscalización de los Riles que se disponen en cursos de agua superficial, es decir a los establecimientos industriales a quienes les aplica el D.S. SEGPRES N°90/00. La página web de la SMA que se ubica en http://www.sma.gob.cl/index.php/normas-de-emision se pueden obtener la guía para la caracterización de Riles y el formato de aviso para obtener programa de monitoreo de efluentes, que corresponde a las obligaciones del establecimiento previo a poner en explotación sus sistemas de tratamiento de Riles. Ante lo cual, el Titular señala que acoge esta aclaración y que se procederá conforme los procedimientos de la SMA. En ADENDA N°2, en Capítulo VII de Participación Ciudadana el Titular reitera la información entregada en la DIA en el Capítulo 1, Descripción del proyecto, adicionalmente indica en la respuesta a la ciudadanía que consulta sobre esta materia que se contempla la implementación de una unidad de tratamiento U.V., lo que se requiere para asegurar una buena calidad de agua en el proceso. También en este mismo Capítulo, el Titular informa que las razones técnicas para la elección del filtro rotatorio corresponden principalmente al volumen del caudal a tratar, y al diámetro de partículas presentes en el afluente, por lo que la eficiencia se basa en la adecuada mantención del sistema, señalando que para el caso del presente proyecto el sistema de tratamiento propuesto consta de 2 filtros rotatorios (un equipo de funcionamiento permanente y otro de respaldo), con una capacidad de tratamiento individual de 350 L/s, capaz de tratar el 100% del efluente de la piscicultura. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 77 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” En este sentido, indica que con el sistema propuesto se contempla un fiel cumplimiento a la normativa vigente, lo que será monitoreado constantemente por la Superintendencia de Servicios Sanitarios por medio de fiscalizaciones y autocontroles del propio centro. Adicionalmente, el proyecto considera de forma voluntaria la incorporación de un plan de vigilancia el cual se consideró en la ADENDA N°1 y el cual se adjunta en anexo 12 de la ADENDA N°2, lo que el Titular informa como un compromiso voluntario, siendo éste enfático en señalar que la normativa presenta las exigencias que establece el DS 90/01, y por tanto, no presenta otras consideraciones o acciones legales adicionales a exigir. En cuanto antecedentes respecto de la calidad en que se devuelven las aguas una vez que han sido usadas en el proceso de la piscicultura, el Titular señala que una vez que las aguas son ocupadas para el cultivo de peces, son devueltas al cuerpo receptor, previo tratamiento de ellas con el sistema de filtros rotatorios propuesto para el presente proyecto. Este tratamiento asegura el fiel cumplimiento de todos los parámetros normados y establecidos por los cuerpos legales vigentes, cuyo cumplimiento es fiscalizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, por lo que la calidad del agua se encuentra dentro de lo exigido por la normativa. Y en cuanto a sí se contaminarán las aguas del lugar por la existencia de esta piscicultura, el Titular señala que la calidad del agua del río Liucura se mantendrá, no alterándose producto de la operación proyectada del centro, vale decir, el efluente de la piscicultura estará dentro de las exigencias impuestas por el D.S. 90 (Norma de emisión que regulas las descargas de residuos líquidos a cuerpos o masas de aguas superficiales). Nombre: Alexis Bladimir Torres Peña Observación: La escala del proyecto, ya deja de ser una empresa manejable ambientalmente y se convierte en una industria la cual es complejo Fiscalizar. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que esta observación ciudadana está referida a la fiscalización del proyecto en cuanto al cumplimiento de normativa ambiental y en función de esto se puede informar lo siguiente: En la DIA del Proyecto Piscicultura Huepil, en el Capítulo 1; 1.2 Antecedentes Generales; 1.2.1 Identificación del Proyecto se informa que el Centro Artesanal Las Vertientes cuenta con resolución de operación desde el año 1997, este centro se encuentra en operación desde el año 2012 y ha sido fiscalizado por el siguiente organismo: Organismos Información que solicitan Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA) Cumplimiento programa productivo y sanitario.

En la ADENDA N°2, Capítulo VII de Participación Ciudadana, el Titular informa que la piscicultura adquiere carácter industrial al someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental debido a que la ampliación considera una producción anual de 64,5 toneladas de salmónidos. El literal que justifica el ingreso del proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental corresponde a: “n.5) Una producción anual igual o superior de ocho toneladas (8 ton), tratándose de peces; o del cultivo de microalgas y/o juveniles de otros recursos hidrobiológicos que requieran el suministro y/o evacuación de aguas de origen continental, marina o estuarina, cualquiera sea su producción anual”.D.S.40/2012 De igual modo informa que la fiscalización y los permisos ambientales sectoriales que el proyecto o actividad requiere para su ejecución se presentaron en la Declaración de Impacto Ambiental presentada a evaluación ambiental. Sin perjuicio de lo anterior, se presenta a continuación la normativa de carácter específico que debe cumplir el proyecto asociada directamente con la protección del medio ambiente, preservación de la naturaleza, el uso y manejo de los recursos naturales y su fiscalización: Agua Texto Normativo Decreto Supremo Nº 90, Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales, publicado el 7 de Marzo de 2001. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 78 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Materia regulada Establece la concentración máxima de contaminantes permitida para residuos líquidos descargados por las fuentes emisoras, a los cuerpos de agua marinos y continentales superficiales. Además establece que las fuentes emisoras deben realizar monitoreos de sus contaminantes descargados a los cuerpos receptores. Fiscalización Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS). Aire Texto Normativo Decreto Supremo Nº 55, Establece la Norma de Emisión aplicable a vehículos motorizados pesados, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, publicado el 16 de abril de 1994. Materia regulada Esta norma establece los valores máximos de gases que el motor de un vehículo pesado puede emitir bajo condiciones normalizadas, a través del tubo de escape o por evaporación. Fiscalización Seremi de Salud Suelo Texto Normativo Decreto de Ley Nº 3557, Establece Disposiciones sobre protección agrícola, del Ministerio de Agricultura, publicado el 9 de febrero de 1981. Materia regulada Establece un conjunto de disposiciones destinadas a la protección de los suelo, especialmente de sus aptitudes agrícolas. Fiscalización Servicio agrícola y ganadero. Texto Normativo Ley Nº 18.755, Ley Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, del Ministerio de Agricultura. Materia regulada Entre otros fines, esta ley promueve medidas para la conservación del suelo y agua, evitar la erosión del suelo y mejorar su fertilidad y drenaje, promover iniciativas para la conservación de las aguas, mejoramiento de la extracción, conducción y utilización del recurso con fines agropecuarios. Fiscalización Servicio agrícola y ganadero.

Flora y Fauna Texto Normativo Ley Nº 19.473, sobre caza, Del Ministerio de Agricultura. Materia regulada El artículo 3º de esta ley, prohíbe la caza o captura en todo el territorio nacional de ejemplares de fauna silvestre catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerables, raras y escasamente conocidas, así como la de las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten Fiscalización SAG Patrimonio Arqueológico y cultural Texto Normativo Ley Nº 17.288 legisla sobre monumentos nacionales, del Ministerio de Educación Pública. Materia regulada Establece el régimen jurídico de protección de los monumentos nacionales, Texto Normativo Ley Nº 20.283, Sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal, del Ministerio de Agricultura. Materia regulada El artículo 5 señala que toda acción de corta de bosque nativo, cualquiera sea el tipo de terreno en que este se encuentre, deberá hacerse previo Plan de Manejo aprobado por la Corporación Nacional Forestal. Fiscalización CONAF REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 79 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” los que quedan bajo intuición del Estado, entre los cuales se distingue monumentos históricos, monumentos públicos, monumentos arqueológicos, zonas típicas o pintorescas, y santuarios de la naturaleza. Esta ley establece que la ejecución de cualquier obra que modifique o altere un monumento nacional, debe ser autorizada por el Consejo de Monumentos Nacionales. Fiscalización Consejo de Monumentos Nacionales.

Permisos Ambientales: Los permisos ambientales sectoriales se dividen en: 1. Permisos ambientales sectoriales de contenido únicamente ambiental 2. Permisos ambientales sectoriales mixtos. El permiso ambiental sectorial de contenido únicamente ambiental que el proyecto debe solicitar corresponde a: - Permiso 116, Permiso para realizar actividades de acuicultura. Los permisos ambientales sectoriales mixtos que debe solicitar el proyecto para su ejecución corresponden a: - Permiso 138, Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza. - Permiso 139, Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros. - Permiso 140, Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basura y desperdicios de cualquier clase. - Permiso 142, Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos. - Permiso 149, Permiso para la corta de plantaciones en áreas de aptitud preferentemente forestal. - Permiso 160, Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos. Nombre: Alexis Bladimir Torres Peña Observación: El daño a la infraestructura pública por el tránsito de camiones de alto tonelaje. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana del señor Alexis Bladimir Torres Peña es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En la DIA en el Capítulo Descripción del Proyecto en ítem 1.3.4., Caminos de acceso, el Titular señala que el proyecto se encuentra ubicado en un predio rural, hacia el sector Villa San Pedro. Al sitio de emplazamiento se accede por la ruta 199 desde Pucón hasta el km 17, tomando el puente Huepil sobre el río Liucura para continuar por unos 10 km y llegar al sector de localización del proyecto. Es en este sector donde se poseen los derechos de aprovechamiento de aguas de la calidad necesaria para el desarrollo productivo de esta actividad. Asimismo, en la DIA del proyecto en el ítem 1.4.2. Descripción de sus partes se informa sobre el flujo de transportes lo siguiente: En cuanto al programa que considere flujos de transporte, estos dependerán de diversos factores, en etapa de operación se asocian a condiciones climáticas y disponibilidad de empresas prestadoras de los servicios requeridos (áridos, hormigón, materiales, etc.), en cuanto a las características de los vehículos estos dependerán de la empresa contratada. Se consideran como relevantes los vehículos presentados en la siguiente: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 80 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Tabla 1.16. Vehículos utilizados en la etapa de operación. Vehículo Peso Vacio Peso Cargado Camión Tolva 13 Ton. 27-31 Ton. Camión Mixer 13 Ton. 28-30 Ton. Camión Carga C/Carro 14 Ton. 40 Ton.

En cuanto a las señales de seguridad se incorporarán las necesarias para asegurar el control de Posibles accidentes, entre ellas, se considera: • Salida de camiones. • Restricción de velocidad a 40 km/h para vehículos de obra. • Señal de Pare a la salida del área del proyecto (empalme camino público). Respecto de los vehículos se consideran: Vehículos menores (camionetas, jefe centro diaria, jefe de área semanal, jefe producción 1 vez al mes). Camiones de acuerdo a producción, máximo 120 camiones año. Esto dependerá del tipo de producción. En el ICSARA N°1 se le solicitó al Titular con relación al ítem 1.3.4., de la DIA referido a Caminos de Accesos, presentar las autorizaciones referidas al cumplimiento normativo de accesos a caminos públicos, utilización de faja fiscal para atraviesos y paralelismos, producto de las instalaciones proyectadas, para así cumplir con el artículo N° 56 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que complementa el D.F.L / MOP 850, respetando la faja de protección de los caminos públicos, lo que deberá ser certificado por la Dirección Regional de Vialidad. El titular del proyecto deberá cumplir el D.S. N°2158, que tiene relación y fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por los caminos públicos, Decreto publicado en el Diario Oficial del 07 de Julio de 1980 y la Resolución N°1 de Enero de 1995 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que establece que los vehículos que circulen en las vías públicas, no podrán exceder las dimensiones máximas (largo, ancho, alto) establecidas en él. En ADENDA N°1 en Capítulo II. Normativa de Carácter Ambiental Aplicable en el Anexo 12 Accesos, el Titular presenta el Formulario Tipo Solicitud de Factibilidad de Acceso, a través del cual se solicitará la autorización de accesos a caminos públicos, utilización de faja fiscal para atraviesos y paralelismos, producto de las instalaciones proyectadas. También el Titular establece que el peso máximo de los camiones que transiten por los caminos interiores que llegan al centro, no sobrepasará los valores establecidos en cuanto al peso máximo y dimensiones establecidas en el cuerpo normativoD.S. N°2158 En ADENDA N°2, Capítulo VII de Participación Ciudadana el Titular a solicitud de la ciudadanía presenta en la siguiente tabla el flujo de transporte asociado a las etapas de construcción y operación del proyecto respectivamente. Flujo vehicular asociado a la etapa de construcción. Tipo de Vehículo Tonelaje Tipo de Servicio Frecuencia Duración Camión Tolva 14 Ton Ripio 3 diarios 1 semana Camión Plataforma 18 Ton Materiales 3 semanales 2 semanas Camión Plataforma 19 Ton Equipos 2 semanales 2 semanas Camioneta 1 Ton Apoyo 2 diario 3 meses

Se informa que la frecuencia de movimientos de maquinaria involucrada en el traslado de tierra (camión tolva) y el movimiento de tierra (excavadora), será realizada en un predio privado, de manera intermitente y no se moverán por caminos del sector.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 81 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” En tanto, el flujo vehicular de la etapa de operación está asociado principalmente al alimento, retiro de residuos, traslado de peces e insumos.

Flujo vehicular asociado a la etapa de operación.

Tipo de vehículo Actividad o Servicio Frecuencia Camión Aljibe Retiro del ensilado 1 vez cada 2 meses Camión aljibe Retiro de lodo 3 viajes al año Camión ¾ municipal Retiro de residuos domiciliarios 2 veces a la semana Camión ¾ Retiro residuos peligrosos 1 vez cada 3 meses Camión con Rampla 27 ton Suministro oxigeno liquido 2 veces al mes Camión cerrado Suministro de alimento 1 viaje cada 2 meses Camioneta Suministro sustancias químicas 1 viaje mensual (15) Camiones de Carga sin carro traslado de peces 1 viajecada 3 meses Camioneta Jefe de centro 1 vez al día Camioneta Veterinaria 1 vez al mes Camioneta Jefe de Producción 1 vez al mes

Asimismo, el titular señala que el tránsito de vehículos pesados se realizará por el sector de Huepil. Adicionalmente, el Titular informa que en la actualidad ha apoyado en la mantención del camino vecinal, actividad realizada en conjunto con la JJVV, y se prevé seguir ejecutando este tipo de actividades en la medida que la piscicultura se encuentre en operación. Por otra parte, informa que las obras consideradas durante la etapa de construcción son menores y tendrán una duración máxima de seis meses. En cuanto al tránsito de camiones, estos transitarán por la ruta S-907, la cual es asfaltada, posteriormente se circula por un tramo de aproximadamente 800 metros por la ruta S-911 de ripio, para luego tomar el camino vecinal que conduce a la Piscicultura. La frecuencia de retiro de peces (que se entiende como la acción de mayor flujo), corresponde a una ocurrencia controlada, vinculada a los ciclos productivos y al tonelaje productivo, por lo que no se consideran mayores inconvenientes, por otra parte se generará un programa de comunicación con la JJVV para el aviso de los periodos de retiro, lo que ya ha sido consensuado con la JJVV, donde los traslados serán diurnos. Cabe indicar que en la Participación Ciudadana se le solicitó al Titular entregar información respecto sí se ha estudiado el estado de los caminos en términos de conocer si éstos presentan condiciones que resistan una alta carga de vehículos pesados, esto porque la ciudadanía manifiesta preocupación en cuanto que los caminos se afecten en su calidad y por lo que esto afectaría directamente a las familias y personas que hacen uso de ellos en forma permanente. Cabe tener presente que estos son caminos que sus carpetas no se encuentran en buenas condiciones de mantenimiento. En particular, se debe considerar el camino que empalma con la Ruta S-911 y que conduce desde este empalme a la piscicultura. Respecto de lo solicitado, el Titular señala que, si bien el proyecto efectivamente hace uso de la ruta S-911 para acceder a las instalaciones, corresponde sólo a aproximadamente 800 m de trazado, el cual de presentar problemas producto de la fase de construcción u operación, que sea atribuibles al proyecto, el Titular se hará cargo de las reparaciones que sean necesarias. En este sentido, el SEA estima que el Titular no responde adecuadamente esta consulta, toda vez que la ciudadanía tiene una alta preocupación en este sentido, razón por la cual a través de las observaciones ciudadanas se solicitó un análisis del estado basal de los caminos por los cuales transitarán los vehículos asociados al proyecto, lo que se requería era identificar las rutas, su estado y los usos; como también determinar en base a aquello y en relación con el flujo vehicular asociado al proyecto, qué impactos se podrían generar a los grupos humanos del área de influencia y en consecuencia determinar si correspondía las medidas que debían adoptarse; sin embargo el Titular se remitió a informar sólo el flujo vehicular. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 82 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Asimismo es un error plantear que sólo 800 m estarían involucrados, en consecuencia que el tránsito de vehículos se realizará por un trazado mayor desde y hacia el proyecto haciendo uso de la ruta S-911, que aunque asfaltada, los vecinos de esos sectores han señalado que igualmente estos caminos se afectan. Por otra parte, el titular señala que el tránsito de vehículos pesados se realizará por el sector de Huepil, sin embargo no informa si en el sector señalado se puede generar afectación por esta acción en el sector. El Titular, tampoco informan compromisos concretos en caso de deterioro del camino. Más cuando en las reuniones de Participación Ciudadana en las que el Titular participó (Junta de Vecinos Lefincul de fecha 26-07-2014; y Junta de Vecinos La Esperanza Huepil Liucura Alto, 12-08- 2014) los integrantes de dichas organizaciones le plantearon sus inquietudes y preocupaciones respecto de cómo el flujo vehicular puede afectar los caminos, se solicitó medidas y compromisos para el mantenimiento y reparación del Camino. En estas instancias, el Titular explicó los alcances del proyecto en esta materia, a la vez que se comprometió que en el marco de las respuestas a las observaciones ciudadanas, se establecerían compromisos. Por último, el Titular indica que se ha realizado un trabajo de mantenimiento de camino vecinal en conjunto con la Junta de Vecinos y que se prevé su continuidad en la medida que la piscicultura se encuentre en funcionamiento. En este sentido, no señala a cuál camino se refiere, qué tipo de mantenimiento es el que se realiza, con qué frecuencia se realiza esta mantención, bajo qué condiciones, qué significa trabajo conjunto; como tampoco se indica con qué Junta de Vecinos se realiza esto. Nombre: Ana Verónica Zuleta Urzúa Observación: Uno de los principales problemas es la contaminación del río con los residuos y desechos que botan a él, teniendo los peces en ambiente natural que lidiar con estas aguas y cambiando su forma de vida. Las enfermedades que afectan al río a nosotros también ya que con nuestra familia nos bañamos y disfrutamos de él. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la señora Ana Verónica Zuleta Urzúa es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En materia de Calidad del Agua, en la DIA en el Capítulo 1, Descripción del proyecto se indica que el principal impacto potencial asociado al proyecto está representado por la generación de efluentes, y éste se ve controlado por el sistema de tratamiento de RIL, el cual se compone de un sistema principal de 2 filtros rotatorios, la capacidad de tratamiento unitario corresponde a 350 l/s lo que permite realizar el tratamiento del efluente y contar con una unidad de respaldo, ya que para el caudal de diseño que es de 350l/s es requerido 1 filtro rotatorio, sin perjuicio de esto el proyecto considera la instalación de 1 filtro adicional como equipo de respaldo y seguridad ante la falla o mantenimiento del que se operará continuamente. Asimismo, informa que en el Anexo 11 correspondiente a Planos se presenta la planimetría y características de Los Filtros rotatorios. En el Anexo 5 PAS 116 se presentan las especificaciones técnicas tipo de filtros rotatorios. La mortalidad será tratada en un sistema de ensilaje, el cual contará con todas las medidas de higiene y seguridad requeridas para su funcionamiento. En el Anexo 5 PASM 140 se presentan las especificaciones técnicas, las características, el manual de uso y la planimetría de este sistema, se sostiene que el proveedor puede variar dependiendo de las características del mercado y de las garantías que este sistema ofrezca al momento de su implementación frente a otro tipo de tratamiento de mortalidad, ante lo cual no se descarta la implementación de algún otro sistema de tratamiento en virtud de su eficiencia. En relación a las principales emisiones o descargas en la etapa de construcción del proyecto, éstas corresponderán básicamente a emisiones atmosféricas y ruido producto del movimiento de vehículos y de maquinaria pesada, las cuales serán controladas a través de las correspondientes exigencias técnicas. En la etapa de operación, se generarán residuos líquidos y sólidos. Los primeros serán tratados mediante un sistema de filtros rotatorios para finalmente ser descargados al cuerpo receptor, el lodo generado será dirigido a la cámara de lodos y será retirado periódicamente por empresas autorizadas para ser dispuesto en sitios igualmente autorizados que REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 83 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” cuenten con las respectivas resoluciones sanitarias. Por otra parte los residuos sólidos domésticos serán almacenados en contenedores herméticos en sitios especialmente habilitados para ellos, serán retirados periódicamente por personal de la piscicultura para ser dispuestos en un sitio autorizado por la seremi de salud de la comuna de Pucón. La mortalidad será ensilada, el producto ensilado será transportado hasta sitios autorizados para su disposición final o plantas de proceso por empresas debidamente autorizadas por el servicio de salud. En la ADENDA N°1 EL Titular informa que el proyecto dará cumplimiento a la normativa vigente y que en materia de efluentes se regirá estrictamente por dicha normativa y lo establecido por la autoridad competente, así como las consideraciones que esta autoridad indique en el programa de monitoreo. También, señala que de existir algún evento que ocasione una contingencia esta será informada a la autoridad competente con el respectivo análisis de causas y medidas adoptadas, en conformidad a lo establecido y exigido en la normativa vigente que rige la materia. De igual modo, el Titular señala que para el proyecto en particular, el cumplimiento del DS 90/01, “Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”. El proyecto acogerá el programa de monitoreo establecido por la autoridad competente en virtud de la legislación vigente y los parámetros que esta norme en base al DS 90/01 que son habituales a todo centro de cultivo evaluado en el SEIA. En ADENDA N°1 en lo que se refiere a Normativa de carácter ambiental aplicable se le indica al Titular que a partir del 28 de diciembre de 2012 es la Superintendencia de Medio Ambiente el organismo a cargo de la fiscalización de los Riles que se disponen en cursos de agua superficial, es decir a los establecimientos industriales a quienes les aplica el D.S. SEGPRES N°90/00. La página web de la SMA que se ubica en http://www.sma.gob.cl/index.php/normas-de-emision se pueden obtener la guía para la caracterización de Riles y el formato de aviso para obtener programa de monitoreo de efluentes, que corresponde a las obligaciones del establecimiento previo a poner en explotación sus sistemas de tratamiento de Riles. Ante lo cual, el Titular señala que acoge esta aclaración y que se procederá conforme los procedimientos de la SMA. En ADENDA N°2, en Capítulo VII de Participación Ciudadana el Titular reitera la información entregada en la DIA en el Capítulo 1, Descripción del proyecto, adicionalmente indica en la respuesta a la ciudadanía que consulta sobre esta materia que se contempla la implementación de una unidad de tratamiento U.V., lo que se requiere para asegurar una buena calidad de agua en el proceso. También en este mismo Capítulo, el Titular informa que las razones técnicas para la elección del filtro rotatorio corresponden principalmente al volumen del caudal a tratar, y al diámetro de partículas presentes en el afluente, por lo que la eficiencia se basa en la adecuada mantención del sistema, señalando que para el caso del presente proyecto el sistema de tratamiento propuesto consta de 2 filtros rotatorios (un equipo de funcionamiento permanente y otro de respaldo), con una capacidad de tratamiento individual de 350 L/s, capaz de tratar el 100% del efluente de la piscicultura. En este sentido, indica que con el sistema propuesto se contempla un fiel cumplimiento a la normativa vigente, lo que será monitoreado constantemente por la Superintendencia de Servicios Sanitarios por medio de fiscalizaciones y autocontroles del propio centro. Adicionalmente, el proyecto considera de forma voluntaria la incorporación de un plan de vigilancia el cual se consideró en la ADENDA N°1 y el cual se adjunta en anexo 12 de la ADENDA N°2, lo que el Titular informa como un compromiso voluntario, siendo éste enfático en señalar que la normativa presenta las exigencias que establece el DS 90/01, y por tanto, no presenta otras consideraciones o acciones legales adicionales a exigir. En cuanto antecedentes respecto de la calidad en que se devuelven las aguas una vez que han sido usadas en el proceso de la piscicultura, el Titular señala que una vez que las aguas son ocupadas para el cultivo de peces, son devueltas al cuerpo receptor, previo tratamiento de ellas con el sistema de filtros rotatorios propuesto para el presente proyecto. Este tratamiento asegura el fiel cumplimiento de todos los parámetros normados y establecidos por los cuerpos legales vigentes, cuyo cumplimiento es fiscalizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, por lo que la calidad del agua se encuentra dentro de lo exigido por la normativa. Y en cuanto a sí se contaminarán las aguas del lugar por la existencia de esta piscicultura, el Titular señala que la calidad del agua del río Liucura se mantendrá, no alterándose producto de la operación proyectada del centro, vale decir, el efluente de la piscicultura estará dentro de las REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 84 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” exigencias impuestas por el D.S. 90 (Norma de emisión que regulas las descargas de residuos líquidos a cuerpos o masas de aguas superficiales). Respecto de Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos, en la ADENDA N°2, Capítulo VII de Participación Ciudadana en la sección IV. Antecedentes que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, conforme las consultas ciudadanas se solicitó al Titular informar las medidas que se implementarán para asegurar que las aguas no serán contaminadas por la construcción y operación del proyecto, de tal forma de garantizar a la población que no se generarán problemas que afecten la salud humana, como a las actividades deportivas y recreativas como a los ecosistemas del sector. El Titular informa que en cuanto a la etapa de construcción, se tomarán las medidas de control establecidas en la DIA y en la ADENDA N°1, con la finalidad de no generar contaminación en el cuerpo de agua. Respecto de la etapa de operación, se mantendrá un constante monitoreo del cuerpo receptor dando cumplimiento a la normativa ambiental vigente y aplicable, correspondiente al DS. 90 “Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”, por lo que el efluente siempre se mantendrá dentro de los parámetros establecidos en el presente cuerpo normativo. De lo anterior, se señala que en el marco del proyecto se realizará monitoreo de acuerdo al programa de monitoreo establecido por la autoridad competente y en conformidad a la normativa vigente aplicable y a las características del centro productivo (de menor tamaño). Adicionalmente, el proyecto considera de forma voluntaria la incorporación de un plan de vigilancia el cual se consideró en la ADENDA N°1 y el cual se adjunta en anexo 12 de la ADENDA N°2. Se informa que esto corresponde a un compromiso voluntario del Titular, puesto que la normativa presenta las exigencias que establece el DS. 90/01, y por tanto, no presenta otras consideraciones o acciones legales adicionales a exigir. Adicionalmente, el Titular destaca, que de acuerdo a lo establecido en la Ley N°19.300 y sus modificaciones, donde define Contaminación como; “la presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, en concentraciones o concentraciones y permanencia superiores o inferiores, según corresponda, a las establecidas en la legislación vigente;”. Así mismo, define Contaminante como: “todo elemento, compuesto, sustancia, derivado químico o biológico, energía, radiación, vibración, ruido, o una combinación de ellos, cuya presencia en el ambiente, en ciertos niveles, concentraciones o períodos de tiempo, pueda constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental;”. En atención de esto, el Titular concluye que se entiende que: 1.- De no superarse las concentraciones normadas para los parámetros de interés, no existirán efectos significativos. 2.- Se considera como contaminación o contaminante, cuando una concentración o nivel establecido, regulado y definido, es superado de acuerdo a lo determinado en la respectiva legislación vigente. De todo lo anterior, el Titular establece que, el proyecto da cumplimiento a la legislación vigente, toda vez que, los cálculos de balance de masa para las concentraciones de parámetros de interés no superan lo establecido en la normativa vigente para descarga de efluentes en cuerpos superficiales, así mismo, el Modelo de dilución estimado para el proyecto, muestra una tendencia a cero a distancias inferiores a los 100 metros para los parámetros de interés, calculado esto para n caudal de dilución equivalente al caudal ecológico del río, lo que se ve sustancialmente incrementado (la capacidad de dilución), al considerar un caudal medio, cabe señalar que la distancia de la pluma disminuye, al considerar que el río Liucura presenta una carga basal de compuestos (esto referido a que el modelo de dilución consideró la tendencia a cero “0”), por tanto, la concentración de dilución será la basal del río y no la considerada tendiente a cero. Asimismo, conforme las consultas ciudadanas se solicitó al Titular indicar la distancia que existirá entre el proyecto y las viviendas y otras instalaciones de la comunidad aledaña a la piscicultura que pudieran verse afectadas por las actividades de operación del proyecto respecto de olores molestos, ruidos y emisión de material particulado. Ante esto, el Titular señala que esta información fue entregada en la ADENDA N°1, y por tanto reitera esta información señalando que en el área de estudio se identificaron 26 viviendas (casas, REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 85 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” establos, iglesias, otros). Los cuales se presentan a continuación en la siguiente figura, además se adjunta tabla con distancia estas viviendas desde el punto de la bocatoma del proyecto. Casas cercanas a proyecto que pudiesen verse afectadas por las Actividades de Operación de la Piscicultura.

Distancias desde la bocatoma del proyecto a las casas aledañas a la Piscicultura Huepil. ID N° Casas Coordenada Este Coordenada Norte Distancia desde Bocatoma a Casas 1 1 261589 5655065 847 metros 2 2 261583 5654982 789 metros 3 3 261602 5654991 772 metros 4 4 261691 5655044 768 metros 5 5 261557 5654904 779 metros 6 6 261540 5654795 752 metros 7 7 261471 5655079 940 metros 8 8 261452 5655019 925 metros 9 9 262024 5654444 247 metros 10 10 262103 5654735 192 metros 11 11 262041 5654812 290 metros 12 12 262155 5654771 195 metros 13 13 262097 5654962 394 metros 14 14 262144 5654983 395 metros 15 15 262148 5655022 431 metros 16 16 262166 5655026 433 metros 17 17 262146 5655051 449 metros 18 18 262093 5655050 468 metros 19 19 262340 5654900 342 metros 20 20 262530 5654791 370 metros 21 21 262526 5654735 339 metros 22 22 261973 5654205 452 metros 23 23 261919 5654230 471 metros 24 24 262395 5655121 563 metros 25 25 261428 5654733 856 metros 26 26 261387 5654677 879 metros

También, la ciudadanía en sus observaciones ciudadanas solicitó que se entregara información sobre el control y manejo de residuos que se implementarán para evitar o minimizar olores molestos, generación y control de plagas de moscas y roedores, generación de ruido y emisión de material particulado con la finalidad de garantizar a la población próxima que no existirán REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 86 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” problemas que afecten la salud humana y la calidad de vida de los habitantes próximos al proyecto. Al respecto el Titular señala que ha tomado las siguientes medidas para el control de olores e informa lo siguiente: En primer término indica que tal como ha sido informado en la DIA y en la ADENDA N°1, el proyecto considera la implementación de un filtro rotatorio adicional como equipo de respaldo ante falla o mantenimiento del filtro que operará continuamente. El filtro rotatorio actualmente transporta los sólidos (lodos) por tubería sellada, a una cámara estanca cerrada, que cuenta con una ventilación (chimenea), por tanto los lodos no están en sacado a la atmosfera, lo que reduce sustancialmente la emanación de olores. Adicionalmente los lodos serán retirados por empresa certificada. Además, como fue planteado en la ADENDA N°1, se prevé los retiros con periodicidad trimestral, en base a esto se programará un retiro con ciclo en diciembre de cada año, lo que permitirá mantener por al menos 3 meses sin retiros, por otra parte, como fue descrito en la ADENDA N° 1 el protocolo de extracción considera dicho proceso al completar el 75% de la capacidad del estanque de lodos proyectado, con lo cual, frente a eventuales condiciones será posible extender hasta por 4 meses el retiro, lo anterior en el escenario de condiciones climáticas del periodo estival. Para el caso de la mortalidad, de igual forma como fue planteado en la DIA, el titular establece que implementará un sistema de ensilaje, conforme con lo estipulado en el D.S Nº 319/2001 y sus modificaciones, que aprueba el Reglamento de Medidas de Protección, Control, y Erradicación de enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas. El proceso de ensilaje, es una solución viable y práctica para el manejo y almacenamiento temporal efectivo de la mortalidad de salmónidos, que produce un producto de buena calidad y microbiológicamente estable (Fernández et al., 2008). Las principales ventajas del ensilaje como método de eliminación son: - Reduce los olores y manejo de los problemas tradicionalmente asociados a la putrefacción de la mortalidad. - Se reduce el volumen de la mortalidad en aproximadamente el 15%. - Reduce costos. - Otorga mayor flexibilidad en la determinación de métodos de transporte y la frecuencia para el retiro del ensilaje. - No requiere una gestión de residuos. El retiro de la mortalidad se realizará por empresa certificada, que se realiza a través de mangueras selladas evitando emanaciones o escurrimientos. Para el control de vectores se contemplan la instalación de rodenticidas (cebos), instalación de trampas de papel con pegamento en interiores de bodegas y control visual en las instalaciones del proyecto. La frecuencia de control de roedores es mensual y en cada actividad se dejará registro en un archivador “gestión de control de plagas” mediante certificado de la empresa externa el cual deberá presentar su respectiva resolución sanitaria. Respecto del material particulado, en la ADENDAN°1 el titular establece la siguiente medida para minimizar y/o evitar la generación de material particulado: “todo camión que circule con material que sea potencial de emitir material particulado, deberá realizarlo con cobertura de carga de modo que asegure la no suspensión a la atmosfera de material particulado. El cumplimiento de esta medida se asegurará, ya que este requisito será incorporado en las bases de licitación de la empresa contratista que realizará la construcción, donde se le exigirá a esta empresa que deberá existir una persona en terreno que verifique y lleve el control de los camiones. Además, se informa que se realizará humectación de caminos. El origen del agua que se ocupará para el riego de caminos, será el del derecho en arriendo presentado en el Anexo 4 Derechos de Agua. Se establece que esta actividad se realizará en época estival. Por último, durante la etapa de construcción del proyecto se generarán emisiones de ruido producto del empleo de retroexcavadora y camión para el movimiento de tierra y para el traslado de la misma y del flujo de camiones por entrega de materiales y otros. Estos ruidos se generarán en horario diurno y en días hábiles y festivos de acuerdo a los requerimientos del proyecto. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 87 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” En la ADENDA N°1 como medida de control y respaldo se incorpora un monitoreo de ruido permanente de frecuencia semanal durante la etapa de construcción. Durante la etapa de operación se generarán emisiones de ruido provenientes del funcionamiento del grupo electrógeno, sistema de ensilaje y la estación de bombeo, las cuales cumplirán con los límites establecidos por el D.S 38. (Revisar antecedentes en Anexo 9, Estudio de impacto acústico). Por último, el Titular señala que el sitio de emplazamiento del proyecto corresponde a un predio privado presente en una zona rural, donde existe una baja densidad poblacional y viviendas aisladas; y concluye que en base a los antecedentes presentados anteriormente, la calidad de vida y salud de la población no será afectada. No obstante, cabe indicar que ante la consulta ciudadana sobre los riesgos para la salud de la población la afirmación del Titular es “De lo consultado, cabe señalar que esta materia no fue tratada en la ADENDA N°1, entendiéndose subsanada”; lo que a juicio del Servicio esta respuesta no es pertinente, toda vez que si bien los servicios que evalúan el proyecto no consultaron en la instancia del ICSARA N°1; esta consulta corresponde al ICSARA N°2 en el marco de las consultas realizadas por la ciudadanía en el proceso de la Participación Ciudadana asociada a la evaluación ambiental del proyecto y ante lo que existe el deber por parte del Titular de entregar una respuesta completa y fundada a cada observación ciudadana. Por otra parte, el Titular en materia de medidas asociadas a la emisión de material particulado señala humectación de caminos, pero no desarrolla esta medida, por cuanto no informa en qué camino o caminos se realizará esta acción como tampoco la frecuencia en que se realizará esta actividad. Nombre: Ana Verónica Zuleta Urzúa Observación: Los caminos no están condicionados para recibir tanta carga de camiones y N°1: se van a romper y es peligroso para los conductores que pueden romper una rueda por defecto de esto. Y N°2: el espacio de carretera es pequeño y los vecinos que tienen animales y circulan por él, al andar tanto camión habrá más taco de lo que ya se hace. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la señora Ana Verónica Zuleta Urzúa es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En la DIA en el Capítulo Descripción del Proyecto en ítem 1.3.4., Caminos de acceso, el Titular señala que el proyecto se encuentra ubicado en un predio rural, hacia el sector Villa San Pedro. Al sitio de emplazamiento se accede por la ruta 199 desde Pucón hasta el km 17, tomando el puente Huepil sobre el río Liucura para continuar por unos 10 km y llegar al sector de localización del proyecto. Es en este sector donde se poseen los derechos de aprovechamiento de aguas de la calidad necesaria para el desarrollo productivo de esta actividad. Asimismo, en la DIA del proyecto en el ítem 1.4.2. Descripción de sus partes se informa sobre el flujo de transportes lo siguiente: En cuanto al programa que considere flujos de transporte, estos dependerán de diversos factores, en etapa de operación se asocian a condiciones climáticas y disponibilidad de empresas prestadoras de los servicios requeridos (áridos, hormigón, materiales, etc.), en cuanto a las características de los vehículos estos dependerán de la empresa contratada. Se consideran como relevantes los vehículos presentados en la siguiente: Tabla 1.16. Vehículos utilizados en la etapa de operación. Vehículo Peso Vacio Peso Cargado Camión Tolva 13 Ton. 27-31 Ton. Camión Mixer 13 Ton. 28-30 Ton. Camión Carga 14 Ton. 40 Ton. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 88 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” C/Carro

En cuanto a las señales de seguridad se incorporarán las necesarias para asegurar el control de Posibles accidentes, entre ellas, se considera: • Salida de camiones. • Restricción de velocidad a 40 km/h para vehículos de obra. • Señal de Pare a la salida del área del proyecto (empalme camino público). Respecto de los vehículos se consideran: Vehículos menores (camionetas, jefe centro diaria, jefe de área semanal, jefe producción 1 vez al mes). Camiones de acuerdo a producción, máximo 120 camiones año. Esto dependerá del tipo de producción. En el ICSARA N°1 se le solicitó al Titular con relación al ítem 1.3.4., de la DIA referido a Caminos de Accesos, presentar las autorizaciones referidas al cumplimiento normativo de accesos a caminos públicos, utilización de faja fiscal para atraviesos y paralelismos, producto de las instalaciones proyectadas, para así cumplir con el artículo N° 56 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que complementa el D.F.L / MOP 850, respetando la faja de protección de los caminos públicos, lo que deberá ser certificado por la Dirección Regional de Vialidad. El titular del proyecto deberá cumplir el D.S. N°2158, que tiene relación y fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por los caminos públicos, Decreto publicado en el Diario Oficial del 07 de Julio de 1980 y la Resolución N°1 de Enero de 1995 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que establece que los vehículos que circulen en las vías públicas, no podrán exceder las dimensiones máximas (largo, ancho, alto) establecidas en él. En ADENDA N°1 en Capítulo II. Normativa de Carácter Ambiental Aplicable en el Anexo 12 Accesos, el Titular presenta el Formulario Tipo Solicitud de Factibilidad de Acceso, a través del cual se solicitará la autorización de accesos a caminos públicos, utilización de faja fiscal para atraviesos y paralelismos, producto de las instalaciones proyectadas. También el Titular establece que el peso máximo de los camiones que transiten por los caminos interiores que llegan al centro, no sobrepasará los valores establecidos en cuanto al peso máximo y dimensiones establecidas en el cuerpo normativo D.S. N°2158 En ADENDA N°2, Capítulo VII de Participación Ciudadana el Titular a solicitud de la ciudadanía presenta en la siguiente tabla el flujo de transporte asociado a las etapas de construcción y operación del proyecto respectivamente. Flujo vehicular asociado a la etapa de construcción. Tipo de Vehículo Tonelaje Tipo de Servicio Frecuencia Duración Camión Tolva 14 Ton Ripio 3 diarios 1 semana Camión Plataforma 18 Ton Materiales 3 semanales 2 semanas Camión Plataforma 19 Ton Equipos 2 semanales 2 semanas Camioneta 1 Ton Apoyo 2 diario 3 meses

Se informa que la frecuencia de movimientos de maquinaria involucrada en el traslado de tierra (camión tolva) y el movimiento de tierra (excavadora), será realizada en un predio privado, de manera intermitente y no se moverán por caminos del sector.

En tanto, el flujo vehicular de la etapa de operación está asociado principalmente al alimento, retiro de residuos, traslado de peces e insumos.

Flujo vehicular asociado a la etapa de operación. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 89 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Tipo de vehículo Actividad o Servicio Frecuencia Camión Aljibe Retiro del ensilado 1 vez cada 2 meses Camión aljibe Retiro de lodo 3 viajes al año Camión ¾ municipal Retiro de residuos domiciliarios 2 veces a la semana Camión ¾ Retiro residuos peligrosos 1 vez cada 3 meses Camión con Rampla 27 ton Suministro oxigeno liquido 2 veces al mes Camión cerrado Suministro de alimento 1 viaje cada 2 meses Camioneta Suministro sustancias químicas 1 viaje mensual (15) Camiones de Carga sin carro traslado de peces 1 viajecada 3 meses Camioneta Jefe de centro 1 vez al día Camioneta Veterinaria 1 vez al mes Camioneta Jefe de Producción 1 vez al mes

Asimismo, el titular señala que el tránsito de vehículos pesados se realizará por el sector de Huepil. Adicionalmente, el Titular informa que en la actualidad ha apoyado en la mantención del camino vecinal, actividad realizada en conjunto con la JJVV, y se prevé seguir ejecutando este tipo de actividades en la medida que la piscicultura se encuentre en operación. Por otra parte, informa que las obras consideradas durante la etapa de construcción son menores y tendrán una duración máxima de seis meses. En cuanto al tránsito de camiones, estos transitarán por la ruta S-907, la cual es asfaltada, posteriormente se circula por un tramo de aproximadamente 800 metros por la ruta S-911 de ripio, para luego tomar el camino vecinal que conduce a la Piscicultura. La frecuencia de retiro de peces (que se entiende como la acción de mayor flujo), corresponde a una ocurrencia controlada, vinculada a los ciclos productivos y al tonelaje productivo, por lo que no se consideran mayores inconvenientes, por otra parte se generará un programa de comunicación con la JJVV para el aviso de los periodos de retiro, lo que ya ha sido consensuado con la JJVV, donde los traslados serán diurnos. Cabe indicar que en la Participación Ciudadana se le solicitó al Titular entregar información respecto sí se ha estudiado el estado de los caminos en términos de conocer si éstos presentan condiciones que resistan una alta carga de vehículos pesados, esto porque la ciudadanía manifiesta preocupación en cuanto que los caminos se afecten en su calidad y por lo que esto afectaría directamente a las familias y personas que hacen uso de ellos en forma permanente. Cabe tener presente que estos son caminos que sus carpetas no se encuentran en buenas condiciones de mantenimiento. En particular, se debe considerar el camino que empalma con la Ruta S-911 y que conduce desde este empalme a la piscicultura. Respecto de lo solicitado, el Titular señala que, si bien el proyecto efectivamente hace uso de la ruta S-911 para acceder a las instalaciones, corresponde sólo a aproximadamente 800 m de trazado, el cual de presentar problemas producto de la fase de construcción u operación, que sea atribuibles al proyecto, el Titular se hará cargo de las reparaciones que sean necesarias. En este sentido, el SEA estima que el Titular no responde adecuadamente esta consulta, toda vez que la ciudadanía tiene una alta preocupación en este sentido, razón por la cual a través de las observaciones ciudadanas se solicitó un análisis del estado basal de los caminos por los cuales transitarán los vehículos asociados al proyecto, lo que se requería era identificar las rutas, su estado y los usos; como también determinar en base a aquello y en relación con el flujo vehicular REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 90 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” asociado al proyecto, qué impactos se podrían generar a los grupos humanos del área de influencia y en consecuencia determinar si correspondía las medidas que debían adoptarse; sin embargo el Titular se remitió a informar sólo el flujo vehicular. Asimismo es un error plantear que sólo 800 m estarían involucrados, en consecuencia que el tránsito de vehículos se realizará por un trazado mayor desde y hacia el proyecto haciendo uso de la ruta S-911, que aunque asfaltada, los vecinos de esos sectores han señalado que igualmente estos caminos se afectan. Por otra parte, el titular señala que el tránsito de vehículos pesados se realizará por el sector de Huepil, sin embargo no informa si en el sector señalado se puede generar afectación por esta acción en el sector. El Titular, tampoco informan compromisos concretos en caso de deterioro del camino. Más cuando en las reuniones de Participación Ciudadana en las que el Titular participó (Junta de Vecinos Lefincul de fecha 26-07-2014; y Junta de Vecinos La Esperanza Huepil Liucura Alto, 12-08- 2014) los integrantes de dichas organizaciones le plantearon sus inquietudes y preocupaciones respecto de cómo el flujo vehicular puede afectar los caminos, se solicitó medidas y compromisos para el mantenimiento y reparación del Camino. En estas instancias, el Titular explicó los alcances del proyecto en esta materia, a la vez que se comprometió que en el marco de las respuestas a las observaciones ciudadanas, se establecerían compromisos. Por último, el Titular indica que se ha realizado un trabajo de mantenimiento de camino vecinal en conjunto con la Junta de Vecinos y que se prevé su continuidad en la medida que la piscicultura se encuentre en funcionamiento. En este sentido, no señala a cuál camino se refiere, qué tipo de mantenimiento es el que se realiza, con qué frecuencia se realiza esta mantención, bajo qué condiciones, qué significa trabajo conjunto; como tampoco se indica con qué Junta de Vecinos se realiza esto. Nombre: Ana Verónica Zuleta Urzúa Observación: Tiene un efecto negativo en el turismo ya que al afectar el ecosistema evita un ecoturismo responsable y local. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la señora Ana Verónica Zuleta Urzúa es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En la DIA en el Capítulo 2, Antecedentes que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, en el numeral 2.1.6 Artículo 9. Valor paisajístico o turístico el titular declara que el proyecto no altera significativamente, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de una zona, dado principalmente a que el proyecto se sitúa en el área donde se emplaza y opera actualmente el centro artesanal. En cuanto a la obstrucción de la visibilidad del paisaje, y en base a la magnitud espacial del Proyecto, el Titular informa que se estima que el desarrollo de sus obras no bloqueará las vistas del paisaje para algún observador, ni constituirá un elemento que será dominante en el fondo escénico, manteniendo una sensación de equilibrio y coherencia paisajística. De igual modo, indica que se estima que el Proyecto presenta una compatibilidad visual con el paisaje, dado que sus obras principales corresponden a una afectación acotada, y que corresponde a lo existente en él área, por otra parte el terreno corresponde a un área privada, la cual se emplaza dentro de un predio de mayor tamaño. También señala, que el proyecto en evaluación no tiene incidencia respecto de eventuales impactos negativos sobre el paisaje, ya que se trata de un sector con un alto grado de alteración y fragmentación importante del recurso paisaje, dada la actividad realizada en el lugar. Por su parte en el Capítulo 9 de la DIA, Políticas, Planes y Programas de Desarrollo Regional y Comunal (Art.13) en cuanto a la Relación con el Proyecto, el Titular informa que el proyecto Piscicultura Huepil se localiza en la comuna de Pucón, en el sector rural de la comuna y que no obstante la declaración de ZOIT en ningún caso pretende limitar el uso productivo de una porción del territorio en virtud de su valor turístico, sino debe buscar un desarrollo sostenible del turismo local y de las demás actividades que coexisten en un territorio común. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 91 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Declara también, que el proyecto no afecta ni obstaculiza el paisaje, dado que no es visible desde rutas cercanas, dado que se emplaza en terrenos privados con acceso por medio de caminos vecinales. Por su parte, en la ADENDA N°1 Capítulo VI. Compatibilidad Territorial del Proyecto el Titular señala que, si bien, el proyecto no desarrolla la actividad principal de la comuna (turismo), su ejecución no implica incidencia negativa alguna sobre otras actividades dado que se localiza en una zona rural del sector de Liucura, en donde coexiste con la actividad principal del lugar, la ganadería. De lo anterior, se establece que el proyecto no se contrapone con los lineamientos del PLADECO dado que no obstaculiza el desarrollo de otras actividades, ya que se hace cargo de sus efectos no generando impactos, implementa y mejora su sistema de tratamiento de efluentes, dará cumplimiento a la normativa vigente, controlando sus efluentes y establece un plan de monitoreo (vigilancia), adicional a lo que instruirá la autoridad competente para el programa de monitoreo de efluentes. Si bien la producción aumenta, dicho aumento representa un tamaño muy menor a un centro de cultivo tradicional. La declaración de Zona de Interés Turístico en la comuna de Pucón en ningún caso pretende limitar el uso productivo de una porción del territorio en virtud de su valor turístico, por lo que se debe buscar un desarrollo sostenible del turismo local y de las demás actividades que coexisten en un territorio común, Dicho esto, el proyecto no afecta ni obstaculiza el paisaje, dado que la piscicultura no será visible desde caminos vecinales o desde predios vecinos, dado la implementación de una cortina arbórea que se contempla en los compromisos ambientales del proyecto, esto para lograr la impermeabilidad visual de las instalaciones. A modo de garantizar la sustentabilidad ambiental y territorial de Pucón, el proyecto considera la incorporación de nuevas tecnologías, como la implementación de un sistema de ensilaje para la mortalidad y un sistema de tratamiento en base a 2 filtros rotatorios lo que permite tratar el total del efluente y contar con una unidad de respaldo. Además, se capacitará al capital humano en temas sanitarios (relacionados con el manejo de peces, manejo de residuos, otros...), alimentación de peces, operación de equipos usados en el proceso de cultivo de peces, en seguridad laboral, entre otros. En razón de lo anterior, se han establecido todas las medidas tendiente a no afectar en modo alguno el desarrollo turístico de la comuna, respetando la identidad regional y dando cumplimiento a la normativa vigente. El PLADECO indica que la principal actividad de la comuna es el turismo, sin embargo, señala que no se ha podido romper la estacionalidad de la actividad. En este sentido, el presente proyecto corresponde a una inversión privada que ya existe en el lugar, la cual genera una fuente laboral estable durante el año y en la DIA se definen las mejoras e instalaciones requeridas para el cumplimiento de las normas ambientales vigentes. Su primer objetivo establece la importancia que tiene el desarrollo turístico en la comuna al plantearse “Fomentar el desarrollo económico y productivo de Pucón, centrado en el turismo, definido como el principal motor económico de la comuna”. En este objetivo, se reconoce el Turismo como su “principal motor económico”. El titular reconoce la vocación turística de la Comuna de Pucón; sin embargo señala que la salmonicultura también constituye un aporte importante para el desarrollo comunal, bajo la premisa de que ambas actividades se pueden desarrollar con las medidas y resguardos adecuados. En la ADENDA N°2, Capítulo VII de Participación Ciudadana, en relación a las consultas que la ciudadanía realiza en materia de las posibles afectaciones al turismo el Titular reitera lo indicado en la DIA y en ADENDA N°1; señalando que el proyecto no es incompatible con el desarrollo de las actividades turísticas y cotidianas que realicen los habitantes del sector, ya que con este proyecto no se interviene ni funcionalmente ni visualmente en el medio, de igual forma se prevé que el área continuará con la revegetación natural. De la misma forma, reitera que la construcción del proyecto se desarrollará dentro de predios privados por lo que los efectos serán mínimos y muy acotados. En este mismo capítulo, la ciudadanía ha solicitado que el Titular presente un cronograma con las actividades que serán desarrolladas por parte del titular con la finalidad de aminorar los efectos negativos que el proyecto pueda generar en las actividades del territorio. Al respecto, el Titular informó que el proyecto no genera efectos significativos cumpliendo con la normativa vigente, sin perjuicio de esto, el titular contempla una serie de actividades y/o medidas propuestas para disminuir y/o aminorar los efectos negativos que el proyecto pueda generar en REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 92 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” las actividades del territorio. A continuación se presenta el cronograma de actividades informado por el Titular: Actividad Meses 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 Incorporación de tecnología El tratamiento de la mortalidad se realizara mediante un sistema de ensilaje. x

Se incorpora un filtro rotatorio como equipo de respaldo. x

Control de material particulado Todo camión que circule con material que emita material particulado, deberá realizarlo con cobertura de carga. x

Se instalará una señalética correspondiente al límite máximo de velocidad de circulación de vehículos a 20 km/h en el área del proyecto. x

En la época de estiaje se considera derramar agua mediante un camión aljibe en el área del proyecto. x x x

Emisión de ruido Se incorporará un monitoreo de ruido permanente de frecuencia semanal durante la etapa de construcción. x x x X X X X X X X X x

Nombre: Angélica Delgado Olate Observación: Creo que esta empresa instalada en este sector de la comuna, está causando mucho daño a la naturaleza y a nuestro diario vivir. Naturaleza: La daña con los químicos y desperdicios que día a día arrojan a nuestras aguas y a la vez a nuestra fauna. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la señora Angélica Delgado Olate es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En la DIA en el Capítulo 1, Descripción del proyecto se indica que el principal impacto potencial asociado al proyecto está representado por la generación de efluentes, y éste se ve controlado por el sistema de tratamiento de RIL, el cual se compone de un sistema principal de 2 filtros rotatorios, la capacidad de tratamiento unitario corresponde a 350 l/s lo que permite realizar el tratamiento del efluente y contar con una unidad de respaldo, ya que para el caudal de diseño que es de 350l/s es requerido 1 filtro rotatorio, sin perjuicio de esto el proyecto considera la instalación de 1 filtro adicional como equipo de respaldo y seguridad ante la falla o mantenimiento del que se operará continuamente. Asimismo, informa que en el Anexo 11 correspondiente a Planos se presenta la planimetría y características de Los Filtros rotatorios. En el Anexo 5 PAS 116 se presentan las especificaciones técnicas tipo de filtros rotatorios. La mortalidad será tratada en un sistema de ensilaje, el cual contará con todas las medidas de higiene y seguridad requeridas para su funcionamiento. En el Anexo 5 PASM 140 se presentan las especificaciones técnicas, las características, el manual de uso y la planimetría de este sistema, se sostiene que el proveedor puede variar dependiendo de las características del mercado y de las garantías que este sistema ofrezca al momento de su implementación frente a otro tipo de tratamiento de mortalidad, ante lo cual no se descarta la implementación de algún otro sistema de tratamiento en virtud de su eficiencia. En relación a las principales emisiones o descargas en la etapa de construcción del proyecto, éstas corresponderán básicamente a emisiones atmosféricas y ruido producto del movimiento de vehículos y de maquinaria pesada, las cuales serán controladas a través de las correspondientes exigencias técnicas. En la etapa de operación, se generarán residuos líquidos y sólidos. Los primeros serán tratados mediante un sistema de filtros rotatorios para finalmente ser descargados REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 93 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” al cuerpo receptor, el lodo generado será dirigido a la cámara de lodos y será retirado periódicamente por empresas autorizadas para ser dispuesto en sitios igualmente autorizados que cuenten con las respectivas resoluciones sanitarias. Por otra parte los residuos sólidos domésticos serán almacenados en contenedores herméticos en sitios especialmente habilitados para ellos, serán retirados periódicamente por personal de la piscicultura para ser dispuestos en un sitio autorizado por la seremi de salud de la comuna de Pucón. La mortalidad será ensilada, el producto ensilado será transportado hasta sitios autorizados para su disposición final o plantas de proceso por empresas debidamente autorizadas por el servicio de salud. En la ADENDA N°1 EL Titular informa que el proyecto dará cumplimiento a la normativa vigente y que en materia de efluentes se regirá estrictamente por dicha normativa y lo establecido por la autoridad competente, así como las consideraciones que esta autoridad indique en el programa de monitoreo. También, señala que de existir algún evento que ocasione una contingencia esta será informada a la autoridad competente con el respectivo análisis de causas y medidas adoptadas, en conformidad a lo establecido y exigido en la normativa vigente que rige la materia. De igual modo, el Titular señala que para el proyecto en particular, el cumplimiento del DS 90/01, “Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”. El proyecto acogerá el programa de monitoreo establecido por la autoridad competente en virtud de la legislación vigente y los parámetros que esta norme en base al DS 90/01 que son habituales a todo centro de cultivo evaluado en el SEIA. En ADENDA N°1 en lo que se refiere a Normativa de carácter ambiental aplicable se le indica al Titular que a partir del 28 de diciembre de 2012 es la Superintendencia de Medio Ambiente el organismo a cargo de la fiscalización de los Riles que se disponen en cursos de agua superficial, es decir a los establecimientos industriales a quienes les aplica el D.S. SEGPRES N°90/00. La página web de la SMA que se ubica en http://www.sma.gob.cl/index.php/normas-de-emision se pueden obtener la guía para la caracterización de Riles y el formato de aviso para obtener programa de monitoreo de efluentes, que corresponde a las obligaciones del establecimiento previo a poner en explotación sus sistemas de tratamiento de Riles. Ante lo cual, el Titular señala que acoge esta aclaración y que se procederá conforme los procedimientos de la SMA. En ADENDA N°2, en Capítulo VII de Participación Ciudadana el Titular reitera la información entregada en la DIA en el Capítulo 1, Descripción del proyecto, adicionalmente indica en la respuesta a la ciudadanía que consulta sobre esta materia que se contempla la implementación de una unidad de tratamiento U.V., lo que se requiere para asegurar una buena calidad de agua en el proceso. También en este mismo Capítulo, el Titular informa que las razones técnicas para la elección del filtro rotatorio corresponden principalmente al volumen del caudal a tratar, y al diámetro de partículas presentes en el afluente, por lo que la eficiencia se basa en la adecuada mantención del sistema, señalando que para el caso del presente proyecto el sistema de tratamiento propuesto consta de 2 filtros rotatorios (un equipo de funcionamiento permanente y otro de respaldo), con una capacidad de tratamiento individual de 350 L/s, capaz de tratar el 100% del efluente de la piscicultura. En este sentido, indica que con el sistema propuesto se contempla un fiel cumplimiento a la normativa vigente, lo que será monitoreado constantemente por la Superintendencia de Servicios Sanitarios por medio de fiscalizaciones y autocontroles del propio centro. Adicionalmente, el proyecto considera de forma voluntaria la incorporación de un plan de vigilancia el cual se consideró en la ADENDA N°1 y el cual se adjunta en anexo 12 de la ADENDA N°2, lo que el Titular informa como un compromiso voluntario, siendo éste enfático en señalar que la normativa presenta las exigencias que establece el DS 90/01, y por tanto, no presenta otras consideraciones o acciones legales adicionales a exigir. En cuanto antecedentes respecto de la calidad en que se devuelven las aguas una vez que han sido usadas en el proceso de la piscicultura, el Titular señala que una vez que las aguas son ocupadas para el cultivo de peces, son devueltas al cuerpo receptor, previo tratamiento de ellas con el sistema de filtros rotatorios propuesto para el presente proyecto. Este tratamiento asegura el fiel cumplimiento de todos los parámetros normados y establecidos por los cuerpos legales vigentes, cuyo cumplimiento es fiscalizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, por lo que la calidad del agua se encuentra dentro de lo exigido por la normativa. Y en cuanto a sí se contaminarán las aguas del lugar por la existencia de esta piscicultura, el Titular señala que la calidad del agua del río Liucura se mantendrá, no alterándose producto de la REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 94 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” operación proyectada del centro, vale decir, el efluente de la piscicultura estará dentro de las exigencias impuestas por el D.S. 90 (Norma de emisión que regulas las descargas de residuos líquidos a cuerpos o masas de aguas superficiales).

Referente a los productos químicos, biomasa o desechos de cualquier tipo que pudiesen ser depositados en lo cursos de agua en cualquiera de las etapas del proyecto, se solicitó al Titular entregar información de tal modo que las preocupaciones de la ciudadanía en este sentido fueran respondidas. Respecto de esta materia el Titular informa en la ADENDA N°2 en el Capitulo VII de Participación Ciudadana lo siguiente: Señala que no se contempla arrojar biomasa al rio, indicando que el proyecto dará cumplimiento a la normativa vigente y al estricto control del programa productivo por parte de la autoridad competente. En cuanto a la consulta referida a qué se va a descargar al río, el Titular indica que esto ha sido presentado en la DIA, donde se establece que al río se descargará el efluente tratado proveniente del sistema de tratamiento de la Piscicultura, el cual cumplirá con los parámetros establecidos en la normativa aplicable, DS 90/01“Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”. También, informa que cabe tener presente que el punto de descarga de la piscicultura corresponderá al punto de descarga otorgado por la DGA, que se encuentra ubicado en el río Liucura, a 400 metros del punto de captación, el cual se encuentra posterior al meandro del área de intersección del estero sin nombre con el río Liucura. En este mismo sentido, se consultó al Titular información detallada respecto de los residuos que generará el proyecto, tanto aquellos asociados a la producción como los de carácter domiciliario, tanto en la etapa de construcción como de operación. El Titular señala que los residuos generados durante la etapa de construcción del proyecto de carácter domiciliario y productivo son los que a continuación se detallan: Residuos sólidos domiciliarios: Corresponden a desechos provenientes de las actividades de tipo domésticas. Su composición se basa principalmente en restos de comida y envases desechables. Para esta etapa se estima una generación de 0,55 kg/hab/día por persona (de acuerdo a OPS, 1988), con una densidad típica de 250,3 kg/m3 para residuos sólidos sin compactación.Considerando una masa laboral de 30 trabajadores, se estima una generación global de 16,5 kg/día de residuos sólidos. Aguas servidas domesticas: Corresponden a las aguas servidas generadas por actividades cotidianas de los trabajadores. Estas aguas servidas se manejaran en baños químicos instalados temporalmente en el área del proyecto. Se convendrá el servicio a empresas de arriendo de estos baños químicos, que efectúen la mantención y limpieza de los mismos, y que acrediten el retiro y disposición de los residuos de acuerdo a las normas vigentes. Residuos industriales líquidos: Corresponden a los residuos líquidos provenientes de las unidades de cultivo los cuales están conformados por productos metabólicos (orinas, fecas), detergentes, desinfectantes, se estima un caudal máximo de 350 l/s el que será conducido por tuberías de desagüe hasta el sistema de filtración compuesto por 1 filtro rotatorio con capacidad de tratar un flujo continuo de 350 L/s. Para la etapa de operación del proyecto, se estima la generación de los siguientes residuos: Residuos sólidos domiciliarios: Se estima que se generarán 0,3 kg diarios de residuos sólidos domésticos por persona (el personal no preparará alimentos, solo consumo), calculándose una producción de 9 kg/día de este tipo de residuos, considerando un promedio de 30 trabajadores que trabajarán en tres turnos. En cuanto al manejo de estos, serán acumulados en contenedores herméticos los que contaran con identificación para finalmente ser dispuestos en un lugar de disposición final autorizado. Asimilable a residuos sólidos urbanos: Se priorizará su reciclado preferentemente (bolsas y sacos plásticos), ya que los proveedores de alimento de peces tienen convenios con plantas de reciclado, y por tanto como parte de sus procedimientos está contemplado el retiro de las bolsas vacías y pallet de madera. De lo contrario serán dispuestos en el sitio de disposición final autorizado dado que se trata de residuos que aun cuando son generados a partir de un proceso productivo, poseen características intrínsecas que los hacen asimilables a los residuos urbanos. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 95 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Los residuos generados a partir del proceso productivo, se detallan a continuación: - Mortalidad: Se genera a partir de la incubación, cultivo de peces y mantención de reproductores de acuerdo a las proyecciones de producción (ovas, alevines, smolt y reproductores). La mortandad de peces se retirará diariamente desde los estanques de cultivo, y posteriormente será sometida al proceso de ensilaje, cuyas instalaciones estarán dispuestas sobre una base de hormigón. Hasta aquí podrán acceder los camiones encargados del retiro de este residuo, retirando así la mortalidad previamente ensilada. El ensilado será retirado por empresa del rubro que contará con la autorización sanitaria para el retiro de este residuo. - Lodo: Se genera a partir de las fecas de peces y el alimento perdido. El lodo será retirado por una empresa externa, autorizada sanitariamente para el retiro de estos residuos. La estimación de la generación de este residuo en base a la producción proyectada la cual para el primer año y posterior es de 44.7 m3/año.

- Cajas Poliestireno expandido: Se generan a partir del ingreso de ovas. Una vez han sido desinfectadas según indicaciones de la reglamentación indicada por SERNAPESCA, se acopiarán cerradas y selladas en el área de acopio transitorio de residuos sólidos para ser despachas a destino final autorizado. Se tomarán precauciones adicionales en este procedimiento de forma de asegurar la correcta desinfección. La generación se estima en 150 unidades anuales aproximadamente.

- Tarros, bidones y bolsas plásticas de sustancias químicas: Se generan a partir del uso de sustancias químicas de uso veterinario. Una vez que han sido utilizadas serán lavados e inhabilitados para asegurar que no serán mal utilizados y despachados a vertedero autorizado. Se priorizará la devolución a los proveedores de la mayor parte de estos envases vacíos, en la medida de lo posible.Su acopio será en el área de acopio transitorio de residuos sólidos, la disposición final será a partirde la devolución al proveedor para su reutilización. Residuo industrial sólido peligroso: Se generan tubos fluorescentes, lámparas UV, pilas y baterías. - Pilas y baterías: Se generan en mínimas cantidades, pues solo son requeridos en linternas para inspeccionar las unidades de incubación. Se contempla el uso de pilas recargables para optimizar su uso y minimizar su requerimiento. El acopio será en un contenedor exclusivo ubicado en el área de acopio transitorio de residuos sólidos y de acceso 32do. La generación se estima en 96 unidades anuales y la disposición final será en un vertedero de seguridad autorizado.

- Tubos fluorescentes: Se generan a partir de las necesidades de luminosidad en las instalaciones. El acopio temporal será en contenedores ubicados en el área de acopio transitorio de residuos sólidos y de acceso restringido. La generación de estos se estima en 30 unidades anuales.

- Lámparas UV: Se generan a partir de necesidades sanitarias para desinfección del agua de ingreso a incubación. La generación de este residuo se estima en 12 unidades anuales, el acopio se hará en contenedores ubicados en el sitio de acopio transitorio de residuos sólidos con acceso restringido dentro de la piscicultura. Asimismo, a través de las observaciones ciudadanas se solicitó al Titular indicar cuáles serán los tratamientos que se utilizarán para el manejo y control de Riles, residuos domiciliarios y de construcción, indicando además las gestiones asociadas a la disposición de todos los residuos, informando sí se contempla evacuar Riles sin tratamiento al cuerpo receptor. De lo consultado, el Titular establece que el tratamiento que se realizará para el control y manejo de Riles será mediante Filtros rotatorios. Los residuos domiciliarios y de construcción, se acopiarán en bodegas de acopio temporal (BAT) para su posterior retiro, transporte y disposición final por empresa autorizada. Los efluentes generados por los trabajadores serán tratados en fosa séptica y dispuestos en zanjas de infiltración. Aclara que no se contempla evacuar Riles sin tratamiento al cuerpo receptor. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 96 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Por otra parte, se solicitó informar cómo se realizará el manejo de los Riles, lodos y manejo de olores, cuando se realice mantención, limpieza o reparación del sistema yademás se solicitó adjuntar programa de mantenimiento. El Titular informa que durante mantención, limpieza o reparación del sistema, este sistema se ha diseñado para el funcionamiento y detención de cada unidad filtrante de forma independiente, pudiendo detenerse sin afectar al resto de las unidades, cuando se requiera detener la unidad, previamente se encenderá el equipo de respaldo, y posteriormente cerrando la compuesta del equipo a intervenir aislándolo del sistema de tratamiento, por lo tanto no se requieren medidas adicionales de control. Añade, que La piscicultura mantendrá un stock de repuestos del filtro rotatorio; como también informa que el personal será capacitado para realizar mantenciones básicas al filtro. Los paneles serán revisados de forma diaria, y el personal de mantención realizará el recambio de mallas rotas o defectuosas. A continuación se detalla el programa de mantenimiento del sistema de tratamientos de riles: ID PROGRAMA DE MANTENCIÓN DEL SISTEMA FRECUENCIA 1 Revisión de toberas (verificar que no estén obstruidas) y funcionamiento del sistema de retrolavado (aspersor). 1 vez por semana 2 Engrasar el eje central y los descansos con grasa. Cada 2 semanas 3 Revisión visual de los paneles filtrantes por posibles daños (en caso de haber daño gestionar la reparación). 1 vez al mes 4 Engrase de la cadena tambor. Cada 6 meses 5 Revisión de los sellos de goma (bandeja de retrolavado, marco del filtro). Cada 6 meses 6 Revisión del libre movimiento de los soportes y descansos. 1 vez al año 7 Revisión de la tensión de la cadena (tolerancia +/- 10 mm). Cada 6 meses 8 Reemplazo de inyectores del sistema de retrolavado. Cada 2 años 9 Cambio del aceite del motor reductor. 1 vez al año 10 Revisión del libre movimiento de los soportes y descansos.


Asimismo, se solicitó al Titular entregar una caracterización y cuantificación de todas las sustancias peligrosas a manejar, tanto en la etapa de construcción como en la de operación del proyecto. De lo consultado, el Titular informa que tal como ha sido indicado en la DIA, durante la etapa de construcción se consideran sustancias peligrosas típicas de obras, como son combustibles el cual no se almacenará durante la construcción en cantidades superiores a 1.1 m³ y pinturas, las cuales serán al agua, en cuanto a loshormigones no se considera la incorporación aditivos, dadas las características de las obras civiles. En este sentido, se dará cumplimiento al Decreto Nº 160. Añade, que previamente a su puesta en servicio, estas instalaciones serán inscritas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. En las observaciones ciudadanas se solicitó informar las medidas que se adoptarán en caso de derrames accidentales dentro y fuera del pretil de contención producto del ensilado, mortalidad cruda, ácido fórmico y de residuos líquidos generados de los procesos de lavado y desinfección, detallando claramente su método de inactivación y disposición final. El Titular informa que ante un eventual derrame de mortalidad cruda y/o ensilado de mortalidad se actuará según el siguiente procedimiento: 1. Identificación: Consiste en visualizar la situación y así obtener información para identificar la cantidad del producto y verificar sí existe personal involucrado y comprometido con la situación. 2. Contención: El equipo encargado del control del derrame, con todos sus elementos de protección personal, realizará la contención del derrame de lodos, evitando que el producto tenga contacto con alcantarillados, canales o ríos. 3. Control: el control del derrame de lodos consiste en terminar con el origen del incidente. 4. Remoción: Se recogerá el producto derramado en la remoción y se procederá a la disposición final de estos residuos. Para ello, se contará con personal las 24 horas, Bins, Palas y quechas. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 97 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Además, toda la tierra que haya tenido contacto con el producto derramado, será removida y transportada a un relleno sanitario autorizado. En cuanto a las medidas establecidas para controlar un derrame accidental de ácido fórmico, se procederá a contener el derrame y evitar que este penetre en el estanque de acumulación de desagüe. Derrames menores pueden absorberse con tierra seca, área u otro material absorbente no combustible. El material recogido se retirará y depositará en recipientes plásticos para su posterior eliminación como residuos peligrosos. Los residuos líquidos derivados de la actividad de lavado y desinfección contarán con una cámara donde se recibirá e inactivará el agua de lavado (conducida por tuberías y válvulas de corta), y posteriormente será evacuada hacia el sistema de tratamiento de riles. La solución desinfectante será en base al producto Bixler en concentración 1:200, la inactivación de la solución será en base al inactivador Bixler, por tanto la composición del agua residual se describe con las fichas técnicas de los productos utilizados. En caso de no contar con el producto Bixler y/o su inactivador, se utilizará desinfectantes a base de yodóforos (ejemplo: Yodigen) en dosis de 75-100 ppm y para su inactivación se utilizará el producto inactivador de Yodo en dosis de 2 gramos cada 10 litros de solución. También, se solicitó al Titular detallar las medidas para prevenir efectos negativos como proliferación de algas, hongos y presencia de olores en el cuerpo receptor. Al respecto el Titular informa que se establecen las siguientes medidas para prevenir efectos negativos en el cuerpo receptor: - Un sistema de tratamiento compuesto por 2 filtros rotatorios (Uno equipo de funcionamiento permanente y otro de respaldo) con una capacidad de tratamiento individual de 350 L/s, capaz de tratar el 100% del efluente de la piscicultura. - Se realizará inspección visual mensual, registrando estado del punto de descarga, el cual será comprobado con la situación actual. De registrarse proliferaciones, se realizarán trabajos de limpieza. Como verificador de cumplimiento de calidad de las aguas, en la ADENDA N°1 se comprometió un plan de vigilancia ambiental de calidad del agua del cuerpo receptor con frecuencia Anual, el cual se puede revisar en el anexo 12 la ADENDA N°2. Asimismo la ciudadanía solicitó informar sobre el procedimiento a adoptar en caso que alguna excavación o sedimentos por remoción de tierra alcancen a una napa de agua subterránea, complementando esta información con medidas que se adoptarán para evitar la afectación o contaminación de la napa. Ante esta consulta, el Titular señala que no se prevé el contacto con napa freática, toda vez que las obras se proyectan por sobre esta, por otra parte no consideran riesgo de contaminación por las excavaciones y obras a realizarse. También se solicitó informar sobre el procedimiento y medidas a adoptar en caso que alguna excavación, sedimentos por remoción de tierra o vertimiento de sustancias peligrosas durante la etapa de construcción, afecte, contamine o modifique los cursos de aguas superficiales involucradas en el proyecto. En esta situación el Titular señala que de alcanzar un derrame el curso de agua, será informado a la autoridad competente para adoptar las medidas correctivas de dicha situación, sin embargo se considera escasa la posibilidad de ocurrencia dado que las instalaciones posibles de generar impactos, son de bajo volumen (bidones de 20 Litros como máximo) y se mantendrán alejados del curso de agua. En cuanto a la preocupación ciudadana respecto del uso de antibióticos y medicamentos en general, se solicitó entregar una caracterización y cuantificación de todos medicamentos a utilizar en el proyecto, indicando procedimiento de uso y explicando cuál es la forma en que se realizan los tratamientos. El Titular informa que los insumos farmacológicos utilizados en la piscicultura cuentan con registro SAG para uso veterinario ya sean de uso libre o con receta veterinaria; la empresa cuenta con los servicios de un profesional Médico Veterinario que vigila y supervisa que todos los tratamientos cuenten con las dosis correctas de aplicación y otorga en caso de ser necesario las prescripciones correspondientes. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 98 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” La inscripción en el registro SAG de cada sustancia permite establecer según el artículo 6º del Reglamento de Productos Farmacéuticos Exclusivamente Veterinarios, que el producto utilizado cumple con las siguientes condiciones: a) Que es eficaz y seguro para los fines a que está destinado. b) Que cumple las exigencias sanitarias específicas dispuestas por el servicio. c) Que no interfiere con las acciones sanitarias del servicio. d) Que no provoca daño al ambiente, a la salud humana, animal o vegetal. Los insumos utilizados en la piscicultura pueden dividirse en: desinfectantes, antifúngicos, productos farmacéuticos y detergentes, cuya cantidad anual se muestra en detalle a continuación: TIPO IDENTIFICACION Nº REGISTRO SAG UNIDAD VALOR/ AÑO Antifúngicos Bronopol 1502 litros 9000 Formalina


Litros 5000 Productos farmacéuticos Terrivet 80 485-B kilos 50 Aquafen 1193 kilos 12 Benzocaína 0701 litros 120 Amoxfeed 0121-B kilos 30 Terrivet 50 0149-B kilos 1200 Desinfectantes Daclor 0150 kilos 350 Duplalim 0098 litros 180 Virkon`s 41 kilos 25 Gluterclean Cesma CCC- 2187 Litros 180 Detergentes Tonalim Sesma 006062 litros 240

Las sustancias utilizadas en la operación de la piscicultura son de uso permanente, manteniendo un registro de la cantidad utilizada a través del “Control de bodega de sustancias químicas”. En caso de incorporarse alguna nueva sustancia se informará al Servicio de Evaluación Ambiental Región de La Araucanía adjuntando la ficha técnica de la nueva sustancia. Asimismo, la ciudadanía solicitó aclarar sí los fármacos que no son absorbidos por los peces van directamente al río y sí ello es así definir cuáles son los efectos que esto ocasionaría al río y qué medidas se adoptarían en caso de ocurrencia. El titular señala que los fármacos suministrados a las especies hidrobiológicas son absorbidos en su totalidad debido principalmente a que son dosificados en las cantidades exactas, en caso de producirse una eventualidad en que parte del fármacos se derramara al río, situación hipotética poco probable (debido a la distancia que guarda el sitio de almacenamiento hasta el cuerpo de agua), se debe tener en cuenta que aquellos cuentan con registro SAG, lo que permite conocer que el producto utilizado cumple con las siguientes condiciones: a) Que es eficaz y seguro para los fines a que está destinado; b) Que cumple las exigencias sanitarias específicas dispuestas por el servicio; c) Que no interfiere con las acciones sanitarias del servicio; d) Que no provoca daño al ambiente, a la salud humana, animal o vegetal. Respecto sí los fármacos que no son absorbidos por los peces van directamente al río y sí ello es así definir cuáles son los efectos que esto ocasionaría al río y qué medidas se adoptarían en caso de ocurrencia, es importante indicar que el Titular no se hace cargo y no responde qué medidas se adoptarían en caso de un evento significativo de esta naturaleza. La ciudadanía consulta sobre qué productos químicos se utilizan para realizar los procesos de higienización de los estanques y áreas del proyecto y cuáles son sus efectos sobre el río. Ante esto, el Titular presenta el siguiente procedimiento de tratamientos:

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 99 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Tratamiento Vía Oral La aplicación del medicamento, se realizará a través del alimento y las dosis de medicamento se indican en mg de ingrediente activo/ Kg. de peces/ día y luego la cantidad de días por el cual es necesario extender el tratamiento, considerando lo siguiente: 1) Calculo de dosis: Kg. de Biomasa (dada por el número de peces a tratar y su peso promedio), dosis del medicamento en mg/ Kg, concentración del producto comercial (en gr/ Kg) y la cantidad de días que dure el tratamiento. Cantidad del producto= Kg Biomasa x dosis (mg/ Kg) x días tratamiento Concentración (g/ kg) comercial (g). 2) Preparación: El medicamento debe ser homogeneizado con el alimento, adicionando aceite vegetal o solución de gelatina para emulsionar el pellet y luego rotular el recipiente donde se almacene, indicando: Alimento medicado y fármaco que corresponda. 3) Administración: Antes de administrar el medicado es recomendable dejar en ayuno a los peces, por lo menos 2 horas antes. Se debe calcular una proporción de la alimentación diaria en la cual debe ir el medicamento. Para el caso de tratamientos antibacterianos, deben ser suministrados sin interrupción por todo el periodo indicado. Al final de cada tratamiento el técnico encargado de cada sala revisará y verificará la correcta ejecución del tratamiento. Tratamientos con medicamentos adicionados al agua: Esta alternativa se desarrollará ante los siguientes factores: - Grupo de peces que han sido tratados con alimento medicado y no responde en forma satisfactoria, continuando la patología presente. Mortalidad por agentes patógenos. - Los tratamientos inyectables serán prescritos por el médico veterinario. - El tiempo de carencia óptimo va a depender del tipo de medicamento a utilizar. Tratamiento por inmersión: Consiste en el uso de una solución medicada con alta concentración de medicamento, en el cual se sumergen los peces por un corto tiempo (15 a 60 segundos). Este tratamiento es utilizado cuando se desea tratar un número reducido de peces o al vacunar peces pequeños por inmersión, oxigenando después de cada pasada. Tratamiento por flujo abierto: Consiste en la adición de una solución madre del medicamento en la entrada de agua del estanque o batea, durante un periodo de tiempo determinado, para que se diluya a través del cultivo. También se necesita conocer exactamente el flujo de agua, para obtener la concentración final deseada. Se va utilizar este tipo de tratamiento para ovas o alevines, en el control de patógenos externos. Tratamiento a flujo cerrado: El medicamento es adicionado al agua del estanque o batea, cerrando previamente la entrada y salida, para lograr un volumen de agua conocido y constante durante el tratamiento (por lo general 1 hora), además se deberá contar con oxigenación de emergencia durante el tratamiento. Una vez finalizado se restaura el flujo normal de agua. - Cálculo de la dosis: Para el cálculo de la cantidad de producto a utilizar, se debe aplicar la siguiente formula: Cantidad de producto = Volumen de agua (m³) x Dosis (mg/lt o ppm) x 100 Comercial (gr o ml) % droga activa en el producto comercial. - Es recomendable realizar los tratamientos en las primeras horas del día dejando 2 horas antes en ayuno a los peces y alimentándolos 2 horas después de finalizado el tratamiento. Se deben retirar todos los peces muertos o moribundos, para evaluar la efectividad del tratamiento de acuerdo a la evolución y sobrevivencia de los peces. La consulta referida qué productos químicos se utilizan para realizar los procesos de higienización de los estanques y áreas del proyecto y cuáles son sus efectos sobre el río no es contesta por el Titular, por lo que el Servicio estima a esta observación como no contestada. En las observaciones ciudadanas se señala que teniendo en cuenta, que en la etapa de operación el proyecto se contempla uso de fármacos en los peces, aplicaciones de desinfectantes en los estanques y aplicaciones de reactivos en la planta de lodos, y con el objeto de determinar el grado de significancia que estos elementos pueden generar en el efluente y consecuentemente en el REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 100 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” cuerpo receptor, se requiere información respecto de los monitoreos de calidad del agua y de toxicidad que se realizarán, indicando tipo y periodicidad de los mismos. Adicionalmente, se solicita informar qué laboratorio realiza estos monitoreos, cómo se fiscaliza al laboratorio que realiza los monitoreos; y por último y quién financia estos monitoreos. Ante esta consulta el Titular indica que como se ha señalado en la DIA y en la ADENDA N°1, el proyecto dará estricto cumplimiento a lo normado y establecido en los procedimientos de la legislación vigente. Para el proyecto en particular, el cumplimiento del DS 90/01, “Establece Norma De Emisión Para La Regulación De Contaminantes Asociados A Las Descargas De Residuos Líquidos A Aguas Marinas Y Continentales Superficiales”. En el proyecto se realizará monitoreo de acuerdo al programa de monitoreo establecido por la autoridad competente y en conformidad a la normativa vigente aplicable y a las características del centro productivo (de menor tamaño). Adicionalmente, el proyecto considera de forma voluntaria la incorporación de un plan de vigilancia el cual se consideró en la ADENDA N°1 y el cual se adjunta en anexo 12 de la ADENDA N°2. Añade, que esto corresponde a un compromiso voluntario del Titular, puesto que la normativa presenta las exigencias que establece el DS 90/01, y por tanto, no presenta otras consideraciones o acciones legales adicionales a exigir. Respecto de los laboratorios que realizarán los análisis, el Titular señala que éstos se encontrarán debidamente acreditados como lo indique la normativa vigente y que sean reconocidos por la autoridad de acuerdo a los procedimientos, criterios y exigencias que ésta establezca. El financiamiento de estos laboratorios será de cargo del Titular del proyecto. En las observaciones ciudadanas, respecto de los monitoreos se solicita informar cuáles serán los protocolos de información, de tal modo que la población próxima conozca estos antecedentes en forma oportuna y comprensible. Al respecto, el Titular informa que se considera la realización de los monitoreos asociados al D.S. Nº 90/2000 y un plan de vigilancia ambiental (comprometido en la ADENDA N°1), ambos monitoreos se entregarán dentro de 30 días de realizado en formato papel a los presidentes de juntas de vecinos y organizaciones que deseen los resultados. Por otra parte, la ciudadanía solicita que se informen y detallen las medidas destinadas a evitar efectos sobre la fauna íctica particularmente por emisión de sustancias tales como residuos farmacológicos, o de aquellos utilizados para fines sanitarios, u otras sustancias. Ante esta consulta, el Titular indica que se establece que la aplicación de fármacos se realizará de acuerdo al siguiente estándar: 1. Utilización únicamente de fármacos autorizados por la autoridad competente, para su aplicación en acuicultura. 2. Dosificación y administración a cargo de profesional competente (fármacos y sanitarios). 3. Registro de fármacos y sustancias de uso sanitario utilizados, dosificación y/o cantidades aplicadas. La ciudadanía señala que es oportuno recordar al titular el “Reglamento para el control de la contaminación acuática”, que en su art. 2° dice: “Se prohíbe absolutamente arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo y sus derivados o residuos, aguas de relaves Minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen o puedan ocasionar daños o perjuicios en las Aguas sometidas a la jurisdicción nacional y en los puertos, ríos y lagos”. En tal sentido, se solicita al titular informar cuál es el plan de manejo a implementar con los residuos y materiales de su obra y faena y cuál es la distancia específica que éstos guardarán de los cursos de agua presentes en el sector de emplazamiento del proyecto. El Titular informa que para el almacenamiento y manejo de los residuos generados por las obras que contempla el proyecto, se utilizarán las instalaciones presentes en el centro de cultivo (Bodegas de residuos y Sustancias Peligrosas), la distancia que mantendrá los materiales de la obra de los cursos de aguas (rio Liucura y vertiente sin nombre) será superior a 50 metros. La ciudadanía solicita que se informe respecto de qué medidas se implementarán para evitar la contaminación de aguas superficiales o subterráneas en las zonas de faenas y en los botaderos. La ciudadanía solicita un plan de manejo diseñado en conjunto con la Unidad Ambiental del Municipio, el Consejo Ambiental de Pucón y la Unión Comunal Ambiental. El Titular señala que durante la fase de construcción no se requieren botaderos y que los movimientos de tierra serán acotados. Por otra parte, el suelo removido mantiene las mismas características del suelo local, por tanto su utilización no genera nuevos efectos. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 101 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” En las Observaciones Ciudadanas se solicita informar si se generarán y descargarán residuos líquidos desde la piscicultura al cuerpo receptor, en ello se debe señalar: tipo, periodicidad, condiciones por las que se generarían las descargas; volumen de efluentes líquidos generados, especificar todas las aguas residuales generadas en el proyecto, ya sea por el desarrollo del proceso productivo o por las actividades asociadas al desarrollo de éste como son: lavado de equipos, pisos, muros, instalaciones, u otros. El Titular indica que esta materia es presentada en la DIA y ADENDA N°1 en extenso, para esto se presenta Balance de Masa, modelo de dilución y cuantificación de residuos. En las observaciones ciudadanas también se solicitó informar sobre el efecto esperado de la descarga sobre el cuerpo receptor, señalando y fundamentando la distancia en la que el río recupera su condición natural aguas arriba de la descarga. El Titular ante esto informa que esto fue presentado en la DIA y ADENDA N°1, por medio del modelo de dilución. Dicho modelo se elaboró considerando el escenario más desfavorable, de lo cual se puede mencionar lo siguiente: 1. Producción máxima. 2. Dotación de alimentación máxima (incluso considerando factor de relación de alimentación por sobre el habitual). 3. Caudal de dilución del río en condición de caudal ecológico. 4.- Calidad del río a nivel 0 (concentración 0 de cada parámetro, escenario hipotético dado que el río presenta carga de parámetros previo a la descarga del centro, datos que fueron presentados en Adenda 1, en resultados de análisis de calidad del agua). Considerando los criterios anteriores, el proyecto en estas condiciones presenta diluciones tendientes a 0 (cero) en los primeros 20 metros para la mayoría de los parámetros y hasta los 100- 150 m para el nitrógeno. A continuación se presenta el análisis solicitado, respecto de la distancia en la que el río recupera su condición natural aguas arriba de la descarga, contrastando con los resultados de calidad de agua del río Liucura, donde la distancia a la cual el río recupera su condición natural (de acuerdo a los parámetros de calidad medidos para el cauce), considerando aún la condición de caudal ecológico del río, es la siguiente: Parámetros Muestreos Adenda 1 Resultados modelo dilución Valor P1 (mg/l) Valor P2 (mg/l) Valor (mg/l) Distancia Aceite y grasas < 5 < 5 0,0089 0 m Cloruro 2,98 1,68 1,1666 30 m Demanda Bioquímica de Oxígeno < 2 < 2 0,1308 0 m Fósforo Total < 0,2 < 0,2 0,0053 0 m Nitrógeno Total 0,42 0,16 0,1473 10 m Sólidos Suspendidos Totales < 3 < 3 0,0785 0 m

De lo anterior, el Titular señala que se evidencia que los efectos son acotados y no significativos. La ciudadanía, señala que teniendo en cuenta que se aumenta la producción, evidentemente que existe un aumento en la cantidad de lodos producto del retrolavado de los filtros rotatorios. Al respecto, solicita indicar detalladamente el caudal generado y el tratamiento que se realiza a estos Riles. El Titular informa el caudal máximo generado por el Proyecto Piscicultura Huepil: Volumen (m³) generado en la Piscicultura Huepil. Época Volumen máximo generado m3 Año 10.886.400 Mes 907.200 Día 30.240

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 102 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” El Titular indica que la tabla anterior, indica el volumen de agua máximo generado considerando como base de cálculo el caudal operacional con el cual se sustenta el proyecto de 350 L/s. Con respecto a los RILES generados por el proyecto, serán tratados por un sistema de filtración compuesto por 2 filtros rotatorios con paneles filtrantes de 90 micras y con capacidad de tratar un flujo continuo de 350 L/s en cada filtro, lo que permite destinar 1 de ellos como respaldo ante fallas o mantención. El lodo generado producto de la microfiltración será conducido al estanque de lodos. El lodo será retirado por empresas debidamente acreditadas por la autoridad sanitaria para realizar el retiro, transporte y disposición del residuo sólido. Nombre: Angélica Delgado Olate Observación: Creo que esta empresa instalada en este sector de la comuna, está causando mucho daño a la naturaleza y a nuestro diario vivir. Nosotros: Esta empresa para trasladar sus productos, ellos necesitan contratar maquinaria pesada por lo tanto dañará la carretera más de lo que ya está y ya no estaríamos tranquilos en nuestros hogares por el gran tránsito vehicular. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la señora Angélica Delgado Olate es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En la DIA en el Capítulo Descripción del Proyecto en ítem 1.3.4., Caminos de acceso, el Titular señala que el proyecto se encuentra ubicado en un predio rural, hacia el sector Villa San Pedro. Al sitio de emplazamiento se accede por la ruta 199 desde Pucón hasta el km 17, tomando el puente Huepil sobre el río Liucura para continuar por unos 10 km y llegar al sector de localización del proyecto. Es en este sector donde se poseen los derechos de aprovechamiento de aguas de la calidad necesaria para el desarrollo productivo de esta actividad. Asimismo, en la DIA del proyecto en el ítem 1.4.2. Descripción de sus partes se informa sobre el flujo de transportes lo siguiente: En cuanto al programa que considere flujos de transporte, estos dependerán de diversos factores, en etapa de operación se asocian a condiciones climáticas y disponibilidad de empresas prestadoras de los servicios requeridos (áridos, hormigón, materiales, etc.), en cuanto a las características de los vehículos estos dependerán de la empresa contratada. Se consideran como relevantes los vehículos presentados en la siguiente: Tabla 1.16. Vehículos utilizados en la etapa de operación. Vehículo Peso Vacio Peso Cargado Camión Tolva 13 Ton. 27-31 Ton. Camión Mixer 13 Ton. 28-30 Ton. Camión Carga C/Carro 14 Ton. 40 Ton.

En cuanto a las señales de seguridad se incorporarán las necesarias para asegurar el control de Posibles accidentes, entre ellas, se considera: • Salida de camiones. • Restricción de velocidad a 40 km/h para vehículos de obra. • Señal de Pare a la salida del área del proyecto (empalme camino público). Respecto de los vehículos se consideran: Vehículos menores (camionetas, jefe centro diaria, jefe de área semanal, jefe producción 1 vez al mes). Camiones de acuerdo a producción, máximo 120 camiones año. Esto dependerá del tipo de producción. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 103 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” En el ICSARA N°1 se le solicitó al Titular con relación al ítem 1.3.4., de la DIA referido a Caminos de Accesos, presentar las autorizaciones referidas al cumplimiento normativo de accesos a caminos públicos, utilización de faja fiscal para atraviesos y paralelismos, producto de las instalaciones proyectadas, para así cumplir con el artículo N° 56 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que complementa el D.F.L / MOP 850, respetando la faja de protección de los caminos públicos, lo que deberá ser certificado por la Dirección Regional de Vialidad. El titular del proyecto deberá cumplir el D.S. N°2158, que tiene relación y fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por los caminos públicos, Decreto publicado en el Diario Oficial del 07 de Julio de 1980 y la Resolución N°1 de Enero de 1995 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que establece que los vehículos que circulen en las vías públicas, no podrán exceder las dimensiones máximas (largo, ancho, alto) establecidas en él. En ADENDA N°1 en Capítulo II. Normativa de Carácter Ambiental Aplicable en el Anexo 12 Accesos, el Titular presenta el Formulario Tipo Solicitud de Factibilidad de Acceso, a través del cual se solicitará la autorización de accesos a caminos públicos, utilización de faja fiscal para atraviesos y paralelismos, producto de las instalaciones proyectadas. También el Titular establece que el peso máximo de los camiones que transiten por los caminos interiores que llegan al centro, no sobrepasará los valores establecidos en cuanto al peso máximo y dimensiones establecidas en el cuerpo normativoD.S. N°2158 En ADENDA N°2, Capítulo VII de Participación Ciudadana el Titular a solicitud de la ciudadanía presenta en la siguiente tabla el flujo de transporte asociado a las etapas de construcción y operación del proyecto respectivamente. Flujo vehicular asociado a la etapa de construcción. Tipo de Vehículo Tonelaje Tipo de Servicio Frecuencia Duración Camión Tolva 14 Ton Ripio 3 diarios 1 semana Camión Plataforma 18 Ton Materiales 3 semanales 2 semanas Camión Plataforma 19 Ton Equipos 2 semanales 2 semanas Camioneta 1 Ton Apoyo 2 diario 3 meses

Se informa que la frecuencia de movimientos de maquinaria involucrada en el traslado de tierra (camión tolva) y el movimiento de tierra (excavadora), será realizada en un predio privado, de manera intermitente y no se moverán por caminos del sector.

En tanto, el flujo vehicular de la etapa de operación está asociado principalmente al alimento, retiro de residuos, traslado de peces e insumos.

Flujo vehicular asociado a la etapa de operación.

Tipo de vehículo Actividad o Servicio Frecuencia Camión Aljibe Retiro del ensilado 1 vez cada 2 meses Camión aljibe Retiro de lodo 3 viajes al año Camión ¾ municipal Retiro de residuos domiciliarios 2 veces a la semana Camión ¾ Retiro residuos peligrosos 1 vez cada 3 meses Camión con Rampla 27 ton Suministro oxigeno liquido 2 veces al mes Camión cerrado Suministro de alimento 1 viaje cada 2 meses Camioneta Suministro sustancias químicas 1 viaje mensual (15) Camiones de Carga sin carro traslado de peces 1 viajecada 3 meses Camioneta Jefe de centro 1 vez al día Camioneta Veterinaria 1 vez al mes Camioneta Jefe de Producción 1 vez al mes

Asimismo, el titular señala que el tránsito de vehículos pesados se realizará por el sector de Huepil. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 104 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Adicionalmente, el Titular informa que en la actualidad ha apoyado en la mantención del camino vecinal, actividad realizada en conjunto con la JJVV, y se prevé seguir ejecutando este tipo de actividades en la medida que la piscicultura se encuentre en operación. Por otra parte, informa que las obras consideradas durante la etapa de construcción son menores y tendrán una duración máxima de seis meses. En cuanto al tránsito de camiones, estos transitarán por la ruta S-907, la cual es asfaltada, posteriormente se circula por un tramo de aproximadamente 800 metros por la ruta S-911 de ripio, para luego tomar el camino vecinal que conduce a la Piscicultura. La frecuencia de retiro de peces (que se entiende como la acción de mayor flujo), corresponde a una ocurrencia controlada, vinculada a los ciclos productivos y al tonelaje productivo, por lo que no se consideran mayores inconvenientes, por otra parte se generará un programa de comunicación con la JJVV para el aviso de los periodos de retiro, lo que ya ha sido consensuado con la JJVV, donde los traslados serán diurnos. Cabe indicar que en la Participación Ciudadana se le solicitó al Titular entregar información respecto sí se ha estudiado el estado de los caminos en términos de conocer si éstos presentan condiciones que resistan una alta carga de vehículos pesados, esto porque la ciudadanía manifiesta preocupación en cuanto que los caminos se afecten en su calidad y por lo que esto afectaría directamente a las familias y personas que hacen uso de ellos en forma permanente. Cabe tener presente que estos son caminos que sus carpetas no se encuentran en buenas condiciones de mantenimiento. En particular, se debe considerar el camino que empalma con la Ruta S-911 y que conduce desde este empalme a la piscicultura. Respecto de lo solicitado, el Titular señala que, si bien el proyecto efectivamente hace uso de la ruta S-911 para acceder a las instalaciones, corresponde sólo a aproximadamente 800 m de trazado, el cual de presentar problemas producto de la fase de construcción u operación, que sea atribuibles al proyecto, el Titular se hará cargo de las reparaciones que sean necesarias. En este sentido, el SEA estima que el Titular no responde adecuadamente esta consulta, toda vez que la ciudadanía tiene una alta preocupación en este sentido, razón por la cual a través de las observaciones ciudadanas se solicitó un análisis del estado basal de los caminos por los cuales transitarán los vehículos asociados al proyecto, lo que se requería era identificar las rutas, su estado y los usos; como también determinar en base a aquello y en relación con el flujo vehicular asociado al proyecto, qué impactos se podrían generar a los grupos humanos del área de influencia y en consecuencia determinar si correspondía las medidas que debían adoptarse; sin embargo el Titular se remitió a informar sólo el flujo vehicular. Asimismo es un error plantear que sólo 800 m estarían involucrados, en consecuencia que el tránsito de vehículos se realizará por un trazado mayor desde y hacia el proyecto haciendo uso de la ruta S-911, que aunque asfaltada, los vecinos de esos sectores han señalado que igualmente estos caminos se afectan. Por otra parte, el titular señala que el tránsito de vehículos pesados se realizará por el sector de Huepil, sin embargo no informa si en el sector señalado se puede generar afectación por esta acción en el sector. El Titular, tampoco informan compromisos concretos en caso de deterioro del camino. Más cuando en las reuniones de Participación Ciudadana en las que el Titular participó (Junta de Vecinos Lefincul de fecha 26-07-2014; y Junta de Vecinos La Esperanza Huepil Liucura Alto, 12-08- 2014) los integrantes de dichas organizaciones le plantearon sus inquietudes y preocupaciones respecto de cómo el flujo vehicular puede afectar los caminos, se solicitó medidas y compromisos para el mantenimiento y reparación del Camino. En estas instancias, el Titular explicó los alcances del proyecto en esta materia, a la vez que se comprometió que en el marco de las respuestas a las observaciones ciudadanas, se establecerían compromisos. Por último, el Titular indica que se ha realizado un trabajo de mantenimiento de camino vecinal en conjunto con la Junta de Vecinos y que se prevé su continuidad en la medida que la piscicultura se encuentre en funcionamiento. En este sentido, no señala a cuál camino se refiere, qué tipo de mantenimiento es el que se realiza, con qué frecuencia se realiza esta mantención, bajo qué condiciones, qué significa trabajo conjunto; como tampoco se indica con qué Junta de Vecinos se realiza esto.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 105 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Nombre: Antonia Burgos Campos Observación: Me niego a la “Piscicultura Huepil” y también a la ampliación que está en proyecto, debido a la gran contaminación ambiental de nuestro entorno. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la señora Antonia Burgos Campos es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En la DIA en el Capítulo 1, Descripción del proyecto se indica que el principal impacto potencial asociado al proyecto está representado por la generación de efluentes, y éste se ve controlado por el sistema de tratamiento de RIL, el cual se compone de un sistema principal de 2 filtros rotatorios, la capacidad de tratamiento unitario corresponde a 350 l/s lo que permite realizar el tratamiento del efluente y contar con una unidad de respaldo, ya que para el caudal de diseño que es de 350l/s es requerido 1 filtro rotatorio, sin perjuicio de esto el proyecto considera la instalación de 1 filtro adicional como equipo de respaldo y seguridad ante la falla o mantenimiento del que se operará continuamente. Asimismo, informa que en el Anexo 11 correspondiente a Planos se presenta la planimetría y características de Los Filtros rotatorios. En el Anexo 5 PAS 116 se presentan las especificaciones técnicas tipo de filtros rotatorios. La mortalidad será tratada en un sistema de ensilaje, el cual contará con todas las medidas de higiene y seguridad requeridas para su funcionamiento. En el Anexo 5 PASM 140 se presentan las especificaciones técnicas, las características, el manual de uso y la planimetría de este sistema, se sostiene que el proveedor puede variar dependiendo de las características del mercado y de las garantías que este sistema ofrezca al momento de su implementación frente a otro tipo de tratamiento de mortalidad, ante lo cual no se descarta la implementación de algún otro sistema de tratamiento en virtud de su eficiencia. En relación a las principales emisiones o descargas en la etapa de construcción del proyecto, éstas corresponderán básicamente a emisiones atmosféricas y ruido producto del movimiento de vehículos y de maquinaria pesada, las cuales serán controladas a través de las correspondientes exigencias técnicas. En la etapa de operación, se generarán residuos líquidos y sólidos. Los primeros serán tratados mediante un sistema de filtros rotatorios para finalmente ser descargados al cuerpo receptor, el lodo generado será dirigido a la cámara de lodos y será retirado periódicamente por empresas autorizadas para ser dispuesto en sitios igualmente autorizados que cuenten con las respectivas resoluciones sanitarias. Por otra parte los residuos sólidos domésticos serán almacenados en contenedores herméticos en sitios especialmente habilitados para ellos, serán retirados periódicamente por personal de la piscicultura para ser dispuestos en un sitio autorizado por la seremi de salud de la comuna de Pucón. La mortalidad será ensilada, el producto ensilado será transportado hasta sitios autorizados para su disposición final o plantas de proceso por empresas debidamente autorizadas por el servicio de salud. En la ADENDA N°1 EL Titular informa que el proyecto dará cumplimiento a la normativa vigente y que en materia de efluentes se regirá estrictamente por dicha normativa y lo establecido por la autoridad competente, así como las consideraciones que esta autoridad indique en el programa de monitoreo. También, señala que de existir algún evento que ocasione una contingencia esta será informada a la autoridad competente con el respectivo análisis de causas y medidas adoptadas, en conformidad a lo establecido y exigido en la normativa vigente que rige la materia. De igual modo, el Titular señala que para el proyecto en particular, el cumplimiento del DS 90/01, “Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”. El proyecto acogerá el programa de monitoreo establecido por la autoridad competente en virtud de la legislación vigente y los parámetros que esta norme en base al DS 90/01 que son habituales a todo centro de cultivo evaluado en el SEIA. En ADENDA N°1 en lo que se refiere a Normativa de carácter ambiental aplicable se le indica al Titular que a partir del 28 de diciembre de 2012 es la Superintendencia de Medio Ambiente el organismo a cargo de la fiscalización de los Riles que se disponen en cursos de agua superficial, es decir a los establecimientos industriales a quienes les aplica el D.S. SEGPRES N°90/00. La página web de la SMA que se ubica en http://www.sma.gob.cl/index.php/normas-de-emision se pueden obtener la guía para la caracterización de Riles y el formato de aviso para obtener programa de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 106 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” monitoreo de efluentes, que corresponde a las obligaciones del establecimiento previo a poner en explotación sus sistemas de tratamiento de Riles. Ante lo cual, el Titular señala que acoge esta aclaración y que se procederá conforme los procedimientos de la SMA. En ADENDA N°2, en Capítulo VII de Participación Ciudadana el Titular reitera la información entregada en la DIA en el Capítulo 1, Descripción del proyecto, adicionalmente indica en la respuesta a la ciudadanía que consulta sobre esta materia que se contempla la implementación de una unidad de tratamiento U.V., lo que se requiere para asegurar una buena calidad de agua en el proceso. También en este mismo Capítulo, el Titular informa que las razones técnicas para la elección del filtro rotatorio corresponden principalmente al volumen del caudal a tratar, y al diámetro de partículas presentes en el afluente, por lo que la eficiencia se basa en la adecuada mantención del sistema, señalando que para el caso del presente proyecto el sistema de tratamiento propuesto consta de 2 filtros rotatorios (un equipo de funcionamiento permanente y otro de respaldo), con una capacidad de tratamiento individual de 350 L/s, capaz de tratar el 100% del efluente de la piscicultura. En este sentido, indica que con el sistema propuesto se contempla un fiel cumplimiento a la normativa vigente, lo que será monitoreado constantemente por la Superintendencia de Servicios Sanitarios por medio de fiscalizaciones y autocontroles del propio centro. Adicionalmente, el proyecto considera de forma voluntaria la incorporación de un plan de vigilancia el cual se consideró en la ADENDA N°1 y el cual se adjunta en anexo 12 de la ADENDA N°2, lo que el Titular informa como un compromiso voluntario, siendo éste enfático en señalar que la normativa presenta las exigencias que establece el DS 90/01, y por tanto, no presenta otras consideraciones o acciones legales adicionales a exigir. En cuanto antecedentes respecto de la calidad en que se devuelven las aguas una vez que han sido usadas en el proceso de la piscicultura, el Titular señala que una vez que las aguas son ocupadas para el cultivo de peces, son devueltas al cuerpo receptor, previo tratamiento de ellas con el sistema de filtros rotatorios propuesto para el presente proyecto. Este tratamiento asegura el fiel cumplimiento de todos los parámetros normados y establecidos por los cuerpos legales vigentes, cuyo cumplimiento es fiscalizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, por lo que la calidad del agua se encuentra dentro de lo exigido por la normativa. Y en cuanto a sí se contaminarán las aguas del lugar por la existencia de esta piscicultura, el Titular señala que la calidad del agua del río Liucura se mantendrá, no alterándose producto de la operación proyectada del centro, vale decir, el efluente de la piscicultura estará dentro de las exigencias impuestas por el D.S. 90 (Norma de emisión que regulas las descargas de residuos líquidos a cuerpos o masas de aguas superficiales).

Respecto del material particulado, en la ADENDA N°1 el titular establece la siguiente medida para minimizar y/o evitar la generación de material particulado: “todo camión que circule con material que sea potencial de emitir material particulado, deberá realizarlo con cobertura de carga de modo que asegure la no suspensión a la atmosfera de material particulado. El cumplimiento de esta medida se asegurará, ya que este requisito será incorporado en las bases de licitación de la empresa contratista que realizará la construcción, donde se le exigirá a esta empresa que deberá existir una persona en terreno que verifique y lleve el control de los camiones. Además, se informa que se realizará humectación de caminos. El origen del agua que se ocupará para el riego de caminos, será el del derecho en arriendo presentado en el Anexo 4 Derechos de Agua. Se establece que esta actividad se realizará en época estival. Por último, durante la etapa de construcción del proyecto se generarán emisiones de ruido producto del empleo de retroexcavadora y camión para el movimiento de tierra y para el traslado de la misma y del flujo de camiones por entrega de materiales y otros. Estos ruidos se generarán en horario diurno y en días hábiles y festivos de acuerdo a los requerimientos del proyecto. En la ADENDA N°1 como medida de control y respaldo se incorpora un monitoreo de ruido permanente de frecuencia semanal durante la etapa de construcción. Durante la etapa de operación se generarán emisiones de ruido provenientes del funcionamiento del grupo electrógeno, sistema de ensilaje y la estación de bombeo, las cuales cumplirán con los límites establecidos por el D.S 38. (Revisar antecedentes en Anexo 9, Estudio de impacto acústico). REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 107 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Por último, el Titular señala que el sitio de emplazamiento del proyecto corresponde a un predio privado presente en una zona rural, donde existe una baja densidad poblacional y viviendas aisladas; y concluye que en base a los antecedentes presentados anteriormente, la calidad de vida y salud de la población no será afectada. No obstante, cabe indicar que ante la consulta ciudadana sobre los riesgos para la salud de la población la afirmación del Titular es “De lo consultado, cabe señalar que esta materia no fue tratada en la ADENDA N°1, entendiéndose subsanada”; lo que a juicio del Servicio esta respuesta no es pertinente, toda vez que si bien los servicios que evalúan el proyecto no consultaron en la instancia del ICSARA N°1; esta consulta corresponde al ICSARA N°2 en el marco de las consultas realizadas por la ciudadanía en el proceso de la Participación Ciudadana asociada a la evaluación ambiental del proyecto y ante lo que existe el deber por parte del Titular de entregar una respuesta completa y fundada a cada observación ciudadana. Por otra parte, el Titular en materia de medidas asociadas a la emisión de material particulado señala humectación de caminos, pero no desarrolla esta medida, por cuanto no informa en qué camino o caminos se realizará esta acción como tampoco la frecuencia en que se realizará esta actividad. Nombre: Blanca Irene Ibarra Toro Observación: Yo no estoy de acuerdo con la piscicultura ya que con el tránsito de los camiones el camino se ha deteriorado “mucho” y además en el verano el polvo es impresionante, además ellos no tienen horario para el tránsito puede ser tarde en la noche o muy temprano en la madrugada sin importarle que los vecinos estemos descansando. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la señora Blanca Irene Ibarra Toro es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En la DIA en el Capítulo Descripción del Proyecto en ítem 1.3.4., Caminos de acceso, el Titular señala que el proyecto se encuentra ubicado en un predio rural, hacia el sector Villa San Pedro. Al sitio de emplazamiento se accede por la ruta 199 desde Pucón hasta el km 17, tomando el puente Huepil sobre el río Liucura para continuar por unos 10 km y llegar al sector de localización del proyecto. Es en este sector donde se poseen los derechos de aprovechamiento de aguas de la calidad necesaria para el desarrollo productivo de esta actividad. Asimismo, en la DIA del proyecto en el ítem 1.4.2. Descripción de sus partes se informa sobre el flujo de transportes lo siguiente: En cuanto al programa que considere flujos de transporte, estos dependerán de diversos factores, en etapa de operación se asocian a condiciones climáticas y disponibilidad de empresas prestadoras de los servicios requeridos (áridos, hormigón, materiales, etc.), en cuanto a las características de los vehículos estos dependerán de la empresa contratada. Se consideran como relevantes los vehículos presentados en la siguiente: Tabla 1.16. Vehículos utilizados en la etapa de operación. Vehículo Peso Vacio Peso Cargado Camión Tolva 13 Ton. 27-31 Ton. Camión Mixer 13 Ton. 28-30 Ton. Camión Carga C/Carro 14 Ton. 40 Ton.

En cuanto a las señales de seguridad se incorporarán las necesarias para asegurar el control de Posibles accidentes, entre ellas, se considera: • Salida de camiones. • Restricción de velocidad a 40 km/h para vehículos de obra. • Señal de Pare a la salida del área del proyecto (empalme camino público). REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 108 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Respecto de los vehículos se consideran: Vehículos menores (camionetas, jefe centro diaria, jefe de área semanal, jefe producción 1 vez al mes). Camiones de acuerdo a producción, máximo 120 camiones año. Esto dependerá del tipo de producción. En el ICSARA N°1 se le solicitó al Titular con relación al ítem 1.3.4., de la DIA referido a Caminos de Accesos, presentar las autorizaciones referidas al cumplimiento normativo de accesos a caminos públicos, utilización de faja fiscal para atraviesos y paralelismos, producto de las instalaciones proyectadas, para así cumplir con el artículo N° 56 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que complementa el D.F.L / MOP 850, respetando la faja de protección de los caminos públicos, lo que deberá ser certificado por la Dirección Regional de Vialidad. El titular del proyecto deberá cumplir el D.S. N°2158, que tiene relación y fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por los caminos públicos, Decreto publicado en el Diario Oficial del 07 de Julio de 1980 y la Resolución N°1 de Enero de 1995 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que establece que los vehículos que circulen en las vías públicas, no podrán exceder las dimensiones máximas (largo, ancho, alto) establecidas en él. En ADENDA N°1 en Capítulo II. Normativa de Carácter Ambiental Aplicable en el Anexo 12 Accesos, el Titular presenta el Formulario Tipo Solicitud de Factibilidad de Acceso, a través del cual se solicitará la autorización de accesos a caminos públicos, utilización de faja fiscal para atraviesos y paralelismos, producto de las instalaciones proyectadas. También el Titular establece que el peso máximo de los camiones que transiten por los caminos interiores que llegan al centro, no sobrepasará los valores establecidos en cuanto al peso máximo y dimensiones establecidas en el cuerpo normativo D.S. N°2158 En ADENDA N°2, Capítulo VII de Participación Ciudadana el Titular a solicitud de la ciudadanía presenta en la siguiente tabla el flujo de transporte asociado a las etapas de construcción y operación del proyecto respectivamente. Flujo vehicular asociado a la etapa de construcción. Tipo de Vehículo Tonelaje Tipo de Servicio Frecuencia Duración Camión Tolva 14 Ton Ripio 3 diarios 1 semana Camión Plataforma 18 Ton Materiales 3 semanales 2 semanas Camión Plataforma 19 Ton Equipos 2 semanales 2 semanas Camioneta 1 Ton Apoyo 2 diario 3 meses

Se informa que la frecuencia de movimientos de maquinaria involucrada en el traslado de tierra (camión tolva) y el movimiento de tierra (excavadora), será realizada en un predio privado, de manera intermitente y no se moverán por caminos del sector.

En tanto, el flujo vehicular de la etapa de operación está asociado principalmente al alimento, retiro de residuos, traslado de peces e insumos. Flujo vehicular asociado a la etapa de operación. Tipo de vehículo Actividad o Servicio Frecuencia Camión Aljibe Retiro del ensilado 1 vez cada 2 meses Camión aljibe Retiro de lodo 3 viajes al año Camión ¾ municipal Retiro de residuos domiciliarios 2 veces a la semana Camión ¾ Retiro residuos peligrosos 1 vez cada 3 meses Camión con Rampla 27 ton Suministro oxigeno liquido 2 veces al mes Camión cerrado Suministro de alimento 1 viaje cada 2 meses Camioneta Suministro sustancias químicas 1 viaje mensual (15) Camiones de Carga sin carro traslado de peces 1 viajecada 3 meses Camioneta Jefe de centro 1 vez al día Camioneta Veterinaria 1 vez al mes REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 109 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Tipo de vehículo Actividad o Servicio Frecuencia Camioneta Jefe de Producción 1 vez al mes

Asimismo, el titular señala que el tránsito de vehículos pesados se realizará por el sector de Huepil. Adicionalmente, el Titular informa que en la actualidad ha apoyado en la mantención del camino vecinal, actividad realizada en conjunto con la JJVV, y se prevé seguir ejecutando este tipo de actividades en la medida que la piscicultura se encuentre en operación. Por otra parte, informa que las obras consideradas durante la etapa de construcción son menores y tendrán una duración máxima de seis meses. En cuanto al tránsito de camiones, estos transitarán por la ruta S-907, la cual es asfaltada, posteriormente se circula por un tramo de aproximadamente 800 metros por la ruta S-911 de ripio, para luego tomar el camino vecinal que conduce a la Piscicultura. La frecuencia de retiro de peces (que se entiende como la acción de mayor flujo), corresponde a una ocurrencia controlada, vinculada a los ciclos productivos y al tonelaje productivo, por lo que no se consideran mayores inconvenientes, por otra parte se generará un programa de comunicación con la JJVV para el aviso de los periodos de retiro, lo que ya ha sido consensuado con la JJVV, donde los traslados serán diurnos. Cabe indicar que en la Participación Ciudadana se le solicitó al Titular entregar información respecto sí se ha estudiado el estado de los caminos en términos de conocer si éstos presentan condiciones que resistan una alta carga de vehículos pesados, esto porque la ciudadanía manifiesta preocupación en cuanto que los caminos se afecten en su calidad y por lo que esto afectaría directamente a las familias y personas que hacen uso de ellos en forma permanente. Cabe tener presente que estos son caminos que sus carpetas no se encuentran en buenas condiciones de mantenimiento. En particular, se debe considerar el camino que empalma con la Ruta S-911 y que conduce desde este empalme a la piscicultura. Respecto de lo solicitado, el Titular señala que, si bien el proyecto efectivamente hace uso de la ruta S-911 para acceder a las instalaciones, corresponde sólo a aproximadamente 800 m de trazado, el cual de presentar problemas producto de la fase de construcción u operación, que sea atribuibles al proyecto, el Titular se hará cargo de las reparaciones que sean necesarias. En este sentido, el SEA estima que el Titular no responde adecuadamente esta consulta, toda vez que la ciudadanía tiene una alta preocupación en este sentido, razón por la cual a través de las observaciones ciudadanas se solicitó un análisis del estado basal de los caminos por los cuales transitarán los vehículos asociados al proyecto, lo que se requería era identificar las rutas, su estado y los usos; como también determinar en base a aquello y en relación con el flujo vehicular asociado al proyecto, qué impactos se podrían generar a los grupos humanos del área de influencia y en consecuencia determinar si correspondía las medidas que debían adoptarse; sin embargo el Titular se remitió a informar sólo el flujo vehicular. Asimismo es un error plantear que sólo 800 m estarían involucrados, en consecuencia que el tránsito de vehículos se realizará por un trazado mayor desde y hacia el proyecto haciendo uso además de un camino vecinal y de la ruta S-907, que aunque asfaltada, los vecinos de esos sectores han señalado que igualmente estos caminos se afectan. Por otra parte, el titular señala que el tránsito de vehículos pesados se realizará por el sector de Huepil, sin embargo no informa si en el sector señalado se puede generar afectación por esta acción en el sector. El Titular, tampoco informan compromisos concretos en caso de deterioro del camino. Más cuando en las reuniones de Participación Ciudadana en las que el Titular participó (Junta de Vecinos Lefincul de fecha 26-07-2014; y Junta de Vecinos La Esperanza Huepil Liucura Alto, 12-08- 2014) los integrantes de dichas organizaciones le plantearon sus inquietudes y preocupaciones respecto de cómo el flujo vehicular puede afectar los caminos, se solicitó medidas y compromisos para el mantenimiento y reparación del Camino. En estas instancias, el Titular explicó los alcances del proyecto en esta materia, a la vez que se comprometió que en el marco de las respuestas a las observaciones ciudadanas, se establecerían compromisos. Por último, el Titular indica que se ha realizado un trabajo de mantenimiento de camino vecinal en conjunto con la Junta de Vecinos y que se prevé su continuidad en la medida que la piscicultura se encuentre en funcionamiento. En este sentido, no señala a cuál camino se refiere, qué tipo de mantenimiento es el que se realiza, con qué frecuencia se realiza esta mantención, bajo qué REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 110 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” condiciones, qué significa trabajo conjunto; como tampoco se indica con qué Junta de Vecinos se realiza esto. Nombre: Blanca Irene Ibarra Toro Observación: El otro punto es que en el verano llegan muchas moscas y eso que hay distancia. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la señora Blanca Irene Ibarra Toro es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el marco de la Participación Ciudadana se solicitó al Titular entregar información sobre el control y manejo de residuos que se implementarán para evitar o minimizar olores molestos, generación y control de plagas de moscas y roedores, con la finalidad de garantizar a la población próxima que no existirán problemas que afecten la salud humana y la calidad de vida de los habitantes próximos al proyecto. Respecto de lo solicitado, el titular señala que han tomado las siguientes medidas para el control de olores e informa lo siguiente: En primer término, el titular aclara y como fue presentado en la DIA, el proyecto considera la implementación de un filtro rotatorio adicional como equipo de respaldo ante falla o mantenimiento del filtro que operara continuamente. El filtro rotatorio actualmente transporta los sólidos (lodos) por tubería sellada, a una cámara estanca cerrada, que cuenta con una ventilación (chimenea), por tanto los lodos no están en sacado a la atmósfera, lo que reduce sustancialmente la emanación de olores. Adicionalmente los lodos serán retirados por empresa certificada. Además, como fue planteado en la ADENDA N°1, se prevé los retiros con periodicidad trimestral, en base a esto se programará un retiro con ciclo en diciembre de cada año, lo que permitirá mantener por al menos 3 meses sin retiros, por otra parte, como fue descrito en la ADENDA N°1, el protocolo de extracción considera dicho proceso al completar el 75% dela capacidad del estanque de lodos proyectado, con lo cual, frente a eventuales condiciones será posible extender hasta por 4 meses el retiro, lo anterior en el escenario de condiciones climáticas del periodo estival. Para el caso de la mortalidad, de igual forma como fue planteado en la DIA, el titular establece que implementará un sistema de ensilaje, conforme con lo estipulado en el D.S Nº 319/2001 y sus modificaciones, que aprueba el Reglamento de Medidas de Protección, Control, y Erradicación de enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas. El proceso de ensilaje, es un solución viable y práctica para el manejo y almacenamiento temporal efectivo de la mortalidad de salmónidos, que produce un producto de buena calidad y microbiológicamente estable (Fernández et al., 2008). El retiro de la mortalidad se realizará por empresa certificada, que se realiza a través de mangueras selladas evitando emanaciones o escurrimientos. Para el control de vectores se contemplan la instalación de rodenticidas (cebos), instalación de trampas de papel con pegamento en interiores de bodegas y control visual en las instalaciones del proyecto. La frecuencia de control de roedores es mensual y en cada actividad se dejará registro en un archivador “gestión de control de plagas” mediante certificado de la empresa externa el cual deberá presentar su respectiva resolución sanitaria. Por último en este punto, el Titular señala que el sitio de emplazamiento del proyecto corresponde a un predio privado presente en una zona rural, donde existe una baja densidad poblacional y viviendas aisladas. En base a los antecedentes presentados anteriormente, el Titular concluye que la calidad de vida y salud de la población no será afectada. Nombre: Carlos Hilario Valdés Rivera Observación: La piscicultura me afecta con ruidos molestos, por el paso de los camiones. Aprox. 25 camiones. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana del señor Carlos Hilario Valdés Rivera es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 111 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En la DIA en el Capítulo Descripción del Proyecto en ítem 1.3.4., Caminos de acceso, el Titular señala que el proyecto se encuentra ubicado en un predio rural, hacia el sector Villa San Pedro. Al sitio de emplazamiento se accede por la ruta 199 desde Pucón hasta el km 17, tomando el puente Huepil sobre el río Liucura para continuar por unos 10 km y llegar al sector de localización del proyecto. Es en este sector donde se poseen los derechos de aprovechamiento de aguas de la calidad necesaria para el desarrollo productivo de esta actividad. Asimismo, en la DIA del proyecto en el ítem 1.4.2. Descripción de sus partes se informa sobre el flujo de transportes lo siguiente: En cuanto al programa que considere flujos de transporte, estos dependerán de diversos factores, en etapa de operación se asocian a condiciones climáticas y disponibilidad de empresas prestadoras de los servicios requeridos (áridos, hormigón, materiales, etc.), en cuanto a las características de los vehículos estos dependerán de la empresa contratada. Se consideran como relevantes los vehículos presentados en la siguiente: Tabla 1.16. Vehículos utilizados en la etapa de operación. Vehículo Peso Vacio Peso Cargado Camión Tolva 13 Ton. 27-31 Ton. Camión Mixer 13 Ton. 28-30 Ton. Camión Carga C/Carro 14 Ton. 40 Ton.

En cuanto a las señales de seguridad se incorporarán las necesarias para asegurar el control de Posibles accidentes, entre ellas, se considera: • Salida de camiones. • Restricción de velocidad a 40 km/h para vehículos de obra. • Señal de Pare a la salida del área del proyecto (empalme camino público). Respecto de los vehículos se consideran: Vehículos menores (camionetas, jefe centro diaria, jefe de área semanal, jefe producción 1 vez al mes). Camiones de acuerdo a producción, máximo 120 camiones año. Esto dependerá del tipo de producción. En el ICSARA N°1 se le solicitó al Titular con relación al ítem 1.3.4., de la DIA referido a Caminos de Accesos, presentar las autorizaciones referidas al cumplimiento normativo de accesos a caminos públicos, utilización de faja fiscal para atraviesos y paralelismos, producto de las instalaciones proyectadas, para así cumplir con el artículo N° 56 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que complementa el D.F.L / MOP 850, respetando la faja de protección de los caminos públicos, lo que deberá ser certificado por la Dirección Regional de Vialidad. El titular del proyecto deberá cumplir el D.S. N°2158, que tiene relación y fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por los caminos públicos, Decreto publicado en el Diario Oficial del 07 de Julio de 1980 y la Resolución N°1 de Enero de 1995 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que establece que los vehículos que circulen en las vías públicas, no podrán exceder las dimensiones máximas (largo, ancho, alto) establecidas en él. En ADENDA N°1 en Capítulo II. Normativa de Carácter Ambiental Aplicable en el Anexo 12 Accesos, el Titular presenta el Formulario Tipo Solicitud de Factibilidad de Acceso, a través del cual se solicitará la autorización de accesos a caminos públicos, utilización de faja fiscal para atraviesos y paralelismos, producto de las instalaciones proyectadas. También el Titular establece que el peso máximo de los camiones que transiten por los caminos interiores que llegan al centro, no sobrepasará los valores establecidos en cuanto al peso máximo y dimensiones establecidas en el cuerpo normativo D.S. N°2158. En ADENDA N°2, Capítulo VII de Participación Ciudadana el Titular a solicitud de la ciudadanía presenta en la siguiente tabla el flujo de transporte asociado a las etapas de construcción y operación del proyecto respectivamente. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 112 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Flujo vehicular asociado a la etapa de construcción. Tipo de Vehículo Tonelaje Tipo de Servicio Frecuencia Duración Camión Tolva 14 Ton Ripio 3 diarios 1 semana Camión Plataforma 18 Ton Materiales 3 semanales 2 semanas Camión Plataforma 19 Ton Equipos 2 semanales 2 semanas Camioneta 1 Ton Apoyo 2 diario 3 meses Se informa que la frecuencia de movimientos de maquinaria involucrada en el traslado de tierra (camión tolva) y el movimiento de tierra (excavadora), será realizada en un predio privado, de manera intermitente y no se moverán por caminos del sector.

En tanto, el flujo vehicular de la etapa de operación está asociado principalmente al alimento, retiro de residuos, traslado de peces e insumos.

Flujo vehicular asociado a la etapa de operación.

Tipo de vehículo Actividad o Servicio Frecuencia Camión Aljibe Retiro del ensilado 1 vez cada 2 meses Camión aljibe Retiro de lodo 3 viajes al año Camión ¾ municipal Retiro de residuos domiciliarios 2 veces a la semana Camión ¾ Retiro residuos peligrosos 1 vez cada 3 meses Camión con Rampla 27 ton Suministro oxigeno liquido 2 veces al mes Camión cerrado Suministro de alimento 1 viaje cada 2 meses Camioneta Suministro sustancias químicas 1 viaje mensual (15) Camiones de Carga sin carro traslado de peces 1 viajecada 3 meses Camioneta Jefe de centro 1 vez al día Camioneta Veterinaria 1 vez al mes Camioneta Jefe de Producción 1 vez al mes

Asimismo, el titular señala que el tránsito de vehículos pesados se realizará por el sector de Huepil. Adicionalmente, el Titular informa que en la actualidad ha apoyado en la mantención del camino vecinal, actividad realizada en conjunto con la JJVV, y se prevé seguir ejecutando este tipo de actividades en la medida que la piscicultura se encuentre en operación. Por otra parte, informa que las obras consideradas durante la etapa de construcción son menores y tendrán una duración máxima de seis meses. En cuanto al tránsito de camiones, estos transitarán por la ruta S-907, la cual es asfaltada, posteriormente se circula por un tramo de aproximadamente 800 metros por la ruta S-911 de ripio, para luego tomar el camino vecinal que conduce a la Piscicultura. La frecuencia de retiro de peces (que se entiende como la acción de mayor flujo), corresponde a una ocurrencia controlada, vinculada a los ciclos productivos y al tonelaje productivo, por lo que no se consideran mayores inconvenientes, por otra parte se generará un programa de comunicación con la JJVV para el aviso de los periodos de retiro, lo que ya ha sido consensuado con la JJVV, donde los traslados serán diurnos. Cabe indicar que en la Participación Ciudadana se le solicitó al Titular entregar información respecto sí se ha estudiado el estado de los caminos en términos de conocer si éstos presentan condiciones que resistan una alta carga de vehículos pesados, esto porque la ciudadanía manifiesta preocupación en cuanto que los caminos se afecten en su calidad y por lo que esto afectaría directamente a las familias y personas que hacen uso de ellos en forma permanente. Cabe tener presente que estos son caminos que sus carpetas no se encuentran en buenas condiciones de mantenimiento. En particular, se debe considerar el camino que empalma con la Ruta S-911 y que conduce desde este empalme a la piscicultura. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 113 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Respecto de lo solicitado, el Titular señala que, si bien el proyecto efectivamente hace uso de la ruta S-911 para acceder a las instalaciones, corresponde sólo a aproximadamente 800 m de trazado, el cual de presentar problemas producto de la fase de construcción u operación, que sea atribuibles al proyecto, el Titular se hará cargo de las reparaciones que sean necesarias. En este sentido, el SEA estima que el Titular no responde adecuadamente esta consulta, toda vez que la ciudadanía tiene una alta preocupación en este sentido, razón por la cual a través de las observaciones ciudadanas se solicitó un análisis del estado basal de los caminos por los cuales transitarán los vehículos asociados al proyecto, lo que se requería era identificar las rutas, su estado y los usos; como también determinar en base a aquello y en relación con el flujo vehicular asociado al proyecto, qué impactos se podrían generar a los grupos humanos del área de influencia y en consecuencia determinar si correspondía las medidas que debían adoptarse; sin embargo el Titular se remitió a informar sólo el flujo vehicular. Asimismo es un error plantear que sólo 800 m estarían involucrados, en consecuencia que el tránsito de vehículos se realizará por un trazado mayor desde y hacia el proyecto haciendo uso además de un camino vecinal y de la ruta S-907,, que aunque asfaltada, los vecinos de esos sectores han señalado que igualmente estos caminos se afectan. Por otra parte, el titular señala que el tránsito de vehículos pesados se realizará por el sector de Huepil, sin embargo no informa si en el sector señalado se puede generar afectación por esta acción en el sector. El Titular, tampoco informan compromisos concretos en caso de deterioro del camino. Más cuando en las reuniones de Participación Ciudadana en las que el Titular participó (Junta de Vecinos Lefincul de fecha 26-07-2014; y Junta de Vecinos La Esperanza Huepil Liucura Alto, 12-08- 2014) los integrantes de dichas organizaciones le plantearon sus inquietudes y preocupaciones respecto de cómo el flujo vehicular puede afectar los caminos, se solicitó medidas y compromisos para el mantenimiento y reparación del Camino. En estas instancias, el Titular explicó los alcances del proyecto en esta materia, a la vez que se comprometió que en el marco de las respuestas a las observaciones ciudadanas, se establecerían compromisos. Por último, el Titular indica que se ha realizado un trabajo de mantenimiento de camino vecinal en conjunto con la Junta de Vecinos y que se prevé su continuidad en la medida que la piscicultura se encuentre en funcionamiento. En este sentido, no señala a cuál camino se refiere, qué tipo de mantenimiento es el que se realiza, con qué frecuencia se realiza esta mantención, bajo qué condiciones, qué significa trabajo conjunto; como tampoco se indica con qué Junta de Vecinos se realiza esto. En materia de emisiones de Ruido, el Titular informa que durante la etapa de construcción del proyecto se generará ruido producto labores a realizar para nivelar el terreno en las zonas de emplazamiento de las unidades de cultivo, esto requiere el empleo de retroexcavadora y camión para el movimiento de tierra y para el traslado de la misma y del flujo de camiones por entrega de materiales y otros. Estos ruidos se generarán en horario diurno y en días hábiles y festivos de acuerdo a los requerimientos del proyecto. La etapa de operación normal de la piscicultura, será caracterizada por la mínima generación de ruidos que es propio de este tipo de actividades, por tanto no se producirá un aumento por sobre el ruido basal de 10 dBA exigido en el D.S. Nº 146/97 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República. Las fuentes generadoras de ruido se encontrarán ubicadas en instalaciones que contarán con condiciones acústicas adecuadas, el grupo electrógeno contará con una instalación con aislamiento acústico. Cabe señalar, que no existe registro de pisciculturas de características similares que ocasionen ruidos molestos, de igual forma no existen receptores cercanos dado que el sitio de emplazamiento del proyecto se encuentra alejado, además de estar en un predio particular con especies arbóreas nativas. Nombre: Carlos Hilario Valdés Rivera Observación: En el verano el polvo que levantan los camiones.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 114 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana del señor Carlos Hilario Valdés Rivera es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En las observaciones ciudadanas se solicitó al Titular entregar información sobre la emisión de material particulado con la finalidad de garantizar a la población próxima que no existirán problemas que afecten la salud humana y la calidad de vida de los habitantes próximos al proyecto. Respecto del material particulado, en la ADENDA N°2, Capitulo VII de Participación Ciudadana el Titular señala que en la ADENDA N°1 se establece la siguiente medida para minimizar y/o evitar la generación de material particulado: “todo camión que circule con material que sea potencial de emitir material particulado, deberá realizarlo con cobertura de carga de modo que asegure la no suspensión a la atmosfera de material particulado. El cumplimiento de esta medida se asegurará, ya que este requisito será incorporado en las bases de licitación de la empresa contratista que realizará la construcción, donde se le exigirá a esta empresa que deberá existir una persona en terreno que verifique y lleve el control de los camiones. Además, se informa que se realizará humectación de caminos. El origen del agua que se ocupará para el riego de caminos, será el del derecho en arriendo presentado en el Anexo 4 Derechos de Agua. Se establece que esta actividad se realizará en época estival. Por último, el Titular señala que el sitio de emplazamiento del proyecto corresponde a un predio privado presente en una zona rural, donde existe una baja densidad poblacional y viviendas aisladas; y concluye que en base a los antecedentes presentados anteriormente, la calidad de vida y salud de la población no será afectada. El Titular en materia de medidas asociadas a la emisión de material particulado, señala que se realizará humectación de caminos, pero no desarrolla esta medida, por cuanto no informa en qué camino o caminos se realizará esta acción como tampoco la frecuencia en que se realizará esta actividad. Nombre: Carlos Hilario Valdés Rivera Observación: Cuando sacan los desechos el olor es insoportable. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana del señor Carlos Hilario Valdés Rivera es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el marco de la Participación Ciudadana se solicitó al Titular entregar información sobre el control y manejo de residuos que se implementarán para evitar o minimizar olores molestos, generación y control de plagas de moscas y roedores, con la finalidad de garantizar a la población próxima que no existirán problemas que afecten la salud humana y la calidad de vida de los habitantes próximos al proyecto. Respecto de lo solicitado, en la ADENDA N°2, Capítulo VII de Participación Ciudadana el titular señala que han tomado las siguientes medidas para el control de olores e informa lo siguiente: En primer término, el titular aclara y como fue presentado en la DIA, el proyecto considera la implementación de un filtro rotatorio adicional como equipo de respaldo ante falla o mantenimiento del filtro que operara continuamente. El filtro rotatorio actualmente transporta los sólidos (lodos) por tubería sellada, a una cámara estanca cerrada, que cuenta con una ventilación (chimenea), por tanto los lodos no están en sacado a la atmósfera, lo que reduce sustancialmente la emanación de olores. Adicionalmente los lodos serán retirados por empresa certificada. Además, como fue planteado en la ADENDA N°1, se prevé los retiros con periodicidad trimestral, en base a esto se programará un retiro con ciclo en diciembre de cada año, lo que permitirá mantener por al menos 3 meses sin retiros, por otra parte, como fue descrito en la ADENDA N°1 el REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 115 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” protocolo de extracción considera dicho proceso al completar el 75% dela capacidad del estanque de lodos proyectado, con lo cual, frente a eventuales condiciones será posible extender hasta por 4 meses el retiro, lo anterior en el escenario de condiciones climáticas del periodo estival. Para el caso de la mortalidad, de igual forma como fue planteado en la DIA, el titular establece que implementará un sistema de ensilaje, conforme con lo estipulado en el D.S Nº 319/2001 y sus modificaciones, que aprueba el Reglamento de Medidas de Protección, Control, y Erradicación de enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas. El proceso de ensilaje, es un solución viable y práctica para el manejo y almacenamiento temporal efectivo de la mortalidad de salmónidos, que produce un producto de buena calidad y microbiológicamente estable (Fernández et al., 2008). El retiro de la mortalidad se realizará por empresa certificada, que se realiza a través de mangueras selladas evitando emanaciones o escurrimientos. Para el control de vectores se contemplan la instalación de rodenticidas (cebos), instalación de trampas de papel con pegamento en interiores de bodegas y control visual en las instalaciones del proyecto. La frecuencia de control de roedores es mensual y en cada actividad se dejará registro en un archivador “gestión de control de plagas” mediante certificado de la empresa externa el cual deberá presentar su respectiva resolución sanitaria. Por último en este punto, el Titular señala que el sitio de emplazamiento del proyecto corresponde a un predio privado presente en una zona rural, donde existe una baja densidad poblacional y viviendas aisladas. En base a los antecedentes presentados anteriormente, el Titular concluye que la calidad de vida y salud de la población no será afectada. Nombre: Carlos Hilario Valdés Rivera Observación: Me preocupa el impacto en el río por los desechos que bota la piscicultura. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana del señor Carlos Hilario Valdés Rivera es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En la DIA en el Capítulo 1, Descripción del proyecto se indica que el principal impacto potencial asociado al proyecto está representado por la generación de efluentes, y éste se ve controlado por el sistema de tratamiento de RIL, el cual se compone de un sistema principal de 2 filtros rotatorios, la capacidad de tratamiento unitario corresponde a 350 l/s lo que permite realizar el tratamiento del efluente y contar con una unidad de respaldo, ya que para el caudal de diseño que es de 350l/s es requerido 1 filtro rotatorio, sin perjuicio de esto el proyecto considera la instalación de 1 filtro adicional como equipo de respaldo y seguridad ante la falla o mantenimiento del que se operará continuamente. Asimismo, informa que en el Anexo 11 correspondiente a Planos se presenta la planimetría y características de Los Filtros rotatorios. En el Anexo 5 PAS 116 se presentan las especificaciones técnicas tipo de filtros rotatorios. La mortalidad será tratada en un sistema de ensilaje, el cual contará con todas las medidas de higiene y seguridad requeridas para su funcionamiento. En el Anexo 5 PASM 140 se presentan las especificaciones técnicas, las características, el manual de uso y la planimetría de este sistema, se sostiene que el proveedor puede variar dependiendo de las características del mercado y de las garantías que este sistema ofrezca al momento de su implementación frente a otro tipo de tratamiento de mortalidad, ante lo cual no se descarta la implementación de algún otro sistema de tratamiento en virtud de su eficiencia. En relación a las principales emisiones o descargas en la etapa de construcción del proyecto, éstas corresponderán básicamente a emisiones atmosféricas y ruido producto del movimiento de vehículos y de maquinaria pesada, las cuales serán controladas a través de las correspondientes exigencias técnicas. En la etapa de operación, se generarán residuos líquidos y sólidos. Los primeros serán tratados mediante un sistema de filtros rotatorios para finalmente ser descargados al cuerpo receptor, el lodo generado será dirigido a la cámara de lodos y será retirado periódicamente por empresas autorizadas para ser dispuesto en sitios igualmente autorizados que cuenten con las respectivas resoluciones sanitarias. Por otra parte los residuos sólidos domésticos serán almacenados en contenedores herméticos en sitios especialmente habilitados para ellos, serán retirados periódicamente por personal de la piscicultura para ser dispuestos en un sitio autorizado por la seremi de salud de la comuna de Pucón. La mortalidad será ensilada, el producto REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 116 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” ensilado será transportado hasta sitios autorizados para su disposición final o plantas de proceso por empresas debidamente autorizadas por el servicio de salud. En la ADENDA N°1 EL Titular informa que el proyecto dará cumplimiento a la normativa vigente y que en materia de efluentes se regirá estrictamente por dicha normativa y lo establecido por la autoridad competente, así como las consideraciones que esta autoridad indique en el programa de monitoreo. También, señala que de existir algún evento que ocasione una contingencia esta será informada a la autoridad competente con el respectivo análisis de causas y medidas adoptadas, en conformidad a lo establecido y exigido en la normativa vigente que rige la materia. De igual modo, el Titular señala que para el proyecto en particular, el cumplimiento del DS 90/01, “Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”. El proyecto acogerá el programa de monitoreo establecido por la autoridad competente en virtud de la legislación vigente y los parámetros que esta norme en base al DS 90/01 que son habituales a todo centro de cultivo evaluado en el SEIA. En ADENDA N°1 en lo que se refiere a Normativa de carácter ambiental aplicable se le indica al Titular que a partir del 28 de diciembre de 2012 es la Superintendencia de Medio Ambiente el organismo a cargo de la fiscalización de los Riles que se disponen en cursos de agua superficial, es decir a los establecimientos industriales a quienes les aplica el D.S. SEGPRES N°90/00. La página web de la SMA que se ubica en http://www.sma.gob.cl/index.php/normas-de-emision se pueden obtener la guía para la caracterización de Riles y el formato de aviso para obtener programa de monitoreo de efluentes, que corresponde a las obligaciones del establecimiento previo a poner en explotación sus sistemas de tratamiento de Riles. Ante lo cual, el Titular señala que acoge esta aclaración y que se procederá conforme los procedimientos de la SMA. En ADENDA N°2, en Capítulo VII de Participación Ciudadana el Titular reitera la información entregada en la DIA en el Capítulo 1, Descripción del proyecto, adicionalmente indica en la respuesta a la ciudadanía que consulta sobre esta materia que se contempla la implementación de una unidad de tratamiento U.V., lo que se requiere para asegurar una buena calidad de agua en el proceso. También en este mismo Capítulo, el Titular informa que las razones técnicas para la elección del filtro rotatorio corresponden principalmente al volumen del caudal a tratar, y al diámetro de partículas presentes en el afluente, por lo que la eficiencia se basa en la adecuada mantención del sistema, señalando que para el caso del presente proyecto el sistema de tratamiento propuesto consta de 2 filtros rotatorios (un equipo de funcionamiento permanente y otro de respaldo), con una capacidad de tratamiento individual de 350 L/s, capaz de tratar el 100% del efluente de la piscicultura. En este sentido, indica que con el sistema propuesto se contempla un fiel cumplimiento a la normativa vigente, lo que será monitoreado constantemente por la Superintendencia de Servicios Sanitarios por medio de fiscalizaciones y autocontroles del propio centro. Adicionalmente, el proyecto considera de forma voluntaria la incorporación de un plan de vigilancia el cual se consideró en la ADENDA N°1 y el cual se adjunta en anexo 12 de la ADENDA N°2, lo que el Titular informa como un compromiso voluntario, siendo éste enfático en señalar que la normativa presenta las exigencias que establece el DS 90/01, y por tanto, no presenta otras consideraciones o acciones legales adicionales a exigir. En cuanto antecedentes respecto de la calidad en que se devuelven las aguas una vez que han sido usadas en el proceso de la piscicultura, el Titular señala que una vez que las aguas son ocupadas para el cultivo de peces, son devueltas al cuerpo receptor, previo tratamiento de ellas con el sistema de filtros rotatorios propuesto para el presente proyecto. Este tratamiento asegura el fiel cumplimiento de todos los parámetros normados y establecidos por los cuerpos legales vigentes, cuyo cumplimiento es fiscalizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, por lo que la calidad del agua se encuentra dentro de lo exigido por la normativa. Y en cuanto a sí se contaminarán las aguas del lugar por la existencia de esta piscicultura, el Titular señala que la calidad del agua del río Liucura se mantendrá, no alterándose producto de la operación proyectada del centro, vale decir, el efluente de la piscicultura estará dentro de las exigencias impuestas por el D.S. 90 (Norma de emisión que regulas las descargas de residuos líquidos a cuerpos o masas de aguas superficiales). Referente a los productos químicos, biomasa o desechos de cualquier tipo que pudiesen ser depositados en lo cursos de agua en cualquiera de las etapas del proyecto, se solicitó al Titular REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 117 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” entregar información de tal modo que las preocupaciones de la ciudadanía en este sentido fueran respondidas. Respecto de esta materia el Titular informa en la ADENDA N°2 en el Capitulo VII de Participación Ciudadana lo siguiente: Informa que no se contempla arrojar biomasa al rio, indicando que el proyecto dará cumplimiento a la normativa vigente y al estricto control del programa productivo por parte de la autoridad competente. En cuanto a la consulta referida a qué se va a descargar al río, el Titular indica que esto ha sido presentado en la DIA, donde se establece que al río se descargará el efluente tratado proveniente del sistema de tratamiento de la Piscicultura, el cual cumplirá con los parámetros establecidos en la normativa aplicable, DS 90/01“Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”. También, informa que cabe tener presente que el punto de descarga de la piscicultura corresponderá al punto de descarga otorgado por la DGA, que se encuentra ubicado en el río Liucura, a 400 metros del punto de captación, el cual se encuentra posterior al meandro del área de intersección del estero sin nombre con el río Liucura. En este mismo sentido, se consultó al Titular información detallada respecto de los residuos que generará el proyecto, tanto aquellos asociados a la producción como los de carácter domiciliario, tanto en la etapa de construcción como de operación. El Titular señala que los residuos generados durante la etapa de construcción del proyecto de carácter domiciliario y productivo son los que a continuación se detallan: Residuos sólidos domiciliarios: Corresponden a desechos provenientes de las actividades de tipo domésticas. Su composición se basa principalmente en restos de comida y envases desechables. Para esta etapa se estima una generación de 0,55 kg/hab/día por persona (de acuerdo a OPS, 1988), con una densidad típica de 250,3 kg/m3 para residuos sólidos sin compactación. Considerando una masa laboral de 30 trabajadores, se estima una generación global de 16,5 kg/día de residuos sólidos. Aguas servidas domesticas: Corresponden a las aguas servidas generadas por actividades cotidianas de los trabajadores. Estas aguas servidas se manejaran en baños químicos instalados temporalmente en el área del proyecto. Se convendrá el servicio a empresas de arriendo de estos baños químicos, que efectúen la mantención y limpieza de los mismos, y que acrediten el retiro y disposición de los residuos de acuerdo a las normas vigentes. Residuos industriales líquidos: Corresponden a los residuos líquidos provenientes de las unidades de cultivo los cuales están conformados por productos metabólicos (orinas, fecas), detergentes, desinfectantes, se estima un caudal máximo de 350 l/s el que será conducido por tuberías de desagüe hasta el sistema de filtración compuesto por 1 filtro rotatorio con capacidad de tratar un flujo continuo de 350 L/s. Para la etapa de operación del proyecto, se estima la generación de los siguientes residuos: Residuos sólidos domiciliarios: Se estima que se generarán 0,3 kg diarios de residuos sólidos domésticos por persona (el personal no preparará alimentos, solo consumo), calculándose una producción de 9 kg/día de este tipo de residuos, considerando un promedio de 30 trabajadores que trabajarán en tres turnos.En cuanto al manejo de estos, serán acumulados en contenedores herméticos los que contaran con identificación para finalmente ser dispuestos en un lugar de disposición final autorizado. Asimilable a residuos sólidos urbanos: Se priorizará su reciclado preferentemente (bolsas y sacos plásticos), ya que los proveedores de alimento de peces tienen convenios con plantas de reciclado, y por tanto como parte de sus procedimientos está contemplado el retiro de las bolsas vacías y pallet de madera. De lo contrario serán dispuestos en el sitio de disposición final autorizado dado que se trata de residuos que aun cuando son generados a partir de un proceso productivo, poseen características intrínsecas que los hacen asimilables a los residuos urbanos. Los residuos generados a partir del proceso productivo, se detallan a continuación: - Mortalidad: Se genera a partir de la incubación, cultivo de peces y mantención de reproductores de acuerdo a las proyecciones de producción (ovas, alevines, smolt y reproductores). REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 118 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” La mortandad de peces se retirará diariamente desde los estanques de cultivo, y posteriormente será sometida al proceso de ensilaje, cuyas instalaciones estarán dispuestas sobre una base de hormigón. Hasta aquí podrán acceder los camiones encargados del retiro de este residuo, retirando así la mortalidad previamente ensilada. El ensilado será retirado por empresa del rubro que contará con la autorización sanitaria para el retiro de este residuo. - Lodo: Se genera a partir de las fecas de peces y el alimento perdido. El lodo será retirado por una empresa externa, autorizada sanitariamente para el retiro de estos residuos. La estimación de la generación de este residuo en base a la producción proyectada la cual para el primer año y posterior es de 44.7 m3/año.

- Cajas Poliestireno expandido: Se generan a partir del ingreso de ovas. Una vez han sido desinfectadas según indicaciones de la reglamentación indicada por SERNAPESCA, se acopiarán cerradas y selladas en el área de acopio transitorio de residuos sólidos para ser despachas a destino final autorizado. Se tomarán precauciones adicionales en este procedimiento de forma de asegurar la correcta desinfección. La generación se estima en 150 unidades anuales aproximadamente.

- Tarros, bidones y bolsas plásticas de sustancias químicas: Se generan a partir del uso de sustancias químicas de uso veterinario. Una vez que han sido utilizadas serán lavados e inhabilitados para asegurar que no serán mal utilizados y despachados a vertedero autorizado. Se priorizará la devolución a los proveedores de la mayor parte de estos envases vacíos, en la medida de lo posible. Su acopio será en el área de acopio transitorio de residuos sólidos, la disposición final será a partir de la devolución al proveedor para su reutilización. Residuo industrial sólido peligroso: Se generan tubos fluorescentes, lámparas UV, pilas y baterías. - Pilas y baterías: Se generan en mínimas cantidades, pues solo son requeridos en linternas para inspeccionar las unidades de incubación. Se contempla el uso de pilas recargables para optimizar su uso y minimizar su requerimiento. El acopio será en un contenedor exclusivo ubicado en el área de acopio transitorio de residuos sólidos y de acceso 32do. La generación se estima en 96 unidades anuales y la disposición final será en un vertedero de seguridad autorizado.

- Tubos fluorescentes: Se generan a partir de las necesidades de luminosidad en las instalaciones. El acopio temporal será en contenedores ubicados en el área de acopio transitorio de residuos sólidos y de acceso restringido. La generación de estos se estima en 30 unidades anuales. - Lámparas UV: Se generan a partir de necesidades sanitarias para desinfección del agua de ingreso a incubación. La generación de este residuo se estima en 12 unidades anuales, el acopio se hará en contenedores ubicados en el sitio de acopio transitorio de residuos sólidos con acceso restringido dentro de la piscicultura. Asimismo, a través de las observaciones ciudadanas se solicitó al Titular indicar cuáles serán los tratamientos que se utilizarán para el manejo y control de Riles, residuos domiciliarios y de construcción, indicando además las gestiones asociadas a la disposición de todos los residuos, informando sí se contempla evacuar Riles sin tratamiento al cuerpo receptor. De lo consultado, el Titular establece que el tratamiento que se realizará para el control y manejo de Riles será mediante Filtros rotatorios. Los residuos domiciliarios y de construcción, se acopiarán en bodegas de acopio temporal (BAT) para su posterior retiro, transporte y disposición final por empresa autorizada. Los efluentes generados por los trabajadores serán tratados en fosa séptica y dispuestos en zanjas de infiltración. Aclara que no se contempla evacuar Riles sin tratamiento al cuerpo receptor. Por otra parte, se solicitó informar cómo se realizará el manejo de los Riles, lodos y manejo de olores, cuando se realice mantención, limpieza o reparación del sistema yademás se solicitó adjuntar programa de mantenimiento. El Titular informa que durante mantención, limpieza o reparación del sistema, este sistema se ha diseñado para el funcionamiento y detención de cada unidad filtrante de forma independiente, pudiendo detenerse sin afectar al resto de las unidades, cuando se requiera detener la unidad, previamente se encenderá el equipo de respaldo, y posteriormente cerrando la compuesta del equipo a intervenir aislándolo del sistema de tratamiento, por lo tanto no se requieren medidas REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 119 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” adicionales de control. Añade, que La piscicultura mantendrá un stock de repuestos del filtro rotatorio; como también informa que el personal será capacitado para realizar mantenciones básicas al filtro. Los paneles serán revisados de forma diaria, y el personal de mantención realizará el recambio de mallas rotas o defectuosas. A continuación se detalla el programa de mantenimiento del sistema de tratamientos de riles: ID PROGRAMA DE MANTENCIÓN DEL SISTEMA FRECUENCIA 1 Revisión de toberas (verificar que no estén obstruidas) y funcionamiento del sistema de retrolavado (aspersor). 1 vez por semana 2 Engrasar el eje central y los descansos con grasa. Cada 2 semanas 3 Revisión visual de los paneles filtrantes por posibles daños (en caso de haber daño gestionar la reparación). 1 vez al mes 4 Engrase de la cadena tambor. Cada 6 meses 5 Revisión de los sellos de goma (bandeja de retrolavado, marco del filtro). Cada 6 meses 6 Revisión del libre movimiento de los soportes y descansos. 1 vez al año 7 Revisión de la tensión de la cadena (tolerancia +/- 10 mm). Cada 6 meses 8 Reemplazo de inyectores del sistema de retrolavado. Cada 2 años 9 Cambio del aceite del motor reductor. 1 vez al año 10 Revisión del libre movimiento de los soportes y descansos.


Asimismo, se solicitó al Titular entregar una caracterización y cuantificación de todas las sustancias peligrosas a manejar, tanto en la etapa de construcción como en la de operación del proyecto. De lo consultado, el Titular informa que tal como ha sido indicado en la DIA, durante la etapa de construcción se consideran sustancias peligrosas típicas de obras, como son combustibles el cual no se almacenará durante la construcción en cantidades superiores a 1.1 m³ y pinturas, las cuales serán al agua, en cuanto a loshormigones no se considera la incorporación aditivos, dadas las características de las obras civiles. En este sentido, se dará cumplimiento al Decreto Nº 160. Añade, que previamente a su puesta en servicio, estas instalaciones serán inscritas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. En las observaciones ciudadanas se solicitó informar las medidas que se adoptarán en caso de derrames accidentales dentro y fuera del pretil de contención producto del ensilado, mortalidad cruda, ácido fórmico y de residuos líquidos generados de los procesos de lavado y desinfección, detallando claramente su método de inactivación y disposición final. El Titular informa que ante un eventual derrame de mortalidad cruda y/o ensilado de mortalidad se actuará según el siguiente procedimiento: 1. Identificación: Consiste en visualizar la situación y así obtener información para identificar la cantidad del producto y verificar sí existe personal involucrado y comprometido con la situación. 2. Contención: El equipo encargado del control del derrame, con todos sus elementos de protección personal, realizará la contención del derrame de lodos, evitando que el producto tenga contacto con alcantarillados, canales o ríos. 3. Control: el control del derrame de lodos consiste en terminar con el origen del incidente. 4. Remoción: Se recogerá el producto derramado en la remoción y se procederá a la disposición final de estos residuos. Para ello, se contará con personal las 24 horas, Bins, Palas y quechas. Además, toda la tierra que haya tenido contacto con el producto derramado, será removida y transportada a un relleno sanitario autorizado. En cuanto a las medidas establecidas para controlar un derrame accidental de ácido fórmico, se procederá a contener el derrame y evitar que este penetre en el estanque de acumulación de desagüe. Derrames menores pueden absorberse con tierra seca, área u otro material absorbente no combustible. El material recogido se retirará y depositará en recipientes plásticos para su posterior eliminación como residuos peligrosos. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 120 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Los residuos líquidos derivados de la actividad de lavado y desinfección contarán con una cámara donde se recibirá e inactivará el agua de lavado (conducida por tuberías y válvulas de corta), y posteriormente será evacuada hacia el sistema de tratamiento de riles. La solución desinfectante será en base al producto Bixler en concentración 1:200, la inactivación de la solución será en base al inactivador Bixler, por tanto la composición del agua residual se describe con las fichas técnicas de los productos utilizados. En caso de no contar con el producto Bixler y/o su inactivador, se utilizará desinfectantes a base de yodóforos (ejemplo: Yodigen) en dosis de 75-100 ppm y para su inactivación se utilizará el producto inactivador de Yodo en dosis de 2 gramos cada 10 litros de solución. También, se solicitó al Titular detallar las medidas para prevenir efectos negativos como proliferación de algas, hongos y presencia de olores en el cuerpo receptor. Al respecto el Titular informa que se establecen las siguientes medidas para prevenir efectos negativos en el cuerpo receptor: - Un sistema de tratamiento compuesto por 2 filtros rotatorios (Uno equipo de funcionamiento permanente y otro de respaldo) con una capacidad de tratamiento individual de 350 L/s, capaz de tratar el 100% del efluente de la piscicultura. - Se realizará inspección visual mensual, registrando estado del punto de descarga, el cual será comprobado con la situación actual. De registrarse proliferaciones, se realizarán trabajos de limpieza. Como verificador de cumplimiento de calidad de las aguas, en la ADENDA N°1 se comprometió un plan de vigilancia ambiental de calidad del agua del cuerpo receptor con frecuencia Anual, el cual se puede revisar en el anexo 12 la ADENDA N°2. Asimismo la ciudadanía solicitó informar sobre el procedimiento a adoptar en caso que alguna excavación o sedimentos por remoción de tierra alcancen a una napa de agua subterránea, complementando esta información con medidas que se adoptarán para evitar la afectación o contaminación de la napa. Ante esta consulta, el Titular señala que no se prevé el contacto con napa freática, toda vez que las obras se proyectan por sobre esta, por otra parte no consideran riesgo de contaminación por las excavaciones y obras a realizarse. También se solicitó informar sobre el procedimiento y medidas a adoptar en caso que alguna excavación, sedimentos por remoción de tierra o vertimiento de sustancias peligrosas durante la etapa de construcción, afecte, contamine o modifique los cursos de aguas superficiales involucradas en el proyecto. En esta situación el Titular señala que de alcanzar un derrame el curso de agua, será informado a la autoridad competente para adoptar las medidas correctivas de dicha situación, sin embargo se considera escasa la posibilidad de ocurrencia dado que las instalaciones posibles de generar impactos, son de bajo volumen (bidones de 20 Litros como máximo) y se mantendrán alejados del curso de agua. En cuanto a la preocupación ciudadana respecto del uso de antibióticos y medicamentos en general, se solicitó entregar una caracterización y cuantificación de todos medicamentos a utilizar en el proyecto, indicando procedimiento de uso y explicando cuál es la forma en que se realizan los tratamientos. El Titular informa que los insumos farmacológicos utilizados en la piscicultura cuentan con registro SAG para uso veterinario ya sean de uso libre o con receta veterinaria; la empresa cuenta con los servicios de un profesional Médico Veterinario que vigila y supervisa que todos los tratamientos cuenten con las dosis correctas de aplicación y otorga en caso de ser necesario las prescripciones correspondientes. La inscripción en el registro SAG de cada sustancia permite establecer según el artículo 6º del Reglamento de Productos Farmacéuticos Exclusivamente Veterinarios, que el producto utilizado cumple con las siguientes condiciones: a) Que es eficaz y seguro para los fines a que está destinado. b) Que cumple las exigencias sanitarias específicas dispuestas por el servicio. c) Que no interfiere con las acciones sanitarias del servicio. d) Que no provoca daño al ambiente, a la salud humana, animal o vegetal. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 121 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Los insumos utilizados en la piscicultura pueden dividirse en: desinfectantes, antifúngicos, productos farmacéuticos y detergentes, cuya cantidad anual se muestra en detalle a continuación: TIPO IDENTIFICACION Nº REGISTRO SAG UNIDAD VALOR/ AÑO Antifúngicos Bronopol 1502 litros 9000 Formalina


Litros 5000 Productos farmacéuticos Terrivet 80 485-B kilos 50 Aquafen 1193 kilos 12 Benzocaína 0701 litros 120 Amoxfeed 0121-B kilos 30 Terrivet 50 0149-B kilos 1200 Desinfectantes Daclor 0150 kilos 350 Duplalim 0098 litros 180 Virkon`s 41 kilos 25 Gluterclean Cesma CCC- 2187 Litros 180 Detergentes Tonalim Sesma 006062 litros 240

Las sustancias utilizadas en la operación de la piscicultura son de uso permanente, manteniendo un registro de la cantidad utilizada a través del “Control de bodega de sustancias químicas”. En caso de incorporarse alguna nueva sustancia se informará alServicio de Evaluación Ambiental Región de La Araucanía adjuntando la ficha técnica de la nueva sustancia. Asimismo, la ciudadanía solicitó aclarar sí los fármacos que no son absorbidos por los peces van directamente al río y sí ello es así definir cuáles son los efectos que esto ocasionaría al río y qué medidas se adoptarían en caso de ocurrencia. El titular señala que los fármacos suministrados a las especies hidrobiológicas son absorbidos en su totalidad debido principalmente a que son dosificados en las cantidades exactas, en caso de producirse una eventualidad en que parte del fármacos se derramara al río, situación hipotética poco probable (debido a la distancia que guarda el sitio de almacenamiento hasta el cuerpo de agua), se debe tener en cuenta que aquellos cuentan con registro SAG, lo que permite conocer que el producto utilizado cumple con las siguientes condiciones: a) Que es eficaz y seguro para los fines a que está destinado; b) Que cumple las exigencias sanitarias específicas dispuestas por el servicio; c) Que no interfiere con las acciones sanitarias del servicio; d) Que no provoca daño al ambiente, a la salud humana, animal o vegetal. Respecto sí los fármacos que no son absorbidos por los peces van directamente al río y sí ello es así definir cuáles son los efectos que esto ocasionaría al río y qué medidas se adoptarían en caso de ocurrencia, es importante indicar que el Titular no se hace cargo y no responde qué medidas se adoptarían en caso de un evento significativo de esta naturaleza. La ciudadanía consulta sobre qué productos químicos se utilizan para realizar los procesos de higienización de los estanques y áreas del proyecto y cuáles son sus efectos sobre el río. Ante esto, el Titular presenta el siguiente procedimiento de tratamientos: Tratamiento Vía Oral La aplicación del medicamento, se realizaráa través del alimento y las dosis de medicamento se indican en mg de ingrediente activo/ Kg. de peces/ día y luego la cantidad de días por el cual es necesario extender el tratamiento, considerando lo siguiente: 1) Calculo de dosis: Kg. de Biomasa (dada por el número de peces a tratar y su peso promedio), dosis del medicamento en mg/ Kg, concentración del producto comercial (en gr/ Kg) y la cantidad de días que dure el tratamiento. Cantidad del producto= Kg Biomasa x dosis (mg/ Kg) x días tratamiento Concentración (g/ kg) comercial (g). REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 122 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” 2) Preparación: El medicamento debe ser homogeneizado con el alimento, adicionando aceite vegetal o solución de gelatina para emulsionar el pellet y luego rotular el recipiente donde se almacene, indicando: Alimento medicado y fármaco que corresponda. 3) Administración: Antes de administrar el medicado es recomendable dejar en ayuno a los peces, por lo menos 2 horas antes. Se debe calcular una proporción de la alimentación diaria en la cual debe ir el medicamento. Para el caso de tratamientos antibacterianos, deben ser suministrados sin interrupción por todo el periodo indicado. Al final de cada tratamiento el técnico encargado de cada sala revisará y verificará la correcta ejecución del tratamiento. Tratamientos con medicamentos adicionados al agua: Esta alternativa se desarrollará ante los siguientes factores: - Grupo de peces que han sido tratados con alimento medicado y no responde en forma satisfactoria, continuando la patología presente. Mortalidad por agentes patógenos. - Los tratamientos inyectables serán prescritos por el médico veterinario. - El tiempo de carencia óptimo va a depender del tipo de medicamento a utilizar. Tratamiento por inmersión: Consiste en el uso de una solución medicada con alta concentración de medicamento, en el cual se sumergen los peces por un corto tiempo (15 a 60 segundos). Este tratamiento es utilizado cuando se desea tratar un número reducido de peces o al vacunar peces pequeños por inmersión, oxigenando después de cada pasada. Tratamiento por flujo abierto: Consiste en la adición de una solución madre del medicamento en la entrada de agua del estanque o batea, durante un periodo de tiempo determinado, para que se diluya a través del cultivo. También se necesita conocer exactamente el flujo de agua, para obtener la concentración final deseada. Se va utilizar este tipo de tratamiento para ovas o alevines, en el control de patógenos externos. Tratamiento a flujo cerrado: El medicamento es adicionado al agua del estanque o batea, cerrando previamente la entrada y salida, para lograr un volumen de agua conocido y constante durante el tratamiento (por lo general 1 hora), además se deberá contar con oxigenación de emergencia durante el tratamiento. Una vez finalizado se restaura el flujo normal de agua. - Cálculo de la dosis: Para el cálculo de la cantidad de producto a utilizar, se debe aplicar la siguiente formula: Cantidad de producto = Volumen de agua (m³) x Dosis (mg/lt o ppm) x 100 Comercial (gr o ml) % droga activa en el producto comercial. - Es recomendable realizar los tratamientos en las primeras horas del día dejando 2 horas antes en ayuno a los peces y alimentándolos 2 horas después de finalizado el tratamiento. Se deben retirar todos los peces muertos o moribundos, para evaluar la efectividad del tratamiento de acuerdo a la evolución y sobrevivencia de los peces. La consulta referida qué productos químicos se utilizan para realizar los procesos de higienización de los estanques y áreas del proyecto y cuáles son sus efectos sobre el río no es contesta por el Titular, por lo que el Servicio estima a esta observación como no contestada. En las observaciones ciudadanas se señala que teniendo en cuenta, que en la etapa de operación el proyecto se contempla uso de fármacos en los peces, aplicaciones de desinfectantes en los estanques y aplicaciones de reactivos en la planta de lodos, y con el objeto de determinar el grado de significancia que estos elementos pueden generar en el efluente y consecuentemente en el cuerpo receptor, se requiere información respecto de los monitoreos de calidad del agua y de toxicidad que se realizarán, indicando tipo y periodicidad de los mismos. Adicionalmente, se solicita informar qué laboratorio realiza estos monitoreos, cómo se fiscaliza al laboratorio que realiza los monitoreos; y por último y quién financia estos monitoreos. Ante esta consulta el Titular indica que como se ha señalado en la DIA y en la ADENDA N°1, el proyecto dará estricto cumplimiento a lo normado y establecido en los procedimientos de la legislación vigente. Para el proyecto en particular, el cumplimiento del DS 90/01, “Establece Norma De Emisión Para La Regulación De Contaminantes Asociados A Las Descargas De Residuos Líquidos A Aguas Marinas Y Continentales Superficiales”. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 123 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” En el proyecto se realizará monitoreo de acuerdo al programa de monitoreo establecido por la autoridad competente y en conformidad a la normativa vigente aplicable y a las características del centro productivo (de menor tamaño). Adicionalmente, el proyecto considera de forma voluntaria la incorporación de un plan de vigilancia el cual se consideró en la ADENDA N°1 y el cual se adjunta en anexo 12 de la ADENDA N°2. Añade, que esto corresponde a un compromiso voluntario del Titular, puesto que la normativa presenta las exigencias que establece el DS 90/01, y por tanto, no presenta otras consideraciones o acciones legales adicionales a exigir. Respecto de los laboratorios que realizarán los análisis, el Titular señala que éstos se encontrarán debidamente acreditados como lo indique la normativa vigente y que sean reconocidos por la autoridad de acuerdo a los procedimientos, criterios y exigencias que ésta establezca. El financiamiento de estos laboratorios será de cargo del Titular del proyecto. En las observaciones ciudadanas, respecto de los monitoreos se solicita informar cuáles serán los protocolos de información, de tal modo que la población próxima conozca estos antecedentes en forma oportuna y comprensible. Al respecto, el Titular informa que se considera la realización de los monitoreos asociados al D.S Nº 90/2000 y un plan de vigilancia ambiental (comprometido en la ADENDA N°1), ambos monitoreos se entregarán dentro de 30 días de realizado en formato papel a los presidentes de juntas de vecinos y organizaciones que deseen los resultados. Por otra parte, la ciudadanía solicita que se informen y detallen las medidas destinadas a evitar efectos sobre la fauna íctica particularmente por emisión de sustancias tales como residuos farmacológicos, o de aquellos utilizados para fines sanitarios, u otras sustancias. Ante esta consulta, el Titular indica que se establece que la aplicación de fármacos se realizará de acuerdo al siguiente estándar: 1. Utilización únicamente de fármacos autorizados por la autoridad competente, para su aplicación en acuicultura. 2. Dosificación y administración a cargo de profesional competente (fármacos y sanitarios). 3. Registro de fármacos y sustancias de uso sanitario utilizados, dosificación y/o cantidades aplicadas. La ciudadanía señala que es oportuno recordar al titular el “Reglamento para el control de la contaminación acuática”, que en su art. 2° dice: “Se prohíbe absolutamente arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo y sus derivados o residuos, aguas de relaves Minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen o puedan ocasionar daños o perjuicios en las Aguas sometidas a la jurisdicción nacional y en los puertos, ríos y lagos”. En tal sentido, se solicita al titular informar cuál es el plan de manejo a implementar con los residuos y materiales de su obra y faena y cuál es la distancia específica que éstos guardarán de los cursos de agua presentes en el sector de emplazamiento del proyecto. El Titular informa que para el almacenamiento y manejo de los residuos generados por las obras que contempla el proyecto, se utilizará las instalaciones presentes en el centro de cultivo (Bodegas de residuos y Sustancias Peligrosas), la distancia que mantendrá los materiales de obra de los cursos de aguas (rio Liucura y vertiente sin nombre) será superior a 50 metros. La ciudadanía solicita que se informe respecto de qué medidas se implementarán para evitar la contaminación de aguas superficiales o subterráneas en las zonas de faenas y en los botaderos. La ciudadanía solicita un plan de manejo diseñado en conjunto con la Unidad Ambiental del Municipio, el Consejo Ambiental de Pucón y la Unión Comunal Ambiental. El Titular señala que durante la fase de construcción no se requieren botaderos y que los movimientos de tierra serán acotados. Por otra parte, el suelo removido mantiene las mismas características del suelo local, por tanto su utilización no genera nuevos efectos. En las Observaciones Ciudadanas se solicita informar si se generarán y descargarán residuos líquidos desde la piscicultura al cuerpo receptor, en ello se debe señalar: tipo, periodicidad, condiciones por las que se generarían las descargas; volumen de efluentes líquidos generados, especificar todas las aguas residuales generadas en el proyecto, ya sea por el desarrollo del proceso productivo o por las actividades asociadas al desarrollo de este como son: lavado de equipos, pisos, muros, instalaciones, u otros. El Titular indica que esta materia es presentada en la DIA y ADENDA N°1 en extenso, para esto se presenta Balance de Masa, modelo de dilución y cuantificación de residuos. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 124 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” En las observaciones ciudadanas también se solicitó informar sobre el efecto esperado de la descarga sobre el cuerpo receptor, señalando y fundamentando la distancia en la que el río recupera su condición natural aguas arriba de la descarga. El Titular ante esto informa que esto fue presentado en la DIA y ADENDA N°1, por medio del modelo de dilución. Dicho modelo se elaboró considerando el escenario más desfavorable, de lo cual se puede mencionar lo siguiente: 1. Producción máxima. 2. Dotación de alimentación máxima (incluso considerando factor de relación de alimentación por sobre el habitual). 3. Caudal de dilución del río en condición de caudal ecológico. 4.- Calidad del río a nivel 0 (concentración 0 de cada parámetro, escenario hipotético dado que el río presenta carga de parámetros previo a la descarga del centro, datos que fueron presentados en Adenda 1, en resultados de análisis de calidad del agua). Considerando los criterios anteriores, el proyecto en estas condiciones presenta diluciones tendientes a 0 (cero) en los primeros 20 metros para la mayoría de los parámetros y hasta los 100- 150m para el nitrógeno. A continuación se presenta el análisis solicitado, respecto de la distancia en la que el río recupera su condición natural aguas arriba de la descarga, contrastando con los resultados de calidad de agua del río Liucura, donde la distancia a la cual el río recupera su condición natural (de acuerdo a los parámetros de calidad medidos para el cauce), considerando aún la condición de caudal ecológico del río, es la siguiente: Parámetros Muestreos Adenda 1 Resultados modelo dilución Valor P1 (mg/l) Valor P2 (mg/l) Valor (mg/l) Distancia Aceite y grasas < 5 < 5 0,0089 0 m Cloruro 2,98 1,68 1,1666 30 m Demanda Bioquímica de Oxígeno < 2 < 2 0,1308 0 m Fósforo Total < 0,2 < 0,2 0,0053 0 m Nitrógeno Total 0,42 0,16 0,1473 10 m Sólidos Suspendidos Totales < 3 < 3 0,0785 0 m

De lo anterior, el Titular señala que se evidencia que los efectos son acotados y no significativos. La ciudadanía, señala que teniendo en cuenta que se aumenta la producción, evidentemente que existe un aumento en la cantidad de lodos producto del retrolavado de los filtros rotatorios. Al respecto, solicita indicar detalladamente el caudal generado y el tratamiento que se realiza a estos Riles. El Titular informa el caudal máximo generado por el Proyecto Piscicultura Huepil: Volumen (m³) generado en la Piscicultura Huepil. Época Volumen máximo generado m3 Año 10.886.400 Mes 907.200 Día 30.240

El Titular indica que la tabla anterior, indica el volumen de agua máximo generado considerando como base de cálculo el caudal operacional con el cual se sustenta el proyecto de 350 L/s. Con respecto a los RILES generados por el proyecto, serán tratados por un sistema de filtración compuesto por 2 filtros rotatorios con paneles filtrantes de 90 micras y con capacidad de tratar un flujo continuo de 350 L/s en cada filtro, lo que permite destinar 1 de ellos como respaldo ante fallas o mantención. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 125 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” El lodo generado producto de la microfiltración será conducido al estanque de lodos. El lodo será retirado por empresas debidamente acreditadas por la autoridad sanitaria para realizar el retiro, transporte y disposición del residuo sólido. Nombre: Carlos Pinilla San Martín Observación: El camino en muy mal estado a causa del exceso del tráfico de maquinaria pesada y jamás se han preocupado en reparar dado que éste se ha mantenido con el esfuerzo de vecinos y últimamente la municipalidad.La destrucción del camino por el exceso de maquinaria pesada que dificulta el tránsito de los furgones escolares y el de los vecinos. Y exceso de polvareda debido al alto tráfico. Polvareda en verano. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana del señor Carlos Pinilla San Martín es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En la DIA en el Capítulo Descripción del Proyecto en ítem 1.3.4., Caminos de acceso, el Titular señala que el proyecto se encuentra ubicado en un predio rural, hacia el sector Villa San Pedro. Al sitio de emplazamiento se accede por la ruta 199 desde Pucón hasta el km 17, tomando el puente Huepil sobre el río Liucura para continuar por unos 10 km y llegar al sector de localización del proyecto. Es en este sector donde se poseen los derechos de aprovechamiento de aguas de la calidad necesaria para el desarrollo productivo de esta actividad. Asimismo, en la DIA del proyecto en el ítem 1.4.2. Descripción de sus partes se informa sobre el flujo de transportes lo siguiente: En cuanto al programa que considere flujos de transporte, estos dependerán de diversos factores, en etapa de operación se asocian a condiciones climáticas y disponibilidad de empresas prestadoras de los servicios requeridos (áridos, hormigón, materiales, etc.), en cuanto a las características de los vehículos estos dependerán de la empresa contratada. Se consideran como relevantes los vehículos presentados en la siguiente: Tabla 1.16. Vehículos utilizados en la etapa de operación. Vehículo Peso Vacio Peso Cargado Camión Tolva 13 Ton. 27-31 Ton. Camión Mixer 13 Ton. 28-30 Ton. Camión Carga C/Carro 14 Ton. 40 Ton.

En cuanto a las señales de seguridad se incorporarán las necesarias para asegurar el control de Posibles accidentes, entre ellas, se considera: • Salida de camiones. • Restricción de velocidad a 40 km/h para vehículos de obra. • Señal de Pare a la salida del área del proyecto (empalme camino público). Respecto de los vehículos se consideran: Vehículos menores (camionetas, jefe centro diaria, jefe de área semanal, jefe producción 1 vez al mes). Camiones de acuerdo a producción, máximo 120 camiones año. Esto dependerá del tipo de producción. En el ICSARA N°1 se le solicitó al Titular con relación al ítem 1.3.4., de la DIA referido a Caminos de Accesos, presentar las autorizaciones referidas al cumplimiento normativo de accesos a caminos públicos, utilización de faja fiscal para atraviesos y paralelismos, producto de las instalaciones proyectadas, para así cumplir con el artículo N° 56 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que complementa el D.F.L / MOP 850, respetando la faja de protección de los caminos públicos, lo que deberá ser certificado por la Dirección Regional de Vialidad. El titular del REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 126 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” proyecto deberá cumplir el D.S. N°2158, que tiene relación y fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por los caminos públicos, Decreto publicado en el Diario Oficial del 07 de Julio de 1980 y la Resolución N°1 de Enero de 1995 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que establece que los vehículos que circulen en las vías públicas, no podrán exceder las dimensiones máximas (largo, ancho, alto) establecidas en él. En ADENDA N°1 en Capítulo II. Normativa de Carácter Ambiental Aplicable en el Anexo 12 Accesos, el Titular presenta el Formulario Tipo Solicitud de Factibilidad de Acceso, a través del cual se solicitará la autorización de accesos a caminos públicos, utilización de faja fiscal para atraviesos y paralelismos, producto de las instalaciones proyectadas. También el Titular establece que el peso máximo de los camiones que transiten por los caminos interiores que llegan al centro, no sobrepasará los valores establecidos en cuanto al peso máximo y dimensiones establecidas en el cuerpo normativoD.S. N°2158 En ADENDA N°2, Capítulo VII de Participación Ciudadana el Titular a solicitud de la ciudadanía presenta en la siguiente tabla el flujo de transporte asociado a las etapas de construcción y operación del proyecto respectivamente. Flujo vehicular asociado a la etapa de construcción. Tipo de Vehículo Tonelaje Tipo de Servicio Frecuencia Duración Camión Tolva 14 Ton Ripio 3 diarios 1 semana Camión Plataforma 18 Ton Materiales 3 semanales 2 semanas Camión Plataforma 19 Ton Equipos 2 semanales 2 semanas Camioneta 1 Ton Apoyo 2 diario 3 meses

Se informa que la frecuencia de movimientos de maquinaria involucrada en el traslado de tierra (camión tolva) y el movimiento de tierra (excavadora), será realizada en un predio privado, de manera intermitente y no se moverán por caminos del sector.

En tanto, el flujo vehicular de la etapa de operación está asociado principalmente al alimento, retiro de residuos, traslado de peces e insumos.

Flujo vehicular asociado a la etapa de operación.

Tipo de vehículo Actividad o Servicio Frecuencia Camión Aljibe Retiro del ensilado 1 vez cada 2 meses Camión aljibe Retiro de lodo 3 viajes al año Camión ¾ municipal Retiro de residuos domiciliarios 2 veces a la semana Camión ¾ Retiro residuos peligrosos 1 vez cada 3 meses Camión con Rampla 27 ton Suministro oxigeno liquido 2 veces al mes Camión cerrado Suministro de alimento 1 viaje cada 2 meses Camioneta Suministro sustancias químicas 1 viaje mensual (15) Camiones de Carga sin carro traslado de peces 1 viajecada 3 meses Camioneta Jefe de centro 1 vez al día Camioneta Veterinaria 1 vez al mes Camioneta Jefe de Producción 1 vez al mes

Asimismo, el titular señala que el tránsito de vehículos pesados se realizará por el sector de Huepil. Adicionalmente, el Titular informa que en la actualidad ha apoyado en la mantención del camino vecinal, actividad realizada en conjunto con la JJVV, y se prevé seguir ejecutando este tipo de actividades en la medida que la piscicultura se encuentre en operación. Por otra parte, informa que las obras consideradas durante la etapa de construcción son menores y tendrán una duración máxima de seis meses. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 127 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” En cuanto al tránsito de camiones, estos transitarán por la ruta S-907, la cual es asfaltada, posteriormente se circula por un tramo de aproximadamente 800 metros por la ruta S-911 de ripio, para luego tomar el camino vecinal que conduce a la Piscicultura. La frecuencia de retiro de peces (que se entiende como la acción de mayor flujo), corresponde a una ocurrencia controlada, vinculada a los ciclos productivos y al tonelaje productivo, por lo que no se consideran mayores inconvenientes, por otra parte se generará un programa de comunicación con la JJVV para el aviso de los periodos de retiro, lo que ya ha sido consensuado con la JJVV, donde los traslados serán diurnos. Cabe indicar que en la Participación Ciudadana se le solicitó al Titular entregar información respecto sí se ha estudiado el estado de los caminos en términos de conocer si éstos presentan condiciones que resistan una alta carga de vehículos pesados, esto porque la ciudadanía manifiesta preocupación en cuanto que los caminos se afecten en su calidad y por lo que esto afectaría directamente a las familias y personas que hacen uso de ellos en forma permanente. Cabe tener presente que estos son caminos que sus carpetas no se encuentran en buenas condiciones de mantenimiento. En particular, se debe considerar el camino que empalma con la Ruta S-911 y que conduce desde este empalme a la piscicultura. Respecto de lo solicitado, el Titular señala que, si bien el proyecto efectivamente hace uso de la ruta S-911 para acceder a las instalaciones, corresponde sólo a aproximadamente 800 m de trazado, el cual de presentar problemas producto de la fase de construcción u operación, que sea atribuibles al proyecto, el Titular se hará cargo de las reparaciones que sean necesarias. En este sentido, el SEA estima que el Titular no responde adecuadamente esta consulta, toda vez que la ciudadanía tiene una alta preocupación en este sentido, razón por la cual a través de las observaciones ciudadanas se solicitó un análisis del estado basal de los caminos por los cuales transitarán los vehículos asociados al proyecto, lo que se requería era identificar las rutas, su estado y los usos; como también determinar en base a aquello y en relación con el flujo vehicular asociado al proyecto, qué impactos se podrían generar a los grupos humanos del área de influencia y en consecuencia determinar si correspondía las medidas que debían adoptarse; sin embargo el Titular se remitió a informar sólo el flujo vehicular. Asimismo es un error plantear que sólo 800 m estarían involucrados, en consecuencia que el tránsito de vehículos se realizará por un trazado mayor desde y hacia el proyecto haciendo uso además de un camino vecinal y de la ruta S-907, que aunque asfaltada, los vecinos de esos sectores han señalado que igualmente estos caminos se afectan. Por otra parte, el titular señala que el tránsito de vehículos pesados se realizará por el sector de Huepil, sin embargo no informa si en el sector señalado se puede generar afectación por esta acción en el sector. El Titular, tampoco informan compromisos concretos en caso de deterioro del camino. Más cuando en las reuniones de Participación Ciudadana en las que el Titular participó (Junta de Vecinos Lefincul de fecha 26-07-2014; y Junta de Vecinos La Esperanza Huepil Liucura Alto, 12-08- 2014) los integrantes de dichas organizaciones le plantearon sus inquietudes y preocupaciones respecto de cómo el flujo vehicular puede afectar los caminos, se solicitó medidas y compromisos para el mantenimiento y reparación del Camino. En estas instancias, el Titular explicó los alcances del proyecto en esta materia, a la vez que se comprometió que en el marco de las respuestas a las observaciones ciudadanas, se establecerían compromisos. Por último, el Titular indica que se ha realizado un trabajo de mantenimiento de camino vecinal en conjunto con la Junta de Vecinos y que se prevé su continuidad en la medida que la piscicultura se encuentre en funcionamiento. En este sentido, no señala a cuál camino se refiere, qué tipo de mantenimiento es el que se realiza, con qué frecuencia se realiza esta mantención, bajo qué condiciones, qué significa trabajo conjunto; como tampoco se indica con qué Junta de Vecinos se realiza esto. Nombre: Carlos Pinilla San Martín Observación: Ruidos molestos en altas horas de la noche.Ruidos molestos en altas horas de la noche, eso es ahora, que más cuando crezca 10 veces más. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana del señor Carlos Pinilla San Martín es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 128 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Debido a la preocupación expresada por los habitantes del sector es que se ha solicitado al titular precisar información en cuanto los ruidos que se generarían en las distintas fases del proyecto y sus respectivas medidas. El Titular señala que esta información fue entregada en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto Piscicultura Huepil en el Capítulo 2 sobre Antecedentes que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley; Artículo 5 sobre riesgo para la salud de la población; Artículo 6 Efecto adverso significativo sobre recursos naturales renovables; Artículo 7 Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbre de grupos humanos; y Capítulo 3, Cumplimiento de Normativa. En la ADENDA N°1 del Capítulo VI. Otras consideraciones relacionadas con el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto, se solicita al Titular considerar cortina arbórea perimetral en predio del proyecto, ya que ante la eventualidad de producirse episodios de olores o ruidos molestos, disminuirá el impacto hacia los habitantes del sector, y a su vez, se minimiza el impacto visual de las instalaciones, ante lo que el Titular señala que acoge lo observado, y se establece que se incorporará una cortina arbórea perimetral en el predio del proyecto. En ADENDA N°2 en el Capítulo VII de Participación ciudadana, en términos generales el Titular ha señalado que durante la etapa de construcción del proyecto se generarán emisiones de ruido producto del empleo de retroexcavadora y camión para el movimiento de tierra y para el traslado de la misma y del flujo de camiones por entrega de materiales y otros. Estos ruidos se generarán en horario diurno y en días hábiles y festivos de acuerdo a los requerimientos del proyecto. También, informa que como medida de control y respaldo se incorpora un monitoreo de ruido permanente de frecuencia semanal durante la etapa de construcción. Asimismo, se indica que durante la etapa de operación se generarán emisiones de ruido provenientes del funcionamiento del grupo electrógeno y la estación de bombeo, las cuales informa el Titular cumplirá con los límites establecidos por el D.S 38. Igualmente, el titular establece que el transporte de salmónidos desde y hacia la piscicultura será exclusivamente durante el horario diurno. En cuanto a medidas asociadas a ruido, el Titular informa que para la etapa de construcción se considera un horario de trabajo de 8 horas diarias, en horario diurno y en días hábiles y festivos de acuerdo a los requerimientos del proyecto. Para minimizar el ruido generado por esta etapa, se establecen las siguientes medidas: - Como medida de control, se incorporará un monitoreo de ruido permanente de frecuencia semanal. - Se instalará una señal donde se indicará el límite máximo de velocidad de circulación de cualquier vehículo, el cual será de 20 km/h. - En caso de generar un aumento por sobre 10 dB en el ruido basal, medido en un receptor cercano al proyecto, se implementará una barrera acústica capaz de absorber o reflectar la fuente de ruido. Para la etapa de operación del proyecto se considera un horario de 24 horas al día, con 3 turnos de 8 horas diarias durante los 365 días del año. Para minimizar el ruido generado en esta etapa, se establece la siguiente medida: - El equipo electrógeno considerado en el proyecto contará con una instalación de aislamiento acústico. - La estación de bombeo será ubicada estratégicamente de manera de no afectar a las viviendas cercanas. El Titular señala que este tipo de actividad se caracteriza por la mínima generación de ruido. Se establece que los ruidos generados producto de la etapa de construcción y de operación, estarán dentro de lo establecido por el DS 38. Como verificador de esta medida, se establece un monitoreo semanal de ruido durante la etapa de construcción. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 129 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” En base a lo anterior, el Titular señala que los límites de ruido estarán acotados al cumplimiento de la normativa, por lo que se desprende que las personas no tendrán problemas en su calidad de vida. Asimismo, el Titular indica que la construcción de la bocatoma es en un predio privado y alejado del camino vecinal. No obstante lo informado por el Titular, es importante señalar que de ser aprobado este proyecto el componente ruido es fiscalizable y por lo tanto sí la ciudadanía estima que no se cumple con lo comprometido, puede denunciar esto a los organismos encargados de fiscalizar. Por otra parte, se solicita al Titular que en cuanto a los monitoreos expresados en sus informes deben ser entregados periódicamente a las organizaciones sociales del área de influencia del proyecto para conocimiento. Nombre: Carlos Pinilla San Martín Observación: Malos olores que ya han estado apareciendo moscas en gran cantidad, debido a los desechos descompuestos. Me preocupa la contaminación del río que pueden causar los desechos contaminantes que salen de la piscicultura, los malos olores que ya se han dejado notar, a pesar de que todavía está chica. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana del señor Carlos Pinilla San Martín es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En la DIA en el Capítulo 1, Descripción del proyecto se indica que el principal impacto potencial asociado al proyecto está representado por la generación de efluentes, y éste se ve controlado por el sistema de tratamiento de RIL, el cual se compone de un sistema principal de 2 filtros rotatorios, la capacidad de tratamiento unitario corresponde a 350 l/s lo que permite realizar el tratamiento del efluente y contar con una unidad de respaldo, ya que para el caudal de diseño que es de 350l/s es requerido 1 filtro rotatorio, sin perjuicio de esto el proyecto considera la instalación de 1 filtro adicional como equipo de respaldo y seguridad ante la falla o mantenimiento del que se operará continuamente. Asimismo, informa que en el Anexo 11 correspondiente a Planos se presenta la planimetría y características de Los Filtros rotatorios. En el Anexo 5 PAS 116 se presentan las especificaciones técnicas tipo de filtros rotatorios. La mortalidad será tratada en un sistema de ensilaje, el cual contará con todas las medidas de higiene y seguridad requeridas para su funcionamiento. En el Anexo 5 PASM 140 se presentan las especificaciones técnicas, las características, el manual de uso y la planimetría de este sistema, se sostiene que el proveedor puede variar dependiendo de las características del mercado y de las garantías que este sistema ofrezca al momento de su implementación frente a otro tipo de tratamiento de mortalidad, ante lo cual no se descarta la implementación de algún otro sistema de tratamiento en virtud de su eficiencia. En relación a las principales emisiones o descargas en la etapa de construcción del proyecto, éstas corresponderán básicamente a emisiones atmosféricas y ruido producto del movimiento de vehículos y de maquinaria pesada, las cuales serán controladas a través de las correspondientes exigencias técnicas. En la etapa de operación, se generarán residuos líquidos y sólidos. Los primeros serán tratados mediante un sistema de filtros rotatorios para finalmente ser descargados al cuerpo receptor, el lodo generado será dirigido a la cámara de lodos y será retirado periódicamente por empresas autorizadas para ser dispuesto en sitios igualmente autorizados que cuenten con las respectivas resoluciones sanitarias. Por otra parte los residuos sólidos domésticos serán almacenados en contenedores herméticos en sitios especialmente habilitados para ellos, serán retirados periódicamente por personal de la piscicultura para ser dispuestos en un sitio autorizado por la seremi de salud de la comuna de Pucón. La mortalidad será ensilada, el producto ensilado será transportado hasta sitios autorizados para su disposición final o plantas de proceso por empresas debidamente autorizadas por el servicio de salud. En la ADENDA N°1 EL Titular informa que el proyecto dará cumplimiento a la normativa vigente y que en materia de efluentes se regirá estrictamente por dicha normativa y lo establecido por la autoridad competente, así como las consideraciones que esta autoridad indique en el programa de monitoreo. También, señala que de existir algún evento que ocasione una contingencia esta REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 130 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” será informada a la autoridad competente con el respectivo análisis de causas y medidas adoptadas, en conformidad a lo establecido y exigido en la normativa vigente que rige la materia. De igual modo, el Titular señala que para el proyecto en particular, el cumplimiento del DS 90/01, “Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”. El proyecto acogerá el programa de monitoreo establecido por la autoridad competente en virtud de la legislación vigente y los parámetros que esta norme en base al DS 90/01 que son habituales a todo centro de cultivo evaluado en el SEIA. En ADENDA N°1 en lo que se refiere a Normativa de carácter ambiental aplicable se le indica al Titular que a partir del 28 de diciembre de 2012 es la Superintendencia de Medio Ambiente el organismo a cargo de la fiscalización de los Riles que se disponen en cursos de agua superficial, es decir a los establecimientos industriales a quienes les aplica el D.S. SEGPRES N°90/00. La página web de la SMA que se ubica en http://www.sma.gob.cl/index.php/normas-de-emision se pueden obtener la guía para la caracterización de Riles y el formato de aviso para obtener programa de monitoreo de efluentes, que corresponde a las obligaciones del establecimiento previo a poner en explotación sus sistemas de tratamiento de Riles. Ante lo cual, el Titular señala que acoge esta aclaración y que se procederá conforme los procedimientos de la SMA. En ADENDA N°2, en Capítulo VII de Participación Ciudadana el Titular reitera la información entregada en la DIA en el Capítulo 1, Descripción del proyecto, adicionalmente indica en la respuesta a la ciudadanía que consulta sobre esta materia que se contempla la implementación de una unidad de tratamiento U.V., lo que se requiere para asegurar una buena calidad de agua en el proceso. También en este mismo Capítulo, el Titular informa que las razones técnicas para la elección del filtro rotatorio corresponden principalmente al volumen del caudal a tratar, y al diámetro de partículas presentes en el afluente, por lo que la eficiencia se basa en la adecuada mantención del sistema, señalando que para el caso del presente proyecto el sistema de tratamiento propuesto consta de 2 filtros rotatorios (un equipo de funcionamiento permanente y otro de respaldo), con una capacidad de tratamiento individual de 350 L/s, capaz de tratar el 100% del efluente de la piscicultura. En este sentido, indica que con el sistema propuesto se contempla un fiel cumplimiento a la normativa vigente, lo que será monitoreado constantemente por la Superintendencia de Servicios Sanitarios por medio de fiscalizaciones y autocontroles del propio centro. Adicionalmente, el proyecto considera de forma voluntaria la incorporación de un plan de vigilancia el cual se consideró en la ADENDA N°1 y el cual se adjunta en anexo 12 de la ADENDA N°2, lo que el Titular informa como un compromiso voluntario, siendo éste enfático en señalar que la normativa presenta las exigencias que establece el DS 90/01, y por tanto, no presenta otras consideraciones o acciones legales adicionales a exigir. En cuanto antecedentes respecto de la calidad en que se devuelven las aguas una vez que han sido usadas en el proceso de la piscicultura, el Titular señala que una vez que las aguas son ocupadas para el cultivo de peces, son devueltas al cuerpo receptor, previo tratamiento de ellas con el sistema de filtros rotatorios propuesto para el presente proyecto. Este tratamiento asegura el fiel cumplimiento de todos los parámetros normados y establecidos por los cuerpos legales vigentes, cuyo cumplimiento es fiscalizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, por lo que la calidad del agua se encuentra dentro de lo exigido por la normativa. Y en cuanto a sí se contaminarán las aguas del lugar por la existencia de esta piscicultura, el Titular señala que la calidad del agua del río Liucura se mantendrá, no alterándose producto de la operación proyectada del centro, vale decir, el efluente de la piscicultura estará dentro de las exigencias impuestas por el D.S. 90 (Norma de emisión que regulas las descargas de residuos líquidos a cuerpos o masas de aguas superficiales). Referente a los productos químicos, biomasa o desechos de cualquier tipo que pudiesen ser depositados en lo cursos de agua en cualquiera de las etapas del proyecto, se solicitó al Titular entregar información de tal modo que las preocupaciones de la ciudadanía en este sentido fueran respondidas. Respecto de esta materia el Titular informa en la ADENDA N°2 en el Capitulo VII de Participación Ciudadana lo siguiente: Informa que no se contempla arrojar biomasa al rio, indicando que el proyecto dará cumplimiento a la normativa vigente y al estricto control del programa productivo por parte de la autoridad competente. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 131 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” En cuanto a la consulta referida a qué se va a descargar al río, el Titular indica que esto ha sido presentado en la DIA, donde se establece que al río se descargará el efluente tratado proveniente del sistema de tratamiento de la Piscicultura, el cual cumplirá con los parámetros establecidos en la normativa aplicable, DS 90/01“Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”. También, informa que cabe tener presente que el punto de descarga de la piscicultura corresponderá al punto de descarga otorgado por la DGA, que se encuentra ubicado en el río Liucura, a 400 metros del punto de captación, el cual se encuentra posterior al meandro del área de intersección del estero sin nombre con el río Liucura. En este mismo sentido, se consultó al Titular información detallada respecto de los residuos que generará el proyecto, tanto aquellos asociados a la producción como los de carácter domiciliario, tanto en la etapa de construcción como de operación. El Titular señala que los residuos generados durante la etapa de construcción del proyecto de carácter domiciliario y productivo son los que a continuación se detallan: Residuos sólidos domiciliarios: Corresponden a desechos provenientes de las actividades de tipo domésticas. Su composición se basa principalmente en restos de comida y envases desechables. Para esta etapa se estima una generación de 0,55 kg/hab/día por persona (de acuerdo a OPS, 1988), con una densidad típica de 250,3 kg/m3 para residuos sólidos sin compactación.Considerando una masa laboral de 30 trabajadores, se estima una generación global de 16,5 kg/día de residuos sólidos. Aguas servidas domesticas: Corresponden a las aguas servidas generadas por actividades cotidianas de los trabajadores. Estas aguas servidas se manejaran en baños químicos instalados temporalmente en el área del proyecto. Se convendrá el servicio a empresas de arriendo de estos baños químicos, que efectúen la mantención y limpieza de los mismos, y que acrediten el retiro y disposición de los residuos de acuerdo a las normas vigentes. Residuos industriales líquidos: Corresponden a los residuos líquidos provenientes de las unidades de cultivo los cuales están conformados por productos metabólicos (orinas, fecas), detergentes, desinfectantes, se estima un caudal máximo de 350 l/s el que será conducido por tuberías de desagüe hasta el sistema de filtración compuesto por 1 filtro rotatorio con capacidad de tratar un flujo continuo de 350 L/s. Para la etapa de operación del proyecto, se estima la generación de los siguientes residuos: Residuos sólidos domiciliarios: Se estima que se generarán 0,3 kg diarios de residuos sólidos domésticos por persona (el personal no preparará alimentos, solo consumo), calculándose una producción de 9 kg/día de este tipo de residuos, considerando un promedio de 30 trabajadores que trabajarán en tres turnos.En cuanto al manejo de estos, serán acumulados en contenedores herméticos los que contaran con identificación para finalmente ser dispuestos en un lugar de disposición final autorizado. Asimilable a residuos sólidos urbanos: Se priorizará su reciclado preferentemente (bolsas y sacos plásticos), ya que los proveedores de alimento de peces tienen convenios con plantas de reciclado, y por tanto como parte de sus procedimientos está contemplado el retiro de las bolsas vacías y pallet de madera. De lo contrario serán dispuestos en el sitio de disposición final autorizado dado que se trata de residuos que aun cuando son generados a partir de un proceso productivo, poseen características intrínsecas que los hacen asimilables a los residuos urbanos. Los residuos generados a partir del proceso productivo, se detallan a continuación: - Mortalidad: Se genera a partir de la incubación, cultivo de peces y mantención de reproductores de acuerdo a las proyecciones de producción (ovas, alevines, smolt y reproductores). La mortandad de peces se retirará diariamente desde los estanques de cultivo, y posteriormente será sometida al proceso de ensilaje, cuyas instalaciones estarán dispuestas sobre una base de hormigón. Hasta aquí podrán acceder los camiones encargados del retiro de este residuo, retirando así la mortalidad previamente ensilada. El ensilado será retirado por empresa del rubro que contará con la autorización sanitaria para el retiro de este residuo. - Lodo: Se genera a partir de las fecas de peces y el alimento perdido. El lodo será retirado por una empresa externa, autorizada sanitariamente para el retiro de estos residuos. La estimación de la generación de este residuo en base a la producción proyectada la cual para el primer año y posterior es de 44.7 m3/año. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 132 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil”

- Cajas Poliestireno expandido: Se generan a partir del ingreso de ovas. Una vez han sido desinfectadas según indicaciones de la reglamentación indicada por SERNAPESCA, se acopiarán cerradas y selladas en el área de acopio transitorio de residuos sólidos para ser despachas a destino final autorizado. Se tomarán precauciones adicionales en este procedimiento de forma de asegurar la correcta desinfección. La generación se estima en 150 unidades anuales aproximadamente.

- Tarros, bidones y bolsas plásticas de sustancias químicas: Se generan a partir del uso de sustancias químicas de uso veterinario. Una vez que han sido utilizadas serán lavados e inhabilitados para asegurar que no serán mal utilizados y despachados a vertedero autorizado. Se priorizará la devolución a los proveedores de la mayor parte de estos envases vacíos, en la medida de lo posible. Su acopio será en el área de acopio transitorio de residuos sólidos, la disposición final será a partir de la devolución al proveedor para su reutilización. Residuo industrial sólido peligroso: Se generan tubos fluorescentes, lámparas UV, pilas y baterías. - Pilas y baterías: Se generan en mínimas cantidades, pues solo son requeridos en linternas para inspeccionar las unidades de incubación. Se contempla el uso de pilas recargables para optimizar su uso y minimizar su requerimiento. El acopio será en un contenedor exclusivo ubicado en el área de acopio transitorio de residuos sólidos y de acceso 32do. La generación se estima en 96 unidades anuales y la disposición final será en un vertedero de seguridad autorizado.

- Tubos fluorescentes: Se generan a partir de las necesidades de luminosidad en las instalaciones. El acopio temporal será en contenedores ubicados en el área de acopio transitorio de residuos sólidos y de acceso restringido. La generación de estos se estima en 30 unidades anuales. - Lámparas UV: Se generan a partir de necesidades sanitarias para desinfección del agua de ingreso a incubación. La generación de este residuo se estima en 12 unidades anuales, el acopio se hará en contenedores ubicados en el sitio de acopio transitorio de residuos sólidos con acceso restringido dentro de la piscicultura. Asimismo, a través de las observaciones ciudadanas se solicitó al Titular indicar cuáles serán los tratamientos que se utilizarán para el manejo y control de Riles, residuos domiciliarios y de construcción, indicando además las gestiones asociadas a la disposición de todos los residuos, informando sí se contempla evacuar Riles sin tratamiento al cuerpo receptor. De lo consultado, el Titular establece que el tratamiento que se realizará para el control y manejo de Riles será mediante Filtros rotatorios. Los residuos domiciliarios y de construcción, se acopiarán en bodegas de acopio temporal (BAT) para su posterior retiro, transporte y disposición final por empresa autorizada. Los efluentes generados por los trabajadores serán tratados en fosa séptica y dispuestos en zanjas de infiltración. Aclara que no se contempla evacuar Riles sin tratamiento al cuerpo receptor. Por otra parte, se solicitó informar cómo se realizará el manejo de los Riles, lodos y manejo de olores, cuando se realice mantención, limpieza o reparación del sistema yademás se solicitó adjuntar programa de mantenimiento. El Titular informa que durante mantención, limpieza o reparación del sistema, este sistema se ha diseñado para el funcionamiento y detención de cada unidad filtrante de forma independiente, pudiendo detenerse sin afectar al resto de las unidades, cuando se requiera detener la unidad, previamente se encenderá el equipo de respaldo, y posteriormente cerrando la compuesta del equipo a intervenir aislándolo del sistema de tratamiento, por lo tanto no se requieren medidas adicionales de control. Añade, que La piscicultura mantendrá un stock de repuestos del filtro rotatorio; como también informa que el personal será capacitado para realizar mantenciones básicas al filtro. Los paneles serán revisados de forma diaria, y el personal de mantención realizará el recambio de mallas rotas o defectuosas.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 133 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” A continuación se detalla el programa de mantenimiento del sistema de tratamientos de riles: ID PROGRAMA DE MANTENCIÓN DEL SISTEMA FRECUENCIA 1 Revisión de toberas (verificar que no estén obstruidas) y funcionamiento del sistema de retrolavado (aspersor). 1 vez por semana 2 Engrasar el eje central y los descansos con grasa. Cada 2 semanas 3 Revisión visual de los paneles filtrantes por posibles daños (en caso de haber daño gestionar la reparación). 1 vez al mes 4 Engrase de la cadena tambor. Cada 6 meses 5 Revisión de los sellos de goma (bandeja de retrolavado, marco del filtro). Cada 6 meses 6 Revisión del libre movimiento de los soportes y descansos. 1 vez al año 7 Revisión de la tensión de la cadena (tolerancia +/- 10 mm). Cada 6 meses 8 Reemplazo de inyectores del sistema de retrolavado. Cada 2 años 9 Cambio del aceite del motor reductor. 1 vez al año 10 Revisión del libre movimiento de los soportes y descansos.


Asimismo, se solicitó al Titular entregar una caracterización y cuantificación de todas las sustancias peligrosas a manejar, tanto en la etapa de construcción como en la de operación del proyecto. De lo consultado, el Titular informa que tal como ha sido indicado en la DIA, durante la etapa de construcción se consideran sustancias peligrosas típicas de obras, como son combustibles el cual no se almacenará durante la construcción en cantidades superiores a 1.1 m³ y pinturas, las cuales serán al agua, en cuanto a loshormigones no se considera la incorporación aditivos, dadas las características de las obras civiles. En este sentido, se dará cumplimiento al Decreto Nº 160. Añade, que previamente a su puesta en servicio, estas instalaciones serán inscritas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. En las observaciones ciudadanas se solicitó informar las medidas que se adoptarán en caso de derrames accidentales dentro y fuera del pretil de contención producto del ensilado, mortalidad cruda, ácido fórmico y de residuos líquidos generados de los procesos de lavado y desinfección, detallando claramente su método de inactivación y disposición final. El Titular informa que ante un eventual derrame de mortalidad cruda y/o ensilado de mortalidad se actuará según el siguiente procedimiento: 1. Identificación: Consiste en visualizar la situación y así obtener información para identificar la cantidad del producto y verificar sí existe personal involucrado y comprometido con la situación. 2. Contención: El equipo encargado del control del derrame, con todos sus elementos de protección personal, realizará la contención del derrame de lodos, evitando que el producto tenga contacto con alcantarillados, canales o ríos. 3. Control: el control del derrame de lodos consiste en terminar con el origen del incidente. 4. Remoción: Se recogerá el producto derramado en la remoción y se procederá a la disposición final de estos residuos. Para ello, se contará con personal las 24 horas, Bins, Palas y quechas. Además, toda la tierra que haya tenido contacto con el producto derramado, será removida y transportada a un relleno sanitario autorizado. En cuanto a las medidas establecidas para controlar un derrame accidental de ácido fórmico, se procederá a contener el derrame y evitar que este penetre en el estanque de acumulación de desagüe. Derrames menores pueden absorberse con tierra seca, área u otro material absorbente no combustible. El material recogido se retirará y depositará en recipientes plásticos para su posterior eliminación como residuos peligrosos. Los residuos líquidos derivados de la actividad de lavado y desinfección contarán con una cámara donde se recibirá e inactivará el agua de lavado (conducida por tuberías y válvulas de corta), y posteriormente será evacuada hacia el sistema de tratamiento de riles. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 134 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” La solución desinfectante será en base al producto Bixler en concentración 1:200, la inactivación de la solución será en base al inactivador Bixler, por tanto la composición del agua residual se describe con las fichas técnicas de los productos utilizados. En caso de no contar con el producto Bixler y/o su inactivador, se utilizará desinfectantes a base de yodóforos (ejemplo: Yodigen) en dosis de 75-100 ppm y para su inactivación se utilizará el producto inactivador de Yodo en dosis de 2 gramos cada 10 litros de solución. También, se solicitó al Titular detallar las medidas para prevenir efectos negativos como proliferación de algas, hongos y presencia de olores en el cuerpo receptor. Al respecto el Titular informa que se establecen las siguientes medidas para prevenir efectos negativos en el cuerpo receptor: - Un sistema de tratamiento compuesto por 2 filtros rotatorios (Uno equipo de funcionamiento permanente y otro de respaldo) con una capacidad de tratamiento individual de 350 L/s, capaz de tratar el 100% del efluente de la piscicultura. - Se realizará inspección visual mensual, registrando estado del punto de descarga, el cual será comprobado con la situación actual. De registrarse proliferaciones, se realizarán trabajos de limpieza. Como verificador de cumplimiento de calidad de las aguas, en la ADENDA N°1 se comprometió un plan de vigilancia ambiental de calidad del agua del cuerpo receptor con frecuencia Anual, el cual se puede revisar en el anexo 12 la ADENDA N°2. Asimismo la ciudadanía solicitó informar sobre el procedimiento a adoptar en caso que alguna excavación o sedimentos por remoción de tierra alcancen a una napa de agua subterránea, complementando esta información con medidas que se adoptarán para evitar la afectación o contaminación de la napa. Ante esta consulta, el Titular señala que no se prevé el contacto con napa freática, toda vez que las obras se proyectan por sobre esta, por otra parte no consideran riesgo de contaminación por las excavaciones y obras a realizarse. También se solicitó informar sobre el procedimiento y medidas a adoptar en caso que alguna excavación, sedimentos por remoción de tierra o vertimiento de sustancias peligrosas durante la etapa de construcción, afecte, contamine o modifique los cursos de aguas superficiales involucradas en el proyecto. En esta situación el Titular señala que de alcanzar un derrame el curso de agua, será informado a la autoridad competente para adoptar las medidas correctivas de dicha situación, sin embargo se considera escasa la posibilidad de ocurrencia dado que las instalaciones posibles de generar impactos, son de bajo volumen (bidones de 20 Litros como máximo) y se mantendrán alejados del curso de agua. En cuanto a la preocupación ciudadana respecto del uso de antibióticos y medicamentos en general, se solicitó entregar una caracterización y cuantificación de todos medicamentos a utilizar en el proyecto, indicando procedimiento de uso y explicando cuál es la forma en que se realizan los tratamientos. El Titular informa que los insumos farmacológicos utilizados en la piscicultura cuentan con registro SAG para uso veterinario ya sean de uso libre o con receta veterinaria; la empresa cuenta con los servicios de un profesional Médico Veterinario que vigila y supervisa que todos los tratamientos cuenten con las dosis correctas de aplicación y otorga en caso de ser necesario las prescripciones correspondientes. La inscripción en el registro SAG de cada sustancia permite establecer según el artículo 6º del Reglamento de Productos Farmacéuticos Exclusivamente Veterinarios, que el producto utilizado cumple con las siguientes condiciones: a) Que es eficaz y seguro para los fines a que está destinado. b) Que cumple las exigencias sanitarias específicas dispuestas por el servicio. c) Que no interfiere con las acciones sanitarias del servicio. d) Que no provoca daño al ambiente, a la salud humana, animal o vegetal. Los insumos utilizados en la piscicultura pueden dividirse en: desinfectantes, antifúngicos, productos farmacéuticos y detergentes, cuya cantidad anual se muestra en detalle a continuación: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 135 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” TIPO IDENTIFICACION Nº REGISTRO SAG UNIDAD VALOR/ AÑO Antifúngicos Bronopol 1502 litros 9000 Formalina


Litros 5000 Productos farmacéuticos Terrivet 80 485-B kilos 50 Aquafen 1193 kilos 12 Benzocaína 0701 litros 120 Amoxfeed 0121-B kilos 30 Terrivet 50 0149-B kilos 1200 Desinfectantes Daclor 0150 kilos 350 Duplalim 0098 litros 180 Virkon`s 41 kilos 25 Gluterclean Cesma CCC- 2187 Litros 180 Detergentes Tonalim Sesma 006062 litros 240

Las sustancias utilizadas en la operación de la piscicultura son de uso permanente, manteniendo un registro de la cantidad utilizada a través del “Control de bodega de sustancias químicas”. En caso de incorporarse alguna nueva sustancia se informará alServicio de Evaluación Ambiental Región de La Araucanía adjuntando la ficha técnica de la nueva sustancia. Asimismo, la ciudadanía solicitó aclarar sí los fármacos que no son absorbidos por los peces van directamente al río y sí ello es así definir cuáles son los efectos que esto ocasionaría al río y qué medidas se adoptarían en caso de ocurrencia. El titular señala que los fármacos suministrados a las especies hidrobiológicas son absorbidos en su totalidad debido principalmente a que son dosificados en las cantidades exactas, en caso de producirse una eventualidad en que parte del fármacos se derramara al río, situación hipotética poco probable (debido a la distancia que guarda el sitio de almacenamiento hasta el cuerpo de agua), se debe tener en cuenta que aquellos cuentan con registro SAG, lo que permite conocer que el producto utilizado cumple con las siguientes condiciones: a) Que es eficaz y seguro para los fines a que está destinado; b) Que cumple las exigencias sanitarias específicas dispuestas por el servicio; c) Que no interfiere con las acciones sanitarias del servicio; d) Que no provoca daño al ambiente, a la salud humana, animal o vegetal. Respecto sí los fármacos que no son absorbidos por los peces van directamente al río y sí ello es así definir cuáles son los efectos que esto ocasionaría al río y qué medidas se adoptarían en caso de ocurrencia, es importante indicar que el Titular no se hace cargo y no responde qué medidas se adoptarían en caso de un evento significativo de esta naturaleza. La ciudadanía consulta sobre qué productos químicos se utilizan para realizar los procesos de higienización de los estanques y áreas del proyecto y cuáles son sus efectos sobre el río. Ante esto, el Titular presenta el siguiente procedimiento de tratamientos: Tratamiento Vía Oral La aplicación del medicamento, se realizaráa través del alimento y las dosis de medicamento se indican en mg de ingrediente activo/ Kg. de peces/ día y luego la cantidad de días por el cual es necesario extender el tratamiento, considerando lo siguiente: 1) Calculo de dosis: Kg. de Biomasa (dada por el número de peces a tratar y su peso promedio), dosis del medicamento en mg/ Kg, concentración del producto comercial (en gr/ Kg) y la cantidad de días que dure el tratamiento. Cantidad del producto= Kg Biomasa x dosis (mg/ Kg) x días tratamiento Concentración (g/ kg) comercial (g). 2) Preparación: El medicamento debe ser homogeneizado con el alimento, adicionando aceite vegetal o solución de gelatina para emulsionar el pellet y luego rotular el recipiente donde se almacene, indicando: Alimento medicado y fármaco que corresponda. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 136 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” 3) Administración: Antes de administrar el medicado es recomendable dejar en ayuno a los peces, por lo menos 2 horas antes. Se debe calcular una proporción de la alimentación diaria en la cual debe ir el medicamento. Para el caso de tratamientos antibacterianos, deben ser suministrados sin interrupción por todo el periodo indicado. Al final de cada tratamiento el técnico encargado de cada sala revisará y verificará la correcta ejecución del tratamiento. Tratamientos con medicamentos adicionados al agua: Esta alternativa se desarrollará ante los siguientes factores: - Grupo de peces que han sido tratados con alimento medicado y no responde en forma satisfactoria, continuando la patología presente. Mortalidad por agentes patógenos. - Los tratamientos inyectables serán prescritos por el médico veterinario. - El tiempo de carencia óptimo va a depender del tipo de medicamento a utilizar. Tratamiento por inmersión: Consiste en el uso de una solución medicada con alta concentración de medicamento, en el cual se sumergen los peces por un corto tiempo (15 a 60 segundos). Este tratamiento es utilizado cuando se desea tratar un número reducido de peces o al vacunar peces pequeños por inmersión, oxigenando después de cada pasada. Tratamiento por flujo abierto: Consiste en la adición de una solución madre del medicamento en la entrada de agua del estanque o batea, durante un periodo de tiempo determinado, para que se diluya a través del cultivo. También se necesita conocer exactamente el flujo de agua, para obtener la concentración final deseada. Se va utilizar este tipo de tratamiento para ovas o alevines, en el control de patógenos externos. Tratamiento a flujo cerrado: El medicamento es adicionado al agua del estanque o batea, cerrando previamente la entrada y salida, para lograr un volumen de agua conocido y constante durante el tratamiento (por lo general 1 hora), además se deberá contar con oxigenación de emergencia durante el tratamiento. Una vez finalizado se restaura el flujo normal de agua. - Cálculo de la dosis: Para el cálculo de la cantidad de producto a utilizar, se debe aplicar la siguiente formula: Cantidad de producto = Volumen de agua (m³) x Dosis (mg/lt o ppm) x 100 Comercial (gr o ml) % droga activa en el producto comercial. - Es recomendable realizar los tratamientos en las primeras horas del día dejando 2 horas antes en ayuno a los peces y alimentándolos 2 horas después de finalizado el tratamiento. Se deben retirar todos los peces muertos o moribundos, para evaluar la efectividad del tratamiento de acuerdo a la evolución y sobrevivencia de los peces. La consulta referida a qué productos químicos se utilizan para realizar los procesos de higienización de los estanques y áreas del proyecto y cuáles son sus efectos sobre el río no es contestada por el Titular, por lo que el Servicio estima que el Titular no se hace cargo de esta observación. En las observaciones ciudadanas se señala que teniendo en cuenta, que en la etapa de operación el proyecto se contempla uso de fármacos en los peces, aplicaciones de desinfectantes en los estanques y aplicaciones de reactivos en la planta de lodos, y con el objeto de determinar el grado de significancia que estos elementos pueden generar en el efluente y consecuentemente en el cuerpo receptor, se requiere información respecto de los monitoreos de calidad del agua y de toxicidad que se realizarán, indicando tipo y periodicidad de los mismos. Adicionalmente, se solicita informar qué laboratorio realiza estos monitoreos, cómo se fiscaliza al laboratorio que realiza los monitoreos; y por último y quién financia estos monitoreos. Ante esta consulta el Titular indica que como se ha señalado en la DIA y en la ADENDA N°1, el proyecto dará estricto cumplimiento a lo normado y establecido en los procedimientos de la legislación vigente. Para el proyecto en particular, el cumplimiento del DS 90/01, “Establece Norma De Emisión Para La Regulación De Contaminantes Asociados A Las Descargas De Residuos Líquidos A Aguas Marinas Y Continentales Superficiales”. En el proyecto se realizará monitoreo de acuerdo al programa de monitoreo establecido por la autoridad competente y en conformidad a la normativa vigente aplicable y a las características del centro productivo (de menor tamaño). Adicionalmente, el proyecto considera de forma voluntaria REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 137 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” la incorporación de un plan de vigilancia el cual se consideró en la ADENDA N°1 y el cual se adjunta en anexo 12 de la ADENDA N°2. Añade, que esto corresponde a un compromiso voluntario del Titular, puesto que la normativa presenta las exigencias que establece el DS 90/01, y por tanto, no presenta otras consideraciones o acciones legales adicionales a exigir. Respecto de los laboratorios que realizarán los análisis, el Titular señala que éstos se encontrarán debidamente acreditados como lo indique la normativa vigente y que sean reconocidos por la autoridad de acuerdo a los procedimientos, criterios y exigencias que ésta establezca. El financiamiento de estos laboratorios será de cargo del Titular del proyecto. En las observaciones ciudadanas, respecto de los monitoreos se solicita informar cuáles serán los protocolos de información, de tal modo que la población próxima conozca estos antecedentes en forma oportuna y comprensible. Al respecto, el Titular informa que se considera la realización de los monitoreos asociados al D.S Nº 90/2000 y un plan de vigilancia ambiental (comprometido en la ADENDA N°1), ambos monitoreos se entregarán dentro de 30 días de realizado en formato papel a los presidentes de juntas de vecinos y organizaciones que deseen los resultados. Por otra parte, la ciudadanía solicita que se informen y detallen las medidas destinadas a evitar efectos sobre la fauna íctica particularmente por emisión de sustancias tales como residuos farmacológicos, o de aquellos utilizados para fines sanitarios, u otras sustancias. Ante esta consulta, el Titular indica que se establece que la aplicación de fármacos se realizará de acuerdo al siguiente estándar: 1. Utilización únicamente de fármacos autorizados por la autoridad competente, para su aplicación en acuicultura. 2. Dosificación y administración a cargo de profesional competente (fármacos y sanitarios). 3. Registro de fármacos y sustancias de uso sanitario utilizados, dosificación y/o cantidades aplicadas. Sin embargo, lo señalado por el Titular respecto de informar y detallar las medidas destinadas a evitar efectos sobre la fauna íctica, particularmente por emisión de sustancias tales como residuos farmacológicos, o de aquellos utilizados para fines sanitarios, u otras sustancias, cabe indicar que el Servicio estima que el Titular no se hace cargo de esta observación puesto que no presenta antecedentes sobre la fauna íctica existente y ante la falta de información no se pueden evaluar los posibles impactos asociados a esta dimensión. La ciudadanía señala que es oportuno recordar al titular el “Reglamento para el control de la contaminación acuática”, que en su art. 2° dice: “Se prohíbe absolutamente arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo y sus derivados o residuos, aguas de relaves Minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen o puedan ocasionar daños o perjuicios en las Aguas sometidas a la jurisdicción nacional y en los puertos, ríos y lagos”. En tal sentido, se solicita al titular informar cuál es el plan de manejo a implementar con los residuos y materiales de su obra y faena y cuál es la distancia específica que éstos guardarán de los cursos de agua presentes en el sector de emplazamiento del proyecto. El Titular informa que para el almacenamiento y manejo de los residuos generados por las obras que contempla el proyecto, se utilizará las instalaciones presentes en el centro de cultivo (Bodegas de residuos y Sustancias Peligrosas), la distancia que mantendrá los materiales de obra de los cursos de aguas (rio Liucura y vertiente sin nombre) será superior a 50 metros. La ciudadanía solicita que se informe respecto de qué medidas se implementarán para evitar la contaminación de aguas superficiales o subterráneas en las zonas de faenas y en los botaderos. La ciudadanía solicita un plan de manejo diseñado en conjunto con la Unidad Ambiental del Municipio, el Consejo Ambiental de Pucón y la Unión Comunal Ambiental. El Titular señala que durante la fase de construcción no se requieren botaderos y que los movimientos de tierra serán acotados. Por otra parte, el suelo removido mantiene las mismas características del suelo local, por tanto su utilización no genera nuevos efectos. En las Observaciones Ciudadanas se solicita informar si se generarán y descargarán residuos líquidos desde la piscicultura al cuerpo receptor, en ello se debe señalar: tipo, periodicidad, condiciones por las que se generarían las descargas; volumen de efluentes líquidos generados, especificar todas las aguas residuales generadas en el proyecto, ya sea por el desarrollo del proceso productivo o por las actividades asociadas al desarrollo de este como son: lavado de equipos, pisos, muros, instalaciones, u otros. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 138 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” El Titular indica que esta materia es presentada en la DIA y ADENDA N°1 en extenso, para esto se presenta Balance de Masa, modelo de dilución y cuantificación de residuos. En las observaciones ciudadanas también se solicitó informar sobre el efecto esperado de la descarga sobre el cuerpo receptor, señalando y fundamentando la distancia en la que el río recupera su condición natural aguas arriba de la descarga. El Titular ante esto informa que esto fue presentado en la DIA y ADENDA N°1, por medio del modelo de dilución. Dicho modelo se elaboró considerando el escenario más desfavorable, de lo cual se puede mencionar lo siguiente: 1. Producción máxima. 2. Dotación de alimentación máxima (incluso considerando factor de relación de alimentación por sobre el habitual). 3. Caudal de dilución del río en condición de caudal ecológico. 4.- Calidad del río a nivel 0 (concentración 0 de cada parámetro, escenario hipotético dado que el río presenta carga de parámetros previo a la descarga del centro, datos que fueron presentados en Adenda 1, en resultados de análisis de calidad del agua). Considerando los criterios anteriores, el proyecto en estas condiciones presenta diluciones tendientes a 0 (cero) en los primeros 20 metros para la mayoría de los parámetros y hasta los 100- 150m para el nitrógeno. A continuación se presenta el análisis solicitado, respecto de la distancia en la que el río recupera su condición natural aguas arriba de la descarga, contrastando con los resultados de calidad de agua del río Liucura, donde la distancia a la cual el río recupera su condición natural (de acuerdo a los parámetros de calidad medidos para el cauce), considerando aún la condición de caudal ecológico del río, es la siguiente: Parámetros Muestreos Adenda 1 Resultados modelo dilución Valor P1 (mg/l) Valor P2 (mg/l) Valor (mg/l) Distancia Aceite y grasas < 5 < 5 0,0089 0 m Cloruro 2,98 1,68 1,1666 30 m Demanda Bioquímica de Oxígeno < 2 < 2 0,1308 0 m Fósforo Total < 0,2 < 0,2 0,0053 0 m Nitrógeno Total 0,42 0,16 0,1473 10 m Sólidos Suspendidos Totales < 3 < 3 0,0785 0 m

De lo anterior, el Titular señala que se evidencia que los efectos son acotados y no significativos. La ciudadanía, señala que teniendo en cuenta que se aumenta la producción, evidentemente que existe un aumento en la cantidad de lodos producto del retrolavado de los filtros rotatorios. Al respecto, solicita indicar detalladamente el caudal generado y el tratamiento que se realiza a estos Riles. El Titular informa el caudal máximo generado por el Proyecto Piscicultura Huepil: Volumen (m³) generado en la Piscicultura Huepil. Época Volumen máximo generado m3 Año 10.886.400 Mes 907.200 Día 30.240

El Titular indica que la tabla anterior, indica el volumen de agua máximo generado considerando como base de cálculo el caudal operacional con el cual se sustenta el proyecto de 350 L/s. Con respecto a los RILES generados por el proyecto, serán tratados por un sistema de filtración compuesto por 2 filtros rotatorios con paneles filtrantes de 90 micras y con capacidad de tratar un flujo continuo de 350 L/s en cada filtro, lo que permite destinar 1 de ellos como respaldo ante fallas o mantención. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 139 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” El lodo generado producto de la microfiltración será conducido al estanque de lodos. El lodo será retirado por empresas debidamente acreditadas por la autoridad sanitaria para realizar el retiro, transporte y disposición del residuo sólido. Nombre: César Quinchavil Burgos Observación: Mi opinión sobre la piscicultura ubicada en el sector Huepil es que no debería seguir funcionando porque está trayendo mucha contaminación en nuestras aguas y medio ambiente. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana del señor César Quinchavil Burgos es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En la DIA en el Capítulo 1, Descripción del proyecto se indica que el principal impacto potencial asociado al proyecto está representado por la generación de efluentes, y éste se ve controlado por el sistema de tratamiento de RIL, el cual se compone de un sistema principal de 2 filtros rotatorios, la capacidad de tratamiento unitario corresponde a 350 l/s lo que permite realizar el tratamiento del efluente y contar con una unidad de respaldo, ya que para el caudal de diseño que es de 350l/s es requerido 1 filtro rotatorio, sin perjuicio de esto el proyecto considera la instalación de 1 filtro adicional como equipo de respaldo y seguridad ante la falla o mantenimiento del que se operará continuamente. Asimismo, informa que en el Anexo 11 correspondiente a Planos se presenta la planimetría y características de Los Filtros rotatorios. En el Anexo 5 PAS 116 se presentan las especificaciones técnicas tipo de filtros rotatorios. La mortalidad será tratada en un sistema de ensilaje, el cual contará con todas las medidas de higiene y seguridad requeridas para su funcionamiento. En el Anexo 5 PASM 140 se presentan las especificaciones técnicas, las características, el manual de uso y la planimetría de este sistema, se sostiene que el proveedor puede variar dependiendo de las características del mercado y de las garantías que este sistema ofrezca al momento de su implementación frente a otro tipo de tratamiento de mortalidad, ante lo cual no se descarta la implementación de algún otro sistema de tratamiento en virtud de su eficiencia. En relación a las principales emisiones o descargas en la etapa de construcción del proyecto, éstas corresponderán básicamente a emisiones atmosféricas y ruido producto del movimiento de vehículos y de maquinaria pesada, las cuales serán controladas a través de las correspondientes exigencias técnicas. En la etapa de operación, se generarán residuos líquidos y sólidos. Los primeros serán tratados mediante un sistema de filtros rotatorios para finalmente ser descargados al cuerpo receptor, el lodo generado será dirigido a la cámara de lodos y será retirado periódicamente por empresas autorizadas para ser dispuesto en sitios igualmente autorizados que cuenten con las respectivas resoluciones sanitarias. Por otra parte los residuos sólidos domésticos serán almacenados en contenedores herméticos en sitios especialmente habilitados para ellos, serán retirados periódicamente por personal de la piscicultura para ser dispuestos en un sitio autorizado por la seremi de salud de la comuna de Pucón. La mortalidad será ensilada, el producto ensilado será transportado hasta sitios autorizados para su disposición final o plantas de proceso por empresas debidamente autorizadas por el servicio de salud. En la ADENDA N°1 EL Titular informa que el proyecto dará cumplimiento a la normativa vigente y que en materia de efluentes se regirá estrictamente por dicha normativa y lo establecido por la autoridad competente, así como las consideraciones que esta autoridad indique en el programa de monitoreo. También, señala que de existir algún evento que ocasione una contingencia esta será informada a la autoridad competente con el respectivo análisis de causas y medidas adoptadas, en conformidad a lo establecido y exigido en la normativa vigente que rige la materia. De igual modo, el Titular señala que para el proyecto en particular, el cumplimiento del DS 90/01, “Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”. El proyecto acogerá el programa de monitoreo establecido por la autoridad competente en virtud de la legislación vigente y los parámetros que esta norme en base al DS 90/01 que son habituales a todo centro de cultivo evaluado en el SEIA. En ADENDA N°1 en lo que se refiere a Normativa de carácter ambiental aplicable se le indica al Titular que a partir del 28 de diciembre de 2012 es la Superintendencia de Medio Ambiente el REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 140 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” organismo a cargo de la fiscalización de los Riles que se disponen en cursos de agua superficial, es decir a los establecimientos industriales a quienes les aplica el D.S. SEGPRES N°90/00. La página web de la SMA que se ubica en http://www.sma.gob.cl/index.php/normas-de-emision se pueden obtener la guía para la caracterización de Riles y el formato de aviso para obtener programa de monitoreo de efluentes, que corresponde a las obligaciones del establecimiento previo a poner en explotación sus sistemas de tratamiento de Riles. Ante lo cual, el Titular señala que acoge esta aclaración y que se procederá conforme los procedimientos de la SMA. En ADENDA N°2, en Capítulo VII de Participación Ciudadana el Titular reitera la información entregada en la DIA en el Capítulo 1, Descripción del proyecto, adicionalmente indica en la respuesta a la ciudadanía que consulta sobre esta materia que se contempla la implementación de una unidad de tratamiento U.V., lo que se requiere para asegurar una buena calidad de agua en el proceso. También en este mismo Capítulo, el Titular informa que las razones técnicas para la elección del filtro rotatorio corresponden principalmente al volumen del caudal a tratar, y al diámetro de partículas presentes en el afluente, por lo que la eficiencia se basa en la adecuada mantención del sistema, señalando que para el caso del presente proyecto el sistema de tratamiento propuesto consta de 2 filtros rotatorios (un equipo de funcionamiento permanente y otro de respaldo), con una capacidad de tratamiento individual de 350 L/s, capaz de tratar el 100% del efluente de la piscicultura. En este sentido, indica que con el sistema propuesto se contempla un fiel cumplimiento a la normativa vigente, lo que será monitoreado constantemente por la Superintendencia de Servicios Sanitarios por medio de fiscalizaciones y autocontroles del propio centro. Adicionalmente, el proyecto considera de forma voluntaria la incorporación de un plan de vigilancia el cual se consideró en la ADENDA N°1 y el cual se adjunta en anexo 12 de la ADENDA N°2, lo que el Titular informa como un compromiso voluntario, siendo éste enfático en señalar que la normativa presenta las exigencias que establece el DS 90/01, y por tanto, no presenta otras consideraciones o acciones legales adicionales a exigir. En cuanto antecedentes respecto de la calidad en que se devuelven las aguas una vez que han sido usadas en el proceso de la piscicultura, el Titular señala que una vez que las aguas son ocupadas para el cultivo de peces, son devueltas al cuerpo receptor, previo tratamiento de ellas con el sistema de filtros rotatorios propuesto para el presente proyecto. Este tratamiento asegura el fiel cumplimiento de todos los parámetros normados y establecidos por los cuerpos legales vigentes, cuyo cumplimiento es fiscalizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, por lo que la calidad del agua se encuentra dentro de lo exigido por la normativa. Y en cuanto a sí se contaminarán las aguas del lugar por la existencia de esta piscicultura, el Titular señala que la calidad del agua del río Liucura se mantendrá, no alterándose producto de la operación proyectada del centro, vale decir, el efluente de la piscicultura estará dentro de las exigencias impuestas por el D.S. 90 (Norma de emisión que regulas las descargas de residuos líquidos a cuerpos o masas de aguas superficiales). Referente a los productos químicos, biomasa o desechos de cualquier tipo que pudiesen ser depositados en lo cursos de agua en cualquiera de las etapas del proyecto, se solicitó al Titular entregar información de tal modo que las preocupaciones de la ciudadanía en este sentido fueran respondidas. Respecto de esta materia el Titular informa en la ADENDA N°2 en el Capitulo VII de Participación Ciudadana lo siguiente: Informa que no se contempla arrojar biomasa al rio, indicando que el proyecto dará cumplimiento a la normativa vigente y al estricto control del programa productivo por parte de la autoridad competente. En cuanto a la consulta referida a qué se va a descargar al río, el Titular indica que esto ha sido presentado en la DIA, donde se establece que al río se descargará el efluente tratado proveniente del sistema de tratamiento de la Piscicultura, el cual cumplirá con los parámetros establecidos en la normativa aplicable, DS 90/01“Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”. También, informa que cabe tener presente que el punto de descarga de la piscicultura corresponderá al punto de descarga otorgado por la DGA, que se encuentra ubicado en el río Liucura, a 400 metros del punto de captación, el cual se encuentra posterior al meandro del área de intersección del estero sin nombre con el río Liucura. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 141 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” En este mismo sentido, se consultó al Titular información detallada respecto de los residuos que generará el proyecto, tanto aquellos asociados a la producción como los de carácter domiciliario, tanto en la etapa de construcción como de operación. El Titular señala que los residuos generados durante la etapa de construcción del proyecto de carácter domiciliario y productivo son los que a continuación se detallan: Residuos sólidos domiciliarios: Corresponden a desechos provenientes de las actividades de tipo domésticas. Su composición se basa principalmente en restos de comida y envases desechables. Para esta etapa se estima una generación de 0,55 kg/hab/día por persona (de acuerdo a OPS, 1988), con una densidad típica de 250,3 kg/m3 para residuos sólidos sin compactación. Considerando una masa laboral de 30 trabajadores, se estima una generación global de 16,5 kg/día de residuos sólidos. Aguas servidas domesticas: Corresponden a las aguas servidas generadas por actividades cotidianas de los trabajadores. Estas aguas servidas se manejaran en baños químicos instalados temporalmente en el área del proyecto. Se convendrá el servicio a empresas de arriendo de estos baños químicos, que efectúen la mantención y limpieza de los mismos, y que acrediten el retiro y disposición de los residuos de acuerdo a las normas vigentes. Residuos industriales líquidos: Corresponden a los residuos líquidos provenientes de las unidades de cultivo los cuales están conformados por productos metabólicos (orinas, fecas), detergentes, desinfectantes, se estima un caudal máximo de 350 l/s el que será conducido por tuberías de desagüe hasta el sistema de filtración compuesto por 1 filtro rotatorio con capacidad de tratar un flujo continuo de 350 L/s. Para la etapa de operación del proyecto, se estima la generación de los siguientes residuos: Residuos sólidos domiciliarios: Se estima que se generarán 0,3 kg diarios de residuos sólidos domésticos por persona (el personal no preparará alimentos, solo consumo), calculándose una producción de 9 kg/día de este tipo de residuos, considerando un promedio de 30 trabajadores que trabajarán en tres turnos. En cuanto al manejo de estos, serán acumulados en contenedores herméticos los que contaran con identificación para finalmente ser dispuestos en un lugar de disposición final autorizado. Asimilable a residuos sólidos urbanos: Se priorizará su reciclado preferentemente (bolsas y sacos plásticos), ya que los proveedores de alimento de peces tienen convenios con plantas de reciclado, y por tanto como parte de sus procedimientos está contemplado el retiro de las bolsas vacías y pallet de madera. De lo contrario serán dispuestos en el sitio de disposición final autorizado dado que se trata de residuos que aun cuando son generados a partir de un proceso productivo, poseen características intrínsecas que los hacen asimilables a los residuos urbanos. Los residuos generados a partir del proceso productivo, se detallan a continuación: - Mortalidad: Se genera a partir de la incubación, cultivo de peces y mantención de reproductores de acuerdo a las proyecciones de producción (ovas, alevines, smolt y reproductores). La mortandad de peces se retirará diariamente desde los estanques de cultivo, y posteriormente será sometida al proceso de ensilaje, cuyas instalaciones estarán dispuestas sobre una base de hormigón. Hasta aquí podrán acceder los camiones encargados del retiro de este residuo, retirando así la mortalidad previamente ensilada. El ensilado será retirado por empresa del rubro que contará con la autorización sanitaria para el retiro de este residuo. - Lodo: Se genera a partir de las fecas de peces y el alimento perdido. El lodo será retirado por una empresa externa, autorizada sanitariamente para el retiro de estos residuos. La estimación de la generación de este residuo en base a la producción proyectada la cual para el primer año y posterior es de 44.7 m3/año.

- Cajas Poliestireno expandido: Se generan a partir del ingreso de ovas. Una vez han sido desinfectadas según indicaciones de la reglamentación indicada por SERNAPESCA, se acopiarán cerradas y selladas en el área de acopio transitorio de residuos sólidos para ser despachas a destino final autorizado. Se tomarán precauciones adicionales en este procedimiento de forma de asegurar la correcta desinfección. La generación se estima en 150 unidades anuales aproximadamente.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 142 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” - Tarros, bidones y bolsas plásticas de sustancias químicas: Se generan a partir del uso de sustancias químicas de uso veterinario. Una vez que han sido utilizadas serán lavados e inhabilitados para asegurar que no serán mal utilizados y despachados a vertedero autorizado. Se priorizará la devolución a los proveedores de la mayor parte de estos envases vacíos, en la medida de lo posible. Su acopio será en el área de acopio transitorio de residuos sólidos, la disposición final será a partir de la devolución al proveedor para su reutilización. Residuo industrial sólido peligroso: Se generan tubos fluorescentes, lámparas UV, pilas y baterías. - Pilas y baterías: Se generan en mínimas cantidades, pues solo son requeridos en linternas para inspeccionar las unidades de incubación. Se contempla el uso de pilas recargables para optimizar su uso y minimizar su requerimiento. El acopio será en un contenedor exclusivo ubicado en el área de acopio transitorio de residuos sólidos y de acceso 32do. La generación se estima en 96 unidades anuales y la disposición final será en un vertedero de seguridad autorizado.

- Tubos fluorescentes: Se generan a partir de las necesidades de luminosidad en las instalaciones. El acopio temporal será en contenedores ubicados en el área de acopio transitorio de residuos sólidos y de acceso restringido. La generación de estos se estima en 30 unidades anuales. - Lámparas UV: Se generan a partir de necesidades sanitarias para desinfección del agua de ingreso a incubación. La generación de este residuo se estima en 12 unidades anuales, el acopio se hará en contenedores ubicados en el sitio de acopio transitorio de residuos sólidos con acceso restringido dentro de la piscicultura. Asimismo, a través de las observaciones ciudadanas se solicitó al Titular indicar cuáles serán los tratamientos que se utilizarán para el manejo y control de Riles, residuos domiciliarios y de construcción, indicando además las gestiones asociadas a la disposición de todos los residuos, informando sí se contempla evacuar Riles sin tratamiento al cuerpo receptor. De lo consultado, el Titular establece que el tratamiento que se realizará para el control y manejo de Riles será mediante Filtros rotatorios. Los residuos domiciliarios y de construcción, se acopiarán en bodegas de acopio temporal (BAT) para su posterior retiro, transporte y disposición final por empresa autorizada. Los efluentes generados por los trabajadores serán tratados en fosa séptica y dispuestos en zanjas de infiltración. Aclara que no se contempla evacuar Riles sin tratamiento al cuerpo receptor. Por otra parte, se solicitó informar cómo se realizará el manejo de los Riles, lodos y manejo de olores, cuando se realice mantención, limpieza o reparación del sistema y además se solicitó adjuntar programa de mantenimiento. El Titular informa que durante mantención, limpieza o reparación del sistema, este sistema se ha diseñado para el funcionamiento y detención de cada unidad filtrante de forma independiente, pudiendo detenerse sin afectar al resto de las unidades, cuando se requiera detener la unidad, previamente se encenderá el equipo de respaldo, y posteriormente cerrando la compuesta del equipo a intervenir aislándolo del sistema de tratamiento, por lo tanto no se requieren medidas adicionales de control. Añade, que La piscicultura mantendrá un stock de repuestos del filtro rotatorio; como también informa que el personal será capacitado para realizar mantenciones básicas al filtro. Los paneles serán revisados de forma diaria, y el personal de mantención realizará el recambio de mallas rotas o defectuosas. A continuación se detalla el programa de mantenimiento del sistema de tratamientos de riles: ID PROGRAMA DE MANTENCIÓN DEL SISTEMA FRECUENCIA 1 Revisión de toberas (verificar que no estén obstruidas) y funcionamiento del sistema de retrolavado (aspersor). 1 vez por semana 2 Engrasar el eje central y los descansos con grasa. Cada 2 semanas 3 Revisión visual de los paneles filtrantes por posibles daños (en caso de haber daño gestionar la reparación). 1 vez al mes 4 Engrase de la cadena tambor. Cada 6 meses 5 Revisión de los sellos de goma (bandeja de retrolavado, marco del filtro). Cada 6 meses REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 143 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” 6 Revisión del libre movimiento de los soportes y descansos. 1 vez al año 7 Revisión de la tensión de la cadena (tolerancia +/- 10 mm). Cada 6 meses 8 Reemplazo de inyectores del sistema de retrolavado. Cada 2 años 9 Cambio del aceite del motor reductor. 1 vez al año 10 Revisión del libre movimiento de los soportes y descansos.


Asimismo, se solicitó al Titular entregar una caracterización y cuantificación de todas las sustancias peligrosas a manejar, tanto en la etapa de construcción como en la de operación del proyecto. De lo consultado, el Titular informa que tal como ha sido indicado en la DIA, durante la etapa de construcción se consideran sustancias peligrosas típicas de obras, como son combustibles el cual no se almacenará durante la construcción en cantidades superiores a 1.1 m³ y pinturas, las cuales serán al agua, en cuanto a los hormigones no se considera la incorporación aditivos, dadas las características de las obras civiles. En este sentido, se dará cumplimiento al Decreto Nº 160. Añade, que previamente a su puesta en servicio, estas instalaciones serán inscritas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. En las observaciones ciudadanas se solicitó informar las medidas que se adoptarán en caso de derrames accidentales dentro y fuera del pretil de contención producto del ensilado, mortalidad cruda, ácido fórmico y de residuos líquidos generados de los procesos de lavado y desinfección, detallando claramente su método de inactivación y disposición final. El Titular informa que ante un eventual derrame de mortalidad cruda y/o ensilado de mortalidad se actuará según el siguiente procedimiento: 1. Identificación: Consiste en visualizar la situación y así obtener información para identificar la cantidad del producto y verificar sí existe personal involucrado y comprometido con la situación. 2. Contención: El equipo encargado del control del derrame, con todos sus elementos de protección personal, realizará la contención del derrame de lodos, evitando que el producto tenga contacto con alcantarillados, canales o ríos. 3. Control: el control del derrame de lodos consiste en terminar con el origen del incidente. 4. Remoción: Se recogerá el producto derramado en la remoción y se procederá a la disposición final de estos residuos. Para ello, se contará con personal las 24 horas, Bins, Palas y quechas. Además, toda la tierra que haya tenido contacto con el producto derramado, será removida y transportada a un relleno sanitario autorizado. En cuanto a las medidas establecidas para controlar un derrame accidental de ácido fórmico, se procederá a contener el derrame y evitar que este penetre en el estanque de acumulación de desagüe. Derrames menores pueden absorberse con tierra seca, área u otro material absorbente no combustible. El material recogido se retirará y depositará en recipientes plásticos para su posterior eliminación como residuos peligrosos. Los residuos líquidos derivados de la actividad de lavado y desinfección contarán con una cámara donde se recibirá e inactivará el agua de lavado (conducida por tuberías y válvulas de corta), y posteriormente será evacuada hacia el sistema de tratamiento de riles. La solución desinfectante será en base al producto Bixler en concentración 1:200, la inactivación de la solución será en base al inactivador Bixler, por tanto la composición del agua residual se describe con las fichas técnicas de los productos utilizados. En caso de no contar con el producto Bixler y/o su inactivador, se utilizará desinfectantes a base de yodóforos (ejemplo: Yodigen) en dosis de 75-100 ppm y para su inactivación se utilizará el producto inactivador de Yodo en dosis de 2 gramos cada 10 litros de solución. También, se solicitó al Titular detallar las medidas para prevenir efectos negativos como proliferación de algas, hongos y presencia de olores en el cuerpo receptor. Al respecto el Titular informa que se establecen las siguientes medidas para prevenir efectos negativos en el cuerpo receptor: - Un sistema de tratamiento compuesto por 2 filtros rotatorios (Uno equipo de funcionamiento permanente y otro de respaldo) con una capacidad de tratamiento individual de 350 L/s, capaz de tratar el 100% del efluente de la piscicultura. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 144 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” - Se realizará inspección visual mensual, registrando estado del punto de descarga, el cual será comprobado con la situación actual. De registrarse proliferaciones, se realizarán trabajos de limpieza. Como verificador de cumplimiento de calidad de las aguas, en la ADENDA N°1 se comprometió un plan de vigilancia ambiental de calidad del agua del cuerpo receptor con frecuencia Anual, el cual se puede revisar en el anexo 12 la ADENDA N°2. Asimismo la ciudadanía solicitó informar sobre el procedimiento a adoptar en caso que alguna excavación o sedimentos por remoción de tierra alcancen a una napa de agua subterránea, complementando esta información con medidas que se adoptarán para evitar la afectación o contaminación de la napa. Ante esta consulta, el Titular señala que no se prevé el contacto con napa freática, toda vez que las obras se proyectan por sobre esta, por otra parte no consideran riesgo de contaminación por las excavaciones y obras a realizarse. También se solicitó informar sobre el procedimiento y medidas a adoptar en caso que alguna excavación, sedimentos por remoción de tierra o vertimiento de sustancias peligrosas durante la etapa de construcción, afecte, contamine o modifique los cursos de aguas superficiales involucradas en el proyecto. En esta situación el Titular señala que de alcanzar un derrame el curso de agua, será informado a la autoridad competente para adoptar las medidas correctivas de dicha situación, sin embargo se considera escasa la posibilidad de ocurrencia dado que las instalaciones posibles de generar impactos, son de bajo volumen (bidones de 20 Litros como máximo) y se mantendrán alejados del curso de agua. En cuanto a la preocupación ciudadana respecto del uso de antibióticos y medicamentos en general, se solicitó entregar una caracterización y cuantificación de todos medicamentos a utilizar en el proyecto, indicando procedimiento de uso y explicando cuál es la forma en que se realizan los tratamientos. El Titular informa que los insumos farmacológicos utilizados en la piscicultura cuentan con registro SAG para uso veterinario ya sean de uso libre o con receta veterinaria; la empresa cuenta con los servicios de un profesional Médico Veterinario que vigila y supervisa que todos los tratamientos cuenten con las dosis correctas de aplicación y otorga en caso de ser necesario las prescripciones correspondientes. La inscripción en el registro SAG de cada sustancia permite establecer según el artículo 6º del Reglamento de Productos Farmacéuticos Exclusivamente Veterinarios, que el producto utilizado cumple con las siguientes condiciones: a) Que es eficaz y seguro para los fines a que está destinado. b) Que cumple las exigencias sanitarias específicas dispuestas por el servicio. c) Que no interfiere con las acciones sanitarias del servicio. d) Que no provoca daño al ambiente, a la salud humana, animal o vegetal. Los insumos utilizados en la piscicultura pueden dividirse en: desinfectantes, antifúngicos, productos farmacéuticos y detergentes, cuya cantidad anual se muestra en detalle a continuación: TIPO IDENTIFICACION Nº REGISTRO SAG UNIDAD VALOR/ AÑO Antifúngicos Bronopol 1502 litros 9000 Formalina


Litros 5000 Productos farmacéuticos Terrivet 80 485-B kilos 50 Aquafen 1193 kilos 12 Benzocaína 0701 litros 120 Amoxfeed 0121-B kilos 30 Terrivet 50 0149-B kilos 1200 Desinfectantes Daclor 0150 kilos 350 Duplalim 0098 litros 180 Virkon`s 41 kilos 25 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 145 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Gluterclean Cesma CCC- 2187 Litros 180 Detergentes Tonalim Sesma 006062 litros 240

Las sustancias utilizadas en la operación de la piscicultura son de uso permanente, manteniendo un registro de la cantidad utilizada a través del “Control de bodega de sustancias químicas”. En caso de incorporarse alguna nueva sustancia se informará al Servicio de Evaluación Ambiental Región de La Araucanía adjuntando la ficha técnica de la nueva sustancia. Asimismo, la ciudadanía solicitó aclarar sí los fármacos que no son absorbidos por los peces van directamente al río y sí ello es así definir cuáles son los efectos que esto ocasionaría al río y qué medidas se adoptarían en caso de ocurrencia. El titular señala que los fármacos suministrados a las especies hidrobiológicas son absorbidos en su totalidad debido principalmente a que son dosificados en las cantidades exactas, en caso de producirse una eventualidad en que parte del fármacos se derramara al río, situación hipotética poco probable (debido a la distancia que guarda el sitio de almacenamiento hasta el cuerpo de agua), se debe tener en cuenta que aquellos cuentan con registro SAG, lo que permite conocer que el producto utilizado cumple con las siguientes condiciones: a) Que es eficaz y seguro para los fines a que está destinado; b) Que cumple las exigencias sanitarias específicas dispuestas por el servicio; c) Que no interfiere con las acciones sanitarias del servicio; d) Que no provoca daño al ambiente, a la salud humana, animal o vegetal. Respecto sí los fármacos que no son absorbidos por los peces van directamente al río y sí ello es así definir cuáles son los efectos que esto ocasionaría al río y qué medidas se adoptarían en caso de ocurrencia, es importante indicar que el Titular no se hace cargo y no responde qué medidas se adoptarían en caso de un evento significativo de esta naturaleza. La ciudadanía consulta sobre qué productos químicos se utilizan para realizar los procesos de higienización de los estanques y áreas del proyecto y cuáles son sus efectos sobre el río. Ante esto, el Titular presenta el siguiente procedimiento de tratamientos: Tratamiento Vía Oral La aplicación del medicamento, se realizará a través del alimento y las dosis de medicamento se indican en mg de ingrediente activo/ Kg. de peces/ día y luego la cantidad de días por el cual es necesario extender el tratamiento, considerando lo siguiente: 1) Calculo de dosis: Kg. de Biomasa (dada por el número de peces a tratar y su peso promedio), dosis del medicamento en mg/ Kg, concentración del producto comercial (en gr/ Kg) y la cantidad de días que dure el tratamiento. Cantidad del producto= Kg Biomasa x dosis (mg/ Kg) x días tratamiento Concentración (g/ kg) comercial (g). 2) Preparación: El medicamento debe ser homogeneizado con el alimento, adicionando aceite vegetal o solución de gelatina para emulsionar el pellet y luego rotular el recipiente donde se almacene, indicando: Alimento medicado y fármaco que corresponda. 3) Administración: Antes de administrar el medicado es recomendable dejar en ayuno a los peces, por lo menos 2 horas antes. Se debe calcular una proporción de la alimentación diaria en la cual debe ir el medicamento. Para el caso de tratamientos antibacterianos, deben ser suministrados sin interrupción por todo el periodo indicado. Al final de cada tratamiento el técnico encargado de cada sala revisará y verificará la correcta ejecución del tratamiento. Tratamientos con medicamentos adicionados al agua: Esta alternativa se desarrollará ante los siguientes factores: - Grupo de peces que han sido tratados con alimento medicado y no responde en forma satisfactoria, continuando la patología presente. Mortalidad por agentes patógenos. - Los tratamientos inyectables serán prescritos por el médico veterinario. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 146 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” - El tiempo de carencia óptimo va a depender del tipo de medicamento a utilizar. Tratamiento por inmersión: Consiste en el uso de una solución medicada con alta concentración de medicamento, en el cual se sumergen los peces por un corto tiempo (15 a 60 segundos). Este tratamiento es utilizado cuando se desea tratar un número reducido de peces o al vacunar peces pequeños por inmersión, oxigenando después de cada pasada. Tratamiento por flujo abierto: Consiste en la adición de una solución madre del medicamento en la entrada de agua del estanque o batea, durante un periodo de tiempo determinado, para que se diluya a través del cultivo. También se necesita conocer exactamente el flujo de agua, para obtener la concentración final deseada. Se va utilizar este tipo de tratamiento para ovas o alevines, en el control de patógenos externos. Tratamiento a flujo cerrado: El medicamento es adicionado al agua del estanque o batea, cerrando previamente la entrada y salida, para lograr un volumen de agua conocido y constante durante el tratamiento (por lo general 1 hora), además se deberá contar con oxigenación de emergencia durante el tratamiento. Una vez finalizado se restaura el flujo normal de agua. - Cálculo de la dosis: Para el cálculo de la cantidad de producto a utilizar, se debe aplicar la siguiente formula: Cantidad de producto = Volumen de agua (m³) x Dosis (mg/lt o ppm) x 100 Comercial (gr o ml) % droga activa en el producto comercial. - Es recomendable realizar los tratamientos en las primeras horas del día dejando 2 horas antes en ayuno a los peces y alimentándolos 2 horas después de finalizado el tratamiento. Se deben retirar todos los peces muertos o moribundos, para evaluar la efectividad del tratamiento de acuerdo a la evolución y sobrevivencia de los peces. La consulta referida a qué productos químicos se utilizan para realizar los procesos de higienización de los estanques y áreas del proyecto y cuáles son sus efectos sobre el río no es contestada por el Titular, por lo que el Servicio estima que el Titular no se hace cargo de esta observación. En las observaciones ciudadanas se señala que teniendo en cuenta, que en la etapa de operación el proyecto se contempla uso de fármacos en los peces, aplicaciones de desinfectantes en los estanques y aplicaciones de reactivos en la planta de lodos, y con el objeto de determinar el grado de significancia que estos elementos pueden generar en el efluente y consecuentemente en el cuerpo receptor, se requiere información respecto de los monitoreos de calidad del agua y de toxicidad que se realizarán, indicando tipo y periodicidad de los mismos. Adicionalmente, se solicita informar qué laboratorio realiza estos monitoreos, cómo se fiscaliza al laboratorio que realiza los monitoreos; y por último y quién financia estos monitoreos. Ante esta consulta el Titular indica que como se ha señalado en la DIA y en la ADENDA N°1, el proyecto dará estricto cumplimiento a lo normado y establecido en los procedimientos de la legislación vigente. Para el proyecto en particular, el cumplimiento del DS 90/01, “Establece Norma De Emisión Para La Regulación De Contaminantes Asociados A Las Descargas De Residuos Líquidos A Aguas Marinas Y Continentales Superficiales”. En el proyecto se realizará monitoreo de acuerdo al programa de monitoreo establecido por la autoridad competente y en conformidad a la normativa vigente aplicable y a las características del centro productivo (de menor tamaño). Adicionalmente, el proyecto considera de forma voluntaria la incorporación de un plan de vigilancia el cual se consideró en la ADENDA N°1 y el cual se adjunta en anexo 12 de la ADENDA N°2. Añade, que esto corresponde a un compromiso voluntario del Titular, puesto que la normativa presenta las exigencias que establece el DS 90/01, y por tanto, no presenta otras consideraciones o acciones legales adicionales a exigir. Respecto de los laboratorios que realizarán los análisis, el Titular señala que éstos se encontrarán debidamente acreditados como lo indique la normativa vigente y que sean reconocidos por la autoridad de acuerdo a los procedimientos, criterios y exigencias que ésta establezca. El financiamiento de estos laboratorios será de cargo del Titular del proyecto. En las observaciones ciudadanas, respecto de los monitoreos se solicita informar cuáles serán los protocolos de información, de tal modo que la población próxima conozca estos antecedentes en forma oportuna y comprensible. Al respecto, el Titular informa que se considera la realización de los monitoreos asociados al D.S Nº 90/2000 y un plan de vigilancia ambiental (comprometido en la ADENDA N°1), ambos REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 147 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” monitoreos se entregarán dentro de 30 días de realizado en formato papel a los presidentes de juntas de vecinos y organizaciones que deseen los resultados. Por otra parte, la ciudadanía solicita que se informen y detallen las medidas destinadas a evitar efectos sobre la fauna íctica particularmente por emisión de sustancias tales como residuos farmacológicos, o de aquellos utilizados para fines sanitarios, u otras sustancias. Ante esta consulta, el Titular indica que se establece que la aplicación de fármacos se realizará de acuerdo al siguiente estándar: 1. Utilización únicamente de fármacos autorizados por la autoridad competente, para su aplicación en acuicultura. 2. Dosificación y administración a cargo de profesional competente (fármacos y sanitarios). 3. Registro de fármacos y sustancias de uso sanitario utilizados, dosificación y/o cantidades aplicadas. Sin embargo, lo señalado por el Titular respecto de informar y detallar las medidas destinadas a evitar efectos sobre la fauna íctica, particularmente por emisión de sustancias tales como residuos farmacológicos, o de aquellos utilizados para fines sanitarios, u otras sustancias, cabe indicar que el Servicio estima que el Titular no se hace cargo de esta observación puesto que no presenta antecedentes sobre la fauna íctica existente y ante la falta de información no se pueden evaluar los posibles impactos asociados a esta dimensión. La ciudadanía señala que es oportuno recordar al titular el “Reglamento para el control de la contaminación acuática”, que en su art. 2° dice: “Se prohíbe absolutamente arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo y sus derivados o residuos, aguas de relaves Minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen o puedan ocasionar daños o perjuicios en las Aguas sometidas a la jurisdicción nacional y en los puertos, ríos y lagos”. En tal sentido, se solicita al titular informar cuál es el plan de manejo a implementar con los residuos y materiales de su obra y faena y cuál es la distancia específica que éstos guardarán de los cursos de agua presentes en el sector de emplazamiento del proyecto. El Titular informa que para el almacenamiento y manejo de los residuos generados por las obras que contempla el proyecto, se utilizará las instalaciones presentes en el centro de cultivo (Bodegas de residuos y Sustancias Peligrosas), la distancia que mantendrá los materiales de obra de los cursos de aguas (rio Liucura y vertiente sin nombre) será superior a 50 metros. La ciudadanía solicita que se informe respecto de qué medidas se implementarán para evitar la contaminación de aguas superficiales o subterráneas en las zonas de faenas y en los botaderos. La ciudadanía solicita un plan de manejo diseñado en conjunto con la Unidad Ambiental del Municipio, el Consejo Ambiental de Pucón y la Unión Comunal Ambiental. El Titular señala que durante la fase de construcción no se requieren botaderos y que los movimientos de tierra serán acotados. Por otra parte, el suelo removido mantiene las mismas características del suelo local, por tanto su utilización no genera nuevos efectos. En las Observaciones Ciudadanas se solicita informar si se generarán y descargarán residuos líquidos desde la piscicultura al cuerpo receptor, en ello se debe señalar: tipo, periodicidad, condiciones por las que se generarían las descargas; volumen de efluentes líquidos generados, especificar todas las aguas residuales generadas en el proyecto, ya sea por el desarrollo del proceso productivo o por las actividades asociadas al desarrollo de este como son: lavado de equipos, pisos, muros, instalaciones, u otros. El Titular indica que esta materia es presentada en la DIA y ADENDA N°1 en extenso, para esto se presenta Balance de Masa, modelo de dilución y cuantificación de residuos. En las observaciones ciudadanas también se solicitó informar sobre el efecto esperado de la descarga sobre el cuerpo receptor, señalando y fundamentando la distancia en la que el río recupera su condición natural aguas arriba de la descarga. El Titular ante esto informa que esto fue presentado en la DIA y ADENDA N°1, por medio del modelo de dilución. Dicho modelo se elaboró considerando el escenario más desfavorable, de lo cual se puede mencionar lo siguiente: 1. Producción máxima. 2. Dotación de alimentación máxima (incluso considerando factor de relación de alimentación por sobre el habitual). REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 148 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” 3. Caudal de dilución del río en condición de caudal ecológico. 4.- Calidad del río a nivel 0 (concentración 0 de cada parámetro, escenario hipotético dado que el río presenta carga de parámetros previo a la descarga del centro, datos que fueron presentados en Adenda 1, en resultados de análisis de calidad del agua). Considerando los criterios anteriores, el proyecto en estas condiciones presenta diluciones tendientes a 0 (cero) en los primeros 20 metros para la mayoría de los parámetros y hasta los 100- 150m para el nitrógeno. A continuación se presenta el análisis solicitado, respecto de la distancia en la que el río recupera su condición natural aguas arriba de la descarga, contrastando con los resultados de calidad de agua del río Liucura, donde la distancia a la cual el río recupera su condición natural (de acuerdo a los parámetros de calidad medidos para el cauce), considerando aún la condición de caudal ecológico del río, es la siguiente: Parámetros Muestreos Adenda 1 Resultados modelo dilución Valor P1 (mg/l) Valor P2 (mg/l) Valor (mg/l) Distancia Aceite y grasas < 5 < 5 0,0089 0 m Cloruro 2,98 1,68 1,1666 30 m Demanda Bioquímica de Oxígeno < 2 < 2 0,1308 0 m Fósforo Total < 0,2 < 0,2 0,0053 0 m Nitrógeno Total 0,42 0,16 0,1473 10 m Sólidos Suspendidos Totales < 3 < 3 0,0785 0 m

De lo anterior, el Titular señala que se evidencia que los efectos son acotados y no significativos. La ciudadanía, señala que teniendo en cuenta que se aumenta la producción, evidentemente que existe un aumento en la cantidad de lodos producto del retrolavado de los filtros rotatorios. Al respecto, solicita indicar detalladamente el caudal generado y el tratamiento que se realiza a estos Riles. El Titular informa el caudal máximo generado por el Proyecto Piscicultura Huepil: Volumen (m³) generado en la Piscicultura Huepil. Época Volumen máximo generado m3 Año 10.886.400 Mes 907.200 Día 30.240

El Titular indica que la tabla anterior, indica el volumen de agua máximo generado considerando como base de cálculo el caudal operacional con el cual se sustenta el proyecto de 350 L/s. Con respecto a los RILES generados por el proyecto, serán tratados por un sistema de filtración compuesto por 2 filtros rotatorios con paneles filtrantes de 90 micras y con capacidad de tratar un flujo continuo de 350 L/s en cada filtro, lo que permite destinar 1 de ellos como respaldo ante fallas o mantención. El lodo generado producto de la microfiltración será conducido al estanque de lodos. El lodo será retirado por empresas debidamente acreditadas por la autoridad sanitaria para realizar el retiro, transporte y disposición del residuo sólido. Nombre: Clarissa McHale Observación: La ampliación de la piscicultura tendría impacto ambiental negativo por varias razones: Ya bota químicos en el río local y más peces muertos. Con la amplificación, la cantidad de contaminación aumentará. Se absorbe esos químicos en el suelo en los alrededores del Río, contaminando cultivos también o cambiando el ecosistema del suelo, dejándolo infértil.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 149 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la señora Clarissa McHale es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En la DIA en el Capítulo 1, Descripción del proyecto se indica que el principal impacto potencial asociado al proyecto está representado por la generación de efluentes, y éste se ve controlado por el sistema de tratamiento de RIL, el cual se compone de un sistema principal de 2 filtros rotatorios, la capacidad de tratamiento unitario corresponde a 350 l/s lo que permite realizar el tratamiento del efluente y contar con una unidad de respaldo, ya que para el caudal de diseño que es de 350l/s es requerido 1 filtro rotatorio, sin perjuicio de esto el proyecto considera la instalación de 1 filtro adicional como equipo de respaldo y seguridad ante la falla o mantenimiento del que se operará continuamente. Asimismo, informa que en el Anexo 11 correspondiente a Planos se presenta la planimetría y características de Los Filtros rotatorios. En el Anexo 5 PAS 116 se presentan las especificaciones técnicas tipo de filtros rotatorios. La mortalidad será tratada en un sistema de ensilaje, el cual contará con todas las medidas de higiene y seguridad requeridas para su funcionamiento. En el Anexo 5 PASM 140 se presentan las especificaciones técnicas, las características, el manual de uso y la planimetría de este sistema, se sostiene que el proveedor puede variar dependiendo de las características del mercado y de las garantías que este sistema ofrezca al momento de su implementación frente a otro tipo de tratamiento de mortalidad, ante lo cual no se descarta la implementación de algún otro sistema de tratamiento en virtud de su eficiencia. En relación a las principales emisiones o descargas en la etapa de construcción del proyecto, éstas corresponderán básicamente a emisiones atmosféricas y ruido producto del movimiento de vehículos y de maquinaria pesada, las cuales serán controladas a través de las correspondientes exigencias técnicas. En la etapa de operación, se generarán residuos líquidos y sólidos. Los primeros serán tratados mediante un sistema de filtros rotatorios para finalmente ser descargados al cuerpo receptor, el lodo generado será dirigido a la cámara de lodos y será retirado periódicamente por empresas autorizadas para ser dispuesto en sitios igualmente autorizados que cuenten con las respectivas resoluciones sanitarias. Por otra parte los residuos sólidos domésticos serán almacenados en contenedores herméticos en sitios especialmente habilitados para ellos, serán retirados periódicamente por personal de la piscicultura para ser dispuestos en un sitio autorizado por la seremi de salud de la comuna de Pucón. La mortalidad será ensilada, el producto ensilado será transportado hasta sitios autorizados para su disposición final o plantas de proceso por empresas debidamente autorizadas por el servicio de salud. En la ADENDA N°1 EL Titular informa que el proyecto dará cumplimiento a la normativa vigente y que en materia de efluentes se regirá estrictamente por dicha normativa y lo establecido por la autoridad competente, así como las consideraciones que esta autoridad indique en el programa de monitoreo. También, señala que de existir algún evento que ocasione una contingencia esta será informada a la autoridad competente con el respectivo análisis de causas y medidas adoptadas, en conformidad a lo establecido y exigido en la normativa vigente que rige la materia. De igual modo, el Titular señala que para el proyecto en particular, el cumplimiento del DS 90/01, “Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”. El proyecto acogerá el programa de monitoreo establecido por la autoridad competente en virtud de la legislación vigente y los parámetros que esta norme en base al DS 90/01 que son habituales a todo centro de cultivo evaluado en el SEIA. En ADENDA N°1 en lo que se refiere a Normativa de carácter ambiental aplicable se le indica al Titular que a partir del 28 de diciembre de 2012 es la Superintendencia de Medio Ambiente el organismo a cargo de la fiscalización de los Riles que se disponen en cursos de agua superficial, es decir a los establecimientos industriales a quienes les aplica el D.S. SEGPRES N°90/00. La página web de la SMA que se ubica en http://www.sma.gob.cl/index.php/normas-de-emision se pueden obtener la guía para la caracterización de Riles y el formato de aviso para obtener programa de monitoreo de efluentes, que corresponde a las obligaciones del establecimiento previo a poner en explotación sus sistemas de tratamiento de Riles. Ante lo cual, el Titular señala que acoge esta aclaración y que se procederá conforme los procedimientos de la SMA. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 150 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” En ADENDA N°2, en Capítulo VII de Participación Ciudadana el Titular reitera la información entregada en la DIA en el Capítulo 1, Descripción del proyecto, adicionalmente indica en la respuesta a la ciudadanía que consulta sobre esta materia que se contempla la implementación de una unidad de tratamiento U.V., lo que se requiere para asegurar una buena calidad de agua en el proceso. También en este mismo Capítulo, el Titular informa que las razones técnicas para la elección del filtro rotatorio corresponden principalmente al volumen del caudal a tratar, y al diámetro de partículas presentes en el afluente, por lo que la eficiencia se basa en la adecuada mantención del sistema, señalando que para el caso del presente proyecto el sistema de tratamiento propuesto consta de 2 filtros rotatorios (un equipo de funcionamiento permanente y otro de respaldo), con una capacidad de tratamiento individual de 350 L/s, capaz de tratar el 100% del efluente de la piscicultura. En este sentido, indica que con el sistema propuesto se contempla un fiel cumplimiento a la normativa vigente, lo que será monitoreado constantemente por la Superintendencia de Servicios Sanitarios por medio de fiscalizaciones y autocontroles del propio centro. Adicionalmente, el proyecto considera de forma voluntaria la incorporación de un plan de vigilancia el cual se consideró en la ADENDA N°1 y el cual se adjunta en anexo 12 de la ADENDA N°2, lo que el Titular informa como un compromiso voluntario, siendo éste enfático en señalar que la normativa presenta las exigencias que establece el DS 90/01, y por tanto, no presenta otras consideraciones o acciones legales adicionales a exigir. En cuanto antecedentes respecto de la calidad en que se devuelven las aguas una vez que han sido usadas en el proceso de la piscicultura, el Titular señala que una vez que las aguas son ocupadas para el cultivo de peces, son devueltas al cuerpo receptor, previo tratamiento de ellas con el sistema de filtros rotatorios propuesto para el presente proyecto. Este tratamiento asegura el fiel cumplimiento de todos los parámetros normados y establecidos por los cuerpos legales vigentes, cuyo cumplimiento es fiscalizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, por lo que la calidad del agua se encuentra dentro de lo exigido por la normativa. Y en cuanto a sí se contaminarán las aguas del lugar por la existencia de esta piscicultura, el Titular señala que la calidad del agua del río Liucura se mantendrá, no alterándose producto de la operación proyectada del centro, vale decir, el efluente de la piscicultura estará dentro de las exigencias impuestas por el D.S. 90 (Norma de emisión que regulas las descargas de residuos líquidos a cuerpos o masas de aguas superficiales). Referente a los productos químicos, biomasa o desechos de cualquier tipo que pudiesen ser depositados en lo cursos de agua en cualquiera de las etapas del proyecto, se solicitó al Titular entregar información de tal modo que las preocupaciones de la ciudadanía en este sentido fueran respondidas. Respecto de esta materia el Titular informa en la ADENDA N°2 en el Capitulo VII de Participación Ciudadana lo siguiente: Informa que no se contempla arrojar biomasa al rio, indicando que el proyecto dará cumplimiento a la normativa vigente y al estricto control del programa productivo por parte de la autoridad competente. En cuanto a la consulta referida a qué se va a descargar al río, el Titular indica que esto ha sido presentado en la DIA, donde se establece que al río se descargará el efluente tratado proveniente del sistema de tratamiento de la Piscicultura, el cual cumplirá con los parámetros establecidos en la normativa aplicable, DS 90/01“Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”. También, informa que cabe tener presente que el punto de descarga de la piscicultura corresponderá al punto de descarga otorgado por la DGA, que se encuentra ubicado en el río Liucura, a 400 metros del punto de captación, el cual se encuentra posterior al meandro del área de intersección del estero sin nombre con el río Liucura. En este mismo sentido, se consultó al Titular información detallada respecto de los residuos que generará el proyecto, tanto aquellos asociados a la producción como los de carácter domiciliario, tanto en la etapa de construcción como de operación. El Titular señala que los residuos generados durante la etapa de construcción del proyecto de carácter domiciliario y productivo son los que a continuación se detallan: Residuos sólidos domiciliarios: Corresponden a desechos provenientes de las actividades de tipo domésticas. Su composición se basa principalmente en restos de comida y envases desechables. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 151 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Para esta etapa se estima una generación de 0,55 kg/hab/día por persona (de acuerdo a OPS, 1988), con una densidad típica de 250,3 kg/m3 para residuos sólidos sin compactación. Considerando una masa laboral de 30 trabajadores, se estima una generación global de 16,5 kg/día de residuos sólidos. Aguas servidas domesticas: Corresponden a las aguas servidas generadas por actividades cotidianas de los trabajadores. Estas aguas servidas se manejaran en baños químicos instalados temporalmente en el área del proyecto. Se convendrá el servicio a empresas de arriendo de estos baños químicos, que efectúen la mantención y limpieza de los mismos, y que acrediten el retiro y disposición de los residuos de acuerdo a las normas vigentes. Residuos industriales líquidos: Corresponden a los residuos líquidos provenientes de las unidades de cultivo los cuales están conformados por productos metabólicos (orinas, fecas), detergentes, desinfectantes, se estima un caudal máximo de 350 l/s el que será conducido por tuberías de desagüe hasta el sistema de filtración compuesto por 1 filtro rotatorio con capacidad de tratar un flujo continuo de 350 L/s. Para la etapa de operación del proyecto, se estima la generación de los siguientes residuos: Residuos sólidos domiciliarios: Se estima que se generarán 0,3 kg diarios de residuos sólidos domésticos por persona (el personal no preparará alimentos, solo consumo), calculándose una producción de 9 kg/día de este tipo de residuos, considerando un promedio de 30 trabajadores que trabajarán en tres turnos.En cuanto al manejo de estos, serán acumulados en contenedores herméticos los que contaran con identificación para finalmente ser dispuestos en un lugar de disposición final autorizado. Asimilable a residuos sólidos urbanos: Se priorizará su reciclado preferentemente (bolsas y sacos plásticos), ya que los proveedores de alimento de peces tienen convenios con plantas de reciclado, y por tanto como parte de sus procedimientos está contemplado el retiro de las bolsas vacías y pallet de madera. De lo contrario serán dispuestos en el sitio de disposición final autorizado dado que se trata de residuos que aun cuando son generados a partir de un proceso productivo, poseen características intrínsecas que los hacen asimilables a los residuos urbanos. Los residuos generados a partir del proceso productivo, se detallan a continuación: - Mortalidad: Se genera a partir de la incubación, cultivo de peces y mantención de reproductores de acuerdo a las proyecciones de producción (ovas, alevines, smolt y reproductores). La mortandad de peces se retirará diariamente desde los estanques de cultivo, y posteriormente será sometida al proceso de ensilaje, cuyas instalaciones estarán dispuestas sobre una base de hormigón. Hasta aquí podrán acceder los camiones encargados del retiro de este residuo, retirando así la mortalidad previamente ensilada. El ensilado será retirado por empresa del rubro que contará con la autorización sanitaria para el retiro de este residuo. - Lodo: Se genera a partir de las fecas de peces y el alimento perdido. El lodo será retirado por una empresa externa, autorizada sanitariamente para el retiro de estos residuos. La estimación de la generación de este residuo en base a la producción proyectada la cual para el primer año y posterior es de 44.7 m3/año.

- Cajas Poliestireno expandido: Se generan a partir del ingreso de ovas. Una vez han sido desinfectadas según indicaciones de la reglamentación indicada por SERNAPESCA, se acopiarán cerradas y selladas en el área de acopio transitorio de residuos sólidos para ser despachas a destino final autorizado. Se tomarán precauciones adicionales en este procedimiento de forma de asegurar la correcta desinfección. La generación se estima en 150 unidades anuales aproximadamente.

- Tarros, bidones y bolsas plásticas de sustancias químicas: Se generan a partir del uso de sustancias químicas de uso veterinario. Una vez que han sido utilizadas serán lavados e inhabilitados para asegurar que no serán mal utilizados y despachados a vertedero autorizado. Se priorizará la devolución a los proveedores de la mayor parte de estos envases vacíos, en la medida de lo posible. Su acopio será en el área de acopio transitorio de residuos sólidos, la disposición final será a partir de la devolución al proveedor para su reutilización. Residuo industrial sólido peligroso: Se generan tubos fluorescentes, lámparas UV, pilas y baterías. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 152 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” - Pilas y baterías: Se generan en mínimas cantidades, pues solo son requeridos en linternas para inspeccionar las unidades de incubación. Se contempla el uso de pilas recargables para optimizar su uso y minimizar su requerimiento. El acopio será en un contenedor exclusivo ubicado en el área de acopio transitorio de residuos sólidos y de acceso 32do. La generación se estima en 96 unidades anuales y la disposición final será en un vertedero de seguridad autorizado.

- Tubos fluorescentes: Se generan a partir de las necesidades de luminosidad en las instalaciones. El acopio temporal será en contenedores ubicados en el área de acopio transitorio de residuos sólidos y de acceso restringido. La generación de estos se estima en 30 unidades anuales. - Lámparas UV: Se generan a partir de necesidades sanitarias para desinfección del agua de ingreso a incubación. La generación de este residuo se estima en 12 unidades anuales, el acopio se hará en contenedores ubicados en el sitio de acopio transitorio de residuos sólidos con acceso restringido dentro de la piscicultura. Asimismo, a través de las observaciones ciudadanas se solicitó al Titular indicar cuáles serán los tratamientos que se utilizarán para el manejo y control de Riles, residuos domiciliarios y de construcción, indicando además las gestiones asociadas a la disposición de todos los residuos, informando sí se contempla evacuar Riles sin tratamiento al cuerpo receptor. De lo consultado, el Titular establece que el tratamiento que se realizará para el control y manejo de Riles será mediante Filtros rotatorios. Los residuos domiciliarios y de construcción, se acopiarán en bodegas de acopio temporal (BAT) para su posterior retiro, transporte y disposición final por empresa autorizada. Los efluentes generados por los trabajadores serán tratados en fosa séptica y dispuestos en zanjas de infiltración. Aclara que no se contempla evacuar Riles sin tratamiento al cuerpo receptor. Por otra parte, se solicitó informar cómo se realizará el manejo de los Riles, lodos y manejo de olores, cuando se realice mantención, limpieza o reparación del sistema y además se solicitó adjuntar programa de mantenimiento. El Titular informa que durante mantención, limpieza o reparación del sistema, este sistema se ha diseñado para el funcionamiento y detención de cada unidad filtrante de forma independiente, pudiendo detenerse sin afectar al resto de las unidades, cuando se requiera detener la unidad, previamente se encenderá el equipo de respaldo, y posteriormente cerrando la compuesta del equipo a intervenir aislándolo del sistema de tratamiento, por lo tanto no se requieren medidas adicionales de control. Añade, que La piscicultura mantendrá un stock de repuestos del filtro rotatorio; como también informa que el personal será capacitado para realizar mantenciones básicas al filtro. Los paneles serán revisados de forma diaria, y el personal de mantención realizará el recambio de mallas rotas o defectuosas. A continuación se detalla el programa de mantenimiento del sistema de tratamientos de riles: ID PROGRAMA DE MANTENCIÓN DEL SISTEMA FRECUENCIA 1 Revisión de toberas (verificar que no estén obstruidas) y funcionamiento del sistema de retrolavado (aspersor). 1 vez por semana 2 Engrasar el eje central y los descansos con grasa. Cada 2 semanas 3 Revisión visual de los paneles filtrantes por posibles daños (en caso de haber daño gestionar la reparación). 1 vez al mes 4 Engrase de la cadena tambor. Cada 6 meses 5 Revisión de los sellos de goma (bandeja de retrolavado, marco del filtro). Cada 6 meses 6 Revisión del libre movimiento de los soportes y descansos. 1 vez al año 7 Revisión de la tensión de la cadena (tolerancia +/- 10 mm). Cada 6 meses 8 Reemplazo de inyectores del sistema de retrolavado. Cada 2 años 9 Cambio del aceite del motor reductor. 1 vez al año 10 Revisión del libre movimiento de los soportes y descansos.


REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 153 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil”

Asimismo, se solicitó al Titular entregar una caracterización y cuantificación de todas las sustancias peligrosas a manejar, tanto en la etapa de construcción como en la de operación del proyecto. De lo consultado, el Titular informa que tal como ha sido indicado en la DIA, durante la etapa de construcción se consideran sustancias peligrosas típicas de obras, como son combustibles el cual no se almacenará durante la construcción en cantidades superiores a 1.1 m³ y pinturas, las cuales serán al agua, en cuanto a los hormigones no se considera la incorporación aditivos, dadas las características de las obras civiles. En este sentido, se dará cumplimiento al Decreto Nº 160. Añade, que previamente a su puesta en servicio, estas instalaciones serán inscritas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. En las observaciones ciudadanas se solicitó informar las medidas que se adoptarán en caso de derrames accidentales dentro y fuera del pretil de contención producto del ensilado, mortalidad cruda, ácido fórmico y de residuos líquidos generados de los procesos de lavado y desinfección, detallando claramente su método de inactivación y disposición final. El Titular informa que ante un eventual derrame de mortalidad cruda y/o ensilado de mortalidad se actuará según el siguiente procedimiento: 1. Identificación: Consiste en visualizar la situación y así obtener información para identificar la cantidad del producto y verificar sí existe personal involucrado y comprometido con la situación. 2. Contención: El equipo encargado del control del derrame, con todos sus elementos de protección personal, realizará la contención del derrame de lodos, evitando que el producto tenga contacto con alcantarillados, canales o ríos. 3. Control: el control del derrame de lodos consiste en terminar con el origen del incidente. 4. Remoción: Se recogerá el producto derramado en la remoción y se procederá a la disposición final de estos residuos. Para ello, se contará con personal las 24 horas, Bins, Palas y quechas. Además, toda la tierra que haya tenido contacto con el producto derramado, será removida y transportada a un relleno sanitario autorizado. En cuanto a las medidas establecidas para controlar un derrame accidental de ácido fórmico, se procederá a contener el derrame y evitar que este penetre en el estanque de acumulación de desagüe. Derrames menores pueden absorberse con tierra seca, área u otro material absorbente no combustible. El material recogido se retirará y depositará en recipientes plásticos para su posterior eliminación como residuos peligrosos. Los residuos líquidos derivados de la actividad de lavado y desinfección contarán con una cámara donde se recibirá e inactivará el agua de lavado (conducida por tuberías y válvulas de corta), y posteriormente será evacuada hacia el sistema de tratamiento de riles. La solución desinfectante será en base al producto Bixler en concentración 1:200, la inactivación de la solución será en base al inactivador Bixler, por tanto la composición del agua residual se describe con las fichas técnicas de los productos utilizados. En caso de no contar con el producto Bixler y/o su inactivador, se utilizará desinfectantes a base de yodóforos (ejemplo: Yodigen) en dosis de 75-100 ppm y para su inactivación se utilizará el producto inactivador de Yodo en dosis de 2 gramos cada 10 litros de solución. También, se solicitó al Titular detallar las medidas para prevenir efectos negativos como proliferación de algas, hongos y presencia de olores en el cuerpo receptor. Al respecto el Titular informa que se establecen las siguientes medidas para prevenir efectos negativos en el cuerpo receptor: - Un sistema de tratamiento compuesto por 2 filtros rotatorios (Uno equipo de funcionamiento permanente y otro de respaldo) con una capacidad de tratamiento individual de 350 L/s, capaz de tratar el 100% del efluente de la piscicultura. - Se realizará inspección visual mensual, registrando estado del punto de descarga, el cual será comprobado con la situación actual. De registrarse proliferaciones, se realizarán trabajos de limpieza. Como verificador de cumplimiento de calidad de las aguas, en la ADENDA N°1 se comprometió un plan de vigilancia ambiental de calidad del agua del cuerpo receptor con frecuencia Anual, el cual se puede revisar en el anexo 12 la ADENDA N°2. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 154 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Asimismo la ciudadanía solicitó informar sobre el procedimiento a adoptar en caso que alguna excavación o sedimentos por remoción de tierra alcancen a una napa de agua subterránea, complementando esta información con medidas que se adoptarán para evitar la afectación o contaminación de la napa. Ante esta consulta, el Titular señala que no se prevé el contacto con napa freática, toda vez que las obras se proyectan por sobre esta, por otra parte no consideran riesgo de contaminación por las excavaciones y obras a realizarse. También se solicitó informar sobre el procedimiento y medidas a adoptar en caso que alguna excavación, sedimentos por remoción de tierra o vertimiento de sustancias peligrosas durante la etapa de construcción, afecte, contamine o modifique los cursos de aguas superficiales involucradas en el proyecto. En esta situación el Titular señala que de alcanzar un derrame el curso de agua, será informado a la autoridad competente para adoptar las medidas correctivas de dicha situación, sin embargo se considera escasa la posibilidad de ocurrencia dado que las instalaciones posibles de generar impactos, son de bajo volumen (bidones de 20 Litros como máximo) y se mantendrán alejados del curso de agua. En cuanto a la preocupación ciudadana respecto del uso de antibióticos y medicamentos en general, se solicitó entregar una caracterización y cuantificación de todos medicamentos a utilizar en el proyecto, indicando procedimiento de uso y explicando cuál es la forma en que se realizan los tratamientos. El Titular informa que los insumos farmacológicos utilizados en la piscicultura cuentan con registro SAG para uso veterinario ya sean de uso libre o con receta veterinaria; la empresa cuenta con los servicios de un profesional Médico Veterinario que vigila y supervisa que todos los tratamientos cuenten con las dosis correctas de aplicación y otorga en caso de ser necesario las prescripciones correspondientes. La inscripción en el registro SAG de cada sustancia permite establecer según el artículo 6º del Reglamento de Productos Farmacéuticos Exclusivamente Veterinarios, que el producto utilizado cumple con las siguientes condiciones: a) Que es eficaz y seguro para los fines a que está destinado. b) Que cumple las exigencias sanitarias específicas dispuestas por el servicio. c) Que no interfiere con las acciones sanitarias del servicio. d) Que no provoca daño al ambiente, a la salud humana, animal o vegetal. Los insumos utilizados en la piscicultura pueden dividirse en: desinfectantes, antifúngicos, productos farmacéuticos y detergentes, cuya cantidad anual se muestra en detalle a continuación: TIPO IDENTIFICACION Nº REGISTRO SAG UNIDAD VALOR/ AÑO Antifúngicos Bronopol 1502 litros 9000 Formalina


Litros 5000 Productos farmacéuticos Terrivet 80 485-B kilos 50 Aquafen 1193 kilos 12 Benzocaína 0701 litros 120 Amoxfeed 0121-B kilos 30 Terrivet 50 0149-B kilos 1200 Desinfectantes Daclor 0150 kilos 350 Duplalim 0098 litros 180 Virkon`s 41 kilos 25 Gluterclean Cesma CCC- 2187 Litros 180 Detergentes Tonalim Sesma 006062 litros 240

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 155 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Las sustancias utilizadas en la operación de la piscicultura son de uso permanente, manteniendo un registro de la cantidad utilizada a través del “Control de bodega de sustancias químicas”. En caso de incorporarse alguna nueva sustancia se informará alServicio de Evaluación Ambiental Región de La Araucanía adjuntando la ficha técnica de la nueva sustancia. Asimismo, la ciudadanía solicitó aclarar sí los fármacos que no son absorbidos por los peces van directamente al río y sí ello es así definir cuáles son los efectos que esto ocasionaría al río y qué medidas se adoptarían en caso de ocurrencia. El titular señala que los fármacos suministrados a las especies hidrobiológicas son absorbidos en su totalidad debido principalmente a que son dosificados en las cantidades exactas, en caso de producirse una eventualidad en que parte del fármacos se derramara al río, situación hipotética poco probable (debido a la distancia que guarda el sitio de almacenamiento hasta el cuerpo de agua), se debe tener en cuenta que aquellos cuentan con registro SAG, lo que permite conocer que el producto utilizado cumple con las siguientes condiciones: a) Que es eficaz y seguro para los fines a que está destinado; b) Que cumple las exigencias sanitarias específicas dispuestas por el servicio; c) Que no interfiere con las acciones sanitarias del servicio; d) Que no provoca daño al ambiente, a la salud humana, animal o vegetal. Respecto sí los fármacos que no son absorbidos por los peces van directamente al río y sí ello es así definir cuáles son los efectos que esto ocasionaría al río y qué medidas se adoptarían en caso de ocurrencia, es importante indicar que el Titular no se hace cargo y no responde qué medidas se adoptarían en caso de un evento significativo de esta naturaleza. La ciudadanía consulta sobre qué productos químicos se utilizan para realizar los procesos de higienización de los estanques y áreas del proyecto y cuáles son sus efectos sobre el río. Ante esto, el Titular presenta el siguiente procedimiento de tratamientos: Tratamiento Vía Oral La aplicación del medicamento, se realizará a través del alimento y las dosis de medicamento se indican en mg de ingrediente activo/ Kg. de peces/ día y luego la cantidad de días por el cual es necesario extender el tratamiento, considerando lo siguiente: 1) Calculo de dosis: Kg. de Biomasa (dada por el número de peces a tratar y su peso promedio), dosis del medicamento en mg/ Kg, concentración del producto comercial (en gr/ Kg) y la cantidad de días que dure el tratamiento. Cantidad del producto= Kg Biomasa x dosis (mg/ Kg) x días tratamiento Concentración (g/ kg) comercial (g). 2) Preparación: El medicamento debe ser homogeneizado con el alimento, adicionando aceite vegetal o solución de gelatina para emulsionar el pellet y luego rotular el recipiente donde se almacene, indicando: Alimento medicado y fármaco que corresponda. 3) Administración: Antes de administrar el medicado es recomendable dejar en ayuno a los peces, por lo menos 2 horas antes. Se debe calcular una proporción de la alimentación diaria en la cual debe ir el medicamento. Para el caso de tratamientos antibacterianos, deben ser suministrados sin interrupción por todo el periodo indicado. Al final de cada tratamiento el técnico encargado de cada sala revisará y verificará la correcta ejecución del tratamiento. Tratamientos con medicamentos adicionados al agua: Esta alternativa se desarrollará ante los siguientes factores: - Grupo de peces que han sido tratados con alimento medicado y no responde en forma satisfactoria, continuando la patología presente. Mortalidad por agentes patógenos. - Los tratamientos inyectables serán prescritos por el médico veterinario. - El tiempo de carencia óptimo va a depender del tipo de medicamento a utilizar. Tratamiento por inmersión: Consiste en el uso de una solución medicada con alta concentración de medicamento, en el cual se sumergen los peces por un corto tiempo (15 a 60 segundos). Este tratamiento es utilizado cuando se desea tratar un número reducido de peces o al vacunar peces pequeños por inmersión, oxigenando después de cada pasada. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 156 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Tratamiento por flujo abierto: Consiste en la adición de una solución madre del medicamento en la entrada de agua del estanque o batea, durante un periodo de tiempo determinado, para que se diluya a través del cultivo. También se necesita conocer exactamente el flujo de agua, para obtener la concentración final deseada. Se va utilizar este tipo de tratamiento para ovas o alevines, en el control de patógenos externos. Tratamiento a flujo cerrado: El medicamento es adicionado al agua del estanque o batea, cerrando previamente la entrada y salida, para lograr un volumen de agua conocido y constante durante el tratamiento (por lo general 1 hora), además se deberá contar con oxigenación de emergencia durante el tratamiento. Una vez finalizado se restaura el flujo normal de agua. - Cálculo de la dosis: Para el cálculo de la cantidad de producto a utilizar, se debe aplicar la siguiente formula: Cantidad de producto = Volumen de agua (m³) x Dosis (mg/lt o ppm) x 100 Comercial (gr o ml) % droga activa en el producto comercial. - Es recomendable realizar los tratamientos en las primeras horas del día dejando 2 horas antes en ayuno a los peces y alimentándolos 2 horas después de finalizado el tratamiento. Se deben retirar todos los peces muertos o moribundos, para evaluar la efectividad del tratamiento de acuerdo a la evolución y sobrevivencia de los peces. La consulta referida a qué productos químicos se utilizan para realizar los procesos de higienización de los estanques y áreas del proyecto y cuáles son sus efectos sobre el río no es contestada por el Titular, por lo que el Servicio estima que el Titular no se hace cargo de esta observación. En las observaciones ciudadanas se señala que teniendo en cuenta, que en la etapa de operación el proyecto se contempla uso de fármacos en los peces, aplicaciones de desinfectantes en los estanques y aplicaciones de reactivos en la planta de lodos, y con el objeto de determinar el grado de significancia que estos elementos pueden generar en el efluente y consecuentemente en el cuerpo receptor, se requiere información respecto de los monitoreos de calidad del agua y de toxicidad que se realizarán, indicando tipo y periodicidad de los mismos. Adicionalmente, se solicita informar qué laboratorio realiza estos monitoreos, cómo se fiscaliza al laboratorio que realiza los monitoreos; y por último y quién financia estos monitoreos. Ante esta consulta el Titular indica que como se ha señalado en la DIA y en la ADENDA N°1, el proyecto dará estricto cumplimiento a lo normado y establecido en los procedimientos de la legislación vigente. Para el proyecto en particular, el cumplimiento del DS 90/01, “Establece Norma De Emisión Para La Regulación De Contaminantes Asociados A Las Descargas De Residuos Líquidos A Aguas Marinas Y Continentales Superficiales”. En el proyecto se realizará monitoreo de acuerdo al programa de monitoreo establecido por la autoridad competente y en conformidad a la normativa vigente aplicable y a las características del centro productivo (de menor tamaño). Adicionalmente, el proyecto considera de forma voluntaria la incorporación de un plan de vigilancia el cual se consideró en la ADENDA N°1 y el cual se adjunta en anexo 12 de la ADENDA N°2. Añade, que esto corresponde a un compromiso voluntario del Titular, puesto que la normativa presenta las exigencias que establece el DS 90/01, y por tanto, no presenta otras consideraciones o acciones legales adicionales a exigir. Respecto de los laboratorios que realizarán los análisis, el Titular señala que éstos se encontrarán debidamente acreditados como lo indique la normativa vigente y que sean reconocidos por la autoridad de acuerdo a los procedimientos, criterios y exigencias que ésta establezca. El financiamiento de estos laboratorios será de cargo del Titular del proyecto. En las observaciones ciudadanas, respecto de los monitoreos se solicita informar cuáles serán los protocolos de información, de tal modo que la población próxima conozca estos antecedentes en forma oportuna y comprensible. Al respecto, el Titular informa que se considera la realización de los monitoreos asociados al D.S Nº 90/2000 y un plan de vigilancia ambiental (comprometido en la ADENDA N°1), ambos monitoreos se entregarán dentro de 30 días de realizado en formato papel a los presidentes de juntas de vecinos y organizaciones que deseen los resultados. Por otra parte, la ciudadanía solicita que se informen y detallen las medidas destinadas a evitar efectos sobre la fauna íctica particularmente por emisión de sustancias tales como residuos farmacológicos, o de aquellos utilizados para fines sanitarios, u otras sustancias. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 157 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Ante esta consulta, el Titular indica que se establece que la aplicación de fármacos se realizará de acuerdo al siguiente estándar: 1. Utilización únicamente de fármacos autorizados por la autoridad competente, para su aplicación en acuicultura. 2. Dosificación y administración a cargo de profesional competente (fármacos y sanitarios). 3. Registro de fármacos y sustancias de uso sanitario utilizados, dosificación y/o cantidades aplicadas. Sin embargo, lo señalado por el Titular respecto de informar y detallar las medidas destinadas a evitar efectos sobre la fauna íctica, particularmente por emisión de sustancias tales como residuos farmacológicos, o de aquellos utilizados para fines sanitarios, u otras sustancias, cabe indicar que el Servicio estima que el Titular no se hace cargo de esta observación puesto que no presenta antecedentes sobre la fauna íctica existente y ante la falta de información no se pueden evaluar los posibles impactos asociados a esta dimensión. La ciudadanía señala que es oportuno recordar al titular el “Reglamento para el control de la contaminación acuática”, que en su art. 2° dice: “Se prohíbe absolutamente arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo y sus derivados o residuos, aguas de relaves Minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen o puedan ocasionar daños o perjuicios en las Aguas sometidas a la jurisdicción nacional y en los puertos, ríos y lagos”. En tal sentido, se solicita al titular informar cuál es el plan de manejo a implementar con los residuos y materiales de su obra y faena y cuál es la distancia específica que éstos guardarán de los cursos de agua presentes en el sector de emplazamiento del proyecto. El Titular informa que para el almacenamiento y manejo de los residuos generados por las obras que contempla el proyecto, se utilizará las instalaciones presentes en el centro de cultivo (Bodegas de residuos y Sustancias Peligrosas), la distancia que mantendrá los materiales de obra de los cursos de aguas (rio Liucura y vertiente sin nombre) será superior a 50 metros. La ciudadanía solicita que se informe respecto de qué medidas se implementarán para evitar la contaminación de aguas superficiales o subterráneas en las zonas de faenas y en los botaderos. La ciudadanía solicita un plan de manejo diseñado en conjunto con la Unidad Ambiental del Municipio, el Consejo Ambiental de Pucón y la Unión Comunal Ambiental. El Titular señala que durante la fase de construcción no se requieren botaderos y que los movimientos de tierra serán acotados. Por otra parte, el suelo removido mantiene las mismas características del suelo local, por tanto su utilización no genera nuevos efectos. En las Observaciones Ciudadanas se solicita informar si se generarán y descargarán residuos líquidos desde la piscicultura al cuerpo receptor, en ello se debe señalar: tipo, periodicidad, condiciones por las que se generarían las descargas; volumen de efluentes líquidos generados, especificar todas las aguas residuales generadas en el proyecto, ya sea por el desarrollo del proceso productivo o por las actividades asociadas al desarrollo de este como son: lavado de equipos, pisos, muros, instalaciones, u otros. El Titular indica que esta materia es presentada en la DIA y ADENDA N°1 en extenso, para esto se presenta Balance de Masa, modelo de dilución y cuantificación de residuos. En las observaciones ciudadanas también se solicitó informar sobre el efecto esperado de la descarga sobre el cuerpo receptor, señalando y fundamentando la distancia en la que el río recupera su condición natural aguas arriba de la descarga. El Titular ante esto informa que esto fue presentado en la DIA y ADENDA N°1, por medio del modelo de dilución. Dicho modelo se elaboró considerando el escenario más desfavorable, de lo cual se puede mencionar lo siguiente: 1. Producción máxima. 2. Dotación de alimentación máxima (incluso considerando factor de relación de alimentación por sobre el habitual). 3. Caudal de dilución del río en condición de caudal ecológico. 4.- Calidad del río a nivel 0 (concentración 0 de cada parámetro, escenario hipotético dado que el río presenta carga de parámetros previo a la descarga del centro, datos que fueron presentados en Adenda 1, en resultados de análisis de calidad del agua). REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 158 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Considerando los criterios anteriores, el proyecto en estas condiciones presenta diluciones tendientes a 0 (cero) en los primeros 20 metros para la mayoría de los parámetros y hasta los 100- 150m para el nitrógeno. A continuación se presenta el análisis solicitado, respecto de la distancia en la que el río recupera su condición natural aguas arriba de la descarga, contrastando con los resultados de calidad de agua del río Liucura, donde la distancia a la cual el río recupera su condición natural (de acuerdo a los parámetros de calidad medidos para el cauce), considerando aún la condición de caudal ecológico del río, es la siguiente: Parámetros Muestreos Adenda 1 Resultados modelo dilución Valor P1 (mg/l) Valor P2 (mg/l) Valor (mg/l) Distancia Aceite y grasas < 5 < 5 0,0089 0 m Cloruro 2,98 1,68 1,1666 30 m Demanda Bioquímica de Oxígeno < 2 < 2 0,1308 0 m Fósforo Total < 0,2 < 0,2 0,0053 0 m Nitrógeno Total 0,42 0,16 0,1473 10 m Sólidos Suspendidos Totales < 3 < 3 0,0785 0 m

De lo anterior, el Titular señala que se evidencia que los efectos son acotados y no significativos. La ciudadanía, señala que teniendo en cuenta que se aumenta la producción, evidentemente que existe un aumento en la cantidad de lodos producto del retrolavado de los filtros rotatorios. Al respecto, solicita indicar detalladamente el caudal generado y el tratamiento que se realiza a estos Riles. El Titular informa el caudal máximo generado por el Proyecto Piscicultura Huepil: Volumen (m³) generado en la Piscicultura Huepil. Época Volumen máximo generado m3 Año 10.886.400 Mes 907.200 Día 30.240

El Titular indica que la tabla anterior, indica el volumen de agua máximo generado considerando como base de cálculo el caudal operacional con el cual se sustenta el proyecto de 350 L/s. Con respecto a los RILES generados por el proyecto, serán tratados por un sistema de filtración compuesto por 2 filtros rotatorios con paneles filtrantes de 90 micras y con capacidad de tratar un flujo continuo de 350 L/s en cada filtro, lo que permite destinar 1 de ellos como respaldo ante fallas o mantención. El lodo generado producto de la microfiltración será conducido al estanque de lodos. El lodo será retirado por empresas debidamente acreditadas por la autoridad sanitaria para realizar el retiro, transporte y disposición del residuo sólido. Nombre: Clarissa McHale Observación: Como el río corre desde aquí hacia el mar, no es solamente un problema para la zona local, sino todos los sectores entre aquí y el mar, además comunidades de pescadores por la costa de Chile. En mi país, los EE.UU., se han contaminado muchos ríos por químicos resultando en peces con dos cabezas, rañas, masculinos que tienen partes reproductivas femeninas, y terrenos con suelos dañados e infértiles. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que esta observación ciudadana no es pertinente, por cuanto ésta no especifica el componente ambiental susceptible de ser afectado por la realización de las obras o acciones asociadas al proyecto que se encuentra en proceso de evaluación de impacto ambiental. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 159 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Sin perjuicio de lo anterior, es posible señalar que en el citado proceso se ha solicitado al Titular informar y aclarar sí las aguas del río Liucura se verán afectados en términos de calidad y cantidad de tal modo de garantizar que no se afectará la vida acuática, la biodiversidad y la dinámica del ecosistema. Asimismo, en lo que se refiere a riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos se ha solicitado al Titular informar las medidas que se implementarán para asegurar que las aguas no serán contaminadas por la construcción y operación del proyecto, de tal forma de garantizar a la población que no se generarán problemas que afecten la salud humana, como a las actividades deportivas y recreativas como a los ecosistemas del sector. También, se ha solicitado entregar información sobre las medidas que se implementarán para garantizar la calidad del agua del río Liucura, a objeto de mantener las condiciones de hábitat para la vida acuática. Por último, se ha solicitado entregar información sobre el estado basal de la biota acuática del cuerpo receptor, estableciendo características de fauna íctica del río Liucura y presencia de crustáceos, especialmente respecto de aquellos en estado de conservación. Nombre: Cristián Ibarra Alarcón Observación: Estoy de acuerdo con esta empresa si se beneficia en los trabajos a los vecinos de este sector (Huepil), ya que al ampliarse necesitarán contratar a más personal… y se debiera dar prioridad a las personas de este sector. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana del señor Cristián Ibarra Alarcón hace referencia a la mano de obra propuesta por el Titular en su proyecto Piscicultura Huepil. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el ICSARA N°2 en cuanto de dar prioridad a la contratación de mano de obra local, se solicitó al Titular establecer la forma en que se dará cumplimiento a lo comprometido en reuniones informativas con las personas y comunidades del sector Junta de Vecinos Lefincul de fecha 26-07- 2014; Junta de Vecinos La Esperanza Huepil Liucura Alto de fecha 12-08-2014; por lo que se le requirió informar detalladamente sobre la mano de obra contemplada en el proyecto en las fases de construcción, operación y abandono indicando el tipo de mano de obra requerida, cantidad de fuentes laborales que serán priorizadas en el sector; cantidad de turnos que se realizarán en la piscicultura indicando cantidad de personal en cada turno. En la ADENDA N°2, Capítulo VII de Participación Ciudadana el Titular informó que dado que el proyecto considera la contratación de mano de obra local, los puestos de trabajos para cada etapa se coordinarán directamente con la comunidad y junta de vecinos del sector, por lo que en estas reuniones a desarrollarse, se definirán los perfiles de trabajadores a contratar. Durante la etapa de Operación se trabajarán 3 turnos de 8 horas cada uno, según lo presentado en la siguiente tabla (la que fue presentada en la página 3 de la ADENDA N° 1). TURNO HORARIO CANTIDAD 1 08:00-16:00 20 personas 2 16:00-00:00 5 personas 3 00:00-08:00 5 personas

En la ADENDA N°1 el Titular informa que en el centro trabajaran 30 personas, distribuidas en tres turnos, tal como se presenta en la siguiente tabla.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 160 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Mano de Obra Piscicultura Huepil. TURNO HORARIO MANO DE OBRA Turno 1 08:00-16:00 20 personas Turno 2 16:00-00:00 5 personas Turno 3 00:00-08:00 5 personas

Nombre: Ester Magaly Ayalef Pinto Observación: Yo personalmente no creo que sea necesario seguir ampliando la “piscicultura Huepil” por la contaminación de las aguas, el mal olor que produce una piscicultura, y la contaminación por la plaga de moscas. ¿Creen ustedes que tendremos mejor calidad de vida con toda esta contaminación? ¿Quién nos asegura que todos los productos químicos que se utilizan en una piscicultura no se van al río? Es muy importante cuidar las aguas, y no contaminarlas. Las aguas limpias son vida sana. Las aguas contaminadas son enfermedades y la mala calidad de vida para el ser humano, los animales, las aves y mascotas en general. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la señora Ester Magaly Ayalef Pinto es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En la DIA en el Capítulo 1, Descripción del proyecto se indica que el principal impacto potencial asociado al proyecto está representado por la generación de efluentes, y éste se ve controlado por el sistema de tratamiento de RIL, el cual se compone de un sistema principal de 2 filtros rotatorios, la capacidad de tratamiento unitario corresponde a 350 l/s lo que permite realizar el tratamiento del efluente y contar con una unidad de respaldo, ya que para el caudal de diseño que es de 350l/s es requerido 1 filtro rotatorio, sin perjuicio de esto el proyecto considera la instalación de 1 filtro adicional como equipo de respaldo y seguridad ante la falla o mantenimiento del que se operará continuamente. Asimismo, informa que en el Anexo 11 correspondiente a Planos se presenta la planimetría y características de Los Filtros rotatorios. En el Anexo 5 PAS 116 se presentan las especificaciones técnicas tipo de filtros rotatorios. La mortalidad será tratada en un sistema de ensilaje, el cual contará con todas las medidas de higiene y seguridad requeridas para su funcionamiento. En el Anexo 5 PASM 140 se presentan las especificaciones técnicas, las características, el manual de uso y la planimetría de este sistema, se sostiene que el proveedor puede variar dependiendo de las características del mercado y de las garantías que este sistema ofrezca al momento de su implementación frente a otro tipo de tratamiento de mortalidad, ante lo cual no se descarta la implementación de algún otro sistema de tratamiento en virtud de su eficiencia. En relación a las principales emisiones o descargas en la etapa de construcción del proyecto, éstas corresponderán básicamente a emisiones atmosféricas y ruido producto del movimiento de vehículos y de maquinaria pesada, las cuales serán controladas a través de las correspondientes exigencias técnicas. En la etapa de operación, se generarán residuos líquidos y sólidos. Los primeros serán tratados mediante un sistema de filtros rotatorios para finalmente ser descargados al cuerpo receptor, el lodo generado será dirigido a la cámara de lodos y será retirado periódicamente por empresas autorizadas para ser dispuesto en sitios igualmente autorizados que cuenten con las respectivas resoluciones sanitarias. Por otra parte los residuos sólidos domésticos serán almacenados en contenedores herméticos en sitios especialmente habilitados para ellos, serán retirados periódicamente por personal de la piscicultura para ser dispuestos en un sitio autorizado por la seremi de salud de la comuna de Pucón. La mortalidad será ensilada, el producto ensilado será transportado hasta sitios autorizados para su disposición final o plantas de proceso por empresas debidamente autorizadas por el servicio de salud. En la ADENDA N°1 EL Titular informa que el proyecto dará cumplimiento a la normativa vigente y que en materia de efluentes se regirá estrictamente por dicha normativa y lo establecido por la REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 161 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” autoridad competente, así como las consideraciones que esta autoridad indique en el programa de monitoreo. También, señala que de existir algún evento que ocasione una contingencia esta será informada a la autoridad competente con el respectivo análisis de causas y medidas adoptadas, en conformidad a lo establecido y exigido en la normativa vigente que rige la materia. De igual modo, el Titular señala que para el proyecto en particular, el cumplimiento del DS 90/01, “Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”. El proyecto acogerá el programa de monitoreo establecido por la autoridad competente en virtud de la legislación vigente y los parámetros que esta norme en base al DS 90/01 que son habituales a todo centro de cultivo evaluado en el SEIA. En ADENDA N°1 en lo que se refiere a Normativa de carácter ambiental aplicable se le indica al Titular que a partir del 28 de diciembre de 2012 es la Superintendencia de Medio Ambiente el organismo a cargo de la fiscalización de los Riles que se disponen en cursos de agua superficial, es decir a los establecimientos industriales a quienes les aplica el D.S. SEGPRES N°90/00. La página web de la SMA que se ubica en http://www.sma.gob.cl/index.php/normas-de-emision se pueden obtener la guía para la caracterización de Riles y el formato de aviso para obtener programa de monitoreo de efluentes, que corresponde a las obligaciones del establecimiento previo a poner en explotación sus sistemas de tratamiento de Riles. Ante lo cual, el Titular señala que acoge esta aclaración y que se procederá conforme los procedimientos de la SMA. En ADENDA N°2, en Capítulo VII de Participación Ciudadana el Titular reitera la información entregada en la DIA en el Capítulo 1, Descripción del proyecto, adicionalmente indica en la respuesta a la ciudadanía que consulta sobre esta materia que se contempla la implementación de una unidad de tratamiento U.V., lo que se requiere para asegurar una buena calidad de agua en el proceso. También en este mismo Capítulo, el Titular informa que las razones técnicas para la elección del filtro rotatorio corresponden principalmente al volumen del caudal a tratar, y al diámetro de partículas presentes en el afluente, por lo que la eficiencia se basa en la adecuada mantención del sistema, señalando que para el caso del presente proyecto el sistema de tratamiento propuesto consta de 2 filtros rotatorios (un equipo de funcionamiento permanente y otro de respaldo), con una capacidad de tratamiento individual de 350 L/s, capaz de tratar el 100% del efluente de la piscicultura. En este sentido, indica que con el sistema propuesto se contempla un fiel cumplimiento a la normativa vigente, lo que será monitoreado constantemente por la Superintendencia de Servicios Sanitarios por medio de fiscalizaciones y autocontroles del propio centro. Adicionalmente, el proyecto considera de forma voluntaria la incorporación de un plan de vigilancia el cual se consideró en la ADENDA N°1 y el cual se adjunta en anexo 12 de la ADENDA N°2, lo que el Titular informa como un compromiso voluntario, siendo éste enfático en señalar que la normativa presenta las exigencias que establece el DS 90/01, y por tanto, no presenta otras consideraciones o acciones legales adicionales a exigir. En cuanto antecedentes respecto de la calidad en que se devuelven las aguas una vez que han sido usadas en el proceso de la piscicultura, el Titular señala que una vez que las aguas son ocupadas para el cultivo de peces, son devueltas al cuerpo receptor, previo tratamiento de ellas con el sistema de filtros rotatorios propuesto para el presente proyecto. Este tratamiento asegura el fiel cumplimiento de todos los parámetros normados y establecidos por los cuerpos legales vigentes, cuyo cumplimiento es fiscalizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, por lo que la calidad del agua se encuentra dentro de lo exigido por la normativa. Y en cuanto a sí se contaminarán las aguas del lugar por la existencia de esta piscicultura, el Titular señala que la calidad del agua del río Liucura se mantendrá, no alterándose producto de la operación proyectada del centro, vale decir, el efluente de la piscicultura estará dentro de las exigencias impuestas por el D.S. 90 (Norma de emisión que regulas las descargas de residuos líquidos a cuerpos o masas de aguas superficiales). Referente a los productos químicos, biomasa o desechos de cualquier tipo que pudiesen ser depositados en lo cursos de agua en cualquiera de las etapas del proyecto, se solicitó al Titular entregar información de tal modo que las preocupaciones de la ciudadanía en este sentido fueran respondidas. Respecto de esta materia el Titular informa en la ADENDA N°2 en el Capitulo VII de Participación Ciudadana lo siguiente: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 162 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Informa que no se contempla arrojar biomasa al rio, indicando que el proyecto dará cumplimiento a la normativa vigente y al estricto control del programa productivo por parte de la autoridad competente. En cuanto a la consulta referida a qué se va a descargar al río, el Titular indica que esto ha sido presentado en la DIA, donde se establece que al río se descargará el efluente tratado proveniente del sistema de tratamiento de la Piscicultura, el cual cumplirá con los parámetros establecidos en la normativa aplicable, DS 90/01“Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”. También, informa que cabe tener presente que el punto de descarga de la piscicultura corresponderá al punto de descarga otorgado por la DGA, que se encuentra ubicado en el río Liucura, a 400 metros del punto de captación, el cual se encuentra posterior al meandro del área de intersección del estero sin nombre con el río Liucura. En este mismo sentido, se consultó al Titular información detallada respecto de los residuos que generará el proyecto, tanto aquellos asociados a la producción como los de carácter domiciliario, tanto en la etapa de construcción como de operación. El Titular señala que los residuos generados durante la etapa de construcción del proyecto de carácter domiciliario y productivo son los que a continuación se detallan: Residuos sólidos domiciliarios: Corresponden a desechos provenientes de las actividades de tipo domésticas. Su composición se basa principalmente en restos de comida y envases desechables. Para esta etapa se estima una generación de 0,55 kg/hab/día por persona (de acuerdo a OPS, 1988), con una densidad típica de 250,3 kg/m3 para residuos sólidos sin compactación. Considerando una masa laboral de 30 trabajadores, se estima una generación global de 16,5 kg/día de residuos sólidos. Aguas servidas domesticas: Corresponden a las aguas servidas generadas por actividades cotidianas de los trabajadores. Estas aguas servidas se manejaran en baños químicos instalados temporalmente en el área del proyecto. Se convendrá el servicio a empresas de arriendo de estos baños químicos, que efectúen la mantención y limpieza de los mismos, y que acrediten el retiro y disposición de los residuos de acuerdo a las normas vigentes. Residuos industriales líquidos: Corresponden a los residuos líquidos provenientes de las unidades de cultivo los cuales están conformados por productos metabólicos (orinas, fecas), detergentes, desinfectantes, se estima un caudal máximo de 350 l/s el que será conducido por tuberías de desagüe hasta el sistema de filtración compuesto por 1 filtro rotatorio con capacidad de tratar un flujo continuo de 350 L/s. Para la etapa de operación del proyecto, se estima la generación de los siguientes residuos: Residuos sólidos domiciliarios: Se estima que se generarán 0,3 kg diarios de residuos sólidos domésticos por persona (el personal no preparará alimentos, solo consumo), calculándose una producción de 9 kg/día de este tipo de residuos, considerando un promedio de 30 trabajadores que trabajarán en tres turnos. En cuanto al manejo de estos, serán acumulados en contenedores herméticos los que contaran con identificación para finalmente ser dispuestos en un lugar de disposición final autorizado. Asimilable a residuos sólidos urbanos: Se priorizará su reciclado preferentemente (bolsas y sacos plásticos), ya que los proveedores de alimento de peces tienen convenios con plantas de reciclado, y por tanto como parte de sus procedimientos está contemplado el retiro de las bolsas vacías y pallet de madera. De lo contrario serán dispuestos en el sitio de disposición final autorizado dado que se trata de residuos que aun cuando son generados a partir de un proceso productivo, poseen características intrínsecas que los hacen asimilables a los residuos urbanos. Los residuos generados a partir del proceso productivo, se detallan a continuación: - Mortalidad: Se genera a partir de la incubación, cultivo de peces y mantención de reproductores de acuerdo a las proyecciones de producción (ovas, alevines, smolt y reproductores). La mortandad de peces se retirará diariamente desde los estanques de cultivo, y posteriormente será sometida al proceso de ensilaje, cuyas instalaciones estarán dispuestas sobre una base de hormigón. Hasta aquí podrán acceder los camiones encargados del retiro de este residuo, retirando así la mortalidad previamente ensilada. El ensilado será retirado por empresa del rubro que contará con la autorización sanitaria para el retiro de este residuo. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 163 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” - Lodo: Se genera a partir de las fecas de peces y el alimento perdido. El lodo será retirado por una empresa externa, autorizada sanitariamente para el retiro de estos residuos. La estimación de la generación de este residuo en base a la producción proyectada la cual para el primer año y posterior es de 44.7 m3/año.

- Cajas Poliestireno expandido: Se generan a partir del ingreso de ovas. Una vez han sido desinfectadas según indicaciones de la reglamentación indicada por SERNAPESCA, se acopiarán cerradas y selladas en el área de acopio transitorio de residuos sólidos para ser despachas a destino final autorizado. Se tomarán precauciones adicionales en este procedimiento de forma de asegurar la correcta desinfección. La generación se estima en 150 unidades anuales aproximadamente.

- Tarros, bidones y bolsas plásticas de sustancias químicas: Se generan a partir del uso de sustancias químicas de uso veterinario. Una vez que han sido utilizadas serán lavados e inhabilitados para asegurar que no serán mal utilizados y despachados a vertedero autorizado. Se priorizará la devolución a los proveedores de la mayor parte de estos envases vacíos, en la medida de lo posible. Su acopio será en el área de acopio transitorio de residuos sólidos, la disposición final será a partir de la devolución al proveedor para su reutilización. Residuo industrial sólido peligroso: Se generan tubos fluorescentes, lámparas UV, pilas y baterías. - Pilas y baterías: Se generan en mínimas cantidades, pues solo son requeridos en linternas para inspeccionar las unidades de incubación. Se contempla el uso de pilas recargables para optimizar su uso y minimizar su requerimiento. El acopio será en un contenedor exclusivo ubicado en el área de acopio transitorio de residuos sólidos y de acceso 32do. La generación se estima en 96 unidades anuales y la disposición final será en un vertedero de seguridad autorizado.

- Tubos fluorescentes: Se generan a partir de las necesidades de luminosidad en las instalaciones. El acopio temporal será en contenedores ubicados en el área de acopio transitorio de residuos sólidos y de acceso restringido. La generación de estos se estima en 30 unidades anuales. - Lámparas UV: Se generan a partir de necesidades sanitarias para desinfección del agua de ingreso a incubación. La generación de este residuo se estima en 12 unidades anuales, el acopio se hará en contenedores ubicados en el sitio de acopio transitorio de residuos sólidos con acceso restringido dentro de la piscicultura. Asimismo, a través de las observaciones ciudadanas se solicitó al Titular indicar cuáles serán los tratamientos que se utilizarán para el manejo y control de Riles, residuos domiciliarios y de construcción, indicando además las gestiones asociadas a la disposición de todos los residuos, informando sí se contempla evacuar Riles sin tratamiento al cuerpo receptor. De lo consultado, el Titular establece que el tratamiento que se realizará para el control y manejo de Riles será mediante Filtros rotatorios. Los residuos domiciliarios y de construcción, se acopiarán en bodegas de acopio temporal (BAT) para su posterior retiro, transporte y disposición final por empresa autorizada. Los efluentes generados por los trabajadores serán tratados en fosa séptica y dispuestos en zanjas de infiltración. Aclara que no se contempla evacuar Riles sin tratamiento al cuerpo receptor. Por otra parte, se solicitó informar cómo se realizará el manejo de los Riles, lodos y manejo de olores, cuando se realice mantención, limpieza o reparación del sistema y además se solicitó adjuntar programa de mantenimiento. El Titular informa que durante mantención, limpieza o reparación del sistema, este sistema se ha diseñado para el funcionamiento y detención de cada unidad filtrante de forma independiente, pudiendo detenerse sin afectar al resto de las unidades, cuando se requiera detener la unidad, previamente se encenderá el equipo de respaldo, y posteriormente cerrando la compuesta del equipo a intervenir aislándolo del sistema de tratamiento, por lo tanto no se requieren medidas adicionales de control. Añade, que La piscicultura mantendrá un stock de repuestos del filtro rotatorio; como también informa que el personal será capacitado para realizar mantenciones básicas al filtro. Los paneles serán revisados de forma diaria, y el personal de mantención realizará el recambio de mallas rotas o defectuosas. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 164 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” A continuación se detalla el programa de mantenimiento del sistema de tratamientos de riles: ID PROGRAMA DE MANTENCIÓN DEL SISTEMA FRECUENCIA 1 Revisión de toberas (verificar que no estén obstruidas) y funcionamiento del sistema de retrolavado (aspersor). 1 vez por semana 2 Engrasar el eje central y los descansos con grasa. Cada 2 semanas 3 Revisión visual de los paneles filtrantes por posibles daños (en caso de haber daño gestionar la reparación). 1 vez al mes 4 Engrase de la cadena tambor. Cada 6 meses 5 Revisión de los sellos de goma (bandeja de retrolavado, marco del filtro). Cada 6 meses 6 Revisión del libre movimiento de los soportes y descansos. 1 vez al año 7 Revisión de la tensión de la cadena (tolerancia +/- 10 mm). Cada 6 meses 8 Reemplazo de inyectores del sistema de retrolavado. Cada 2 años 9 Cambio del aceite del motor reductor. 1 vez al año 10 Revisión del libre movimiento de los soportes y descansos.


Asimismo, se solicitó al Titular entregar una caracterización y cuantificación de todas las sustancias peligrosas a manejar, tanto en la etapa de construcción como en la de operación del proyecto. De lo consultado, el Titular informa que tal como ha sido indicado en la DIA, durante la etapa de construcción se consideran sustancias peligrosas típicas de obras, como son combustibles el cual no se almacenará durante la construcción en cantidades superiores a 1.1 m³ y pinturas, las cuales serán al agua, en cuanto a los hormigones no se considera la incorporación aditivos, dadas las características de las obras civiles. En este sentido, se dará cumplimiento al Decreto Nº 160. Añade, que previamente a su puesta en servicio, estas instalaciones serán inscritas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. En las observaciones ciudadanas se solicitó informar las medidas que se adoptarán en caso de derrames accidentales dentro y fuera del pretil de contención producto del ensilado, mortalidad cruda, ácido fórmico y de residuos líquidos generados de los procesos de lavado y desinfección, detallando claramente su método de inactivación y disposición final. El Titular informa que ante un eventual derrame de mortalidad cruda y/o ensilado de mortalidad se actuará según el siguiente procedimiento: 1. Identificación: Consiste en visualizar la situación y así obtener información para identificar la cantidad del producto y verificar sí existe personal involucrado y comprometido con la situación. 2. Contención: El equipo encargado del control del derrame, con todos sus elementos de protección personal, realizará la contención del derrame de lodos, evitando que el producto tenga contacto con alcantarillados, canales o ríos. 3. Control: el control del derrame de lodos consiste en terminar con el origen del incidente. 4. Remoción: Se recogerá el producto derramado en la remoción y se procederá a la disposición final de estos residuos. Para ello, se contará con personal las 24 horas, Bins, Palas y quechas. Además, toda la tierra que haya tenido contacto con el producto derramado, será removida y transportada a un relleno sanitario autorizado. En cuanto a las medidas establecidas para controlar un derrame accidental de ácido fórmico, se procederá a contener el derrame y evitar que este penetre en el estanque de acumulación de desagüe. Derrames menores pueden absorberse con tierra seca, área u otro material absorbente no combustible. El material recogido se retirará y depositará en recipientes plásticos para su posterior eliminación como residuos peligrosos. Los residuos líquidos derivados de la actividad de lavado y desinfección contarán con una cámara donde se recibirá e inactivará el agua de lavado (conducida por tuberías y válvulas de corta), y posteriormente será evacuada hacia el sistema de tratamiento de riles. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 165 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” La solución desinfectante será en base al producto Bixler en concentración 1:200, la inactivación de la solución será en base al inactivador Bixler, por tanto la composición del agua residual se describe con las fichas técnicas de los productos utilizados. En caso de no contar con el producto Bixler y/o su inactivador, se utilizará desinfectantes a base de yodóforos (ejemplo: Yodigen) en dosis de 75-100 ppm y para su inactivación se utilizará el producto inactivador de Yodo en dosis de 2 gramos cada 10 litros de solución. También, se solicitó al Titular detallar las medidas para prevenir efectos negativos como proliferación de algas, hongos y presencia de olores en el cuerpo receptor. Al respecto el Titular informa que se establecen las siguientes medidas para prevenir efectos negativos en el cuerpo receptor: - Un sistema de tratamiento compuesto por 2 filtros rotatorios (Uno equipo de funcionamiento permanente y otro de respaldo) con una capacidad de tratamiento individual de 350 L/s, capaz de tratar el 100% del efluente de la piscicultura. - Se realizará inspección visual mensual, registrando estado del punto de descarga, el cual será comprobado con la situación actual. De registrarse proliferaciones, se realizarán trabajos de limpieza. Como verificador de cumplimiento de calidad de las aguas, en la ADENDA N°1 se comprometió un plan de vigilancia ambiental de calidad del agua del cuerpo receptor con frecuencia Anual, el cual se puede revisar en el anexo 12 la ADENDA N°2. Asimismo la ciudadanía solicitó informar sobre el procedimiento a adoptar en caso que alguna excavación o sedimentos por remoción de tierra alcancen a una napa de agua subterránea, complementando esta información con medidas que se adoptarán para evitar la afectación o contaminación de la napa. Ante esta consulta, el Titular señala que no se prevé el contacto con napa freática, toda vez que las obras se proyectan por sobre esta, por otra parte no consideran riesgo de contaminación por las excavaciones y obras a realizarse. También se solicitó informar sobre el procedimiento y medidas a adoptar en caso que alguna excavación, sedimentos por remoción de tierra o vertimiento de sustancias peligrosas durante la etapa de construcción, afecte, contamine o modifique los cursos de aguas superficiales involucradas en el proyecto. En esta situación el Titular señala que de alcanzar un derrame el curso de agua, será informado a la autoridad competente para adoptar las medidas correctivas de dicha situación, sin embargo se considera escasa la posibilidad de ocurrencia dado que las instalaciones posibles de generar impactos, son de bajo volumen (bidones de 20 Litros como máximo) y se mantendrán alejados del curso de agua. En cuanto a la preocupación ciudadana respecto del uso de antibióticos y medicamentos en general, se solicitó entregar una caracterización y cuantificación de todos medicamentos a utilizar en el proyecto, indicando procedimiento de uso y explicando cuál es la forma en que se realizan los tratamientos. El Titular informa que los insumos farmacológicos utilizados en la piscicultura cuentan con registro SAG para uso veterinario ya sean de uso libre o con receta veterinaria; la empresa cuenta con los servicios de un profesional Médico Veterinario que vigila y supervisa que todos los tratamientos cuenten con las dosis correctas de aplicación y otorga en caso de ser necesario las prescripciones correspondientes. La inscripción en el registro SAG de cada sustancia permite establecer según el artículo 6º del Reglamento de Productos Farmacéuticos Exclusivamente Veterinarios, que el producto utilizado cumple con las siguientes condiciones: a) Que es eficaz y seguro para los fines a que está destinado. b) Que cumple las exigencias sanitarias específicas dispuestas por el servicio. c) Que no interfiere con las acciones sanitarias del servicio. d) Que no provoca daño al ambiente, a la salud humana, animal o vegetal. Los insumos utilizados en la piscicultura pueden dividirse en: desinfectantes, antifúngicos, productos farmacéuticos y detergentes, cuya cantidad anual se muestra en detalle a continuación: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 166 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” TIPO IDENTIFICACION Nº REGISTRO SAG UNIDAD VALOR/ AÑO Antifúngicos Bronopol 1502 litros 9000 Formalina


Litros 5000 Productos farmacéuticos Terrivet 80 485-B kilos 50 Aquafen 1193 kilos 12 Benzocaína 0701 litros 120 Amoxfeed 0121-B kilos 30 Terrivet 50 0149-B kilos 1200 Desinfectantes Daclor 0150 kilos 350 Duplalim 0098 litros 180 Virkon`s 41 kilos 25 Gluterclean Cesma CCC- 2187 Litros 180 Detergentes Tonalim Sesma 006062 litros 240

Las sustancias utilizadas en la operación de la piscicultura son de uso permanente, manteniendo un registro de la cantidad utilizada a través del “Control de bodega de sustancias químicas”. En caso de incorporarse alguna nueva sustancia se informará al Servicio de Evaluación Ambiental Región de La Araucanía adjuntando la ficha técnica de la nueva sustancia. Asimismo, la ciudadanía solicitó aclarar sí los fármacos que no son absorbidos por los peces van directamente al río y sí ello es así definir cuáles son los efectos que esto ocasionaría al río y qué medidas se adoptarían en caso de ocurrencia. El titular señala que los fármacos suministrados a las especies hidrobiológicas son absorbidos en su totalidad debido principalmente a que son dosificados en las cantidades exactas, en caso de producirse una eventualidad en que parte del fármacos se derramara al río, situación hipotética poco probable (debido a la distancia que guarda el sitio de almacenamiento hasta el cuerpo de agua), se debe tener en cuenta que aquellos cuentan con registro SAG, lo que permite conocer que el producto utilizado cumple con las siguientes condiciones: a) Que es eficaz y seguro para los fines a que está destinado; b) Que cumple las exigencias sanitarias específicas dispuestas por el servicio; c) Que no interfiere con las acciones sanitarias del servicio; d) Que no provoca daño al ambiente, a la salud humana, animal o vegetal. Respecto sí los fármacos que no son absorbidos por los peces van directamente al río y sí ello es así definir cuáles son los efectos que esto ocasionaría al río y qué medidas se adoptarían en caso de ocurrencia, es importante indicar que el Titular no se hace cargo y no responde qué medidas se adoptarían en caso de un evento significativo de esta naturaleza. La ciudadanía consulta sobre qué productos químicos se utilizan para realizar los procesos de higienización de los estanques y áreas del proyecto y cuáles son sus efectos sobre el río. Ante esto, el Titular presenta el siguiente procedimiento de tratamientos: Tratamiento Vía Oral La aplicación del medicamento, se realizará a través del alimento y las dosis de medicamento se indican en mg de ingrediente activo/ Kg. de peces/ día y luego la cantidad de días por el cual es necesario extender el tratamiento, considerando lo siguiente: 1) Calculo de dosis: Kg. de Biomasa (dada por el número de peces a tratar y su peso promedio), dosis del medicamento en mg/ Kg, concentración del producto comercial (en gr/ Kg) y la cantidad de días que dure el tratamiento. Cantidad del producto= Kg Biomasa x dosis (mg/ Kg) x días tratamiento Concentración (g/ kg) comercial (g). 2) Preparación: El medicamento debe ser homogeneizado con el alimento, adicionando aceite vegetal o solución de gelatina para emulsionar el pellet y luego rotular el recipiente donde se almacene, indicando: Alimento medicado y fármaco que corresponda. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 167 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” 3) Administración: Antes de administrar el medicado es recomendable dejar en ayuno a los peces, por lo menos 2 horas antes. Se debe calcular una proporción de la alimentación diaria en la cual debe ir el medicamento. Para el caso de tratamientos antibacterianos, deben ser suministrados sin interrupción por todo el periodo indicado. Al final de cada tratamiento el técnico encargado de cada sala revisará y verificará la correcta ejecución del tratamiento. Tratamientos con medicamentos adicionados al agua: Esta alternativa se desarrollará ante los siguientes factores: - Grupo de peces que han sido tratados con alimento medicado y no responde en forma satisfactoria, continuando la patología presente. Mortalidad por agentes patógenos. - Los tratamientos inyectables serán prescritos por el médico veterinario. - El tiempo de carencia óptimo va a depender del tipo de medicamento a utilizar. Tratamiento por inmersión: Consiste en el uso de una solución medicada con alta concentración de medicamento, en el cual se sumergen los peces por un corto tiempo (15 a 60 segundos). Este tratamiento es utilizado cuando se desea tratar un número reducido de peces o al vacunar peces pequeños por inmersión, oxigenando después de cada pasada. Tratamiento por flujo abierto: Consiste en la adición de una solución madre del medicamento en la entrada de agua del estanque o batea, durante un periodo de tiempo determinado, para que se diluya a través del cultivo. También se necesita conocer exactamente el flujo de agua, para obtener la concentración final deseada. Se va utilizar este tipo de tratamiento para ovas o alevines, en el control de patógenos externos. Tratamiento a flujo cerrado: El medicamento es adicionado al agua del estanque o batea, cerrando previamente la entrada y salida, para lograr un volumen de agua conocido y constante durante el tratamiento (por lo general 1 hora), además se deberá contar con oxigenación de emergencia durante el tratamiento. Una vez finalizado se restaura el flujo normal de agua. - Cálculo de la dosis: Para el cálculo de la cantidad de producto a utilizar, se debe aplicar la siguiente formula: Cantidad de producto = Volumen de agua (m³) x Dosis (mg/lt o ppm) x 100 Comercial (gr o ml) % droga activa en el producto comercial. - Es recomendable realizar los tratamientos en las primeras horas del día dejando 2 horas antes en ayuno a los peces y alimentándolos 2 horas después de finalizado el tratamiento. Se deben retirar todos los peces muertos o moribundos, para evaluar la efectividad del tratamiento de acuerdo a la evolución y sobrevivencia de los peces. La consulta referida a qué productos químicos se utilizan para realizar los procesos de higienización de los estanques y áreas del proyecto y cuáles son sus efectos sobre el río no es contestada por el Titular, por lo que el Servicio estima que el Titular no se hace cargo de esta observación. En las observaciones ciudadanas se señala que teniendo en cuenta, que en la etapa de operación el proyecto se contempla uso de fármacos en los peces, aplicaciones de desinfectantes en los estanques y aplicaciones de reactivos en la planta de lodos, y con el objeto de determinar el grado de significancia que estos elementos pueden generar en el efluente y consecuentemente en el cuerpo receptor, se requiere información respecto de los monitoreos de calidad del agua y de toxicidad que se realizarán, indicando tipo y periodicidad de los mismos. Adicionalmente, se solicita informar qué laboratorio realiza estos monitoreos, cómo se fiscaliza al laboratorio que realiza los monitoreos; y por último y quién financia estos monitoreos. Ante esta consulta el Titular indica que como se ha señalado en la DIA y en la ADENDA N°1, el proyecto dará estricto cumplimiento a lo normado y establecido en los procedimientos de la legislación vigente. Para el proyecto en particular, el cumplimiento del DS 90/01, “Establece Norma De Emisión Para La Regulación De Contaminantes Asociados A Las Descargas De Residuos Líquidos A Aguas Marinas Y Continentales Superficiales”. En el proyecto se realizará monitoreo de acuerdo al programa de monitoreo establecido por la autoridad competente y en conformidad a la normativa vigente aplicable y a las características del centro productivo (de menor tamaño). Adicionalmente, el proyecto considera de forma voluntaria REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 168 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” la incorporación de un plan de vigilancia el cual se consideró en la ADENDA N°1 y el cual se adjunta en anexo 12 de la ADENDA N°2. Añade, que esto corresponde a un compromiso voluntario del Titular, puesto que la normativa presenta las exigencias que establece el DS 90/01, y por tanto, no presenta otras consideraciones o acciones legales adicionales a exigir. Respecto de los laboratorios que realizarán los análisis, el Titular señala que éstos se encontrarán debidamente acreditados como lo indique la normativa vigente y que sean reconocidos por la autoridad de acuerdo a los procedimientos, criterios y exigencias que ésta establezca. El financiamiento de estos laboratorios será de cargo del Titular del proyecto. En las observaciones ciudadanas, respecto de los monitoreos se solicita informar cuáles serán los protocolos de información, de tal modo que la población próxima conozca estos antecedentes en forma oportuna y comprensible. Al respecto, el Titular informa que se considera la realización de los monitoreos asociados al D.S Nº 90/2000 y un plan de vigilancia ambiental (comprometido en la ADENDA N°1), ambos monitoreos se entregarán dentro de 30 días de realizado en formato papel a los presidentes de juntas de vecinos y organizaciones que deseen los resultados. Por otra parte, la ciudadanía solicita que se informen y detallen las medidas destinadas a evitar efectos sobre la fauna íctica particularmente por emisión de sustancias tales como residuos farmacológicos, o de aquellos utilizados para fines sanitarios, u otras sustancias. Ante esta consulta, el Titular indica que se establece que la aplicación de fármacos se realizará de acuerdo al siguiente estándar: 1. Utilización únicamente de fármacos autorizados por la autoridad competente, para su aplicación en acuicultura. 2. Dosificación y administración a cargo de profesional competente (fármacos y sanitarios). 3. Registro de fármacos y sustancias de uso sanitario utilizados, dosificación y/o cantidades aplicadas. Sin embargo, lo señalado por el Titular respecto de informar y detallar las medidas destinadas a evitar efectos sobre la fauna íctica, particularmente por emisión de sustancias tales como residuos farmacológicos, o de aquellos utilizados para fines sanitarios, u otras sustancias, cabe indicar que el Servicio estima que el Titular no se hace cargo de esta observación puesto que no presenta antecedentes sobre la fauna íctica existente y ante la falta de información no se pueden evaluar los posibles impactos asociados a esta dimensión. La ciudadanía señala que es oportuno recordar al titular el “Reglamento para el control de la contaminación acuática”, que en su art. 2° dice: “Se prohíbe absolutamente arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo y sus derivados o residuos, aguas de relaves Minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen o puedan ocasionar daños o perjuicios en las Aguas sometidas a la jurisdicción nacional y en los puertos, ríos y lagos”. En tal sentido, se solicita al titular informar cuál es el plan de manejo a implementar con los residuos y materiales de su obra y faena y cuál es la distancia específica que éstos guardarán de los cursos de agua presentes en el sector de emplazamiento del proyecto. El Titular informa que para el almacenamiento y manejo de los residuos generados por las obras que contempla el proyecto, se utilizará las instalaciones presentes en el centro de cultivo (Bodegas de residuos y Sustancias Peligrosas), la distancia que mantendrá los materiales de obra de los cursos de aguas (rio Liucura y vertiente sin nombre) será superior a 50 metros. La ciudadanía solicita que se informe respecto de qué medidas se implementarán para evitar la contaminación de aguas superficiales o subterráneas en las zonas de faenas y en los botaderos. La ciudadanía solicita un plan de manejo diseñado en conjunto con la Unidad Ambiental del Municipio, el Consejo Ambiental de Pucón y la Unión Comunal Ambiental. El Titular señala que durante la fase de construcción no se requieren botaderos y que los movimientos de tierra serán acotados. Por otra parte, el suelo removido mantiene las mismas características del suelo local, por tanto su utilización no genera nuevos efectos. En las Observaciones Ciudadanas se solicita informar si se generarán y descargarán residuos líquidos desde la piscicultura al cuerpo receptor, en ello se debe señalar: tipo, periodicidad, condiciones por las que se generarían las descargas; volumen de efluentes líquidos generados, especificar todas las aguas residuales generadas en el proyecto, ya sea por el desarrollo del proceso productivo o por las actividades asociadas al desarrollo de este como son: lavado de equipos, pisos, muros, instalaciones, u otros. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 169 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” El Titular indica que esta materia es presentada en la DIA y ADENDA N°1 en extenso, para esto se presenta Balance de Masa, modelo de dilución y cuantificación de residuos. En las observaciones ciudadanas también se solicitó informar sobre el efecto esperado de la descarga sobre el cuerpo receptor, señalando y fundamentando la distancia en la que el río recupera su condición natural aguas arriba de la descarga. El Titular ante esto informa que esto fue presentado en la DIA y ADENDA N°1, por medio del modelo de dilución. Dicho modelo se elaboró considerando el escenario más desfavorable, de lo cual se puede mencionar lo siguiente: 1. Producción máxima. 2. Dotación de alimentación máxima (incluso considerando factor de relación de alimentación por sobre el habitual). 3. Caudal de dilución del río en condición de caudal ecológico. 4.- Calidad del río a nivel 0 (concentración 0 de cada parámetro, escenario hipotético dado que el río presenta carga de parámetros previo a la descarga del centro, datos que fueron presentados en Adenda 1, en resultados de análisis de calidad del agua). Considerando los criterios anteriores, el proyecto en estas condiciones presenta diluciones tendientes a 0 (cero) en los primeros 20 metros para la mayoría de los parámetros y hasta los 100- 150m para el nitrógeno. A continuación se presenta el análisis solicitado, respecto de la distancia en la que el río recupera su condición natural aguas arriba de la descarga, contrastando con los resultados de calidad de agua del río Liucura, donde la distancia a la cual el río recupera su condición natural (de acuerdo a los parámetros de calidad medidos para el cauce), considerando aún la condición de caudal ecológico del río, es la siguiente: Parámetros Muestreos Adenda 1 Resultados modelo dilución Valor P1 (mg/l) Valor P2 (mg/l) Valor (mg/l) Distancia Aceite y grasas < 5 < 5 0,0089 0 m Cloruro 2,98 1,68 1,1666 30 m Demanda Bioquímica de Oxígeno < 2 < 2 0,1308 0 m Fósforo Total < 0,2 < 0,2 0,0053 0 m Nitrógeno Total 0,42 0,16 0,1473 10 m Sólidos Suspendidos Totales < 3 < 3 0,0785 0 m

De lo anterior, el Titular señala que se evidencia que los efectos son acotados y no significativos. La ciudadanía, señala que teniendo en cuenta que se aumenta la producción, evidentemente que existe un aumento en la cantidad de lodos producto del retrolavado de los filtros rotatorios. Al respecto, solicita indicar detalladamente el caudal generado y el tratamiento que se realiza a estos Riles. El Titular informa el caudal máximo generado por el Proyecto Piscicultura Huepil: Volumen (m³) generado en la Piscicultura Huepil. Época Volumen máximo generado m3 Año 10.886.400 Mes 907.200 Día 30.240

El Titular indica que la tabla anterior, indica el volumen de agua máximo generado considerando como base de cálculo el caudal operacional con el cual se sustenta el proyecto de 350 L/s. Con respecto a los RILES generados por el proyecto, serán tratados por un sistema de filtración compuesto por 2 filtros rotatorios con paneles filtrantes de 90 micras y con capacidad de tratar un flujo continuo de 350 L/s en cada filtro, lo que permite destinar 1 de ellos como respaldo ante fallas o mantención. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 170 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” El lodo generado producto de la microfiltración será conducido al estanque de lodos. El lodo será retirado por empresas debidamente acreditadas por la autoridad sanitaria para realizar el retiro, transporte y disposición del residuo sólido. La ciudadanía en sus observaciones ciudadanas solicitó que se entregara información sobre el control y manejo de residuos que se implementarán para evitar o minimizar olores molestos, generación y control de plagas de moscas y roedores, generación de ruido y emisión de material particulado con la finalidad de garantizar a la población próxima que no existirán problemas que afecten la salud humana y la calidad de vida de los habitantes próximos al proyecto. Al respecto el Titular señala que ha tomado las siguientes medidas para el control de olores e informa lo siguiente: En primer término indica que tal como ha sido informado en la DIA y en la ADENDA N°1, el proyecto considera la implementación de un filtro rotatorio adicional como equipo de respaldo ante falla o mantenimiento del filtro que operará continuamente. El filtro rotatorio actualmente transporta los sólidos (lodos) por tubería sellada, a una cámara estanca cerrada, que cuenta con una ventilación (chimenea), por tanto los lodos no están en sacado a la atmosfera, lo que reduce sustancialmente la emanación de olores. Adicionalmente los lodos serán retirados por empresa certificada. Además, como fue planteado en la ADENDA N° 1, se prevé los retiros con periodicidad trimestral, en base a esto se programará un retiro con ciclo en diciembre de cada año, lo que permitirá mantener por al menos 3 meses sin retiros, por otra parte, como fue descrito en la ADENDA N° 1 el protocolo de extracción considera dicho proceso al completar el 75% dela capacidad del estanque de lodos proyectado, con lo cual, frente a eventuales condiciones será posible extender hasta por 4 meses el retiro, lo anterior en el escenario de condiciones climáticas del periodo estival. Para el caso de la mortalidad, de igual forma como fue planteado en la DIA, el titular establece que implementará un sistema de ensilaje, conforme con lo estipulado en el D.S Nº 319/2001 y sus modificaciones, que aprueba el Reglamento de Medidas de Protección, Control, y Erradicación de enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas. El proceso de ensilaje, es una solución viable y práctica para el manejo y almacenamiento temporal efectivo de la mortalidad de salmónidos, que produce un producto de buena calidad y microbiológicamente estable (Fernández et al., 2008). Las principales ventajas del ensilaje como método de eliminación son: - Reduce los olores y manejo de los problemas tradicionalmente asociados a la putrefacción de la mortalidad. - Se reduce el volumen de la mortalidad en aproximadamente el 15%. - Reduce costos. - Otorga mayor flexibilidad en la determinación de métodos de transporte y la frecuencia para el retiro del ensilaje. - No requiere una gestión de residuos. El retiro de la mortalidad se realizará por empresa certificada, que se realiza a través de mangueras selladas evitando emanaciones o escurrimientos. Para el control de vectores se contemplan la instalación de rodenticidas (cebos), instalación de trampas de papel con pegamento en interiores de bodegas y control visual en las instalaciones del proyecto. La frecuencia de control de roedores es mensual y en cada actividad se dejará registro en un archivador “gestión de control de plagas” mediante certificado de la empresa externa el cual deberá presentar su respectiva resolución sanitaria. Respecto del material particulado. Respecto del material particulado, en la ADENDA N°2, Capitulo VII de Participación Ciudadana el Titular señala que en la ADENDA N°1 se establece la siguiente medida para minimizar y/o evitar la generación de material particulado: “todo camión que circule con material que sea potencial de emitir material particulado, deberá realizarlo con cobertura de carga de modo que asegure la no suspensión a la atmosfera de material particulado. El cumplimiento de esta medida se asegurará, ya que este requisito será incorporado en las bases de licitación de la empresa contratista que realizará la construcción, donde se le exigirá a esta empresa que deberá existir una persona en terreno que verifique y lleve el control de los camiones. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 171 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Además, se informa que se realizará humectación de caminos. El origen del agua que se ocupará para el riego de caminos, será el del derecho en arriendo presentado en el Anexo 4 Derechos de Agua. Se establece que esta actividad se realizará en época estival. Por último, el Titular señala que el sitio de emplazamiento del proyecto corresponde a un predio privado presente en una zona rural, donde existe una baja densidad poblacional y viviendas aisladas; y concluye que en base a los antecedentes presentados anteriormente, la calidad de vida y salud de la población no será afectada. El Titular en materia de medidas asociadas a la emisión de material particulado, señala que se realizará humectación de caminos, pero no desarrolla esta medida, por cuanto no informa en qué camino o caminos se realizará esta acción como tampoco la frecuencia en que se realizará esta actividad. En la ADENDA N°1 del Capítulo VI. Otras consideraciones relacionadas con el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto, se solicita al Titular considerar cortina arbórea perimetral en predio del proyecto, ya que ante la eventualidad de producirse episodios de olores o ruidos molestos, disminuirá el impacto hacia los habitantes del sector, y a su vez, se minimiza el impacto visual de las instalaciones, ante lo que el Titular señala que acoge lo observado, y se establece que se incorporará una cortina arbórea perimetral en el predio del proyecto. En ADENDA N°2 en el Capítulo VII de Participación ciudadana, en términos generales el Titular ha señalado que durante la etapa de construcción del proyecto se generarán emisiones de ruido producto del empleo de retroexcavadora y camión para el movimiento de tierra y para el traslado de la misma y del flujo de camiones por entrega de materiales y otros. Estos ruidos se generarán en horario diurno y en días hábiles y festivos de acuerdo a los requerimientos del proyecto. También, informa que como medida de control y respaldo se incorpora un monitoreo de ruido permanente de frecuencia semanal durante la etapa de construcción. Asimismo, se indica que durante la etapa de operación se generarán emisiones de ruido provenientes del funcionamiento del grupo electrógeno y la estación de bombeo, las cuales informa el Titular cumplirá con los límites establecidos por el D.S 38. Igualmente, el titular establece que el transporte de salmónidos desde y hacia la piscicultura será exclusivamente durante el horario diurno. En cuanto a medidas asociadas a ruido, el Titular informa que para la etapa de construcción se considera un horario de trabajo de 8 horas diarias, en horario diurno y en días hábiles y festivos de acuerdo a los requerimientos del proyecto. Para minimizar el ruido generado por esta etapa, se establecen las siguientes medidas: - Como medida de control, se incorporará un monitoreo de ruido permanente de frecuencia semanal. - Se instalará una señal donde se indicará el límite máximo de velocidad de circulación de cualquier vehículo, el cual será de 20 km/h. - En caso de generar un aumento por sobre 10 dB en el ruido basal, medido en un receptor cercano al proyecto, se implementará una barrera acústica capaz de absorber o reflectar la fuente de ruido. Para la etapa de operación del proyecto se considera un horario de 24 horas al día, con 3 turnos de 8 horas diarias durante los 365 días del año. Para minimizar el ruido generado en esta etapa, se establece la siguiente medida: - El equipo electrógeno considerado en el proyecto contará con una instalación de aislamiento acústico. - La estación de bombeo será ubicada estratégicamente de manera de no afectar a las viviendas cercanas. El Titular señala que este tipo de actividad se caracteriza por la mínima generación de ruido. Se establece que los ruidos generados producto de la etapa de construcción y de operación, estarán dentro de lo establecido por el DS 38. Como verificador de esta medida, se establece un monitoreo semanal de ruido durante la etapa de construcción. En base a lo anterior, el Titular señala que los límites de ruido estarán acotados al cumplimiento de la normativa, por lo que se desprende que las personas no tendrán problemas en su calidad de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 172 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” vida. Asimismo, el Titular indica que la construcción de la bocatoma es en un predio privado y alejado del camino vecinal. No obstante lo informado por el Titular, es importante señalar que de ser aprobado este proyecto el componente ruido es fiscalizable y por lo tanto sí la ciudadanía estima que no se cumple con lo comprometido, puede denunciar esto a los organismos encargados de fiscalizar. Por otra parte, se solicita al Titular que en cuanto a los monitoreos expresados en sus informes deben ser entregados periódicamente a las organizaciones sociales del área de influencia del proyecto para conocimiento. Por último, el Titular señala que el sitio de emplazamiento del proyecto corresponde a un predio privado presente en una zona rural, donde existe una baja densidad poblacional y viviendas aisladas; y concluye que en base a los antecedentes presentados anteriormente, la calidad de vida y salud de la población no será afectada. Nombre: Federico Medina Observación: En el caso particular de la afectación a la cuenca del río Liucura, amparados en la normativa legal vigente, queremos aclarar al Titular que: En el caso de la identificación de efectos o impactos ambientales no previstos en la DIA el titular deberá asumir e implementar en forma inmediata las acciones o medidas necesarias para mitigarlos, repararlos o compensarlos; debiendo informar de aquello a la Comisión Regional de Medio ambiente, a la Unidad Ambiental de la Municipalidad de Pucón, a la Unión Comunal Ambiental (UCA) y al Consejo Ambiental de Pucón (CAP). Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana del señor Federico Medina es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En la ADENDA N°2, Capítulo VII de Participación Ciudadana en el Ítem II. Normativa de Carácter Ambiental Aplicable el Titular señala que acoge lo observado, y se establece que sí ocurriese afectación a la cuenca del río Liucura debido a la operación del centro de cultivo, el titular asumirá e implementará en forma inmediata las acciones o medidas necesarias para mitigarlos, repararlos o compensarlos e informará de lo sucedido y cómo se dio solución al incidente a la autoridad competente. Nombre: Federico Medina Observación: La ilustre Municipalidad de Pucón en su oficio de pronunciamiento sobre el proyecto Piscicultura Huepil ha declarado el área del río Liucura como área de uso preferencial por lo que solicitamos aclarar las medidas que se tomarán para no afectar significativamente el lecho, el cuerpo o la ribera del mismo. En este sentido que solicitamos al titular un plan de manejo de la cuenca que contenga: Antecedentes generales del ecosistema incluyendo: zonas y especies vulnerables, potenciales áreas de pesca y otras actividades turísticas y recreativas desarrolladas en el área (kayak, canyoning, stand up paddle, rafting, caminatas, pesca, cabalgatas). Ilustrar con foto montajes donde se observen las instalaciones del proyecto a escala real, contrastadas con imágenes IGM que muestren curvas de nivel y rasgos topográficos.

  1. Identificación de las especies hidrobiológicas principales y secundarias presentes en el área, con indicación de su composición y Abundancia. Identificación de las especies vegetales y animales principales y secundarias presentes en las riberas de los cursos de agua, con indicación de su composición y abundancia.
  2. Antecedentes o estudios previos realizados en el área, acompañar con copia.
  3. Objetivos principales y secundarios del plan que incluyan una descripción de la metodología de intervención y mecanismos de Verificación de índices de eficiencia. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 173 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil”
  4. Descripción y justificación de las acciones, prohibiciones y medidas de administración necesarias para el cumplimiento de los Objetivos de este plan
  5. Programa de seguimiento del estado y evolución de las especies hidrobiológicas, vegetales y animales.
  6. Acciones de repoblación (según ley 20.256 art. 11)
  7. Actividades que sean compatibles y no afecten el normal desarrollo de la pesca recreativa ni de las actividades que habitualmente se desarrollan en los mencionados cursos de agua
  8. En el caso de las áreas degradadas, el plan de manejo deberá comprender un plan de restauración que tendrá por objeto la recuperación del hábitat de las especies hidrobiológicas, vegetales y animales de dicho lugar, con la finalidad de incrementar la abundancia y tamaño de los ejemplares de la población.

  9. En cuanto a la afectación que provoca en la comunidad la intervención de su territorio, el titular deberá implementar acciones de Formación y educación relacionadas con la pesca recreativa, kayak, rafting, canyoning, stand up paddle y medio ambiente sin cargo dirigidas a los pobladores de la comuna de Pucón, estas serán fiscalizadas por la UCA y el CAP.

  10. En este punto creemos oportuno recordar al titular el “Reglamento para el control de la contaminación acuática”, que en su art. 2° dice: “Se prohíbe absolutamente arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo y sus derivados o residuos, aguas de relaves Minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen o puedan ocasionar daños o perjuicios en las Aguas sometidas a la jurisdicción nacional y en los puertos, ríos y lagos”
  11. En este sentido queremos consultar al titular cuál es el plan de manejo a implementar con los residuos y materiales de su obra y Faena y cuál es la distancia específica que estos guardaran de los cursos de agua. Cómo se piensa evitar la contaminación de aguas
  12. Superficiales o subterráneas en las zonas de faenas y en los botaderos. Solicitamos un plan de manejo diseñado en conjunto con la Unidad Ambiental del Municipio, el CAP y la UCA. También solicitamos abundar la información respecto a la boca toma de restitución del proyecto ya que no es posible precisar con la Información brindada si se pretenden realizar obras que afecten la normal navegación del río.
  13. Acompañando este documento y en un orden más personal quiero aclarar que como ciudadano me veo directamente afectado por la Intervención del río Liucura; ya que como deportista que practica el kayak de aguas blancas esto atenta contra mi derecho a un ambiente libre y sano, además de contra mi derecho a la libre navegación de los ríos. Como trabajador y guía especializado también atenta contra mi derecho al trabajo, ya que ante la intervención de los mencionados cursos de agua perderemos un recurso valioso en la materia para la comuna. Pienso que el titular debiera, en el caso de instalar su proyecto, acordar con quienes hacemos uso de los ríos los caudales necesarios para la práctica de nuestras actividades y en el caso de afectar nuestro trabajo compensarnos por los días de trabajo perdidos. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que en primer término es necesario aclarar que no le corresponde al Titular formular un Plan de Manejo de Cuenca, toda vez que esta es una competencia de planificación y ordenamiento territorial que le corresponde a los gobiernos regionales, es ahí donde existe la facultad y la responsabilidad de elaborar los Planes Regionales de Ordenamiento Territorial, junto a la Estrategia de Desarrollo Regional y las Políticas Públicas Regionales. No obstante, las observaciones que aluden al carácter ambiental del proceso de evaluación ambiental del presente proyecto han sido consideradas y se ha solicitado al Titular dar respuesta a ellas. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente:
  14. Antecedentes generales del ecosistema incluyendo: zonas y especies vulnerables, potenciales áreas de pesca y otras actividades turísticas y recreativas desarrolladas en el área (kayak, canyoning, stand up paddle, rafting, caminatas, pesca, cabalgatas). Ilustrar con foto montajes donde se observen las instalaciones del proyecto a escala real, contrastadas con imágenes IGM que muestren curvas de nivel y rasgos topográficos. El Titular en ADENDA N°2, Capítulo VII de Participación Ciudadana respecto de esta consulta informa que se realiza fotomontaje utilizando modelo 3D con curvas de nivel georeferenciadas en coordenadas UTM Datum WGS-84, este fotomontaje consiste en la superposición de una imagen REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 174 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” jpg de las instalaciones proyectadas imagen que es rendarizada en 3D Studio Max y superpuesta sobre la fotografía real del terreno, haciendo el montaje fotográfico mediante Photoshop.

Vista de la Piscicultura desde la calle

Vista de estación de bombeo desde la calle

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 175 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Vista atravieso vertiente sin nombre y caseta estación bombeo desde calle

Vista atravieso y estación de bombeo desde el rio Liucura

Vista de bocatoma rio Liucura en dirección a la Piscicultura REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 176 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil”

Vista de Bocatoma desde el rio Liucura

Vista del sistema de tratamiento de riles Se presenta a continuación fotomontaje de la situación con y sin proyecto respecto del punto de restitución: Situación sin proyecto. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 177 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil”

Situación con proyecto.

De lo presentado anteriormente en el fotomontaje de las obras a construir, se concluye que estas no son incompatibles con el desarrollo de las actividades cotidianas, ya que no intervienen ni funcionalmente ni visualmente en el medio, de igual forma se prevé que el área continuará con al revegetación natural. 2. Identificación de las especies hidrobiológicas, vegetales y animales principales y secundarias presentes en el área, con indicación de su composición y Abundancia. En la ADENDA N°2, Capítulo VII de Participación Ciudadana, el Titular informa que en el área de emplazamiento del proyecto no se registraron especies de fauna terrestre que se encuentren en estado de conservación de importancia. Todas las especies, aves en su totalidad, registradas en el sector, tienen una amplia distribución geográfica en Chile, todas las especies presentan distribuciones, que abarcan varias regiones del país y ninguna es exclusiva de la Región de La Araucanía. Pero a pesar de que la avifauna del lugar está representada en un 100% por fauna nativa, el área de estudio no constituye un hábitat relevante para estas especies, puesto que el entorno ya ha sido modificado antrópicamente anteriormente a la realización de este proyecto. Por lo que estas especies forman parte de lo “denominado animales secundarios¨ cómo prosa esta pregunta. Por la baja cantidad de especies registradas no se hace necesario indicar su composición y abundancia de estas especies. Puesto que el sector está altamente intervenido. Mencionando además que la baja presencia registrada durante los días de muestreo, se veían alterados por el uso de motosierras en el sector, además de la presencia de animales domésticos. El Servicio estima que el Titular no se hace cargo de responder adecuadamente esta observación, dado que la identificación y caracterización de especies del ecosistema acuático en el área en la que descarga el efluente del proyecto, es del todo relevante para evaluar adecuadamente si las REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 178 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” obras y funcionamiento de la piscicultura podrían afectar en calidad y cantidad las especies y el ecosistema acuático. Además, el Servicio estima que concluir que el área de estudio no constituye un hábitat relevante para las especies, puesto que el entorno ya ha sido modificado antrópicamente anteriormente a la realización de este proyecto, es erróneo toda vez que no que no existe claridad respecto sobre qué base y antecedentes el Titular puede arribar a esta conclusión. 3. Antecedentes o estudios previos realizados en el área, acompañar con copia. En la ADENDA N°2, Capítulo VII de Participación Ciudadana, el Titular señala como respuesta que lo solicitado por la ciudadanía fue incluido en la ADENDA N°1. En base al Artículo 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente, Acerca de sí el proyecto o actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias indicados en el citado artículo, el Servicio reitera la importancia que tiene la presentación de antecedentes sobre la fauna Íctica, dado que con ello se puede evaluar y determinar si las obras y operación del proyecto podrían afectar o no en calidad y cantidad las especies de fauna íctica. Cabe indicar que durante el proceso de participación ciudadana, la ciudadanía ha expresado preocupaciones y consultas en torno a los contenidos del literal b del artículo 11 de Ley N°19.300, esto es: Análisis del literal b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, aire, agua y aire, toda vez que se requiere evaluar sí en el área de intervención del proyecto existen especies de flora y flora, y su estado de conservación. 4. Objetivos principales y secundarios del plan que incluyan una descripción de la metodología de intervención y mecanismos de Verificación de índices de eficiencia. El Titular en la ADENDA N°2, Capítulo VII de Participación Ciudadana indica que de lo consultado se establece que lo solicitado no corresponde a una medida ambiental aplicable al proyecto, el cual debe dar cumplimiento a lo establecido y normado en la legislación vigente, el manejo de la cuenca corresponde a una acción territorial que debe ser asumida por la autoridad. Por otra parte, el Titular señala que la solicitud es carente de criterios, toda vez que el proyecto no puede generar un ordenamiento territorial. 5. Descripción y justificación de las acciones, prohibiciones y medidas de administración necesarias para el cumplimiento de los Objetivos de este plan. El Titular en la ADENDA N°2, Capítulo VII de Participación Ciudadana establece que lo solicitado no corresponde a una medida ambiental aplicable al proyecto, el cual debe dar cumplimiento a lo establecido y normado en la legislación vigente, el manejo de la cuenca corresponde a una acción territorial que debe ser asumida por la autoridad. Por otra parte, el Titular señala que la solicitud es carente de criterios, toda vez que el proyecto no puede generar un ordenamiento territorial. 6. Programa de seguimiento del estado y evolución de las especies hidrobiológicas, vegetales y animales. El Titular en la ADENDA N°2, Capítulo VII de Participación Ciudadana, informa que de lo consultado se establece que el proyecto considera para su fase de operación, la implementación de un programa de monitoreo de biota acuática, con una campaña anual, a realizarse en 2 estaciones de monitoreo, el cual se realizara por los 3 primeros años de operación del proyecto, el cual será remitido a la Subsecretaría de Pesca y al organismo competente que sea requerido. Los antecedentes del plan de vigilancia ambiental se adjuntan en Anexo 12 de ADENDA N°2. 7. Acciones de repoblación (según ley 20.256 art. 11) El Titular en la ADENDA N°2, Capítulo VII de Participación Ciudadana, informa que de lo consultado se establece que el proyecto no considera acciones de repoblación ni la afectación de especies hidrobiológicas, dado que el proyecto no genera efectos significativos en términos de calidad y cantidad que pudiesen afectar a la vida acuática, la biodiversidad y la dinámica del ecosistema, toda vez que el proyecto primeramente dará cumplimiento a la normativa vigente por tanto no generará contaminación de acuerdo a lo establecido en la Ley 19.300 y sus modificaciones. 8. Actividades que sean compatibles y no afecten el normal desarrollo de la pesca recreativa ni de las actividades que habitualmente se desarrollan en los mencionados cursos de agua. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 179 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” El Titular en la ADENDA N°2, Capítulo VII de Participación Ciudadana, informa que de lo consultado se establece que el proyecto no considera acciones que sean incompatibles y/o afecten el normal desarrollo de la pesca recreativa, o de las actividades que habitualmente se desarrollan en el río. 9. En el caso de las áreas degradadas, el plan de manejo deberá comprender un plan de restauración que tendrá por objeto la recuperación del hábitat de las especies hidrobiológicas, vegetales y animales de dicho lugar, con la finalidad de incrementar la Abundancia y tamaño de los ejemplares de la población.

El Titular en la ADENDA N°2, Capítulo VII de Participación Ciudadana, informa que de lo consultado se establece que el proyecto no considera generación ni intervención de áreas degradadas. El proyecto no genera efectos significativos en términos de calidad y cantidad que pudiesen afectar a la vida acuática, la biodiversidad y la dinámica del ecosistema, toda vez que el proyecto primeramente dará cumplimiento a la normativa vigente por tanto no generará contaminación de acuerdo a lo establecido en la Ley 19.300 y sus modificaciones. En base al Artículo 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente, Acerca de sí el proyecto o actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias indicados en el citado artículo, el Servicio reitera la importancia que tiene la presentación de antecedentes sobre la fauna Íctica, dado que con ello se puede evaluar y determinar si las obras y operación del proyecto podrían afectar o no en calidad y cantidad las especies de fauna íctica. Cabe indicar que durante el proceso de participación ciudadana, la ciudadanía ha expresado preocupaciones y consultas en torno a los contenidos del literal b del artículo 11 de Ley N°19.300, esto es: Análisis del literal b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, aire, agua y aire, toda vez que se requiere evaluar sí en el área de intervención del proyecto existen especies de flora y flora, y su estado de conservación. 10. En cuanto a la afectación que provoca en la comunidad la intervención de su territorio, el titular deberá implementar acciones de formación y educación relacionadas con la pesca recreativa, kayak, rafting, canyoning, stand up paddle y medio ambiente sin cargo dirigidas a los pobladores de la comuna de Pucón, estas serán fiscalizadas por la UCA y el CAP. En este punto creemos oportuno recordar al titular el “Reglamento para el control de la contaminación acuática”, que en su art. 2° dice: “Se prohíbe absolutamente arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo y sus derivados o residuos, aguas de relaves minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen o puedan ocasionar daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional y en los puertos, ríos y lagos” El Titular en la ADENDA N°2, Capítulo VII de Participación Ciudadana, informa que de lo solicitado, se sostiene que el proyecto no se contrapone al desarrollo de las actividades planteadas anteriormente, por lo que se desestima el desarrollo de lo solicitado, ya que el titular se ha comprometido a la mejora del camino en la medida que el proyecto mantenga su funcionamiento. En atención de lo anterior, el Titular no establece compromisos en esta materia, señalando que se ha comprometido a la mejora del camino en la medida que el proyecto funcione. 11. En este sentido queremos consultar al titular cuál es el plan de manejo a implementar con los residuos y materiales de su obra y faena y cuál es la distancia específica que estos guardarán de los cursos de agua. Cómo se piensa evitar la contaminación de aguas superficiales o subterráneas en las zonas de faenas y en los botaderos. Solicitamos un plan de manejo diseñado en conjunto con la Unidad Ambiental del Municipio, el CAP y la UCA. El Titular en la ADENDA N°2, Capítulo VII de Participación Ciudadana, informa que de lo solicitado, para el almacenamiento y manejo de los residuos generados por las obras que contempla el proyecto, se utilizarán las instalaciones presentes en el centro de cultivo (Bodegas de residuos y Sustancias Peligrosas), la distancia que mantendrá los materiales de obra de los cursos de aguas (rio Liucura y vertiente sin nombre) será superior a 50 metros. Por otra parte, el Titular aclara que durante la fase de construcción no se requieren botaderos y que los movimientos de tierra serán acotados. Por otra parte, el suelo removido mantiene las mismas características del suelo local, por tanto su utilización no genera nuevos efectos. 12. También solicitamos abundar la información respecto a la boca toma de restitución del proyecto ya que no es posible precisar con la información brindada si se pretenden realizar obras que afecten la normal navegación del río. El Titular en la ADENDA N°2, Capítulo VII de Participación Ciudadana, informa que para encontrar esta información debe remitirse a pregunta 26 Adenda 1. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 180 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Señala en la ADENDA N°2, Capítulo VII de Participación Ciudadana lo siguiente: Para la construcción de la bocatoma se utilizaran los siguientes materiales. a) Hormigón. b) Fierro en barras y perfiles. c) Terciado estructural y piezas de Maderas. d) Clavos. d) Mallas Acma. e) pinturas al agua. En cuanto a la ubicación de la bocatoma respecto de informar la distancia existente entre ésta y los predios y viviendas cercanos a esta obra; para lo cual se debe presentar un plano que identifique indicando el uso de cada predio, el Titular indica que de acuerdo a lo solicitado, a continuación se muestra un mapa con las viviendas presentes en el área del proyecto.

Viviendas presentes en el área del proyecto. Distancia desde la obra (bocatoma) hasta las viviendas del sector. I ID D Nº CAS Nº CASA N°DE A COORDENADAS

USO DEL PREDIO L PREDIO DISTANCIA DESDE DISTANCIA DESDE BOCATOMA A VIVIENDAS (Metros)BOCATOMA A VIVIENDAS (Metros) ESTE NORTE 1 1 261.589 5.655.065 No registrado 847 2 2 261.583 5.654.982 789 3 3 261.602 5.654.991 772 4 4 261.691 5.655.044 768 5 5 261.557 5.654.904 779 6 6 261.540 5.654.795 752 7 7 261.471 5.655.079 940 8 8 261.452 5.655.019 925 9 9 262.024 5.654.444 Cría de ovinos 247 10 10 262.103 5.654.735 Turístico (Camping) 192 11 11 262.041 5.654.812 No registrado 290 12 12 262.155 5.654.771 195 13 13 262.097 5.654.962 Crianza de animales 394 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 181 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” I Nº CAS COORDENADAS DISTANCIA DESDE 14 14 262.144 5.654.983 Crianza de animales 395 15 15 262.148 5.655.022 Crianza de animales 431 16 16 262.166 5.655.026 Crianza de animales 433 17 17 262.146 5.655.051 Crianza de animales 449 18 18 262.093 5.655.050 Crianza de animales 468 19 19 262.340 5.654.900 No registrado 342 20 20 262.530 5.654.791 370 21 21 262.526 5.654.735 Casa de veraneo 339 22 22 261.973 5.654.205 Cría de bovinos 452 23 23 261.919 5.654.230 Sin uso aparente 471 24 24 262.395 5.655.121 No registrado 563 25 25 261.428 5.654.733 856 26 26 261.387 5.654.677 879

En relación al diseño de la bocatoma en el rio Liucura, la toma es lateral y consiste en un tubo que se colocará perpendicular a la ribera del rio Liucura. Para proteger la zona donde se instalara el tubo de la erosión del rio se proyectara hormigón al talud ver plano Serie F 1,2,3,4 de 4 se detallan estas obras. Para la instalación de la tubería de captación de las aguas del rio Liucura , se contempla hacer una primera excavación al Nivel 388.33 metros a este nivel de excavación se evitara que entre agua a la zanja. El talud de la excavación tiene la siguiente relación horizontal/ vertical H/V=1/1.29 , la altura de esta excavación de H= 4.95 metros esta relación de talud nos asegura un FS superior a 1.5 , Ver informe de estabilidad de taludes en anexo 5A. Luego de terminada esta primera excavación al Nivel 388.33 metros se comenzará una segunda excavación hasta el nivel 386.83. El talud de la segunda excavación tiene la siguiente relación horizontal/ vertical H/V=0.5/1 , la altura de esta excavación es de H= 1.5 metros esta relación de talud nos asegura un FS superior a 1.5. La altura total de excavación es de 6.45 metros Ver planos Serie F 1,2,3,4 de 4, para evitar que entre agua del rio a la excavación esta se hará desde la estación de bombeo hacia la bocatoma y se irá tapando la tubería por tramos hasta el nivel de la primera excavación , el tramo que se hará ultimo será el más cercano al rio Liucura , también se prevé hacer esta excavación en época estival donde el rio trae menos caudal. Etapas y tiempo de duración en cuanto la preparación del terreno para construir la bocatoma: Actividad Duración (meses) Movimiento Tierra 1 Construcción Bocatoma 3

En cuanto manejo de desplomes en el sector no van a existir dado que los taludes de excavación el factor de seguridad es superior a 1.5 ver informe de estabilidad de taludes. 13. Acompañando este documento y en un orden más personal quiero aclarar que como ciudadano me veo directamente afectado por la intervención del río Liucura; ya que como deportista que practica el kayak de aguas blancas esto atenta contra mi derecho a un ambiente libre y sano, además de contra mi derecho a la libre navegación de los ríos. Como trabajador y guía especializado también atenta contra mi derecho al trabajo, ya que ante la intervención de los mencionados cursos de agua perderemos un recurso valioso en la materia para la comuna. Pienso que el titular debiera, en el caso de instalar su proyecto, acordar con quienes hacemos uso de los ríos los caudales necesarios para la práctica de nuestras actividades y en el caso de afectar nuestro trabajo compensarnos por los días de trabajo perdidos. El Titular en la ADENDA N°2, Capítulo VII de Participación Ciudadana, informa que de lo solicitado se establece que en primer lugar se debe tener clara las relaciones entre magnitudes de caudales del cuerpo receptor y el caudal de operación, donde el caudal medio del río es 88 veces mayor al caudal máximo de operación propuesto para el centro, por lo que bajo ninguna circunstancia el desarrollo del presente proyecto es un impedimento para que las actividades que se realizan en el río, se sigan desarrollando con normalidad. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 182 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Y que en cuanto a generar un plan para compensar por los días de trabajo perdidos a los proveedores de actividades turísticas y deportivas en el caso que con el proyecto pudiera afectar la actividad, el Titular señala que las actividades planteadas se podrán seguir desarrollando sin ningún problema, por lo que la solicitud carece de fundamentos. Nombre: Gabriel Ignacio Riquelme Rivas Observación: No quiero que contaminen el río porque es centro de la naturaleza, y nos bañamos en el río. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana del señor Gabriel Ignacio Riquelme Rivas es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En la DIA en el Capítulo 1, Descripción del proyecto se indica que el principal impacto potencial asociado al proyecto está representado por la generación de efluentes, y éste se ve controlado por el sistema de tratamiento de RIL,el cual se compone de un sistema principal de 2 filtros rotatorios, la capacidad de tratamiento unitario corresponde a 350 l/s lo que permite realizar el tratamiento del efluente y contar con una unidad de respaldo, ya que para el caudal de diseño que es de 350l/s es requerido 1 filtro rotatorio, sin perjuicio de esto el proyecto considera la instalación de 1 filtro adicional como equipo de respaldo y seguridad ante la falla o mantenimiento del que se operará continuamente. Asimismo, informa que en el Anexo 11 correspondiente a Planos se presenta la planimetría y características de Los Filtros rotatorios. En el Anexo 5 PAS 116 se presentan las especificaciones técnicas tipo de filtros rotatorios. La mortalidad será tratada en un sistema de ensilaje, el cual contará con todas las medidas de higiene y seguridad requeridas para su funcionamiento. En el Anexo 5 PASM 140 se presentan las especificaciones técnicas, las características, el manual de uso y la planimetría de este sistema, se sostiene que el proveedor puede variar dependiendo de las características del mercado y de las garantías que este sistema ofrezca al momento de su implementación frente a otro tipo de tratamiento de mortalidad, ante lo cual no se descarta la implementación de algún otro sistema de tratamiento en virtud de su eficiencia. En relación a las principales emisiones o descargas en la etapa de construcción del proyecto, éstas corresponderán básicamente a emisiones atmosféricas y ruido producto del movimiento de vehículos y de maquinaria pesada, las cuales serán controladas a través de las correspondientes exigencias técnicas. En la etapa de operación, se generarán residuos líquidos y sólidos. Los primeros serán tratados mediante un sistema de filtros rotatorios para finalmente ser descargados al cuerpo receptor, el lodo generado será dirigido a la cámara de lodos y será retirado periódicamente por empresas autorizadas para ser dispuesto en sitios igualmente autorizados que cuenten con las respectivas resoluciones sanitarias. Por otra parte los residuos sólidos domésticos serán almacenados en contenedores herméticos en sitios especialmente habilitados para ellos, serán retirados periódicamente por personal de la piscicultura para ser dispuestos en un sitio autorizado por la seremi de salud de la comuna de Pucón. La mortalidad será ensilada, el producto ensilado será transportado hasta sitios autorizados para su disposición final o plantas de proceso por empresas debidamente autorizadas por el servicio de salud. En la ADENDA N°1 EL Titular informa que el proyecto dará cumplimiento a la normativa vigente y que en materia de efluentes se regirá estrictamente por dicha normativa y lo establecido por la autoridad competente, así como las consideraciones que esta autoridad indique en el programa de monitoreo. También, señala que de existir algún evento que ocasione una contingencia esta será informada a la autoridad competente con el respectivo análisis de causas y medidas adoptadas, en conformidad a lo establecido y exigido en la normativa vigente que rige la materia. De igual modo, el Titular señala que para el proyecto en particular, el cumplimiento del DS 90/01, “Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”. El proyecto acogerá el programa de monitoreo establecido por la autoridad competente en virtud de la legislación vigente y los parámetros que esta norme en base al DS 90/01 que son habituales a todo centro de cultivo evaluado en el SEIA. En ADENDA N°1 en lo que se refiere a Normativa de carácter ambiental aplicable se le indica al Titular que a partir del 28 de diciembre de 2012 es la Superintendencia de Medio Ambiente el REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 183 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” organismo a cargo de la fiscalización de los Riles que se disponen en cursos de agua superficial, es decir a los establecimientos industriales a quienes les aplica el D.S. SEGPRES N°90/00. La página web de la SMA que se ubica en http://www.sma.gob.cl/index.php/normas-de-emision se pueden obtener la guía para la caracterización de Riles y el formato de aviso para obtener programa de monitoreo de efluentes, que corresponde a las obligaciones del establecimiento previo a poner en explotación sus sistemas de tratamiento de Riles. Ante lo cual, el Titular señala que acoge esta aclaración y que se procederá conforme los procedimientos de la SMA. En ADENDA N°2, en Capítulo VII de Participación Ciudadana el Titular reitera la información entregada en la DIA en el Capítulo 1, Descripción del proyecto, adicionalmente indica en la respuesta a la ciudadanía que consulta sobre esta materia que se contempla la implementación de una unidad de tratamiento U.V., lo que se requiere para asegurar una buena calidad de agua en el proceso. También en este mismo Capítulo, el Titular informa que las razones técnicas para la elección del filtro rotatorio corresponden principalmente al volumen del caudal a tratar, y al diámetro de partículas presentes en el afluente, por lo que la eficiencia se basa en la adecuada mantención del sistema, señalando que para el caso del presente proyecto el sistema de tratamiento propuesto consta de 2 filtros rotatorios (un equipo de funcionamiento permanente y otro de respaldo), con una capacidad de tratamiento individual de 350 L/s, capaz de tratar el 100% del efluente de la piscicultura. En este sentido, indica que con el sistema propuesto se contempla un fiel cumplimiento a la normativa vigente, lo que será monitoreado constantemente por la Superintendencia de Servicios Sanitarios por medio de fiscalizaciones y autocontroles del propio centro. Adicionalmente, el proyecto considera de forma voluntaria la incorporación de un plan de vigilancia el cual se consideró en la ADENDA N°1 y el cual se adjunta en anexo 12 de la ADENDA N°2, lo que el Titular informa como un compromiso voluntario, siendo éste enfático en señalar que la normativa presenta las exigencias que establece el DS 90/01, y por tanto, no presenta otras consideraciones o acciones legales adicionales a exigir. En cuanto antecedentes respecto de la calidad en que se devuelven las aguas una vez que han sido usadas en el proceso de la piscicultura, el Titular señala que una vez que las aguas son ocupadas para el cultivo de peces, son devueltas al cuerpo receptor, previo tratamiento de ellas con el sistema de filtros rotatorios propuesto para el presente proyecto. Este tratamiento asegura el fiel cumplimiento de todos los parámetros normados y establecidos por los cuerpos legales vigentes, cuyo cumplimiento es fiscalizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, por lo que la calidad del agua se encuentra dentro de lo exigido por la normativa. Y en cuanto a sí se contaminarán las aguas del lugar por la existencia de esta piscicultura, el Titular señala que la calidad del agua del río Liucura se mantendrá, no alterándose producto de la operación proyectada del centro, vale decir, el efluente de la piscicultura estará dentro de las exigencias impuestas por el D.S. 90 (Norma de emisión que regulas las descargas de residuos líquidos a cuerpos o masas de aguas superficiales). Nombre: Héctor Hernán Saavedra Walker Observación: La circulación de vehículos pesados produce daños al camino de acceso, sin que la piscicultura o la empresa que los represente, colaboren o aporte en las mejoras del camino como fue su compromiso inicial. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana del señor Héctor Hernán Saavedra Walker es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En la DIA en el Capítulo Descripción del Proyecto en ítem 1.3.4., Caminos de acceso, el Titular señala que el proyecto se encuentra ubicado en un predio rural, hacia el sector Villa San Pedro. Al sitio de emplazamiento se accede por la ruta 199 desde Pucón hasta el km 17, tomando el puente Huepil sobre el río Liucura para continuar por unos 10 km y llegar al sector de localización del proyecto. Es en este sector donde se poseen los derechos de aprovechamiento de aguas de la calidad necesaria para el desarrollo productivo de esta actividad. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 184 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Asimismo, en la DIA del proyecto en el ítem 1.4.2. Descripción de sus partes se informa sobre el flujo de transportes lo siguiente: En cuanto al programa que considere flujos de transporte, estos dependerán de diversos factores, en etapa de operación se asocian a condiciones climáticas y disponibilidad de empresas prestadoras de los servicios requeridos (áridos, hormigón, materiales, etc.), en cuanto a las características de los vehículos estos dependerán de la empresa contratada. Se consideran como relevantes los vehículos presentados en la siguiente: Tabla 1.16. Vehículos utilizados en la etapa de operación. Vehículo Peso Vacio Peso Cargado Camión Tolva 13 Ton. 27-31 Ton. Camión Mixer 13 Ton. 28-30 Ton. Camión Carga C/Carro 14 Ton. 40 Ton. En cuanto a las señales de seguridad se incorporarán las necesarias para asegurar el control de Posibles accidentes, entre ellas, se considera: • Salida de camiones. • Restricción de velocidad a 40 km/h para vehículos de obra. • Señal de Pare a la salida del área del proyecto (empalme camino público). Respecto de los vehículos se consideran: Vehículos menores (camionetas, jefe centro diaria, jefe de área semanal, jefe producción 1 vez al mes). Camiones de acuerdo a producción, máximo 120 camiones año. Esto dependerá del tipo de producción. En el ICSARA N°1 se le solicitó al Titular con relación al ítem 1.3.4., de la DIA referido a Caminos de Accesos, presentar las autorizaciones referidas al cumplimiento normativo de accesos a caminos públicos, utilización de faja fiscal para atraviesos y paralelismos, producto de las instalaciones proyectadas, para así cumplir con el artículo N° 56 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que complementa el D.F.L / MOP 850, respetando la faja de protección de los caminos públicos, lo que deberá ser certificado por la Dirección Regional de Vialidad. El titular del proyecto deberá cumplir el D.S. N°2158, que tiene relación y fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por los caminos públicos, Decreto publicado en el Diario Oficial del 07 de Julio de 1980 y la Resolución N°1 de Enero de 1995 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que establece que los vehículos que circulen en las vías públicas, no podrán exceder las dimensiones máximas (largo, ancho, alto) establecidas en él. En ADENDA N°1 en Capítulo II. Normativa de Carácter Ambiental Aplicable en el Anexo 12 Accesos, el Titular presenta el Formulario Tipo Solicitud de Factibilidad de Acceso, a través del cual se solicitará la autorización de accesos a caminos públicos, utilización de faja fiscal para atraviesos y paralelismos, producto de las instalaciones proyectadas. También el Titular establece que el peso máximo de los camiones que transiten por los caminos interiores que llegan al centro, no sobrepasará los valores establecidos en cuanto al peso máximo y dimensiones establecidas en el cuerpo normativoD.S. N°2158 En ADENDA N°2, Capítulo VII de Participación Ciudadana el Titular a solicitud de la ciudadanía presenta en la siguiente tabla el flujo de transporte asociado a las etapas de construcción y operación del proyecto respectivamente. Flujo vehicular asociado a la etapa de construcción. Tipo de Vehículo Tonelaje Tipo de Servicio Frecuencia Duración Camión Tolva 14 Ton Ripio 3 diarios 1 semana Camión Plataforma 18 Ton Materiales 3 semanales 2 semanas Camión Plataforma 19 Ton Equipos 2 semanales 2 semanas Camioneta 1 Ton Apoyo 2 diario 3 meses REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 185 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Se informa que la frecuencia de movimientos de maquinaria involucrada en el traslado de tierra (camión tolva) y el movimiento de tierra (excavadora), será realizada en un predio privado, de manera intermitente y no se moverán por caminos del sector.

En tanto, el flujo vehicular de la etapa de operación está asociado principalmente al alimento, retiro de residuos, traslado de peces e insumos.

Flujo vehicular asociado a la etapa de operación.

Tipo de vehículo Actividad o Servicio Frecuencia Camión Aljibe Retiro del ensilado 1 vez cada 2 meses Camión aljibe Retiro de lodo 3 viajes al año Camión ¾ municipal Retiro de residuos domiciliarios 2 veces a la semana Camión ¾ Retiro residuos peligrosos 1 vez cada 3 meses Camión con Rampla 27 ton Suministro oxigeno liquido 2 veces al mes Camión cerrado Suministro de alimento 1 viaje cada 2 meses Camioneta Suministro sustancias químicas 1 viaje mensual (15) Camiones de Carga sin carro traslado de peces 1 viajecada 3 meses Camioneta Jefe de centro 1 vez al día Camioneta Veterinaria 1 vez al mes Camioneta Jefe de Producción 1 vez al mes

Asimismo, el titular señala que el tránsito de vehículos pesados se realizará por el sector de Huepil. Adicionalmente, el Titular informa que en la actualidad ha apoyado en la mantención del camino vecinal, actividad realizada en conjunto con la JJVV, y se prevé seguir ejecutando este tipo de actividades en la medida que la piscicultura se encuentre en operación. Por otra parte, informa que las obras consideradas durante la etapa de construcción son menores y tendrán una duración máxima de seis meses. En cuanto al tránsito de camiones, estos transitarán por la ruta S-907, la cual es asfaltada, posteriormente se circula por un tramo de aproximadamente 800 metros por la ruta S-911 de ripio, para luego tomar el camino vecinal que conduce a la Piscicultura. La frecuencia de retiro de peces (que se entiende como la acción de mayor flujo), corresponde a una ocurrencia controlada, vinculada a los ciclos productivos y al tonelaje productivo, por lo que no se consideran mayores inconvenientes, por otra parte se generará un programa de comunicación con la JJVV para el aviso de los periodos de retiro, lo que ya ha sido consensuado con la JJVV, donde los traslados serán diurnos. Cabe indicar que en la Participación Ciudadana se le solicitó al Titular entregar información respecto sí se ha estudiado el estado de los caminos en términos de conocer si éstos presentan condiciones que resistan una alta carga de vehículos pesados, esto porque la ciudadanía manifiesta preocupación en cuanto que los caminos se afecten en su calidad y por lo que esto afectaría directamente a las familias y personas que hacen uso de ellos en forma permanente. Cabe tener presente que estos son caminos que sus carpetas no se encuentran en buenas condiciones de mantenimiento. En particular, se debe considerar el camino que empalma con la Ruta S-911 y que conduce desde este empalme a la piscicultura. Respecto de lo solicitado, el Titular señala que, si bien el proyecto efectivamente hace uso de la ruta S-911 para acceder a las instalaciones, corresponde sólo a aproximadamente 800 m de trazado, el cual de presentar problemas producto de la fase de construcción u operación, que sea atribuibles al proyecto, el Titular se hará cargo de las reparaciones que sean necesarias. En este sentido, el SEA estima que el Titular no responde adecuadamente esta consulta, toda vez que la ciudadanía tiene una alta preocupación en este sentido, razón por la cual a través de las observaciones ciudadanas se solicitó un análisis del estado basal de los caminos por los cuales REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 186 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” transitarán los vehículos asociados al proyecto, lo que se requería era identificar las rutas, su estado y los usos; como también determinar en base a aquello y en relación con el flujo vehicular asociado al proyecto, qué impactos se podrían generar a los grupos humanos del área de influencia y en consecuencia determinar si correspondía las medidas que debían adoptarse; sin embargo el Titular se remitió a informar sólo el flujo vehicular. Asimismo es un error plantear que sólo 800 m estarían involucrados, en consecuencia que el tránsito de vehículos se realizará por un trazado mayor desde y hacia el proyecto haciendo uso además de un camino vecinal y de la ruta S-907, que aunque asfaltada, los vecinos de esos sectores han señalado que igualmente estos caminos se afectan. Por otra parte, el titular señala que el tránsito de vehículos pesados se realizará por el sector de Huepil, sin embargo no informa si en el sector señalado se puede generar afectación por esta acción en el sector. El Titular, tampoco informan compromisos concretos en caso de deterioro del camino. Más cuando en las reuniones de Participación Ciudadana en las que el Titular participó (Junta de Vecinos Lefincul de fecha 26-07-2014; y Junta de Vecinos La Esperanza Huepil Liucura Alto, 12-08- 2014) los integrantes de dichas organizaciones le plantearon sus inquietudes y preocupaciones respecto de cómo el flujo vehicular puede afectar los caminos, se solicitó medidas y compromisos para el mantenimiento y reparación del Camino. En estas instancias, el Titular explicó los alcances del proyecto en esta materia, a la vez que se comprometió que en el marco de las respuestas a las observaciones ciudadanas, se establecerían compromisos. Por último, el Titular indica que se ha realizado un trabajo de mantenimiento de camino vecinal en conjunto con la Junta de Vecinos y que se prevé su continuidad en la medida que la piscicultura se encuentre en funcionamiento. En este sentido, no señala a cuál camino se refiere, qué tipo de mantenimiento es el que se realiza, con qué frecuencia se realiza esta mantención, bajo qué condiciones, qué significa trabajo conjunto; como tampoco se indica con qué Junta de Vecinos se realiza esto. Nombre: Héctor Hernán Saavedra Walker Observación: Adicionalmente, produce daño ambiental con contaminación del río y genera malos olores, sin ninguna mediada de mitigación. Por lo tanto nos oponemos a la ampliación de la piscicultura por el agravamiento de la situación ambiental y de accesos. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana del señor Héctor Hernán Saavedra Walker es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En la DIA en el Capítulo 1, Descripción del proyecto se indica que el principal impacto potencial asociado al proyecto está representado por la generación de efluentes, y éste se ve controlado por el sistema de tratamiento de RIL,el cual se compone de un sistema principal de 2 filtros rotatorios, la capacidad de tratamiento unitario corresponde a 350 l/s lo que permite realizar el tratamiento del efluente y contar con una unidad de respaldo, ya que para el caudal de diseño que es de 350l/s es requerido 1 filtro rotatorio, sin perjuicio de esto el proyecto considera la instalación de 1 filtro adicional como equipo de respaldo y seguridad ante la falla o mantenimiento del que se operará continuamente. Asimismo, informa que en el Anexo 11 correspondiente a Planos se presenta la planimetría y características de Los Filtros rotatorios. En el Anexo 5 PAS 116 se presentan las especificaciones técnicas tipo de filtros rotatorios. La mortalidad será tratada en un sistema de ensilaje, el cual contará con todas las medidas de higiene y seguridad requeridas para su funcionamiento. En el Anexo 5 PASM 140 se presentan las especificaciones técnicas, las características, el manual de uso y la planimetría de este sistema, se sostiene que el proveedor puede variar dependiendo de las características del mercado y de las garantías que este sistema ofrezca al momento de su implementación frente a otro tipo de tratamiento de mortalidad, ante lo cual no se descarta la implementación de algún otro sistema de tratamiento en virtud de su eficiencia. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 187 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” En relación a las principales emisiones o descargas en la etapa de construcción del proyecto, éstas corresponderán básicamente a emisiones atmosféricas y ruido producto del movimiento de vehículos y de maquinaria pesada, las cuales serán controladas a través de las correspondientes exigencias técnicas. En la etapa de operación, se generarán residuos líquidos y sólidos. Los primeros serán tratados mediante un sistema de filtros rotatorios para finalmente ser descargados al cuerpo receptor, el lodo generado será dirigido a la cámara de lodos y será retirado periódicamente por empresas autorizadas para ser dispuesto en sitios igualmente autorizados que cuenten con las respectivas resoluciones sanitarias. Por otra parte los residuos sólidos domésticos serán almacenados en contenedores herméticos en sitios especialmente habilitados para ellos, serán retirados periódicamente por personal de la piscicultura para ser dispuestos en un sitio autorizado por la seremi de salud de la comuna de Pucón. La mortalidad será ensilada, el producto ensilado será transportado hasta sitios autorizados para su disposición final o plantas de proceso por empresas debidamente autorizadas por el servicio de salud. En la ADENDA N°1 EL Titular informa que el proyecto dará cumplimiento a la normativa vigente y que en materia de efluentes se regirá estrictamente por dicha normativa y lo establecido por la autoridad competente, así como las consideraciones que esta autoridad indique en el programa de monitoreo. También, señala que de existir algún evento que ocasione una contingencia esta será informada a la autoridad competente con el respectivo análisis de causas y medidas adoptadas, en conformidad a lo establecido y exigido en la normativa vigente que rige la materia. De igual modo, el Titular señala que para el proyecto en particular, el cumplimiento del DS 90/01, “Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”. El proyecto acogerá el programa de monitoreo establecido por la autoridad competente en virtud de la legislación vigente y los parámetros que esta norme en base al DS 90/01 que son habituales a todo centro de cultivo evaluado en el SEIA. En ADENDA N°1 en lo que se refiere a Normativa de carácter ambiental aplicable se le indica al Titular que a partir del 28 de diciembre de 2012 es la Superintendencia de Medio Ambiente el organismo a cargo de la fiscalización de los Riles que se disponen en cursos de agua superficial, es decir a los establecimientos industriales a quienes les aplica el D.S. SEGPRES N°90/00. La página web de la SMA que se ubica en http://www.sma.gob.cl/index.php/normas-de-emision se pueden obtener la guía para la caracterización de Riles y el formato de aviso para obtener programa de monitoreo de efluentes, que corresponde a las obligaciones del establecimiento previo a poner en explotación sus sistemas de tratamiento de Riles. Ante lo cual, el Titular señala que acoge esta aclaración y que se procederá conforme los procedimientos de la SMA. En ADENDA N°2, en Capítulo VII de Participación Ciudadana el Titular reitera la información entregada en la DIA en el Capítulo 1, Descripción del proyecto, adicionalmente indica en la respuesta a la ciudadanía que consulta sobre esta materia que se contempla la implementación de una unidad de tratamiento U.V., lo que se requiere para asegurar una buena calidad de agua en el proceso. También en este mismo Capítulo, el Titular informa que las razones técnicas para la elección del filtro rotatorio corresponden principalmente al volumen del caudal a tratar, y al diámetro de partículas presentes en el afluente, por lo que la eficiencia se basa en la adecuada mantención del sistema, señalando que para el caso del presente proyecto el sistema de tratamiento propuesto consta de 2 filtros rotatorios (un equipo de funcionamiento permanente y otro de respaldo), con una capacidad de tratamiento individual de 350 L/s, capaz de tratar el 100% del efluente de la piscicultura. En este sentido, indica que con el sistema propuesto se contempla un fiel cumplimiento a la normativa vigente, lo que será monitoreado constantemente por la Superintendencia de Servicios Sanitarios por medio de fiscalizaciones y autocontroles del propio centro. Adicionalmente, el proyecto considera de forma voluntaria la incorporación de un plan de vigilancia el cual se consideró en la ADENDA N°1 y el cual se adjunta en anexo 12 de la ADENDA N°2, lo que el Titular informa como un compromiso voluntario, siendo éste enfático en señalar que la normativa presenta las exigencias que establece el DS 90/01, y por tanto, no presenta otras consideraciones o acciones legales adicionales a exigir. En cuanto antecedentes respecto de la calidad en que se devuelven las aguas una vez que han sido usadas en el proceso de la piscicultura, el Titular señala que una vez que las aguas son ocupadas para el cultivo de peces, son devueltas al cuerpo receptor, previo tratamiento de ellas con el sistema de filtros rotatorios propuesto para el presente proyecto. Este tratamiento asegura el fiel cumplimiento de todos los parámetros normados y establecidos por los cuerpos legales vigentes, REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 188 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” cuyo cumplimiento es fiscalizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, por lo que la calidad del agua se encuentra dentro de lo exigido por la normativa. Y en cuanto a sí se contaminarán las aguas del lugar por la existencia de esta piscicultura, el Titular señala que la calidad del agua del río Liucura se mantendrá, no alterándose producto de la operación proyectada del centro, vale decir, el efluente de la piscicultura estará dentro de las exigencias impuestas por el D.S. 90 (Norma de emisión que regulas las descargas de residuos líquidos a cuerpos o masas de aguas superficiales). En materia de emisiones, la ciudadanía en sus observaciones ciudadanas solicitó que se entregara información sobre el control y manejo de residuos que se implementarán para evitar o minimizar olores molestos, generación y control de plagas de moscas y roedores, generación de ruido y emisión de material particulado con la finalidad de garantizar a la población próxima que no existirán problemas que afecten la salud humana y la calidad de vida de los habitantes próximos al proyecto. Al respecto el Titular señala que ha tomado las siguientes medidas para el control de olores e informa lo siguiente: En primer término indica que tal como ha sido informado en la DIA y en la ADENDA N°1, el proyecto considera la implementación de un filtro rotatorio adicional como equipo de respaldo ante falla o mantenimiento del filtro que operará continuamente. El filtro rotatorio actualmente transporta los sólidos (lodos) por tubería sellada, a una cámara estanca cerrada, que cuenta con una ventilación (chimenea), por tanto los lodos no están en sacado a la atmosfera, lo que reduce sustancialmente la emanación de olores. Adicionalmente los lodos serán retirados por empresa certificada. Además, como fue planteado en la ADENDA N°1, se prevé los retiros con periodicidad trimestral, en base a esto se programará un retiro con ciclo en diciembre de cada año, lo que permitirá mantener por al menos 3 meses sin retiros, por otra parte, como fue descrito en la ADENDA N° 1 el protocolo de extracción considera dicho proceso al completar el 75% de la capacidad del estanque de lodos proyectado, con lo cual, frente a eventuales condiciones será posible extender hasta por 4 meses el retiro, lo anterior en el escenario de condiciones climáticas del periodo estival. Para el caso de la mortalidad, de igual forma como fue planteado en la DIA, el titular establece que implementará un sistema de ensilaje, conforme con lo estipulado en el D.S Nº 319/2001 y sus modificaciones, que aprueba el Reglamento de Medidas de Protección, Control, y Erradicación de enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas. El proceso de ensilaje, es una solución viable y práctica para el manejo y almacenamiento temporal efectivo de la mortalidad de salmónidos, que produce un producto de buena calidad y microbiológicamente estable (Fernández et al., 2008). Las principales ventajas del ensilaje como método de eliminación son: - Reduce los olores y manejo de los problemas tradicionalmente asociados a la putrefacción de la mortalidad. - Se reduce el volumen de la mortalidad en aproximadamente el 15%. - Reduce costos. - Otorga mayor flexibilidad en la determinación de métodos de transporte y la frecuencia para el retiro del ensilaje. - No requiere una gestión de residuos. El retiro de la mortalidad se realizará por empresa certificada, que se realiza a través de mangueras selladas evitando emanaciones o escurrimientos. Para el control de vectores se contemplan la instalación de rodenticidas (cebos), instalación de trampas de papel con pegamento en interiores de bodegas y control visual en las instalaciones del proyecto. La frecuencia de control de roedores es mensual y en cada actividad se dejará registro en un archivador “gestión de control de plagas” mediante certificado de la empresa externa el cual deberá presentar su respectiva resolución sanitaria. Respecto del material particulado, en la ADENDAN°1 el titular establece la siguiente medida para minimizar y/o evitar la generación de material particulado: “todo camión que circule con material que sea potencial de emitir material particulado, deberá realizarlo con cobertura de carga de modo que asegure la no suspensión a la atmosfera de material particulado. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 189 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” El cumplimiento de esta medida se asegurará, ya que este requisito será incorporado en las bases de licitación de la empresa contratista que realizará la construcción, donde se le exigirá a esta empresa que deberá existir una persona en terreno que verifique y lleve el control de los camiones. Además, se informa que se realizará humectación de caminos. El origen del agua que se ocupará para el riego de caminos, será el del derecho en arriendo presentado en el Anexo 4 Derechos de Agua. Se establece que esta actividad se realizará en época estival. Por último, durante la etapa de construcción del proyecto se generarán emisiones de ruido producto del empleo de retroexcavadora y camión para el movimiento de tierra y para el traslado de la misma y del flujo de camiones por entrega de materiales y otros. Estos ruidos se generarán en horario diurno y en días hábiles y festivos de acuerdo a los requerimientos del proyecto. En la ADENDA N°1 como medida de control y respaldo se incorpora un monitoreo de ruido permanente de frecuencia semanal durante la etapa de construcción. Durante la etapa de operación se generarán emisiones de ruido provenientes del funcionamiento del grupo electrógeno, sistema de ensilaje y la estación de bombeo, las cuales cumplirán con los límites establecidos por el D.S 38. (Revisar antecedentes en Anexo 9, Estudio de impacto acústico). Por último, el Titular señala que el sitio de emplazamiento del proyecto corresponde a un predio privado presente en una zona rural, donde existe una baja densidad poblacional y viviendas aisladas; y concluye que en base a los antecedentes presentados anteriormente, la calidad de vida y salud de la población no será afectada. No obstante, cabe indicar que ante la consulta ciudadana sobre los riesgos para la salud de la población la afirmación del Titular es “De lo consultado, cabe señalar que esta materia no fue tratada en la ADENDA N°1, entendiéndose subsanada”; lo que a juicio del Servicio esta respuesta no es pertinente, toda vez que si bien los servicios que evalúan el proyecto no consultaron en la instancia del ICSARA N°1; esta consulta corresponde al ICSARA N°2 en el marco de las consultas realizadas por la ciudadanía en el proceso de la Participación Ciudadana asociada a la evaluación ambiental del proyecto y ante lo que existe el deber por parte del Titular de entregar una respuesta completa y fundada a cada observación ciudadana. Por otra parte, el Titular en materia de medidas asociadas a la emisión de material particulado señala humectación de caminos, pero no desarrolla esta medida, por cuanto no informa en qué camino o caminos se realizará esta acción como tampoco la frecuencia en que se realizará esta actividad. Nombre: Isabella Macchiovello Sepúlveda Observación: Ya está comprobado el impacto que producen estas instalaciones sobre el uso y contaminación de las aguas, aguas tremendamente valiosas para nuestro país. Considerando esto se solicita inspección para el cumplimiento de lo establecido por la Ley chilena y se solicita la NO ampliación de esta planta a objeto de custodiar esta zona de nuestro país. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la señora Isabella Macchiovello Sepúlveda es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En la DIA en el Capítulo 1, Descripción del proyecto se indica que el principal impacto potencial asociado al proyecto está representado por la generación de efluentes, y éste se ve controlado por el sistema de tratamiento de RIL, el cual se compone de un sistema principal de 2 filtros rotatorios, la capacidad de tratamiento unitario corresponde a 350 l/s lo que permite realizar el tratamiento del efluente y contar con una unidad de respaldo, ya que para el caudal de diseño que es de 350l/s es requerido 1 filtro rotatorio, sin perjuicio de esto el proyecto considera la instalación de 1 filtro adicional como equipo de respaldo y seguridad ante la falla o mantenimiento del que se operará continuamente. Asimismo, informa que en el Anexo 11 correspondiente a Planos se presenta la planimetría y características de Los Filtros rotatorios. En el Anexo 5 PAS 116 se presentan las especificaciones técnicas tipo de filtros rotatorios. La mortalidad será tratada en un sistema de ensilaje, el cual contará con todas las medidas de higiene y seguridad requeridas para su funcionamiento. En el Anexo 5 PASM 140 se presentan las REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 190 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” especificaciones técnicas, las características, el manual de uso y la planimetría de este sistema, se sostiene que el proveedor puede variar dependiendo de las características del mercado y de las garantías que este sistema ofrezca al momento de su implementación frente a otro tipo de tratamiento de mortalidad, ante lo cual no se descarta la implementación de algún otro sistema de tratamiento en virtud de su eficiencia. En relación a las principales emisiones o descargas en la etapa de construcción del proyecto, éstas corresponderán básicamente a emisiones atmosféricas y ruido producto del movimiento de vehículos y de maquinaria pesada, las cuales serán controladas a través de las correspondientes exigencias técnicas. En la etapa de operación, se generarán residuos líquidos y sólidos. Los primeros serán tratados mediante un sistema de filtros rotatorios para finalmente ser descargados al cuerpo receptor, el lodo generado será dirigido a la cámara de lodos y será retirado periódicamente por empresas autorizadas para ser dispuesto en sitios igualmente autorizados que cuenten con las respectivas resoluciones sanitarias. Por otra parte los residuos sólidos domésticos serán almacenados en contenedores herméticos en sitios especialmente habilitados para ellos, serán retirados periódicamente por personal de la piscicultura para ser dispuestos en un sitio autorizado por la seremi de salud de la comuna de Pucón. La mortalidad será ensilada, el producto ensilado será transportado hasta sitios autorizados para su disposición final o plantas de proceso por empresas debidamente autorizadas por el servicio de salud. En la ADENDA N°1 EL Titular informa que el proyecto dará cumplimiento a la normativa vigente y que en materia de efluentes se regirá estrictamente por dicha normativa y lo establecido por la autoridad competente, así como las consideraciones que esta autoridad indique en el programa de monitoreo. También, señala que de existir algún evento que ocasione una contingencia esta será informada a la autoridad competente con el respectivo análisis de causas y medidas adoptadas, en conformidad a lo establecido y exigido en la normativa vigente que rige la materia. De igual modo, el Titular señala que para el proyecto en particular, el cumplimiento del DS 90/01, “Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”. El proyecto acogerá el programa de monitoreo establecido por la autoridad competente en virtud de la legislación vigente y los parámetros que esta norme en base al DS 90/01 que son habituales a todo centro de cultivo evaluado en el SEIA. En ADENDA N°1 en lo que se refiere a Normativa de carácter ambiental aplicable se le indica al Titular que a partir del 28 de diciembre de 2012 es la Superintendencia de Medio Ambiente el organismo a cargo de la fiscalización de los Riles que se disponen en cursos de agua superficial, es decir a los establecimientos industriales a quienes les aplica el D.S. SEGPRES N°90/00. La página web de la SMA que se ubica en http://www.sma.gob.cl/index.php/normas-de-emision se pueden obtener la guía para la caracterización de Riles y el formato de aviso para obtener programa de monitoreo de efluentes, que corresponde a las obligaciones del establecimiento previo a poner en explotación sus sistemas de tratamiento de Riles. Ante lo cual, el Titular señala que acoge esta aclaración y que se procederá conforme los procedimientos de la SMA. En ADENDA N°2, en Capítulo VII de Participación Ciudadana el Titular reitera la información entregada en la DIA en el Capítulo 1, Descripción del proyecto, adicionalmente indica en la respuesta a la ciudadanía que consulta sobre esta materia que se contempla la implementación de una unidad de tratamiento U.V., lo que se requiere para asegurar una buena calidad de agua en el proceso. También en este mismo Capítulo, el Titular informa que las razones técnicas para la elección del filtro rotatorio corresponden principalmente al volumen del caudal a tratar, y al diámetro de partículas presentes en el afluente, por lo que la eficiencia se basa en la adecuada mantención del sistema, señalando que para el caso del presente proyecto el sistema de tratamiento propuesto consta de 2 filtros rotatorios (un equipo de funcionamiento permanente y otro de respaldo), con una capacidad de tratamiento individual de 350 L/s, capaz de tratar el 100% del efluente de la piscicultura. En este sentido, indica que con el sistema propuesto se contempla un fiel cumplimiento a la normativa vigente, lo que será monitoreado constantemente por la Superintendencia de Servicios Sanitarios por medio de fiscalizaciones y autocontroles del propio centro. Adicionalmente, el proyecto considera de forma voluntaria la incorporación de un plan de vigilancia el cual se consideró en la ADENDA N°1 y el cual se adjunta en anexo 12 de la ADENDA N°2, lo que el Titular informa como un compromiso voluntario, siendo éste enfático en señalar que la normativa presenta las exigencias que establece el DS 90/01, y por tanto, no presenta otras consideraciones o acciones legales adicionales a exigir. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 191 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” En cuanto antecedentes respecto de la calidad en que se devuelven las aguas una vez que han sido usadas en el proceso de la piscicultura, el Titular señala que una vez que las aguas son ocupadas para el cultivo de peces, son devueltas al cuerpo receptor, previo tratamiento de ellas con el sistema de filtros rotatorios propuesto para el presente proyecto. Este tratamiento asegura el fiel cumplimiento de todos los parámetros normados y establecidos por los cuerpos legales vigentes, cuyo cumplimiento es fiscalizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, por lo que la calidad del agua se encuentra dentro de lo exigido por la normativa. Y en cuanto a sí se contaminarán las aguas del lugar por la existencia de esta piscicultura, el Titular señala que la calidad del agua del río Liucura se mantendrá, no alterándose producto de la operación proyectada del centro, vale decir, el efluente de la piscicultura estará dentro de las exigencias impuestas por el D.S. 90 (Norma de emisión que regulas las descargas de residuos líquidos a cuerpos o masas de aguas superficiales). En materia de fiscalización, se informa lo siguiente: En la DIA del Proyecto Piscicultura Huepil, en el Capítulo 1; 1.2 Antecedentes Generales; 1.2.1 Identificación del Proyecto se informa que el Centro Artesanal Las Vertientes cuenta con resolución de operación desde el año 1997, este centro se encuentra en operación desde el año 2012 y ha sido fiscalizado por el siguiente organismo: Organismos Información que solicitan Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA) Cumplimiento programa productivo y sanitario.

En la ADENDA N°2, Capítulo VII de Participación Ciudadana, el Titular informa que la piscicultura adquiere carácter industrial al someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental debido a que la ampliación considera una producción anual de 64,5 toneladas de salmónidos. El literal que justifica el ingreso del proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental corresponde a: “n.5) Una producción anual igual o superior de ocho toneladas (8 ton), tratándose de peces; o del cultivo de microalgas y/o juveniles de otros recursos hidrobiológicos que requieran el suministro y/o evacuación de aguas de origen continental, marina o estuarina, cualquiera sea su producción anual”.D.S.40/2012 De igual modo informa que la fiscalización y los permisos ambientales sectoriales que el proyecto o actividad requiere para su ejecución se presentaron en la Declaración de Impacto Ambiental presentada a evaluación ambiental. Sin perjuicio de lo anterior, se presenta a continuación la normativa de carácter específico que debe cumplir el proyecto asociada directamente con la protección del medio ambiente, preservación de la naturaleza, el uso y manejo de los recursos naturales y su fiscalización: Agua Texto Normativo Decreto Supremo Nº 90, Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales, publicado el 7 de Marzo de 2001. Materia regulada Establece la concentración máxima de contaminantes permitida para residuos líquidos descargados por las fuentes emisoras, a los cuerpos de agua marinos y continentales superficiales. Además establece que las fuentes emisoras deben realizar monitoreos de sus contaminantes descargados a los cuerpos receptores. Fiscalización Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS). Aire Texto Normativo Decreto Supremo Nº 55, Establece la Norma de Emisión aplicable a vehículos motorizados pesados, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, publicado el 16 de abril de 1994. Materia regulada Esta norma establece los valores máximos de gases que el motor de un vehículo pesado puede emitir bajo condiciones normalizadas, a través del tubo de escape o por evaporación. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 192 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Fiscalización Seremi de Salud Suelo Texto Normativo Decreto de Ley Nº 3557, Establece Disposiciones sobre protección agrícola, del Ministerio de Agricultura, publicado el 9 de febrero de 1981. Materia regulada Establece un conjunto de disposiciones destinadas a la protección de los suelo, especialmente de sus aptitudes agrícolas. Fiscalización Servicio agrícola y ganadero. Texto Normativo Ley Nº 18.755, Ley Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, del Ministerio de Agricultura. Materia regulada Entre otros fines, esta ley promueve medidas para la conservación del suelo y agua, evitar la erosión del suelo y mejorar su fertilidad y drenaje, promover iniciativas para la conservación de las aguas, mejoramiento de la extracción, conducción y utilización del recurso con fines agropecuarios. Fiscalización Servicio agrícola y ganadero.

Flora y Fauna Texto Normativo Ley Nº 19.473, sobre caza, Del Ministerio de Agricultura. Materia regulada El artículo 3º de esta ley, prohíbe la caza o captura en todo el territorio nacional de ejemplares de fauna silvestre catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerables, raras y escasamente conocidas, así como la de las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten Fiscalización SAG Patrimonio Arqueológico y cultural Texto Normativo Ley Nº 17.288 legisla sobre monumentos nacionales, del Ministerio de Educación Pública. Materia regulada Establece el régimen jurídico de protección de los monumentos nacionales, los que quedan bajo intuición del Estado, entre los cuales se distingue monumentos históricos, monumentos públicos, monumentos arqueológicos, zonas típicas o pintorescas, y santuarios de la naturaleza. Esta ley establece que la ejecución de cualquier obra que modifique o altere un monumento nacional, debe ser autorizada por el Consejo de Monumentos Nacionales. Fiscalización Consejo de Monumentos Nacionales. Permisos Ambientales: Los permisos ambientales sectoriales se dividen en: 1. Permisos ambientales sectoriales de contenido únicamente ambiental 2. Permisos ambientales sectoriales mixtos. El permiso ambiental sectorial de contenido únicamente ambiental que el proyecto debe solicitar corresponde a: - Permiso 116, Permiso para realizar actividades de acuicultura. Texto Normativo Ley Nº 20.283, Sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal, del Ministerio de Agricultura. Materia regulada El artículo 5 señala que toda acción de corta de bosque nativo, cualquiera sea el tipo de terreno en que este se encuentre, deberá hacerse previo Plan de Manejo aprobado por la Corporación Nacional Forestal. Fiscalización CONAF REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 193 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Los permisos ambientales sectoriales mixtos que debe solicitar el proyecto para su ejecución corresponden a: - Permiso 138, Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza. - Permiso 139, Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros. - Permiso 140, Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basura y desperdicios de cualquier clase. - Permiso 142, Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos. - Permiso 149, Permiso para la corta de plantaciones en áreas de aptitud preferentemente forestal. - Permiso 160, Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos. Nombre: Jessica P. Rivas Burgos Observación: Yo no quiero que la piscicultura de Huepil funcione ya que la contaminación va a dar directo al río sin ningún tratamiento especial y la contaminación afecta a muchas personas que se bañan o pescan o pasean en el río, así como también a los animales ya que hay muchos vecinos que sus animales ya sea vacunos, ovinos o cabras beben esta agua contaminada. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la señora Jessica P. Rivas Burgos es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En la DIA en el Capítulo 1, Descripción del proyecto se indica que el principal impacto potencial asociado al proyecto está representado por la generación de efluentes, y éste se ve controlado por el sistema de tratamiento de RIL,el cual se compone de un sistema principal de 2 filtros rotatorios, la capacidad de tratamiento unitario corresponde a 350 l/s lo que permite realizar el tratamiento del efluente y contar con una unidad de respaldo, ya que para el caudal de diseño que es de 350l/s es requerido 1 filtro rotatorio, sin perjuicio de esto el proyecto considera la instalación de 1 filtro adicional como equipo de respaldo y seguridad ante la falla o mantenimiento del que se operará continuamente. Asimismo, informa que en el Anexo 11 correspondiente a Planos se presenta la planimetría y características de Los Filtros rotatorios. En el Anexo 5 PAS 116 se presentan las especificaciones técnicas tipo de filtros rotatorios. La mortalidad será tratada en un sistema de ensilaje, el cual contará con todas las medidas de higiene y seguridad requeridas para su funcionamiento. En el Anexo 5 PASM 140 se presentan las especificaciones técnicas, las características, el manual de uso y la planimetría de este sistema, se sostiene que el proveedor puede variar dependiendo de las características del mercado y de las garantías que este sistema ofrezca al momento de su implementación frente a otro tipo de tratamiento de mortalidad, ante lo cual no se descarta la implementación de algún otro sistema de tratamiento en virtud de su eficiencia. En relación a las principales emisiones o descargas en la etapa de construcción del proyecto, éstas corresponderán básicamente a emisiones atmosféricas y ruido producto del movimiento de vehículos y de maquinaria pesada, las cuales serán controladas a través de las correspondientes exigencias técnicas. En la etapa de operación, se generarán residuos líquidos y sólidos. Los primeros serán tratados mediante un sistema de filtros rotatorios para finalmente ser descargados al cuerpo receptor, el lodo generado será dirigido a la cámara de lodos y será retirado periódicamente por empresas autorizadas para ser dispuesto en sitios igualmente autorizados que cuenten con las respectivas resoluciones sanitarias. Por otra parte los residuos sólidos domésticos serán almacenados en contenedores herméticos en sitios especialmente habilitados para ellos, serán retirados periódicamente por personal de la piscicultura para ser dispuestos en un sitio REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 194 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” autorizado por la seremi de salud de la comuna de Pucón. La mortalidad será ensilada, el producto ensilado será transportado hasta sitios autorizados para su disposición final o plantas de proceso por empresas debidamente autorizadas por el servicio de salud. En la ADENDA N°1 EL Titular informa que el proyecto dará cumplimiento a la normativa vigente y que en materia de efluentes se regirá estrictamente por dicha normativa y lo establecido por la autoridad competente, así como las consideraciones que esta autoridad indique en el programa de monitoreo. También, señala que de existir algún evento que ocasione una contingencia esta será informada a la autoridad competente con el respectivo análisis de causas y medidas adoptadas, en conformidad a lo establecido y exigido en la normativa vigente que rige la materia. De igual modo, el Titular señala que para el proyecto en particular, el cumplimiento del DS 90/01, “Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”. El proyecto acogerá el programa de monitoreo establecido por la autoridad competente en virtud de la legislación vigente y losparámetros que esta norme en base al DS 90/01 que son habituales a todo centro de cultivo evaluado en el SEIA. En ADENDA N°1 en lo que se refiere a Normativa de carácter ambiental aplicable se le indica al Titular que a partir del 28 de diciembre de 2012 es la Superintendencia de Medio Ambiente el organismo a cargo de la fiscalización de los Riles que se disponen en cursos de agua superficial, es decir a los establecimientos industriales a quienes les aplica el D.S. SEGPRES N°90/00. La página web de la SMA que se ubica en http://www.sma.gob.cl/index.php/normas-de-emision se pueden obtener la guía para la caracterización de Riles y el formato de aviso para obtener programa de monitoreo de efluentes, que corresponde a las obligaciones del establecimiento previo a poner en explotación sus sistemas de tratamiento de Riles. Ante lo cual, el Titular señala que acoge esta aclaración y que se procederá conforme los procedimientos de la SMA. En ADENDA N°2, en Capítulo VII de Participación Ciudadana el Titular reitera la información entregada en la DIA en el Capítulo 1, Descripción del proyecto, adicionalmente indica en la respuesta a la ciudadanía que consulta sobre esta materia que se contempla la implementación de una unidad de tratamiento U.V., lo que se requiere para asegurar una buena calidad de agua en el proceso. También en este mismo Capítulo, el Titular informa que las razones técnicas para la elección del filtro rotatorio corresponden principalmente al volumen del caudal a tratar, y al diámetro de partículas presentes en el afluente, por lo que la eficiencia se basa en la adecuada mantención del sistema, señalando que para el caso del presente proyecto el sistema de tratamiento propuesto consta de 2 filtros rotatorios (un equipo de funcionamiento permanente y otro de respaldo), con una capacidad de tratamiento individual de 350 L/s, capaz de tratar el 100% del efluente de la piscicultura. En este sentido, indica que con el sistema propuesto se contempla un fiel cumplimiento a la normativa vigente, lo que será monitoreado constantemente por la Superintendencia de Servicios Sanitarios por medio de fiscalizaciones y autocontroles del propio centro. Adicionalmente, el proyecto considera de forma voluntaria la incorporación de un plan de vigilancia el cual se consideró en la ADENDA N°1 y el cual se adjunta en anexo 12 de la ADENDA N°2, lo que el Titular informa como un compromiso voluntario, siendo éste enfático en señalar que la normativa presenta las exigencias que establece el DS 90/01, y por tanto, no presenta otras consideraciones o acciones legales adicionales a exigir. En cuanto antecedentes respecto de la calidad en que se devuelven las aguas una vez que han sido usadas en el proceso de la piscicultura, el Titular señala que una vez que las aguas son ocupadas para el cultivo de peces, son devueltas al cuerpo receptor, previo tratamiento de ellas con el sistema de filtros rotatorios propuesto para el presente proyecto. Este tratamiento asegura el fiel cumplimiento de todos los parámetros normados y establecidos por los cuerpos legales vigentes, cuyo cumplimiento es fiscalizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, por lo que la calidad del agua se encuentra dentro de lo exigido por la normativa. Y en cuanto a sí se contaminarán las aguas del lugar por la existencia de esta piscicultura, el Titular señala que la calidad del agua del río Liucura se mantendrá, no alterándose producto de la operación proyectada del centro, vale decir, el efluente de la piscicultura estará dentro de las exigencias impuestas por el D.S. 90 (Norma de emisión que regulas las descargas de residuos líquidos a cuerpos o masas de aguas superficiales). Nombre: Jimena Marianjel Muñoz

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 195 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Observación: No me afecta porque para empezar vivo muy lejos de la piscicultura. Los únicos ruidos son los pasos de camiones a altas horas de la madrugada pero no es de todos los días. Si se ampliara ojala sea beneficioso para toda la gente de la zona en el tema de trabajo y que se cumplan todas las reglas que le impongan. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la señora Jimena Marianjel Muñoz es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El Titular señala que esta información fue entregada en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto Piscicultura Huepil en el Capítulo 2 sobre Antecedentes que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley; Artículo 5 sobre riesgo para la salud de la población; Artículo 6 Efecto adverso significativo sobre recursos naturales renovables; Artículo 7 Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbre de grupos humanos; y Capítulo 3, Cumplimiento de Normativa. En la ADENDA N°1 del Capítulo VI. Otras consideraciones relacionadas con el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto, se solicita al Titular considerar cortina arbórea perimetral en predio del proyecto, ya que ante la eventualidad de producirse episodios de olores o ruidos molestos, disminuirá el impacto hacia los habitantes del sector, y a su vez, se minimiza el impacto visual de las instalaciones, ante lo que el Titular señala que acoge lo observado, y se establece que se incorporará una cortina arbórea perimetral en el predio del proyecto. En ADENDA N°2 en el Capítulo VII de Participación ciudadana, en términos generales el Titular ha señalado que durante la etapa de construcción del proyecto se generarán emisiones de ruido producto del empleo de retroexcavadora y camión para el movimiento de tierra y para el traslado de la misma y del flujo de camiones por entrega de materiales y otros. Estos ruidos se generarán en horario diurno y en días hábiles y festivos de acuerdo a los requerimientos del proyecto. También, informa que como medida de control y respaldo se incorpora un monitoreo de ruido permanente de frecuencia semanal durante la etapa de construcción. Asimismo, se indica que durante la etapa de operación se generarán emisiones de ruido provenientes del funcionamiento del grupo electrógeno y la estación de bombeo, las cuales informa el Titular cumplirá con los límites establecidos por el D.S 38. Igualmente, el titular establece que el transporte de salmónidos desde y hacia la piscicultura será exclusivamente durante el horario diurno. En cuanto a medidas asociadas a ruido, el Titular informa que para la etapa de construcción se considera un horario de trabajo de 8 horas diarias, en horario diurno y en días hábiles y festivos de acuerdo a los requerimientos del proyecto. Para minimizar el ruido generado por esta etapa, se establecen las siguientes medidas: - Como medida de control, se incorporará un monitoreo de ruido permanente de frecuencia semanal. - Se instalará una señal donde se indicará el límite máximo de velocidad de circulación de cualquier vehículo, el cual será de 20 km/h. - En caso de generar un aumento por sobre 10 dB en el ruido basal, medido en un receptor cercano al proyecto, se implementará una barrera acústica capaz de absorber o reflectar la fuente de ruido. Para la etapa de operación del proyecto se considera un horario de 24 horas al día, con 3 turnos de 8 horas diarias durante los 365 días del año. Para minimizar el ruido generado en esta etapa, se establece la siguiente medida: - El equipo electrógeno considerado en el proyecto contará con una instalación de aislamiento acústico. - La estación de bombeo será ubicada estratégicamente de manera de no afectar a las viviendas cercanas. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 196 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” El Titular señala que este tipo de actividad se caracteriza por la mínima generación de ruido. Se establece que los ruidos generados producto de la etapa de construcción y de operación, estarán dentro de lo establecido por el DS 38. Como verificador de esta medida, se establece un monitoreo semanal de ruido durante la etapa de construcción. En base a lo anterior, el Titular señala que los límites de ruido estarán acotados al cumplimiento de la normativa, por lo que se desprende que las personas no tendrán problemas en su calidad de vida. Asimismo, el Titular indica que la construcción de la bocatoma es en un predio privado y alejado del camino vecinal. No obstante lo informado por el Titular, es importante señalar que de ser aprobado este proyecto el componente ruido es fiscalizable y por lo tanto sí la ciudadanía estima que no se cumple con lo comprometido, puede denunciar esto a los organismos encargados de fiscalizar. Por otra parte, se solicita al Titular que en cuanto a los monitoreos expresados en sus informes deben ser entregados periódicamente a las organizaciones sociales del área de influencia del proyecto para conocimiento. En materia de fiscalización, se informa lo siguiente: En la DIA del Proyecto Piscicultura Huepil, en el Capítulo 1; 1.2 Antecedentes Generales; 1.2.1 Identificación del Proyecto se informa que el Centro Artesanal Las Vertientes cuenta con resolución de operación desde el año 1997, este centro se encuentra en operación desde el año 2012 y ha sido fiscalizado por el siguiente organismo: Organismos Información que solicitan Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA) Cumplimiento programa productivo y sanitario.

En la ADENDA N°2, Capítulo VII de Participación Ciudadana, el Titular informa que la piscicultura adquiere carácter industrial al someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental debido a que la ampliación considera una producción anual de 64,5 toneladas de salmónidos. El literal que justifica el ingreso del proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental corresponde a: “n.5) Una producción anual igual o superior de ocho toneladas (8 ton), tratándose de peces; o del cultivo de microalgas y/o juveniles de otros recursos hidrobiológicos que requieran el suministro y/o evacuación de aguas de origen continental, marina o estuarina, cualquiera sea su producción anual”.D.S.40/2012 De igual modo informa que la fiscalización y los permisos ambientales sectoriales que el proyecto o actividad requiere para su ejecución se presentaron en la Declaración de Impacto Ambiental presentada a evaluación ambiental. Sin perjuicio de lo anterior, se presenta a continuación la normativa de carácter específico que debe cumplir el proyecto asociada directamente con la protección del medio ambiente, preservación de la naturaleza, el uso y manejo de los recursos naturales y su fiscalización: Agua Texto Normativo Decreto Supremo Nº 90, Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales, publicado el 7 de Marzo de 2001. Materia regulada Establece la concentración máxima de contaminantes permitida para residuos líquidos descargados por las fuentes emisoras, a los cuerpos de agua marinos y continentales superficiales. Además establece que las fuentes emisoras deben realizar monitoreos de sus contaminantes descargados a los cuerpos receptores. Fiscalización Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS). Aire Texto Normativo Decreto Supremo Nº 55, Establece la Norma de Emisión aplicable a vehículos motorizados pesados, del Ministerio de Transporte y REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 197 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Telecomunicaciones, publicado el 16 de abril de 1994. Materia regulada Esta norma establece los valores máximos de gases que el motor de un vehículo pesado puede emitir bajo condiciones normalizadas, a través del tubo de escape o por evaporación. Fiscalización Seremi de Salud

Suelo Texto Normativo Decreto de Ley Nº 3557, Establece Disposiciones sobre protección agrícola, del Ministerio de Agricultura, publicado el 9 de febrero de 1981. Materia regulada Establece un conjunto de disposiciones destinadas a la protección de los suelo, especialmente de sus aptitudes agrícolas. Fiscalización Servicio agrícola y ganadero. Texto Normativo Ley Nº 18.755, Ley Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, del Ministerio de Agricultura. Materia regulada Entre otros fines, esta ley promueve medidas para la conservación del suelo y agua, evitar la erosión del suelo y mejorar su fertilidad y drenaje, promover iniciativas para la conservación de las aguas, mejoramiento de la extracción, conducción y utilización del recurso con fines agropecuarios. Fiscalización Servicio agrícola y ganadero.

Flora y Fauna Texto Normativo Ley Nº 19.473, sobre caza, Del Ministerio de Agricultura. Materia regulada El artículo 3º de esta ley, prohíbe la caza o captura en todo el territorio nacional de ejemplares de fauna silvestre catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerables, raras y escasamente conocidas, así como la de las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten Fiscalización SAG Patrimonio Arqueológico y cultural Texto Normativo Ley Nº 17.288 legisla sobre monumentos nacionales, del Ministerio de Educación Pública. Materia regulada Establece el régimen jurídico de protección de los monumentos nacionales, los que quedan bajo intuición del Estado, entre los cuales se distingue monumentos históricos, monumentos públicos, monumentos arqueológicos, zonas típicas o pintorescas, y santuarios de la naturaleza. Esta ley establece que la ejecución de cualquier obra que modifique o altere un monumento nacional, debe ser autorizada por el Consejo de Monumentos Nacionales. Fiscalización Consejo de Monumentos Nacionales.

Texto Normativo Ley Nº 20.283, Sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal, del Ministerio de Agricultura. Materia regulada El artículo 5 señala que toda acción de corta de bosque nativo, cualquiera sea el tipo de terreno en que este se encuentre, deberá hacerse previo Plan de Manejo aprobado por la Corporación Nacional Forestal. Fiscalización CONAF REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 198 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Permisos Ambientales: Los permisos ambientales sectoriales se dividen en: 1. Permisos ambientales sectoriales de contenido únicamente ambiental 2. Permisos ambientales sectoriales mixtos. El permiso ambiental sectorial de contenido únicamente ambiental que el proyecto debe solicitar corresponde a: - Permiso 116, Permiso para realizar actividades de acuicultura. Los permisos ambientales sectoriales mixtos que debe solicitar el proyecto para su ejecución corresponden a: - Permiso 138, Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza. - Permiso 139, Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros. - Permiso 140, Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basura y desperdicios de cualquier clase. - Permiso 142, Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos. - Permiso 149, Permiso para la corta de plantaciones en áreas de aptitud preferentemente forestal. - Permiso 160, Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos. En cuanto a la mano de obra asociada al proyecto, se informa lo siguiente: En el ICSARA N°2 en cuanto de dar prioridad a la contratación de mano de obra local, se solicitó al Titular establecer la forma en que se dará cumplimiento a lo comprometido en reuniones informativas con las personas y comunidades del sector Junta de Vecinos Lefincul de fecha 26-07- 2014; Junta de Vecinos La Esperanza Huepil Liucura Alto de fecha 12-08-2014; por lo que se le requirió informar detalladamente sobre la mano de obra contemplada en el proyecto en las fases de construcción, operación y abandono indicando el tipo de mano de obra requerida, cantidad de fuentes laborales que serán priorizadas en el sector; cantidad de turnos que se realizarán en la piscicultura indicando cantidad de personal en cada turno. En la ADENDA N°2, Capítulo VII de Participación Ciudadana el Titular informó que dado que el proyecto considera la contratación de mano de obra local, los puestos de trabajos para cada etapa se coordinarán directamente con la comunidad y junta de vecinos del sector, por lo que en estas reuniones a desarrollarse, se definirán los perfiles de trabajadores a contratar. Durante la etapa de Operación se trabajarán 3 turnos de 8 horas cada uno, según lo presentado en la siguiente tabla (la que fue presentada en la página 3 de la ADENDA N° 1). TURNO HORARIO CANTIDAD 1 08:00-16:00 20 personas 2 16:00-00:00 5 personas 3 00:00-08:00 5 personas

En la ADENDA N°1 el Titular informa que en el centro trabajaran 30 personas, distribuidas en tres turnos, tal como se presenta en la siguiente tabla.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 199 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Mano de Obra Piscicultura Huepil. TURNO HORARIO MANO DE OBRA Turno 1 08:00-16:00 20 personas Turno 2 16:00-00:00 5 personas Turno 3 00:00-08:00 5 personas

Nombre: Joaquín Orlando Cifuentes Vásquez Observación: Mi preocupación: es mi camping que está al frente de la piscicultura, lo separa el camino. La instalación de la bomba dentro del camping. Las descargas de agua serán frente a la playa del camping. La construcción de un pozo cerca de la vertiente posible a que se seque. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana del señor Joaquín Orlando Cifuentes Vásquez es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El Titular en la ADENDA N°2, señala que de lo consultado, cabe señalar que: Se aclara que la descarga es posterior (aguas abajo) de la ubicación del Camping, por otra parte, se hace necesario aclarar (Como es presentado en la DIA y ADENDA N°1), que el terreno donde “Hoy” se emplaza el proyecto “en operación como centro artesanal”, corresponde al terreno del mismo propietario quien presenta su proyecto de camping, por tanto no existe incompatibilidad como actividad económica, toda vez que ambas actividades se vinculan a un mismo propietario, por tanto no se puede desconocer que la actividad de la piscicultura primeramente ya se encuentra en explotación, así como es previa a la nueva iniciativa, y en conocimiento de existencia. En el ICSARA N°2, se solicitó al Titular fundamentar que la construcción de un pozo dentro del predio de emplazamiento del proyecto y que estará cercano a la Vertiente Sin Nombre, no producirá sobre la vertiente una disminución de sus aguas o su sequedad, dada la preocupación del propietario del predio a este respecto. De lo consultado, el Titular señala que se aclara que no son vinculantes estos acuíferos, toda vez que las cotas de nivel muestran la presencia del agua de pozo bajo la cota de captación de la vertiente, por tanto no se evidencia conectividad hidráulica. El Servicio estima esta respuesta no adecuada, puesto que no se hace cargo de lo consultado, toda vez que el dueño del predio no es el responsable de esta iniciativa en evaluación de impacto ambiental; en consecuencia no se contesta la preocupación de don Orlando Cifuentes. Nombre: Joaquín Orlando Cifuentes Vásquez Observación: Los olores y ruidos serán molestos. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana del señor Joaquín Orlando Cifuentes Vásquez es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El Titular señala que esta información fue entregada en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto Piscicultura Huepil en el Capítulo 2 sobre Antecedentes que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley; Artículo 5 sobre riesgo para la salud de la población; Artículo 6 Efecto adverso significativo sobre recursos naturales renovables; Artículo 7 Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbre de grupos humanos; y Capítulo 3, Cumplimiento de Normativa. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 200 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” En materia de emisiones, la ciudadanía en sus observaciones ciudadanas solicitó que se entregara información sobre el control y manejo de residuos que se implementarán para evitar o minimizar olores molestos, generación y control de plagas de moscas y roedores, generación de ruido y emisión de material particulado con la finalidad de garantizar a la población próxima que no existirán problemas que afecten la salud humana y la calidad de vida de los habitantes próximos al proyecto. Al respecto el Titular señala que ha tomado las siguientes medidas para el control de olores e informa lo siguiente: En primer término indica que tal como ha sido informado en la DIA y en la ADENDA N°1, el proyecto considera la implementación de un filtro rotatorio adicional como equipo de respaldo ante falla o mantenimiento del filtro que operará continuamente. El filtro rotatorio actualmente transporta los sólidos (lodos) por tubería sellada, a una cámara estanca cerrada, que cuenta con una ventilación (chimenea), por tanto los lodos no están en sacado a la atmosfera, lo que reduce sustancialmente la emanación de olores. Adicionalmente los lodos serán retirados por empresa certificada. Además, como fue planteado en la ADENDA N°1, se prevé los retiros con periodicidad trimestral, en base a esto se programará un retiro con ciclo en diciembre de cada año, lo que permitirá mantener por al menos 3 meses sin retiros, por otra parte, como fue descrito en la ADENDA N° 1 el protocolo de extracción considera dicho proceso al completar el 75% de la capacidad del estanque de lodos proyectado, con lo cual, frente a eventuales condiciones será posible extender hasta por 4 meses el retiro, lo anterior en el escenario de condiciones climáticas del periodo estival. Para el caso de la mortalidad, de igual forma como fue planteado en la DIA, el titular establece que implementará un sistema de ensilaje, conforme con lo estipulado en el D.S Nº 319/2001 y sus modificaciones, que aprueba el Reglamento de Medidas de Protección, Control, y Erradicación de enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas. El proceso de ensilaje, es una solución viable y práctica para el manejo y almacenamiento temporal efectivo de la mortalidad de salmónidos, que produce un producto de buena calidad y microbiológicamente estable (Fernández et al., 2008). Las principales ventajas del ensilaje como método de eliminación son: - Reduce los olores y manejo de los problemas tradicionalmente asociados a la putrefacción de la mortalidad. - Se reduce el volumen de la mortalidad en aproximadamente el 15%. - Reduce costos. - Otorga mayor flexibilidad en la determinación de métodos de transporte y la frecuencia para el retiro del ensilaje. - No requiere una gestión de residuos. El retiro de la mortalidad se realizará por empresa certificada, que se realiza a través de mangueras selladas evitando emanaciones o escurrimientos. Para el control de vectores se contemplan la instalación de rodenticidas (cebos), instalación de trampas de papel con pegamento en interiores de bodegas y control visual en las instalaciones del proyecto. La frecuencia de control de roedores es mensual y en cada actividad se dejará registro en un archivador “gestión de control de plagas” mediante certificado de la empresa externa el cual deberá presentar su respectiva resolución sanitaria. En materia de ruidos, en la ADENDA N°1 del Capítulo VI. Otras consideraciones relacionadas con el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto, se solicita al Titular considerar cortina arbórea perimetral en predio del proyecto, ya que ante la eventualidad de producirse episodios de olores o ruidos molestos, disminuirá el impacto hacia los habitantes del sector, y a su vez, se minimiza el impacto visual de las instalaciones, ante lo que el Titular señala que acoge lo observado, y se establece que se incorporará una cortina arbórea perimetral en el predio del proyecto. En ADENDA N°2 en el Capítulo VII de Participación ciudadana, en términos generales el Titular ha señalado que durante la etapa de construcción del proyecto se generarán emisiones de ruido producto del empleo de retroexcavadora y camión para el movimiento de tierra y para el traslado de la misma y del flujo de camiones por entrega de materiales y otros. Estos ruidos se generarán en horario diurno y en días hábiles y festivos de acuerdo a los requerimientos del proyecto. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 201 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” También, informa que como medida de control y respaldo se incorpora un monitoreo de ruido permanente de frecuencia semanal durante la etapa de construcción. Asimismo, se indica que durante la etapa de operación se generarán emisiones de ruido provenientes del funcionamiento del grupo electrógeno y la estación de bombeo, las cuales informa el Titular cumplirá con los límites establecidos por el D.S 38. Igualmente, el titular establece que el transporte de salmónidos desde y hacia la piscicultura será exclusivamente durante el horario diurno. En cuanto a medidas asociadas a ruido, el Titular informa que para la etapa de construcción se considera un horario de trabajo de 8 horas diarias, en horario diurno y en días hábiles y festivos de acuerdo a los requerimientos del proyecto. Para minimizar el ruido generado por esta etapa, se establecen las siguientes medidas: - Como medida de control, se incorporará un monitoreo de ruido permanente de frecuencia semanal. - Se instalará una señal donde se indicará el límite máximo de velocidad de circulación de cualquier vehículo, el cual será de 20 km/h. - En caso de generar un aumento por sobre 10 dB en el ruido basal, medido en un receptor cercano al proyecto, se implementará una barrera acústica capaz de absorber o reflectar la fuente de ruido. Para la etapa de operación del proyecto se considera un horario de 24 horas al día, con 3 turnos de 8 horas diarias durante los 365 días del año. Para minimizar el ruido generado en esta etapa, se establece la siguiente medida: - El equipo electrógeno considerado en el proyecto contará con una instalación de aislamiento acústico. - La estación de bombeo será ubicada estratégicamente de manera de no afectar a las viviendas cercanas. El Titular señala que este tipo de actividad se caracteriza por la mínima generación de ruido. Se establece que los ruidos generados producto de la etapa de construcción y de operación, estarán dentro de lo establecido por el DS 38. Como verificador de esta medida, se establece un monitoreo semanal de ruido durante la etapa de construcción. En base a lo anterior, el Titular señala que los límites de ruido estarán acotados al cumplimiento de la normativa, por lo que se desprende que las personas no tendrán problemas en su calidad de vida. Asimismo, el Titular indica que la construcción de la bocatoma es en un predio privado y alejado del camino vecinal. No obstante lo informado por el Titular, es importante señalar que de ser aprobado este proyecto el componente ruido es fiscalizable y por lo tanto sí la ciudadanía estima que no se cumple con lo comprometido, puede denunciar esto a los organismos encargados de fiscalizar. Por otra parte, se solicita al Titular que en cuanto a los monitoreos expresados en sus informes deben ser entregados periódicamente a las organizaciones sociales del área de influencia del proyecto para conocimiento. Nombre: Joaquín Orlando Cifuentes Vásquez Observación: Mis permisos de piscicultura artesanal serán enviados a industrial y a nombre de la sociedad Newen después del periodo de arriendo, tengo que comprarlos. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana del señor Joaquín Orlando Cifuentes Vásquez es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En la ADENDA N°2, CAPÍTULO VII de Participación Ciudadana el Titular informa lo siguiente: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 202 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Que los derechos de agua involucrados en el proyecto corresponden a 2, uno en la Vertiente sin nombre y otro en el río Liucura. El derecho de la Vertiente sin Nombre es de 180 l/s y corresponde al Sr. Joaquín Orlando Cifuentes Vásquez y se encuentra en arriendo por parte de la sociedad titular. El derecho del río Liucura es de 4 m3/s y corresponde a Cristian Ruiz (Representante Legal de la Sociedad), quien transferirá parte de este derecho (350 l/s) a la sociedad titular del presente proyecto, una vez se otorgue el derecho por parte de la DGA. Los Antecedentes Legales fueron presentados en la DIA en su Anexo 2 Derechos de Agua, sin perjuicio de esto, se presenta en el Anexo 4 de la ADENDA N°2, los derechos de agua involucrados. Nombre: Jorge Carlos San Martín Alarcón Observación: Camino en muy mal estado, olores desagradables, ruidos de maquinaria pesada en altas horas de la noche, polvaredas en verano, contaminación de las aguas. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana del señor Jorge Carlos San Martín Alarcón es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En la DIA en el Capítulo Descripción del Proyecto en ítem 1.3.4., Caminos de acceso, el Titular señala que el proyecto se encuentra ubicado en un predio rural, hacia el sector Villa San Pedro. Al sitio de emplazamiento se accede por la ruta 199 desde Pucón hasta el km 17, tomando el puente Huepil sobre el río Liucura para continuar por unos 10 km y llegar al sector de localización del proyecto. Es en este sector donde se poseen los derechos de aprovechamiento de aguas de la calidad necesaria para el desarrollo productivo de esta actividad. Asimismo, en la DIA del proyecto en el ítem 1.4.2. Descripción de sus partes se informa sobre el flujo de transportes lo siguiente: En cuanto al programa que considere flujos de transporte, estos dependerán de diversos factores, en etapa de operación se asocian a condiciones climáticas y disponibilidad de empresas prestadoras de los servicios requeridos (áridos, hormigón, materiales, etc.), en cuanto a las características de los vehículos estos dependerán de la empresa contratada. Se consideran como relevantes los vehículos presentados en la siguiente: Tabla 1.16. Vehículos utilizados en la etapa de operación. Vehículo Peso Vacio Peso Cargado Camión Tolva 13 Ton. 27-31 Ton. Camión Mixer 13 Ton. 28-30 Ton. Camión Carga C/Carro 14 Ton. 40 Ton. En cuanto a las señales de seguridad se incorporarán las necesarias para asegurar el control de Posibles accidentes, entre ellas, se considera: • Salida de camiones. • Restricción de velocidad a 40 km/h para vehículos de obra. • Señal de Pare a la salida del área del proyecto (empalme camino público). Respecto de los vehículos se consideran: Vehículos menores (camionetas, jefe centro diaria, jefe de área semanal, jefe producción 1 vez al mes). Camiones de acuerdo a producción, máximo 120 camiones año. Esto dependerá del tipo de producción. En el ICSARA N°1 se le solicitó al Titular con relación al ítem 1.3.4., de la DIA referido a Caminos de Accesos, presentar las autorizaciones referidas al cumplimiento normativo de accesos a caminos REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 203 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” públicos, utilización de faja fiscal para atraviesos y paralelismos, producto de las instalaciones proyectadas, para así cumplir con el artículo N° 56 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que complementa el D.F.L / MOP 850, respetando la faja de protección de los caminos públicos, lo que deberá ser certificado por la Dirección Regional de Vialidad. El titular del proyecto deberá cumplir el D.S. N°2158, que tiene relación y fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por los caminos públicos, Decreto publicado en el Diario Oficial del 07 de Julio de 1980 y la Resolución N°1 de Enero de 1995 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que establece que los vehículos que circulen en las vías públicas, no podrán exceder las dimensiones máximas (largo, ancho, alto) establecidas en él. En ADENDA N°1 en Capítulo II. Normativa de Carácter Ambiental Aplicable en el Anexo 12 Accesos, el Titular presenta el Formulario Tipo Solicitud de Factibilidad de Acceso, a través del cual se solicitará la autorización de accesos a caminos públicos, utilización de faja fiscal para atraviesos y paralelismos, producto de las instalaciones proyectadas. También el Titular establece que el peso máximo de los camiones que transiten por los caminos interiores que llegan al centro, no sobrepasará los valores establecidos en cuanto al peso máximo y dimensiones establecidas en el cuerpo normativo D.S. N°2158 En ADENDA N°2, Capítulo VII de Participación Ciudadana el Titular a solicitud de la ciudadanía presenta en la siguiente tabla el flujo de transporte asociado a las etapas de construcción y operación del proyecto respectivamente. Flujo vehicular asociado a la etapa de construcción. Tipo de Vehículo Tonelaje Tipo de Servicio Frecuencia Duración Camión Tolva 14 Ton Ripio 3 diarios 1 semana Camión Plataforma 18 Ton Materiales 3 semanales 2 semanas Camión Plataforma 19 Ton Equipos 2 semanales 2 semanas Camioneta 1 Ton Apoyo 2 diario 3 meses

Se informa que la frecuencia de movimientos de maquinaria involucrada en el traslado de tierra (camión tolva) y el movimiento de tierra (excavadora), será realizada en un predio privado, de manera intermitente y no se moverán por caminos del sector.

En tanto, el flujo vehicular de la etapa de operación está asociado principalmente al alimento, retiro de residuos, traslado de peces e insumos.

Flujo vehicular asociado a la etapa de operación.

Tipo de vehículo Actividad o Servicio Frecuencia Camión Aljibe Retiro del ensilado 1 vez cada 2 meses Camión aljibe Retiro de lodo 3 viajes al año Camión ¾ municipal Retiro de residuos domiciliarios 2 veces a la semana Camión ¾ Retiro residuos peligrosos 1 vez cada 3 meses Camión con Rampla 27 ton Suministro oxigeno liquido 2 veces al mes Camión cerrado Suministro de alimento 1 viaje cada 2 meses Camioneta Suministro sustancias químicas 1 viaje mensual (15) Camiones de Carga sin carro traslado de peces 1 viajecada 3 meses Camioneta Jefe de centro 1 vez al día Camioneta Veterinaria 1 vez al mes Camioneta Jefe de Producción 1 vez al mes

Asimismo, el titular señala que el tránsito de vehículos pesados se realizará por el sector de Huepil. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 204 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Adicionalmente, el Titular informa que en la actualidad ha apoyado en la mantención del camino vecinal, actividad realizada en conjunto con la JJVV, y se prevé seguir ejecutando este tipo de actividades en la medida que la piscicultura se encuentre en operación. Por otra parte, informa que las obras consideradas durante la etapa de construcción son menores y tendrán una duración máxima de seis meses. En cuanto al tránsito de camiones, estos transitarán por la ruta S-907, la cual es asfaltada, posteriormente se circula por un tramo de aproximadamente 800 metros por la ruta S-911 de ripio, para luego tomar el camino vecinal que conduce a la Piscicultura. La frecuencia de retiro de peces (que se entiende como la acción de mayor flujo), corresponde a una ocurrencia controlada, vinculada a los ciclos productivos y al tonelaje productivo, por lo que no se consideran mayores inconvenientes, por otra parte se generará un programa de comunicación con la JJVV para el aviso de los periodos de retiro, lo que ya ha sido consensuado con la JJVV, donde los traslados serán diurnos. Cabe indicar que en la Participación Ciudadana se le solicitó al Titular entregar información respecto sí se ha estudiado el estado de los caminos en términos de conocer si éstos presentan condiciones que resistan una alta carga de vehículos pesados, esto porque la ciudadanía manifiesta preocupación en cuanto que los caminos se afecten en su calidad y por lo que esto afectaría directamente a las familias y personas que hacen uso de ellos en forma permanente. Cabe tener presente que estos son caminos que sus carpetas no se encuentran en buenas condiciones de mantenimiento. En particular, se debe considerar el camino que empalma con la Ruta S-911 y que conduce desde este empalme a la piscicultura. Respecto de lo solicitado, el Titular señala que, si bien el proyecto efectivamente hace uso de la ruta S-911 para acceder a las instalaciones, corresponde sólo a aproximadamente 800 m de trazado, el cual de presentar problemas producto de la fase de construcción u operación, que sea atribuibles al proyecto, el Titular se hará cargo de las reparaciones que sean necesarias. En este sentido, el SEA estima que el Titular no responde adecuadamente esta consulta, toda vez que la ciudadanía tiene una alta preocupación en este sentido, razón por la cual a través de las observaciones ciudadanas se solicitó un análisis del estado basal de los caminos por los cuales transitarán los vehículos asociados al proyecto, lo que se requería era identificar las rutas, su estado y los usos; como también determinar en base a aquello y en relación con el flujo vehicular asociado al proyecto, qué impactos se podrían generar a los grupos humanos del área de influencia y en consecuencia determinar si correspondía las medidas que debían adoptarse; sin embargo el Titular se remitió a informar sólo el flujo vehicular. Asimismo es un error plantear que sólo 800 m estarían involucrados, en consecuencia que el tránsito de vehículos se realizará por un trazado mayor desde y hacia el proyecto haciendo uso además de un camino vecinal y de la Ruta S-907, que aunque asfaltada, los vecinos de esos sectores han señalado que igualmente estos caminos se afectan. Por otra parte, el titular señala que el tránsito de vehículos pesados se realizará por el sector de Huepil, sin embargo no informa si en el sector señalado se puede generar afectación por esta acción en el sector. El Titular, tampoco informan compromisos concretos en caso de deterioro del camino. Más cuando en las reuniones de Participación Ciudadana en las que el Titular participó (Junta de Vecinos Lefincul de fecha 26-07-2014; y Junta de Vecinos La Esperanza Huepil Liucura Alto, 12-08- 2014) los integrantes de dichas organizaciones le plantearon sus inquietudes y preocupaciones respecto de cómo el flujo vehicular puede afectar los caminos, se solicitó medidas y compromisos para el mantenimiento y reparación del Camino. En estas instancias, el Titular explicó los alcances del proyecto en esta materia, a la vez que se comprometió que en el marco de las respuestas a las observaciones ciudadanas, se establecerían compromisos. Por último, el Titular indica que se ha realizado un trabajo de mantenimiento de camino vecinal en conjunto con la Junta de Vecinos y que se prevé su continuidad en la medida que la piscicultura se encuentre en funcionamiento. En este sentido, no señala a cuál camino se refiere, qué tipo de mantenimiento es el que se realiza, con qué frecuencia se realiza esta mantención, bajo qué condiciones, qué significa trabajo conjunto; como tampoco se indica con qué Junta de Vecinos se realiza esto. En materia de emisiones, la ciudadanía en sus observaciones ciudadanas solicitó que se entregara información sobre el control y manejo de residuos que se implementarán para evitar o minimizar olores molestos, generación y control de plagas de moscas y roedores, generación de ruido y REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 205 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” emisión de material particulado con la finalidad de garantizar a la población próxima que no existirán problemas que afecten la salud humana y la calidad de vida de los habitantes próximos al proyecto. Al respecto el Titular señala que ha tomado las siguientes medidas para el control de olores e informa lo siguiente: En primer término indica que tal como ha sido informado en la DIA y en la ADENDA N°1, el proyecto considera la implementación de un filtro rotatorio adicional como equipo de respaldo ante falla o mantenimiento del filtro que operará continuamente. El filtro rotatorio actualmente transporta los sólidos (lodos) por tubería sellada, a una cámara estanca cerrada, que cuenta con una ventilación (chimenea), por tanto los lodos no están en sacado a la atmosfera, lo que reduce sustancialmente la emanación de olores. Adicionalmente los lodos serán retirados por empresa certificada. Además, como fue planteado en la ADENDA N°1, se prevé los retiros con periodicidad trimestral, en base a esto se programará un retiro con ciclo en diciembre de cada año, lo que permitirá mantener por al menos 3 meses sin retiros, por otra parte, como fue descrito en la ADENDA N° 1 el protocolo de extracción considera dicho proceso al completar el 75% de la capacidad del estanque de lodos proyectado, con lo cual, frente a eventuales condiciones será posible extender hasta por 4 meses el retiro, lo anterior en el escenario de condiciones climáticas del periodo estival. Para el caso de la mortalidad, de igual forma como fue planteado en la DIA, el titular establece que implementará un sistema de ensilaje, conforme con lo estipulado en el D.S Nº 319/2001 y sus modificaciones, que aprueba el Reglamento de Medidas de Protección, Control, y Erradicación de enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas. El proceso de ensilaje, es una solución viable y práctica para el manejo y almacenamiento temporal efectivo de la mortalidad de salmónidos, que produce un producto de buena calidad y microbiológicamente estable (Fernández et al., 2008). Las principales ventajas del ensilaje como método de eliminación son: - Reduce los olores y manejo de los problemas tradicionalmente asociados a la putrefacción de la mortalidad. - Se reduce el volumen de la mortalidad en aproximadamente el 15%. - Reduce costos. - Otorga mayor flexibilidad en la determinación de métodos de transporte y la frecuencia para el retiro del ensilaje. - No requiere una gestión de residuos. El retiro de la mortalidad se realizará por empresa certificada, que se realiza a través de mangueras selladas evitando emanaciones o escurrimientos. Para el control de vectores se contemplan la instalación de rodenticidas (cebos), instalación de trampas de papel con pegamento en interiores de bodegas y control visual en las instalaciones del proyecto. La frecuencia de control de roedores es mensual y en cada actividad se dejará registro en un archivador “gestión de control de plagas” mediante certificado de la empresa externa el cual deberá presentar su respectiva resolución sanitaria. En materia de ruidos, en la ADENDA N°1 del Capítulo VI. Otras consideraciones relacionadas con el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto, se solicita al Titular considerar cortina arbórea perimetral en predio del proyecto, ya que ante la eventualidad de producirse episodios de olores o ruidos molestos, disminuirá el impacto hacia los habitantes del sector, y a su vez, se minimiza el impacto visual de las instalaciones, ante lo que el Titular señala que acoge lo observado, y se establece que se incorporará una cortina arbórea perimetral en el predio del proyecto. En ADENDA N°2 en el Capítulo VII de Participación ciudadana, en términos generales el Titular ha señalado que durante la etapa de construcción del proyecto se generarán emisiones de ruido producto del empleo de retroexcavadora y camión para el movimiento de tierra y para el traslado de la misma y del flujo de camiones por entrega de materiales y otros. Estos ruidos se generarán en horario diurno y en días hábiles y festivos de acuerdo a los requerimientos del proyecto. También, informa que como medida de control y respaldo se incorpora un monitoreo de ruido permanente de frecuencia semanal durante la etapa de construcción. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 206 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Asimismo, se indica que durante la etapa de operación se generarán emisiones de ruido provenientes del funcionamiento del grupo electrógeno y la estación de bombeo, las cuales informa el Titular cumplirá con los límites establecidos por el D.S 38. Igualmente, el titular establece que el transporte de salmónidos desde y hacia la piscicultura será exclusivamente durante el horario diurno. En cuanto a medidas asociadas a ruido, el Titular informa que para la etapa de construcción se considera un horario de trabajo de 8 horas diarias, en horario diurno y en días hábiles y festivos de acuerdo a los requerimientos del proyecto. Para minimizar el ruido generado por esta etapa, se establecen las siguientes medidas: - Como medida de control, se incorporará un monitoreo de ruido permanente de frecuencia semanal. - Se instalará una señal donde se indicará el límite máximo de velocidad de circulación de cualquier vehículo, el cual será de 20 km/h. - En caso de generar un aumento por sobre 10 dB en el ruido basal, medido en un receptor cercano al proyecto, se implementará una barrera acústica capaz de absorber o reflectar la fuente de ruido. Para la etapa de operación del proyecto se considera un horario de 24 horas al día, con 3 turnos de 8 horas diarias durante los 365 días del año. Para minimizar el ruido generado en esta etapa, se establece la siguiente medida: - El equipo electrógeno considerado en el proyecto contará con una instalación de aislamiento acústico. - La estación de bombeo será ubicada estratégicamente de manera de no afectar a las viviendas cercanas. El Titular señala que este tipo de actividad se caracteriza por la mínima generación de ruido. Se establece que los ruidos generados producto de la etapa de construcción y de operación, estarán dentro de lo establecido por el DS 38. Como verificador de esta medida, se establece un monitoreo semanal de ruido durante la etapa de construcción. En base a lo anterior, el Titular señala que los límites de ruido estarán acotados al cumplimiento de la normativa, por lo que se desprende que las personas no tendrán problemas en su calidad de vida. Asimismo, el Titular indica que la construcción de la bocatoma es en un predio privado y alejado del camino vecinal. No obstante lo informado por el Titular, es importante señalar que de ser aprobado este proyecto el componente ruido es fiscalizable y por lo tanto sí la ciudadanía estima que no se cumple con lo comprometido, puede denunciar esto a los organismos encargados de fiscalizar. Por otra parte, se solicita al Titular que en cuanto a los monitoreos expresados en sus informes deben ser entregados periódicamente a las organizaciones sociales del área de influencia del proyecto para conocimiento. Respecto del material particulado, en la ADENDAN°1 el titular establece la siguiente medida para minimizar y/o evitar la generación de material particulado: “todo camión que circule con material que sea potencial de emitir material particulado, deberá realizarlo con cobertura de carga de modo que asegure la no suspensión a la atmosfera de material particulado. El cumplimiento de esta medida se asegurará, ya que este requisito será incorporado en las bases de licitación de la empresa contratista que realizará la construcción, donde se le exigirá a esta empresa que deberá existir una persona en terreno que verifique y lleve el control de los camiones. Además, se informa que se realizará humectación de caminos. El origen del agua que se ocupará para el riego de caminos, será el del derecho en arriendo presentado en el Anexo 4 Derechos de Agua. Se establece que esta actividad se realizará en época estival. Por último, durante la etapa de construcción del proyecto se generarán emisiones de ruido producto del empleo de retroexcavadora y camión para el movimiento de tierra y para el traslado de la misma y del flujo de camiones por entrega de materiales y otros. Estos ruidos se generarán en horario diurno y en días hábiles y festivos de acuerdo a los requerimientos del proyecto. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 207 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” En la ADENDA N°1 como medida de control y respaldo se incorpora un monitoreo de ruido permanente de frecuencia semanal durante la etapa de construcción. Durante la etapa de operación se generarán emisiones de ruido provenientes del funcionamiento del grupo electrógeno, sistema de ensilaje y la estación de bombeo, las cuales cumplirán con los límites establecidos por el D.S 38. (Revisar antecedentes en Anexo 9, Estudio de impacto acústico). Por último, el Titular señala que el sitio de emplazamiento del proyecto corresponde a un predio privado presente en una zona rural, donde existe una baja densidad poblacional y viviendas aisladas; y concluye que en base a los antecedentes presentados anteriormente, la calidad de vida y salud de la población no será afectada. No obstante, cabe indicar que ante la consulta ciudadana sobre los riesgos para la salud de la población la afirmación del Titular es “De lo consultado, cabe señalar que esta materia no fue tratada en la ADENDA N°1, entendiéndose subsanada”; lo que a juicio del Servicio esta respuesta no es pertinente, toda vez que si bien los servicios que evalúan el proyecto no consultaron en la instancia del ICSARA N°1; esta consulta corresponde al ICSARA N°2 en el marco de las consultas realizadas por la ciudadanía en el proceso de la Participación Ciudadana asociada a la evaluación ambiental del proyecto y ante lo que existe el deber por parte del Titular de entregar una respuesta completa y fundada a cada observación ciudadana. Por otra parte, el Titular en materia de medidas asociadas a la emisión de material particulado señala humectación de caminos, pero no desarrolla esta medida, por cuanto no informa en qué camino o caminos se realizará esta acción como tampoco la frecuencia en que se realizará esta actividad. Contaminación de las Aguas: En la DIA en el Capítulo 1, Descripción del proyecto se indica que el principal impacto potencial asociado al proyecto está representado por la generación de efluentes, y éste se ve controlado por el sistema de tratamiento de RIL,el cual se compone de un sistema principal de 2 filtros rotatorios, la capacidad de tratamiento unitario corresponde a 350 l/s lo que permite realizar el tratamiento del efluente y contar con una unidad de respaldo, ya que para el caudal de diseño que es de 350l/s es requerido 1 filtro rotatorio, sin perjuicio de esto el proyecto considera la instalación de 1 filtro adicional como equipo de respaldo y seguridad ante la falla o mantenimiento del que se operará continuamente. Asimismo, informa que en el Anexo 11 correspondiente a Planos se presenta la planimetría y características de Los Filtros rotatorios. En el Anexo 5 PAS 116 se presentan las especificaciones técnicas tipo de filtros rotatorios. La mortalidad será tratada en un sistema de ensilaje, el cual contará con todas las medidas de higiene y seguridad requeridas para su funcionamiento. En el Anexo 5 PASM 140 se presentan las especificaciones técnicas, las características, el manual de uso y la planimetría de este sistema, se sostiene que el proveedor puede variar dependiendo de las características del mercado y de las garantías que este sistema ofrezca al momento de su implementación frente a otro tipo de tratamiento de mortalidad, ante lo cual no se descarta la implementación de algún otro sistema de tratamiento en virtud de su eficiencia. En relación a las principales emisiones o descargas en la etapa de construcción del proyecto, éstas corresponderán básicamente a emisiones atmosféricas y ruido producto del movimiento de vehículos y de maquinaria pesada, las cuales serán controladas a través de las correspondientes exigencias técnicas. En la etapa de operación, se generarán residuos líquidos y sólidos. Los primeros serán tratados mediante un sistema de filtros rotatorios para finalmente ser descargados al cuerpo receptor, el lodo generado será dirigido a la cámara de lodos y será retirado periódicamente por empresas autorizadas para ser dispuesto en sitios igualmente autorizados que cuenten con las respectivas resoluciones sanitarias. Por otra parte los residuos sólidos domésticos serán almacenados en contenedores herméticos en sitios especialmente habilitados para ellos, serán retirados periódicamente por personal de la piscicultura para ser dispuestos en un sitio autorizado por la seremi de salud de la comuna de Pucón. La mortalidad será ensilada, el producto ensilado será transportado hasta sitios autorizados para su disposición final o plantas de proceso por empresas debidamente autorizadas por el servicio de salud. En la ADENDA N°1 EL Titular informa que el proyecto dará cumplimiento a la normativa vigente y que en materia de efluentes se regirá estrictamente por dicha normativa y lo establecido por la autoridad competente, así como las consideraciones que esta autoridad indique en el programa de monitoreo. También, señala que de existir algún evento que ocasione una contingencia esta será informada a la autoridad competente con el respectivo análisis de causas y medidas adoptadas, en conformidad a lo establecido y exigido en la normativa vigente que rige la materia. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 208 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” De igual modo, el Titular señala que para el proyecto en particular, el cumplimiento del DS 90/01, “Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”. El proyecto acogerá el programa de monitoreo establecido por la autoridad competente en virtud de la legislación vigente y los parámetros que esta norme en base al DS 90/01 que son habituales a todo centro de cultivo evaluado en el SEIA. En ADENDA N°1 en lo que se refiere a Normativa de carácter ambiental aplicable se le indica al Titular que a partir del 28 de diciembre de 2012 es la Superintendencia de Medio Ambiente el organismo a cargo de la fiscalización de los Riles que se disponen en cursos de agua superficial, es decir a los establecimientos industriales a quienes les aplica el D.S. SEGPRES N°90/00. La página web de la SMA que se ubica en http://www.sma.gob.cl/index.php/normas-de-emision se pueden obtener la guía para la caracterización de Riles y el formato de aviso para obtener programa de monitoreo de efluentes, que corresponde a las obligaciones del establecimiento previo a poner en explotación sus sistemas de tratamiento de Riles. Ante lo cual, el Titular señala que acoge esta aclaración y que se procederá conforme los procedimientos de la SMA. En ADENDA N°2, en Capítulo VII de Participación Ciudadana el Titular reitera la información entregada en la DIA en el Capítulo 1, Descripción del proyecto, adicionalmente indica en la respuesta a la ciudadanía que consulta sobre esta materia que se contempla la implementación de una unidad de tratamiento U.V., lo que se requiere para asegurar una buena calidad de agua en el proceso. También en este mismo Capítulo, el Titular informa que las razones técnicas para la elección del filtro rotatorio corresponden principalmente al volumen del caudal a tratar, y al diámetro de partículas presentes en el afluente, por lo que la eficiencia se basa en la adecuada mantención del sistema, señalando que para el caso del presente proyecto el sistema de tratamiento propuesto consta de 2 filtros rotatorios (un equipo de funcionamiento permanente y otro de respaldo), con una capacidad de tratamiento individual de 350 L/s, capaz de tratar el 100% del efluente de la piscicultura. En este sentido, indica que con el sistema propuesto se contempla un fiel cumplimiento a la normativa vigente, lo que será monitoreado constantemente por la Superintendencia de Servicios Sanitarios por medio de fiscalizaciones y autocontroles del propio centro. Adicionalmente, el proyecto considera de forma voluntaria la incorporación de un plan de vigilancia el cual se consideró en la ADENDA N°1 y el cual se adjunta en anexo 12 de la ADENDA N°2, lo que el Titular informa como un compromiso voluntario, siendo éste enfático en señalar que la normativa presenta las exigencias que establece el DS 90/01, y por tanto, no presenta otras consideraciones o acciones legales adicionales a exigir. En cuanto antecedentes respecto de la calidad en que se devuelven las aguas una vez que han sido usadas en el proceso de la piscicultura, el Titular señala que una vez que las aguas son ocupadas para el cultivo de peces, son devueltas al cuerpo receptor, previo tratamiento de ellas con el sistema de filtros rotatorios propuesto para el presente proyecto. Este tratamiento asegura el fiel cumplimiento de todos los parámetros normados y establecidos por los cuerpos legales vigentes, cuyo cumplimiento es fiscalizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, por lo que la calidad del agua se encuentra dentro de lo exigido por la normativa. Y en cuanto a sí se contaminarán las aguas del lugar por la existencia de esta piscicultura, el Titular señala que la calidad del agua del río Liucura se mantendrá, no alterándose producto de la operación proyectada del centro, vale decir, el efluente de la piscicultura estará dentro de las exigencias impuestas por el D.S. 90 (Norma de emisión que regulas las descargas de residuos líquidos a cuerpos o masas de aguas superficiales). Nombre: Juan Carlos Ibarra Toro Observación: Ruidos molestos a altas hora de la noche de maquinaria pesada. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana del señor Juan Carlos Ibarra Toro es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 209 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” En materia de ruidos, en la ADENDA N°1 del Capítulo VI. Otras consideraciones relacionadas con el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto, se solicita al Titular considerar cortina arbórea perimetral en predio del proyecto, ya que ante la eventualidad de producirse episodios de olores o ruidos molestos, disminuirá el impacto hacia los habitantes del sector, y a su vez, se minimiza el impacto visual de las instalaciones, ante lo que el Titular señala que acoge lo observado, y se establece que se incorporará una cortina arbórea perimetral en el predio del proyecto. En ADENDA N°2 en el Capítulo VII de Participación ciudadana, en términos generales el Titular ha señalado que durante la etapa de construcción del proyecto se generarán emisiones de ruido producto del empleo de retroexcavadora y camión para el movimiento de tierra y para el traslado de la misma y del flujo de camiones por entrega de materiales y otros. Estos ruidos se generarán en horario diurno y en días hábiles y festivos de acuerdo a los requerimientos del proyecto. También, informa que como medida de control y respaldo se incorpora un monitoreo de ruido permanente de frecuencia semanal durante la etapa de construcción. Asimismo, se indica que durante la etapa de operación se generarán emisiones de ruido provenientes del funcionamiento del grupo electrógeno y la estación de bombeo, las cuales informa el Titular cumplirá con los límites establecidos por el D.S 38. Igualmente, el titular establece que el transporte de salmónidos desde y hacia la piscicultura será exclusivamente durante el horario diurno. En cuanto a medidas asociadas a ruido, el Titular informa que para la etapa de construcción se considera un horario de trabajo de 8 horas diarias, en horario diurno y en días hábiles y festivos de acuerdo a los requerimientos del proyecto. Para minimizar el ruido generado por esta etapa, se establecen las siguientes medidas: - Como medida de control, se incorporará un monitoreo de ruido permanente de frecuencia semanal. - Se instalará una señal donde se indicará el límite máximo de velocidad de circulación de cualquier vehículo, el cual será de 20 km/h. - En caso de generar un aumento por sobre 10 dB en el ruido basal, medido en un receptor cercano al proyecto, se implementará una barrera acústica capaz de absorber o reflectar la fuente de ruido. Para la etapa de operación del proyecto se considera un horario de 24 horas al día, con 3 turnos de 8 horas diarias durante los 365 días del año. Para minimizar el ruido generado en esta etapa, se establece la siguiente medida: - El equipo electrógeno considerado en el proyecto contará con una instalación de aislamiento acústico. - La estación de bombeo será ubicada estratégicamente de manera de no afectar a las viviendas cercanas. El Titular señala que este tipo de actividad se caracteriza por la mínima generación de ruido. Se establece que los ruidos generados producto de la etapa de construcción y de operación, estarán dentro de lo establecido por el DS 38. Como verificador de esta medida, se establece un monitoreo semanal de ruido durante la etapa de construcción. En base a lo anterior, el Titular señala que los límites de ruido estarán acotados al cumplimiento de la normativa, por lo que se desprende que las personas no tendrán problemas en su calidad de vida. Asimismo, el Titular indica que la construcción de la bocatoma es en un predio privado y alejado del camino vecinal. No obstante lo informado por el Titular, es importante señalar que de ser aprobado este proyecto el componente ruido es fiscalizable y por lo tanto sí la ciudadanía estima que no se cumple con lo comprometido, puede denunciar esto a los organismos encargados de fiscalizar. Por otra parte, se solicita al Titular que en cuanto a los monitoreos expresados en sus informes deben ser entregados periódicamente a las organizaciones sociales del área de influencia del proyecto para conocimiento.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 210 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Nombre: Juan Carlos Ibarra Toro Observación: Olores putrefactos, moscas, etc. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana del Juan Carlos Ibarra Toro es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En materia de emisiones, la ciudadanía en sus observaciones ciudadanas solicitó que se entregara información sobre el control y manejo de residuos que se implementarán para evitar o minimizar olores molestos, generación y control de plagas de moscas y roedores, generación de ruido y emisión de material particulado con la finalidad de garantizar a la población próxima que no existirán problemas que afecten la salud humana y la calidad de vida de los habitantes próximos al proyecto. Al respecto el Titular señala que ha tomado las siguientes medidas para el control de olores e informa lo siguiente: En primer término indica que tal como ha sido informado en la DIA y en la ADENDA N°1, el proyecto considera la implementación de un filtro rotatorio adicional como equipo de respaldo ante falla o mantenimiento del filtro que operará continuamente. El filtro rotatorio actualmente transporta los sólidos (lodos) por tubería sellada, a una cámara estanca cerrada, que cuenta con una ventilación (chimenea), por tanto los lodos no están en sacado a la atmosfera, lo que reduce sustancialmente la emanación de olores. Adicionalmente los lodos serán retirados por empresa certificada. Además, como fue planteado en la ADENDA N°1, se prevé los retiros con periodicidad trimestral, en base a esto se programará un retiro con ciclo en diciembre de cada año, lo que permitirá mantener por al menos 3 meses sin retiros, por otra parte, como fue descrito en la ADENDA N° 1 el protocolo de extracción considera dicho proceso al completar el 75% de la capacidad del estanque de lodos proyectado, con lo cual, frente a eventuales condiciones será posible extender hasta por 4 meses el retiro, lo anterior en el escenario de condiciones climáticas del periodo estival. Para el caso de la mortalidad, de igual forma como fue planteado en la DIA, el titular establece que implementará un sistema de ensilaje, conforme con lo estipulado en el D.S Nº 319/2001 y sus modificaciones, que aprueba el Reglamento de Medidas de Protección, Control, y Erradicación de enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas. El proceso de ensilaje, es una solución viable y práctica para el manejo y almacenamiento temporal efectivo de la mortalidad de salmónidos, que produce un producto de buena calidad y microbiológicamente estable (Fernández et al., 2008). Las principales ventajas del ensilaje como método de eliminación son: - Reduce los olores y manejo de los problemas tradicionalmente asociados a la putrefacción de la mortalidad. - Se reduce el volumen de la mortalidad en aproximadamente el 15%. - Reduce costos. - Otorga mayor flexibilidad en la determinación de métodos de transporte y la frecuencia para el retiro del ensilaje. - No requiere una gestión de residuos. El retiro de la mortalidad se realizará por empresa certificada, que se realiza a través de mangueras selladas evitando emanaciones o escurrimientos. Para el control de vectores se contemplan la instalación de rodenticidas (cebos), instalación de trampas de papel con pegamento en interiores de bodegas y control visual en las instalaciones del proyecto. La frecuencia de control de roedores es mensual y en cada actividad se dejará registro en un archivador “gestión de control de plagas” mediante certificado de la empresa externa el cual deberá presentar su respectiva resolución sanitaria.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 211 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Nombre: Juan Carlos Ibarra Toro Observación: Destrozo total del único camino a nuestras propiedades. En verano, exceso de polvareda. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana del señor Juan Carlos Ibarra Toro es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En la DIA en el Capítulo Descripción del Proyecto en ítem 1.3.4., Caminos de acceso, el Titular señala que el proyecto se encuentra ubicado en un predio rural, hacia el sector Villa San Pedro. Al sitio de emplazamiento se accede por la ruta 199 desde Pucón hasta el km 17, tomando el puente Huepil sobre el río Liucura para continuar por unos 10 km y llegar al sector de localización del proyecto. Es en este sector donde se poseen los derechos de aprovechamiento de aguas de la calidad necesaria para el desarrollo productivo de esta actividad. Asimismo, en la DIA del proyecto en el ítem 1.4.2. Descripción de sus partes se informa sobre el flujo de transportes lo siguiente: En cuanto al programa que considere flujos de transporte, estos dependerán de diversos factores, en etapa de operación se asocian a condiciones climáticas y disponibilidad de empresas prestadoras de los servicios requeridos (áridos, hormigón, materiales, etc.), en cuanto a las características de los vehículos estos dependerán de la empresa contratada. Se consideran como relevantes los vehículos presentados en la siguiente: Tabla 1.16. Vehículos utilizados en la etapa de operación. Vehículo Peso Vacio Peso Cargado Camión Tolva 13 Ton. 27-31 Ton. Camión Mixer 13 Ton. 28-30 Ton. Camión Carga C/Carro 14 Ton. 40 Ton.

En cuanto a las señales de seguridad se incorporarán las necesarias para asegurar el control de Posibles accidentes, entre ellas, se considera: • Salida de camiones. • Restricción de velocidad a 40 km/h para vehículos de obra. • Señal de Pare a la salida del área del proyecto (empalme camino público). Respecto de los vehículos se consideran: Vehículos menores (camionetas, jefe centro diaria, jefe de área semanal, jefe producción 1 vez al mes). Camiones de acuerdo a producción, máximo 120 camiones año. Esto dependerá del tipo de producción. En el ICSARA N°1 se le solicitó al Titular con relación al ítem 1.3.4., de la DIA referido a Caminos de Accesos, presentar las autorizaciones referidas al cumplimiento normativo de accesos a caminos públicos, utilización de faja fiscal para atraviesos y paralelismos, producto de las instalaciones proyectadas, para así cumplir con el artículo N° 56 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que complementa el D.F.L / MOP 850, respetando la faja de protección de los caminos públicos, lo que deberá ser certificado por la Dirección Regional de Vialidad. El titular del proyecto deberá cumplir el D.S. N°2158, que tiene relación y fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por los caminos públicos, Decreto publicado en el Diario Oficial del 07 de Julio de 1980 y la Resolución N°1 de Enero de 1995 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que establece que los vehículos que circulen en las vías públicas, no podrán exceder las dimensiones máximas (largo, ancho, alto) establecidas en él. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 212 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” En ADENDA N°1 en Capítulo II. Normativa de Carácter Ambiental Aplicable en el Anexo 12 Accesos, el Titular presenta el Formulario Tipo Solicitud de Factibilidad de Acceso, a través del cual se solicitará la autorización de accesos a caminos públicos, utilización de faja fiscal para atraviesos y paralelismos, producto de las instalaciones proyectadas. También el Titular establece que el peso máximo de los camiones que transiten por los caminos interiores que llegan al centro, no sobrepasará los valores establecidos en cuanto al peso máximo y dimensiones establecidas en el cuerpo normativo D.S. N°2158 En ADENDA N°2, Capítulo VII de Participación Ciudadana el Titular a solicitud de la ciudadanía presenta en la siguiente tabla el flujo de transporte asociado a las etapas de construcción y operación del proyecto respectivamente. Flujo vehicular asociado a la etapa de construcción. Tipo de Vehículo Tonelaje Tipo de Servicio Frecuencia Duración Camión Tolva 14 Ton Ripio 3 diarios 1 semana Camión Plataforma 18 Ton Materiales 3 semanales 2 semanas Camión Plataforma 19 Ton Equipos 2 semanales 2 semanas Camioneta 1 Ton Apoyo 2 diario 3 meses

Se informa que la frecuencia de movimientos de maquinaria involucrada en el traslado de tierra (camión tolva) y el movimiento de tierra (excavadora), será realizada en un predio privado, de manera intermitente y no se moverán por caminos del sector.

En tanto, el flujo vehicular de la etapa de operación está asociado principalmente al alimento, retiro de residuos, traslado de peces e insumos.

Flujo vehicular asociado a la etapa de operación.

Tipo de vehículo Actividad o Servicio Frecuencia Camión Aljibe Retiro del ensilado 1 vez cada 2 meses Camión aljibe Retiro de lodo 3 viajes al año Camión ¾ municipal Retiro de residuos domiciliarios 2 veces a la semana Camión ¾ Retiro residuos peligrosos 1 vez cada 3 meses Camión con Rampla 27 ton Suministro oxigeno liquido 2 veces al mes Camión cerrado Suministro de alimento 1 viaje cada 2 meses Camioneta Suministro sustancias químicas 1 viaje mensual (15) Camiones de Carga sin carro traslado de peces 1 viajecada 3 meses Camioneta Jefe de centro 1 vez al día Camioneta Veterinaria 1 vez al mes Camioneta Jefe de Producción 1 vez al mes

Asimismo, el titular señala que el tránsito de vehículos pesados se realizará por el sector de Huepil. Adicionalmente, el Titular informa que en la actualidad ha apoyado en la mantención del camino vecinal, actividad realizada en conjunto con la JJVV, y se prevé seguir ejecutando este tipo de actividades en la medida que la piscicultura se encuentre en operación. Por otra parte, informa que las obras consideradas durante la etapa de construcción son menores y tendrán una duración máxima de seis meses. En cuanto al tránsito de camiones, estos transitarán por la ruta S-907, la cual es asfaltada, posteriormente se circula por un tramo de aproximadamente 800 metros por la ruta S-911 de ripio, para luego tomar el camino vecinal que conduce a la Piscicultura. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 213 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” La frecuencia de retiro de peces (que se entiende como la acción de mayor flujo), corresponde a una ocurrencia controlada, vinculada a los ciclos productivos y al tonelaje productivo, por lo que no se consideran mayores inconvenientes, por otra parte se generará un programa de comunicación con la JJVV para el aviso de los periodos de retiro, lo que ya ha sido consensuado con la JJVV, donde los traslados serán diurnos. Cabe indicar que en la Participación Ciudadana se le solicitó al Titular entregar información respecto sí se ha estudiado el estado de los caminos en términos de conocer si éstos presentan condiciones que resistan una alta carga de vehículos pesados, esto porque la ciudadanía manifiesta preocupación en cuanto que los caminos se afecten en su calidad y por lo que esto afectaría directamente a las familias y personas que hacen uso de ellos en forma permanente. Cabe tener presente que estos son caminos que sus carpetas no se encuentran en buenas condiciones de mantenimiento. En particular, se debe considerar el camino que empalma con la Ruta S-911 y que conduce desde este empalme a la piscicultura. Respecto de lo solicitado, el Titular señala que, si bien el proyecto efectivamente hace uso de la ruta S-911 para acceder a las instalaciones, corresponde sólo a aproximadamente 800 m de trazado, el cual de presentar problemas producto de la fase de construcción u operación, que sea atribuibles al proyecto, el Titular se hará cargo de las reparaciones que sean necesarias. En este sentido, el SEA estima que el Titular no responde adecuadamente esta consulta, toda vez que la ciudadanía tiene una alta preocupación en este sentido, razón por la cual a través de las observaciones ciudadanas se solicitó un análisis del estado basal de los caminos por los cuales transitarán los vehículos asociados al proyecto, lo que se requería era identificar las rutas, su estado y los usos; como también determinar en base a aquello y en relación con el flujo vehicular asociado al proyecto, qué impactos se podrían generar a los grupos humanos del área de influencia y en consecuencia determinar si correspondía las medidas que debían adoptarse; sin embargo el Titular se remitió a informar sólo el flujo vehicular. Asimismo es un error plantear que sólo 800 m estarían involucrados, en consecuencia que el tránsito de vehículos se realizará por un trazado mayor desde y hacia el proyecto haciendo uso además de un camino vecinal y de la Ruta S-907, que aunque asfaltada, los vecinos de esos sectores han señalado que igualmente estos caminos se afectan. Por otra parte, el titular señala que el tránsito de vehículos pesados se realizará por el sector de Huepil, sin embargo no informa si en el sector señalado se puede generar afectación por esta acción en el sector. El Titular, tampoco informan compromisos concretos en caso de deterioro del camino. Más cuando en las reuniones de Participación Ciudadana en las que el Titular participó (Junta de Vecinos Lefincul de fecha 26-07-2014; y Junta de Vecinos La Esperanza Huepil Liucura Alto, 12-08- 2014) los integrantes de dichas organizaciones le plantearon sus inquietudes y preocupaciones respecto de cómo el flujo vehicular puede afectar los caminos, se solicitó medidas y compromisos para el mantenimiento y reparación del Camino. En estas instancias, el Titular explicó los alcances del proyecto en esta materia, a la vez que se comprometió que en el marco de las respuestas a las observaciones ciudadanas, se establecerían compromisos. Por último, el Titular indica que se ha realizado un trabajo de mantenimiento de camino vecinal en conjunto con la Junta de Vecinos y que se prevé su continuidad en la medida que la piscicultura se encuentre en funcionamiento. En este sentido, no señala a cuál camino se refiere, qué tipo de mantenimiento es el que se realiza, con qué frecuencia se realiza esta mantención, bajo qué condiciones, qué significa trabajo conjunto; como tampoco se indica con qué Junta de Vecinos se realiza esto. Respecto del material particulado, en la ADENDAN°1 el titular establece la siguiente medida para minimizar y/o evitar la generación de material particulado: “todo camión que circule con material que sea potencial de emitir material particulado, deberá realizarlo con cobertura de carga de modo que asegure la no suspensión a la atmosfera de material particulado. El cumplimiento de esta medida se asegurará, ya que este requisito será incorporado en las bases de licitación de la empresa contratista que realizará la construcción, donde se le exigirá a esta empresa que deberá existir una persona en terreno que verifique y lleve el control de los camiones. Además, se informa que se realizará humectación de caminos. El origen del agua que se ocupará para el riego de caminos, será el del derecho en arriendo presentado en el Anexo 4 Derechos de Agua. Se establece que esta actividad se realizará en época estival. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 214 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Por último, durante la etapa de construcción del proyecto se generarán emisiones de ruido producto del empleo de retroexcavadora y camión para el movimiento de tierra y para el traslado de la misma y del flujo de camiones por entrega de materiales y otros. Estos ruidos se generarán en horario diurno y en días hábiles y festivos de acuerdo a los requerimientos del proyecto. En la ADENDA N°1 como medida de control y respaldo se incorpora un monitoreo de ruido permanente de frecuencia semanal durante la etapa de construcción. Durante la etapa de operación se generarán emisiones de ruido provenientes del funcionamiento del grupo electrógeno, sistema de ensilaje y la estación de bombeo, las cuales cumplirán con los límites establecidos por el D.S 38. (Revisar antecedentes en Anexo 9, Estudio de impacto acústico). Por último, el Titular señala que el sitio de emplazamiento del proyecto corresponde a un predio privado presente en una zona rural, donde existe una baja densidad poblacional y viviendas aisladas; y concluye que en base a los antecedentes presentados anteriormente, la calidad de vida y salud de la población no será afectada. No obstante, cabe indicar que ante la consulta ciudadana sobre los riesgos para la salud de la población la afirmación del Titular es “De lo consultado, cabe señalar que esta materia no fue tratada en la ADENDA N°1, entendiéndose subsanada”; lo que a juicio del Servicio esta respuesta no es pertinente, toda vez que si bien los servicios que evalúan el proyecto no consultaron en la instancia del ICSARA N°1; esta consulta corresponde al ICSARA N°2 en el marco de las consultas realizadas por la ciudadanía en el proceso de la Participación Ciudadana asociada a la evaluación ambiental del proyecto y ante lo que existe el deber por parte del Titular de entregar una respuesta completa y fundada a cada observación ciudadana. Por otra parte, el Titular en materia de medidas asociadas a la emisión de material particulado señala humectación de caminos, pero no desarrolla esta medida, por cuanto no informa en qué camino o caminos se realizará esta acción como tampoco la frecuencia en que se realizará esta actividad. Nombre: Juan Carlos Ibarra Toro Observación: Contaminación a las aguas aledañas a la piscicultura. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana del señor Juan Carlos Ibarra Toro es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En la DIA en el Capítulo 1, Descripción del proyecto se indica que el principal impacto potencial asociado al proyecto está representado por la generación de efluentes, y éste se ve controlado por el sistema de tratamiento de RIL, el cual se compone de un sistema principal de 2 filtros rotatorios, la capacidad de tratamiento unitario corresponde a 350 l/s lo que permite realizar el tratamiento del efluente y contar con una unidad de respaldo, ya que para el caudal de diseño que es de 350l/s es requerido 1 filtro rotatorio, sin perjuicio de esto el proyecto considera la instalación de 1 filtro adicional como equipo de respaldo y seguridad ante la falla o mantenimiento del que se operará continuamente. Asimismo, informa que en el Anexo 11 correspondiente a Planos se presenta la planimetría y características de Los Filtros rotatorios. En el Anexo 5 PAS 116 se presentan las especificaciones técnicas tipo de filtros rotatorios. La mortalidad será tratada en un sistema de ensilaje, el cual contará con todas las medidas de higiene y seguridad requeridas para su funcionamiento. En el Anexo 5 PASM 140 se presentan las especificaciones técnicas, las características, el manual de uso y la planimetría de este sistema, se sostiene que el proveedor puede variar dependiendo de las características del mercado y de las garantías que este sistema ofrezca al momento de su implementación frente a otro tipo de tratamiento de mortalidad, ante lo cual no se descarta la implementación de algún otro sistema de tratamiento en virtud de su eficiencia. En relación a las principales emisiones o descargas en la etapa de construcción del proyecto, éstas corresponderán básicamente a emisiones atmosféricas y ruido producto del movimiento de vehículos y de maquinaria pesada, las cuales serán controladas a través de las correspondientes exigencias técnicas. En la etapa de operación, se generarán residuos líquidos y sólidos. Los primeros serán tratados mediante un sistema de filtros rotatorios para finalmente ser descargados REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 215 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” al cuerpo receptor, el lodo generado será dirigido a la cámara de lodos y será retirado periódicamente por empresas autorizadas para ser dispuesto en sitios igualmente autorizados que cuenten con las respectivas resoluciones sanitarias. Por otra parte los residuos sólidos domésticos serán almacenados en contenedores herméticos en sitios especialmente habilitados para ellos, serán retirados periódicamente por personal de la piscicultura para ser dispuestos en un sitio autorizado por la seremi de salud de la comuna de Pucón. La mortalidad será ensilada, el producto ensilado será transportado hasta sitios autorizados para su disposición final o plantas de proceso por empresas debidamente autorizadas por el servicio de salud. En la ADENDA N°1 EL Titular informa que el proyecto dará cumplimiento a la normativa vigente y que en materia de efluentes se regirá estrictamente por dicha normativa y lo establecido por la autoridad competente, así como las consideraciones que esta autoridad indique en el programa de monitoreo. También, señala que de existir algún evento que ocasione una contingencia esta será informada a la autoridad competente con el respectivo análisis de causas y medidas adoptadas, en conformidad a lo establecido y exigido en la normativa vigente que rige la materia. De igual modo, el Titular señala que para el proyecto en particular, el cumplimiento del DS 90/01, “Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”. El proyecto acogerá el programa de monitoreo establecido por la autoridad competente en virtud de la legislación vigente y los parámetros que esta norme en base al DS 90/01 que son habituales a todo centro de cultivo evaluado en el SEIA. En ADENDA N°1 en lo que se refiere a Normativa de carácter ambiental aplicable se le indica al Titular que a partir del 28 de diciembre de 2012 es la Superintendencia de Medio Ambiente el organismo a cargo de la fiscalización de los Riles que se disponen en cursos de agua superficial, es decir a los establecimientos industriales a quienes les aplica el D.S. SEGPRES N°90/00. La página web de la SMA que se ubica en http://www.sma.gob.cl/index.php/normas-de-emision se pueden obtener la guía para la caracterización de Riles y el formato de aviso para obtener programa de monitoreo de efluentes, que corresponde a las obligaciones del establecimiento previo a poner en explotación sus sistemas de tratamiento de Riles. Ante lo cual, el Titular señala que acoge esta aclaración y que se procederá conforme los procedimientos de la SMA. En ADENDA N°2, en Capítulo VII de Participación Ciudadana el Titular reitera la información entregada en la DIA en el Capítulo 1, Descripción del proyecto, adicionalmente indica en la respuesta a la ciudadanía que consulta sobre esta materia que se contempla la implementación de una unidad de tratamiento U.V., lo que se requiere para asegurar una buena calidad de agua en el proceso. También en este mismo Capítulo, el Titular informa que las razones técnicas para la elección del filtro rotatorio corresponden principalmente al volumen del caudal a tratar, y al diámetro de partículas presentes en el afluente, por lo que la eficiencia se basa en la adecuada mantención del sistema, señalando que para el caso del presente proyecto el sistema de tratamiento propuesto consta de 2 filtros rotatorios (un equipo de funcionamiento permanente y otro de respaldo), con una capacidad de tratamiento individual de 350 L/s, capaz de tratar el 100% del efluente de la piscicultura. En este sentido, indica que con el sistema propuesto se contempla un fiel cumplimiento a la normativa vigente, lo que será monitoreado constantemente por la Superintendencia de Servicios Sanitarios por medio de fiscalizaciones y autocontroles del propio centro. Adicionalmente, el proyecto considera de forma voluntaria la incorporación de un plan de vigilancia el cual se consideró en la ADENDA N°1 y el cual se adjunta en anexo 12 de la ADENDA N°2, lo que el Titular informa como un compromiso voluntario, siendo éste enfático en señalar que la normativa presenta las exigencias que establece el DS 90/01, y por tanto, no presenta otras consideraciones o acciones legales adicionales a exigir. En cuanto antecedentes respecto de la calidad en que se devuelven las aguas una vez que han sido usadas en el proceso de la piscicultura, el Titular señala que una vez que las aguas son ocupadas para el cultivo de peces, son devueltas al cuerpo receptor, previo tratamiento de ellas con el sistema de filtros rotatorios propuesto para el presente proyecto. Este tratamiento asegura el fiel cumplimiento de todos los parámetros normados y establecidos por los cuerpos legales vigentes, cuyo cumplimiento es fiscalizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, por lo que la calidad del agua se encuentra dentro de lo exigido por la normativa. Y en cuanto a sí se contaminarán las aguas del lugar por la existencia de esta piscicultura, el Titular señala que la calidad del agua del río Liucura se mantendrá, no alterándose producto de la REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 216 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” operación proyectada del centro, vale decir, el efluente de la piscicultura estará dentro de las exigencias impuestas por el D.S. 90 (Norma de emisión que regulas las descargas de residuos líquidos a cuerpos o masas de aguas superficiales). Nombre: Lorena del Carmen Ibarra Toro Observación: Yo no estoy de acuerdo en la ampliación de la piscicultura por la contaminación al río, ya que este en tiempo de verano el cauce del río baja considerablemente y con la contaminación de la piscicultura y el mal olor que esta produce por causa de las aguas contaminadas que salen de la piscicultura. En cuanto a la generación de olores, la comunidad indica que actualmente no es efectivo que funcione el filtro declarado por el Titular, ¿Por qué hay malos olores y el color del agua es terrosa y color ceniza? Del proyecto en evaluación, ¿Cómo se manejará el tema de la generación de olores, tendrá la comunidad que seguir soportando los malos olores, sobretodo en época de verano? Porque las pisciculturas sí generan malos olores. El sector era un lugar relativamente tranquilo en flujo vehicular, ya que los vehículos que circulaban por ahí eran vehículos menores y no como sucede ahora, pasan camiones grandes, estos no solo deterioran el camino, sino que el ruido y movimiento del terreno es bastante molesto, ya que esto se realiza en la noche. Con el aumento del flujo vehicular se afectará la calidad de los caminos del sector. Informar sobre el flujo vehicular propuesto. ¿Quién se responsabiliza por el deterioro de los caminos? ¿Responde la empresa? ¿Qué gestiones hará la empresa para colaborar en la mejora de los caminos? ¿Cómo se gestionará un plan de colaboración entre los vecinos y las organizaciones existentes en el territorio, el titular se coordinará con éstos? Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la señora Lorena del Carmen Ibarra Toro es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En la DIA en el Capítulo 1, Descripción del proyecto se indica que el principal impacto potencial asociado al proyecto está representado por la generación de efluentes, y éste se ve controlado por el sistema de tratamiento de RIL, el cual se compone de un sistema principal de 2 filtros rotatorios, la capacidad de tratamiento unitario corresponde a 350 l/s lo que permite realizar el tratamiento del efluente y contar con una unidad de respaldo, ya que para el caudal de diseño que es de 350l/s es requerido 1 filtro rotatorio, sin perjuicio de esto el proyecto considera la instalación de 1 filtro adicional como equipo de respaldo y seguridad ante la falla o mantenimiento del que se operará continuamente. Asimismo, informa que en el Anexo 11 correspondiente a Planos se presenta la planimetría y características de Los Filtros rotatorios. En el Anexo 5 PAS 116 se presentan las especificaciones técnicas tipo de filtros rotatorios. La mortalidad será tratada en un sistema de ensilaje, el cual contará con todas las medidas de higiene y seguridad requeridas para su funcionamiento. En el Anexo 5 PASM 140 se presentan las especificaciones técnicas, las características, el manual de uso y la planimetría de este sistema, se sostiene que el proveedor puede variar dependiendo de las características del mercado y de las garantías que este sistema ofrezca al momento de su implementación frente a otro tipo de tratamiento de mortalidad, ante lo cual no se descarta la implementación de algún otro sistema de tratamiento en virtud de su eficiencia. En relación a las principales emisiones o descargas en la etapa de construcción del proyecto, éstas corresponderán básicamente a emisiones atmosféricas y ruido producto del movimiento de vehículos y de maquinaria pesada, las cuales serán controladas a través de las correspondientes exigencias técnicas. En la etapa de operación, se generarán residuos líquidos y sólidos. Los primeros serán tratados mediante un sistema de filtros rotatorios para finalmente ser descargados al cuerpo receptor, el lodo generado será dirigido a la cámara de lodos y será retirado periódicamente por empresas autorizadas para ser dispuesto en sitios igualmente autorizados que cuenten con las respectivas resoluciones sanitarias. Por otra parte los residuos sólidos domésticos serán almacenados en contenedores herméticos en sitios especialmente habilitados para ellos, serán retirados periódicamente por personal de la piscicultura para ser dispuestos en un sitio autorizado por la seremi de salud de la comuna de Pucón. La mortalidad será ensilada, el producto ensilado será transportado hasta sitios autorizados para su disposición final o plantas de proceso por empresas debidamente autorizadas por el servicio de salud. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 217 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” En la ADENDA N°1 EL Titular informa que el proyecto dará cumplimiento a la normativa vigente y que en materia de efluentes se regirá estrictamente por dicha normativa y lo establecido por la autoridad competente, así como las consideraciones que esta autoridad indique en el programa de monitoreo. También, señala que de existir algún evento que ocasione una contingencia esta será informada a la autoridad competente con el respectivo análisis de causas y medidas adoptadas, en conformidad a lo establecido y exigido en la normativa vigente que rige la materia. De igual modo, el Titular señala que para el proyecto en particular, el cumplimiento del DS 90/01, “Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”. El proyecto acogerá el programa de monitoreo establecido por la autoridad competente en virtud de la legislación vigente y los parámetros que esta norme en base al DS 90/01 que son habituales a todo centro de cultivo evaluado en el SEIA. En ADENDA N°1 en lo que se refiere a Normativa de carácter ambiental aplicable se le indica al Titular que a partir del 28 de diciembre de 2012 es la Superintendencia de Medio Ambiente el organismo a cargo de la fiscalización de los Riles que se disponen en cursos de agua superficial, es decir a los establecimientos industriales a quienes les aplica el D.S. SEGPRES N°90/00. La página web de la SMA que se ubica en http://www.sma.gob.cl/index.php/normas-de-emision se pueden obtener la guía para la caracterización de Riles y el formato de aviso para obtener programa de monitoreo de efluentes, que corresponde a las obligaciones del establecimiento previo a poner en explotación sus sistemas de tratamiento de Riles. Ante lo cual, el Titular señala que acoge esta aclaración y que se procederá conforme los procedimientos de la SMA. En ADENDA N°2, en Capítulo VII de Participación Ciudadana el Titular reitera la información entregada en la DIA en el Capítulo 1, Descripción del proyecto, adicionalmente indica en la respuesta a la ciudadanía que consulta sobre esta materia que se contempla la implementación de una unidad de tratamiento U.V., lo que se requiere para asegurar una buena calidad de agua en el proceso. También en este mismo Capítulo, el Titular informa que las razones técnicas para la elección del filtro rotatorio corresponden principalmente al volumen del caudal a tratar, y al diámetro de partículas presentes en el afluente, por lo que la eficiencia se basa en la adecuada mantención del sistema, señalando que para el caso del presente proyecto el sistema de tratamiento propuesto consta de 2 filtros rotatorios (un equipo de funcionamiento permanente y otro de respaldo), con una capacidad de tratamiento individual de 350 L/s, capaz de tratar el 100% del efluente de la piscicultura. En este sentido, indica que con el sistema propuesto se contempla un fiel cumplimiento a la normativa vigente, lo que será monitoreado constantemente por la Superintendencia de Servicios Sanitarios por medio de fiscalizaciones y autocontroles del propio centro. Adicionalmente, el proyecto considera de forma voluntaria la incorporación de un plan de vigilancia el cual se consideró en la ADENDA N°1 y el cual se adjunta en anexo 12 de la ADENDA N°2, lo que el Titular informa como un compromiso voluntario, siendo éste enfático en señalar que la normativa presenta las exigencias que establece el DS 90/01, y por tanto, no presenta otras consideraciones o acciones legales adicionales a exigir. En cuanto antecedentes respecto de la calidad en que se devuelven las aguas una vez que han sido usadas en el proceso de la piscicultura, el Titular señala que una vez que las aguas son ocupadas para el cultivo de peces, son devueltas al cuerpo receptor, previo tratamiento de ellas con el sistema de filtros rotatorios propuesto para el presente proyecto. Este tratamiento asegura el fiel cumplimiento de todos los parámetros normados y establecidos por los cuerpos legales vigentes, cuyo cumplimiento es fiscalizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, por lo que la calidad del agua se encuentra dentro de lo exigido por la normativa. Y en cuanto a sí se contaminarán las aguas del lugar por la existencia de esta piscicultura, el Titular señala que la calidad del agua del río Liucura se mantendrá, no alterándose producto de la operación proyectada del centro, vale decir, el efluente de la piscicultura estará dentro de las exigencias impuestas por el D.S. 90 (Norma de emisión que regulas las descargas de residuos líquidos a cuerpos o masas de aguas superficiales). En materia de emisiones, la ciudadanía en sus observaciones ciudadanas solicitó que se entregara información sobre el control y manejo de residuos que se implementarán para evitar o minimizar olores molestos, generación y control de plagas de moscas y roedores, generación de ruido y emisión de material particulado con la finalidad de garantizar a la población próxima que no REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 218 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” existirán problemas que afecten la salud humana y la calidad de vida de los habitantes próximos al proyecto. Al respecto el Titular señala que ha tomado las siguientes medidas para el control de olores e informa lo siguiente: En primer término indica que tal como ha sido informado en la DIA y en la ADENDA N°1, el proyecto considera la implementación de un filtro rotatorio adicional como equipo de respaldo ante falla o mantenimiento del filtro que operará continuamente. El filtro rotatorio actualmente transporta los sólidos (lodos) por tubería sellada, a una cámara estanca cerrada, que cuenta con una ventilación (chimenea), por tanto los lodos no están en sacado a la atmosfera, lo que reduce sustancialmente la emanación de olores. Adicionalmente los lodos serán retirados por empresa certificada. Además, como fue planteado en la ADENDA N°1, se prevé los retiros con periodicidad trimestral, en base a esto se programará un retiro con ciclo en diciembre de cada año, lo que permitirá mantener por al menos 3 meses sin retiros, por otra parte, como fue descrito en la ADENDA N° 1 el protocolo de extracción considera dicho proceso al completar el 75% de la capacidad del estanque de lodos proyectado, con lo cual, frente a eventuales condiciones será posible extender hasta por 4 meses el retiro, lo anterior en el escenario de condiciones climáticas del periodo estival. Para el caso de la mortalidad, de igual forma como fue planteado en la DIA, el titular establece que implementará un sistema de ensilaje, conforme con lo estipulado en el D.S Nº 319/2001 y sus modificaciones, que aprueba el Reglamento de Medidas de Protección, Control, y Erradicación de enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas. El proceso de ensilaje, es una solución viable y práctica para el manejo y almacenamiento temporal efectivo de la mortalidad de salmónidos, que produce un producto de buena calidad y microbiológicamente estable (Fernández et al., 2008). Las principales ventajas del ensilaje como método de eliminación son: - Reduce los olores y manejo de los problemas tradicionalmente asociados a la putrefacción de la mortalidad. - Se reduce el volumen de la mortalidad en aproximadamente el 15%. - Reduce costos. - Otorga mayor flexibilidad en la determinación de métodos de transporte y la frecuencia para el retiro del ensilaje. - No requiere una gestión de residuos. El retiro de la mortalidad se realizará por empresa certificada, que se realiza a través de mangueras selladas evitando emanaciones o escurrimientos. Para el control de vectores se contemplan la instalación de rodenticidas (cebos), instalación de trampas de papel con pegamento en interiores de bodegas y control visual en las instalaciones del proyecto. La frecuencia de control de roedores es mensual y en cada actividad se dejará registro en un archivador “gestión de control de plagas” mediante certificado de la empresa externa el cual deberá presentar su respectiva resolución sanitaria. En la DIA en el Capítulo Descripción del Proyecto en ítem 1.3.4., Caminos de acceso, el Titular señala que el proyecto se encuentra ubicado en un predio rural, hacia el sector Villa San Pedro. Al sitio de emplazamiento se accede por la ruta 199 desde Pucón hasta el km 17, tomando el puente Huepil sobre el río Liucura para continuar por unos 10 km y llegar al sector de localización del proyecto. Es en este sector donde se poseen los derechos de aprovechamiento de aguas de la calidad necesaria para el desarrollo productivo de esta actividad. Asimismo, en la DIA del proyecto en el ítem 1.4.2. Descripción de sus partes se informa sobre el flujo de transportes lo siguiente: En cuanto al programa que considere flujos de transporte, estos dependerán de diversos factores, en etapa de operación se asocian a condiciones climáticas y disponibilidad de empresas prestadoras de los servicios requeridos (áridos, hormigón, materiales, etc.), en cuanto a las características de los vehículos estos dependerán de la empresa contratada. Se consideran como relevantes los vehículos presentados en la siguiente: Tabla 1.16. Vehículos utilizados en la etapa de operación. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 219 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Vehículo Peso Vacio Peso Cargado Camión Tolva 13 Ton. 27-31 Ton. Camión Mixer 13 Ton. 28-30 Ton. Camión Carga C/Carro 14 Ton. 40 Ton. En cuanto a las señales de seguridad se incorporarán las necesarias para asegurar el control de Posibles accidentes, entre ellas, se considera: • Salida de camiones. • Restricción de velocidad a 40 km/h para vehículos de obra. • Señal de Pare a la salida del área del proyecto (empalme camino público). Respecto de los vehículos se consideran: Vehículos menores (camionetas, jefe centro diaria, jefe de área semanal, jefe producción 1 vez al mes). Camiones de acuerdo a producción, máximo 120 camiones año. Esto dependerá del tipo de producción. En el ICSARA N°1 se le solicitó al Titular con relación al ítem 1.3.4., de la DIA referido a Caminos de Accesos, presentar las autorizaciones referidas al cumplimiento normativo de accesos a caminos públicos, utilización de faja fiscal para atraviesos y paralelismos, producto de las instalaciones proyectadas, para así cumplir con el artículo N° 56 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que complementa el D.F.L / MOP 850, respetando la faja de protección de los caminos públicos, lo que deberá ser certificado por la Dirección Regional de Vialidad. El titular del proyecto deberá cumplir el D.S. N°2158, que tiene relación y fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por los caminos públicos, Decreto publicado en el Diario Oficial del 07 de Julio de 1980 y la Resolución N°1 de Enero de 1995 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que establece que los vehículos que circulen en las vías públicas, no podrán exceder las dimensiones máximas (largo, ancho, alto) establecidas en él. En ADENDA N°1 en Capítulo II. Normativa de Carácter Ambiental Aplicable en el Anexo 12 Accesos, el Titular presenta el Formulario Tipo Solicitud de Factibilidad de Acceso, a través del cual se solicitará la autorización de accesos a caminos públicos, utilización de faja fiscal para atraviesos y paralelismos, producto de las instalaciones proyectadas. También el Titular establece que el peso máximo de los camiones que transiten por los caminos interiores que llegan al centro, no sobrepasará los valores establecidos en cuanto al peso máximo y dimensiones establecidas en el cuerpo normativoD.S. N°2158 En ADENDA N°2, Capítulo VII de Participación Ciudadana el Titular a solicitud de la ciudadanía presenta en la siguiente tabla el flujo de transporte asociado a las etapas de construcción y operación del proyecto respectivamente. Flujo vehicular asociado a la etapa de construcción. Tipo de Vehículo Tonelaje Tipo de Servicio Frecuencia Duración Camión Tolva 14 Ton Ripio 3 diarios 1 semana Camión Plataforma 18 Ton Materiales 3 semanales 2 semanas Camión Plataforma 19 Ton Equipos 2 semanales 2 semanas Camioneta 1 Ton Apoyo 2 diario 3 meses

Se informa que la frecuencia de movimientos de maquinaria involucrada en el traslado de tierra (camión tolva) y el movimiento de tierra (excavadora), será realizada en un predio privado, de manera intermitente y no se moverán por caminos del sector.

En tanto, el flujo vehicular de la etapa de operación está asociado principalmente al alimento, retiro de residuos, traslado de peces e insumos.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 220 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Flujo vehicular asociado a la etapa de operación.

Tipo de vehículo Actividad o Servicio Frecuencia Camión Aljibe Retiro del ensilado 1 vez cada 2 meses Camión aljibe Retiro de lodo 3 viajes al año Camión ¾ municipal Retiro de residuos domiciliarios 2 veces a la semana Camión ¾ Retiro residuos peligrosos 1 vez cada 3 meses Camión con Rampla 27 ton Suministro oxigeno liquido 2 veces al mes Camión cerrado Suministro de alimento 1 viaje cada 2 meses Camioneta Suministro sustancias químicas 1 viaje mensual (15) Camiones de Carga sin carro traslado de peces 1 viajecada 3 meses Camioneta Jefe de centro 1 vez al día Camioneta Veterinaria 1 vez al mes Camioneta Jefe de Producción 1 vez al mes

Asimismo, el titular señala que el tránsito de vehículos pesados se realizará por el sector de Huepil. Adicionalmente, el Titular informa que en la actualidad ha apoyado en la mantención del camino vecinal, actividad realizada en conjunto con la JJVV, y se prevé seguir ejecutando este tipo de actividades en la medida que la piscicultura se encuentre en operación. Por otra parte, informa que las obras consideradas durante la etapa de construcción son menores y tendrán una duración máxima de seis meses. En cuanto al tránsito de camiones, estos transitarán por la ruta S-907, la cual es asfaltada, posteriormente se circula por un tramo de aproximadamente 800 metros por la ruta S-911 de ripio, para luego tomar el camino vecinal que conduce a la Piscicultura. La frecuencia de retiro de peces (que se entiende como la acción de mayor flujo), corresponde a una ocurrencia controlada, vinculada a los ciclos productivos y al tonelaje productivo, por lo que no se consideran mayores inconvenientes, por otra parte se generará un programa de comunicación con la JJVV para el aviso de los periodos de retiro, lo que ya ha sido consensuado con la JJVV, donde los traslados serán diurnos. Cabe indicar que en la Participación Ciudadana se le solicitó al Titular entregar información respecto sí se ha estudiado el estado de los caminos en términos de conocer si éstos presentan condiciones que resistan una alta carga de vehículos pesados, esto porque la ciudadanía manifiesta preocupación en cuanto que los caminos se afecten en su calidad y por lo que esto afectaría directamente a las familias y personas que hacen uso de ellos en forma permanente. Cabe tener presente que estos son caminos que sus carpetas no se encuentran en buenas condiciones de mantenimiento. En particular, se debe considerar el camino que empalma con la Ruta S-911 y que conduce desde este empalme a la piscicultura. Respecto de lo solicitado, el Titular señala que, si bien el proyecto efectivamente hace uso de la ruta S-911 para acceder a las instalaciones, corresponde sólo a aproximadamente 800 m de trazado, el cual de presentar problemas producto de la fase de construcción u operación, que sea atribuibles al proyecto, el Titular se hará cargo de las reparaciones que sean necesarias. En este sentido, el SEA estima que el Titular no responde adecuadamente esta consulta, toda vez que la ciudadanía tiene una alta preocupación en este sentido, razón por la cual a través de las observaciones ciudadanas se solicitó un análisis del estado basal de los caminos por los cuales transitarán los vehículos asociados al proyecto, lo que se requería era identificar las rutas, su estado y los usos; como también determinar en base a aquello y en relación con el flujo vehicular asociado al proyecto, qué impactos se podrían generar a los grupos humanos del área de influencia y en consecuencia determinar si correspondía las medidas que debían adoptarse; sin embargo el Titular se remitió a informar sólo el flujo vehicular. Asimismo es un error plantear que sólo 800 m estarían involucrados, en consecuencia que el tránsito de vehículos se realizará por un trazado mayor desde y hacia el proyecto haciendo uso REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 221 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” además de un camino vecinal y de la Ruta S-907, que aunque asfaltada, los vecinos de esos sectores han señalado que igualmente estos caminos se afectan. Por otra parte, el titular señala que el tránsito de vehículos pesados se realizará por el sector de Huepil, sin embargo no informa si en el sector señalado se puede generar afectación por esta acción en el sector. El Titular, tampoco informan compromisos concretos en caso de deterioro del camino. Más cuando en las reuniones de Participación Ciudadana en las que el Titular participó (Junta de Vecinos Lefincul de fecha 26-07-2014; y Junta de Vecinos La Esperanza Huepil Liucura Alto, 12-08- 2014) los integrantes de dichas organizaciones le plantearon sus inquietudes y preocupaciones respecto de cómo el flujo vehicular puede afectar los caminos, se solicitó medidas y compromisos para el mantenimiento y reparación del Camino. En estas instancias, el Titular explicó los alcances del proyecto en esta materia, a la vez que se comprometió que en el marco de las respuestas a las observaciones ciudadanas, se establecerían compromisos. Por último, el Titular indica que se ha realizado un trabajo de mantenimiento de camino vecinal en conjunto con la Junta de Vecinos y que se prevé su continuidad en la medida que la piscicultura se encuentre en funcionamiento. En este sentido, no señala a cuál camino se refiere, qué tipo de mantenimiento es el que se realiza, con qué frecuencia se realiza esta mantención, bajo qué condiciones, qué significa trabajo conjunto; como tampoco se indica con qué Junta de Vecinos se realiza esto. En materia de ruidos, en la ADENDA N°1 del Capítulo VI. Otras consideraciones relacionadas con el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto, se solicita al Titular considerar cortina arbórea perimetral en predio del proyecto, ya que ante la eventualidad de producirse episodios de olores o ruidos molestos, disminuirá el impacto hacia los habitantes del sector, y a su vez, se minimiza el impacto visual de las instalaciones, ante lo que el Titular señala que acoge lo observado, y se establece que se incorporará una cortina arbórea perimetral en el predio del proyecto. En ADENDA N°2 en el Capítulo VII de Participación ciudadana, en términos generales el Titular ha señalado que durante la etapa de construcción del proyecto se generarán emisiones de ruido producto del empleo de retroexcavadora y camión para el movimiento de tierra y para el traslado de la misma y del flujo de camiones por entrega de materiales y otros. Estos ruidos se generarán en horario diurno y en días hábiles y festivos de acuerdo a los requerimientos del proyecto. También, informa que como medida de control y respaldo se incorpora un monitoreo de ruido permanente de frecuencia semanal durante la etapa de construcción. Asimismo, se indica que durante la etapa de operación se generarán emisiones de ruido provenientes del funcionamiento del grupo electrógeno y la estación de bombeo, las cuales informa el Titular cumplirá con los límites establecidos por el D.S 38. Igualmente, el titular establece que el transporte de salmónidos desde y hacia la piscicultura será exclusivamente durante el horario diurno. En cuanto a medidas asociadas a ruido, el Titular informa que para la etapa de construcción se considera un horario de trabajo de 8 horas diarias, en horario diurno y en días hábiles y festivos de acuerdo a los requerimientos del proyecto. Para minimizar el ruido generado por esta etapa, se establecen las siguientes medidas: - Como medida de control, se incorporará un monitoreo de ruido permanente de frecuencia semanal. - Se instalará una señal donde se indicará el límite máximo de velocidad de circulación de cualquier vehículo, el cual será de 20 km/h. - En caso de generar un aumento por sobre 10 dB en el ruido basal, medido en un receptor cercano al proyecto, se implementará una barrera acústica capaz de absorber o reflectar la fuente de ruido. Para la etapa de operación del proyecto se considera un horario de 24 horas al día, con 3 turnos de 8 horas diarias durante los 365 días del año. Para minimizar el ruido generado en esta etapa, se establece la siguiente medida: - El equipo electrógeno considerado en el proyecto contará con una instalación de aislamiento acústico. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 222 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” - La estación de bombeo será ubicada estratégicamente de manera de no afectar a las viviendas cercanas. El Titular señala que este tipo de actividad se caracteriza por la mínima generación de ruido. Se establece que los ruidos generados producto de la etapa de construcción y de operación, estarán dentro de lo establecido por el DS 38. Como verificador de esta medida, se establece un monitoreo semanal de ruido durante la etapa de construcción. En base a lo anterior, el Titular señala que los límites de ruido estarán acotados al cumplimiento de la normativa, por lo que se desprende que las personas no tendrán problemas en su calidad de vida. Asimismo, el Titular indica que la construcción de la bocatoma es en un predio privado y alejado del camino vecinal. No obstante lo informado por el Titular, es importante señalar que de ser aprobado este proyecto el componente ruido es fiscalizable y por lo tanto sí la ciudadanía estima que no se cumple con lo comprometido, puede denunciar esto a los organismos encargados de fiscalizar. Por otra parte, se solicita al Titular que en cuanto a los monitoreos expresados en sus informes deben ser entregados periódicamente a las organizaciones sociales del área de influencia del proyecto para conocimiento. Nombre: Lorena del Carmen Ibarra Toro Observación: Mi propiedad está entrando al sector y tenemos un estanque de agua cerca del camino, mi preocupación es ¿Quién se hará responsable si con el movimiento del terreno este presenta un deterioro? ¿Los representantes de la piscicultura tendrán tan buena voluntad como la que tienen ahora? Soy una convencida de que ante proyectos que impactan el medio ambiente las consultas y observaciones ciudadanas deberían hacerse antes de la instalación de estas industrias, si bien los terrenos son de particulares y ellos tienen derecho a hacer lo que deseen con ellos, pero después la comunidad entera es la que sufre las consecuencias de éstos. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la señora Lorena del Carmen Ibarra Toro es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En la ADENDA N°2, Capítulo VII de Participación Ciudadana el Titular informa que de lo consultado, se aclara que no se prevé que las vibraciones de camiones o maquinarias, produzcan los efectos señalados, toda vez que no se tiene registro de tales efectos y que las maquinarias y equipos corresponderán a los utilizados en cualquier actividad constructiva. Por otra parte se tiene registro de camiones de transporte de áridos en el sector, los cuales no generan los efectos señalados. Por último, se hace mención a que el Titular se hará cargo de los efectos ambientales no previstos, que pueda ocasionar el proyecto en cualquiera de sus fases. Nombre: Lorena del Carmen Ibarra Toro Observación: Respecto del uso de antibióticos, ¿Cuál es la forma en que se realizan esos tratamientos? ¿Los antibióticos que no son absorbidos por peces van directamente al río? ¿Cuáles son sus efectos? Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la señora Lorena del Carmen Ibarra Toro es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En ICSARA N°2, Capítulo de Participación Ciudadana en cuanto a la preocupación ciudadana respecto del uso de antibióticos y medicamentos en general, se solicitó entregar una REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 223 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” caracterización y cuantificación de todos medicamentos a utilizar en el proyecto, indicando procedimiento de uso y explicando cuál es la forma en que se realizan los tratamientos. En la ADENDA N°N°2, Capítulo VII de Participación Ciudadana, el Titular informa que los insumos farmacológicos utilizados en la piscicultura cuentan con registro SAG para uso veterinario ya sean de uso libre o con receta veterinaria; la empresa cuenta con los servicios de un profesional Médico Veterinario que vigila y supervisa que todos los tratamientos cuenten con las dosis correctas de aplicación y otorga en caso de ser necesario las prescripciones correspondientes. La inscripción en el registro SAG de cada sustancia permite establecer según el artículo 6º del Reglamento de Productos Farmacéuticos Exclusivamente Veterinarios, que el producto utilizado cumple con las siguientes condiciones: a) Que es eficaz y seguro para los fines a que está destinado. b) Que cumple las exigencias sanitarias específicas dispuestas por el servicio. c) Que no interfiere con las acciones sanitarias del servicio. d) Que no provoca daño al ambiente, a la salud humana, animal o vegetal. Los insumos utilizados en la piscicultura pueden dividirse en: desinfectantes, antifúngicos, productos farmacéuticos y detergentes, cuya cantidad anual se muestra en detalle a continuación: TIPO IDENTIFICACION Nº REGISTRO SAG UNIDAD VALOR/ AÑO Antifúngicos Bronopol 1502 litros 9000 Formalina


Litros 5000 Productos farmacéuticos Terrivet 80 485-B kilos 50 Aquafen 1193 kilos 12 Benzocaína 0701 litros 120 Amoxfeed 0121-B kilos 30 Terrivet 50 0149-B kilos 1200 Desinfectantes Daclor 0150 kilos 350 Duplalim 0098 litros 180 Virkon`s 41 kilos 25 Gluterclean Cesma CCC- 2187 Litros 180 Detergentes Tonalim Sesma 006062 litros 240

Las sustancias utilizadas en la operación de la piscicultura son de uso permanente, manteniendo un registro de la cantidad utilizada a través del “Control de bodega de sustancias químicas”. En caso de incorporarse alguna nueva sustancia se informará al Servicio de Evaluación Ambiental Región de La Araucanía adjuntando la ficha técnica de la nueva sustancia. Asimismo, la ciudadanía solicitó aclarar sí los fármacos que no son absorbidos por los peces van directamente al río y sí ello es así definir cuáles son los efectos que esto ocasionaría al río y qué medidas se adoptarían en caso de ocurrencia. El titular señala que los fármacos suministrados a las especies hidrobiológicas son absorbidos en su totalidad debido principalmente a que son dosificados en las cantidades exactas, en caso de producirse una eventualidad en que parte del fármacos se derramara al río, situación hipotética poco probable (debido a la distancia que guarda el sitio de almacenamiento hasta el cuerpo de agua), se debe tener en cuenta que aquellos cuentan con registro SAG, lo que permite conocer que el producto utilizado cumple con las siguientes condiciones: a) Que es eficaz y seguro para los fines a que está destinado; b) Que cumple las exigencias sanitarias específicas dispuestas por el servicio; c) Que no interfiere con las acciones sanitarias del servicio; d) Que no provoca daño al ambiente, a la salud humana, animal o vegetal. Respecto sí los fármacos que no son absorbidos por los peces van directamente al río y sí ello es así definir cuáles son los efectos que esto ocasionaría al río y qué medidas se adoptarían en caso REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 224 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” de ocurrencia, es importante indicar que el Titular no se hace cargo y no responde qué medidas se adoptarían en caso de un evento significativo de esta naturaleza. El Titular presenta el siguiente procedimiento de tratamientos: Tratamiento Vía Oral La aplicación del medicamento, se realizará a través del alimento y las dosis de medicamento se indican en mg de ingrediente activo/ Kg. de peces/ día y luego la cantidad de días por el cual es necesario extender el tratamiento, considerando lo siguiente: 1) Calculo de dosis: Kg. de Biomasa (dada por el número de peces a tratar y su peso promedio), dosis del medicamento en mg/ Kg, concentración del producto comercial (en gr/ Kg) y la cantidad de días que dure el tratamiento. Cantidad del producto= Kg Biomasa x dosis (mg/ Kg) x días tratamiento Concentración (g/ kg) comercial (g). 2) Preparación: El medicamento debe ser homogeneizado con el alimento, adicionando aceite vegetal o solución de gelatina para emulsionar el pellet y luego rotular el recipiente donde se almacene, indicando: Alimento medicado y fármaco que corresponda. 3) Administración: Antes de administrar el medicado es recomendable dejar en ayuno a los peces, por lo menos 2 horas antes. Se debe calcular una proporción de la alimentación diaria en la cual debe ir el medicamento. Para el caso de tratamientos antibacterianos, deben ser suministrados sin interrupción por todo el periodo indicado. Al final de cada tratamiento el técnico encargado de cada sala revisará y verificará la correcta ejecución del tratamiento. Tratamientos con medicamentos adicionados al agua: Esta alternativa se desarrollará ante los siguientes factores: - Grupo de peces que han sido tratados con alimento medicado y no responde en forma satisfactoria, continuando la patología presente.

Mortalidad por agentes patógenos.

Los tratamientos inyectables serán prescritos por el médico veterinario.

El tiempo de carencia óptimo va a depender del tipo de medicamento a utilizar. Tratamiento por inmersión: Consiste en el uso de una solución medicada con alta concentración de medicamento, en el cual se sumergen los peces por un corto tiempo (15 a 60 segundos). Este tratamiento es utilizado cuando se desea tratar un número reducido de peces o al vacunar peces pequeños por inmersión, oxigenando después de cada pasada. Tratamiento por flujo abierto: Consiste en la adición de una solución madre del medicamento en la entrada de agua del estanque o batea, durante un periodo de tiempo determinado, para que se diluya a través del cultivo. También se necesita conocer exactamente el flujo de agua, para obtener la concentración final deseada. Se va utilizar este tipo de tratamiento para ovas o alevines, en el control de patógenos externos. Tratamiento a flujo cerrado: El medicamento es adicionado al agua del estanque o batea, cerrando previamente la entrada y salida, para lograr un volumen de agua conocido y constante durante el tratamiento (por lo general 1 hora), además se deberá contar con oxigenación de emergencia durante el tratamiento. Una vez finalizado se restaura el flujo normal de agua. - Cálculo de la dosis: Para el cálculo de la cantidad de producto a utilizar, se debe aplicar la siguiente formula: Cantidad de producto = Volumen de agua (m³) x Dosis (mg/lt o ppm) x 100 Comercial (gr o ml) % droga activa en el producto comercial. - Es recomendable realizar los tratamientos en las primeras horas del día dejando 2 horas antes en ayuno a los peces y alimentándolos 2 horas después de finalizado el tratamiento. Se deben retirar todos los peces muertos o moribundos, para evaluar la efectividad del tratamiento de acuerdo a la evolución y sobrevivencia de los peces. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 225 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” En las observaciones ciudadanas se señala que teniendo en cuenta, que en la etapa de operación el proyecto se contempla uso de fármacos en los peces, aplicaciones de desinfectantes en los estanques y aplicaciones de reactivos en la planta de lodos, y con el objeto de determinar el grado de significancia que estos elementos pueden generar en el efluente y consecuentemente en el cuerpo receptor, se requiere información respecto de los monitoreos de calidad del agua y de toxicidad que se realizarán, indicando tipo y periodicidad de los mismos. Adicionalmente, se solicita informar qué laboratorio realiza estos monitoreos, cómo se fiscaliza al laboratorio que realiza los monitoreos; y por último y quién financia estos monitoreos. Ante esta consulta el Titular indica que como se ha señalado en la DIA y en la ADENDA N°1, el proyecto dará estricto cumplimiento a lo normado y establecido en los procedimientos de la legislación vigente. Para el proyecto en particular, el cumplimiento del DS 90/01, “Establece Norma De Emisión Para La Regulación De Contaminantes Asociados A Las Descargas De Residuos Líquidos A Aguas Marinas Y Continentales Superficiales”. En el proyecto se realizará monitoreo de acuerdo al programa de monitoreo establecido por la autoridad competente y en conformidad a la normativa vigente aplicable y a las características del centro productivo (de menor tamaño). Adicionalmente, el proyecto considera de forma voluntaria la incorporación de un plan de vigilancia el cual se consideró en la ADENDA N°1 y el cual se adjunta en anexo 12 de la ADENDA N°2. Añade, que esto corresponde a un compromiso voluntario del Titular, puesto que la normativa presenta las exigencias que establece el DS 90/01, y por tanto, no presenta otras consideraciones o acciones legales adicionales a exigir. Respecto de los laboratorios que realizarán los análisis, el Titular señala que éstos se encontrarán debidamente acreditados como lo indique la normativa vigente y que sean reconocidos por la autoridad de acuerdo a los procedimientos, criterios y exigencias que ésta establezca. El financiamiento de estos laboratorios será de cargo del Titular del proyecto. Nombre: Lorena del Carmen Ibarra Toro Observación: ¿Cuál es la mano de obra que implementará el titular? ¿Serán tres turnos de 30 personas? Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la señora Lorena del Carmen Ibarra Toro es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el ICSARA N°2 en cuanto de dar prioridad a la contratación de mano de obra local, se solicitó al Titular establecer la forma en que se dará cumplimiento a lo comprometido en reuniones informativas con las personas y comunidades del sector Junta de Vecinos Lefincul de fecha 26-07- 2014; Junta de Vecinos La Esperanza Huepil Liucura Alto de fecha 12-08-2014; por lo que se le requirió informar detalladamente sobre la mano de obra contemplada en el proyecto en las fases de construcción, operación y abandono indicando el tipo de mano de obra requerida, cantidad de fuentes laborales que serán priorizadas en el sector; cantidad de turnos que se realizarán en la piscicultura indicando cantidad de personal en cada turno. En la ADENDA N°2, Capítulo VII de Participación Ciudadana el Titular informó que dado que el proyecto considera la contratación de mano de obra local, los puestos de trabajos para cada etapa se coordinarán directamente con la comunidad y junta de vecinos del sector, por lo que en estas reuniones a desarrollarse, se definirán los perfiles de trabajadores a contratar. Durante la etapa de Operación se trabajarán 3 turnos de 8 horas cada uno, según lo presentado en la siguiente tabla (la que fue presentada en la página 3 de la ADENDA N° 1). TURNO HORARIO CANTIDAD 1 08:00-16:00 20 personas 2 16:00-00:00 5 personas 3 00:00-08:00 5 personas

En la ADENDA N°1 el Titular informa que en el centro trabajaran 30 personas, distribuidas en tres turnos, tal como se presenta en la siguiente tabla. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 226 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil”

Mano de Obra Piscicultura Huepil. TURNO HORARIO MANO DE OBRA Turno 1 08:00-16:00 20 personas Turno 2 16:00-00:00 5 personas Turno 3 00:00-08:00 5 personas

Nombre: Lorena del Carmen Ibarra Toro Observación: ¿Quiénes son los dueños de la empresa? ¿Quién son todos los socios involucrados en esta empresa? Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la señora Lorena del Carmen Ibarra Toro es pertinente debido a que hace alusión a la identificación del Titular del proyecto en evaluación ambiental. Al respecto, en la ADENDA N°2, Capitulo VII de Participación Ciudadana el Titular informa que respecto de lo solicitado, esto no corresponde a una consideración ambiental, por lo que no genera un efecto sobre la evaluación del proyecto. El Servicio, estima que efectivamente no se trata de un componente ambiental, sin embargo es información relevante para la ciudadanía conocer quiénes son los Titulares y/o responsables de la iniciativa en evaluación ambiental; esto en el marco de las relaciones comunitarias y ante la eventualidad de denuncias y/o fiscalizaciones. Nombre: Lorena del Carmen Ibarra Toro Observación: Respecto de la captación de agua que se realiza en la vertiente, ¿De qué cantidad se trata, cuántos L/s se obtienen desde ahí? Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la señora Lorena del Carmen Ibarra Toro es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En la ADENDA N°2, en el Capítulo Descripción de Proyecto, el Titular informa que en la DIA se establece que la cantidad máxima de litros por segundo que se obtendrán desde la vertiente sin nombre corresponde a 150 l/s. Nombre: Lorena del Carmen Ibarra Toro Observación: En relación a la captación que el titular pretende desde el río, ¿Esto será dentro del campo que tienen arrendado para efectos de este proyecto? Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la señora Lorena del Carmen Ibarra Toro es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En la ADENDA N°2, Capitulo VII de Participación Ciudadana, el Titular informa que los derechos de agua involucrados en el proyecto corresponden a 2, uno en la Vertiente sin nombre y otro en el río Liucura. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 227 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” El derecho de la Vertiente sin Nombre es de 180 l/s y corresponde al Sr. Joaquín Orlando Cifuentes Vásquez y se encuentra en arriendo por parte de la sociedad titular. El derecho del río Liucura es de 4 m3/s y corresponde a Cristian Ruiz (Representante Legal de la Sociedad), quien transferirá parte de este derecho (350 l/s) a la sociedad titular del presente proyecto, una vez se otorgue el derecho por parte de la DGA. Los Antecedentes Legales fueron presentados en la DIA en su Anexo 2 Derechos de Agua, sin perjuicio de esto, se presenta en el Anexo 4 de la ADENDA N°2, los derechos de agua involucrados. El Servicio indica que se observa una diferencia en lo informado por el Titular, puesto que en la ADENDA N°2, en el Capítulo I Descripción de Proyecto, el Titular informa que en la DIA se establece que la cantidad máxima de litros por segundo que se obtendrán desde la vertiente sin nombre corresponde a 150 l/s; y en esta respuesta plantea 180 l/s. Nombre: Lorena del Carmen Ibarra Toro Observación: ¿En qué calidad se desenvuelven las aguas una vez que han sido usadas en el proceso de la piscicultura? Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la señora Lorena del Carmen Ibarra Toro es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En la ADENDA N°2, Capitulo VII de Participación Ciudadana, el Titular informa que en cuanto antecedentes respecto de la calidad en que se devuelven las aguas una vez que han sido usadas en el proceso de la piscicultura, el Titular señala que una vez que las aguas son ocupadas para el cultivo de peces, son devueltas al cuerpo receptor, previo tratamiento de ellas con el sistema de filtros rotatorios propuesto para el presente proyecto. Este tratamiento asegura el fiel cumplimiento de todos los parámetros normados y establecidos por los cuerpos legales vigentes, cuyo cumplimiento es fiscalizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, por lo que la calidad del agua se encuentra dentro de lo exigido por la normativa. Y en cuanto a sí se contaminarán las aguas del lugar por la existencia de esta piscicultura, el Titular señala que la calidad del agua del río Liucura se mantendrá, no alterándose producto de la operación proyectada del centro, vale decir, el efluente de la piscicultura estará dentro de las exigencias impuestas por el D.S. 90 (Norma de emisión que regulas las descargas de residuos líquidos a cuerpos o masas de aguas superficiales). Nombre: Lorena del Carmen Ibarra Toro Observación: ¿Cuáles son los derechos de agua involucrados actualmente en la piscicultura y cuántos derechos de agua se requieren para el proyecto en evaluación? ¿A quién pertenecen estos derechos de agua? Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la señora Lorena del Carmen Ibarra Toro es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En la ADENDA N°2, Capitulo VII de Participación Ciudadana, el Titular informa que los derechos de agua involucrados en el proyecto corresponden a 2, uno en la Vertiente sin nombre y otro en el río Liucura. El derecho de la Vertiente sin Nombre es de 180 l/s y corresponde al Sr. Joaquín Orlando Cifuentes Vásquez y se encuentra en arriendo por parte de la sociedad titular. El derecho del río Liucura es de 4 m3/s y corresponde a Cristian Ruiz (Representante Legal de la Sociedad), quien transferirá parte de este derecho (350 l/s) a la sociedad titular del presente proyecto, una vez se otorgue el derecho por parte de la DGA. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 228 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Los Antecedentes Legales fueron presentados en la DIA en su Anexo 2 Derechos de Agua, sin perjuicio de esto, se presenta en el Anexo 4 de la ADENDA N°2, los derechos de agua involucrados. El Servicio indica que se observa una diferencia en lo informado por el Titular, puesto que en la ADENDA N°2, en el Capítulo I Descripción de Proyecto, el Titular informa que en la DIA se establece que la cantidad máxima de litros por segundo que se obtendrán desde la vertiente sin nombre corresponde a 150 l/s; y en esta respuesta plantea 180 l/s. Nombre: Lorena del Carmen Ibarra Toro Observación: ¿Se contaminarán las aguas por la existencia de esta piscicultura? Teniendo presente la experiencia de la piscicultura Quimeyco? Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la señora Lorena del Carmen Ibarra Toro es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En la ADENDA N°2, Capitulo VII de Participación Ciudadana, el Titular informa que de lo consultado, se establece que la calidad del agua del río Liucura se mantendrá, no alterándose producto de la operación proyectada del centro, vale decir, el efluente de la piscicultura estará dentro de las exigencias impuestas por el D.S 90 (Norma de emisión que regulas las descargas de residuos líquidos a cuerpos o masas de aguas superficiales). Nombre: Lorena del Carmen Ibarra Toro Observación: ¿Qué monitoreos se realizarán para asegurar la calidad de las aguas? ¿Qué laboratorio realiza estos monitoreos? ¿Quién paga estos monitoreos? ¿Quién controla al laboratorio? Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la señora Lorena del Carmen Ibarra Toro es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En la ADENDA N°2, Capitulo VII de Participación Ciudadana el Titular informa que respecto de lo solicitado, como se ha señalado en la DIA y en la Adenda 1, el proyecto dará estricto cumplimiento a lo normado y establecido en los procedimientos de la legislación vigente. Para el proyecto en particular, el cumplimiento del DS 90/01, “Establece Norma De Emisión Para La Regulación De Contaminantes Asociados A Las Descargas De Residuos Líquidos A Aguas Marinas Y Continentales Superficiales”. De lo anterior, el proyecto realizará monitoreo de acuerdo al programa de monitoreo establecido por la autoridad competente y en conformidad a la normativa vigente aplicable y a las características del centro productivo (de menor tamaño). Adicionalmente, el proyecto considera de forma voluntaria la incorporación de un plan de vigilancia el cual se consideró en la Adenda 1 y el cual se adjunta en anexo 12 de la presente adenda. Cabe señalar que esto corresponde a un compromiso voluntario del Titular, puesto que la normativa presenta las exigencias que establece el DS 90/01, y por tanto, no presenta otras consideraciones o acciones legales adicionales a exigir. Cabe destacar, que de acuerdo a lo establecido en la ley 19.300 y sus modificaciones, donde define Contaminación como; “la presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, en concentraciones o concentraciones y permanencia superiores o inferiores, según corresponda, a las establecidas en la legislación vigente;”. Así mismo, define Contaminante como: “todo elemento, compuesto, sustancia, derivado químico o biológico, energía, radiación, vibración, ruido, o una combinación de ellos, cuya presencia en el ambiente, en ciertos niveles, concentraciones o períodos de tiempo, pueda constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental;”. De lo anterior se entiende que: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 229 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” 1.- De no superarse las concentraciones normadas para los parámetros de interés, no existirán efectos significativos. 2.- Se considera como contaminación o contaminante, cuando una concentración o nivel establecido, regulado y definido, es superado de acuerdo a lo determinado en la respectiva legislación vigente. De todo lo anterior, se establece que, el proyecto da cumplimiento a la legislación vigente, toda vez que, los cálculos de balance de masa para las concentraciones de parámetros de interés no superan lo establecido en la normativa vigente para descarga de efluentes en cuerpos superficiales, así mismo, el Modelo de dilución estimado para el proyecto, muestra una tendencia a cero a distancias inferiores a los 100 metros para los parámetros de interés, calculado esto para n caudal de dilución equivalente al caudal ecológico del río, lo que se ve sustancialmente incrementado (la capacidad de dilución), al considerar un caudal medio, cabe señalar que la distancia de la pluma disminuye, al considerar que el río Liucura presenta una carga basal de compuestos (esto referido a que el modelo de dilución considero la tendencia a cero “0”), por tanto, la concentración de dilución será la basal del río y no la considerada tendiente a cero. Respecto de los laboratorios que realizarán los análisis, estos se encontrarán debidamente acreditados como lo indique la normativa vigente y sean reconocidos por la autoridad de acuerdo a los procedimientos, criterios y exigencias que esta establezca. El financiamiento de estos laboratorios será a cargo del Titular del proyecto. Nombre: Lorena del Carmen Ibarra Toro Observación: La comunidad indica que el titular al estar instalado en el lugar tiene deberes con los vecinos, se trata de un tema de convivencia y sí la empresa deteriora el camino, tiene el deber de colaborar y de coordinarse con las organizaciones sociales, a la fecha la empresa no ha tomado contacto con dichas organizaciones. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la señora Lorena del Carmen Ibarra Toro es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Cabe indicar que en la Participación Ciudadana se le solicitó al Titular entregar información respecto sí se ha estudiado el estado de los caminos en términos de conocer si éstos presentan condiciones que resistan una alta carga de vehículos pesados, esto porque la ciudadanía manifiesta preocupación en cuanto que los caminos se afecten en su calidad y por lo que esto afectaría directamente a las familias y personas que hacen uso de ellos en forma permanente. Cabe tener presente que estos son caminos que sus carpetas no se encuentran en buenas condiciones de mantenimiento. En particular, se debe considerar el camino que empalma con la Ruta S-911 y que conduce desde este empalme a la piscicultura. Respecto de lo solicitado, el Titular señala que, si bien el proyecto efectivamente hace uso de la ruta S-911 para acceder a las instalaciones, corresponde sólo a aproximadamente 800 m de trazado, el cual de presentar problemas producto de la fase de construcción u operación, que sea atribuibles al proyecto, el Titular se hará cargo de las reparaciones que sean necesarias. En este sentido, el SEA estima que el Titular no responde adecuadamente esta consulta, toda vez que la ciudadanía tiene una alta preocupación en este sentido, razón por la cual a través de las observaciones ciudadanas se solicitó un análisis del estado basal de los caminos por los cuales transitarán los vehículos asociados al proyecto, lo que se requería era identificar las rutas, su estado y los usos; como también determinar en base a aquello y en relación con el flujo vehicular asociado al proyecto, qué impactos se podrían generar a los grupos humanos del área de influencia y en consecuencia determinar si correspondía las medidas que debían adoptarse; sin embargo el Titular se remitió a informar sólo el flujo vehicular. Asimismo es un error plantear que sólo 800 m estarían involucrados, en consecuencia que el tránsito de vehículos se realizará por un trazado mayor desde y hacia el proyecto haciendo haciendo uso además de un camino vecinal y de la Ruta S-907, que aunque asfaltada, los vecinos de esos sectores han señalado que igualmente estos caminos se afectan. Por otra parte, el titular señala que el tránsito de vehículos pesados se realizará por el sector de Huepil, sin embargo no informa si en el sector señalado se puede generar afectación por esta acción en el sector. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 230 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” El Titular, tampoco informan compromisos concretos en caso de deterioro del camino. Más cuando en las reuniones de Participación Ciudadana en las que el Titular participó (Junta de Vecinos Lefincul de fecha 26-07-2014; y Junta de Vecinos La Esperanza Huepil Liucura Alto, 12-08- 2014) los integrantes de dichas organizaciones le plantearon sus inquietudes y preocupaciones respecto de cómo el flujo vehicular puede afectar los caminos, se solicitó medidas y compromisos para el mantenimiento y reparación del Camino. En estas instancias, el Titular explicó los alcances del proyecto en esta materia, a la vez que se comprometió que en el marco de las respuestas a las observaciones ciudadanas, se establecerían compromisos. Por último, el Titular indica que se ha realizado un trabajo de mantenimiento de camino vecinal en conjunto con la Junta de Vecinos y que se prevé su continuidad en la medida que la piscicultura se encuentre en funcionamiento. En este sentido, no señala a cuál camino se refiere, qué tipo de mantenimiento es el que se realiza, con qué frecuencia se realiza esta mantención, bajo qué condiciones, qué significa trabajo conjunto; como tampoco se indica con qué Junta de Vecinos se realiza esto. Nombre: Lorena del Carmen Ibarra Toro Observación: ¿La entrada de vehículos pesados, camiones y otros se realizará por Huepil o por el sector Paillaco? Esto porque se debe tener en cuenta que en el sector de Paillaco existe un puente que se encuentra en muy mal estado. También es importante que se reconozca que el estado actual del camino a Huife es malo y con el paso de los camiones y maquinarias de este proyecto de deteriorará aún más. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la señora Lorena del Carmen Ibarra Toro es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En la ADENDA N°2, Capítulo VII de Participación Ciudadana, el Titular responde que De lo consultado, el titular aclara que el tránsito de vehículos pesados se realizara por el sector de Huepil. Nombre: Lorena del Carmen Ibarra Toro Observación: Cabe tener presente que respecto del actual proyecto se planteó que se cuidarían los caminos y que no se generarían malos olores, ninguna de estas condiciones se han cumplido. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la señora Lorena del Carmen Ibarra Toro es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En la DIA del Proyecto Piscicultura Huepil, en el Capítulo 1; 1.2 Antecedentes Generales; 1.2.1 Identificación del Proyecto se informa que el Centro Artesanal Las Vertientes cuenta con resolución de operación desde el año 1997, este centro se encuentra en operación desde el año 2012 y ha sido fiscalizado por el siguiente organismo: Organismos Información que solicitan Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA) Cumplimiento programa productivo y sanitario.

En la ADENDA N°2, Capítulo VII de Participación Ciudadana, el Titular informa que la piscicultura adquiere carácter industrial al someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental debido a que la ampliación considera una producción anual de 64,5 toneladas de salmónidos. El literal que justifica el ingreso del proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental corresponde a: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 231 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” “n.5) Una producción anual igual o superior de ocho toneladas (8 ton), tratándose de peces; o del cultivo de microalgas y/o juveniles de otros recursos hidrobiológicos que requieran el suministro y/o evacuación de aguas de origen continental, marina o estuarina, cualquiera sea su producción anual”.D.S.40/2012 De igual modo informa que la fiscalización y los permisos ambientales sectoriales que el proyecto o actividad requiere para su ejecución se presentaron en la Declaración de Impacto Ambiental presentada a evaluación ambiental. Sin perjuicio de lo anterior, se presenta a continuación la normativa de carácter específico que debe cumplir el proyecto asociada directamente con la protección del medio ambiente, preservación de la naturaleza, el uso y manejo de los recursos naturales y su fiscalización: Agua Texto Normativo Decreto Supremo Nº 90, Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales, publicado el 7 de Marzo de 2001. Materia regulada Establece la concentración máxima de contaminantes permitida para residuos líquidos descargados por las fuentes emisoras, a los cuerpos de agua marinos y continentales superficiales. Además establece que las fuentes emisoras deben realizar monitoreos de sus contaminantes descargados a los cuerpos receptores. Fiscalización Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS). Aire Texto Normativo Decreto Supremo Nº 55, Establece la Norma de Emisión aplicable a vehículos motorizados pesados, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, publicado el 16 de abril de 1994. Materia regulada Esta norma establece los valores máximos de gases que el motor de un vehículo pesado puede emitir bajo condiciones normalizadas, a través del tubo de escape o por evaporación. Fiscalización Seremi de Salud Suelo Texto Normativo Decreto de Ley Nº 3557, Establece Disposiciones sobre protección agrícola, del Ministerio de Agricultura, publicado el 9 de febrero de 1981. Materia regulada Establece un conjunto de disposiciones destinadas a la protección de los suelo, especialmente de sus aptitudes agrícolas. Fiscalización Servicio agrícola y ganadero. Texto Normativo Ley Nº 18.755, Ley Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, del Ministerio de Agricultura. Materia regulada Entre otros fines, esta ley promueve medidas para la conservación del suelo y agua, evitar la erosión del suelo y mejorar su fertilidad y drenaje, promover iniciativas para la conservación de las aguas, mejoramiento de la extracción, conducción y utilización del recurso con fines agropecuarios. Fiscalización Servicio agrícola y ganadero.

Texto Normativo Ley Nº 20.283, Sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal, del Ministerio de Agricultura. Materia regulada El artículo 5 señala que toda acción de corta de bosque nativo, cualquiera sea el tipo de terreno en que este se encuentre, deberá hacerse previo Plan de Manejo aprobado por la Corporación Nacional Forestal. Fiscalización CONAF REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 232 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Flora y Fauna Texto Normativo Ley Nº 19.473, sobre caza, Del Ministerio de Agricultura. Materia regulada El artículo 3º de esta ley, prohíbe la caza o captura en todo el territorio nacional de ejemplares de fauna silvestre catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerables, raras y escasamente conocidas, así como la de las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten Fiscalización SAG Patrimonio Arqueológico y cultural Texto Normativo Ley Nº 17.288 legisla sobre monumentos nacionales, del Ministerio de Educación Pública. Materia regulada Establece el régimen jurídico de protección de los monumentos nacionales, los que quedan bajo intuición del Estado, entre los cuales se distingue monumentos históricos, monumentos públicos, monumentos arqueológicos, zonas típicas o pintorescas, y santuarios de la naturaleza. Esta ley establece que la ejecución de cualquier obra que modifique o altere un monumento nacional, debe ser autorizada por el Consejo de Monumentos Nacionales. Fiscalización Consejo de Monumentos Nacionales.

Permisos Ambientales: Los permisos ambientales sectoriales se dividen en: 1. Permisos ambientales sectoriales de contenido únicamente ambiental 2. Permisos ambientales sectoriales mixtos. El permiso ambiental sectorial de contenido únicamente ambiental que el proyecto debe solicitar corresponde a: - Permiso 116, Permiso para realizar actividades de acuicultura. Los permisos ambientales sectoriales mixtos que debe solicitar el proyecto para su ejecución corresponden a: - Permiso 138, Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza. - Permiso 139, Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros. - Permiso 140, Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basura y desperdicios de cualquier clase. - Permiso 142, Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos. - Permiso 149, Permiso para la corta de plantaciones en áreas de aptitud preferentemente forestal. - Permiso 160, Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos. Nombre: Lorena del Carmen Ibarra Toro Observación: ¿Cuáles son los componentes que aporta la piscicultura para contaminar el agua del río? ¿Cómo se puede asegurar a la comunidad que esta piscicultura no contaminará las aguas del río? ¿Qué % y composición de contaminación tiene el agua cuando es devuelta al rio? ¿Cuáles serán los sistemas REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 233 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” de tratamiento que se usarán para no contaminar las aguas? ¿Los lodos cómo son tratados? ¿Se disponen éstos directamente en el río? Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la señora Lorena del Carmen Ibarra Toro es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el ICSARA N°2, Referente a los productos químicos, biomasa o desechos de cualquier tipo que pudiesen ser depositados en lo cursos de agua en cualquiera de las etapas del proyecto, se solicitó al Titular entregar información de tal modo que las preocupaciones de la ciudadanía en este sentido fueran respondidas. Respecto de esta materia el Titular informa en la ADENDA N°2 en el Capitulo VII de Participación Ciudadana lo siguiente: Informa que no se contempla arrojar biomasa al rio, indicando que el proyecto dará cumplimiento a la normativa vigente y al estricto control del programa productivo por parte de la autoridad competente. En cuanto a la consulta referida a qué se va a descargar al río, el Titular indica que esto ha sido presentado en la DIA, donde se establece que al río se descargará el efluente tratado proveniente del sistema de tratamiento de la Piscicultura, el cual cumplirá con los parámetros establecidos en la normativa aplicable, DS 90/01“Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”. También, informa que cabe tener presente que el punto de descarga de la piscicultura corresponderá al punto de descarga otorgado por la DGA, que se encuentra ubicado en el río Liucura, a 400 metros del punto de captación, el cual se encuentra posterior al meandro del área de intersección del estero sin nombre con el río Liucura. En cuanto antecedentes respecto de la calidad en que se devuelven las aguas una vez que han sido usadas en el proceso de la piscicultura, el Titular señala que una vez que las aguas son ocupadas para el cultivo de peces, son devueltas al cuerpo receptor, previo tratamiento de ellas con el sistema de filtros rotatorios propuesto para el presente proyecto. Este tratamiento asegura el fiel cumplimiento de todos los parámetros normados y establecidos por los cuerpos legales vigentes, cuyo cumplimiento es fiscalizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, por lo que la calidad del agua se encuentra dentro de lo exigido por la normativa. Y en cuanto a sí se contaminarán las aguas del lugar por la existencia de esta piscicultura, el Titular señala que la calidad del agua del río Liucura se mantendrá, no alterándose producto de la operación proyectada del centro, vale decir, el efluente de la piscicultura estará dentro de las exigencias impuestas por el D.S. 90 (Norma de emisión que regulas las descargas de residuos líquidos a cuerpos o masas de aguas superficiales). En la ADENDA N°2, Capitulo I Descripción del Proyecto respecto de estas consultas el Titular informa lo siguiente: Actualmente le proyecto descarga al estero sin nombre. El punto de descarga de la piscicultura corresponderá al punto de descarga otorgado por la DGA, que se encuentra ubicado en el río Liucura, a 400 metros del punto de captación, el cual se encuentra posterior al meandro del área de intersección del estero sin nombre con el río Liucura. Ver planos adjunto a la presente ADENDA N°2 en Anexo 3. En la siguiente figura se señala el lugar de restitución del efluente tratado: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 234 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil”

El sistema de tratamiento de residuos líquidos industriales, contará con el empleo de 2 filtros rotatorios con paneles filtrantes de 90 micras y capacidad máxima de tratamiento de 350 l/s cada uno (Capacidad total instalada de tratamiento 700 l/s). Uno de los filtros será de funcionamiento permanente mientras que el segundo servirá de respaldo ante fallas o ante la mantención del primer filtro. En cuanto al manejo de lodos, el lodo generado en la filtración mecánica será acopiado en el nuevo estanque de almacenamiento de lodos, posteriormente, acudirán camiones debidamente autorizados, para la extracción del lodo desde el estanque succionado por medio de bombas. El retiro de lodos será realizado cuando los sólidos suspendidos totales en el RIL de salida, alcancen un 25% del valor máximo exigido por la norma de emisión en 2 mediciones consecutivas (monitoreado por un laboratorio acreditado y en la frecuencia establecida en la respectiva Resolución de Monitoreo dictada por la SISS). En el Anexo 6, se adjuntan las especificaciones técnicas, manual de uso y planimetría del sistema Los residuos sólidos domiciliarios se dispondrán en contenedores (herméticos y con tapa) los que contarán con identificación para ser dispuestos en bodegas de acopio temporal de residuos sólidos. Finalmente, serán retirados por camión recolector municipal y transportado a lugar de disposición final autorizado. Los residuos de la construcción serán almacenados para su utilización y/o reciclaje por parte de la empresa contratista, los restos de madera se acopiarán temporalmente para su secado y posteriormente serán donados a los trabajadores. De lo contrario serán retirados y dispuestos por empresas debidamente autorizadas. Nombre: Lorena del Carmen Ibarra Toro Observación: ¿Con qué químicos se limpian los estanques? ¿Qué tipo de químicos se utilizan en la piscicultura? ¿Cuáles son sus efectos sobre el río? Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la señora Lorena del Carmen Ibarra Toro es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el ICSARA N°2, Referente a los productos químicos, biomasa o desechos de cualquier tipo que pudiesen ser depositados en lo cursos de agua en cualquiera de las etapas del proyecto, se solicitó al Titular entregar información de tal modo que las preocupaciones de la ciudadanía en este sentido fueran respondidas. Respecto de esta materia el Titular informa en la ADENDA N°2 en el Capitulo VII de Participación Ciudadana lo siguiente: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 235 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Informa que no se contempla arrojar biomasa al rio, indicando que el proyecto dará cumplimiento a la normativa vigente y al estricto control del programa productivo por parte de la autoridad competente. En cuanto a la consulta referida a qué se va a descargar al río, el Titular indica que esto ha sido presentado en la DIA, donde se establece que al río se descargará el efluente tratado proveniente del sistema de tratamiento de la Piscicultura, el cual cumplirá con los parámetros establecidos en la normativa aplicable, DS 90/01“Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”. También, informa que cabe tener presente que el punto de descarga de la piscicultura corresponderá al punto de descarga otorgado por la DGA, que se encuentra ubicado en el río Liucura, a 400 metros del punto de captación, el cual se encuentra posterior al meandro del área de intersección del estero sin nombre con el río Liucura. En este mismo sentido, se consultó al Titular información detallada respecto de los residuos que generará el proyecto, tanto aquellos asociados a la producción como los de carácter domiciliario, tanto en la etapa de construcción como de operación. El Titular señala que los residuos generados durante la etapa de construcción del proyecto de carácter domiciliario y productivo son los que a continuación se detallan: Residuos sólidos domiciliarios: Corresponden a desechos provenientes de las actividades de tipo domésticas. Su composición se basa principalmente en restos de comida y envases desechables. Para esta etapa se estima una generación de 0,55 kg/hab/día por persona (de acuerdo a OPS, 1988), con una densidad típica de 250,3 kg/m3 para residuos sólidos sin compactación. Considerando una masa laboral de 30 trabajadores, se estima una generación global de 16,5 kg/día de residuos sólidos. Aguas servidas domesticas: Corresponden a las aguas servidas generadas por actividades cotidianas de los trabajadores. Estas aguas servidas se manejaran en baños químicos instalados temporalmente en el área del proyecto. Se convendrá el servicio a empresas de arriendo de estos baños químicos, que efectúen la mantención y limpieza de los mismos, y que acrediten el retiro y disposición de los residuos de acuerdo a las normas vigentes. Residuos industriales líquidos: Corresponden a los residuos líquidos provenientes de las unidades de cultivo los cuales están conformados por productos metabólicos (orinas, fecas), detergentes, desinfectantes, se estima un caudal máximo de 350 l/s el que será conducido por tuberías de desagüe hasta el sistema de filtración compuesto por 1 filtro rotatorio con capacidad de tratar un flujo continuo de 350 L/s. Para la etapa de operación del proyecto, se estima la generación de los siguientes residuos: Residuos sólidos domiciliarios: Se estima que se generarán 0,3 kg diarios de residuos sólidos domésticos por persona (el personal no preparará alimentos, solo consumo), calculándose una producción de 9 kg/día de este tipo de residuos, considerando un promedio de 30 trabajadores que trabajarán en tres turnos. En cuanto al manejo de estos, serán acumulados en contenedores herméticos los que contaran con identificación para finalmente ser dispuestos en un lugar de disposición final autorizado. Asimilable a residuos sólidos urbanos: Se priorizará su reciclado preferentemente (bolsas y sacos plásticos), ya que los proveedores de alimento de peces tienen convenios con plantas de reciclado, y por tanto como parte de sus procedimientos está contemplado el retiro de las bolsas vacías y pallet de madera. De lo contrario serán dispuestos en el sitio de disposición final autorizado dado que se trata de residuos que aun cuando son generados a partir de un proceso productivo, poseen características intrínsecas que los hacen asimilables a los residuos urbanos. Los residuos generados a partir del proceso productivo, se detallan a continuación: - Mortalidad: Se genera a partir de la incubación, cultivo de peces y mantención de reproductores de acuerdo a las proyecciones de producción (ovas, alevines, smolt y reproductores). La mortandad de peces se retirará diariamente desde los estanques de cultivo, y posteriormente será sometida al proceso de ensilaje, cuyas instalaciones estarán dispuestas sobre una base de hormigón. Hasta aquí podrán acceder los camiones encargados del retiro de este residuo, retirando así la mortalidad previamente ensilada. El ensilado será retirado por empresa del rubro que contará con la autorización sanitaria para el retiro de este residuo. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 236 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” - Lodo: Se genera a partir de las fecas de peces y el alimento perdido. El lodo será retirado por una empresa externa, autorizada sanitariamente para el retiro de estos residuos. La estimación de la generación de este residuo en base a la producción proyectada la cual para el primer año y posterior es de 44.7 m3/año.

- Cajas Poliestireno expandido: Se generan a partir del ingreso de ovas. Una vez han sido desinfectadas según indicaciones de la reglamentación indicada por SERNAPESCA, se acopiarán cerradas y selladas en el área de acopio transitorio de residuos sólidos para ser despachas a destino final autorizado. Se tomarán precauciones adicionales en este procedimiento de forma de asegurar la correcta desinfección. La generación se estima en 150 unidades anuales aproximadamente.

- Tarros, bidones y bolsas plásticas de sustancias químicas: Se generan a partir del uso de sustancias químicas de uso veterinario. Una vez que han sido utilizadas serán lavados e inhabilitados para asegurar que no serán mal utilizados y despachados a vertedero autorizado. Se priorizará la devolución a los proveedores de la mayor parte de estos envases vacíos, en la medida de lo posible. Su acopio será en el área de acopio transitorio de residuos sólidos, la disposición final será a partir de la devolución al proveedor para su reutilización. Residuo industrial sólido peligroso: Se generan tubos fluorescentes, lámparas UV, pilas y baterías. - Pilas y baterías: Se generan en mínimas cantidades, pues solo son requeridos en linternas para inspeccionar las unidades de incubación. Se contempla el uso de pilas recargables para optimizar su uso y minimizar su requerimiento. El acopio será en un contenedor exclusivo ubicado en el área de acopio transitorio de residuos sólidos y de acceso 32do. La generación se estima en 96 unidades anuales y la disposición final será en un vertedero de seguridad autorizado.

- Tubos fluorescentes: Se generan a partir de las necesidades de luminosidad en las instalaciones. El acopio temporal será en contenedores ubicados en el área de acopio transitorio de residuos sólidos y de acceso restringido. La generación de estos se estima en 30 unidades anuales. - Lámparas UV: Se generan a partir de necesidades sanitarias para desinfección del agua de ingreso a incubación. La generación de este residuo se estima en 12 unidades anuales, el acopio se hará en contenedores ubicados en el sitio de acopio transitorio de residuos sólidos con acceso restringido dentro de la piscicultura. -

Asimismo, a través de las observaciones ciudadanas se solicitó al Titular indicar cuáles serán los tratamientos que se utilizarán para el manejo y control de Riles, residuos domiciliarios y de construcción, indicando además las gestiones asociadas a la disposición de todos los residuos, informando sí se contempla evacuar Riles sin tratamiento al cuerpo receptor. De lo consultado, el Titular establece que el tratamiento que se realizará para el control y manejo de Riles será mediante Filtros rotatorios. Los residuos domiciliarios y de construcción, se acopiarán en bodegas de acopio temporal (BAT) para su posterior retiro, transporte y disposición final por empresa autorizada. Los efluentes generados por los trabajadores serán tratados en fosa séptica y dispuestos en zanjas de infiltración. Aclara que no se contempla evacuar Riles sin tratamiento al cuerpo receptor. Por otra parte, se solicitó informar cómo se realizará el manejo de los Riles, lodos y manejo de olores, cuando se realice mantención, limpieza o reparación del sistema y además se solicitó adjuntar programa de mantenimiento. El Titular informa que durante mantención, limpieza o reparación del sistema, este sistema se ha diseñado para el funcionamiento y detención de cada unidad filtrante de forma independiente, pudiendo detenerse sin afectar al resto de las unidades, cuando se requiera detener la unidad, previamente se encenderá el equipo de respaldo, y posteriormente cerrando la compuesta del equipo a intervenir aislándolo del sistema de tratamiento, por lo tanto no se requieren medidas adicionales de control. Añade, que La piscicultura mantendrá un stock de repuestos del filtro rotatorio; como también informa que el personal será capacitado para realizar mantenciones REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 237 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” básicas al filtro. Los paneles serán revisados de forma diaria, y el personal de mantención realizará el recambio de mallas rotas o defectuosas. A continuación se detalla el programa de mantenimiento del sistema de tratamientos de riles: ID PROGRAMA DE MANTENCIÓN DEL SISTEMA FRECUENCIA 1 Revisión de toberas (verificar que no estén obstruidas) y funcionamiento del sistema de retrolavado (aspersor). 1 vez por semana 2 Engrasar el eje central y los descansos con grasa. Cada 2 semanas 3 Revisión visual de los paneles filtrantes por posibles daños (en caso de haber daño gestionar la reparación). 1 vez al mes 4 Engrase de la cadena tambor. Cada 6 meses 5 Revisión de los sellos de goma (bandeja de retrolavado, marco del filtro). Cada 6 meses 6 Revisión del libre movimiento de los soportes y descansos. 1 vez al año 7 Revisión de la tensión de la cadena (tolerancia +/- 10 mm). Cada 6 meses 8 Reemplazo de inyectores del sistema de retrolavado. Cada 2 años 9 Cambio del aceite del motor reductor. 1 vez al año 10 Revisión del libre movimiento de los soportes y descansos.


Asimismo, se solicitó al Titular entregar una caracterización y cuantificación de todas las sustancias peligrosas a manejar, tanto en la etapa de construcción como en la de operación del proyecto. De lo consultado, el Titular informa que tal como ha sido indicado en la DIA, durante la etapa de construcción se consideran sustancias peligrosas típicas de obras, como son combustibles el cual no se almacenará durante la construcción en cantidades superiores a 1.1 m³ y pinturas, las cuales serán al agua, en cuanto a los hormigones no se considera la incorporación aditivos, dadas las características de las obras civiles. En este sentido, se dará cumplimiento al Decreto Nº 160. Añade, que previamente a su puesta en servicio, estas instalaciones serán inscritas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. En las observaciones ciudadanas se solicitó informar las medidas que se adoptarán en caso de derrames accidentales dentro y fuera del pretil de contención producto del ensilado, mortalidad cruda, ácido fórmico y de residuos líquidos generados de los procesos de lavado y desinfección, detallando claramente su método de inactivación y disposición final. El Titular informa que ante un eventual derrame de mortalidad cruda y/o ensilado de mortalidad se actuará según el siguiente procedimiento: 1. Identificación: Consiste en visualizar la situación y así obtener información para identificar la cantidad del producto y verificar sí existe personal involucrado y comprometido con la situación. 2. Contención: El equipo encargado del control del derrame, con todos sus elementos de protección personal, realizará la contención del derrame de lodos, evitando que el producto tenga contacto con alcantarillados, canales o ríos. 3. Control: el control del derrame de lodos consiste en terminar con el origen del incidente. 4. Remoción: Se recogerá el producto derramado en la remoción y se procederá a la disposición final de estos residuos. Para ello, se contará con personal las 24 horas, Bins, Palas y quechas. Además, toda la tierra que haya tenido contacto con el producto derramado, será removida y transportada a un relleno sanitario autorizado. En cuanto a las medidas establecidas para controlar un derrame accidental de ácido fórmico, se procederá a contener el derrame y evitar que este penetre en el estanque de acumulación de desagüe. Derrames menores pueden absorberse con tierra seca, área u otro material absorbente no combustible. El material recogido se retirará y depositará en recipientes plásticos para su posterior eliminación como residuos peligrosos. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 238 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Los residuos líquidos derivados de la actividad de lavado y desinfección contarán con una cámara donde se recibirá e inactivará el agua de lavado (conducida por tuberías y válvulas de corta), y posteriormente será evacuada hacia el sistema de tratamiento de riles. La solución desinfectante será en base al producto Bixler en concentración 1:200, la inactivación de la solución será en base al inactivador Bixler, por tanto la composición del agua residual se describe con las fichas técnicas de los productos utilizados. En caso de no contar con el producto Bixler y/o su inactivador, se utilizará desinfectantes a base de yodóforos (ejemplo: Yodigen) en dosis de 75-100 ppm y para su inactivación se utilizará el producto inactivador de Yodo en dosis de 2 gramos cada 10 litros de solución. También, se solicitó al Titular detallar las medidas para prevenir efectos negativos como proliferación de algas, hongos y presencia de olores en el cuerpo receptor. Al respecto el Titular informa que se establecen las siguientes medidas para prevenir efectos negativos en el cuerpo receptor: - Un sistema de tratamiento compuesto por 2 filtros rotatorios (Uno equipo de funcionamiento permanente y otro de respaldo) con una capacidad de tratamiento individual de 350 L/s, capaz de tratar el 100% del efluente de la piscicultura. - Se realizará inspección visual mensual, registrando estado del punto de descarga, el cual será comprobado con la situación actual. De registrarse proliferaciones, se realizarán trabajos de limpieza. Como verificador de cumplimiento de calidad de las aguas, en la ADENDA N°1 se comprometió un plan de vigilancia ambiental de calidad del agua del cuerpo receptor con frecuencia Anual, el cual se puede revisar en el anexo 12 la ADENDA N°2. Asimismo la ciudadanía solicitó informar sobre el procedimiento a adoptar en caso que alguna excavación o sedimentos por remoción de tierra alcancen a una napa de agua subterránea, complementando esta información con medidas que se adoptarán para evitar la afectación o contaminación de la napa. Ante esta consulta, el Titular señala que no se prevé el contacto con napa freática, toda vez que las obras se proyectan por sobre esta, por otra parte no consideran riesgo de contaminación por las excavaciones y obras a realizarse. También se solicitó informar sobre el procedimiento y medidas a adoptar en caso que alguna excavación, sedimentos por remoción de tierra o vertimiento de sustancias peligrosas durante la etapa de construcción, afecte, contamine o modifique los cursos de aguas superficiales involucradas en el proyecto. En esta situación el Titular señala que de alcanzar un derrame el curso de agua, será informado a la autoridad competente para adoptar las medidas correctivas de dicha situación, sin embargo se considera escasa la posibilidad de ocurrencia dado que las instalaciones posibles de generar impactos, son de bajo volumen (bidones de 20 Litros como máximo) y se mantendrán alejados del curso de agua. En cuanto a la preocupación ciudadana respecto del uso de antibióticos y medicamentos en general, se solicitó entregar una caracterización y cuantificación de todos medicamentos a utilizar en el proyecto, indicando procedimiento de uso y explicando cuál es la forma en que se realizan los tratamientos. El Titular informa que los insumos farmacológicos utilizados en la piscicultura cuentan con registro SAG para uso veterinario ya sean de uso libre o con receta veterinaria; la empresa cuenta con los servicios de un profesional Médico Veterinario que vigila y supervisa que todos los tratamientos cuenten con las dosis correctas de aplicación y otorga en caso de ser necesario las prescripciones correspondientes. TIPO IDENTIFICACION Nº REGISTRO SAG UNIDAD VALOR/ AÑO Antifúngicos Bronopol 1502 litros 9000 Formalina


Litros 5000 Productos farmacéuticos Terrivet 80 485-B kilos 50 Aquafen 1193 kilos 12 Benzocaína 0701 litros 120 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 239 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Amoxfeed 0121-B kilos 30 Terrivet 50 0149-B kilos 1200 Desinfectantes Daclor 0150 kilos 350 Duplalim 0098 litros 180 Virkon`s 41 kilos 25 Gluterclean Cesma CCC- 2187 Litros 180 Detergentes Tonalim Sesma 006062 litros 240

Las sustancias utilizadas en la operación de la piscicultura son de uso permanente, manteniendo un registro de la cantidad utilizada a través del “Control de bodega de sustancias químicas”. En caso de incorporarse alguna nueva sustancia se informará al Servicio de Evaluación Ambiental Región de La Araucanía adjuntando la ficha técnica de la nueva sustancia. Asimismo, la ciudadanía solicitó aclarar sí los fármacos que no son absorbidos por los peces van directamente al río y sí ello es así definir cuáles son los efectos que esto ocasionaría al río y qué medidas se adoptarían en caso de ocurrencia. El titular señala que los fármacos suministrados a las especies hidrobiológicas son absorbidos en su totalidad debido principalmente a que son dosificados en las cantidades exactas, en caso de producirse una eventualidad en que parte del fármacos se derramara al río, situación hipotética poco probable (debido a la distancia que guarda el sitio de almacenamiento hasta el cuerpo de agua), se debe tener en cuenta que aquellos cuentan con registro SAG, lo que permite conocer que el producto utilizado cumple con las siguientes condiciones: a) Que es eficaz y seguro para los fines a que está destinado; b) Que cumple las exigencias sanitarias específicas dispuestas por el servicio; c) Que no interfiere con las acciones sanitarias del servicio; d) Que no provoca daño al ambiente, a la salud humana, animal o vegetal. Respecto sí los fármacos que no son absorbidos por los peces van directamente al río y sí ello es así definir cuáles son los efectos que esto ocasionaría al río y qué medidas se adoptarían en caso de ocurrencia, es importante indicar que el Titular no se hace cargo y no responde qué medidas se adoptarían en caso de un evento significativo de esta naturaleza. La ciudadanía consulta sobre qué productos químicos se utilizan para realizar los procesos de higienización de los estanques y áreas del proyecto y cuáles son sus efectos sobre el río. La consulta referida a qué productos químicos se utilizan para realizar los procesos de higienización de los estanques y áreas del proyecto y cuáles son sus efectos sobre el río no es contestada por el Titular, por lo que el Servicio estima que el Titular no se hace cargo de esta observación. En las observaciones ciudadanas se señala que teniendo en cuenta, que en la etapa de operación el proyecto se contempla uso de fármacos en los peces, aplicaciones de desinfectantes en los estanques y aplicaciones de reactivos en la planta de lodos, y con el objeto de determinar el grado de significancia que estos elementos pueden generar en el efluente y consecuentemente en el cuerpo receptor, se requiere información respecto de los monitoreos de calidad del agua y de toxicidad que se realizarán, indicando tipo y periodicidad de los mismos. Adicionalmente, se solicita informar qué laboratorio realiza estos monitoreos, cómo se fiscaliza al laboratorio que realiza los monitoreos; y por último y quién financia estos monitoreos. Ante esta consulta el Titular indica que como se ha señalado en la DIA y en la ADENDA N°1, el proyecto dará estricto cumplimiento a lo normado y establecido en los procedimientos de la legislación vigente. Para el proyecto en particular, el cumplimiento del DS 90/01, “Establece Norma De Emisión Para La Regulación De Contaminantes Asociados A Las Descargas De Residuos Líquidos A Aguas Marinas Y Continentales Superficiales”. En el proyecto se realizará monitoreo de acuerdo al programa de monitoreo establecido por la autoridad competente y en conformidad a la normativa vigente aplicable y a las características del centro productivo (de menor tamaño). Adicionalmente, el proyecto considera de forma voluntaria la incorporación de un plan de vigilancia el cual se consideró en la ADENDA N°1 y el cual se adjunta en anexo 12 de la ADENDA N°2. Añade, que esto corresponde a un compromiso voluntario del REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 240 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Titular, puesto que la normativa presenta las exigencias que establece el DS 90/01, y por tanto, no presenta otras consideraciones o acciones legales adicionales a exigir. Nombre: Lorena del Carmen Ibarra Toro Observación: ¿Qué tipo de medicamentos se usan, y cómo se administran? ¿Qué porcentaje y composición no es asimilada por los peces? ¿Cuáles son sus efectos sobre el río? Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la señora Lorena del Carmen Ibarra Toro es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En la ADENDA N°2, Capitulo VII de Participación Ciudadana respecto de estas consultas el Titular informa lo siguiente: En cuanto a la preocupación ciudadana respecto del uso de antibióticos y medicamentos en general, se solicitó entregar una caracterización y cuantificación de todos medicamentos a utilizar en el proyecto, indicando procedimiento de uso y explicando cuál es la forma en que se realizan los tratamientos. El Titular informa que los insumos farmacológicos utilizados en la piscicultura cuentan con registro SAG para uso veterinario ya sean de uso libre o con receta veterinaria; la empresa cuenta con los servicios de un profesional Médico Veterinario que vigila y supervisa que todos los tratamientos cuenten con las dosis correctas de aplicación y otorga en caso de ser necesario las prescripciones correspondientes.

TIPO IDENTIFICACION Nº REGISTRO SAG UNIDAD VALOR/ AÑO Antifúngicos Bronopol 1502 litros 9000 Formalina


Litros 5000 Productos farmacéuticos Terrivet 80 485-B kilos 50 Aquafen 1193 kilos 12 Benzocaína 0701 litros 120 Amoxfeed 0121-B kilos 30 Terrivet 50 0149-B kilos 1200 Desinfectantes Daclor 0150 kilos 350 Duplalim 0098 litros 180 Virkon`s 41 kilos 25 Gluterclean Cesma CCC- 2187 Litros 180 Detergentes Tonalim Sesma 006062 litros 240

Las sustancias utilizadas en la operación de la piscicultura son de uso permanente, manteniendo un registro de la cantidad utilizada a través del “Control de bodega de sustancias químicas”. En caso de incorporarse alguna nueva sustancia se informará al Servicio de Evaluación Ambiental Región de La Araucanía adjuntando la ficha técnica de la nueva sustancia. Asimismo, la ciudadanía solicitó aclarar sí los fármacos que no son absorbidos por los peces van directamente al río y sí ello es así definir cuáles son los efectos que esto ocasionaría al río y qué medidas se adoptarían en caso de ocurrencia. El titular señala que los fármacos suministrados a las especies hidrobiológicas son absorbidos en su totalidad debido principalmente a que son dosificados en las cantidades exactas, en caso de producirse una eventualidad en que parte del fármacos se derramara al río, situación hipotética REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 241 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” poco probable (debido a la distancia que guarda el sitio de almacenamiento hasta el cuerpo de agua), se debe tener en cuenta que aquellos cuentan con registro SAG, lo que permite conocer que el producto utilizado cumple con las siguientes condiciones: a) Que es eficaz y seguro para los fines a que está destinado; b) Que cumple las exigencias sanitarias específicas dispuestas por el servicio; c) Que no interfiere con las acciones sanitarias del servicio; d) Que no provoca daño al ambiente, a la salud humana, animal o vegetal. Respecto sí los fármacos que no son absorbidos por los peces van directamente al río y sí ello es así definir cuáles son los efectos que esto ocasionaría al río y qué medidas se adoptarían en caso de ocurrencia, es importante indicar que el Titular no se hace cargo y no responde qué medidas se adoptarían en caso de un evento significativo de esta naturaleza. La ciudadanía consulta sobre qué productos químicos se utilizan para realizar los procesos de higienización de los estanques y áreas del proyecto y cuáles son sus efectos sobre el río. Ante esto, el Titular presenta el siguiente procedimiento de tratamientos: Tratamiento Vía Oral La aplicación del medicamento, se realizará a través del alimento y las dosis de medicamento se indican en mg de ingrediente activo/ Kg. de peces/ día y luego la cantidad de días por el cual es necesario extender el tratamiento, considerando lo siguiente: 1) Calculo de dosis: Kg. de Biomasa (dada por el número de peces a tratar y su peso promedio), dosis del medicamento en mg/ Kg, concentración del producto comercial (en gr/ Kg) y la cantidad de días que dure el tratamiento. Cantidad del producto= Kg Biomasa x dosis (mg/ Kg) x días tratamiento Concentración (g/ kg) comercial (g). 2) Preparación: El medicamento debe ser homogeneizado con el alimento, adicionando aceite vegetal o solución de gelatina para emulsionar el pellet y luego rotular el recipiente donde se almacene, indicando: Alimento medicado y fármaco que corresponda. 3) Administración: Antes de administrar el medicado es recomendable dejar en ayuno a los peces, por lo menos 2 horas antes. Se debe calcular una proporción de la alimentación diaria en la cual debe ir el medicamento. Para el caso de tratamientos antibacterianos, deben ser suministrados sin interrupción por todo el periodo indicado. Al final de cada tratamiento el técnico encargado de cada sala revisará y verificará la correcta ejecución del tratamiento. Tratamientos con medicamentos adicionados al agua: Esta alternativa se desarrollará ante los siguientes factores: - Grupo de peces que han sido tratados con alimento medicado y no responde en forma satisfactoria, continuando la patología presente. Mortalidad por agentes patógenos. - Los tratamientos inyectables serán prescritos por el médico veterinario. - El tiempo de carencia óptimo va a depender del tipo de medicamento a utilizar. Tratamiento por inmersión: Consiste en el uso de una solución medicada con alta concentración de medicamento, en el cual se sumergen los peces por un corto tiempo (15 a 60 segundos). Este tratamiento es utilizado cuando se desea tratar un número reducido de peces o al vacunar peces pequeños por inmersión, oxigenando después de cada pasada. Tratamiento por flujo abierto: Consiste en la adición de una solución madre del medicamento en la entrada de agua del estanque o batea, durante un periodo de tiempo determinado, para que se diluya a través del cultivo. También se necesita conocer exactamente el flujo de agua, para obtener la concentración final deseada. Se va utilizar este tipo de tratamiento para ovas o alevines, en el control de patógenos externos. Tratamiento a flujo cerrado: El medicamento es adicionado al agua del estanque o batea, cerrando previamente la entrada y salida, para lograr un volumen de agua conocido y constante durante el tratamiento (por lo general 1 hora), además se deberá contar con oxigenación de emergencia durante el tratamiento. Una vez finalizado se restaura el flujo normal de agua. - Cálculo de la dosis: Para el cálculo de la cantidad de producto a utilizar, se debe aplicar la siguiente formula: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 242 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Cantidad de producto = Volumen de agua (m³) x Dosis (mg/lt o ppm) x 100 Comercial (gr o ml) % droga activa en el producto comercial. - Es recomendable realizar los tratamientos en las primeras horas del día dejando 2 horas antes en ayuno a los peces y alimentándolos 2 horas después de finalizado el tratamiento. Se deben retirar todos los peces muertos o moribundos, para evaluar la efectividad del tratamiento de acuerdo a la evolución y sobrevivencia de los peces. Nombre: Lorena del Carmen Ibarra Toro Observación: La comunidad está preocupada principalmente por los malos olores y por la contaminación de las aguas, dado que eso podría afectar la actividad turística que realizan los vecinos del lugar. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la señora Lorena del Carmen Ibarra Toro es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En la ADENDA N°2, Capitulo VII de Participación Ciudadana respecto de estas consultas el Titular informa lo siguiente: En la DIA en el Capítulo 2, Antecedentes que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, en el numeral 2.1.6 Artículo 9. Valor paisajístico o turístico el titular declara que el proyecto no altera significativamente, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de una zona, dado principalmente a que el proyecto se sitúa en el área donde se emplaza y opera actualmente el centro artesanal. En cuanto a la obstrucción de la visibilidad del paisaje, y en base a la magnitud espacial del Proyecto, el Titular informa que se estima que el desarrollo de sus obras no bloqueará las vistas del paisaje para algún observador, ni constituirá un elemento que será dominante en el fondo escénico, manteniendo una sensación de equilibrio y coherencia paisajística. De igual modo, indica que se estima que el Proyecto presenta una compatibilidad visual con el paisaje, dado que sus obras principales corresponden a una afectación acotada, y que corresponde a lo existente en él área, por otra parte el terreno corresponde a un área privada, la cual se emplaza dentro de un predio de mayor tamaño. También señala, que el proyecto en evaluación no tiene incidencia respecto de eventuales impactos negativos sobre el paisaje, ya que se trata de un sector con un alto grado de alteración y fragmentación importante del recurso paisaje, dada la actividad realizada en el lugar. En el Capítulo 9 de la DIA, Políticas, Planes y Programas de Desarrollo Regional y Comunal (Art.13) en cuanto a la Relación con el Proyecto, el Titular informa que el proyecto Piscicultura Huepil se localiza en la comuna de Pucón, en el sector rural de la comuna y que no obstante la declaración de ZOIT en ningún caso pretende limitar el uso productivo de una porción del territorio en virtud de su valor turístico, sino debe buscar un desarrollo sostenible del turismo local y de las demás actividades que coexisten en un territorio común. Declara también, que el proyecto no afecta ni obstaculiza el paisaje, dado que no es visible desde rutas cercanas, dado que se emplaza en terrenos privados con acceso por medio de caminos vecinales. Por su parte, en la ADENDA N°1 Capítulo VI. Compatibilidad Territorial del Proyectoel Titular señala que, si bien, el proyecto no desarrolla la actividad principal de la comuna (turismo), su ejecución no implica incidencia negativa alguna sobre otras actividades dado que se localiza en una zona rural del sector de Liucura, en donde coexiste con la actividad principal del lugar, la ganadería. De lo anterior, se establece que el proyecto no se contrapone con los lineamientos del PLADECO dado que no obstaculiza el desarrollo de otras actividades, ya que se hace cargo de sus efectos no generando impactos, implementa y mejora su sistema de tratamiento de efluentes, dará cumplimiento a la normativa vigente, controlando sus efluentes y establece un plan de monitoreo (vigilancia), adicional a lo que instruirá la autoridad competente para el programa de monitoreo de efluentes. Si bien la producción aumenta, dicho aumento representa un tamaño muy menor a un centro de cultivo tradicional. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 243 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” La declaración de Zona de Interés Turístico en la comuna de Pucón en ningún caso pretende limitar el uso productivo de una porción del territorio en virtud de su valor turístico, por lo que se debe buscar un desarrollo sostenible del turismo local y de las demás actividades que coexisten en un territorio común, Dicho esto, el proyecto no afecta ni obstaculiza el paisaje, dado que la piscicultura no será visible desde caminos vecinales o desde predios vecinos, dado la implementación de una cortina arbórea que se contempla en los compromisos ambientales del proyecto, esto para lograr la impermeabilidad visual de las instalaciones. A modo de garantizar la sustentabilidad ambiental y territorial de Pucón, el proyecto considera la incorporación de nuevas tecnologías, como la implementación de un sistema de ensilaje para la mortalidad y un sistema de tratamiento en base a 2 filtros rotatorios lo que permite tratar el total del efluente y contar con una unidad de respaldo. Además, se capacitará al capital humano en temas sanitarios (relacionados con el manejo de peces, manejo de residuos, otros), alimentación de peces, operación de equipos usados en el proceso de cultivo de peces, en seguridad laboral, entre otros. El Titular indica que en razón de lo anterior, se han establecido todas las medidas tendientes a no afectar en modo alguno el desarrollo turístico de la comuna, respetando la identidad regional y dando cumplimiento a la normativa vigente. El PLADECO indica que la principal actividad de la comuna es el turismo, sin embargo, señala que no se ha podido romper la estacionalidad de la actividad. En este sentido, el presente proyecto corresponde a una inversión privada que ya existe en el lugar, la cual genera una fuente laboral estable durante el año y en la DIA se definen las mejoras e instalaciones requeridas para el cumplimiento de las normas ambientales vigentes. Su primer objetivo establece la importancia que tiene el desarrollo turístico en la comuna al plantearse “Fomentar el desarrollo económico y productivo de Pucón, centrado en el turismo, definido como el principal motor económico de la comuna”. En este objetivo, se reconoce el Turismo como su “principal motor económico”. El titular reconoce la vocación turística de la Comuna de Pucón; sin embargo señala que la salmonicultura también constituye un aporte importante para el desarrollo comunal, bajo la premisa de que ambas actividades se pueden desarrollar con las medidas y resguardos adecuados. En la ADENDA N°2, Capítulo VII de Participación Ciudadana, en relación a las consultas que la ciudadanía realiza en materia de las posibles afectaciones al turismo el Titular reitera lo indicado en la DIA y en ADENDA N°1; señalando que el proyecto no es incompatible con el desarrollo de las actividades turísticas y cotidianas que realicen los habitantes del sector, ya que con este proyecto no se interviene ni funcionalmente ni visualmente en el medio, de igual forma se prevé que el área continuará con la revegetación natural. De la misma forma, reitera que la construcción del proyecto se desarrollará dentro de predios privados por lo que los efectos serán mínimos y muy acotados. En este mismo capítulo, la ciudadanía ha solicitado que el Titular presente un cronograma con las actividades que serán desarrolladas por parte del titular con la finalidad de aminorar los efectos negativos que el proyecto pueda generar en las actividades del territorio. Al respecto, el Titular informó que el proyecto no genera efectos significativos cumpliendo con la normativa vigente, sin perjuicio de esto, el titular contempla una serie de actividades y/o medidas propuestas para disminuir y/o aminorar los efectos negativos que el proyecto pueda generar en las actividades del territorio. A continuación se presenta el cronograma de actividades informado por el Titular: Actividad Meses 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 Incorporación de tecnología El tratamiento de la mortalidad se realizara mediante un sistema de ensilaje. x

Se incorpora un filtro rotatorio como equipo de respaldo. x

Control de material particulado Todo camión que circule con material que emita material particulado, deberá realizarlo con cobertura de carga. x

Se instalará una señalética correspondiente al x REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 244 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” límite máximo de velocidad de circulación de vehículos a 20 km/h en el área del proyecto. En la época de estiaje se considera derramar agua mediante un camión aljibe en el área del proyecto. x x x

Emisión de ruido Se incorporará un monitoreo de ruido permanente de frecuencia semanal durante la etapa de construcción. x x x X X X X X X X X X

Nombre: Lorena del Carmen Ibarra Toro Observación: Respecto a la actual piscicultura: ¿cuánto tiempo llevan funcionando? ¿Quién los fiscaliza? ¿Por qué el titular se instaló sin siquiera conversar con los vecinos? ¿Qué producen actualmente? Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la señora Lorena del Carmen Ibarra Toro es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En la ADENDA N°2, Capitulo VII de Participación Ciudadana respecto de estas consultas el Titular informa lo siguiente: El Centro Artesanal Las Vertientes cuenta con resolución de operación desde el año 1997, este centro se encuentra en operación desde el año 2012 y ha sido fiscalizado por el siguiente organismo: Organismos Información que solicitan Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA) Cumplimiento programa productivo y sanitario.

En cuanto a la relación con los vecinos y organizaciones del sector, el Titular señala que de lo consultado se aclara que el proyecto cuenta con una Resolución Nacional de Acuicultura (RNA), la que no requiere en su autorización la participación ciudadana. Cabe señalar que el proyecto en cuestión, se encontraba aprobado de forma sectorial, previa a la participación del Titular actual. Cabe señalar, que en la actualidad el proyecto se ha sometido al SEIA y se ha generado la instancia de Participación Ciudadana, donde el Titular actual ha participado de reuniones con los vecinos. Respecto de la producción máxima autorizada, el Titular señala que para la etapa actual, esta corresponde a una producción anual de seis mil quinientos noventa kilogramos año (6.590 kg/año) y que las fases de cultivo que se desarrollan actualmente son: 1.- Incubación de ovas Embrionadas de Salmon del Atlántico. 2.- Primera Alimentación de Alevines de Salmon Atlántico 3.- Crianza Hasta Juveniles de Salmon Atlántico. Nombre: Lorena del Carmen Ibarra Toro Observación: ¿Con esta ampliación, la piscicultura adquiere carácter de grande, industrial? Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la señora Lorena del Carmen Ibarra Toro es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 245 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” En la ADENDA N°2, Capitulo VII de Participación Ciudadana respecto de estas consultas el Titular informa lo siguiente: De lo consultado, la piscicultura adquiere carácter industrial al someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental debido a que la ampliación considera una producción anual de 64,5 toneladas de salmónidos. El literal que justifica el ingreso del proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental corresponde a: “n.5) Una producción anual igual o superior de ocho toneladas (8 ton), tratándose de peces; o del cultivo de microalgas y/o juveniles de otros recursos hidrobiológicos que requieran el suministro y/o evacuación de aguas de origen continental, marina o estuarina, cualquiera sea su producción anual”. Nombre: Lorena del Carmen Ibarra Toro Observación: ¿Cálculo de biomasa, cuánto pueden arrojar al río? Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la señora Lorena del Carmen Ibarra Toro es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En la ADENDA N°2, Capitulo VII de Participación Ciudadana respecto de estas consultas el Titular informa lo siguiente: De lo consultado se establece que No se contempla arrojar biomasa al rio. Por otra parte, el proyecto dará cumplimiento a la normativa vigente y al estricto control del programa productivo por parte de la autoridad competente. También, se establece que se presenta proyección de biomasa para la mayor producción estimada. Se incluyen los escenarios para alevinaje y reproductores. Para una fácil revisión, se incluye una tabla resumen por producción anual y planillas individuales para cada ciclo productivo, para el caso de alevinaje y reproductores. Cabe señalar que esto corresponde a una proyección teórica máxima, y que factores como la utilización de caudales se distribuirán de acuerdo a las necesidades y disponibilidad sin superar en ninguna caso el caudal máximo autorizado. Se adjunta en el Anexo 10 de la ADENDA N°2 la Proyección del Balance de Biomasa con las modificaciones solicitadas anteriormente. Nombre: Lorena del Carmen Ibarra Toro Observación: ¿Cuáles serán las fases de cultivo? Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la señora Lorena del Carmen Ibarra Toro es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En la ADENDA N°2, Capitulo VII de Participación Ciudadana respecto de estas consultas el Titular informa lo siguiente: El proyecto Piscicultura Huepil consiste en un centro de cultivo de especies salmonídeas (Art. 21 D.S. 290/03) la cual corresponde al proceso de producción que se desarrolla desde el estado de incubación de ova ojo o alevinaje hasta el estado de esmoltificación y manejo de reproductores, los que podrán ser mantenidos y desovados para una producción máxima proyectada de 68 toneladas anuales de biomasa.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 246 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Nombre: Lorena del Carmen Ibarra Toro Observación: Después de este proyecto ¿Se seguirán ampliando? ¿Cómo se le asegura a la comunidad que esto es lo máximo que se ampliará la piscicultura? ¿La empresa está dispuesta a comprometerse que no realizará una nueva ampliación y aumento de producción? Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la señora Lorena del Carmen Ibarra Toro es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Nombre: Lorena del Carmen Ibarra Toro Observación: ¿Cuántas pisciculturas hay descargando al Liucura? Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la señora Lorena del Carmen Ibarra Toro es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Nombre: Lorena del Carmen Ibarra Toro Observación: ¿Se instalará generador por qué no hay electricidad? Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la señora Lorena del Carmen Ibarra Toro hace referencia al grupo electrógeno. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En la ADENDA N°2, Capitulo VII de Participación Ciudadana respecto de estas consultas el Titular informa lo siguiente: Está contemplado durante la etapa de operación y en materia de ruido se informa que se generarán emisiones de ruido provenientes del funcionamiento del grupo electrógeno y la estación de bombeo, las cuales cumplirán con los límites establecidos por el D.S 38. Nombre: Lorena del Carmen Ibarra Toro Observación: ¿En definitiva qué es lo que van a descargar al río? Indicar lugar de la descarga. Indicar si descarga será sumergida. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la señora Lorena del Carmen Ibarra Toro es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En la ADENDA N°2, Capitulo VII de Participación Ciudadana respecto de estas consultas el Titular informa lo siguiente: De lo solicitado, En la Adenda 1 se estableció quela descarga del efluente se realizará de forma sumergida mediante tubería cerrada, esta tubería se implanta de forma lateral en la ribera del río Liucura. Cabe señalar, que dadas las características del río no es posible la implantación de difusores, toda vez que el acarreo de material podrá generar el embancamiento de la tubería generando un efecto contrario al esperado, colapsando el sistema de tratamiento y produciendo que el RIL no pueda ser descargado. En cuanto al embancamiento señalado, dadas las características de la tubería de descarga esta será compleja de mantener dadas sus dimensiones, REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 247 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” haciendo casi imposible liberar el material que ingrese a la tubería, producto del acarreo de material por el río. Se adjunta planimetría de diseño en Anexo 3 de la ADENDA N° 2. Nombre: Lorena del Carmen Ibarra Toro Observación: Aclarar ¿Cómo se compatibiliza la descarga con el camping que se pretende ubicar en dicho lugar? Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la señora Lorena del Carmen Ibarra Toro es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En la ADENDA N°2, Capitulo VII de Participación Ciudadana respecto de estas consultas el Titular informa lo siguiente: De lo consultado se aclara que la descarga es posterior (aguas abajo), de la ubicación del Camping, por otra parte, se hace necesario aclarar (Como es presentado en la DIA y Adenda 1), que el terreno donde “Hoy” se emplaza el proyecto “en operación como centro artesanal”, corresponde al terreno del mismo propietario quien presenta su proyecto de camping, por tanto no existe incompatibilidad como actividad económica, toda vez que ambas actividades se vinculan a un mismo propietario, por tanto no se puede desconocer que la actividad de la piscicultura primeramente ya se encuentra en explotación, así como es previa a la nueva iniciativa, y en conocimiento de existencia. Nombre: Lorena del Carmen Ibarra Toro Observación: La empresa señala que instalará sistema UV, ¿Dónde se instalará esto, van antes de las aguas servidas? ¿Existen otros sistemas de UV mejores que lo que está planteando la empresa? ¿En qué desagüe se puede colocar filtros UV u ozono en el efluente? ¿Por qué sólo se piensa en colocar UV en la bocatoma? ¿Por qué no se coloca otro en la salida? El titular no solo tiene que pensar en la salud de las especies de su producción, sino que tiene que pensar también en los vecinos, también es necesario estar bien con los vecinos. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la señora Lorena del Carmen Ibarra Toro es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En la ADENDA N°2, Capitulo VII de Participación Ciudadana respecto de estas consultas el Titular informa lo siguiente: De lo consultado, se establece que el sistema UV se instalará previo a la distribución del agua hacia el centro de cultivo, esto para asegurar que el agua que entra al centro estará libre de microorganismos, por lo que no tiene ninguna relación con las “aguas servidas” generadas. El sistema UV utilizado corresponde a un sistema clásico de desinfección, usado ampliamente en el rubro y en otros ámbitos donde se requiera tratar agua para fines específicos. Respecto de la eficiencia, si bien pueden existir lámparas más eficientes o con distinta longitud de onda se establece que está eficiencia está dada principalmente por el correcto dimensionamiento del mismo sistema, donde las lámparas deben estar a la correcta altura de la columna de agua dependiendo del caudal, no deben presentar incrustaciones ni suciedad, además de otros factores que influyen en la mantención de las mismas, por lo que se desprende que el factor eficiencia depende de la mantención del sistema y del funcionamiento. No se contempla UV ni Ozono en la descarga proyectada. El motivo de instalar UV únicamente en el afluente, es poder minimizar la carga bacteriana de la fuente de agua sobre los peces y por consecuencia los peces se mantendrán más saludables y se debería minimizar el uso de químicos y antibióticos. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 248 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” En la salida no se instalará UV pues con el sistema de tratamiento proyectado, el nuevo estanque de lodos proyectados y los monitores asociados al efluente y cauce receptor (D.S 90/01), Además el titular ha incorporado otros compromisos, estos no corresponden a las exigencias de la normativa vigente, ejemplo es el cumplimiento de normas de calidad como la Nch 1.333. Nombre: Lorena del Carmen Ibarra Toro Observación: Filtro de tamiz ¿Hay alguno más efectivo que el planteado? Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la señora Lorena del Carmen Ibarra Toro es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En la ADENDA N°2, Capitulo VII de Participación Ciudadana respecto de estas consultas el Titular informa lo siguiente: De lo consultado, se establece que las razones técnicas para la elección del filtro rotatorio corresponden principalmente al volumen del caudal a tratar, y al diámetro de partículas presentes en el afluente, por lo que la eficiencia se basa en la adecuada mantención del sistema. Para el caso del presente proyecto el sistema de tratamiento propuesto consta de 2 filtros rotatorios (un equipo de funcionamiento permanente y otro de respaldo), con una capacidad de tratamiento individual de 350 L/s, capaz de tratar el 100% del efluente de la piscicultura. Con el sistema propuesto se contempla un fiel cumplimiento a la normativa vigente, lo que será monitoreado constantemente por la Superintendencia de Servicios Sanitarios por medio de fiscalizaciones y autocontroles del propio centro. Nombre: Lorena del Carmen Ibarra Toro Observación: ¿Cuándo se comienza a construir este proyecto? Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la señora Lorena del Carmen Ibarra Toro es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En la ADENDA N°2, Capitulo VII de Participación Ciudadana respecto de estas consultas el Titular informa lo siguiente: El proyecto contempla una etapa de construcción de seis meses para comenzar a operar, siempre y cuando sea calificado de forma favorable en la Comisión de Evaluación Ambiental de Proyectos y por lo tanto en ese momento obtenga su Resolución de Calificación Ambiental (RCA). Cronograma Etapa de Construcción. Construcción de las obras Meses 1 2 3 4 5 6 Bocatoma Río Liucura

X X X X Galpón alevinaje y sala de incubación

X

Planta Tratamiento de RIL (rotofiltro y cámara de lodos) X

Sistema Ensilaje X

Pasarela de atravieso y obras menores X

Estación de bombeo

X X X X

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 249 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Nombre: Luis A. San Martín A. Observación: Lo molesto que nos sentimos es por los camiones y que el camino no tiene la amplitud suficiente por el tipo de camiones que se utilizan, Para empezar el camino en malas condiciones debido del tránsito de vehículos pesados que entra a la piscicultura. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana del señor Luis A. San Martín A., es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En la DIA en el Capítulo Descripción del Proyecto en ítem 1.3.4., Caminos de acceso, el Titular señala que el proyecto se encuentra ubicado en un predio rural, hacia el sector Villa San Pedro. Al sitio de emplazamiento se accede por la ruta 199 desde Pucón hasta el km 17, tomando el puente Huepil sobre el río Liucura para continuar por unos 10 km y llegar al sector de localización del proyecto. Es en este sector donde se poseen los derechos de aprovechamiento de aguas de la calidad necesaria para el desarrollo productivo de esta actividad. Asimismo, en la DIA del proyecto en el ítem 1.4.2. Descripción de sus partes se informa sobre el flujo de transportes lo siguiente: En cuanto al programa que considere flujos de transporte, estos dependerán de diversos factores, en etapa de operación se asocian a condiciones climáticas y disponibilidad de empresas prestadoras de los servicios requeridos (áridos, hormigón, materiales, etc.), en cuanto a las características de los vehículos estos dependerán de la empresa contratada. Se consideran como relevantes los vehículos presentados en la siguiente: Tabla 1.16. Vehículos utilizados en la etapa de operación. Vehículo Peso Vacio Peso Cargado Camión Tolva 13 Ton. 27-31 Ton. Camión Mixer 13 Ton. 28-30 Ton. Camión Carga C/Carro 14 Ton. 40 Ton. En cuanto a las señales de seguridad se incorporarán las necesarias para asegurar el control de

Posibles accidentes, entre ellas, se considera: • Salida de camiones. • Restricción de velocidad a 40 km/h para vehículos de obra. • Señal de Pare a la salida del área del proyecto (empalme camino público). Respecto de los vehículos se consideran: Vehículos menores (camionetas, jefe centro diaria, jefe de área semanal, jefe producción 1 vez al mes). Camiones de acuerdo a producción, máximo 120 camiones año. Esto dependerá del tipo de producción. En el ICSARA N°1 se le solicitó al Titular con relación al ítem 1.3.4., de la DIA referido a Caminos de Accesos, presentar las autorizaciones referidas al cumplimiento normativo de accesos a caminos públicos, utilización de faja fiscal para atraviesos y paralelismos, producto de las instalaciones proyectadas, para así cumplir con el artículo N° 56 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que complementa el D.F.L / MOP 850, respetando la faja de protección de los caminos públicos, lo que deberá ser certificado por la Dirección Regional de Vialidad. El titular del proyecto deberá cumplir el D.S. N°2158, que tiene relación y fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por los caminos públicos, Decreto publicado en el Diario Oficial del 07 de Julio REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 250 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” de 1980 y la Resolución N°1 de Enero de 1995 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que establece que los vehículos que circulen en las vías públicas, no podrán exceder las dimensiones máximas (largo, ancho, alto) establecidas en él. En ADENDA N°1 en Capítulo II. Normativa de Carácter Ambiental Aplicable en el Anexo 12 Accesos, el Titular presenta el Formulario Tipo Solicitud de Factibilidad de Acceso, a través del cual se solicitará la autorización de accesos a caminos públicos, utilización de faja fiscal para atraviesos y paralelismos, producto de las instalaciones proyectadas. También el Titular establece que el peso máximo de los camiones que transiten por los caminos interiores que llegan al centro, no sobrepasará los valores establecidos en cuanto al peso máximo y dimensiones establecidas en el cuerpo normativoD.S. N°2158 En ADENDA N°2, Capítulo VII de Participación Ciudadana el Titular a solicitud de la ciudadanía presenta en la siguiente tabla el flujo de transporte asociado a las etapas de construcción y operación del proyecto respectivamente. Flujo vehicular asociado a la etapa de construcción. Tipo de Vehículo Tonelaje Tipo de Servicio Frecuencia Duración Camión Tolva 14 Ton Ripio 3 diarios 1 semana Camión Plataforma 18 Ton Materiales 3 semanales 2 semanas Camión Plataforma 19 Ton Equipos 2 semanales 2 semanas Camioneta 1 Ton Apoyo 2 diario 3 meses

Se informa que la frecuencia de movimientos de maquinaria involucrada en el traslado de tierra (camión tolva) y el movimiento de tierra (excavadora), será realizada en un predio privado, de manera intermitente y no se moverán por caminos del sector.

En tanto, el flujo vehicular de la etapa de operación está asociado principalmente al alimento, retiro de residuos, traslado de peces e insumos.

Flujo vehicular asociado a la etapa de operación.

Tipo de vehículo Actividad o Servicio Frecuencia Camión Aljibe Retiro del ensilado 1 vez cada 2 meses Camión aljibe Retiro de lodo 3 viajes al año Camión ¾ municipal Retiro de residuos domiciliarios 2 veces a la semana Camión ¾ Retiro residuos peligrosos 1 vez cada 3 meses Camión con Rampla 27 ton Suministro oxigeno liquido 2 veces al mes Camión cerrado Suministro de alimento 1 viaje cada 2 meses Camioneta Suministro sustancias químicas 1 viaje mensual (15) Camiones de Carga sin carro traslado de peces 1 viajecada 3 meses Camioneta Jefe de centro 1 vez al día Camioneta Veterinaria 1 vez al mes Camioneta Jefe de Producción 1 vez al mes

Asimismo, el titular señala que el tránsito de vehículos pesados se realizará por el sector de Huepil. Adicionalmente, el Titular informa que en la actualidad ha apoyado en la mantención del camino vecinal, actividad realizada en conjunto con la JJVV, y se prevé seguir ejecutando este tipo de actividades en la medida que la piscicultura se encuentre en operación. Por otra parte, informa que las obras consideradas durante la etapa de construcción son menores y tendrán una duración máxima de seis meses. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 251 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” En cuanto al tránsito de camiones, estos transitarán por la ruta S-907, la cual es asfaltada, posteriormente se circula por un tramo de aproximadamente 800 metros por la ruta S-911 de ripio, para luego tomar el camino vecinal que conduce a la Piscicultura. La frecuencia de retiro de peces (que se entiende como la acción de mayor flujo), corresponde a una ocurrencia controlada, vinculada a los ciclos productivos y al tonelaje productivo, por lo que no se consideran mayores inconvenientes, por otra parte se generará un programa de comunicación con la JJVV para el aviso de los periodos de retiro, lo que ya ha sido consensuado con la JJVV, donde los traslados serán diurnos. Cabe indicar que en la Participación Ciudadana se le solicitó al Titular entregar información respecto sí se ha estudiado el estado de los caminos en términos de conocer si éstos presentan condiciones que resistan una alta carga de vehículos pesados, esto porque la ciudadanía manifiesta preocupación en cuanto que los caminos se afecten en su calidad y por lo que esto afectaría directamente a las familias y personas que hacen uso de ellos en forma permanente. Cabe tener presente que estos son caminos que sus carpetas no se encuentran en buenas condiciones de mantenimiento. En particular, se debe considerar el camino que empalma con la Ruta S-911 y que conduce desde este empalme a la piscicultura. Respecto de lo solicitado, el Titular señala que, si bien el proyecto efectivamente hace uso de la ruta S-911 para acceder a las instalaciones, corresponde sólo a aproximadamente 800 m de trazado, el cual de presentar problemas producto de la fase de construcción u operación, que sea atribuibles al proyecto, el Titular se hará cargo de las reparaciones que sean necesarias. En este sentido, el SEA estima que el Titular no responde adecuadamente esta consulta, toda vez que la ciudadanía tiene una alta preocupación en este sentido, razón por la cual a través de las observaciones ciudadanas se solicitó un análisis del estado basal de los caminos por los cuales transitarán los vehículos asociados al proyecto, lo que se requería era identificar las rutas, su estado y los usos; como también determinar en base a aquello y en relación con el flujo vehicular asociado al proyecto, qué impactos se podrían generar a los grupos humanos del área de influencia y en consecuencia determinar si correspondía las medidas que debían adoptarse; sin embargo el Titular se remitió a informar sólo el flujo vehicular. Asimismo es un error plantear que sólo 800 m estarían involucrados, en consecuencia que el tránsito de vehículos se realizará por un trazado mayor desde y hacia el proyecto haciendo uso además de un camino vecinal y de la Ruta S-907, que aunque asfaltada, los vecinos de esos sectores han señalado que igualmente estos caminos se afectan. Por otra parte, el titular señala que el tránsito de vehículos pesados se realizará por el sector de Huepil, sin embargo no informa si en el sector señalado se puede generar afectación por esta acción en el sector. El Titular, tampoco informan compromisos concretos en caso de deterioro del camino. Más cuando en las reuniones de Participación Ciudadana en las que el Titular participó (Junta de Vecinos Lefincul de fecha 26-07-2014; y Junta de Vecinos La Esperanza Huepil Liucura Alto, 12-08- 2014) los integrantes de dichas organizaciones le plantearon sus inquietudes y preocupaciones respecto de cómo el flujo vehicular puede afectar los caminos, se solicitó medidas y compromisos para el mantenimiento y reparación del Camino. En estas instancias, el Titular explicó los alcances del proyecto en esta materia, a la vez que se comprometió que en el marco de las respuestas a las observaciones ciudadanas, se establecerían compromisos. Por último, el Titular indica que se ha realizado un trabajo de mantenimiento de camino vecinal en conjunto con la Junta de Vecinos y que se prevé su continuidad en la medida que la piscicultura se encuentre en funcionamiento. En este sentido, no señala a cuál camino se refiere, qué tipo de mantenimiento es el que se realiza, con qué frecuencia se realiza esta mantención, bajo qué condiciones, qué significa trabajo conjunto; como tampoco se indica con qué Junta de Vecinos se realiza esto. Nombre: Luis A. San Martín Alarcón Observación: Además la contaminación el río que ya ha demostrado los malos olores y el temor que no cumplan con lo que prometen, para mí no tiene ningún beneficio como vecino ni como trabajador, lo que trajo es contaminación donde no la había. La hediondez Putrefacta que emana, la contaminación del río Liucura en todo su haber. La plagas de moscas que producen los desechos de ésta. El impacto medioambiental que ya está haciéndose notar en el río con las descargas tóxicas y que los dueños no tienen conciencia de esto. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 252 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana del señor Luis A. San Martín A., es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En la DIA en el Capítulo 1, Descripción del proyecto se indica que el principal impacto potencial asociado al proyecto está representado por la generación de efluentes, y éste se ve controlado por el sistema de tratamiento de RIL, el cual se compone de un sistema principal de 2 filtros rotatorios, la capacidad de tratamiento unitario corresponde a 350 l/s lo que permite realizar el tratamiento del efluente y contar con una unidad de respaldo, ya que para el caudal de diseño que es de 350l/s es requerido 1 filtro rotatorio, sin perjuicio de esto el proyecto considera la instalación de 1 filtro adicional como equipo de respaldo y seguridad ante la falla o mantenimiento del que se operará continuamente. Asimismo, informa que en el Anexo 11 correspondiente a Planos se presenta la planimetría y características de Los Filtros rotatorios. En el Anexo 5 PAS 116 se presentan las especificaciones técnicas tipo de filtros rotatorios. La mortalidad será tratada en un sistema de ensilaje, el cual contará con todas las medidas de higiene y seguridad requeridas para su funcionamiento. En el Anexo 5 PASM 140 se presentan las especificaciones técnicas, las características, el manual de uso y la planimetría de este sistema, se sostiene que el proveedor puede variar dependiendo de las características del mercado y de las garantías que este sistema ofrezca al momento de su implementación frente a otro tipo de tratamiento de mortalidad, ante lo cual no se descarta la implementación de algún otro sistema de tratamiento en virtud de su eficiencia. En relación a las principales emisiones o descargas en la etapa de construcción del proyecto, éstas corresponderán básicamente a emisiones atmosféricas y ruido producto del movimiento de vehículos y de maquinaria pesada, las cuales serán controladas a través de las correspondientes exigencias técnicas. En la etapa de operación, se generarán residuos líquidos y sólidos. Los primeros serán tratados mediante un sistema de filtros rotatorios para finalmente ser descargados al cuerpo receptor, el lodo generado será dirigido a la cámara de lodos y será retirado periódicamente por empresas autorizadas para ser dispuesto en sitios igualmente autorizados que cuenten con las respectivas resoluciones sanitarias. Por otra parte los residuos sólidos domésticos serán almacenados en contenedores herméticos en sitios especialmente habilitados para ellos, serán retirados periódicamente por personal de la piscicultura para ser dispuestos en un sitio autorizado por la seremi de salud de la comuna de Pucón. La mortalidad será ensilada, el producto ensilado será transportado hasta sitios autorizados para su disposición final o plantas de proceso por empresas debidamente autorizadas por el servicio de salud. En la ADENDA N°1 EL Titular informa que el proyecto dará cumplimiento a la normativa vigente y que en materia de efluentes se regirá estrictamente por dicha normativa y lo establecido por la autoridad competente, así como las consideraciones que esta autoridad indique en el programa de monitoreo. También, señala que de existir algún evento que ocasione una contingencia esta será informada a la autoridad competente con el respectivo análisis de causas y medidas adoptadas, en conformidad a lo establecido y exigido en la normativa vigente que rige la materia. De igual modo, el Titular señala que para el proyecto en particular, el cumplimiento del DS 90/01, “Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”. El proyecto acogerá el programa de monitoreo establecido por la autoridad competente en virtud de la legislación vigente y los parámetros que esta norme en base al DS 90/01 que son habituales a todo centro de cultivo evaluado en el SEIA. En ADENDA N°1 en lo que se refiere a Normativa de carácter ambiental aplicable se le indica al Titular que a partir del 28 de diciembre de 2012 es la Superintendencia de Medio Ambiente el organismo a cargo de la fiscalización de los Riles que se disponen en cursos de agua superficial, es decir a los establecimientos industriales a quienes les aplica el D.S. SEGPRES N°90/00. La página web de la SMA que se ubica en http://www.sma.gob.cl/index.php/normas-de-emision se pueden obtener la guía para la caracterización de Riles y el formato de aviso para obtener programa de monitoreo de efluentes, que corresponde a las obligaciones del establecimiento previo a poner en explotación sus sistemas de tratamiento de Riles. Ante lo cual, el Titular señala que acoge esta aclaración y que se procederá conforme los procedimientos de la SMA. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 253 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” En ADENDA N°2, en Capítulo VII de Participación Ciudadana el Titular reitera la información entregada en la DIA en el Capítulo 1, Descripción del proyecto, adicionalmente indica en la respuesta a la ciudadanía que consulta sobre esta materia que se contempla la implementación de una unidad de tratamiento U.V., lo que se requiere para asegurar una buena calidad de agua en el proceso. También en este mismo Capítulo, el Titular informa que las razones técnicas para la elección del filtro rotatorio corresponden principalmente al volumen del caudal a tratar, y al diámetro de partículas presentes en el afluente, por lo que la eficiencia se basa en la adecuada mantención del sistema, señalando que para el caso del presente proyecto el sistema de tratamiento propuesto consta de 2 filtros rotatorios (un equipo de funcionamiento permanente y otro de respaldo), con una capacidad de tratamiento individual de 350 L/s, capaz de tratar el 100% del efluente de la piscicultura. En este sentido, indica que con el sistema propuesto se contempla un fiel cumplimiento a la normativa vigente, lo que será monitoreado constantemente por la Superintendencia de Servicios Sanitarios por medio de fiscalizaciones y autocontroles del propio centro. Adicionalmente, el proyecto considera de forma voluntaria la incorporación de un plan de vigilancia el cual se consideró en la ADENDA N°1 y el cual se adjunta en anexo 12 de la ADENDA N°2, lo que el Titular informa como un compromiso voluntario, siendo éste enfático en señalar que la normativa presenta las exigencias que establece el DS 90/01, y por tanto, no presenta otras consideraciones o acciones legales adicionales a exigir. En cuanto antecedentes respecto de la calidad en que se devuelven las aguas una vez que han sido usadas en el proceso de la piscicultura, el Titular señala que una vez que las aguas son ocupadas para el cultivo de peces, son devueltas al cuerpo receptor, previo tratamiento de ellas con el sistema de filtros rotatorios propuesto para el presente proyecto. Este tratamiento asegura el fiel cumplimiento de todos los parámetros normados y establecidos por los cuerpos legales vigentes, cuyo cumplimiento es fiscalizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, por lo que la calidad del agua se encuentra dentro de lo exigido por la normativa. Y en cuanto a sí se contaminarán las aguas del lugar por la existencia de esta piscicultura, el Titular señala que la calidad del agua del río Liucura se mantendrá, no alterándose producto de la operación proyectada del centro, vale decir, el efluente de la piscicultura estará dentro de las exigencias impuestas por el D.S. 90 (Norma de emisión que regulas las descargas de residuos líquidos a cuerpos o masas de aguas superficiales). Al respecto el Titular señala que ha tomado las siguientes medidas para el control de olores e informa lo siguiente: En primer término indica que tal como ha sido informado en la DIA y en la ADENDA N°1, el proyecto considera la implementación de un filtro rotatorio adicional como equipo de respaldo ante falla o mantenimiento del filtro que operará continuamente. El filtro rotatorio actualmente transporta los sólidos (lodos) por tubería sellada, a una cámara estanca cerrada, que cuenta con una ventilación (chimenea), por tanto los lodos no están en sacado a la atmosfera, lo que reduce sustancialmente la emanación de olores. Adicionalmente los lodos serán retirados por empresa certificada. Además, como fue planteado en la ADENDA N°1, se prevé los retiros con periodicidad trimestral, en base a esto se programará un retiro con ciclo en diciembre de cada año, lo que permitirá mantener por al menos 3 meses sin retiros, por otra parte, como fue descrito en la ADENDA N° 1 el protocolo de extracción considera dicho proceso al completar el 75% de la capacidad del estanque de lodos proyectado, con lo cual, frente a eventuales condiciones será posible extender hasta por 4 meses el retiro, lo anterior en el escenario de condiciones climáticas del periodo estival. Para el caso de la mortalidad, de igual forma como fue planteado en la DIA, el titular establece que implementará un sistema de ensilaje, conforme con lo estipulado en el D.S Nº 319/2001 y sus modificaciones, que aprueba el Reglamento de Medidas de Protección, Control, y Erradicación de enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas. El proceso de ensilaje, es una solución viable y práctica para el manejo y almacenamiento temporal efectivo de la mortalidad de salmónidos, que produce un producto de buena calidad y microbiológicamente estable (Fernández et al., 2008). Las principales ventajas del ensilaje como método de eliminación son: - Reduce los olores y manejo de los problemas tradicionalmente asociados a la putrefacción de la mortalidad. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 254 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” - Se reduce el volumen de la mortalidad en aproximadamente el 15%. - Reduce costos. - Otorga mayor flexibilidad en la determinación de métodos de transporte y la frecuencia para el retiro del ensilaje. - No requiere una gestión de residuos. El retiro de la mortalidad se realizará por empresa certificada, que se realiza a través de mangueras selladas evitando emanaciones o escurrimientos. Para el control de vectores se contemplan la instalación de rodenticidas (cebos), instalación de trampas de papel con pegamento en interiores de bodegas y control visual en las instalaciones del proyecto. La frecuencia de control de roedores es mensual y en cada actividad se dejará registro en un archivador “gestión de control de plagas” mediante certificado de la empresa externa el cual deberá presentar su respectiva resolución sanitaria. Nombre: Luis Eduardo Aquino – Fabiola San Martín Alarcón Observación: Camino en mal estado, intransitable a raíz del ingreso de vehículos de carga pesada. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana del señor Luis Eduardo Aquino y la señora Fabiola San Martín Alarcón es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En la DIA en el Capítulo Descripción del Proyecto en ítem 1.3.4., Caminos de acceso, el Titular señala que el proyecto se encuentra ubicado en un predio rural, hacia el sector Villa San Pedro. Al sitio de emplazamiento se accede por la ruta 199 desde Pucón hasta el km 17, tomando el puente Huepil sobre el río Liucura para continuar por unos 10 km y llegar al sector de localización del proyecto. Es en este sector donde se poseen los derechos de aprovechamiento de aguas de la calidad necesaria para el desarrollo productivo de esta actividad. Asimismo, en la DIA del proyecto en el ítem 1.4.2. Descripción de sus partes se informa sobre el flujo de transportes lo siguiente: En cuanto al programa que considere flujos de transporte, estos dependerán de diversos factores, en etapa de operación se asocian a condiciones climáticas y disponibilidad de empresas prestadoras de los servicios requeridos (áridos, hormigón, materiales, etc.), en cuanto a las características de los vehículos estos dependerán de la empresa contratada. Se consideran como relevantes los vehículos presentados en la siguiente: Tabla 1.16. Vehículos utilizados en la etapa de operación. Vehículo Peso Vacio Peso Cargado Camión Tolva 13 Ton. 27-31 Ton. Camión Mixer 13 Ton. 28-30 Ton. Camión Carga C/Carro 14 Ton. 40 Ton. En cuanto a las señales de seguridad se incorporarán las necesarias para asegurar el control de Posibles accidentes, entre ellas, se considera: • Salida de camiones. • Restricción de velocidad a 40 km/h para vehículos de obra. • Señal de Pare a la salida del área del proyecto (empalme camino público). Respecto de los vehículos se consideran: Vehículos menores (camionetas, jefe centro diaria, jefe de área semanal, jefe producción 1 vez al mes). REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 255 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Camiones de acuerdo a producción, máximo 120 camiones año. Esto dependerá del tipo de producción. En el ICSARA N°1 se le solicitó al Titular con relación al ítem 1.3.4., de la DIA referido a Caminos de Accesos, presentar las autorizaciones referidas al cumplimiento normativo de accesos a caminos públicos, utilización de faja fiscal para atraviesos y paralelismos, producto de las instalaciones proyectadas, para así cumplir con el artículo N° 56 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que complementa el D.F.L / MOP 850, respetando la faja de protección de los caminos públicos, lo que deberá ser certificado por la Dirección Regional de Vialidad. El titular del proyecto deberá cumplir el D.S. N°2158, que tiene relación y fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por los caminos públicos, Decreto publicado en el Diario Oficial del 07 de Julio de 1980 y la Resolución N°1 de Enero de 1995 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que establece que los vehículos que circulen en las vías públicas, no podrán exceder las dimensiones máximas (largo, ancho, alto) establecidas en él. En ADENDA N°1 en Capítulo II. Normativa de Carácter Ambiental Aplicable en el Anexo 12 Accesos, el Titular presenta el Formulario Tipo Solicitud de Factibilidad de Acceso, a través del cual se solicitará la autorización de accesos a caminos públicos, utilización de faja fiscal para atraviesos y paralelismos, producto de las instalaciones proyectadas. También el Titular establece que el peso máximo de los camiones que transiten por los caminos interiores que llegan al centro, no sobrepasará los valores establecidos en cuanto al peso máximo y dimensiones establecidas en el cuerpo normativo D.S. N°2158 En ADENDA N°2, Capítulo VII de Participación Ciudadana el Titular a solicitud de la ciudadanía presenta en la siguiente tabla el flujo de transporte asociado a las etapas de construcción y operación del proyecto respectivamente. Flujo vehicular asociado a la etapa de construcción. Tipo de Vehículo Tonelaje Tipo de Servicio Frecuencia Duración Camión Tolva 14 Ton Ripio 3 diarios 1 semana Camión Plataforma 18 Ton Materiales 3 semanales 2 semanas Camión Plataforma 19 Ton Equipos 2 semanales 2 semanas Camioneta 1 Ton Apoyo 2 diario 3 meses

Se informa que la frecuencia de movimientos de maquinaria involucrada en el traslado de tierra (camión tolva) y el movimiento de tierra (excavadora), será realizada en un predio privado, de manera intermitente y no se moverán por caminos del sector.

En tanto, el flujo vehicular de la etapa de operación está asociado principalmente al alimento, retiro de residuos, traslado de peces e insumos.

Flujo vehicular asociado a la etapa de operación.

Tipo de vehículo Actividad o Servicio Frecuencia Camión Aljibe Retiro del ensilado 1 vez cada 2 meses Camión aljibe Retiro de lodo 3 viajes al año Camión ¾ municipal Retiro de residuos domiciliarios 2 veces a la semana Camión ¾ Retiro residuos peligrosos 1 vez cada 3 meses Camión con Rampla 27 ton Suministro oxigeno liquido 2 veces al mes Camión cerrado Suministro de alimento 1 viaje cada 2 meses Camioneta Suministro sustancias químicas 1 viaje mensual (15) Camiones de Carga sin carro traslado de peces 1 viajecada 3 meses Camioneta Jefe de centro 1 vez al día Camioneta Veterinaria 1 vez al mes REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 256 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Tipo de vehículo Actividad o Servicio Frecuencia Camioneta Jefe de Producción 1 vez al mes

Asimismo, el titular señala que el tránsito de vehículos pesados se realizará por el sector de Huepil. Adicionalmente, el Titular informa que en la actualidad ha apoyado en la mantención del camino vecinal, actividad realizada en conjunto con la JJVV, y se prevé seguir ejecutando este tipo de actividades en la medida que la piscicultura se encuentre en operación. Por otra parte, informa que las obras consideradas durante la etapa de construcción son menores y tendrán una duración máxima de seis meses. En cuanto al tránsito de camiones, estos transitarán por la ruta S-907, la cual es asfaltada, posteriormente se circula por un tramo de aproximadamente 800 metros por la ruta S-911 de ripio, para luego tomar el camino vecinal que conduce a la Piscicultura. La frecuencia de retiro de peces (que se entiende como la acción de mayor flujo), corresponde a una ocurrencia controlada, vinculada a los ciclos productivos y al tonelaje productivo, por lo que no se consideran mayores inconvenientes, por otra parte se generará un programa de comunicación con la JJVV para el aviso de los periodos de retiro, lo que ya ha sido consensuado con la JJVV, donde los traslados serán diurnos. Cabe indicar que en la Participación Ciudadana se le solicitó al Titular entregar información respecto sí se ha estudiado el estado de los caminos en términos de conocer si éstos presentan condiciones que resistan una alta carga de vehículos pesados, esto porque la ciudadanía manifiesta preocupación en cuanto que los caminos se afecten en su calidad y por lo que esto afectaría directamente a las familias y personas que hacen uso de ellos en forma permanente. Cabe tener presente que estos son caminos que sus carpetas no se encuentran en buenas condiciones de mantenimiento. En particular, se debe considerar el camino que empalma con la Ruta S-911 y que conduce desde este empalme a la piscicultura. Respecto de lo solicitado, el Titular señala que, si bien el proyecto efectivamente hace uso de la ruta S-911 para acceder a las instalaciones, corresponde sólo a aproximadamente 800 m de trazado, el cual de presentar problemas producto de la fase de construcción u operación, que sea atribuibles al proyecto, el Titular se hará cargo de las reparaciones que sean necesarias. En este sentido, el SEA estima que el Titular no responde adecuadamente esta consulta, toda vez que la ciudadanía tiene una alta preocupación en este sentido, razón por la cual a través de las observaciones ciudadanas se solicitó un análisis del estado basal de los caminos por los cuales transitarán los vehículos asociados al proyecto, lo que se requería era identificar las rutas, su estado y los usos; como también determinar en base a aquello y en relación con el flujo vehicular asociado al proyecto, qué impactos se podrían generar a los grupos humanos del área de influencia y en consecuencia determinar si correspondía las medidas que debían adoptarse; sin embargo el Titular se remitió a informar sólo el flujo vehicular. Asimismo es un error plantear que sólo 800 m estarían involucrados, en consecuencia que el tránsito de vehículos se realizará por un trazado mayor desde y hacia el proyecto haciendo uso además de un camino vecinal y de la Ruta S-907, que aunque asfaltada, los vecinos de esos sectores han señalado que igualmente estos caminos se afectan. Por otra parte, el titular señala que el tránsito de vehículos pesados se realizará por el sector de Huepil, sin embargo no informa si en el sector señalado se puede generar afectación por esta acción en el sector. El Titular, tampoco informan compromisos concretos en caso de deterioro del camino. Más cuando en las reuniones de Participación Ciudadana en las que el Titular participó (Junta de Vecinos Lefincul de fecha 26-07-2014; y Junta de Vecinos La Esperanza Huepil Liucura Alto, 12-08- 2014) los integrantes de dichas organizaciones le plantearon sus inquietudes y preocupaciones respecto de cómo el flujo vehicular puede afectar los caminos, se solicitó medidas y compromisos para el mantenimiento y reparación del Camino. En estas instancias, el Titular explicó los alcances del proyecto en esta materia, a la vez que se comprometió que en el marco de las respuestas a las observaciones ciudadanas, se establecerían compromisos. Por último, el Titular indica que se ha realizado un trabajo de mantenimiento de camino vecinal en conjunto con la Junta de Vecinos y que se prevé su continuidad en la medida que la piscicultura se encuentre en funcionamiento. En este sentido, no señala a cuál camino se refiere, qué tipo de mantenimiento es el que se realiza, con qué frecuencia se realiza esta mantención, bajo qué REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 257 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” condiciones, qué significa trabajo conjunto; como tampoco se indica con qué Junta de Vecinos se realiza esto. Nombre: Luis Eduardo Aquino – Fabiola San Martín Alarcón Observación: Malos olores, olores putrefactos. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana del señor Luis Eduardo Aquino y la señora Fabiola San Martín Alarcón es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En la ADENDA N°2, Capitulo VII de Participación Ciudadana respecto de estas consultas el Titular informa lo siguiente: Al respecto el Titular señala que ha tomado las siguientes medidas para el control de olores e informa lo siguiente: En primer término indica que tal como ha sido informado en la DIA y en la ADENDA N°1, el proyecto considera la implementación de un filtro rotatorio adicional como equipo de respaldo ante falla o mantenimiento del filtro que operará continuamente. El filtro rotatorio actualmente transporta los sólidos (lodos) por tubería sellada, a una cámara estanca cerrada, que cuenta con una ventilación (chimenea), por tanto los lodos no están en sacado a la atmosfera, lo que reduce sustancialmente la emanación de olores. Adicionalmente los lodos serán retirados por empresa certificada. Además, como fue planteado en la ADENDA N°1, se prevé los retiros con periodicidad trimestral, en base a esto se programará un retiro con ciclo en diciembre de cada año, lo que permitirá mantener por al menos 3 meses sin retiros, por otra parte, como fue descrito en la ADENDA N° 1 el protocolo de extracción considera dicho proceso al completar el 75% de la capacidad del estanque de lodos proyectado, con lo cual, frente a eventuales condiciones será posible extender hasta por 4 meses el retiro, lo anterior en el escenario de condiciones climáticas del periodo estival. Para el caso de la mortalidad, de igual forma como fue planteado en la DIA, el titular establece que implementará un sistema de ensilaje, conforme con lo estipulado en el D.S Nº 319/2001 y sus modificaciones, que aprueba el Reglamento de Medidas de Protección, Control, y Erradicación de enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas. El proceso de ensilaje, es una solución viable y práctica para el manejo y almacenamiento temporal efectivo de la mortalidad de salmónidos, que produce un producto de buena calidad y microbiológicamente estable (Fernández et al., 2008). Las principales ventajas del ensilaje como método de eliminación son: - Reduce los olores y manejo de los problemas tradicionalmente asociados a la putrefacción de la mortalidad. - Se reduce el volumen de la mortalidad en aproximadamente el 15%. - Reduce costos. - Otorga mayor flexibilidad en la determinación de métodos de transporte y la frecuencia para el retiro del ensilaje. - No requiere una gestión de residuos. El retiro de la mortalidad se realizará por empresa certificada, que se realiza a través de mangueras selladas evitando emanaciones o escurrimientos. Para el control de vectores se contemplan la instalación de rodenticidas (cebos), instalación de trampas de papel con pegamento en interiores de bodegas y control visual en las instalaciones del proyecto. La frecuencia de control de roedores es mensual y en cada actividad se dejará registro en un archivador “gestión de control de plagas” mediante certificado de la empresa externa el cual deberá presentar su respectiva resolución sanitaria. Nombre: Luis Eduardo Aquino – Fabiola San Martín Alarcón Observación: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 258 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Contaminación de vertiente y río con el desagüe de las aguas contaminadas con excremento y productos químicos de la Piscicultura (de los estanques de pescado). Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana del señor Luis Eduardo Aquino y la señora Fabiola San Martín Alarcón es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En la DIA en el Capítulo 1, Descripción del proyecto se indica que el principal impacto potencial asociado al proyecto está representado por la generación de efluentes, y éste se ve controlado por el sistema de tratamiento de RIL, el cual se compone de un sistema principal de 2 filtros rotatorios, la capacidad de tratamiento unitario corresponde a 350 l/s lo que permite realizar el tratamiento del efluente y contar con una unidad de respaldo, ya que para el caudal de diseño que es de 350l/s es requerido 1 filtro rotatorio, sin perjuicio de esto el proyecto considera la instalación de 1 filtro adicional como equipo de respaldo y seguridad ante la falla o mantenimiento del que se operará continuamente. Asimismo, informa que en el Anexo 11 correspondiente a Planos se presenta la planimetría y características de Los Filtros rotatorios. En el Anexo 5 PAS 116 se presentan las especificaciones técnicas tipo de filtros rotatorios. La mortalidad será tratada en un sistema de ensilaje, el cual contará con todas las medidas de higiene y seguridad requeridas para su funcionamiento. En el Anexo 5 PASM 140 se presentan las especificaciones técnicas, las características, el manual de uso y la planimetría de este sistema, se sostiene que el proveedor puede variar dependiendo de las características del mercado y de las garantías que este sistema ofrezca al momento de su implementación frente a otro tipo de tratamiento de mortalidad, ante lo cual no se descarta la implementación de algún otro sistema de tratamiento en virtud de su eficiencia. En relación a las principales emisiones o descargas en la etapa de construcción del proyecto, éstas corresponderán básicamente a emisiones atmosféricas y ruido producto del movimiento de vehículos y de maquinaria pesada, las cuales serán controladas a través de las correspondientes exigencias técnicas. En la etapa de operación, se generarán residuos líquidos y sólidos. Los primeros serán tratados mediante un sistema de filtros rotatorios para finalmente ser descargados al cuerpo receptor, el lodo generado será dirigido a la cámara de lodos y será retirado periódicamente por empresas autorizadas para ser dispuesto en sitios igualmente autorizados que cuenten con las respectivas resoluciones sanitarias. Por otra parte los residuos sólidos domésticos serán almacenados en contenedores herméticos en sitios especialmente habilitados para ellos, serán retirados periódicamente por personal de la piscicultura para ser dispuestos en un sitio autorizado por la seremi de salud de la comuna de Pucón. La mortalidad será ensilada, el producto ensilado será transportado hasta sitios autorizados para su disposición final o plantas de proceso por empresas debidamente autorizadas por el servicio de salud. En la ADENDA N°1 EL Titular informa que el proyecto dará cumplimiento a la normativa vigente y que en materia de efluentes se regirá estrictamente por dicha normativa y lo establecido por la autoridad competente, así como las consideraciones que esta autoridad indique en el programa de monitoreo. También, señala que de existir algún evento que ocasione una contingencia esta será informada a la autoridad competente con el respectivo análisis de causas y medidas adoptadas, en conformidad a lo establecido y exigido en la normativa vigente que rige la materia. De igual modo, el Titular señala que para el proyecto en particular, el cumplimiento del DS 90/01, “Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”. El proyecto acogerá el programa de monitoreo establecido por la autoridad competente en virtud de la legislación vigente y los parámetros que esta norme en base al DS 90/01 que son habituales a todo centro de cultivo evaluado en el SEIA. En ADENDA N°1 en lo que se refiere a Normativa de carácter ambiental aplicable se le indica al Titular que a partir del 28 de diciembre de 2012 es la Superintendencia de Medio Ambiente el organismo a cargo de la fiscalización de los Riles que se disponen en cursos de agua superficial, es decir a los establecimientos industriales a quienes les aplica el D.S. SEGPRES N°90/00. La página web de la SMA que se ubica en http://www.sma.gob.cl/index.php/normas-de-emision se pueden obtener la guía para la caracterización de Riles y el formato de aviso para obtener programa de monitoreo de efluentes, que corresponde a las obligaciones del establecimiento previo a poner en REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 259 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” explotación sus sistemas de tratamiento de Riles. Ante lo cual, el Titular señala que acoge esta aclaración y que se procederá conforme los procedimientos de la SMA. En ADENDA N°2, en Capítulo VII de Participación Ciudadana el Titular reitera la información entregada en la DIA en el Capítulo 1, Descripción del proyecto, adicionalmente indica en la respuesta a la ciudadanía que consulta sobre esta materia que se contempla la implementación de una unidad de tratamiento U.V., lo que se requiere para asegurar una buena calidad de agua en el proceso. También en este mismo Capítulo, el Titular informa que las razones técnicas para la elección del filtro rotatorio corresponden principalmente al volumen del caudal a tratar, y al diámetro de partículas presentes en el afluente, por lo que la eficiencia se basa en la adecuada mantención del sistema, señalando que para el caso del presente proyecto el sistema de tratamiento propuesto consta de 2 filtros rotatorios (un equipo de funcionamiento permanente y otro de respaldo), con una capacidad de tratamiento individual de 350 L/s, capaz de tratar el 100% del efluente de la piscicultura. En este sentido, indica que con el sistema propuesto se contempla un fiel cumplimiento a la normativa vigente, lo que será monitoreado constantemente por la Superintendencia de Servicios Sanitarios por medio de fiscalizaciones y autocontroles del propio centro. Adicionalmente, el proyecto considera de forma voluntaria la incorporación de un plan de vigilancia el cual se consideró en la ADENDA N°1 y el cual se adjunta en anexo 12 de la ADENDA N°2, lo que el Titular informa como un compromiso voluntario, siendo éste enfático en señalar que la normativa presenta las exigencias que establece el DS 90/01, y por tanto, no presenta otras consideraciones o acciones legales adicionales a exigir. En cuanto antecedentes respecto de la calidad en que se devuelven las aguas una vez que han sido usadas en el proceso de la piscicultura, el Titular señala que una vez que las aguas son ocupadas para el cultivo de peces, son devueltas al cuerpo receptor, previo tratamiento de ellas con el sistema de filtros rotatorios propuesto para el presente proyecto. Este tratamiento asegura el fiel cumplimiento de todos los parámetros normados y establecidos por los cuerpos legales vigentes, cuyo cumplimiento es fiscalizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, por lo que la calidad del agua se encuentra dentro de lo exigido por la normativa. Y en cuanto a sí se contaminarán las aguas del lugar por la existencia de esta piscicultura, el Titular señala que la calidad del agua del río Liucura se mantendrá, no alterándose producto de la operación proyectada del centro, vale decir, el efluente de la piscicultura estará dentro de las exigencias impuestas por el D.S. 90 (Norma de emisión que regulas las descargas de residuos líquidos a cuerpos o masas de aguas superficiales). Referente a los productos químicos, biomasa o desechos de cualquier tipo que pudiesen ser depositados en lo cursos de agua en cualquiera de las etapas del proyecto, se solicitó al Titular entregar información de tal modo que las preocupaciones de la ciudadanía en este sentido fueran respondidas. Respecto de esta materia el Titular informa en la ADENDA N°2 en el Capitulo VII de Participación Ciudadana lo siguiente: Informa que no se contempla arrojar biomasa al rio, indicando que el proyecto dará cumplimiento a la normativa vigente y al estricto control del programa productivo por parte de la autoridad competente. En cuanto a la consulta referida a qué se va a descargar al río, el Titular indica que esto ha sido presentado en la DIA, donde se establece que al río se descargará el efluente tratado proveniente del sistema de tratamiento de la Piscicultura, el cual cumplirá con los parámetros establecidos en la normativa aplicable, DS 90/01“Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”. También, informa que cabe tener presente que el punto de descarga de la piscicultura corresponderá al punto de descarga otorgado por la DGA, que se encuentra ubicado en el río Liucura, a 400 metros del punto de captación, el cual se encuentra posterior al meandro del área de intersección del estero sin nombre con el río Liucura. En este mismo sentido, se consultó al Titular información detallada respecto de los residuos que generará el proyecto, tanto aquellos asociados a la producción como los de carácter domiciliario, tanto en la etapa de construcción como de operación. El Titular señala que los residuos generados durante la etapa de construcción del proyecto de carácter domiciliario y productivo son los que a continuación se detallan: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 260 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Residuos sólidos domiciliarios: Corresponden a desechos provenientes de las actividades de tipo domésticas. Su composición se basa principalmente en restos de comida y envases desechables. Para esta etapa se estima una generación de 0,55 kg/hab/día por persona (de acuerdo a OPS, 1988), con una densidad típica de 250,3 kg/m3 para residuos sólidos sin compactación. Considerando una masa laboral de 30 trabajadores, se estima una generación global de 16,5 kg/día de residuos sólidos. Aguas servidas domesticas: Corresponden a las aguas servidas generadas por actividades cotidianas de los trabajadores. Estas aguas servidas se manejaran en baños químicos instalados temporalmente en el área del proyecto. Se convendrá el servicio a empresas de arriendo de estos baños químicos, que efectúen la mantención y limpieza de los mismos, y que acrediten el retiro y disposición de los residuos de acuerdo a las normas vigentes. Residuos industriales líquidos: Corresponden a los residuos líquidos provenientes de las unidades de cultivo los cuales están conformados por productos metabólicos (orinas, fecas), detergentes, desinfectantes, se estima un caudal máximo de 350 l/s el que será conducido por tuberías de desagüe hasta el sistema de filtración compuesto por 1 filtro rotatorio con capacidad de tratar un flujo continuo de 350 L/s. Para la etapa de operación del proyecto, se estima la generación de los siguientes residuos: Residuos sólidos domiciliarios: Se estima que se generarán 0,3 kg diarios de residuos sólidos domésticos por persona (el personal no preparará alimentos, solo consumo), calculándose una producción de 9 kg/día de este tipo de residuos, considerando un promedio de 30 trabajadores que trabajarán en tres turnos. En cuanto al manejo de estos, serán acumulados en contenedores herméticos los que contaran con identificación para finalmente ser dispuestos en un lugar de disposición final autorizado. Asimilable a residuos sólidos urbanos: Se priorizará su reciclado preferentemente (bolsas y sacos plásticos), ya que los proveedores de alimento de peces tienen convenios con plantas de reciclado, y por tanto como parte de sus procedimientos está contemplado el retiro de las bolsas vacías y pallet de madera. De lo contrario serán dispuestos en el sitio de disposición final autorizado dado que se trata de residuos que aun cuando son generados a partir de un proceso productivo, poseen características intrínsecas que los hacen asimilables a los residuos urbanos. Los residuos generados a partir del proceso productivo, se detallan a continuación: - Mortalidad: Se genera a partir de la incubación, cultivo de peces y mantención de reproductores de acuerdo a las proyecciones de producción (ovas, alevines, smolt y reproductores). La mortandad de peces se retirará diariamente desde los estanques de cultivo, y posteriormente será sometida al proceso de ensilaje, cuyas instalaciones estarán dispuestas sobre una base de hormigón. Hasta aquí podrán acceder los camiones encargados del retiro de este residuo, retirando así la mortalidad previamente ensilada. El ensilado será retirado por empresa del rubro que contará con la autorización sanitaria para el retiro de este residuo. - Lodo: Se genera a partir de las fecas de peces y el alimento perdido. El lodo será retirado por una empresa externa, autorizada sanitariamente para el retiro de estos residuos. La estimación de la generación de este residuo en base a la producción proyectada la cual para el primer año y posterior es de 44.7 m3/año.

- Cajas Poliestireno expandido: Se generan a partir del ingreso de ovas. Una vez han sido desinfectadas según indicaciones de la reglamentación indicada por SERNAPESCA, se acopiarán cerradas y selladas en el área de acopio transitorio de residuos sólidos para ser despachas a destino final autorizado. Se tomarán precauciones adicionales en este procedimiento de forma de asegurar la correcta desinfección. La generación se estima en 150 unidades anuales aproximadamente.

- Tarros, bidones y bolsas plásticas de sustancias químicas: Se generan a partir del uso de sustancias químicas de uso veterinario. Una vez que han sido utilizadas serán lavados e inhabilitados para asegurar que no serán mal utilizados y despachados a vertedero autorizado. Se priorizará la devolución a los proveedores de la mayor parte de estos envases vacíos, en la medida de lo posible. Su acopio será en el área de acopio transitorio de residuos sólidos, la disposición final será a partir de la devolución al proveedor para su reutilización. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 261 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Residuo industrial sólido peligroso: Se generan tubos fluorescentes, lámparas UV, pilas y baterías. - Pilas y baterías: Se generan en mínimas cantidades, pues solo son requeridos en linternas para inspeccionar las unidades de incubación. Se contempla el uso de pilas recargables para optimizar su uso y minimizar su requerimiento. El acopio será en un contenedor exclusivo ubicado en el área de acopio transitorio de residuos sólidos y de acceso 32do. La generación se estima en 96 unidades anuales y la disposición final será en un vertedero de seguridad autorizado.

- Tubos fluorescentes: Se generan a partir de las necesidades de luminosidad en las instalaciones. El acopio temporal será en contenedores ubicados en el área de acopio transitorio de residuos sólidos y de acceso restringido. La generación de estos se estima en 30 unidades anuales. - Lámparas UV: Se generan a partir de necesidades sanitarias para desinfección del agua de ingreso a incubación. La generación de este residuo se estima en 12 unidades anuales, el acopio se hará en contenedores ubicados en el sitio de acopio transitorio de residuos sólidos con acceso restringido dentro de la piscicultura. Asimismo, a través de las observaciones ciudadanas se solicitó al Titular indicar cuáles serán los tratamientos que se utilizarán para el manejo y control de Riles, residuos domiciliarios y de construcción, indicando además las gestiones asociadas a la disposición de todos los residuos, informando sí se contempla evacuar Riles sin tratamiento al cuerpo receptor. De lo consultado, el Titular establece que el tratamiento que se realizará para el control y manejo de Riles será mediante Filtros rotatorios. Los residuos domiciliarios y de construcción, se acopiarán en bodegas de acopio temporal (BAT) para su posterior retiro, transporte y disposición final por empresa autorizada. Los efluentes generados por los trabajadores serán tratados en fosa séptica y dispuestos en zanjas de infiltración. Aclara que no se contempla evacuar Riles sin tratamiento al cuerpo receptor. Por otra parte, se solicitó informar cómo se realizará el manejo de los Riles, lodos y manejo de olores, cuando se realice mantención, limpieza o reparación del sistema yademás se solicitó adjuntar programa de mantenimiento. El Titular informa que durante mantención, limpieza o reparación del sistema, este sistema se ha diseñado para el funcionamiento y detención de cada unidad filtrante de forma independiente, pudiendo detenerse sin afectar al resto de las unidades, cuando se requiera detener la unidad, previamente se encenderá el equipo de respaldo, y posteriormente cerrando la compuesta del equipo a intervenir aislándolo del sistema de tratamiento, por lo tanto no se requieren medidas adicionales de control. Añade, que La piscicultura mantendrá un stock de repuestos del filtro rotatorio; como también informa que el personal será capacitado para realizar mantenciones básicas al filtro. Los paneles serán revisados de forma diaria, y el personal de mantención realizará el recambio de mallas rotas o defectuosas. A continuación se detalla el programa de mantenimiento del sistema de tratamientos de riles: ID PROGRAMA DE MANTENCIÓN DEL SISTEMA FRECUENCIA 1 Revisión de toberas (verificar que no estén obstruidas) y funcionamiento del sistema de retrolavado (aspersor). 1 vez por semana 2 Engrasar el eje central y los descansos con grasa. Cada 2 semanas 3 Revisión visual de los paneles filtrantes por posibles daños (en caso de haber daño gestionar la reparación). 1 vez al mes 4 Engrase de la cadena tambor. Cada 6 meses 5 Revisión de los sellos de goma (bandeja de retrolavado, marco del filtro). Cada 6 meses 6 Revisión del libre movimiento de los soportes y descansos. 1 vez al año 7 Revisión de la tensión de la cadena (tolerancia +/- 10 mm). Cada 6 meses 8 Reemplazo de inyectores del sistema de retrolavado. Cada 2 años 9 Cambio del aceite del motor reductor. 1 vez al año REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 262 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” 10 Revisión del libre movimiento de los soportes y descansos.


Asimismo, se solicitó al Titular entregar una caracterización y cuantificación de todas las sustancias peligrosas a manejar, tanto en la etapa de construcción como en la de operación del proyecto. De lo consultado, el Titular informa que tal como ha sido indicado en la DIA, durante la etapa de construcción se consideran sustancias peligrosas típicas de obras, como son combustibles el cual no se almacenará durante la construcción en cantidades superiores a 1.1 m³ y pinturas, las cuales serán al agua, en cuanto a los hormigones no se considera la incorporación aditivos, dadas las características de las obras civiles. En este sentido, se dará cumplimiento al Decreto Nº 160. Añade, que previamente a su puesta en servicio, estas instalaciones serán inscritas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. En las observaciones ciudadanas se solicitó informar las medidas que se adoptarán en caso de derrames accidentales dentro y fuera del pretil de contención producto del ensilado, mortalidad cruda, ácido fórmico y de residuos líquidos generados de los procesos de lavado y desinfección, detallando claramente su método de inactivación y disposición final. El Titular informa que ante un eventual derrame de mortalidad cruda y/o ensilado de mortalidad se actuará según el siguiente procedimiento: 1. Identificación: Consiste en visualizar la situación y así obtener información para identificar la cantidad del producto y verificar sí existe personal involucrado y comprometido con la situación. 2. Contención: El equipo encargado del control del derrame, con todos sus elementos de protección personal, realizará la contención del derrame de lodos, evitando que el producto tenga contacto con alcantarillados, canales o ríos. 3. Control: el control del derrame de lodos consiste en terminar con el origen del incidente. 4. Remoción: Se recogerá el producto derramado en la remoción y se procederá a la disposición final de estos residuos. Para ello, se contará con personal las 24 horas, Bins, Palas y quechas. Además, toda la tierra que haya tenido contacto con el producto derramado, será removida y transportada a un relleno sanitario autorizado. En cuanto a las medidas establecidas para controlar un derrame accidental de ácido fórmico, se procederá a contener el derrame y evitar que este penetre en el estanque de acumulación de desagüe. Derrames menores pueden absorberse con tierra seca, área u otro material absorbente no combustible. El material recogido se retirará y depositará en recipientes plásticos para su posterior eliminación como residuos peligrosos. Los residuos líquidos derivados de la actividad de lavado y desinfección contarán con una cámara donde se recibirá e inactivará el agua de lavado (conducida por tuberías y válvulas de corta), y posteriormente será evacuada hacia el sistema de tratamiento de riles. La solución desinfectante será en base al producto Bixler en concentración 1:200, la inactivación de la solución será en base al inactivador Bixler, por tanto la composición del agua residual se describe con las fichas técnicas de los productos utilizados. En caso de no contar con el producto Bixler y/o su inactivador, se utilizará desinfectantes a base de yodóforos (ejemplo: Yodigen) en dosis de 75-100 ppm y para su inactivación se utilizará el producto inactivador de Yodo en dosis de 2 gramos cada 10 litros de solución. También, se solicitó al Titular detallar las medidas para prevenir efectos negativos como proliferación de algas, hongos y presencia de olores en el cuerpo receptor. Al respecto el Titular informa que se establecen las siguientes medidas para prevenir efectos negativos en el cuerpo receptor: - Un sistema de tratamiento compuesto por 2 filtros rotatorios (Uno equipo de funcionamiento permanente y otro de respaldo) con una capacidad de tratamiento individual de 350 L/s, capaz de tratar el 100% del efluente de la piscicultura. - Se realizará inspección visual mensual, registrando estado del punto de descarga, el cual será comprobado con la situación actual. De registrarse proliferaciones, se realizarán trabajos de limpieza. Como verificador de cumplimiento de calidad de las aguas, en la ADENDA N°1 se comprometió un plan de vigilancia ambiental de calidad del agua del cuerpo receptor con frecuencia Anual, el cual se puede revisar en el anexo 12 la ADENDA N°2. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 263 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Asimismo la ciudadanía solicitó informar sobre el procedimiento a adoptar en caso que alguna excavación o sedimentos por remoción de tierra alcancen a una napa de agua subterránea, complementando esta información con medidas que se adoptarán para evitar la afectación o contaminación de la napa. Ante esta consulta, el Titular señala que no se prevé el contacto con napa freática, toda vez que las obras se proyectan por sobre esta, por otra parte no consideran riesgo de contaminación por las excavaciones y obras a realizarse. También se solicitó informar sobre el procedimiento y medidas a adoptar en caso que alguna excavación, sedimentos por remoción de tierra o vertimiento de sustancias peligrosas durante la etapa de construcción, afecte, contamine o modifique los cursos de aguas superficiales involucradas en el proyecto. En esta situación el Titular señala que de alcanzar un derrame el curso de agua, será informado a la autoridad competente para adoptar las medidas correctivas de dicha situación, sin embargo se considera escasa la posibilidad de ocurrencia dado que las instalaciones posibles de generar impactos, son de bajo volumen (bidones de 20 Litros como máximo) y se mantendrán alejados del curso de agua. En cuanto a la preocupación ciudadana respecto del uso de antibióticos y medicamentos en general, se solicitó entregar una caracterización y cuantificación de todos medicamentos a utilizar en el proyecto, indicando procedimiento de uso y explicando cuál es la forma en que se realizan los tratamientos. El Titular informa que los insumos farmacológicos utilizados en la piscicultura cuentan con registro SAG para uso veterinario ya sean de uso libre o con receta veterinaria; la empresa cuenta con los servicios de un profesional Médico Veterinario que vigila y supervisa que todos los tratamientos cuenten con las dosis correctas de aplicación y otorga en caso de ser necesario las prescripciones correspondientes. La inscripción en el registro SAG de cada sustancia permite establecer según el artículo 6º del Reglamento de Productos Farmacéuticos Exclusivamente Veterinarios, que el producto utilizado cumple con las siguientes condiciones: a) Que es eficaz y seguro para los fines a que está destinado. b) Que cumple las exigencias sanitarias específicas dispuestas por el servicio. c) Que no interfiere con las acciones sanitarias del servicio. d) Que no provoca daño al ambiente, a la salud humana, animal o vegetal. Los insumos utilizados en la piscicultura pueden dividirse en: desinfectantes, antifúngicos, productos farmacéuticos y detergentes, cuya cantidad anual se muestra en detalle a continuación: TIPO IDENTIFICACION Nº REGISTRO SAG UNIDAD VALOR/ AÑO Antifúngicos Bronopol 1502 litros 9000 Formalina


Litros 5000 Productos farmacéuticos Terrivet 80 485-B kilos 50 Aquafen 1193 kilos 12 Benzocaína 0701 litros 120 Amoxfeed 0121-B kilos 30 Terrivet 50 0149-B kilos 1200 Desinfectantes Daclor 0150 kilos 350 Duplalim 0098 litros 180 Virkon`s 41 kilos 25 Gluterclean Cesma CCC- 2187 Litros 180 Detergentes Tonalim Sesma 006062 litros 240

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 264 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Las sustancias utilizadas en la operación de la piscicultura son de uso permanente, manteniendo un registro de la cantidad utilizada a través del “Control de bodega de sustancias químicas”. En caso de incorporarse alguna nueva sustancia se informará al Servicio de Evaluación Ambiental Región de La Araucanía adjuntando la ficha técnica de la nueva sustancia. Asimismo, la ciudadanía solicitó aclarar sí los fármacos que no son absorbidos por los peces van directamente al río y sí ello es así definir cuáles son los efectos que esto ocasionaría al río y qué medidas se adoptarían en caso de ocurrencia. El titular señala que los fármacos suministrados a las especies hidrobiológicas son absorbidos en su totalidad debido principalmente a que son dosificados en las cantidades exactas, en caso de producirse una eventualidad en que parte del fármacos se derramara al río, situación hipotética poco probable (debido a la distancia que guarda el sitio de almacenamiento hasta el cuerpo de agua), se debe tener en cuenta que aquellos cuentan con registro SAG, lo que permite conocer que el producto utilizado cumple con las siguientes condiciones: a) Que es eficaz y seguro para los fines a que está destinado; b) Que cumple las exigencias sanitarias específicas dispuestas por el servicio; c) Que no interfiere con las acciones sanitarias del servicio; d) Que no provoca daño al ambiente, a la salud humana, animal o vegetal. Respecto sí los fármacos que no son absorbidos por los peces van directamente al río y sí ello es así definir cuáles son los efectos que esto ocasionaría al río y qué medidas se adoptarían en caso de ocurrencia, es importante indicar que el Titular no se hace cargo y no responde qué medidas se adoptarían en caso de un evento significativo de esta naturaleza. La ciudadanía consulta sobre qué productos químicos se utilizan para realizar los procesos de higienización de los estanques y áreas del proyecto y cuáles son sus efectos sobre el río. Ante esto, el Titular presenta el siguiente procedimiento de tratamientos: Tratamiento Vía Oral La aplicación del medicamento, se realizará a través del alimento y las dosis de medicamento se indican en mg de ingrediente activo/ Kg. de peces/ día y luego la cantidad de días por el cual es necesario extender el tratamiento, considerando lo siguiente: 1) Calculo de dosis: Kg. de Biomasa (dada por el número de peces a tratar y su peso promedio), dosis del medicamento en mg/ Kg, concentración del producto comercial (en gr/ Kg) y la cantidad de días que dure el tratamiento. Cantidad del producto= Kg Biomasa x dosis (mg/ Kg) x días tratamiento Concentración (g/ kg) comercial (g). 2) Preparación: El medicamento debe ser homogeneizado con el alimento, adicionando aceite vegetal o solución de gelatina para emulsionar el pellet y luego rotular el recipiente donde se almacene, indicando: Alimento medicado y fármaco que corresponda. 3) Administración: Antes de administrar el medicado es recomendable dejar en ayuno a los peces, por lo menos 2 horas antes. Se debe calcular una proporción de la alimentación diaria en la cual debe ir el medicamento. Para el caso de tratamientos antibacterianos, deben ser suministrados sin interrupción por todo el periodo indicado. Al final de cada tratamiento el técnico encargado de cada sala revisará y verificará la correcta ejecución del tratamiento. Tratamientos con medicamentos adicionados al agua: Esta alternativa se desarrollará ante los siguientes factores: - Grupo de peces que han sido tratados con alimento medicado y no responde en forma satisfactoria, continuando la patología presente. Mortalidad por agentes patógenos. - Los tratamientos inyectables serán prescritos por el médico veterinario. - El tiempo de carencia óptimo va a depender del tipo de medicamento a utilizar. Tratamiento por inmersión: Consiste en el uso de una solución medicada con alta concentración de medicamento, en el cual se sumergen los peces por un corto tiempo (15 a 60 segundos). Este tratamiento es utilizado cuando se desea tratar un número reducido de peces o al vacunar peces pequeños por inmersión, oxigenando después de cada pasada. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 265 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Tratamiento por flujo abierto: Consiste en la adición de una solución madre del medicamento en la entrada de agua del estanque o batea, durante un periodo de tiempo determinado, para que se diluya a través del cultivo. También se necesita conocer exactamente el flujo de agua, para obtener la concentración final deseada. Se va utilizar este tipo de tratamiento para ovas o alevines, en el control de patógenos externos. Tratamiento a flujo cerrado: El medicamento es adicionado al agua del estanque o batea, cerrando previamente la entrada y salida, para lograr un volumen de agua conocido y constante durante el tratamiento (por lo general 1 hora), además se deberá contar con oxigenación de emergencia durante el tratamiento. Una vez finalizado se restaura el flujo normal de agua. - Cálculo de la dosis: Para el cálculo de la cantidad de producto a utilizar, se debe aplicar la siguiente formula: Cantidad de producto = Volumen de agua (m³) x Dosis (mg/lt o ppm) x 100 Comercial (gr o ml) % droga activa en el producto comercial. - Es recomendable realizar los tratamientos en las primeras horas del día dejando 2 horas antes en ayuno a los peces y alimentándolos 2 horas después de finalizado el tratamiento. Se deben retirar todos los peces muertos o moribundos, para evaluar la efectividad del tratamiento de acuerdo a la evolución y sobrevivencia de los peces. La consulta referida a qué productos químicos se utilizan para realizar los procesos de higienización de los estanques y áreas del proyecto y cuáles son sus efectos sobre el río no es contestada por el Titular, por lo que el Servicio estima que el Titular no se hace cargo de esta observación. En las observaciones ciudadanas se señala que teniendo en cuenta, que en la etapa de operación el proyecto se contempla uso de fármacos en los peces, aplicaciones de desinfectantes en los estanques y aplicaciones de reactivos en la planta de lodos, y con el objeto de determinar el grado de significancia que estos elementos pueden generar en el efluente y consecuentemente en el cuerpo receptor, se requiere información respecto de los monitoreos de calidad del agua y de toxicidad que se realizarán, indicando tipo y periodicidad de los mismos. Adicionalmente, se solicita informar qué laboratorio realiza estos monitoreos, cómo se fiscaliza al laboratorio que realiza los monitoreos; y por último y quién financia estos monitoreos. Ante esta consulta el Titular indica que como se ha señalado en la DIA y en la ADENDA N°1, el proyecto dará estricto cumplimiento a lo normado y establecido en los procedimientos de la legislación vigente. Para el proyecto en particular, el cumplimiento del DS 90/01, “Establece Norma De Emisión Para La Regulación De Contaminantes Asociados A Las Descargas De Residuos Líquidos A Aguas Marinas Y Continentales Superficiales”. En el proyecto se realizará monitoreo de acuerdo al programa de monitoreo establecido por la autoridad competente y en conformidad a la normativa vigente aplicable y a las características del centro productivo (de menor tamaño). Adicionalmente, el proyecto considera de forma voluntaria la incorporación de un plan de vigilancia el cual se consideró en la ADENDA N°1 y el cual se adjunta en anexo 12 de la ADENDA N°2. Añade, que esto corresponde a un compromiso voluntario del Titular, puesto que la normativa presenta las exigencias que establece el DS 90/01, y por tanto, no presenta otras consideraciones o acciones legales adicionales a exigir. Nombre: Luis Eduardo Aquino – Fabiola San Martín Alarcón Observación: Ruidos molestos a altas horas de la madrugada a causa del ingreso de camiones con carga pesada. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana del señor Luis Eduardo Aquino y la señora Fabiola San Martín Alarcón es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El Titular señala que esta información fue entregada en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto Piscicultura Huepil en el Capítulo 2 sobre Antecedentes que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley; Artículo 5 sobre riesgo para la salud de la población; Artículo 6 Efecto adverso significativo sobre recursos naturales renovables; Artículo 7 Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 266 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” significativa de los sistemas de vida y costumbre de grupos humanos; y Capítulo 3, Cumplimiento de Normativa. En la ADENDA N°1 del Capítulo VI. Otras consideraciones relacionadas con el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto, se solicita al Titular considerar cortina arbórea perimetral en predio del proyecto, ya que ante la eventualidad de producirse episodios de olores o ruidos molestos, disminuirá el impacto hacia los habitantes del sector, y a su vez, se minimiza el impacto visual de las instalaciones, ante lo que el Titular señala que acoge lo observado, y se establece que se incorporará una cortina arbórea perimetral en el predio del proyecto. En ADENDA N°2 en el Capítulo VII de Participación ciudadana, en términos generales el Titular ha señalado que durante la etapa de construcción del proyecto se generarán emisiones de ruido producto del empleo de retroexcavadora y camión para el movimiento de tierra y para el traslado de la misma y del flujo de camiones por entrega de materiales y otros. Estos ruidos se generarán en horario diurno y en días hábiles y festivos de acuerdo a los requerimientos del proyecto. También, informa que como medida de control y respaldo se incorpora un monitoreo de ruido permanente de frecuencia semanal durante la etapa de construcción. Asimismo, se indica que durante la etapa de operación se generarán emisiones de ruido provenientes del funcionamiento del grupo electrógeno y la estación de bombeo, las cuales informa el Titular cumplirá con los límites establecidos por el D.S 38. Igualmente, el titular establece que el transporte de salmónidos desde y hacia la piscicultura será exclusivamente durante el horario diurno. En cuanto a medidas asociadas a ruido, el Titular informa que para la etapa de construcción se considera un horario de trabajo de 8 horas diarias, en horario diurno y en días hábiles y festivos de acuerdo a los requerimientos del proyecto. Para minimizar el ruido generado por esta etapa, se establecen las siguientes medidas: - Como medida de control, se incorporará un monitoreo de ruido permanente de frecuencia semanal. - Se instalará una señal donde se indicará el límite máximo de velocidad de circulación de cualquier vehículo, el cual será de 20 km/h. - En caso de generar un aumento por sobre 10 dB en el ruido basal, medido en un receptor cercano al proyecto, se implementará una barrera acústica capaz de absorber o reflectar la fuente de ruido. Para la etapa de operación del proyecto se considera un horario de 24 horas al día, con 3 turnos de 8 horas diarias durante los 365 días del año. Para minimizar el ruido generado en esta etapa, se establece la siguiente medida: - El equipo electrógeno considerado en el proyecto contará con una instalación de aislamiento acústico. - La estación de bombeo será ubicada estratégicamente de manera de no afectar a las viviendas cercanas. El Titular señala que este tipo de actividad se caracteriza por la mínima generación de ruido. Se establece que los ruidos generados producto de la etapa de construcción y de operación, estarán dentro de lo establecido por el DS 38. Como verificador de esta medida, se establece un monitoreo semanal de ruido durante la etapa de construcción. En base a lo anterior, el Titular señala que los límites de ruido estarán acotados al cumplimiento de la normativa, por lo que se desprende que las personas no tendrán problemas en su calidad de vida. Asimismo, el Titular indica que la construcción de la bocatoma es en un predio privado y alejado del camino vecinal. No obstante lo informado por el Titular, es importante señalar que de ser aprobado este proyecto el componente ruido es fiscalizable y por lo tanto sí la ciudadanía estima que no se cumple con lo comprometido, puede denunciar esto a los organismos encargados de fiscalizar. Por otra parte, se solicita al Titular que en cuanto a los monitoreos expresados en sus informes deben ser entregados periódicamente a las organizaciones sociales del área de influencia del proyecto para conocimiento. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 267 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Nombre: Luisa Alarcón Canales Observación: No me gustaría que se ampliara por la contaminación y ruido de los camiones que transitan en la calle y la contaminación al río. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la señora Luisa Alarcón Canales es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En la DIA en el Capítulo Descripción del Proyecto en ítem 1.3.4., Caminos de acceso, el Titular señala que el proyecto se encuentra ubicado en un predio rural, hacia el sector Villa San Pedro. Al sitio de emplazamiento se accede por la ruta 199 desde Pucón hasta el km 17, tomando el puente Huepil sobre el río Liucura para continuar por unos 10 km y llegar al sector de localización del proyecto. Es en este sector donde se poseen los derechos de aprovechamiento de aguas de la calidad necesaria para el desarrollo productivo de esta actividad. Asimismo, en la DIA del proyecto en el ítem 1.4.2. Descripción de sus partes se informa sobre el flujo de transportes lo siguiente: En cuanto al programa que considere flujos de transporte, estos dependerán de diversos factores, en etapa de operación se asocian a condiciones climáticas y disponibilidad de empresas prestadoras de los servicios requeridos (áridos, hormigón, materiales, etc.), en cuanto a las características de los vehículos estos dependerán de la empresa contratada. Se consideran como relevantes los vehículos presentados en la siguiente: Tabla 1.16. Vehículos utilizados en la etapa de operación. Vehículo Peso Vacio Peso Cargado Camión Tolva 13 Ton. 27-31 Ton. Camión Mixer 13 Ton. 28-30 Ton. Camión Carga C/Carro 14 Ton. 40 Ton. En cuanto a las señales de seguridad se incorporarán las necesarias para asegurar el control de Posibles accidentes, entre ellas, se considera: • Salida de camiones. • Restricción de velocidad a 40 km/h para vehículos de obra. • Señal de Pare a la salida del área del proyecto (empalme camino público). Respecto de los vehículos se consideran: Vehículos menores (camionetas, jefe centro diaria, jefe de área semanal, jefe producción 1 vez al mes). Camiones de acuerdo a producción, máximo 120 camiones año. Esto dependerá del tipo de producción. En el ICSARA N°1 se le solicitó al Titular con relación al ítem 1.3.4., de la DIA referido a Caminos de Accesos, presentar las autorizaciones referidas al cumplimiento normativo de accesos a caminos públicos, utilización de faja fiscal para atraviesos y paralelismos, producto de las instalaciones proyectadas, para así cumplir con el artículo N° 56 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que complementa el D.F.L / MOP 850, respetando la faja de protección de los caminos públicos, lo que deberá ser certificado por la Dirección Regional de Vialidad. El titular del proyecto deberá cumplir el D.S. N°2158, que tiene relación y fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por los caminos públicos, Decreto publicado en el Diario Oficial del 07 de Julio de 1980 y la Resolución N°1 de Enero de 1995 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que establece que los vehículos que circulen en las vías públicas, no podrán exceder las dimensiones máximas (largo, ancho, alto) establecidas en él. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 268 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” En ADENDA N°1 en Capítulo II. Normativa de Carácter Ambiental Aplicable en el Anexo 12 Accesos, el Titular presenta el Formulario Tipo Solicitud de Factibilidad de Acceso, a través del cual se solicitará la autorización de accesos a caminos públicos, utilización de faja fiscal para atraviesos y paralelismos, producto de las instalaciones proyectadas. También el Titular establece que el peso máximo de los camiones que transiten por los caminos interiores que llegan al centro, no sobrepasará los valores establecidos en cuanto al peso máximo y dimensiones establecidas en el cuerpo normativoD.S. N°2158 En ADENDA N°2, Capítulo VII de Participación Ciudadana el Titular a solicitud de la ciudadanía presenta en la siguiente tabla el flujo de transporte asociado a las etapas de construcción y operación del proyecto respectivamente. Flujo vehicular asociado a la etapa de construcción. Tipo de Vehículo Tonelaje Tipo de Servicio Frecuencia Duración Camión Tolva 14 Ton Ripio 3 diarios 1 semana Camión Plataforma 18 Ton Materiales 3 semanales 2 semanas Camión Plataforma 19 Ton Equipos 2 semanales 2 semanas Camioneta 1 Ton Apoyo 2 diario 3 meses

Se informa que la frecuencia de movimientos de maquinaria involucrada en el traslado de tierra (camión tolva) y el movimiento de tierra (excavadora), será realizada en un predio privado, de manera intermitente y no se moverán por caminos del sector.

En tanto, el flujo vehicular de la etapa de operación está asociado principalmente al alimento, retiro de residuos, traslado de peces e insumos.

Flujo vehicular asociado a la etapa de operación.

Tipo de vehículo Actividad o Servicio Frecuencia Camión Aljibe Retiro del ensilado 1 vez cada 2 meses Camión aljibe Retiro de lodo 3 viajes al año Camión ¾ municipal Retiro de residuos domiciliarios 2 veces a la semana Camión ¾ Retiro residuos peligrosos 1 vez cada 3 meses Camión con Rampla 27 ton Suministro oxigeno liquido 2 veces al mes Camión cerrado Suministro de alimento 1 viaje cada 2 meses Camioneta Suministro sustancias químicas 1 viaje mensual (15) Camiones de Carga sin carro traslado de peces 1 viajecada 3 meses Camioneta Jefe de centro 1 vez al día Camioneta Veterinaria 1 vez al mes Camioneta Jefe de Producción 1 vez al mes

Asimismo, el titular señala que el tránsito de vehículos pesados se realizará por el sector de Huepil. Adicionalmente, el Titular informa que en la actualidad ha apoyado en la mantención del camino vecinal, actividad realizada en conjunto con la JJVV, y se prevé seguir ejecutando este tipo de actividades en la medida que la piscicultura se encuentre en operación. Por otra parte, informa que las obras consideradas durante la etapa de construcción son menores y tendrán una duración máxima de seis meses. En cuanto al tránsito de camiones, estos transitarán por la ruta S-907, la cual es asfaltada, posteriormente se circula por un tramo de aproximadamente 800 metros por la ruta S-911 de ripio, para luego tomar el camino vecinal que conduce a la Piscicultura. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 269 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” La frecuencia de retiro de peces (que se entiende como la acción de mayor flujo), corresponde a una ocurrencia controlada, vinculada a los ciclos productivos y al tonelaje productivo, por lo que no se consideran mayores inconvenientes, por otra parte se generará un programa de comunicación con la JJVV para el aviso de los periodos de retiro, lo que ya ha sido consensuado con la JJVV, donde los traslados serán diurnos. Cabe indicar que en la Participación Ciudadana se le solicitó al Titular entregar información respecto sí se ha estudiado el estado de los caminos en términos de conocer si éstos presentan condiciones que resistan una alta carga de vehículos pesados, esto porque la ciudadanía manifiesta preocupación en cuanto que los caminos se afecten en su calidad y por lo que esto afectaría directamente a las familias y personas que hacen uso de ellos en forma permanente. Cabe tener presente que estos son caminos que sus carpetas no se encuentran en buenas condiciones de mantenimiento. En particular, se debe considerar el camino que empalma con la Ruta S-911 y que conduce desde este empalme a la piscicultura. Respecto de lo solicitado, el Titular señala que, si bien el proyecto efectivamente hace uso de la ruta S-911 para acceder a las instalaciones, corresponde sólo a aproximadamente 800 m de trazado, el cual de presentar problemas producto de la fase de construcción u operación, que sea atribuibles al proyecto, el Titular se hará cargo de las reparaciones que sean necesarias. En este sentido, el SEA estima que el Titular no responde adecuadamente esta consulta, toda vez que la ciudadanía tiene una alta preocupación en este sentido, razón por la cual a través de las observaciones ciudadanas se solicitó un análisis del estado basal de los caminos por los cuales transitarán los vehículos asociados al proyecto, lo que se requería era identificar las rutas, su estado y los usos; como también determinar en base a aquello y en relación con el flujo vehicular asociado al proyecto, qué impactos se podrían generar a los grupos humanos del área de influencia y en consecuencia determinar si correspondía las medidas que debían adoptarse; sin embargo el Titular se remitió a informar sólo el flujo vehicular. Asimismo es un error plantear que sólo 800 m estarían involucrados, en consecuencia que el tránsito de vehículos se realizará por un trazado mayor desde y hacia el proyecto haciendo uso además de un camino vecinal y de la Ruta S-907, que aunque asfaltada, los vecinos de esos sectores han señalado que igualmente estos caminos se afectan. Por otra parte, el titular señala que el tránsito de vehículos pesados se realizará por el sector de Huepil, sin embargo no informa si en el sector señalado se puede generar afectación por esta acción en el sector. El Titular, tampoco informan compromisos concretos en caso de deterioro del camino. Más cuando en las reuniones de Participación Ciudadana en las que el Titular participó (Junta de Vecinos Lefincul de fecha 26-07-2014; y Junta de Vecinos La Esperanza Huepil Liucura Alto, 12-08- 2014) los integrantes de dichas organizaciones le plantearon sus inquietudes y preocupaciones respecto de cómo el flujo vehicular puede afectar los caminos, se solicitó medidas y compromisos para el mantenimiento y reparación del Camino. En estas instancias, el Titular explicó los alcances del proyecto en esta materia, a la vez que se comprometió que en el marco de las respuestas a las observaciones ciudadanas, se establecerían compromisos. Por último, el Titular indica que se ha realizado un trabajo de mantenimiento de camino vecinal en conjunto con la Junta de Vecinos y que se prevé su continuidad en la medida que la piscicultura se encuentre en funcionamiento. En este sentido, no señala a cuál camino se refiere, qué tipo de mantenimiento es el que se realiza, con qué frecuencia se realiza esta mantención, bajo qué condiciones, qué significa trabajo conjunto; como tampoco se indica con qué Junta de Vecinos se realiza esto. El Titular señala que esta información fue entregada en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto Piscicultura Huepil en el Capítulo 2 sobre Antecedentes que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley; Artículo 5 sobre riesgo para la salud de la población; Artículo 6 Efecto adverso significativo sobre recursos naturales renovables; Artículo 7 Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbre de grupos humanos; y Capítulo 3, Cumplimiento de Normativa. En la ADENDA N°1 del Capítulo VI. Otras consideraciones relacionadas con el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto, se solicita al Titular considerar cortina arbórea perimetral en predio del proyecto, ya que ante la eventualidad de producirse episodios de olores o ruidos molestos, disminuirá el impacto hacia los habitantes del sector, y a su vez, se minimiza el REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 270 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” impacto visual de las instalaciones, ante lo que el Titular señala que acoge lo observado, y se establece que se incorporará una cortina arbórea perimetral en el predio del proyecto. En ADENDA N°2 en el Capítulo VII de Participación ciudadana, en términos generales el Titular ha señalado que durante la etapa de construcción del proyecto se generarán emisiones de ruido producto del empleo de retroexcavadora y camión para el movimiento de tierra y para el traslado de la misma y del flujo de camiones por entrega de materiales y otros. Estos ruidos se generarán en horario diurno y en días hábiles y festivos de acuerdo a los requerimientos del proyecto. También, informa que como medida de control y respaldo se incorpora un monitoreo de ruido permanente de frecuencia semanal durante la etapa de construcción. Asimismo, se indica que durante la etapa de operación se generarán emisiones de ruido provenientes del funcionamiento del grupo electrógeno y la estación de bombeo, las cuales informa el Titular cumplirá con los límites establecidos por el D.S 38. Igualmente, el titular establece que el transporte de salmónidos desde y hacia la piscicultura será exclusivamente durante el horario diurno. En cuanto a medidas asociadas a ruido, el Titular informa que para la etapa de construcción se considera un horario de trabajo de 8 horas diarias, en horario diurno y en días hábiles y festivos de acuerdo a los requerimientos del proyecto. Para minimizar el ruido generado por esta etapa, se establecen las siguientes medidas: - Como medida de control, se incorporará un monitoreo de ruido permanente de frecuencia semanal. - Se instalará una señal donde se indicará el límite máximo de velocidad de circulación de cualquier vehículo, el cual será de 20 km/h. - En caso de generar un aumento por sobre 10 dB en el ruido basal, medido en un receptor cercano al proyecto, se implementará una barrera acústica capaz de absorber o reflectar la fuente de ruido. Para la etapa de operación del proyecto se considera un horario de 24 horas al día, con 3 turnos de 8 horas diarias durante los 365 días del año. Para minimizar el ruido generado en esta etapa, se establece la siguiente medida: - El equipo electrógeno considerado en el proyecto contará con una instalación de aislamiento acústico. - La estación de bombeo será ubicada estratégicamente de manera de no afectar a las viviendas cercanas. El Titular señala que este tipo de actividad se caracteriza por la mínima generación de ruido. Se establece que los ruidos generados producto de la etapa de construcción y de operación, estarán dentro de lo establecido por el DS 38. Como verificador de esta medida, se establece un monitoreo semanal de ruido durante la etapa de construcción. En base a lo anterior, el Titular señala que los límites de ruido estarán acotados al cumplimiento de la normativa, por lo que se desprende que las personas no tendrán problemas en su calidad de vida. Asimismo, el Titular indica que la construcción de la bocatoma es en un predio privado y alejado del camino vecinal. No obstante lo informado por el Titular, es importante señalar que de ser aprobado este proyecto el componente ruido es fiscalizable y por lo tanto sí la ciudadanía estima que no se cumple con lo comprometido, puede denunciar esto a los organismos encargados de fiscalizar. Por otra parte, se solicita al Titular que en cuanto a los monitoreos expresados en sus informes deben ser entregados periódicamente a las organizaciones sociales del área de influencia del proyecto para conocimiento. En la DIA en el Capítulo 1, Descripción del proyecto se indica que el principal impacto potencial asociado al proyecto está representado por la generación de efluentes, y éste se ve controlado por el sistema de tratamiento de RIL, el cual se compone de un sistema principal de 2 filtros rotatorios, la capacidad de tratamiento unitario corresponde a 350 l/s lo que permite realizar el tratamiento del efluente y contar con una unidad de respaldo, ya que para el caudal de diseño que es de 350l/s es requerido 1 filtro rotatorio, sin perjuicio de esto el proyecto considera la instalación de 1 filtro adicional como equipo de respaldo y seguridad ante la falla o mantenimiento del que se operará REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 271 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” continuamente. Asimismo, informa que en el Anexo 11 correspondiente a Planos se presenta la planimetría y características de Los Filtros rotatorios. En el Anexo 5 PAS 116 se presentan las especificaciones técnicas tipo de filtros rotatorios. La mortalidad será tratada en un sistema de ensilaje, el cual contará con todas las medidas de higiene y seguridad requeridas para su funcionamiento. En el Anexo 5 PASM 140 se presentan las especificaciones técnicas, las características, el manual de uso y la planimetría de este sistema, se sostiene que el proveedor puede variar dependiendo de las características del mercado y de las garantías que este sistema ofrezca al momento de su implementación frente a otro tipo de tratamiento de mortalidad, ante lo cual no se descarta la implementación de algún otro sistema de tratamiento en virtud de su eficiencia. En relación a las principales emisiones o descargas en la etapa de construcción del proyecto, éstas corresponderán básicamente a emisiones atmosféricas y ruido producto del movimiento de vehículos y de maquinaria pesada, las cuales serán controladas a través de las correspondientes exigencias técnicas. En la etapa de operación, se generarán residuos líquidos y sólidos. Los primeros serán tratados mediante un sistema de filtros rotatorios para finalmente ser descargados al cuerpo receptor, el lodo generado será dirigido a la cámara de lodos y será retirado periódicamente por empresas autorizadas para ser dispuesto en sitios igualmente autorizados que cuenten con las respectivas resoluciones sanitarias. Por otra parte los residuos sólidos domésticos serán almacenados en contenedores herméticos en sitios especialmente habilitados para ellos, serán retirados periódicamente por personal de la piscicultura para ser dispuestos en un sitio autorizado por la seremi de salud de la comuna de Pucón. La mortalidad será ensilada, el producto ensilado será transportado hasta sitios autorizados para su disposición final o plantas de proceso por empresas debidamente autorizadas por el servicio de salud. En la ADENDA N°1 EL Titular informa que el proyecto dará cumplimiento a la normativa vigente y que en materia de efluentes se regirá estrictamente por dicha normativa y lo establecido por la autoridad competente, así como las consideraciones que esta autoridad indique en el programa de monitoreo. También, señala que de existir algún evento que ocasione una contingencia esta será informada a la autoridad competente con el respectivo análisis de causas y medidas adoptadas, en conformidad a lo establecido y exigido en la normativa vigente que rige la materia. De igual modo, el Titular señala que para el proyecto en particular, el cumplimiento del DS 90/01, “Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”. El proyecto acogerá el programa de monitoreo establecido por la autoridad competente en virtud de la legislación vigente y los parámetros que esta norme en base al DS 90/01 que son habituales a todo centro de cultivo evaluado en el SEIA. En ADENDA N°1 en lo que se refiere a Normativa de carácter ambiental aplicable se le indica al Titular que a partir del 28 de diciembre de 2012 es la Superintendencia de Medio Ambiente el organismo a cargo de la fiscalización de los Riles que se disponen en cursos de agua superficial, es decir a los establecimientos industriales a quienes les aplica el D.S. SEGPRES N°90/00. La página web de la SMA que se ubica en http://www.sma.gob.cl/index.php/normas-de-emision se pueden obtener la guía para la caracterización de Riles y el formato de aviso para obtener programa de monitoreo de efluentes, que corresponde a las obligaciones del establecimiento previo a poner en explotación sus sistemas de tratamiento de Riles. Ante lo cual, el Titular señala que acoge esta aclaración y que se procederá conforme los procedimientos de la SMA. En ADENDA N°2, en Capítulo VII de Participación Ciudadana el Titular reitera la información entregada en la DIA en el Capítulo 1, Descripción del proyecto, adicionalmente indica en la respuesta a la ciudadanía que consulta sobre esta materia que se contempla la implementación de una unidad de tratamiento U.V., lo que se requiere para asegurar una buena calidad de agua en el proceso. También en este mismo Capítulo, el Titular informa que las razones técnicas para la elección del filtro rotatorio corresponden principalmente al volumen del caudal a tratar, y al diámetro de partículas presentes en el afluente, por lo que la eficiencia se basa en la adecuada mantención del sistema, señalando que para el caso del presente proyecto el sistema de tratamiento propuesto consta de 2 filtros rotatorios (un equipo de funcionamiento permanente y otro de respaldo), con una capacidad de tratamiento individual de 350 L/s, capaz de tratar el 100% del efluente de la piscicultura. En este sentido, indica que con el sistema propuesto se contempla un fiel cumplimiento a la normativa vigente, lo que será monitoreado constantemente por la Superintendencia de Servicios REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 272 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Sanitarios por medio de fiscalizaciones y autocontroles del propio centro. Adicionalmente, el proyecto considera de forma voluntaria la incorporación de un plan de vigilancia el cual se consideró en la ADENDA N°1 y el cual se adjunta en anexo 12 de la ADENDA N°2, lo que el Titular informa como un compromiso voluntario, siendo éste enfático en señalar que la normativa presenta las exigencias que establece el DS 90/01, y por tanto, no presenta otras consideraciones o acciones legales adicionales a exigir. En cuanto antecedentes respecto de la calidad en que se devuelven las aguas una vez que han sido usadas en el proceso de la piscicultura, el Titular señala que una vez que las aguas son ocupadas para el cultivo de peces, son devueltas al cuerpo receptor, previo tratamiento de ellas con el sistema de filtros rotatorios propuesto para el presente proyecto. Este tratamiento asegura el fiel cumplimiento de todos los parámetros normados y establecidos por los cuerpos legales vigentes, cuyo cumplimiento es fiscalizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, por lo que la calidad del agua se encuentra dentro de lo exigido por la normativa. Y en cuanto a sí se contaminarán las aguas del lugar por la existencia de esta piscicultura, el Titular señala que la calidad del agua del río Liucura se mantendrá, no alterándose producto de la operación proyectada del centro, vale decir, el efluente de la piscicultura estará dentro de las exigencias impuestas por el D.S. 90 (Norma de emisión que regulas las descargas de residuos líquidos a cuerpos o masas de aguas superficiales). Nombre: María Elizabeth Burgos Roa (Comunidad Indígena José María Avilés. Sector Pichares) Observación: Mi observación es: Si el estado de Chile invierte millones de pesos en cuidar y preservar el medio ambiente, porque esas mismas entidades que componen el Estado autorizan a particulares para que contaminen, un poco entiendo el tema de las centrales de paso porque la luz beneficia al país entero, pero cuando el llenarse los bolsillos de dinero 1 o 2 personas a costa del sacrificio de toda una Comunidad, no lo entiendo, ¿si alguien me lo puede explicar? Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que esta observación ciudadana no es pertinente, por cuanto ésta no especifica el componente ambiental susceptible de ser afectado por la realización de las obras o acciones asociadas al proyecto que se encuentra en proceso de evaluación de impacto ambiental. Sin perjuicio de lo anterior, es posible señalar que en el proceso de evaluación se evalúan el medio físico, el medio biótico, el medio humano del área de influencia en el cual se proyecte la instalación de un proyecto, esto con la finalidad de determinar si una iniciativa por sus obras y operación podría generar o no los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Es importante tener presente que el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) es el instrumento que permite determinar los impactos ambientales que generan ciertas actividades o proyectos que de acuerdo a su naturaleza y alcance según lo establecido en el Reglamento del SEIA deben ingresar a evaluación de ambiental. En este contexto, una vez que un proyecto ingresa al SEIA se evalúa la descripción del proyecto, se identifican y evalúan los impactos ambientales y se evalúa sí las medidas propuestas por el Titular del proyecto se hacen cargo de dichos efectos. La Ley N°19.300 de Bases Generales sobre el Medio Ambiente y sus correspondientes modificaciones establece que en los Estudios de Impacto Ambiental y en Declaraciones de Impacto Ambiental que cumplan el requisito de DIA con carga ambiental, la realización de procesos de participación ciudadana, cuyos objetivos señalan que La participación ciudadana comprende los derechos a acceder y conocer el expediente físico o electrónico de la evaluación, formular observaciones y obtener respuesta fundada de ellas. Asimismo, se establece el derecho de las personas naturales y organizaciones de conocer el contenido del EIA o DIA con Carga Ambiental. De igual modo, la ciudadanía tiene derecho a formular observaciones ambientales al proyecto. Como también, la ciudadanía tiene derecho a reclamar sí consideran que sus observaciones no fueron debidamente consideradas. Para ello existe un plazo de 30 días contados desde la notificación de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA). Nombre: Mariela del Carmen Astudillo Navarrete REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 273 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Observación: Mi opinión es que esta piscicultura ubicada en sector Huepil a futuro también contaminará el lago y riachuelos donde van nuestros niños en tiempo de verano. En los ríos ya no habrá peces y todo se contaminará. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la señora Mariela del Carmen Astudillo Navarrete hace alusión a la contaminación de las aguas que se relacionan al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En la DIA en el Capítulo 1, Descripción del proyecto se indica que el principal impacto potencial asociado al proyecto está representado por la generación de efluentes, y éste se ve controlado por el sistema de tratamiento de RIL, el cual se compone de un sistema principal de 2 filtros rotatorios, la capacidad de tratamiento unitario corresponde a 350 l/s lo que permite realizar el tratamiento del efluente y contar con una unidad de respaldo, ya que para el caudal de diseño que es de 350l/s es requerido 1 filtro rotatorio, sin perjuicio de esto el proyecto considera la instalación de 1 filtro adicional como equipo de respaldo y seguridad ante la falla o mantenimiento del que se operará continuamente. Asimismo, informa que en el Anexo 11 correspondiente a Planos se presenta la planimetría y características de Los Filtros rotatorios. En el Anexo 5 PAS 116 se presentan las especificaciones técnicas tipo de filtros rotatorios. La mortalidad será tratada en un sistema de ensilaje, el cual contará con todas las medidas de higiene y seguridad requeridas para su funcionamiento. En el Anexo 5 PASM 140 se presentan las especificaciones técnicas, las características, el manual de uso y la planimetría de este sistema, se sostiene que el proveedor puede variar dependiendo de las características del mercado y de las garantías que este sistema ofrezca al momento de su implementación frente a otro tipo de tratamiento de mortalidad, ante lo cual no se descarta la implementación de algún otro sistema de tratamiento en virtud de su eficiencia. En relación a las principales emisiones o descargas en la etapa de construcción del proyecto, éstas corresponderán básicamente a emisiones atmosféricas y ruido producto del movimiento de vehículos y de maquinaria pesada, las cuales serán controladas a través de las correspondientes exigencias técnicas. En la etapa de operación, se generarán residuos líquidos y sólidos. Los primeros serán tratados mediante un sistema de filtros rotatorios para finalmente ser descargados al cuerpo receptor, el lodo generado será dirigido a la cámara de lodos y será retirado periódicamente por empresas autorizadas para ser dispuesto en sitios igualmente autorizados que cuenten con las respectivas resoluciones sanitarias. Por otra parte los residuos sólidos domésticos serán almacenados en contenedores herméticos en sitios especialmente habilitados para ellos, serán retirados periódicamente por personal de la piscicultura para ser dispuestos en un sitio autorizado por la seremi de salud de la comuna de Pucón. La mortalidad será ensilada, el producto ensilado será transportado hasta sitios autorizados para su disposición final o plantas de proceso por empresas debidamente autorizadas por el servicio de salud. En la ADENDA N°1 EL Titular informa que el proyecto dará cumplimiento a la normativa vigente y que en materia de efluentes se regirá estrictamente por dicha normativa y lo establecido por la autoridad competente, así como las consideraciones que esta autoridad indique en el programa de monitoreo. También, señala que de existir algún evento que ocasione una contingencia esta será informada a la autoridad competente con el respectivo análisis de causas y medidas adoptadas, en conformidad a lo establecido y exigido en la normativa vigente que rige la materia. De igual modo, el Titular señala que para el proyecto en particular, el cumplimiento del DS 90/01, “Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”. El proyecto acogerá el programa de monitoreo establecido por la autoridad competente en virtud de la legislación vigente y los parámetros que esta norme en base al DS 90/01 que son habituales a todo centro de cultivo evaluado en el SEIA. En ADENDA N°1 en lo que se refiere a Normativa de carácter ambiental aplicable se le indica al Titular que a partir del 28 de diciembre de 2012 es la Superintendencia de Medio Ambiente el organismo a cargo de la fiscalización de los Riles que se disponen en cursos de agua superficial, es decir a los establecimientos industriales a quienes les aplica el D.S. SEGPRES N°90/00. La página web de la SMA que se ubica en http://www.sma.gob.cl/index.php/normas-de-emision se pueden obtener la guía para la caracterización de Riles y el formato de aviso para obtener programa de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 274 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” monitoreo de efluentes, que corresponde a las obligaciones del establecimiento previo a poner en explotación sus sistemas de tratamiento de Riles. Ante lo cual, el Titular señala que acoge esta aclaración y que se procederá conforme los procedimientos de la SMA. En ADENDA N°2, en Capítulo VII de Participación Ciudadana el Titular reitera la información entregada en la DIA en el Capítulo 1, Descripción del proyecto, adicionalmente indica en la respuesta a la ciudadanía que consulta sobre esta materia que se contempla la implementación de una unidad de tratamiento U.V., lo que se requiere para asegurar una buena calidad de agua en el proceso. También en este mismo Capítulo, el Titular informa que las razones técnicas para la elección del filtro rotatorio corresponden principalmente al volumen del caudal a tratar, y al diámetro de partículas presentes en el afluente, por lo que la eficiencia se basa en la adecuada mantención del sistema, señalando que para el caso del presente proyecto el sistema de tratamiento propuesto consta de 2 filtros rotatorios (un equipo de funcionamiento permanente y otro de respaldo), con una capacidad de tratamiento individual de 350 L/s, capaz de tratar el 100% del efluente de la piscicultura. En este sentido, indica que con el sistema propuesto se contempla un fiel cumplimiento a la normativa vigente, lo que será monitoreado constantemente por la Superintendencia de Servicios Sanitarios por medio de fiscalizaciones y autocontroles del propio centro. Adicionalmente, el proyecto considera de forma voluntaria la incorporación de un plan de vigilancia el cual se consideró en la ADENDA N°1 y el cual se adjunta en anexo 12 de la ADENDA N°2, lo que el Titular informa como un compromiso voluntario, siendo éste enfático en señalar que la normativa presenta las exigencias que establece el DS 90/01, y por tanto, no presenta otras consideraciones o acciones legales adicionales a exigir. En cuanto antecedentes respecto de la calidad en que se devuelven las aguas una vez que han sido usadas en el proceso de la piscicultura, el Titular señala que una vez que las aguas son ocupadas para el cultivo de peces, son devueltas al cuerpo receptor, previo tratamiento de ellas con el sistema de filtros rotatorios propuesto para el presente proyecto. Este tratamiento asegura el fiel cumplimiento de todos los parámetros normados y establecidos por los cuerpos legales vigentes, cuyo cumplimiento es fiscalizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, por lo que la calidad del agua se encuentra dentro de lo exigido por la normativa. Y en cuanto a sí se contaminarán las aguas del lugar por la existencia de esta piscicultura, el Titular señala que la calidad del agua del río Liucura se mantendrá, no alterándose producto de la operación proyectada del centro, vale decir, el efluente de la piscicultura estará dentro de las exigencias impuestas por el D.S. 90 (Norma de emisión que regulas las descargas de residuos líquidos a cuerpos o masas de aguas superficiales). Nombre: Mario Iván Venegas Pinto Observación: Nos afecta directamente con la contaminación de las aguas y ya que se hacen uso para nuestros animales y durante el verano para el uso de nuestras vacaciones. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana del señor Mario Iván Venegas Pinto es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En la DIA en el Capítulo 1, Descripción del proyecto se indica que el principal impacto potencial asociado al proyecto está representado por la generación de efluentes, y éste se ve controlado por el sistema de tratamiento de RIL, el cual se compone de un sistema principal de 2 filtros rotatorios, la capacidad de tratamiento unitario corresponde a 350 l/s lo que permite realizar el tratamiento del efluente y contar con una unidad de respaldo, ya que para el caudal de diseño que es de 350l/s es requerido 1 filtro rotatorio, sin perjuicio de esto el proyecto considera la instalación de 1 filtro adicional como equipo de respaldo y seguridad ante la falla o mantenimiento del que se operará continuamente. Asimismo, informa que en el Anexo 11 correspondiente a Planos se presenta la planimetría y características de Los Filtros rotatorios. En el Anexo 5 PAS 116 se presentan las especificaciones técnicas tipo de filtros rotatorios. La mortalidad será tratada en un sistema de ensilaje, el cual contará con todas las medidas de higiene y seguridad requeridas para su funcionamiento. En el Anexo 5 PASM 140 se presentan las REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 275 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” especificaciones técnicas, las características, el manual de uso y la planimetría de este sistema, se sostiene que el proveedor puede variar dependiendo de las características del mercado y de las garantías que este sistema ofrezca al momento de su implementación frente a otro tipo de tratamiento de mortalidad, ante lo cual no se descarta la implementación de algún otro sistema de tratamiento en virtud de su eficiencia. En relación a las principales emisiones o descargas en la etapa de construcción del proyecto, éstas corresponderán básicamente a emisiones atmosféricas y ruido producto del movimiento de vehículos y de maquinaria pesada, las cuales serán controladas a través de las correspondientes exigencias técnicas. En la etapa de operación, se generarán residuos líquidos y sólidos. Los primeros serán tratados mediante un sistema de filtros rotatorios para finalmente ser descargados al cuerpo receptor, el lodo generado será dirigido a la cámara de lodos y será retirado periódicamente por empresas autorizadas para ser dispuesto en sitios igualmente autorizados que cuenten con las respectivas resoluciones sanitarias. Por otra parte los residuos sólidos domésticos serán almacenados en contenedores herméticos en sitios especialmente habilitados para ellos, serán retirados periódicamente por personal de la piscicultura para ser dispuestos en un sitio autorizado por la seremi de salud de la comuna de Pucón. La mortalidad será ensilada, el producto ensilado será transportado hasta sitios autorizados para su disposición final o plantas de proceso por empresas debidamente autorizadas por el servicio de salud. En la ADENDA N°1 EL Titular informa que el proyecto dará cumplimiento a la normativa vigente y que en materia de efluentes se regirá estrictamente por dicha normativa y lo establecido por la autoridad competente, así como las consideraciones que esta autoridad indique en el programa de monitoreo. También, señala que de existir algún evento que ocasione una contingencia esta será informada a la autoridad competente con el respectivo análisis de causas y medidas adoptadas, en conformidad a lo establecido y exigido en la normativa vigente que rige la materia. De igual modo, el Titular señala que para el proyecto en particular, el cumplimiento del DS 90/01, “Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”. El proyecto acogerá el programa de monitoreo establecido por la autoridad competente en virtud de la legislación vigente y los parámetros que esta norme en base al DS 90/01 que son habituales a todo centro de cultivo evaluado en el SEIA. En ADENDA N°1 en lo que se refiere a Normativa de carácter ambiental aplicable se le indica al Titular que a partir del 28 de diciembre de 2012 es la Superintendencia de Medio Ambiente el organismo a cargo de la fiscalización de los Riles que se disponen en cursos de agua superficial, es decir a los establecimientos industriales a quienes les aplica el D.S. SEGPRES N°90/00. La página web de la SMA que se ubica en http://www.sma.gob.cl/index.php/normas-de-emision se pueden obtener la guía para la caracterización de Riles y el formato de aviso para obtener programa de monitoreo de efluentes, que corresponde a las obligaciones del establecimiento previo a poner en explotación sus sistemas de tratamiento de Riles. Ante lo cual, el Titular señala que acoge esta aclaración y que se procederá conforme los procedimientos de la SMA. En ADENDA N°2, en Capítulo VII de Participación Ciudadana el Titular reitera la información entregada en la DIA en el Capítulo 1, Descripción del proyecto, adicionalmente indica en la respuesta a la ciudadanía que consulta sobre esta materia que se contempla la implementación de una unidad de tratamiento U.V., lo que se requiere para asegurar una buena calidad de agua en el proceso. También en este mismo Capítulo, el Titular informa que las razones técnicas para la elección del filtro rotatorio corresponden principalmente al volumen del caudal a tratar, y al diámetro de partículas presentes en el afluente, por lo que la eficiencia se basa en la adecuada mantención del sistema, señalando que para el caso del presente proyecto el sistema de tratamiento propuesto consta de 2 filtros rotatorios (un equipo de funcionamiento permanente y otro de respaldo), con una capacidad de tratamiento individual de 350 L/s, capaz de tratar el 100% del efluente de la piscicultura. En este sentido, indica que con el sistema propuesto se contempla un fiel cumplimiento a la normativa vigente, lo que será monitoreado constantemente por la Superintendencia de Servicios Sanitarios por medio de fiscalizaciones y autocontroles del propio centro. Adicionalmente, el proyecto considera de forma voluntaria la incorporación de un plan de vigilancia el cual se consideró en la ADENDA N°1 y el cual se adjunta en anexo 12 de la ADENDA N°2, lo que el Titular informa como un compromiso voluntario, siendo éste enfático en señalar que la normativa presenta las exigencias que establece el DS 90/01, y por tanto, no presenta otras consideraciones o acciones legales adicionales a exigir. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 276 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” En cuanto antecedentes respecto de la calidad en que se devuelven las aguas una vez que han sido usadas en el proceso de la piscicultura, el Titular señala que una vez que las aguas son ocupadas para el cultivo de peces, son devueltas al cuerpo receptor, previo tratamiento de ellas con el sistema de filtros rotatorios propuesto para el presente proyecto. Este tratamiento asegura el fiel cumplimiento de todos los parámetros normados y establecidos por los cuerpos legales vigentes, cuyo cumplimiento es fiscalizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, por lo que la calidad del agua se encuentra dentro de lo exigido por la normativa. Y en cuanto a sí se contaminarán las aguas del lugar por la existencia de esta piscicultura, el Titular señala que la calidad del agua del río Liucura se mantendrá, no alterándose producto de la operación proyectada del centro, vale decir, el efluente de la piscicultura estará dentro de las exigencias impuestas por el D.S. 90 (Norma de emisión que regulas las descargas de residuos líquidos a cuerpos o masas de aguas superficiales). Nombre: Omar Ernesto Cifuentes González Observación: Yo Omar Cifuentes estoy a 200 metros de la piscicultura, lo que pido es que estén funcionando bien los filtros porque el verano pasado, enero y febrero, el agua del río estaba muy turbia y el mal olor era insoportable. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana del señor Omar Ernesto Cifuentes González es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En la DIA en el Capítulo 1, Descripción del proyecto se indica que el principal impacto potencial asociado al proyecto está representado por la generación de efluentes, y éste se ve controlado por el sistema de tratamiento de RIL, el cual se compone de un sistema principal de 2 filtros rotatorios, la capacidad de tratamiento unitario corresponde a 350 l/s lo que permite realizar el tratamiento del efluente y contar con una unidad de respaldo, ya que para el caudal de diseño que es de 350l/s es requerido 1 filtro rotatorio, sin perjuicio de esto el proyecto considera la instalación de 1 filtro adicional como equipo de respaldo y seguridad ante la falla o mantenimiento del que se operará continuamente. Asimismo, informa que en el Anexo 11 correspondiente a Planos se presenta la planimetría y características de Los Filtros rotatorios. En el Anexo 5 PAS 116 se presentan las especificaciones técnicas tipo de filtros rotatorios. La mortalidad será tratada en un sistema de ensilaje, el cual contará con todas las medidas de higiene y seguridad requeridas para su funcionamiento. En el Anexo 5 PASM 140 se presentan las especificaciones técnicas, las características, el manual de uso y la planimetría de este sistema, se sostiene que el proveedor puede variar dependiendo de las características del mercado y de las garantías que este sistema ofrezca al momento de su implementación frente a otro tipo de tratamiento de mortalidad, ante lo cual no se descarta la implementación de algún otro sistema de tratamiento en virtud de su eficiencia. En relación a las principales emisiones o descargas en la etapa de construcción del proyecto, éstas corresponderán básicamente a emisiones atmosféricas y ruido producto del movimiento de vehículos y de maquinaria pesada, las cuales serán controladas a través de las correspondientes exigencias técnicas. En la etapa de operación, se generarán residuos líquidos y sólidos. Los primeros serán tratados mediante un sistema de filtros rotatorios para finalmente ser descargados al cuerpo receptor, el lodo generado será dirigido a la cámara de lodos y será retirado periódicamente por empresas autorizadas para ser dispuesto en sitios igualmente autorizados que cuenten con las respectivas resoluciones sanitarias. Por otra parte los residuos sólidos domésticos serán almacenados en contenedores herméticos en sitios especialmente habilitados para ellos, serán retirados periódicamente por personal de la piscicultura para ser dispuestos en un sitio autorizado por la seremi de salud de la comuna de Pucón. La mortalidad será ensilada, el producto ensilado será transportado hasta sitios autorizados para su disposición final o plantas de proceso por empresas debidamente autorizadas por el servicio de salud. En la ADENDA N°1 EL Titular informa que el proyecto dará cumplimiento a la normativa vigente y que en materia de efluentes se regirá estrictamente por dicha normativa y lo establecido por la autoridad competente, así como las consideraciones que esta autoridad indique en el programa de monitoreo. También, señala que de existir algún evento que ocasione una contingencia esta REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 277 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” será informada a la autoridad competente con el respectivo análisis de causas y medidas adoptadas, en conformidad a lo establecido y exigido en la normativa vigente que rige la materia. De igual modo, el Titular señala que para el proyecto en particular, el cumplimiento del DS 90/01, “Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”. El proyecto acogerá el programa de monitoreo establecido por la autoridad competente en virtud de la legislación vigente y los parámetros que esta norme en base al DS 90/01 que son habituales a todo centro de cultivo evaluado en el SEIA. En ADENDA N°1 en lo que se refiere a Normativa de carácter ambiental aplicable se le indica al Titular que a partir del 28 de diciembre de 2012 es la Superintendencia de Medio Ambiente el organismo a cargo de la fiscalización de los Riles que se disponen en cursos de agua superficial, es decir a los establecimientos industriales a quienes les aplica el D.S. SEGPRES N°90/00. La página web de la SMA que se ubica en http://www.sma.gob.cl/index.php/normas-de-emision se pueden obtener la guía para la caracterización de Riles y el formato de aviso para obtener programa de monitoreo de efluentes, que corresponde a las obligaciones del establecimiento previo a poner en explotación sus sistemas de tratamiento de Riles. Ante lo cual, el Titular señala que acoge esta aclaración y que se procederá conforme los procedimientos de la SMA. En ADENDA N°2, en Capítulo VII de Participación Ciudadana el Titular reitera la información entregada en la DIA en el Capítulo 1, Descripción del proyecto, adicionalmente indica en la respuesta a la ciudadanía que consulta sobre esta materia que se contempla la implementación de una unidad de tratamiento U.V., lo que se requiere para asegurar una buena calidad de agua en el proceso. También en este mismo Capítulo, el Titular informa que las razones técnicas para la elección del filtro rotatorio corresponden principalmente al volumen del caudal a tratar, y al diámetro de partículas presentes en el afluente, por lo que la eficiencia se basa en la adecuada mantención del sistema, señalando que para el caso del presente proyecto el sistema de tratamiento propuesto consta de 2 filtros rotatorios (un equipo de funcionamiento permanente y otro de respaldo), con una capacidad de tratamiento individual de 350 L/s, capaz de tratar el 100% del efluente de la piscicultura. En este sentido, indica que con el sistema propuesto se contempla un fiel cumplimiento a la normativa vigente, lo que será monitoreado constantemente por la Superintendencia de Servicios Sanitarios por medio de fiscalizaciones y autocontroles del propio centro. Adicionalmente, el proyecto considera de forma voluntaria la incorporación de un plan de vigilancia el cual se consideró en la ADENDA N°1 y el cual se adjunta en anexo 12 de la ADENDA N°2, lo que el Titular informa como un compromiso voluntario, siendo éste enfático en señalar que la normativa presenta las exigencias que establece el DS 90/01, y por tanto, no presenta otras consideraciones o acciones legales adicionales a exigir. En cuanto antecedentes respecto de la calidad en que se devuelven las aguas una vez que han sido usadas en el proceso de la piscicultura, el Titular señala que una vez que las aguas son ocupadas para el cultivo de peces, son devueltas al cuerpo receptor, previo tratamiento de ellas con el sistema de filtros rotatorios propuesto para el presente proyecto. Este tratamiento asegura el fiel cumplimiento de todos los parámetros normados y establecidos por los cuerpos legales vigentes, cuyo cumplimiento es fiscalizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, por lo que la calidad del agua se encuentra dentro de lo exigido por la normativa. Y en cuanto a sí se contaminarán las aguas del lugar por la existencia de esta piscicultura, el Titular señala que la calidad del agua del río Liucura se mantendrá, no alterándose producto de la operación proyectada del centro, vale decir, el efluente de la piscicultura estará dentro de las exigencias impuestas por el D.S. 90 (Norma de emisión que regulas las descargas de residuos líquidos a cuerpos o masas de aguas superficiales). Nombre: Osvaldo Ibarra Muñoz Observación: Tengo un negocio de Agrocamping, la mayoría de turistas y clientes nos prefieren por la limpieza de nuestros ríos y entorno no intervenido con grandes inversiones y además contaminantes. Considero que este proyecto nos afecta en el sentido que ya dejaríamos de ser un sector limpio en sus aguas, por lo tanto, tendríamos una baja de clientes porque la asociatividad con otros campings es una política de proteger nuestro entorno natural, la cual es nuestra fuente de ingreso.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 278 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana del señor Osvaldo Ibarra Muñoz es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En la DIA en el Capítulo 2, Antecedentes que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, en el numeral 2.1.6 Artículo 9. Valor paisajístico o turístico el titular declara que el proyecto no altera significativamente, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de una zona, dado principalmente a que el proyecto se sitúa en el área donde se emplaza y opera actualmente el centro artesanal. En cuanto a la obstrucción de la visibilidad del paisaje, y en base a la magnitud espacial del Proyecto, el Titular informa que se estima que el desarrollo de sus obras no bloqueará las vistas del paisaje para algún observador, ni constituirá un elemento que será dominante en el fondo escénico, manteniendo una sensación de equilibrio y coherencia paisajística. De igual modo, indica que se estima que el Proyecto presenta una compatibilidad visual con el paisaje, dado que sus obras principales corresponden a una afectación acotada, y que corresponde a lo existente en él área, por otra parte el terreno corresponde a un área privada, la cual se emplaza dentro de un predio de mayor tamaño. También señala, que el proyecto en evaluación no tiene incidencia respecto de eventuales impactos negativos sobre el paisaje, ya que se trata de un sector con un alto grado de alteración y fragmentación importante del recurso paisaje, dada la actividad realizada en el lugar. En el Capítulo 9 de la DIA, Políticas, Planes y Programas de Desarrollo Regional y Comunal (Art.13) en cuanto a la Relación con el Proyecto, el Titular informa que el proyecto Piscicultura Huepil se localiza en la comuna de Pucón, en el sector rural de la comuna y que no obstante la declaración de ZOIT en ningún caso pretende limitar el uso productivo de una porción del territorio en virtud de su valor turístico, sino debe buscar un desarrollo sostenible del turismo local y de las demás actividades que coexisten en un territorio común. Declara también, que el proyecto no afecta ni obstaculiza el paisaje, dado que no es visible desde rutas cercanas, dado que se emplaza en terrenos privados con acceso por medio de caminos vecinales. Por su parte, en la ADENDA N°1 Capítulo VI. Compatibilidad Territorial del Proyectoel Titular señala que, si bien, el proyecto no desarrolla la actividad principal de la comuna (turismo), su ejecución no implica incidencia negativa alguna sobre otras actividades dado que se localiza en una zona rural del sector de Liucura, en donde coexiste con la actividad principal del lugar, la ganadería. De lo anterior, se establece que el proyecto no se contrapone con los lineamientos del PLADECO dado que no obstaculiza el desarrollo de otras actividades, ya que se hace cargo de sus efectos no generando impactos, implementa y mejora su sistema de tratamiento de efluentes, dará cumplimiento a la normativa vigente, controlando sus efluentes y establece un plan de monitoreo (vigilancia), adicional a lo que instruirá la autoridad competente para el programa de monitoreo de efluentes. Si bien la producción aumenta, dicho aumento representa un tamaño muy menor a un centro de cultivo tradicional. La declaración de Zona de Interés Turístico en la comuna de Pucón en ningún caso pretende limitar el uso productivo de una porción del territorio en virtud de su valor turístico, por lo que se debe buscar un desarrollo sostenible del turismo local y de las demás actividades que coexisten en un territorio común, Dicho esto, el proyecto no afecta ni obstaculiza el paisaje, dado que la piscicultura no será visible desde caminos vecinales o desde predios vecinos, dado la implementación de una cortina arbórea que se contempla en los compromisos ambientales del proyecto, esto para lograr la impermeabilidad visual de las instalaciones. A modo de garantizar la sustentabilidad ambiental y territorial de Pucón, el proyecto considera la incorporación de nuevas tecnologías, como la implementación de un sistema de ensilaje para la mortalidad y un sistema de tratamiento en base a 2 filtros rotatorios lo que permite tratar el total del efluente y contar con una unidad de respaldo. Además, se capacitará al capital humano en temas sanitarios (relacionados con el manejo de peces, manejo de residuos, otros), alimentación de peces, operación de equipos usados en el proceso de cultivo de peces, en seguridad laboral, entre otros. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 279 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” El Titular indica que en razón de lo anterior, se han establecido todas las medidas tendientes a no afectar en modo alguno el desarrollo turístico de la comuna, respetando la identidad regional y dando cumplimiento a la normativa vigente. El PLADECO indica que la principal actividad de la comuna es el turismo, sin embargo, señala que no se ha podido romper la estacionalidad de la actividad. En este sentido, el presente proyecto corresponde a una inversión privada que ya existe en el lugar, la cual genera una fuente laboral estable durante el año y en la DIA se definen las mejoras e instalaciones requeridas para el cumplimiento de las normas ambientales vigentes. Su primer objetivo establece la importancia que tiene el desarrollo turístico en la comuna al plantearse “Fomentar el desarrollo económico y productivo de Pucón, centrado en el turismo, definido como el principal motor económico de la comuna”. En este objetivo, se reconoce el Turismo como su “principal motor económico”. El titular reconoce la vocación turística de la Comuna de Pucón; sin embargo señala que la salmonicultura también constituye un aporte importante para el desarrollo comunal, bajo la premisa de que ambas actividades se pueden desarrollar con las medidas y resguardos adecuados. En la ADENDA N°2, Capítulo VII de Participación Ciudadana, en relación a las consultas que la ciudadanía realiza en materia de las posibles afectaciones al turismo el Titular reitera lo indicado en la DIA y en ADENDA N°1; señalando que el proyecto no es incompatible con el desarrollo de las actividades turísticas y cotidianas que realicen los habitantes del sector, ya que con este proyecto no se interviene ni funcionalmente ni visualmente en el medio, de igual forma se prevé que el área continuará con la revegetación natural. De la misma forma, reitera que la construcción del proyecto se desarrollará dentro de predios privados por lo que los efectos serán mínimos y muy acotados. En este mismo capítulo, la ciudadanía ha solicitado que el Titular presente un cronograma con las actividades que serán desarrolladas por parte del titular con la finalidad de aminorar los efectos negativos que el proyecto pueda generar en las actividades del territorio. Al respecto, el Titular informó que el proyecto no genera efectos significativos cumpliendo con la normativa vigente, sin perjuicio de esto, el titular contempla una serie de actividades y/o medidas propuestas para disminuir y/o aminorar los efectos negativos que el proyecto pueda generar en las actividades del territorio. A continuación se presenta el cronograma de actividades informado por el Titular:

Actividad Meses 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 Incorporación de tecnología El tratamiento de la mortalidad se realizara mediante un sistema de ensilaje. x

Se incorpora un filtro rotatorio como equipo de respaldo. x

Control de material particulado Todo camión que circule con material que emita material particulado, deberá realizarlo con cobertura de carga. x

Se instalará una señalética correspondiente al límite máximo de velocidad de circulación de vehículos a 20 km/h en el área del proyecto. x

En la época de estiaje se considera derramar agua mediante un camión aljibe en el área del proyecto. x x x

Emisión de ruido Se incorporará un monitoreo de ruido permanente de frecuencia semanal durante la etapa de construcción. x x x X X X X X X X X x

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 280 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Nombre: Pedro Hernán Martínez Araneda Observación: Yo como vecino del lugar, opino que esta empresa debiera legalizar y buscar alternativas para no impactar el medio ambiente, de no ser así, estamos corriendo el riesgo de contaminar nuestras aguas, nuestro aire; por consiguiente empeorar nuestra calidad de vida, amenazando la salud de todos los habitantes del sector, esto ya lo notamos en el aire que respiramos, que se siente muy desagradable. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana del señor Pedro Hernán Martínez Araneda es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En la DIA en el Capítulo 1, Descripción del proyecto se indica que el principal impacto potencial asociado al proyecto está representado por la generación de efluentes, y éste se ve controlado por el sistema de tratamiento de RIL, el cual se compone de un sistema principal de 2 filtros rotatorios, la capacidad de tratamiento unitario corresponde a 350 l/s lo que permite realizar el tratamiento del efluente y contar con una unidad de respaldo, ya que para el caudal de diseño que es de 350l/s es requerido 1 filtro rotatorio, sin perjuicio de esto el proyecto considera la instalación de 1 filtro adicional como equipo de respaldo y seguridad ante la falla o mantenimiento del que se operará continuamente. Asimismo, informa que en el Anexo 11 correspondiente a Planos se presenta la planimetría y características de Los Filtros rotatorios. En el Anexo 5 PAS 116 se presentan las especificaciones técnicas tipo de filtros rotatorios. La mortalidad será tratada en un sistema de ensilaje, el cual contará con todas las medidas de higiene y seguridad requeridas para su funcionamiento. En el Anexo 5 PASM 140 se presentan las especificaciones técnicas, las características, el manual de uso y la planimetría de este sistema, se sostiene que el proveedor puede variar dependiendo de las características del mercado y de las garantías que este sistema ofrezca al momento de su implementación frente a otro tipo de tratamiento de mortalidad, ante lo cual no se descarta la implementación de algún otro sistema de tratamiento en virtud de su eficiencia. En relación a las principales emisiones o descargas en la etapa de construcción del proyecto, éstas corresponderán básicamente a emisiones atmosféricas y ruido producto del movimiento de vehículos y de maquinaria pesada, las cuales serán controladas a través de las correspondientes exigencias técnicas. En la etapa de operación, se generarán residuos líquidos y sólidos. Los primeros serán tratados mediante un sistema de filtros rotatorios para finalmente ser descargados al cuerpo receptor, el lodo generado será dirigido a la cámara de lodos y será retirado periódicamente por empresas autorizadas para ser dispuesto en sitios igualmente autorizados que cuenten con las respectivas resoluciones sanitarias. Por otra parte los residuos sólidos domésticos serán almacenados en contenedores herméticos en sitios especialmente habilitados para ellos, serán retirados periódicamente por personal de la piscicultura para ser dispuestos en un sitio autorizado por la seremi de salud de la comuna de Pucón. La mortalidad será ensilada, el producto ensilado será transportado hasta sitios autorizados para su disposición final o plantas de proceso por empresas debidamente autorizadas por el servicio de salud. En la ADENDA N°1 EL Titular informa que el proyecto dará cumplimiento a la normativa vigente y que en materia de efluentes se regirá estrictamente por dicha normativa y lo establecido por la autoridad competente, así como las consideraciones que esta autoridad indique en el programa de monitoreo. También, señala que de existir algún evento que ocasione una contingencia esta será informada a la autoridad competente con el respectivo análisis de causas y medidas adoptadas, en conformidad a lo establecido y exigido en la normativa vigente que rige la materia. De igual modo, el Titular señala que para el proyecto en particular, el cumplimiento del DS 90/01, “Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”. El proyecto acogerá el programa de monitoreo establecido por la autoridad competente en virtud de la legislación vigente y los parámetros que esta norme en base al DS 90/01 que son habituales a todo centro de cultivo evaluado en el SEIA. En ADENDA N°1 en lo que se refiere a Normativa de carácter ambiental aplicable se le indica al Titular que a partir del 28 de diciembre de 2012 es la Superintendencia de Medio Ambiente el organismo a cargo de la fiscalización de los Riles que se disponen en cursos de agua superficial, es REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 281 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” decir a los establecimientos industriales a quienes les aplica el D.S. SEGPRES N°90/00. La página web de la SMA que se ubica en http://www.sma.gob.cl/index.php/normas-de-emision se pueden obtener la guía para la caracterización de Riles y el formato de aviso para obtener programa de monitoreo de efluentes, que corresponde a las obligaciones del establecimiento previo a poner en explotación sus sistemas de tratamiento de Riles. Ante lo cual, el Titular señala que acoge esta aclaración y que se procederá conforme los procedimientos de la SMA. En ADENDA N°2, en Capítulo VII de Participación Ciudadana el Titular reitera la información entregada en la DIA en el Capítulo 1, Descripción del proyecto, adicionalmente indica en la respuesta a la ciudadanía que consulta sobre esta materia que se contempla la implementación de una unidad de tratamiento U.V., lo que se requiere para asegurar una buena calidad de agua en el proceso. También en este mismo Capítulo, el Titular informa que las razones técnicas para la elección del filtro rotatorio corresponden principalmente al volumen del caudal a tratar, y al diámetro de partículas presentes en el afluente, por lo que la eficiencia se basa en la adecuada mantención del sistema, señalando que para el caso del presente proyecto el sistema de tratamiento propuesto consta de 2 filtros rotatorios (un equipo de funcionamiento permanente y otro de respaldo), con una capacidad de tratamiento individual de 350 L/s, capaz de tratar el 100% del efluente de la piscicultura. En este sentido, indica que con el sistema propuesto se contempla un fiel cumplimiento a la normativa vigente, lo que será monitoreado constantemente por la Superintendencia de Servicios Sanitarios por medio de fiscalizaciones y autocontroles del propio centro. Adicionalmente, el proyecto considera de forma voluntaria la incorporación de un plan de vigilancia el cual se consideró en la ADENDA N°1 y el cual se adjunta en anexo 12 de la ADENDA N°2, lo que el Titular informa como un compromiso voluntario, siendo éste enfático en señalar que la normativa presenta las exigencias que establece el DS 90/01, y por tanto, no presenta otras consideraciones o acciones legales adicionales a exigir. En cuanto antecedentes respecto de la calidad en que se devuelven las aguas una vez que han sido usadas en el proceso de la piscicultura, el Titular señala que una vez que las aguas son ocupadas para el cultivo de peces, son devueltas al cuerpo receptor, previo tratamiento de ellas con el sistema de filtros rotatorios propuesto para el presente proyecto. Este tratamiento asegura el fiel cumplimiento de todos los parámetros normados y establecidos por los cuerpos legales vigentes, cuyo cumplimiento es fiscalizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, por lo que la calidad del agua se encuentra dentro de lo exigido por la normativa. Y en cuanto a sí se contaminarán las aguas del lugar por la existencia de esta piscicultura, el Titular señala que la calidad del agua del río Liucura se mantendrá, no alterándose producto de la operación proyectada del centro, vale decir, el efluente de la piscicultura estará dentro de las exigencias impuestas por el D.S. 90 (Norma de emisión que regulas las descargas de residuos líquidos a cuerpos o masas de aguas superficiales).

Respecto del material particulado, en la ADENDAN°1 el titular establece la siguiente medida para minimizar y/o evitar la generación de material particulado: “todo camión que circule con material que sea potencial de emitir material particulado, deberá realizarlo con cobertura de carga de modo que asegure la no suspensión a la atmosfera de material particulado. El cumplimiento de esta medida se asegurará, ya que este requisito será incorporado en las bases de licitación de la empresa contratista que realizará la construcción, donde se le exigirá a esta empresa que deberá existir una persona en terreno que verifique y lleve el control de los camiones. Además, se informa que se realizará humectación de caminos. El origen del agua que se ocupará para el riego de caminos, será el del derecho en arriendo presentado en el Anexo 4 Derechos de Agua. Se establece que esta actividad se realizará en época estival. Por último, durante la etapa de construcción del proyecto se generarán emisiones de ruido producto del empleo de retroexcavadora y camión para el movimiento de tierra y para el traslado de la misma y del flujo de camiones por entrega de materiales y otros. Estos ruidos se generarán en horario diurno y en días hábiles y festivos de acuerdo a los requerimientos del proyecto. En la ADENDA N°1 como medida de control y respaldo se incorpora un monitoreo de ruido permanente de frecuencia semanal durante la etapa de construcción. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 282 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Durante la etapa de operación se generarán emisiones de ruido provenientes del funcionamiento del grupo electrógeno, sistema de ensilaje y la estación de bombeo, las cuales cumplirán con los límites establecidos por el D.S 38. (Revisar antecedentes en Anexo 9, Estudio de impacto acústico). Por último, el Titular señala que el sitio de emplazamiento del proyecto corresponde a un predio privado presente en una zona rural, donde existe una baja densidad poblacional y viviendas aisladas; y concluye que en base a los antecedentes presentados anteriormente, la calidad de vida y salud de la población no será afectada. No obstante, cabe indicar que ante la consulta ciudadana sobre los riesgos para la salud de la población la afirmación del Titular es “De lo consultado, cabe señalar que esta materia no fue tratada en la ADENDA N°1, entendiéndose subsanada”; lo que a juicio del Servicio esta respuesta no es pertinente, toda vez que si bien los servicios que evalúan el proyecto no consultaron en la instancia del ICSARA N°1; esta consulta corresponde al ICSARA N°2 en el marco de las consultas realizadas por la ciudadanía en el proceso de la Participación Ciudadana asociada a la evaluación ambiental del proyecto y ante lo que existe el deber por parte del Titular de entregar una respuesta completa y fundada a cada observación ciudadana. Por otra parte, el Titular en materia de medidas asociadas a la emisión de material particulado señala humectación de caminos, pero no desarrolla esta medida, por cuanto no informa en qué camino o caminos se realizará esta acción como tampoco la frecuencia en que se realizará esta actividad. Nombre: Richard F. Riquelme Vergara Observación: Encuentro que en una comuna turística es ilógico que se permita la entrada a empresas, que está comprobado por lo que paso en otras regiones, el impacto ambiental que provocan en las aguas que devuelven a los ríos. Personalmente he visto cómo trabajan las pisciculturas, los químicos que utilizan para tratamiento y desinfección de artefactos, Y que luego van a las aguas donde toman los animales y nos bañamos en verano. Los lodos producidos por las fecas de los peces producen malos olores y además producen residuos que quedan sobre las piedras en el fondo de las aguas. Los filtros de los desagües en algún momento se lavan ¿y dónde van a dar los residuos contaminantes? En el sur hay sectores que las pisciculturas y centros de lago y mar ya mataron el medio ambiente, no permitamos que hagan lo mismo en nuestro sector. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana del señor Richard F. Riquelme Vergara es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En la DIA en el Capítulo 1, Descripción del proyecto se indica que el principal impacto potencial asociado al proyecto está representado por la generación de efluentes, y éste se ve controlado por el sistema de tratamiento de RIL, el cual se compone de un sistema principal de 2 filtros rotatorios, la capacidad de tratamiento unitario corresponde a 350 l/s lo que permite realizar el tratamiento del efluente y contar con una unidad de respaldo, ya que para el caudal de diseño que es de 350l/s es requerido 1 filtro rotatorio, sin perjuicio de esto el proyecto considera la instalación de 1 filtro adicional como equipo de respaldo y seguridad ante la falla o mantenimiento del que se operará continuamente. Asimismo, informa que en el Anexo 11 correspondiente a Planos se presenta la planimetría y características de Los Filtros rotatorios. En el Anexo 5 PAS 116 se presentan las especificaciones técnicas tipo de filtros rotatorios. La mortalidad será tratada en un sistema de ensilaje, el cual contará con todas las medidas de higiene y seguridad requeridas para su funcionamiento. En el Anexo 5 PASM 140 se presentan las especificaciones técnicas, las características, el manual de uso y la planimetría de este sistema, se sostiene que el proveedor puede variar dependiendo de las características del mercado y de las garantías que este sistema ofrezca al momento de su implementación frente a otro tipo de tratamiento de mortalidad, ante lo cual no se descarta la implementación de algún otro sistema de tratamiento en virtud de su eficiencia. En relación a las principales emisiones o descargas en la etapa de construcción del proyecto, éstas corresponderán básicamente a emisiones atmosféricas y ruido producto del movimiento de vehículos y de maquinaria pesada, las cuales serán controladas a través de las correspondientes exigencias técnicas. En la etapa de operación, se generarán residuos líquidos y sólidos. Los REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 283 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” primeros serán tratados mediante un sistema de filtros rotatorios para finalmente ser descargados al cuerpo receptor, el lodo generado será dirigido a la cámara de lodos y será retirado periódicamente por empresas autorizadas para ser dispuesto en sitios igualmente autorizados que cuenten con las respectivas resoluciones sanitarias. Por otra parte los residuos sólidos domésticos serán almacenados en contenedores herméticos en sitios especialmente habilitados para ellos, serán retirados periódicamente por personal de la piscicultura para ser dispuestos en un sitio autorizado por la seremi de salud de la comuna de Pucón. La mortalidad será ensilada, el producto ensilado será transportado hasta sitios autorizados para su disposición final o plantas de proceso por empresas debidamente autorizadas por el servicio de salud. En la ADENDA N°1 EL Titular informa que el proyecto dará cumplimiento a la normativa vigente y que en materia de efluentes se regirá estrictamente por dicha normativa y lo establecido por la autoridad competente, así como las consideraciones que esta autoridad indique en el programa de monitoreo. También, señala que de existir algún evento que ocasione una contingencia esta será informada a la autoridad competente con el respectivo análisis de causas y medidas adoptadas, en conformidad a lo establecido y exigido en la normativa vigente que rige la materia. De igual modo, el Titular señala que para el proyecto en particular, el cumplimiento del DS 90/01, “Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”. El proyecto acogerá el programa de monitoreo establecido por la autoridad competente en virtud de la legislación vigente y los parámetros que esta norme en base al DS 90/01 que son habituales a todo centro de cultivo evaluado en el SEIA. En ADENDA N°1 en lo que se refiere a Normativa de carácter ambiental aplicable se le indica al Titular que a partir del 28 de diciembre de 2012 es la Superintendencia de Medio Ambiente el organismo a cargo de la fiscalización de los Riles que se disponen en cursos de agua superficial, es decir a los establecimientos industriales a quienes les aplica el D.S. SEGPRES N°90/00. La página web de la SMA que se ubica en http://www.sma.gob.cl/index.php/normas-de-emision se pueden obtener la guía para la caracterización de Riles y el formato de aviso para obtener programa de monitoreo de efluentes, que corresponde a las obligaciones del establecimiento previo a poner en explotación sus sistemas de tratamiento de Riles. Ante lo cual, el Titular señala que acoge esta aclaración y que se procederá conforme los procedimientos de la SMA. En ADENDA N°2, en Capítulo VII de Participación Ciudadana el Titular reitera la información entregada en la DIA en el Capítulo 1, Descripción del proyecto, adicionalmente indica en la respuesta a la ciudadanía que consulta sobre esta materia que se contempla la implementación de una unidad de tratamiento U.V., lo que se requiere para asegurar una buena calidad de agua en el proceso. También en este mismo Capítulo, el Titular informa que las razones técnicas para la elección del filtro rotatorio corresponden principalmente al volumen del caudal a tratar, y al diámetro de partículas presentes en el afluente, por lo que la eficiencia se basa en la adecuada mantención del sistema, señalando que para el caso del presente proyecto el sistema de tratamiento propuesto consta de 2 filtros rotatorios (un equipo de funcionamiento permanente y otro de respaldo), con una capacidad de tratamiento individual de 350 L/s, capaz de tratar el 100% del efluente de la piscicultura. En este sentido, indica que con el sistema propuesto se contempla un fiel cumplimiento a la normativa vigente, lo que será monitoreado constantemente por la Superintendencia de Servicios Sanitarios por medio de fiscalizaciones y autocontroles del propio centro. Adicionalmente, el proyecto considera de forma voluntaria la incorporación de un plan de vigilancia el cual se consideró en la ADENDA N°1 y el cual se adjunta en anexo 12 de la ADENDA N°2, lo que el Titular informa como un compromiso voluntario, siendo éste enfático en señalar que la normativa presenta las exigencias que establece el DS 90/01, y por tanto, no presenta otras consideraciones o acciones legales adicionales a exigir. En cuanto antecedentes respecto de la calidad en que se devuelven las aguas una vez que han sido usadas en el proceso de la piscicultura, el Titular señala que una vez que las aguas son ocupadas para el cultivo de peces, son devueltas al cuerpo receptor, previo tratamiento de ellas con el sistema de filtros rotatorios propuesto para el presente proyecto. Este tratamiento asegura el fiel cumplimiento de todos los parámetros normados y establecidos por los cuerpos legales vigentes, cuyo cumplimiento es fiscalizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, por lo que la calidad del agua se encuentra dentro de lo exigido por la normativa. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 284 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Y en cuanto a sí se contaminarán las aguas del lugar por la existencia de esta piscicultura, el Titular señala que la calidad del agua del río Liucura se mantendrá, no alterándose producto de la operación proyectada del centro, vale decir, el efluente de la piscicultura estará dentro de las exigencias impuestas por el D.S. 90 (Norma de emisión que regulas las descargas de residuos líquidos a cuerpos o masas de aguas superficiales). Referente a los productos químicos, biomasa o desechos de cualquier tipo que pudiesen ser depositados en lo cursos de agua en cualquiera de las etapas del proyecto, se solicitó al Titular entregar información de tal modo que las preocupaciones de la ciudadanía en este sentido fueran respondidas. Respecto de esta materia el Titular informa en la ADENDA N°2 en el Capitulo VII de Participación Ciudadana lo siguiente: Informa que no se contempla arrojar biomasa al rio, indicando que el proyecto dará cumplimiento a la normativa vigente y al estricto control del programa productivo por parte de la autoridad competente. En cuanto a la consulta referida a qué se va a descargar al río, el Titular indica que esto ha sido presentado en la DIA, donde se establece que al río se descargará el efluente tratado proveniente del sistema de tratamiento de la Piscicultura, el cual cumplirá con los parámetros establecidos en la normativa aplicable, DS 90/01“Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”. También, informa que cabe tener presente que el punto de descarga de la piscicultura corresponderá al punto de descarga otorgado por la DGA, que se encuentra ubicado en el río Liucura, a 400 metros del punto de captación, el cual se encuentra posterior al meandro del área de intersección del estero sin nombre con el río Liucura. En este mismo sentido, se consultó al Titular información detallada respecto de los residuos que generará el proyecto, tanto aquellos asociados a la producción como los de carácter domiciliario, tanto en la etapa de construcción como de operación. El Titular señala que los residuos generados durante la etapa de construcción del proyecto de carácter domiciliario y productivo son los que a continuación se detallan: Residuos sólidos domiciliarios: Corresponden a desechos provenientes de las actividades de tipo domésticas. Su composición se basa principalmente en restos de comida y envases desechables. Para esta etapa se estima una generación de 0,55 kg/hab/día por persona (de acuerdo a OPS, 1988), con una densidad típica de 250,3 kg/m3 para residuos sólidos sin compactación. Considerando una masa laboral de 30 trabajadores, se estima una generación global de 16,5 kg/día de residuos sólidos. Aguas servidas domesticas: Corresponden a las aguas servidas generadas por actividades cotidianas de los trabajadores. Estas aguas servidas se manejaran en baños químicos instalados temporalmente en el área del proyecto. Se convendrá el servicio a empresas de arriendo de estos baños químicos, que efectúen la mantención y limpieza de los mismos, y que acrediten el retiro y disposición de los residuos de acuerdo a las normas vigentes. Residuos industriales líquidos: Corresponden a los residuos líquidos provenientes de las unidades de cultivo los cuales están conformados por productos metabólicos (orinas, fecas), detergentes, desinfectantes, se estima un caudal máximo de 350 l/s el que será conducido por tuberías de desagüe hasta el sistema de filtración compuesto por 1 filtro rotatorio con capacidad de tratar un flujo continuo de 350 L/s. Para la etapa de operación del proyecto, se estima la generación de los siguientes residuos: Residuos sólidos domiciliarios: Se estima que se generarán 0,3 kg diarios de residuos sólidos domésticos por persona (el personal no preparará alimentos, solo consumo), calculándose una producción de 9 kg/día de este tipo de residuos, considerando un promedio de 30 trabajadores que trabajarán en tres turnos. En cuanto al manejo de estos, serán acumulados en contenedores herméticos los que contaran con identificación para finalmente ser dispuestos en un lugar de disposición final autorizado. Asimilable a residuos sólidos urbanos: Se priorizará su reciclado preferentemente (bolsas y sacos plásticos), ya que los proveedores de alimento de peces tienen convenios con plantas de reciclado, y por tanto como parte de sus procedimientos está contemplado el retiro de las bolsas vacías y pallet de madera. De lo contrario serán dispuestos en el sitio de disposición final autorizado dado REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 285 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” que se trata de residuos que aun cuando son generados a partir de un proceso productivo, poseen características intrínsecas que los hacen asimilables a los residuos urbanos. Los residuos generados a partir del proceso productivo, se detallan a continuación: - Mortalidad: Se genera a partir de la incubación, cultivo de peces y mantención de reproductores de acuerdo a las proyecciones de producción (ovas, alevines, smolt y reproductores). La mortandad de peces se retirará diariamente desde los estanques de cultivo, y posteriormente será sometida al proceso de ensilaje, cuyas instalaciones estarán dispuestas sobre una base de hormigón. Hasta aquí podrán acceder los camiones encargados del retiro de este residuo, retirando así la mortalidad previamente ensilada. El ensilado será retirado por empresa del rubro que contará con la autorización sanitaria para el retiro de este residuo. - Lodo: Se genera a partir de las fecas de peces y el alimento perdido. El lodo será retirado por una empresa externa, autorizada sanitariamente para el retiro de estos residuos. La estimación de la generación de este residuo en base a la producción proyectada la cual para el primer año y posterior es de 44.7 m3/año.

- Cajas Poliestireno expandido: Se generan a partir del ingreso de ovas. Una vez han sido desinfectadas según indicaciones de la reglamentación indicada por SERNAPESCA, se acopiarán cerradas y selladas en el área de acopio transitorio de residuos sólidos para ser despachas a destino final autorizado. Se tomarán precauciones adicionales en este procedimiento de forma de asegurar la correcta desinfección. La generación se estima en 150 unidades anuales aproximadamente.

- Tarros, bidones y bolsas plásticas de sustancias químicas: Se generan a partir del uso de sustancias químicas de uso veterinario. Una vez que han sido utilizadas serán lavados e inhabilitados para asegurar que no serán mal utilizados y despachados a vertedero autorizado. Se priorizará la devolución a los proveedores de la mayor parte de estos envases vacíos, en la medida de lo posible. Su acopio será en el área de acopio transitorio de residuos sólidos, la disposición final será a partir de la devolución al proveedor para su reutilización. Residuo industrial sólido peligroso: Se generan tubos fluorescentes, lámparas UV, pilas y baterías. - Pilas y baterías: Se generan en mínimas cantidades, pues solo son requeridos en linternas para inspeccionar las unidades de incubación. Se contempla el uso de pilas recargables para optimizar su uso y minimizar su requerimiento. El acopio será en un contenedor exclusivo ubicado en el área de acopio transitorio de residuos sólidos y de acceso 32do. La generación se estima en 96 unidades anuales y la disposición final será en un vertedero de seguridad autorizado.

- Tubos fluorescentes: Se generan a partir de las necesidades de luminosidad en las instalaciones. El acopio temporal será en contenedores ubicados en el área de acopio transitorio de residuos sólidos y de acceso restringido. La generación de estos se estima en 30 unidades anuales. - Lámparas UV: Se generan a partir de necesidades sanitarias para desinfección del agua de ingreso a incubación. La generación de este residuo se estima en 12 unidades anuales, el acopio se hará en contenedores ubicados en el sitio de acopio transitorio de residuos sólidos con acceso restringido dentro de la piscicultura. Asimismo, a través de las observaciones ciudadanas se solicitó al Titular indicar cuáles serán los tratamientos que se utilizarán para el manejo y control de Riles, residuos domiciliarios y de construcción, indicando además las gestiones asociadas a la disposición de todos los residuos, informando sí se contempla evacuar Riles sin tratamiento al cuerpo receptor. De lo consultado, el Titular establece que el tratamiento que se realizará para el control y manejo de Riles será mediante Filtros rotatorios. Los residuos domiciliarios y de construcción, se acopiarán en bodegas de acopio temporal (BAT) para su posterior retiro, transporte y disposición final por empresa autorizada. Los efluentes generados por los trabajadores serán tratados en fosa séptica y dispuestos en zanjas de infiltración. Aclara que no se contempla evacuar Riles sin tratamiento al cuerpo receptor. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 286 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Por otra parte, se solicitó informar cómo se realizará el manejo de los Riles, lodos y manejo de olores, cuando se realice mantención, limpieza o reparación del sistema y además se solicitó adjuntar programa de mantenimiento. El Titular informa que durante mantención, limpieza o reparación del sistema, este sistema se ha diseñado para el funcionamiento y detención de cada unidad filtrante de forma independiente, pudiendo detenerse sin afectar al resto de las unidades, cuando se requiera detener la unidad, previamente se encenderá el equipo de respaldo, y posteriormente cerrando la compuesta del equipo a intervenir aislándolo del sistema de tratamiento, por lo tanto no se requieren medidas adicionales de control. Añade, que La piscicultura mantendrá un stock de repuestos del filtro rotatorio; como también informa que el personal será capacitado para realizar mantenciones básicas al filtro. Los paneles serán revisados de forma diaria, y el personal de mantención realizará el recambio de mallas rotas o defectuosas. A continuación se detalla el programa de mantenimiento del sistema de tratamientos de riles: ID PROGRAMA DE MANTENCIÓN DEL SISTEMA FRECUENCIA 1 Revisión de toberas (verificar que no estén obstruidas) y funcionamiento del sistema de retrolavado (aspersor). 1 vez por semana 2 Engrasar el eje central y los descansos con grasa. Cada 2 semanas 3 Revisión visual de los paneles filtrantes por posibles daños (en caso de haber daño gestionar la reparación). 1 vez al mes 4 Engrase de la cadena tambor. Cada 6 meses 5 Revisión de los sellos de goma (bandeja de retrolavado, marco del filtro). Cada 6 meses 6 Revisión del libre movimiento de los soportes y descansos. 1 vez al año 7 Revisión de la tensión de la cadena (tolerancia +/- 10 mm). Cada 6 meses 8 Reemplazo de inyectores del sistema de retrolavado. Cada 2 años 9 Cambio del aceite del motor reductor. 1 vez al año 10 Revisión del libre movimiento de los soportes y descansos.


Asimismo, se solicitó al Titular entregar una caracterización y cuantificación de todas las sustancias peligrosas a manejar, tanto en la etapa de construcción como en la de operación del proyecto. De lo consultado, el Titular informa que tal como ha sido indicado en la DIA, durante la etapa de construcción se consideran sustancias peligrosas típicas de obras, como son combustibles el cual no se almacenará durante la construcción en cantidades superiores a 1.1 m³ y pinturas, las cuales serán al agua, en cuanto a los hormigones no se considera la incorporación aditivos, dadas las características de las obras civiles. En este sentido, se dará cumplimiento al Decreto Nº 160. Añade, que previamente a su puesta en servicio, estas instalaciones serán inscritas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. En las observaciones ciudadanas se solicitó informar las medidas que se adoptarán en caso de derrames accidentales dentro y fuera del pretil de contención producto del ensilado, mortalidad cruda, ácido fórmico y de residuos líquidos generados de los procesos de lavado y desinfección, detallando claramente su método de inactivación y disposición final. El Titular informa que ante un eventual derrame de mortalidad cruda y/o ensilado de mortalidad se actuará según el siguiente procedimiento: 1. Identificación: Consiste en visualizar la situación y así obtener información para identificar la cantidad del producto y verificar sí existe personal involucrado y comprometido con la situación. 2. Contención: El equipo encargado del control del derrame, con todos sus elementos de protección personal, realizará la contención del derrame de lodos, evitando que el producto tenga contacto con alcantarillados, canales o ríos. 3. Control: el control del derrame de lodos consiste en terminar con el origen del incidente. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 287 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” 4. Remoción: Se recogerá el producto derramado en la remoción y se procederá a la disposición final de estos residuos. Para ello, se contará con personal las 24 horas, Bins, Palas y quechas. Además, toda la tierra que haya tenido contacto con el producto derramado, será removida y transportada a un relleno sanitario autorizado. En cuanto a las medidas establecidas para controlar un derrame accidental de ácido fórmico, se procederá a contener el derrame y evitar que este penetre en el estanque de acumulación de desagüe. Derrames menores pueden absorberse con tierra seca, área u otro material absorbente no combustible. El material recogido se retirará y depositará en recipientes plásticos para su posterior eliminación como residuos peligrosos. Los residuos líquidos derivados de la actividad de lavado y desinfección contarán con una cámara donde se recibirá e inactivará el agua de lavado (conducida por tuberías y válvulas de corta), y posteriormente será evacuada hacia el sistema de tratamiento de riles. La solución desinfectante será en base al producto Bixler en concentración 1:200, la inactivación de la solución será en base al inactivador Bixler, por tanto la composición del agua residual se describe con las fichas técnicas de los productos utilizados. En caso de no contar con el producto Bixler y/o su inactivador, se utilizará desinfectantes a base de yodóforos (ejemplo: Yodigen) en dosis de 75-100 ppm y para su inactivación se utilizará el producto inactivador de Yodo en dosis de 2 gramos cada 10 litros de solución. También, se solicitó al Titular detallar las medidas para prevenir efectos negativos como proliferación de algas, hongos y presencia de olores en el cuerpo receptor. Al respecto el Titular informa que se establecen las siguientes medidas para prevenir efectos negativos en el cuerpo receptor: - Un sistema de tratamiento compuesto por 2 filtros rotatorios (Uno equipo de funcionamiento permanente y otro de respaldo) con una capacidad de tratamiento individual de 350 L/s, capaz de tratar el 100% del efluente de la piscicultura. - Se realizará inspección visual mensual, registrando estado del punto de descarga, el cual será comprobado con la situación actual. De registrarse proliferaciones, se realizarán trabajos de limpieza. Como verificador de cumplimiento de calidad de las aguas, en la ADENDA N°1 se comprometió un plan de vigilancia ambiental de calidad del agua del cuerpo receptor con frecuencia Anual, el cual se puede revisar en el anexo 12 la ADENDA N°2. Asimismo la ciudadanía solicitó informar sobre el procedimiento a adoptar en caso que alguna excavación o sedimentos por remoción de tierra alcancen a una napa de agua subterránea, complementando esta información con medidas que se adoptarán para evitar la afectación o contaminación de la napa. Ante esta consulta, el Titular señala que no se prevé el contacto con napa freática, toda vez que las obras se proyectan por sobre esta, por otra parte no consideran riesgo de contaminación por las excavaciones y obras a realizarse. También se solicitó informar sobre el procedimiento y medidas a adoptar en caso que alguna excavación, sedimentos por remoción de tierra o vertimiento de sustancias peligrosas durante la etapa de construcción, afecte, contamine o modifique los cursos de aguas superficiales involucradas en el proyecto. En esta situación el Titular señala que de alcanzar un derrame el curso de agua, será informado a la autoridad competente para adoptar las medidas correctivas de dicha situación, sin embargo se considera escasa la posibilidad de ocurrencia dado que las instalaciones posibles de generar impactos, son de bajo volumen (bidones de 20 Litros como máximo) y se mantendrán alejados del curso de agua. En cuanto a la preocupación ciudadana respecto del uso de antibióticos y medicamentos en general, se solicitó entregar una caracterización y cuantificación de todos medicamentos a utilizar en el proyecto, indicando procedimiento de uso y explicando cuál es la forma en que se realizan los tratamientos. El Titular informa que los insumos farmacológicos utilizados en la piscicultura cuentan con registro SAG para uso veterinario ya sean de uso libre o con receta veterinaria; la empresa cuenta con los servicios de un profesional Médico Veterinario que vigila y supervisa que todos los tratamientos cuenten con las dosis correctas de aplicación y otorga en caso de ser necesario las prescripciones correspondientes. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 288 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” La inscripción en el registro SAG de cada sustancia permite establecer según el artículo 6º del Reglamento de Productos Farmacéuticos Exclusivamente Veterinarios, que el producto utilizado cumple con las siguientes condiciones: a) Que es eficaz y seguro para los fines a que está destinado. b) Que cumple las exigencias sanitarias específicas dispuestas por el servicio. c) Que no interfiere con las acciones sanitarias del servicio. d) Que no provoca daño al ambiente, a la salud humana, animal o vegetal. Los insumos utilizados en la piscicultura pueden dividirse en: desinfectantes, antifúngicos, productos farmacéuticos y detergentes, cuya cantidad anual se muestra en detalle a continuación: TIPO IDENTIFICACION Nº REGISTRO SAG UNIDAD VALOR/ AÑO Antifúngicos Bronopol 1502 litros 9000 Formalina


Litros 5000 Productos farmacéuticos Terrivet 80 485-B kilos 50 Aquafen 1193 kilos 12 Benzocaína 0701 litros 120 Amoxfeed 0121-B kilos 30 Terrivet 50 0149-B kilos 1200 Desinfectantes Daclor 0150 kilos 350 Duplalim 0098 litros 180 Virkon`s 41 kilos 25 Gluterclean Cesma CCC- 2187 Litros 180 Detergentes Tonalim Sesma 006062 litros 240

Las sustancias utilizadas en la operación de la piscicultura son de uso permanente, manteniendo un registro de la cantidad utilizada a través del “Control de bodega de sustancias químicas”. En caso de incorporarse alguna nueva sustancia se informará al Servicio de Evaluación Ambiental Región de La Araucanía adjuntando la ficha técnica de la nueva sustancia. Asimismo, la ciudadanía solicitó aclarar sí los fármacos que no son absorbidos por los peces van directamente al río y sí ello es así definir cuáles son los efectos que esto ocasionaría al río y qué medidas se adoptarían en caso de ocurrencia. El titular señala que los fármacos suministrados a las especies hidrobiológicas son absorbidos en su totalidad debido principalmente a que son dosificados en las cantidades exactas, en caso de producirse una eventualidad en que parte del fármacos se derramara al río, situación hipotética poco probable (debido a la distancia que guarda el sitio de almacenamiento hasta el cuerpo de agua), se debe tener en cuenta que aquellos cuentan con registro SAG, lo que permite conocer que el producto utilizado cumple con las siguientes condiciones: a) Que es eficaz y seguro para los fines a que está destinado; b) Que cumple las exigencias sanitarias específicas dispuestas por el servicio; c) Que no interfiere con las acciones sanitarias del servicio; d) Que no provoca daño al ambiente, a la salud humana, animal o vegetal. Respecto sí los fármacos que no son absorbidos por los peces van directamente al río y sí ello es así definir cuáles son los efectos que esto ocasionaría al río y qué medidas se adoptarían en caso de ocurrencia, es importante indicar que el Titular no se hace cargo y no responde qué medidas se adoptarían en caso de un evento significativo de esta naturaleza. La ciudadanía consulta sobre qué productos químicos se utilizan para realizar los procesos de higienización de los estanques y áreas del proyecto y cuáles son sus efectos sobre el río. Ante esto, el Titular presenta el siguiente procedimiento de tratamientos:

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 289 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Tratamiento Vía Oral La aplicación del medicamento, se realizará a través del alimento y las dosis de medicamento se indican en mg de ingrediente activo/ Kg. de peces/ día y luego la cantidad de días por el cual es necesario extender el tratamiento, considerando lo siguiente: 1) Calculo de dosis: Kg. de Biomasa (dada por el número de peces a tratar y su peso promedio), dosis del medicamento en mg/ Kg, concentración del producto comercial (en gr/ Kg) y la cantidad de días que dure el tratamiento. Cantidad del producto= Kg Biomasa x dosis (mg/ Kg) x días tratamiento Concentración (g/ kg) comercial (g). 2) Preparación: El medicamento debe ser homogeneizado con el alimento, adicionando aceite vegetal o solución de gelatina para emulsionar el pellet y luego rotular el recipiente donde se almacene, indicando: Alimento medicado y fármaco que corresponda. 3) Administración: Antes de administrar el medicado es recomendable dejar en ayuno a los peces, por lo menos 2 horas antes. Se debe calcular una proporción de la alimentación diaria en la cual debe ir el medicamento. Para el caso de tratamientos antibacterianos, deben ser suministrados sin interrupción por todo el periodo indicado. Al final de cada tratamiento el técnico encargado de cada sala revisará y verificará la correcta ejecución del tratamiento. Tratamientos con medicamentos adicionados al agua: Esta alternativa se desarrollará ante los siguientes factores: - Grupo de peces que han sido tratados con alimento medicado y no responde en forma satisfactoria, continuando la patología presente. Mortalidad por agentes patógenos. - Los tratamientos inyectables serán prescritos por el médico veterinario. - El tiempo de carencia óptimo va a depender del tipo de medicamento a utilizar. Tratamiento por inmersión: Consiste en el uso de una solución medicada con alta concentración de medicamento, en el cual se sumergen los peces por un corto tiempo (15 a 60 segundos). Este tratamiento es utilizado cuando se desea tratar un número reducido de peces o al vacunar peces pequeños por inmersión, oxigenando después de cada pasada. Tratamiento por flujo abierto: Consiste en la adición de una solución madre del medicamento en la entrada de agua del estanque o batea, durante un periodo de tiempo determinado, para que se diluya a través del cultivo. También se necesita conocer exactamente el flujo de agua, para obtener la concentración final deseada. Se va utilizar este tipo de tratamiento para ovas o alevines, en el control de patógenos externos. Tratamiento a flujo cerrado: El medicamento es adicionado al agua del estanque o batea, cerrando previamente la entrada y salida, para lograr un volumen de agua conocido y constante durante el tratamiento (por lo general 1 hora), además se deberá contar con oxigenación de emergencia durante el tratamiento. Una vez finalizado se restaura el flujo normal de agua. - Cálculo de la dosis: Para el cálculo de la cantidad de producto a utilizar, se debe aplicar la siguiente formula: Cantidad de producto = Volumen de agua (m³) x Dosis (mg/lt o ppm) x 100 Comercial (gr o ml) % droga activa en el producto comercial. - Es recomendable realizar los tratamientos en las primeras horas del día dejando 2 horas antes en ayuno a los peces y alimentándolos 2 horas después de finalizado el tratamiento. Se deben retirar todos los peces muertos o moribundos, para evaluar la efectividad del tratamiento de acuerdo a la evolución y sobrevivencia de los peces. La consulta referida a qué productos químicos se utilizan para realizar los procesos de higienización de los estanques y áreas del proyecto y cuáles son sus efectos sobre el río no es contestada por el Titular, por lo que el Servicio estima que el Titular no se hace cargo de esta observación. En las observaciones ciudadanas se señala que teniendo en cuenta, que en la etapa de operación el proyecto se contempla uso de fármacos en los peces, aplicaciones de desinfectantes en los REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 290 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” estanques y aplicaciones de reactivos en la planta de lodos, y con el objeto de determinar el grado de significancia que estos elementos pueden generar en el efluente y consecuentemente en el cuerpo receptor, se requiere información respecto de los monitoreos de calidad del agua y de toxicidad que se realizarán, indicando tipo y periodicidad de los mismos. Adicionalmente, se solicita informar qué laboratorio realiza estos monitoreos, cómo se fiscaliza al laboratorio que realiza los monitoreos; y por último y quién financia estos monitoreos. Ante esta consulta el Titular indica que como se ha señalado en la DIA y en la ADENDA N°1, el proyecto dará estricto cumplimiento a lo normado y establecido en los procedimientos de la legislación vigente. Para el proyecto en particular, el cumplimiento del DS 90/01, “Establece Norma De Emisión Para La Regulación De Contaminantes Asociados A Las Descargas De Residuos Líquidos A Aguas Marinas Y Continentales Superficiales”. En el proyecto se realizará monitoreo de acuerdo al programa de monitoreo establecido por la autoridad competente y en conformidad a la normativa vigente aplicable y a las características del centro productivo (de menor tamaño). Adicionalmente, el proyecto considera de forma voluntaria la incorporación de un plan de vigilancia el cual se consideró en la ADENDA N°1 y el cual se adjunta en anexo 12 de la ADENDA N°2. Añade, que esto corresponde a un compromiso voluntario del Titular, puesto que la normativa presenta las exigencias que establece el DS 90/01, y por tanto, no presenta otras consideraciones o acciones legales adicionales a exigir. En cuanto a las actividades asociadas al Turismo, el Titular en la ADENDA N°2, Capítulo VII de Participación Ciudadana, en relación a las consultas que la ciudadanía realiza en materia de las posibles afectaciones al turismo el Titular reitera lo indicado en la DIA y en ADENDA N°1; señalando que el proyecto no es incompatible con el desarrollo de las actividades turísticas y cotidianas que realicen los habitantes del sector, ya que con este proyecto no se interviene ni funcionalmente ni visualmente en el medio, de igual forma se prevé que el área continuará con la revegetación natural. De la misma forma, reitera que la construcción del proyecto se desarrollará dentro de predios privados por lo que los efectos serán mínimos y muy acotados. Nombre: Roberto Carlos Sanhueza Arévalo Observación: Dado que yo vivo Km más abajo del establecimiento de esta piscicultura, el daño ambiental producido al agua por el abuso de químicos, específicamente el abuso de antibióticos, pone en gran riesgo la salud de las personas, también a nuestros ríos, han aparecido especies salmonídeas que jamás habían estado, generando un grave daño ecológico a las especies existentes y esto ha ocurrido porque las pisciculturas los han liberado indiscriminadamente, como también se les han escapado. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana del señor Roberto Carlos Sanhueza Arévalo es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En la DIA en el Capítulo 1, Descripción del proyecto se indica que el principal impacto potencial asociado al proyecto está representado por la generación de efluentes, y éste se ve controlado por el sistema de tratamiento de RIL, el cual se compone de un sistema principal de 2 filtros rotatorios, la capacidad de tratamiento unitario corresponde a 350 l/s lo que permite realizar el tratamiento del efluente y contar con una unidad de respaldo, ya que para el caudal de diseño que es de 350l/s es requerido 1 filtro rotatorio, sin perjuicio de esto el proyecto considera la instalación de 1 filtro adicional como equipo de respaldo y seguridad ante la falla o mantenimiento del que se operará continuamente. Asimismo, informa que en el Anexo 11 correspondiente a Planos se presenta la planimetría y características de Los Filtros rotatorios. En el Anexo 5 PAS 116 se presentan las especificaciones técnicas tipo de filtros rotatorios. La mortalidad será tratada en un sistema de ensilaje, el cual contará con todas las medidas de higiene y seguridad requeridas para su funcionamiento. En el Anexo 5 PASM 140 se presentan las especificaciones técnicas, las características, el manual de uso y la planimetría de este sistema, se sostiene que el proveedor puede variar dependiendo de las características del mercado y de las garantías que este sistema ofrezca al momento de su implementación frente a otro tipo de tratamiento de mortalidad, ante lo cual no se descarta la implementación de algún otro sistema de tratamiento en virtud de su eficiencia. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 291 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” En relación a las principales emisiones o descargas en la etapa de construcción del proyecto, éstas corresponderán básicamente a emisiones atmosféricas y ruido producto del movimiento de vehículos y de maquinaria pesada, las cuales serán controladas a través de las correspondientes exigencias técnicas. En la etapa de operación, se generarán residuos líquidos y sólidos. Los primeros serán tratados mediante un sistema de filtros rotatorios para finalmente ser descargados al cuerpo receptor, el lodo generado será dirigido a la cámara de lodos y será retirado periódicamente por empresas autorizadas para ser dispuesto en sitios igualmente autorizados que cuenten con las respectivas resoluciones sanitarias. Por otra parte los residuos sólidos domésticos serán almacenados en contenedores herméticos en sitios especialmente habilitados para ellos, serán retirados periódicamente por personal de la piscicultura para ser dispuestos en un sitio autorizado por la seremi de salud de la comuna de Pucón. La mortalidad será ensilada, el producto ensilado será transportado hasta sitios autorizados para su disposición final o plantas de proceso por empresas debidamente autorizadas por el servicio de salud. En la ADENDA N°1 EL Titular informa que el proyecto dará cumplimiento a la normativa vigente y que en materia de efluentes se regirá estrictamente por dicha normativa y lo establecido por la autoridad competente, así como las consideraciones que esta autoridad indique en el programa de monitoreo. También, señala que de existir algún evento que ocasione una contingencia esta será informada a la autoridad competente con el respectivo análisis de causas y medidas adoptadas, en conformidad a lo establecido y exigido en la normativa vigente que rige la materia. De igual modo, el Titular señala que para el proyecto en particular, el cumplimiento del DS 90/01, “Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”. El proyecto acogerá el programa de monitoreo establecido por la autoridad competente en virtud de la legislación vigente y los parámetros que esta norme en base al DS 90/01 que son habituales a todo centro de cultivo evaluado en el SEIA. En ADENDA N°1 en lo que se refiere a Normativa de carácter ambiental aplicable se le indica al Titular que a partir del 28 de diciembre de 2012 es la Superintendencia de Medio Ambiente el organismo a cargo de la fiscalización de los Riles que se disponen en cursos de agua superficial, es decir a los establecimientos industriales a quienes les aplica el D.S. SEGPRES N°90/00. La página web de la SMA que se ubica en http://www.sma.gob.cl/index.php/normas-de-emision se pueden obtener la guía para la caracterización de Riles y el formato de aviso para obtener programa de monitoreo de efluentes, que corresponde a las obligaciones del establecimiento previo a poner en explotación sus sistemas de tratamiento de Riles. Ante lo cual, el Titular señala que acoge esta aclaración y que se procederá conforme los procedimientos de la SMA. En ADENDA N°2, en Capítulo VII de Participación Ciudadana el Titular reitera la información entregada en la DIA en el Capítulo 1, Descripción del proyecto, adicionalmente indica en la respuesta a la ciudadanía que consulta sobre esta materia que se contempla la implementación de una unidad de tratamiento U.V., lo que se requiere para asegurar una buena calidad de agua en el proceso. También en este mismo Capítulo, el Titular informa que las razones técnicas para la elección del filtro rotatorio corresponden principalmente al volumen del caudal a tratar, y al diámetro de partículas presentes en el afluente, por lo que la eficiencia se basa en la adecuada mantención del sistema, señalando que para el caso del presente proyecto el sistema de tratamiento propuesto consta de 2 filtros rotatorios (un equipo de funcionamiento permanente y otro de respaldo), con una capacidad de tratamiento individual de 350 L/s, capaz de tratar el 100% del efluente de la piscicultura. En este sentido, indica que con el sistema propuesto se contempla un fiel cumplimiento a la normativa vigente, lo que será monitoreado constantemente por la Superintendencia de Servicios Sanitarios por medio de fiscalizaciones y autocontroles del propio centro. Adicionalmente, el proyecto considera de forma voluntaria la incorporación de un plan de vigilancia el cual se consideró en la ADENDA N°1 y el cual se adjunta en anexo 12 de la ADENDA N°2, lo que el Titular informa como un compromiso voluntario, siendo éste enfático en señalar que la normativa presenta las exigencias que establece el DS 90/01, y por tanto, no presenta otras consideraciones o acciones legales adicionales a exigir. En cuanto antecedentes respecto de la calidad en que se devuelven las aguas una vez que han sido usadas en el proceso de la piscicultura, el Titular señala que una vez que las aguas son ocupadas para el cultivo de peces, son devueltas al cuerpo receptor, previo tratamiento de ellas con el sistema de filtros rotatorios propuesto para el presente proyecto. Este tratamiento asegura el fiel cumplimiento de todos los parámetros normados y establecidos por los cuerpos legales vigentes, REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 292 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” cuyo cumplimiento es fiscalizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, por lo que la calidad del agua se encuentra dentro de lo exigido por la normativa. Y en cuanto a sí se contaminarán las aguas del lugar por la existencia de esta piscicultura, el Titular señala que la calidad del agua del río Liucura se mantendrá, no alterándose producto de la operación proyectada del centro, vale decir, el efluente de la piscicultura estará dentro de las exigencias impuestas por el D.S. 90 (Norma de emisión que regulas las descargas de residuos líquidos a cuerpos o masas de aguas superficiales). Referente a los productos químicos, biomasa o desechos de cualquier tipo que pudiesen ser depositados en lo cursos de agua en cualquiera de las etapas del proyecto, se solicitó al Titular entregar información de tal modo que las preocupaciones de la ciudadanía en este sentido fueran respondidas. Respecto de esta materia el Titular informa en la ADENDA N°2 en el Capitulo VII de Participación Ciudadana lo siguiente: Informa que no se contempla arrojar biomasa al rio, indicando que el proyecto dará cumplimiento a la normativa vigente y al estricto control del programa productivo por parte de la autoridad competente. En cuanto a la consulta referida a qué se va a descargar al río, el Titular indica que esto ha sido presentado en la DIA, donde se establece que al río se descargará el efluente tratado proveniente del sistema de tratamiento de la Piscicultura, el cual cumplirá con los parámetros establecidos en la normativa aplicable, DS 90/01“Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”. También, informa que cabe tener presente que el punto de descarga de la piscicultura corresponderá al punto de descarga otorgado por la DGA, que se encuentra ubicado en el río Liucura, a 400 metros del punto de captación, el cual se encuentra posterior al meandro del área de intersección del estero sin nombre con el río Liucura. En este mismo sentido, se consultó al Titular información detallada respecto de los residuos que generará el proyecto, tanto aquellos asociados a la producción como los de carácter domiciliario, tanto en la etapa de construcción como de operación. El Titular señala que los residuos generados durante la etapa de construcción del proyecto de carácter domiciliario y productivo son los que a continuación se detallan: Residuos sólidos domiciliarios: Corresponden a desechos provenientes de las actividades de tipo domésticas. Su composición se basa principalmente en restos de comida y envases desechables. Para esta etapa se estima una generación de 0,55 kg/hab/día por persona (de acuerdo a OPS, 1988), con una densidad típica de 250,3 kg/m3 para residuos sólidos sin compactación. Considerando una masa laboral de 30 trabajadores, se estima una generación global de 16,5 kg/día de residuos sólidos. Aguas servidas domesticas: Corresponden a las aguas servidas generadas por actividades cotidianas de los trabajadores. Estas aguas servidas se manejaran en baños químicos instalados temporalmente en el área del proyecto. Se convendrá el servicio a empresas de arriendo de estos baños químicos, que efectúen la mantención y limpieza de los mismos, y que acrediten el retiro y disposición de los residuos de acuerdo a las normas vigentes. Residuos industriales líquidos: Corresponden a los residuos líquidos provenientes de las unidades de cultivo los cuales están conformados por productos metabólicos (orinas, fecas), detergentes, desinfectantes, se estima un caudal máximo de 350 l/s el que será conducido por tuberías de desagüe hasta el sistema de filtración compuesto por 1 filtro rotatorio con capacidad de tratar un flujo continuo de 350 L/s. Para la etapa de operación del proyecto, se estima la generación de los siguientes residuos: Residuos sólidos domiciliarios: Se estima que se generarán 0,3 kg diarios de residuos sólidos domésticos por persona (el personal no preparará alimentos, solo consumo), calculándose una producción de 9 kg/día de este tipo de residuos, considerando un promedio de 30 trabajadores que trabajarán en tres turnos. En cuanto al manejo de estos, serán acumulados en contenedores herméticos los que contaran con identificación para finalmente ser dispuestos en un lugar de disposición final autorizado. Asimilable a residuos sólidos urbanos: Se priorizará su reciclado preferentemente (bolsas y sacos plásticos), ya que los proveedores de alimento de peces tienen convenios con plantas de reciclado, y por tanto como parte de sus procedimientos está contemplado el retiro de las bolsas vacías y REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 293 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” pallet de madera. De lo contrario serán dispuestos en el sitio de disposición final autorizado dado que se trata de residuos que aun cuando son generados a partir de un proceso productivo, poseen características intrínsecas que los hacen asimilables a los residuos urbanos. Los residuos generados a partir del proceso productivo, se detallan a continuación: - Mortalidad: Se genera a partir de la incubación, cultivo de peces y mantención de reproductores de acuerdo a las proyecciones de producción (ovas, alevines, smolt y reproductores). La mortandad de peces se retirará diariamente desde los estanques de cultivo, y posteriormente será sometida al proceso de ensilaje, cuyas instalaciones estarán dispuestas sobre una base de hormigón. Hasta aquí podrán acceder los camiones encargados del retiro de este residuo, retirando así la mortalidad previamente ensilada. El ensilado será retirado por empresa del rubro que contará con la autorización sanitaria para el retiro de este residuo. - Lodo: Se genera a partir de las fecas de peces y el alimento perdido. El lodo será retirado por una empresa externa, autorizada sanitariamente para el retiro de estos residuos. La estimación de la generación de este residuo en base a la producción proyectada la cual para el primer año y posterior es de 44.7 m3/año.

- Cajas Poliestireno expandido: Se generan a partir del ingreso de ovas. Una vez han sido desinfectadas según indicaciones de la reglamentación indicada por SERNAPESCA, se acopiarán cerradas y selladas en el área de acopio transitorio de residuos sólidos para ser despachas a destino final autorizado. Se tomarán precauciones adicionales en este procedimiento de forma de asegurar la correcta desinfección. La generación se estima en 150 unidades anuales aproximadamente.

- Tarros, bidones y bolsas plásticas de sustancias químicas: Se generan a partir del uso de sustancias químicas de uso veterinario. Una vez que han sido utilizadas serán lavados e inhabilitados para asegurar que no serán mal utilizados y despachados a vertedero autorizado. Se priorizará la devolución a los proveedores de la mayor parte de estos envases vacíos, en la medida de lo posible. Su acopio será en el área de acopio transitorio de residuos sólidos, la disposición final será a partir de la devolución al proveedor para su reutilización. Residuo industrial sólido peligroso: Se generan tubos fluorescentes, lámparas UV, pilas y baterías. - Pilas y baterías: Se generan en mínimas cantidades, pues solo son requeridos en linternas para inspeccionar las unidades de incubación. Se contempla el uso de pilas recargables para optimizar su uso y minimizar su requerimiento. El acopio será en un contenedor exclusivo ubicado en el área de acopio transitorio de residuos sólidos y de acceso 32do. La generación se estima en 96 unidades anuales y la disposición final será en un vertedero de seguridad autorizado.

- Tubos fluorescentes: Se generan a partir de las necesidades de luminosidad en las instalaciones. El acopio temporal será en contenedores ubicados en el área de acopio transitorio de residuos sólidos y de acceso restringido. La generación de estos se estima en 30 unidades anuales. - Lámparas UV: Se generan a partir de necesidades sanitarias para desinfección del agua de ingreso a incubación. La generación de este residuo se estima en 12 unidades anuales, el acopio se hará en contenedores ubicados en el sitio de acopio transitorio de residuos sólidos con acceso restringido dentro de la piscicultura. Asimismo, a través de las observaciones ciudadanas se solicitó al Titular indicar cuáles serán los tratamientos que se utilizarán para el manejo y control de Riles, residuos domiciliarios y de construcción, indicando además las gestiones asociadas a la disposición de todos los residuos, informando sí se contempla evacuar Riles sin tratamiento al cuerpo receptor. De lo consultado, el Titular establece que el tratamiento que se realizará para el control y manejo de Riles será mediante Filtros rotatorios. Los residuos domiciliarios y de construcción, se acopiarán en bodegas de acopio temporal (BAT) para su posterior retiro, transporte y disposición final por empresa autorizada. Los efluentes generados por los trabajadores serán tratados en fosa séptica y dispuestos en zanjas de infiltración. Aclara que no se contempla evacuar Riles sin tratamiento al cuerpo receptor. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 294 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Por otra parte, se solicitó informar cómo se realizará el manejo de los Riles, lodos y manejo de olores, cuando se realice mantención, limpieza o reparación del sistema y además se solicitó adjuntar programa de mantenimiento. El Titular informa que durante mantención, limpieza o reparación del sistema, este sistema se ha diseñado para el funcionamiento y detención de cada unidad filtrante de forma independiente, pudiendo detenerse sin afectar al resto de las unidades, cuando se requiera detener la unidad, previamente se encenderá el equipo de respaldo, y posteriormente cerrando la compuesta del equipo a intervenir aislándolo del sistema de tratamiento, por lo tanto no se requieren medidas adicionales de control. Añade, que La piscicultura mantendrá un stock de repuestos del filtro rotatorio; como también informa que el personal será capacitado para realizar mantenciones básicas al filtro. Los paneles serán revisados de forma diaria, y el personal de mantención realizará el recambio de mallas rotas o defectuosas. A continuación se detalla el programa de mantenimiento del sistema de tratamientos de riles: ID PROGRAMA DE MANTENCIÓN DEL SISTEMA FRECUENCIA 1 Revisión de toberas (verificar que no estén obstruidas) y funcionamiento del sistema de retrolavado (aspersor). 1 vez por semana 2 Engrasar el eje central y los descansos con grasa. Cada 2 semanas 3 Revisión visual de los paneles filtrantes por posibles daños (en caso de haber daño gestionar la reparación). 1 vez al mes 4 Engrase de la cadena tambor. Cada 6 meses 5 Revisión de los sellos de goma (bandeja de retrolavado, marco del filtro). Cada 6 meses 6 Revisión del libre movimiento de los soportes y descansos. 1 vez al año 7 Revisión de la tensión de la cadena (tolerancia +/- 10 mm). Cada 6 meses 8 Reemplazo de inyectores del sistema de retrolavado. Cada 2 años 9 Cambio del aceite del motor reductor. 1 vez al año 10 Revisión del libre movimiento de los soportes y descansos.


Asimismo, se solicitó al Titular entregar una caracterización y cuantificación de todas las sustancias peligrosas a manejar, tanto en la etapa de construcción como en la de operación del proyecto. De lo consultado, el Titular informa que tal como ha sido indicado en la DIA, durante la etapa de construcción se consideran sustancias peligrosas típicas de obras, como son combustibles el cual no se almacenará durante la construcción en cantidades superiores a 1.1 m³ y pinturas, las cuales serán al agua, en cuanto a los hormigones no se considera la incorporación aditivos, dadas las características de las obras civiles. En este sentido, se dará cumplimiento al Decreto Nº 160. Añade, que previamente a su puesta en servicio, estas instalaciones serán inscritas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. En las observaciones ciudadanas se solicitó informar las medidas que se adoptarán en caso de derrames accidentales dentro y fuera del pretil de contención producto del ensilado, mortalidad cruda, ácido fórmico y de residuos líquidos generados de los procesos de lavado y desinfección, detallando claramente su método de inactivación y disposición final. El Titular informa que ante un eventual derrame de mortalidad cruda y/o ensilado de mortalidad se actuará según el siguiente procedimiento: 1. Identificación: Consiste en visualizar la situación y así obtener información para identificar la cantidad del producto y verificar sí existe personal involucrado y comprometido con la situación. 2. Contención: El equipo encargado del control del derrame, con todos sus elementos de protección personal, realizará la contención del derrame de lodos, evitando que el producto tenga contacto con alcantarillados, canales o ríos. 3. Control: el control del derrame de lodos consiste en terminar con el origen del incidente. 4. Remoción: Se recogerá el producto derramado en la remoción y se procederá a la disposición final de estos residuos. Para ello, se contará con personal las 24 horas, Bins, Palas y quechas. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 295 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Además, toda la tierra que haya tenido contacto con el producto derramado, será removida y transportada a un relleno sanitario autorizado. En cuanto a las medidas establecidas para controlar un derrame accidental de ácido fórmico, se procederá a contener el derrame y evitar que este penetre en el estanque de acumulación de desagüe. Derrames menores pueden absorberse con tierra seca, área u otro material absorbente no combustible. El material recogido se retirará y depositará en recipientes plásticos para su posterior eliminación como residuos peligrosos. Los residuos líquidos derivados de la actividad de lavado y desinfección contarán con una cámara donde se recibirá e inactivará el agua de lavado (conducida por tuberías y válvulas de corta), y posteriormente será evacuada hacia el sistema de tratamiento de riles. La solución desinfectante será en base al producto Bixler en concentración 1:200, la inactivación de la solución será en base al inactivador Bixler, por tanto la composición del agua residual se describe con las fichas técnicas de los productos utilizados. En caso de no contar con el producto Bixler y/o su inactivador, se utilizará desinfectantes a base de yodóforos (ejemplo: Yodigen) en dosis de 75-100 ppm y para su inactivación se utilizará el producto inactivador de Yodo en dosis de 2 gramos cada 10 litros de solución. También, se solicitó al Titular detallar las medidas para prevenir efectos negativos como proliferación de algas, hongos y presencia de olores en el cuerpo receptor. Al respecto el Titular informa que se establecen las siguientes medidas para prevenir efectos negativos en el cuerpo receptor: - Un sistema de tratamiento compuesto por 2 filtros rotatorios (Uno equipo de funcionamiento permanente y otro de respaldo) con una capacidad de tratamiento individual de 350 L/s, capaz de tratar el 100% del efluente de la piscicultura. - Se realizará inspección visual mensual, registrando estado del punto de descarga, el cual será comprobado con la situación actual. De registrarse proliferaciones, se realizarán trabajos de limpieza. Como verificador de cumplimiento de calidad de las aguas, en la ADENDA N°1 se comprometió un plan de vigilancia ambiental de calidad del agua del cuerpo receptor con frecuencia Anual, el cual se puede revisar en el anexo 12 la ADENDA N°2. Asimismo la ciudadanía solicitó informar sobre el procedimiento a adoptar en caso que alguna excavación o sedimentos por remoción de tierra alcancen a una napa de agua subterránea, complementando esta información con medidas que se adoptarán para evitar la afectación o contaminación de la napa. Ante esta consulta, el Titular señala que no se prevé el contacto con napa freática, toda vez que las obras se proyectan por sobre esta, por otra parte no consideran riesgo de contaminación por las excavaciones y obras a realizarse. También se solicitó informar sobre el procedimiento y medidas a adoptar en caso que alguna excavación, sedimentos por remoción de tierra o vertimiento de sustancias peligrosas durante la etapa de construcción, afecte, contamine o modifique los cursos de aguas superficiales involucradas en el proyecto. En esta situación el Titular señala que de alcanzar un derrame el curso de agua, será informado a la autoridad competente para adoptar las medidas correctivas de dicha situación, sin embargo se considera escasa la posibilidad de ocurrencia dado que las instalaciones posibles de generar impactos, son de bajo volumen (bidones de 20 Litros como máximo) y se mantendrán alejados del curso de agua. En cuanto a la preocupación ciudadana respecto del uso de antibióticos y medicamentos en general, se solicitó entregar una caracterización y cuantificación de todos medicamentos a utilizar en el proyecto, indicando procedimiento de uso y explicando cuál es la forma en que se realizan los tratamientos. El Titular informa que los insumos farmacológicos utilizados en la piscicultura cuentan con registro SAG para uso veterinario ya sean de uso libre o con receta veterinaria; la empresa cuenta con los servicios de un profesional Médico Veterinario que vigila y supervisa que todos los tratamientos cuenten con las dosis correctas de aplicación y otorga en caso de ser necesario las prescripciones correspondientes. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 296 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” La inscripción en el registro SAG de cada sustancia permite establecer según el artículo 6º del Reglamento de Productos Farmacéuticos Exclusivamente Veterinarios, que el producto utilizado cumple con las siguientes condiciones: a) Que es eficaz y seguro para los fines a que está destinado. b) Que cumple las exigencias sanitarias específicas dispuestas por el servicio. c) Que no interfiere con las acciones sanitarias del servicio. d) Que no provoca daño al ambiente, a la salud humana, animal o vegetal. Los insumos utilizados en la piscicultura pueden dividirse en: desinfectantes, antifúngicos, productos farmacéuticos y detergentes, cuya cantidad anual se muestra en detalle a continuación: TIPO IDENTIFICACION Nº REGISTRO SAG UNIDAD VALOR/ AÑO Antifúngicos Bronopol 1502 litros 9000 Formalina


Litros 5000 Productos farmacéuticos Terrivet 80 485-B kilos 50 Aquafen 1193 kilos 12 Benzocaína 0701 litros 120 Amoxfeed 0121-B kilos 30 Terrivet 50 0149-B kilos 1200 Desinfectantes Daclor 0150 kilos 350 Duplalim 0098 litros 180 Virkon`s 41 kilos 25 Gluterclean Cesma CCC- 2187 Litros 180 Detergentes Tonalim Sesma 006062 litros 240

Las sustancias utilizadas en la operación de la piscicultura son de uso permanente, manteniendo un registro de la cantidad utilizada a través del “Control de bodega de sustancias químicas”. En caso de incorporarse alguna nueva sustancia se informará al Servicio de Evaluación Ambiental Región de La Araucanía adjuntando la ficha técnica de la nueva sustancia. Asimismo, la ciudadanía solicitó aclarar sí los fármacos que no son absorbidos por los peces van directamente al río y sí ello es así definir cuáles son los efectos que esto ocasionaría al río y qué medidas se adoptarían en caso de ocurrencia. El titular señala que los fármacos suministrados a las especies hidrobiológicas son absorbidos en su totalidad debido principalmente a que son dosificados en las cantidades exactas, en caso de producirse una eventualidad en que parte del fármacos se derramara al río, situación hipotética poco probable (debido a la distancia que guarda el sitio de almacenamiento hasta el cuerpo de agua), se debe tener en cuenta que aquellos cuentan con registro SAG, lo que permite conocer que el producto utilizado cumple con las siguientes condiciones: a) Que es eficaz y seguro para los fines a que está destinado; b) Que cumple las exigencias sanitarias específicas dispuestas por el servicio; c) Que no interfiere con las acciones sanitarias del servicio; d) Que no provoca daño al ambiente, a la salud humana, animal o vegetal. Respecto sí los fármacos que no son absorbidos por los peces van directamente al río y sí ello es así definir cuáles son los efectos que esto ocasionaría al río y qué medidas se adoptarían en caso de ocurrencia, es importante indicar que el Titular no se hace cargo y no responde qué medidas se adoptarían en caso de un evento significativo de esta naturaleza. La ciudadanía consulta sobre qué productos químicos se utilizan para realizar los procesos de higienización de los estanques y áreas del proyecto y cuáles son sus efectos sobre el río. Ante esto, el Titular presenta el siguiente procedimiento de tratamientos:

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 297 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Tratamiento Vía Oral La aplicación del medicamento, se realizará a través del alimento y las dosis de medicamento se indican en mg de ingrediente activo/ Kg. de peces/ día y luego la cantidad de días por el cual es necesario extender el tratamiento, considerando lo siguiente: 1) Calculo de dosis: Kg. de Biomasa (dada por el número de peces a tratar y su peso promedio), dosis del medicamento en mg/ Kg, concentración del producto comercial (en gr/ Kg) y la cantidad de días que dure el tratamiento. Cantidad del producto= Kg Biomasa x dosis (mg/ Kg) x días tratamiento Concentración (g/ kg) comercial (g). 2) Preparación: El medicamento debe ser homogeneizado con el alimento, adicionando aceite vegetal o solución de gelatina para emulsionar el pellet y luego rotular el recipiente donde se almacene, indicando: Alimento medicado y fármaco que corresponda. 3) Administración: Antes de administrar el medicado es recomendable dejar en ayuno a los peces, por lo menos 2 horas antes. Se debe calcular una proporción de la alimentación diaria en la cual debe ir el medicamento. Para el caso de tratamientos antibacterianos, deben ser suministrados sin interrupción por todo el periodo indicado. Al final de cada tratamiento el técnico encargado de cada sala revisará y verificará la correcta ejecución del tratamiento. Tratamientos con medicamentos adicionados al agua: Esta alternativa se desarrollará ante los siguientes factores: - Grupo de peces que han sido tratados con alimento medicado y no responde en forma satisfactoria, continuando la patología presente. Mortalidad por agentes patógenos. - Los tratamientos inyectables serán prescritos por el médico veterinario. - El tiempo de carencia óptimo va a depender del tipo de medicamento a utilizar. Tratamiento por inmersión: Consiste en el uso de una solución medicada con alta concentración de medicamento, en el cual se sumergen los peces por un corto tiempo (15 a 60 segundos). Este tratamiento es utilizado cuando se desea tratar un número reducido de peces o al vacunar peces pequeños por inmersión, oxigenando después de cada pasada. Tratamiento por flujo abierto: Consiste en la adición de una solución madre del medicamento en la entrada de agua del estanque o batea, durante un periodo de tiempo determinado, para que se diluya a través del cultivo. También se necesita conocer exactamente el flujo de agua, para obtener la concentración final deseada. Se va utilizar este tipo de tratamiento para ovas o alevines, en el control de patógenos externos. Tratamiento a flujo cerrado: El medicamento es adicionado al agua del estanque o batea, cerrando previamente la entrada y salida, para lograr un volumen de agua conocido y constante durante el tratamiento (por lo general 1 hora), además se deberá contar con oxigenación de emergencia durante el tratamiento. Una vez finalizado se restaura el flujo normal de agua. - Cálculo de la dosis: Para el cálculo de la cantidad de producto a utilizar, se debe aplicar la siguiente formula: Cantidad de producto = Volumen de agua (m³) x Dosis (mg/lt o ppm) x 100 Comercial (gr o ml) % droga activa en el producto comercial. - Es recomendable realizar los tratamientos en las primeras horas del día dejando 2 horas antes en ayuno a los peces y alimentándolos 2 horas después de finalizado el tratamiento. Se deben retirar todos los peces muertos o moribundos, para evaluar la efectividad del tratamiento de acuerdo a la evolución y sobrevivencia de los peces. La consulta referida a qué productos químicos se utilizan para realizar los procesos de higienización de los estanques y áreas del proyecto y cuáles son sus efectos sobre el río no es contestada por el Titular, por lo que el Servicio estima que el Titular no se hace cargo de esta observación. En las observaciones ciudadanas se señala que teniendo en cuenta, que en la etapa de operación el proyecto se contempla uso de fármacos en los peces, aplicaciones de desinfectantes en los REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 298 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” estanques y aplicaciones de reactivos en la planta de lodos, y con el objeto de determinar el grado de significancia que estos elementos pueden generar en el efluente y consecuentemente en el cuerpo receptor, se requiere información respecto de los monitoreos de calidad del agua y de toxicidad que se realizarán, indicando tipo y periodicidad de los mismos. Adicionalmente, se solicita informar qué laboratorio realiza estos monitoreos, cómo se fiscaliza al laboratorio que realiza los monitoreos; y por último y quién financia estos monitoreos. Ante esta consulta el Titular indica que como se ha señalado en la DIA y en la ADENDA N°1, el proyecto dará estricto cumplimiento a lo normado y establecido en los procedimientos de la legislación vigente. Para el proyecto en particular, el cumplimiento del DS 90/01, “Establece Norma De Emisión Para La Regulación De Contaminantes Asociados A Las Descargas De Residuos Líquidos A Aguas Marinas Y Continentales Superficiales”. En el proyecto se realizará monitoreo de acuerdo al programa de monitoreo establecido por la autoridad competente y en conformidad a la normativa vigente aplicable y a las características del centro productivo (de menor tamaño). Adicionalmente, el proyecto considera de forma voluntaria la incorporación de un plan de vigilancia el cual se consideró en la ADENDA N°1 y el cual se adjunta en anexo 12 de la ADENDA N°2. Añade, que esto corresponde a un compromiso voluntario del Titular, puesto que la normativa presenta las exigencias que establece el DS 90/01, y por tanto, no presenta otras consideraciones o acciones legales adicionales a exigir. Nombre: Sandra Lisbeth Krause B. Observación: La vista sobre la piscicultura que tengo es: No me gustaría que sus residuos de los peces lleguen al río porque en verano la gente se va a bañar y pueden contraer alguna enfermedad a la piel, donde no van a encontrar cura para ella por tener exceso de antibióticos y muchas otras cosas. El exceso de olores que van a causar dolores de cabeza o estomacales a las personas más cercanas a la piscicultura. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la señora Sandra Lisbeth Krause B., es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En la DIA en el Capítulo 1, Descripción del proyecto se indica que el principal impacto potencial asociado al proyecto está representado por la generación de efluentes, y éste se ve controlado por el sistema de tratamiento de RIL, el cual se compone de un sistema principal de 2 filtros rotatorios, la capacidad de tratamiento unitario corresponde a 350 l/s lo que permite realizar el tratamiento del efluente y contar con una unidad de respaldo, ya que para el caudal de diseño que es de 350l/s es requerido 1 filtro rotatorio, sin perjuicio de esto el proyecto considera la instalación de 1 filtro adicional como equipo de respaldo y seguridad ante la falla o mantenimiento del que se operará continuamente. Asimismo, informa que en el Anexo 11 correspondiente a Planos se presenta la planimetría y características de Los Filtros rotatorios. En el Anexo 5 PAS 116 se presentan las especificaciones técnicas tipo de filtros rotatorios. La mortalidad será tratada en un sistema de ensilaje, el cual contará con todas las medidas de higiene y seguridad requeridas para su funcionamiento. En el Anexo 5 PASM 140 se presentan las especificaciones técnicas, las características, el manual de uso y la planimetría de este sistema, se sostiene que el proveedor puede variar dependiendo de las características del mercado y de las garantías que este sistema ofrezca al momento de su implementación frente a otro tipo de tratamiento de mortalidad, ante lo cual no se descarta la implementación de algún otro sistema de tratamiento en virtud de su eficiencia. En relación a las principales emisiones o descargas en la etapa de construcción del proyecto, éstas corresponderán básicamente a emisiones atmosféricas y ruido producto del movimiento de vehículos y de maquinaria pesada, las cuales serán controladas a través de las correspondientes exigencias técnicas. En la etapa de operación, se generarán residuos líquidos y sólidos. Los primeros serán tratados mediante un sistema de filtros rotatorios para finalmente ser descargados al cuerpo receptor, el lodo generado será dirigido a la cámara de lodos y será retirado periódicamente por empresas autorizadas para ser dispuesto en sitios igualmente autorizados que cuenten con las respectivas resoluciones sanitarias. Por otra parte los residuos sólidos domésticos serán almacenados en contenedores herméticos en sitios especialmente habilitados para ellos, serán retirados periódicamente por personal de la piscicultura para ser dispuestos en un sitio REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 299 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” autorizado por la seremi de salud de la comuna de Pucón. La mortalidad será ensilada, el producto ensilado será transportado hasta sitios autorizados para su disposición final o plantas de proceso por empresas debidamente autorizadas por el servicio de salud. En la ADENDA N°1 EL Titular informa que el proyecto dará cumplimiento a la normativa vigente y que en materia de efluentes se regirá estrictamente por dicha normativa y lo establecido por la autoridad competente, así como las consideraciones que esta autoridad indique en el programa de monitoreo. También, señala que de existir algún evento que ocasione una contingencia esta será informada a la autoridad competente con el respectivo análisis de causas y medidas adoptadas, en conformidad a lo establecido y exigido en la normativa vigente que rige la materia. De igual modo, el Titular señala que para el proyecto en particular, el cumplimiento del DS 90/01, “Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”. El proyecto acogerá el programa de monitoreo establecido por la autoridad competente en virtud de la legislación vigente y los parámetros que esta norme en base al DS 90/01 que son habituales a todo centro de cultivo evaluado en el SEIA. En ADENDA N°1 en lo que se refiere a Normativa de carácter ambiental aplicable se le indica al Titular que a partir del 28 de diciembre de 2012 es la Superintendencia de Medio Ambiente el organismo a cargo de la fiscalización de los Riles que se disponen en cursos de agua superficial, es decir a los establecimientos industriales a quienes les aplica el D.S. SEGPRES N°90/00. La página web de la SMA que se ubica en http://www.sma.gob.cl/index.php/normas-de-emision se pueden obtener la guía para la caracterización de Riles y el formato de aviso para obtener programa de monitoreo de efluentes, que corresponde a las obligaciones del establecimiento previo a poner en explotación sus sistemas de tratamiento de Riles. Ante lo cual, el Titular señala que acoge esta aclaración y que se procederá conforme los procedimientos de la SMA. En ADENDA N°2, en Capítulo VII de Participación Ciudadana el Titular reitera la información entregada en la DIA en el Capítulo 1, Descripción del proyecto, adicionalmente indica en la respuesta a la ciudadanía que consulta sobre esta materia que se contempla la implementación de una unidad de tratamiento U.V., lo que se requiere para asegurar una buena calidad de agua en el proceso. También en este mismo Capítulo, el Titular informa que las razones técnicas para la elección del filtro rotatorio corresponden principalmente al volumen del caudal a tratar, y al diámetro de partículas presentes en el afluente, por lo que la eficiencia se basa en la adecuada mantención del sistema, señalando que para el caso del presente proyecto el sistema de tratamiento propuesto consta de 2 filtros rotatorios (un equipo de funcionamiento permanente y otro de respaldo), con una capacidad de tratamiento individual de 350 L/s, capaz de tratar el 100% del efluente de la piscicultura. En este sentido, indica que con el sistema propuesto se contempla un fiel cumplimiento a la normativa vigente, lo que será monitoreado constantemente por la Superintendencia de Servicios Sanitarios por medio de fiscalizaciones y autocontroles del propio centro. Adicionalmente, el proyecto considera de forma voluntaria la incorporación de un plan de vigilancia el cual se consideró en la ADENDA N°1 y el cual se adjunta en anexo 12 de la ADENDA N°2, lo que el Titular informa como un compromiso voluntario, siendo éste enfático en señalar que la normativa presenta las exigencias que establece el DS 90/01, y por tanto, no presenta otras consideraciones o acciones legales adicionales a exigir. En cuanto antecedentes respecto de la calidad en que se devuelven las aguas una vez que han sido usadas en el proceso de la piscicultura, el Titular señala que una vez que las aguas son ocupadas para el cultivo de peces, son devueltas al cuerpo receptor, previo tratamiento de ellas con el sistema de filtros rotatorios propuesto para el presente proyecto. Este tratamiento asegura el fiel cumplimiento de todos los parámetros normados y establecidos por los cuerpos legales vigentes, cuyo cumplimiento es fiscalizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, por lo que la calidad del agua se encuentra dentro de lo exigido por la normativa. Y en cuanto a sí se contaminarán las aguas del lugar por la existencia de esta piscicultura, el Titular señala que la calidad del agua del río Liucura se mantendrá, no alterándose producto de la operación proyectada del centro, vale decir, el efluente de la piscicultura estará dentro de las exigencias impuestas por el D.S. 90 (Norma de emisión que regulas las descargas de residuos líquidos a cuerpos o masas de aguas superficiales). Referente a los productos químicos, biomasa o desechos de cualquier tipo que pudiesen ser depositados en lo cursos de agua en cualquiera de las etapas del proyecto, se solicitó al Titular REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 300 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” entregar información de tal modo que las preocupaciones de la ciudadanía en este sentido fueran respondidas. Respecto de esta materia el Titular informa en la ADENDA N°2 en el Capitulo VII de Participación Ciudadana lo siguiente: Informa que no se contempla arrojar biomasa al rio, indicando que el proyecto dará cumplimiento a la normativa vigente y al estricto control del programa productivo por parte de la autoridad competente. En cuanto a la consulta referida a qué se va a descargar al río, el Titular indica que esto ha sido presentado en la DIA, donde se establece que al río se descargará el efluente tratado proveniente del sistema de tratamiento de la Piscicultura, el cual cumplirá con los parámetros establecidos en la normativa aplicable, DS 90/01“Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”. También, informa que cabe tener presente que el punto de descarga de la piscicultura corresponderá al punto de descarga otorgado por la DGA, que se encuentra ubicado en el río Liucura, a 400 metros del punto de captación, el cual se encuentra posterior al meandro del área de intersección del estero sin nombre con el río Liucura. En este mismo sentido, se consultó al Titular información detallada respecto de los residuos que generará el proyecto, tanto aquellos asociados a la producción como los de carácter domiciliario, tanto en la etapa de construcción como de operación. El Titular señala que los residuos generados durante la etapa de construcción del proyecto de carácter domiciliario y productivo son los que a continuación se detallan: Residuos sólidos domiciliarios: Corresponden a desechos provenientes de las actividades de tipo domésticas. Su composición se basa principalmente en restos de comida y envases desechables. Para esta etapa se estima una generación de 0,55 kg/hab/día por persona (de acuerdo a OPS, 1988), con una densidad típica de 250,3 kg/m3 para residuos sólidos sin compactación. Considerando una masa laboral de 30 trabajadores, se estima una generación global de 16,5 kg/día de residuos sólidos. Aguas servidas domesticas: Corresponden a las aguas servidas generadas por actividades cotidianas de los trabajadores. Estas aguas servidas se manejaran en baños químicos instalados temporalmente en el área del proyecto. Se convendrá el servicio a empresas de arriendo de estos baños químicos, que efectúen la mantención y limpieza de los mismos, y que acrediten el retiro y disposición de los residuos de acuerdo a las normas vigentes. Residuos industriales líquidos: Corresponden a los residuos líquidos provenientes de las unidades de cultivo los cuales están conformados por productos metabólicos (orinas, fecas), detergentes, desinfectantes, se estima un caudal máximo de 350 l/s el que será conducido por tuberías de desagüe hasta el sistema de filtración compuesto por 1 filtro rotatorio con capacidad de tratar un flujo continuo de 350 L/s. Para la etapa de operación del proyecto, se estima la generación de los siguientes residuos: Residuos sólidos domiciliarios: Se estima que se generarán 0,3 kg diarios de residuos sólidos domésticos por persona (el personal no preparará alimentos, solo consumo), calculándose una producción de 9 kg/día de este tipo de residuos, considerando un promedio de 30 trabajadores que trabajarán en tres turnos. En cuanto al manejo de estos, serán acumulados en contenedores herméticos los que contaran con identificación para finalmente ser dispuestos en un lugar de disposición final autorizado. Asimilable a residuos sólidos urbanos: Se priorizará su reciclado preferentemente (bolsas y sacos plásticos), ya que los proveedores de alimento de peces tienen convenios con plantas de reciclado, y por tanto como parte de sus procedimientos está contemplado el retiro de las bolsas vacías y pallet de madera. De lo contrario serán dispuestos en el sitio de disposición final autorizado dado que se trata de residuos que aun cuando son generados a partir de un proceso productivo, poseen características intrínsecas que los hacen asimilables a los residuos urbanos. Los residuos generados a partir del proceso productivo, se detallan a continuación: - Mortalidad: Se genera a partir de la incubación, cultivo de peces y mantención de reproductores de acuerdo a las proyecciones de producción (ovas, alevines, smolt y reproductores). REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 301 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” La mortandad de peces se retirará diariamente desde los estanques de cultivo, y posteriormente será sometida al proceso de ensilaje, cuyas instalaciones estarán dispuestas sobre una base de hormigón. Hasta aquí podrán acceder los camiones encargados del retiro de este residuo, retirando así la mortalidad previamente ensilada. El ensilado será retirado por empresa del rubro que contará con la autorización sanitaria para el retiro de este residuo. - Lodo: Se genera a partir de las fecas de peces y el alimento perdido. El lodo será retirado por una empresa externa, autorizada sanitariamente para el retiro de estos residuos. La estimación de la generación de este residuo en base a la producción proyectada la cual para el primer año y posterior es de 44.7 m3/año.

- Cajas Poliestireno expandido: Se generan a partir del ingreso de ovas. Una vez han sido desinfectadas según indicaciones de la reglamentación indicada por SERNAPESCA, se acopiarán cerradas y selladas en el área de acopio transitorio de residuos sólidos para ser despachas a destino final autorizado. Se tomarán precauciones adicionales en este procedimiento de forma de asegurar la correcta desinfección. La generación se estima en 150 unidades anuales aproximadamente.

- Tarros, bidones y bolsas plásticas de sustancias químicas: Se generan a partir del uso de sustancias químicas de uso veterinario. Una vez que han sido utilizadas serán lavados e inhabilitados para asegurar que no serán mal utilizados y despachados a vertedero autorizado. Se priorizará la devolución a los proveedores de la mayor parte de estos envases vacíos, en la medida de lo posible. Su acopio será en el área de acopio transitorio de residuos sólidos, la disposición final será a partir de la devolución al proveedor para su reutilización. Residuo industrial sólido peligroso: Se generan tubos fluorescentes, lámparas UV, pilas y baterías. - Pilas y baterías: Se generan en mínimas cantidades, pues solo son requeridos en linternas para inspeccionar las unidades de incubación. Se contempla el uso de pilas recargables para optimizar su uso y minimizar su requerimiento. El acopio será en un contenedor exclusivo ubicado en el área de acopio transitorio de residuos sólidos y de acceso 32do. La generación se estima en 96 unidades anuales y la disposición final será en un vertedero de seguridad autorizado.

- Tubos fluorescentes: Se generan a partir de las necesidades de luminosidad en las instalaciones. El acopio temporal será en contenedores ubicados en el área de acopio transitorio de residuos sólidos y de acceso restringido. La generación de estos se estima en 30 unidades anuales. - Lámparas UV: Se generan a partir de necesidades sanitarias para desinfección del agua de ingreso a incubación. La generación de este residuo se estima en 12 unidades anuales, el acopio se hará en contenedores ubicados en el sitio de acopio transitorio de residuos sólidos con acceso restringido dentro de la piscicultura. Asimismo, a través de las observaciones ciudadanas se solicitó al Titular indicar cuáles serán los tratamientos que se utilizarán para el manejo y control de Riles, residuos domiciliarios y de construcción, indicando además las gestiones asociadas a la disposición de todos los residuos, informando sí se contempla evacuar Riles sin tratamiento al cuerpo receptor. De lo consultado, el Titular establece que el tratamiento que se realizará para el control y manejo de Riles será mediante Filtros rotatorios. Los residuos domiciliarios y de construcción, se acopiarán en bodegas de acopio temporal (BAT) para su posterior retiro, transporte y disposición final por empresa autorizada. Los efluentes generados por los trabajadores serán tratados en fosa séptica y dispuestos en zanjas de infiltración. Aclara que no se contempla evacuar Riles sin tratamiento al cuerpo receptor. Por otra parte, se solicitó informar cómo se realizará el manejo de los Riles, lodos y manejo de olores, cuando se realice mantención, limpieza o reparación del sistema y además se solicitó adjuntar programa de mantenimiento. El Titular informa que durante mantención, limpieza o reparación del sistema, este sistema se ha diseñado para el funcionamiento y detención de cada unidad filtrante de forma independiente, pudiendo detenerse sin afectar al resto de las unidades, cuando se requiera detener la unidad, previamente se encenderá el equipo de respaldo, y posteriormente cerrando la compuesta del REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 302 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” equipo a intervenir aislándolo del sistema de tratamiento, por lo tanto no se requieren medidas adicionales de control. Añade, que La piscicultura mantendrá un stock de repuestos del filtro rotatorio; como también informa que el personal será capacitado para realizar mantenciones básicas al filtro. Los paneles serán revisados de forma diaria, y el personal de mantención realizará el recambio de mallas rotas o defectuosas. A continuación se detalla el programa de mantenimiento del sistema de tratamientos de riles: ID PROGRAMA DE MANTENCIÓN DEL SISTEMA FRECUENCIA 1 Revisión de toberas (verificar que no estén obstruidas) y funcionamiento del sistema de retrolavado (aspersor). 1 vez por semana 2 Engrasar el eje central y los descansos con grasa. Cada 2 semanas 3 Revisión visual de los paneles filtrantes por posibles daños (en caso de haber daño gestionar la reparación). 1 vez al mes 4 Engrase de la cadena tambor. Cada 6 meses 5 Revisión de los sellos de goma (bandeja de retrolavado, marco del filtro). Cada 6 meses 6 Revisión del libre movimiento de los soportes y descansos. 1 vez al año 7 Revisión de la tensión de la cadena (tolerancia +/- 10 mm). Cada 6 meses 8 Reemplazo de inyectores del sistema de retrolavado. Cada 2 años 9 Cambio del aceite del motor reductor. 1 vez al año 10 Revisión del libre movimiento de los soportes y descansos.


Asimismo, se solicitó al Titular entregar una caracterización y cuantificación de todas las sustancias peligrosas a manejar, tanto en la etapa de construcción como en la de operación del proyecto. De lo consultado, el Titular informa que tal como ha sido indicado en la DIA, durante la etapa de construcción se consideran sustancias peligrosas típicas de obras, como son combustibles el cual no se almacenará durante la construcción en cantidades superiores a 1.1 m³ y pinturas, las cuales serán al agua, en cuanto a los hormigones no se considera la incorporación aditivos, dadas las características de las obras civiles. En este sentido, se dará cumplimiento al Decreto Nº 160. Añade, que previamente a su puesta en servicio, estas instalaciones serán inscritas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. En las observaciones ciudadanas se solicitó informar las medidas que se adoptarán en caso de derrames accidentales dentro y fuera del pretil de contención producto del ensilado, mortalidad cruda, ácido fórmico y de residuos líquidos generados de los procesos de lavado y desinfección, detallando claramente su método de inactivación y disposición final. El Titular informa que ante un eventual derrame de mortalidad cruda y/o ensilado de mortalidad se actuará según el siguiente procedimiento: 1. Identificación: Consiste en visualizar la situación y así obtener información para identificar la cantidad del producto y verificar sí existe personal involucrado y comprometido con la situación. 2. Contención: El equipo encargado del control del derrame, con todos sus elementos de protección personal, realizará la contención del derrame de lodos, evitando que el producto tenga contacto con alcantarillados, canales o ríos. 3. Control: el control del derrame de lodos consiste en terminar con el origen del incidente. 4. Remoción: Se recogerá el producto derramado en la remoción y se procederá a la disposición final de estos residuos. Para ello, se contará con personal las 24 horas, Bins, Palas y quechas. Además, toda la tierra que haya tenido contacto con el producto derramado, será removida y transportada a un relleno sanitario autorizado. En cuanto a las medidas establecidas para controlar un derrame accidental de ácido fórmico, se procederá a contener el derrame y evitar que este penetre en el estanque de acumulación de desagüe. Derrames menores pueden absorberse con tierra seca, área u otro material absorbente REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 303 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” no combustible. El material recogido se retirará y depositará en recipientes plásticos para su posterior eliminación como residuos peligrosos. Los residuos líquidos derivados de la actividad de lavado y desinfección contarán con una cámara donde se recibirá e inactivará el agua de lavado (conducida por tuberías y válvulas de corta), y posteriormente será evacuada hacia el sistema de tratamiento de riles. La solución desinfectante será en base al producto Bixler en concentración 1:200, la inactivación de la solución será en base al inactivador Bixler, por tanto la composición del agua residual se describe con las fichas técnicas de los productos utilizados. En caso de no contar con el producto Bixler y/o su inactivador, se utilizará desinfectantes a base de yodóforos (ejemplo: Yodigen) en dosis de 75-100 ppm y para su inactivación se utilizará el producto inactivador de Yodo en dosis de 2 gramos cada 10 litros de solución. También, se solicitó al Titular detallar las medidas para prevenir efectos negativos como proliferación de algas, hongos y presencia de olores en el cuerpo receptor. Al respecto el Titular informa que se establecen las siguientes medidas para prevenir efectos negativos en el cuerpo receptor: - Un sistema de tratamiento compuesto por 2 filtros rotatorios (Uno equipo de funcionamiento permanente y otro de respaldo) con una capacidad de tratamiento individual de 350 L/s, capaz de tratar el 100% del efluente de la piscicultura. - Se realizará inspección visual mensual, registrando estado del punto de descarga, el cual será comprobado con la situación actual. De registrarse proliferaciones, se realizarán trabajos de limpieza. Como verificador de cumplimiento de calidad de las aguas, en la ADENDA N°1 se comprometió un plan de vigilancia ambiental de calidad del agua del cuerpo receptor con frecuencia Anual, el cual se puede revisar en el anexo 12 la ADENDA N°2. Asimismo la ciudadanía solicitó informar sobre el procedimiento a adoptar en caso que alguna excavación o sedimentos por remoción de tierra alcancen a una napa de agua subterránea, complementando esta información con medidas que se adoptarán para evitar la afectación o contaminación de la napa. Ante esta consulta, el Titular señala que no se prevé el contacto con napa freática, toda vez que las obras se proyectan por sobre esta, por otra parte no consideran riesgo de contaminación por las excavaciones y obras a realizarse. También se solicitó informar sobre el procedimiento y medidas a adoptar en caso que alguna excavación, sedimentos por remoción de tierra o vertimiento de sustancias peligrosas durante la etapa de construcción, afecte, contamine o modifique los cursos de aguas superficiales involucradas en el proyecto. En esta situación el Titular señala que de alcanzar un derrame el curso de agua, será informado a la autoridad competente para adoptar las medidas correctivas de dicha situación, sin embargo se considera escasa la posibilidad de ocurrencia dado que las instalaciones posibles de generar impactos, son de bajo volumen (bidones de 20 Litros como máximo) y se mantendrán alejados del curso de agua. En cuanto a la preocupación ciudadana respecto del uso de antibióticos y medicamentos en general, se solicitó entregar una caracterización y cuantificación de todos medicamentos a utilizar en el proyecto, indicando procedimiento de uso y explicando cuál es la forma en que se realizan los tratamientos. El Titular informa que los insumos farmacológicos utilizados en la piscicultura cuentan con registro SAG para uso veterinario ya sean de uso libre o con receta veterinaria; la empresa cuenta con los servicios de un profesional Médico Veterinario que vigila y supervisa que todos los tratamientos cuenten con las dosis correctas de aplicación y otorga en caso de ser necesario las prescripciones correspondientes. La inscripción en el registro SAG de cada sustancia permite establecer según el artículo 6º del Reglamento de Productos Farmacéuticos Exclusivamente Veterinarios, que el producto utilizado cumple con las siguientes condiciones: a) Que es eficaz y seguro para los fines a que está destinado. b) Que cumple las exigencias sanitarias específicas dispuestas por el servicio. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 304 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” c) Que no interfiere con las acciones sanitarias del servicio. d) Que no provoca daño al ambiente, a la salud humana, animal o vegetal. Los insumos utilizados en la piscicultura pueden dividirse en: desinfectantes, antifúngicos, productos farmacéuticos y detergentes, cuya cantidad anual se muestra en detalle a continuación: TIPO IDENTIFICACION Nº REGISTRO SAG UNIDAD VALOR/ AÑO Antifúngicos Bronopol 1502 litros 9000 Formalina


Litros 5000 Productos farmacéuticos Terrivet 80 485-B kilos 50 Aquafen 1193 kilos 12 Benzocaína 0701 litros 120 Amoxfeed 0121-B kilos 30 Terrivet 50 0149-B kilos 1200 Desinfectantes Daclor 0150 kilos 350 Duplalim 0098 litros 180 Virkon`s 41 kilos 25 Gluterclean Cesma CCC- 2187 Litros 180 Detergentes Tonalim Sesma 006062 litros 240

Las sustancias utilizadas en la operación de la piscicultura son de uso permanente, manteniendo un registro de la cantidad utilizada a través del “Control de bodega de sustancias químicas”. En caso de incorporarse alguna nueva sustancia se informará al Servicio de Evaluación Ambiental Región de La Araucanía adjuntando la ficha técnica de la nueva sustancia. Asimismo, la ciudadanía solicitó aclarar sí los fármacos que no son absorbidos por los peces van directamente al río y sí ello es así definir cuáles son los efectos que esto ocasionaría al río y qué medidas se adoptarían en caso de ocurrencia. El titular señala que los fármacos suministrados a las especies hidrobiológicas son absorbidos en su totalidad debido principalmente a que son dosificados en las cantidades exactas, en caso de producirse una eventualidad en que parte del fármacos se derramara al río, situación hipotética poco probable (debido a la distancia que guarda el sitio de almacenamiento hasta el cuerpo de agua), se debe tener en cuenta que aquellos cuentan con registro SAG, lo que permite conocer que el producto utilizado cumple con las siguientes condiciones: a) Que es eficaz y seguro para los fines a que está destinado; b) Que cumple las exigencias sanitarias específicas dispuestas por el servicio; c) Que no interfiere con las acciones sanitarias del servicio; d) Que no provoca daño al ambiente, a la salud humana, animal o vegetal. Respecto sí los fármacos que no son absorbidos por los peces van directamente al río y sí ello es así definir cuáles son los efectos que esto ocasionaría al río y qué medidas se adoptarían en caso de ocurrencia, es importante indicar que el Titular no se hace cargo y no responde qué medidas se adoptarían en caso de un evento significativo de esta naturaleza. La ciudadanía consulta sobre qué productos químicos se utilizan para realizar los procesos de higienización de los estanques y áreas del proyecto y cuáles son sus efectos sobre el río. Ante esto, el Titular presenta el siguiente procedimiento de tratamientos: Tratamiento Vía Oral La aplicación del medicamento, se realizará a través del alimento y las dosis de medicamento se indican en mg de ingrediente activo/ Kg. de peces/ día y luego la cantidad de días por el cual es necesario extender el tratamiento, considerando lo siguiente: 1) Calculo de dosis: Kg. de Biomasa (dada por el número de peces a tratar y su peso promedio), dosis del medicamento en mg/ Kg, concentración del producto comercial (en gr/ Kg) y la cantidad de días que dure el tratamiento. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 305 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Cantidad del producto= Kg Biomasa x dosis (mg/ Kg) x días tratamiento Concentración (g/ kg) comercial (g). 2) Preparación: El medicamento debe ser homogeneizado con el alimento, adicionando aceite vegetal o solución de gelatina para emulsionar el pellet y luego rotular el recipiente donde se almacene, indicando: Alimento medicado y fármaco que corresponda. 3) Administración: Antes de administrar el medicado es recomendable dejar en ayuno a los peces, por lo menos 2 horas antes. Se debe calcular una proporción de la alimentación diaria en la cual debe ir el medicamento. Para el caso de tratamientos antibacterianos, deben ser suministrados sin interrupción por todo el periodo indicado. Al final de cada tratamiento el técnico encargado de cada sala revisará y verificará la correcta ejecución del tratamiento. Tratamientos con medicamentos adicionados al agua: Esta alternativa se desarrollará ante los siguientes factores: - Grupo de peces que han sido tratados con alimento medicado y no responde en forma satisfactoria, continuando la patología presente. Mortalidad por agentes patógenos. - Los tratamientos inyectables serán prescritos por el médico veterinario. - El tiempo de carencia óptimo va a depender del tipo de medicamento a utilizar. Tratamiento por inmersión: Consiste en el uso de una solución medicada con alta concentración de medicamento, en el cual se sumergen los peces por un corto tiempo (15 a 60 segundos). Este tratamiento es utilizado cuando se desea tratar un número reducido de peces o al vacunar peces pequeños por inmersión, oxigenando después de cada pasada. Tratamiento por flujo abierto: Consiste en la adición de una solución madre del medicamento en la entrada de agua del estanque o batea, durante un periodo de tiempo determinado, para que se diluya a través del cultivo. También se necesita conocer exactamente el flujo de agua, para obtener la concentración final deseada. Se va utilizar este tipo de tratamiento para ovas o alevines, en el control de patógenos externos. Tratamiento a flujo cerrado: El medicamento es adicionado al agua del estanque o batea, cerrando previamente la entrada y salida, para lograr un volumen de agua conocido y constante durante el tratamiento (por lo general 1 hora), además se deberá contar con oxigenación de emergencia durante el tratamiento. Una vez finalizado se restaura el flujo normal de agua. - Cálculo de la dosis: Para el cálculo de la cantidad de producto a utilizar, se debe aplicar la siguiente formula: Cantidad de producto = Volumen de agua (m³) x Dosis (mg/lt o ppm) x 100 Comercial (gr o ml) % droga activa en el producto comercial. - Es recomendable realizar los tratamientos en las primeras horas del día dejando 2 horas antes en ayuno a los peces y alimentándolos 2 horas después de finalizado el tratamiento. Se deben retirar todos los peces muertos o moribundos, para evaluar la efectividad del tratamiento de acuerdo a la evolución y sobrevivencia de los peces. La consulta referida a qué productos químicos se utilizan para realizar los procesos de higienización de los estanques y áreas del proyecto y cuáles son sus efectos sobre el río no es contestada por el Titular, por lo que el Servicio estima que el Titular no se hace cargo de esta observación. En las observaciones ciudadanas se señala que teniendo en cuenta, que en la etapa de operación el proyecto se contempla uso de fármacos en los peces, aplicaciones de desinfectantes en los estanques y aplicaciones de reactivos en la planta de lodos, y con el objeto de determinar el grado de significancia que estos elementos pueden generar en el efluente y consecuentemente en el cuerpo receptor, se requiere información respecto de los monitoreos de calidad del agua y de toxicidad que se realizarán, indicando tipo y periodicidad de los mismos. Adicionalmente, se solicita informar qué laboratorio realiza estos monitoreos, cómo se fiscaliza al laboratorio que realiza los monitoreos; y por último y quién financia estos monitoreos. Ante esta consulta el Titular indica que como se ha señalado en la DIA y en la ADENDA N°1, el proyecto dará estricto cumplimiento a lo normado y establecido en los procedimientos de la REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 306 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” legislación vigente. Para el proyecto en particular, el cumplimiento del DS 90/01, “Establece Norma De Emisión Para La Regulación De Contaminantes Asociados A Las Descargas De Residuos Líquidos A Aguas Marinas Y Continentales Superficiales”. En el proyecto se realizará monitoreo de acuerdo al programa de monitoreo establecido por la autoridad competente y en conformidad a la normativa vigente aplicable y a las características del centro productivo (de menor tamaño). Adicionalmente, el proyecto considera de forma voluntaria la incorporación de un plan de vigilancia el cual se consideró en la ADENDA N°1 y el cual se adjunta en anexo 12 de la ADENDA N°2. Añade, que esto corresponde a un compromiso voluntario del Titular, puesto que la normativa presenta las exigencias que establece el DS 90/01, y por tanto, no presenta otras consideraciones o acciones legales adicionales a exigir. Por último, el Titular señala que el sitio de emplazamiento del proyecto corresponde a un predio privado presente en una zona rural, donde existe una baja densidad poblacional y viviendas aisladas; y concluye que en base a los antecedentes presentados anteriormente, la calidad de vida y salud de la población no será afectada. No obstante, cabe indicar que ante la consulta ciudadana sobre los riesgos para la salud de la población la afirmación del Titular es “De lo consultado, cabe señalar que esta materia no fue tratada en la ADENDA N°1, entendiéndose subsanada”; lo que a juicio del Servicio esta respuesta no es pertinente, toda vez que si bien los servicios que evalúan el proyecto no consultaron en la instancia del ICSARA N°1; esta consulta corresponde al ICSARA N°2 en el marco de las consultas realizadas por la ciudadanía en el proceso de la Participación Ciudadana asociada a la evaluación Nombre: Sandra Lisbeth Krause B. Observación: Y en especial que el exceso de tráfico de camiones pesados van a romper el camino de Huepil a Pucón y eso probablemente va a causar muchos accidentes de tránsito en la temporada de verano, especialmente. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la señora Sandra Lisbeth Krause B., es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En la DIA en el Capítulo Descripción del Proyecto en ítem 1.3.4., Caminos de acceso, el Titular señala que el proyecto se encuentra ubicado en un predio rural, hacia el sector Villa San Pedro. Al sitio de emplazamiento se accede por la ruta 199 desde Pucón hasta el km 17, tomando el puente Huepil sobre el río Liucura para continuar por unos 10 km y llegar al sector de localización del proyecto. Es en este sector donde se poseen los derechos de aprovechamiento de aguas de la calidad necesaria para el desarrollo productivo de esta actividad. Asimismo, en la DIA del proyecto en el ítem 1.4.2. Descripción de sus partes se informa sobre el flujo de transportes lo siguiente: En cuanto al programa que considere flujos de transporte, estos dependerán de diversos factores, en etapa de operación se asocian a condiciones climáticas y disponibilidad de empresas prestadoras de los servicios requeridos (áridos, hormigón, materiales, etc.), en cuanto a las características de los vehículos estos dependerán de la empresa contratada. Se consideran como relevantes los vehículos presentados en la siguiente: Tabla 1.16. Vehículos utilizados en la etapa de operación. Vehículo Peso Vacio Peso Cargado Camión Tolva 13 Ton. 27-31 Ton. Camión Mixer 13 Ton. 28-30 Ton. Camión Carga C/Carro 14 Ton. 40 Ton.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 307 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” En cuanto a las señales de seguridad se incorporarán las necesarias para asegurar el control de Posibles accidentes, entre ellas, se considera: • Salida de camiones. • Restricción de velocidad a 40 km/h para vehículos de obra. • Señal de Pare a la salida del área del proyecto (empalme camino público). Respecto de los vehículos se consideran: Vehículos menores (camionetas, jefe centro diaria, jefe de área semanal, jefe producción 1 vez al mes). Camiones de acuerdo a producción, máximo 120 camiones año. Esto dependerá del tipo de producción. En el ICSARA N°1 se le solicitó al Titular con relación al ítem 1.3.4., de la DIA referido a Caminos de Accesos, presentar las autorizaciones referidas al cumplimiento normativo de accesos a caminos públicos, utilización de faja fiscal para atraviesos y paralelismos, producto de las instalaciones proyectadas, para así cumplir con el artículo N° 56 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que complementa el D.F.L / MOP 850, respetando la faja de protección de los caminos públicos, lo que deberá ser certificado por la Dirección Regional de Vialidad. El titular del proyecto deberá cumplir el D.S. N°2158, que tiene relación y fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por los caminos públicos, Decreto publicado en el Diario Oficial del 07 de Julio de 1980 y la Resolución N°1 de Enero de 1995 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que establece que los vehículos que circulen en las vías públicas, no podrán exceder las dimensiones máximas (largo, ancho, alto) establecidas en él. En ADENDA N°1 en Capítulo II. Normativa de Carácter Ambiental Aplicable en el Anexo 12 Accesos, el Titular presenta el Formulario Tipo Solicitud de Factibilidad de Acceso, a través del cual se solicitará la autorización de accesos a caminos públicos, utilización de faja fiscal para atraviesos y paralelismos, producto de las instalaciones proyectadas. También el Titular establece que el peso máximo de los camiones que transiten por los caminos interiores que llegan al centro, no sobrepasará los valores establecidos en cuanto al peso máximo y dimensiones establecidas en el cuerpo normativo D.S. N°2158 En ADENDA N°2, Capítulo VII de Participación Ciudadana el Titular a solicitud de la ciudadanía presenta en la siguiente tabla el flujo de transporte asociado a las etapas de construcción y operación del proyecto respectivamente. Flujo vehicular asociado a la etapa de construcción. Tipo de Vehículo Tonelaje Tipo de Servicio Frecuencia Duración Camión Tolva 14 Ton Ripio 3 diarios 1 semana Camión Plataforma 18 Ton Materiales 3 semanales 2 semanas Camión Plataforma 19 Ton Equipos 2 semanales 2 semanas Camioneta 1 Ton Apoyo 2 diario 3 meses

Se informa que la frecuencia de movimientos de maquinaria involucrada en el traslado de tierra (camión tolva) y el movimiento de tierra (excavadora), será realizada en un predio privado, de manera intermitente y no se moverán por caminos del sector.

En tanto, el flujo vehicular de la etapa de operación está asociado principalmente al alimento, retiro de residuos, traslado de peces e insumos.

Flujo vehicular asociado a la etapa de operación.

Tipo de vehículo Actividad o Servicio Frecuencia Camión Aljibe Retiro del ensilado 1 vez cada 2 meses Camión aljibe Retiro de lodo 3 viajes al año Camión ¾ municipal Retiro de residuos domiciliarios 2 veces a la semana REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 308 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Tipo de vehículo Actividad o Servicio Frecuencia Camión ¾ Retiro residuos peligrosos 1 vez cada 3 meses Camión con Rampla 27 ton Suministro oxigeno liquido 2 veces al mes Camión cerrado Suministro de alimento 1 viaje cada 2 meses Camioneta Suministro sustancias químicas 1 viaje mensual (15) Camiones de Carga sin carro traslado de peces 1 viajecada 3 meses Camioneta Jefe de centro 1 vez al día Camioneta Veterinaria 1 vez al mes Camioneta Jefe de Producción 1 vez al mes

Asimismo, el titular señala que el tránsito de vehículos pesados se realizará por el sector de Huepil. Adicionalmente, el Titular informa que en la actualidad ha apoyado en la mantención del camino vecinal, actividad realizada en conjunto con la JJVV, y se prevé seguir ejecutando este tipo de actividades en la medida que la piscicultura se encuentre en operación. Por otra parte, informa que las obras consideradas durante la etapa de construcción son menores y tendrán una duración máxima de seis meses. En cuanto al tránsito de camiones, estos transitarán por la ruta S-907, la cual es asfaltada, posteriormente se circula por un tramo de aproximadamente 800 metros por la ruta S-911 de ripio, para luego tomar el camino vecinal que conduce a la Piscicultura. La frecuencia de retiro de peces (que se entiende como la acción de mayor flujo), corresponde a una ocurrencia controlada, vinculada a los ciclos productivos y al tonelaje productivo, por lo que no se consideran mayores inconvenientes, por otra parte se generará un programa de comunicación con la JJVV para el aviso de los periodos de retiro, lo que ya ha sido consensuado con la JJVV, donde los traslados serán diurnos. Cabe indicar que en la Participación Ciudadana se le solicitó al Titular entregar información respecto sí se ha estudiado el estado de los caminos en términos de conocer si éstos presentan condiciones que resistan una alta carga de vehículos pesados, esto porque la ciudadanía manifiesta preocupación en cuanto que los caminos se afecten en su calidad y por lo que esto afectaría directamente a las familias y personas que hacen uso de ellos en forma permanente. Cabe tener presente que estos son caminos que sus carpetas no se encuentran en buenas condiciones de mantenimiento. En particular, se debe considerar el camino que empalma con la Ruta S-911 y que conduce desde este empalme a la piscicultura. Respecto de lo solicitado, el Titular señala que, si bien el proyecto efectivamente hace uso de la ruta S-911 para acceder a las instalaciones, corresponde sólo a aproximadamente 800 m de trazado, el cual de presentar problemas producto de la fase de construcción u operación, que sea atribuibles al proyecto, el Titular se hará cargo de las reparaciones que sean necesarias. En este sentido, el SEA estima que el Titular no responde adecuadamente esta consulta, toda vez que la ciudadanía tiene una alta preocupación en este sentido, razón por la cual a través de las observaciones ciudadanas se solicitó un análisis del estado basal de los caminos por los cuales transitarán los vehículos asociados al proyecto, lo que se requería era identificar las rutas, su estado y los usos; como también determinar en base a aquello y en relación con el flujo vehicular asociado al proyecto, qué impactos se podrían generar a los grupos humanos del área de influencia y en consecuencia determinar si correspondía las medidas que debían adoptarse; sin embargo el Titular se remitió a informar sólo el flujo vehicular. Asimismo es un error plantear que sólo 800 m estarían involucrados, en consecuencia que el tránsito de vehículos se realizará por un trazado mayor desde y hacia el proyecto haciendo uso además de un camino vecinal y de la Ruta S-907, que aunque asfaltada, los vecinos de esos sectores han señalado que igualmente estos caminos se afectan. Por otra parte, el titular señala que el tránsito de vehículos pesados se realizará por el sector de Huepil, sin embargo no informa si en el sector señalado se puede generar afectación por esta acción en el sector. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 309 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” El Titular, tampoco informan compromisos concretos en caso de deterioro del camino. Más cuando en las reuniones de Participación Ciudadana en las que el Titular participó (Junta de Vecinos Lefincul de fecha 26-07-2014; y Junta de Vecinos La Esperanza Huepil Liucura Alto, 12-08- 2014) los integrantes de dichas organizaciones le plantearon sus inquietudes y preocupaciones respecto de cómo el flujo vehicular puede afectar los caminos, se solicitó medidas y compromisos para el mantenimiento y reparación del Camino. En estas instancias, el Titular explicó los alcances del proyecto en esta materia, a la vez que se comprometió que en el marco de las respuestas a las observaciones ciudadanas, se establecerían compromisos. Por último, el Titular indica que se ha realizado un trabajo de mantenimiento de camino vecinal en conjunto con la Junta de Vecinos y que se prevé su continuidad en la medida que la piscicultura se encuentre en funcionamiento. En este sentido, no señala a cuál camino se refiere, qué tipo de mantenimiento es el que se realiza, con qué frecuencia se realiza esta mantención, bajo qué condiciones, qué significa trabajo conjunto; como tampoco se indica con qué Junta de Vecinos se realiza esto. Nombre: Sebastián San Martín Elgueta Observación: Mi opinión es no contaminar el río ni el medio ambiente. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana del señor Sebastián San Martín Elgueta es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En la DIA en el Capítulo 1, Descripción del proyecto se indica que el principal impacto potencial asociado al proyecto está representado por la generación de efluentes, y éste se ve controlado por el sistema de tratamiento de RIL,el cual se compone de un sistema principal de 2 filtros rotatorios, la capacidad de tratamiento unitario corresponde a 350 l/s lo que permite realizar el tratamiento del efluente y contar con una unidad de respaldo, ya que para el caudal de diseño que es de 350l/s es requerido 1 filtro rotatorio, sin perjuicio de esto el proyecto considera la instalación de 1 filtro adicional como equipo de respaldo y seguridad ante la falla o mantenimiento del que se operará continuamente. Asimismo, informa que en el Anexo 11 correspondiente a Planos se presenta la planimetría y características de Los Filtros rotatorios. En el Anexo 5 PAS 116 se presentan las especificaciones técnicas tipo de filtros rotatorios. La mortalidad será tratada en un sistema de ensilaje, el cual contará con todas las medidas de higiene y seguridad requeridas para su funcionamiento. En el Anexo 5 PASM 140 se presentan las especificaciones técnicas, las características, el manual de uso y la planimetría de este sistema, se sostiene que el proveedor puede variar dependiendo de las características del mercado y de las garantías que este sistema ofrezca al momento de su implementación frente a otro tipo de tratamiento de mortalidad, ante lo cual no se descarta la implementación de algún otro sistema de tratamiento en virtud de su eficiencia. En relación a las principales emisiones o descargas en la etapa de construcción del proyecto, éstas corresponderán básicamente a emisiones atmosféricas y ruido producto del movimiento de vehículos y de maquinaria pesada, las cuales serán controladas a través de las correspondientes exigencias técnicas. En la etapa de operación, se generarán residuos líquidos y sólidos. Los primeros serán tratados mediante un sistema de filtros rotatorios para finalmente ser descargados al cuerpo receptor, el lodo generado será dirigido a la cámara de lodos y será retirado periódicamente por empresas autorizadas para ser dispuesto en sitios igualmente autorizados que cuenten con las respectivas resoluciones sanitarias. Por otra parte los residuos sólidos domésticos serán almacenados en contenedores herméticos en sitios especialmente habilitados para ellos, serán retirados periódicamente por personal de la piscicultura para ser dispuestos en un sitio autorizado por la seremi de salud de la comuna de Pucón. La mortalidad será ensilada, el producto ensilado será transportado hasta sitios autorizados para su disposición final o plantas de proceso por empresas debidamente autorizadas por el servicio de salud. En la ADENDA N°1 EL Titular informa que el proyecto dará cumplimiento a la normativa vigente y que en materia de efluentes se regirá estrictamente por dicha normativa y lo establecido por la autoridad competente, así como las consideraciones que esta autoridad indique en el programa de monitoreo. También, señala que de existir algún evento que ocasione una contingencia esta REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 310 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” será informada a la autoridad competente con el respectivo análisis de causas y medidas adoptadas, en conformidad a lo establecido y exigido en la normativa vigente que rige la materia. De igual modo, el Titular señala que para el proyecto en particular, el cumplimiento del DS 90/01, “Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”. El proyecto acogerá el programa de monitoreo establecido por la autoridad competente en virtud de la legislación vigente y los parámetros que esta norme en base al DS 90/01 que son habituales a todo centro de cultivo evaluado en el SEIA. En ADENDA N°1 en lo que se refiere a Normativa de carácter ambiental aplicable se le indica al Titular que a partir del 28 de diciembre de 2012 es la Superintendencia de Medio Ambiente el organismo a cargo de la fiscalización de los Riles que se disponen en cursos de agua superficial, es decir a los establecimientos industriales a quienes les aplica el D.S. SEGPRES N°90/00. La página web de la SMA que se ubica en http://www.sma.gob.cl/index.php/normas-de-emision se pueden obtener la guía para la caracterización de Riles y el formato de aviso para obtener programa de monitoreo de efluentes, que corresponde a las obligaciones del establecimiento previo a poner en explotación sus sistemas de tratamiento de Riles. Ante lo cual, el Titular señala que acoge esta aclaración y que se procederá conforme los procedimientos de la SMA. En ADENDA N°2, en Capítulo VII de Participación Ciudadana el Titular reitera la información entregada en la DIA en el Capítulo 1, Descripción del proyecto, adicionalmente indica en la respuesta a la ciudadanía que consulta sobre esta materia que se contempla la implementación de una unidad de tratamiento U.V., lo que se requiere para asegurar una buena calidad de agua en el proceso. También en este mismo Capítulo, el Titular informa que las razones técnicas para la elección del filtro rotatorio corresponden principalmente al volumen del caudal a tratar, y al diámetro de partículas presentes en el afluente, por lo que la eficiencia se basa en la adecuada mantención del sistema, señalando que para el caso del presente proyecto el sistema de tratamiento propuesto consta de 2 filtros rotatorios (un equipo de funcionamiento permanente y otro de respaldo), con una capacidad de tratamiento individual de 350 L/s, capaz de tratar el 100% del efluente de la piscicultura. En este sentido, indica que con el sistema propuesto se contempla un fiel cumplimiento a la normativa vigente, lo que será monitoreado constantemente por la Superintendencia de Servicios Sanitarios por medio de fiscalizaciones y autocontroles del propio centro. Adicionalmente, el proyecto considera de forma voluntaria la incorporación de un plan de vigilancia el cual se consideró en la ADENDA N°1 y el cual se adjunta en anexo 12 de la ADENDA N°2, lo que el Titular informa como un compromiso voluntario, siendo éste enfático en señalar que la normativa presenta las exigencias que establece el DS 90/01, y por tanto, no presenta otras consideraciones o acciones legales adicionales a exigir. En cuanto antecedentes respecto de la calidad en que se devuelven las aguas una vez que han sido usadas en el proceso de la piscicultura, el Titular señala que una vez que las aguas son ocupadas para el cultivo de peces, son devueltas al cuerpo receptor, previo tratamiento de ellas con el sistema de filtros rotatorios propuesto para el presente proyecto. Este tratamiento asegura el fiel cumplimiento de todos los parámetros normados y establecidos por los cuerpos legales vigentes, cuyo cumplimiento es fiscalizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, por lo que la calidad del agua se encuentra dentro de lo exigido por la normativa. Y en cuanto a sí se contaminarán las aguas del lugar por la existencia de esta piscicultura, el Titular señala que la calidad del agua del río Liucura se mantendrá, no alterándose producto de la operación proyectada del centro, vale decir, el efluente de la piscicultura estará dentro de las exigencias impuestas por el D.S. 90 (Norma de emisión que regulas las descargas de residuos líquidos a cuerpos o masas de aguas superficiales). Nombre: Vladimir Alejandro Arriagada Rojas Observación: Nosotros estamos en contra de la piscicultura Huepil (de su ampliación), ya que esto ocasionaría problemas en el medio ambiente a futuro, además de problemas en la calle por el movimiento de los vehículos de esta empresa. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana del señor Vladimir Alejandro Arriagada Rojas es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 311 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En primer término, es importante señalar que en el proceso de evaluación se evalúan el medio físico, el medio biótico, el medio humano del área de influencia en el cual se proyecte la instalación de un proyecto, esto con la finalidad de determinar si una iniciativa por sus obras y operación podría generar o no los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Es importante tener presente que el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) es el instrumento que permite determinar los impactos ambientales que generan ciertas actividades o proyectos que de acuerdo a su naturaleza y alcance según lo establecido en el Reglamento del SEIA deben ingresar a evaluación de ambiental. En este contexto, una vez que un proyecto ingresa al SEIA se evalúa la descripción del proyecto, se identifican y evalúan los impactos ambientales y se evalúa sí las medidas propuestas por el Titular del proyecto se hacen cargo de dichos efectos. La Ley N°19.300 de Bases Generales sobre el Medio Ambiente y sus correspondientes modificaciones establece que en los Estudios de Impacto Ambiental y en Declaraciones de Impacto Ambiental que cumplan el requisito de DIA con carga ambiental, la realización de procesos de participación ciudadana, cuyos objetivos señalan que La participación ciudadana comprende los derechos a acceder y conocer el expediente físico o electrónico de la evaluación, formular observaciones y obtener respuesta fundada de ellas. Asimismo, se establece el derecho de las personas naturales y organizaciones de conocer el contenido del EIA o DIA con Carga Ambiental. De igual modo, la ciudadanía tiene derecho a formular observaciones ambientales al proyecto. Como también, la ciudadanía tiene derecho a reclamar sí consideran que sus observaciones no fueron debidamente consideradas. Para ello existe un plazo de 30 días contados desde la notificación de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA). En la DIA en el Capítulo Descripción del Proyecto en ítem 1.3.4., Caminos de acceso, el Titular señala que el proyecto se encuentra ubicado en un predio rural, hacia el sector Villa San Pedro. Al sitio de emplazamiento se accede por la ruta 199 desde Pucón hasta el km 17, tomando el puente Huepil sobre el río Liucura para continuar por unos 10 km y llegar al sector de localización del proyecto. Es en este sector donde se poseen los derechos de aprovechamiento de aguas de la calidad necesaria para el desarrollo productivo de esta actividad. Asimismo, en la DIA del proyecto en el ítem 1.4.2. Descripción de sus partes se informa sobre el flujo de transportes lo siguiente: En cuanto al programa que considere flujos de transporte, estos dependerán de diversos factores, en etapa de operación se asocian a condiciones climáticas y disponibilidad de empresas prestadoras de los servicios requeridos (áridos, hormigón, materiales, etc.), en cuanto a las características de los vehículos estos dependerán de la empresa contratada. Se consideran como relevantes los vehículos presentados en la siguiente: Tabla 1.16. Vehículos utilizados en la etapa de operación. Vehículo Peso Vacio Peso Cargado Camión Tolva 13 Ton. 27-31 Ton. Camión Mixer 13 Ton. 28-30 Ton. Camión Carga C/Carro 14 Ton. 40 Ton.

En cuanto a las señales de seguridad se incorporarán las necesarias para asegurar el control de

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 312 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Posibles accidentes, entre ellas, se considera: • Salida de camiones. • Restricción de velocidad a 40 km/h para vehículos de obra. • Señal de Pare a la salida del área del proyecto (empalme camino público). Respecto de los vehículos se consideran: Vehículos menores (camionetas, jefe centro diaria, jefe de área semanal, jefe producción 1 vez al mes). Camiones de acuerdo a producción, máximo 120 camiones año. Esto dependerá del tipo de producción. En el ICSARA N°1 se le solicitó al Titular con relación al ítem 1.3.4., de la DIA referido a Caminos de Accesos, presentar las autorizaciones referidas al cumplimiento normativo de accesos a caminos públicos, utilización de faja fiscal para atraviesos y paralelismos, producto de las instalaciones proyectadas, para así cumplir con el artículo N° 56 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que complementa el D.F.L / MOP 850, respetando la faja de protección de los caminos públicos, lo que deberá ser certificado por la Dirección Regional de Vialidad. El titular del proyecto deberá cumplir el D.S. N°2158, que tiene relación y fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por los caminos públicos, Decreto publicado en el Diario Oficial del 07 de Julio de 1980 y la Resolución N°1 de Enero de 1995 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que establece que los vehículos que circulen en las vías públicas, no podrán exceder las dimensiones máximas (largo, ancho, alto) establecidas en él. En ADENDA N°1 en Capítulo II. Normativa de Carácter Ambiental Aplicable en el Anexo 12 Accesos, el Titular presenta el Formulario Tipo Solicitud de Factibilidad de Acceso, a través del cual se solicitará la autorización de accesos a caminos públicos, utilización de faja fiscal para atraviesos y paralelismos, producto de las instalaciones proyectadas. También el Titular establece que el peso máximo de los camiones que transiten por los caminos interiores que llegan al centro, no sobrepasará los valores establecidos en cuanto al peso máximo y dimensiones establecidas en el cuerpo normativoD.S. N°2158 En ADENDA N°2, Capítulo VII de Participación Ciudadana el Titular a solicitud de la ciudadanía presenta en la siguiente tabla el flujo de transporte asociado a las etapas de construcción y operación del proyecto respectivamente. Flujo vehicular asociado a la etapa de construcción. Tipo de Vehículo Tonelaje Tipo de Servicio Frecuencia Duración Camión Tolva 14 Ton Ripio 3 diarios 1 semana Camión Plataforma 18 Ton Materiales 3 semanales 2 semanas Camión Plataforma 19 Ton Equipos 2 semanales 2 semanas Camioneta 1 Ton Apoyo 2 diario 3 meses

Se informa que la frecuencia de movimientos de maquinaria involucrada en el traslado de tierra (camión tolva) y el movimiento de tierra (excavadora), será realizada en un predio privado, de manera intermitente y no se moverán por caminos del sector.

En tanto, el flujo vehicular de la etapa de operación está asociado principalmente al alimento, retiro de residuos, traslado de peces e insumos.

Flujo vehicular asociado a la etapa de operación. Tipo de vehículo Actividad o Servicio Frecuencia Camión Aljibe Retiro del ensilado 1 vez cada 2 meses Camión aljibe Retiro de lodo 3 viajes al año Camión ¾ municipal Retiro de residuos domiciliarios 2 veces a la semana Camión ¾ Retiro residuos peligrosos 1 vez cada 3 meses Camión con Rampla 27 Suministro oxigeno liquido 2 veces al mes REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 313 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Tipo de vehículo Actividad o Servicio Frecuencia ton Camión cerrado Suministro de alimento 1 viaje cada 2 meses Camioneta Suministro sustancias químicas 1 viaje mensual (15) Camiones de Carga sin carro traslado de peces 1 viajecada 3 meses Camioneta Jefe de centro 1 vez al día Camioneta Veterinaria 1 vez al mes Camioneta Jefe de Producción 1 vez al mes

Asimismo, el titular señala que el tránsito de vehículos pesados se realizará por el sector de Huepil. Adicionalmente, el Titular informa que en la actualidad ha apoyado en la mantención del camino vecinal, actividad realizada en conjunto con la JJVV, y se prevé seguir ejecutando este tipo de actividades en la medida que la piscicultura se encuentre en operación. Por otra parte, informa que las obras consideradas durante la etapa de construcción son menores y tendrán una duración máxima de seis meses. En cuanto al tránsito de camiones, estos transitarán por la ruta S-907, la cual es asfaltada, posteriormente se circula por un tramo de aproximadamente 800 metros por la ruta S-911 de ripio, para luego tomar el camino vecinal que conduce a la Piscicultura. La frecuencia de retiro de peces (que se entiende como la acción de mayor flujo), corresponde a una ocurrencia controlada, vinculada a los ciclos productivos y al tonelaje productivo, por lo que no se consideran mayores inconvenientes, por otra parte se generará un programa de comunicación con la JJVV para el aviso de los periodos de retiro, lo que ya ha sido consensuado con la JJVV, donde los traslados serán diurnos. Cabe indicar que en la Participación Ciudadana se le solicitó al Titular entregar información respecto sí se ha estudiado el estado de los caminos en términos de conocer si éstos presentan condiciones que resistan una alta carga de vehículos pesados, esto porque la ciudadanía manifiesta preocupación en cuanto que los caminos se afecten en su calidad y por lo que esto afectaría directamente a las familias y personas que hacen uso de ellos en forma permanente. Cabe tener presente que estos son caminos que sus carpetas no se encuentran en buenas condiciones de mantenimiento. En particular, se debe considerar el camino que empalma con la Ruta S-911 y que conduce desde este empalme a la piscicultura. Respecto de lo solicitado, el Titular señala que, si bien el proyecto efectivamente hace uso de la ruta S-911 para acceder a las instalaciones, corresponde sólo a aproximadamente 800 m de trazado, el cual de presentar problemas producto de la fase de construcción u operación, que sea atribuibles al proyecto, el Titular se hará cargo de las reparaciones que sean necesarias. En este sentido, el SEA estima que el Titular no responde adecuadamente esta consulta, toda vez que la ciudadanía tiene una alta preocupación en este sentido, razón por la cual a través de las observaciones ciudadanas se solicitó un análisis del estado basal de los caminos por los cuales transitarán los vehículos asociados al proyecto, lo que se requería era identificar las rutas, su estado y los usos; como también determinar en base a aquello y en relación con el flujo vehicular asociado al proyecto, qué impactos se podrían generar a los grupos humanos del área de influencia y en consecuencia determinar si correspondía las medidas que debían adoptarse; sin embargo el Titular se remitió a informar sólo el flujo vehicular. Asimismo es un error plantear que sólo 800 m estarían involucrados, en consecuencia que el tránsito de vehículos se realizará por un trazado mayor desde y hacia el proyecto haciendo uso además de un camino vecinal y de la Ruta S-907, que aunque asfaltada, los vecinos de esos sectores han señalado que igualmente estos caminos se afectan. Por otra parte, el titular señala que el tránsito de vehículos pesados se realizará por el sector de Huepil, sin embargo no informa si en el sector señalado se puede generar afectación por esta acción en el sector. El Titular, tampoco informan compromisos concretos en caso de deterioro del camino. Más cuando en las reuniones de Participación Ciudadana en las que el Titular participó (Junta de Vecinos Lefincul de fecha 26-07-2014; y Junta de Vecinos La Esperanza Huepil Liucura Alto, 12-08- 2014) los integrantes de dichas organizaciones le plantearon sus inquietudes y preocupaciones REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 314 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” respecto de cómo el flujo vehicular puede afectar los caminos, se solicitó medidas y compromisos para el mantenimiento y reparación del Camino. En estas instancias, el Titular explicó los alcances del proyecto en esta materia, a la vez que se comprometió que en el marco de las respuestas a las observaciones ciudadanas, se establecerían compromisos. Por último, el Titular indica que se ha realizado un trabajo de mantenimiento de camino vecinal en conjunto con la Junta de Vecinos y que se prevé su continuidad en la medida que la piscicultura se encuentre en funcionamiento. En este sentido, no señala a cuál camino se refiere, qué tipo de mantenimiento es el que se realiza, con qué frecuencia se realiza esta mantención, bajo qué condiciones, qué significa trabajo conjunto; como tampoco se indica con qué Junta de Vecinos se realiza esto. Nombre: Vladimir Alejandro Arriagada Rojas Observación: Además ocasionaría problemas a la fauna del lugar y contaminación provocada por antimicrobianos que se pueden arrojar y provocar cambios en el suelo del río y todo lo que conlleva. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana del señor Vladimir Alejandro Arriagada Rojas es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Respecto de los Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, a través de la Participación ciudadana se solicitó al Titular aclarar, sí las aguas del río Liucura se verán afectadas en términos de calidad y cantidad de tal modo de garantizar que no se afectará la vida acuática, la biodiversidad y la dinámica del ecosistema. En la ADENDA N°2, Capitulo VII de Participación Ciudadana respecto de estas consultas el Titular informa lo siguiente: Respecto de la etapa de construcción, se tomarán las medidas de control establecidas en la DIA y en la Adenda 1, con la finalidad de no generar contaminación en el cuerpo de agua. Respecto de la etapa de operación, se mantendrá un constante monitoreo del cuerpo receptor dando cumplimiento a la normativa ambiental vigente y aplicable, correspondiente al DS 90 “Establece Norma De Emisión Para La Regulación De Contaminantes Asociados A Las Descargas De Residuos Líquidos A Aguas Marinas Y Continentales Superficiales”, por lo que el efluente siempre se mantendrá dentro de los parámetros establecidos en el presente cuerpo normativo. De lo anterior, el proyecto realizará monitoreo de acuerdo al programa de monitoreo establecido por la autoridad competente y en conformidad a la normativa vigente aplicable y a las características del centro productivo (de menor tamaño). Adicionalmente, el proyecto considera de forma voluntaria la incorporación de un plan de vigilancia el cual se consideró en la Adenda 1 y el cual se adjunta en anexo 12 de la presente adenda. Cabe señalar que esto corresponde a un compromiso voluntario del Titular, puesto que la normativa presenta las exigencias que establece el DS 90/01, y por tanto, no presenta otras consideraciones o acciones legales adicionales a exigir. En cuanto a la cantidad, el proyecto considera un caudal de operación de 0,35 m3/s, para un rio con caudales medios del orden de los 31 m3/s (es decir el caudal de operación es una fracción del 1% del caudal medio), por lo que incluso considerando la condición teórica más desfavorable de 1,21 m3/s, aún en esta condición el caudal de operación corresponde a una fracción del 20% del caudal total del río, garantizando la no afección de la vida acuática, la biodiversidad y la dinámica del ecosistema. Respecto de la etapa de operación, se mantendrá un constante monitoreo del cuerpo receptor según lo establecido por la Autoridad Competente, por lo que el efluente siempre se mantendrá dentro de los parámetros establecidos en el presente cuerpo normativo.

Por otra parte, de forma voluntaria se establece la incorporación de un plan de vigilancia el cual se presenta en anexo 12 de la ADENDA N°2. Cabe señalar que esto corresponde a compromisos del Titular, puesto que la normativa presenta las exigencias que establece el DS 90/01, y por tanto, no presenta otras consideraciones o acciones legales adicionales a exigir. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 315 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” En Cuanto a entregar información sobre el estado basal de la biota acuática del cuerpo receptor, estableciendo características de fauna íctica del río Liucura y presencia de crustáceos, especialmente respecto de aquellos en estado de conservación, el Titular señala que se insiste en que el proyecto no generará efectos significativos y por tanto no genera impactos, sobre la biota acuática. Como se establece en la DIA y Adenda 1, el plan de seguimiento propuesto y dispuesto como un compromiso voluntario por parte del Titular, considera las acciones del proyecto, que siendo un centro de menor escala, compromete dar seguimiento como un proyecto que pudiese generar efectos. Sin perjuicio de lo anterior, se enviarán resultados del seguimiento de calidad de agua y efluentes a las autoridades que tengan las competencias en la materia o que dentro de sus atribuciones se vincule el resguardo del medio acuático. Por otra parte, es de gran relevancia indicar, que si bien el modelo de dilución entrega una distancia de dilución, esta se presenta en un escenario ideal del río, el cual consideraría una carga orgánica de 0 mg/l para cada compuesto, lo cual no es real. De lo anterior y trazando entre la caracterización presentada del Río Liucura (100 m antes de la captación), se tiene que los compuestos modelados en realidad llegan a las concentraciones del cauce natural al instante, es decir al momento de diluirse en el nuevo volumen de dilución, por tanto se alcanzará la dilución de los contaminantes, incluso en condición de caudal ecológico, en los primeros metros. De lo anterior y en conformidad a los aspectos normados en la legislación ambiental vigente, no corresponde la exigencia de un monitoreo o seguimiento de las variables solicitadas, toda vez que las características del proyecto no dan cuenta de un riesgo para la componente en cuestión, y que el proyecto dará cumplimiento a la normativa vigente, en especial a las asociadas a la descarga del efluente al cuerpo receptor. En virtud de lo expuesto, cabe destacar que, para los efectos de la evaluación ambiental se entiende por aspectos normados, aquellas materias regladas en sus supuestos y resultados, de manera que exista una sola consecuencia jurídica. De este modo, no constituyen aspectos normados aquellos asuntos sujetos a discrecionalidad en la evaluación. Sin perjuicio de lo anterior, de forma voluntaria el Titular compromete realizar un monitoreo anual durante 3 años de organismos bentónicos e ictiofauna, el cual será remitido a la autoridad competente, en conformidad a los requerimientos. Se presenta en el Anexo 2 PAS de la ADENDA N°2, la solicitud para el permiso de pesca de investigación, de igual forma, se presenta en el anexo 12, el plan de vigilancia ambiental voluntario asumido por el Titular. En base al Artículo 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente, Acerca de sí el proyecto o actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias indicados en el citado artículo, el Servicio reitera la importancia que tiene la presentación de antecedentes sobre la fauna Íctica, dado que con ello se puede evaluar y determinar si las obras y operación del proyecto podrían afectar o no en calidad y cantidad las especies de fauna íctica. Cabe indicar que durante el proceso de participación ciudadana, la ciudadanía ha expresado preocupaciones y consultas en torno a los contenidos del literal b del artículo 11 de Ley N°19.300, esto es: Análisis del literal b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, aire, agua y aire, toda vez que se requiere evaluar sí en el área de intervención del proyecto existen especies de flora y flora, y su estado de conservación. Nombre: Yamileth Rocett Quinchavil Astudillo Observación: La piscicultura no solo daña el medio ambiente y nuestros ríos, también nos haría daño a nosotros con el solo hecho de bañarnos en un río sucio. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la señora Yamileth Rocett Quinchavil Astudillo es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Respecto de los Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, a través de la Participación ciudadana se solicitó al Titular aclarar, sí las aguas del río Liucura se verán afectadas en términos de calidad y cantidad de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 316 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” tal modo de garantizar que no se afectará la vida acuática, la biodiversidad y la dinámica del ecosistema. En la ADENDA N°2, Capitulo VII de Participación Ciudadana respecto de estas consultas el Titular informa lo siguiente: Respecto de la etapa de construcción, se tomarán las medidas de control establecidas en la DIA y en la Adenda 1, con la finalidad de no generar contaminación en el cuerpo de agua. Respecto de la etapa de operación, se mantendrá un constante monitoreo del cuerpo receptor dando cumplimiento a la normativa ambiental vigente y aplicable, correspondiente al DS 90 “Establece Norma De Emisión Para La Regulación De Contaminantes Asociados A Las Descargas De Residuos Líquidos A Aguas Marinas Y Continentales Superficiales”, por lo que el efluente siempre se mantendrá dentro de los parámetros establecidos en el presente cuerpo normativo. De lo anterior, el proyecto realizará monitoreo de acuerdo al programa de monitoreo establecido por la autoridad competente y en conformidad a la normativa vigente aplicable y a las características del centro productivo (de menor tamaño). Adicionalmente, el proyecto considera de forma voluntaria la incorporación de un plan de vigilancia el cual se consideró en la Adenda 1 y el cual se adjunta en anexo 12 de la presente adenda. Cabe señalar que esto corresponde a un compromiso voluntario del Titular, puesto que la normativa presenta las exigencias que establece el DS 90/01, y por tanto, no presenta otras consideraciones o acciones legales adicionales a exigir. En cuanto a la cantidad, el proyecto considera un caudal de operación de 0,35 m3/s, para un rio con caudales medios del orden de los 31 m3/s (es decir el caudal de operación es una fracción del 1% del caudal medio), por lo que incluso considerando la condición teórica más desfavorable de 1,21 m3/s, aún en esta condición el caudal de operación corresponde a una fracción del 20% del caudal total del río, garantizando la no afección de la vida acuática, la biodiversidad y la dinámica del ecosistema. Respecto de la etapa de operación, se mantendrá un constante monitoreo del cuerpo receptor según lo establecido por la Autoridad Competente, por lo que el efluente siempre se mantendrá dentro de los parámetros establecidos en el presente cuerpo normativo.

Por otra parte, de forma voluntaria se establece la incorporación de un plan de vigilancia el cual se presenta en anexo 12 de la ADENDA N°2. Cabe señalar que esto corresponde a compromisos del Titular, puesto que la normativa presenta las exigencias que establece el DS 90/01, y por tanto, no presenta otras consideraciones o acciones legales adicionales a exigir. En Cuanto a entregar información sobre el estado basal de la biota acuática del cuerpo receptor, estableciendo características de fauna íctica del río Liucura y presencia de crustáceos, especialmente respecto de aquellos en estado de conservación, el Titular señala que se insiste en que el proyecto no generará efectos significativos y por tanto no genera impactos, sobre la biota acuática. Como se establece en la DIA y Adenda 1, el plan de seguimiento propuesto y dispuesto como un compromiso voluntario por parte del Titular, considera las acciones del proyecto, que siendo un centro de menor escala, compromete dar seguimiento como un proyecto que pudiese generar efectos. Sin perjuicio de lo anterior, se enviarán resultados del seguimiento de calidad de agua y efluentes a las autoridades que tengan las competencias en la materia o que dentro de sus atribuciones se vincule el resguardo del medio acuático. Por otra parte, es de gran relevancia indicar, que si bien el modelo de dilución entrega una distancia de dilución, esta se presenta en un escenario ideal del río, el cual consideraría una carga orgánica de 0 mg/l para cada compuesto, lo cual no es real. De lo anterior y trazando entre la caracterización presentada del Río Liucura (100 m antes de la captación), se tiene que los compuestos modelados en realidad llegan a las concentraciones del cauce natural al instante, es decir al momento de diluirse en el nuevo volumen de dilución, por tanto se alcanzará la dilución de los contaminantes, incluso en condición de caudal ecológico, en los primeros metros. De lo anterior y en conformidad a los aspectos normados en la legislación ambiental vigente, no corresponde la exigencia de un monitoreo o seguimiento de las variables solicitadas, toda vez que las características del proyecto no dan cuenta de un riesgo para la componente en cuestión, y que el proyecto dará cumplimiento a la normativa vigente, en especial a las asociadas a la descarga del efluente al cuerpo receptor. En virtud de lo expuesto, cabe destacar que, para los efectos de la evaluación ambiental se entiende por aspectos normados, aquellas materias regladas en sus supuestos y resultados, de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 317 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” manera que exista una sola consecuencia jurídica. De este modo, no constituyen aspectos normados aquellos asuntos sujetos a discrecionalidad en la evaluación. Sin perjuicio de lo anterior, de forma voluntaria el Titular compromete realizar un monitoreo anual durante 3 años de organismos bentónicos e ictiofauna, el cual será remitido a la autoridad competente, en conformidad a los requerimientos. Se presenta en el Anexo 2 PAS de la ADENDA N°2, la solicitud para el permiso de pesca de investigación, de igual forma, se presenta en el anexo 12, el plan de vigilancia ambiental voluntario asumido por el Titular. En base al Artículo 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente, Acerca de sí el proyecto o actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias indicados en el citado artículo, el Servicio reitera la importancia que tiene la presentación de antecedentes sobre la fauna Íctica, dado que con ello se puede evaluar y determinar si las obras y operación del proyecto podrían afectar o no en calidad y cantidad las especies de fauna íctica. Cabe indicar que durante el proceso de participación ciudadana, la ciudadanía ha expresado preocupaciones y consultas en torno a los contenidos del literal b del artículo 11 de Ley N°19.300, esto es: Análisis del literal b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, aire, agua y aire, toda vez que se requiere evaluar sí en el área de intervención del proyecto existen especies de flora y flora, y su estado de conservación. Por último, el Titular señala que el sitio de emplazamiento del proyecto corresponde a un predio privado presente en una zona rural, donde existe una baja densidad poblacional y viviendas aisladas; y concluye que en base a los antecedentes presentados anteriormente, la calidad de vida y salud de la población no será afectada. No obstante, cabe indicar que ante la consulta ciudadana sobre los riesgos para la salud de la población la afirmación del Titular es “De lo consultado, cabe señalar que esta materia no fue tratada en la ADENDA N°1, entendiéndose subsanada”; lo que a juicio del Servicio esta respuesta no es pertinente, toda vez que si bien los servicios que evalúan el proyecto no consultaron en la instancia del ICSARA N°1; esta consulta corresponde al ICSARA N°2 en el marco de las consultas realizadas por la ciudadanía en el proceso de la Participación Ciudadana asociada a la evaluación ambiental del proyecto y ante lo que existe el deber por parte del Titular de entregar una respuesta completa y fundada a cada observación ciudadana. Nombre: Yaneth Torres Burgos Observación: Yo no quiero que la piscicultura no siga creciendo, porque contaminará mucho las aguas de los ríos, en el planeta la capa de ozono está cada vez peor por culpa del ser humano. Y no obstante con eso quieren ampliar la piscicultura, más daño harán al planeta contaminando a los ríos en donde beben los animales, y los mismos peces se ven afectados con todas esas cosas que tiran al río junto con el agua. El mundo, el planeta es nuestro hogar y debemos cuidarlo, con pequeñas acciones podemos lograr mejorar el mundo, mejorar nuestro hogar, ¿Por qué poner una piscicultura que pone en riesgo a nuestro hogar? ¿Qué ganaríamos nosotros como comunidad ampliando la piscicultura? Creo saber la respuesta: -El agua estará más contaminada -Aire más contaminado -Paisaje contaminado Todo esto y más es lo que causará esta piscicultura, este sector es un sector turístico con hermosos paisajes, con gente de otros lugares que vienen a ver lo lindo de este lugar, y si esa piscicultura crece ¿Qué es lo que verán?, en vez de ver un hermoso río, con montañas y bosques verdes, ¿Qué verá? Agua sucia y contaminada. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la señora Yaneth Torres Burgos es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En la DIA en el Capítulo 1, Descripción del proyecto se indica que el principal impacto potencial asociado al proyecto está representado por la generación de efluentes, y éste se ve controlado por REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 318 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” el sistema de tratamiento de RIL, el cual se compone de un sistema principal de 2 filtros rotatorios, la capacidad de tratamiento unitario corresponde a 350 l/s lo que permite realizar el tratamiento del efluente y contar con una unidad de respaldo, ya que para el caudal de diseño que es de 350l/s es requerido 1 filtro rotatorio, sin perjuicio de esto el proyecto considera la instalación de 1 filtro adicional como equipo de respaldo y seguridad ante la falla o mantenimiento del que se operará continuamente. Asimismo, informa que en el Anexo 11 correspondiente a Planos se presenta la planimetría y características de Los Filtros rotatorios. En el Anexo 5 PAS 116 se presentan las especificaciones técnicas tipo de filtros rotatorios. La mortalidad será tratada en un sistema de ensilaje, el cual contará con todas las medidas de higiene y seguridad requeridas para su funcionamiento. En el Anexo 5 PASM 140 se presentan las especificaciones técnicas, las características, el manual de uso y la planimetría de este sistema, se sostiene que el proveedor puede variar dependiendo de las características del mercado y de las garantías que este sistema ofrezca al momento de su implementación frente a otro tipo de tratamiento de mortalidad, ante lo cual no se descarta la implementación de algún otro sistema de tratamiento en virtud de su eficiencia. En relación a las principales emisiones o descargas en la etapa de construcción del proyecto, éstas corresponderán básicamente a emisiones atmosféricas y ruido producto del movimiento de vehículos y de maquinaria pesada, las cuales serán controladas a través de las correspondientes exigencias técnicas. En la etapa de operación, se generarán residuos líquidos y sólidos. Los primeros serán tratados mediante un sistema de filtros rotatorios para finalmente ser descargados al cuerpo receptor, el lodo generado será dirigido a la cámara de lodos y será retirado periódicamente por empresas autorizadas para ser dispuesto en sitios igualmente autorizados que cuenten con las respectivas resoluciones sanitarias. Por otra parte los residuos sólidos domésticos serán almacenados en contenedores herméticos en sitios especialmente habilitados para ellos, serán retirados periódicamente por personal de la piscicultura para ser dispuestos en un sitio autorizado por la seremi de salud de la comuna de Pucón. La mortalidad será ensilada, el producto ensilado será transportado hasta sitios autorizados para su disposición final o plantas de proceso por empresas debidamente autorizadas por el servicio de salud. En la ADENDA N°1 EL Titular informa que el proyecto dará cumplimiento a la normativa vigente y que en materia de efluentes se regirá estrictamente por dicha normativa y lo establecido por la autoridad competente, así como las consideraciones que esta autoridad indique en el programa de monitoreo. También, señala que de existir algún evento que ocasione una contingencia esta será informada a la autoridad competente con el respectivo análisis de causas y medidas adoptadas, en conformidad a lo establecido y exigido en la normativa vigente que rige la materia. De igual modo, el Titular señala que para el proyecto en particular, el cumplimiento del DS 90/01, “Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”. El proyecto acogerá el programa de monitoreo establecido por la autoridad competente en virtud de la legislación vigente y los parámetros que esta norme en base al DS 90/01 que son habituales a todo centro de cultivo evaluado en el SEIA. En ADENDA N°1 en lo que se refiere a Normativa de carácter ambiental aplicable se le indica al Titular que a partir del 28 de diciembre de 2012 es la Superintendencia de Medio Ambiente el organismo a cargo de la fiscalización de los Riles que se disponen en cursos de agua superficial, es decir a los establecimientos industriales a quienes les aplica el D.S. SEGPRES N°90/00. La página web de la SMA que se ubica en http://www.sma.gob.cl/index.php/normas-de-emision se pueden obtener la guía para la caracterización de Riles y el formato de aviso para obtener programa de monitoreo de efluentes, que corresponde a las obligaciones del establecimiento previo a poner en explotación sus sistemas de tratamiento de Riles. Ante lo cual, el Titular señala que acoge esta aclaración y que se procederá conforme los procedimientos de la SMA. En ADENDA N°2, en Capítulo VII de Participación Ciudadana el Titular reitera la información entregada en la DIA en el Capítulo 1, Descripción del proyecto, adicionalmente indica en la respuesta a la ciudadanía que consulta sobre esta materia que se contempla la implementación de una unidad de tratamiento U.V., lo que se requiere para asegurar una buena calidad de agua en el proceso. También en este mismo Capítulo, el Titular informa que las razones técnicas para la elección del filtro rotatorio corresponden principalmente al volumen del caudal a tratar, y al diámetro de partículas presentes en el afluente, por lo que la eficiencia se basa en la adecuada mantención del sistema, señalando que para el caso del presente proyecto el sistema de tratamiento propuesto consta de 2 filtros rotatorios (un equipo de funcionamiento permanente y otro de respaldo), con REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 319 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” una capacidad de tratamiento individual de 350 L/s, capaz de tratar el 100% del efluente de la piscicultura. En este sentido, indica que con el sistema propuesto se contempla un fiel cumplimiento a la normativa vigente, lo que será monitoreado constantemente por la Superintendencia de Servicios Sanitarios por medio de fiscalizaciones y autocontroles del propio centro. Adicionalmente, el proyecto considera de forma voluntaria la incorporación de un plan de vigilancia el cual se consideró en la ADENDA N°1 y el cual se adjunta en anexo 12 de la ADENDA N°2, lo que el Titular informa como un compromiso voluntario, siendo éste enfático en señalar que la normativa presenta las exigencias que establece el DS 90/01, y por tanto, no presenta otras consideraciones o acciones legales adicionales a exigir. En cuanto antecedentes respecto de la calidad en que se devuelven las aguas una vez que han sido usadas en el proceso de la piscicultura, el Titular señala que una vez que las aguas son ocupadas para el cultivo de peces, son devueltas al cuerpo receptor, previo tratamiento de ellas con el sistema de filtros rotatorios propuesto para el presente proyecto. Este tratamiento asegura el fiel cumplimiento de todos los parámetros normados y establecidos por los cuerpos legales vigentes, cuyo cumplimiento es fiscalizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, por lo que la calidad del agua se encuentra dentro de lo exigido por la normativa. Y en cuanto a sí se contaminarán las aguas del lugar por la existencia de esta piscicultura, el Titular señala que la calidad del agua del río Liucura se mantendrá, no alterándose producto de la operación proyectada del centro, vale decir, el efluente de la piscicultura estará dentro de las exigencias impuestas por el D.S. 90 (Norma de emisión que regulas las descargas de residuos líquidos a cuerpos o masas de aguas superficiales). Referente a los productos químicos, biomasa o desechos de cualquier tipo que pudiesen ser depositados en lo cursos de agua en cualquiera de las etapas del proyecto, se solicitó al Titular entregar información de tal modo que las preocupaciones de la ciudadanía en este sentido fueran respondidas. Respecto de esta materia el Titular informa en la ADENDA N°2 en el Capitulo VII de Participación Ciudadana lo siguiente: Informa que no se contempla arrojar biomasa al rio, indicando que el proyecto dará cumplimiento a la normativa vigente y al estricto control del programa productivo por parte de la autoridad competente. En cuanto a la consulta referida a qué se va a descargar al río, el Titular indica que esto ha sido presentado en la DIA, donde se establece que al río se descargará el efluente tratado proveniente del sistema de tratamiento de la Piscicultura, el cual cumplirá con los parámetros establecidos en la normativa aplicable, DS 90/01“Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”. También, informa que cabe tener presente que el punto de descarga de la piscicultura corresponderá al punto de descarga otorgado por la DGA, que se encuentra ubicado en el río Liucura, a 400 metros del punto de captación, el cual se encuentra posterior al meandro del área de intersección del estero sin nombre con el río Liucura. En este mismo sentido, se consultó al Titular información detallada respecto de los residuos que generará el proyecto, tanto aquellos asociados a la producción como los de carácter domiciliario, tanto en la etapa de construcción como de operación. El Titular señala que los residuos generados durante la etapa de construcción del proyecto de carácter domiciliario y productivo son los que a continuación se detallan: Residuos sólidos domiciliarios: Corresponden a desechos provenientes de las actividades de tipo domésticas. Su composición se basa principalmente en restos de comida y envases desechables. Para esta etapa se estima una generación de 0,55 kg/hab/día por persona (de acuerdo a OPS, 1988), con una densidad típica de 250,3 kg/m3 para residuos sólidos sin compactación. Considerando una masa laboral de 30 trabajadores, se estima una generación global de 16,5 kg/día de residuos sólidos. Aguas servidas domesticas: Corresponden a las aguas servidas generadas por actividades cotidianas de los trabajadores. Estas aguas servidas se manejaran en baños químicos instalados temporalmente en el área del proyecto. Se convendrá el servicio a empresas de arriendo de estos baños químicos, que efectúen la mantención y limpieza de los mismos, y que acrediten el retiro y disposición de los residuos de acuerdo a las normas vigentes. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 320 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Residuos industriales líquidos: Corresponden a los residuos líquidos provenientes de las unidades de cultivo los cuales están conformados por productos metabólicos (orinas, fecas), detergentes, desinfectantes, se estima un caudal máximo de 350 l/s el que será conducido por tuberías de desagüe hasta el sistema de filtración compuesto por 1 filtro rotatorio con capacidad de tratar un flujo continuo de 350 L/s. Para la etapa de operación del proyecto, se estima la generación de los siguientes residuos: Residuos sólidos domiciliarios: Se estima que se generarán 0,3 kg diarios de residuos sólidos domésticos por persona (el personal no preparará alimentos, solo consumo), calculándose una producción de 9 kg/día de este tipo de residuos, considerando un promedio de 30 trabajadores que trabajarán en tres turnos. En cuanto al manejo de estos, serán acumulados en contenedores herméticos los que contaran con identificación para finalmente ser dispuestos en un lugar de disposición final autorizado. Asimilable a residuos sólidos urbanos: Se priorizará su reciclado preferentemente (bolsas y sacos plásticos), ya que los proveedores de alimento de peces tienen convenios con plantas de reciclado, y por tanto como parte de sus procedimientos está contemplado el retiro de las bolsas vacías y pallet de madera. De lo contrario serán dispuestos en el sitio de disposición final autorizado dado que se trata de residuos que aun cuando son generados a partir de un proceso productivo, poseen características intrínsecas que los hacen asimilables a los residuos urbanos. Los residuos generados a partir del proceso productivo, se detallan a continuación: - Mortalidad: Se genera a partir de la incubación, cultivo de peces y mantención de reproductores de acuerdo a las proyecciones de producción (ovas, alevines, smolt y reproductores). La mortandad de peces se retirará diariamente desde los estanques de cultivo, y posteriormente será sometida al proceso de ensilaje, cuyas instalaciones estarán dispuestas sobre una base de hormigón. Hasta aquí podrán acceder los camiones encargados del retiro de este residuo, retirando así la mortalidad previamente ensilada. El ensilado será retirado por empresa del rubro que contará con la autorización sanitaria para el retiro de este residuo. - Lodo: Se genera a partir de las fecas de peces y el alimento perdido. El lodo será retirado por una empresa externa, autorizada sanitariamente para el retiro de estos residuos. La estimación de la generación de este residuo en base a la producción proyectada la cual para el primer año y posterior es de 44.7 m3/año.

- Cajas Poliestireno expandido: Se generan a partir del ingreso de ovas. Una vez han sido desinfectadas según indicaciones de la reglamentación indicada por SERNAPESCA, se acopiarán cerradas y selladas en el área de acopio transitorio de residuos sólidos para ser despachas a destino final autorizado. Se tomarán precauciones adicionales en este procedimiento de forma de asegurar la correcta desinfección. La generación se estima en 150 unidades anuales aproximadamente.

- Tarros, bidones y bolsas plásticas de sustancias químicas: Se generan a partir del uso de sustancias químicas de uso veterinario. Una vez que han sido utilizadas serán lavados e inhabilitados para asegurar que no serán mal utilizados y despachados a vertedero autorizado. Se priorizará la devolución a los proveedores de la mayor parte de estos envases vacíos, en la medida de lo posible. Su acopio será en el área de acopio transitorio de residuos sólidos, la disposición final será a partir de la devolución al proveedor para su reutilización. Residuo industrial sólido peligroso: Se generan tubos fluorescentes, lámparas UV, pilas y baterías. - Pilas y baterías: Se generan en mínimas cantidades, pues solo son requeridos en linternas para inspeccionar las unidades de incubación. Se contempla el uso de pilas recargables para optimizar su uso y minimizar su requerimiento. El acopio será en un contenedor exclusivo ubicado en el área de acopio transitorio de residuos sólidos y de acceso 32do. La generación se estima en 96 unidades anuales y la disposición final será en un vertedero de seguridad autorizado.

- Tubos fluorescentes: Se generan a partir de las necesidades de luminosidad en las instalaciones. El acopio temporal será en contenedores ubicados en el área de acopio transitorio de residuos sólidos y de acceso restringido. La generación de estos se estima en 30 unidades anuales. - Lámparas UV: Se generan a partir de necesidades sanitarias para desinfección del agua de ingreso a incubación. La generación de este residuo se estima en 12 unidades anuales, el REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 321 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” acopio se hará en contenedores ubicados en el sitio de acopio transitorio de residuos sólidos con acceso restringido dentro de la piscicultura. Asimismo, a través de las observaciones ciudadanas se solicitó al Titular indicar cuáles serán los tratamientos que se utilizarán para el manejo y control de Riles, residuos domiciliarios y de construcción, indicando además las gestiones asociadas a la disposición de todos los residuos, informando sí se contempla evacuar Riles sin tratamiento al cuerpo receptor. De lo consultado, el Titular establece que el tratamiento que se realizará para el control y manejo de Riles será mediante Filtros rotatorios. Los residuos domiciliarios y de construcción, se acopiarán en bodegas de acopio temporal (BAT) para su posterior retiro, transporte y disposición final por empresa autorizada. Los efluentes generados por los trabajadores serán tratados en fosa séptica y dispuestos en zanjas de infiltración. Aclara que no se contempla evacuar Riles sin tratamiento al cuerpo receptor. Por otra parte, se solicitó informar cómo se realizará el manejo de los Riles, lodos y manejo de olores, cuando se realice mantención, limpieza o reparación del sistema y además se solicitó adjuntar programa de mantenimiento. El Titular informa que durante mantención, limpieza o reparación del sistema, este sistema se ha diseñado para el funcionamiento y detención de cada unidad filtrante de forma independiente, pudiendo detenerse sin afectar al resto de las unidades, cuando se requiera detener la unidad, previamente se encenderá el equipo de respaldo, y posteriormente cerrando la compuesta del equipo a intervenir aislándolo del sistema de tratamiento, por lo tanto no se requieren medidas adicionales de control. Añade, que La piscicultura mantendrá un stock de repuestos del filtro rotatorio; como también informa que el personal será capacitado para realizar mantenciones básicas al filtro. Los paneles serán revisados de forma diaria, y el personal de mantención realizará el recambio de mallas rotas o defectuosas. A continuación se detalla el programa de mantenimiento del sistema de tratamientos de riles: ID PROGRAMA DE MANTENCIÓN DEL SISTEMA FRECUENCIA 1 Revisión de toberas (verificar que no estén obstruidas) y funcionamiento del sistema de retrolavado (aspersor). 1 vez por semana 2 Engrasar el eje central y los descansos con grasa. Cada 2 semanas 3 Revisión visual de los paneles filtrantes por posibles daños (en caso de haber daño gestionar la reparación). 1 vez al mes 4 Engrase de la cadena tambor. Cada 6 meses 5 Revisión de los sellos de goma (bandeja de retrolavado, marco del filtro). Cada 6 meses 6 Revisión del libre movimiento de los soportes y descansos. 1 vez al año 7 Revisión de la tensión de la cadena (tolerancia +/- 10 mm). Cada 6 meses 8 Reemplazo de inyectores del sistema de retrolavado. Cada 2 años 9 Cambio del aceite del motor reductor. 1 vez al año 10 Revisión del libre movimiento de los soportes y descansos.


Asimismo, se solicitó al Titular entregar una caracterización y cuantificación de todas las sustancias peligrosas a manejar, tanto en la etapa de construcción como en la de operación del proyecto. De lo consultado, el Titular informa que tal como ha sido indicado en la DIA, durante la etapa de construcción se consideran sustancias peligrosas típicas de obras, como son combustibles el cual no se almacenará durante la construcción en cantidades superiores a 1.1 m³ y pinturas, las cuales serán al agua, en cuanto a los hormigones no se considera la incorporación aditivos, dadas las características de las obras civiles. En este sentido, se dará cumplimiento al Decreto Nº 160. Añade, que previamente a su puesta en servicio, estas instalaciones serán inscritas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. En las observaciones ciudadanas se solicitó informar las medidas que se adoptarán en caso de derrames accidentales dentro y fuera del pretil de contención producto del ensilado, mortalidad REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 322 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” cruda, ácido fórmico y de residuos líquidos generados de los procesos de lavado y desinfección, detallando claramente su método de inactivación y disposición final. El Titular informa que ante un eventual derrame de mortalidad cruda y/o ensilado de mortalidad se actuará según el siguiente procedimiento: 1. Identificación: Consiste en visualizar la situación y así obtener información para identificar la cantidad del producto y verificar sí existe personal involucrado y comprometido con la situación. 2. Contención: El equipo encargado del control del derrame, con todos sus elementos de protección personal, realizará la contención del derrame de lodos, evitando que el producto tenga contacto con alcantarillados, canales o ríos. 3. Control: el control del derrame de lodos consiste en terminar con el origen del incidente. 4. Remoción: Se recogerá el producto derramado en la remoción y se procederá a la disposición final de estos residuos. Para ello, se contará con personal las 24 horas, Bins, Palas y quechas. Además, toda la tierra que haya tenido contacto con el producto derramado, será removida y transportada a un relleno sanitario autorizado. En cuanto a las medidas establecidas para controlar un derrame accidental de ácido fórmico, se procederá a contener el derrame y evitar que este penetre en el estanque de acumulación de desagüe. Derrames menores pueden absorberse con tierra seca, área u otro material absorbente no combustible. El material recogido se retirará y depositará en recipientes plásticos para su posterior eliminación como residuos peligrosos. Los residuos líquidos derivados de la actividad de lavado y desinfección contarán con una cámara donde se recibirá e inactivará el agua de lavado (conducida por tuberías y válvulas de corta), y posteriormente será evacuada hacia el sistema de tratamiento de riles. La solución desinfectante será en base al producto Bixler en concentración 1:200, la inactivación de la solución será en base al inactivador Bixler, por tanto la composición del agua residual se describe con las fichas técnicas de los productos utilizados. En caso de no contar con el producto Bixler y/o su inactivador, se utilizará desinfectantes a base de yodóforos (ejemplo: Yodigen) en dosis de 75-100 ppm y para su inactivación se utilizará el producto inactivador de Yodo en dosis de 2 gramos cada 10 litros de solución. También, se solicitó al Titular detallar las medidas para prevenir efectos negativos como proliferación de algas, hongos y presencia de olores en el cuerpo receptor. Al respecto el Titular informa que se establecen las siguientes medidas para prevenir efectos negativos en el cuerpo receptor: - Un sistema de tratamiento compuesto por 2 filtros rotatorios (Uno equipo de funcionamiento permanente y otro de respaldo) con una capacidad de tratamiento individual de 350 L/s, capaz de tratar el 100% del efluente de la piscicultura. - Se realizará inspección visual mensual, registrando estado del punto de descarga, el cual será comprobado con la situación actual. De registrarse proliferaciones, se realizarán trabajos de limpieza. Como verificador de cumplimiento de calidad de las aguas, en la ADENDA N°1 se comprometió un plan de vigilancia ambiental de calidad del agua del cuerpo receptor con frecuencia Anual, el cual se puede revisar en el anexo 12 la ADENDA N°2. Asimismo la ciudadanía solicitó informar sobre el procedimiento a adoptar en caso que alguna excavación o sedimentos por remoción de tierra alcancen a una napa de agua subterránea, complementando esta información con medidas que se adoptarán para evitar la afectación o contaminación de la napa. Ante esta consulta, el Titular señala que no se prevé el contacto con napa freática, toda vez que las obras se proyectan por sobre esta, por otra parte no consideran riesgo de contaminación por las excavaciones y obras a realizarse. También se solicitó informar sobre el procedimiento y medidas a adoptar en caso que alguna excavación, sedimentos por remoción de tierra o vertimiento de sustancias peligrosas durante la etapa de construcción, afecte, contamine o modifique los cursos de aguas superficiales involucradas en el proyecto. En esta situación el Titular señala que de alcanzar un derrame el curso de agua, será informado a la autoridad competente para adoptar las medidas correctivas de dicha situación, sin embargo se considera escasa la posibilidad de ocurrencia dado que las instalaciones posibles de generar REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 323 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” impactos, son de bajo volumen (bidones de 20 Litros como máximo) y se mantendrán alejados del curso de agua. En cuanto a la preocupación ciudadana respecto del uso de antibióticos y medicamentos en general, se solicitó entregar una caracterización y cuantificación de todos medicamentos a utilizar en el proyecto, indicando procedimiento de uso y explicando cuál es la forma en que se realizan los tratamientos. El Titular informa que los insumos farmacológicos utilizados en la piscicultura cuentan con registro SAG para uso veterinario ya sean de uso libre o con receta veterinaria; la empresa cuenta con los servicios de un profesional Médico Veterinario que vigila y supervisa que todos los tratamientos cuenten con las dosis correctas de aplicación y otorga en caso de ser necesario las prescripciones correspondientes. La inscripción en el registro SAG de cada sustancia permite establecer según el artículo 6º del Reglamento de Productos Farmacéuticos Exclusivamente Veterinarios, que el producto utilizado cumple con las siguientes condiciones: a) Que es eficaz y seguro para los fines a que está destinado. b) Que cumple las exigencias sanitarias específicas dispuestas por el servicio. c) Que no interfiere con las acciones sanitarias del servicio. d) Que no provoca daño al ambiente, a la salud humana, animal o vegetal. Los insumos utilizados en la piscicultura pueden dividirse en: desinfectantes, antifúngicos, productos farmacéuticos y detergentes, cuya cantidad anual se muestra en detalle a continuación: TIPO IDENTIFICACION Nº REGISTRO SAG UNIDAD VALOR/ AÑO Antifúngicos Bronopol 1502 litros 9000 Formalina


Litros 5000 Productos farmacéuticos Terrivet 80 485-B kilos 50 Aquafen 1193 kilos 12 Benzocaína 0701 litros 120 Amoxfeed 0121-B kilos 30 Terrivet 50 0149-B kilos 1200 Desinfectantes Daclor 0150 kilos 350 Duplalim 0098 litros 180 Virkon`s 41 kilos 25 Gluterclean Cesma CCC- 2187 Litros 180 Detergentes Tonalim Sesma 006062 litros 240

Las sustancias utilizadas en la operación de la piscicultura son de uso permanente, manteniendo un registro de la cantidad utilizada a través del “Control de bodega de sustancias químicas”. En caso de incorporarse alguna nueva sustancia se informará al Servicio de Evaluación Ambiental Región de La Araucanía adjuntando la ficha técnica de la nueva sustancia. Asimismo, la ciudadanía solicitó aclarar sí los fármacos que no son absorbidos por los peces van directamente al río y sí ello es así definir cuáles son los efectos que esto ocasionaría al río y qué medidas se adoptarían en caso de ocurrencia. El titular señala que los fármacos suministrados a las especies hidrobiológicas son absorbidos en su totalidad debido principalmente a que son dosificados en las cantidades exactas, en caso de producirse una eventualidad en que parte del fármacos se derramara al río, situación hipotética poco probable (debido a la distancia que guarda el sitio de almacenamiento hasta el cuerpo de agua), se debe tener en cuenta que aquellos cuentan con registro SAG, lo que permite conocer que el producto utilizado cumple con las siguientes condiciones: a) Que es eficaz y seguro para los fines a que está destinado; b) Que cumple las exigencias sanitarias específicas dispuestas por el REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 324 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” servicio; c) Que no interfiere con las acciones sanitarias del servicio; d) Que no provoca daño al ambiente, a la salud humana, animal o vegetal. Respecto sí los fármacos que no son absorbidos por los peces van directamente al río y sí ello es así definir cuáles son los efectos que esto ocasionaría al río y qué medidas se adoptarían en caso de ocurrencia, es importante indicar que el Titular no se hace cargo y no responde qué medidas se adoptarían en caso de un evento significativo de esta naturaleza. La ciudadanía consulta sobre qué productos químicos se utilizan para realizar los procesos de higienización de los estanques y áreas del proyecto y cuáles son sus efectos sobre el río. Ante esto, el Titular presenta el siguiente procedimiento de tratamientos: Tratamiento Vía Oral La aplicación del medicamento, se realizará a través del alimento y las dosis de medicamento se indican en mg de ingrediente activo/ Kg. de peces/ día y luego la cantidad de días por el cual es necesario extender el tratamiento, considerando lo siguiente: 1) Calculo de dosis: Kg. de Biomasa (dada por el número de peces a tratar y su peso promedio), dosis del medicamento en mg/ Kg, concentración del producto comercial (en gr/ Kg) y la cantidad de días que dure el tratamiento. Cantidad del producto= Kg Biomasa x dosis (mg/ Kg) x días tratamiento Concentración (g/ kg) comercial (g). 2) Preparación: El medicamento debe ser homogeneizado con el alimento, adicionando aceite vegetal o solución de gelatina para emulsionar el pellet y luego rotular el recipiente donde se almacene, indicando: Alimento medicado y fármaco que corresponda. 3) Administración: Antes de administrar el medicado es recomendable dejar en ayuno a los peces, por lo menos 2 horas antes. Se debe calcular una proporción de la alimentación diaria en la cual debe ir el medicamento. Para el caso de tratamientos antibacterianos, deben ser suministrados sin interrupción por todo el periodo indicado. Al final de cada tratamiento el técnico encargado de cada sala revisará y verificará la correcta ejecución del tratamiento. Tratamientos con medicamentos adicionados al agua: Esta alternativa se desarrollará ante los siguientes factores: - Grupo de peces que han sido tratados con alimento medicado y no responde en forma satisfactoria, continuando la patología presente. Mortalidad por agentes patógenos. - Los tratamientos inyectables serán prescritos por el médico veterinario. - El tiempo de carencia óptimo va a depender del tipo de medicamento a utilizar. Tratamiento por inmersión: Consiste en el uso de una solución medicada con alta concentración de medicamento, en el cual se sumergen los peces por un corto tiempo (15 a 60 segundos). Este tratamiento es utilizado cuando se desea tratar un número reducido de peces o al vacunar peces pequeños por inmersión, oxigenando después de cada pasada. Tratamiento por flujo abierto: Consiste en la adición de una solución madre del medicamento en la entrada de agua del estanque o batea, durante un periodo de tiempo determinado, para que se diluya a través del cultivo. También se necesita conocer exactamente el flujo de agua, para obtener la concentración final deseada. Se va utilizar este tipo de tratamiento para ovas o alevines, en el control de patógenos externos. Tratamiento a flujo cerrado: El medicamento es adicionado al agua del estanque o batea, cerrando previamente la entrada y salida, para lograr un volumen de agua conocido y constante durante el tratamiento (por lo general 1 hora), además se deberá contar con oxigenación de emergencia durante el tratamiento. Una vez finalizado se restaura el flujo normal de agua. - Cálculo de la dosis: Para el cálculo de la cantidad de producto a utilizar, se debe aplicar la siguiente formula: Cantidad de producto = Volumen de agua (m³) x Dosis (mg/lt o ppm) x 100 Comercial (gr o ml) % droga activa en el producto comercial. - Es recomendable realizar los tratamientos en las primeras horas del día dejando 2 horas antes en ayuno a los peces y alimentándolos 2 horas después de finalizado el tratamiento. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 325 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Se deben retirar todos los peces muertos o moribundos, para evaluar la efectividad del tratamiento de acuerdo a la evolución y sobrevivencia de los peces. La consulta referida a qué productos químicos se utilizan para realizar los procesos de higienización de los estanques y áreas del proyecto y cuáles son sus efectos sobre el río no es contestada por el Titular, por lo que el Servicio estima que el Titular no se hace cargo de esta observación. En las observaciones ciudadanas se señala que teniendo en cuenta, que en la etapa de operación el proyecto se contempla uso de fármacos en los peces, aplicaciones de desinfectantes en los estanques y aplicaciones de reactivos en la planta de lodos, y con el objeto de determinar el grado de significancia que estos elementos pueden generar en el efluente y consecuentemente en el cuerpo receptor, se requiere información respecto de los monitoreos de calidad del agua y de toxicidad que se realizarán, indicando tipo y periodicidad de los mismos. Adicionalmente, se solicita informar qué laboratorio realiza estos monitoreos, cómo se fiscaliza al laboratorio que realiza los monitoreos; y por último y quién financia estos monitoreos. Ante esta consulta el Titular indica que como se ha señalado en la DIA y en la ADENDA N°1, el proyecto dará estricto cumplimiento a lo normado y establecido en los procedimientos de la legislación vigente. Para el proyecto en particular, el cumplimiento del DS 90/01, “Establece Norma De Emisión Para La Regulación De Contaminantes Asociados A Las Descargas De Residuos Líquidos A Aguas Marinas Y Continentales Superficiales”. En el proyecto se realizará monitoreo de acuerdo al programa de monitoreo establecido por la autoridad competente y en conformidad a la normativa vigente aplicable y a las características del centro productivo (de menor tamaño). Adicionalmente, el proyecto considera de forma voluntaria la incorporación de un plan de vigilancia el cual se consideró en la ADENDA N°1 y el cual se adjunta en anexo 12 de la ADENDA N°2. Añade, que esto corresponde a un compromiso voluntario del Titular, puesto que la normativa presenta las exigencias que establece el DS 90/01, y por tanto, no presenta otras consideraciones o acciones legales adicionales a exigir. Respecto de los laboratorios que realizarán los análisis, el Titular señala que éstos se encontrarán debidamente acreditados como lo indique la normativa vigente y que sean reconocidos por la autoridad de acuerdo a los procedimientos, criterios y exigencias que ésta establezca. El financiamiento de estos laboratorios será de cargo del Titular del proyecto. En las observaciones ciudadanas, respecto de los monitoreos se solicita informar cuáles serán los protocolos de información, de tal modo que la población próxima conozca estos antecedentes en forma oportuna y comprensible. Al respecto, el Titular informa que se considera la realización de los monitoreos asociados al D.S Nº 90/2000 y un plan de vigilancia ambiental (comprometido en la ADENDA N°1), ambos monitoreos se entregarán dentro de 30 días de realizado en formato papel a los presidentes de juntas de vecinos y organizaciones que deseen los resultados. Por otra parte, la ciudadanía solicita que se informen y detallen las medidas destinadas a evitar efectos sobre la fauna íctica particularmente por emisión de sustancias tales como residuos farmacológicos, o de aquellos utilizados para fines sanitarios, u otras sustancias. Ante esta consulta, el Titular indica que se establece que la aplicación de fármacos se realizará de acuerdo al siguiente estándar: 1. Utilización únicamente de fármacos autorizados por la autoridad competente, para su aplicación en acuicultura. 2. Dosificación y administración a cargo de profesional competente (fármacos y sanitarios). 3. Registro de fármacos y sustancias de uso sanitario utilizados, dosificación y/o cantidades aplicadas. Sin embargo, lo señalado por el Titular respecto de informar y detallar las medidas destinadas a evitar efectos sobre la fauna íctica, particularmente por emisión de sustancias tales como residuos farmacológicos, o de aquellos utilizados para fines sanitarios, u otras sustancias, cabe indicar que el Servicio estima que el Titular no se hace cargo de esta observación puesto que no presenta antecedentes sobre la fauna íctica existente y ante la falta de información no se pueden evaluar los posibles impactos asociados a esta dimensión. La ciudadanía señala que es oportuno recordar al titular el “Reglamento para el control de la contaminación acuática”, que en su art. 2° dice: “Se prohíbe absolutamente arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo y sus derivados o residuos, aguas de relaves Minerales u REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 326 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen o puedan ocasionar daños o perjuicios en las Aguas sometidas a la jurisdicción nacional y en los puertos, ríos y lagos”. En tal sentido, se solicita al titular informar cuál es el plan de manejo a implementar con los residuos y materiales de su obra y faena y cuál es la distancia específica que éstos guardarán de los cursos de agua presentes en el sector de emplazamiento del proyecto. El Titular informa que para el almacenamiento y manejo de los residuos generados por las obras que contempla el proyecto, se utilizará las instalaciones presentes en el centro de cultivo (Bodegas de residuos y Sustancias Peligrosas), la distancia que mantendrá los materiales de obra de los cursos de aguas (rio Liucura y vertiente sin nombre) será superior a 50 metros. La ciudadanía solicita que se informe respecto de qué medidas se implementarán para evitar la contaminación de aguas superficiales o subterráneas en las zonas de faenas y en los botaderos. La ciudadanía solicita un plan de manejo diseñado en conjunto con la Unidad Ambiental del Municipio, el Consejo Ambiental de Pucón y la Unión Comunal Ambiental. El Titular señala que durante la fase de construcción no se requieren botaderos y que los movimientos de tierra serán acotados. Por otra parte, el suelo removido mantiene las mismas características del suelo local, por tanto su utilización no genera nuevos efectos. En las Observaciones Ciudadanas se solicita informar si se generarán y descargarán residuos líquidos desde la piscicultura al cuerpo receptor, en ello se debe señalar: tipo, periodicidad, condiciones por las que se generarían las descargas; volumen de efluentes líquidos generados, especificar todas las aguas residuales generadas en el proyecto, ya sea por el desarrollo del proceso productivo o por las actividades asociadas al desarrollo de este como son: lavado de equipos, pisos, muros, instalaciones, u otros. El Titular indica que esta materia es presentada en la DIA y ADENDA N°1 en extenso, para esto se presenta Balance de Masa, modelo de dilución y cuantificación de residuos. En las observaciones ciudadanas también se solicitó informar sobre el efecto esperado de la descarga sobre el cuerpo receptor, señalando y fundamentando la distancia en la que el río recupera su condición natural aguas arriba de la descarga. El Titular ante esto informa que esto fue presentado en la DIA y ADENDA N°1, por medio del modelo de dilución. Dicho modelo se elaboró considerando el escenario más desfavorable, de lo cual se puede mencionar lo siguiente: 1. Producción máxima. 2. Dotación de alimentación máxima (incluso considerando factor de relación de alimentación por sobre el habitual). 3. Caudal de dilución del río en condición de caudal ecológico. 4.- Calidad del río a nivel 0 (concentración 0 de cada parámetro, escenario hipotético dado que el río presenta carga de parámetros previo a la descarga del centro, datos que fueron presentados en Adenda 1, en resultados de análisis de calidad del agua). Considerando los criterios anteriores, el proyecto en estas condiciones presenta diluciones tendientes a 0 (cero) en los primeros 20 metros para la mayoría de los parámetros y hasta los 100- 150m para el nitrógeno. A continuación se presenta el análisis solicitado, respecto de la distancia en la que el río recupera su condición natural aguas arriba de la descarga, contrastando con los resultados de calidad de agua del río Liucura, donde la distancia a la cual el río recupera su condición natural (de acuerdo a los parámetros de calidad medidos para el cauce), considerando aún la condición de caudal ecológico del río, es la siguiente: Parámetros Muestreos Adenda 1 Resultados modelo dilución Valor P1 (mg/l) Valor P2 (mg/l) Valor (mg/l) Distancia Aceite y grasas < 5 < 5 0,0089 0 m Cloruro 2,98 1,68 1,1666 30 m Demanda Bioquímica de Oxígeno < 2 < 2 0,1308 0 m Fósforo Total < 0,2 < 0,2 0,0053 0 m Nitrógeno Total 0,42 0,16 0,1473 10 m Sólidos Suspendidos Totales < 3 < 3 0,0785 0 m REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 327 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil”

De lo anterior, el Titular señala que se evidencia que los efectos son acotados y no significativos. La ciudadanía, señala que teniendo en cuenta que se aumenta la producción, evidentemente que existe un aumento en la cantidad de lodos producto del retrolavado de los filtros rotatorios. Al respecto, solicita indicar detalladamente el caudal generado y el tratamiento que se realiza a estos Riles. El Titular informa el caudal máximo generado por el Proyecto Piscicultura Huepil: Volumen (m³) generado en la Piscicultura Huepil. Época Volumen máximo generado m3 Año 10.886.400 Mes 907.200 Día 30.240

El Titular indica que la tabla anterior, indica el volumen de agua máximo generado considerando como base de cálculo el caudal operacional con el cual se sustenta el proyecto de 350 L/s. Con respecto a los RILES generados por el proyecto, serán tratados por un sistema de filtración compuesto por 2 filtros rotatorios con paneles filtrantes de 90 micras y con capacidad de tratar un flujo continuo de 350 L/s en cada filtro, lo que permite destinar 1 de ellos como respaldo ante fallas o mantención. El lodo generado producto de la microfiltración será conducido al estanque de lodos. El lodo será retirado por empresas debidamente acreditadas por la autoridad sanitaria para realizar el retiro, transporte y disposición del residuo sólido. Respecto del material particulado, en la ADENDA N°1 el titular establece la siguiente medida para minimizar y/o evitar la generación de material particulado: “todo camión que circule con material que sea potencial de emitir material particulado, deberá realizarlo con cobertura de carga de modo que asegure la no suspensión a la atmosfera de material particulado. El cumplimiento de esta medida se asegurará, ya que este requisito será incorporado en las bases de licitación de la empresa contratista que realizará la construcción, donde se le exigirá a esta empresa que deberá existir una persona en terreno que verifique y lleve el control de los camiones. Además, se informa que se realizará humectación de caminos. El origen del agua que se ocupará para el riego de caminos, será el del derecho en arriendo presentado en el Anexo 4 Derechos de Agua. Se establece que esta actividad se realizará en época estival. Por último, durante la etapa de construcción del proyecto se generarán emisiones de ruido producto del empleo de retroexcavadora y camión para el movimiento de tierra y para el traslado de la misma y del flujo de camiones por entrega de materiales y otros. Estos ruidos se generarán en horario diurno y en días hábiles y festivos de acuerdo a los requerimientos del proyecto. En la ADENDA N°1 como medida de control y respaldo se incorpora un monitoreo de ruido permanente de frecuencia semanal durante la etapa de construcción. Durante la etapa de operación se generarán emisiones de ruido provenientes del funcionamiento del grupo electrógeno, sistema de ensilaje y la estación de bombeo, las cuales cumplirán con los límites establecidos por el D.S 38. (Revisar antecedentes en Anexo 9, Estudio de impacto acústico). Por último, el Titular señala que el sitio de emplazamiento del proyecto corresponde a un predio privado presente en una zona rural, donde existe una baja densidad poblacional y viviendas aisladas; y concluye que en base a los antecedentes presentados anteriormente, la calidad de vida y salud de la población no será afectada. No obstante, cabe indicar que ante la consulta ciudadana sobre los riesgos para la salud de la población la afirmación del Titular es “De lo consultado, cabe señalar que esta materia no fue tratada en la ADENDA N°1, entendiéndose subsanada”; lo que a juicio del Servicio esta respuesta no es pertinente, toda vez que si bien los servicios que evalúan el proyecto no consultaron en la instancia del ICSARA N°1; esta consulta corresponde al ICSARA N°2 en el marco de las consultas realizadas por la ciudadanía en el proceso de la Participación Ciudadana asociada a la evaluación REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 328 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” ambiental del proyecto y ante lo que existe el deber por parte del Titular de entregar una respuesta completa y fundada a cada observación ciudadana. Por otra parte, el Titular en materia de medidas asociadas a la emisión de material particulado señala humectación de caminos, pero no desarrolla esta medida, por cuanto no informa en qué camino o caminos se realizará esta acción como tampoco la frecuencia en que se realizará esta actividad. En la DIA en el Capítulo 2, Antecedentes que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, en el numeral 2.1.6 Artículo 9. Valor paisajístico o turístico el titular declara que el proyecto no altera significativamente, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de una zona, dado principalmente a que el proyecto se sitúa en el área donde se emplaza y opera actualmente el centro artesanal. En cuanto a la obstrucción de la visibilidad del paisaje, y en base a la magnitud espacial del Proyecto, el Titular informa que se estima que el desarrollo de sus obras no bloqueará las vistas del paisaje para algún observador, ni constituirá un elemento que será dominante en el fondo escénico, manteniendo una sensación de equilibrio y coherencia paisajística. De igual modo, indica que se estima que el Proyecto presenta una compatibilidad visual con el paisaje, dado que sus obras principales corresponden a una afectación acotada, y que corresponde a lo existente en él área, por otra parte el terreno corresponde a un área privada, la cual se emplaza dentro de un predio de mayor tamaño. También señala, que el proyecto en evaluación no tiene incidencia respecto de eventuales impactos negativos sobre el paisaje, ya que se trata de un sector con un alto grado de alteración y fragmentación importante del recurso paisaje, dada la actividad realizada en el lugar. En el Capítulo 9 de la DIA, Políticas, Planes y Programas de Desarrollo Regional y Comunal (Art.13) en cuanto a la Relación con el Proyecto, el Titular informa que el proyecto Piscicultura Huepil se localiza en la comuna de Pucón, en el sector rural de la comuna y que no obstante la declaración de ZOIT en ningún caso pretende limitar el uso productivo de una porción del territorio en virtud de su valor turístico, sino debe buscar un desarrollo sostenible del turismo local y de las demás actividades que coexisten en un territorio común. Declara también, que el proyecto no afecta ni obstaculiza el paisaje, dado que no es visible desde rutas cercanas, dado que se emplaza en terrenos privados con acceso por medio de caminos vecinales. Por su parte, en la ADENDA N°1 Capítulo VI. Compatibilidad Territorial del Proyectoel Titular señala que, si bien, el proyecto no desarrolla la actividad principal de la comuna (turismo), su ejecución no implica incidencia negativa alguna sobre otras actividades dado que se localiza en una zona rural del sector de Liucura, en donde coexiste con la actividad principal del lugar, la ganadería. De lo anterior, se establece que el proyecto no se contrapone con los lineamientos del PLADECO dado que no obstaculiza el desarrollo de otras actividades, ya que se hace cargo de sus efectos no generando impactos, implementa y mejora su sistema de tratamiento de efluentes, dará cumplimiento a la normativa vigente, controlando sus efluentes y establece un plan de monitoreo (vigilancia), adicional a lo que instruirá la autoridad competente para el programa de monitoreo de efluentes. Si bien la producción aumenta, dicho aumento representa un tamaño muy menor a un centro de cultivo tradicional. La declaración de Zona de Interés Turístico en la comuna de Pucón en ningún caso pretende limitar el uso productivo de una porción del territorio en virtud de su valor turístico, por lo que se debe buscar un desarrollo sostenible del turismo local y de las demás actividades que coexisten en un territorio común, Dicho esto, el proyecto no afecta ni obstaculiza el paisaje, dado que la piscicultura no será visible desde caminos vecinales o desde predios vecinos, dado la implementación de una cortina arbórea que se contempla en los compromisos ambientales del proyecto, esto para lograr la impermeabilidad visual de las instalaciones. A modo de garantizar la sustentabilidad ambiental y territorial de Pucón, el proyecto considera la incorporación de nuevas tecnologías, como la implementación de un sistema de ensilaje para la mortalidad y un sistema de tratamiento en base a 2 filtros rotatorios lo que permite tratar el total del efluente y contar con una unidad de respaldo. Además, se capacitará al capital humano en temas sanitarios (relacionados con el manejo de peces, manejo de residuos, otros), alimentación de peces, operación de equipos usados en el proceso de cultivo de peces, en seguridad laboral, entre otros. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 329 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” El Titular indica que en razón de lo anterior, se han establecido todas las medidas tendientes a no afectar en modo alguno el desarrollo turístico de la comuna, respetando la identidad regional y dando cumplimiento a la normativa vigente. El PLADECO indica que la principal actividad de la comuna es el turismo, sin embargo, señala que no se ha podido romper la estacionalidad de la actividad. En este sentido, el presente proyecto corresponde a una inversión privada que ya existe en el lugar, la cual genera una fuente laboral estable durante el año y en la DIA se definen las mejoras e instalaciones requeridas para el cumplimiento de las normas ambientales vigentes. Su primer objetivo establece la importancia que tiene el desarrollo turístico en la comuna al plantearse “Fomentar el desarrollo económico y productivo de Pucón, centrado en el turismo, definido como el principal motor económico de la comuna”. En este objetivo, se reconoce el Turismo como su “principal motor económico”. El titular reconoce la vocación turística de la Comuna de Pucón; sin embargo señala que la salmonicultura también constituye un aporte importante para el desarrollo comunal, bajo la premisa de que ambas actividades se pueden desarrollar con las medidas y resguardos adecuados. En la ADENDA N°2, Capítulo VII de Participación Ciudadana, en relación a las consultas que la ciudadanía realiza en materia de las posibles afectaciones al turismo el Titular reitera lo indicado en la DIA y en ADENDA N°1; señalando que el proyecto no es incompatible con el desarrollo de las actividades turísticas y cotidianas que realicen los habitantes del sector, ya que con este proyecto no se interviene ni funcionalmente ni visualmente en el medio, de igual forma se prevé que el área continuará con la revegetación natural. De la misma forma, reitera que la construcción del proyecto se desarrollará dentro de predios privados por lo que los efectos serán mínimos y muy acotados. En este mismo capítulo, la ciudadanía ha solicitado que el Titular presente un cronograma con las actividades que serán desarrolladas por parte del titular con la finalidad de aminorar los efectos negativos que el proyecto pueda generar en las actividades del territorio. Al respecto, el Titular informó que el proyecto no genera efectos significativos cumpliendo con la normativa vigente, sin perjuicio de esto, el titular contempla una serie de actividades y/o medidas propuestas para disminuir y/o aminorar los efectos negativos que el proyecto pueda generar en las actividades del territorio. A continuación se presenta el cronograma de actividades informado por el Titular: Actividad Meses 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 Incorporación de tecnología El tratamiento de la mortalidad se realizara mediante un sistema de ensilaje. x

Se incorpora un filtro rotatorio como equipo de respaldo. x

Control de material particulado Todo camión que circule con material que emita material particulado, deberá realizarlo con cobertura de carga. x

Se instalará una señalética correspondiente al límite máximo de velocidad de circulación de vehículos a 20 km/h en el área del proyecto. x

En la época de estiaje se considera derramar agua mediante un camión aljibe en el área del proyecto. x x x

Emisión de ruido Se incorporará un monitoreo de ruido permanente de frecuencia semanal durante la etapa de construcción. x x x X X X X X X X X X

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 330 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Nombre: Comunidad Indígena José María Avilés Observación: ¿Qué beneficio nos queda como comunidad al ampliarse la piscicultura? ¿Dónde cae el desecho cuando se limpian los filtros? Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la Comunidad Indígena José María Avilés es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Referente a los productos químicos, biomasa o desechos de cualquier tipo que pudiesen ser depositados en lo cursos de agua en cualquiera de las etapas del proyecto, se solicitó al Titular entregar información de tal modo que las preocupaciones de la ciudadanía en este sentido fueran respondidas. Respecto de esta materia el Titular informa en la ADENDA N°2 en el Capitulo VII de Participación Ciudadana lo siguiente: Informa que no se contempla arrojar biomasa al rio, indicando que el proyecto dará cumplimiento a la normativa vigente y al estricto control del programa productivo por parte de la autoridad competente. En cuanto a la consulta referida a qué se va a descargar al río, el Titular indica que esto ha sido presentado en la DIA, donde se establece que al río se descargará el efluente tratado proveniente del sistema de tratamiento de la Piscicultura, el cual cumplirá con los parámetros establecidos en la normativa aplicable, DS 90/01“Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”. También, informa que cabe tener presente que el punto de descarga de la piscicultura corresponderá al punto de descarga otorgado por la DGA, que se encuentra ubicado en el río Liucura, a 400 metros del punto de captación, el cual se encuentra posterior al meandro del área de intersección del estero sin nombre con el río Liucura. En este mismo sentido, se consultó al Titular información detallada respecto de los residuos que generará el proyecto, tanto aquellos asociados a la producción como los de carácter domiciliario, tanto en la etapa de construcción como de operación. El Titular señala que los residuos generados durante la etapa de construcción del proyecto de carácter domiciliario y productivo son los que a continuación se detallan: Residuos sólidos domiciliarios: Corresponden a desechos provenientes de las actividades de tipo domésticas. Su composición se basa principalmente en restos de comida y envases desechables. Para esta etapa se estima una generación de 0,55 kg/hab/día por persona (de acuerdo a OPS, 1988), con una densidad típica de 250,3 kg/m3 para residuos sólidos sin compactación. Considerando una masa laboral de 30 trabajadores, se estima una generación global de 16,5 kg/día de residuos sólidos. Aguas servidas domesticas: Corresponden a las aguas servidas generadas por actividades cotidianas de los trabajadores. Estas aguas servidas se manejaran en baños químicos instalados temporalmente en el área del proyecto. Se convendrá el servicio a empresas de arriendo de estos baños químicos, que efectúen la mantención y limpieza de los mismos, y que acrediten el retiro y disposición de los residuos de acuerdo a las normas vigentes. Residuos industriales líquidos: Corresponden a los residuos líquidos provenientes de las unidades de cultivo los cuales están conformados por productos metabólicos (orinas, fecas), detergentes, desinfectantes, se estima un caudal máximo de 350 l/s el que será conducido por tuberías de desagüe hasta el sistema de filtración compuesto por 1 filtro rotatorio con capacidad de tratar un flujo continuo de 350 L/s. Para la etapa de operación del proyecto, se estima la generación de los siguientes residuos: Residuos sólidos domiciliarios: Se estima que se generarán 0,3 kg diarios de residuos sólidos domésticos por persona (el personal no preparará alimentos, solo consumo), calculándose una producción de 9 kg/día de este tipo de residuos, considerando un promedio de 30 trabajadores que trabajarán en tres turnos.En cuanto al manejo de estos, serán acumulados en contenedores REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 331 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” herméticos los que contaran con identificación para finalmente ser dispuestos en un lugar de disposición final autorizado. Asimilable a residuos sólidos urbanos: Se priorizará su reciclado preferentemente (bolsas y sacos plásticos), ya que los proveedores de alimento de peces tienen convenios con plantas de reciclado, y por tanto como parte de sus procedimientos está contemplado el retiro de las bolsas vacías y pallet de madera. De lo contrario serán dispuestos en el sitio de disposición final autorizado dado que se trata de residuos que aun cuando son generados a partir de un proceso productivo, poseen características intrínsecas que los hacen asimilables a los residuos urbanos. Los residuos generados a partir del proceso productivo, se detallan a continuación: - Mortalidad: Se genera a partir de la incubación, cultivo de peces y mantención de reproductores de acuerdo a las proyecciones de producción (ovas, alevines, smolt y reproductores). La mortandad de peces se retirará diariamente desde los estanques de cultivo, y posteriormente será sometida al proceso de ensilaje, cuyas instalaciones estarán dispuestas sobre una base de hormigón. Hasta aquí podrán acceder los camiones encargados del retiro de este residuo, retirando así la mortalidad previamente ensilada. El ensilado será retirado por empresa del rubro que contará con la autorización sanitaria para el retiro de este residuo. - Lodo: Se genera a partir de las fecas de peces y el alimento perdido. El lodo será retirado por una empresa externa, autorizada sanitariamente para el retiro de estos residuos. La estimación de la generación de este residuo en base a la producción proyectada la cual para el primer año y posterior es de 44.7 m3/año.

- Cajas Poliestireno expandido: Se generan a partir del ingreso de ovas. Una vez han sido desinfectadas según indicaciones de la reglamentación indicada por SERNAPESCA, se acopiarán cerradas y selladas en el área de acopio transitorio de residuos sólidos para ser despachas a destino final autorizado. Se tomarán precauciones adicionales en este procedimiento de forma de asegurar la correcta desinfección. La generación se estima en 150 unidades anuales aproximadamente.

- Tarros, bidones y bolsas plásticas de sustancias químicas: Se generan a partir del uso de sustancias químicas de uso veterinario. Una vez que han sido utilizadas serán lavados e inhabilitados para asegurar que no serán mal utilizados y despachados a vertedero autorizado. Se priorizará la devolución a los proveedores de la mayor parte de estos envases vacíos, en la medida de lo posible. Su acopio será en el área de acopio transitorio de residuos sólidos, la disposición final será a partir de la devolución al proveedor para su reutilización. Residuo industrial sólido peligroso: Se generan tubos fluorescentes, lámparas UV, pilas y baterías. - Pilas y baterías: Se generan en mínimas cantidades, pues solo son requeridos en linternas para inspeccionar las unidades de incubación. Se contempla el uso de pilas recargables para optimizar su uso y minimizar su requerimiento. El acopio será en un contenedor exclusivo ubicado en el área de acopio transitorio de residuos sólidos y de acceso 32do. La generación se estima en 96 unidades anuales y la disposición final será en un vertedero de seguridad autorizado.

- Tubos fluorescentes: Se generan a partir de las necesidades de luminosidad en las instalaciones. El acopio temporal será en contenedores ubicados en el área de acopio transitorio de residuos sólidos y de acceso restringido. La generación de estos se estima en 30 unidades anuales.

- Lámparas UV: Se generan a partir de necesidades sanitarias para desinfección del agua de ingreso a incubación. La generación de este residuo se estima en 12 unidades anuales, el acopio se hará en contenedores ubicados en el sitio de acopio transitorio de residuos sólidos con acceso restringido dentro de la piscicultura.

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Asimismo, a través de las observaciones ciudadanas se solicitó al Titular indicar cuáles serán los tratamientos que se utilizarán para el manejo y control de Riles, residuos domiciliarios y de construcción, indicando además las gestiones asociadas a la disposición de todos los residuos, informando sí se contempla evacuar Riles sin tratamiento al cuerpo receptor. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 332 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” De lo consultado, el Titular establece que el tratamiento que se realizará para el control y manejo de Riles será mediante Filtros rotatorios. Los residuos domiciliarios y de construcción, se acopiarán en bodegas de acopio temporal (BAT) para su posterior retiro, transporte y disposición final por empresa autorizada. Los efluentes generados por los trabajadores serán tratados en fosa séptica y dispuestos en zanjas de infiltración. Aclara que no se contempla evacuar Riles sin tratamiento al cuerpo receptor. Por otra parte, se solicitó informar cómo se realizará el manejo de los Riles, lodos y manejo de olores, cuando se realice mantención, limpieza o reparación del sistema yademás se solicitó adjuntar programa de mantenimiento. El Titular informa que durante mantención, limpieza o reparación del sistema, este sistema se ha diseñado para el funcionamiento y detención de cada unidad filtrante de forma independiente, pudiendo detenerse sin afectar al resto de las unidades, cuando se requiera detener la unidad, previamente se encenderá el equipo de respaldo, y posteriormente cerrando la compuesta del equipo a intervenir aislándolo del sistema de tratamiento, por lo tanto no se requieren medidas adicionales de control. Añade, que La piscicultura mantendrá un stock de repuestos del filtro rotatorio; como también informa que el personal será capacitado para realizar mantenciones básicas al filtro. Los paneles serán revisados de forma diaria, y el personal de mantención realizará el recambio de mallas rotas o defectuosas. A continuación se detalla el programa de mantenimiento del sistema de tratamientos de riles: ID PROGRAMA DE MANTENCIÓN DEL SISTEMA FRECUENCIA 1 Revisión de toberas (verificar que no estén obstruidas) y funcionamiento del sistema de retrolavado (aspersor). 1 vez por semana 2 Engrasar el eje central y los descansos con grasa. Cada 2 semanas 3 Revisión visual de los paneles filtrantes por posibles daños (en caso de haber daño gestionar la reparación). 1 vez al mes 4 Engrase de la cadena tambor. Cada 6 meses 5 Revisión de los sellos de goma (bandeja de retrolavado, marco del filtro). Cada 6 meses 6 Revisión del libre movimiento de los soportes y descansos. 1 vez al año 7 Revisión de la tensión de la cadena (tolerancia +/- 10 mm). Cada 6 meses 8 Reemplazo de inyectores del sistema de retrolavado. Cada 2 años 9 Cambio del aceite del motor reductor. 1 vez al año 10 Revisión del libre movimiento de los soportes y descansos.


Asimismo, se solicitó al Titular entregar una caracterización y cuantificación de todas las sustancias peligrosas a manejar, tanto en la etapa de construcción como en la de operación del proyecto. De lo consultado, el Titular informa que tal como ha sido indicado en la DIA, durante la etapa de construcción se consideran sustancias peligrosas típicas de obras, como son combustibles el cual no se almacenará durante la construcción en cantidades superiores a 1.1 m³ y pinturas, las cuales serán al agua, en cuanto a los hormigones no se considera la incorporación aditivos, dadas las características de las obras civiles. En este sentido, se dará cumplimiento al Decreto Nº 160. Añade, que previamente a su puesta en servicio, estas instalaciones serán inscritas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. En las observaciones ciudadanas se solicitó informar las medidas que se adoptarán en caso de derrames accidentales dentro y fuera del pretil de contención producto del ensilado, mortalidad cruda, ácido fórmico y de residuos líquidos generados de los procesos de lavado y desinfección, detallando claramente su método de inactivación y disposición final. El Titular informa que ante un eventual derrame de mortalidad cruda y/o ensilado de mortalidad se actuará según el siguiente procedimiento: 1. Identificación: Consiste en visualizar la situación y así obtener información para identificar la cantidad del producto y verificar sí existe personal involucrado y comprometido con la situación. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 333 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” 2. Contención: El equipo encargado del control del derrame, con todos sus elementos de protección personal, realizará la contención del derrame de lodos, evitando que el producto tenga contacto con alcantarillados, canales o ríos. 3. Control: el control del derrame de lodos consiste en terminar con el origen del incidente. 4. Remoción: Se recogerá el producto derramado en la remoción y se procederá a la disposición final de estos residuos. Para ello, se contará con personal las 24 horas, Bins, Palas y quechas. Además, toda la tierra que haya tenido contacto con el producto derramado, será removida y transportada a un relleno sanitario autorizado. En cuanto a las medidas establecidas para controlar un derrame accidental de ácido fórmico, se procederá a contener el derrame y evitar que este penetre en el estanque de acumulación de desagüe. Derrames menores pueden absorberse con tierra seca, área u otro material absorbente no combustible. El material recogido se retirará y depositará en recipientes plásticos para su posterior eliminación como residuos peligrosos. Los residuos líquidos derivados de la actividad de lavado y desinfección contarán con una cámara donde se recibirá e inactivará el agua de lavado (conducida por tuberías y válvulas de corta), y posteriormente será evacuada hacia el sistema de tratamiento de riles. La solución desinfectante será en base al producto Bixler en concentración 1:200, la inactivación de la solución será en base al inactivador Bixler, por tanto la composición del agua residual se describe con las fichas técnicas de los productos utilizados. En caso de no contar con el producto Bixler y/o su inactivador, se utilizará desinfectantes a base de yodóforos (ejemplo: Yodigen) en dosis de 75-100 ppm y para su inactivación se utilizará el producto inactivador de Yodo en dosis de 2 gramos cada 10 litros de solución. También, se solicitó al Titular detallar las medidas para prevenir efectos negativos como proliferación de algas, hongos y presencia de olores en el cuerpo receptor. Al respecto el Titular informa que se establecen las siguientes medidas para prevenir efectos negativos en el cuerpo receptor: - Un sistema de tratamiento compuesto por 2 filtros rotatorios (Uno equipo de funcionamiento permanente y otro de respaldo) con una capacidad de tratamiento individual de 350 L/s, capaz de tratar el 100% del efluente de la piscicultura. - Se realizará inspección visual mensual, registrando estado del punto de descarga, el cual será comprobado con la situación actual. De registrarse proliferaciones, se realizarán trabajos de limpieza. Como verificador de cumplimiento de calidad de las aguas, en la ADENDA N°1 se comprometió un plan de vigilancia ambiental de calidad del agua del cuerpo receptor con frecuencia Anual, el cual se puede revisar en el anexo 12 la ADENDA N°2. Asimismo la ciudadanía solicitó informar sobre el procedimiento a adoptar en caso que alguna excavación o sedimentos por remoción de tierra alcancen a una napa de agua subterránea, complementando esta información con medidas que se adoptarán para evitar la afectación o contaminación de la napa. Ante esta consulta, el Titular señala que no se prevé el contacto con napa freática, toda vez que las obras se proyectan por sobre esta, por otra parte no consideran riesgo de contaminación por las excavaciones y obras a realizarse. También se solicitó informar sobre el procedimiento y medidas a adoptar en caso que alguna excavación, sedimentos por remoción de tierra o vertimiento de sustancias peligrosas durante la etapa de construcción, afecte, contamine o modifique los cursos de aguas superficiales involucradas en el proyecto. En esta situación el Titular señala que de alcanzar un derrame el curso de agua, será informado a la autoridad competente para adoptar las medidas correctivas de dicha situación, sin embargo se considera escasa la posibilidad de ocurrencia dado que las instalaciones posibles de generar impactos, son de bajo volumen (bidones de 20 Litros como máximo) y se mantendrán alejados del curso de agua. En cuanto a la preocupación ciudadana respecto del uso de antibióticos y medicamentos en general, se solicitó entregar una caracterización y cuantificación de todos medicamentos a utilizar en el proyecto, indicando procedimiento de uso y explicando cuál es la forma en que se realizan los tratamientos. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 334 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” El Titular informa que los insumos farmacológicos utilizados en la piscicultura cuentan con registro SAG para uso veterinario ya sean de uso libre o con receta veterinaria; la empresa cuenta con los servicios de un profesional Médico Veterinario que vigila y supervisa que todos los tratamientos cuenten con las dosis correctas de aplicación y otorga en caso de ser necesario las prescripciones correspondientes. La inscripción en el registro SAG de cada sustancia permite establecer según el artículo 6º del Reglamento de Productos Farmacéuticos Exclusivamente Veterinarios, que el producto utilizado cumple con las siguientes condiciones: a) Que es eficaz y seguro para los fines a que está destinado. b) Que cumple las exigencias sanitarias específicas dispuestas por el servicio. c) Que no interfiere con las acciones sanitarias del servicio. d) Que no provoca daño al ambiente, a la salud humana, animal o vegetal. Los insumos utilizados en la piscicultura pueden dividirse en: desinfectantes, antifúngicos, productos farmacéuticos y detergentes, cuya cantidad anual se muestra en detalle a continuación: TIPO IDENTIFICACION Nº REGISTRO SAG UNIDAD VALOR/ AÑO Antifúngicos Bronopol 1502 litros 9000 Formalina


Litros 5000 Productos farmacéuticos Terrivet 80 485-B kilos 50 Aquafen 1193 kilos 12 Benzocaína 0701 litros 120 Amoxfeed 0121-B kilos 30 Terrivet 50 0149-B kilos 1200 Desinfectantes Daclor 0150 kilos 350 Duplalim 0098 litros 180 Virkon`s 41 kilos 25 Gluterclean Cesma CCC- 2187 Litros 180 Detergentes Tonalim Sesma 006062 litros 240

Las sustancias utilizadas en la operación de la piscicultura son de uso permanente, manteniendo un registro de la cantidad utilizada a través del “Control de bodega de sustancias químicas”. En caso de incorporarse alguna nueva sustancia se informará al Servicio de Evaluación Ambiental Región de La Araucanía adjuntando la ficha técnica de la nueva sustancia. Asimismo, la ciudadanía solicitó aclarar sí los fármacos que no son absorbidos por los peces van directamente al río y sí ello es así definir cuáles son los efectos que esto ocasionaría al río y qué medidas se adoptarían en caso de ocurrencia. El titular señala que los fármacos suministrados a las especies hidrobiológicas son absorbidos en su totalidad debido principalmente a que son dosificados en las cantidades exactas, en caso de producirse una eventualidad en que parte del fármacos se derramara al río, situación hipotética poco probable (debido a la distancia que guarda el sitio de almacenamiento hasta el cuerpo de agua), se debe tener en cuenta que aquellos cuentan con registro SAG, lo que permite conocer que el producto utilizado cumple con las siguientes condiciones: a) Que es eficaz y seguro para los fines a que está destinado; b) Que cumple las exigencias sanitarias específicas dispuestas por el servicio; c) Que no interfiere con las acciones sanitarias del servicio; d) Que no provoca daño al ambiente, a la salud humana, animal o vegetal. Respecto sí los fármacos que no son absorbidos por los peces van directamente al río y sí ello es así definir cuáles son los efectos que esto ocasionaría al río y qué medidas se adoptarían en caso de ocurrencia, es importante indicar que el Titular no se hace cargo y no responde qué medidas se adoptarían en caso de un evento significativo de esta naturaleza. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 335 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” La ciudadanía consulta sobre qué productos químicos se utilizan para realizar los procesos de higienización de los estanques y áreas del proyecto y cuáles son sus efectos sobre el río. La consulta referida a qué productos químicos se utilizan para realizar los procesos de higienización de los estanques y áreas del proyecto y cuáles son sus efectos sobre el río no es contestada por el Titular, por lo que el Servicio estima que el Titular no se hace cargo de esta observación. En las observaciones ciudadanas se señala que teniendo en cuenta, que en la etapa de operación el proyecto se contempla uso de fármacos en los peces, aplicaciones de desinfectantes en los estanques y aplicaciones de reactivos en la planta de lodos, y con el objeto de determinar el grado de significancia que estos elementos pueden generar en el efluente y consecuentemente en el cuerpo receptor, se requiere información respecto de los monitoreos de calidad del agua y de toxicidad que se realizarán, indicando tipo y periodicidad de los mismos. Adicionalmente, se solicita informar qué laboratorio realiza estos monitoreos, cómo se fiscaliza al laboratorio que realiza los monitoreos; y por último y quién financia estos monitoreos. Ante esta consulta el Titular indica que como se ha señalado en la DIA y en la ADENDA N°1, el proyecto dará estricto cumplimiento a lo normado y establecido en los procedimientos de la legislación vigente. Para el proyecto en particular, el cumplimiento del DS 90/01, “Establece Norma De Emisión Para La Regulación De Contaminantes Asociados A Las Descargas De Residuos Líquidos A Aguas Marinas Y Continentales Superficiales”. En el proyecto se realizará monitoreo de acuerdo al programa de monitoreo establecido por la autoridad competente y en conformidad a la normativa vigente aplicable y a las características del centro productivo (de menor tamaño). Adicionalmente, el proyecto considera de forma voluntaria la incorporación de un plan de vigilancia el cual se consideró en la ADENDA N°1 y el cual se adjunta en anexo 12 de la ADENDA N°2. Añade, que esto corresponde a un compromiso voluntario del Titular, puesto que la normativa presenta las exigencias que establece el DS 90/01, y por tanto, no presenta otras consideraciones o acciones legales adicionales a exigir. Respecto de los laboratorios que realizarán los análisis, el Titular señala que éstos se encontrarán debidamente acreditados como lo indique la normativa vigente y que sean reconocidos por la autoridad de acuerdo a los procedimientos, criterios y exigencias que ésta establezca. El financiamiento de estos laboratorios será de cargo del Titular del proyecto. Nombre: Comunidad Indígena José María Avilés Observación: De acuerdo a lo que se ha observado en las otras pisciculturas, sabemos sin duda que no cumplen con las normas que establece la Ley, es más, tienen casi nula supervisión, por lo tanto ¿irán a contaminar menos de lo que ya lo hacen? No queremos piscicultura río arriba y menos ampliación. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la Comunidad Indígena José María Avilés es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En la ADENDA N°2, Capitulo VII de Participación Ciudadana respecto de estas consultas el Titular informa lo siguiente: Respecto de lo solicitado, como se ha señalado en la DIA y en la Adenda 1, que el proyecto dará estricto cumplimiento a lo normado y establecido en los procedimientos de la legislación vigente. Para el proyecto en particular, el cumplimiento del DS 90/01, “Establece Norma De Emisión Para La Regulación De Contaminantes Asociados A Las Descargas De Residuos Líquidos A Aguas Marinas Y Continentales Superficiales”. De lo anterior, el proyecto realizará monitoreo de acuerdo al programa de monitoreo establecido por la autoridad competente, en conformidad a la normativa vigente aplicable y a las características del centro. Adicionalmente, el proyecto considera de forma voluntaria la incorporación de un plan de vigilancia el cual se presenta en anexo 12 de la presente adenda. Cabe señalar que esto corresponde a compromisos del Titular, puesto que la normativa presenta las exigencias que establece el DS 90/01, y por tanto, no presenta otras consideraciones o acciones legales adicionales a exigir. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 336 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” En las observaciones ciudadanas, respecto de los monitoreos se solicita informar cuáles serán los protocolos de información, de tal modo que la población próxima conozca estos antecedentes en forma oportuna y comprensible. Al respecto, el Titular informa que se considera la realización de los monitoreos asociados al D.S Nº 90/2000 y un plan de vigilancia ambiental (comprometido en la ADENDA N°1), ambos monitoreos se entregarán dentro de 30 días de realizado en formato papel a los presidentes de juntas de vecinos y organizaciones que deseen los resultados. Por otra parte, la ciudadanía solicita que se informen y detallen las medidas destinadas a evitar efectos sobre la fauna íctica particularmente por emisión de sustancias tales como residuos farmacológicos, o de aquellos utilizados para fines sanitarios, u otras sustancias. Ante esta consulta, el Titular indica que se establece que la aplicación de fármacos se realizará de acuerdo al siguiente estándar: 1. Utilización únicamente de fármacos autorizados por la autoridad competente, para su aplicación en acuicultura. 2. Dosificación y administración a cargo de profesional competente (fármacos y sanitarios). 3. Registro de fármacos y sustancias de uso sanitario utilizados, dosificación y/o cantidades aplicadas. Sin embargo, lo señalado por el Titular respecto de informar y detallar las medidas destinadas a evitar efectos sobre la fauna íctica, particularmente por emisión de sustancias tales como residuos farmacológicos, o de aquellos utilizados para fines sanitarios, u otras sustancias, cabe indicar que el Servicio estima que el Titular no se hace cargo de esta observación puesto que no presenta antecedentes sobre la fauna íctica existente y ante la falta de información no se pueden evaluar los posibles impactos asociados a esta dimensión. Nombre: Comunidad Indígena Millaqueo Millahual Observación: Somos una comunidad cercana al lugar del proyecto, considerando que tenemos actividades turísticas de emprendimiento, es primordial mantener nuestro entorno natural y limpio, las instalaciones de este tipo de proyecto nos afectan por el entorno turístico y natural. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la Comunidad Indígena Millaqueo Millahual es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Cabe indicar que en el marco de la participación ciudadana, el SEA solicitó al Titular en relación a la Comunidad Indígena Millaqueo Millahual, analizar y evaluar su afectación en consideración a lo siguiente: Informar la distancia existente entre la comunidad y las obras del proyecto, presentando un informe donde se considere un análisis de posibles afectaciones que puede generar el proyecto a los habitantes de la comunidad Millaqueo Millahual, tales como generación de material particulado, ruidos molestos, obstrucción y restricción a la libre circulación, conectividad o aumento en los tiempos de desplazamiento, limitaciones de accesibilidad a servicios de bienestar social básico o usos tradicionales, generados por cada una de las actividades que contempla el proyecto. En la ADENDA N°2, Capitulo VII de Participación Ciudadana respecto de estas consultas el Titular informa lo siguiente: De lo consultado se establece que esta comunidad se encuentra a más de 5 km de la descarga proyectada del efluente, por lo que a esta distancia según el modelo de dilución presentado en la DIA, no se genera ningún efecto en el cuerpo receptor y por ende no se establece afectación alguna a la presente comunidad. También el SEA, solicitó informar las actividades de emprendimiento turísticos que realizan integrantes de la comunidad, ellos declaran que es primordial mantener su entorno natural y limpio y las instalaciones de este tipo de proyecto les afecta su actividad y el entorno turístico y natural. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 337 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” En la ADENDA N°2, Capitulo VII de Participación Ciudadana respecto de estas consultas el Titular informa lo siguiente: La respuesta del Titular a esta consulta es: Ver Anexo 14 Informe de Turismo y Anexo 15 Informe Antropológico. Al respecto, el Servicio estima que el Titular no se hace cargo de estas observaciones adecuadamente; en primer término se señala como poco pertinente referir a la comunidad a revisar los anexos; lo que a su vez también es complejo dado que esta información no se encuentra desarrollada en los archivos indicados por el Titular. En segundo lugar es importante mencionar que más allá de la distancia existente se requirieron antecedentes concretos para evaluar sí se generaban o no los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley ambiental en su literal c) sobre efectos sobre los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos. No obstante lo señalado, se informa lo expuesto por el Titular en referencia al valor paisajístico o turístico. En la DIA en el Capítulo 2, Antecedentes que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, en el numeral 2.1.6 Artículo 9. Valor paisajístico o turístico el titular declara que el proyecto no altera significativamente, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de una zona, dado principalmente a que el proyecto se sitúa en el área donde se emplaza y opera actualmente el centro artesanal. En cuanto a la obstrucción de la visibilidad del paisaje, y en base a la magnitud espacial del Proyecto, el Titular informa que se estima que el desarrollo de sus obras no bloqueará las vistas del paisaje para algún observador, ni constituirá un elemento que será dominante en el fondo escénico, manteniendo una sensación de equilibrio y coherencia paisajística. De igual modo, indica que se estima que el Proyecto presenta una compatibilidad visual con el paisaje, dado que sus obras principales corresponden a una afectación acotada, y que corresponde a lo existente en él área, por otra parte el terreno corresponde a un área privada, la cual se emplaza dentro de un predio de mayor tamaño. También señala, que el proyecto en evaluación no tiene incidencia respecto de eventuales impactos negativos sobre el paisaje, ya que se trata de un sector con un alto grado de alteración y fragmentación importante del recurso paisaje, dada la actividad realizada en el lugar. En el Capítulo 9 de la DIA, Políticas, Planes y Programas de Desarrollo Regional y Comunal (Art.13) en cuanto a la Relación con el Proyecto, el Titular informa que el proyecto Piscicultura Huepil se localiza en la comuna de Pucón, en el sector rural de la comuna y que no obstante la declaración de ZOIT en ningún caso pretende limitar el uso productivo de una porción del territorio en virtud de su valor turístico, sino debe buscar un desarrollo sostenible del turismo local y de las demás actividades que coexisten en un territorio común. Declara también, que el proyecto no afecta ni obstaculiza el paisaje, dado que no es visible desde rutas cercanas, dado que se emplaza en terrenos privados con acceso por medio de caminos vecinales. Por su parte, en la ADENDA N°1 Capítulo VI. Compatibilidad Territorial del Proyecto el Titular señala que, si bien, el proyecto no desarrolla la actividad principal de la comuna (turismo), su ejecución no implica incidencia negativa alguna sobre otras actividades dado que se localiza en una zona rural del sector de Liucura, en donde coexiste con la actividad principal del lugar, la ganadería. De lo anterior, se establece que el proyecto no se contrapone con los lineamientos del PLADECO dado que no obstaculiza el desarrollo de otras actividades, ya que se hace cargo de sus efectos no generando impactos, implementa y mejora su sistema de tratamiento de efluentes, dará cumplimiento a la normativa vigente, controlando sus efluentes y establece un plan de monitoreo (vigilancia), adicional a lo que instruirá la autoridad competente para el programa de monitoreo de efluentes. Si bien la producción aumenta, dicho aumento representa un tamaño muy menor a un centro de cultivo tradicional. La declaración de Zona de Interés Turístico en la comuna de Pucón en ningún caso pretende limitar el uso productivo de una porción del territorio en virtud de su valor turístico, por lo que se debe buscar un desarrollo sostenible del turismo local y de las demás actividades que coexisten en un territorio común, Dicho esto, el proyecto no afecta ni obstaculiza el paisaje, dado que la piscicultura no será visible desde caminos vecinales o desde predios vecinos, dado la implementación de una cortina arbórea que se contempla en los compromisos ambientales del proyecto, esto para lograr la impermeabilidad visual de las instalaciones. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 338 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” A modo de garantizar la sustentabilidad ambiental y territorial de Pucón, el proyecto considera la incorporación de nuevas tecnologías, como la implementación de un sistema de ensilaje para la mortalidad y un sistema de tratamiento en base a 2 filtros rotatorios lo que permite tratar el total del efluente y contar con una unidad de respaldo. Además, se capacitará al capital humano en temas sanitarios (relacionados con el manejo de peces, manejo de residuos, otros), alimentación de peces, operación de equipos usados en el proceso de cultivo de peces, en seguridad laboral, entre otros. El Titular indica que en razón de lo anterior, se han establecido todas las medidas tendientes a no afectar en modo alguno el desarrollo turístico de la comuna, respetando la identidad regional y dando cumplimiento a la normativa vigente. El PLADECO indica que la principal actividad de la comuna es el turismo, sin embargo, señala que no se ha podido romper la estacionalidad de la actividad. En este sentido, el presente proyecto corresponde a una inversión privada que ya existe en el lugar, la cual genera una fuente laboral estable durante el año y en la DIA se definen las mejoras e instalaciones requeridas para el cumplimiento de las normas ambientales vigentes. Su primer objetivo establece la importancia que tiene el desarrollo turístico en la comuna al plantearse “Fomentar el desarrollo económico y productivo de Pucón, centrado en el turismo, definido como el principal motor económico de la comuna”. En este objetivo, se reconoce el Turismo como su “principal motor económico”. El titular reconoce la vocación turística de la Comuna de Pucón; sin embargo señala que la salmonicultura también constituye un aporte importante para el desarrollo comunal, bajo la premisa de que ambas actividades se pueden desarrollar con las medidas y resguardos adecuados. En la ADENDA N°2, Capítulo VII de Participación Ciudadana, en relación a las consultas que la ciudadanía realiza en materia de las posibles afectaciones al turismo el Titular reitera lo indicado en la DIA y en ADENDA N°1; señalando que el proyecto no es incompatible con el desarrollo de las actividades turísticas y cotidianas que realicen los habitantes del sector, ya que con este proyecto no se interviene ni funcionalmente ni visualmente en el medio, de igual forma se prevé que el área continuará con la revegetación natural. De la misma forma, reitera que la construcción del proyecto se desarrollará dentro de predios privados por lo que los efectos serán mínimos y muy acotados. En este mismo capítulo, la ciudadanía ha solicitado que el Titular presente un cronograma con las actividades que serán desarrolladas por parte del titular con la finalidad de aminorar los efectos negativos que el proyecto pueda generar en las actividades del territorio. Al respecto, el Titular informó que el proyecto no genera efectos significativos cumpliendo con la normativa vigente, sin perjuicio de esto, el titular contempla una serie de actividades y/o medidas propuestas para disminuir y/o aminorar los efectos negativos que el proyecto pueda generar en las actividades del territorio. A continuación se presenta el cronograma de actividades informado por el Titular: Actividad Meses 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 Incorporación de tecnología El tratamiento de la mortalidad se realizara mediante un sistema de ensilaje. x

Se incorpora un filtro rotatorio como equipo de respaldo. x

Control de material particulado Todo camión que circule con material que emita material particulado, deberá realizarlo con cobertura de carga. x

Se instalará una señalética correspondiente al límite máximo de velocidad de circulación de vehículos a 20 km/h en el área del proyecto. x

En la época de estiaje se considera derramar agua mediante un camión aljibe en el área del proyecto. x x x

Emisión de ruido Se incorporará un monitoreo de ruido x x x X X X X X X X X X REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 339 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” permanente de frecuencia semanal durante la etapa de construcción.

Respecto de lo planteado, el Servicio estima que la respuesta del Titular no es adecuada, toda vez que debe contestar amplia y detalladamente las consultas ciudadanas, dado que el espíritu de la Participación Ciudadana es entregar certezas a las personas y organizaciones respecto de sí generan o no los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley ambiental. De igual modo es importante notar que el Informe Antropológico se desarrolla principalmente a un nivel descriptivo no realizando un análisis profundo ni relacional en términos de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos mapuche y no mapuche presentes en el área de estudio; no se establece cómo se relacionan éstos en términos de las dimensiones de análisis con el proyecto y sus obras, ni cómo y/o cuáles podrían ser los posibles impactos que les podría ocasionar el proyecto, muy especialmente a los grupos humanos protegidos por leyes especiales. En relación al cuadro resumen 1.2.1., de observaciones y reclamos ICSARA N°1, que se presenta en el Informe Antropológico es importante indicar que no se entiende de dónde proviene este análisis, cómo tampoco se entrega información de cómo se arribó a los resultados presentados en el citado cuadro resumen. Asimismo, en lo que se refiere a la Comunidad Indígena Millaqueo Millahual no existe en el Informe Antropológico un análisis profundo y relacional de ésta con el proyecto y sus obras; por lo que resulta inconsistente que el Titular refiera a esta organización a que revise sus respuestas en el Informe Antropológico. En el marco de la parte XIII. Consideraciones y Compromisos Voluntarios del Informe Antropológico no queda del todo comprensible lo siguiente: En el punto 13.1., sobre las consideraciones planteadas por el Titular respecto del Convenio N°169 de la OIT, no se entiende qué significa la afirmación “por lo que debe incorporar las indicaciones y atenciones que la misma comunidad produzca para el proyecto”; al respecto ¿Cómo se concreta esta consideración? ¿A qué comunidad o comunidades hace referencia? ¿Significa algún plan de acciones a desarrollar conjuntamente? En cuanto al punto 13.2., relacionado con los compromisos voluntarios, el Titular plantea que colocarán en marcha medidas relacionadas con las afectaciones identificadas haciendo referencia a un “modelo de desarrollo acorde con la localidad”, al respecto ¿A qué modelo de desarrollo hace referencia? ¿Se ha establecido algún tipo de acuerdo en esta dirección y con quiénes? Asimismo, de las medidas planteadas en la tabla expuesta en este punto se indican afectaciones, las cuales no incorporan el ruido ni la preocupación por el estado de los caminos por el transporte asociado al proyecto, cuestión que es relevante toda vez que en el punto XII. Resultados del Informe Antropológico estas dimensiones son mencionadas por las organizaciones, las comunidades indígenas y ciudadanía como importantes afectaciones. Cabe indicar, que resulta difícil concluir que las medidas planteadas se enmarquen en un modelo de desarrollo acorde con la localidad, en consecuencia que éstas son las mismas que se han presentado en el proceso de evaluación ambiental del proyecto; no se configuran como medidas que incorporen pertinencia local o cultural. Nombre: Comunidad Indígena Millaqueo Millahual Observación: Además tenemos información que personas de relación directa con el proyecto, solicita nuevos saneamientos de aguas en el río Liucura, lo que demuestra que esta empresa desea ampliarse más todavía. Por lo mismo la contaminación del río Liucura será insostenible lo cual sugerimos considerar en un estudio general aguas arriba y abajo. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la Comunidad Indígena Millaqueo Millahual es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En la ADENDA N°2, Capitulo VII de Participación Ciudadana respecto de estas consultas el Titular informa lo siguiente: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 340 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” El titular aclara que no realizara una nueva ampliación del proyecto piscicultura Huepil. En relación a la solicitud de entregar un estudio de calidad de las aguas del río Liucura, en especial aguas arriba y abajo de la bocatoma y restitución. En la ADENDA N°2, Capitulo VII de Participación Ciudadana respecto de estas consultas el Titular informa lo siguiente: Se establece que lo solicitado se presentó en la ADENDA N°1, información que se incorpora nuevamente en el anexo 7 de la ADENDA N°2. A continuación se presenta una imagen con el lugar donde se tomaron los puntos para determinar el estado basal de calidad de agua: Puntos calidad del agua.

Nombre: Concejo Territorial Mapuche de Pucón Observación: Nuestra inquietud está dada porque en la DIA de la piscicultura Huepil no está reflejada la existencia de comunidades indígenas y su afectación en su forma debida, debido a la alteración significativa del agua que se utiliza para consumo animal, regadío, etc. Sabemos que las instalaciones donde hoy se trabaja no cuentan con autorización municipal, lo cual es un indicativo de una empresa poco preocupada por cumplir con las normativas vigentes. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana del Concejo Territorial Mapuche de Pucón es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el marco de la participación ciudadana se solicitó al Titular, en relación al Concejo Territorial Mapuche de Pucón analizar y evaluar su afectación en consideración a informar las razones por las que en la DIA de la Piscicultura Huepil no está abordada la existencia de comunidades indígenas y su afectación en su forma debida, debido a la alteración significativa del agua que se utiliza para consumo animal, regadío, actividades deportivas, turísticas y de emprendimientos. En la ADENDA N°2, Capitulo VII de Participación Ciudadana respecto de estas consultas el Titular informa lo siguiente: Ver Anexo 14 Informe de Turismo y Anexo 15 Informe Antropológico. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 341 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Respecto de lo planteado, el Servicio estima que la respuesta del Titular no es adecuada, toda vez que debe contestar amplia y detalladamente las consultas ciudadanas, dado que el espíritu de la Participación Ciudadana es entregar certezas a las personas y organizaciones respecto de sí generan o no los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley ambiental. De igual modo es importante notar que el Informe Antropológico se desarrolla principalmente a un nivel descriptivo no realizando un análisis profundo ni relacional en términos de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos mapuche y no mapuche presentes en el área de estudio; no se establece cómo se relacionan éstos en términos de las dimensiones de análisis con el proyecto y sus obras, ni cómo y/o cuáles podrían ser los posibles impactos que les podría ocasionar el proyecto, muy especialmente a los grupos humanos protegidos por leyes especiales. En relación al cuadro resumen 1.2.1., de observaciones y reclamos ICSARA N°1, que se presenta en el Informe Antropológico es importante indicar que no se entiende de dónde proviene este análisis, cómo tampoco se entrega información de cómo se arribó a los resultados presentados en el citado cuadro resumen. Asimismo, en lo que se refiere al Concejo Territorial Mapuche de Pucón, no es mencionado en el Informe Antropológico; lo que resulta inconsistente en el sentido que denota desconocimiento respecto de esta organización territorial, toda vez que ésta aglutina en su seno a comunidades indígenas presentes en el área de estudio del proyecto, a su vez ésta tiene una representación comunal relevante. En materia del Patrimonio cultural esta organización tiene una vocería reconocida en la comuna. Por lo tanto, se insiste en que es inconsistente que el Titular refiera a esta organización a que revise sus respuestas en el Informe Antropológico. En el marco de la parte XIII. Consideraciones y Compromisos Voluntarios del Informe Antropológico no queda del todo comprensible lo siguiente: En el punto 13.1., sobre las consideraciones planteadas por el Titular respecto del Convenio N°169 de la OIT, no se entiende qué significa la afirmación “por lo que debe incorporar las indicaciones y atenciones que la misma comunidad produzca para el proyecto”; al respecto ¿Cómo se concreta esta consideración? ¿A qué comunidad o comunidades hace referencia? ¿Significa algún plan de acciones a desarrollar conjuntamente? En cuanto al punto 13.2., relacionado con los compromisos voluntarios, el Titular plantea que colocarán en marcha medidas relacionadas con las afectaciones identificadas haciendo referencia a un “modelo de desarrollo acorde con la localidad”, al respecto ¿A qué modelo de desarrollo hace referencia? ¿Se ha establecido algún tipo de acuerdo en esta dirección y con quiénes? Asimismo, de las medidas planteadas en la tabla expuesta en este punto se indican afectaciones, las cuales no incorporan el ruido ni la preocupación por el estado de los caminos por el transporte asociado al proyecto, cuestión que es relevante toda vez que en el punto XII. Resultados del Informe Antropológico estas dimensiones son mencionadas por las organizaciones, comunidades indígenas y ciudadanía como importantes afectaciones. Cabe indicar, que resulta difícil concluir que las medidas planteadas se enmarquen en un modelo de desarrollo acorde con la localidad, en consecuencia que éstas son las mismas que se han presentado en el proceso de evaluación ambiental del proyecto; no se configuran como medidas que incorporen pertinencia local o cultural. Por otra parte, en relación a la solicitud de informar sí las actuales instalaciones de la piscicultura cuentan con autorización municipal para su instalación y funcionamiento. En la ADENDA N°2, Capitulo VII de Participación Ciudadana respecto de estas consultas el Titular informa lo siguiente: De lo consultado se establece que la Piscicultura no cuenta con una autorización municipal, ya que para obtenerla es requisito tener aprobada la declaración de impacto ambiental. El Centro para poder operar cuenta con resolución nacional de acuicultura numero veinteñal cuarenta y cinco del año dos mil once otorgada a nombre de Don Orlando Cifuentes Vásquez.

Nombre: Junta de vecinos N° 21. Villa San Pedro - Pucón Observación: Las pisciculturas solicitan autorización de funcionamiento, para producir cierto tonelaje anual y pasado un tiempo solicitan ampliar a un número inmensamente mayor, por lo cual el problema de tránsito de grandes camiones, con carga, que afecta principalmente los caminos, los olores, el REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 342 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” medio ambiente, el sabor del agua, etc. y todo lo que afecta a los vecinos, somos un sector agrícola menor y sobretodo turístico, y estas empresas afectan. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la Junta de vecinos N° 21. Villa San Pedro - Pucón es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En relación, a la Junta de vecinos N° 21. Villa San Pedro – Pucón, en el marco de la participación ciudadana se solicitó al Titular analizar y evaluar su afectación en consideración a los impactos que puede generar el proyecto a los habitantes de la Villa San Pedro en materia de obstrucción y restricción a la libre circulación, conectividad o aumento en los tiempos de desplazamiento, limitaciones de accesibilidad a servicios de bienestar social básico o usos tradicionales, generados por cada una de las fases y actividades que contempla el proyecto, como también las medidas que se implementarán para garantizar el libre desplazamiento y la seguridad de las familias y personas que hacen uso del camino. Informar flujo vehicular desde y hacia el proyecto, y generación de material particulado en suspensión por el flujo vehicular, estableciendo las medidas ambientales para minimizar o evitar efectos hacia la los habitantes de la Villa San Pedro. En la ADENDA N°2, Capitulo VII de Participación Ciudadana respecto de estas consultas el Titular informa lo siguiente: Ver Anexo 15 Informe Antropológico. Respecto de lo planteado, el Servicio estima que la respuesta del Titular no es adecuada, toda vez que debe contestar amplia y detalladamente las consultas ciudadanas, dado que el espíritu de la Participación Ciudadana es entregar certezas a las personas y organizaciones respecto de sí generan o no los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley ambiental. De igual modo es importante notar que el Informe Antropológico se desarrolla principalmente a un nivel descriptivo no realizando un análisis profundo ni relacional en términos de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos mapuche y no mapuche presentes en el área de estudio; no se establece cómo se relacionan éstos en términos de las dimensiones de análisis con el proyecto y sus obras, ni cómo y/o cuáles podrían ser los posibles impactos que les podría ocasionar el proyecto. En relación al cuadro resumen 1.2.1., de observaciones y reclamos ICSARA N°1, que se presenta en el Informe Antropológico es importante indicar que no se entiende de dónde proviene este análisis, cómo tampoco se entrega información de cómo se arribó a los resultados presentados en el citado cuadro resumen. Asimismo, en relación a la Junta de Vecinos N° 21. Villa San Pedro – Pucón en el Informe Antropológico se entrega información que no es relevante ni pertinente para la evaluación del proyecto; como ejemplo de ello es el cuadro Análisis DAFO que se realiza respecto de la Escuela Rural G-783 Villa San Pedro, en consecuencia que conforme la observación de esta organización y de lo recogido en reuniones con los integrante de las misma, la mayor preocupación es el estado y mantenimiento del camino por el flujo vehicular del proyecto; por lo que resulta inconsistente que el Titular refiera a esta organización a que revise sus respuestas en el Informe Antropológico. El análisis del Informe Antropológico debía colaborar en que se tuviera información en cuanto la distancia existente entre la Villa San Pedro y las obras del proyecto, análisis de posibles afectaciones que puede generar el proyecto a los habitantes de la misma, tales como generación de material particulado, ruidos molestos, obstrucción y restricción a la libre circulación, conectividad o aumento en los tiempos de desplazamiento, limitaciones de accesibilidad a servicios de bienestar social básico o usos tradicionales, generados por cada una de las actividades que contempla el proyecto. Para este análisis en profundidad, no es suficiente que el Titular informe que la distancia Lineal desde Piscicultura a Villa San Pedro es de 5,5 Km; y distancia por carretera S-907 y S-911: 10.1 Km. Asimismo, en el marco de informar las actividades de emprendimiento turístico y de carácter agrícola menor que realizan integrantes de la Villa San Pedro, e indicar sí por las obras y acciones del proyecto dichas actividades se pudieran ver afectadas, no es suficiente indicar como respuesta Ver Anexo 14 Informe de Turismo. En el marco de la parte XIII. Consideraciones y Compromisos Voluntarios del Informe Antropológico no queda del todo comprensible lo siguiente: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 343 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” En cuanto al punto 13.2., relacionado con los compromisos voluntarios, el Titular plantea que colocarán en marcha medidas relacionadas con las afectaciones identificadas haciendo referencia a un “modelo de desarrollo acorde con la localidad”, al respecto ¿A qué modelo de desarrollo hace referencia? ¿Se ha establecido algún tipo de acuerdo en esta dirección y con quiénes? Asimismo, de las medidas planteadas en la tabla expuesta en este punto se indican afectaciones, las cuales no incorporan el ruido ni la preocupación por el estado de los caminos por el transporte asociado al proyecto, cuestión que es relevante toda vez que en el punto XII. Resultados del Informe Antropológico estas dimensiones son mencionadas por las organizaciones y ciudadanía como importantes afectaciones. Cabe indicar, que resulta difícil concluir que las medidas planteadas se enmarquen en un modelo de desarrollo acorde con la localidad, en consecuencia que éstas son las mismas que se han presentado en el proceso de evaluación ambiental del proyecto; no se configuran como medidas que incorporen pertinencia local o cultural. No obstante la respuesta entregada por el Titular en este acápite, el Servicio informa a la Junta de Vecinos N°21 Villa San Pedro de las respuestas entregadas en función del flujo vehicular desde y hacia el proyecto, y generación de material particulado en suspensión por el flujo vehicular. En la DIA en el Capítulo Descripción del Proyecto en ítem 1.3.4., Caminos de acceso, el Titular señala que el proyecto se encuentra ubicado en un predio rural, hacia el sector Villa San Pedro. Al sitio de emplazamiento se accede por la ruta 199 desde Pucón hasta el km 17, tomando el puente Huepil sobre el río Liucura para continuar por unos 10 km y llegar al sector de localización del proyecto. Es en este sector donde se poseen los derechos de aprovechamiento de aguas de la calidad necesaria para el desarrollo productivo de esta actividad. Asimismo, en la DIA del proyecto en el ítem 1.4.2. Descripción de sus partes se informa sobre el flujo de transportes lo siguiente: En cuanto al programa que considere flujos de transporte, estos dependerán de diversos factores, en etapa de operación se asocian a condiciones climáticas y disponibilidad de empresas prestadoras de los servicios requeridos (áridos, hormigón, materiales, etc.), en cuanto a las características de los vehículos estos dependerán de la empresa contratada. Se consideran como relevantes los vehículos presentados en la siguiente: Tabla 1.16. Vehículos utilizados en la etapa de operación. Vehículo Peso Vacio Peso Cargado Camión Tolva 13 Ton. 27-31 Ton. Camión Mixer 13 Ton. 28-30 Ton. Camión Carga C/Carro 14 Ton. 40 Ton. En cuanto a las señales de seguridad se incorporarán las necesarias para asegurar el control de Posibles accidentes, entre ellas, se considera: • Salida de camiones. • Restricción de velocidad a 40 km/h para vehículos de obra. • Señal de Pare a la salida del área del proyecto (empalme camino público). Respecto de los vehículos se consideran: Vehículos menores (camionetas, jefe centro diaria, jefe de área semanal, jefe producción 1 vez al mes). Camiones de acuerdo a producción, máximo 120 camiones año. Esto dependerá del tipo de producción. En el ICSARA N°1 se le solicitó al Titular con relación al ítem 1.3.4., de la DIA referido a Caminos de Accesos, presentar las autorizaciones referidas al cumplimiento normativo de accesos a caminos públicos, utilización de faja fiscal para atraviesos y paralelismos, producto de las instalaciones proyectadas, para así cumplir con el artículo N° 56 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que complementa el D.F.L / MOP 850, respetando la faja de protección de los REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 344 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” caminos públicos, lo que deberá ser certificado por la Dirección Regional de Vialidad. El titular del proyecto deberá cumplir el D.S. N°2158, que tiene relación y fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por los caminos públicos, Decreto publicado en el Diario Oficial del 07 de Julio de 1980 y la Resolución N°1 de Enero de 1995 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que establece que los vehículos que circulen en las vías públicas, no podrán exceder las dimensiones máximas (largo, ancho, alto) establecidas en él. En ADENDA N°1 en Capítulo II. Normativa de Carácter Ambiental Aplicable en el Anexo 12 Accesos, el Titular presenta el Formulario Tipo Solicitud de Factibilidad de Acceso, a través del cual se solicitará la autorización de accesos a caminos públicos, utilización de faja fiscal para atraviesos y paralelismos, producto de las instalaciones proyectadas. También el Titular establece que el peso máximo de los camiones que transiten por los caminos interiores que llegan al centro, no sobrepasará los valores establecidos en cuanto al peso máximo y dimensiones establecidas en el cuerpo normativoD.S. N°2158 En ADENDA N°2, Capítulo VII de Participación Ciudadana el Titular a solicitud de la ciudadanía presenta en la siguiente tabla el flujo de transporte asociado a las etapas de construcción y operación del proyecto respectivamente. Flujo vehicular asociado a la etapa de construcción. Tipo de Vehículo Tonelaje Tipo de Servicio Frecuencia Duración Camión Tolva 14 Ton Ripio 3 diarios 1 semana Camión Plataforma 18 Ton Materiales 3 semanales 2 semanas Camión Plataforma 19 Ton Equipos 2 semanales 2 semanas Camioneta 1 Ton Apoyo 2 diario 3 meses

Se informa que la frecuencia de movimientos de maquinaria involucrada en el traslado de tierra (camión tolva) y el movimiento de tierra (excavadora), será realizada en un predio privado, de manera intermitente y no se moverán por caminos del sector.

En tanto, el flujo vehicular de la etapa de operación está asociado principalmente al alimento, retiro de residuos, traslado de peces e insumos.

Flujo vehicular asociado a la etapa de operación.

Tipo de vehículo Actividad o Servicio Frecuencia Camión Aljibe Retiro del ensilado 1 vez cada 2 meses Camión aljibe Retiro de lodo 3 viajes al año Camión ¾ municipal Retiro de residuos domiciliarios 2 veces a la semana Camión ¾ Retiro residuos peligrosos 1 vez cada 3 meses Camión con Rampla 27 ton Suministro oxigeno liquido 2 veces al mes Camión cerrado Suministro de alimento 1 viaje cada 2 meses Camioneta Suministro sustancias químicas 1 viaje mensual (15) Camiones de Carga sin carro traslado de peces 1 viajecada 3 meses Camioneta Jefe de centro 1 vez al día Camioneta Veterinaria 1 vez al mes Camioneta Jefe de Producción 1 vez al mes

Asimismo, el titular señala que el tránsito de vehículos pesados se realizará por el sector de Huepil. Adicionalmente, el Titular informa que en la actualidad ha apoyado en la mantención del camino vecinal, actividad realizada en conjunto con la JJVV, y se prevé seguir ejecutando este tipo de actividades en la medida que la piscicultura se encuentre en operación. Por otra parte, informa que las obras consideradas durante la etapa de construcción son menores y tendrán una duración máxima de seis meses. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 345 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” En cuanto al tránsito de camiones, estos transitarán por la ruta S-907, la cual es asfaltada, posteriormente se circula por un tramo de aproximadamente 800 metros por la ruta S-911 de ripio, para luego tomar el camino vecinal que conduce a la Piscicultura. La frecuencia de retiro de peces (que se entiende como la acción de mayor flujo), corresponde a una ocurrencia controlada, vinculada a los ciclos productivos y al tonelaje productivo, por lo que no se consideran mayores inconvenientes, por otra parte se generará un programa de comunicación con la JJVV para el aviso de los periodos de retiro, lo que ya ha sido consensuado con la JJVV, donde los traslados serán diurnos. Cabe indicar que en la Participación Ciudadana se le solicitó al Titular entregar información respecto sí se ha estudiado el estado de los caminos en términos de conocer si éstos presentan condiciones que resistan una alta carga de vehículos pesados, esto porque la ciudadanía manifiesta preocupación en cuanto que los caminos se afecten en su calidad y por lo que esto afectaría directamente a las familias y personas que hacen uso de ellos en forma permanente. Cabe tener presente que estos son caminos que sus carpetas no se encuentran en buenas condiciones de mantenimiento. En particular, se debe considerar el camino que empalma con la Ruta S-911 y que conduce desde este empalme a la piscicultura. Respecto de lo solicitado, el Titular señala que, si bien el proyecto efectivamente hace uso de la ruta S-911 para acceder a las instalaciones, corresponde sólo a aproximadamente 800 m de trazado, el cual de presentar problemas producto de la fase de construcción u operación, que sea atribuibles al proyecto, el Titular se hará cargo de las reparaciones que sean necesarias. En este sentido, el SEA estima que el Titular no responde adecuadamente esta consulta, toda vez que la ciudadanía tiene una alta preocupación en este sentido, razón por la cual a través de las observaciones ciudadanas se solicitó un análisis del estado basal de los caminos por los cuales transitarán los vehículos asociados al proyecto, lo que se requería era identificar las rutas, su estado y los usos; como también determinar en base a aquello y en relación con el flujo vehicular asociado al proyecto, qué impactos se podrían generar a los grupos humanos del área de influencia y en consecuencia determinar si correspondía las medidas que debían adoptarse; sin embargo el Titular se remitió a informar sólo el flujo vehicular. Asimismo es un error plantear que sólo 800 m estarían involucrados, en consecuencia que el tránsito de vehículos se realizará por un trazado mayor desde y hacia el proyecto haciendo uso además de un camino vecinal y de la Ruta S-907, que aunque asfaltada, los vecinos de esos sectores han señalado que igualmente estos caminos se afectan. Por otra parte, el titular señala que el tránsito de vehículos pesados se realizará por el sector de Huepil, sin embargo no informa si en el sector señalado se puede generar afectación por esta acción en el sector. El Titular, tampoco informan compromisos concretos en caso de deterioro del camino. Más cuando en las reuniones de Participación Ciudadana en las que el Titular participó (Junta de Vecinos Lefincul de fecha 26-07-2014; y Junta de Vecinos La Esperanza Huepil Liucura Alto, 12-08- 2014) los integrantes de dichas organizaciones le plantearon sus inquietudes y preocupaciones respecto de cómo el flujo vehicular puede afectar los caminos, se solicitó medidas y compromisos para el mantenimiento y reparación del Camino. En estas instancias, el Titular explicó los alcances del proyecto en esta materia, a la vez que se comprometió que en el marco de las respuestas a las observaciones ciudadanas, se establecerían compromisos. Por último, el Titular indica que se ha realizado un trabajo de mantenimiento de camino vecinal en conjunto con la Junta de Vecinos y que se prevé su continuidad en la medida que la piscicultura se encuentre en funcionamiento. En este sentido, no señala a cuál camino se refiere, qué tipo de mantenimiento es el que se realiza, con qué frecuencia se realiza esta mantención, bajo qué condiciones, qué significa trabajo conjunto; como tampoco se indica con qué Junta de Vecinos se realiza esto. Respecto del material particulado, en la ADENDA N°1 el titular establece la siguiente medida para minimizar y/o evitar la generación de material particulado: “todo camión que circule con material que sea potencial de emitir material particulado, deberá realizarlo con cobertura de carga de modo que asegure la no suspensión a la atmosfera de material particulado. El cumplimiento de esta medida se asegurará, ya que este requisito será incorporado en las bases de licitación de la empresa contratista que realizará la construcción, donde se le exigirá a esta empresa que deberá existir una persona en terreno que verifique y lleve el control de los camiones. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 346 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Además, se informa que se realizará humectación de caminos. El origen del agua que se ocupará para el riego de caminos, será el del derecho en arriendo presentado en el Anexo 4 Derechos de Agua. Se establece que esta actividad se realizará en época estival. Por último, durante la etapa de construcción del proyecto se generarán emisiones de ruido producto del empleo de retroexcavadora y camión para el movimiento de tierra y para el traslado de la misma y del flujo de camiones por entrega de materiales y otros. Estos ruidos se generarán en horario diurno y en días hábiles y festivos de acuerdo a los requerimientos del proyecto. En la ADENDA N°1 como medida de control y respaldo se incorpora un monitoreo de ruido permanente de frecuencia semanal durante la etapa de construcción. Durante la etapa de operación se generarán emisiones de ruido provenientes del funcionamiento del grupo electrógeno, sistema de ensilaje y la estación de bombeo, las cuales cumplirán con los límites establecidos por el D.S 38. (Revisar antecedentes en Anexo 9, Estudio de impacto acústico). Por último, el Titular señala que el sitio de emplazamiento del proyecto corresponde a un predio privado presente en una zona rural, donde existe una baja densidad poblacional y viviendas aisladas; y concluye que en base a los antecedentes presentados anteriormente, la calidad de vida y salud de la población no será afectada. No obstante, cabe indicar que ante la consulta ciudadana sobre los riesgos para la salud de la población la afirmación del Titular es “De lo consultado, cabe señalar que esta materia no fue tratada en la ADENDA N°1, entendiéndose subsanada”; lo que a juicio del Servicio esta respuesta no es pertinente, toda vez que si bien los servicios que evalúan el proyecto no consultaron en la instancia del ICSARA N°1; esta consulta corresponde al ICSARA N°2 en el marco de las consultas realizadas por la ciudadanía en el proceso de la Participación Ciudadana asociada a la evaluación ambiental del proyecto y ante lo que existe el deber por parte del Titular de entregar una respuesta completa y fundada a cada observación ciudadana. Por otra parte, el Titular en materia de medidas asociadas a la emisión de material particulado señala humectación de caminos, pero no desarrolla esta medida, por cuanto no informa en qué camino o caminos se realizará esta acción como tampoco la frecuencia en que se realizará esta actividad.

Nombre: Junta de Vecinos N°5. Pichares Observación: Contaminar nuestro ambiente, por no respetar lo hermoso de nuestra naturaleza. Con residuos fecales, antibióticos, restos de mortalidad de la producción; sin la implementación acorde a lo exigido. No estamos de acuerdo con el funcionamiento de la piscicultura y menos que se amplíe más su producción. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la Junta de Vecinos N°5. Pichares es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En la DIA en el Capítulo 1, Descripción del proyecto se indica que el principal impacto potencial asociado al proyecto está representado por la generación de efluentes, y éste se ve controlado por el sistema de tratamiento de RIL, el cual se compone de un sistema principal de 2 filtros rotatorios, la capacidad de tratamiento unitario corresponde a 350 l/s lo que permite realizar el tratamiento del efluente y contar con una unidad de respaldo, ya que para el caudal de diseño que es de 350l/s es requerido 1 filtro rotatorio, sin perjuicio de esto el proyecto considera la instalación de 1 filtro adicional como equipo de respaldo y seguridad ante la falla o mantenimiento del que se operará continuamente. Asimismo, informa que en el Anexo 11 correspondiente a Planos se presenta la planimetría y características de Los Filtros rotatorios. En el Anexo 5 PAS 116 se presentan las especificaciones técnicas tipo de filtros rotatorios. La mortalidad será tratada en un sistema de ensilaje, el cual contará con todas las medidas de higiene y seguridad requeridas para su funcionamiento. En el Anexo 5 PASM 140 se presentan las especificaciones técnicas, las características, el manual de uso y la planimetría de este sistema, se REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 347 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” sostiene que el proveedor puede variar dependiendo de las características del mercado y de las garantías que este sistema ofrezca al momento de su implementación frente a otro tipo de tratamiento de mortalidad, ante lo cual no se descarta la implementación de algún otro sistema de tratamiento en virtud de su eficiencia. En relación a las principales emisiones o descargas en la etapa de construcción del proyecto, éstas corresponderán básicamente a emisiones atmosféricas y ruido producto del movimiento de vehículos y de maquinaria pesada, las cuales serán controladas a través de las correspondientes exigencias técnicas. En la etapa de operación, se generarán residuos líquidos y sólidos. Los primeros serán tratados mediante un sistema de filtros rotatorios para finalmente ser descargados al cuerpo receptor, el lodo generado será dirigido a la cámara de lodos y será retirado periódicamente por empresas autorizadas para ser dispuesto en sitios igualmente autorizados que cuenten con las respectivas resoluciones sanitarias. Por otra parte los residuos sólidos domésticos serán almacenados en contenedores herméticos en sitios especialmente habilitados para ellos, serán retirados periódicamente por personal de la piscicultura para ser dispuestos en un sitio autorizado por la seremi de salud de la comuna de Pucón. La mortalidad será ensilada, el producto ensilado será transportado hasta sitios autorizados para su disposición final o plantas de proceso por empresas debidamente autorizadas por el servicio de salud. En la ADENDA N°1 EL Titular informa que el proyecto dará cumplimiento a la normativa vigente y que en materia de efluentes se regirá estrictamente por dicha normativa y lo establecido por la autoridad competente, así como las consideraciones que esta autoridad indique en el programa de monitoreo. También, señala que de existir algún evento que ocasione una contingencia esta será informada a la autoridad competente con el respectivo análisis de causas y medidas adoptadas, en conformidad a lo establecido y exigido en la normativa vigente que rige la materia. De igual modo, el Titular señala que para el proyecto en particular, el cumplimiento del DS 90/01, “Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”. El proyecto acogerá el programa de monitoreo establecido por la autoridad competente en virtud de la legislación vigente y los parámetros que esta norme en base al DS 90/01 que son habituales a todo centro de cultivo evaluado en el SEIA. En ADENDA N°1 en lo que se refiere a Normativa de carácter ambiental aplicable se le indica al Titular que a partir del 28 de diciembre de 2012 es la Superintendencia de Medio Ambiente el organismo a cargo de la fiscalización de los Riles que se disponen en cursos de agua superficial, es decir a los establecimientos industriales a quienes les aplica el D.S. SEGPRES N°90/00. La página web de la SMA que se ubica en http://www.sma.gob.cl/index.php/normas-de-emision se pueden obtener la guía para la caracterización de Riles y el formato de aviso para obtener programa de monitoreo de efluentes, que corresponde a las obligaciones del establecimiento previo a poner en explotación sus sistemas de tratamiento de Riles. Ante lo cual, el Titular señala que acoge esta aclaración y que se procederá conforme los procedimientos de la SMA. En ADENDA N°2, en Capítulo VII de Participación Ciudadana el Titular reitera la información entregada en la DIA en el Capítulo 1, Descripción del proyecto, adicionalmente indica en la respuesta a la ciudadanía que consulta sobre esta materia que se contempla la implementación de una unidad de tratamiento U.V., lo que se requiere para asegurar una buena calidad de agua en el proceso. También en este mismo Capítulo, el Titular informa que las razones técnicas para la elección del filtro rotatorio corresponden principalmente al volumen del caudal a tratar, y al diámetro de partículas presentes en el afluente, por lo que la eficiencia se basa en la adecuada mantención del sistema, señalando que para el caso del presente proyecto el sistema de tratamiento propuesto consta de 2 filtros rotatorios (un equipo de funcionamiento permanente y otro de respaldo), con una capacidad de tratamiento individual de 350 L/s, capaz de tratar el 100% del efluente de la piscicultura. En este sentido, indica que con el sistema propuesto se contempla un fiel cumplimiento a la normativa vigente, lo que será monitoreado constantemente por la Superintendencia de Servicios Sanitarios por medio de fiscalizaciones y autocontroles del propio centro. Adicionalmente, el proyecto considera de forma voluntaria la incorporación de un plan de vigilancia el cual se consideró en la ADENDA N°1 y el cual se adjunta en anexo 12 de la ADENDA N°2, lo que el Titular informa como un compromiso voluntario, siendo éste enfático en señalar que la normativa presenta las exigencias que establece el DS 90/01, y por tanto, no presenta otras consideraciones o acciones legales adicionales a exigir. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 348 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” En cuanto antecedentes respecto de la calidad en que se devuelven las aguas una vez que han sido usadas en el proceso de la piscicultura, el Titular señala que una vez que las aguas son ocupadas para el cultivo de peces, son devueltas al cuerpo receptor, previo tratamiento de ellas con el sistema de filtros rotatorios propuesto para el presente proyecto. Este tratamiento asegura el fiel cumplimiento de todos los parámetros normados y establecidos por los cuerpos legales vigentes, cuyo cumplimiento es fiscalizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, por lo que la calidad del agua se encuentra dentro de lo exigido por la normativa. Y en cuanto a sí se contaminarán las aguas del lugar por la existencia de esta piscicultura, el Titular señala que la calidad del agua del río Liucura se mantendrá, no alterándose producto de la operación proyectada del centro, vale decir, el efluente de la piscicultura estará dentro de las exigencias impuestas por el D.S. 90 (Norma de emisión que regulas las descargas de residuos líquidos a cuerpos o masas de aguas superficiales). Referente a los productos químicos, biomasa o desechos de cualquier tipo que pudiesen ser depositados en lo cursos de agua en cualquiera de las etapas del proyecto, se solicitó al Titular entregar información de tal modo que las preocupaciones de la ciudadanía en este sentido fueran respondidas. Respecto de esta materia el Titular informa en la ADENDA N°2 en el Capitulo VII de Participación Ciudadana lo siguiente: Informa que no se contempla arrojar biomasa al rio, indicando que el proyecto dará cumplimiento a la normativa vigente y al estricto control del programa productivo por parte de la autoridad competente. En cuanto a la consulta referida a qué se va a descargar al río, el Titular indica que esto ha sido presentado en la DIA, donde se establece que al río se descargará el efluente tratado proveniente del sistema de tratamiento de la Piscicultura, el cual cumplirá con los parámetros establecidos en la normativa aplicable, DS 90/01“Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”. También, informa que cabe tener presente que el punto de descarga de la piscicultura corresponderá al punto de descarga otorgado por la DGA, que se encuentra ubicado en el río Liucura, a 400 metros del punto de captación, el cual se encuentra posterior al meandro del área de intersección del estero sin nombre con el río Liucura. En este mismo sentido, se consultó al Titular información detallada respecto de los residuos que generará el proyecto, tanto aquellos asociados a la producción como los de carácter domiciliario, tanto en la etapa de construcción como de operación. El Titular señala que los residuos generados durante la etapa de construcción del proyecto de carácter domiciliario y productivo son los que a continuación se detallan: Residuos sólidos domiciliarios: Corresponden a desechos provenientes de las actividades de tipo domésticas. Su composición se basa principalmente en restos de comida y envases desechables. Para esta etapa se estima una generación de 0,55 kg/hab/día por persona (de acuerdo a OPS, 1988), con una densidad típica de 250,3 kg/m3 para residuos sólidos sin compactación. Considerando una masa laboral de 30 trabajadores, se estima una generación global de 16,5 kg/día de residuos sólidos. Aguas servidas domesticas: Corresponden a las aguas servidas generadas por actividades cotidianas de los trabajadores. Estas aguas servidas se manejaran en baños químicos instalados temporalmente en el área del proyecto. Se convendrá el servicio a empresas de arriendo de estos baños químicos, que efectúen la mantención y limpieza de los mismos, y que acrediten el retiro y disposición de los residuos de acuerdo a las normas vigentes. Residuos industriales líquidos: Corresponden a los residuos líquidos provenientes de las unidades de cultivo los cuales están conformados por productos metabólicos (orinas, fecas), detergentes, desinfectantes, se estima un caudal máximo de 350 l/s el que será conducido por tuberías de desagüe hasta el sistema de filtración compuesto por 1 filtro rotatorio con capacidad de tratar un flujo continuo de 350 L/s. Para la etapa de operación del proyecto, se estima la generación de los siguientes residuos: Residuos sólidos domiciliarios: Se estima que se generarán 0,3 kg diarios de residuos sólidos domésticos por persona (el personal no preparará alimentos, solo consumo), calculándose una producción de 9 kg/día de este tipo de residuos, considerando un promedio de 30 trabajadores que trabajarán en tres turnos. En cuanto al manejo de estos, serán acumulados en contenedores REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 349 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” herméticos los que contaran con identificación para finalmente ser dispuestos en un lugar de disposición final autorizado. Asimilable a residuos sólidos urbanos: Se priorizará su reciclado preferentemente (bolsas y sacos plásticos), ya que los proveedores de alimento de peces tienen convenios con plantas de reciclado, y por tanto como parte de sus procedimientos está contemplado el retiro de las bolsas vacías y pallet de madera. De lo contrario serán dispuestos en el sitio de disposición final autorizado dado que se trata de residuos que aun cuando son generados a partir de un proceso productivo, poseen características intrínsecas que los hacen asimilables a los residuos urbanos. Los residuos generados a partir del proceso productivo, se detallan a continuación: - Mortalidad: Se genera a partir de la incubación, cultivo de peces y mantención de reproductores de acuerdo a las proyecciones de producción (ovas, alevines, smolt y reproductores). La mortandad de peces se retirará diariamente desde los estanques de cultivo, y posteriormente será sometida al proceso de ensilaje, cuyas instalaciones estarán dispuestas sobre una base de hormigón. Hasta aquí podrán acceder los camiones encargados del retiro de este residuo, retirando así la mortalidad previamente ensilada. El ensilado será retirado por empresa del rubro que contará con la autorización sanitaria para el retiro de este residuo. - Lodo: Se genera a partir de las fecas de peces y el alimento perdido. El lodo será retirado por una empresa externa, autorizada sanitariamente para el retiro de estos residuos. La estimación de la generación de este residuo en base a la producción proyectada la cual para el primer año y posterior es de 44.7 m3/año.

- Cajas Poliestireno expandido: Se generan a partir del ingreso de ovas. Una vez han sido desinfectadas según indicaciones de la reglamentación indicada por SERNAPESCA, se acopiarán cerradas y selladas en el área de acopio transitorio de residuos sólidos para ser despachas a destino final autorizado. Se tomarán precauciones adicionales en este procedimiento de forma de asegurar la correcta desinfección. La generación se estima en 150 unidades anuales aproximadamente.

- Tarros, bidones y bolsas plásticas de sustancias químicas: Se generan a partir del uso de sustancias químicas de uso veterinario. Una vez que han sido utilizadas serán lavados e inhabilitados para asegurar que no serán mal utilizados y despachados a vertedero autorizado. Se priorizará la devolución a los proveedores de la mayor parte de estos envases vacíos, en la medida de lo posible. Su acopio será en el área de acopio transitorio de residuos sólidos, la disposición final será a partir de la devolución al proveedor para su reutilización.

Residuo industrial sólido peligroso: Se generan tubos fluorescentes, lámparas UV, pilas y baterías.

Pilas y baterías: Se generan en mínimas cantidades, pues solo son requeridos en linternas para inspeccionar las unidades de incubación. Se contempla el uso de pilas recargables para optimizar su uso y minimizar su requerimiento. El acopio será en un contenedor exclusivo ubicado en el área de acopio transitorio de residuos sólidos y de acceso 32do. La generación se estima en 96 unidades anuales y la disposición final será en un vertedero de seguridad autorizado.

- Tubos fluorescentes: Se generan a partir de las necesidades de luminosidad en las instalaciones. El acopio temporal será en contenedores ubicados en el área de acopio transitorio de residuos sólidos y de acceso restringido. La generación de estos se estima en 30 unidades anuales.

- Lámparas UV: Se generan a partir de necesidades sanitarias para desinfección del agua de ingreso a incubación. La generación de este residuo se estima en 12 unidades anuales, el acopio se hará en contenedores ubicados en el sitio de acopio transitorio de residuos sólidos con acceso restringido dentro de la piscicultura.

Asimismo, a través de las observaciones ciudadanas se solicitó al Titular indicar cuáles serán los tratamientos que se utilizarán para el manejo y control de Riles, residuos domiciliarios y de construcción, indicando además las gestiones asociadas a la disposición de todos los residuos, informando sí se contempla evacuar Riles sin tratamiento al cuerpo receptor. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 350 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” De lo consultado, el Titular establece que el tratamiento que se realizará para el control y manejo de Riles será mediante Filtros rotatorios. Los residuos domiciliarios y de construcción, se acopiarán en bodegas de acopio temporal (BAT) para su posterior retiro, transporte y disposición final por empresa autorizada. Los efluentes generados por los trabajadores serán tratados en fosa séptica y dispuestos en zanjas de infiltración. Aclara que no se contempla evacuar Riles sin tratamiento al cuerpo receptor. Por otra parte, se solicitó informar cómo se realizará el manejo de los Riles, lodos y manejo de olores, cuando se realice mantención, limpieza o reparación del sistema yademás se solicitó adjuntar programa de mantenimiento. El Titular informa que durante mantención, limpieza o reparación del sistema, este sistema se ha diseñado para el funcionamiento y detención de cada unidad filtrante de forma independiente, pudiendo detenerse sin afectar al resto de las unidades, cuando se requiera detener la unidad, previamente se encenderá el equipo de respaldo, y posteriormente cerrando la compuesta del equipo a intervenir aislándolo del sistema de tratamiento, por lo tanto no se requieren medidas adicionales de control. Añade, que La piscicultura mantendrá un stock de repuestos del filtro rotatorio; como también informa que el personal será capacitado para realizar mantenciones básicas al filtro. Los paneles serán revisados de forma diaria, y el personal de mantención realizará el recambio de mallas rotas o defectuosas. A continuación se detalla el programa de mantenimiento del sistema de tratamientos de riles: ID PROGRAMA DE MANTENCIÓN DEL SISTEMA FRECUENCIA 1 Revisión de toberas (verificar que no estén obstruidas) y funcionamiento del sistema de retrolavado (aspersor). 1 vez por semana 2 Engrasar el eje central y los descansos con grasa. Cada 2 semanas 3 Revisión visual de los paneles filtrantes por posibles daños (en caso de haber daño gestionar la reparación). 1 vez al mes 4 Engrase de la cadena tambor. Cada 6 meses 5 Revisión de los sellos de goma (bandeja de retrolavado, marco del filtro). Cada 6 meses 6 Revisión del libre movimiento de los soportes y descansos. 1 vez al año 7 Revisión de la tensión de la cadena (tolerancia +/- 10 mm). Cada 6 meses 8 Reemplazo de inyectores del sistema de retrolavado. Cada 2 años 9 Cambio del aceite del motor reductor. 1 vez al año 10 Revisión del libre movimiento de los soportes y descansos.


Asimismo, se solicitó al Titular entregar una caracterización y cuantificación de todas las sustancias peligrosas a manejar, tanto en la etapa de construcción como en la de operación del proyecto. De lo consultado, el Titular informa que tal como ha sido indicado en la DIA, durante la etapa de construcción se consideran sustancias peligrosas típicas de obras, como son combustibles el cual no se almacenará durante la construcción en cantidades superiores a 1.1 m³ y pinturas, las cuales serán al agua, en cuanto a los hormigones no se considera la incorporación aditivos, dadas las características de las obras civiles. En este sentido, se dará cumplimiento al Decreto Nº 160. Añade, que previamente a su puesta en servicio, estas instalaciones serán inscritas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. En las observaciones ciudadanas se solicitó informar las medidas que se adoptarán en caso de derrames accidentales dentro y fuera del pretil de contención producto del ensilado, mortalidad cruda, ácido fórmico y de residuos líquidos generados de los procesos de lavado y desinfección, detallando claramente su método de inactivación y disposición final. El Titular informa que ante un eventual derrame de mortalidad cruda y/o ensilado de mortalidad se actuará según el siguiente procedimiento: 1. Identificación: Consiste en visualizar la situación y así obtener información para identificar la cantidad del producto y verificar sí existe personal involucrado y comprometido con la situación. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 351 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” 2. Contención: El equipo encargado del control del derrame, con todos sus elementos de protección personal, realizará la contención del derrame de lodos, evitando que el producto tenga contacto con alcantarillados, canales o ríos. 3. Control: el control del derrame de lodos consiste en terminar con el origen del incidente. 4. Remoción: Se recogerá el producto derramado en la remoción y se procederá a la disposición final de estos residuos. Para ello, se contará con personal las 24 horas, Bins, Palas y quechas. Además, toda la tierra que haya tenido contacto con el producto derramado, será removida y transportada a un relleno sanitario autorizado. En cuanto a las medidas establecidas para controlar un derrame accidental de ácido fórmico, se procederá a contener el derrame y evitar que este penetre en el estanque de acumulación de desagüe. Derrames menores pueden absorberse con tierra seca, área u otro material absorbente no combustible. El material recogido se retirará y depositará en recipientes plásticos para su posterior eliminación como residuos peligrosos. Los residuos líquidos derivados de la actividad de lavado y desinfección contarán con una cámara donde se recibirá e inactivará el agua de lavado (conducida por tuberías y válvulas de corta), y posteriormente será evacuada hacia el sistema de tratamiento de riles. La solución desinfectante será en base al producto Bixler en concentración 1:200, la inactivación de la solución será en base al inactivador Bixler, por tanto la composición del agua residual se describe con las fichas técnicas de los productos utilizados. En caso de no contar con el producto Bixler y/o su inactivador, se utilizará desinfectantes a base de yodóforos (ejemplo: Yodigen) en dosis de 75-100 ppm y para su inactivación se utilizará el producto inactivador de Yodo en dosis de 2 gramos cada 10 litros de solución. También, se solicitó al Titular detallar las medidas para prevenir efectos negativos como proliferación de algas, hongos y presencia de olores en el cuerpo receptor. Al respecto el Titular informa que se establecen las siguientes medidas para prevenir efectos negativos en el cuerpo receptor: - Un sistema de tratamiento compuesto por 2 filtros rotatorios (Uno equipo de funcionamiento permanente y otro de respaldo) con una capacidad de tratamiento individual de 350 L/s, capaz de tratar el 100% del efluente de la piscicultura. - Se realizará inspección visual mensual, registrando estado del punto de descarga, el cual será comprobado con la situación actual. De registrarse proliferaciones, se realizarán trabajos de limpieza. Como verificador de cumplimiento de calidad de las aguas, en la ADENDA N°1 se comprometió un plan de vigilancia ambiental de calidad del agua del cuerpo receptor con frecuencia Anual, el cual se puede revisar en el anexo 12 la ADENDA N°2. Asimismo la ciudadanía solicitó informar sobre el procedimiento a adoptar en caso que alguna excavación o sedimentos por remoción de tierra alcancen a una napa de agua subterránea, complementando esta información con medidas que se adoptarán para evitar la afectación o contaminación de la napa. Ante esta consulta, el Titular señala que no se prevé el contacto con napa freática, toda vez que las obras se proyectan por sobre esta, por otra parte no consideran riesgo de contaminación por las excavaciones y obras a realizarse. También se solicitó informar sobre el procedimiento y medidas a adoptar en caso que alguna excavación, sedimentos por remoción de tierra o vertimiento de sustancias peligrosas durante la etapa de construcción, afecte, contamine o modifique los cursos de aguas superficiales involucradas en el proyecto. En esta situación el Titular señala que de alcanzar un derrame el curso de agua, será informado a la autoridad competente para adoptar las medidas correctivas de dicha situación, sin embargo se considera escasa la posibilidad de ocurrencia dado que las instalaciones posibles de generar impactos, son de bajo volumen (bidones de 20 Litros como máximo) y se mantendrán alejados del curso de agua. En cuanto a la preocupación ciudadana respecto del uso de antibióticos y medicamentos en general, se solicitó entregar una caracterización y cuantificación de todos medicamentos a utilizar en el proyecto, indicando procedimiento de uso y explicando cuál es la forma en que se realizan los tratamientos. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 352 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” El Titular informa que los insumos farmacológicos utilizados en la piscicultura cuentan con registro SAG para uso veterinario ya sean de uso libre o con receta veterinaria; la empresa cuenta con los servicios de un profesional Médico Veterinario que vigila y supervisa que todos los tratamientos cuenten con las dosis correctas de aplicación y otorga en caso de ser necesario las prescripciones correspondientes. La inscripción en el registro SAG de cada sustancia permite establecer según el artículo 6º del Reglamento de Productos Farmacéuticos Exclusivamente Veterinarios, que el producto utilizado cumple con las siguientes condiciones: a) Que es eficaz y seguro para los fines a que está destinado. b) Que cumple las exigencias sanitarias específicas dispuestas por el servicio. c) Que no interfiere con las acciones sanitarias del servicio. d) Que no provoca daño al ambiente, a la salud humana, animal o vegetal.

Los insumos utilizados en la piscicultura pueden dividirse en: desinfectantes, antifúngicos, productos farmacéuticos y detergentes, cuya cantidad anual se muestra en detalle a continuación: TIPO IDENTIFICACION Nº REGISTRO SAG UNIDAD VALOR/ AÑO Antifúngicos Bronopol 1502 litros 9000 Formalina


Litros 5000 Productos farmacéuticos Terrivet 80 485-B kilos 50 Aquafen 1193 kilos 12 Benzocaína 0701 litros 120 Amoxfeed 0121-B kilos 30 Terrivet 50 0149-B kilos 1200 Desinfectantes Daclor 0150 kilos 350 Duplalim 0098 litros 180 Virkon`s 41 kilos 25 Gluterclean Cesma CCC- 2187 Litros 180 Detergentes Tonalim Sesma 006062 litros 240

Las sustancias utilizadas en la operación de la piscicultura son de uso permanente, manteniendo un registro de la cantidad utilizada a través del “Control de bodega de sustancias químicas”. En caso de incorporarse alguna nueva sustancia se informará al Servicio de Evaluación Ambiental Región de La Araucanía adjuntando la ficha técnica de la nueva sustancia. Asimismo, la ciudadanía solicitó aclarar sí los fármacos que no son absorbidos por los peces van directamente al río y sí ello es así definir cuáles son los efectos que esto ocasionaría al río y qué medidas se adoptarían en caso de ocurrencia. El titular señala que los fármacos suministrados a las especies hidrobiológicas son absorbidos en su totalidad debido principalmente a que son dosificados en las cantidades exactas, en caso de producirse una eventualidad en que parte del fármacos se derramara al río, situación hipotética poco probable (debido a la distancia que guarda el sitio de almacenamiento hasta el cuerpo de agua), se debe tener en cuenta que aquellos cuentan con registro SAG, lo que permite conocer que el producto utilizado cumple con las siguientes condiciones: a) Que es eficaz y seguro para los fines a que está destinado; b) Que cumple las exigencias sanitarias específicas dispuestas por el servicio; c) Que no interfiere con las acciones sanitarias del servicio; d) Que no provoca daño al ambiente, a la salud humana, animal o vegetal. Respecto sí los fármacos que no son absorbidos por los peces van directamente al río y sí ello es así definir cuáles son los efectos que esto ocasionaría al río y qué medidas se adoptarían en caso REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 353 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” de ocurrencia, es importante indicar que el Titular no se hace cargo y no responde qué medidas se adoptarían en caso de un evento significativo de esta naturaleza. La ciudadanía consulta sobre qué productos químicos se utilizan para realizar los procesos de higienización de los estanques y áreas del proyecto y cuáles son sus efectos sobre el río. Ante esto, el Titular presenta el siguiente procedimiento de tratamientos: Tratamiento Vía Oral La aplicación del medicamento, se realizará a través del alimento y las dosis de medicamento se indican en mg de ingrediente activo/ Kg. de peces/ día y luego la cantidad de días por el cual es necesario extender el tratamiento, considerando lo siguiente: 1) Calculo de dosis: Kg. de Biomasa (dada por el número de peces a tratar y su peso promedio), dosis del medicamento en mg/ Kg, concentración del producto comercial (en gr/ Kg) y la cantidad de días que dure el tratamiento. Cantidad del producto= Kg Biomasa x dosis (mg/ Kg) x días tratamiento Concentración (g/ kg) comercial (g). 2) Preparación: El medicamento debe ser homogeneizado con el alimento, adicionando aceite vegetal o solución de gelatina para emulsionar el pellet y luego rotular el recipiente donde se almacene, indicando: Alimento medicado y fármaco que corresponda. 3) Administración: Antes de administrar el medicado es recomendable dejar en ayuno a los peces, por lo menos 2 horas antes. Se debe calcular una proporción de la alimentación diaria en la cual debe ir el medicamento. Para el caso de tratamientos antibacterianos, deben ser suministrados sin interrupción por todo el periodo indicado. Al final de cada tratamiento el técnico encargado de cada sala revisará y verificará la correcta ejecución del tratamiento. Tratamientos con medicamentos adicionados al agua: Esta alternativa se desarrollará ante los siguientes factores: - Grupo de peces que han sido tratados con alimento medicado y no responde en forma satisfactoria, continuando la patología presente. Mortalidad por agentes patógenos. - Los tratamientos inyectables serán prescritos por el médico veterinario. - El tiempo de carencia óptimo va a depender del tipo de medicamento a utilizar. Tratamiento por inmersión: Consiste en el uso de una solución medicada con alta concentración de medicamento, en el cual se sumergen los peces por un corto tiempo (15 a 60 segundos). Este tratamiento es utilizado cuando se desea tratar un número reducido de peces o al vacunar peces pequeños por inmersión, oxigenando después de cada pasada. Tratamiento por flujo abierto: Consiste en la adición de una solución madre del medicamento en la entrada de agua del estanque o batea, durante un periodo de tiempo determinado, para que se diluya a través del cultivo. También se necesita conocer exactamente el flujo de agua, para obtener la concentración final deseada. Se va utilizar este tipo de tratamiento para ovas o alevines, en el control de patógenos externos. Tratamiento a flujo cerrado: El medicamento es adicionado al agua del estanque o batea, cerrando previamente la entrada y salida, para lograr un volumen de agua conocido y constante durante el tratamiento (por lo general 1 hora), además se deberá contar con oxigenación de emergencia durante el tratamiento. Una vez finalizado se restaura el flujo normal de agua. - Cálculo de la dosis: Para el cálculo de la cantidad de producto a utilizar, se debe aplicar la siguiente formula: Cantidad de producto = Volumen de agua (m³) x Dosis (mg/lt o ppm) x 100 Comercial (gr o ml) % droga activa en el producto comercial. - Es recomendable realizar los tratamientos en las primeras horas del día dejando 2 horas antes en ayuno a los peces y alimentándolos 2 horas después de finalizado el tratamiento. Se deben retirar todos los peces muertos o moribundos, para evaluar la efectividad del tratamiento de acuerdo a la evolución y sobrevivencia de los peces. La consulta referida a qué productos químicos se utilizan para realizar los procesos de higienización de los estanques y áreas del proyecto y cuáles son sus efectos sobre el río no es REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 354 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” contestada por el Titular, por lo que el Servicio estima que el Titular no se hace cargo de esta observación. En las observaciones ciudadanas se señala que teniendo en cuenta, que en la etapa de operación el proyecto se contempla uso de fármacos en los peces, aplicaciones de desinfectantes en los estanques y aplicaciones de reactivos en la planta de lodos, y con el objeto de determinar el grado de significancia que estos elementos pueden generar en el efluente y consecuentemente en el cuerpo receptor, se requiere información respecto de los monitoreos de calidad del agua y de toxicidad que se realizarán, indicando tipo y periodicidad de los mismos. Adicionalmente, se solicita informar qué laboratorio realiza estos monitoreos, cómo se fiscaliza al laboratorio que realiza los monitoreos; y por último y quién financia estos monitoreos. Ante esta consulta el Titular indica que como se ha señalado en la DIA y en la ADENDA N°1, el proyecto dará estricto cumplimiento a lo normado y establecido en los procedimientos de la legislación vigente. Para el proyecto en particular, el cumplimiento del DS 90/01, “Establece Norma De Emisión Para La Regulación De Contaminantes Asociados A Las Descargas De Residuos Líquidos A Aguas Marinas Y Continentales Superficiales”. En el proyecto se realizará monitoreo de acuerdo al programa de monitoreo establecido por la autoridad competente y en conformidad a la normativa vigente aplicable y a las características del centro productivo (de menor tamaño). Adicionalmente, el proyecto considera de forma voluntaria la incorporación de un plan de vigilancia el cual se consideró en la ADENDA N°1 y el cual se adjunta en anexo 12 de la ADENDA N°2. Añade, que esto corresponde a un compromiso voluntario del Titular, puesto que la normativa presenta las exigencias que establece el DS 90/01, y por tanto, no presenta otras consideraciones o acciones legales adicionales a exigir. Respecto de los laboratorios que realizarán los análisis, el Titular señala que éstos se encontrarán debidamente acreditados como lo indique la normativa vigente y que sean reconocidos por la autoridad de acuerdo a los procedimientos, criterios y exigencias que ésta establezca. El financiamiento de estos laboratorios será de cargo del Titular del proyecto. En las observaciones ciudadanas, respecto de los monitoreos se solicita informar cuáles serán los protocolos de información, de tal modo que la población próxima conozca estos antecedentes en forma oportuna y comprensible. Al respecto, el Titular informa que se considera la realización de los monitoreos asociados al D.S Nº 90/2000 y un plan de vigilancia ambiental (comprometido en la ADENDA N°1), ambos monitoreos se entregarán dentro de 30 días de realizado en formato papel a los presidentes de juntas de vecinos y organizaciones que deseen los resultados. Por otra parte, la ciudadanía solicita que se informen y detallen las medidas destinadas a evitar efectos sobre la fauna íctica particularmente por emisión de sustancias tales como residuos farmacológicos, o de aquellos utilizados para fines sanitarios, u otras sustancias. Ante esta consulta, el Titular indica que se establece que la aplicación de fármacos se realizará de acuerdo al siguiente estándar: 1. Utilización únicamente de fármacos autorizados por la autoridad competente, para su aplicación en acuicultura. 2. Dosificación y administración a cargo de profesional competente (fármacos y sanitarios). 3. Registro de fármacos y sustancias de uso sanitario utilizados, dosificación y/o cantidades aplicadas. Sin embargo, lo señalado por el Titular respecto de informar y detallar las medidas destinadas a evitar efectos sobre la fauna íctica, particularmente por emisión de sustancias tales como residuos farmacológicos, o de aquellos utilizados para fines sanitarios, u otras sustancias, cabe indicar que el Servicio estima que el Titular no se hace cargo de esta observación puesto que no presenta antecedentes sobre la fauna íctica existente y ante la falta de información no se pueden evaluar los posibles impactos asociados a esta dimensión. La ciudadanía señala que es oportuno recordar al titular el “Reglamento para el control de la contaminación acuática”, que en su art. 2° dice: “Se prohíbe absolutamente arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo y sus derivados o residuos, aguas de relaves Minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen o puedan ocasionar daños o perjuicios en las Aguas sometidas a la jurisdicción nacional y en los puertos, ríos y lagos”. En tal sentido, se solicita al titular informar cuál es el plan de manejo a implementar con los REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 355 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” residuos y materiales de su obra y faena y cuál es la distancia específica que éstos guardarán de los cursos de agua presentes en el sector de emplazamiento del proyecto. El Titular informa que para el almacenamiento y manejo de los residuos generados por las obras que contempla el proyecto, se utilizará las instalaciones presentes en el centro de cultivo (Bodegas de residuos y Sustancias Peligrosas), la distancia que mantendrá los materiales de obra de los cursos de aguas (rio Liucura y vertiente sin nombre) será superior a 50 metros. La ciudadanía solicita que se informe respecto de qué medidas se implementarán para evitar la contaminación de aguas superficiales o subterráneas en las zonas de faenas y en los botaderos. La ciudadanía solicita un plan de manejo diseñado en conjunto con la Unidad Ambiental del Municipio, el Consejo Ambiental de Pucón y la Unión Comunal Ambiental. El Titular señala que durante la fase de construcción no se requieren botaderos y que los movimientos de tierra serán acotados. Por otra parte, el suelo removido mantiene las mismas características del suelo local, por tanto su utilización no genera nuevos efectos. En las Observaciones Ciudadanas se solicita informar si se generarán y descargarán residuos líquidos desde la piscicultura al cuerpo receptor, en ello se debe señalar: tipo, periodicidad, condiciones por las que se generarían las descargas; volumen de efluentes líquidos generados, especificar todas las aguas residuales generadas en el proyecto, ya sea por el desarrollo del proceso productivo o por las actividades asociadas al desarrollo de este como son: lavado de equipos, pisos, muros, instalaciones, u otros. El Titular indica que esta materia es presentada en la DIA y ADENDA N°1 en extenso, para esto se presenta Balance de Masa, modelo de dilución y cuantificación de residuos. En las observaciones ciudadanas también se solicitó informar sobre el efecto esperado de la descarga sobre el cuerpo receptor, señalando y fundamentando la distancia en la que el río recupera su condición natural aguas arriba de la descarga. El Titular ante esto informa que esto fue presentado en la DIA y ADENDA N°1, por medio del modelo de dilución. Dicho modelo se elaboró considerando el escenario más desfavorable, de lo cual se puede mencionar lo siguiente: 1. Producción máxima. 2. Dotación de alimentación máxima (incluso considerando factor de relación de alimentación por sobre el habitual). 3. Caudal de dilución del río en condición de caudal ecológico. 4.- Calidad del río a nivel 0 (concentración 0 de cada parámetro, escenario hipotético dado que el río presenta carga de parámetros previo a la descarga del centro, datos que fueron presentados en Adenda 1, en resultados de análisis de calidad del agua). Considerando los criterios anteriores, el proyecto en estas condiciones presenta diluciones tendientes a 0 (cero) en los primeros 20 metros para la mayoría de los parámetros y hasta los 100- 150m para el nitrógeno. A continuación se presenta el análisis solicitado, respecto de la distancia en la que el río recupera su condición natural aguas arriba de la descarga, contrastando con los resultados de calidad de agua del río Liucura, donde la distancia a la cual el río recupera su condición natural (de acuerdo a los parámetros de calidad medidos para el cauce), considerando aún la condición de caudal ecológico del río, es la siguiente: Parámetros Muestreos Adenda 1 Resultados modelo dilución Valor P1 (mg/l) Valor P2 (mg/l) Valor (mg/l) Distancia Aceite y grasas < 5 < 5 0,0089 0 m Cloruro 2,98 1,68 1,1666 30 m Demanda Bioquímica de Oxígeno < 2 < 2 0,1308 0 m Fósforo Total < 0,2 < 0,2 0,0053 0 m Nitrógeno Total 0,42 0,16 0,1473 10 m Sólidos Suspendidos Totales < 3 < 3 0,0785 0 m

De lo anterior, el Titular señala que se evidencia que los efectos son acotados y no significativos. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 356 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” La ciudadanía, señala que teniendo en cuenta que se aumenta la producción, evidentemente que existe un aumento en la cantidad de lodos producto del retrolavado de los filtros rotatorios. Al respecto, solicita indicar detalladamente el caudal generado y el tratamiento que se realiza a estos Riles. El Titular informa el caudal máximo generado por el Proyecto Piscicultura Huepil: Volumen (m³) generado en la Piscicultura Huepil. Época Volumen máximo generado m3 Año 10.886.400 Mes 907.200 Día 30.240

El Titular indica que la tabla anterior, indica el volumen de agua máximo generado considerando como base de cálculo el caudal operacional con el cual se sustenta el proyecto de 350 L/s. Con respecto a los RILES generados por el proyecto, serán tratados por un sistema de filtración compuesto por 2 filtros rotatorios con paneles filtrantes de 90 micras y con capacidad de tratar un flujo continuo de 350 L/s en cada filtro, lo que permite destinar 1 de ellos como respaldo ante fallas o mantención. El lodo generado producto de la microfiltración será conducido al estanque de lodos. El lodo será retirado por empresas debidamente acreditadas por la autoridad sanitaria para realizar el retiro, transporte y disposición del residuo sólido. Nombre: Red de Agroemprendedores Pichares. Novena Región Observación: Como vecina nacida y criada y haciendo actividades netamente campesinas y tratando de que estas sean amigables con el medio ambiente, es que me opongo a que esta piscicultura crezca, porque en mi organización tengo agricultores que ocupan el agua del río Liucura para criar animales y agrocampig, por lo que necesitan que el río mantenga sus aguas lo menos contaminadas posible para ofrecer a los turistas calidad del servicio ofrecido. Además nuestro río ya no produce salmones nativos porque las especies introducidas se han encargado de destruirlas y adueñarse de éste sin contemplaciones. Este río ahora produce peces que son unos verdaderos monstruos que además la Ley los protege con vida lo que para nosotros es una aberración. No queremos que nuestros hijos y nietos no puedan hacer uso de este río en algunos años más porque esté totalmente contaminado y nosotros no podamos hacer nuestras actividades agroturísticas porque sabemos el impacto que esto producirá en el río y que no se pueda usar para bañarse en verano. Siempre creíamos y dábamos gracias a Dios de vivir en el campo lejos de todas estas cosas y las veíamos muy lejos de nosotros, y ahora nos damos cuenta que están más cerca de lo que creemos y no. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la Red de Agroemprendedores Pichares es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El Servicio estima que esta observación emitida por la Red de Agroemprendedores Pichares no ha sido contestada por el Titular, no haciéndose cargo éste de las consultas que se le hicieran en relación a esta organización. A saber, el Servicio en el ICSARA N°2 planteó las consultas sistematizadas de esta organización de la siguiente manera: En relación, a la Red de Agroemprendedores Pichares, se solicita analizar y evaluar su afectación en consideración a informar la distancia existente entre las viviendas de los integrantes de esta organización y las obras del proyecto, presentando un informe donde se considere un análisis de posibles afectaciones que puede generar el proyecto a los habitantes del lugar, tales como generación de material particulado, ruidos molestos, obstrucción y restricción a la libre circulación, conectividad o aumento en los tiempos de desplazamiento, limitaciones de accesibilidad a REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 357 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” servicios de bienestar social básico o usos tradicionales, generados por cada una de las actividades que contempla el proyecto. Respuesta por parte del Titular en ADENDA N°2, Capítulo VII de Participación Ciudadana a esta consulta: Ver Anexo 15 Informe Antropológico. Asimismo, se solicitó informar las actividades deportivas, recreacionales y de emprendimiento turístico, como agrocampig y de crianza de animales que realizan los integrantes de la Red de Agrempredendores Pichares, teniendo presente que esta organización informa que todas las actividades de sus integrantes se relacionan con el río. Respuesta por parte del Titular en ADENDA N°2, Capítulo VII de Participación Ciudadana a esta consulta: Ver Anexo 15 Informe Antropológico. En cuanto a que estas actividades tienen una relación directa con las aguas del río Liucura se solicitó indicar sí por las obras y acciones del proyecto se contaminará el agua del río y en consecuencia sí dichas actividades se pudieran ver afectadas. Respuesta por parte del Titular en ADENDA N°2, Capítulo VII de Participación Ciudadana a esta consulta: Ver Anexo 15 Informe Antropológico. También, se solicitó que de existir afectación a las actividades que realizan los integrantes de la Red de Agrempredendores Pichares, el Titular deberá informar las medidas que se implementarán para evitar y/o minimizar los impactos identificados. Respuesta por parte del Titular en ADENDA N°2, Capítulo VII de Participación Ciudadana a esta consulta: Ver Anexo 15 Informe Antropológico. Respecto de lo planteado, el Servicio estima que la respuesta del Titular no es adecuada, toda vez que debe contestar amplia y detalladamente las consultas ciudadanas, dado que el espíritu de la Participación Ciudadana es entregar certezas a las personas y organizaciones respecto de sí generan o no los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley ambiental. De igual modo es importante notar que el Informe Antropológico se desarrolla principalmente a un nivel descriptivo no realizando un análisis profundo ni relacional en términos de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos mapuche y no mapuche presentes en el área de estudio; no se establece cómo se relacionan éstos en términos de las dimensiones de análisis con el proyecto y sus obras, ni cómo y/o cuáles podrían ser los posibles impactos que les podría ocasionar el proyecto. En relación al cuadro resumen 1.2.1., de observaciones y reclamos ICSARA N°1, que se presenta en el Informe Antropológico es importante indicar que no se entiende de dónde proviene este análisis, cómo tampoco se entrega información de cómo se arribó a los resultados presentados en el citado cuadro resumen. Asimismo, en relación a la Red de Agroemprendedores de Pichares no existe en el Informe Antropológico un análisis de ésta; sólo es mencionada una vez en el cuadro 8.3.Organizaciones Territoriales insertas en el área de estudio proyecto Piscicultura Huepil, por lo que resulta inconsistente que el Titular refiera a esta organización a que revise sus respuestas en el Informe Antropológico. En el marco de la parte XIII. Consideraciones y Compromisos Voluntarios del Informe Antropológico no queda del todo comprensible lo siguiente: En cuanto al punto 13.2., relacionado con los compromisos voluntarios, el Titular plantea que colocarán en marcha medidas relacionadas con las afectaciones identificadas haciendo referencia a un “modelo de desarrollo acorde con la localidad”, al respecto ¿A qué modelo de desarrollo hace referencia? ¿Se ha establecido algún tipo de acuerdo en esta dirección y con quiénes? Asimismo, de las medidas planteadas en la tabla expuesta en este punto se indican afectaciones, las cuales no incorporan el ruido ni la preocupación por el estado de los caminos por el transporte asociado al proyecto, cuestión que es relevante toda vez que en el punto XII. Resultados del Informe Antropológico estas dimensiones son mencionadas por las organizaciones y ciudadanía como importantes afectaciones. Cabe indicar, que resulta difícil concluir que las medidas planteadas se enmarquen en un modelo de desarrollo acorde con la localidad, en consecuencia que éstas son las mismas que se han presentado en el proceso de evaluación ambiental del proyecto; no se configuran como medidas que incorporen pertinencia local o cultural. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 358 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Cabe tener presente que en este punto tampoco ha sido considerada la organización Red de Agroemprendedores de Pichares. En materia de fauna íctica se solicitó entregar información sobre el estado basal de la biota acuática del cuerpo receptor, estableciendo características de fauna íctica del río Liucura y presencia de crustáceos, especialmente respecto de aquellos en estado de conservación. El Titular responde en la ADENDA N°2, en el Capítulo VII de Participación Ciudadana que en la ADENDA N°1 se han presentado antecedentes del río Liucura respecto de biota acuática. Además informa que el proyecto considera para su fase de operación, la implementación de un programa de monitoreo de biota acuática, con una campaña anual, a realizarse en 2 estaciones de monitoreo, el cual se realizara por los 3 primeros años de operación del proyecto, el cual será remitido a la Subsecretaría de Pesca y al organismo competente que sea requerido. Por último, indica que los antecedentes del plan de Vigilancia Ambiental se adjuntan en el Anexo 12 de la ADENDA N°2. El Servicio estima que el Titular no se hace cargo de responder adecuadamente esta observación, dado que la identificación y caracterización de especies del ecosistema acuático en el área en la que descarga el efluente del proyecto, es del todo relevante para evaluar adecuadamente si las obras y funcionamiento de la piscicultura podrían afectar en calidad y cantidad las especies y el ecosistema acuático. Además, el Servicio estima que concluir que el área de estudio no constituye un hábitat relevante para las especies, puesto que el entorno ya ha sido modificado antrópicamente anteriormente a la realización de este proyecto, es erróneo toda vez que no que no existe claridad respecto sobre qué base y antecedentes el Titular puede arribar a esta conclusión. En base al Artículo 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente, Acerca de sí el proyecto o actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias indicados en el citado artículo, el Servicio reitera la importancia que tiene la presentación de antecedentes sobre la fauna Íctica, dado que con ello se puede evaluar y determinar si las obras y operación del proyecto podrían afectar o no en calidad y cantidad las especies de fauna íctica. Cabe indicar que durante el proceso de participación ciudadana, la ciudadanía ha expresado preocupaciones y consultas en torno a los contenidos del literal b del artículo 11 de Ley N°19.300, esto es: Análisis del literal b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, aire, agua y aire, toda vez que se requiere evaluar sí en el área de intervención del proyecto existen especies de flora y flora, y su estado de conservación. Nombre: Unión Comunal de Juntas de Vecinos Rurales Observación: En representación de las 22 juntas de vecinos rurales queremos expresar el más enérgico repudio a las empresas salmoneras y en especial a la de Huepil. La piscicultura es una actividad sin interés local como emprendimiento y a su vez es rechazada por la ciudadanía de Pucón. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos Rurales es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El Titular en la ADENDA N°2, Capitulo VII de Participación Ciudadana indica como respuesta: remitirse a Anexo 15 Informe Antropológico. En primer término el Servicio estima que la respuesta no es adecuada, toda vez que debe contestar amplia y detalladamente las consultas ciudadanas, dado que el espíritu de la Participación Ciudadana es entregar certezas a las personas y organizaciones respecto de sí generan o no los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley ambiental. De igual modo es importante notar que el Informe Antropológico se desarrolla principalmente a un nivel descriptivo no realizando un análisis profundo ni relacional en términos de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos mapuche y no mapuche presentes en el área de estudio; no se establece cómo se relacionan éstos en términos de las dimensiones de análisis con REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 359 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” el proyecto y sus obras, ni cómo y/o cuáles podrían ser los posibles impactos que les podría ocasionar el proyecto. En relación al cuadro resumen 1.2.1., de observaciones y reclamos ICSARA N°1, que se presenta en el Informe Antropológico es importante indicar que no se entiende de dónde proviene este análisis, cómo tampoco se entrega información de cómo se arribó a los resultados presentados en el citado cuadro resumen. Asimismo, en relación a la Unión Comunal de Vecinos Rurales no existe en el Informe Antropológico un análisis de ésta; no es mencionada, por lo que resulta inconsistente que el Titular refiera a esta organización a que revise sus respuestas en el Informe Antropológico. En el marco de la parte XIII. Consideraciones y Compromisos Voluntarios del Informe Antropológico no queda del todo comprensible lo siguiente: En cuanto al punto 13.2., relacionado con los compromisos voluntarios, el Titular plantea que colocarán en marcha medidas relacionadas con las afectaciones identificadas haciendo referencia a un “modelo de desarrollo acorde con la localidad”, al respecto ¿A qué modelo de desarrollo hace referencia? ¿Se ha establecido algún tipo de acuerdo en esta dirección y con quiénes? Asimismo, de las medidas planteadas en la tabla expuesta en este punto se indican afectaciones, las cuales no incorporan el ruido ni la preocupación por el estado de los caminos por el transporte asociado al proyecto, cuestión que es relevante toda vez que en el punto XII. Resultados del Informe Antropológico estas dimensiones son mencionadas por las organizaciones y ciudadanía como importantes afectaciones. Cabe indicar, que resulta difícil concluir que las medidas planteadas se enmarquen en un modelo de desarrollo acorde con la localidad, en consecuencia que éstas son las mismas que se han presentado en el proceso de evaluación ambiental del proyecto; no se configuran como medidas que incorporen pertinencia local o cultural. Por último, es importante tener presente que en este punto tampoco ha sido considerada la organización Unión Comunal de Junta de Vecinos Rurales. Nombre: Unión Comunal de Juntas de Vecinos Rurales Observación: Con la finalidad de asegurar que las acciones y obras del proyecto no afectarán la calidad del agua, el Titular deberá entregar información detallada respecto de los residuos que generará el proyecto, tanto aquellos asociados a la producción como los de carácter domiciliario, tanto en la etapa de construcción como de operación. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos Rurales es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El Titular en la ADENDA N°2 del Capitulo VII de Participación Ciudadana entrega como respuesta remitirse a la pregunta N°28. Lo que corresponde al Capitulo I de la ADENDA N°2, Descripción del proyecto. Al respecto en esta respuesta, el Titular indica que los residuos generados durante la etapa de construcción del proyecto de carácter domiciliario y productivo se detallan a continuación: Residuos sólidos domiciliarios: Corresponden a desechos provenientes de las actividades de tipo domésticas. Su composición se basa principalmente en restos de comida y envases desechables. Para esta etapa se estima una generación de 0,55 kg/hab/día por persona (de acuerdo a OPS, 1988), con una densidad típica de 250,3 kg/m³ para residuos sólidos sin compactación. Considerando una masa laboral de 30 trabajadores, se estima una generación global de 16,5 kg/día de residuos sólidos. Aguas servidas domesticas: Corresponden a las aguas servidas generadas por actividades cotidianas de los trabajadores. Estas aguas servidas se manejaran en baños químicos instalados temporalmente en el área del proyecto. Se convendrá el servicio a empresas de arriendo de estos baños químicos, que efectúen la mantención y limpieza de los mismos, y que acrediten el retiro y disposición de los residuos de acuerdo a las normas vigentes. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 360 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Residuos industriales líquidos: Corresponden a los residuos líquidos provenientes de las unidades de cultivo los cuales están conformados por productos metabólicos (orinas, fecas), detergentes, desinfectantes, se estima un caudal máximo de 350 l/s el que será conducido por tuberías de desagüe hasta el sistema de filtración compuesto por 1 filtro rotatorio con capacidad de tratar un flujo continuo de 350 L/s. Para la etapa de operación del proyecto, se estima la generación de los siguientes residuos: Residuos sólidos domiciliarios: Se estima que se generarán 0,3 kg diarios de residuos sólidos domésticos por persona (el personal no preparará alimentos, solo consumo), calculándose una producción de 9 kg/día de este tipo de residuos, considerando un promedio de 30 trabajadores que trabajarán en tres turnos. En cuanto al manejo de estos, serán acumulados en contenedores herméticos los que contaran con identificación para finalmente ser dispuestos en un lugar de disposición final autorizado. Asimilable a residuos sólidos urbanos: Se priorizará su reciclado preferentemente (bolsas y sacos plásticos), ya que los proveedores de alimento de peces tienen convenios con plantas de reciclado, y por tanto como parte de sus procedimientos está contemplado el retiro de las bolsas vacías y pallet de madera. De lo contrario serán dispuestos en el sitio de disposición final autorizado dado que se trata de residuos que aun cuando son generados a partir de un proceso productivo, poseen características intrínsecas que los hacen asimilables a los residuos urbanos. Los residuos generados a partir del proceso productivo, se detallan a continuación: - Mortalidad: Se genera a partir de la incubación, cultivo de peces y mantención de reproductores de acuerdo a las proyecciones de producción (ovas, alevines, smolt y reproductores). La mortandad de peces se retirará diariamente desde los estanques de cultivo, y posteriormente será sometida al proceso de ensilaje, cuyas instalaciones estarán dispuestas sobre una base de hormigón. Hasta aquí podrán acceder los camiones encargados del retiro de este residuo, retirando así la mortalidad previamente ensilada. El ensilado será retirado por empresa del rubro que contara con la autorización sanitaria para el retiro de este residuo. - Lodo: Se genera a partir de las fecas de peces y el alimento perdido. El lodo será retirado por una empresa externa, autorizada sanitariamente para el retiro de estos residuos. La estimación de la generación de este residuo en base a la producción proyectada la cual para el primer año y posterior es de 44.7 m³/año. - Cajas Poliestireno expandido: Se generan a partir del ingreso de ovas. Una vez han sido desinfectadas según indicaciones de la reglamentación indicada por SERNAPESCA, se acopiarán cerradas y selladas en el área de acopio transitorio de residuos sólidos para ser despachas a destino final autorizado. Se tomarán precauciones adicionales en este procedimiento de forma de asegurar la correcta desinfección. La generación se estima en 150 unidades anuales aproximadamente. - Tarros, bidones y bolsas plásticas de sustancias químicas: Se generan a partir del uso de sustancias químicas de uso veterinario. Una vez que han sido utilizadas serán lavados e inhabilitados para asegurar que no serán mal utilizados y despachados a vertedero autorizado. Se priorizará la devolución a los proveedores de la mayor parte de estos envases vacíos, en la medida de lo posible. Su acopio será en el área de acopio transitorio de residuos sólidos, la disposición final será a partir de la devolución al proveedor para su reutilización. Residuo industrial sólido peligroso: Se generan tubos fluorescentes, lámparas UV, pilas y baterías. - Pilas y baterías: Se generan en mínimas cantidades, pues solo son requeridos en linternas para inspeccionar las unidades de incubación. Se contempla el uso de pilas recargables para optimizar su uso y minimizar su requerimiento. El acopio será en un contenedor exclusivo ubicado en el área de acopio transitorio de residuos sólidos y de acceso 32do. La generación se estima en 96 unidades anuales y la disposición final será en un vertedero de seguridad autorizado. - Tubos fluorescentes: Se generan a partir de las necesidades de luminosidad en las instalaciones. El acopio temporal será en contenedores ubicados en el área de acopio transitorio de residuos sólidos y de acceso restringido. La generación de estos se estima en 30 unidades anuales. - Lámparas UV: Se generan a partir de necesidades sanitarias para desinfección del agua de ingreso a incubación. La generación de este residuo se estima en 12 unidades anuales, el acopio se hará en contenedores ubicados en el sitio de acopio transitorio de residuos sólidos con acceso restringido dentro de la piscicultura. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 361 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Nombre: Unión Comunal de Juntas de Vecinos Rurales Observación: Asimismo, se debe indicar cuáles serán los tratamientos que se utilizarán para el manejo y control de RILEs, residuos domiciliarios y de construcción, indicando además las gestiones asociadas a la disposición de todos los residuos. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos Rurales es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El Titular en la ADENDA N°2, del Capítulo VII de Participación Ciudadana entrega como respuesta a esta observación: Remitirse a la pregunta 3.31.4. La que corresponde a la ADENDA N°2, Capítulo I, Descripción del proyecto; en la cual el Titular informa que el sistema de tratamiento de residuos líquidos industriales, contará con el empleo de 2 filtros rotatorios con paneles filtrantes de 90 micras y capacidad máxima de tratamiento de 350 l/s cada uno (Capacidad total instalada de tratamiento 700 l/s). Uno de los filtros será de funcionamiento permanente mientras que el segundo servirá de respaldo ante fallas o ante la mantención del primer filtro. En cuanto al manejo de lodos, el lodo generado en la filtración mecánica será acopiado en el nuevo estanque de almacenamiento de lodos, posteriormente, acudirán camiones debidamente autorizados, para la extracción del lodo desde el estanque succionado por medio de bombas. El retiro de lodos será realizado cuando los sólidos suspendidos totales en el RIL de salida, alcancen un 25% del valor máximo exigido por la norma de emisión en 2 mediciones consecutivas (monitoreado por un laboratorio acreditado y en la frecuencia establecida en la respectiva Resolución de Monitoreo dictada por la SISS). En el Anexo 6, se adjuntan las especificaciones técnicas, manual de uso y planimetría del sistema. Los residuos sólidos domiciliarios se dispondrán en contenedores (herméticos y con tapa) los que contarán con identificación para ser dispuestos en bodegas de acopio temporal de residuos sólidos. Finalmente, serán retirados por camión recolector municipal y transportado a lugar de disposición final autorizado. Los residuos de la construcción serán almacenados para su utilización y/o reciclaje por parte de la empresa contratista, los restos de madera se acopiarán temporalmente para su secado y posteriormente serán donados a los trabajadores. De lo contrario serán retirados y dispuestos por empresas debidamente autorizadas. Nombre: Unión Comunal de Juntas de Vecinos Rurales Observación: Se solicita informar cómo se realizará el manejo de los RILEs, lodos y manejo de olores, cuando se realice mantención, limpieza o reparación del sistema. Adjuntar programa de mantenimiento. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos Rurales es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El Titular en la ADENDA N°2, del Capítulo VII de Participación Ciudadana entrega como respuesta a esta observación: Remitirse a la pregunta 30. La que corresponde a la ADENDA N°2, Capítulo I, Descripción del proyecto en la cual el Titular informa que durante mantención, limpieza o reparación del sistema, este se ha diseñado para el funcionamiento y detención de cada unidad filtrante de forma independiente, pudiendo detenerse sin afectar al resto de las unidades, cuando se requiera detener la unidad, previamente se encenderá el equipo de respaldo, y posteriormente cerrando la compuesta del equipo a intervenir aislándolo del sistema de tratamiento, por lo tanto no se requieren medidas adicionales de control. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 362 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Cabe destacar, que La piscicultura mantendrá un stock de repuestos del filtro rotatorio. También el personal será capacitado para realizar mantenciones básicas al filtro. Los paneles serán revisados de forma diaria, y el personal de mantención realizará el recambio de mallas rotas o defectuosas. A continuación se detalla el programa de mantenimiento del sistema de tratamientos de riles: ID PROGRAMA DE MANTENCIÓN DEL SISTEMA FRECUENCIA 1 Revisión de toberas (verificar que no estén obstruidas) y funcionamiento del sistema de retrolavado (aspersor). 1 vez por semana 2 Engrasar el eje central y los descansos con grasa. Cada 2 semanas 3 Revisión visual de los paneles filtrantes por posibles daños (en caso de haber daño gestionar la reparación). 1 vez al mes 4 Engrase de la cadena tambor. Cada 6 meses 5 Revisión de los sellos de goma (bandeja de retrolavado, marco del filtro). Cada 6 meses 6 Revisión del libre movimiento de los soportes y descansos. 1 vez al año 7 Revisión de la tensión de la cadena (tolerancia +/- 10 mm). Cada 6 meses 8 Reemplazo de inyectores del sistema de retrolavado. Cada 2 años 9 Cambio del aceite del motor reductor. 1 vez al año 10 Revisión del libre movimiento de los soportes y descansos.


Nombre: Unión Comunal de Juntas de Vecinos Rurales Observación: Se debe informar cómo se manejará el tema del control de generación de olores. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos Rurales es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El Titular en la ADENDA N°2, del Capítulo VII de Participación Ciudadana señala que ha tomado las siguientes medidas para el manejo y control de olores e informa lo siguiente: Respecto de lo indicado, el titular aclara y como fue presentado en la DIA, el proyecto considera la implementación de un filtro rotatorio adicional como equipo de respaldo ante falla o mantenimiento del filtro que operara continuamente. El filtro rotatorio actualmente transporta los sólidos (lodos) por tubería sellada, a una cámara estanca cerrada, que cuenta con una ventilación (chimenea), por tanto los lodos no están en sacado a la atmosfera, lo que reduce sustancialmente la emanación de olores. Adicionalmente los lodos serán retirados por empresa certificada. Además, como fue planteado en la ADENDA N°1, se prevé los retiros con periodicidad trimestral, en base a esto se programará un retiro con ciclo en diciembre de cada año, lo que permitirá mantener por al menos 3 meses sin retiros, por otra parte, como fue descrito en la ADENDA N°1 el protocolo de extracción considera dicho proceso al completar el 75% dela capacidad del estanque de lodos proyectado, con lo cual, frente a eventuales condiciones será posible extender hasta por 4 meses el retiro, lo anterior en el escenario de condiciones climáticas del periodo estival. Para el caso de la mortalidad, de igual forma como fue planteado en la DIA, el titular establece que implementará un sistema de ensilaje, conforme con lo estipulado en el D.S Nº 319/2001 y sus modificaciones, que aprueba el Reglamento de Medidas de Protección, Control, y Erradicación de enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas. El proceso de ensilaje, es un solución viable y práctica para el manejo y almacenamiento temporal efectivo de la mortalidad de salmónidos, que produce un producto de buena calidad y microbiológicamente estable (Fernández et al., 2008). Las principales ventajas del ensilaje como método de eliminación son: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 363 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” - Reduce los olores y manejo de los problemas tradicionalmente asociados a la putrefacción de la mortalidad. - Se reduce el volumen de la mortalidad en aproximadamente el 15%. - Reduce costos. - Otorga mayor flexibilidad en la determinación de métodos de transporte y la frecuencia para el retiro del ensilaje. - No requiere una gestión de residuos. El retiro de la mortalidad se realizara por empresa certificada, que se realiza a través de mangueras selladas evitando emanaciones o escurrimientos. Nombre: Unión Comunal de Juntas de Vecinos Rurales Observación: Adicional a lo antes indicado, se solicita informar respecto de qué medidas efectivas adoptará la empresa para evitar los olores molestos que se generan hacia la comunidad de manera cotidiana. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos Rurales es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El Titular en la ADENDA N°2, del Capítulo VII de Participación Ciudadana informa que las condiciones actuales de olores y color de agua del afluente, son propios de una piscicultura artesanal, es la misma razón por lo cual la principal modificación de esta ampliación será la planta de tratamiento de efluente, filtros rotatorios, cámaras de lodos y sistema de ensilaje para el manejo de mortalidad y eliminación de olores de peces muertos en el ciclo de cultivo. Respecto de lo solicitado, el titular señala que ha tomado las siguientes medidas para el control de olores e informa lo siguiente: Respecto de lo indicado, el titular aclara y como fue presentado en la DIA, el proyecto considera la implementación de un filtro rotatorio adicional como equipo de respaldo ante falla o mantenimiento del filtro que operara continuamente. El filtro rotatorio actualmente transporta los sólidos (lodos) por tubería sellada, a una cámara estanca cerrada, que cuenta con una ventilación (chimenea), por tanto los lodos no están en sacado a la atmosfera, lo que reduce sustancialmente la emanación de olores. Adicionalmente los lodos serán retirados por empresa certificada. Además, como fue planteado en la adenda 1, se prevé los retiros con periodicidad trimestral, en base a esto se programará un retiro con ciclo en diciembre de cada año, lo que permitirá mantener por al menos 3 meses sin retiros, por otra parte, como fue descrito en la adenda 1 el protocolo de extracción considera dicho proceso al completar el 75% dela capacidad del estanque de lodos proyectado, con lo cual, frente a eventuales condiciones será posible extender hasta por 4 meses el retiro, lo anterior en el escenario de condiciones climáticas del periodo estival. Para el caso de la mortalidad, de igual forma como fue planteado en la DIA, el titular establece que implementará un sistema de ensilaje, conforme con lo estipulado en el D.S Nº 319/2001 y sus modificaciones, que aprueba el Reglamento de Medidas de Protección, Control, y Erradicación de enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas. El proceso de ensilaje, es un solución viable y práctica para el manejo y almacenamiento temporal efectivo de la mortalidad de salmónidos, que produce un producto de buena calidad y microbiológicamente estable (Fernández et al., 2008). Las principales ventajas del ensilaje como método de eliminación son: - Reduce los olores y manejo de los problemas tradicionalmente asociados a la putrefacción de la mortalidad. - Se reduce el volumen de la mortalidad en aproximadamente el 15%. - Reduce costos. - Otorga mayor flexibilidad en la determinación de métodos de transporte y la frecuencia para el retiro del ensilaje. - No requiere una gestión de residuos. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 364 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” El retiro de la mortalidad se realizara por empresa certificada, que se realiza a través de mangueras selladas evitando emanaciones o escurrimientos. Por otra parte, respecto del manejo de Lodos, como fue planteado en la Adenda 1, se prevé los retiros con periodicidad trimestral, en base a esto se programará un retiro con ciclo en diciembre de cada año, lo que permitirá mantener por al menos 3 meses sin retiros, por otra parte, como fue descrito en la adenda 1 el protocolo de extracción considera dicho procesos al completar el 75% de la capacidad del estanque de lodos proyectados, con lo cual, frente a eventuales condiciones será posible extender hasta por 4 meses el retiro, lo anterior en el escenario de condiciones climáticas del periodo estival. De lo anterior, la propuesta de retiro para periodo estival se realizará durante el mes de diciembre y el siguiente retiro para el mes de marzo, el resto de retiros trimestrales se acomodarán a estas fechas. Durante mantención, limpieza o reparación del sistema, este se ha diseñado para el funcionamiento y detención de cada unidad filtrante de forma independiente, pudiendo detenerse sin afectar al resto de las unidades, cuando se requiera detener la unidad, previamente se encenderá el equipo de respaldo, y posteriormente cerrando la compuesta del equipo a intervenir aislándolo del sistema de tratamiento, por lo tanto no se requieren medidas adicionales de control. Cabe destacar, que La piscicultura mantendrá un stock de repuestos del filtro rotatorio. También el personal será capacitado para realizar mantenciones básicas al filtro. Los paneles serán revisados de forma diaria, y el personal de mantención realizara el recambio de mallas rotas o defectuosas. A continuación se detalla el programa de mantenimiento del sistema de tratamientos de riles: ID PROGRAMA DE MANTENCIÓN DEL SISTEMA FRECUENCIA 1 Revisión de toberas (verificar que no estén obstruidas) y funcionamiento del sistema de retrolavado (aspersor). 1 vez por semana 2 Engrasar el eje central y los descansos con grasa. Cada 2 semanas 3 Revisión visual de los paneles filtrantes por posibles daños (en caso de haber daño gestionar la reparación). 1 vez al mes 4 Engrase de la cadena tambor. Cada 6 meses 5 Revisión de los sellos de goma (bandeja de retrolavado, marco del filtro). Cada 6 meses 6 Revisión del libre movimiento de los soportes y descansos. 1 vez al año 7 Revisión de la tensión de la cadena (tolerancia +/- 10 mm). Cada 6 meses 8 Reemplazo de inyectores del sistema de retrolavado. Cada 2 años 9 Cambio del aceite del motor reductor. 1 vez al año 10 Revisión del libre movimiento de los soportes y descansos.


Nombre: Unión Comunal de Juntas de Vecinos Rurales Observación: Se debe entregar una caracterización y cuantificación de todas las sustancias peligrosas a manejar, tanto en la etapa de construcción como en la de operación. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos Rurales es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 365 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El Titular en la ADENDA N°2, del Capítulo VII de Participación Ciudadana entrega como respuesta a esta observación: Remitirse a la pregunta 33. La que corresponde a la ADENDA N°2, Capítulo I, Descripción del proyecto en la cual el Titular informa durante la etapa de construcción se consideran sustancias peligrosas típicas de obras, como son combustibles el cual no se almacenará durante la construcción en cantidades superiores a 1.1 m³ y pinturas, las cuales serán al agua, en cuanto a los hormigones no se considera la incorporación aditivos, dadas las características de las obras civiles. En la DIA se establece que para la etapa de operación se considera mantener acopio de combustible para los generadores en una cantidad superior a 1.1 m³ dando cumplimiento al Decreto Nº 160. Previamente a su puesta en servicio, estas instalaciones serán inscritas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Nombre: Unión Comunal de Juntas de Vecinos Rurales Observación: Se deben informar las medidas que se adoptarán en caso de derrames accidentales dentro y fuera del pretil de contención producto del ensilado, mortalidad cruda, ácido fórmico y de residuos líquidos generados de los procesos de lavado y desinfección, detallando claramente su método de inactivación y disposición final. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos Rurales es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El Titular en la ADENDA N°2, del Capítulo VII de Participación Ciudadana entrega como respuesta a esta observación: Remitirse a la pregunta 34. La que corresponde a la ADENDA N°2, Capítulo I, Descripción del proyecto en la cual el Titular señala que respecto de lo consultado, se informa que ante un eventual derrame de mortalidad cruda y/o ensilado de mortalidad se procederá según el siguiente procedimiento: 1. Identificación: Consiste en visualizar la situación y así obtener información para identificar la cantidad del producto y verificar si existe personal involucrado y comprometido con la situación. 2. Contención: El equipo encargado del control del derrame, con todos sus elementos de protección personal, realizará la contención del derrame de lodos, evitando que el producto tenga contacto con alcantarillados, canales o ríos. 3.- Control: el control del derrame de lodos consiste en terminar con el origen del incidente. 4.- Remoción: Se recogerá el producto derramado en la remoción y se procederá a la disposición final de estos residuos. Para ello, se contará con personal las 24 horas, Bins, Palas y quechas. Además, toda la tierra que haya tenido contacto con el producto derramado, será removida y transportada a un relleno sanitario autorizado. En cuanto a las medidas establecidas para controlar un derrame accidental de ácido fórmico, se procederá a contener el derrame y evitar que este penetre en el estanque de acumulación de desagüe. Derrames menores pueden absorberse con tierra seca, área u otro material absorbente no combustible. El material recogido se retirara y depositara en recipientes plásticos para su posterior eliminación como residuos peligrosos. Los residuos líquidos derivados de la actividad de lavado y desinfección contaran con una cámara donde se recibirá e inactivará el agua de lavado (conducida por tuberías y válvulas de corta), y posteriormente será evacuada hacia el sistema de tratamiento de riles. La solución desinfectante será en base al producto Bixler en concentración 1:200, la inactivación de la solución será en base al inactivador Bixler, por tanto la composición del agua residual se describe con las fichas técnicas de los productos utilizados. En caso de no contar con el producto Bixler y/o su inactivador, se utilizará desinfectantes a base de yodóforos (ejemplo: Yodigen) en REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 366 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” dosis de 75-100 ppm y para su inactivación se utilizará el producto inactivador de Yodo en dosis de 2 gramos cada 10 litros de solución. A continuación se presenta una imagen referencial del estanque de acumulación de desagüe del sistema de ensilaje.

Nombre: Unión Comunal de Juntas de Vecinos Rurales Observación: Detallar las medidas para prevenir efectos negativos como proliferación de algas, hongos y presencia de olores en el cuerpo receptor. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos Rurales es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El Titular en la ADENDA N°2, del Capítulo VII de Participación Ciudadana entrega como respuesta a esta observación: Remitirse a la pregunta 35. La que corresponde a la ADENDA N°2, Capítulo I, Descripción del proyecto en la cual el Titular señala que se establecen las siguientes medidas para prevenir efectos negativos en el cuerpo receptor: - Un sistema de tratamiento compuesto por 2 filtros rotatorios (Uno equipo de funcionamiento permanente y otro de respaldo) con una capacidad de tratamiento individual de 350 L/s, capaz de tratar el 100% del efluente de la piscicultura. - Se realizara inspección visual mensual, registrando estado del punto de descarga, el cual será comprobado con la situación actual. De registrarse proliferaciones, se realizarán trabajos de limpieza. Como verificador de cumplimiento de calidad de las aguas, en la ADENDA N°1 se comprometió un plan de vigilancia ambiental de calidad del agua del cuerpo receptor con frecuencia Anual, el cual se adjunta en el anexo 12 ADENDA N°2. Nombre: Unión Comunal de Juntas de Vecinos Rurales Observación: Se solicita informar si se generarán y descargarán residuos líquidos desde la piscicultura al cuerpo receptor, en ello se debe señalar: tipo, periodicidad, condiciones por las que se generarían las descargas; volumen de efluentes líquidos generados, especificar todas las aguas residuales generadas en el proyecto, ya sea por el desarrollo del proceso productivo o por las actividades asociadas al desarrollo de este como son: lavado de equipos, pisos, muros, instalaciones, u otros. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos Rurales es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El Titular en la ADENDA N°2, del Capítulo VII de Participación Ciudadana entrega como respuesta a esta observación: Remitirse a la pregunta 3.33.11. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 367 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” La que corresponde a la ADENDA N°2, Capítulo I, Descripción del proyecto en la cual el Titular señala que esto fue presentado en la DIA y ADENDA N°1, por medio del modelo de dilución. Dicho modelo se elaboró considerando el escenario más desfavorable, de lo cual se puede mencionar lo siguiente: 1. Producción máxima. 2. Dotación de alimentación máxima (incluso considerando factor de relación de alimentación por sobre el habitual). 3. Caudal de dilución del río en condición de caudal ecológico. 4.- Calidad del río a nivel 0 (concentración 0 de cada parámetro, escenario hipotético dado que el río presenta carga de parámetros previo a la descarga del centro, datos que fueron presentados en Adenda 1, en resultados de análisis de calidad del agua). Considerando los criterios anteriores, el proyecto en estas condiciones presenta diluciones tendientes a 0 (cero) en los primeros 20 metros para la mayoría de los parámetros y hasta los 100- 150m para el nitrógeno. A continuación se presenta el análisis solicitado, respecto de la distancia en la que el río recupera su condición natural aguas arriba de la descarga, contrastando con los resultados de calidad de agua del río Liucura, donde la distancia a la cual el río recupera su condición natural (de acuerdo a los parámetros de calidad medidos para el cauce), considerando aún la condición de caudal ecológico del río, es la siguiente: Parámetros Muestreos Adenda 1 Resultados modelo dilución Valor P1 (mg/l) Valor P2 (mg/l) Valor (mg/l) Distancia Aceite y grasas < 5 < 5 0,0089 0 m Cloruro 2,98 1,68 1,1666 30 m Demanda Bioquímica de Oxígeno < 2 < 2 0,1308 0 m Fósforo Total < 0,2 < 0,2 0,0053 0 m Nitrógeno Total 0,42 0,16 0,1473 10 m Sólidos Suspendidos Totales < 3 < 3 0,0785 0 m

De lo anterior, el Titular señala que se evidencia que los efectos son muy acotados y no significativos. Nombre: Unión Comunal de Juntas de Vecinos Rurales Observación: Informar sobre el efecto esperado de la descarga sobre el cuerpo receptor, señalando distancia en la que el río recupera su condición natural aguas arriba de la descarga. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos Rurales es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El Titular en la ADENDA N°2, del Capítulo VII de Participación Ciudadana entrega como respuesta a esta observación exactamente la misma respuesta entregada en la pregunta anterior. Nombre: Unión Comunal de Juntas de Vecinos Rurales Observación: Informar si por las obras e instalaciones del proyecto se generarán impactos o alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico del territorio, toda vez que la organización informa que este tipo de proyectos afectan el paisaje con las instalaciones sobredimensionadas sobre los ríos. Evaluación técnica de la observación: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 368 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos Rurales es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El Titular en la ADENDA N°2, del Capítulo VII de Participación Ciudadana entrega como respuesta a esta observación que de lo consultado, cabe señalar que el proyecto corresponde a un proyecto en operación, el cual pretende ampliar su capacidad de producción, sin perjuicio de esto las obras complementarias requeridas son menores frente a lo construido actualmente. En específico para lo consultado, el proyecto considera la implantación de una captación lateral, lo que genera un bajo efecto sobre el río, por tanto “NO” se incluye una barrera transversal u otra obra similar sobre el cauce que afecte de forma significativa el valor paisajístico o turístico del territorio, para complementar lo expuesto se presenta el siguiente fotomontaje:

Vista de bocatoma rio Liucura en dirección a la Piscicultura

Vista de Bocatoma desde el rio Liucura En la DIA en el Capítulo 2, Antecedentes que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, en el numeral 2.1.6 Artículo 9. Valor paisajístico o turístico el titular declara que el proyecto no altera significativamente, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de una zona, dado principalmente a que el proyecto se sitúa en el área donde se emplaza y opera actualmente el centro artesanal. En cuanto a la obstrucción de la visibilidad del paisaje, y en base a la magnitud espacial del Proyecto, el Titular informa que se estima que el desarrollo de sus obras no bloqueará las vistas del paisaje para algún observador, ni constituirá un elemento que será dominante en el fondo escénico, manteniendo una sensación de equilibrio y coherencia paisajística. De igual modo, indica que se estima que el Proyecto presenta una compatibilidad visual con el paisaje, dado que sus obras principales corresponden a una afectación acotada, y que corresponde a lo existente en él REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 369 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” área, por otra parte el terreno corresponde a un área privada, la cual se emplaza dentro de un predio de mayor tamaño. También señala, que el proyecto en evaluación no tiene incidencia respecto de eventuales impactos negativos sobre el paisaje, ya que se trata de un sector con un alto grado de alteración y fragmentación importante del recurso paisaje, dada la actividad realizada en el lugar. En el Capítulo 9 de la DIA, Políticas, Planes y Programas de Desarrollo Regional y Comunal (Art.13) en cuanto a la Relación con el Proyecto, el Titular informa que el proyecto Piscicultura Huepil se localiza en la comuna de Pucón, en el sector rural de la comuna y que no obstante la declaración de ZOIT en ningún caso pretende limitar el uso productivo de una porción del territorio en virtud de su valor turístico, sino debe buscar un desarrollo sostenible del turismo local y de las demás actividades que coexisten en un territorio común. Declara también, que el proyecto no afecta ni obstaculiza el paisaje, dado que no es visible desde rutas cercanas, dado que se emplaza en terrenos privados con acceso por medio de caminos vecinales. Por su parte, en la ADENDA N°1 Capítulo VI. Compatibilidad Territorial del Proyecto el Titular señala que, si bien, el proyecto no desarrolla la actividad principal de la comuna (turismo), su ejecución no implica incidencia negativa alguna sobre otras actividades dado que se localiza en una zona rural del sector de Liucura, en donde coexiste con la actividad principal del lugar, la ganadería. De lo anterior, se establece que el proyecto no se contrapone con los lineamientos del PLADECO dado que no obstaculiza el desarrollo de otras actividades, ya que se hace cargo de sus efectos no generando impactos, implementa y mejora su sistema de tratamiento de efluentes, dará cumplimiento a la normativa vigente, controlando sus efluentes y establece un plan de monitoreo (vigilancia), adicional a lo que instruirá la autoridad competente para el programa de monitoreo de efluentes. Si bien la producción aumenta, dicho aumento representa un tamaño muy menor a un centro de cultivo tradicional. La declaración de Zona de Interés Turístico en la comuna de Pucón en ningún caso pretende limitar el uso productivo de una porción del territorio en virtud de su valor turístico, por lo que se debe buscar un desarrollo sostenible del turismo local y de las demás actividades que coexisten en un territorio común, Dicho esto, el proyecto no afecta ni obstaculiza el paisaje, dado que la piscicultura no será visible desde caminos vecinales o desde predios vecinos, dado la implementación de una cortina arbórea que se contempla en los compromisos ambientales del proyecto, esto para lograr la impermeabilidad visual de las instalaciones. A modo de garantizar la sustentabilidad ambiental y territorial de Pucón, el proyecto considera la incorporación de nuevas tecnologías, como la implementación de un sistema de ensilaje para la mortalidad y un sistema de tratamiento en base a 2 filtros rotatorios lo que permite tratar el total del efluente y contar con una unidad de respaldo. Además, se capacitará al capital humano en temas sanitarios (relacionados con el manejo de peces, manejo de residuos, otros), alimentación de peces, operación de equipos usados en el proceso de cultivo de peces, en seguridad laboral, entre otros. El Titular indica que en razón de lo anterior, se han establecido todas las medidas tendientes a no afectar en modo alguno el desarrollo turístico de la comuna, respetando la identidad regional y dando cumplimiento a la normativa vigente. El PLADECO indica que la principal actividad de la comuna es el turismo, sin embargo, señala que no se ha podido romper la estacionalidad de la actividad. En este sentido, el presente proyecto corresponde a una inversión privada que ya existe en el lugar, la cual genera una fuente laboral estable durante el año y en la DIA se definen las mejoras e instalaciones requeridas para el cumplimiento de las normas ambientales vigentes. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 370 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Su primer objetivo establece la importancia que tiene el desarrollo turístico en la comuna al plantearse “Fomentar el desarrollo económico y productivo de Pucón, centrado en el turismo, definido como el principal motor económico de la comuna”. En este objetivo, se reconoce el Turismo como su “principal motor económico”. El titular reconoce la vocación turística de la Comuna de Pucón; sin embargo señala que la salmonicultura también constituye un aporte importante para el desarrollo comunal, bajo la premisa de que ambas actividades se pueden desarrollar con las medidas y resguardos adecuados. En la ADENDA N°2, Capítulo VII de Participación Ciudadana, en relación a las consultas que la ciudadanía realiza en materia de las posibles afectaciones al turismo el Titular reitera lo indicado en la DIA y en ADENDA N°1; señalando que el proyecto no es incompatible con el desarrollo de las actividades turísticas y cotidianas que realicen los habitantes del sector, ya que con este proyecto no se interviene ni funcionalmente ni visualmente en el medio, de igual forma se prevé que el área continuará con la revegetación natural. De la misma forma, reitera que la construcción del proyecto se desarrollará dentro de predios privados por lo que los efectos serán mínimos y muy acotados. En este mismo capítulo, la ciudadanía ha solicitado que el Titular presente un cronograma con las actividades que serán desarrolladas por parte del titular con la finalidad de aminorar los efectos negativos que el proyecto pueda generar en las actividades del territorio. Al respecto, el Titular informó que el proyecto no genera efectos significativos cumpliendo con la normativa vigente, sin perjuicio de esto, el titular contempla una serie de actividades y/o medidas propuestas para disminuir y/o aminorar los efectos negativos que el proyecto pueda generar en las actividades del territorio. A continuación se presenta el cronograma de actividades informado por el Titular: Actividad Meses 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 Incorporación de tecnología El tratamiento de la mortalidad se realizara mediante un sistema de ensilaje. x

Se incorpora un filtro rotatorio como equipo de respaldo. x

Control de material particulado Todo camión que circule con material que emita material particulado, deberá realizarlo con cobertura de carga. x

Se instalará una señalética correspondiente al límite máximo de velocidad de circulación de vehículos a 20 km/h en el área del proyecto. x

En la época de estiaje se considera derramar agua mediante un camión aljibe en el área del proyecto. x x x

Emisión de ruido Se incorporará un monitoreo de ruido permanente de frecuencia semanal durante la etapa de construcción. x x x X X X X X X X X X

Nombre: Unión Comunal de Juntas de Vecinos Rurales Observación: Al respecto, se deben informar las medidas que se adoptarán para evitar o minimizar impactos en el paisaje por las obras e instalaciones del proyecto.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 371 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos Rurales es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El Titular en la ADENDA N°2, del Capítulo VII de Participación Ciudadana entrega como respuesta a esta observación: Remitirse a la pregunta 33. La que corresponde a la ADENDA N°2, Capítulo I, Descripción del proyecto en la cual el Titular El proyecto no prevé efectos significativos sobre el paisaje. En relación a lo acotado de las obras, esto se relaciona con la porción de ribera que utilizarán, siendo una fracción menor del sistema hidráulico del río Liucura, por otra parte, corresponde a un área de corte y erosión, lo que contribuirá a disminuir dichos procesos en esta sección, reduciendo perdidas de suelo. De lo anterior expuesto, se entiende que no existen efectos significativos respecto de la implantación de la captación, sin perjuicio de lo anterior, el Titular toma el compromiso voluntario de pintar las estructuras de hormigón, en la parte visual al río y dentro de lo posible, de un tono similar al ambiente circundante, lo cual es posible visualizar en el siguiente fotomontaje:

Vista de Bocatoma desde el rio Liucura Se presenta a continuación fotomontaje de la situación con y sin proyecto respecto del punto de restitución: Situación sin proyecto.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 372 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Situación con proyecto.

De lo presentado anteriormente en el fotomontaje de las obras a construir, el Titular señala que se concluye que estas no son incompatibles con el desarrollo de las actividades cotidianas, ya que no intervienen ni funcionalmente ni visualmente en el medio, de igual forma se prevé que el área continuará con al revegetación natural. En la DIA en el Capítulo 2, Antecedentes que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, en el numeral 2.1.6 Artículo 9. Valor paisajístico o turístico el titular declara que el proyecto no altera significativamente, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de una zona, dado principalmente a que el proyecto se sitúa en el área donde se emplaza y opera actualmente el centro artesanal. En cuanto a la obstrucción de la visibilidad del paisaje, y en base a la magnitud espacial del Proyecto, el Titular informa que se estima que el desarrollo de sus obras no bloqueará las vistas del paisaje para algún observador, ni constituirá un elemento que será dominante en el fondo escénico, manteniendo una sensación de equilibrio y coherencia paisajística. De igual modo, indica que se estima que el Proyecto presenta una compatibilidad visual con el paisaje, dado que sus obras principales corresponden a una afectación acotada, y que corresponde a lo existente en él área, por otra parte el terreno corresponde a un área privada, la cual se emplaza dentro de un predio de mayor tamaño. También señala, que el proyecto en evaluación no tiene incidencia respecto de eventuales impactos negativos sobre el paisaje, ya que se trata de un sector con un alto grado de alteración y fragmentación importante del recurso paisaje, dada la actividad realizada en el lugar. En el Capítulo 9 de la DIA, Políticas, Planes y Programas de Desarrollo Regional y Comunal (Art.13) en cuanto a la Relación con el Proyecto, el Titular informa que el proyecto Piscicultura Huepil se localiza en la comuna de Pucón, en el sector rural de la comuna y que no obstante la declaración de ZOIT en ningún caso pretende limitar el uso productivo de una porción del territorio en virtud de su valor turístico, sino debe buscar un desarrollo sostenible del turismo local y de las demás actividades que coexisten en un territorio común. Declara también, que el proyecto no afecta ni obstaculiza el paisaje, dado que no es visible desde rutas cercanas, dado que se emplaza en terrenos privados con acceso por medio de caminos vecinales. Por su parte, en la ADENDA N°1 Capítulo VI. Compatibilidad Territorial del Proyecto el Titular señala que, si bien, el proyecto no desarrolla la actividad principal de la comuna (turismo), su ejecución no implica incidencia negativa alguna sobre otras actividades dado que se localiza en una zona rural del sector de Liucura, en donde coexiste con la actividad principal del lugar, la ganadería. De lo anterior, se establece que el proyecto no se contrapone con los lineamientos del PLADECO dado que no obstaculiza el desarrollo de otras actividades, ya que se hace cargo de sus efectos no generando impactos, implementa y mejora su sistema de tratamiento de efluentes, dará cumplimiento a la normativa vigente, controlando sus efluentes y establece un plan de monitoreo (vigilancia), adicional a lo que instruirá la autoridad competente para el programa de monitoreo de efluentes. Si bien la producción aumenta, dicho aumento representa un tamaño muy menor a un centro de cultivo tradicional. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 373 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” La declaración de Zona de Interés Turístico en la comuna de Pucón en ningún caso pretende limitar el uso productivo de una porción del territorio en virtud de su valor turístico, por lo que se debe buscar un desarrollo sostenible del turismo local y de las demás actividades que coexisten en un territorio común, Dicho esto, el proyecto no afecta ni obstaculiza el paisaje, dado que la piscicultura no será visible desde caminos vecinales o desde predios vecinos, dado la implementación de una cortina arbórea que se contempla en los compromisos ambientales del proyecto, esto para lograr la impermeabilidad visual de las instalaciones. A modo de garantizar la sustentabilidad ambiental y territorial de Pucón, el proyecto considera la incorporación de nuevas tecnologías, como la implementación de un sistema de ensilaje para la mortalidad y un sistema de tratamiento en base a 2 filtros rotatorios lo que permite tratar el total del efluente y contar con una unidad de respaldo. Además, se capacitará al capital humano en temas sanitarios (relacionados con el manejo de peces, manejo de residuos, otros), alimentación de peces, operación de equipos usados en el proceso de cultivo de peces, en seguridad laboral, entre otros. El Titular indica que en razón de lo anterior, se han establecido todas las medidas tendientes a no afectar en modo alguno el desarrollo turístico de la comuna, respetando la identidad regional y dando cumplimiento a la normativa vigente. El PLADECO indica que la principal actividad de la comuna es el turismo, sin embargo, señala que no se ha podido romper la estacionalidad de la actividad. En este sentido, el presente proyecto corresponde a una inversión privada que ya existe en el lugar, la cual genera una fuente laboral estable durante el año y en la DIA se definen las mejoras e instalaciones requeridas para el cumplimiento de las normas ambientales vigentes. Su primer objetivo establece la importancia que tiene el desarrollo turístico en la comuna al plantearse “Fomentar el desarrollo económico y productivo de Pucón, centrado en el turismo, definido como el principal motor económico de la comuna”. En este objetivo, se reconoce el Turismo como su “principal motor económico”. El titular reconoce la vocación turística de la Comuna de Pucón; sin embargo señala que la salmonicultura también constituye un aporte importante para el desarrollo comunal, bajo la premisa de que ambas actividades se pueden desarrollar con las medidas y resguardos adecuados. En la ADENDA N°2, Capítulo VII de Participación Ciudadana, en relación a las consultas que la ciudadanía realiza en materia de las posibles afectaciones al turismo el Titular reitera lo indicado en la DIA y en ADENDA N°1; señalando que el proyecto no es incompatible con el desarrollo de las actividades turísticas y cotidianas que realicen los habitantes del sector, ya que con este proyecto no se interviene ni funcionalmente ni visualmente en el medio, de igual forma se prevé que el área continuará con la revegetación natural. De la misma forma, reitera que la construcción del proyecto se desarrollará dentro de predios privados por lo que los efectos serán mínimos y muy acotados. En este mismo capítulo, la ciudadanía ha solicitado que el Titular presente un cronograma con las actividades que serán desarrolladas por parte del titular con la finalidad de aminorar los efectos negativos que el proyecto pueda generar en las actividades del territorio. Al respecto, el Titular informó que el proyecto no genera efectos significativos cumpliendo con la normativa vigente, sin perjuicio de esto, el titular contempla una serie de actividades y/o medidas propuestas para disminuir y/o aminorar los efectos negativos que el proyecto pueda generar en las actividades del territorio. A continuación se presenta el cronograma de actividades informado por el Titular: Actividad Meses 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 Incorporación de tecnología El tratamiento de la mortalidad se realizara mediante un sistema de ensilaje. x

Se incorpora un filtro rotatorio como equipo de respaldo. x

Control de material particulado Todo camión que circule con material que emita material particulado, deberá realizarlo con cobertura de carga. x

Se instalará una señalética correspondiente al x REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 374 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” límite máximo de velocidad de circulación de vehículos a 20 km/h en el área del proyecto. En la época de estiaje se considera derramar agua mediante un camión aljibe en el área del proyecto. x x x

Emisión de ruido Se incorporará un monitoreo de ruido permanente de frecuencia semanal durante la etapa de construcción. x x x X X X X X X X X X

Nombre: Unión Comunal de Juntas de Vecinos Rurales Observación: Se debe informar, sí el proyecto por sus obras, actividades y funcionamiento afecta en sus sistemas de vida y costumbres a las comunidades indígenas presentes en el territorio, además que se deben identificar detalladamente la existencia de éstas en el área de influencia del proyecto y entregar un análisis que permita evaluar sí se generarán impactos significativos sobre población protegida por leyes especiales. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos Rurales es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El Titular en la ADENDA N°2, Capitulo VII de Participación Ciudadana indica como respuesta: remitirse a Anexo 15 Informe Antropológico. En primer término el Servicio estima que la respuesta no es adecuada, toda vez que debe contestar amplia y detalladamente las consultas ciudadanas, dado que el espíritu de la Participación Ciudadana es entregar certezas a las personas y organizaciones respecto de sí generan o no los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley ambiental. De igual modo es importante notar que el Informe Antropológico se desarrolla principalmente a un nivel descriptivo no realizando un análisis profundo ni relacional en términos de los sistemas de vida y costumbres de las comunidades presentes en el área de estudio; no se establece cómo se relacionan los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas en términos de las dimensiones de análisis con el proyecto y sus obras, ni cómo y/o cuáles podrían ser los posibles impactos que les podría ocasionar el proyecto. En relación al cuadro resumen 1.2.1., de observaciones y reclamos ICSARA N°1, que se presenta en el Informe Antropológico es importante indicar que no se entiende de dónde proviene este análisis, cómo tampoco se entrega información de cómo se arribó a los resultados presentados en el citado cuadro resumen. En el marco de la parte XIII. Consideraciones y Compromisos Voluntarios del Informe Antropológico no queda del todo comprensible lo siguiente: En el punto 13.1., sobre las consideraciones planteadas por el Titular respecto del Convenio N°169 de la OIT, no se entiende qué significa la afirmación “por lo que debe incorporar las indicaciones y atenciones que la misma comunidad produzca para el proyecto”; al respecto ¿Cómo se concreta esta consideración? ¿A qué comunidad o comunidades hace referencia? ¿Significa algún plan de acciones a desarrollar conjuntamente? En cuanto al punto 13.2., relacionado con los compromisos voluntarios, el Titular plantea que colocarán en marcha medidas relacionadas con las afectaciones identificadas haciendo referencia a un “modelo de desarrollo acorde con la localidad”, al respecto ¿A qué modelo de desarrollo hace referencia? ¿Se ha establecido algún tipo de acuerdo en esta dirección y con quiénes? Asimismo, de las medidas planteadas en la tabla expuesta en este punto se indican afectaciones, las cuales no incorporan el ruido ni la preocupación por el estado de los caminos por el transporte asociado al proyecto, cuestión que es relevante toda vez que en el punto XII. Resultados del Informe Antropológico estas dimensiones son mencionadas por las organizaciones y ciudadanía como importantes afectaciones. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 375 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Cabe indicar, que resulta difícil concluir que las medidas planteadas se enmarquen en un modelo de desarrollo acorde con la localidad, en consecuencia que éstas son las mismas que se han presentado en el proceso de evaluación ambiental del proyecto; no se configuran como medidas que incorporen pertinencia local o cultural.

Nombre: Unión Comunal de Juntas de Vecinos Rurales Observación: Informar sobre la compatibilidad del proyecto con la declaratoria de zona de interés turístico (ZOIT) y Reserva de la Biosfera vigentes en la comuna. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos Rurales es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El Titular en la ADENDA N°2, del Capítulo VII de Participación Ciudadana señala que la afectación a la que se alude carece de fundamento, toda vez que se expresa como un supuesto y no se considera que el proyecto dará estricto cumplimiento a la Normativa vigente, sin la generación de efectos significativos, por otra parte, el área de influencia del Proyecto y la magnitud de sus efectos, los que son muy acotados, incluso a nivel local, no implicarían una afectación del turismo a escala comunal. De esto último, cabe señalar que las ocupaciones en las riveras del río Liucura, corresponden a porciones muy acotadas del río, las cuales no representan un efecto significativo en el paisaje. En específico sobre la vinculación con la declaración de Zona de Interés Turístico, la ZOIT Villarrica- Pucón no cuenta con el Plan de Ordenamiento Territorial correspondiente vigente, por lo cual no existen definiciones precisas a las que se pueda hacer referencia; solo se puede atender el objetivo de la declaración que hace alusión a “Focalizar coordinadamente la acción de los organismos del Estado pertinentes que intervienen directa o indirectamente sobre la red de servicios y demás elementos que componen la zona”. No obstante, la declaración de ZOIT en ningún caso pretende limitar el uso productivo de una porción del territorio en virtud de su valor turístico, debe buscar un desarrollo sostenible con el turismo local y de las demás actividades que coexisten en un territorio común. Por otra parte, el proyecto no es visible desde rutas turísticas establecidas en la comuna, y las acciones sobre el río son acotadas, sin las implantaciones de obras transversales, lo que no afecta en ningún grado la navegación u otras actividades de paso. En cuanto al resguardo del medio, el proyecto realizará monitoreo de acuerdo al programa de monitoreo establecido por la autoridad competente y en conformidad a la normativa vigente aplicable y a las características del centro productivo (de menor tamaño). Adicionalmente, el proyecto considera de forma voluntaria la incorporación de un plan de vigilancia el cual se consideró en la ADENDA N°1 y el cual se adjunta en anexo 12 de la ADENDA N°2. Asimismo, el Titular indica que cabe señalar que esto corresponde a un compromiso voluntario del Titular, puesto que la normativa presenta las exigencias que establece el DS 90/01, y por tanto, no presenta otras consideraciones o acciones legales adicionales a exigir. Nombre: Unión Comunal de Juntas de Vecinos Rurales Observación: Entregar una identificación detallada de las actividades deportivas y emprendimientos turísticos familiares como camping, cabalgatas, cabañas, entre otros, que se realizan en el río Liucura, toda vez que la Unión Comunal de Junta de Vecinos Rurales informa junto a lo señalado, también en este río se realizan variadas actividades deportivas que atraen a deportistas nacionales e internacionales. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos Rurales es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 376 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El Titular en la ADENDA N°2, Capitulo VII de Participación Ciudadana indica como respuesta: remitirse a Anexo 15 Informe Antropológico. En primer término el Servicio estima que la respuesta no es adecuada, toda vez que debe contestar amplia y detalladamente las consultas ciudadanas, dado que el espíritu de la Participación Ciudadana es entregar certezas a las personas y organizaciones respecto de sí generan o no los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley ambiental. Por lo que se entiende que el Titular no se hace cargo de esta consulta. De igual modo, es importante notar que el Informe Antropológico se desarrolla principalmente a un nivel descriptivo no realizando un análisis profundo ni relacional en términos de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos indígenas y no indígenas presentes en el área de estudio; no estableciéndose cómo se relacionan los grupos humanos en términos de las dimensiones de análisis con el proyecto y sus obras, ni cómo y/o cuáles podrían ser los posibles impactos que les podría ocasionar el proyecto. Asimismo, el Servicio estima que esta observación debió ser abordada por el Titular desde la perspectiva de las actividades turísticas que se desarrollan en el área de influencia del proyecto, y también asociada a los usos formales e informales que se realizan en el Río Liucura. Nombre: Unión Comunal de Juntas de Vecinos Rurales Observación: En relación a lo anterior, se debe informar justificadamente si las obras y funcionamiento del proyecto en cualquiera de sus fases podrían afectar las actividades deportivas y de emprendimientos, a la vez que se deben informar las medidas que se adoptarán para evitar y/o minimizar los impactos sobre las actividades antes indicadas. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos Rurales es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El Titular en la ADENDA N°2, Capitulo VII de Participación Ciudadana indica como respuesta: remitirse a Anexo 15 Informe Antropológico. En primer término el Servicio estima que la respuesta no es adecuada, toda vez que debe contestar amplia y detalladamente las consultas ciudadanas, dado que el espíritu de la Participación Ciudadana es entregar certezas a las personas y organizaciones respecto de sí generan o no los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley ambiental. Por lo que se entiende que el Titular no se hace cargo de esta consulta. De igual modo, es importante notar que el Informe Antropológico se desarrolla principalmente a un nivel descriptivo no realizando un análisis profundo ni relacional en términos de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos indígenas y no indígenas presentes en el área de estudio; no estableciéndose cómo se relacionan los grupos humanos en términos de las dimensiones de análisis con el proyecto y sus obras, ni cómo y/o cuáles podrían ser los posibles impactos que les podría ocasionar el proyecto. Asimismo, el Servicio estima que esta observación debió ser abordada por el Titular desde la perspectiva de las actividades turísticas que se desarrollan en el área de influencia del proyecto, y también asociada a los usos formales e informales que se realizan en el Río Liucura. Nombre: Unión Comunal de Juntas de Vecinos Rurales Observación: La Unión comunal de Juntas de Vecinos Rurales de Pucón, estima que debido a que este proyecto afecta los recursos naturales del territorio y dado que la comuna ha sido declarada hace cuatros años como un recurso natural parte de la Reserva de la Biosfera y que por tanto con las obras y funcionamiento de este proyecto se estaría afectando los recursos naturales renovables y en consecuencia se estaría frente a una afectación definida en el Artículo 11 de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente N°19.300, por lo que solicitan que este proyecto ingrese como REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 377 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Estudio de Impacto Ambiental. A la vez, señala que la comuna se encuentra en un proceso de Certificación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos Rurales es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El Titular en la ADENDA N°2, Capítulo VII de Participación ciudadana señala que la afectación a la que se alude esta organización carece de fundamento, toda vez que se expresa como un supuesto y no se considera que el proyecto dará estricto cumplimiento a la Normativa vigente, sin la generación de efectos significativos, por otra parte, el área de influencia del Proyecto y la magnitud de sus efectos, los que son muy acotados, incluso a nivel local, no implicarían una afectación del turismo a escala comunal. De esto último, cabe señalar que las ocupaciones en las riveras del río Liucura, corresponden a porciones muy acotadas del río, las cuales no representan un efecto significativo en el paisaje. En específico sobre la vinculación con la declaración de Zona de Interés Turístico, la ZOIT Villarrica- Pucón no cuenta con el Plan de Ordenamiento Territorial correspondiente vigente, por lo cual no existen definiciones precisas a las que se pueda hacer referencia; solo se puede atender el objetivo de la declaración que hace alusión a “Focalizar coordinadamente la acción de los organismos del Estado pertinentes que intervienen directa o indirectamente sobre la red de servicios y demás elementos que componen la zona”. No obstante, la declaración de ZOIT en ningún caso pretende limitar el uso productivo de una porción del territorio en virtud de su valor turístico, debe buscar un desarrollo sostenible con el turismo local y de las demás actividades que coexisten en un territorio común. Por otra parte, el proyecto no es visible desde rutas turísticas establecidas en la comuna, y las acciones sobre el río son acotadas, sin las implantaciones de obras transversales, lo que no afecta en ningún grado la navegación u otras actividades de paso. En cuanto al resguardo del medio, el proyecto realizará monitoreo de acuerdo al programa de monitoreo establecido por la autoridad competente y en conformidad a la normativa vigente aplicable y a las características del centro productivo (de menor tamaño). Adicionalmente, el proyecto considera de forma voluntaria la incorporación de un plan de vigilancia el cual se consideró en la ADENDA N°1 y el cual se adjunta en anexo 12 de la ADENDA N°2. Asimismo, informa que esto corresponde a un compromiso voluntario del Titular, puesto que la normativa presenta las exigencias que establece el DS 90/01, y por tanto, no presenta otras consideraciones o acciones legales adicionales a exigir. Del mismo modo, el Titular señala que se debe destacar, que de acuerdo a lo establecido en la Ley N°19.300 y sus modificaciones, donde define Contaminación como; “la presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, en concentraciones o concentraciones y permanencia superiores o inferiores, según corresponda, a las establecidas en la legislación vigente;”. Asimismo, define Contaminante como: “todo elemento, compuesto, sustancia, derivado químico o biológico, energía, radiación, vibración, ruido, o una combinación de ellos, cuya presencia en el ambiente, en ciertos niveles, concentraciones o períodos de tiempo, pueda constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental;”. De lo anterior se entiende que: 1.- De no superarse las concentraciones normadas para los parámetros de interés, no existirán efectos significativos. 2.- Se considera como contaminación o contaminante, cuando una concentración o nivel establecido, regulado y definido, es superado de acuerdo a lo determinado en la respectiva legislación vigente. Señala que el proyecto da cumplimiento a la legislación vigente, toda vez que, los cálculos de balance de masa para las concentraciones de parámetros de interés no superan lo establecido en la normativa vigente para descarga de efluentes en cuerpos superficiales, así mismo, el Modelo de dilución estimado para el proyecto, muestra una tendencia a cero a distancias inferiores a los 100 metros para los parámetros de interés, calculado esto para n caudal de dilución equivalente al caudal ecológico del río, lo que se ve sustancialmente incrementado (la capacidad de dilución), al REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 378 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” considerar un caudal medio, cabe señalar que la distancia de la pluma disminuye, al considerar que el río Liucura presenta una carga basal de compuestos (esto referido a que el modelo de dilución considero la tendencia a cero “0”), por tanto, la concentración de dilución será la basal del río y no la considerada tendiente a cero. Concluye el Titular, que por tanto no se generará afectación a los habitantes del sector en cuanto a los usos que tradicionalmente se hacen de sus aguas. Nombre: Unión Comunal de Juntas de Vecinos Rurales Observación: Al respecto, se solicita al Titular indicar las razones por las cuales este proyecto no ha sido ingresado a evaluación como un Estudio de Impacto Ambiental, justificando sí se generan o no alteraciones significativas sobre recursos renovables. La Unión comunal de Juntas de Vecinos Rurales de Pucón, estima que debido a que este proyecto afecta los recursos naturales del territorio y dado que la comuna ha sido declarada hace cuatros años como un recurso natural parte de la Reserva de la Biosfera y que por tanto con las obras y funcionamiento de este proyecto se estaría afectando los recursos naturales renovables y en consecuencia se estaría frente a una afectación definida en el Artículo 11 de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente N°19.300, por lo que solicitan que este proyecto ingrese como Estudio de Impacto Ambiental. A la vez, señala que la comuna se encuentra en un proceso de Certificación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos Rurales es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Al respecto, el Titular señala que el proyecto entrega en su DIA y ADENDA N°1 los antecedentes necesarios para determinar que no genera efectos significativos. Además, indica que respecto de esta afirmación se tiene que el ORD. Nº 53/2015, de la Dirección Regional de Turismo, Región de la Araucanía se pronuncia conforme, respecto de la revisión de la los antecedentes presentados en la ADENDA N°1. Adicionalmente, el Titular señala que la afectación a la que se alude carece de fundamento, toda vez que se expresa como un supuesto y no se considera que el proyecto dará estricto cumplimiento a la Normativa vigente, sin la generación de efectos significativos, por otra parte, el área de influencia del Proyecto y la magnitud de sus efectos, los que son muy acotados, incluso a nivel local, no implicarían una afectación del turismo a escala comunal. De esto último, cabe señalar que las ocupaciones en las riveras del río Liucura, corresponden a porciones muy acotadas del río, las cuales NO representan un efecto significativo en el paisaje. En específico sobre la vinculación con la declaración de Zona de Interés Turístico, la ZOIT Villarrica- Pucón no cuenta con el Plan de Ordenamiento Territorial correspondiente vigente, por lo cual no existen definiciones precisas a las que se pueda hacer referencia; solo se puede atender el objetivo de la declaración que hace alusión al “Focalizar coordinadamente la acción de los organismos del Estado pertinentes que intervienen directa o indirectamente sobre la red de servicios y demás elementos que componen la zona”. No obstante, la declaración de ZOIT en ningún caso pretende limitar el uso productivo de una porción del territorio en virtud de su valor turístico, debe buscar un desarrollo sostenible con el turismo local y de las demás actividades que coexisten en un territorio común. Por otra parte, el proyecto no es visible desde rutas turísticas establecidas en la comuna, y las acciones sobre el río son acotadas, sin las implantaciones de obras transversales, lo que no afecta en ningún grado la navegación u otras actividades de paso. En cuanto al resguardo del medio, el proyecto realizará monitoreo de acuerdo al programa de monitoreo establecido por la autoridad competente y en conformidad a la normativa vigente aplicable y a las características del centro productivo (de menor tamaño). Adicionalmente, el proyecto considera de forma voluntaria la incorporación de un plan de vigilancia el cual se consideró en la Adenda 1 y el cual se adjunta en anexo 12 de la presente adenda. Cabe señalar que esto corresponde a un compromiso voluntario del Titular, puesto que la normativa presenta las exigencias que establece el DS 90/01, y por tanto, no presenta otras consideraciones o acciones legales adicionales a exigir. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 379 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Cabe destacar, que de acuerdo a lo establecido en la ley 19.300 y sus modificaciones, donde define Contaminación como; “la presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, en concentraciones o concentraciones y permanencia superiores o inferiores, según corresponda, a las establecidas en la legislación vigente;”. Así mismo, define Contaminante como: “todo elemento, compuesto, sustancia, derivado químico o biológico, energía, radiación, vibración, ruido, o una combinación de ellos, cuya presencia en el ambiente, en ciertos niveles, concentraciones o períodos de tiempo, pueda constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental;”. De lo anterior se entiende que: 1.- De no superarse las concentraciones normadas para los parámetros de interés, no existirán efectos significativos. 2.- Se considera como contaminación o contaminante, cuando una concentración o nivel establecido, regulado y definido, es superado de acuerdo a lo determinado en la respectiva legislación vigente. De todo lo anterior, se establece que, el proyecto da cumplimiento a la legislación vigente, toda vez que, los cálculos de balance de masa para las concentraciones de parámetros de interés no superan lo establecido en la normativa vigente para descarga de efluentes en cuerpos superficiales, así mismo, el Modelo de dilución estimado para el proyecto, muestra una tendencia a cero a distancias inferiores a los 100 metros para los parámetros de interés, calculado esto para n caudal de dilución equivalente al caudal ecológico del río, lo que se ve sustancialmente incrementado (la capacidad de dilución), al considerar un caudal medio, cabe señalar que la distancia de la pluma disminuye, al considerar que el río Liucura presenta una carga basal de compuestos (esto referido a que el modelo de dilución considero la tendencia a cero “0”), por tanto, la concentración de dilución será la basal del río y no la considerada tendiente a cero. Por tanto no se generará afectación a los habitantes del sector en cuanto a los usos que tradicionalmente se hacen de sus aguas.

Nombre: Unión Comunal Ambiental de Pucón Observación: En relación, a la Unión Comunal Ambiental de Pucón: se solicita analizar y atender lo siguiente: Entregar un estudio de línea de base, realizado por una Universidad Independiente, que identifique el estado del ecosistema, y que indique la viabilidad de la iniciativa. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la Unión Comunal Ambiental de Pucón es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El Titular en la ADENDA N°2, del Capítulo VII de Participación Ciudadana señala que de lo solicitado, se aclara que el proyecto ha presentado los antecedentes necesarios para la caracterización del medio y en conformidad a lo establecido en la normativa vigente. Los estudios e informes han sido preparados por profesionales competentes con formación académica en las materias que desarrollan. Por otra parte, el Titular indica que se hace necesario recalcar que, el proyecto corresponde a la ampliación de un proyecto ya existente y en operación, de igual forma corresponde a un área intervenida por acciones antrópicas. De igual forma explica, que cabe señalar que los efectos de descarga de efluentes no son significativos, lo que se ha descrito en extenso en la presente adenda, por otra parte, corresponde a un proyecto de menor tamaño. - Se ha levantado la información por profesionales competentes. - Se ha realizado de forma adecuada el levantamiento de información de base. - El proyecto se encontraba existente en el sector de forma autorizada por Resolución Nacional de Pesca. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 380 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” - El proyecto se emplaza en una altamente antropizada.

Nombre: Unión Comunal Ambiental de Pucón Observación: Entregar un estudio hidrológico, que indique la factibilidad de la iniciativa. El Titular en la ADENDA N°2, del Capítulo VII de Participación Ciudadana informa que se presentó en la ADENDA N°1 el estudio hidrológico que indica la factibilidad de la iniciativa, sin perjuicio de lo anterior, se presenta en el Anexo 1 de la ADENDA N°2 el mismo estudio. Nombre: Unión Comunal Ambiental de Pucón Observación: Entregar un estudio antropológico, que indique los eventuales riesgos que puede generar a la comunidad local, dado el irreparable daño por divisiones a comunidades ocurrido en otras comunidades. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la Unión Comunal Ambiental de Pucón es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El Titular en la ADENDA N°2, Capitulo VII de Participación Ciudadana indica como respuesta: remitirse a Anexo 15 Informe Antropológico. En primer término el Servicio estima que la respuesta no es adecuada, toda vez que debe contestar amplia y detalladamente las consultas ciudadanas, dado que el espíritu de la Participación Ciudadana es entregar certezas a las personas y organizaciones respecto de sí generan o no los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley ambiental. De igual modo es importante notar que el Informe Antropológico se desarrolla principalmente a un nivel descriptivo no realizando un análisis profundo ni relacional en términos de los sistemas de vida y costumbres de las comunidades presentes en el área de estudio; no se establece cómo se relacionan los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas en términos de las dimensiones de análisis con el proyecto y sus obras, ni cómo y/o cuáles podrían ser los posibles impactos que les podría ocasionar el proyecto. En relación al cuadro resumen 1.2.1., de observaciones y reclamos ICSARA N°1, que se presenta en el Informe Antropológico es importante indicar que no se entiende de dónde proviene este análisis, cómo tampoco se entrega información de cómo se arribó a los resultados presentados en el citado cuadro resumen. En el marco de la parte XIII. Consideraciones y Compromisos Voluntarios del Informe Antropológico no queda del todo comprensible lo siguiente: En el punto 13.1., sobre las consideraciones planteadas por el Titular respecto del Convenio N°169 de la OIT, no se entiende qué significa la afirmación “por lo que debe incorporar las indicaciones y atenciones que la misma comunidad produzca para el proyecto”; al respecto ¿Cómo se concreta esta consideración? ¿A qué comunidad o comunidades hace referencia? ¿Significa algún plan de acciones a desarrollar conjuntamente? En cuanto al punto 13.2., relacionado con los compromisos voluntarios, el Titular plantea que colocarán en marcha medidas relacionadas con las afectaciones identificadas haciendo referencia a un “modelo de desarrollo acorde con la localidad”, al respecto ¿A qué modelo de desarrollo hace referencia? ¿Se ha establecido algún tipo de acuerdo en esta dirección y con quiénes? Asimismo, de las medidas planteadas en la tabla expuesta en este punto se indican afectaciones, las cuales no incorporan el ruido ni la preocupación por el estado de los caminos por el transporte asociado al proyecto, cuestión que es relevante toda vez que en el punto XII. Resultados del Informe Antropológico estas dimensiones son mencionadas por las organizaciones y ciudadanía como importantes afectaciones. Cabe indicar, que resulta difícil concluir que las medidas planteadas se enmarquen en un modelo de desarrollo acorde con la localidad, en consecuencia que éstas son las mismas que se han REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 381 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” presentado en el proceso de evaluación ambiental del proyecto; no se configuran como medidas que incorporen pertinencia local o cultural. Nombre: Unión Comunal Ambiental de Pucón Observación: Presentar un estudio de paisaje, que señale los riesgos que entraña para el Paisaje la construcción de las obras. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la Unión Comunal Ambiental de Pucón es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El Titular en la ADENDA N°2, del Capítulo VII de Participación Ciudadana informa que el proyecto entrega en su DIA y ADENDA N°1 los antecedentes necesarios para determinar que no genera efectos significativos. Respecto de esta afirmación se tiene que el ORD. Nº 53/2015, de la Dirección Regional de Turismo, Región de la Araucanía se pronuncia conforme, respecto de la revisión de la los antecedentes presentados en la ADENDA N°1. De lo anterior expuesto, se entiende que no existen efectos significativos respecto de la implantación de la captación, sin perjuicio de lo anterior, el Titular toma el compromiso voluntario de pintar las estructuras de hormigón, en la parte visual al río y dentro de lo posible, de un tono similar al ambiente circundante, lo cual es posible visualizar en el siguiente fotomontaje:

Vista de bocatoma rio Liucura en dirección a la Piscicultura

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 382 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Vista de Bocatoma desde el rio Liucura En la DIA en el Capítulo 2, Antecedentes que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, en el numeral 2.1.6 Artículo 9. Valor paisajístico o turístico el titular declara que el proyecto no altera significativamente, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de una zona, dado principalmente a que el proyecto se sitúa en el área donde se emplaza y opera actualmente el centro artesanal. En cuanto a la obstrucción de la visibilidad del paisaje, y en base a la magnitud espacial del Proyecto, el Titular informa que se estima que el desarrollo de sus obras no bloqueará las vistas del paisaje para algún observador, ni constituirá un elemento que será dominante en el fondo escénico, manteniendo una sensación de equilibrio y coherencia paisajística. De igual modo, indica que se estima que el Proyecto presenta una compatibilidad visual con el paisaje, dado que sus obras principales corresponden a una afectación acotada, y que corresponde a lo existente en él área, por otra parte el terreno corresponde a un área privada, la cual se emplaza dentro de un predio de mayor tamaño. También señala, que el proyecto en evaluación no tiene incidencia respecto de eventuales impactos negativos sobre el paisaje, ya que se trata de un sector con un alto grado de alteración y fragmentación importante del recurso paisaje, dada la actividad realizada en el lugar. En el Capítulo 9 de la DIA, Políticas, Planes y Programas de Desarrollo Regional y Comunal (Art.13) en cuanto a la Relación con el Proyecto, el Titular informa que el proyecto Piscicultura Huepil se localiza en la comuna de Pucón, en el sector rural de la comuna y que no obstante la declaración de ZOIT en ningún caso pretende limitar el uso productivo de una porción del territorio en virtud de su valor turístico, sino debe buscar un desarrollo sostenible del turismo local y de las demás actividades que coexisten en un territorio común. Declara también, que el proyecto no afecta ni obstaculiza el paisaje, dado que no es visible desde rutas cercanas, dado que se emplaza en terrenos privados con acceso por medio de caminos vecinales. Por su parte, en la ADENDA N°1 Capítulo VI. Compatibilidad Territorial del Proyecto el Titular señala que, si bien, el proyecto no desarrolla la actividad principal de la comuna (turismo), su ejecución no implica incidencia negativa alguna sobre otras actividades dado que se localiza en una zona rural del sector de Liucura, en donde coexiste con la actividad principal del lugar, la ganadería. De lo anterior, se establece que el proyecto no se contrapone con los lineamientos del PLADECO dado que no obstaculiza el desarrollo de otras actividades, ya que se hace cargo de sus efectos no generando impactos, implementa y mejora su sistema de tratamiento de efluentes, dará cumplimiento a la normativa vigente, controlando sus efluentes y establece un plan de monitoreo (vigilancia), adicional a lo que instruirá la autoridad competente para el programa de monitoreo de efluentes. Si bien la producción aumenta, dicho aumento representa un tamaño muy menor a un centro de cultivo tradicional. La declaración de Zona de Interés Turístico en la comuna de Pucón en ningún caso pretende limitar el uso productivo de una porción del territorio en virtud de su valor turístico, por lo que se debe buscar un desarrollo sostenible del turismo local y de las demás actividades que coexisten en un territorio común, Dicho esto, el proyecto no afecta ni obstaculiza el paisaje, dado que la piscicultura no será visible desde caminos vecinales o desde predios vecinos, dado la implementación de una cortina arbórea que se contempla en los compromisos ambientales del proyecto, esto para lograr la impermeabilidad visual de las instalaciones. A modo de garantizar la sustentabilidad ambiental y territorial de Pucón, el proyecto considera la incorporación de nuevas tecnologías, como la implementación de un sistema de ensilaje para la mortalidad y un sistema de tratamiento en base a 2 filtros rotatorios lo que permite tratar el total del efluente y contar con una unidad de respaldo. Además, se capacitará al capital humano en temas sanitarios (relacionados con el manejo de peces, manejo de residuos, otros), alimentación de peces, operación de equipos usados en el proceso de cultivo de peces, en seguridad laboral, entre otros. El Titular indica que en razón de lo anterior, se han establecido todas las medidas tendientes a no afectar en modo alguno el desarrollo turístico de la comuna, respetando la identidad regional y dando cumplimiento a la normativa vigente. El PLADECO indica que la principal actividad de la comuna es el turismo, sin embargo, señala que no se ha podido romper la estacionalidad de la actividad. En este sentido, el presente proyecto corresponde a una inversión privada que ya existe en el lugar, la cual genera una fuente laboral REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 383 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” estable durante el año y en la DIA se definen las mejoras e instalaciones requeridas para el cumplimiento de las normas ambientales vigentes. Su primer objetivo establece la importancia que tiene el desarrollo turístico en la comuna al plantearse “Fomentar el desarrollo económico y productivo de Pucón, centrado en el turismo, definido como el principal motor económico de la comuna”. En este objetivo, se reconoce el Turismo como su “principal motor económico”. El titular reconoce la vocación turística de la Comuna de Pucón; sin embargo señala que la salmonicultura también constituye un aporte importante para el desarrollo comunal, bajo la premisa de que ambas actividades se pueden desarrollar con las medidas y resguardos adecuados. En la ADENDA N°2, Capítulo VII de Participación Ciudadana, en relación a las consultas que la ciudadanía realiza en materia de las posibles afectaciones al turismo el Titular reitera lo indicado en la DIA y en ADENDA N°1; señalando que el proyecto no es incompatible con el desarrollo de las actividades turísticas y cotidianas que realicen los habitantes del sector, ya que con este proyecto no se interviene ni funcionalmente ni visualmente en el medio, de igual forma se prevé que el área continuará con la revegetación natural. De la misma forma, reitera que la construcción del proyecto se desarrollará dentro de predios privados por lo que los efectos serán mínimos y muy acotados. En este mismo capítulo, la ciudadanía ha solicitado que el Titular presente un cronograma con las actividades que serán desarrolladas por parte del titular con la finalidad de aminorar los efectos negativos que el proyecto pueda generar en las actividades del territorio. Al respecto, el Titular informó que el proyecto no genera efectos significativos cumpliendo con la normativa vigente, sin perjuicio de esto, el titular contempla una serie de actividades y/o medidas propuestas para disminuir y/o aminorar los efectos negativos que el proyecto pueda generar en las actividades del territorio. A continuación se presenta el cronograma de actividades informado por el Titular: Actividad Meses 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 Incorporación de tecnología El tratamiento de la mortalidad se realizara mediante un sistema de ensilaje. X

Se incorpora un filtro rotatorio como equipo de respaldo. X

Control de material particulado Todo camión que circule con material que emita material particulado, deberá realizarlo con cobertura de carga. X

Se instalará una señalética correspondiente al límite máximo de velocidad de circulación de vehículos a 20 km/h en el área del proyecto. X

En la época de estiaje se considera derramar agua mediante un camión aljibe en el área del proyecto. X x x

Emisión de ruido Se incorporará un monitoreo de ruido permanente de frecuencia semanal durante la etapa de construcción. X x x X X X X X X X X X

Nombre: Unión Comunal Ambiental de Pucón Observación: Presentar un estudio de emergencias y contingencias. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la Unión Comunal Ambiental de Pucón es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 384 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” El Titular en la ADENDA N°2, del Capítulo VII de Participación Ciudadana indica que de lo solicitado, en la DIA se presentó en Anexo 5, PAS 116 los planes de contingencia contemplados para la piscicultura Huepil, sin perjuicio de esto, se adjunta en el Anexo 11 de la ADENDA N°2 los planes de contingencia. Nombre: Unión Comunal Ambiental de Pucón Observación: Se solicita establecer una Política de Conservación de Biodiversidad, que señale formalmente los compromisos que la empresa realizará, basada en las conclusiones del Estudio de Línea de Base. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la Unión Comunal Ambiental de Pucón es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El Titular en la ADENDA N°2, del Capítulo VII de Participación Ciudadana señala respecto de lo solicitado, que se reitera que el área corresponde a una zona antropizada, donde ya existe el proyecto artesanal el cual pretende aumentar su producción. Respecto de los compromisos del Titular, como se ha presentado en extenso, dará cumplimiento a la normativa vigente aplicable al proyecto. También, indica que el proyecto no genera efectos significativos que afecten la conservación de la biodiversidad, por otra parte las políticas no corresponden a exigencias normadas o establecidas como requisito para el cumplimiento de compromisos ambientales. Expresa, que tal como se ha señalado en la DIA y en la ADENDA N°1, que el proyecto dará estricto cumplimiento a lo normado y establecido en los procedimientos de la legislación vigente. Para el proyecto en particular, el cumplimiento del DS 90/01, “Establece Norma De Emisión Para La Regulación De Contaminantes Asociados A Las Descargas De Residuos Líquidos A Aguas Marinas Y Continentales Superficiales”. De lo anterior, indica que el proyecto realizará monitoreo de acuerdo al programa de monitoreo establecido por la autoridad competente, en conformidad a la normativa vigente aplicable y a las características del centro. Adicionalmente, el proyecto considera de forma voluntaria la incorporación de un plan de vigilancia el cual se presenta en anexo 12 de la presente adenda. Cabe señalar que esto corresponde a compromisos del Titular, puesto que la normativa presenta las exigencias que establece el DS 90/01, y por tanto, no presenta otras consideraciones o acciones legales adicionales a exigir. Asimismo, informa que se debe destacar que de acuerdo a lo establecido en la ley 19.300 y sus modificaciones, donde define Contaminación como; “la presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, en concentraciones o concentraciones y permanencia superiores o inferiores, según corresponda, a las establecidas en la legislación vigente;”. Así mismo, define Contaminante como: “todo elemento, compuesto, sustancia, derivado químico o biológico, energía, radiación, vibración, ruido, o una combinación de ellos, cuya presencia en el ambiente, en ciertos niveles, concentraciones o períodos de tiempo, pueda constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental;”. De lo anterior se entiende que: 1.- De no superarse las concentraciones normadas para los parámetros de interés, no existirán efectos significativos. 2.- Se considera como contaminación o contaminante, lo establecido, regulado y definido en niveles o concentraciones establecidas en la legislación vigente. De todo lo anterior, se establece que el proyecto da cumplimiento a la legislación vigente, toda vez que, los cálculos de balance de masa para las concentraciones de parámetros de interés no superan lo establecido en la normativa vigente para descarga de efluentes en cuerpos superficiales, así mismo, el Modelo de dilución estimado para el proyecto, muestra una tendencia a cero a distancias inferiores a los 100 metros para los parámetros de interés, cabe señalar que esta distancia disminuye al considerar que el río Liucura presenta una carga basal de compuestos, por tanto, la concentración de dilución será la basal del río y no la considerada tendiente a cero. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 385 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Nombre: Unión Comunal Ambiental de Pucón Observación: Se solicita un Plan de Acción de Conservación de la Biodiversidad, enfocado en cumplir el punto anterior. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la Unión Comunal Ambiental de Pucón es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El Titular en la ADENDA N°2, del Capítulo VII de Participación Ciudadana entrega como respuesta a esta observación que debe remitirse a la respuesta anterior. Nombre: Unión Comunal Ambiental de Pucón Observación: Se requiere de una Política de Aguas, que establezca compromisos formales en cuanto a: El sistema de Tratamiento de aguas debe ser de Recirculación, pues en este sistema el mismo inversionista debe resguardar la calidad de las aguas, para protección de su inversión. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la Unión Comunal Ambiental de Pucón es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El Titular en la ADENDA N°2, del Capítulo VII de Participación Ciudadana entrega como respuesta que El centro de cultivo actualmente funciona con un sistema de circuito abierto con flujo constante de agua la cual atraviesa las instalaciones para suministrar oxígeno a los salmónidos. La iniciativa (según lo requerido) de implementar un sistema de recirculación no es factible debido a los siguientes factores: - La inversión inicial de un sistema de recirculación son elevados. - Se necesita mano de obra altamente cualificada. - Existe dificultad en el tratamiento de las enfermedades. - El proyecto se encuentra construido para operar con un sistema de flujo abierto. Además, el titular ha establecido todas las medidas necesarias para resguardar la calidad de las aguas, entre ellas, las siguientes: - Se procederá a cumplir con lo establecido en la norma de emisión D.S. 90 de manera de controlar y prevenir la contaminación a los cuerpos de agua. Por último, se debe destacar que el proyecto se encuentra diseñado para operar con un sistema de flujo abierto donde las condiciones del territorio permiten el correcto funcionamiento de esta actividad. En cuanto a establecer una política de aguas, por medio de la cual la empresa se compromete a generar un impacto cero en la calidad de las aguas, además de garantizar libre acceso para la toma de muestras de las aguas de descarga a la ciudadanía, sin previo aviso, en cualquier momento del día, en cualquier hora. El Titular indica que como se ha señalado en la DIA y en la ADENDA N° 1, que el proyecto dará estricto cumplimiento a lo normado y establecido en los procedimientos de la legislación vigente. Para el proyecto en particular, el cumplimiento del DS 90/01, “Establece Norma De Emisión Para La Regulación De Contaminantes Asociados A Las Descargas De Residuos Líquidos A Aguas Marinas Y Continentales Superficiales”. De lo anterior, el proyecto realizará monitoreo de acuerdo al programa de monitoreo establecido por la autoridad competente, en conformidad a la normativa vigente aplicable y a las características del centro. Adicionalmente, el proyecto considera de forma voluntaria la incorporación de un plan de vigilancia el cual se presenta en anexo 12 de la ADENDA N°2. Cabe señalar que esto corresponde a compromisos del Titular, puesto que la normativa presenta las REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 386 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” exigencias que establece el DS 90/01, y por tanto, no presenta otras consideraciones o acciones legales adicionales a exigir. Cabe destacar, que de acuerdo a lo establecido en la Ley N°19.300 y sus modificaciones, donde define Contaminación como; “la presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, en concentraciones o concentraciones y permanencia superiores o inferiores, según corresponda, a las establecidas en la legislación vigente;”. Así mismo, define Contaminante como: “todo elemento, compuesto, sustancia, derivado químico o biológico, energía, radiación, vibración, ruido, o una combinación de ellos, cuya presencia en el ambiente, en ciertos niveles, concentraciones o períodos de tiempo, pueda constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental;”. De lo anterior se entiende que: 1.- De no superarse las concentraciones normadas para los parámetros de interés, no existirán efectos significativos. 2.- Se considera como contaminación o contaminante, lo establecido, regulado y definido en niveles o concentraciones establecidas en la legislación vigente. De todo lo anterior, se establece que el proyecto da cumplimiento a la legislación vigente, toda vez que, los cálculos de balance de masa para las concentraciones de parámetros de interés no superan lo establecido en la normativa vigente para descarga de efluentes en cuerpos superficiales, así mismo, el Modelo de dilución estimado para el proyecto, muestra una tendencia a cero a distancias inferiores a los 100 metros para los parámetros de interés, cabe señalar que esta distancia disminuye al considerar que el río Liucura presenta una carga basal de compuestos, por tanto, la concentración de dilución será la basal del río y no la considerada tendiente a cero. Nombre: Unión Comunal Ambiental de Pucón Observación: Se solicita establecer una Política de Paisaje, por medio de la cual la empresa contrate a una consultora externa con el fin de minimizar los impactos sobre el paisaje durante la construcción y luego realizar la completa restauración de éste. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la Unión Comunal Ambiental de Pucón es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El Titular en la ADENDA N°2, del Capítulo VII de Participación Ciudadana entrega como respuesta a esta observación que el proyecto entrega en su DIA y ADENDA N°1 los antecedentes necesarios para determinar que no genera efectos significativos. Respecto de esta afirmación se tiene que del ORD. Nº 53/2015, de la Dirección Regional de Turismo, Región de la Araucanía se pronuncia conforme, respecto de la revisión de la los antecedentes presentados en la Adenda 1. De lo anterior expuesto, se entiende que no existen efectos significativos respecto de la implantación de la captación, sin perjuicio de lo anterior, el Titular toma el compromiso voluntario de pintar las estructuras de hormigón, en la parte visual al río y dentro de lo posible, de un tono similar al ambiente circundante, lo cual es posible visualizar en el siguiente fotomontaje:

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 387 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil”

Vista de bocatoma rio Liucura en dirección a la Piscicultura

Vista de Bocatoma desde el rio Liucura El Titular indica que en consideración de la acotada magnitud de las obras, lo que no genera efectos significativos, se establece que no es pertinente la solicitud planteada, toda vez que el proyecto no genera impactos sobre la componente. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 388 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Nombre: Unión Comunal Ambiental de Pucón Observación: Se solicita un Plan de Acción de Paisaje, que indique la forma y los medios de verificación en que se llevará a cabo esta actividad. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la Unión Comunal Ambiental de Pucón es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El Titular en la ADENDA N°2, del Capítulo VII de Participación Ciudadana entrega como respuesta a esta observación que debe remitirse la a respuesta anterior. Nombre: Unión Comunal Ambiental de Pucón Observación: La empresa está dispuesta a establecer una Política de Responsabilidad Social Empresarial, por medio de la cual el 15% de las utilidades de la empresa se donen a una organización comunitaria especialmente formada para la Preservación de la Cuenca. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la Unión Comunal Ambiental de Pucón es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El Titular en la ADENDA N°2, del Capítulo VII de Participación Ciudadana informa que respecto de lo solicitado se indica lo siguiente: 1.- La solicitud no corresponde a una medida ambiental, toda vez que no existe vinculación a un efecto significativo por parte de las acciones del proyecto. 2.- El Titular no tiene obligación alguna de donar parte de sus utilidades y esta solicitud carece de fundamento. 3.- Las acciones de responsabilidad social empresarial no se fundamentan en donaciones, de esto el Titular en orden de RSE considera, el plan de vigilancia ambiental, monitoreo de especies hidrobiológicas, entre otras acciones, que demuestran su compromiso voluntario, incluyendo controles no fundados en las exigencias de normativa vigente, ejemplo de esto corresponde a incorporación de tecnología en el tratamiento de efluentes, puesto que con equipos tradicionales como sedimentadores es posible dar cumplimiento a la normativa para la descarga de efluentes. De todo lo anterior, se aclara que el proyecto no está dispuesto a donar parte de sus utilidades. Nombre: Unión Comunal Ambiental de Pucón Observación: Se solicita que todas las Políticas de la empresa deben incorporarse en los estatutos de la empresa. Asimismo, que adquiera la Certificación B, como una forma de garantizar las buenas intenciones de la empresa. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la Unión Comunal Ambiental de Pucón es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El Titular en la ADENDA N°2, del Capítulo VII de Participación Ciudadana informa que respecto de lo solicitado se indica lo siguiente: De lo solicitado se reitera que el proyecto dará estricto cumplimiento a lo establecido y normado en la legislación vigente aplicable. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 389 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Por otra parte, se hará entrega de la información generada de las exigencias legales y de acuerdo a lo instruido por el organismo competente, en conformidad con las exigencias del rubro, lo cual será establecido en la RCA del proyecto y en consideración de la normativa ambiental aplicable. Sin perjuicio de lo anterior se elaborará un informa anual que incluirá la siguiente información: - Información solicitada por organismo competente que regula la actividad productiva del centro. - Información solicitada de fiscalizaciones u otras solicitudes que establezca la normativa vigente y se encuentren debidamente solicitadas por un profesional competente, con conocimientos o especialización en las áreas o materias que solicite. - Informes de monitoreo de efluentes de acuerdo a lo establecido por el programa de monitoreo que sea establecido en conformidad con lo establecido en el DS 90/01 para el rubro. - Manejo de lodos - Medidas adoptadas en caso de posibles contingencias. - Resultados del plan de vigilancia informado a la Subsecretaría de Pesca y autoridad competente en la materia. Nombre: Unión Comunal Ambiental de Pucón Observación: La empresa está dispuesta a acreditarse bajo la norma ISO 9001, de tal forma que todos los planes de acción asociados al proyecto se incorporen dentro de esa normativa y así pueda verificarse su puesta en práctica. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la Unión Comunal Ambiental de Pucón es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El Titular en la ADENDA N°2, del Capítulo VII de Participación Ciudadana informa que respecto de lo solicitado se indica lo siguiente: De lo solicitado se reitera que el proyecto dará estricto cumplimiento a lo establecido y normado en la legislación vigente aplicable. Para esto se seguirán los procedimientos e instrucciones de la autoridad competente, regulando la operación del centro, de igual forma dando cumplimiento a lo establecido en la RCA, como compromisos del proyecto. Por otra parte, se hará entrega de la información generada de las exigencias legales y de acuerdo a lo instruido por el organismo competente, en conformidad con las exigencias del rubro, lo cual será establecido en la RCA del proyecto y en consideración de la normativa ambiental aplicable. Sin perjuicio de lo anterior se elaborará un informa anual que incluirá la siguiente información: - Información solicitada por organismo competente que regula la actividad productiva del centro. - Información solicitada de fiscalizaciones u otras solicitudes que establezca la normativa vigente y se encuentren debidamente solicitadas por un profesional competente, con conocimientos o especialización en las áreas o materias que solicite. - Informes de monitoreo de efluentes de acuerdo a lo establecido por el programa de monitoreo que sea establecido en conformidad con lo establecido en el DS 90/01 para el rubro. - Manejo de lodos - Medidas adoptadas en caso de posibles contingencias. - Resultados del plan de vigilancia informado a la Subsecretaría de Pesca y autoridad competente en la materia.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 390 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Nombre: Unión Comunal Ambiental de Pucón Observación: La empresa está dispuesta a obtener la certificación OSHA de seguridad laboral para sus trabajadores. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la Unión Comunal Ambiental de Pucón es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El Titular en la ADENDA N°2, del Capítulo VII de Participación Ciudadana informa que respecto de lo solicitado se indica lo siguiente: De lo solicitado se reitera que el proyecto dará estricto cumplimiento a lo establecido y normado en la legislación vigente aplicable. Para esto se seguirán los procedimientos e instrucciones de la autoridad competente, regulando la operación del centro, de igual forma dando cumplimiento a lo establecido en la RCA, como compromisos del proyecto. Nombre: Unión Comunal Ambiental de Pucón Observación: La empresa está dispuesta a firmar un contrato judicial en el que se obligue a abandonar el territorio en caso de realizar acciones delictivas, como vertido ilegal de riles. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la Unión Comunal Ambiental de Pucón es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El Titular en la ADENDA N°2, del Capítulo VII de Participación Ciudadana informa que respecto de lo solicitado se indica lo siguiente: Lo solicitado no corresponde a una medida a adoptar por el Proyecto. Las acciones delictivas se encuentran debidamente establecidas y normadas en la legislación vigente, por otra parte, el proyecto no considera realizar acciones delictivas, sino desarrollar una actividad económica lícita. De lo solicitado se reitera que el proyecto dará estricto cumplimiento a lo establecido y normado en la legislación vigente aplicable. Para esto se seguirán los procedimientos e instrucciones de la autoridad competente, regulando la operación del centro, de igual forma dando cumplimiento a lo establecido en la RCA, como compromisos del proyecto. Frente a posibles contingencias o efectos no previstos se dará cumplimiento a lo establecido en la legislación vigente, en específico al artículo 3º de la Ley 19.300 y sus modificaciones el cual señala: “Sin perjuicio de las sanciones que señale la ley, todo el que culposa o dolosamente cause daño al medio ambiente, estará obligado a repararlo materialmente, a su costo, si ello fuere posible, e indemnizarlo en conformidad a la ley.”

13°. Que, Durante el proceso de evaluación ambiental del proyecto, han concluido con observaciones los siguientes órganos evaluadores: 13.1. La Subsecretaría de Pesca, mediante Oficio (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 37 de fecha 19 de enero de 2016, ha observado que: 13.1.1. El titular debe incorporar como normativa ambiental aplicable el cumplimiento del Título VII, Párrafo 3º de la Ley General de Pesca y Acuicultura, referente a las condiciones para efectuar pesca de investigación y acreditar la forma de cumplimiento del D.S. (MINECON) N° 461 de1995, que establece los requisitos que deben cumplir las solicitudes de pesca de investigación, en particular para el monitoreo del medio acuático, Al respecto, el titular señala en su Adenda 2 que “De lo solicitado, se considera que el proyecto no requiere de una caracterización adicional de base, a lo presentado en la DIA y Adenda 1, toda vez que existe información que caracteriza el río Liucura y que el Titular ha caracterizado la vertiente REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 391 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” sin nombre, información adjuntada a la DIA y Adenda 1 del proyecto. Por otra parte, el proyecto no genera impactos ambientales los cuales requieran de medidas de seguimiento o control, toda vez que el efluente da cumplimiento a la normativa ambiental, en específico de emisión y que corresponde a un centro de menor tamaño, el cual considera una producción anual máxima de 68 ton/año, producción que corresponde al 3,4 % de la producción que manejan centros de 2.000 ton/año, que operan hoy en la región y que no evidencian impacto ambiental alguno”. Con relación a lo observado por el órgano evaluador, se debe señalar que la solicitud de incorporar esta normativa ambiental aplicable, fue solicitada tanto en la Adenda 1 y Adenda 2 o Complementaria. Sin embargo, en ambas ocasiones el titular indicó que el proyecto no requería de una caracterización basal del río Liucura, ante lo cual, no incorporó esta normativa como aplicable a su proyecto. Además, cuando el titular argumenta que existe información base de biota acuática del río Liucura, tal información no ha sido aportada dentro del proceso de evaluación ambiental. Por tanto, lo observado por el órgano competente, el titular no incorpora y no acredita el cumplimiento de la norma que es aplicable al proyecto. 13.1.2. Se reitera lo solicitado en Oficio Ord. (D.AC.) SEIA. Nº 233 de 2014 y Nº 89 de 2015: El curso de agua, donde el titular desarrolló una caracterización base de fauna acuática correspondió a un estero, el cual tiene su origen en una vertiente sin nombre y cuya distancia entre el punto de captación y restitución es de 50 metros. Finalmente, dicho estero se drena al río Liucura. Sin embargo, el proponente no realizó una caracterización base de la biota acuática presente en el río. En este sentido, se solicita al titular incorporar una caracterización base en el Río Liucura que dé cuenta del estado de la biota acuática presente en el cuerpo de agua a intervenir. El estudio de línea base deberá disponer de estaciones de muestreo en número y distribución suficiente que garanticen la representatividad de las observaciones, para lo cual se deberá disponer de al menos 5 zonas de muestreo, las cuales son detalladas a continuación: 1) Aguas arribas del punto de captación, 2) En el punto de captación, 3) Entre el punto de captación y la zona de restitución, 4) En el punto de restitución, 5) aguas abajo del punto de restitución. El estudio deberá tener especial interés en caracterizar la fauna íctica nativa presente en el área de influencia del proyecto correspondiente a la sección intervenida del río. Observa además, que la información requerida es necesaria para demostrar que el proyecto no genera efectos significativos sobre la calidad y cantidad de los recursos hidrobiológicos presentes en el área de influencia del proyecto Al respecto, el titular no entrega lo solicitado y tanto en la Adenda 1 como en la Adenda 2 o Complementaria, argumenta que “De lo solicitado, se insiste en que el proyecto no generará efectos significativos y por tanto no genera impactos, sobre la biota acuática. Como se establece en la DIA y Adenda 1, el plan de seguimiento propuesto y dispuesto como un compromiso voluntario por parte del Titular, considera las acciones del proyecto, que siendo un centro de menor escala, compromete dar seguimiento como un proyecto que pudiese generar efectos. Sin perjuicio de lo anterior, se enviarán resultados del seguimiento de calidad de agua y efluentes a las autoridades que tengan las competencias en la materia o que dentro de sus atribuciones se vincule el resguardo del medio acuático”. Con relación a lo observado por el órgano evaluador, se debe señalar que la solicitud de incorporar el estado basal de fauna íctica presente en el río Liucura, fue solicitada en la Adenda 1 y reiterada en el Adenda 2 o Complementaria. Sin embargo, en ambas ocasiones el titular indicó que el proyecto no requería de una caracterización basal del río Liucura, a que el proyecto no genera efectos significativos en función de su magnitud respecto de otros centros de cultivo, a los caudales del río, que da cumplimiento a la norma de emisión y considera voluntariamente un seguimiento de la fauna íctica durante la fase de operación del proyecto. Con relación a los fundamentos del titular, se debe hacer presente que son los órganos evaluadores los encargados de determinar si los impactos son o no de carácter significativo. Además, la norma de emisión a que alude (D.S. N° 90/2000) no es un indicador que permita determinar que no se producirá afectación sobre la fauna íctica. Por tanto, lo observado por el órgano competente, no ha sido subsanado por el titular durante el proceso de evaluación ambiental del proyecto. 13.2. La Dirección General de Aguas, mediante Oficio (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 37 de fecha 19 de enero de 2016, ha observado que: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 392 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” 13.2.1. Se deben indicar las coordenadas UTM del nuevo punto de descarga del efluente de la piscicultura. Al respecto, el titular entrega un carta de ubicación (página 4 de Adenda 2 o Complementaria) donde se georreferencian los bordes de la imagen, sin precisar la coordenadas exactas del punto de restitución de efluentes, que constituye la principal emisión de proyecto, ubicación que debe ser precisa. Por tanto, la información es inexacta. 13.2.2. En los planos se señala Piscicultura Las Vertientes, correspondiendo a la Piscultura Huepil. Corregir. Al respecto, es efectivo lo indicado por la DGA. 13.2.3. La descarga del efluente de la piscicultura debe ser sumergida, para lo cual debe considerarse que en el punto de descarga solo pasa el caudal ecológico, en el plano del Adenda señala la crecida centenaria para definir el nivel del agua, lo cual debe corregirse. Al respecto, el titular señaló en la Adenda 1 que la descarga sería sumergida. Sin embargo en la Adenda 2 o Complementaria, adjunta un plano con la obra de descarga, que no permite establecer con claridad que dicha obra se ubicará en toda época del año bajo en espejo de agua, dado que utiliza como cota de agua una crecida de 24 horas con periodo de retorno de 100 años, debiendo haber comparado con la cota de agua correspondiente al caudal ecológico que se ha establecido para el presente proyecto. Por tanto, la información es errónea e inexacta. 13.3. El Servicio Nacional de Pesca Región de La Araucanía, mediante Oficio 4421 publicado con fecha 18 de enero de 2016, ha observado que: 13.3.1. Se mantiene observación Nº1 y 2 de adenda Nº 1, Ord., 3287 de fecha 13-02-2015., por lo que se solicita elaborar un nuevo cronograma a lo largo del año de mayor producción, indicando mes a mes: caudal utilizado (L/s), Nº ejemplares en cultivo, biomasa (Kg), peso medio, densidad (kg/m3), T(ºC) del agua, alimento consumido (kg), tasa de crecimiento. Indicar la cantidad de ciclos productivos y etapas de cultivo (ovas, alevines, reproductores) que desarrollara, ya que la información proporcionada en adenda complementaria, Anexo 10, es poco clara y no permite determinar la producción de la piscicultura. Al respecto, se debe señalar que si bien el titular entrego una proyección de su producción de biomasa en la DIA, fue necesario requerir tanto en Adenda 1 como en Adenda 2, esta información, atendido que lo presentado por el titular no guardaba relación con lo expresado en su proyecto técnico adjunto a la DIA. Asimismo tanto en la en la Adenda 1 como en la Adenda 2 o Complementaria, la información entregada por el titular no guarda una relación entre los detalles de cada grupo y los resúmenes presentados, tanto en biomasa, como en suministro de alimento, como en las densidades de cultivo a utilizar y los caudales que hará uso, A modo de ejemplo, en las planillas que entregó el titular: - Se refleja suministro de alimento con valores negativos, - Se reflejan densidades máximas de cultivo que oscilan entre 0 y 32 kilos por metro cúbico siendo que por otro lado propone densidades máximas promedios entre 35 y 50 kilos por metro cúbico, antecedentes que deben guardar relación directa con los balances de masas que ha presentado el titular en la DIA. - Se reflejan caudales a utilizar en el proceso de cultivo que oscilan entre 0 y 481 litros por segundo, siendo que por otro lado expresa que el proyecto considera un caudal máximo de 350 litros por segundo, antecedente que debe tener directa relación con el sistema de filtros rotatorios propuesto para el proyecto cuya capacidad se dice que es para un máximo de 350 litros por segundo. - Respecto de la biomasa, que debiera ser un informe simple que diera cuenta de los ingresos mensuales, sus crecimientos, los egresos mensuales y los saldos mensuales en cultivo, no reflejan cabalmente en las planillas entregadas por el titular, información que no permite corroborar la biomasa máxima instantánea que propone el titular. Por tanto, el titular no ha subsanado lo solicitado. 13.3.2. Si bien se acoge la observación Nº 4 de adenda Nº 1, Ord., 3287 de fecha 13-02-2015, en cuanto a modificar el punto de descarga del efluente, en esta no se indican las nuevas REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 393 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” coordenadas UTM del nuevo punto de descarga del efluente de la piscicultura, las cuales se solicitan informar. Al respecto, el titular entrega un carta de ubicación (página 4 de Adenda 2 o Complementaria) donde se georreferencian los bordes de la imagen, sin precisar la coordenadas exactas del punto de restitución de efluentes, que constituye la principal emisión de proyecto, ubicación que debe ser precisa. Por tanto, la información es inexacta. 13.3.3. En el Anexo 3: Planos, se solicita corregir nombre de la Piscicultura Las Vertientes por el de Piscicultura Huepil. Al respecto, es efectivo lo indicado por la SERNAPESCA. 13.4.- La SEREMI de Medio Ambiente, mediante Oficio N° 52 publicado con fecha 18 de enero de 2016, ha observado que: 13.4.1. El titular no ha presentado información que dé cuenta de la caracterización de fauna íctica presente en el rio Liucura, ausencia de información que no permite determinar los impactos que el proyecto puede eventualmente generar sobre el ecosistema acuático ni determinar qué tipo de especies hay presentes, su composición, abundancia y estado de conservación. Es necesario señalar, que el titular solo se limitó a presentar una caracterización del estero S/N, con características que difieren en profundidad con el cauce principal que es donde se proyecta la restitución del efluente. Con relación a lo observado por el órgano evaluador, se debe señalar que la solicitud de incorporar el estado basal de fauna íctica presente en el río Liucura, fue solicitada en la Adenda 1 y reiterada en el Adenda 2 o Complementaria. Sin embargo, en ambas ocasiones el titular indicó que el proyecto no requería de una caracterización basal del río Liucura, que el proyecto no genera efectos significativos en función de su magnitud respecto de otros centros de cultivo, a los caudales del río, que da cumplimiento a la norma de emisión y considera voluntariamente un seguimiento de la fauna íctica durante la fase de operación del proyecto. Con relación a los fundamentos del titular, se debe hacer presente que son los órganos evaluadores los encargados de determinar si los impactos son o no de carácter significativo. Además, la norma de emisón a que alude (D.S. N° 90/2000) no es un indicador que permita determinar que no se producirá afectación sobre la fauna íctica. Por tanto, lo observado por el órgano evaluador, no ha sido subsanado por el titular durante el proceso de evaluación ambiental del proyecto. 13.4.2. Respecto a la restitución del proyecto, el titular propone una descarga sumergida. No obstante lo anterior, analizados los antecedentes, el análisis de la columna de agua existente fue realizado considerando un período de retorno T=100 años, sin ser realizada con el caudal ecológico disponible más crítico (situación más desfavorable), por tanto, no es posible afirmar que el diseño propuesto se encontrará bajo la superficie, tal como es planteado por el titular. Al respecto, el titular señaló en la Adenda 1 que la descarga sería sumergida. Sin embargo en la Adenda 2 o Complementaria, adjunta un plano con la obra de descarga, que no permite establecer con claridad que dicha obra se ubicará en toda época del año bajo en espejo de agua, dado que utiliza como cota de agua una crecida de 24 horas con periodo de retorno de 100 años, debiendo haber comparado con la cota de agua correspondiente al caudal ecológico que se ha establecido para el presente proyecto. Por tanto, la información es errónea e inexacta. 13.4.3. Se estima que el titular no ha establecido con claridad el punto exacto de restitución del efluente del proyecto y que corresponde a la principal emisión que contempla esta iniciativa de inversión, ante lo cual, no es posible evaluar adecuadamente la afectación sobre el ecosistema acuático. Al respecto, el titular entrega un carta de ubicación (página 4 de Adenda 2 o Complementaria) donde se georreferencian los bordes de la imagen, sin precisar la coordenadas exactas del punto de restitución de efluentes, que constituye la principal emisión de proyecto, ubicación que debe ser precisa. Por tanto, la información es inexacta. 14. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 05 de febrero de 2016, el Director Regional de la Región de La Araucanía ha recomendado rechazar el Proyecto, basándose en que: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 394 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” De los antecedentes presentados en la DIA, Adenda I y Adenda II el titular no ha subsanado observaciones asociadas a caracterizar la fauna ictica del río Liucura al no adjuntar los informes solicitados tanto en el ICSARA I e ICSARA II, además existen errores en los valores de las tablas de proyección de biomasa vinculadas al modelo de producción, respecto de la descarga no da cuenta del requerimiento solicitado el que corresponde que sea del tipo sumergida para toda la época del año y no precisa ubicación exacta en coordenadas UTM Datum WGS 84. El titular no incorpora y no acredita el cumplimiento de la norma establecida en el Título VII, Párrafo 3º de la Ley General de Pesca y Acuicultura, referente a las condiciones para efectuar pesca de investigación y acreditar la forma de cumplimiento del D.S. (MINECON) N° 461 de1995, norma que es aplicable al proyecto. Que no es posible otorgar los permisos ambientales sectoriales establecidos en los artículos 119 y 139 del D.S. N° 40/2012 Reglamento del SEIA De los antecedentes presentados, no es posible acreditar que el proyecto no presenta o genera alguno de los efectos características o circunstancias señalados en la letra b) del artículo 11, de la Ley 19.300, efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, toda vez que concluido el proceso de evaluación ambiental, el proyecto no contiene una descripción o caracterización basal de la biota acuática, específicamente la fauna íctica que está presente en el río Liucura, curso de agua que recibirá la descarga permanente y continua del efluente del proyecto, ante lo cual, no es posible determinar la magnitud y duración de los efectos sobre la biota. Antecedentes ratificados por pronunciamientos de la Subsecretaria de Pesca (Oficio D.AC. ORD. SEIA. Nº 37) y SEREMI de Medio Ambiente (Oficio N° 52/2016). Qué además, en los antecedentes presentados por el titular no se da una respuesta fundada y en otros casos, adecuada a las observaciones ciudadanas asociadas a la Unión Comunal Ambiental de Pucón, Junta de vecinos N° 21. Villa San Pedro – Pucón, como asimismo, a diferentes personas naturales que participaron del proceso de participación ciudadana de este proyecto. Qué concluida la evaluación ambiental, existen pronunciamientos que a la fecha no han subsanado observaciones, errores u omisiones del proyecto, formuladas por SUBPESCA, SERNAPESCA, DGA, SEREMI de Medio Ambiente. 15. Que, en sesión de 15 de febrero de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía acordó calificar desfavorablemente el proyecto Piscicultura Huepil, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 05 de febrero de 2016, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del RSEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. 16. Que, conforme a lo señalado en el artículo 19 inciso tercero de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, “se rechazarán las Declaraciones de Impacto Ambiental cuando no se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes de que adolezca o si el respectivo proyecto o actividad requiere de un Estudio de Impacto Ambiental o cuando no se acreditarse el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, de acuerdo a lo dispuesto en la misma Ley”. 17. Atendido lo anterior, corresponde rechazar el proyecto “Piscicultura Huepil” de Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Newen Limitada, por cuanto existen errores omisiones e inexactitudes, que no permiten acreditar el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, no es posible acreditar que el proyecto no presenta o genera alguno de los efectos características o circunstancias señalados en la letra b) del artículo 11, de la Ley 19.300, no se cumplen condiciones o requisitos para otorgamiento de permisos ambientales sectoriales y no se da respuesta fundada o adecuada a la totalidad de las observaciones ciudadanas que se han formulado en proceso de participación ciudadana formal que ha recaído sobre el proyecto.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 396 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” Distribución: • Titular, Sr. Cristian Ruiz Bustamante • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura • Superintendencia de Servicios Sanitarios • Superintendencia de Medio Ambiente • Consejo de Monumentos Nacionales • Gobernación Marítima de Valdivia • CONADI, Subdirección Nacional Temuco • SERNAGEOMIN, Zona Sur • Gobierno Regional, Región de La Araucanía • Ilustre Municipalidad de Pucón • SEREMI de Agricultura, Región de La Araucanía • SEREMI de Desarrollo Social, Región de La Araucanía • SEREMI de Salud, Región de La Araucanía • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de La Araucanía • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de La Araucanía • SEREMI Medio Ambiente, Región de La Araucanía • SEREMI MOP, Región de La Araucanía • CONAF, Región de La Araucanía • DGA, Región de La Araucanía • Dirección de Vialidad, Región de La Araucanía • DOH, Región de La Araucanía • SAG, Región de La Araucanía • Servicio Nacional de Pesca, Región de La Araucanía • Servicio Nacional Turismo, Región de La Araucanía • Adiba Millaqueo Poblete • Alexis Bladimir Torres Peña • Ana Verónica Zuletar Urzúa • Angélica Delgado Olate • Antonia Burgos Campos • Blanca Irene Ibarra Toro • Carlos Hilario Valdés Rivera • Carlos Pinilla San Martín • César Nery Quinchavil Burgos • Clarissa Mc Hale • Cristián Ibarra Alarcón • Ester Magaly Ayalefi Pinto • Federico Medina • Gabriel Ignacio Riquelme Rivas • Héctor Hernán Saavedra Walker • Isabella Macchiovello Sepúlveda • Jéssica P. Rivas Burgos • Jimena Marianjel Muñoz • Joaquín Orlando Cifuentes Vásquez • Jorge Carlos San Martín Alarcón • Juan Carlos Ibarra Toro • Lorena del Carmen Ibarra Toro • Luis A. San Martín Alarcón • Luis Eduardo Aquino • Fabiola San Martín Alarcón • Luisa Alarcón Canales • María Elizabeth Burgos Roa • Mariela del Carmen Astudillo Navarrete • Mario Iván Venegas Pinto • Omar Ernesto Cifuentes González • Osvaldo Ibarra Muñoz • Pedro Hernán Martínez Araneda • Richard F. Riquelme Vergara • Roberto Carlos Sanhueza Arévalo • Sandra Lisbet Krause B. • Sebastián San Martín Elgueta • Vladimir Alejandro Arriagada Rojas REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 397 RCA N°42/2016 DIA Proyecto “Piscicultura Huepil” • Yamilet Rocett Quinchavil Astudillo • Yarerth Torres Burgos • Comunidad Indígena José María Avilés • Comunidad Indígena Millaqueo Millahual • Concejo Territorial Mapuche de Pucón • Junta de vecinos N° 21. Villa San Pedro - Pucón • Junta de Vecinos N°5. Pichares – Pucón • Red de Agroemprendedores Pichares, Novena Región • Unión Comunal de Juntas de Vecinos Rurales – Pucón C/c: • Patricia Espinoza Del Pozo • Ing. Cristian Andrés Lineros Luengo • Encargada Participación Ciudadana • Expediente del Proyecto "Piscicultura Huepil" • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía