Evaluación SEA

Ampliación Subestación Polpaico

Rol 2129477242
SEA · DIA · Aprobado · 2014-05-20 · Región Metropolitana de Santiago · TRANSELEC S.A

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA Califica Ambientalmente el proyecto "Ampliación Subestación Polpaico" Resolución Exenta N° 005/2015 Santiago, 06 de enero de 2015 VISTOS: 1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), del proyecto "Ampliación Subestación Polpaico", presentado por TRANSELEC S.A. con fecha 19 de mayo de 2014 su Adenda de fecha 24 de julio de 2014 y su Adenda Complementaria de fecha 24 de octubre de 2014. 2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "Ampliación Subestación Polpaico". 3°. El Acta de Evaluación N° 01/2014 de fecha 05 de noviembre de 2014, del Comité Técnico de la Región Metropolitana. 4°. El ICE de la DIA del proyecto "Ampliación Subestación Polpaico" de fecha 19 de diciembre de 2014. 5°. El acuerdo de fecha 30 de diciembre de 2014, de sesión ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Metropolitana. 6°. La Resolución de Calificación Ambiental N° 2805/2006 de fecha 6 de Noviembre de 2006 de la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA) Dirección Ejecutiva, del "Proyecto Energización en 500 kV de la Línea de Transmisión Alto Jahuel — Polpaico"que se modifica a través de la presente Resolución. 7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Ampliación Subestación Polpaico". 8°. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300/94, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N° 40/12, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en el D.F.L. N° 1/19.653, de 2000, del MINSEGPRES, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en la Resolución Afecta N°69, de fecha 24 de Abril de 2014, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. CONSIDERANDO: 1°. Que, TRANSELEC S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SETA) la DIA del proyecto "Ampliación Subestación Polpaico" (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: Nombre o razón social TRANSELEC S.A. 99.521.950-6. Rut 1 Domicilio Calle Orinoco 90, piso 14, comuna de Las Condes. Teléfono 02-24677000. Nombre representante legal Arturo Le Blanc Cerda. Rut representante legal 10.601.441-8. Domicilio representante legal Calle Orinoco 90, piso 14, comuna de Las Condes. 02-24677000. Teléfono representante legal Correo electrónico Titular o representante legal aleblanc@transelec.cl. 2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 19 de diciembre de 2014, el Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago ha recomendado rechazar el Proyecto, debido a que si bien: • El proyecto no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. • El proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, relativo a los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 140 y 142 del D.S. N°40/2012; para los cuales cumple los requisitos para su otorgamiento. • El Proyecto no cumple con todos los requisitos necesarios para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial Mixto N° 150. Sin embargo, y de acuerdo a lo indicado en el considerando número 3° de la presente resolución, esta Comisión de Evaluación en la sesión de fecha 30 de diciembre de 2014, determina aprobar el Proyecto, imponiendo determinadas condiciones, para el otorgamiento del permiso en comento, las cuales deberán ser cumplidas de manera satisfactoria y corroborado por el órgano sectorial competente. 3°. Que, de acuerdo a lo ya mencionado, en sesión ordinaria de fecha 30 de diciembre de 2014, esta Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana acordó calificar favorablemente el Proyecto "Ampliación Subestación Polpaico", aprobando el contenido del ICE de fecha 19 de diciembre de 2014 con excepción de las siguientes consideraciones, relativas al otorgamientos del Permiso Ambiental Mixto N° 150. 3.1. El ICE establece en lo relativo a lo presentado en la DIA, la Adenda y la Adenda complementaria respecto al cumplimiento de la Ley 20.283, sobre "Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal" del Ministerio de Agricultura y los antecedentes técnicos y formales respecto del Permiso Ambiental Sectorial (PAS) contenido en el artículo 150 del Reglamento del SETA, para la intervención de especies vegetales nativas clasificadas de conformidad con el artículo 37 de la Ley N° 19.300, que formen parte de un bosque nativo, o alteración de su hábitat, de acuerdo a lo índicado en el ICE, no es posible tener por acreditado el cumplimiento de la Ley 20.283 Sobre "Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal" y respecto al PAS no se cumplen los requisitos para su otorgamiento, toda vez que para la fase de construcción el Titular: 3.1.1. No ha justificado el carácter de imprescindible de la intervención o alteración. En estos términos el Titular durante el proceso de evaluación ambiental no ha realizado un análisis que permita fundamentar adecuadamente el carácter imprescindible de la intervención debido a lo siguiente: a. Se entregan antecedentes respecto de la necesidad de llevar a cabo el proyecto, basado en Resoluciones Exentas de la Comisión Nacional de Energía del año 2013; Dictamen del Panel de Expertos dependiente del Ministerio de Energía 2013 y Decreto Supremo del Ministerio de Energía del 2013; ellos son antecedentes que fundamentan su condición de Proyecto de Interés Nacional. b. En base a los decretos señalados el Titular indica que este proyecto no puede ser emplazado en otro lugar, ya que la ubicación deber ser colindante al actual patio de 500 kV; estar orientado en la posición que permita la continuidad eléctrica de las barras de 500 kV, como su diseño lo define para sucesivas ampliaciones y estar direccionado en tal forma que permita la interconexión con las líneas futuras que considera el DS N°115 proyecto que también ya tiene esa posición definida. 2 c. No obstante lo señalado en los puntos anteriores, el Titular no responde, ni explicita su relación con la vegetación y su afectación de acuerdo a lo establecido en el Manual para la Tramitación de Resoluciones Fundadas en Virtud del artículo 19 de la Ley N° 20.283 que constituye el marco de referencia de los contenidos y conceptos que se deben abordar al momento de acreditar el carácter de imprescindibilidad. 3.1.2. Respecto a la carencia de las medidas presentadas por el Titular para asegurar la continuidad de la especie Prosopis chilensis, estas se consideran insuficientes dado que: a. No compromete taxativamente que el material genético provendrá de ejemplares existentes en la cuenca. b. No compromete la ejecución de la reforestación en la micro cuenca del proyecto. c. Las medidas de monitoreo, protección y plazo indicado para la reforestación (dos años) no garantizan el establecimiento definitivo de la reforestación comprometida (Algarrobo). d. El ensayo de distanciamiento no aporta a la continuidad de la especie en la cuenca. e. No se proponen acciones relevantes que contribuyan a la conservación y continuidad de la especie en la cuenca. 3.2. De acuerdo a la sesión ordinaria de fecha 30 de diciembre de 2014 de esta Comisión de Evaluación Ambiental, se precisa que el Titular deberá para el otorgamiento del PAS contenido en el artículo N° 150 del Reglamento del SEIA: a. Enriquecer 3 hectáreas adicionales en un bosque de algarrobo en la cuenca de Chacabuco. b. El material genético provendrá de ejemplares de algarrobos existentes en la cuenca. c. Las medidas de monitoreo y protección se mantendrán semestralmente hasta que se garantice el establecimiento definitivo del enriquecimiento de 3 hectáreas adicionales en un bosque de algarrobo en la cuenca de Chacabuco. d. Realizar la forestación de 6,1 hectáreas, equivalente a la superficie a intervenir, en la comuna donde se encuentra emplazado el proyecto, en este caso la comuna de Til Til. En caso de imposibilidad justificada de realizar la forestación en la comuna de Til Til, se podrá proponer un emplazamiento alternativo al organismo competente. En consecuencia, el ICE forma parte integrante de la presente Resolución, con excepción de las consideraciones señaladas en el punto 3.1 de la presente RCA, y se agregan las condiciones establecidas en el punto 3.2. 4°. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica: 4.1. ANTECEDENTES GENERALES. Objetivo general. El Proyecto tiene como objetivo, ampliar la capacidad del patio de 500 kV de la Subestación Polpaico, actualmente en funcionamiento y ubicada en la Comuna de Til Til, Región Metropolitana. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones. Tipología principal: De acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones, y en el artículo 3 del D.S. N°40/2012 Reglamento del Sistema de Impacto Ambiental, que señalan los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases y que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, el proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SETA) por el siguiente literal: "b) Líneas de transmisión eléctricas de alto voltaje y sus subestaciones". El Reglamento Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), precisa en su literal, "b.2) Se entenderá por subestaciones de líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje aquellas que se relacionan a una o más líneas de transporte de energía eléctrica y que tienen por objeto 3 mantener el voltaje a nivel de transporte". Tipología secundaria: no tiene. Vida útil. Dadas las características del proyecto, sus partes y sus obras, la vida útil se estima en 30 años, la que puede aumentar mediante la continua renovación de los equipos de acuerdo a los programas de Inspección y Mantención y a la incorporación de innovaciones tecnológicas. Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución. El inicio de la fase de construcción o faena mínima será la implementación de la instalación de faena, ya que corresponde a la primera actividad que indica que el proyecto comienza a ejecutarse de manera sistemática y permanente. Proyecto se desarrolla por etapas. Si No X Proyecto modifica un proyecto o actividad. Si No El proyecto corresponde a una modificación del "Proyecto Energización en 500 kV de la Línea de Transmisión Alto Jahuel — Polpaico", aprobado ambientalmente mediante la Resolución Exenta N° 2805/2006 de fecha 6 de Noviembre de 2006 de la CONAMA Dirección Ejecutiva, en tal sentido, es importante señalar que la ampliación de la Subestación Polpaico, consiste en la ampliación del patio de 500 kV de la Subestación Polpaico, cuyo alcance incluye todas las obras que sean necesarias para la extensión de las dos (2) barras principales y la barra de transferencia, cuya finalidad será albergar cuatro (4) posiciones futuras: dos (2) para los futuros seccionadores de barra y dos (2) posiciones para la futura Línea 2x500 kV Polpaico — Pan de Azúcar, incluyendo el espacio para dos (2) bancos de reactores con una unidad monofásica de reserva, considerando, además el camino interno para el paño de ampliación, que empalmará con el camino que recorre el paño actual de 500 kV. Las modificaciones a introducir por el proyecto "Ampliación Subestación Polpaico" corresponderán a las descritas en el punto 1.8., específicamente en la tabla N° 4 del ICE. X 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa. El proyecto se ejecutará en la Región Metropolitana de Santiago, comuna de Til Til. Descripción de la localización. El proyecto de ampliación del patio de 500 kV, se ejecutará al interior de los terrenos de la Subestación Polpaico, propiedad de TRANSELEC S.A., la que requiere de una superficie total aproximada de 3,05 ha. Es importante señalar, que la instalación de faenas, se encontrará emplazada en los terrenos de la subestación Polpaico y, en términos de los caminos internos, se readecuará el camino de acceso existente hasta empalmar con el camino interior proyectado para el nuevo patio de 500 kV. Dicho camino interior bordeará la ampliación del patio de 500 kV de la subestación. Superficie. La ampliación del patio de 500 kV de la Subestación Polpaico requiere de una superficie total aproximada de 3,05 ha. En el Anexo N°3 de la DIA, se adjuntan los planos de planta general del proyecto, donde se identifican las instalaciones y superficies del proyecto. Las superficies consideradas por el proyecto, serán las indicadas en la si uiente tabla: 4 ibla N° 1. Cuadro de superficies del proyecto, Lote F1-1 Obra / Instalación Superficie Plataforma 3,05 ha Instalación de Faena 1.320 m2 Caminos internos 1.600 m2 —.,,t,.. u-r.hi 1-d Cunerfiriec de obras e instalaciones d proyecto", de la DIA. T el Coordenadas UTM en Datum WGS 84. Las coordenadas de la ubicación geográfica del proyecto: Tabla N° 2. Coordenadas en UTM- Huso 19 WGS 84, sector de emplazamiento del proyecto. Vértice Norte Este A 6.325.125 326.388 B 6.325.202 326.307 C 6.325.404 326.499 D 6.325.326 326.577 Fuente: "Tabla 1-2. Coordenadas del polígono del proyecto, coordenadas UTM, Datum WGS 84." de la DIA. Las coordenadas geográficas que corresponden a las obras temporales son las que se indican a continuación: Tabla N° 3. Coordenadas en UTM- Huso 19 WGS 84, sector obras temporales asociadas al proyecto. VÉRTICES ESTE NORTE 1 326.617 6.325.320 2 326.657 6.325.282 3 326.640 6.325.264 4 326.600 6.325.302 Fuente: "Tabla 1-3. Coordenadas instalación de faena. ' de la DIA. Caminos de acceso. El principal acceso a la obra será por la Ruta 5 Norte, a una distancia aproximada de 39 km desde Santiago hasta el cruce con la ruta G - 132, que va hacia Til Til. Se avanza 10 km por este camino hasta llegar a la localidad de Polpaico, donde se cruza la línea férrea (Ferrocarriles del Pacífico S.A.) y se atraviesa el poblado, luego se toma hacia el oriente un camino de servicio paralelo a línea férrea, que recorre aproximadamente 3 km hasta llegar a la Subestación Polpaico. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones. La localización del proyecto se encuentra indicado en el punto 1.9 del ICE y sus coordenadas en el punto 1.11 del ICE. De manera adicional, en la figura 1-1., se presenta la ubicación general del Proyecto a escala Regional, en la Figura 1-2. La ubicación general del Proyecto a escala local y en el Anexo N° 1 del Adenda se presenta un plano georreferenciado del área de emplazamiento del proyecto. 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO. 4.3.1 FASE DE CONSTRUCCIÓN Instalación de faena. Se habilitará la instalación de faena, la que será emplazada dentro de la subestación Polpaico, y estará operativa durante todo el periodo que dure la construcción del proyecto (6 meses aproximadamente), contemplándose que utilizará una superficie aproximada de 1.320 m2, al interior del terreno de la subestación Polpaico. La zona de construcción será cercada con malla raschel y pilares de 5 Bodega RESPEL rodillo separados cada tres metros. Se dispondrá de borde superior duro (alambre 14AW o maderos de construcción). Se delimitará la zona quedando imposibilitado el acceso de personal de obra a las instalaciones en explotación. La bodega de acopio temporal de residuos peligrosos tendrá una superficie de 4 m2, la que tendrá base de hormigón, incorporará pretiles de contención de derrames y un cierre perimetral de al menos 1,80 m de altura, será techada y resistente a las condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar, de modo de asegurar el correcto y seguro almacenamiento de residuos peligrosos. Construcción de instalaciones patio de 500 kV. a) Plataforma. El proyecto contempla el desarrollo de una plataforma en el patio de 500 kV, de material de relleno compactado de aproximadamente 270 m de largo por 120 m de ancho, que implica una superficie total de 32.400 m2, que cubrirá hasta aproximadamente 1 m fuera del cerco perimetral, con el fin de que se tenga el espacio suficiente para incorporar los dos paños de la Nueva Línea Pan de Azúcar- Polpaico 2x500 kV, incluyendo espacio para dos (2) bancos de reactores con una unidad monofásica de reserva, dos (2) paños reactores y las dos (2) posiciones para seccionador de barras. La nueva plataforma considerará la adecuada continuidad en la zona de empalme con la plataforma del patio de 500 kV existente al costado suroriente de la ampliación proyectada. b) Caminos. El proyecto contempla la readecuación del camino de acceso existente hasta empalmar con el camino interior proyectado para el nuevo patio de 500 kV. Esta readecuación tendrá un ancho variable, que permita contar con adecuados radios de giro para empalmar con el camino existente; su longitud será de aproximadamente 31m. Para la operación y mantenimiento de las instalaciones, se considera el diseño y construcción de un camino interior que bordeará la ampliación patio de 500 kV de la subestación y que empalmará, en un extremo, con la extensión proyectada del camino de acceso y, en el otro extremo, con el camino interior en el extremo sur-poniente del patio de 500 kV existente. El camino interior tendrá un largo total aproximado de 390 m y tendrá las mismas características del camino existente. c) Cerco interior del patio de 500 kV. El proyecto contempla la instalación del cerco interior para delimitar el área de la ampliación del patio de 500 kV de la subestación, con una longitud aproximada de 480 m. d) Muro perimetral de la Subestación. Se considerará la remoción del muro perimetral tipo bulldog ubicado al costado norponiente del actual patio de 500 kV. Una vez completada la ampliación del patio, se considera el cierre del perímetro de la subestación con el mismo tipo de muro, también en el costado norponiente, esta vez, en la ampliación del patio de 500 kV. e) Sistemas de vigilancia. El actual sistema técnico de seguridad y televigilancia de la subestación Polpaico, está conformado por un subsistema de barrera electrónica perimetral en base a sensores de microondas e infrarrojos, un subsistema de cámaras móviles domo PTZ y un subsistema de disuasión en base a sirenas audibles. El sistema completo funciona integrado mediante un software que 6 concentra todas las señales de sensores y cámaras y las despliega en las consolas de seguridad ubicadas en la caseta del guardia de la subestación Polpaico y en la caseta del guardia de la subestación Cerro Navia. El sistema además permite la separación por zonas de seguridad, y cuando una de estas zonas emite una señal de intrusión por un sensor microonda, enclava las cámaras cercanas hacia el lugar donde se produjo la intrusión, grabando video y emitiendo además alarmas sonoras. Para la ampliación del pato de 500 kV, se considerará la reutilización de los equipos de seguridad que deban ser removidos de sus actuales ubicaciones por efecto de las construcciones, además de la incorporación de equipamiento extra que cubra las necesidades de seguridad de la subestación en su conjunto, y de la ampliación del patio. f) Sistema de barras. Actualmente, el esquema de barras de la subestación Polpaico 500 kV cuenta con una configuración de doble barra principal con barra de transferencia. Actualmente existen seis (6) paños, de los cuales cinco (5) están conectados a ambas barras principales y a la barra de transferencia. El total de paños existentes, son los siguientes: • Paño Seccionador (KS). • Paño Acoplador (KR). • Paño Reactor N°1 (KZ2). • Paño Banco Autotransformador N°1 (KT1). • Paño Banco Autotransformador N°2 (KT2). • Paño de Línea Alto Jahuel (K2). • Paño de Línea Ancoa (K1). La ampliación de las barras principales y transferencia en 500 kV deberá dar cabida a (2) paños de línea futuros y dos (2) posiciones para el futuro seccionador de barras. En el patio de 220 kV, no se contempla la ampliación de las barras existentes. g) Barras Principales en 500 kV. Las Barras Principales en 500 kV que se ampliarán, considerarán una configuración de tres (3) conductores por fase, similar al existente, de conductor tipo Coreopsis, de una sección de 805,7 mm2. h) Barras de Transferencia en 500 kV. La Barra de Transferencia en 500 kV que se ampliará, deberá considerar una configuración de tres (3) conductores por fase, similar al existente, de conductor tipo Coreopsis, de una sección de 805,7 mm2. i) Obras civiles y estructuras para barras principales en 500 kV. El proyecto de ampliación de barras de 500 kV requiere la construcción y montaje de fundaciones y estructuras altas según el siguiente detalle: Barras principales en 500 kV. • 8 Pilares de marco de barra y sus respectivas fundaciones. • 4 Vigas de marco de barra. Barras de transferencia en 500 kV. • 4 Pilares de marco de barra y sus respectivas fundaciones. • 2 Vigas de marco de barra. j) Malla de tierra subterránea. 7 La malla de puesta a tierra actual, está formada por un conductor de cobre de 250 MCM, con un reticulado de 18 m x 18 m. El proyecto considera la ampliación de la malla de puesta a tierra del patio de 500 kV en una extensión de aproximadamente 110 m x 280 m. k) Malla de tierra aérea. La ampliación del proyecto considera la ampliación de la malla de puesta a tierra aérea, para la protección contra descargas atmosféricas. La superficie involucrada para la instalación de esta malla es de 120 m x 270 m aproximadamente. 1) Reemplazo de equipos en patio acopiador de 220 kV. A continuación se describen en mayor detalle las obras permanentes que se llevarán a cabo en el patio acopiador de 220 kV: El proyecto contempla el reemplazo del interruptor de 220 kV del paño acopiador, 52JR, y su equipamiento asociado en la Subestación Polpaico. El cambio del equipo se debe al aumento de la corriente nominal y corriente de cortocircuito. El equipamiento primario existente se deberá reemplazar por el siguiente equipamiento: • Un (1) Interruptor de poder trifásico para 220 kV, tipo switchsync, clase 245 kV, con mecanismo de operación monopolar. • Tres (3) Transformadores de corriente de tensión nominal según ICEC de 245 kV para sistema de 220 kV. Movimientos de tierra. Para la construcción de la plataforma de la subestación se considera un volumen de excavación de 30.912 m3 y un volumen de relleno de 24.473 m3, la información se obtuvo a partir del documento adjunto en el Anexo 2 de la Adenda. Reemplazo de equipos en Las obras asociadas al cambio en el paño acopiador de 220 kV, son patio acopiador de 220 kV. las siguientes: a) Deschicoteo de conductores de conexión a la barra y entre equipos del paño acopiador. b) Desmontaje de equipos (interruptor y transformadores de corriente). c) Desmontaje de estructuras de soporte de los equipos (interruptor y transformadores de corriente). d) Adecuación o cambio de fundaciones de los equipos. e) Montaje de estructuras de soporte de los nuevos equipos (interruptor y transformador de corriente). f) Montaje de nuevos equipos (interruptor y transformadores de corriente), tanto de sus terminales de potencia en 220 kV como los de control, fuerza y señalización. g) Verificación de las canalizaciones del patio 220 kV, asociadas particularmente a la conexión del paño acopiador 52JR con la Casa de Servicios Generales. En caso que no haya espacio para el cableado proyectado, se considera la ampliación o construcción de nuevas canalizaciones. h) Toda ampliación que sea necesaria en los tableros de Servicios Auxiliares existentes para adecuación a los nuevos interruptores. i) Conexionado de control y fuerza de los nuevos equipos en los tableros. j) Tendido de cables de control y fuerza de los nuevos equipos. k) Reemplazo de chicotes y conectores para conexión de los nuevos equipos. 1) Incorporar las nuevas señales de alarma (interruptor) al panel de alarmas existentes en el paño acopiador 52JR. Incorporar las nuevas señales de alarma (interruptor) a la URT GE 8 D200 ubicada en la sala de control 220 kV. Para la realización de las siguientes actividades, se considerará una planificación tal, que se mantenga en funcionamiento el suministro eléctrico en el Sistema Interconectado Central (SIC), para lo que se dispondrá de procedimientos, equipamiento y personal con experiencia en este tipo de trabajos. 1. Prueba y puesta en servicio de los nuevos equipos. 2. Pruebas de inyección de corriente primaria y secundaria en el TT.CC del paño acoplador JR. 3. Verificación de las señales de CA en protección 87B/220 kV y todas las protecciones asociadas al paño acoplador. 4. Incorporar la posición cerrado del interruptor en unidad de bahía en protección diferencial de barras. Esta protección se encuentra instalada en la sala de protecciones (Sala de Servicios Generales de 220 kV). 5. Reemplazar los cables entre el interruptor de poder paño acoplador JR y repartidor de cables ubicado en la sala de protecciones 220 kV, de los siguientes circuitos: • Circuito de Cierre. • Circuito de Apertura 1. • Circuito de Apertura 2. Pruebas y puesta servicio. en La última actividad de la fase de construcción es la de pruebas y puesta en servicio de las instalaciones. Además, se corrigen los eventuales desperfectos de funcionamiento, dejando las instalaciones aptas para entrar en operación. Antes de energizar cualquier equipo, se realizarán, al menos, las siguientes verificaciones: a) Verificación de la adecuada aislación de los alambres de interconexión entre equipos y de, a lo menos, los circuitos primarios de la fuente de alimentación de los equipos. b) Verificación de la polaridad en equipos alimentados con corriente continua. c) Verificación que las fuentes de alimentación de los equipos tengan los puentes adecuados para la tensión con la cual trabajarán. d) Verificación de la sección adecuada de los cables. e) Verificación de la conexión a tierra de los blindajes de los cables apantallados. f) Verificación de la conexión a tierra de los equipos. Verificación que la malla de puesta a tierra de las salas de comando y en las casetas de control y malla general de la subestación estén debidamente interconectadas. En ningún caso se podrán energizar los equipos si dicha conexión no existe. Finalmente, se realiza la puesta en servicio de todos los equipos de 220 kV y de las instalaciones completas asociadas a la Subestación. Recursos naturales renovables. De acuerdo a las características del Proyecto, no se contempla la extracción o explotación de recursos naturales renovables. Emisiones y efluentes. En el Anexo N° 6 del Adenda, se presenta el cálculo de las emisiones atmosféricas que producirá el Proyecto. De acuerdo al anexo 5 de la DIA, complementado con los antecedentes del Adenda, se concluye que los niveles de ruido que generará la construcción del proyecto hacia el entorno receptor cercano, cumplen con los niveles máximos permitidos por el Decreto Supremo N° 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente, no 9 produciendo impacto acústico sobre la comunidad más cercana. Los efluentes que se generen durante la fase de construcción, corresponderán específicamente a aguas servidas provenientes de los servicios sanitarios de los 70 trabajadores. Para los servicios higiénicos de los trabajadores durante la fase de construcción, se instalarán baños químicos en las cantidades exigidas por el D.S. N° 594 del MINSAL de acuerdo a la cantidad de personas. Los baños químicos serán contratados a una empresa externa debidamente acreditada de modo de asegurar la correcta mantención de éstos. Esta implementación dará cumplimiento con las disposiciones establecidas en los arts. 24, 25 y 26 del D.S. N° 594 de 1999 modificado por D.S. N° 201 de 2001 ambos del MINSAL, sobre las "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo". Los únicos residuos líquidos industriales se generarán durante el montaje y puesta en servicio de la subestación, corresponde al que se genera por el lavado de canoas del camión mixer que se utilizan en el proceso de hormigonado. Por lo anterior, estos camiones de preferencia lavarán las canoas en sus plantas de origen. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Se estima la generación de los residuos sólidos descritos en la tabla N° 12 del ICE, los que serán dispuestos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria dependiendo de su origen. Respecto a sustancias peligrosas generadas se relacionarán directamente con los insumos a utilizar. Estos insumos serán almacenados en la bodega de sustancias peligrosas, habilitada en conformidad a la legislación vigente. En la tabla N° 13 del ICE se describen las cantidades a utilizar. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4, Punto 4.3 del ICE. 4.3.2 FASE DE OPERACIÓN. Operación de la subestación. La operación de la subestación es desatendida, es decir, sin presencia de personal permanente. Esta actividad consiste en un monitoreo comandado en forma remota, a través de un enlace de telecomunicaciones vía microondas desde el Centro de Operación Zonal (COZ) de TRANSELEC S.A. Mantención preventiva. Las actividades de mantenimiento preventivo que incluye el conjunto de inspecciones, pruebas y medidas que se efectúan para predecir el estado de los equipos y de mantenimiento correctivo (reparaciones a las instalaciones por fallas detectadas en el sistema) que se realizan actualmente en la subestación Polpaico, se extenderán al sector ampliado (el presente proyecto) durante la fase de operación. Todas las revisiones y mantenciones realizadas, serán llevadas a cabo por contratistas de TRANSELEC S.A. .._ Recursos naturales renovables De acuerdo a las características del Proyecto, no se contempla la extracción o explotación de recursos naturales renovables. Emisiones y efluentes El proyecto no generará emisiones a la atmósfera durante la fase de operación. 1. Emisiones acústicas. De acuerdo al anexo 5 "Estudio acústico" de la DIA, complementado con los antecedentes del Adenda, se concluye que los niveles de ruido que generará la construcción del proyecto hacia el entorno receptor cercano, cumplen con los niveles máximos permitidos por el Decreto Supremo N° 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente, no produciendo impacto acústico sobre la comunidad más cercana. 10 2. Campos electromagnéticos. a) Campo eléctrico. Al borde de la subestación, el campo eléctrico no supera 1,5 kV/m según las medidas efectuadas en subestaciones en Chile, o 3,0 kV/m según información de medidas efectuadas en subestaciones en el exterior. Sin embargo, en la simulación efectuada y de acuerdo a las distancias reales, a 30 m antes del borde de la subestación el campo eléctrico alcanza sólo 0,116 kV/m. Estos valores son inferiores al valor establecido como máximo tolerable para público en general en forma permanente, de acuerdo a la recomendación de la ICNIRP, que es 5,0 kV/m. b) Campo magnético. Al borde de la subestación, el campo magnético no supera 60 mili Gauss según las medidas efectuadas en subestaciones en Chile, o 20 mili Gauss, según información de medidas efectuadas en subestaciones en el exterior. En la simulación efectuada y de acuerdo a las distancias reales, en el borde de la subestación alcanza 2,4 mili Gauss. Estos valores son inferiores al valor establecido como máximo tolerable para público en general en forma permanente, de acuerdo a la recomendación de la ICNIRP, que es 1.000 mili Gauss. c) Radio interferencia. El ruido de radio frecuencia máximo en condiciones de lluvia en el borde de la subestación, según una estimación considerando las barras como una línea en disposición horizontal, es 50,0 dB/1 RV/m. Este valor está bajo el valor 60 dB/1 uV/m propuesto como límite tolerable para 500 kV. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. El Proyecto en su fase de operación no generará residuos sólidos peligrosos ni no peligrosos. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4, Punto 4.4 del ICE. 4.3.3 FASE DE CIERRE ...... Desmantelamiento de las instalaciones y retiro de los equipos. No se contempla el cierre de la subestación Polpaico, debido a las mejoras tecnológicas que se pudiesen implementar reemplazando los equipos existentes. Sin embargo, ante una eventual fase de cierre del proyecto, las actividades a realizar serían el desmantelamiento de las instalaciones y retiro de los equipos de la subestación. Desconexión de líneas y equipos. Se procederá a desenergizar las líneas conectadas a la subestación y todos los equipos; tomándose todos los resguardos necesarios para la protección de las personas que participen en la actividad de retiro de las líneas. Desmantelamiento de los equipos y estructuras. Se desmontarán equipos y estructuras. Los equipos que puedan ser reutilizados serán embalados y guardados en almacenes que disponga en Titular del proyecto y, los que no, se dispondrán en un sitio autorizado para ello. Eliminación de obras civiles y restitución del terreno. Las obras civiles podrán ser demolidas en su totalidad o parcialmente (por ejemplo dejando en su lugar fundaciones profundas), de tal forma que se pueda reutilizar en la agricultura (permita pasar el arado). Se restaurará a las condiciones del terreno original mediante el uso de carpetas de suelo y plantación de vegetación adecuada. 11 Recursos naturales renovables De acuerdo a las características del Proyecto, no se contempla la extracción o explotación de recursos naturales renovables. Emisiones y efluentes El proyecto no generará emisiones a la atmósfera durante la fase de cierre. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Debido a que no se considera el cierre de la subestación Polpaico, debido a las mejoras tecnológicas que se pudiesen implementar reemplazando los equipos existentes, el Proyecto en su fase de operación no generará residuos sólidos peligrosos ni no peligrosos. Sin embargo, se considerará en una eventual fase de cierre la disposición final de las baterías, de los residuos inertes y peligrosos, incluida la tierra contaminada por eventuales derrames; en un relleno sanitario autorizado para cada tipo de residuo. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Punto 4.4 del ICE. 4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO. 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN. Fecha estimada de inicio. La ejecución del proyecto se comenzará una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), en caso de ser favorable. Parte, obra o acción que establece el inicio. De acuerdo a lo declarado por el Titular en el punto 1.5.2 de la DIA, se estima que el inicio de la fase de construcción o faena mínima será la implementación de la instalación de faena, ya que corresponde a la primera actividad que indica que el proyecto comienza a ejecutarse de manera sistemática y permanente. Fecha estimada de término. La fase de construcción se estima de 6 meses. Parte, obra o acción que establece el término. Pruebas de energización y puesta en servicio. 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN. Fecha estimada de inicio. Se estima que la fecha de inicio de las partes, obras y acciones asociadas a la fase de operación corresponderá a 6 meses de trascurrido la fase de construcción. Parte, obra o acción que establece el inicio. Operación de la subestación. Fecha estimada de término. No se contempla el término de la operación de la subestación Polpaico, debido a las mejoras tecnológicas que se pudiesen implementar reemplazando los equipos existentes. Sin embargo, se estima una fecha de término a los 30 años de operación de la subestación. Parte, obra o acción que establece el término. Desmantelamiento de las instalaciones y retiro de los equipos de la subestación. 4.4.3. FASE DE CIERRE. Fecha estimada de inicio. No se contempla fase de cierre, dadas las características del proyecto, sus partes y sus obras, la vida útil se estima en 30 años, la que puede aumentar mediante la continua renovación de los equipos de acuerdo a los programas de Inspección y Mantención y a la incorporación de innovaciones tecnológicas. Parte, obra o acción que establece el inicio. Desmantelamiento de las instalaciones y retiro de los equipos de la subestación. Parte, obra o acción que establece el término. Restitución de la superficie ocupada. 12 5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300: 5.1. Con relación a los efectos, características y circunstancias señalados en la letra a) del artículo 11 de la Ley 19.300, riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos, es posible indicar que: El Proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que este genera o produce. 5.2. Con relación a los efectos características o circunstancias señalados en la letra b) del artículo 11, de la Ley 19.300, efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, es posible indicar que: El Proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. 5.3. Con relación a los efectos características o circunstancias señalados en la letra c) del artículo 11, de la Ley 19.300, reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, es posible indicar que: El proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Debido al análisis de la información levantada, las dimensiones sociales y caracterización del área de influencia del componente medio humano y considerando lo estipulado en el artículo 4 del reglamento de la ley 19.300 en relación con el artículo 11 letra c) de la citada ley, se puede concluir que no existe una alteración significativa a los sistemas de vida y costumbres del grupo humano inserto en el área de influencia del proyecto, en ninguna de las fases de este. 5.4. Con relación a los efectos características o circunstancias señalados en la letra d) del artículo 11, de la Ley 19.300, localización próxima a poblaciones, recursos, áreas protegidas sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, es posible indicar que: El Proyecto no afectará poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares; tampoco afectará el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. 5.5. Con relación a los efectos características o circunstancias señalados en la letra e) del artículo 11, de la Ley 19.300 (alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de una zona), es posible indicar que: El Proyecto no generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona. 5.6. Con relación a los efectos características o circunstancias señalados en la letra f) del artículo 11, de la Ley 19.300, alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, es posible indicar que: El Titular en el anexo N° 8 de la DIA, presenta un Informe Arqueológico, donde se realizó Recopilación de antecedentes bibliográficos a fin de determinar las áreas con mayor probabilidad de presencia de monumentos nacionales y otros elementos relevantes del patrimonio cultural en la zona. El informe concluye que en el área de influencia del proyecto, la prospección arqueológica, no registró elementos patrimoniales en este sector. Por lo anteriormente señalado, el proyecto no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. 13 5.7. Conclusión. El Proyecto no generaría ni presentaría los efectos características y circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley 19.300. 6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: 6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS. 6.1.1. Permiso sobre la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N° 725/67, Código Sanitario, del artículo 140 del Reglamento del SETA. Fase del Proyecto a la cual corresponde. Fase de construcción. Parte, obra o acción a que aplica. Instalación de faena; excavaciones. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento. En la fase de construcción del proyecto se generarán residuos sólidos del tipo asimilable a domiciliario, industriales no peligrosos y residuos peligrosos, los que serán recolectados y enviados a disposición final en un lugar autorizado por la SEREMI de Salud, de acuerdo a las características de cada residuo a disponer y en conformidad a la legislación aplicable. Los residuos domésticos consistentes en restos de comida, envases y envoltorios, papeles, desechos de alimentos y artículos de aseo personal, etc., serán retirados diariamente de los frentes de trabajo y acopiados de manera temporal en un sector dentro del Patio de Salvataje de la instalación de faena en contenedores cerrados para posteriormente ser enviados a rellenos sanitarios autorizados. El patio de salvataje tendrán un cierre perimetral de aproximadamente 1,8 m de altura, para evitar el ingreso de animales silvestres y domésticos. Estos residuos serán recogidos en bolsas de basura desde terreno y colocados en recipientes cerrados y rotulados ubicados en la instalación de faena, para luego ser retirados semanalmente (2 a 3 veces a la semana) desde las instalaciones de faena, los que serán dispuestos en lugares autorizados por la autoridad sanitaria. Los residuos sólidos industriales no peligrosos, (cartones, maderas, escombros, pallets, puntas de fierros, plástico, elementos de protección personal, etc.) se estiman en 1,8 toneladas durante toda la fase de construcción del proyecto y serán acopiados temporalmente en el patio de salvataje de la instalación de faena para su reutilización, reciclaje o comercialización y su retiro se realizará mensualmente o cada vez que sea necesario, de acuerdo a la capacidad del patio de salvataje. Pronunciamiento del órgano competente. La SEREMI de Salud RM, mediante Oficio Ord. N° 6657 de fecha 05 de noviembre de 2014, señala que el Titular del Proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme con los antecedentes presentados para dicho PAS. 6.1.2. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde. Fase de construcción. Parte, obra o acción a que aplica. Instalación de faena. Condiciones o exigencias La bodega de acopio temporal de residuos peligrosos tendrá una superficie de 4 m2, la que tendrá base de hormigón, incorporará pretiles de 14 específicas para su contención de derrames y un cierre perimetral de al menos 1,80 m de otorgamiento. altura, será techada y resistente a las condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar, de modo de asegurar el correcto y seguro almacenamiento de residuos peligrosos. El sitio de almacenamiento de residuos peligrosos deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción de acuerdo a la carga de combustible almacenada al interior del recinto, por lo tanto la malla tipo acma propuesta para los muros, solo podrá ser utilizada como una alternativa de ventilación, en la parte superior de la sala y no debe superar el 5% del muro, a modo de proteger los residuos de las condiciones climáticas y ambientales (sol, lluvia) y evitar el ingreso de vectores sanitarios. Pronunciamiento del La SEREMI de Salud RM, mediante Oficio Ord. N° 6657 de fecha 05 de órgano competente. noviembre de 2014, señala que el Titular del Proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme con los antecedentes presentados para dicho PAS. 6.1.3. Permiso para la intervención de especies vegetales nativas clasificadas de conformidad con el artículo 37 de la Ley N° 19.300, que formen parte de un bosque nativo, o alteración de su hábitat, del artículo 150 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde. Fase de construcción. Parte, obra o acción a que aplica. Construcción de instalaciones patio de 500 kV. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento. • Realizar la forestación de 6,1 hectáreas, equivalente a la superficie a intervenir. • Como indicadores de éxito de este tipo de medida está, en primer lugar, la supervivencia de la plantación, medida en términos de porcentaje una vez finalizado el primer verano. Asimismo, el desarrollo alcanzado en el período constituye otro buen indicador de éxito. Para estos efectos se considera la altura y el diámetro a la altura del cuello, además de una apreciación cualitativa del vigor de acuerdo a una escala de tres niveles: bueno, regular, malo. • Para efecto de indicadores de seguimiento, se pueden considerar los mismos anteriores, a través de una evaluación semestral. • Si al término del primer período estival la cantidad de ejemplares vivos es inferior al mínimo previsto (75%) habrá que considerar un replante hasta completar ese valor. • Posteriormente cuando los individuos cumplan dos años de vida y la sobrevivencia sea igual o superior a 75%, se solicitará en la Corporación Nacional Forestal de la Región Metropolitana, la aprobación de la reforestación, de acuerdo al artículo 14 de la ley 20.283. • Para los ensayos de distanciamiento, para, 1,5 ha se tendrá una densidad de 625 árboles/ha (equivalente a un distanciamiento de 4 x 4 m, esta densidad será considerada como el tratamiento testigo. En superficies de 1,5 ha cada una, se establecerán plantaciones con densidades de: 156 árboles/ha (distanciamiento de 8x8, equivalente al Tratamiento 1). En superficie de 1,5 ha se establecerán 100 árboles/ha (distanciamiento de 10x10, Tratamiento 2) y en la superficie remanente (1,6 ha) se establecerán 20 individuos/ha de forma aleatoria (Tratamiento T3). • Todos los tratamientos serán complementados con la reforestación de 156 individuos/ha de Acacia caven. El sector destinado para la forestación deberá ser excluido del ganado, así como las plantas protegidas individualmente contra lagomorfos. • Los indicadores de éxito serán las variables usadas para evaluar los ensayos de distanciamiento, es decir: la supervivencia de la plantación, medida en términos de porcentaje una vez finalizado el 15 verano. Asimismo, el desarrollo alcanzado en el período de duración del ensayo (5 años) se medirá semestralmente a través de la altura y el diámetro a la altura del cuello (DAC). Como parámetro de referencia para toda la forestación, e independiente del ensayo, se realizará una apreciación cualitativa del vigor de acuerdo a una escala de tres niveles: bueno, regular, malo; siendo éstos los más usados en la práctica silvicultura) de plantaciones, permitiendo hacer eventuales comparaciones con otros casos. En términos de seguimiento, se realizará un monitoreo de la plantación y el ensayo mediante mediciones semestrales del crecimiento de cada ejemplar, en término de altura, diámetro a la altura del cuello y vigor según escala de tres niveles, si se determina que el crecimiento no es el esperado se evaluará caso a caso. El seguimiento de la medida se consolidará en un informe anual entregado a la Corporación Nacional Forestal. Las medidas propuestas para asegurar el éxito de la reforestación para asegurar el prendimiento del 75% serán las siguientes: Como primera actividad se cercará el área en la que se instalará la reforestación, para evitar el ingreso de personas ajenas a esta actividad y de animales que pudiera dañar los ejemplares establecidos en dicha zona. En el momento de la reforestación se considerarán trabajos de subsolado (en caso de requerir) que permiten la captura y retención de agua en el suelo. La ejecución de estos trabajos dependerá de la factibilidad de introducir maquinaria pesada para el subsolado. Estas faenas contribuirá decisivamente al éxito de la reforestación. La rotura del suelo en sectores con pendientes (En el caso que aplique) se hará en curvas de nivel para evitar la erosión, además se preparará el suelo en los meses secos. Esta medida ha resultado ser muy eficaz para el éxito de las plantaciones cuando se trata de suelos compactados ya que permite la infiltración y retención de las aguas lluvia. En el evento que no sea factible efectuar subsolado, la plantación se hará en casillas combinadas con zanjas de infiltración. Cuando se empleen casillas, se preparará una para cada ejemplar que sea plantado, con el objeto que la tierra quede mullida y facilite el crecimiento radicular. Se extraerá las piedras de tamaño mayor. Si es necesario, se aplicará tierra de buena calidad para rellenar. De este modo las plantas tendrán suficiente espacio para que se desarrolle su sistema radicular. Un espacio menor hace que las plantas queden constreñidas y su crecimiento se ve perjudicado. Se evitará la remoción de la capa de materia orgánica del suelo. Se contempla la aplicación de un riego de establecimiento además de un riego mensual durante el primer periodo seco posterior al establecimiento (Octubre a Marzo). El riego podrá ser manual y en un volumen de 5 litros por planta en cada riego Inicialmente se hará un análisis previo se suelos para determinar la necesidad de abono, en caso que sea necesario se contempla la aplicación de una fertilización NPK de establecimiento. No obstante, y en función de los resultados del seguimiento y de ser necesario, se recurrirá a nuevas aplicaciones. Se instalarán letreros alusivos a la protección de la reforestación en el perímetro de la misma. En la eventualidad que en la zona se detecte la existencia de gran cantidad de lagomorfos (Conejos o Liebres), se implementará un programa de control que considerará la revisión de las protecciones individuales. Ante un eventual ataque severo, se considerará la instalación en cada planta una malla tipo gallinero o plástica, o bien una protección de papel aluminio (similar a los envases tetra pack) la que será fijada en terreno mediante el uso de tutores. En el primer caso la malla deberá ser enterrada a unos 10 cm de profundidad. 16 • Dependiendo de los resultados del seguimiento, y en caso que las medidas adoptadas o el prendimiento no supere el 75%, se elaborará un programa de replantación. De acuerdo a la sesión de la Comisión de Evaluación de fecha 30 de diciembre de 2014 de esta Comisión de Evaluación Ambiental RM, se precisa que el Titular deberá además: a. Enriquecer 3 hectáreas adicionales en un bosque de algarrobo en la cuenca de Chacabuco. b. El material genético provendrá de ejemplares de algarrobos existentes en la cuenca. c. Las medidas de monitoreo y protección se mantendrán semestralmente hasta que se garantice el establecimiento definitivo del enriquecimiento de 3 hectáreas adicionales en un bosque de algarrobo en la cuenca de Chacabuco. d. Realizar la forestación de 6,1 hectáreas, equivalente a la superficie a intervenir, en la comuna donde se encuentra emplazado el proyecto, en este caso la comuna de Til Til. En caso de imposibilidad justificada de realizar la forestación en la comuna de Til Til, se podrá proponer un emplazamiento alternativo al organismo competente. Pronunciamiento del órgano competente. La Corporación Nacional Forestal RM, mediante Oficio Ord. N° 49- EA/2014, de fecha 05 de noviembre de 2014, se ha manifestado con observaciones con el proyecto, específicamente a la Adenda complementaria. 7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: 7.1. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas. Norma. D.S. N° 66/2009 del MINSEGPRES o el que lo reemplace, sobre Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la Región Metropolitana. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Fase de construcción. Forma de cumplimiento. i El tránsito de maquinaria y vehículos en caminos y huellas sin tratamiento superficial, se realizara a baja velocidad, 30 km/h con carga cubierta y 40 km/h sin carga. ii Los camiones que transportaran el material para la construcción, cumplirán con las disposiciones correspondientes del DS No 75/87, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que "Establece Condiciones para el Transporte de Cargas". iii Humectación en periodo de bajas precipitaciones, de aquellos materiales que puedan desprender polvo, de los sitios de desplazamiento y vías de circulación de vehículos, máquinas y equipos, sobre todo en los horarios de mayor flujo vehicular, siempre y cuando se trate de vías no estabilizadas. iv La ejecución de los movimientos de tierra y excavaciones se realizara humectando previamente la superficie del suelo, en caso de ser necesario. y Los vehículos poseerán las revisiones técnicas al día. La mantención de la maquinaria se realizara de acuerdo a las especificaciones del fabricante, en talleres mecánicos autorizados. vi En general las medidas establecidas para las faenas constructivas establecidas en el artículo 5.8.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Indicador que acredita su El Titular mantendrá en el interior de la obra una ficha del registro 17 cumplimiento. de cada una de las medidas indicadas, las cuales estarán a disposición de la Autoridad. Forma de control y seguimiento. Capítulo 10 punto 10.2.1 del ICE. Referencia al ICE para mayores detalles. Capítulo 8, punto 8.1.1 - capitulo 10, punto 10.2.1 del ICE. 7.2. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas. Norma. Decreto Supremo N° 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción. Forma de cumplimiento. Los camiones y vehículos de carga que trasladen residuos e insumos desde y hacia el Proyecto, no circularán por las vías ubicadas al interior del Anillo Américo Vespucio. Indicador que acredita su cumplimiento. Los vehículos de carga que realicen ingresos y despachos de materiales y excedentes durante la fase de Construcción del Proyecto, no circularán por el Anillo Américo Vespucio. Forma de control y seguimiento. El Titular se compromete a respetar las rutas preferentes y frecuencias que se presentan en el punto 1.15 de la DIA. Referencia al ICE para mayores detalles. Capítulo 8, punto 8.1.5. 7.3. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas. Norma. Decreto Supremo N° 55, Norma de emisión a vehículos motorizados pesados, del 8 de marzo de 1994 y modificaciones posteriores Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Forma de cumplimiento. El Titular del Proyecto se compromete a cumplir con la normas de emisión y se exigirá que todos los vehículos motorizados que participen en el desarrollo del proyecto, cumplan con estas normas, lo que se verificará con el certificado de revisión técnica y de gases. Indicador que acredita su cumplimiento. Se mantendrán los registros de las mantenciones en el lugar de emplazamiento del Proyecto a disposición de la Autoridad. Forma de control y seguimiento. Se mantendrá un certificado de revisión técnica y de gases vigente. 7.4. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas. Norma. Decreto Supremo N° 75 de 1987 Ministerio de Transportes, establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción. Forma de cumplimiento. La disposición de la carga en los camiones utilizados para el transporte, cumplirá lo estipulado en el Art. 2 del Decreto N° 75 de 1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, es decir, 18 la carga estará cubierta con una lona o plásticos de dimensiones adecuadas, de manera que evite la emisión de material particulado al aire. Indicador que acredita su cumplimiento. Se cumplirá con las normas de emisión y se exigirá que todos los vehículos motorizados que participen en el desarrollo del proyecto, durante todas sus fases, cumplan con estas normas, lo que se verificará con el certificado de revisión técnica y de gases. Además, el Titular del proyecto exigirá que el transporte de ciertas sustancias por zonas urbanas, se efectúe con la sección de carga de los camiones cubiertas con lonas, con el fin de impedir la dispersión de polvo y el escurrimiento de materiales. El indicar de cumplimiento corresponde al uso de camiones con carpa para el transporte de materiales que puedan generar emisiones. Forma de control y seguimiento. El Titular mantendrá en el lugar de emplazamiento del proyecto un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen del proyecto, en el que se indique la actividad y las frecuencias de dichos camiones. Este registro estará a disposición de la Autoridad cuando ella lo requiera. Referencia al ICE para mayores detalles. Capítulo 8, punto 8.1.4. 7.5. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas. Norma Decreto Supremo N°47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre la "Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones", o aquel que lo reemplace, específicamente a lo indicado en el artículo 5.8.3.1 sobre las medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción. Forma de cumplimiento. a) Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones. b) Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables. c) Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta. d) Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena. e) Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados. f) La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior. g) Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla. Indicador que acredita su cumplimiento. Serán producto del tránsito de vehículos en vías no pavimentadas durante la construcción y habilitación de plataforma para instalar estructuras y equipos, por lo que gran porcentaje de las emisiones se generaran alejadas de los centros poblados. Humectación en periodo de bajas precipitaciones, de aquellos materiales que puedan desprender polvo, de los sitios de desplazamiento y vías de circulación de vehículos, máquinas y equipos, sobre todo en los horarios de mayor flujo vehicular, siempre y cuando se trate de vías no estabilizadas. La ejecución de los movimientos de tierra y excavaciones se 19 realizará humectando previamente la superficie del suelo, en caso de ser necesario. Forma de control y seguimiento. Se mantendrán registros de dichas actividades en el lugar de emplazamiento del Proyecto a disposición de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles. Capítulo 8, punto 8.1.1.2 del ICE. 7.6. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones sonoras (ruido). Norma. Decreto Supremo N°38 /2011 del MMA. Establece Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción y operación. Forma de cumplimiento. En el anexo 5 "Estudio acústico" de la DIA, complementado con los antecedentes del Adenda, se presenta el cálculo de las emisiones sonoras para la fase de construcción y operación del Proyecto. Se establece implementar una barrera acústica en el deslinde norponiente del área de ampliación de la subestación. Dicha barrera deberá cumplir con las características de tener una densidad superficial de al menos 660 kg/m3, como por ejemplo con Paneles de madera OSB de 15mm de espesor o material equivalente y debe tener una altura mínima de 2 metros. Indicador que acredita su cumplimiento. Las memorias de cálculo se presentan en el anexo 5 "Estudio acústico" de la DIA, complementado con los antecedentes del Adenda. Donde se adjunta archivos con memoria de cálculo de MINERVA, de forma de corroborar los parámetros considerados en las proyecciones. Forma de control y seguimiento. Se implementen medidas de control indicadas en el capítulo 10 del anexo 5 "Estudio acústico" de la DIA complementado con los antecedentes del Adenda, las que, con su correcta implementación, asegurarán cumplimiento normativo. Referencia al ICE para mayores detalles. Capítulo 8, punto 8.1.10 del ICE. 7.7. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones y Residuos. Norma. Decreto Supremo N°1/2013 del MMA. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción Forma de cumplimiento. El Titular declarará las emisiones atmosféricas y residuos que se generarán en su Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento. Registros en el lugar de emplazamiento del Proyecto, de la declaración de sus emisiones y residuos. Dará cumplimiento a todas aquellas exigencias contenidas en el Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC) y en su sistema de Ventanilla Única del RETC (www.retc.cl). Referencia al ICE para mayores detalles. Capítulo 8, punto 8.1.5.1. 7.8. COMPONENTE/MATERIA: Residuos. Norma. D.F.L. N° 725/67. Código Sanitario. El artículo 80 señala que "Corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la 20 acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicio de cualquier clase". Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción. Forma de cumplimiento. Los residuos que se generen en la fase de construcción serán acumulados en una zona especialmente habilitada para este propósito. Los residuos serán llevados a lugares de disposición final debidamente autorizados por la Autoridad Sanitaria. Indicador que acredita su cumplimiento. Comprobante de ingreso de residuos a sitios de disposición final autorizados. Registro de recolección de residuos sólidos domiciliarios en la fase de construcción. Referencia al ICE para mayores detalles. Capítulo 8, punto 8.1.3. del ICE. 7.9. COMPONENTE/MATERIA: Residuos. Norma. Decreto Supremo N°594 de 1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, obligándose a eliminar los residuos sólidos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción. Forma de cumplimiento. i Para la disposición de los residuos domiciliarios, escombros y material de escarpe deberá mantenerse un registro en obra (boleta, factura u otro documento), a través del cual, se acredite la disposición final de los residuos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria. ii Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios, deberán ser dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la Autoridad Sanitaria. iii Los residuos sólidos inertes generados, deberán ser eliminados en actividades autorizadas para la disposición de residuos de la construcción y escombros por la Autoridad Sanitaria. iv Con respecto a los residuos industriales no peligrosos (escombros, chatarra, cables, maderos, etc.) productos de la fase de construcción, se almacenarán en un recinto de Acopio. Indicador que acredita su cumplimiento. El Titular tendrá presente el listado disponible en la página web www.asrm.cl y mantendrá los registros de los retiros de los diferentes tipos de residuos en el área del proyecto a disposición de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles. Capítulo 10, punto 10.2.3. del ICE. 7.10. COMPONENTE/MATERIA: Residuos peligrosos. Norma. Decreto Supremo N°148/2003 del MINSAL. Reglamento Sobre el Manejo Sanitario de los Residuos Peligrosos. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción. Forma de cumplimiento. La bodega de acopio temporal de residuos peligrosos tendrá una superficie de 4 m2, la que tendrá base de hormigón, incorporará pretiles de contención de derrames y un cierre perimetral de al menos 1,80 m de altura, será techada y resistente a las condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar, de 21 modo de asegurar el correcto y seguro almacenamiento de residuos peligrosos. Indicador que acredita su cumplimiento. El Titular tendrá presente el listado disponible en la página web www.asrm.cl y mantendrá los registros de los retiros de los diferentes tipos de residuos en el área del proyecto a disposición de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles. Capítulo 8, punto 8.1.3.3 - Capítulo 10, punto 10.2.3. del ICE 7.11. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio Arqueológico. Norma. Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción. Forma de cumplimiento. Si durante la ejecución del Proyecto, se produce algún hallazgo de ruinas o cualquier tipo de restos arqueológicos se paralizarán inmediatamente las obras y se dará aviso a Carabineros y al Consejo de Monumentos Nacionales. Indicador que acredita su cumplimiento. Paralización inmediata de obras por hallazgos arqueológicos e información del hallazgo al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN)J Carabineros. Capítulo 8, punto 8.1.9. del ICE Referencia al ICE para mayores detalles. 7.12. COMPONENTE/MATERIA: Flora y Vegetación. Norma. Ley 20.283 Sobre "Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal" del Ministerio de Agricultura. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción. Forma de cumplimiento. • Realizar la forestación de 6,1 hectáreas, equivalente a la superficie a intervenir. • Como indicadores de éxito de este tipo de medida está, en primer lugar, la supervivencia de la plantación, medida en términos de porcentaje una vez finalizado el primer verano. Asimismo, el desarrollo alcanzado en el período constituye otro buen indicador de éxito. Para estos efectos se considera la altura y el diámetro a la altura del cuello, además de una apreciación cualitativa del vigor de acuerdo a una escala de tres niveles: bueno, regular, malo. • Para efecto de indicadores de seguimiento, se pueden considerar los mismos anteriores, a través de una evaluación semestral. • Si al término del primer período estival la cantidad de ejemplares vivos es inferior al mínimo previsto (75%) habrá que considerar un replante hasta completar ese valor. • Posteriormente cuando los individuos cumplan dos años de vida y la sobrevivencia sea igual o superior a 75%, se solicitará en la Corporación Nacional Forestal de la Región Metropolitana, la aprobación de la reforestación, de acuerdo al artículo 14 de la ley 20.283. • Para los ensayos de distanciamiento, para, 1,5 ha se tendrá una densidad de 625 árboles/ha (equivalente a un distanciamiento de 4 x 4 m, esta densidad será considerada como el tratamiento testigo. En superficies de 1,5 ha cada una, se establecerán plantaciones con densidades de: 156 árboles/ha (distanciamiento de 8x8, equivalente al Tratamiento 1). En superficie de 1,5 ha se establecerán 100 árboles/ha 22 (distanciamiento de 10x 1 O, Tratamiento 2) y en la superficie remanente (1,6 ha) se establecerán 20 individuos/ha de forma aleatoria (Tratamiento T3). Todos los tratamientos serán complementados con la reforestación de 156 individuos/ha de Acacia caven. El sector destinado para la forestación deberá ser excluido del ganado, así como las plantas protegidas individualmente contra lagomorfos. Los indicadores de éxito serán las variables usadas para evaluar los ensayos de distanciamiento, es decir: la supervivencia de la plantación, medida en términos de porcentaje una vez finalizado el verano. Asimismo, el desarrollo alcanzado en el período de duración del ensayo (5 años) se medirá semestralmente a través de la altura y el diámetro a la altura del cuello (DAC). Como parámetro de referencia para toda la forestación, e independiente del ensayo, se realizará una apreciación cualitativa del vigor de acuerdo a una escala de tres niveles: bueno, regular, malo; siendo éstos los más usados en la práctica silvicultural de plantaciones, permitiendo hacer eventuales comparaciones con otros casos. En términos de seguimiento, se realizará un monitoreo de la plantación y el ensayo mediante mediciones semestrales del crecimiento de cada ejemplar, en término de altura, diámetro a la altura del cuello y vigor según escala de tres niveles, si se determina que el crecimiento no es el esperado se evaluará caso a caso. El seguimiento de la medida se consolidará en un informe anual entregado a la Corporación Nacional Forestal. Las medidas propuestas para asegurar el éxito de la reforestación para asegurar el prendimiento del 75% serán las siguientes: • Como primera actividad se cercará el área en la que se instalará la reforestación, para evitar el ingreso de personas ajenas a esta actividad y de animales que pudiera dañar los ejemplares establecidos en dicha zona. • En el momento de la reforestación se considerarán trabajos de subsolado (en caso de requerir) que permiten la captura y retención de agua en el suelo. La ejecución de estos trabajos dependerá de la factibilidad de introducir maquinaria pesada para el subsolado. Estas faenas contribuirá decisivamente al éxito de la reforestación. La rotura del suelo en sectores con pendientes (En el caso que aplique) se hará en curvas de nivel para evitar la erosión, además se preparará el suelo en los meses secos. Esta medida ha resultado ser muy eficaz para el éxito de las plantaciones cuando se trata de suelos compactados ya que permite la infiltración y retención de las aguas lluvia. • En el evento que no sea factible efectuar subsolado, la plantación se hará en casillas combinadas con zanjas de infiltración. Cuando se empleen casillas, se preparará una para cada ejemplar que sea plantado, con el objeto que la tierra quede mullida y facilite el crecimiento radicular. Se extraerá las piedras de tamaño mayor. Si es necesario, se aplicará tierra de buena calidad para rellenar. De este modo las plantas tendrán suficiente espacio para que se desarrolle su sistema radicular. Un espacio menor hace que las plantas queden constreñidas y su crecimiento se ve perjudicado. Se evitará la remoción de la capa de materia orgánica del suelo. • Se contempla la aplicación de un riego de establecimiento además de un riego mensual durante el primer periodo seco posterior al establecimiento (Octubre a Marzo). El riego podrá ser manual y en un volumen de 5 litros por planta en cada riego • Inicialmente se hará un análisis irevio se suelos para 23 determinar la necesidad de abono, en caso que sea necesario se contempla la aplicación de una fertilización NPK de establecimiento. No obstante, y en función de los resultados del seguimiento y de ser necesario, se recurrirá a nuevas aplicaciones. • Se instalarán letreros alusivos a la protección de la reforestación en el perímetro de la misma. • En la eventualidad que en la zona se detecte la existencia de gran cantidad de lagomorfos (Conejos o Liebres), se implementará un programa de control que considerará la revisión de las protecciones individuales. Ante un eventual ataque severo, se considerará la instalación en cada planta una malla tipo gallinero o plástica, o bien una protección de papel aluminio (similar a los envases tetra pack) la que será fijada en terreno mediante el uso de tutores. En el primer caso la malla deberá ser enterrada a unos 10 cm de profundidad. • Dependiendo de los resultados del seguimiento, y en caso que las medidas adoptadas o el prendimiento no supere el 75%, se elaborará un programa de replantación. De acuerdo a lo solicitado por la Comisión de Evaluación Ambiental RM en sesión ordinaria de fecha 30 de diciembre de 2014, el Titular deberá acreditar el cumplimiento de lo señalado en la Ley 20.283 del Ministerio de Agricultura Secretaria, sobre Sobre "Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal" o el que lo reemplace, para lo cual se requiere la aprobación implementar las siguientes medidas: • Se enriquecerán 3 hectáreas adicionales en un bosque de algarrobo en la cuenca de Chacabuco. • El material genético provendrá de ejemplares de algarrobos existentes en la cuenca. • Las medidas de monitoreo y protección se mantendrán semestralmente hasta que se garantice el establecimiento definitivo del enriquecimiento de 3 hectáreas adicionales en un bosque de algarrobo en la cuenca de Chacabuco. • Realizar la forestación de 6,1 hectáreas, equivalente a la superficie a intervenir, en la comuna donde se encuentra emplazado el proyecto, en este caso la comuna de Til Til. Indicador que acredita su Tramitación de la Resolución Fundada en Virtud del artículo 19 de cumplimiento. la Ley N°20.283, ante la Corporación Nacional Forestal. Contar con la aprobación del Plan de Manejo de Preservación ante la Corporación Nacional Forestal. Referencia al ICE para mayores detalles. Capítulo 8, punto 8.1.6. del ICE 7.13. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad. Norma. D.S. N° 158/80 MOP. Peso Máximo de Vehículos. A fin de evitar el deterioro prematuro del pavimento de calles y caminos, la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas por medio del Decreto Supremo 158/80, estableció los límites de peso máximo por ejes con que los vehículos de carga podrán circular por los caminos del país. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción Forma de cumplimiento. En la fase de construcción del Proyecto se contempla el transporte de camiones con carga hacia y desde la obra. El Titular velará porque en todo momento los camiones involucrados en cualquiera de las fases del Proyecto cumplan con esta normativa 24 Indicador que acredita su cumplimiento. Porcentaje de camiones que cumplen con los límites máximos de carga permitidos. Referencia al ICE para mayores detalles. Capítulo 8, punto 8.1.8.2. del ICE 8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias: 8.1. Emisiones atmosféricas. Impacto asociado. Generación de emisiones atmosféricas (material particulado y gases de combustión). Fase del Proyecto a la que aplica. Construcción. Objetivo, descripción y justificación. Disminución de las emisiones atmosféricas que se producirán durante la fase de construcción, producto de diferentes actividades. Lugar, forma y oportunidad de implementación. Lugar: área del Proyecto. Forma: . El tránsito de maquinaria y vehículos en caminos y huellas sin tratamiento superficial, se realizara a baja velocidad, 30 km/h con carga cubierta y 40 km/h sin carga. ii. Los camiones que transportaran el material para la construcción, cumplirán con las disposiciones correspondientes del DS No 75/87, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que "Establece Condiciones para el Transporte de Cargas". iii. Humectación en periodo de bajas precipitaciones, de aquellos materiales que puedan desprender polvo, de los sitios de desplazamiento y vías de circulación de vehículos, máquinas y equipos, sobre todo en los horarios de mayor flujo vehicular, siempre y cuando se trate de vías no estabilizadas. iv. La ejecución de los movimientos de tierra y excavaciones se realizara humectando previamente la superficie del suelo, en caso de ser necesario. v. Los vehículos poseerán las revisiones técnicas al día. La mantención de la maquinaria se realizara de acuerdo a las especificaciones del fabricante, en talleres mecánicos autorizados. vi. En general las medidas establecidas para las faenas constructivas establecidas en el artículo 5.8.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Oportunidad: Durante la fase de construcción (6 meses). Indicador que acredite su cumplimiento. El Titular mantendrá en el interior de la obra una ficha del registro de cada una de las medidas indicadas, las cuales estarán a disposición de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles. Capítulo 10, punto 10.2.1. del ICE. 8.2. Emisiones sonoras (ruido). Impacto asociado. Generación de Emisiones de ruido. Fase del Proyecto a la que aplica. Construcción y operación. Objetivo, descripción y justificación. Disminución de las emisiones sonoras (ruido) que se producirán durante la fase de construcción, producto de diferentes actividades. Lugar, forma y oportunidad de implementación. Lugar: área del Proyecto. 25 Forma: Las memorias de cálculo se presentan en el anexo 5 "Estudio acústico" de la DIA, complementado con los antecedentes del Adenda. Donde se adjunta archivos con memoria de cálculo de MINERVA, de forma de corroborar los parámetros considerados en las proyecciones. Oportunidad: durante toda la fase de construcción (6 meses) Indicador que acredite En el anexo 5 "Estudio acústico" de la DIA, complementado con los su cumplimiento antecedentes del Adenda, se presenta el cálculo de las emisiones sonoras para la fase de construcción y operación del Proyecto. Forma de control y Implementar medidas de control indicadas en el capítulo 10 del anexo 5 seguimiento "Estudio acústico" de la DIA complementado con los antecedentes del Adenda, las que, con su correcta implementación, asegurarán cumplimiento normativo. Implementar una barrera acústica en el deslinde norponiente del área de ampliación de la subestación. Dicha barrera deberá cumplir con las características de tener una densidad superficial de al menos 660 kg/m3, como por ejemplo con Paneles de madera OSB de 15mm de espesor o material equivalente y debe tener una altura mínima de 2 metros. 8.3. Residuos de la construcción y Residuos Sólidos Domésticos y Asimilables. Impacto asociado. Generación de residuos de la construcción y residuos sólidos domésticos y asimilables. Fase del Proyecto a la que aplica. Construcción. Objetivo, descripción y justificación. Manejo de los residuos que se producirán durante las diferentes actividades de la fase de construcción. Lugar, forma y oportunidad de implementación. Lugar: área del Proyecto, sectores de acopio (punto 4.2 del ICE) Forma: Para evitar que los residuos (escombros) se mezclen con sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, hidrocarburos, entre otros, será realizará una clasificación y separación destinando cada residuo a su respectivo sector de acopio (Patio para residuos de construcción (tierra y escombros), Bodega de Residuos peligrosos. En la tabla N° 12 del ICE, se encuentra la tabla donde se indica el lugar de disposición final de los residuos sólidos generados durante la fase de construcción. Los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la fase de construcción del Proyecto que serán enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, hidrocarburos, etc., debido a que tales elementos pueden causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final. Por lo tanto, se debe mantener un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello. Oportunidad: fase de construcción (6 meses). Indicador que acredite su cumplimiento El Titular mantendrá en la obra un registro de la disposición final de los residuos sólidos de la fase de construcción provenientes de excavaciones (movimiento de tierra) y los catalogados como escombros, generados en la fase de construcción del Proyecto y que serán enviados a un sitio autorizado para su disposición final. Una vez concluida la fase de construcción del Proyecto, se remitirá a la SEREMI del Medio Ambiente RM, un informe consolidado a través del 26 cual se certificará el envío de los citados desechos a empresas autorizadas. El Titular tendrá presente el listado disponible en la página web www.asrm.cl y mantendrá los registros de los retiros de los diferentes tipos de residuos en el área del Proyecto a disposición de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 punto 10.2.3. del ICE. 8.4. Residuos peligrosos. Impacto asociado. Generación de residuos peligrosos. Fase del Proyecto a la que aplica. Construcción. Objetivo, descripción y justificación. Manejo de los residuos peligrosos que se producirán durante las diferentes actividades de la fase de construcción. Lugar, forma y oportunidad de implementación. Lugar: área del Proyecto. Forma: Los residuos industriales peligrosos que pueden ser generados durante la fase de construcción del proyecto, corresponden principalmente a restos de aceites, envases de lubricantes usados, envases vacíos de productos Sika, huaipes y arenas contaminadas, provenientes de la limpieza y contenciones de derrames por mal funcionamiento de maquinaria y equipos de construcción. La generación total de estos residuos durante la fase de construcción, se estima en un total de 0,3 toneladas de residuos peligrosos. Estos residuos serán almacenados en una bodega de acopio temporal, debidamente identificados y clasificados, en conformidad con el D.S. 148/03 del MINSAL. El transporte y la disposición final de estos residuos, se realizará a través de una empresa autorizada por la autoridad sanitaria. Cabe señalar, que los residuos sólidos peligrosos serán dispuestos en receptáculos cerrados herméticamente y el tiempo máximo de almacenamiento temporal será de 6 meses. La bodega para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos, contemplará todas aquellas medidas necesarias para evitar que la descarga accidental de residuos peligrosos o sus subproductos signifiquen una contaminación de los recursos naturales (suelo, aire, aguas subterráneas, flora o fauna) o pongan en riesgo la salud del personal. Se hace presente, que se deberá mantener un registro en obra de cada uno de los viajes que se generarán producto de la construcción del proyecto. En particular para los residuos peligrosos, estos serán segregados en obra en una BAT para luego ser dispuestos en un sitio autorizado para estos fines por la autoridad sanitaria. Oportunidad: fase de construcción (6 meses). Indicador que acredite su cumplimiento. Registro del manejo de los residuos peligrosos en el lugar de emplazamiento del Proyecto a disposición de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles. Capítulo 10 punto 10.2.3. del ICE. 8.5. Suelo. Impacto asociado. Capacidad de suelo clase III del área del proyecto. 27 Fase del Proyecto a la que aplica. Construcción. Lugar, forma y oportunidad de implementación. En anexo 4 del Adenda complementaria se propone un plan de compensación de suelos. Se deberá ejecutar un Plan de Compensación (en adelante PCS) que permita elevar la capacidad de un suelo desde la Clase IV a la Clase III, en una superficie equivalente al 150% del área afectada por el proyecto. Dicha compensación se realizará enfocada en superar todas las limitaciones agronómicas respectivas, definidas por la Pauta de Estudio de Suelos (SAG, 2011). Indicador que acredite su cumplimiento. Se realizará una labor de despedrado superficial en todas las áreas en las que exista más de un 15% de piedras en superficie. La labor se realizará con maquinaria tipo Bulldozer. Con la pala frontal de la maquinaria se realizará un emparejamiento del terreno, y al mismo tiempo, se realizará la labor de despedrado del terreno. La pedregosidad removida, será acumulada en la ribera norte del estero Chacabuco (barrera de contención de suelo ante eventuales crecidas). Esta labor considera una duración aproximada de 2 días de arriendo de maquinaria bulldozer. Se realizará un muestreo sistemático del terreno, excavando calicatas cada 75 metros (aproximadamente 10 calicatas) con la finalidad de determinar la profundidad efectiva del suelo después de realizadas las labores de despedrado y emparejado de terreno. En los sectores con menos de 40 cm de profundidad, utilizando camiones tolva y maquinaria retroexcavadora, se agregará una capa de al menos 20 cm de suelo desde el sector colindante al PCS utilizado para acopio de escarpe de la Ruta 71. El material de escarpe esparcido sobre el terreno de ejecución de Plan de Compensación de Suelos, deberá ser compactado con rodillo compactador, para lograr la habilitación de un terreno apto para la producción frutal. Referencia al ICE para mayores detalles. Capítulo 10 punto 10.2.7. del ICE 8.6. Vialidad. Impacto asociado. Uso de la vialidad adyacente. Fase del Proyecto a la que aplica. Construcción. Lugar, forma y oportunidad de implementación. i Se evitará la circulación de camiones relacionados con el proyecto, en las horas de alto flujo vehicular (de 7:00 a 9:00 horas. y de 18:00 a 20:00 horas). ii Se considerarán y emplearán las medidas de seguridad y señalizaciones transitorias establecidas en el Manual de Señalización de Tránsito, en sus puntos señales verticales, canalización, demarcaciones, sistemas de control de tránsito y elementos para aumentar la visibilidad de trabajadores y vehículos. iii El Titular mantendrá en el lugar de emplazamiento del proyecto un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen del proyecto, en el que se indique la actividad y las frecuencias de dichos camiones. Este registro estará a disposición de la Autoridad cuando ella lo requiera. iv El Titular se compromete a respetar las rutas preferentes y frecuencias que se presentan en el punto 1.15 de la DIA. Indicador que acredite su cumplimiento. Se mantendrán los registros de salida de los camiones con sus horarios y fechas. Referencia al ICE para mayores detalles. Capítulo 10 punto 10.2.4. del ICE 9°. Que, esta Comisión de Evaluación establece las siguientes condiciones o exigencias para la aprobación del Proyecto: 28 9.1. Flora y Vegetación. Impacto asociado. Corta de 344 individuos de bosque de preservación del tipo forestal bosque esclerófilo con presencia de Prosopis chilensis (Algarrobo). Construcción. Fase del Proyecto ala que aplica. Objetivo, descripción y justificación. Descripción: Se requerirá de la corta y descepado de 344 individuos de Prosopis chilensis (algarrobo) especie en categoría vulnerable según el DS N°13/2013. Por lo tanto, el proyecto contempla la corta de Bosque de preservación, y presenta los antecedentes técnicos y formales respecto al cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 150 del Reglamento del SEIA. Lugar, forma y oportunidad de implementación. Lugar: área de emplazamiento del proyecto. Forma: • Realizar la forestación de 6,1 hectáreas, equivalente a la superficie a intervenir. • Como indicadores de éxito de este tipo de medida está, en primer lugar, la supervivencia de la plantación, medida en términos de porcentaje una vez finalizado el primer verano. Asimismo, el desarrollo alcanzado en el período constituye otro buen indicador de éxito. Para estos efectos se considera la altura y el diámetro a la altura del cuello, además de una apreciación cualitativa del vigor de acuerdo a una escala de tres niveles: bueno, regular, malo. • Para efecto de indicadores de seguimiento, se pueden considerar los mismos anteriores, a través de una evaluación semestral. • Si al término del primer período estival la cantidad de ejemplares vivos es inferior al mínimo previsto (75%) habrá que considerar un replante hasta completar ese valor. • Posteriormente cuando los individuos cumplan dos años de vida y la sobrevivencia sea igual o superior a 75%, se solicitará en la Corporación Nacional Forestal de la Región Metropolitana, la aprobación de la reforestación, de acuerdo al artículo 14 de la ley 20.283. • Para los ensayos de distanciamiento, para, 1,5 ha se tendrá una densidad de 625 árboles/ha (equivalente a un distanciamiento de 4 x 4 m, esta densidad será considerada como el tratamiento testigo. En superficies de 1,5 ha cada una, se establecerán plantaciones con densidades de: 156 árboles/ha (distanciamiento de 8x8, equivalente al Tratamiento 1). En superficie de 1,5 ha se establecerán 100 árboles/ha (distanciamiento de 10x10, Tratamiento 2) y en la superficie remanente (1,6 ha) se establecerán 20 individuos/ha de forma aleatoria (Tratamiento T3). • Todos los tratamientos serán complementados con la reforestación de 156 individuos/ha de Acacia caven. El sector destinado para la forestación deberá ser excluido del ganado, así como las plantas protegidas individualmente contra lagomorfos. • Los indicadores de éxito serán las variables usadas para evaluar los ensayos de distanciamiento, es decir: la supervivencia de la plantación, medida en términos de porcentaje una vez finalizado el verano. Asimismo, el desarrollo alcanzado en el período de duración del ensayo (5 años) se medirá semestralmente a través de la altura y el diámetro a la altura del cuello (DAC). Como parámetro de referencia para toda la forestación, e independiente del ensayo, se realizará una apreciación cualitativa del vigor de acuerdo a una escala de tres niveles: bueno, regular, malo; siendo éstos los más usados en la práctica silvicultural de plantaciones, permitiendo hacer eventuales comparaciones con otros casos. En términos de seguimiento, se realizará un monitoreo de la plantación y el ensayo mediante mediciones semestrales del crecimiento de cada ejemplar, en término de altura, diámetro a la altura del cuello y vigor 29 según escala de tres niveles, si se determina que el crecimiento no es el esperado se evaluará caso a caso. El seguimiento de la medida se consolidará en un informe anual entregado a la Corporación Nacional Forestal. Las medidas propuestas para asegurar el éxito de la reforestación para asegurar el prendimiento del 75% serán las siguientes: • Como primera actividad se cercará el área en la que se instalará la reforestación, para evitar el ingreso de personas ajenas a esta actividad y de animales que pudiera dañar los ejemplares establecidos en dicha zona. • En el momento de la reforestación se considerarán trabajos de subsolado (en caso de requerir) que permiten la captura y retención de agua en el suelo. La ejecución de estos trabajos dependerá de la factibilidad de introducir maquinaria pesada para el subsolado. Estas faenas contribuirá decisivamente al éxito de la reforestación. La rotura del suelo en sectores con pendientes (En el caso que aplique) se hará en curvas de nivel para evitar la erosión, además se preparará el suelo en los meses secos. Esta medida ha resultado ser muy eficaz para el éxito de las plantaciones cuando se trata de suelos compactados ya que permite la infiltración y retención de las aguas lluvia. • En el evento que no sea factible efectuar subsolado, la plantación se hará en casillas combinadas con zanjas de infiltración. Cuando se empleen casillas, se preparará una para cada ejemplar que sea plantado, con el objeto que la tierra quede mullida y facilite el crecimiento radicular. Se extraerá las piedras de tamaño mayor. Si es necesario, se aplicará tierra de buena calidad para rellenar. De este modo las plantas tendrán suficiente espacio para que se desarrolle su sistema radicular. Un espacio menor hace que las plantas queden constreñidas y su crecimiento se ve perjudicado. • Se evitará la remoción de la capa de materia orgánica del suelo. • Se contempla la aplicación de un riego de establecimiento además de un riego mensual durante el primer periodo seco posterior al establecimiento (Octubre a Marzo). El riego podrá ser manual y en un volumen de 5 litros por planta en cada riego • Inicialmente se hará un análisis previo se suelos para determinar la necesidad de abono, en caso que sea necesario se contempla la aplicación de una fertilización NPK de establecimiento. No obstante, y en función de los resultados del seguimiento y de ser necesario, se recurrirá a nuevas aplicaciones. • Se instalarán letreros alusivos a la protección de la reforestación en el perímetro de la misma. • En la eventualidad que en la zona se detecte la existencia de gran cantidad de lagomorfos (Conejos o Liebres), se implementará un programa de control que considerará la revisión de las protecciones individuales. Ante un eventual ataque severo, se considerará la instalación en cada planta una malla tipo gallinero o plástica, o bien una protección de papel aluminio (similar a los envases tetra pack) la que será fijada en terreno mediante el uso de tutores. En el primer caso la malla deberá ser enterrada a unos 10 cm de profundidad. • Dependiendo de los resultados del seguimiento, y en caso que las medidas adoptadas o el prendimiento no supere el 75%, se elaborará un programa de replantación. De acuerdo a lo solicitado esta la Comisión de Evaluación Ambiental en sesión ordinaria de fecha 30 de diciembre de 2014, el Titular deberá acreditar el cumplimiento de lo señalado en la Ley 20.283 del Ministerio de Agricultura Secretaria, sobre "Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal" o el que lo reemplace, para lo cual se deberá implementar las siguientes medidas: • Enriquecer 3 hectáreas adicionales en un bosque de algarrobo en la 30 cuenca de Chacabuco. • El material genético debe provenir de ejemplares de algarrobos existentes en la cuenca. • Las medidas de monitoreo y protección debe mantenerse mantendrán semestralmente hasta que se garantice el establecimiento definitivo del enriquecimiento de 3 hectáreas adicionales en un bosque de algarrobo en la cuenca de Chacabuco. • Realizar la forestación de 6,1 hectáreas, equivalente a la superficie a intervenir, en la comuna donde se encuentra emplazado el proyecto, en este caso la comuna de Til Til. Oportunidad: Durante la fase de construcción (6 meses). Indicador que acredite Tramitación de la Resolución Fundada en Virtud del artículo 19 de la su cumplimiento. Ley N°20.283, ante la Corporación Nacional Forestal. Contar con la aprobación del Plan de Manejo de Preservación ante la Corporación Nacional Forestal. 10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes: 10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS. 10.1.1. Derrames de hidrocarburos, sustancias y residuos peligrosos. Fase del Proyecto a la que aplica. Construcción. Parte, obra o acción asociada. Instalación de faenas. Acciones o medidas a implementar. Para almacenamiento. • Se habilitará un sector acondicionado y señalizado para el almacenamiento temporal de insumos y/o residuos peligrosos requeridos para la etapa de construcción del proyecto en la instalación de faena. El lugar contará con la ventilación adecuada, será de material incombustible y no presentará factores de riesgo para los trabajadores. Además se equipará con extintores. • El sector de almacenamiento de residuos peligrosos será diseñado de acuerdo a las exigencias establecidas en el D.S. N° 148/03 del Ministerio de Salud. Contará con la autorización sanitaria de instalación y operación correspondiente, y dispondrá de capacidad suficiente para acopiar la totalidad de los residuos generados durante el período previo a la disposición final. • Se tomarán las recomendaciones y prácticas establecidas, tanto por el proveedor como por normas nacionales. En tal sentido, las bodegas y estanques de combustible serán habilitados en cuanto a condiciones de temperatura, luz y ventilación así como con los avisos y señales de prevención de accidentes correspondientes. • Los insumos serán apilados de manera tal que no se genere peligro de caídas, y el equipo y los suministros serán inspeccionados antes de su uso para identificar posibles daños o condiciones inseguras. • Captación de derrames por sumideros y 31 drenajes no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad, ni al 20% del volumen total de los contenedores. • Las instalaciones en las cuales se ubiquen estanques que contengan insumos y/o residuos se ubicarán sobre un piso de concreto que contará con pendiente hacia un sumidero, de modo que los eventuales derrames escurran por gravedad hasta este punto. Descarga y manipulación. • Se verificará que cada producto cuente con su hoja de seguridad (en español), manteniendo copia de las mismas en el área de trabajo. • Se mantendrá un registro de la cantidad de materiales que se manejen en cada área. • Las sustancias peligrosas a granel o envasadas estarán acondicionadas al interior del contenedor, de forma de soportar los riesgos de carga, transporte y descarga. • Los estanques, cajas y envases deberán estar marcados y etiquetados de acuerdo con la correspondiente clasificación y tipo de riesgo, de conformidad con lo establecido en la Norma Chilena Oficial NCh. 2190/0f.93 y en el D.S. N°148/2003, Reglamento sobre manejo de residuos peligrosos. • El motor del vehículo deberá estar detenido mientras se realicen las operaciones de abastecimiento y descarga, se cercará el área con conos, y se colocará dos cuñas en las ruedas del camión. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada. Capítulo 7, punto 7.1.1 del ICE. 10.1.2. Manejo de residuos no peligrosos. Fase del Proyecto a la que aplica. Construcción. Parte, obra o acción asociada. Instalación de faenas. Acciones o medidas a implementar. • • • • Se dispondrán áreas de almacenamiento de estos residuos, los que previamente serán clasificados según su tipo: industriales no peligrosos, domésticos, escombros y material que se puede reutilizar o reciclar. Se dispondrán de manera segregada en un patio de salvataje en la instalación de faena. Se utilizarán vehículos apropiados que aseguren que no se generen riesgos para la salud de los trabajadores y del ambiente. Se privilegiará el reciclaje de los residuos almacenados en el pario de salvataje y para los demás se analizará la posibilidad de 32 comercialización o disposición en botadero autorizado. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada. Capítulo 7, punto 7.1.2 del ICE. 10.1.3. Incendio en el área de faenas. Fase del Proyecto a la que aplica. Construcción. Parte, obra o acción asociada. Instalación de faenas. Acciones o medidas a implementar. • Los extintores instalados serán sometidos a revisión, control y mantención preventiva según normas chilenas oficiales, realizada por el fabricante o servicio técnico, de acuerdo con lo indicado en el DS N° 369/1996, del MINECON. Se asignará una persona que será responsable de asegurar el mantenimiento de los equipos de extinción de incendios. Estos estarán de acuerdo a la capacidad en m2 según D.S. N° 594/99 del Ministerio de Salud. • El experto de seguridad en la faena definirá una zona, alrededor del área de almacenamiento de combustibles, donde esté expresamente prohibido encender fogatas, fumar, portar fósforos u otros elementos que produzcan chispas. • Para reducir el riesgo de incendios, se instalarán señales apropiadas concernientes a la prohibición de uso de fuego en las áreas de almacenamiento de combustible y aceite. • Se definirá un punto de encuentro en caso de incendio en la obra. • Se realizará un flujograma para saber quién y qué debe realizar en un incendio en la obra. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada. Capítulo 7, punto 7.1.3 del ICE. 10.2. PLAN DE EMERGENCIAS. Riesgos asociados a condiciones climáticas. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Parte, obra o acción asociada Instalación de faenas. Acciones a implementar • • • • Disponer de planes de evacuación del personal para estos eventos. Exigir contractualmente al contratista que informe a su personal acerca de las vías de evacuación y los procedimientos de respuesta ante emergencias considerados por el proyecto. Las vías de evacuación estarán debidamente señalizadas y se asegurará que permanezcan libres de cualquier obstáculo en todo momento. En la instalación de faena, se mantendrán 33 equipos de radio y elementos de seguridad necesarios para enfrentar las eventualidades. • Supervisar que cunetas y alcantarillas se mantengan limpias y funcionando, durante las primeras lluvias. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7, punto 7.2.1 del ICE. Riesgo de sismo. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Parte, obra o acción asociada Instalación de faenas. Acciones a implementar • Disponer de planes de evacuación del personal para estos eventos. • Exigir contractualmente al contratista que informe a su personal acerca de las vías de evacuación y los procedimientos de respuesta ante emergencias considerados por el proyecto. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7, punto 7.2.2. del ICE. 11°. Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que, no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto. 12°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 13°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.4 de la presente Resolución. 14°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 15°. Que, para que el proyecto "Ampliación Subestación Polpaico" pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 16°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 34 17°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SETA. 18°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SETA, deberá someterse al SETA. 19°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. RESUELVO: 1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Ampliación Subestación Polpaico", de TRANSELEC S.A. 2°. Certificar que el proyecto "Ampliación Subestación Polpaico" cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 30. Certificar que el proyecto "Ampliación Subestación Polpaico" cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos N° 140, N° 142 y del D.S. N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En lo relativo al permiso ambiental sectorial del artículo N° 150, del Decreto ya citado, debe estarse a lo señalado en el inciso final del Considerando 2. y el 6.1.3. de la presente resolución. 4°. Certificar que el proyecto "Ampliación Subestación Polpaico" no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 50. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.4 de la presente Resolución. 6°. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N° 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Arch rego L in endente omisión de Evaluación de la etropolitana de Santiago ach Evaluación Ambiental omisión de Evaluación etropolitana de Santiago LTC/APLL/ 35 Distribución: • Representante Legal de TRANSELEC S.A. • Superintendencia del Medio Ambiente SMA. • Intendente RM. • Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana. • Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana. • Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana. • Gobierno Regional, Región Metropolitana. • Ilustre Municipalidad de Til-Til. • Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región Metropolitana. • Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región Metropolitana. • Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, Región Metropolitana. • Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana. • Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana. • Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana. • Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana. • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana. • Seremi de Energía, Región Metropolitana. • Servicio Agrícola y Ganadero, Región Metropolitana. • Servicio Nacional de Turismo, Región Metropolitana. • Consejo de Monumentos Nacionales. • Superintendencia de Electricidad y Combustibles. C/c: • Expediente del Proyecto "Ampliación Subestación Polpaico". • Archivo Servicio Evaluación Ambiental RM 36