BOTADERO DE ESTÉRILES EN INTERIOR EXTENSIÓN NORTE MINA SUR (ENMS)
Servicio de Evaluación Ambiental
Gobierno de Chile
e RESOLUCIÓN EXENTA N* 060 12014
ANTOFAGASTA, 23 0072014
VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
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Lo dispuesto en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N 20.417 de fecha 26 de enero de 2010; el Decreto Supremo N 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que implementa el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA); la Ley N” 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N* 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
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La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adenda del proyecto “Botadero de Estériles en Interior Extensión Norte Mina Sur (ENMS)”, presentado por el Señor Sergio Lionel Gómez Núñez, en representación de Codelco Chile, División Chuquicamata, con fecha 20 de mayo de 2014.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Oficio N 328 sobre la DIA, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 27/05/2014; Oficio N 352 sobre la DIA, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta, con fecha 28/05/2014; Oficio N 216 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta, con fecha 04/06/2014; Oficio N 994 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 06/06/2014; Oficio N 305/2014 sobre la DIA, por Dirección Regional SERNATUR, Región de Antofagasta, con fecha 10/06/2014; Oficio N 0993 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Antofagasta, con fecha 10/06/2014; Oficio N 423 sobre la DIA, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 10/06/2014; Oficio N 4527 sobre la DIA, por Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta, con fecha 11/06/2014; Oficio N 592 sobre la DIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta, con fecha 17/06/2014; Oficio N 637 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Calama, con fecha 17/06/2014; Oficio N” 00367 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 19/06/2014; Oficio N 1407 sobre el Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 01/09/2014; Oficio N 610 sobre el Adenda 1, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 01/09/2014; Oficio N” 679 sobre el Adenda complementaria, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 06/10/2014; Oficio N” 606 sobre el Adenda complementaria, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 09/10/2014; Oficio N* 00584 sobre el Adenda complementaria, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 10/10/2014.
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El Informe Consolidado de Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Botadero de Estériles en Interior Extensión Norte Mina Sur (ENMS)”.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Botadero de Estériles en Interior Extensión Norte Mina Sur (ENMS)”.
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El acuerdo de la Sesión Ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 22 de octubre de 2014.
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La Resolución Exenta N 891 de fecha 6 de agosto de 2014, que nombra al Director Regional (S) del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Antofagasta y el Decreto Supremo N 675 de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que nombra al Intendente de la Región de Antofagasta.
CONSIDERANDO:
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Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Botadero de Estériles en Interior Extensión Norte Mina Sur (ENMS)”.
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Que, el derecho del titular del proyecto “Botadero de Estériles en Interior Extensión Norte Mina Sur (ENMS)” está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza, a la conservación del patrimonio ambiental, y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.
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Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva y sus Adenda, el proyecto “Botadero de Estériles en Interior Extensión Norte Mina Sur (ENMS)” consistirá en lo siguiente:
3.1. Descripción del proyecto
El proyecto consistirá en habilitar, al interior de la zona denominada Extensión Norte Mina Sur (en adelante ENMS), un botadero para disponer los estériles provenientes de las fases 42 y 49 del rajo de la mina Chuquicamata, que contará con una capacidad para disponer una cantidad de 160.000.000 ton y con una superficie aproximada de 81,03 ha y de esta manera, disminuir las distancias de transporte del material estéril, respecto a los otros botaderos de estériles actualmente en uso.
3.1.1. Ubicación
El proyecto se emplazará en la comuna de Calama, Provincia El Loa y Región de Antofagasta, al interior de las instalaciones industriales de la División Chuquicamata, a 15 km al norte de la ciudad de Calama. Para mayor detalle, ver figuras 1-6 y 1-7 de la DIA y figura 1 del Adenda N? 1 de la DIA.
3.1.1.1. Justificación de su localización La localización del botadero se justifica porque se disminuirán las distancias de
transporte de material estéril, proveniente de las fases 42 y 49 de la mina Chuquicamata y por mejorar su perfil de pendiente.
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3.1.1.2. Coordenadas
En la siguiente tabla, se detallan las coordenadas UTM (Datum WGS 84, Huso 19 S) del área del proyecto.
Vértice Coordenadas UTM (Datum WGS 84)
Este (m) Norte(m) v1 509.842 7.533.757 v2 509.975 7.533.524 V3 509.914 7.533.153 V4 509.923 7.532.909 V5 509.976 7.532.660 V6 509.984 7.532.448 v7 509.832 7.532.208 v8 509.760 7.532.063 V9 509.612 7.531.956 v10 509.440 7.531.989 v11 509.364 7.532.255 v12 509.426 7.532.551 v13 509.432 7.532.787 V14 509.435 7.533.042 v15 509.454 7.533.370 v16 509.615 7.533.648
3.1.1.3. Superficie
Las instalaciones del proyecto se desarrollarán en una superficie aproximada de 81 ,03 ha. Para mayor detalle, ver numeral 1.1 del Adenda N? 1 de la DIA.
3.1.1.4. Mano de obra
La mano de obra requerida en la fase de construcción será de aproximadamente 12 personas y en la fase de operación será de aproximadamente 64 personas.
3.1.2. Monto de la inversión
El monto total estimado de la inversión será de US $ 18.000. 3.1.3. Vida útil
La vida útil del proyecto será de 7 años.
3.1.3.1. Calendarización fases del proyecto y faena mínima
El proyecto comenzará con el transporte de la carga del primer camión a la plataforma del botadero interior Extensión Norte Mina Sur (cota 2.760).
3.1.4. Modificación del proyecto o actividad existente
Las obras y acciones del presente proyecto complementarán y modificarán las operaciones de la explotación de la mina Chuquicamata, que corresponde a un proyecto en ejecución que no ha ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, por ser una actividad anterior a la entrada en vigencia de la Ley N* 19300.
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Gobierno de Chile 3.1.5. Definición de partes, acciones y obras físicas del proyecto Los principales componentes del proyecto serán los siguientes: a) Plataforma y rampa
Para acceder a la zona denominada ENMS y poder disponer los estériles, se habilitará una plataforma y se construirá una rampa de acceso por el norte, con una longitud aproximada de 208 m y un ancho de 35 m.
b) Botadero
Consistirá en 3 módulos (A, B y C), con un diseño que contemplará que cada módulo tendrá una altura máxima de 140 m, 60 m y 40 m respectivamente, con un ángulo de banco de 37” en el módulo A y de 35* en los módulos B y C. El módulo A estará desacoplado en 40 m, los módulos A y B estarán desacoplados con una berma de 60 m de ancho aproximado. Esta configuración poseerá un ángulo global de 30?. Para mayor detalle del botadero, ver numeral 2.2.2 de la DIA
c) Sistema de canalización de aguas y drenaje
Como la condición hidrogeológica del sector norte de la ENMS tiene aportes provenientes en su mayoría del sector oeste, consistentes en la recarga del sector industrial de Chuquicamata y a las soluciones remanentes históricas de las parcelas de lixiviación de ripios Chuquicamata y de afloramientos remanentes de las descargas del campamento que se encontraba detrás del ex Laboratorio Químico Central del sector este, se implementará un sistema de drenaje para recoger todas aquellas aguas que afloren en el área y que puedan infiltrar al terreno para conducirlas al tranque Mario Tapia (ya construido y en operación). Para mayor detalle del drenaje del sector este y oeste de ENMS, ver figura 2-16 de la DIA. A su vez, para mayor detalle de la hidrogeología del área del proyecto, ver literal a) del numeral 1.3 del Adenda N* 1 de la DIA, literales a), b) y c) del numeral 1.2 del Adenda complementaria de la DIA y Anexos N? 2 y N? 3 del Adenda complementaria de la DIA.
El sistema de drenaje consistirá en zanjas de 50 cm de profundidad, las que se habilitarán con una tubería Drena Flex (o similar) o con una tubería de HDPE ranurada, la que deberá quedar cubierta con una capa de material grueso, sobre 4”. Al respecto, debajo de la tubería de drenaje, se impermeabilizará con una carpeta de HDPE.
Asimismo, las tuberías para la canalización de los flujos bajo el botadero, deberán tener un diámetro mínimo de 10” PND 10, estar fusionadas en cada unión e instaladas sobre canaletas impermeabilizadas con carpeta y ripio, de manera que las soluciones puedan circular sin problemas y garantizar de esta forma, que el peso de la recarga no generará deformaciones en la tubería. Para mayor detalle, ver figura N* 20 del Adenda
N? 1 de la DIA.
Para mayor detalle del sistema de canalización y drenaje, ver numeral 2.2.4 de la DIA y literales b), c) y d) del numeral 1.3 del Adenda N? 1 de la DIA.
3.1.5.1. Fase de construcción
La duración de esta fase será de aproximadamente 6 meses y consistirá en la descarga de 3.500.000 ton de material para generar la plataforma en la cota 2.760 y posterior habilitación de la rampa de acceso hacia la cota 2.720. Para mayor detalle, ver figura 2-1 de la DIA.
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Para mayor detalle de los insumos que se utilizarán en esta fase, ver tabla N* 2 del Adenda N' 1 de la DIA y para mayor detalle de las hojas de seguridad de los insumos, ver Anexo N? 4 del Adenda N” 1 de la DIA.
3.1.5.2. Fase de operación
Se considera un movimiento de materiales estériles de 100.000.000 ton aproximadamente, entre las fases 42 y 49, que se depositarán finalmente en el botadero de ENMS. Sin embargo, se ha dispuesto contar con una capacidad de 60.000.000 ton adicionales de vaciado hacia el botadero de ENMS, en caso de la ocurrencia de una eventualidad operacional, que puede ser causada por cualquier desarrollo de descarga en la fase 49, producto de alguna eventual inestabilidad de talud que deba ser estabilizada.
En una primera etapa, se procederá a descargar material para generar una rampa por la pared oeste del rajo ENMS, la cual bajará con una pendiente de 10% hasta la cota 2.660, donde se dejará una plataforma de descanso de 60 m de largo. El ancho será de 60 m, una altura máxima de 87 m y una capacidad de 5.200.000 ton. El procedimiento a aplicar será la descarga de material en pendiente del 10%. El segundo paso del llenado del botadero, será la ampliación de la plataforma 2.720, la que crecerá horizontalmente hasta el llenado de 28.000.000 ton y una altura máxima de 115 m. El procedimiento a aplicar será la descarga de material en horizontal.
A continuación, se extenderá la rampa generada hacia la cota 2.600 con el mismo ancho y pendiente. De igual forma, esta rampa terminará con una plataforma de descanso de 60 m y tendrá una capacidad de 4.700.000 ton y una altura máxima de 85 m. El procedimiento a aplicar será la descarga de material en pendiente del 10%. Luego se llenará la plataforma 2.660 en horizontal desde el descanso de la rampa con 28.100 000 ton y una altura máxima de 160 m. Sólo al finalizar la construcción del módulo 2.660 y la rampa oeste, se comenzará a abrir el tercer sector en la cota 2.600, que contará con una altura máxima de 160 m y se depositarán 15.000.000 ton. Luego se procederá a extender el módulo 2.660 hacia el sur, dejando una berma de desacople de 40 m con el primer piso. Se estima que la descarga será de 7.500.000 ton y su altura quedará definida por las cotas de los módulos 2.600 y 2.660 de 60 m. El procedimiento a aplicar será la descarga de material en horizontal.
Posteriormente se extenderá el módulo 2.720 hacia el sur, depositando 30.000.000 ton, resguardando la rampa oeste y la berma de desacople de 60 m hacia el sur con el módulo 2.660. El procedimiento a aplicar será la descarga de material en horizontal. Finalmente, se llenará todo en horizontal desde la cota 2.760, no dejando desacople con el piso 2.720. La capacidad de llenado de este último sector será de 38.000.000 ton.
Para mayor detalle de la secuencia de llenado del botadero, ver numeral 2.2.3 de la DIA.
Por otra parte, a través del sistema de canaletas y drenaje en el botadero ENMS, todas las soluciones colectadas serán conducidas al tranque Mario Tapia, el cual tiene una capacidad de 800.000 m' y ha sido construido con materiales de distinta granulometría, sedimentos y compactados, que se han revestido con geomembrana de HDPE. Para mayor detalle de las caracteristicas técnicas y de diseño de este tranque, ver Anexo N* 9 de la DIA, por otra parte, para mayor detalle del sistema y procedimiento de medición de caudales que se implementarán, ver literal d) del numeral 1.2 del Adenda complementaria de la DIA y Anexo N” 4 del Adenda complementaria de la DIA.
Para verificar el éxito del sistema de drenaje, se instalarán cañerías que deberán tener un diámetro mínimo de 10” PND 10 y adicionalmente, las cañerías estarán fusionadas
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en cada unión e instaladas sobre canaletas impermeabilizadas con carpeta HDPE y ripio. Además, para verificar la real captación de las soluciones se realizará el monitoreo en dos puntos (coordenadas UTM WGS 84 Huso 19 S; punto 1: 7.531.450 N 509.275 E cota 2.580; punto 2: 7.530.994 N 509.858 E cota 2.480). En el primer punto se realizarán las lecturas de mediciones de caudales y será donde convergen todas las soluciones que transitarán vía tubería enterrada y canaleta abierta por gravedad natural (debido a la topografía del yacimiento) hasta llegar al punto de menor cota antes del ingreso al tranque Mario Tapia, esto correspondería al total de aportes en superficie. Para el monitoreo se realizarán mediciones quincenalmente para revisión de la variabilidad de los caudales y revisión del normal funcionamiento de tuberías y canaletas, sin embargo se harán 2 revisiones semanales en forma visual para determinar que no existan problemas en la circulación de soluciones. Asimismo, el punto 2 será el sector de medición para controlar los caudales provenientes desde el interior de los túneles subterráneos que se encuentran activos y funcionando de manera normal. Esta medición se hará quincenalmente en las canaletas impermeabilizadas. Para mayor detalle, ver numeral 1.3 del Adenda complementaria de la DIA.
Además, se establecerá el monitoreo del comportamiento hidrogeológico del sector y se dará seguimiento al comportamiento de niveles e hidroquímica, a través de los pozos CHP-01, CHP-02 y CHP-03, cuyo objetivo es generar una cortina de monitoreo y evaluar la evolución del comportamiento que tiene en el tiempo el nivel freático en el acuífero principal, a fin de tomar medidas paliativas ante un eventual aumento de estos niveles. Este monitoreo se realizará cada 6 meses para verificar la hidroquímica, niveles y comportamiento hidrogeológico del sector. Para mayor detalle, ver numeral 3.1.1.2 de la DIA y literal g) del numeral 1.3 del Adenda N? 1 de la DIA.
Para mayor detalle del plan de monitoreo, ver literales f) y y) del numeral 1.3 del Adenda N? 1 de la DIA, numerales 1.4 y 1.5 del Adenda complementaria de la DIA y Anexos N? 2, N 3, N” 4, N” 5 y N? 6 del Adenda complementaria de la DIA. A su vez, para mayor detalle del procedimiento de monitoreo y revisión periódica del botadero respecto a su estabilidad física, ver numeral 1.6 del Adenda complementaria de la DIA y Anexo N 5 del Adenda complementaria de la DIA.
Para mayor detalle de los insumos que se utilizarán en esta fase, ver tabla N 2 del Adenda N? 1 de la DIA y para mayor detalle de las hojas de seguridad de los insumos, ver Anexo N? 4 del Adenda N' 1 de la DIA.
3.1.5.3. Fase de abandono
Esta fase considerará el cierre perimetral del botadero con pretiles de 2 m de altura y se instrumentarán los bordes del botadero con prismas, que serán medidos diariamente desde estaciones robotizadas y con dos mediciones al mes mediante radar, estos instrumentos estarán conectados en línea para el seguimiento de las deformaciones del talud del botadero.
Para el control de las soluciones ácidas provenientes de los remanentes de las parcelas de lixiviación de ripios Chuquicamata, se inspeccionarán los sistemas de drenajes realizados en el proyecto y se realizarán mediciones de los caudales en forma periódica, además se mantendrá el control de los pozos actualmente existentes que se encuentran en las parcelas de lixiviación.
Además, se mantendrá el monitoreo del comportamiento hidrogeológico del sector y se dará seguimiento al comportamiento de niveles e hidroquímica, a través de los pozos CHP-01, CHP-02 y CHP-03.
Para mayor detalle, ver numeral 2.3 de la DIA.
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3.2. Emisiones, descargas y residuos del proyecto 3.2.1. Emisiones a la atmósfera
Como actualmente la actividad de disposición final de estériles, provenientes de la explotación de mina Chuquicamata, es una actividad preexistente y anterior a la entrada en vigencia de la Ley 19.300, se realizó la comparación de generación de emisiones bajo la situación operacional actual que consideraría disponer los estériles en el botadero 95, con la generación de emisiones en el presente proyecto, al habilitar y utilizar el botadero ENMS. Al respecto, las emisiones de MP10 y MP2,5 se generarán principalmente por movimientos de tierra para la habilitación de la plataforma y la rampa de acceso, movimientos de tierra por la habilitación del sistema de canalización de aguas y drenaje, tránsito de vehículos por caminos no pavimentados y descarga de estéril en el botadero.
Para cuantificar las emisiones de MP10 y MP2,5 asociadas a todas las fases del proyecto, se utilizaron los factores de emisión desarrollados por U.S. Agencia de Protección Ambiental (EPA) Factores de Emisión 8 AP 42, Quinta Edición, 1995, generándose un máximo de 1.990,9 ton/año de MP10 durante el primer año de operación. Por otra parte, en caso de utilizar el botadero 95, las emisiones serían de 2.538,1 ton/año de MP10 durante el primer año de operación, por lo que el desarrollo del presente proyecto disminuirá la generación de emisiones de material particulado, debido principalmente a la disminución de las distancias recorridas para la disposición final de los estériles en el botadero ENMS. Para mayor detalle de la estimación de emisiones y los resultados, ver literales a), b), c), d), e) y f) del numeral 4.1 del Adenda N? 1 de la DIA.
Por otro lado, para el cálculo del aporte a la calidad del aire por MP10 y MP2,5 en Calama, durante la fase de operación del proyecto, se utilizó el modelo CALPUFF y el modelo meteorológico WRF. Estos resultados se adjuntan en el Anexo N? 5 de la DIA y en el Anexo N* 6 del Adenda N' 1 de la DIA, que corresponderá a un aporte diario de MP10 de 3,58 ig/móN y a un aporte anual de MP10 de 2,02 g/móN en la estación Servicio Médico Legal, al utilizar el botadero 95; y a un aporte diario de MP10 de 2,54 ug/méN y a un aporte anual de MP10 de 1,48 ug/méN en la misma estación, al utilizar el botadero ENMS. Por lo tanto, al utilizar este último botadero, el aporte diario de MP10 disminuirá aproximadamente en 1,04 ug/méN y el aporte anual de MP10 disminuirá aproximadamente en (1,54 ug/méN, respecto a la calidad de aire actual.
Para el control de las emisiones del presente proyecto, se implementarán las siguientes medidas:
- Humectación de los caminos no pavimentados.
- Lavelocidad máxima permitida de los camiones será de 30 km/h.
Para mayor detalle de las medidas de control de emisiones, ver literal g) del numeral 4.1 del Adenda N' 1 de la DIA y numeral 3.1 del Adenda complementaria de la DIA. Al respecto, en la tabla N” 25 del Adenda N” 1 de la DIA se presenta la frecuencia de riego y el consumo de agua diario, para la humectación de los caminos no pavimentados.
3.2.2. Residuos líquidos
El proyecto no aumentará el número de trabajadores que actualmente operan en la explotación de la mina Chuquicamata. Por tal motivo, la ejecución del proyecto no generará nuevos o mayores cantidades de residuos líquidos a los que se generan actualmente.
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Para mayor detalle, ver numeral 2.2.14.2 de la DIA. 3.2.3. Residuos sólidos
El proyecto no aumentará el número de trabajadores que actualmente operan en la explotación de la mina Chuquicamata. Por tal motivo, la ejecución del proyecto no generará nuevos o mayores cantidades de residuos sólidos a los que se generan actualmente.
Para mayor detalle, ver numeral 2.2.14.1 de la DIA y numeral 1.5 del Adenda N* 1 de la DIA.
3.2.4. Generación de ruido
Se generará ruido debido a las faenas de construcción y al funcionamiento de maquinaria y equipos, mientras que en la fase de operación, se generará ruido debido a la operación de maquinarias y equipos.
Como las fuentes de emisión se encontrarán en una zona en la cual no existe presencia de centros poblados o eventuales receptores, no se excederán los niveles de emisión de ruido permitidos por el Decreto Supremo N” 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente. Para mayor detalle, ver numeral 2.2.13 de la DIA.
3.3. Medidas relevantes de los planes de contingencia y emergencias 3.3.1. Plan de contingencia de fauna silvestre
En caso de avistamiento de fauna en el área del proyecto, se implementará un plan de contingencia de fauna silvestre, que establecerá las medidas que se aplicarán para la identificación, rescate, transporte, rehabilitación y liberación de fauna silvestre que pudiera verse afectada por el desarrollo del proyecto. Al respecto, los ejemplares de fauna silvestre afectados, serán enviados a centros de rescate, inscritos en el Registro Nacional de Tenedores de Fauna del Servicio Agrícola y Ganadero. En caso que los animales pudiesen verse atraídos por espejos de agua generados en alguna piscina, se implementará un cerco perimetral, que esté enterrado al menos 20 cm bajo suelo, ya que los zorros y perros salvajes pueden cavar para acceder al área.
Para mayor detalle, ver Anexo N? 1 del Adenda complementaria de la DIA.
3.3.2. Plan de seguimiento y contingencias del sistema de canalización de aguas y drenaje
El plan de contingencias para el tranque Mario Tapia, permitirá proporcionar acceso rápido a la información necesaria en relación a un accidente ambiental, con el fin de determinar la fuente que lo produce y comenzar los procedimientos de control y mitigación del evento, de acuerdo a las siguientes contingencias:
e Nivel alto en el tranque Mario Tapia + Embanque de la piscina de retención y tranque e Filtración por rotura de geomembranas
Este plan considera un procedimiento de verificación de fugas en base al vaciado por niveles, en donde en cada etapa se evaluará si existe filtración con tal de identificar la zona puntual de la rotura. Además, se incorporarán nuevos equipos de evaporación artificial denominados turbo evaporadores, los cuales facilitarán la evaporación de soluciones que permitirá controlar los niveles del tranque en caso de mantenciones al
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sector en donde se encuentra la posible filtración. Los turbo evaporadores poseerán una capacidad de 25 l/s y una tasa de evaporación del 30% del caudal. Para mayor detalle, ver numeral 2.1 del Adenda complementaria de la DIA y Anexo N* 7 del Adenda complementaria de la DIA.
Adicionalmente, en caso de ocurrencia de alguna contingencia en caso de rotura y derrame de las tuberías de drenaje, se implementarán las medidas señaladas en los Anexos N? 1 y N? 2 del Adenda N” 1 de la DIA.
Para mayor detalle, ver numeral 2.4 de la DIA y Anexo N? 10 de la DIA. 4. Que, el titular deberá ejecutar las siguientes medidas:
4.1. Se establecerá el monitoreo del comportamiento hidrogeológico del sector y se dará seguimiento al comportamiento de niveles e hidroquímica, a través de los pozos CHP-01, CHP-02 y CHP-03, cuyo objetivo es generar una cortina de monitoreo y evaluar la evolución del comportamiento que tiene en el tiempo el nivel freático en el acuífero principal, a fin de tomar medidas paliativas ante un eventual aumento de estos niveles. Este monitoreo se realizará cada 6 meses para verificar la hidroquímica, niveles y comportamiento hidrogeológico del sector. Para mayor detalle, ver numeral 3.1.1.2 de la DIA y literal g) del numeral 1.3 del Adenda N? 1 de la DIA.
4.2. Se deberá entregar el procedimiento de monitoreo y revisión periódica del botadero de estériles respecto a su estabilidad física, que deberá indicar el método de monitoreo y su frecuencia. Además, se deberá informar semestralmente a la Superintendencia de Medio Ambiente de los resultados de estos monitoreos e informar semestralmente, del control de la cantidad de agua que aflora en las paredes del rajo que esta aledaño al botadero.
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Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Botadero de Estériles en Interior Extensión Norte Mina Sur (ENMS)” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable.
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Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Botadero de Estériles en Interior Extensión Norte Mina Sur (ENMS)” requiere los Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en los artículos N 136, 137 y 155 del Decreto Supremo N 40/2012 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Los Permisos Ambientales Sectoriales contenidos en los artículos N 136 y 137 fueron informados favorablemente por la Dirección Regional SERNAGEOMIN de la Región de Antofagasta. El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N 155 fue informado favorablemente por la Dirección Regional de la Dirección General de Aguas de la Región de Antofagasta.
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Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N” 19.300 y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Botadero de Estériles en Interior Extensión Norte Mina Sur (ENMS)” no generará ni presentará ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
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Ficha resumen
Referencia
Nombre
Botadero de Estériles en Interior Extensión Norte Mina Sur (ENMS)
1.2.1 de la DIA
Titular
Codelco Chile, División Chuquicamata
1.1 de la DIA
Objetivo
El proyecto consistirá en habilitar, al interior de la zona denominada Extensión Norte Mina Sur (en adelante ENMS), un botadero para disponer los estériles provenientes de las fases 42 y 49 del rajo de la mina Chuquicamata, que contará con una capacidad para disponer una cantidad de 160.000.000 ton y con una superficie aproximada de 81,03 ha y de esta manera, disminuir las distancias de transporte del material estéril, respecto a los otros botaderos de estériles actualmente en uso.
1.2.2 y 1.2.3 de la DIA 1.1 del Adenda N? 1
Tipología
Tipología principal: ¡.3) Proyectos de disposición de residuos y estériles.
1.2.4 de la DIA
Vida Útil
La vida útil del proyecto será de 7 años.
1.2.7 de la DIA
Localización
El proyecto se emplazará en la comuna de Calama, Provincia El Loa y Región de Antofagasta, al interior de las instalaciones industriales de la División Chuquicamata, a 15 km al norte de la ciudad de Calama.
1.2.8 de la DIA
Justificación
La localización del botadero ENMS es la mejor alternativa en el marco de cumplimiento del Plan Minero 2014, porque se logra disminuir las distancias de transporte de material estéril proveniente de las Fases 42 y 49 de Mina Chuquicamata y porque mejora su perfil de pendiente.
1.2.11 de la DIA
Fase de construcción
Referencia
Descripción
La duración de esta fase será de aproximadamente 6 meses y consistirá en la descarga de 3.500.000 ton de material para generar la plataforma en la cota 2.760 y posterior habilitación de la rampa de acceso hacia la cota 2.720.
2.1 de la DIA
Fecha
El proyecto comenzará con el transporte de la carga del primer camión a la plataforma del botadero interior Extensión Norte Mina Sur (cota 2.760).
2.1.1 de la DIA
Mano de Obra
12 personas.
2.1.3 de la DIA
Suministros básicos
El proyecto no contempla la dotación de nuevos servicios, puesto que se utilizarán los de Chuquicamata y Mina Sur,
2.1.4 de la DIA; tabla N* 2 del Adenda N” 1
Recursos Naturales
El proyecto no contempla la extracción de recursos naturales.
2.1.5 de la DIA
Emisiones
Las emisiones de MP10 y MP2,5 se generarán principalmente por movimientos de tierra para la habilitación de la plataforma y la rampa de acceso, movimientos de tierra por la habilitación del sistema de canalización de aguas y drenaje.
2.1.6 de la DIA; 4.1 del Adenda N? 1, 3.1 del Adenda complementaria
Residuos
No se generarán nuevos o mayores cantidades de residuos líquidos y sólidos a los que se generan actualmente.
2.1.7 de la DIA, 1.5 del Adenda N* 1
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Fase de Operación
Descripción
Se considera un movimiento de materiales estériles de 100.000.000 ton aproximadamente, entre las fases 42 y 49, que se depositarán finalmente en el botadaro de ENMS. Sin embargo, se ha dispuesto contar con una capacidad de 60.000.000 ton adicionales de vaciado hacia el botadero de ENMS, en caso de la ocurrencia de una eventualidad operacional, que puede ser causada por cualquier desarrollo de descarga en la fase 49, producto de alguna eventual inestabilidad de talud que deba ser estabilizada.
2.2 de la DIA
Fecha
Se iniciará una vez concluida la fase de construcc ón.
2.2.5 de la DIA
Mano de Obra
64 personas
2.2.7 de la DIA
Suministros
El proyecto no contempla la dotación de nuevos servicios, puesto que se utilizarán los de Chuquicamata y Mina Sur.
2.2.9 de la DIA; tabla N* 2 del Adenda N? 1
Recursos Naturales
El proyecto no contempla la extracción de recursos naturales.
2.2.11 de la DIA
Emisiones
Se generarán emisiones de material particulado por el tránsito de vehículos por caminos no pavimentados y descarga de estéril en el botadero, en un máximo de 1.990,9 ton/año de MP10 durante el primer año de operación.
2.2.12 de la DIA; 4.1 del Adenda N? 1, 3.1 del Adenda complementaria
Residuos
No se generarán nuevos o mayores cantidaces de residuos líquidos y sólidos a los que se generan actualmente.
2.2.14 de la DIA; 1.5 del Adenda N*1
Ruido
Como las fuentes de emisión se encontrarán en una zona en la cual no existe presencia de centros poblados o eventuales receptores, no se excederán los niveles de emisión de ruido permitidos por el Decreto Supremo N* 38/2011.
2.2.13 de la DIA
Fase de Cierre
Descripción
Considerará el cierre perimetral del botadero con pretiles de 2 m de altura y se instrumentarán los bordes del botadero con prismas, que serán medidos diariamente desde estaciones robotizadas y con dos mediciones al mes mediante radar, estos instrumentos estarán conectados en línea para el seguimiento de las deformaciones del talud del botadero. Para el control de las soluciones ácidas provenientes de los remanentes de las parcelas de lixiviación de ripios Chuquicamata, se inspeccionarán los sistemas de drenajes realizados en el proyecto y se realizarán mediciones de los caudales en forma periódica, además se mantendrá el control de los pozos actualmente existentes que se encuentran en las parcelas de lixiviación..
2.3 de la DIA
Fecha
Comenzará una vez finalizada la fase de operación (7 años).
2.3 de la DIA
Plan de prevención de contingencias
y emergencias
Se anexa el Plan de Emergencia Local de Mina Chuquicamata, que establece procedimientos para la operación y contingencias.
Con respecto al drenaje ENMS, donde la condición hidrogeológica está dada principalmente por los afloramientos que se presentan en el contacto grava estéril/grava mineral por el lado norte de la expansión, y por el contacto ripio/grava por el costado sur, se
2.4 de la DIA, Anexos N* 1 y N” 2 | del Adenda N” 1y Anexo N” 7 del Adenda complementaria
mantendrá un monitoreo constante, con pozos hidrogeológicos con cuerda vibrante. REGIÓN DE ANTOFAGASTA
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Antecedentes para evaluar que el proyecto no requiere presentar
un ElA Referencia Determinació | Estará definida por el alcance geográfico de los efectos n área dele impactos socio-ambientales que se manifiesten 3.1 de la DIA influencia durante todas las fases del proyecto. Justificación |La localización del botadero ENMS es la mejor área de | alternativa en el marco de cumplimiento del Plan influencia Minero 2014, porque se logra disminuir las distancias 3.1 de la DIA de transporte de material estéril proveniente de las Ñ Fases 42 y 49 de Mina Chuquicamata y porque mejora su perfil de pendiente. Componente |Se determina como área de influencias toda la Geología superficie que será intervenida por el proyecto. La composición del material a depositar en el botadero posee similares características físicas que las 3.1.1.1 de la DIA existentes en ENMS, por lo que no se alterará la geología de ENMS y del entomo. Componente |De manera de prevenir eventuales impactos, se
Hidrogeología
implementará un sistema de drenaje para recoger todas aquellas aguas que afloren en el área y que puedan infiltrar al terreno para conducirias al tranque Mario Tapia (ya construido y en operación). El sistema de drenaje consistirá en zanjas de 50 cm de profundidad, las que se habilitarán con una tubería Drena Flex (o similar) o con una tubería de HDPE ranurada, la que deberá quedar cubierta con una capa de material grueso, sobre 4”. Al respecto, la tubería de drenaje se impermeabilizará con una carpeta de HDPE. Asimismo, las tuberías para la canalización de los flujos bajo el botadero, deberán tener un diámetro mínimo de 10” PND 10, estar fusionadas en cada unión e
3.1.1.2 de la DIA; 1.3 del Adenda N? 1, literales a), b) y c) de 1.2 del Adenda complementaria, Anexos N 2 y N? 3 del Adenda complementaria; 1.4 y 1.5 del Adenda complementaria; Anexos N? 2, N 3, N 4, N 5 y N? 6 del Adenda
instaladas sobre canaletas impermeabilizadas con complementaria. carpeta y ripio, de manera que las soluciones puedan circular sin problemas y garantizar de esta forma, que el peso de la recarga no generará deformaciones en la tubería. Componente |El proyecto se emplazará en una zona netamente Arqueología — | industrial, operativa desde 1914 en el desarrollo de la actividad y en específico, la zona ya se encuentra intervenida por la explotación de la Extensión Norte 3.1.3.1 de la DIA Mina Sur (ENMS), por lo que se asegura la inexistencia de recursos de valor patrimonial en el área de emplazamiento del botadero. Componente |Se considera como área de influencia directa, toda la ruido superficie que será intervenida por las obras asociadas al proyecto, donde no hay población cercana y las 3.1.1.3 de la DIA actividades laborales que se llevan a cabo se ajustan a lo solicitado por la normativa. Componente | No existe en el área del proyecto presencia alguna de 6 del Adenda N” 1, 1.1 del fauna fauna silvestre. Adenda complementaria y Anexo N? 1 del Adenda complementaria. Ubicación del |La ubicación del proyecto no genera impactos que Proyecto, en | puedan afectar el medio ambiente o área de influencia caso de | ya que se desarrolla en un área intervenida y dentro de Corresponder |la servidumbre minera perteneciente a Codelco Chile, 32d o y z , 2 de la DIA , de sus | División Chuquicamata, y además, las acciones Principales correspondientes al proyecto se encuentran en el Obras O | marco de la actual operación de Mina Chuquicamata, Acciones no existiendo nuevas actividades. Emisiones El desarrollo del proyecto disminuirá la generación de
emisiones de material particulado, debido a la disminución de las distancias recorridas para la disposición final de los estériles en el botadero ENMS.
3.4 de la DIA; 4.1 del Adenda N? 1, 3.1 del Adenda complementaria
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Antecedentes para evaluar que el proyecto no requiere presentar Referencia un ElA
RESIduos No se generarán nuevos o mayores cantidades de 2.2.14 de la DIA: 1.5 del residuos líquidos y sólidos a los que se generan o Adenda Ne 4 actualmente.
Pueblos No existen en el área de influencia del proyecto,
Originarios comunidades, ni tierras indígenas que se puedan ver 3.6 de la DIA afectadas por el desarrollo del proyecto
Efecto
adverso
significativo |El proyecto no considera extraer o explotar recursos
sobre naturales renovables para satisfacer sus necesidades 3.3 de la DIA
recursos en ninguna de sus fase. En consecuencia, no se
naturales afectarán Recursos Naturales Renovables por la
renovables operación del proyecto.
NORMATIVA APLICABLE Normativa | Relación con Forma de . A : Componente aplicable el proyecto cumplimiento Fiscalización Referencia Dadas las | El. sometimiento características | del proyecto al de las obras y | Sistema de actividades del | Evaluación de proyecto, debe | Impacto Ambiental ser presentado | (SEA), asegura el para su | legítimo ejercicio Evaluación de la garantía Ambiental. constitucional referida al derecho Superintendenci de vivir en un - A medio ambiente | de Medio Constitución libre de Ambiente y Política de la nia órganos del 4 de la DIA ra contaminación. República. Adicional estado con icionalmente, s A competencia una vez obtenida ambiental la resolución de 7 calificación ambiental, se dará cumplimiento General estricto a la misma, como a la normativa, exigencias y requisitos en ella establecida. Ley No 19.300 El proyecto se|El proyecto es Sobre Bases | enmarca sometido al SEIA, Generales dentro del | bajo la forma de del Medio | artículo 10|una Declaración | Superintendenci Ambiente, letra i) que se | de Impacto|a de Medio del Ministerio | refiere a los |Ambiental. Ambiente y Secretaría proyectos de órganos del 4 de la DIA General de la | desarrollo estado con Presidencia | minero, competencia (modificacion | incluyendo — la ambiental. es: Ley | disposición de 19.372, Ley | residuos y 20.173, y Ley | estériles. N* 20.417. REGIÓN DE ANTOFAGASTA
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NORMATIVA APLICABLE El proyecto debe ser|El proyecto es sometido al | sometido al SEIA SEIA de | bajo la forma de acuerdo a lo|una Declaración señalado en el | de Impacto artículo 3, letra | Ambiental. i.3 que señala que se entenderá por proyectos de disposición de residuos y estériles aquellos en que se dispongan residuos Decreto masivos Supremo N? | mineros 40/13 del | resultantes de Ministerio la extracción o Secretaría beneficio, tales . General de la | como estériles, Resolución vel Presidencia, | minerales de pS e “e de 4 de la DIA Reglamento | baja ley, omisión e . M Evaluación del Sistema | residuos de de minerales Evaluación tratados por de Impacto | lixiviación, Ambiental. relaves, escorias y otros equivalentes, que provengan de uno o más proyectos de desarrollo minero que por sí mismos o en su conjunto tengan una capacidad de extracción superior a cinco mil toneladas mensuales (5.000 t/mes). REGIÓN DE ANTOFAGASTA
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NORMATIVA APLICABLE
Decreto Supremo N* 144/61 del
Se generarán emisiones de material particulado, princ palmente por movimientos de tierra para la habilitación
Para el control de
las emisiones atmosféricas, se humectarán los caminos no pavimentados.
Fiscalización por
Ministerio de | de la parte de la Salud, plataforma y la Autoridad establece rampa de Sanitaria sin normas para | acceso, perjuicio de las Aire evitar movimientos facultades de la 4 de la DIA emanaciones | de tierra por la Superintendenci o habilitación del a del Medio contaminante | sistema de Ambiente para s canalización fiscalizar la atmosféricos ¡de aguas y RCA. de cualquiera | drenaje, naturaleza tránsito de vehículos por caminos no pavimentados y descarga de estéril en el botadero. En todas las fases del|La ejecución del proyecto, se | proyecto no D.F.L No | generará generará nuevos o 725/1968 aguas servidas | mayores Ministerio. de [en las actuales | cantidades de SEREMI de Salud , [insta aciones | residuos líquidos a Salud 4 de la DIA Código de los que se Sanitario campamento [generan de operación | actualmente. de Chuquicamata. Residuos líquidos D.S. N*|En todas las 594/99, fases del|La ejecución del Ministerio de | proyecto, se | proyecto no Salud, generará generará nuevos o Aprueba aguas servidas | mayores Reglamento | en las actuales | cantidades de SEREMI de Sobre instalaciones — | residuos líquidos a Salud 4 de la DIA Condiciones |de los que se Sanitarias y | campamento |generan Ambientales |de operación | actualmente Básicas en |de los lugares | Chuquicamata. de trabajo.. El proyecto |La ejecución del generará proyecto no residuos generará nuevos o Decreto con | domésticos mayores Fuerza de | prod.icto de la | cantidades de Residuos Ley operación, residuos sólidos a SEREMI de 4 de la DIA Sólidos N9725/68, principalmente | los que se Salud Código residuos generan Sanitario. generados por | actualmente. la colación de los trabajadores. REGIÓN DE ANTOFAGASTA
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NORMATIVA APLICABLE Decreto El proyecto | La ejecución del Supremo N | generará proyecto no 594/99 del | residuos generará nuevos o Ministerio de | domésticos mayores Salud, producto de la | cantidades de reglamento |operación, residuos sólidos a sobre principalmente | los que se PA de 4 de la DIA condiciones | residuos generan sanitarias y|generados por| actualmente. ambientales |la colación de básicas en|los lugares de | trabajadores. trabajo. Se generará Decreto pudo debido a| Como las fuentes Supremo as faenas de | de emisión se No38/11 del iS y | encontrarán en Ministerio del [1 [Una zona en la Medio funcionamiento cual no existe Ambiente, de maquinaria Pelo bl Dra Superintendenci Ruido establece Ps ola eventuales [2 de Medio| 4delaDIA NOMa de | Mientras que|o eventuales | A rbiente emisión de | la fase de receptores, no se ruidos operación, se | excederán los generará ruido | niveles de emisión generados debid la ld id por fuentes ebido a ajde ruido, que indica operación de | permitidos por : maquinarias y | este Decreto. equipos. Si durante la El proyecto | ejecución de las contempla la | obras que intervención de | impliquen áreas para la excavación y/o habilitación de remoción de suelo botadero de se produjera algún estériles en hallazgo zona industrial. arqueológico o Ley N? paleontológico no 17.288/70 del previsto, se Ministerio de procederá según Educación. lo establecido en Legisla sobre los artículos 26” y monumentos 27” y los artículos nacionales; 20 y 23% del : : Reglamento sobre | Consejo de irrieled Decreto Excavaciones y|Monumentos 4 de la DIA Supremo N* Prospecciones Nacionales 484/90 del Arqueológicas, Ministerio de Antropológicas y Educación. Paleontológicas, Reglamento se paralizarán las de obras en el frente Monumentos de trabajo de los Nacionales.. hallazgos y se
notificará de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales para que este último organismo, disponga los
pasos a seguir,
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NORMATIVA APLICABLE ie El proyecto, | En caso de ocurrir A contempla la alguna 4.001/1997 canalización contingencia que del Servicio de aguas que | signifique derrame de Salud de podrían de . sustancias D a la Región de Emelec Sila help errame de sustancias la operación del sustancias potagasta: químicas. proyecto, el titular pm al NN A ? enda químicas stablece informará a la Salu obligación de SEREMI de Salud informar d a - e Antofagasta cualquier derrame de dentro de las 24 sustancias horas posteriores A de ocurrido el quimicas hecho. Decreto Supremo N|El proyecto | Dicho suministro 160/08 del | requerirá se realizará desde Ministerio de | suministro de|las instalaciones Economía, combustible, de abastecimiento Fomento y|para la | autorizadas de Reconstrucci | operación de la | Chuquicamata, ón. maquinaria y | utilizando los Reglamento | vehículos en |actuales sistemas de Seguridad | todas las fases | de transportes para las | del proyecto. autorizados. instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, Combustible | AImacenamie SEC 4 de la DIA distribución y abastecimien to de combustibles líquidos, que deroga al Decreto Supremo N 379/85 y al Decreto Supremo N* 90/96, ambas del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucci ón. REGIÓN DE ANTOFAGASTA
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NORMATIVA APLICABLE El proyecto | Una vez obtenida corresponde a|la Resolución de una faena | Calificación minera regida | Ambiental por las | favorable del disposiciones | Proyecto, se del presertará a Reglamento de | SERNAGEOMIN Ley No Seguridad de la Región de 20.551/2011 Minera. Antofagasta un RILA Inform= Técnico del Ministerio > de Minería ta a a H nivel de ingeniería Componentes que regula E básica 9 la y Aspectos descripción del . Ambientales y | 2enos 9 proyecto, SERNAGEOMIN | 4.09 la DIA! de Seguridad uineras: a incluyendo los el Adenda N? 1 Minera Reglamento, antecedentes el Decreto N técnicos que 41/2012 del avalan esta Ministerio de ingeniería, planes Minería. de emergencia y cierre, y todos aquellos los antecedentes necesarios para que la autoridad autorice el inicio de la operación del botadero de estériles.. Ley N (El proyecto | En el área del 19.473 del|corresponde a|proyecto no se Ministerio de | una faena | registró a ninguna Agricultura. |minera en un | especie de fauna. . Fauna Ley de caza |área con alta SAG AAA y su | actividad Reglamento | antrópica. (D.S. N? 05/98). Permisos Ambientales Permiso Relación con el proyecto Referencia Permiso para establecer un . o 136 botadero de estériles oO 5.1 de la pi del Adenda N” 1 e . le la DIA acumulación de mineral Permiso para la aprobación del 137 plan de cierre de una faena 5.2 de la DIA mineral 155 Permiso para la coxstrucción de 21 del Adenda Col eta y
ciertas obras hidráulicas
complementaria.
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COMPROMISOS VOLUNTARIOS
El titular se compromete a realizar un monitoreo cada 6 meses a través de los pozos CHP-01, CHP-02 y CHP-03, con la finalidad de monitorear el comportamiento hidrogeológico del sector y dar 9 de la DIA: seguimiento al comportamiento de niveles e hidroquímica. Los pozos de 3.1.1.2 de la observación, se encuentran ubicados en la parte externa de mina sur y DIA literal ) fueron perforados en un diámetro de 7 Y” y habilitados con PVC liso y del moral EA
ranurado de 3”. del Adenda N* 1.
Componente Hidrogeológico
Es importante señalar que los tres pozos comprometidos para el monitoreo encuentran habilitados para dar seguimiento al acuífero de gravas libres, como lo señala su estratigrafía.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten, y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
-
Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas por ésta.
-
Que, para que el proyecto “Botadero de Estériles en Interior Extensión Norte Mina Sur (ENMS)” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
-
Que, el titular del proyecto deberá informar, inmediatamente, a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta y al organismo fiscalizador que corresponda, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de los cambios de titularidad y/o representación legal, así como los cambios de domicilio.
-
Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del titular del proyecto y deberán ser implementadas por éste, directamente o a través de un/a tercero/a.
-
Que, esta Comisión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse sobre los aspectos ambientales del proyecto, por lo cual su decisión no es vinculante con cualquier trámite posterior destinado a la obtención del terreno para que el proyecto se pueda ejecutar.
-
Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta.
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RESUELVE:
-
CALIFICAR AMBIENTALMENTE FAVORABLE el proyecto “Botadero de Estériles en Interior Extensión Norte Mina Sur (ENMS)”.
-
DECLARAR que, para que el proyecto pueda ejecutarse, el titular deberá dar cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución, así como también a cada una de las exigencias y obligaciones ambientales contempladas en su DIA, en sus Adenda, y en el Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de la presente Resolución.
-
CERTIFICAR, que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables y que el proyecto “Botadero de Estériles en Interior Extensión Norte Mina Sur (ENMS)” cumple con la normativa de carácter ambiental incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en los artículos N” 136, 137 y 155 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y que no genera ni presenta ninguno de los efectos, características O circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300.
| titular y Archívese. NACION ¡A E Y
ed
TÍN VOLTA pa Intendente Presidente
Comisión de Evaluación
Anótese, Notifíqu
Proponente. Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental. Superintendencia del Medio Ambiente
Expediente proyecto. Archivo Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta.
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