Centro de Engorda de Salmones. Golfo Xaultegua, Isla Riesco, Sector Punta Guacolda. Pert 207121268
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN
XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
VISTOS:
1.
Califica Ambientalmente el proyecto "Centro de
Engorda de Salmones, Golfo Xaultegua, Isla
Riesco, Sector Punta Guacolda. Pert 207121268"
Resolución Exenta N* 024/2015
Punta Arenas, 5 de Febrero de 2015
La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y su Adenda de fecha 16 de diciembre de 2014, del proyecto “Centro de Engorda de Salmones. Golfo Xaultegua, Isla Riesco, Sector Punta Guacolda. Pert 207121268”, presentado por Claudio Paz Torres con fecha 12 de mayo de 2014,
Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capitulo 11 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Centro de Engorda de Salmones. Golfo Xaultegua, Isla Riesco, Sector Punta Guacolda, Pert 207121268”.
El Acta de Evaluación N*007/2015 fecha 14 de enero de 2015, del Comité Técnico de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
El ICE de la DIA del proyecto “Centro de Engorda de Salmones. Golfo Xaultegua, Isla Riesco, Sector Punta Guacolda. Pert 207121268” de fecha 26 de enero de 2015.
El Acta N*03/2015 de fecha 03 de febrero de 2015, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Centro de Engorda de Salmones. Golfo Xaultegua, Isla Riesco, Sector Punta Guacolda, Pert 207121268”.
Lo dispuesto en la Ley N19,300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D,S, N40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SELA); la Ley N?19,880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Organos de la Administración del Estado; la Ley N 18,575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N1,600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
1:
Que, Acuícola Cordillera Ltda. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (SETA) la DIA del proyecto “Centro de Engorda de Salmones. Golfo Xaultegua, Isla Riesco, Sector Punta Guacolda. Pert 207121268” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Acuícola Cordillera Ltda.
Rut 76.787.060-4
Domicilio Santa Rosa 560, piso 2, oficina 30, Puerto Varas Teléfono 63-2229414
“Nombre representante legal Claudio Paz Torres
Rut representante legal 9.381,106-2
Domicilio representante legal Santa Rosa 360, piso 2, oficina 30. Puerto Varas Teléfono representante legal 65-2220414
Correo Electrónico cpazífaustralis-sa.com
Que, conforme se indica en el ICE de fecha 26 de enero de 2015, la Directora Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con los requisitos contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial señalados en el artículo N*116 del D.S. N"40/2012; y no genera los efectos caracteristicas o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
Que, en sesión de fecha 03 de febrero de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto “Centro de Engorda de Salmones. Golfo Xaultegua, Isla Riesco, Sector Punta Guacolda. Pert 207121268”, aprobando integramente el contenido del ICE de fecha 26 de enero de 2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución, Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SELA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta,
1115
4
Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El proyecto consiste en la instalación de un centro de cultivo de salméónidos, en una concesión de porción de agua + fondo de mar, considerando la instalación de 24 balsas jaulas de 30mx30mx20m, y una producción máxima de 4.320 Toneladas, De igual forma, el proyecto considera la instalación de la plataforma necesaria, para el tratamiento de la mortalidad por medio de ensilaje,
Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones
Tipología Principal: 1.3) Producción anual igual o mayor a (35ton) tratándose de equinodermos, erustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especios, através de un sistema de producción intensivo
Vida útil
Indefinida
Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución
Instalación Balsas Jaulas y Plataforma de Habitabilidad
Proyecto se desarrolla por SI NO etapas Xx Proyecto modifica un proyecto Xx o actividad
Proyecto Modifica otra (s) RCA x
4,2, UBICACIÓN DEL PROYECTO
División politico-administrativa
Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, Provincia de Magallanes, Comuna de Rio Verde
Descripción de la localización
La zona de emplazamiento del centro de engorda de salmones cuenta con las características idóneas para el desarrollo de esta actividad y, especificamente para este centro de cultivo en particular, ya que posee una buena calidad de las aguas en términos de salinidad y temperatura y un entorno libre de contaminación.
Superficie
19,95 hectáreas
Coordenadas geográficas Carta SHODA 11200 Punto de Referencia A
Latitud Sur Longitud Weste
3370809,79 72755" 10,00"
Caminos de acceso
El acceso al centro de cultivo se realizará por vía marítima, por los puertos habilitados para tales faenas como por ejemplo Punta Arenas, Puerto Natales o puertos de atras regiones del país,
Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones
Capítulo 1, punto 1.8., del ICE y punto 2.3.2.2. de la DIA
4.3, PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
431
FASE DE CONSTRUCCIÓN
Instalación de Fondeos
Los fondeos serán adquiridos en servicios especializados y sus componentes principales son; anclas, cadenas de acero, grilletes de acero galvanizado y cabo de polipropileno.
Se indica que en el caso que sea necesario proveer de elementos de hormigón para el anclaje de las estructuras flotantes, los áridos utilizados para tales fines serán exclusivos de fuentes autorizadas,
Respecto a la seguridad de los módulos de cultivo y fondeos, previo al inicio de ingreso de peces, se dispondrá de una Memoria de Cálculo de Fondeo (MCEF) la cual se determinará en función de antecedentes occanográficos del sector,
Balsas Jaulas
El centro contempla la instalación de 24 balsas jaulas como máximo total, de 30mx30m20m, implementadas con dispositivos flotantes de plástico, los cuales se fondearan con cables de acero palvanizados y tensores unidos a un sistema de anclaje.
Las balsas llegarán armadas al centro y la instalación de los fondcos y jaulas será realizada por proveedores dedicados a esta actividad.
Instalación de redes
Las redes serán protegidas de la incrustación de algas, crustáceos y moluscos mediante el uso de una pintura de impregnación, en base a óxido cuproso y algicidas orgánicos no tóxicos, especialmente diseñada para la actividad de la salmonicultura Bajo ninguna circunstancia se utilizará pintura en base a Tributil estaño.
En el centro se utilizarán 3 tipos de redes:
2) Redes Peceras: Las redes de cultivo y protección serán confeccionadas, reparadas, transformadas, lavadas e impregnadas con pintura antifouling en un taller autorizado. El cambio de las redes será realizado por buzos con el apoyo de barcazas especialmente equipadas y de acuerdo a normativa vigente para bucco, Considerando las dimensiones de las estructuras de cultivo a utilizar, las redes de cultivo tendrán dimensiones de 30mx30mx20m. La apertura de 1% y 3,2” dependiendo de la talla de los salmónidos. La construcción de las redes garantiza una alta resistencia a la ruptura, lo cual evitaria el escape de peces. b) Redes Loberas; Las redes loberas tendrán una apertura de malla adecuada para evitar que evitará que el depredador se enmalle, enrede y muera asfixiado, además de evitar que rompa la ted de cultivo y penetre a las balsas; cabos verticales y horizontales, gasas (orejas) en todas intersecciones de cabo y embarde del 79% por cada paño. Se tiene contemplado una profundidad de 29 metros para el calado de las redes loberas, es decir Ú metros más que las redes peceras, que en este proyecto presentan una profundidad de 20 metros.
2115
Diámetro de 4,5 mim y Diniers 210288.
€) Redes Pajareras: Corresponderán a mallas que cubrirán la totalidad del área superficial de las jaulas, de manera independiente, y cuya función será evitar la depredación por aves y el escape de peces por acción del oleaje. Diámetro de 2.5 mm y Deniers 210/72,
El cambio de redes se realizará en forma semestral para las redes de las jaulas y anualmente para las redes loberas. No obstante, el cambio y lavado de redes puede ser adelantado o atrasado, dependiendo del estado de agentes incrustantes de las mismas. Las redes que sean reemplazadas, serán estibadas en una embarcación que las llevarán hasta el taller para su servicio y mantención. Se cumplirán las disposiciones del D, S. 320/01 y sus modificaciones.
Pontón
El artefacto naval está bajo Jurisdicción de la Armada, y cumplirá con la normativa sectorial aplicable, previa a la instalación de la estructura en el centro.
El artefacto naval estará diseñado para el almacenamiento y distribución del alimento de salmónidos y para la habitabilidad del personal que trabajará en el centra. Tendrá unas capacidades de carga de alimentos de silos de 160 toneladas y 10 m3 de combustible.
Se prevé, previa autorización de la Autoridad Maritima, que el pontón sea pintado de colores en relación al entorno en el que se emplace, asi como el diseño que se le pretende dar que sea similar a una embarcación de modo que el observador en tierra o a una distancia prudente al sector de la concesión asocio esta estructura a una embarcación que navega por el área más que a algo estático 0 permanente, todo esto con el En de minimizar el contraste con el paisaje.
Instalación Sistema de Ensilaje
La estructura general del sistema de ensilaje corresponde a una estructura de acero, cerrada y cubierta con planchas de zincalum. El estanque IBC está al interior del sistema de ensilaje la cual se encuentra techado, por la cual na se acumulará liquido proveniente de aguas lluvias,
Contará con un estanque triturador de acero inoxidable de 715 litros, sistema automático de adición de ácido fórmico, silo de acopio de ensilado con capacidad para 20 m3, pretil de contención y generador diésel de 20 kV A
La Plataforma de Ensilaje contará con un Pretil de Contención que será capaz de contener, en el caso de un posible derrame, el 110% del volumen de almacenamiento del estanque de ácido y de la máquina de molienda. El estanque de acumulación del ensilado irá bajo cubierta, por lo que en el caso de un posible derrame, éste quedará contenido en el estanco que supera el 110% exigido. Adicionalmente, la plataforma contará con un pretil de acero inoxidable específico para el ácido, de manera de facilitar la neutralización y recuperación en el menor tiempo posible con los materiales y equipos dispuestos para esto,
Emisiones y efluentes
La ctapa de construcción considera emisiones minimas provenientes de la combustión de los motores de las embarcaciones, los cuales cumplirán con las normas de emisión permitidas en la legislación chilena.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Se generarán residuos domiciliarios, los que serán almacenados y dispuestos en vertedero autorizado. En caso de sufrir algún desprendimiento del ensamble de los módulos se actuará según el Plan de contingencia establecido pera ello.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Considerando 4.2.1.-
4, FASE DE OPERACIÓN
Ingreso Peces
Para cada ciclo ingresará una cantidad determinada de smolts de un peso aproximado 0,1 Kg.
En relación al transporte de los smolts al centro de cultivo, esto se hará cumpliendo todas las normas sanitarias de conformidad al Reglamento Sanitario para la Acuicultura. Todos los ingresos de smolts al centro de cultivo serán respaldados por registros internos del centro, quedando registrado sus movimientos y gulas visadas de Sernapesca.
Sistema Alimentación
Antes de iniciar la operación del centro, serán instalados sistemas de detección. de alimento. De acuerdo a esto, el Titular realizará todos los esfuerzos por optimizar el proceso de alimentación, reduciendo al minimo las perdidas por este concepto, resguardando la sustentabilidad del sitio de emplazamiento, Por lo mismo, se activará durante el proceso de alimentación, un sistema de detección de alimento no ingerido. El porcentaje de pérdida que presenta este sistema no debiera superar el 2%,
Desde la perspectiva del control de pérdidas y de aspectos tecnológicos, se instalarán sistemas de detección de alimento, en este caso se usarán cámaras submarinas dentro de la jaula de cultivo, cuyas imágenes capturadas son desplegadas en el puente del pontón, lo que permite al personal reducir significativamente las pérdidas de alimento. Los técnicos que controlan la alimentación son capacitados permanenternente, ya que, reducir las pérdidas por concepto de alimento no consumido, es una meta de gestión permanente.
Cultivo
Corresponde a la etapa más intensiva y de mayor actividad en el centro, especialmente cuando los peces crecen a tasas más rápidas y aumenta la biomasa. El periodo productivo del proyecto comprende un máximo de 33 meses, conforme a lo establecido por la Autoridad respectiva (Sernapesca), pudiendo desarrollarse en este periodo hasta dos ciclos productivos dependiendo de la especie y el peso objetivo (comercial).
La recolección de mortalidad se realizará diariamente mediante buceo semi- autónomo jaula a jaula, utilizando un chinguillo de red con arco metálico o sistemas de recolección automáticos.
Luego, los recipientes serán transportados desde el módulo hasta la plataforma de ensilaje, en lo posible, inmediatamente al terminar la recolección de
3115
Manejo Mortalidades
mortalidad, reduciendo de esta manera el tiempo de acopio en módulos. Este traslado, será realizado por personal capacitado, adoptando todas las medidas preventivas y de seguridad. En la embarcación de transporte se implementará un sector especial para estos recipientes, donde se puedan trincar apropiadamente,
Luego, una vez cuantificados y clasificados según la causa de muerte por apariencia y estado, se dispondrá en contenedores de 60 L, los cuales en su interior poseen doble bolsa plástica para evitar escurrimientos y tapa hermética. Estos contenedores son derivados desde el centro de cultivo al sistema ensilaje.
El titular señala que la cantidad de mortalidad (kg.) que se generará en un ciclo productivo es del orden del 15% de la producción total por ciclo, considerando que en un ciclo productivo, la biomasa máxima generada para este centro es de 4.320 toneladas, la mortalidad máxima será de 187,50 toneladas. Para este cálculo se considera un ciclo productivo de 33 meses.
En relación a la capacidad de operación del sistema de ensilaje para soportar la carga de mortalidades diarias generadas en el centro, no existirá ningún inconveniente; ya que, acorde al Manual operaciones sistema de Ensilaje elaborado por el proveedor del Sistema, presentado en anexo Vb de la DIA, el estanque triturador tiene una capacidad de proceso de 60 Kg en un tiempo de 15 a 30 min.
Luego, considerando agregar 60 Kg de mortalidad a triturar y un tiempo promedio de molienda de 30 minutos, tenemos que: los 655 Kg de mortalidad que se generarán al día en el centro de cultivo, se triturarán y trasvasijarán al silo en un tiempo aproximado que no tomará más allá de 6 horas diarias. Recordar que las mortalidades con las cuales se efectuaron los respectivos cálculos, corresponden a ciclos de máxima producción.
Respecto a la frecuencia de retiro del ensilado, el titular aclara que dependerá de la capacidad utilizada del estanque, como estrategia preventiva se coordinará el retiro cuando el estanque alcance un 80 % de su capacidad, lo que dependerá de la mortalidad generada. En condiciones normales al inicio del cielo puede ser al cabo de 1 año y en la época de máxima producción puede llegar hasta 1 vez por mes.
El retiro del ensilado será efectuado sólo por empresas que cuenten con todos los permisos exigidos por la autoridad, Una vez finalizado el traspaso del ensilaje al estanque de almacenamiento se deberá desinfectar, los recipientes de transporte de mortalidad para ser llevados a los módulos.
Para el material de ensilado, se señalan dos opciones de disposición:
Acopiarla en Flexitank: El almacenamiento o acopio en tierra, ya sea temporal o definitivo de residuos o sustancias peligrosas como el ácido fórmico, y de los flexitank con material ensilado, deberán contar con autorización sanitaria. Trasladar el material ensilado a Planta Autorizada en la región o fuera de ella, que cuente con las autorizaciones correspondientes, tomando todas las medidas de seguridad y autorizaciones adecuadas para su traslado.
Cosecha
Cuando los peces alcancen un peso promedio de 4 Kg entrarán a la etapa final de producción. En esta etapa se detendrá la alimentación de los peces y se procederá a la facna de cosecha, la cual se realizará de la siguiente manera: Una vez alcanzada la talla comercial de los peces, la empresa realizará la cosecha, para la cual contratará los servicios de embarcaciones tipo Wellboat, la que trasladará los peces vivos al centro de acopio (vivero). Luego los peces serán descargados desde los estancos del Wellboat por medio de una tubería directo a una jaula previamente coordinada. En este centro de acopio los peces no pasarán más de 5 días antes de su ingreso a Planta de Proceso. En el centro de acopio se le entregará al encargado toda la documentación de traslado desde el centro de cultivo. El titular se compromete a trasladar sus peces a plantas autorizadas.
Los traslados se realizarán en base a lo establecido en la Resolución N? 64 del año 2003 por el Servicio Nacional de Pesca, “Programa Sanitario General de procedimientos de Transporte”, reglamento que tiene como objetivo establecer los requisitos mínimos y procedimientos sanitarios aplicables al transporte, tendientes a prevenir la diseminación. El titular mantendrá registros de cosecha y traslado respectivamente.
Descanso
Con el fin de dar a conocer con mayor detalle la forma de operación del centro, especificamente respecto de los periodos de descanso, se indica que una vez finalizada la cosecha, se efectuará el descanso sanitario establecido por la autoridad de 3 meses, y durante ese periodo se desarrollará el aseo, desinfección y mantención del centro; referido básicamente a una mantención general de las estructuras instaladas, siguiendo las disposiciones del D, S.N* 320/01. Las redes, serán derivadas al taller de redes autorizado con RCA para su mantención
A su vez en este periodo de descanso se realizará la mantención de la plataforma flotante (pontán), la cual será realizada por la empresa fabricante.
Recursos naturales renovables
El proyecto contempla en la etapa de operación la utilización de recursos naturales renovables, como es la ocupación de la columna de agua y fondo marino.
Emisiones y efluentes
El proyecto generará 2 clases de emisiones a la atmósfera:
Generación de gases, producto de la combustión en motores fuera de borda, incinerador de aguas servidas y generadores electrógenos. Se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos para conservar la eficiencia de consumo de combustible y asi, permitir una combustión óptima (minimizando la cantidad de gases emitidos).
Generación de ruido, fundamentalmente producto del funcionamiento de los motores fuera de borda, los generadores y el sistema de alimentación de peces, Las emisiones de ruido del sistema de alimentación ocurren durante unas pocas
A/15
horas, y se debe principalmente al contacto de los pellets con las paredes de los tubos de alimentación, siendo un ruido escasamente detectable a unos 50 m. de distancia de la fuente de emisión. El sector donde se emplazará la unidad emisora de ruido, ¡,e. generador de electricidad, se ubicará en un área aislada del artefacto naval en el sector de proa. La oficina del pontón está en popa y en primera cubierta, por lo que no hay exposición ocupacional al ruido,
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Mortalidad: 187,49 ton x ciclo
Solidos Domiciliarios: 11.088 kg x ciclo
Lubricantes 528 litros x ciclo
Efluente PTAS 1,089 m3 x cielo
Todos cumpliendo normativa y dispuestos en lugar autorizado,
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Considerando 4,2,2.-
433, FASE DE ABANDONO
Retiro de todas las estructuras superficiales
La actividad tiene una vida útil indefinida (25 años renovables), pera lo cual se consideran trabajos de mantención de las instalaciones, trabajos asociados a mejoras en la infraestructura y remodelación de instalaciones, con el propósito de incorporar nuevas tecnologías que signifiquen una mejora desde el punto de vista ambiental y de producción. En el caso de no obtener la renovación y por endo sea necesario el cierre del centro se procederá a, desarmar las balsas» jaulas, tetirar los artefactos navales y trasladarlos al centro más cercano donde puedan ser reutilizadas,
El titular se compromete a cumplir con él artículo 4 letra c) del DS. N 320
del año 2001, “Reglamento Ambiental para la Acuicultura”, en cuanto a que:
se retirará al término de su vida útil o a la cesación de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables, o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistemas de anclaje al fondo, con excepción de las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje.
El procedimiento de abandono se detalla a continuación:
-
Todos los peces serán retirados de las jaulas de cultivo: Cosecha de toda la biomasa.
-
Las jaulas y demás estructuras flotantes serán desarmadas y trasladadas, via maritima hacia otros centros de cultivo del titular,
-
Las redes serán retiradas y enviadas a mantención.
-
Se verificará el estado de la línea de costa, ante la eventualidad de existir residuos sólidos, los que se retirarán del lugar y serán depositados en vertederos autorizados Finalmente, solo los muertos de anclaje quedarán ubicados en el fondo de la concesión.
Cualquier tipo de traslado de estructura se realizara según el Programa Sanitario general de Procedimiento de Transporte del Servicio Nacional de Pesca,
- La etapa de abandono se estima de una duración máxima de 4 meses, una vez finalizada la última cosecha.
Emisiones y efluentes
Sólo contempla aquellos materiales que no puedan ser reutilizados, serán dispuestos en algún sitio de disposición final autorizado.
Residuos, productos químicos w otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente,
Sólo contempla aquellos materiales qué no puedan ser reutilizados, serán dispuestos en algún sitio de disposición final autorizado.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Considerando 4.2.3.-
4.4, DESCRIPCIÓN DE LAS
FASES DEL PROYECTO
- Fase de Construcción
Fecha estimada de inicio
Enero de 2015
Parte, obra o acción que establece el inicio
Instalación de fondeos, Artefacto naval, Balsas jaulas, redes, sistema ensilaje
Fecha estimada de término
Marzo de 2015
Parte, obra o acción que establece el término
Una vez instaladas las estructuras, e instaladas las redes
- Fase de Operación
Fecha estimada de inicio
Marzo de 2015
Parte, obra o acción que establece el inicio
Artefacto Naval Habilitado, Ingreso de peces
Fecha estimada de término
Indefinida
Parte, obra 6 acción que establece el término
Retiro de peces
- Fase de Abandono
Fecha estimada de inicio Indefinida Parte, obra o acción que i
establece el inicio Retiro de peces Fecha estimada de término 6 meses
Parte, obra o acción que establece el término
Retiro estructuras flotantes
d
Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia e los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19,300:
51.
RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
En relación a las emisiones atmosféricas, éstas se generarán a partir del funcionamiento del generador eléctrico (fuente fija y permanente) y a partir de los motores de las embarcaciones necesarias para la operación del centro
515
(fuentes máviles y discretas), éstas no presentan un riesgo para la población, dado gue no que existe ningún asentamiento humano en las cercanías del proyecto.
En relación a los residuos generados por el personal en las distintas etapas de proyecto, (domiciliarios y peligrosos), el titular aclara que la totalidad de ellos será retirados del centro por una empresa autorizada, y dispuestos en un vertedero autorizado, por lo que ningún tipo de ellos podría causar efecto alguno sobre la población. Para el caso de residuos considerados peligrosos (pilas, cartridges, lubricantes u otros), se mantendrán en un depósito adecuado, debidamente cuantificados y rotulados, para su posterior retiro por una empresa que cuente con los permisos necesarios. La cantidad de estos residuos es reducida.
Á su vez, se señala en relación a posibles efectos sobre la salud de las personas producto del manejo de alimento medicado de peces, especialmente en cuanto a la generación de resistencia a antibióticos, cabe indicar que la única instancia en que hay un acercamiento de parte de los operarios del centro con el alimento medicado es durante la descarga de éste al centro. Por lo tanto, la posibilidad que se produzca una ingesta de alimento es escasa. Ante lo anterior, se capacitará a los operarios con el objetivo de que aquellos que se encuentren a cargo de esta maniobra, eviten la ingesta o inhalación de este producto, usando mascarillas durante la actividad de descarga de alimento. En cuanto a los residuos liquidos, el titular reitera que el efluente de la planta de tratamiento no sobrepasará los límites establecidos en la Res. DGTM. y MM. Ord. N* 12600931 VRS del 13 de diciembre de 2007 (Htemn II - A), en base a lo recomendado por la OML, mediante su Resolución MEPC.159 (55) de 2006. A su vez los residuos de lubricantes, accites, desinfección, asi como los provenientes del proceso de ensilaje serán retirados por empresas autorizadas, para su iralamiento y/o disposición final en un lugar facultado para ello; de todo lo anterior se llevarán los registros asociados,
La población más cercana al área del proyecto se ubica a aproximadamente 100 Km de distancia al centro de cultivo, en la localidad de Rio Verde.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto Considerando 6.1.- especifica
El proyecto no generaría riesgo para la salud de la población, en funciones de la cantidad y calidad de efluentes. emisiones o residuos, por cuánto estos son acotados y el proyecto se ubica distante a los centros urbanos.
52 EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE
El proyecto no contempla la pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes, debido a que en ninguna de sus etapas contempla utilizar lierra.
El proyecto no representa una amenaza para las algas.
El área prospectada no registró sitios de “apostaderos” o “parideros” de lobos marinos, lográndose únicamente registros de desplazamiento y descanso de algunos ejemplares por la masa de agua.
La prospección del territorio colindante a las zonas de influencia no permitió el registro o la visualización de nutrias (Lontra felina y Lontra provocax) ni tampoco indicios indirectos de su presencia (huellas, madrigueras, fecas).
Por último, durante el periodo estival, se registró la presencia de 2 aves catalogadas en categorías especiales de conservación de acuerdo al Reglamento de la Ley de Caza (1998) y/o a la Lista Roja de la IUCN, Las aves Spheniscus magellanicus (Pingino de Magallanes) y Thalassarche melanophrys (Albatro de ceja negra), son catalogadas en situación de casi amenaza (NT), de acuerdo a los criterios de la TUCN en su versión 3.1.
Asi mismo, €l mamífero marino L.. australis (Delfin Austral), se encuentra catalogado como especie insuficientemente conocida (DD), de acuerdo al mismo eriterio, y se cataloga como especie Vulnerable (VU) según el reglamento de clasificación de especies (RCE), correspondiente al DS 13/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, en donde se oficializa una nómina de taxones clasificados bajo alguna de las cateporias de conservación. Estas tres especies presentan mayor relevancia desde la perspectiva de la conservación, producto de su gran susceptibilidad a coincidir en las áreas estipuladas para el emplazamiento de los proyectos, ya que utiliza el litoral marino para sus actividades cotidianas, Con relación a esto último, es pertinente mencionar que las tres especies en comento fueron registradas realizando actividades de descanso y tránsito a momento de su registro. Lo anterior se suma al hecho de que las especies registradas no representan hábitats exclusivos y se encuentran ampliamente representados en la región y/o zona geográfica.
Sin prejuicio de lo anterior y como una medida de prevención, se implementará plan de seguimiento ambiental,
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto Considerando 6.2.- especifico
El prayecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agus y aire,
- REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
No se contemplan alteraciones significativas de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, debido principalmente a que no existe población asociada al lugar de emplazamiento del proyecto.
No se generará reasentamiento de comunidades humanas y por ende, tampoco generará alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos;
Finalmente señalar que en las cercanias del proyecto, incluyendo su área de influencia, no se registra la presencia de pueblos indigenas,
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto Considerando 6,3.- especifico
No existirá reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y AREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR
En el área donde se emplazará el proyecto no existen comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales, ni tampoco se desarrollan ceremonias religiosas u otras manifestaciones propias de la cultura o del folklore, Además, se informa que no existirán instalaciones en tierra.
En relación al emplazamiento del proyecto, cerca de los límites de la Reserva Macional Alacalufes, no se considera que éste repercuta en un efecto significativo en lérminos de magnitud, respaldado por los resultados del indice de impacto y por la extensión de superficie del proyecto (19,95 ha) en relación a la superficie de la Reserva (2.313.875 hectáreas). Además, se informa que no existen instalaciones en tierra y que CONAF (Administrador de la Reserva) indica que la principal actividad factible de realizar es la navegación en embarcaciones Mayores y
6/15
menores por los canales interiores de la Reserva, situación que no 5e verá alterada por el proyecto.
Finalmente, el Titular destaca que, aun cuando el proyecto se encuentra emplazado en las áreas definidas como aptas para la acuicultura, y no existe actividad de pesca artesanal, ni caladeros, ni bancos naturales, se compromete a dar paso a los pescadores artesanales, en la medida que esto no afecte las Operaciones del centro cireunserito al área solicitada en concesión, Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto Considerando 6,4.- especifico
El proyecto no se encuentra próxima a poblaciones, recursos, áreas protegidas sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y placiares 5,5, ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Con relación a la letra a) del articulo Y del Reglamento del SELA (D.S, 40/13), que se refiere a la obstrucción de la visibilidad de zonas con valor paisajística. Podemos señalar que la ejecución del proyecto, se realizará en una zona que se ha determinado que “85 tiene valor paisajístico”. Sin embargo sus partes, obras o acciones no obstruirán en ningún momento la visibilidad hacia una zona con valor paisajístico, principalmente, dada las dimensiones del Proyecto, la que resulta mínima al compararla con la cuenca visual de una fotografía en primer plano (500 m) como se observá en las simulaciones (fotomontaje) realizadas, a su vez la altura máxima del proyecto es de 3,6 m., es decir 0,5% de la altura de la ladera más cercana (800 m.) que es la que actúa como fondo escénico. Considerando además que los colores (verde oliva, grises) que se utilizan para su construcción son similares a los que presenta el paisaje normalmente, debido al clima imperante en la zona. De lo anterior se concluye que la magnitud del proyecto no es significativa en términos obstruir la visibilidad a zonas con valor paisajístico. La instalación del proyecto no alterará el libre acceso a las zonas o centros de interés turistico, ni mucho menos, se provocará una alteración de dichas zonas producto de ello. Sumado a la condición de lejanía del proyecto con la zona turística más cercana lo que no permite una visualización entre una y otra, De lo anterior se concluye que la magnitud del proyecto no es significativa en términos de alterar u obstruir el acceso a zonas turisticas. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto Considerando 6.5.- especifico El proyecto no generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de la zona 5.6, ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL El proyecto no tendrá instalaciones en tierra, por la que, en caso de existir sitios con valor antropológico, arqueológico o histórico, éstos no se verán alterados por la presencia del centro, toda vez que el proyecto no considera la intervención de los sectores costeros adyacentes. Sin perjuicio de lo anterior, ante cualquier hallazgo de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, el Titular se compromete a dar aviso a las autoridades competentes y al Consejo de Monumentos Nacionales, cumpliendo asi con el Arfículo 26 de la Ley N? 17.288 y Articulo 20 de su Reglamento, Lo anterior es también válido ante la eventualidad de realizar un hallazgo de restos de naufragio; por lo que la empresa Acuicola Cordillera Limitada se compromete a dar oportuno aviso a la autoridad correspondiente, si durante la instalación del proyecto se encontraran vestigios que den cuenta de la existencia de dicho patrimonio; cumpliendo asi con el D.E. N* 311 de 08/10/1999 del Ministerio de Educación, que hace referencia a la declaración genérica de Monumento Histárico Nacional al Patrimonio Cultural Subacuático de más de 50 años de antigledad, existente en el fondo de los ríos y lagos, de las aguas interiores y del mar territorial. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto Considerando 6,6,- especifico El proyecto no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural
- Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: 6.1. Permisos Ambientales Sectoriales de Contenido Únicamente Ambiental
6.1.1, Permiso para realizar actividades de acuicultura, del artículo 116 del Reglamento del SEIA.
Fase del Proyecto a la cual corresponde Operación
Parte, obra o acción a que aplica Engorda de especie salmonídea
a) El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N* 320 de 2001,
b) El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecta Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.
<) En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2009 y a las caracteristicas del proyecto, Este se clasifica en la Categoria 5 d) En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Oficio DAC N* 006 de fecha 05/01/2015 de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura
Condiciones o exigencias especificas para su otorgamiento
Pronunciamiento del órgano competente
Ñ Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
Norma Ley N? 18.892 de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA] Decreto N* 430/1991 Ministerio de Economía, Fomento y
715
Reconstrucción.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y Operación
Farma de cumplimiento
El Titular instruirá a su personal técnico y profesional respecto del cumplimiento de la normativa y de las medidas a aplicar en caso de enmalle o muerte de un ejemplar.
Indicador que acredita su
Se dispondrán de todos los planes de contingencia asociados a la actividad productiva del centro, de acuerdo a lo establecido en normativa RAMA-RESA y asociado al Sistema de Gestión Integrado.
cumplimiento Se capacitará a los trabajadores mediante simulacros medio ambientales registrando la actividad y generando un informe bajo un formato establecido, se mantendrán registros en el centro.
Norma D.S. N 320/01 y D.S. N 86/07. Reglamento Ambiental para la Acuicultura
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
Se deberá de mantener la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste.
Disponer los desechos sólidos o liquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante.
Retirar todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro.
Impedir que las redes tengan contacto con el fondo. En cada centro deberá existir un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento.
Para pérdida o escape de peces, se deberá avisar al Sernapesca y capitanía de Puerto correspondiente, y presentar un informe.
Sólo se podrán liberar ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca,
No se podrán realizar cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca.
Sólo se podrá realizar limpieza y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones gue permitan el tratamiento de los efluentes.
Indicador que acredita su cumplimiento
Informe mensual limpieza de playas y sectores aledaños al centro de cultivo., el depto. de medio ambiente envia reporte a la autoridad maritima local de acuerdo asu formato establecido, se mantendrá archivos digitales en el centro de cultivo. Se destinará una bodega de químicos en el centro para almacenamiento de estos, con sus respectivas fichas técnicas y hojas de seguridad para su correcto uso. Se dispondrá de un recipiente y lugar especial, debidamente señalizado para los envases de químicos vacios y vencidos, su despacho se realizará con registro de Residuos Peligrosos y Guias de despacho indicando tipo y cantidades.
Se realizará limpieza, lavado y desinfección de todas las estructuras instaladas en el centro, al] in - all out, de acuerdo a procedimientos establecidos, registrando la actividad realizada y manteniendo los certificados en papel en el centro
Se dispondrán de todos los planes de contingencia asociados a la actividad productiva del centro, de acuerdo a lo establecido en normativa RAMA-RESA y asociado al Sistema de Gestión Integrado,
Norma
D.5, N* 225/95 y 366/09 del Ministerio de Economia Fomento y Reconstrucción.
D, Ex, (MINECON) N? 765/2004. Protección del Lobo Marino común
Decreto Exento N* 1892/2009. Establece Veda Extractiva para el Recurso Lobo Marino Común en Area y Periodo que indica.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
Medidas para prevenir enmalles y capacitación de trabajadores en preservación de animales,
Indicador que acredita su cumplimiento
Se mantendrá archivados (en las oficinas del centro de cultivo) los registros de la instrucción respecto de las medidas a adoptar en caso de enmalle o muerte de mamiferos, para el organismo fiscalizador que lo solicite.
£e dispondrán de todos los planes de contingencia asociados a la actividad productiva del centro, de acuerdo a lo establecido en normativa RAMA-RESA y asociado al Sistema de Gestión Integrado.
Se capacitará a los trabajadores mediante simulacros medio ambientales registrando la actividad y generando un informe bajo un formato establecido, se mantendrán registros en el centro,
Norma
Resolución exenta N? 3612/2009. Resolución que fija las Metodologías para la Elaborar la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA) del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción,
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Canstrueción y Operación
Forma de cumplimiento
Ejecutar la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) e Información Ambiental (INFA). De acuerdo al marco normativo e ingresarlo a la autoridad competente
Indicador que acredita su cumplimiento
Toda la documentación legal del centro se mantendrá archivada digitalmente en el centro de cultivo, monitoreos ambientales, planes de manejo, CPS e INFA's para uso y disposición del personal del centro y autoridades fiscalizadoras.
Norma
Ley de Navegación Decreto Ley N* 2,222/1978 Ministerio de Defensa Nacional.
Fase del Proyecto a la que
8/15
aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación
Forma de cumplimiento
En caso de transporte de ácido fórmico por vía marítima, el titular del proyecto presentará los antecedentes establecidos en Circular O-31/015, para obtener la aprobación de la Autoridad. Si el transporte lo efectuara un tercero autorizado, el titular lo informará.
Indicador que acredita su cumplimiento
Se mantendrán a disposición del personal del centro un instructivo para uso y manejo del sistema de ensilaje, indicando tablas de aplicación del químico y uso de Elementos de protección, para manipulación, además se dispondrán del plan de contingencia asociado a la actividad. Se realizarán capacitaciones para uso del sistema de ensilaje, registrando la actividad.
Para el traslado del químico se utilizará guias de despacho y se aplicará los procedimiento e instructivo de transporte establecidos por Sistema de Gestión Integrado de la empresa, se mantendrán archivos para respaldo en el centro de cultivo.
Norma
Decreto Supremo N* 1/1992. Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática Ministerio de Defensa Nacional,
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
Dentro del desarrollo del proyecto se probibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional,
Indicador que acredita su
Todos los residuos generados durante el proceso productivo, residuos líquidos, sólidos y domésticos serán almacenados en lugares especificos debidamente
cumplimiento señalizados para su posterior envío a plantas autorizadas, mediante guías de despacho. Se mantendrá registros de respaldo en el centro de cultivo. Norma D.EF.L. N* 725/1967; Código Sanitario.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
La eliminación de residuos sólidos en vertedero autorizado.
Indicador que acredita su cumplimiento
Respaldo con guias de despacho
Norma
Reglamento sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales en los Lugares de Trabajo Decreto Supremo N* 594/1999 Ministerio de Salud.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
Los lugares de trabajo, durante la instalación y construcción del proyecto, contarán con suministro de agua potable destinada, tanto para el consumo personal, como para las necesidades básicas de higiene y aseo.
Indicador que acredita su
Se realizarán monitores, chequeos preventivos y controles en forma permanente de la planta de tratamiento asociada al centro, se mantendrán los registros de retiro de lodos y los informes de análisis de muestreos realizada a la planta de tratamiento en el centro de cultivo.
cumplimiento > ñ Ñ ; s z P Se mantendrán archivados los registros de envíos de residuos sólidos en el centro de cultivo, estos residuos son enviados con guias de despacho, respaldados con un certificado de recepción final del vertedero autorizado. Norma Decreto Exento N* 148/2004, Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario sobre
el Manejo de Residuos Peligrosos...
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
Almacenaje diferenciado de residuos peligrosos, debidamente rotulados, en envases herméticos y retirados por empresa autorizada.
Indicador que acredita su cumplimiento
Los residuos peligrosos serán identificados como tal y dispuestos en lugar específico para ello, los residuos serán enviados a bodega RESPEL con guias de despacho y registro de
Residuos Peligrosos, indicando tipo y cantidades, para finalmente ser despachados a planta autorizada para su tratamiento final, Se mantendrán registros en el centro de cultivo.
detalles
Referencia al ICE para mayores
Considerando 8,1.-
Que, para ejecutar el Proyecto
deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias:
8.1. Exigencia: Plan de Seguimiento de aves y mamiferos
Biodiversidad
El Plan de Seguimiento de Aves y Mamiferos, deberá contener, además de lo señalado en el punto 10.1.3. del ICE, la información levantada en torno a eventuales modificaciones de la estructura de la comunidad asociada a macroalgas.
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
Objetivo, descripción y justificación
Detectar e identificar eventuales impactos locales, relacionados con la modificación de hábitat de la fauna marina (Aves y mamiferos marinos), asociados a la actividad acuícola,
implementación
Lugar: Área de influencia del proyecto
Lugar, forma y oportunidad de
Forma: Plan ejecutado, con una frecuencia anual de muestreo.
9n5
10.
Oportunidad: El seguimiento debe ser ejecutado anualmente.
Indicador que acredite su cumplimiento
Registros del Flan y levantamiento, presentado a la Superintendencia del Medio Ambiente, anualmente, posterior a los 6 meses de realizado.
82, Exigencia: Uso de Toberas
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
Objetivo, descripción y justificación
Evitar daños a los mamiferos marinos
Lugar, forma y oportunidad de
Lugar: Centro de Cultivo
implementación
Forma: Uso de toberas en las hélices de las embarcaciones
Indicador que acredite su cumplimiento
Embarcaciones con toberas
Referencia al ICE para mayores detalles
Considerando 10.2
Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
9.L
Capacitación Operarios del Centro
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
Objetivo, descripción y
Objetivo: Capacitar a los operarios en temáticas ambientales,
justificación
Justificación: Que todo operario tenga los conocimientos necesarios en temáticas ambientales, relacionadas con la operación del centro.
Lugar: A todo operario que trabaje en el centro de cultivo
Lugar, forma y oportunidad de implementación
Forma: Generar un Plan de Capacitaciones en temáticas ambientales, para los trabajadores que participen en la etapa de operación. Dentro del mencionado Plan se incluirá:
-
Buenas prácticas asociadas al manejo de residuos que se generan en el marco de este proyecto, los que producen impactos visual en el borde costero y pueden afectar a la fauna marina que habita en área.
-
Entrega de conocimiento sobre los recursos naturales (aves y mamiferos marinos) de la reserva nacional alacalufes, en especial de aquellas especies con problemas de conservación, con objeto de entregar las herramientas para su identificación y protección.
Indicador que acredite su cumplimiento
Registro de asistencia, registro de los tópicos abordados y especialistas involucrados en la capacitación.
9,2,
Limpieza del borde costero aledaño a la concesión
Fase del Proyecto a la que aplica
Construeción, Operación y Abandono
Objetivo, descripción y justificación
Mantener el borde costero libre de residuos,
Lugar: Area de Influencia del Proyecta
Lugar, farma y oportunidad de implementación
Forma: La limpieza del borde costero se realizará en la costa aledaña a la Concesión, con un perímetro de 1000 m. aproximadamente. con una periodicidad mensual y consistirá en trasladarse en bote a la playa y colectar la basura encontrada en bolsas plásticas, las que serán depositadas en tachos herméticos debidamente rotulados de residuos domiciliarios, disponiéndolos en lugar autorizado.
Oportunidad: Mensual
Indicador que acredite su cumplimiento
Registro de Limpieza de Playa y sectores Aledaños al Centro de Cultivo
9.3,
Plan de Seguimiento de aves y mamiferos
Biodiversidad
Se implementará un programa de vigilancia ambiental (PWA) orientado en la evaluación de las comunidades de aves y mamiferos marinos. En la estructuración y planificación del monitoreo se considerará la información biológica y ecológica levantada en los estudios de diversidad y biotopo realizados en las inmediaciones del área concesionada, así como también se considerará el marco legal vigente y las recomendaciones técnicas estipuladas en documentos de la especialidad.
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
Objetivo, descripción y justificación
Tiene como objetivo detectar e identificar eventuales impactos locales, relacionados con la potencial alteración del hábitat de la fauna marina (Aves y mamiferos marinos), asociados a la actividad acuícola.
Lugar, forma y oportunidad de
Lugar: Área de influencia del proyecto
implementación Forma: Plan ejecutado anualmente Indicador que acredite su Registros del Plan y levantamiento, presentado a la Superintendencia del Medio cumplimiento Ambiente, anualmente, posterior a los 6 meses de realizado.
Referencia al ICE para mayores detalles
Considerando 10.1
Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS
10.1.1.
Pérdida de estructuras de cultivo u otros materiales
Fase del Proyecto a la que
| Operación
10/15
aplica
Parte, obra o acción asociada
Engorda
Acciones 0 medidas a
Las acciones a seguir son:
1.- Detección del evento.
2.- Definición cualitativa de la pérdida (qué se perdió).
3.- Cuantificación y localización (especificamente cuanto se perdió y donde se perdió).
4.- Determinación de causa (cómo y por qué se perdió).
implementar 5.- Informe a JPA de 1,2,3 y 4. 6.- IPA y/u Operaciones determina la recuperación. 7.- Jefe de Centro y/u Operaciones hace efectiva la recuperación. 8.- Cuantificación real y reubicación, reutilización, o disposición final documentada. 5.- Consignar el evento en la BAPC del centro con la copia de 5 y 8, 10.1.2, Colisión de embarcaciones
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
Parte, obra o acción asociada
Ingreso de Peces, Engorda y durante toda operación con embarcaciones
Acciones o medidas a implementar
Frente a un evento de choque o abordaje por parte de embarcaciones se deben adoptar las medidas de seguridad, que serán identificadas y accionadas según el punto del abordaje.
A. Al Pontón, este tipo de accidente activará inmediatamente las acciones de hacer abandono de la estructura, comenzando por la notificación a todo el personal de pasar a equiparse con ropa térmica y chaleco salvavidas.
Se continuará con el aviso a la Autoridad Marítima local, reportando el hecho con el máximo de antecedentes, objeto se disponga de una Inspección a la brevedad de la estructura y asi establecer nivel de riesgo del artefacto, o en su defecto autorizar el re-inicio de las labores normales en el pontón.
B.- En las balsas jaulas, este tipo de accidentes, puede generar lesiones a operarios, pérdida de estructuras y/o escape de peces. Lo anterior implica activar en la práctica, los tres tipos de Planes que existen: Escape de Peces, Pérdida de Estructuras y Evacuación de Personal Accidentado desde el Centro.
10.1.3. Contingencia para la evacuación médica o abandono por mal tiempo Fase del Proyecto a la que Operación aplica AENES
Parte, obra o acción asociada
Centro de Cultivo
Acciones o medidas a implementar
Cuando la Autoridad Marítima disponga condición de Puerto Cerrado por Mal Tiempo, se deberá proceder a través de los respectivos Jefes de Áreas y Centros, a la evacuación de su personal desde los respectivos Centros de Cultivos, aquellos que no están acondicionados para habitabilidad y desde los respectivos módulos (balsas jaulas, en caso de existir personal en ellas) conforme a lo establecido en el presente plan.
El ingreso y salida a las actividades que se desarrollan en los centros de cultivos, se acoede por embarcación, y con el propósito de disminuir las dificultades se ha ercado el presente zafarrancho de lo cual uno de los objetivos es la evacuación de personal accidentado, para ello se tendrá presente lo que a continuación se menciona:
El jefe de centro tomará el control de todas aquellas personas, naves y embarcaciones que se encuentren en su centro, lo anterior con el objeto de asegurar la cooperación, seguridad en la evacuación expedita y segura del herido.
Una vez asumido el control que se indica en el párrafo precedente, se dispondrá de la embarcación más apropiada para destinarla a la evacuación del accidentado hacia el puerto de desembarco, o la que designe la Autoridad Maritima.
10.1.4, Escape de peces
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
Parte, obra o acción asociada
Desde ingreso de peces hasta la cosecha,
Acciones o medidas a implementar
Se considerará escape masivo la pérdida mayor a un 10% de la población de un Centro de Cultivo, La reglamentación actualmente vigente implica recaptura para casos de escapes masivos y establece literalmente: En caso de escape de peces desde módulos de cultivo, las acciones de recaptura se extenderán sólo hasta 400 metros de distancia desde el módulo siniestrado y por un periodo de 10 dias desde ocurrido éste. En casos calificados, el plazo y área indicados podrán ser modificados por resolución fundada de SERNAPESCA, el que no podrá extenderse más allá de 30 días ni a un área superior a 5 kilómetros (D.5. No. 320 MINECOM, Art. 5).
Ánte escapes masivos se deberá tener especial atención respecto del estado sanitario de los peces escapados, medicaciones (tipo de antibacteriano u otro), tiempos de carencia, eto., los cuales deberán ser informados oportunamente a la autoridad competente.
Las acciones a seguir en este caso son:
L- Detección del evento
2.- Aviso al Jefe de Producción Arca (JPA), Supervisor Seguridad de Area (SSA), y Jefe Operaciones Arca (JOA)
3.- Cuantificación y localización preliminar
4.- Determinación preliminar de causa
5.- Informe a JPA de cuantificación preliminar y causa probable
6.- Informe Preliminar a Capitanía de Puerto (24 hrs)
7.- Informe Preliminar a SERNAPESCA (24 hrs)
8.- Constitución de Comisión de Investigación Interna (CID)
9.- Planificación de recaptura por 5 dias hasta 400 metros a la redonda del punto
11/15
de origen, entre CIL, Operaciones y Flota,
10.- Confección de Informe Interno de Recaptura al día 6
11.- Informe detallado a Capitanía de Puerto (7 dias)
12.- Informe detallado a SERNAPESCA (7 días)
13.- Consignar el evento en la BAPC del centro con la copia de 6, 7, 10, 11 y Ls
101.5,
Floraciones Algales BLOOM
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
Parte, obra o acción asociada
Centro de cultivo
Acciones o medidas a implementar
Este evento, en primer término se Monitorea permanentemente a través del PROMOFI que es Programa de Monitorco de Fitoplancton que ejecuta INTESAL y cuyas muestras quincenales y semanales se toman en el centro posteriormente se destinan a un laboratorio de análisis donde luego de ejecutado el análisis y se nos reporta los resultados, en la actualidad estos Informes han entregado información cuantitativa y cualitativa.
Una vez desencadenado el Bloom y sin mayor capacidad de anticipación se dispone de una embarcación para trasladar peces a otras zonas donde las condiciones de bloom sean aceptables para la biología de los peces, este sitio de relocalización será en concesiones de la empresa y se establecerá a través de enlace radial sobre cuáles son las condiciones en cada uno de los sitios en funcionamiento. Se considera el traslado en wellboat cerrado como la única opción dentro del sitio ya que el oxigeno en la columna solo puede elevarse con sopladores y su eficacia no justifica la acción,
Seguidamente se procederá a disponer, si es factible, a los peces en nuevas balsas dispuestas para traslado, se alimentara menos y se controlará estado sanitario, además de oxigeno y Temperatura en el sitio de confinamiento, Los peces serán trasladados a su lugar de origen una vez que retornen las condiciones de normalidad en términos de concentración de celíml que no constituyan daño a la respiración de los peces,
10.1.6. Contingencia ante ts
unamis
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
Parte, obra o acción asociada
Centro de cultivo
Acciones o medidas a implementar
Al recibir la Alerta de Tsunami el Jefe de centro o Asistente Técnico, deberán comunicar a todo el personal del centro de la situación y coordinará las siguientes actividades:
a) Revisar y cerrar todos los estancos,
b) Revisar operatividad de los sistemas de alarmas (Inundación, escotilla abierta y detección de humo)
€) Chequear los equipos de sobrevivencia. (Chequear el estado y operación de dispositivos y alimentos no perecibles.)
d) Preparar y chequear operatividad de embarcación de apoyo,
€) Chequear sistemas de comunicación (Telefonía, correo electrónico y radio WHF)
1) Reportar al Gerente de Producción respecto del chequeo de todos los puntos anteriormente mencionados.
Referencia al ICE para mayores detalles
Considerando 7. 1.-
10,2, PLAN DE EMERGENCIAS
10,2.1,
Mortalidades Masivas
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
Parte, obra o acción asociada
Centro de Cultivo
Acciones a implementar
Estas mortalidades masivas pueden ocurrir por condiciones climáticas (temporales), Moraciones algales nocivas (FAM o Blooms), bajas de oxigeno, maniobras, fatiga de materiales, operación, intoxicación, ataques patológicos, entre otros, Las acciones a seguir en este caso son: 1.- Detección del cvento , 2.- Aviso al Subgerente de Producción y Jefe de Área (JA) y Jefe Operaciones Área (JOA) 3.- Cuantificación y localización preliminar 4.- Determinación preliminar de causa 5.- Informe a SGP de cuantificación preliminar y causa probable 6.- Informe Preliminar a Capitanía de Puerto (24 hrs) 7.- Informe Preliminar a SERNAPESCA (24 hrs) 3.- Constitución de Comisión de Investigación Interna (CID) 9.- Recuperación de la mortalidad por métodos hidráulicos o neumáticos 10,- Cuantificación real y entrega a plantas reductoras autorizadas, generando registros. 11.- Informe detallado a Capitanía de Puerto (7 días) 12.- Informe detallado a SERNAPESCA (7 dias) 13.- Consignar el evento en la BAPC del centro con la copia de 6,7, 11 y 12.
10.2,2. Derrame de Hidroca
rburos
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
Parte, obra o acción asociada
Centro de Cultivo
Acciones a implementar
Una vez aprobado el presente proyecto para su ejecución, el Elan confeccionado en base a las pautas mencionadas será puesto a disposición de la Autoridad Marítima para su revisión y aprobación antes del comienzo de las operaciones del centro,
12/15
Par otro lado, el transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la Autoridad Competente de acuerdo a los considerados establecidos en la Res. DGTM y MM ORD, N* 12.600/2543 de fecha 28 de octubre de 2002.
102.3. Perdida de Alimento
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
Parte, obra 0 noción asociada
Centro de Cultivo
Acciones a implementar
Las pérdidas de alimento se refieren a caídas al agua de bolsas, pallets o maxi sacos, cargados de alimento desde balsas de cultivo, bodegas o pontones, y que pueden ocurrir por problemas de estiba o desestiba, maniobras o condiciones climáticas adversas, todas de naturaleza involuntaria, En una proporción importante de los casos, especialmente cuando se usan bolsas, las pérdidas de alimento embolsado pueden ser fácilmente recuperadas desde el interior de las redes de cultivo y/o redes loberas, mediante buceo, Cuando las pérdidas se producen fuera del perímetro de la red lobera, la posibilidad de recuperación es escasa y dependerá fundamentalmente de la profundidad. Para estos casos, la reglamentación actual no obliga a dar aviso en plazos definidos a las Capitanias de Puerto o SERNAPESCA, Si existe la obligación de consignar estos casos en forma detallada y cuantificada en la BAPC de cada centro de cultivo. La disposición final del alimento recuperado, en caso de que proceda, debe estar documentada. Las acciones a seguir en estos casos serán las que se indican a continuación: 1.- Detección del evento 2.- Cuantificación y localización (especificamente cuanto se perdió y donde se perdió). 3.- Definición cualitativa del alimento perdido (qué se perdió: dicta, aditivos, medicado, que medicamento). 4.- Determinación de causa (cómo y por qué se perdió). 5.- Informe aJPA de 1:23 y 4. 6.- JPA Determina la recuperación. 2.- Jefe de Centro y/u Operaciones hace efectiva la recuperación. $.- Cuantificación real y disposición final documentada. %.- Consignar en planilla de producción como pérdida,
10.- Consignar el evento en la BAPC del centro con la copia de 5 8,
10.2.4.
Vertimiento de productos de ensilaje
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
Parte, obra o acción asociada
Centro de Cultivo
Acciones a implementar
En caso de ocurrir un evento de este tipo se procederá de acuerdo al siguiente protocolo:
3) Inmediatamente, el personal involucrado en este plan de acción, utilizará los equipos de protección personal (antiparras, mascara de medio rostro, guantes químicos, botas de pve) disponibles en el centro de cultivo, y procederá a aislar el área en peligro y contener el derrame utilizando los paños absorbentes necesarios para la cantidad de ensilado derramada, Estos paños una vez utilizadas deben ser almacenados en contenedores herméticos debidamente identificados en el lugar de acopio de sustancias peligrosas y químicos los cuales posteriormente serán despachados hacia destino final a lugar autorizado. bj Una vez detectado el evento el jefe / asistente de centro informará la magnitud del hecho al jefe de área considerando:
- Las causas que pudieron originar el evento.
Daños ocasionados.
-
Condición de tiempo atmosférico.
-
Recursos disponibles.
€) El jefe de área dará aviso a Sernapesca y Autoridad Marítima dentro de un plazo de 24 horas de detectado el hecho,
d) El jefe / asistente de centro deberá elaborar un informe, el cual deberá ser entregado en un plazo no superior a 15 dias
€) El informe realizado será remitido a la jefatura de área, jefe de operaciones, jefe de concesiones, jefe de planificación y gestión ambiental. Cada involucrado deberá llevar a cabo el trámite adeninistrativo, si correspondiese, e informará de la gestión a su gerencia y al jefe de centro.
f) Gerencia deberá remitir informe a la Dirección Regional del Servicio y la Autoridad maritima en el plazo de 15 días hábiles de detectado el hecho En todo se deberá cumplir con las indicaciones estipuladas en el procedimiento de manejo de mortalidades en centros de cultivo.
10.25,
Enmalle de mamiferos marinos
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
Parte, obra o acción asociada
Centro de Cultivo
Este Plan se aplicara frente al eventual enmalle de algún mamifero marino que habitualmente se distribuye en la zona, en especial Lobo Marino y Muillin, Para orientar el Plan, se han identificado básicamente tres situaciones que pueden desarrollarse y frente a las cuales $e expone a continuación el procedimiento.
- — Mamifero enredado en red de cultivo
En este caso se procederá acercándose lentamente al lugar del suceso; se cortará el trozo de red en donde el animal se encuentra atrapado, asegurándose de que este no sea dañado en su liberación y que no quede con algún resto de red en sus extremidades. Se debe evitar la manipulación directa del animal con el fin de evitar estresarlo y disminuir los riesgos que pudiese correr la persona a cargo de la liberación, ya que estos individuos pueden ser altamente agresivos y lastimar
1315
de manera considerable a una persona.
- — Mamifero encontrado al interior de una jaula
Primero se tratará de localizar el sitio por donde pudo haber ingresado el animal. Con el fin de que salga de la jaula por $u propia cuenta, se le ahuventará en dirección al lugar por donde ingreso mediante ruidos acompañados de movimientos. Si esta situación no da el resultado esperado, se ingresara con buzos para procurar el adecuado escape del lugar.
- — Mamifero ahogado al interior de las balsas jaulas
En este caso se procederá a recuperar el animal dando aviso a la autoridad competente, Servicio Nacional de Pesca, para que éste evalúe el destino del animal muerto.
Finalmente en este caso particular y por tratarse de especies con rango de protección legal, se hará previo a cualquier acción que el plan dicta, una fijación fotográfica del mamifera, objeto acompañar del aviso a SERNAPESCA, con las pruebas correspondientes y así este acuda al centro si la situación asi lo amerita. con el objeto de cautelar el procedimiento y su legalidad,
Acciones a implementar
Referencia al ICE para mayores
detalles Considerando 7.1.-
-
Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorias, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
-
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
14, — Que, para que el proyecto “Centro de Engorda de Salmones. Golfo Xaultegua, Isla Riesco, Sector Punta Guacolda, Pert 207121268” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
15, Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
-
— Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEJA.
-
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación el Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2* letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SETA,
18, — Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVE:
1 Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Centro de Engorda de Salmones. Golfo Xaultegua, lsla Riesco, Sector Punta Guacolda. Pert 207121268” de Acuícola Cordillera Ltda.
2, Certificar que el proyecto “Centro de Engorda de Salmones. Golfo Xaultegua, Isla Riesco, Sector Punta Guacolda. Pert 207121268” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
H Disponer el otorgamiento del permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo N116 del D.S. N 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental,
á, Certificar que el proyecto “Centro de Engorda de Salmones. Golfo Xaultegua, Isla Riesco, Sector Punta Guacolda. Pert 207121268” no genera los efectos, características o circunstancias del articulo 11 de la Ley N? 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
- Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente los mencionados en el considerando N*4 del presente acto.
- Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de
la Ley N* 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental.
Notifíquese y Archívese
14/15
'INNM/A
Intendenta(S) Presidenta(S) Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Magallanes y Antártica Chilena
Distribución:
- Claudio Leonardo Paz Torres » Superintendencia del Medio Ambiente
- Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena
- Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena «Gobernación Marítima de Punta Arenas
- Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena
- Ilustre Municipalidad de Rio Verde «Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Magallanes y Antártica Chilena » Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena
- — Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena « Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Magallanes y Antártica Chilena
- Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena «Consejo de Monumentos Nacionales = Subsecretaria de Pesca y Acuicultura Cie:
- Encargada Participación Ciudadana
- Expediente del Proyecto "Centro de Engorda de Salmones. Golfo Xaultegua, Isla Riesco, Sector Punta Guacolda. Pert 207121268"
- Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena eo Fi en nn [2 So
pa > e Y
ho A
o Ñ A
SS
ee, G, o xó9nic
El documento original está disponible en la siguiente dirección url:
http:/finfofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docld=9w/15/fad00404b3d
fae8fbe7?72ae42221e038437f