Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Cultivo de Mitílidos, Ostreidos y Pectínidos, en sector Punta Lolcura, Canal Chidguapi, Isla Puluqui.
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN X REGIÓN DE LOS LAGOS Califica Ambientalmente el proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Cultivo de Mitílidos, Ostreidos y Pectínidos, en sector Punta Lolcura, Canal Chidguapi, Isla Puluqui." Resolución Exenta N° 579 Puerto Montt, 30 de Septiembre de 2014 VISTOS: 1. Lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N '20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; en el D.S. N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SETA); en la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N'19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N°1600/2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. 2. La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Cultivo de Mitílidos, Ostreidos y Pectínidos, en sector Punta Lolcura, Canal Chidguapi, Isla Puluqui", presentada por el Señor Antonio Caram Sfeir, en representación de Orizon S.A., con fecha 12 de Mayo de 2014. 3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: Oficio N°1969 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Los Lagos, con fecha 05/06/2014; Oficio N°1157 sobre la DIA, por Servicio Agrícola Y Ganadero, Región de Los Lagos, con fecha 09/06/2014; Oficio N°444 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 10/06/2014; Oficio N°12600 / 330 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 10/06/2014; Oficio N° (D.AC.) ORD. SETA. N° 162 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 10/06/2014; Oficio N°343/14 sobre la DIA, por CONADI, Región de Los Lagos, con fecha 11/06/2014; Oficio N°221 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 11/06/2014; Oficio N°409 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos, con fecha 12/06/2014; Oficio N°19/2014 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos, con fecha 16/06/2014; Oficio N° (D.AC.) ORD. SETA. N° 297 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 04/09/2014. 4. El acta de la sesión N° 13 de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, de fecha 30 de septiembre del año 2014. 5. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Cultivo de Mitílidos, Ostreidos y Pectínidos, en sector Punta Lolcura, Canal Chidguapi, Isla Puluqui, presentada por el Sr. Antonio Caram Sfeir, en representación de Orizon S.A. CONSIDERANDO: 1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Cultivo de Mitílidos, Ostreidos y Pectínidos, en sector Punta Lolcura, Canal Chidguapi, Isla Puluqui, de Orizon S.A. 2. Que, el derecho de Orizon S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado. 3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental, el proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Cultivo de Mitílidos, Ostreidos y Pectínidos, en sector Punta Lolcura, Canal Chidguapi, Isla Puluqui, de Orizon S.A., se localiza en la Región de Los Lagos, en la provincia de Llanquihue, comuna de Calbuco, específicamente en la localidad de Punta Lolcura, Canal Chidguapi, Isla Puluqui. Coordenadas Geográficas de Ubicación Vértice Latitud Longitud A 41° 50' 50,16 73° 04' 36,86' B 41° 50' 48,27' 73° 04' 24,10' C 41° 49' 59,62' 73° 04' 36,96' D 41° 50' 01,50' 73° 04' 49,72' Carta SHOA N° 7310 Datum WGS 84 Área Otorgada 45,41 ha 4. El proyecto en evaluación, corresponde a una ampliación de la producción del recurso mitílidos a 6.500 toneladas, manteniendo las otras especies previamente autorizadas con el mismo nivel de producción (7,92 toneladas pectínidos y 5,94 toneladas Ostreídos), en un espacio marítimo de 45,41 ha (porción de agua y fondo de mar). La tecnología de cultivo utilizada corresponde al sistema suspendido denominado "long-line" o línea madre doble. Se contempla instalar un total de 120 long-line dobles de 165 m de longitud. Cada long-line estará ubicado en forma paralela unos de otros a una distancia de 20 m. El long-line constara de 2 líneas madres, que corresponderá a un cabo de polipropileno de 24 mm A y de 165 m de longitud útil del cual se suspenderán alrededor de 923 cuelgas de mitílidos de 8 m. Respecto de las instalaciones en tierra, para apoyo de la operación de la concesión, el terreno de emplazamiento se ubica en el sector de Llaicha, Isla Puluqui, comuna de Calbuco. Las instalaciones en tierra constarían de: Oficinas y casino de personal, Vivienda Jefe de Centro, Servicios higiénicos, 2 Bodegas, Caseta de Combustible, siendo el total de superficie construida de 305.03 m2. 4.1. DESCRIPCIÓN FASE DE CONSTRUCCIÓN: Respecto de la fase de construcción, esta contempla la instalación de las líneas de cultivo en la concesión, por ser una modificación de un proyecto existente el resto de la infraestructura descrita se encuentra actualmente instalada, tanto en tierra como en la concesión. No existen otros requerimientos adicionales a los mencionados en esta sección. - La acción que establece el inicio de esta fase de construcción corresponde a la instalación del primer long line y la acción que establece el término de esta fase corresponde a la instalación del último long line. - Durante la etapa de construcción se contratarán los servicios de terceros dedicados a esta actividad; por lo cual no se requerirá durante esta fase de los suministros básicos, tales como energía, agua, servicios higiénicos, alimentación, alojamiento, transporte u otros semejantes. - No se ejecutará extracción o explotación de recursos naturales renovables. - Se describe las emisiones de la fase de construcción, las formas de abatimiento y el control de estas. Estructuras en Tierra: Las estructuras en tierra se encuentran construidas y autorizadas, sin embargo se incorpora la descripción de estas: Las instalaciones corresponden a un núcleo administrativo, operativo y habitacional para el manejo de los centros de cultivos de ORIZON S.A. El núcleo se materializó con la construcción de varios volúmenes, básicamente ejecutadas en madera y fundación aislada de hormigón, con los siguientes destinos y superficies: - Oficinas y casino de personal 50.71 m2 - Vivienda Jefe de Centro 90.57 m2 - Servicios higiénicos 29.79 m2 - Bodega (1) 42.33 m2 - Bodega (2) 72.96 m2 - Caseta de Combustible 18.67 m2 - TOTAL SUPERFICIE CONSTRUIDA 305.03 m2 Como acceso a las instalaciones en tierra desde las concesiones marítimas, existe una construcción tipo explanada, con muelle flotante para el acercamiento de las embarcaciones utilizadas en las faenas de cultivos (embarcaciones menores, con motor fuera de borda). La porción de playa utilizada para estos efectos está concesionada según Decreto Supremo N°660 del 16 de Septiembre de 2011, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Estructuras en Concesión: El proyecto consiste en la ampliación de producción de mitílidos en un espacio marítimo de 45,41 ha (porción de agua y fondo de mar). La tecnología de cultivo utilizada corresponde al sistema suspendido denominado "long-line" o línea madre doble. Se contempla instalar un total de 120 long-line dobles de 165 m de longitud. Cada long-line estará ubicado en forma paralela unos de otros a una distancia de 20 m. El long-line constara de 2 líneas madres, que corresponderá a un cabo de polipropileno de 24 mm A y de 165 m de longitud útil del cual se suspenderán alrededor de 923 cuelgas de mitílidos de 8 m. Acorde a RCA vigente se mantienen: Para mantener la flotabilidad del long-line, se intercalaran en la línea madre cada 2,5 m boyas de PVC de color negro, para aumentar la vida útil del flotador evitando desprendimientos o deterioros del mismo, producto del fouling, aves y las actividades propias del cultivo. Cada long-line será anclado al fondo del mar, en cada extremo, mediante fondeos de concreto de forma rectangular de aproximadamente 10.000 kg, con una ventosa en la cara inferior y un anillo de fierro de 1" de diámetro en la cara superior para unirlo al grillete y guardacabo del extremos de cada línea. Solo se trabajará con proveedores autorizados. En el centro de cultivo se dispondrá una plataforma de trabajo de metal. Su superficie será de 42 m2 (7m de eslora y 6 m de manga). En esta estructura se procederá a encordar y fijar la semilla a las cuelgas de crecimiento definitivo. La plataforma es desplazada mediante remolque por embarcaciones menores con motor fuera de borda que se utilizan como apoyo en las faenas. La plataforma cuenta con central hidráulica, maquina desgranadora y encordadora. Además, en el centro de cultivo puede eventualmente operarse con una barcaza del titular de <25 TRG, como infraestructura de apoyo para realizar las funciones operativas Esta embarcación es de metal, y esta provista de huinche hidráulico, hidráulica, cocina-comedor y baños. 4.2. ETAPA DE OPERACIÓN La fase de operación corresponde a la engorda y cosecha del recurso cultivado. Las partes comprendidas corresponden a las estructuras descritas en la fase de construcción y las acciones asociadas se detallan en esta sección. No se considera periodo de prueba o puesta en marcha, ya que corresponde a una modificación de una actividad existente. La acción que establece el inicio de la etapa de operación corresponde a la siembra de la primera cuelga y el término de la fase está dado la cosecha de la última cuelga del centro. Etapas de Producción: Obtención de Semilla En esta fase se compraran semillas a centros de cultivos autorizados, y/o se contratara el servicio de captación a terceros mediante la instalación de colectores propios en un área destinada a la captación de mitílidos. De acuerdo al ciclo biológico de los choritos, la temporada de captación de semilla se extiende desde octubre a febrero. En este periodo se instalaran los colectores en los centros contratados y se dejaran allí hasta que alcancen una talla adecuada para su traslado. Una vez alcanzado el tamaño de semilla óptimo, el cual puede ocurrir desde febrero en adelante, dependiendo del centro de captación y sus condiciones ambientales, se procederá a su traslado al centro de cultivo. Una vez ingresada la semilla al centro de cultivo, será seleccionada por tamaño o "calibre", para su posterior encordado, utilizando el sistema de siembra chileno (también llamado francés-modificado). Además, se utilizara el sistema español, en el cual la semilla es encordada en cuerdas hechas de red, utilizando para esto una maquina encordadora hidráulica. El periodo de siembra comenzara una vez seleccionada y clasificada la semilla en el centro de cultivo, y se estima que podrá ser desde marzo, pudiendo extenderse hasta finales de noviembre. En esta etapa se pondrá especial cuidado en la selección y la adecuada distribución de la semilla en las cuerdas de engorda, asegurando que estas lleven la cantidad necesaria para obtener a cosecha una cuerda de buen rendimiento, y evitar posteriores manejos y mortalidades indeseadas. El sistema de producción de la empresa no contempla manejos adicionales entre siembra y engorda, pues las cuerdas son sembradas para llegar a la cosecha sin necesidad de posteriores raleos o desdobles. Esto con la finalidad de optimizar el crecimiento y evitar desprendimientos de semilla inherentes a cualquier faena de manipulación de las cuerdas. Reflote de Líneas y Reparación de Sistemas Esta actividad consiste en observar periódicamente los sistemas y reflotar aquellos long-line que presenten hundimiento total o parcial por la pérdida de unidades de flotación producto de desplazamiento de las líneas por temporales, crecimiento excesivo de las cuelgas, o por robo de flotadores. Para ello, se deberá reponer aquel flotador que faltare y/o redistribuir homogéneamente el peso de las cuelgas de cultivo. Se verificara periódicamente la capacidad de carga de las estructuras y sistemas de cultivo. Los cabos de los long-lines se irán reforzando o reemplazando según su resistencia se vea disminuida por el esfuerzo y/o el tiempo. Cosecha Esta actividad será realizada por los artefactos navales denominados "plataformas de cosecha" que la empresa posee, las cuales cuentan con una grúa hidráulica para levantar los long-line. Las cuelgas de mitílidos son desgranadas a bordo de la cosechadora para su posterior traslado en contenedores tipo "Bins" a la planta de proceso autorizada; en embarcación destinada para estos fines. Dependiendo de la fecha de siembra y del tamaño de la semilla utilizada, se pueden obtener individuos de talla comercial (> 5 cm.) desde aproximadamente del octavo mes desde la siembra. Las cosechas, de acuerdo al periodo de siembra, podrán iniciarse en Octubre, y continuar hasta julio del año siguiente aproximadamente. La operación de cosecha se realiza una vez que la cuerda de crecimiento-engorda alcanza un peso aproximado entre 60 y/o 130 Kg (dependiendo si se utiliza el sistema de siembra chileno o el español). Limpieza Periódica Personal del centro se encargará de recoger todas aquellas materias o elementos que constituyan basura, causen contaminación, o impacten negativamente el entorno donde se ubica el proyecto. Para ello se dispondrá, en la explanada de las instalaciones en tierra, contenedores plásticos, con tapa y que impidan el escurrimiento habilitado especialmente para depositar todos aquellos elementos que constituyan basura, ya sea propia del cultivo o de la recolección de actividades de limpieza de playas. Los desechos serán retirados mensualmente dependiendo de su cantidad y serán enviados a un vertedero autorizado. Suministros Básicos Se entrega una descripción de cómo se proveerá durante esta fase de los suministros básicos, tales como energía, agua, servicios higiénicos, alimentación, alojamiento, transporte u otros semejantes. La cuantificación y la forma de manejo de los productos generados, así como el transporte considerado para su entrega o despacho. El producto generado corresponde a Mitílidos, la operación de cosecha se realiza una vez que la cuerda de crecimiento-engorda alcanza un peso aproximado entre 60 y/o 130 Kg (dependiendo si se utiliza el sistema de siembra chileno o el español). El trasporte se ejecuta en barcazas hasta la planta de proceso del titular u otro autorizado. Suministros Básicos Etapa de Operación Suministro Fuente Energía - Para los motores fuera de borda se utilizará Combustible indicado por el fabricante. En las instalaciones en tierra existe una caseta de almacenamiento de combustible aprobada (Anexo 3) - El suministro eléctrico de las instalaciones en tierra cuenta con autorización (Anexo 3 de la DIA) Agua - Las instalaciones en tierra cuentan con autorización para proveer agua (Anexo 3 de la DIA) Servicios higiénicos - Las instalaciones en tierra cuentan con autorización sanitaria (Anexo 3 de la DIA). Alimentación - Las instalaciones en tierra cuentan con infraestructura de Casino aprobada (Anexo 3 de la DIA) Alojamiento - Se proveerá al Jefe de Centro de una casa habitación con todas las autorizaciones correspondientes (Anexo 3 de la DIA). Transporte - El transporte desde las instalaciones en tierra hacia el centro de cultivo se efectuará en bote con motor fuera de borda. Respecto al Combustible en el Adenda 1 se indica: a solicitud de Gobernación Marítima de Puerto Montt en Ord. N°12600/330, dicho servicio se manifiesta conforme en Ord. N° 12600/340. Combustibles que se requieren en el Centro El Titular detalla los tipos, cantidades, formas de abastecimiento y acopio de los hidrocarburos en el centro de cultivo, diferenciando claramente los que se almacenarán en estanques de artefactos navales, en otro tipo de plataforma flotante y/o en instalaciones en tierra: En el centro se requieren los siguientes tipos de combustible: Tipo de combustible Cantidad requerida Forma de abastecimiento Forma de Acopio Gasolina 569 1/mes La carga a los estanques en bodega se realiza desde el camión del proveedor que llega a las instalaciones en tierra. Caseta de combustible Las cargas de gasolina (a 2 tanques en tierra) durante el primer semestre, se realizan aproximadamente con frecuencia bimensual, cargando 1500 litros por tanque en cada ocasión. Diesel 469I/mes Se realiza directamente a los estanques de plataforma de siembra se carga 1 a 2 veces al año con aproximadamente 5000 litros cada vez. No hay acopio, se carga directo al estanque respectivo. 4.3. ETAPA DE CIERRE El proyecto tiene carácter de indefinido. Sin embargo, si existieran razones de fuerza mayor, se estima que el tiempo de cierre del proyecto será de aproximadamente 8 meses, tiempo suficiente para re liquidar las instalaciones y productos que se generaron durante la operación del proyecto. El cierre se ejecutará acorde a un plan presentado a la autoridad competente. El titular ejecutará el desmantelamiento de la infraestructura utilizada por el proyecto o actividad. No será necesario restaurar la geoforma o morfología, vegetación y cualquier otro componente ambiental que haya sido afectado durante la ejecución del proyecto o actividad; considerando que esta se desarrolla en el área de la concesión. Emisiones del proyecto y formas de abatimiento y control Tipo de Emisión Origen Forma de Abatimiento - Manejo Destino Gases Combustión motores fuera de borda Se ejecutará una mantención acorde a instrucciones del fabricante para reducir al mínimo las emisiones de gases. Atmósfera Ruido Combustión motores fuera de borda Se ejecutará una mantención acorde a instrucciones del fabricante para reducir al mínimo las emisiones de ruido. Atmósfera Fecas (Sólido) Metabolismo del recurso cultivado Considerando que el cultivo es extensivo, no existe control sobre el ítem alimentación, sin embargo se llevará un estricto monitoreo de las condiciones ambientales, acorde a normativa vigente para asegurar la mantención de las condiciones aeróbicas del área de concesión. Fondo marino Residuos lubricantes (Líquido) Mantención de Motores Se ejecutarán las mantenciones acorde a instrucciones del fabricante. Se almacenarán en recipientes sellados y debidamente rotulados. Tercero autorizado para disposición final Flotadores en mal estado, Restos de redes y cabos Desgaste natural de materiales por uso. Los materiales serán acopiados en contenedores apropiados. Se revisará periódicamente las estructuras para evitar pérdidas de materiales innecesarios, reparándolos en caso de ser factible. Vertedero autorizado 5. Normativa ambiental relacionada con el proyecto 5.1. Normativa que deberá dar cumplimiento el proyecto tiene relación con: Normativa Etapa en que aplica Forma de cumplimiento Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Ley N° 20.417 que modifica la Ley 19.300/1994 y que rediseña la Institucionalidad Ambiental Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Construcción, Operación y Cierre Mediante el cumplimiento de las normas ambientales vigentes y la implementación de técnicas que permitan reducir y minimizar los impactos ambientales o efectos negativos sobre el medio ambiente. Se presenta a tramitación al SEA de la región de Los Lagos la presente Declaración de Impacto Ambiental. Indicador de cumplimiento: 1. Etapa de Construcción: Elaboración DIA, Evaluación DIA por parte del SEA y Obtención de RCA. 2. Etapa de Operación: Obtención de INFAs Aeróbicos. 3. Etapa de Cierre: Se retiraran de la concesión todas las estructuras especificadas en normativa vigente, acorde a plan de cierre. D.S. N° 40, 2012, MINISTERIO del Medio Ambiente. "Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental" Construcción, Operación y Cierre El D.S. N° 40/2012 establece las disposiciones por las cuales se regirá el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y la Participación de la comunidad en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con los preceptos de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Se procede con el Ingreso de la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental, en la cual bajo juramento, se establecen todas las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas en pro del medio ambiente. En específico dar cumplimiento al Permiso Ambiental 116 "permiso para realizar actividades de acuicultura", poniendo énfasis en no generar efectos adversos en la vida acuática y prevenir el surgimiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de acuicultura. Indicador de cumplimiento: 1. Construcción: Elaboración DIA y evaluación ante SEA, Obtención RCA. 2. Operación: Obtención de PAS N°116. Implementación de medidas necesarias para la mantención de las condiciones aeróbicas, elaboración y levantamiento de información ambiental (INFA). 3. Etapa de Cierre: En caso de realizar cierre del proyecto se realizará acorde a plan de cierre, aprobado por SEA y SMA Ley N° 20.091 que modifica el D.S. N° 430/1991 Ley General de Pesca y Acuicultura, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Construcción, Operación y Cierre Se dará cumplimiento a la ley, la cual apunta a promover el máximo crecimiento económico de la acuicultura en un marco de sustentabilidad ambiental e igualdad en el acceso a la actividad. Indicadores de cumplimiento: 1. Construcción y Operación: Mantención de todas las estructuras de cultivo e instalaciones de apoyo dentro de la posición concesionada. 2. Construcción y Operación: La logística del centro será está diseñada considerando no entorpecer el desarrollo de otras actividades en el sector. 3. Construcción y Operación: Se considera el uso de tecnología orientada la no generación de condiciones anaeróbicas del área, verificador INFA. 4. Construcción y Operación: Una vez obtenida la RCA y permisos sectoriales, el titular se compromete a dar inicio de su concesión en los plazos indicados por esta Ley. Verificador: se dará aviso a todas las entidades pertinentes del inicio del proyecto con la instalación de las estructuras indicadas. 5. Construcción: Cumplimiento del artículo 77 y 78, el proyecto cuenta con un proyecto técnico ingresado ante el Servicio, N° de ingreso: 213 104 003. Toda la tramitación previa a la elaboración de la DIA se ha ejecutado conforme lo dictan los presentes artículos. Verificador: Ingreso de la DIA al SEA. 6. Construcción: Cumplimiento del artículo 80 y 84, para dar inicio a la actividad se requiere de la entrega física de la concesión, verificador: resolución dictada, que otorgo la concesión. 7. Operación: Articulo 113 y 118, verificador, se entregará siempre información fidedigna tanto de la operación como de la condición sanitaria del centro, registros entregados a SERNAPESCA registros mantenidos en el centro de cultivo para revisión D.S. (MINECON) N° 320 de 2001 y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para la Acuicultura. Construcción, Operación y Cierre 8. Operación: Artículo 142, se dará cumplimento a lo establecido en dicho artículo, verificador: estadística entregada a SERNAPESCA, se mantendrán copias en el centro, con ello queda en evidencia de que el centro sólo se explota para aquello que es objeto, pago de la patente, cumplir con los plazos dados articulo 84 Mediante el desarrollo de la CPS que acompaña la DIA y los futuros monitoreos ambientales (Título III) así como también los informativos ambientales. Se cumplirá durante todas las etapas del proyecto con las especificaciones del Artículo 4: - Se dispondrán los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. - Mantener limpia el área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste. - Se retirará todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. - Impedir que estructuras tengan contacto con el fondo. - Utilizar sistemas de flotación que no permitan ningún tipo de desprendimiento - En caso de efectuarse, sólo se realizará limpieza y lavado de estructuras en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes. Se cumplirá con las especificaciones del Artículo 5: - Se dispondrá de Planes de Contingencia, se adjuntan en Anexo 4 de la DIA. Operación: Se cumplirá con las especificaciones del Artículo 6. - En caso de ocurrir desprendimiento masivo de ejemplares, así como la sospecha de que haya ocurrido se dará aviso al Servicio y a la Autoridad Competente. Indicador de cumplimiento: 1. Operación: Se mantendrá en el centro de cultivo registros que acrediten el cumplimiento del RAMA, se mantendrá de manera digital la CPS e INFAs. 2. Operación y Construcción: se mantendrán registros con set fotográfico de la faena de limpieza de playas, registros de verificación del estado de las estructuras, registros y contrato de prestación de servicios para las actividades de limpieza y/o reparación de estructuras. Resolución (SUBPESCA) N° 3612 de 2009, Establece contenidos y metodolog las para elaborar la caracterización preliminar de sitio y la información ambiental. Construcción, Operación y Cierre Mediante el desarrollo de la CPS que acompañó la DIA Original y los futuros monitoreos ambientales así como también los informativos ambientales. Indicador de cumplimiento: 1. Construcción, se debe obtener RCA Favorable para dar inicio a la operación. 2. Operación: Se mantendrá CPS e INFAs en formato digital en el centro. Obtención de calificación de INFAS. D.S. N° 430/91, Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Construcción, Operación y Cierre Artículos 74, 86, 87, 118 y 158. La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de la zona concedida. Las medidas de protección del medio ambiente como la implementación en el centro de técnicas de manejo y tecnologías tendientes a reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente. Se establecen sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores. Indicador de Cumplimiento: El titular cuenta con Planes de Contingencia y Procedimientos, con sus respectivos registros asociados, entre los que se menciona Registro de limpieza de borde costero, acorde a normativa vigente. D.S. N° 148/2004, Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos Construcción, Operación y Cierre El Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en este decreto, para ello tomará medidas para el manejo de residuos peligrosos en caso de generarse. Indicador de Cumplimiento: En caso de efectuar manejo de residuos peligroso se llevará un registro, que estará disponible en el centro. Decreto de Ley (M) que sustituye la Ley de Navegación N° 2.222, de fecha 28 de mayo de 1978 Operación Artículos 142 al 162 No se arrojará lastre, escombros o basuras y no se derramará petróleo o sus derivados o residuos, aguas de releve de materiales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasiones daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos. Indicador de cumplimiento: El proyecto no contempla descargar sustancias peligrosas al medio marino. Los residuos de hidrocarburos serán manejados por empresas autorizadas. Como evidencia de esto estará disponible, para la fiscalización de la autoridad competente, guía de despacho de retiro de residuos de hidrocarburo. D.S. (M) N°1 que aprueba el Reglamento para el control de la contaminación acuática, de fecha 06 de enero de 1992. Construcción, Operación y Cierre En el Adenda el titular presenta el Instructivo del Centro respecto al mantenimiento de la limpieza de las playas y señala que se mantendrán todos los antecedentes al respecto en registros que estarán a disposición del ente fiscalizador. Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Indicador de cumplimiento: Todos los residuos generados durante el proceso productivo, residuos líquidos, sólidos y domésticos serán almacenados en lugares específicos debidamente señalizados para su posterior envío a plantas autorizadas, mediante guías de despacho. Se mantendrá registros de respaldo en el centro de cultivo. 5.2. Permisos Ambientales Sectoriales: Que, sobre la base de los antecedentes que se entregan para la evaluación, de la ejecución del proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Cultivo de Mitílidos, Ostreidos y Pectínidos, en sector Punta Lolcura, Canal Chidguapi, Isla Puluqui" de Orizon S.A. requiere del siguiente permiso ambiental sectorial: Permiso Ambiental Sectorial N° 116, permiso para realizar actividades de acuicultura, será el establecido en el inciso 3° del artículo 87 del Decreto Supremo N°430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura. El Servicio de Evaluación Ambiental estima que los antecedentes técnicos y formales para el permiso 116 se cumplen, dado que la información se encuentra contenida en los planos de la Adenda y la DIA. Se otorga el permiso del Artículo N°116 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, para una producción de 6.500 toneladas, manteniendo las otras especies previamente autorizadas con el mismo nivel de producción (7,92 toneladas pectínidos y 5,94 toneladas ostreidos). Además la instalación de 120 Long line dobles de 165 m cada uno (39.600 m). El titular debe presentar sectorialmente a Subsecretaría de Pesca un plano dónde se grafiquen las isóbatas del área concesionada. 5.3. Que, de acuerdo a las Fichas a que se refiere el literal m) del artículo 56 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental D.S.N°40/2012 (MMA), esta establece lo siguiente: FASE DE CONSTRUCCIÓN. Art. 19 DS. N°40, Literal a) ANTECEDENTES GENERALES al Identificación de Titular ORIZON S.A. Sociedad Matriz No Aplica Representante Legal ANTONIO CARAM SFEIR Domicilio Chinquihue KM 12,5, Puerto Montt a2 Nombre del Proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Cultivo de Mitílidos, Ostreidos y Pectínidos, sector Punta Lolcura, Canal Chidguapi, Isla Puluqui" Descripción breve Respecto de la fase de construcción, esta contempla la instalación de las líneas de cultivo de mitílidos en la concesión, por ser una modificación de un proyecto existente el resto de la infraestructura descrita se encuentra actualmente instalada, tanto en tierra como en la concesión. No existen otros requerimientos adicionales a los mencionados en esta sección. Respecto del cultivo de Ostreidos y Pectínidos no hay existen modificaciones respecto de RCA vigente. Objetivo general Instalar las estructuras de cultivo. Tipología El proyecto cumple con la tipología dispuesta en el Artículo 10 ° Letra n de la Ley 19.300 (n: Proyectos de explotación intensiva; cultivo y Plantas de Recursos Hidrobiológicos) y Artículo 3 ° Letra n.2, del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Monto estimado de Inversión US$ 183.000 a3 Región, Concesión: Punta Lolcura, Canal Chidguapi, Isla Puluqui. Instalaciones en tierra: Provincia, Comuna Sector de Llaicha, Isla Puluqui. Ambos en Comuna de Calbuco, Provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos. Superficie Caminos de acceso Justificación de Localización - Concesión: 45,41 ha. Solo se instalarán estructuras en la concesión. El acceso al centro se efectuara desde las instalaciones en tierra, emplazado en Isla Puluqui. Eventualmente se coordinara el ingreso desde muelle de Calbuco y/o Caleta La Vega. El Titular utilizará y optimizará la concesión otorgada. El Titular indica que el proyecto en evaluación, cumplirá integra y oportunamente el marco jurídico ambiental vigente. Descripción de partes acciones y obras físicas. Contempla la instalación de las líneas de cultivo en la concesión, por ser una modificación de un proyecto existente el resto de la infraestructura descrita se encuentra actualmente instalada, tanto en tierra como en la concesión. a4 a5 1 Descripción fase construcción. a.5.1.- Partes, obras y acciones asociadas, se describen corresponde a las acciones y requerimientos necesarios para la materialización de la sobras físicas de la etapa de construcción. El proyecto contempla la instalación de 85 long—line dobles de 165 m de longitud en la concesión. a.5.2.- Fecha estimada de Inicio: primer semestre del 2014, esto dependerá de la duración de la evaluación ambiental y la obtención de las autorizaciones pertinentes. La acción que establece el inicio corresponde a la instalación del primer long line y la acción que establece el término corresponde a la instalación del último long line. Etapa Fecha inicio Fecha término Construcción ler semestre 2014 2do semestre 2014 NOTA: Dependiendo de la obtención de las autorizaciones correspondientes. a.5.3.- Cronograma Etapa de Construcción. a.5.4.- Mano de Obra: Se contratarán los servicios de terceros dedicados a esta actividad. a.5.5.- No se requerirá de los suministros básicos, se contratará servicios externos. Sin embargo se indica que las estructuras en tierra están construidas y regularizadas, corresponden a Oficina y casino de personal, Vivienda Jefe de Centro, Servicios higiénicos, Bodega 1, Bodega 2 y Caseta de Combustible, comprende una superficie total de 305,03 m2. Anexo 3. a.5.6.- No se ejecutará extracción o explotación de recursos naturales renovables. a.5.7.- Las emisiones corresponden a Gases y Ruido, las formas de abatimiento y el control de estas es descrito Emisiones Etapa de Construcción Tipo de Emisión Origen Destino Forma de Abatimiento Gases Combustión motores fuera de borda Atmosfera Se ejecutará una mantención acorde a instrucciones del fabricante para reducir al mínimo las emisiones de gases. Ruido Combustión motores fuera de borda Atmosfera Se ejecutará una mantención acorde a instrucciones del fabricante para reducir al mínimo las emisiones de ruido. a.5.8.- En la etapa de construcción los residuos o productos químicos u otras sustancias que puedan afectar el medio ambientes son: Tipo de Emisión Origen Forma de Abatimiento - Manejo Destino Residuos lubricantes (Líquido) Mantención de Motores Se ejecutarán las mantenciones acorde a instrucciones del fabricante. Se almacenarán en recipientes sellados y debidamente rotulados. Tercero autorizado para disposición final Flotadores en mal estado, Restos de redes y cabos Desgaste natural de materiales por uso. Los materiales serán acopiados en contenedores apropiados. Se revisará periódicamente las estructuras para evitar pérdidas de materiales innecesarios, Vertedero autorizado reparándolos en caso de ser factible. A.6.- Descripción fase de operación. Ver sección fase de Operación. A.7.-Descripcion fase de cierre: Ver sección fase de cierre. A.B. Prevención de Contingencias Se adjunta Plan de Contingencia para centro de Cultivo, en Anexo 4, cuyo objetivo es describir en orden cronológico, el conjunto de acciones a desarrollar en caso de ocurrir circunstancias susceptibles de constituir riesgo o daño ambiental. Los planees que se relacionan con la etapa de construcción son: • Desprendimiento Masivo de los organismos de los Sistemas de Cultivo • Pérdida de Materiales y Desprendimientos de las unidades de cultivo „Calbueo • Temporales • Terremotos • Enmalle de mamíferos marinos • Choque de embarcaciones. Actualmente el centro se encuentra en operación, por tanto aplican todos los planes de contingencia adjuntos en Anexo 4 de la DIA. Art. 19 DS. N°40, Literal b) ANTECEDENTES GENERALES D aterminación del Área de Influencia del Provecto, Fase Construcción. Cansiderando que el centro se encuentra actualmente en operación el área de influencia de la fase de construcción es la misma que para todo el proyecto. El área de potencial influencia definida para el proyecto, esta comprende una superficie de 14 Km2, que corresponde en más de un 70 % a porción de agua, que comprende el área de concesión, el área de dispersión de fecas y el área de visualización del proyecto, además del track de navegación entre las instalaciones en tierra e instalaciones en concesión. Figura Área de Influencia de Proyecto, Fase Construcción. Artículo 11. Los proyectos o actividades enumerados en el artículo precedente requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, si generan o presentan a lo menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias: a) Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos. El titular evalúa si su proyecto o actividad genera o presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos. Para determinar el riesgo para la salud de la población en la fase de construcción se identificaron: - Los poblados más cercanos al proyecto (Figura Precedente). - Cantidad y calidad de efluentes emisiones o residuos: ver detalle en a.5.7 y a.5.8 Los poblados más cercanos, aproximadamente: Caicaén (10 Km), Calbuco (9,5 Km) y Perhua (7 Km) se ubican fuera del área de influencia del proyecto. Se concluye que la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos generados no presentan riesgos para la salud de la población en la etapa de construcción, ya que las emisiones no son peligrosas y no hay poblados en el área de influencia. A objeto de evaluar si se genera o presenta el riesgo a que se refiere el inciso anterior, se considera que no existe presencia de población en el área de influencia del proyecto fase construcción, luego no existe riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos generados en esta. Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. En la fase de construcción se procederá a instalar las estructuras descritas. Se entenderá que el proyecto o actividad genera un efecto adverso significativo sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire si, como consecuencia de la extracción de estos recursos; el emplazamiento de sus partes, obras o acciones; o sus emisiones, efluentes o residuos, se afecta la permanencia del recurso, asociada a su disponibilidad, utilización y aprovechamiento racional futuro; se altera la capacidad de regeneración o renovación del recurso; o bien, se alteran las condiciones que hacen posible la presencia y desarrollo de las especies y ecosistemas. Respecto del aire solo se consideran las emisiones de los motores fuera de borda, que dada su intermitencia y baja frecuencia no afectarían la calidad de este recurso. c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. b) La fase de construcción del proyecto en evaluación se localizará en una comuna con vocación histórica al desarrollo de actividades acuícolas, lejos de centros urbanos consolidados, por lo que no interferirá en los modos de vida de la población. Se concluye que la fase construcción del proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas, no existe desplazamiento y reubicación de grupos humanos que habitan en el área de influencia del proyecto o actividad. Respecto de la evaluación de la alteración significativa a los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos, durante la etapa de construcción se concluyó: no genera intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. no genera obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. no genera alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. no genera dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. No existen grupos humanos pertenecientes a grupos indígenas en el área de influencia del proyecto, fase construcción. d) Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Acorde a la información presentada en esta DIA se concluye que en el área de influencia del proyecto no se localiza población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como tampoco se verá afectado el valor ambiental del territorio. ) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. Desde el punto de vista paisajístico se consideró establecer la zona o superficie determinada desde el lugar del proyecto y los lugares desde los cuales es posible verlo y viceversa, la cual básicamente está dada por la morfología del lugar y la distancia al objeto observado. Es importante considerar que el proyecto corresponde a la modificación de una actividad existente. Se estableció el Límite Visual alrededor de los 2000 m, debido a que a una distancia mayor un observador promedio es incapaz de observar detalles con un nivel que le permitan discriminar sobre los atributos visuales del paisaje (Yeomans, 1986). Por lo tanto a esa distancia y por el tamaño del proyecto, no es posible percibirlo visualmente, viendo sólo el Fondo Escénico del paisaje. Así, la "cuenca visual" queda definida como la superficie determinada a partir de un track de navegación desde el cual el proyecto se torna visible. Al respecto se determinó el área desde donde el proyecto puede ser visualizado, incluyendo este perímetro en el área de influencia del proyecto, considerando que al interior del área de emplazamiento del proyecto no se encuentra track de navegación o atractivos turísticos específicos, es posible concluir que no se genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Se determinó que no hay presencia de sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural en el área de influencia del proyecto, ver figura precedente. El área de influencia se definió y se justifica para cada elemento afectado del medio ambiente, según detalle adjunto, se tomó en consideración los impactos ambientales potencialmente significativos sobre ellos, así como el espacio geográfico en el cual se emplazan las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, concluyendo que no hay afectación a los literales especificados en el Artículo 11 para la fase de construcción. Ubicación del Proyecto, Fase de Construcción. La ubicación del Proyecto o actividad, incluida la fase de-qsnstrucción de detalla en la figura precedente B3 Recursos Naturales renovables a extraer. No se contempla extracción de recursos naturales renovables. B4 Emisiones del proyecto, Etapa Construcción. Ver sección a.5.7 tabla adjunta. B5 La cantidad y manejo de residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Ver sección la.5.8 tabla adjunta. El proyecto no se emplace en las cercanías de tierras indígenas, áreas de desarrollo indígena o pueblos indígenas. B6 Art. 19 DS. N°40, Literal c) ETAPA DE CONSTRUCCIÓN 1 La identificación de las normas ambientales aplicables al proyecto o actividad. 2 La descripción de la forma y fases en las que se dará cumplimiento a las obligaciones contenidas en la normativa ambiental, incluyendo indicadores de cumplimiento: e B2
Etapa en que aplica al proyecto Construcción Normativa Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Ley N° 20.417 que modifica la Forma e Indicador de cumplimiento Mediante el cumplimiento de las normas ambientales vigentes y la implementación de técnicas que permitan reducir y minimizar los impactos ambientales o efectos negativos sobre el medio ambiente. Se presenta a tramitación Ley 19.300/1994 y que rediseña la Institucionalidad Ambiental Ministerio Secretaría General de la Presidencia. al SEA de la región de Los Lagos la presente Declaración de Impacto Ambiental. Indicador de cumplimiento: Elaboración DIA, Evaluación DIA por parte del SEA y Obtención de RCA, Requerimiento para dar inicio a la fase construcción. D.S. N° 40, 2012, MINISTERIO del Medio Ambiente. "Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental". Construcción El D.S. N° 40/2012 establece las disposiciones por las cuales se regirá el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y la Participación de la comunidad en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con los preceptos de la Ley N ° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Se procede con el Ingreso de la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental, en la cual bajo juramento, se establecen todas las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas en pro del medio ambiente. En específico dar cumplimiento al Permiso Ambiental 116 "permiso para realizar actividades de acuicultura", poniendo énfasis en no generar efectos adversos en la vida acuática y prevenir el surgimiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de acuicultura. Indicador de cumplimiento: Elaboración DIA y evaluación ante SEA, Obtención RCA. Requerimiento para dar inicio a la fase construcción. Ley N° 20.091 que modifica el D.S. N° 430/1991 Ley General de Pesca y Acuicultura, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Construcción Indicadores de cumplimiento: 1. Todas las estructuras de cultivo e instalaciones de apoyo dentro de la posición concesionada. 2. La logística del centro y etapa de construcción y operación será está diseñada considerando no entorpecer el desarrollo de otras actividades en el sector. 4. Una vez obtenida la RCA y permisos sectoriales, el titular se compromete a dar inicio de su concesión en los plazos indicados por esta Ley. Verificador: se dará aviso a todas las entidades pertinentes del inicio del proyecto con la instalación de las estructuras indicadas, fase de construcción. 5. Cumplimiento del artículo 77 y 78, el proyecto cuenta con un proyecto técnico ingresado ante el Servicio, N° de ingreso: 213 104 003. Toda la tramitación previa a la elaboración de la DIA se ha ejecutado conforme lo dictan los presentes artículos. Verificador: Ingreso de la DIA al SEA. 6. Cumplimiento del artículo 80 y 84, para dar inicio a la actividad se requiere de la entrega física de la concesión, verificador: resolución dictada por la SSFFAA, que otorgo la concesión. D.S. (MINECON) N° 320 de 2001 y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para la Acuicultura. Construcción Mediante el desarrollo de la CPS que acompaña la DIA y los futuros monitoreos ambientales (Título III) así como también los informativos ambientales. Se cumplirá con las especificaciones del Artículo 4: - Se dispondrán los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. - Mantener limpia el área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste. - Se retirará todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. - Impedir que estructuras tengan contacto con el fondo. - Utilizar sistemas de flotación que no permitan ningún tipo de desprendimiento - En caso de efectuarse, sólo se realizará limpieza y lavado de estructuras en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes. Se cumplirá con las especificaciones del Artículo 5: - Se dispondrá de Planes de Contingencia, se adjuntan en Anexo 4. Indicador de cumplimiento: registros con set fotográfico de la faena de limpieza de playas, registros de verificación del estado de las estructuras, registros y contrato de prestación de servicios para las actividades de instalación, limpieza y/o reparación de estructuras. Resolución (SUBPESCA) N° 3612 de 2009, Establece contenidos y metodologías para elaborar la caracterización preliminar de sitio y la información ambiental. Construcción D.F.L. N° 725 de 1967 (MINSAL) Código Sanitario. Construcción D.S. N° 594 de 1999 (MINSAL) Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas de los lugares de trabajo. Artículos 16, 17, 18, 19, 20, 24 inciso segundo, 26 y 42. Construcción Mediante el desarrollo de la CPS que acompañó la DIA Original y los futuros monitoreos ambientales así como también los informativos ambientales. Indicador de cumplimiento: Se dispondrá RCA Favorable en el centro, previo al inicio de la construcción. Los residuos sólidos que se generen y los domésticos asociados, serán depositados en vertederos autorizados. Indicador de cumplimiento: Registros de manejo de Residuos sólidos, disponibles en el centro. Establece las Normas sobre las condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de trabajo y de salud ocupacional; especialmente en la provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo. El proyecto contempla dar fiel cumplimiento a lo establecido por dicha normativa. Indicador de cumplimiento: Obtención de Autorización de la autoridad competente. Se adjunta recepción de obras en Anexo 3 de la DIA. D.S. N° 430 / 91, Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Construcción D.S. N 290 / 1991, Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura. Construcción Artículos 74, 86, 87, 118 y 158. La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de la zona concedida, en todas las etapas del proyecto. Las medidas de protección del medio ambiente como la implementación en el centro de técnicas de manejo y tecnologías tendientes a reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente. Se establecen sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores. Indicador de Cumplimiento: El titular cuenta con Planes de Contingencia y Procedimientos, con sus respectivos registros asociados, entre los que se menciona Registro de limpieza de borde costero, acorde a normativa vigente. Aplicable a toda actividad de acuicultura. Se dará cumplimiento al artículo 3 referente a que la concesión o autorización de acuicultura tiene por objeto la realización de actividades de cultivo en el área concedida, respecto de la especie o grupo de especies hidrobiológicas indicadas en las resoluciones que las otorgan, y permiten a sus titulares el desarrollo de sus actividades, sin más limitaciones que las expresamente establecidas en la ley y sus reglamentos. Indicador de Cumplimiento: Envío de las proyecciones a SERNAPESCA. Obtención del permiso para siembra posterior a la ejecución de cada INFA, considerando que el centro se encuentra en operación. D.S. N° 148/2004, Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos Construcción El Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en este decreto, para ello tomará medidas para el manejo de residuos peligrosos en caso de generarse. Indicador de Cumplimiento: En caso de efectuar manejo de residuos peligroso se llevará un registro, que estará disponible en el centro. c3 c4 El listado de los permisos y pronunciamientos ambientales sectoriales aplicables al proyecto o actividad Los contenidos técnicos y formales que acrediten el cumplimiento de los requisitos de otorgamiento de los respectivos permisos y pronunciamientos ambientales sectoriales, según lo dispuesto en el Título VII de este Reglamento, incluyendo indicadores de cumplimiento, si corresponde: PAS Autoriza Requisitos Contenido técnico/ Indicador de cumplimiento El permiso para realizar actividades de acuicultura, será el establecido en el inciso 3° del artículo 87 del Decreto Supremo N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y Los requisitos para su otorgamiento consisten en no generar efectos adversos en la vida acuática y prevenir el surgimiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de la El contenido técnico y formal que debe presentarse para acreditar su cumplimiento corresponde a la caracterización preliminar del sitio (CPS) o información ambiental (INFA), según corresponda, de acuerdo a los contenidos y metodologías de elaboración establecidos en la Resolución Exenta N° 3.612, de 2009, de la 116 Permiso para realizar actividades de acuicultura. Subsecretaría de Pesca, o aquella que la reemplace. Indicador de cumplimientos: Entrega de INFAs y Ejecución de CPS, requisito para obtener la RCA y poder dar inicio a la fase de operación. sistematizado de la Ley N° acuicultura. 18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura. Art. 19 DS. N°40, Literal d) El proyecto no contempla compromisos ambientales voluntarios, en todo momento el titular cumplirá con la legislación vigente. ETAPA DE OPERACION Art. 19 DS. N°40, Literal a) ANTECEDENTES GENERALES a4 Descripción de partes acciones y obras físicas. La fase de operación corresponde a la engorda y cosecha del recurso cultivado. a5 Descripción fase OPERACIÓN. a.5.1.- Partes, obras y acciones asociadas a la fase de operación y descripción de las acciones y requerimientos necesarios para la materialización de la sobras físicas del proyecto o actividad: Las etapas de la fase de operación son obtención de semillas, reflote de líneas y preparación del sistema, Cosecha y Limpieza periódica. Las estructuras corresponden a long-lines dobles de 165 m, en los cuales se colocaran alrededor de 750 cuelgas de crecimiento de 9 m de longitud, por cada línea madre, con un peso final variable de cada cuelga de crecimiento de entre 60 y 130 k, dependiendo del diámetro de la calceta encordada. a.5.2.- Fecha estimada de Inicio: Primer semestre del 2015, sin embargo esto dependerá de la duración de la etapa de construcción, posterior a la obtención de la RCA y la obtención de las autorizaciones pertinentes. La acción que establece el inicio de la etapa de operación corresponde a la siembra de la primera cuelga y el término de la fase está dado la cosecha de la última cuelga del centro. Esto se repite en el tiempo. a.5.3.- Crono rama Etapa de Operación. Etapa Fecha inicio Fecha término Operación: Siembra 1 er semestre de 2015 1 er semestre de 2015 Operación: Engorda 2do semestre de 2015 ler semestre de 2016 Operación: Cosecha ler semestre de 2016 ler semestre de 2016 NOTA: Dependiendo de la obtención de las autorizaciones correspondientes. La cosecha también depende de la tasa de crecimiento alcanzada por los recursos. Una vez terminada la cosecha se vuelve a sembrar y el ciclo comienza nuevamente. Crono rama aproximado de actividades Etapa de Operación. MES Etapa ACTIVIDAD 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 Operación Traslado de semillas x x x Siembra de semillas x x x x Engorda x x x x x x x x x Cosecha x x x x x Mantención y Limpieza x x x x x x x x x x x x a.5.4.- Mano de Obra: Mano de obra Directa que utilizará en el proyecto. ETAPA RCA N°799 Modificación Operación 6 4 (Jefe de Centro, Asistente, Botero) a.5.5.-Suministros Básicos Etapa de Operación: Suministro Fuente Energía - Para los motores fuera de borda se utilizará Combustible indicado por el fabricante. En las instalaciones en tierra existe una caseta de almacenamiento de combustible aprobada (Anexo 3 de la DIA) - El suministro eléctrico de las instalaciones en tierra cuenta con autorización (Anexo 3 de la DIA) Agua - Las instalaciones en tierra cuentan con autorización para proveer agua (Anexo 3 de la DIA) Servicios higiénicos - Las instalaciones en tierra cuentan con autorización sanitaria (Anexo 3 de la DIA) Alimentación - Las instalaciones en tierra cuentan con infraestructura de Casino aprobada (Anexo 3 de la DIA) Alojamiento - Se proveerá al Jefe de Centro de una casa habitación con todas las autorizaciones correspondientes (Anexo 3 de la DIA). Transporte El transporte desde las instalaciones en tierra hacia el centro de cultivo se efectuará en bote con motor fuera de borda. Las estructuras en tierra están construidas y regularizadas, corresponden a Oficina y casino de personal, Vivienda Jefe de Centro, Servicios higiénicos, Bodega 1, Bodega 2 y Caseta de Combustible, comprende una superficie total de 305,03 m2. Anexo 3 de la DIA. a.5.6.- No se ejecutará extracción o explotación de recursos naturales renovables. a.5.7.- Las emisiones de la etapa de operación del proyecto corresponden a gases, ruidos, fecas, residuos lubricantes y restos de materiales. Es importante hacer mención especial a la producción de fecas en el cultivo de moluscos bivalvos, si bien, no son alimentados en forma externa, igualmente aportan contenidos de materia orgánica al ambiente, aunque en menor cantidad que un cultivo intensivo. Emisiones del proyecto o actividad y las formas de abatimiento y control contempladas. Tipo de Emisión Origen Forma de Abatimiento - Manejo Destino Gases Combustión motores fuera de borda Se ejecutará una mantención acorde a instrucciones del fabricante para reducir al mínimo las emisiones de gases. Atmosfera Ruido Combustión motores fuera de borda Se ejecutará una mantención acorde a instrucciones del fabricante para reducir al mínimo las emisiones de ruido. Atmosfera Fecas (Sólido) Metabolismo del recurso cultivado Considerando que el cultivo es extensivo, no existe control sobre el ítem alimentación, sin embargo se llevará un estricto monitoreo de las condiciones ambientales, acorde a normativa vigente para asegurar la mantención de las condiciones aeróbicas del área de concesión. Fondo marino Residuos lubricantes (Líquido) Mantención de Motores Se ejecutarán las mantenciones acorde a instrucciones del fabricante. Se almacenarán en recipientes sellados y debidamente rotulados. Volumen inferior a 10 I/mes. Tercero autorizado para disposición final Flotadores en mal estado, Restos de redes y cabos Desgaste natural de materiales por uso. Los materiales serán acopiados en contenedores apropiados. Se revisará periódicamente las estructuras para evitar pérdidas de materiales innecesarios, reparándolos en caso de ser factible. Volumen inferior a 0,5 m3/mes. Vertedero autorizado a.5.8.- En la etapa de operación los residuos o productos químicos u otras sustancias que puedan afectar el medio ambientes son: Emisión Origen Forma de Abatimiento - Manejo Destino Residuos lubricantes (Líquido) Mantención de Motores Se ejecutarán las mantenciones acorde a instrucciones del fabricante. Se almacenarán en recipientes sellados y debidamente rotulados. Tercero autorizado para disposición final Flotadores en mal estado, Restos de redes y cabos Desgaste natural de materiales por uso. Los materiales serán acopiados en contenedores apropiados. Se revisará periódicamente las estructuras para evitar pérdidas de materiales innecesarios, reparándolos en caso de ser factible. Vertedero autorizado A.7.-Descripcion fase de cierre: Ver sección fase de cierre. A.B. Prevención de Contingencias Se adjunta Plan de Contingencia para centro de Cultivo, en Anexo 4, cuyo objetivo es describir en orden cronológico, el conjunto de acciones a desarrollar en caso de ocurrir circunstancias susceptibles de constituir riesgo o daño ambiental. Los planees que se relacionan con la etapa de construcción son: • Desprendimiento Masivo de los organismos de los Sistemas de Cultivo • Pérdida de Materiales y Desprendimientos de las unidades de cultivo • Temporales • Terremotos • Enmalle de mamíferos marinos • Choque de embarcaciones. Actualmente el centro se encuentra en operación, por tanto aplican todos los planes de contingencia adjuntos en Anexo 4 de la DIA. Art. 19 DS. N°40, Literal b) ANTECEDENTES GENERALES B1 Determinación del Área de Influencia del Proyecto, Fase Operación. Considerando que el centro se encuentra actualmente en operación el área de influencia de la fase de operación es la misma que para todo el proyecto. El área de potencial influencia definida para el proyecto, esta comprende una superficie de 14 Km2, que corresponde en más de un 70 % a porción de agua, que comprende el área de concesión, el área de dispersión de fecas y el área de visualización del proyecto, además del track de navegación entre las instalaciones en tierra e instalaciones en concesión. Figura Área de Influencia de Proyecto, Fase Construcción. IIIM01.001A 0.1 C, • .0M1.1“1111.11 OS . tap Artículo 11. Los proyectos o actividades enumerados en el artículo precedente requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, si generan o presentan a lo menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias: a) Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos. El titular evalúa si su proyecto o actividad genera o presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos. Para determinar el riesgo para la salud de la población se identificaron: Los poblados más cercanos al proyecto Cantidad y calidad de efluentes emisiones o residuos. En este contexto, los poblados más cercanos aproximadamente: Caicaen (10 Km), Calbuco (9,5 Km) y Perhua (7 Km) se ubican fuera del área de influencia del provecto. Finalmente se concluye que la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos generados no presentan riesgos para la salud de la población en la etapa de operación, ya que las emisiones no son peligrosas y no hay poblados en el área de influencia. En este contexto a objeto de evaluar si se genera o presenta el riesgo a que se refiere el inciso anterior, se considera que no existe presencia de población en el área de influencia, luego no existe riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos generados en la fase de operación del proyecto en evaluación. b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. La fase de operación corresponde a la engorda y cosecha del recurso cultivado. La fase de operación del proyecto o actividad no genera un efecto adverso significativo sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire si, considerando que como consecuencia; el emplazamiento de sus partes, obras o acciones; o sus emisiones, efluentes o residuos, no se afecta la permanencia de ningún recurso, asociada a su disponibilidad, utilización y aprovechamiento racional futuro; no se altera la capacidad de regeneración o renovación del recurso; y no se alteran las condiciones que hacen posible la presencia y desarrollo de las especies y ecosistemas. c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. La fase de operación del proyecto en evaluación se localizará en una comuna con vocación histórica al desarrollo de actividades acuícolas, lejos de centros urbanos consolidados, por lo que no interferirá en los modos de vida de la población. Se concluye que la fase operación del proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas, no existe desplazamiento y reubicación de grupos humanos que habitan en el área de influencia del proyecto o actividad. Respecto de la evaluación de la alteración significativa a los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos, durante la etapa de operación se concluyó: a) No genera intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. b) No genera obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. c) No genera alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. d) No genera dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. No existen grupos humanos pertenecientes a grupos indígenas en el área de influencia del proyecto, fase operación. d). Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. En el área de influencia del proyecto, etapa operación, no se localiza población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como tampoco se verá afectado el valor ambiental del territorio. e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. Se determinó el área desde donde el proyecto puede ser visualizado, incluyendo este perímetro en el área de influencia del proyecto (Figura 6), considerando que al interior del área de emplazamiento del proyecto no se encuentra track de navegación o atractivos turísticos específicos, es posible concluir que no se genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. fi Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Al respecto se determinó que no hay presencia de sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural en el área de influencia del proyecto. Con base en lo antes expuesto se determinó el Área de Influencia del Proyecto: El área de influencia se definió y se justifica para cada elemento afectado del medio ambiente, según detalle adjunto, se tomó en consideración los impactos ambientales potencialmente significativos sobre ellos, así como el espacio geográfico en el cual se emplazan las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, incluida la etapa de operación, concluyendo que no hay afectación a los literales especificados en el Artículo 11. B2 Ubicación del Proyecto, Fase de Operación. La ubicación del Proyecto o actividad, incluida la fase de operación de detalla en la figura precedente. B3 Recursos Naturales renovables a extraer. No se contempla extracción de recursos naturales renovables. B4 Emisiones del proyecto, Etapa Operación Ver sección b.5.6 en la presente tabla. B5 La cantidad y manejo de residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Ver sección en b.5.7 en la presente tabla. B6 El proyecto no se emplace en las cercanías de tierras indígenas, áreas de desarrollo indígena o pueblos indígenas. Art. 19 DS. N°40, Literal c) ETAPA DE OPERACIÓN 1 La identificación de las normas ambientales aplicables al proyecto o actividad. 2 La descripción de la forma y fases en las que se dará cumplimiento a las obligaciones contenidas en la normativa ambiental, incluyendo indicadores de cumplimiento: Normativa Etapa en que aplica al proyecto Forma e Indicador de cumplimiento Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Ley N° 20.417 que modifica la Ley 19.300/1994 y que rediseña la Institucionalidad Ambiental Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Operación Mediante el cumplimiento de las normas ambientales vigentes y la implementación de técnicas que permitan reducir y minimizar los impactos ambientales o efectos negativos sobre el medio ambiente. Indicador de cumplimiento: Informes ambientales anuales aeróbicos. D.S. N° 40, 2012, MINISTERIO del Medio Ambiente. "Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental". Operación El D.S. N° 40/2012 establece las disposiciones por las cuales se regirá el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y la Participación de la comunidad en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con los preceptos de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Se procede con el Ingreso de la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental, en la cual bajo juramento, se establecen todas las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas en pro del medio ambiente. En específico dar cumplimiento al Permiso Ambiental 116 "permiso para realizar actividades de acuicultura", poniendo énfasis en no generar efectos adversos en la vida acuática y prevenir el surgimiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de acuicultura. Indicador de cumplimiento: Obtención de PAS N°116. Implementación de medidas necesarias para la mantención de las condiciones aeróbicas, elaboración y levantamiento de información ambiental (INFAs). Ley N° 20.091 que modifica el D.S. N° 430/1991 Ley General de Pesca y Acuicultura, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Operación Se dará cumplimiento a la ley, la cual apunta a promover el máximo crecimiento económico de la acuicultura en un marco de sustentabilidad ambiental e igualdad en el acceso a la actividad. Indicadores de cumplimiento: 1. Mantención de todas las estructuras de cultivo e instalaciones de apoyo dentro de la posición concesionada. 2. La logística de operación del centro será está diseñada considerando no entorpecer el desarrollo de otras actividades en el sector. 3. Se considera el uso de tecnología orientada la no generación de condiciones anaeróbicas del área, verificador INFA. 4. Una vez obtenida la RCA y permisos sectoriales, el titular se compromete a dar inicio de la operación de su concesión en los plazos indicados por esta Ley. Verificador: se dará aviso a todas las entidades pertinentes del inicio de la operación del proyecto. 5. Articulo 113 y 118, verificador, se entregará siempre información fidedigna tanto de la operación como de la condición sanitaria del centro, registros entregados a SERNAPESCA registros mantenidos en el centro de cultivo para revisión 6. Artículo 142, se dará cumplimento a lo establecido en dicho artículo, verificador: estadística entregada a SERNAPESCA, se mantendrán copias en el centro, con ello queda en evidencia de que el centro sólo se explota para aquello que es objeto, pago de la patente, cumplir con los plazos dados artículo 84. D.S. (MINECON) N° 320 de 2001 y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para la Acuicultura. Operación Se cumplirá con las especificaciones del Artículo 4: - Se dispondrán los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. - Mantener limpia el área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste. - Se retirará todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. - Impedir que estructuras tengan contacto con el fondo. - Utilizar sistemas de flotación que no permitan ningún tipo de desprendimiento - En caso de efectuarse, sólo se realizará limpieza y lavado de estructuras en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes. Se cumplirá con las especificaciones del Artículo 5: - Se dispondrá de Planes de Contingencia, se adjuntan en Anexo 4. Se cumplirá con las especificaciones del Artículo 6: - En caso de ocurrir desprendimiento masivo de ejemplares, así como la sospecha de que haya ocurrido se dará aviso al Servicio y a la Autoridad Competente. Indicador de cumplimiento: Se mantendrá en el centro de cultivo registros que acrediten el cumplimiento del RAMA, se mantendrá de manera digital la CPS e INFAs, así también registros con set fotográfico de la faena de limpieza de playas, registros de verificación del estado de las estructuras, registros y contrato de prestación de servicios para las actividades de limpieza y/o reparación de estructuras. Resolución (SUBPESCA) N° de 2009, Establece 3612 Operación Mediante el desarrollo de monitoreos ambientales así como también los informativos ambientales. contenidos y metodologías para elaborar la caracterización preliminar de sitio y la información ambiental. Indicador de cumplimiento: Se mantendrá INFAs en formato digital en el centro. Obtención de calificación de INFAS. D.F.L. N° 725 de 1967 (MINSAL) Código Sanitario. Operación Los residuos sólidos que se generen y los domésticos asociados, serán depositados en vertederos autorizados. Indicador de cumplimiento: Registros de manejo de Residuos sólidos, disponibles en el centro. D.S. N° 594 de 1999 (MINSAL) Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas de los lugares de trabajo. Operación Establece las Normas sobre las condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de trabajo y de salud ocupacional; especialmente en la provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo. El proyecto contempla dar fiel cumplimiento a lo establecido por dicha normativa. Indicador de cumplimiento: Obtención de Autorización de la autoridad competente. Se adjunta recepción de obras en Anexo 3. D.S N° 175/ 1980 (MINECON), Reglamenta actividades y deroga decretos supremos que indica. Operación El proyecto corresponde a una modificación de una actividad existente. Artículo 13, el titular dará cumplimiento a dicho artículo obteniendo semillas, ovas, alevines o reproductores provenientes de establecimientos de cultivos autorizados. Artículo 18, el titular mantendrá informado al Servicio Nacional de Pesca la estadística de producción del centro de cultivo. Además se cumplirá con las obligaciones especificadas en las Disposiciones generales, de la normativa especificada. Indicador de cumplimiento: Se mantendrán en el centro los registros que den cuenta del cumplimiento de lo especificado. D.S. N° 430 / 91, Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Operación Artículos 74, 86, 87, 118 y 158. La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de la zona concedida. Las medidas de protección del medio ambiente como la implementación en el centro de técnicas de manejo y tecnologías tendientes a reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente. Se establecen sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores. Indicador de Cumplimiento: El titular cuenta con Planes de Contingencia y Procedimientos, con sus respectivos registros asociados, entre los que se menciona Registro de limpieza de borde costero, acorde a normativa vigente. Ley N°20.293/2008. Modifica Ley 18.892 Protege a los cetáceos e introduce modificaciones en la Ley N° 8.892 de LGPA. Operación Declárese los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional, como zona libre de caza de cetáceos sólo para los efectos previstos en esta ley. Se prohíbe dar muerte, cazar, capturar, acosar, tener, poseer, transportar, desembarcar, elaborar o realizar cualquier especie de cetáceo que habite o surque los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional. Indicador de cumplimiento: Registro de capacitación a todo el personal del centro. D.S. N 290 / 1991, Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura. Operación Aplicable a toda actividad de acuicultura. Se dará cumplimiento al artículo 3 referente a que la concesión o autorización de acuicultura tiene por objeto la realización de actividades de cultivo en el área concedida, respecto de la especie o grupo de especies hidrobiológicas indicadas en las resoluciones que las otorgan, y permiten a sus titulares el desarrollo de sus actividades, sin más limitaciones que las expresamente establecidas en la ley y sus reglamentos. Indicador de Cumplimiento: Envío de las proyecciones a SERNAPESCA. Obtención del permiso para siembra posterior a la ejecución de cada INFA. D.S. N° 148/2004, Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos Operación El Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en este decreto, para ello tomará medidas para el manejo de residuos peligrosos en caso de generarse. Indicador de Cumplimiento: En caso de efectuar manejo de residuos peligroso se llevará un registro, que estará disponible en el centro. Ley de Navegación Decreto Ley N° 2.222/1978 Ministerio de Defensa Nacional Operación Artículos 142 al 162 No se arrojará lastre, escombros o basuras y no se derramará petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relave de materiales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasiones daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos. Indicador de cumplimiento: El proyecto no contempla descargar sustancias peligrosas al medio marino. Los residuos de hidrocarburos serán manejados por empresas autorizadas. Como evidencia de esto estará disponible, para la fiscalización de la autoridad competente, guía de despacho de retiro de residuos de hidrocarburo, D.S. N°1/92 Reglamento para el control de la contaminación acuática. Ministerio de Defensa Nacional Operación Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Indicador de cumplimiento: Todos los residuos generados durante el proceso productivo, residuos líquidos, sólidos y domésticos serán almacenados en lugares específicos debidamente señalizados para su posterior envío a plantas autorizadas, mediante guías de despacho. Se mantendrá registros de respaldo en el centro de cultivo. c3 El listado de los permisos y pronunciamientos ambientales sectoriales aplicables al proyecto o actividad c4 Los contenidos técnicos y formales que acrediten el cumplimiento de los requisitos de otorgamiento de los rebpeutivob pelinisob y o ui iunuidli liei itus ambientdles sectolidles, según lo rlispuffstu eri el Título VII Je ebte Reglamento, incluyendo indicadores de cumplimiento, si corresponde: PAS Autoriza Requisitos Contenido técnico! Indicador de cumplimiento 116 Permiso para realizar actividades de acuicultura. El permiso para realizar actividades de acuicultura, será el establecido en el inciso 3° del artículo 87 del Decreto Supremo N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura. Los requisitos para su otorgamiento consisten en no generar efectos adversos en la vida acuática y prevenir el surgimiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de la acuicultura. El contenido técnico y formal que debe presentarse para acreditar su cumplimiento corresponde a la caracterización preliminar del sitio (CPS) o información ambiental (INFA), según corresponda, de acuerdo a los contenidos y metodologías de elaboración establecidos en la Resolución Exenta N° 3.612, de 2009, de la Subsecretaría de Pesca, o aquella que la reemplace. Indicador de cumplimientos: Entrega de INFAs y Ejecución de CPS, requisito para obtener la RCA y poder dar inicio a la fase de operación. Art. 19 DS. N°40, Literal d) El proyecto no contempla compromisos ambientales voluntarios, en todo momento el titular cumplirá con la legislación vigente. ETAPA DE CIERRE Art. 19 DS. N°40, Literal a) ANTECEDENTES GENERALES a5 1 Descripción fase CIERRE a.5.1.- Partes, obras y acciones asociadas a la fase de construcción, se describen las acciones y requerimientos necesarios para la materialización de la sobras físicas del proyecto o actividad. El proyecto tiene carácter de indefinido. Sin embargo, si existieran razones de fuerza mayor, se estima que el tiempo de cierre del proyecto será de aproximadamente 8 meses, tiempo suficiente para re liquidar las instalaciones y productos que se generaron durante la operación del proyecto. a.5.2.- Fecha estimada de Inicio: El proyecto tiene carácter de indefinido. La acción que establece el inicio de la etapa de cierre corresponde al retiro definitivo de todas las estructuras del centro. a.5.3.- Crono rama Etapa de Operación. Etapa Fecha inicio Fecha término Abandono o cierre INDEFINIDA a.5.4.- Mano de Obra: Mano de obra Directa que utilizará en el proyecto ETAPA RCA Vigente Modificación Operación O O a.5.5.-Suministros Básicos Etapa de Cierre: Las estructuras en tierra están construidas y regularizadas, corresponden a Oficina y casino de personal, Vivienda Jefe de Centro, Servicios higiénicos, Bodega 1, Bodega 2 y Caseta de Combustible, comprende una superficie total de 305,03 m2. Anexo 3 de la DIA. a.5.6.- No se ejecutará extracción o explotación de recursos naturales renovables. a.5.7.- Las emisiones de la etapa de cierre del proyecto corresponden a gases, ruidos, residuos lubricantes y restos de materiales. Respecto de residuos lubricantes se estima un volumen inferior a 10 1/mes. Respecto de flotadores en mal estado y otros restos se estima un volumen inferior a 0,5 m3/mes. Emisiones del provecto o actividad y las formas de abatimiento y control contempladas. Tipo de Emisión Origen Forma de Abatimiento - Manejo Destino Gases Combustión motores fuera de borda Se ejecutará una mantención acorde a instrucciones del fabricante para reducir al mínimo las emisiones de gases. Atmosfera Ruido Combustión motores fuera de borda Se ejecutará una mantención acorde a instrucciones del fabricante para reducir al mínimo las emisiones de ruido. Atmosfera Residuos lubricantes (Líquido) Mantención de Motores Se ejecutarán las mantenciones acorde a instrucciones del fabricante. Se almacenarán en recipientes sellados y debidamente rotulados. Tercero autorizado para disposición final Flotadores en mal estado, Restos de redes y cabos Desgaste natural de materiales por uso. Los materiales serán acopiados en contenedores apropiados. Se revisará periódicamente las estructuras para evitar pérdidas de materiales innecesarios, reparándolos en caso de ser factible. Vertedero autorizado a.5.8.- En la etapa de construcción los residuos o productos químicos u otras sustancias que puedan afectar el medio ambientes son: Emisión Origen Forma de Abatimiento - Manejo Destino Residuos lubricantes (Líquido) Mantención de Motores Se ejecutarán las mantenciones acorde a instrucciones del fabricante. Se almacenarán en recipientes sellados y debidamente rotulados. Tercero autorizado para disposición final Flotadores en mal estado, Restos de redes y cabos Desgaste natural de materiales por uso. Los materiales serán acopiados en contenedores apropiados. Se revisará periódicamente las estructuras para evitar pérdidas de materiales innecesarios, reparándolos en caso de ser factible. Vertedero autorizado a.8.- Prevención de Contingencias Se adjunta Plan de Contingencia para centro de Cultivo, en Anexo 4, cuyo objetivo es describir en orden cronológico, el conjunto de acciones a desarrollar en caso de ocurrir circunstancias susceptibles de constituir riesgo o daño ambiental. Los planees que se relacionan con la etapa de construcción son: • Desprendimiento Masivo de los organismos de los Sistemas de Cultivo • Pérdida de Materiales y Desprendimientos de las unidades de cultivo • Temporales • Terremotos • Enmalle de mamíferos marinos • Choque de embarcaciones. Actualmente el centro se encuentra en operación, por tanto aplican todos los planes de contingencia adjuntos en Anexo 4 de la DIA. 44 1 B1 Art. 19 DS. N°40, Literal b) ANTECEDENTES GENERALES Determinación del Área de Influencia del Proyecto, Fase Cierre. actualmente en operacion e area e in uencia de la tase de operación es la misma que para todo el proyecto. d ti El área de potencial influencia definida para el proyecto, esta comprende una superficie de 14 Km2, que corresponde en más de un 70 % a porción de agua, que comprende el área de concesión, el área de dispersión de fecas y el área de visualización del proyecto, además del track de navegación entre las instalaciones en tierra e instalaciones en concesión. Figura Área de Influencia de Proyecto, Fase Cierre. Artículo 11. Los proyectos o actividades enumerados en el artículo precedente requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, si generan o presentan a lo menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias: a) Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos. El titular evalúa si su proyecto o actividad genera o presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos. Para determinar el riesgo para la salud de la población se identificaron: - Los poblados más cercanos al proyecto - Cantidad y calidad de efluentes emisiones o residuos. En este contexto, los poblados más cercanos aproximadamente: Caicaen (10 Km), Calbuco (9,5 Km) y Perhua (7 Km) se ubican fuera del área de influencia del provecto. Finalmente se concluye que la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos generados no presentan riesgos para la salud de la población en la etapa de operación, ya que las emisiones no son peligrosas y no hay poblados en el área de influencia. En este contexto a objeto de evaluar si se genera o presenta el riesgo a que se refiere el inciso anterior, se considera que no existe presencia de población en el área de influencia, luego no existe riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos generados en la fase de operación del proyecto en evaluación. b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. La fase de cierre corresponde al término de las actividades productivas del centro. Se entenderá que el proyecto o actividad genera un efecto adverso significativo sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire si, como consecuencia de la extracción de estos recursos; el emplazamiento de sus partes, obras o acciones; o sus emisiones, efluentes o residuos, se afecta la permanencia del recurso, asociada a su disponibilidad, utilización y aprovechamiento racional futuro; se altera la capacidad de regeneración o renovación del recurso; o bien, se alteran las condiciones que hacen posible la presencia y desarrollo de las especies y ecosistemas. A objeto de evaluar si se presenta la situación a que se refiere el inciso anterior, se aclara la siguiente información: Las actividades en la etapa de operación, se efectúan en la concesión, no hay pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. No existe superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada. Se establece la magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de linea de base, Análisis adjunto en Anexo 5. No se evalúa el potencial impacto generado por la utilización y/o manejo de, residuos y otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables, en este caso fecas, por que no se producen en la etapa de cierre. No existen recursos hídricos a intervenir o explotar. No se contempla la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. Respecto del aire solo se consideran las emisiones de los motores fuera de borda, que dada su intermitencia y baja frecuencia no afectarían la calidad de este recurso. Se concluye que la fase de cierre del proyecto o actividad no genera un efecto adverso significativo sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire si, considerando que como consecuencia; el emplazamiento de sus partes, obras o acciones; o sus emisiones, efluentes o residuos, no se afecta la permanencia de ningún recurso, asociada a su disponibilidad, utilización y aprovechamiento racional futuro; no se altera la capacidad de regeneración o renovación del recurso; y no se alteran las condiciones que hacen posible la presencia y desarrollo de las especies y ecosistemas. c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Se entenderá por comunidades humanas o grupos humanos a todo conjunto de personas que comparte un territorio, en el que interactúan permanentemente, dando origen a un sistema de vida formado por relaciones sociales, económicas y culturales, que eventualmente tienden a generar tradiciones, intereses comunitarios y sentimientos de arraigo. A objeto de evaluar si el proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas, se debe considerar el desplazamiento y reubicación de grupos humanos que habitan en el área de influencia del proyecto o actividad. Al respecto se considera una mano de obra de 3 personas y se efectuó una caracterización del Medio Humano para determinar la existencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa del sistema de vida y costumbres de grupos humanos. Para concluir, la fase de cierre del proyecto en evaluación se localizará en una comuna con vocación histórica al desarrollo de actividades acuícolas, lejos de centros urbanos consolidados, por lo que no interferirá en los modos de vida de la población. Se concluye que la fase cierre del proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas, no existe desplazamiento y reubicación de grupos humanos que habitan en el área de influencia del proyecto o actividad. Respecto de la evaluación de la alteración significativa a los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos, durante la etapa de cierre se concluyó: a) No genera intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. b) No genera obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. c) No genera alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. d) No genera dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. No existen grupos humanos pertenecientes a grupos indígenas en el área de influencia del proyecto, fase operación. d) Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. En el área de influencia del proyecto, etapa cierre, no se localiza población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como tampoco se verá afectado el valor ambiental del territorio. e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. Desde el punto de vista paisajístico se consideró establecer la zona o superficie determinada desde el lugar del proyecto y los lugares desde los cuales es posible verlo y viceversa, la cual básicamente está dada por la morfología del lugar y la distancia al objeto observado. Es importante considerar que el proyecto corresponde a la modificación de una actividad existente. Se estableció el Límite Visual alrededor de los 2000 m, debido a que a una distancia mayor un observador promedio es incapaz de observar detalles con un nivel que le permitan discriminar sobre los atributos visuales del paisaje (Yeomans, 1986). Por lo tanto a esa distancia y por el tamaño del proyecto, no es posible percibirlo visualmente, viendo sólo el Fondo Escénico del paisaje. Así, la "cuenca visual" queda definida como la superficie determinada a partir de un track de navegación desde el cual el proyecto se torna visible. Al respecto se determinó el área desde donde el proyecto puede ser visualizado, incluyendo este perímetro en el área de influencia del proyecto (Figura 6), considerando que al interior del área de emplazamiento del proyecto no se encuentra track de navegación o atractivos turísticos específicos, es posible concluir que no se genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Al respecto se determinó que no hay presencia de sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural en el área de influencia del proyecto. Con base en lo antes expuesto se determinó el Área de Influencia del Proyecto: El área de influencia se definió y se justifica para cada elemento afectado del medio ambiente, según detalle adjunto, se tomó en consideración los impactos ambientales potencialmente significativos sobre ellos, así como el espacio geográfico en el cual se emplazan las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, incluida la etapa de operación, concluyendo que no hay afectación a los literales especificados en el Artículo 11. B2 Ubicación del Proyecto, Fase de Cierre. La ubicación del Proyecto o actividad, incluida la fase de operación de detalla en la figura precedente. B3 Recursos Naturales renovables a extraer. No se contempla extracción de recursos naturales renovables. B4 Emisiones del proyecto, Etapa Cierre. Ver sección b.5.6 en la presente tabla, sección cierre B5 La cantidad y manejo de residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Ver sección en b.5.7 la presente tabla, sección cierre. B6 El proyecto no se emplace en las cercanías de tierras indígenas, áreas de desarrollo indígena o pueblos indígenas. Art. 19 DS. N°40, Literal c) ETAPA DE Cierre. 1 La identificación de las normas ambientales aplicables al proyecto o actividad. 2 La descripción de la forma y fases en las que se dará cumplimiento a las obligaciones contenidas en la normativa ambiental, incluyendo indicadores de cumplimiento: Normativa Etapa en que aplica al proyecto Forma e Indicador de cumplimiento Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Ley N° 20.417 que modifica la Ley 19.300/1994 y que rediseña la Institucionalidad Ambiental Ministerio Secretaría General de la Presidencia. CIERRE Mediante el cumplimiento de las normas ambientales vigentes y la implementación de técnicas que permitan reducir y minimizar los impactos ambientales o efectos negativos sobre el medio ambiente. Indicador de cumplimiento: Se retiran de la concesión todas las estructuras especificadas en normativa vigente, acorde a plan de cierre vigente y aprobado. D.S. N° 40, 2012, MINISTERIO del Medio Ambiente. "Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental". CIERRE El D.S. N° 40/2012 establece las disposiciones por las cuales se regirá el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y la Participación de la comunidad en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con los preceptos de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Se procede con el Ingreso de la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental, en la cual bajo juramento, se establecen todas las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas en pro del medio ambiente. En específico dar cumplimiento al Permiso Ambiental 116 "permiso para realizar actividades de acuicultura", poniendo énfasis en no generar efectos adversos en la vida acuática y prevenir el surgimiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de acuicultura. Indicador de cumplimiento: En caso de realizar abandono del proyecto se realizará una vez aprobado por el SEA y la SMA el plan de cierre del proyecto. D.S. (MINECON) N° 320 de 2001 y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para la Acuicultura. CIERRE Se cumplirá con las especificaciones del Artículo 4: - Se dispondrán los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. - Mantener limpia el área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste. - Se retirará todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. - Impedir que estructuras tengan contacto con el fondo. - Utilizar sistemas de flotación que no permitan ningún tipo de desprendimiento - En caso de efectuarse, sólo se realizará limpieza y lavado de estructuras en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes. Se cumplirá con las especificaciones del Artículo 5: - Se dispondrá de Planes de Contingencia, se adjuntan en Anexo 4. Se cumplirá con las especificaciones del Artículo 6: - En caso de ocurrir desprendimiento masivo de ejemplares, así como la sospecha de que haya ocurrido se dará aviso al Servicio y a la Autoridad Competente. Indicador de cumplimiento: Se mantendrá en el centro de cultivo registros que acrediten el cumplimiento del RAMA, se mantendrá de manera digital la CPS e INFAs, así también registros con set fotográfico de la faena de limpieza de playas, registros de verificación del estado de las estructuras, registros y contrato de prestación de servicios para las actividades de limpieza y/o reparación de estructuras. Se dispondrá de un registro grafico terminada la fase ce cierre, el que será remitido al SEA y SMA. D.F.L. N° 725 de 1967 (MINSAL) Código Sanitario. CIERRE Los residuos sólidos que se generen y los domésticos asociados, serán depositados en vertederos autorizados. Indicador de cumplimiento: Registros de manejo de Residuos sólidos generados en etapa de abandono, disponibles en el centro. D.S. N° 594 de 1999 (MINSAL) Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas de los lugares de trabajo. CIERRE Establece las Normas sobre las condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de trabajo y de salud ocupacional; especialmente en la provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo. El proyecto contempla dar fiel cumplimiento a lo establecido por dicha normativa. Indicador de cumplimiento: Obtención de Autorización de la autoridad competente. Se adjunta recepción de obras en Anexo 3. D.S N° 175/ 1980 (MINECOM), Reglamenta actividades y deroga decretos supremos que indica. CIERRE El proyecto corresponde a una modificación de una actividad existente. Artículo 13, el titular dará cumplimiento a dicho artículo obteniendo semillas, ovas, alevines o reproductores provenientes de establecimientos de cultivos autorizados. Artículo 18, el titular mantendrá informado al Servicio Nacional de Pesca la estadística de producción del centro de cultivo. Además se cumplirá con las obligaciones especificadas en las Disposiciones generales, de la normativa especificada. Indicador de cumplimiento: Se mantendrán en el centro los registros que den cuenta del cumplimiento de lo especificado. D.S. N° 430 / 91, Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura. CIERRE Artículos 74, 86, 87, 118 y 158. La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de la zona concedida. Las medidas de protección del medio ambiente como la implementación en el centro de técnicas de manejo y tecnologías tendientes a reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente. Se establecen sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores. Indicador de Cumplimiento: El titular cuenta con Planes de Contingencia y Procedimientos, con sus respectivos registros asociados, entre los que se menciona Registro de limpieza de borde costero, acorde a normativa vigente. D.S. N 290 / 1991, Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura. CIERRE Aplicable a toda actividad de acuicultura. Se dará cumplimiento al artículo 3 referente a que la concesión o autorización de acuicultura tiene por objeto la realización de actividades de cultivo en el área concedida, respecto de la especie o grupo de especies hidrobiológicas indicadas en las resoluciones que las otorgan, y permiten a sus titulares el desarrollo de sus actividades, sin más limitaciones que las expresamente establecidas en la ley y sus reglamentos Indicador de Cumplimiento: Envío de las proyecciones a SERNAPESCA. Obtención del permiso para siembra posterior a la ejecución de cada INFA. D.S. N° 148/2004, Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos CIERRE El Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en este decreto, para ello tomará medidas para el manejo de residuos peligrosos en caso de generarse. Indicador de Cumplimiento: En caso de efectuar manejo de residuos peligroso se llevará un registro, que estará disponible en el centro. c3 El listado de los permisos y pronunciamientos ambientales sectoriales aplicables al proyecto o actividad cil Los técnicos formales acrediten el cumplimiento de los requisitos de otorgamiento de los contenidos y que respectivos permisos y pronunciamientos ambientales sectoriales, según lo dispuesto en el Título VII de este Reglamento, incluyendo indicadores de cumplimiento, si corresponde: No se considera la obtención de PAS aplicables a la etapa de Cierre. Art. 19 DS. N°40, Literal d) El proyecto no contempla compromisos ambientales voluntarios, en todo momento el titular cumplirá con la legislación vigente. 6. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N°19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Cultivo de Mitílidos, Ostreidos y Pectínidos, en sector Punta Lolcura, Canal Chidguapi, Isla Puluqui", de Orizon S.A., no generará, ni presentará ninguno de tales efectos, características y circunstancias. Mayor detalle en el Capítulo VI del Informe Consolidado de Evaluación. 7. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental, en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. 8. Que, para que el proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Cultivo de Mitílidos, Ostreidos y Pectínidos, en sector Punta Lolcura, Canal Chidguapi, Isla Puluqui", de Orizon S.A. pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 9. Que, toda vez que ocurra una contingencia, en alguna de las estructuras, partes o sistemas, que involucren directa e indirectamente el centro de cultivo, y con esto la posibilidad de incorporar agentes químicos o biológicos al cuerpo de agua asociado al proyecto, el titular del proyecto, deberá dar aviso de la misma, a las autoridades competentes y dentro de los plazos establecidos para ello. 10. Que, en caso de que el titular decida modificar su.,proyecto, actividad o nivel de producción, se deberá evaluar si dicha modificación implica cambios de consideración, a objeto de determinar la pertinencia de ingresar nuevamente al sistema de evaluaCión de impacto ambiental. 11. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. 12. Que, la información ambiental respecto las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N°844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de Diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 02 de enero de 2013, o aquella que la reemplace. 13. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la individualización de cambios de titularidad. 14. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero. 15. Que, en caso de emergencias producidas por materiales o sustancia peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los servicios señalados precedentemente y facilitará las labores de éstos, a objeto de controlar dicha emergencia. 16. Que, se incluye a la presente resolución como parte complementaria, todos los documentos del expediente y la Declaración de Impacto Ambiental, incluida su adenda, e Informe Consolidado de Evaluación Ambiental del proyecto. 17. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, RESUELVE: 1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Cultivo de Mitílidos, Ostreidos y Pectínidos, en sector Punta Lolcura, Canal Chidguapi, Isla Puluqui", de Orizon S.A. 2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Cultivo de Mitílidos, Ostreidos y Pectínidos, en sector Punta Lolcura, Canal Chidguapi, Isla Puluqui", de Orizon S.A. y que éste cumple con la normativa de carácter ambiental y que requiere el permiso ambiental sectorial descrito en los artículos 116 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 3. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno. mtuAC/04, Notifíquese y Archívese PRESIDEN TE -4 Nofal Abud Maeztu Intendente Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos ) on Ambiental valuación Lagos AWS/JHS/M Distribución: • Antonio Caram Sfeir • CONADI, Región de Los Lagos • Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos • Gobernación Marítima de Puerto Montt • Gobierno Regional, Región de Los Lagos • Ilustre Municipalidad de Calbuco • SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos • Servicio Agrícola Y Ganadero, Región de Los Lagos • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura C/c: • Encargada Participación Ciudadana • Expediente del Proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Cultivo de Mitílidos, Ostreidos y Pectínidos, en sector Punta Lolcura, Canal Chidguapi, Isla Puluqui." • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos