CES, Seno Skyring, Ensenada Ponsonby, Sector 2, Comuna de Rio Verde, Provincia de Magallanes, XII región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN
XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
VISTOS:
l
Califica Ambientalmente el proyecto "CES, Seno Skyring, Ensenada Ponsonby, Sector 2, Comuna de Rio Verde, Provincia de Magallanes, XII región de Magallanes y de la Antártica Chilena."
Resolución Exenta N* 341/2014
Punta Arenas, 16 de Diciembre de 2014
La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 16/10/2014, del proyecto “CES, Seno Skyring, Ensenada Ponsonby, Sector 2, Comuna de Rio Verde, Provincia de Magallanes, XII región de Magallanes y de la Antártica Chilena”, presentado por Salmones Froward Ltda. con fecha 12/05/2014, Los pronunciamientos y observaciones de los Organos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto CES, Seno Skyring, Ensenada Ponsonby, Sector 2, Comuna de Rio Verde, Provincia de Magallanes, XII región de Magallanes y de la Antártica Chilena” de 20/11/2014.
El Acta de Evaluación N*123/2014 de 19/11/2014, elaborada por el Comité Técnico,
El ICE de la DIA del proyecto “CES, Seno Skyring, Ensenada Ponsonby, Sector 2, Comuna de Rio Verde, Provincia de Magallanes, XII región de Magallanes y de la Antártica Chilena” de 20/11/2014.
El Acta N931 de 16/12/2014, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “CES, Seno Skyring, Ensenada Ponsonby, Sector 2, Comuna de Rio Verde, Provincia de Magallanes, XII región de Magallanes y de la Antártica Chilena”.
Lo dispuesto en la Ley N19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA) y la Resolución N*1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
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Que Salmones Froward Ltda. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “CES, Seno Skyring, Ensenada Ponsonby, Sector 2, Comuna de Rio Verde, Provincia de Magallanes, XII región de Magallanes y de la Antártica Chilena” (en adelante, el Proyecto), que consiste en un nuevo centro de cultivo de Salmonídeos, con el objeto de producir 4.230 toneladas, en un área de 6 hectáreas, mediante la instalación de 20 balsas jaulas circulares de 30 x 15 metros. Para el tratamiento de las mortalidades se utilizará sistema de ensilaje.
Que, conforme se indica en el ICE de fecha 20/11/2014, la Directora Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con los requisitos contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial señalados en el artículos 116 del D.S. N%40/2012; y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
Que, en sesión de 16/12/2014, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto “CES, Seno Skyring, Ensenada Ponsonby, Sector 2, Comuna de Rio Verde, Provincia de Magallanes, XII región de Magallanes y de la Antártica Chilena”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 20/11/2014, el que forma parte integrante de la presente resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del RSEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones en que se fundamenta.
Que para efectos de lo establecido en el artículo 25 ter de la Ley N? 19.300 y en el artículo 73 del RSEIA, la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución del Proyecto es fondeo de estructura y módulo de cultivos.
Que, los antecedentes generales del Proyecto son los que a continuación se indican:
_1. Ubicación del Proyecto y de sus partes, obras o acciones El proyecto se ubica en la región de Magallanes y Antártica Chilena, comuna de Río Verde, Seno Skyring, ensenada Ponsonby, sector 2, sus coordenadas geográficas están dadas por:
Coordenadas geográficas Carta SHOA 11700 y] Punto de Referencia Latitud Sur Longitud Weste GON A 52%40'09,96” 71941*57,62”
2, ¿So xpción de las etapas del Proyecto 2.1. Eta Ade construcción
Ha estimada de inicio Marzo de 2015 4 o acción que establece el inicio de la etapa fondeo de estructura y módulo de cultivos.
Fecha estimada de inicio Julio de 2015 Obra o acción que establece el inicio de la etapa Ingreso de peces 2.3 Etapa de cierre Fecha estimada de inicio Indefinido Obra o acción que establece el inicio de la etapa Desarme y retiro de estructuras 3. Gestión, acto o faena mínima del Proyecto fondeo de estructura y módulo de cultivos. 4. Modificaciones a otras Resoluciones de Calificación El proyecto no modifica otra resolución de calificación Ambiental ambiental. 6. Que resultan aplicables al Proyecto el siguiente permiso ambiental sectorial, asociados a las
correspondientes obras, etapas o actividades que se señalan en la siguiente ficha:
Permisos Ambientales Sectoriales de contenido únicamente ambiental
Permiso para realizar actividades de acuicultura, del artículo 116 del RSEIA
Etapa del Proyecto a la cual corresponde operación
Parte, obra o acción a que aplica Etapa de engorda de especies salmonídeas
a) El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N* 320 de 2001.
b) El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.
c) El titular deberá entregar al SERNAPESCA, oficina local, información ambiental según lo establecido en el Art. 19 del Reglamento Ambiental Condiciones o exigencias específicas para para la Acuicultura, en conformidad a la Resolución (SUBPESCA) N* 3612 su otorgamiento de 2009.
d) En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
e) En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en la Categoría 5
Oficio DAC N? 368 de fecha 06/11/2014 de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura
Pronunciamiento del órgano competente
- Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
Componente/Materia: Autorización de Acuicultura
Norma Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura.
Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del proyecto
El acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Defensa Nacional otorga a una persona natural o jurídica, los derechos de uso y goce sobre determinados bienes nacionales, para que realice en ellos actividades de acuicultura.
Resolución Marina que otorga la concesión de acuicultura (RSSM) Autoridad Marítima.
Componente/Materia: Ley General de Pesca y Acuicultura
Ley N* 18.892 de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y
Forma de cumplimiento
Indicador de cumplimiento
Norma Acuicultura (LGPA) Decreto N” 430/1991 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del proyecto La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de las zonas concedidas Forma de cumplimiento es de responsabilidad del concesionario. Las medidas de protección del medio
ambiente serán reglamentadas.
El proyecto contempla el desarrollo de sus actividades con el uso de tecnologías amigables ambientalmente y manejando adecuadamente los residuos que genere, lo que permitirá mantener el equilibrio ecológico sin afectar las especies hidrobiológicas en el área de influencia de proyecto. Componente/Materia: Prohibición de caza y captura mamíferos marinos
D.S. N* 225/95 y 366/99 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción.
Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del proyecto
Establecen medidas de protección (vedas), que prohíben la caza y captura de mamíferos marinos.
No se realizarán actividades de caza y captura de especies protegidas por la
Indicador de cumplimiento
Norma
Forma de cumplimiento
Indicador de cumplimiento
normativa. Componente/Materia: Protección lobo marino común Norma D. Ex, (MINECON) N? 765/2004, Protección del Lobo Marino común Fase del Proyecto a la que aplica Operación
El titular indica que para evitar el enmallamiento de mamíferos marinos, especialmente de lobos, el centro contará con redes loberas de 10”, En caso Forma de cumplimiento que quedase un lobo atrapado, el personal del centro procederá a liberarlo cortando la red, y en caso de muerte incidental del lobo se avisará a la autoridad competente, indicador de cumplimiento Uso de redes loberas de 10” Y Componente/Materia: Protección lobo marino común Laorma Decreto Exento N” 1892/2009. Establece Veda Extractiva para el Recurso | Lobo Marino Común en Área y Período que indica. ¿Fase del Proyecto a la que aplica Operación
,
Al personal del centro se le realizará un instructivo con respecto al cumplimiento de la veda del lobo marino común. El centro de cultivo contará con redes loberas con apertura de malla acorde a los estándares de la industria
Forma de cumplimiento
y, en caso que quedase un lobo atrapado, el personal del centro procederá a liberarlo cortando la red y, en caso de muerte del lobo, se avisará a la Autoridad competente (Servicio Nacional de Pesca). Registro instructivo cumplimiento veda del lobo marino común.
Indicador de cumplimiento
Al personal del centro se le realizará un instructivo con respecto al cumplimiento de la veda del lobo marino común. El centro de cultivo contará con redes loberas con apertura de malla acorde a los estándares de la industria y, en caso que quedase un lobo atrapado, el personal del centro procederá a liberarlo cortando la red y, en caso de muerte del lobo, se avisará a la Autoridad competente (Servicio Nacional de Pesca). Registro instructivo cumplimiento veda del lobo marino común.
Componente/Materia: RAMA
Norma
Decreto Supremo N? 320/2001. Reglamento Ambiental para la Acuicultura.
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
Forma de cumplimiento
Establece estándares ambientales mínimos para la instalación y operación de centros de cultivos, que aseguren su sustentabilidad. Contienen requisitos específicos para los sistemas de producción intensivos, la caracterización preliminar de sitio y la información ambiental.
Indicador de cumplimiento
Registro fotográfico de la limpieza de playas; registro mediante guía de despacho del retiro de residuos sólidos generados en el centro; bitácora de contingencias, planes de contingencias, registro lavado, limpieza de redes en talleres autorizados.
Componente/Materia: Metodologías
Norma
Resolución exenta N? 3,612/2009. Resolución que fija las Metodologías para la Elaborar la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA) del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción y Operación
Forma de cumplimiento
Establece los objetivos y metodologías que se debe usar para la obtención de una Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) e Información Ambiental (INFA).
Indicador de cumplimiento
Entrega de la Caracterización Preliminar de Sitio, Información Ambiental (INFA) indicando la condición del centro (aeróbico o anaeróbico).
Componente/Materia: Ley de Navegación
Norma
Ley de Navegación Decreto Ley N* 2.222/1978 Ministerio de Defensa Nacional.
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
Forma de cumplimiento
No se arrojará lastre, escombros o basuras y no se derramará petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos.
Indicador de cumplimiento
El proyecto no contempla descargar sustancias peligrosas al medio marino. Los residuos de hidrocarburos serán manejados por empresa autorizada y con guía de despacho de retiro de residuos de hidrocarburos.
Componente/Materia: Control de la Contaminación Acuática
Norma
Decreto Supremo N* 1/1992. Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática Ministerio de Defensa Nacional.
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
Forma de cumplimiento
Establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas de mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional,
Indicador de cumplimiento
Tratamiento a las agua sucias previa descarga al mar, mediante una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) homologada por la Autoridad Marítima.
Componente/Materia: Planes de Emergencia
Norma
Directiva DGTM y MM A-53/002 de la Directemar
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
Forma de cumplimiento
Establece procedimiento para la confección y presentación de Planes de Emergencia y Contingencia de lucha contra la contaminación de las aguas por hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes.
Plan de contingencia respectivo aprobado.
Indicador de cumplimiento
Plan de contingencia respectivo aprobado, por la Autoridad Marítima
Componente/Materia: Código Sanitario
Norma
D.F.L. N* 725/1967; Código Sanitario.
Fase del Proyecto a la que aplica
Todas las fases del proyecto
Forma de cumplimiento
Establece la evacuación, tratamiento o disposición final de desagúes, aguas servidas de cualquier naturaleza y/o residuos.
Indicador de cumplimiento
La eliminación de residuos sólidos en vertedero autorizado, respaldado con guías de despacho.
Componente/Materia: Condiciones sanitarias y ambientales
Norma
Reglamento sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales en los Lugares de Trabajo Decreto Supremo N? 594/1999 Ministerio de Salud.
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción y operación
Forma de cumplimiento
Establece normas sobre condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de trabajo y de salud ocupacional; especialmente provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo.
Indicador de cumplimiento
Se dará estricto cumplimiento a dicha normativa entregando la provisión y calidad necesaria de agua potable y construyendo el número y tipo de servicios higiénicos suficiente, entre otros aspectos. Las instalaciones del pontón cuentan con habitabilidad y suministro básicos requeridos por los trabajadores.
fmpynente/Materia: Patrimonio Subacuático
Decreto Exento N* 311 de fecha 08/10/1999, Monumento Histórico Patrimonio Subacuático.
royecto a la que aplica
Construcción
z e e cumplimiento
Declara Monumento Histórico Patrimonio Subacuático que indica cuya antigiledad sea mayor a 50 años.
Detención de obras, en caso de encontrar toda traza de existencia humana que Indicador de cumplimiento se encuentre en fondos marinos y dar aviso inmediato a Monumentos Nacionales en conjunto con elaboración de un plan de mitigación, Componente/Materia: Protección de cetáceos
Ley N* 20.293 de 2008, Protege a los cetáceos e introduce modificaciones a la Ley 18.892 General de Pesca y Acuicultura.
Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación
Se prohíbe dar muerte, cazar, capturar, acosar, tener, poseer, transportar, desembarcar, elaborar o realizar cualquier proceso de transformación, así Forma de cumplimiento como la comercialización o almacenamiento de cualquier especie de cetáceo que habite o surque los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional.
Capacitar al personal del centro de cultivo en aspectos relacionados con la protección de cetáceos marinos.
Componente/Materia: Manejo de residuos peligrosos
Decreto Supremo N? 148/2004 Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos.
Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación
Manejo de lubricantes y aceites para motores, de acuerdo a lo estipulado por la normativa.
Serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente etiquetados e identificados y se tomarán todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos. Estos residuos serán trasladados en embarcaciones de la logística del centro y derivados a centros de almacenamiento provisorio, para ser trasladados y posteriormente tratados por empresas autorizadas con guía de despacho traslado residuos peligrosos hacia empresa autorizada.
Norma
Indicador de cumplimiento
Norma
Forma de cumplimiento
Indicador de cumplimiento
- Que, durante el procedimiento de evaluación se establecieron las siguientes condiciones o exigencias adicionales al Proyecto:
Condición o exigencia: Programa de Seguimiento
Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación
-
— El titular deberá implementar un programa de seguimiento en el tiempo, al lobo marino común y delfín chileno que permita evaluar los parámetros poblacionales de dichas especies y cambios en el uso del espacio. El seguimiento, deberá ser efectuado bianualmente (primavera - verano y otoño - invierno) e iniciarse antes de la etapa de construcción del proyecto.
-
— Deberá determinar el grado de aislamiento poblacional y reproductivo para delfín chileno en el área de influencia del proyecto de Ponsonby.
-
— Dado el uso del borde costero adyacente a la concesión por parte de la avifauna, deberá implementar un programa de seguimiento anual a la avifauna que se reproduce en el área, tomando en consideración que la reproducción ocurre entre los meses de septiembre-enero, el diseño de muestreo deberá tener presente dichas fechas reproductivas.
-
— Estudios de terreno ejecutados e informes elaborados
Copia del ingreso de los informes respectivos a la Superintendencia del Medio
Ambiente antes de los seis meses de ejecutado los estudios.
Condición o exigencia: Uso del Borde Costero
Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación
Uso del Borde Costero
Dado el uso del borde costero por parte de aves que se reproducen en el área,
el titular debe tener presente que no puede utilizarse dicha franja de agua
Forma de cumplimiento
Indicador de cumplimiento
Forma de cumplimiento submareal de 200 metros de ancho aproximadamente, esto es tránsito de embarcaciones, instalaciones temporales, almacenamiento de estructuras u otros.
- Noutilizar el borde costero aledaño a la concesión.
Indicador de cumplimiento Borde costero sin estructuras de la actividad de acuicultura.
9, Que, durante el procedimiento de evaluación el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
Compromiso voluntario: Capacitación operarios del centro
Fase del Proyecto a la que aplica Operación Capacitación semestral en manejo de peces, manejo de residuos sólido, Forma de cumplimiento protección de mamíferos marinos. Dictada por profesionales capacitados en
las respectivas materias.
Registro de asistencia, registro de los tópicos abordados y especialistas involucrados en la capacitación.
Compromiso voluntario: Limpieza del borde costero aledaño a la concesión
Indicador de cumplimiento
Fase del Proyecto a la que aplica Operación y cierre PP. Retiro mensual de residuos, plásticos, serán colectados y enviados a vertedero Forma de cumplimiento A autorizado. Indicador de cumplimiento Registros, en una bitácora de dicha limpieza
Compromiso voluntario: Registros de doble guía V Fase del Proyecto a la que aplica Operación.
ON de cumplimiento Mantendrá registros de doble guía del manejo y traslado de todo tipo de A residuos como peligrosos, químicos e industriales, Indisádor de cumplimiento Registro de los traslados y manejo, mediante doble guía de despacho Compromiso voluntario: Protocolo de avistamiento de aves y mamíferos marinos ase del Proyecto a la que aplica operación S El centro de cultivo mantendrá un Protocolo de Avistamiento de Aves y
Forma de cumplimiento
Mamíferos con el propósito de generar e implementar acciones de capacitación a los operadores del centro de cultivo. El cual se ajustará al protocolo con que cuenta la empresa.
Indicador de cumplimiento
Registros del Protocolo de avistamiento
Compromiso voluntario: Uso de
Toberas
Fase del Proyecto a la que aplica
operación
Forma de cumplimiento
Uso de toberas en las hélices de las embarcaciones
Indicador de cumplimiento
Embarcaciones con toberas
- Que, el Proyecto no requiere
los efectos, características o continuación:
la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, por cuanto no genera circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300, según se detalla a
1, En cuanto al riesgo para la salud de la población.
Fase de construcción, operación y cierre
No se superan ningún valor de concentración de normas de calidad ambiental vigente en la XII" región, tanto en emisiones atmosféricas, ni en la calidad ambiental del fondo marino, al encontrar índices de impacto > 1, por lo tanto condiciones aeróbicas al finalizar un ciclo productivo.
Los niveles de ruido máximo proyectados en el proyecto alcanzan a 85 dBA de los motores fuera de borda, el receptor más cercano se encuentra a 13 km, en la comuna de Río Verde, por lo que las distancias y la atenuación hacen que llegue en niveles mucho más bajos que el ruido de fondo.
Los residuos sólidos generados serán dispuestos de acuerdo al marco legal vigente.
La población de acuerdo a la naturaleza del proyecto no se vería afectada, debido a que no tiene aspectos ambientales que generen impactos ambientales significativos.
2, En cuanto a los efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables
Fase de construcción, operación y cierre
El titular incluye en la DIA una caracterización de la biodiversidad. Dado la presencia de delfín chileno y lobo marino común en el área de influencia del proyecto el titular deberá implementar un programa de seguimiento para ambas especies. En cuanto a los antecedentes oceanográficos del área de emplazamiento del proyecto, estos se presentan en la Caracterización Preliminar del Sitio (CPS), adjunta en la DIA y cumplen la reglamentación vigente.
La superficie del fondo marino sería afectado pero de acuerdo a la modelación Depomod esta presenta un índice de impacto >1 por lo que el fondo se presentaría aeróbico al cabo de un ciclo productivo, y esto permite que la biota del fondo marino se mantenga o no presente condiciones de anoxia. La magnitud y duración del impacto antes mencionado se ajusta a un ciclo productivo, después del cual se deja descansar el centro por al menos 3 meses.
No se liberarán productos químicos al agua ni otro componente ambiental, supeditando los productos químicos a contenedores herméticos para ser trasladados a lugares de acopio transitorio como vertedero autorizado.
de grupos humanos
- En cuanto al reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres
Fase de construcción, operación y cierre
En el área donde se emplazará el proyecto no existen comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales, ni tampoco se desarrollan ceremonias religiosas u otras manifestaciones propias de la cultura o del folklore. Por la naturaleza del proyecto, ubicado 100% en mar, no se contempla intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Por la naturaleza del proyecto, no se contempla la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, ya que se encuentra dentro de las A.A.A. y fuera de los tracks de navegación. El proyecto no contempla alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamiento, servicios e infraestructura básica y no contempla dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.
4, En cuanto a la localización y
valoración ambiental del territorio
Fase de construcción, operación y cierre
La concesión se encuentra a aproximadamente 28 km app de la Reserva Nacional Alacalufes y a 30 km de la Reserva Nacional Magallanes; a 143 Km del Parque Nacional Torres del Paine, por lo que no afectaría ninguno de estos componentes, por la ejecución del proyecto.
- En cuanto al valor paisajístico
y turístico.
Fase de construcción, operación y cierre
La solicitud de concesión no se encuentra inserta dentro de ninguna Reserva Nacional, por otra parte, la instalación y operación del proyecto no alterará el libre acceso a las distintas zonas o centros de interés turístico. Los resultados de la aplicación del método propuesto por Aguiló et al., (1992) muestran que el radio de 500 m, 1000 m y 1500 m, tienen una Calidad Visual Baja, por lo que el paisaje en general, presenta una Calidad Visual Baja. B). Respecto a la fragilidad visual se destaca que el lugar de solicitud de concesión presenta Fragilidad Visual Media para todas las Unidades de Paisaje analizadas ($00 m, 1000 m y 1500 m), por lo que el paisaje en general, será de una Fragilidad Visual Media. La capacidad de absorción visual (C.A.V), también en términos generales es Media. De esta combinación se desprende que el área de emplazamiento del proyecto presenta condiciones óptimas, para localizar en el actividades de alto impacto visual (Muñoz-Pedreros, 2004).
- En cuanto a la alteración del
atrimonio cultural
Fase de construcción, Y loperación y cierre
ENA
Z
Debido a la naturaleza del proyecto ubicado 100% en mar no se prevé en alguna medida afectar, remover, destruir, excavar, trasladar, deteriorar, intervenir o modificar de forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N? 17.288. Debido a la naturaleza del proyecto ubicado 100% en mar no se prevé en alguna medida afectar, modificar o deteriorar en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigiledad, por su valor científico, o por su contexto histórico o singularidad, pertenecen al patrimonio incluido el patrimonio cultural indígena y no se prevé en alguna medida afectar a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano.
12.
16.
17.
18.
Que, las medidas relevantes de los planes de contingencia y emergencias son las siguientes:
Medidas relevantes del plan de contingencia
Plan de contingencia para el
Determina las acciones a seguir ante la ocurrencia de un derrame de
Florecimiento de Algas Nocivos
control de Derrames de hidrocarburo: a evitari 4 1 medi bien Hidrocarburos '0l 's, para evitar impactos en el medio ambiente. Plan de Contingencia Ante | Establece la metodología ante un evento Floración Algal Nocivo para
prevenir consecuencias negativas a los peces de cultivo.
Plan de Contingencia Perdida de Estructuras u Otros Materiales
Conjunto de Medidas previstas para evitar o mitigar el daño al ambiente por pérdida de estructuras u otros materiales.
Plan Contingencia mortalidades masivas o cosechas anticipadas.
Establece metodología de manejo extracción, tratamiento y disposición final ante emergencias de mortalidades masivas o cosechas anticipadas.
Plan de Contingencia Ante Perdida Accidental de Alimento
Establece una metodología ante una perdida accidental de alimento, que requiere una intervención inmediata y urgente para prevenir, paliar o neutralizar sus consecuencias.
Plan contingencia choque | Conjunto de Medidas para evitar y/o mitigar el daño derivado de la embarcaciones con módulos de | ocurrencia de circunstancias extraordinarias al normal funcionamiento de un cultivo centro de Cultivo.
Plan de contingencia terremotos y | Establece metodología ante una emergencia provocada por terremoto y/o tsunami tsunami.
Plan de contingencia ante mal tiempo y temporales
Establece los planes de acción ante contingencias por condiciones climáticas, en caso de:
Plan de Contingencia Vertimiento productos limpieza, desinfección
Conjunto de medidas previstas a desarrollar ante Vertimiento de productos de limpieza y desinfección y para evitar vertimiento.
Plan de Contingencia vertimiento mortalidad cruda o tratada
Conjunto de Medidas previstas para evitar o mitigar el daño al ambiente por vertimiento de mortalidad cruda o tratada.
Plan de gestión y conservación del Medio Ambiente
Detalla procedimientos de gestión y conservación del medio ambiente.
Plan de Contingencia sistema de
Establece la metodología de manejo de mortalidad frente a fallas equipo de
incineración ensilaje, ante eventos de superación capacidad del ensilaje y fallas. Plan i i e ae! ll de sde Contingendia ¿ante Escape Descripción de las actividades a desarrollar ante escape de peces.
Plan de contingencia enmalle de
Procedimiento aplicable ante enmalle de mamíferos marinos.
mamíferos marinos
Que, conforme a lo establecido en el artículo segundo de la Resolución Exenta N*844, de 2012, modificada por la Resolución Exenta N%690, de 2013, ambas de la Superintendencia del Medio Ambiente, que “Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre la Remisión de los Antecedentes Respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas Establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental”, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental.
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando N* 4 de la presente resolución.
Que, para que el proyecto “CES, Seno Skyring, Ensenada Ponsonby, Sector 2, Comuna de Rio Verde, Provincia de Magallanes, XII región de Magallanes y de la Antártica Chilena” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico.
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el artículo 2? letra d) del RSEIA, deberá someterse al SEIA., Que todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVE:
L,
Calificar favorablemente la Declaración del Impacto Ambiental del proyecto “CES, Seno Skyring, Ensenada Ponsonby, Sector 2, Comuna de Rio Verde, Provincia de Magallanes, XII región de Magallanes y de la Antártica Chilena”, de Salmones Froward Ltda.
Certificar que el proyecto “CES, Seno Skyring, Ensenada Ponsonby, Sector 2, Comuna de Rio Verde, Provincia de Magallanes, XII región de Magallanes y de la Antártica Chilena” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto.
Certificar que el proyecto “CES, Seno Skyring, Ensenada Ponsonby, Sector 2, Comuna de Rio Verde,
rácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículos 116 del * 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
ntal soler el otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales que se señalan en el artículo 116 del '* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto j jental,
Provincia de Magallanes, XII región de Magallanes y de la Antártica Chilena” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
-
Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente los mencionados en el considerando N? 4 del presente acto.
-
Hacer presente que contra esta resolución es p ente el recurso de reclamación del artículo 20 de la
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istribución: + Carlos Marcelo Barría Gunckel Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena Gobernación Marítima de Punta Arenas Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena HNustre Municipalidad de Río Verde Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena Consejo de Monumentos Nacionales Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
Clec: + Superintendencia del Medio Ambiente + Expediente del Proyecto "CES, Seno Skyring, Ensenada Ponsonby, Sector 2, Comuna de Rio Verde, Provincia de Magallanes, XII región de Magallanes y de la Antártica Chilena.” + Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena
El documento original está disponible en la siguiente dirección url: http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?doc!Id=1b/cc/4721 f8b2aef5f66c7e38b51e0438dbf4caSa