Evaluación SEA

"RELOCALIZACIÓN CENTRO WILLIAMS 1, COMUNA DE CISNES, PROVINCIA DE AYSÉN, DECIMO PRIMERA REGIÓN DE AYSEN, PERT N° 210110075"

Rol 2129433379
SEA · DIA · Aprobado · 2014-05-06 · Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo · Salmones Blumar S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN XI REGIÓN DE AYSÉN

Califica Ambientalmente el proyecto "“RELOCALIZACIÓN CENTRO WILLIAMS 1, COMUNA DE CISNES, PROVINCIA DE AYSÉN, DECIMO PRIMERA REGIÓN DE AYSEN, PERT N* 210110075”"

Resolución Exenta N* 248

Coyhaique, 5 de Agosto de 2014

VISTOS:

  1. Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente;en el Decreto Supremo N 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que implementa el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA); en la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Exenta N 239, de fecha 15 de julio de 2014, que ejecuta y formaliza acuerdo que aprueba Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén; la Resolución Exenta N 001, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 2 de enero de 2014, que nombra como Director Regional Subrogante del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén a don Christian Betancourt Guerra; y Resolución Exenta N* 1,600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Tramite de Toma Razón.

2; La Declaración de Impacto Ambiental, en adelante DIA, y la Adenda del proyecto “Relocalización Centro Williams 1, Comuna de Cisnes, Provincia de Aysén, Decimo Primera Región de Aysén, PERT N* 210110075”, presentada por el Sr. Pedro Pablo Laporte Miguel, en representación de SALMONES BLUMAR S.A., con fecha 02 de mayo de 2014.

  1. Las observaciones y pronunciamientos de los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

3.1. Pronunciamientos a la DIA:

Institución ORD. N? Fecha Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región 251 07/05/2014 de Aysén

Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Aysén 5740 09/05/2014

Servicio Nacional de Turismo, Región de Aysén 158 15/05/2014 Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región 206 15/05/2014 de Aysén

Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén N*32-EA/2014 | 22/05/2014 Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Aysén 229 22/05/2014 Secretaria Regional Ministerial de Salud, Región de Aysén 618 23/05/2014 Secretaria Regional Ministerial de Desarrollo Social, 291 26/05/2014 Región de Aysén

Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/162 27/05/2014 Consejo de Monumentos Nacionales 2001 27/05/2014 Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (D.AC.) ORD. | 29/05/2014

SEIA. N* 142

Corporación Nacional de Desarrollo Indígena 459 29/05/2014 Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Aysén 5883 02/06/2014

Informes de compatibilidad territorial; políticas, planes y programas, Regional y Comunal

Institución ORD. N* Fecha Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/161 27/05/2014 Gobierno Regional, Región de Aysén 1388 04/06/2014

3.2. Pronunciamientos al Adenda N' 1 de la DIA:

Institución ORD. N* Fecha

Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén 41-EA/2014 02/07/2014

Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/243 07/07/2014

Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Aysén 393 07/07/2014

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (D.AC.) ORD. 07/07/2014 SEIA. N* 211

Secretaria Regional Ministerial de Salud, Región de 793 08/07/2014

Aysén

Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de 7074 08/07/2014

Aysén

Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de 7125 11/07/2014

Aysén

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, 233 11/07/2014

Región de Aysén

Secretaria Regional Ministerial de Desarrollo Social, 406 14/07/2014

Región de Aysén

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (D.AC.JORD.SEIA. | 14/07/2014

N9 231

4, El Acta N* 35/2014 de la Sesión del Comité Técnico de la Región de Aysén, de fecha 17 de julio de 2014.

  1. El Informe Consolidado de la Evaluación, en adelante ICE, de la DIA y adenda del proyecto “Relocalización Centro Williams 1, Comuna de Cisnes, Provincia de Aysén, Decimo Primera Región de Aysén, PERT N* 210110075”, de fecha 21 de julio de 2014.

  2. El Acuerdo de la Sesión Ordinaria N* 02-07/2014 de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén, de fecha 29 de julio de 2014.

  3. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA "Relocalización Centro Williams 1, Comuna de Cisnes, Provincia de Aysén, Decimo Primera Región de Aysén, PERT N* 210110075".

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto.

  2. Que, el derecho de SALMONES BLUMAR S.A., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza, a la conservación del patrimonio ambiental y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la DIA y su Adenda, el proyecto consiste en:

3.1.BREVE DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

El proyecto corresponde a una solicitud de relocalización de la concesión de acuicultura ubicada en Bahía Adventure, sector Canal Costa Noreste de Isla Williams, comuna de Cisnes, provincia de Aysén, Región de Aysén, otorgada originalmente a doña Lorena del Carmen Vergara Díaz mediante Resolución N 101 del año 2010 de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, la cual fue transferida a la sociedad Salmones ltata S.A., según consta en el Registro de Concesiones de Acuicultura anotado en Repertorio Fs. 1 N” 8 Registro de Concesiones de Acuicultura, Fs. 6 N 11 año 2010. Posteriormente y con motivo de la fusión entre Salmones ltata S.A. y El Golfo S.A,, actualmente figura bajo la titularidad de Salmones Blumar S.A.

El proyecto se desarrollará en un 100% en el mar, sin instalaciones en tierra donde se pretende instalar 20 balsas jaulas de 30 m x 30 m y con una profundidad de 20 m, para llegar a producir como máximo 4.800 toneladas de salmónidos.

Para lo anterior, también se contempla la utilización de un Pontón — Bodega, para habitabilidad del personal y almacenamiento de insumos, y una plataforma flotante que contendrá el sistema de ensilaje, para el tratamiento de la mortalidad generada en el centro. No se descarta la habilitación del sistema de ensilaje en el Pontón - Bodega.

La solicitud de relocalización del centro de cultivo Isla Williams, corresponde a la concesión de acuicultura de origen y que se somete al sistema de evaluación de impacto ambiental, la que cuenta con las siguientes autorizaciones:

e + RCAN” 128/2009. e - Resolución Subpesca N” 2976/2009. e + Resolución SSFFAA N” 101/2010.

Si bien el proyecto original cuenta con RCA anterior (RCA N* 128/2009), al tratarse de la relocalización del centro de cultivo, el cual se ubicará en un lugar físico diferente al evaluado ambientalmente, con condiciones marítimas y ambientales distintas, se consideró la presentación de los antecedentes de la DIA, como un proyecto nuevo,

De acuerdo al artículo 14 del D.S. N” 40 de 2012, se señala que el presente proyecto no se realiza por etapas, es decir, se trata de un proyecto que se ejecutará en una sola fase.

Se informa que dada la naturaleza del proyecto y su ubicación, no ha sido necesario iniciar negociaciones con ninguna entidad y/o personas naturales del sector involucrado en la ejecución del proyecto, según se solicita en el artículo 17 del D.S. N* 40 de 2012.

3.1.1. Objetivo general del proyecto.

Obtener en el proceso de evaluación, la calificación ambiental favorable para la autorización sectorial que autorice la relocalización de la concesión de acuicultura otorgada por Resolución SSFFAA N? 101 del año 2010 de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y consecuentemente la autorización para la biomasa máxima solicitada.

3.2.TIPOLOGÍA DE PROYECTO

En atención al artículo del D.S. N* 40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el proyecto contempla las siguientes actividades susceptibles de causar impacto ambiental, como causal de ingreso al SEIA:

n.3 - Una producción anual igual o superior a treinta y cinco toneladas (35 t) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo.

p. Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualquier otra área colocada bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita. En cuanto el proyecto se emplaza dentro de los límites de la Reserva Nacional Las Guaitecas.

3.3. LOCALIZACIÓN.

El Proyecto estará ubicado en la Bahía Adventure, Canal Costa, al Noreste de Isla Williams,

Provincia de Aysén, Comuna de Cisnes, en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, dentro de los límites marítimos de la Reserva Nacional Las Guaitecas.

De acuerdo al D.S. N” 359/1994 del Ministerio de Defensa Nacional, y sus modificaciones, que fija las Áreas Apropiadas para el Ejercicio de Acuicultura (AAA) en la región de Aysén, las coordenadas geográficas de ubicación del presente proyecto están insertas en las coordenadas especificadas en dichos textos regulatorios como zonas AAA,

Según el D.S. N* 153/2004 (Subsecretaría de Marina), que declara las “Áreas de Usos Preferentes Específicos del Borde Costero del Litoral de la Región de Aysén”, el área del proyecto se ubica en una “Zona Preferente para la Acuicultura”.

3.3.1. Justificación de su localización.

La zona donde se ubica el Centro tiene las características ideales para esta industria y especificamente para este Centro de Engorda de Salmónidos. En particular, la amplia disponibilidad y calidad de sus aguas, en términos de salinidad, temperatura y un entorno libre de contaminación, hacen excelente el desarrollo de esta producción. Dicha ampliación repercute en un aporte al crecimiento económico de la Región de Aysén, a la generación de empleos y a la disminución de la migración local a centros urbanos.

3.3.2. Compatibilidad territorial del proyecto

El proyecto en evaluación es compatible con los instrumentos de ordenamiento territorial vigentes en la región. Para mayor detalle, ver Oficio Ord. N 1.388 del Gobierno Regional, Región de Aysén, de fecha 04/06/2014; y el Oficio Ord. N 12600/161 de la Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén, de fecha 27/05/2014.

3.3.3. Coordenadas y superficie.

Ubicación geográfica de la concesión de acuicultura

Coordenadas Latitud (S) Longitud (W) Lados geográfica Vértice

A 44 52' 12.68" 74% 17' 06.84" A-B

B 44% 52' 15.61" 74% 17' 01.28" B-C

[0 44% 52' 29.17" 74% 17' 15,43" C-D

D 44" 52' 26.25" 74% 17' 21.00" D-A Referencia SHOA 801, (Datum Local)

Superficie Otorgada (ha) 7,93

Coordenadas de la concesión en Datum WGS-84

Vértice [| Coordenadas geográfica | Coordenadas UTM | Lados

Latitud (S) Longitud (W) Norte Este A 440 52: 74% 17' 12.32" 556341,68 5031258,18 A-B 11.52" B 44" 52 74* 17' 06.87" 556460,45 5031163,64 B-C 14.55" Cc 44 52' 74% 1721.51" 556135,62 5030755,75 C-D 27.86" D 44" 52' 74% 17' 26.97" 556016,63 5030849,99 D-A 24.86" Referencia Coordenadas Datum VWGS-84 Superficie Otorgada (ha) 7,93

3.4.MONTO DE INVERSIÓN.

La inversión estimada para la ejecución del proyecto es de US$ 2.500.000.-

3.5.VIDA ÚTIL Y FAENAS MÍNIMAS O HITOS DE INICIO.

Se considera una vida útil indefinida, con revisión de su continuidad cada 25 años.

Cuadro resumen de hitos, por etapa del proyecto.

ETAPA

HITO

CONSTRUCCIÓN

ú Instalación de fondeos

U Instalación balsas jaulas

ú Instalación redes peceras

u Instalación y fondeo Pontón habitable

U Instalación y fondeo plataforma ensilaje

ú Inicio siembra de peces

OPERACIÓN U Período de alimentación y engorda ú Inicio Cosecha ú Período de Descanso ABANDONO ú Retiro de Estructuras de Cultivo

3.6. MANO DE OBRA

La mano de obra se detalla en la siguiente tabla.

Etapa Mano de Obra Promedio Mano de Obra Máxima Construcción 6 6 Operación 10 20 Cierre o Abandono - .

3.7. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

3.7.1. ETAPA DE CONSTRUCCIÓN

La etapa de construcción consta de la instalación de 20 balsas jaulas, pontón habitable con bodega para almacenamiento de insumos y alimento; y una plataforma de ensilaje de mortalidad.

Las redes serán impregnadas con pintura antifouling antes de su ingreso al centro de cultivo. Las redes tendrán distinta apertura dependiendo de la etapa de desarrollo y talla de los peces. En este centro, se utilizarán tres tipos de redes: de cultivo para la engorda de peces, de protección ante depredadores (redes loberas) y de protección contra aves y escape de peces (redes pajareras).

Respecto del pontón, éste será construido por empresas autorizadas, constituyendo un artefacto naval que estará diseñado y construido cumpliendo con toda la normativa legal y bajo estrictas normas de seguridad y funcionalidad.

3.7.1.1. Fondeos:

Como el proyecto trata de una relocalización del centro Williams 1, los muertos a utilizar en el centro (estructuras de hormigón), serán trasladados de la actual posición a la posición relocalizada, junto con las balsas jaulas. En caso de requerirse nuevas estructuras, estas llegarán al centro armadas, por tanto no se ocupará terrenos de playa aledaños al centro.

Cuadro que resume la cantidad de muertos a utilizar por el centro:

N* de Muertos Peso (kg) 56 20.000 12 25.000 2 10.000

En el Anexo 5 del Adenda N” 1, se presentan algunos de los detalles del estudio de fondeo para este centro, junto con el plano de fondeos.

3.7.1.2. Pontón - Bodega

Para la operación del centro de cultivo, no se contempla la instalación de infraestructura en tierra, por lo cual se instalará una plataforma flotante (pontón), la cual corresponde a estructura de hormigón armado.

El pontón consta con una bodega con silos para el almacenaje de alimento para peces y otros compartimientos estancos para el almacenamiento de insumos necesarios para la actividad, además de baños, cocina y comedor, dormitorios y una sala de estar. La plataforma flotante, cuenta además, con un equipo electrógeno ubicado en el área de almacenaje, el cual suministrará la energía eléctrica a los alimentadores automáticos, a la habitación y a la bodega. Dicho generador cuenta con un gabinete para el aislamiento acústico.

En cuanto a la mantención del pontón se realizará una vez al año por parte de la empresa fabricante.

a) En relación al agua potable

Tanto en la bodega como en la oficina y acomodaciones del pontón, existirán dispensadores de agua purificada que proveen empresas externas mediante bidones cada uno para el consumo de todos los trabajadores y visitas del centro. Los bidones son reemplazados de acuerdo a las necesidades del centro. Adicionalmente existirá captación de aguas lluvias para ser utilizadas sólo en servicios higiénicos.

Por otra parte, en caso de utilizar como fuente de agua dulce una red de agua potable rural o alguna fuente natural, el titular deberá presentar todas las autorizaciones, permisos correspondientes y/o derechos comprometidos antes de utilizar dicha fuente de abastecimiento de agua.

Transporte de agua potable:

El titular transportará el agua potable en una embarcación o barcaza según requerimiento. La norma vigente, exige que se dispongan de 100 |, por persona en el lugar de trabajo, por lo que se necesitarán 1.200 l, diarios para todo el personal en periodo de máxima operación.

Almacenamiento del agua potable:

El agua será almacenada en un estanque de acero con suficiente capacidad de acopio para cumplir los requerimientos antes señaladas.

b) En relación a los Servicios Higiénicos

Para el tratamiento de las aguas servidas se cuenta con una planta de tratamiento, que cuenta con certificado de aprobación, cuyo efluente cumplirá con las normas destinadas a la evacuación, tratamiento y disposición final de desagues y aguas servidas a cursos naturales, utilizando el proceso de electrocoagulación.

Para mayor detalle ver Anexo 2, de la DIA.

En cuanto a los efluentes generados, el titular debe dar estricto cumplimiento a la Directiva A-52/004 en lo referente a los sistemas de tratamiento y sus análisis, debiendo acreditar el correcto funcionamiento del sistema, con monitoreos puntuales, semestrales del efluente generado, los que deberán permanecer a bordo del artefacto naval para su posterior fiscalización.

3.7.1.3. Plataforma Flotante y Equipamiento para Ensilaje.

Para el presente proyecto se considera una plataforma con estructura de acero sin propulsión, diseñada para resistir los esfuerzos de flexión y tracción, y las condiciones ambientales extremas (arrufo y quebranto).

La plataforma incluirá todos los elementos de seguridad y salvataje exigidos por la DGTM y MM para este tipo de artefactos navales en la Región.

A continuación se presentan las dimensiones principales promedio, para plataformas:

Eslora Máxima: 3 a 11 m

Manga Máximo: 2 a6 m

Superficie de cubierta: 5 a 60 m? Franco Bordo c/carga: mínimo 400 mm

e - Capacidad de carga: 5 a 20t Para mayor detalle ver numeral 1.5.1.2., de la DIA y numeral 4.2.1.3., del ICE. Respecto del equipamiento para ensilaje, el proyecto considera:

a) Circuito de ensilaje:

Este circuito comunica el estanque del triturador (ubicado sobre el pretil central) y los estanques de acopio de ensilaje (ubicados en la plataforma de ensilaje o al interior del pontón) y comunica ambos estanques con una bomba autocebante para recirculación y descarga del ensilaje. Todo el circuito será construido en acero inoxidable o HPDE incluyendo la descarga del triturador a los estanques.

b) Equipamiento del sistema de ensilaje:

Estanque triturador de acero inoxidable 316-L Bomba trituradora Inoxidable

Bomba dosificadora de ácido fórmico Tablero eléctrico equipo triturador

Tablero de fuerza

Piping HDPE

Bomba recirculación

Acople antiderrame de acero inoxidable Montaje mecánico

Montaje eléctrico

Pretil plástico IBC

Generador eléctrico

Ducha y lavaojos de emergencia autónoma.

Sin perjuicio de lo anterior, el titular pretende implementar un sistema de ensilaje interno, que se ubicará dentro del pontón, aislado de las otras instalaciones y con acceso independiente. Lo anterior en el caso de que por las condiciones climáticas y la exposición al oleaje y viento, no permitan el fondeo seguro de instalaciones para ensilaje anexas.

Para mayor información ver “Sistema de ensilaje interno” adjunto en el Anexo 3, de la DIA.

3.7.1.4, Sistema de Alimentación.

La tecnología a utilizar, en el sistema de alimentación de cada Balsa Jaula, estará compuesta por un Silo Central (Pontón), contenedor de aproximadamente 180 toneladas de alimento (Pellet Extruido), el cual será conducido, a través de un sistema de inyección de aire, hasta cada balsa jaula, donde el control de alimentación se hará a través de cámaras situadas convenientemente al interior de la red pecera.

3.7.1.5. Estimador biomasa.

El centro será periódicamente auditado de forma interna con un estimador de biomasa, que les permitirá definir de manera precisa la biomasa por balsa jaula y estimará de manera precisa las tasas de alimentación diaria, que en conjunto con el sistema de alimentación descrito, evita una

pérdida de alimento no consumido, dado que las raciones entregadas estarán bien definidas y acotadas.

3.7.2. ETAPA DE OPERACIÓN

Durante la etapa de operación del centro de cultivo, trabajarán aproximadamente 20 personas en 2 turnos; es decir, 10 personas de manera permanente en el centro, incluyendo el Jefe de Centro además de técnicos (Asistente), operarios y buzos. Esta dotación incluye los relevos producto de los regímenes de salida.

En el desarrollo del ciclo productivo se podrán identificar tres etapas. La primera de ellas corresponde al ingreso de los smolts, posteriormente la etapa de engorda de los salmónidos y luego el proceso de cosecha.

El personal que labora en este centro corresponde idealmente a personas de los centros poblados cercanos al centro de cultivo.

3.7.2.1. Ingreso de smolts

El número de smolts (salmónidos) ingresado cada ciclo será el mismo, debido a que se instalarán la totalidad de balsas jaulas el primer año. Los smolts ingresarán con un peso inicial promedio de 90 gramos a este centro de engorda; provenientes de pisciculturas autorizadas. Estos serán transportados en camiones hasta puertos como Puerto Montt, Quellón, Puerto Aysén o Puerto Chacabuco y luego en barcaza al centro de cultivo. Este servicio podrá ser contratado en el mercado de empresas autorizadas destinadas a ello.

Cada movimiento de smolts desde la piscicultura hasta el centro de cultivo será respaldado por registros internos del centro (bitácora) y guías visadas de Sernapesca. 3.7.2.2. Engorda

En esta etapa se busca que los peces incrementen su peso en forma homogénea en el menor tiempo posible hasta alcanzar un tamaño de cosecha de 4,8 kg, promedio. Para esto se alimentarán en forma intensiva, utilizando alimento especialmente preparado para cubrir las necesidades nutricionales específicas de los peces.

También se utilizarán alimentadores automáticos y cámaras submarinas con las cuales se entregará el alimento según apetito. Un ciclo de engorda desde que llegan los smolts hasta que alcanzan un peso de cosecha demora aproximadamente entre 18 y 21 meses.

En esta etapa se proyecta una mortalidad aproximada del 15%. 3.7.2.3. Actividades operativas

3.7.2.3.1.- Alimentación:

Los peces serán alimentados mediante un sistema de alimentación automática.

Junto con esto, el centro contará con un sistema de monitoreo de cámaras submarinas, con un campo visual de 360”, las que, conectadas a un winche, permitirá un desplazamiento vertical y horizontal dentro de la balsa, por tanto, es posible visualizar la balsa jaula en su totalidad tanto en la faena de alimentación, como durante todo el día.

La dieta será suministrada, en las raciones requeridas, durante la mañana y la tarde, con una dieta altamente energética, con suplementos tales como vitamina C, minerales y pigmentos naturales o artificiales.

A continuación se presenta el consumo de alimento correspondiente al término de los ciclos de producción:

Año Cosecha Alimento de producción (kg) (kg) 1-5 4.800.000 5.606.400 3.7.2,3.2.- Tratamiento de la mortalidad:

A fin de evitar la propagación de enfermedades se retirará la mortalidad de las balsas diariamente de acuerdo a Índices aplicables al centro.

La extracción de los peces muertos se hará por medio de un sistema de extracción de mortalidad “Lift — up”; este cono permite, mediante una manguera, extraer la mortalidad y disponerla en una bandeja ubicada en los pasillos laterales de las jaulas.

Adicionalmente, se contará con buzos para la revisión de este sistema y eventualmente la extracción manual en profundidad y en superficie.

Una vez cuantificados y clasificados por su causa de muerte, los peces serán depositados en contenedores y trasladados al sistema de ensilaje del centro.

La siguiente tabla muestra la mortalidad del centro de acuerdo a las proyecciones de crecimiento y engorda, en periodo de máxima biomasa en cultivo.

Proyección de mortalidad por ciclo de producción. Mortalidad proyectada 15% acumulada.

Año Cosecha Mortalidad Biomasa (kg) (t) (unidades) 1-5 4.800 192.009 256.230

a) Ensilaje de la mortalidad

El manejo de la mortalidad se realizará de acuerdo al P-PAM-21 Procedimiento de Operación Uso y Retiro de Ensilaje (Ver Anexo 4, de la DIA).

La capacidad de almacenamiento de ensilaje es de 12 a 21 m', y como se detalla en el procedimiento, el retiro de este debe ser solicitado al alcanzar los 10 m* para el caso de los

estanques de 12 m? y 16,8 m?, respectivamente.

El sistema de ensilaje posee una capacidad de procesamiento aproximada de 750 kg/h a 1.200 kg/h esto dependiendo del tamaño de los peces, esta capacidad de proceso permite procesar hasta 10 toneladas en 1 día, cantidad muy superior a la mortalidad diaria normal de un centro de cultivo ya que el promedio mensual estimado es de un 0.72% (considerando una mortalidad máxima de 15% en el ciclo productivo de 21 meses), la mortalidad diaria seria 0.02%.

b) Transporte del Ensilaje

El traslado del producto ensilado será con embarcaciones que cuenten con las adaptaciones y equipo para el transporte en el mar del material ensilado. Dichas embarcaciones deberán contar con estanques receptores de silo y una bomba capaz de succionar el silo acumulado en los estanques de acopio. Este servicio es subcontratado a terceros, que corresponden a empresas que cuentan con embarcaciones que cumplen la legislación y que cuentan con un protocolo de desinfección así como con certificados de las desinfecciones previas. De esta manera, se garantizará el cumplimiento de la normativa de tipo sanitaria, ambiental y marítima. Asimismo, el servicio de retiro estará diseñado para cumplir con todas las nuevas normativas de barrios y zonas de bioseguridad.

Mortalidad | Ensilaje | Capacidad silo al | Frecuencia de retiro (kilos) (m3) | 80% de ocupación 3.072 3,07 16,8 Retiro 4.690 4,69 16,8 Retiro 6.699 6,70 16,8 Retiro 9.238 9,24 16,8 Mensual 8.279 8,28 16,8 Mensual 10.777 10,78 16,8 Mensual 13.574 13,57 16,8 Mensual 16.611 16,61 16,8 Mensual 19.816 19,82 16,8 Quincenal 23.116 23,112 16,8 Quincenal 21.152 21,15 16,8 Quincenal 23.825 23,83 16,8 Quincenal 26.431 26,43 16,8 Quincenal 18.081 18,08 16,8 Quincenal 19.430 19,43 16,8 Quincenal 20.300 20,30 16,8 Quincenal 7.142 7,14 16,8 Mensual 3.999 4,00 16,8 Mensual 3.7.2.3.3.- Cambio de redes

Para realizar el cambio, limpieza y reparación de redes, este centro optará por contratar el servicio de empresas que cuenten con las autorizaciones pertinentes para el tratamiento y manejo de dichos materiales de cultivo, y que cumplan con la normativa ambiental vigente.

Las redes que utilizará el centro pueden ser impregnadas al agua, por lo que les permite una programación en sus cambios. La garantía y facilidad de la impregnación al agua, permite

almacenar la red seca hasta su utilización.

Las redes que sean reemplazadas, serán estibadas en una embarcación que las transportará por vía marítima para su tratamiento y mantención correspondiente. Esta operación será realizada periódicamente, dependiendo de las condiciones ambientales y en forma anual para las redes loberas, no obstante, como se utilizarán redes impregnadas al agua, esto permitirá una programación en sus cambios.

3.7.2.3.4.- Cosecha

Cuando los peces alcancen el peso de cosecha, entrarán en la etapa final de producción; siendo retirados del centro mediante wellboat, donde los peces son bombeados al interior de las bodegas del barco (vivos) y trasladados al acopio.

El titular se compromete a mantener registros de la cosecha, traslado y entrega de cosecha, para ser entregados a la autoridad competente que lo requiera.

3.7.2.3.5.- Tratamiento de patologías

El proyecto tendrá un trabajo preventivo y de control de enfermedades de manera de minimizar al máximo el empleo de antibióticos en el centro.

Entendiendo que los brotes de enfermedades están fuertemente ligados al estrés del confinamiento, a las condiciones del agua de cultivo, a las condiciones oceanográficas y a la presencia de depredadores; se implementarán medidas básicas para la disminución del uso de estos productos:

Retiro de mortalidad periódicamente.

Realización de muestreos sólo cuando sea estrictamente necesario. Tratamiento a los peces con vitaminas y minerales.

Utilización de redes antidepredadores.

Mantención de control ictiopatológico estricto

e... .s.o

El titular declara que, en la eventualidad que se haga necesaria la administración de antibióticos en casos de tratamientos terapéuticos, y de encontrarse enfermedades, se aplicarán tratamientos orales o inyectables bajo la exclusiva supervisión del médico veterinario de la empresa y de los técnicos de la empresa encargados del procedimiento. Como política de la Compañía, se contempla que el 100% de los smolts de salmón del atlántico ingresen vacunados al centro contra las principales patologías, esto con el fin de reducir mortalidades y el consumo de antibióticos.

En la medida de lo posible, no se utilizará en primera instancia alimento medicado dado que el centro de cultivo trabajará en base a la prevención de enfermedades. Al contrario, los muestreos periódicos permitirán pesquisar enfermedades antes que ataquen a mayor población de peces. Sólo en casos de un brote sorpresivo y general, se suministrará alimento medicado cuyos componentes y dosis se administrarán de acuerdo a lo que establezca el médico veterinario

Se mantendrá una ficha de monitoreo quincenal, en la cual se registrarán parámetros ambientales y tratamientos realizados, así como cualquier información relevante como depleciones de oxIgeno, florecimientos algales, temporales, brotes de enfermedad y/o cualquier otro evento que pueda afectar o influenciar el desarrollo de Caligus.

Se deja constancia que para el tratamiento de patologías comunes, sólo serán utilizados productos terapéuticos permitidos por el SAG y SERNAPESCA. La administración y dosificación de los

medicamentos se encuentra sujeta a las condiciones ictiosanitarias, las cuales dependerán de factores como calidad genética, densidad máxima de cultivo, calidad y método de alimentación y temperatura de la columna de agua.

a) Alimento medicado:

No existiendo otra alternativa que no sea la administración de antibióticos mediante alimento medicado, una vez que los síntomas clínicos hayan sido detectados por el Jefe de Centro o su Asistente (quienes serán entrenados y capacitados en la identificación de síntomas de enfermedades en los peces por el área veterinaria de la compañía) y ratificado por el Médico Veterinario del centro, se enviarán muestras al laboratorio para la confirmación del diagnóstico. Confirmado el brote, el médico veterinario procederá a extender la prescripción del tipo de medicamento a utilizar y su dosis, para posteriormente adquirir el medicamento y ser suministrado según el tipo de antibiótico, número de jaulas a entregar el medicamento y cantidad de medicamento por jaula. Todo esto ha de ser supervisado por el Jefe de Centro y el médico Veterinario realizando un seguimiento posterior para observar los resultados del tratamiento. En caso que los peces se encuentren en un período cercano a la cosecha se considerará un periodo de carencia, es decir, un tiempo adecuado para asegurar que no queden trazas del medicamento en la musculatura del pez.

En definitiva, los tiempos serán aquellos que se establezcan ya sea por normativa sanitaria, por recomendación del fabricante del medicamento o bien por el tiempo que determine el área de salud de la compañía.

Con respecto al almacenamiento de antibióticos y/o de alimento medicado en el centro, cuando sea necesario su uso, se almacenará en el lugar destinado al acopio del alimento, con la diferencia que el alimento medicado está claramente identificado con rótulos especiales que la misma empresa fabricante del alimento se encarga de imprimir en las bolsas o sacos y que permiten su clara identificación y diferenciación respecto del alimento normal y la carga de esta información al sistema de alimentación automático. El alimento medicado producto de los tratamientos NO tiene sobrantes, toda vez que éste es preparado según receta médica y que la cantidad que se prepara, es la cantidad justa y precisa que se requiere administrar a los peces.

Por último, es preciso indicar que la administración, uso y control de existencias de alimento medicado hasta su total consumo será estrictamente controlado mediante el empleo de guías de despacho en el caso de la recepción del alimento y mediante controles internos en el centro y bitácoras en las que se consignarán los datos del evento ocurrido, las dosis empleadas, información de la empresa que provee el alimento, copia de la receta médico veterinaria, informes de alimentación de las jaulas que se han tratado con el alimento medicado hasta su total consumo y una clara identificación tanto del alimento medicado almacenado en el pontón respecto del alimento normal, así como también la señalización clara de las jaulas a las que debe suministrarse alimento, conforme a la normativa vigente.

En el evento que accidentalmente cayera alimento medicado al mar, el titular ha implementado dentro del sistema de gestión procedimientos adecuados para la evaluación y activación de los planes de contingencia, de acuerdo a lo establecido en el RAMA. Algunas acciones a destacar son:

a) Recuperar el alimento perdido en superficie y/o por medio de buceo.

b) Depósito en envases herméticos para su traslado a vertedero autorizado en la región o fuera de

esta.

b) Virus ISA:

Las medidas de bioseguridad que se utilizarán para evitar la diseminación del virus ISA son aquellas establecidas en la Resolución N* 776 de fecha 01 de abril de 2008 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, la que dispone medidas de control de la Anemia Infecciosa del Salmón en todos sus numerales, junto con las medidas dispuestas por la Unidad de Acuicultura del mismo Servicio. (Ver numeral 1.6.1.3,, de la DIA)

En caso de detectarse un brote de virus ISA en el centro de cultivo, se procederá de acuerdo al numeral 2 del Título | de la Resolución (SERNAPESCA) N* 776/2008 en el sentido de iniciar cosecha o eliminación de la o las jaulas afectadas en un plazo no mayor a 7 días contados desde la notificación del Servicio que declara el brote de la enfermedad. La cosecha tendrá una duración no mayor a 30 días y, en caso de eliminación de balsas jaulas, ésta se realizará en un plazo no mayor a 15 días, el cual se encuentra descrito en el procedimiento de Contingencia ante mortalidades masivas y eliminación (ver Anexo 4, de la DIA)

c) Caligus sp:

De implementar baños por inmersión para el tratamiento del Caligus sp., sólo podrán utilizarse los productos autorizados por parte de DIRECTEMAR, debiendo efectuar su utilización en forma restrictiva de acuerdo a lo especificado en la ficha técnica. La aplicación de este producto deberá realizarse previa autorización de la Autoridad Marítima Local, según lo señalan las resoluciones de autorización de los productos, indicando lo siguiente:

a) Copia resolución que autoriza uso del producto en jurisdicción de la Autoridad Marítima. b) Lugar, ubicación y características del medio en donde se empleara dicho producto.

c) Fecha o periodo de aplicación de este,

d) Conocimiento de las condiciones de dilución y concentración del producto.

e) Lugar y periodo de almacenamiento del producto.

f) Cumplimiento de las disposiciones sobre prevención de riesgos de los operarios

3.7.2.3.6.- Limpieza de playas

Para las actividades de limpieza de playas se procederá conforme lo estipula el D.S. N*320 (RAMA), es decir, se realizará mensualmente; o en caso de avistar basura en playa, que suele ocurrir posterior a frentes de mal tiempo.

Esta faena contempla el mantenimiento de un registro que estará en el centro de cultivo para ser fiscalizado cada vez que la autoridad lo estime.

3.7.2.3.7.- Manejo de Insumos

Los insumos serán almacenados en envases separados y cerrados. Se pondrá gran énfasis en mantener los envases bien etiquetados a la vista de todos.

Se tendrá especial cuidado al manipular los insumos como combustibles para evitar cualquier tipo de derrame al medio, estos estarán confinados en un lugar especial totalmente estanco, de modo que cualquier derrame queda contenido en el casco del pontón, es importante destacar que los pontones son fiscalizados por la DIRECTEMAR y su construcción está completamente ajustada a lo que la Autoridad Marítima solicita para un artefacto naval mayor inscrito en Valparaiso, por lo que todas las especificaciones técnicas están resguardadas por la normativa de la Ley de navegación del año 1987.

El manejo de combustibles se respaldará adecuadamente mediante guías de recepción y despacho.

Para prevenir y enfrentar algún tipo de derrame, se seguirán las instrucciones establecidas en el D.S. N* 1 de 1992, Titulo ll del “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática” de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante.

Tanto el uso como la mantención de los combustibles se hará de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada entre la que se incluye en primera instancia, la Directiva DGTM y MM A-53/002 la cual indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos. Una vez aprobado el presente proyecto para su ejecución, el Plan, confeccionado en base a las pautas mencionadas, será puesto a disposición de la Autoridad Marítima para su visación y aprobación.

Por otro lado, el transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la Autoridad Competente de acuerdo a los considerandos establecidos en la Res. DGTM y MM ORD. N* 12.600/2545 de fecha 28 de octubre de 2002.

Referente al transporte de combustible, Salmones Blumar S.A., contratará los servicios de empresas autorizadas para este tipo de transporte de sustancias. Estos deberán estar debidamente autorizados y contarán con todo el equipamiento necesario tales como cinturones de contención de petróleo, extintores Tipo A, paños absorbentes, entre otros. Por tanto, la faena de carga y descarga estará realizada bajo todas las medidas de seguridad para evitar un eventual derrame.

3.7.2.3.8.- Traslado de jaulas y período de descanso

Al término de cada ciclo productivo las instalaciones entrarán en un periodo de descanso en el área de 3 meses, con el propósito de recuperar las condiciones (fauna bentónica y la calidad del sustrato). Cabe destacar, que la empresa tiene otras concesiones de acuicultura autorizadas y en tramitación que, una vez que estén otorgadas, podrán realizar períodos de descanso y rotación de concesiones más extensos, favoreciendo así, la recuperación del fondo marino y macrofauna existente. Durante este tiempo, el titular podría eventualmente ocupar sus unidades de cultivo en otro centro, previa desinfección, proceso que se realizará una vez obtenidas las autorizaciones correspondientes de la autoridad marítima y pesquera. Cabe señalar que este periodo corresponde al momento en el que el centro de cultivo se encuentra completamente desocupado y que en el intertanto, al inicio del proceso de la cosecha, las balsas jaulas son desocupadas de manera paulatina, producto de que las cosechas se inician con aquellas jaulas que contienen los peces que han alcanzado las mejores tallas.

El Titular establece que cumplirá con lo dispuesto en el artículo 21 del D.S. (MINECON) N 320 del 2001 y la Resolución (SUBPESCA) N 3612 del 2009, en todos sus artículos, referente a los

informativos ambientales, frecuencia y condiciones exigidas en cuanto a la toma de muestra y análisis de los parámetros, para determinar así, las condiciones del sustrato asociado bajo los módulos de cultivo. Junto con esto el Titular establece que dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 4” del D.S. (MINECON) N* 320 del 2001 y sus modificaciones.

3.7.2.4.- Insumos

3.7.2,4,1.- Alimento

El alimento utilizado será del tipo extruido con bajo contenido de fósforo (1,2%) y alta digestibilidad del orden del 90%. El factor de conversión esperado para este centro será de 1,2 kg de alimento/kg de pez.

La Empresa proveedora del alimento será aquella que resulte de un proceso de llamado a licitación para proveer, por un período anual o mayor, a los centros del titular.

Composición alimento Rango porcentual Proteína cruda 40-55

Lípidos 15-35

Fibra cruda 1.5-2

Cenizas 8-10

El abastecimiento de alimento al centro será periódico, quedando almacenado en la bodega hasta su utilización. Para la prevención de situaciones de pérdida masiva de alimento, se tomarán en cuenta los siguientes criterios:

Se realizará las labores de descarga sólo en horario diurno.

Se realizará las labores de descarga sólo con condiciones climáticas apropiadas.

No se recibirán envases en mal estado o defectuoso.

Se implementará y actualizará un procedimiento de descarga definiendo, modo de operar, funciones y responsabilidades, incluyendo un chequeo de los envases del alimento previo a su traspaso desde el barco hasta el pontón.

Se contará con los materiales y equipos de buceo necesarios para la recuperación inmediata del alimento en caso de caer al mar.

3.7.2,4.2.- Desinfectantes

Como desinfectante para maniluvios y pediluvios, se utilizarán productos que cuenten con las autorizaciones de las autoridades correspondientes. Las concentraciones iniciales serán aquellas que señale el fabricante según el producto elegido.

Considerando que el centro tendrá una cantidad máxima de 20 balsas jaulas, se considera que se dispondrán los aspersores para la limpieza de calzado al ingreso de las balsas, y los maniluvios, consistentes en rociadores con alcohol, en el pontón flotante. Cabe destacar que ninguno de estos métodos de aplicación genera residuos.

Para la desinfección de estructuras mayores, se utilizarán productos que cuenten con los correspondientes permisos de las autoridades marítima y pesquera.

Adicionalmente, se declara explícitamente que, en el marco de las medidas de prevención para controlar la diseminación del virus ISAV, se utilizará como desinfectantes para estructuras, redes y artefactos mayores, solamente productos que cuenten con la debida autorización para su uso en el medio marino.

Los detergentes y desinfectantes a utilizar serán aquellos autorizados por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, su uso y la aplicación de estos químicos, deberá ser realizada por empresas autorizadas según, Circular Marítima Externa N” 12.600/391/2010 de la Gobernación Marítima de Aysén. Asimismo queda prohibida su descarga al mar bajo cualquier circunstancia, aun cuando el producto se encuentre inactivado.

Los desinfectantes se almacenarán en una bodega destinada especialmente para estos fines y se encontrarán aislados de otros insumos y/o productos a utilizar por el centro. Esta bodega se encuentra dentro de las instalaciones del pontón.

3.7.2.4.3.- Redes

Conforme a lo establecido en la letra e) del Art. 4 del D.S. N* 320/2001, cada 6 meses se verificarán las condiciones de los módulos de cultivo, realizando si es preciso, un recambio de redes de las jaulas y una vez al año de las redes loberas. La operación se llevará a cabo por personal del centro, capacitado para ello.

El lavado de redes se realizará según necesidad, con la finalidad de limpiarlas, repararlas e impregnarlas con pintura anti-incrustante, para ello serán trasladadas a un taller de redes dedicado a la limpieza, reparación, pintura y desinfección de las mismas, el cual esté debidamente certificado por las autoridades competentes y con todos sus permisos ambientales vigentes.

Las redes que utilizará el centro pueden ser impregnadas al agua.

3.7.2,4,4.- Hidrocarburos

A fin de proveer de combustible a las embarcaciones menores se pretende mantener una cantidad mínima de combustible (menor a 400 |) conservado en la bodega con su debida rotulación. Su abastecimiento dependerá de la actividad y demanda del centro.

La empresa cuenta con un Plan de Contingencia de Control de Derrames de Hidrocarburos para sus artefactos navales que es aplicable para todos sus centros de cultivo, los que eventualmente pueden presentar muy pequeñas diferencias.

Por otra parte, el transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la Autoridad Competente de acuerdo a los considerandos establecidos en la Res. DGTM y MM ORD, N? 12.600/2545 de fecha 28 de octubre de 2002.

Los lubricantes serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establecen los artículos del 4 al 9 del D. S. de MINSAL N* 148/03.

Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03), Dicha acción será realizada de la siguiente manera:

e Los lubricantes se contienen en envases de plástico de 20 |, los que serán almacenados provisoriamente en contenedores apropiados y ubicados en el pontón flotante,

» Posteriormente, los lubricantes serán retirados y transportados a través de barcazas,

e Los lubricantes serán retirados y transportados por los mecánicos que realizan la mantención hasta el pontón para luego ser retirados por el proveedor de combustibles, los cuales disponen finalmente los lubricantes en lugares autorizados que cumplan con la normativa vigente.

Cabe mencionar, que los hidrocarburos serán mantenidos en recipientes de acero y su reabastecimiento se realizará resguardando todas las medidas de seguridad para evitar derrames, además el centro contará con la cantidad mínima de material de contención de derrames (paños absorbentes, boas y aserrín).

3.7.3. ETAPA DE ABANDONO.

Dado que el proyecto considera una vida útil de 25 años renovables, el titular no contempla abandono del proyecto, para ello se realizarán periódicamente, trabajos de mantención y mejoras cuando sea necesario, a fin de mantener en buenas condiciones el centro de cultivo,

La periodicidad de las mantención, estará dada conforme la planificación productiva del barrio, es decir será al término de cada ciclo de cultivo, en la cual se realizará revisión, limpieza y desinfección de las estructuras, faenas que serán ejecutadas por empresas externas y autorizadas por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en caso de generarse algún tipo de residuos estos serán dispuestos en rellenos sanitarios autorizados.

En caso de que el titular considere pertinente el cierre del centro de cultivo, éste se compromete a cumplir con lo establecido en el Artículo 4, letra c) del D.S. (MINECON) N? 320 de 2001, en cuanto a retirar al término de su vida útil o a la cesación de actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de anclaje al fondo, exceptuando las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje. Se realizará un análisis al fin de la etapa, para verificar si es factible el retiro de las estructuras de concreto o si este retiro generaría un daño mayor al entorno.

3.8. EMISIONES, DESCARGAS, Y RESIDUOS DEL PROYECTO 3.8.1. EMISIONES ATMOSFÉRICAS

3.8.1.1. Construcción

Se estima que no se generarán emisiones en la etapa de construcción del proyecto. Sólo se puede considerar los motores de las embarcaciones que trabajarán en la instalación de la infraestructura del centro, sin embargo, éstas corresponden a fuentes móviles y autónomas.

3.8.1.2. Operación

Las principales emisiones a la atmósfera que se generarán durante la operación del proyecto corresponden a:

a) Ruido:

Las fuentes de emisión de ruido durante la etapa de operación corresponderán a los motores fuera de borda, los generadores eléctricos y los blower utilizados para alimentación.

Los motores fuera de borda bencineros (de 50 HP) generan un nivel de ruido del orden de los 85 dBA durante la actividad diurna en forma intermitente. No obstante, con el uso de GLP como combustible, los motores fuera de borda trabajarán de manera más silenciosa. La emisión de ruido se generará durante la actividad diurna, en forma intermitente.

En el interior del Artefacto Naval se producirá un promedio de emisión equivalente del orden de los 79 dBA, lo que da cumplimiento al Artículo 74 del D.S. N* 594/1999. Este nivel de ruido se generará en horario diurno y en forma constante. No obstante, las unidades generadoras de ruido se encontrarán ubicadas en zonas aisladas acústicamente dentro del artefacto naval, con lo que se logrará reducir la emisión de ruido en dichas salas. Por lo demás, los trabajadores contarán con protectores auditivos en la sala donde se ubican.

b) Gases:

Se generarán gases producto de la operación de los motores fuera de borda y de los generadores de electricidad.

En la actualidad se ha considerado el uso de Gas Licuado de Petróleo (GLP), combustible que genera principalmente vapor de agua y reduce en un 90% las emisiones de CO2 en comparación con el uso de bencina. La emisión de los motores fuera de borda tendrán una duración de 8 horas diarias, pero su utilización será en forma intermitente.

El centro de engorda contará con dos generadores, uno de aproximadamente 250 kVA y otro auxiliar de aproximadamente 150 kVA, los que serán una fuente fija de emisión constante. El generador de 250 kVA tendrá un consumo de combustible del orden de 20 l/h y el de 150 kVA, del orden de 10 l/h. El combustible a utilizar en ambos generadores será Petróleo Diésel.

Cabe indicar que se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos, con la finalidad de mantener la eficiencia de consumo y permitir una combustión óptima en los motores para producir la mínima cantidad de gases y residuos, tanto en los generadores como en los motores fuera de

borda. 3.8.1.3. Cierre o abandono Se estima que no se generarán emisiones en la etapa de abandono del proyecto. Sólo se puede

considerar los motores de las embarcaciones que trabajarán en el desarme y/o traslado de la infraestructura del centro, sin embargo, éstas corresponden a fuentes móviles y autónomas.

3.8.2. EFLUENTES LÍQUIDOS

3.8.2.1. Construcción

Los residuos líquidos que pudiesen generarse en esta etapa están circunscritos a las aguas servidas.

Las embarcaciones que participan de la faena de fondeo e instalación de las estructuras de cultivo cuentan con servicios higiénicos con planta de tratamiento de aguas servidas homologadas y aprobadas por la autoridad marítima.

3.8.2.2. Operación

Si se generarán descargas de efluentes liquidos durante la etapa de operación del proyecto, que provendrán de:

a) Aguas servidas domésticas (procedentes de baños, lavatorios, duchas y cocina):

Las aguas servidas domésticas generadas durante la etapa de operación del proyecto se tratarán en una planta de tratamiento del tipo electroquímica. Esta planta tendrá capacidad para tratar las aguas servidas generadas para 30 personas; sin embargo en el centro de cultivo habrá una dotación permanente de 10, con una dotación de agua de 190 l/dia/trabajador, se estima que se producirá un total de 1,9 m*/d, aproximadamente, de aguas residuales domésticas.

Estos efluentes serán vertidos a aguas sometidas a jurisdicción nacional desde la bodega, previo paso por la planta de tratamiento físico-química que se encontrará ubicada bajo la plataforma principal del pontón. La planta de tratamiento, es una planta compacta, automática, de fácil manejo y que requiere poca intervención en términos de mantenimiento y operación.

De esta forma, se estará cumpliendo con las prescripciones establecidas en el artículo N* 95 del "Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática”, en cuanto a que el efluente a descargar no contendrá sólidos flotantes visibles y no ocasionará la decoloración de las aguas circundantes. Junto con esto se establece que la planta de tratamiento ha sido autorizada por el Servicio de Inspección de Naves dependiente de la DIRECTEMAR y cumple con la Resolución OMI MEPC 159(55).

Se adjunta certificado de homologación en el Anexo 2 de la DIA.

b) Desinfectantes:

Los desinfectantes usados para las manos no generan residuos, ya que su preparación es a base de alcohol-gel. Éste se evapora al momento de utilizarlo y se encuentran envasados en bolsas que se disponen dentro de un dispensador.

Los desinfectantes utilizados cuentan con las respectivas autorizaciones de la autoridad marítima. Se usan desinfectantes que cumplen con el Ord. N* 12600/349 VRS, de fecha 23-05-08, o aquella norma que lo reemplace, según el tipo de desinfectante y condiciones de empleo que sea autorizado.

Para el ingreso a los módulos de cultivo se constará con bombas aspersoras con solución desinfectante, la solución se utiliza y consume en la unidad por el tráfico normal del personal del centro y por las personas que ingresan y salen del centro. Esto es debido a la aplicación al calzado o botas. Por esta razón, el volumen residual de esta mezcla será nulo, situación que se encuentra

avalada por los registros de otros centros de engorda en operación. 3.8.2.3. Cierre o abandono

Los residuos líquidos que pudiesen generarse en esta etapa están circunscritos a las aguas servidas.

Las embarcaciones que participan de la faena de desarme de las estructuras de cultivo cuentan con servicios higiénicos con planta de tratamiento de aguas servidas homologadas y aprobadas por la autoridad marítima.

3.8.3. RESIDUOS SÓLIDOS 3.8.3.1. Construcción No se generarán residuos en esta etapa ya que al centro, las balsas llegarán armadas y equipadas.

Aquellos residuos que se generen producto de la instalación y fondeo de las plataformas de cultivo, sistema de anclaje y fondeo de los pontones serán retirados por las mismas empresas de servicio encargadas de cada una de estas faenas, asegurándose de que ninguno de estos elementos residuales quede, ya sea flotando o en sectores costeros.

Respecto de los residuos domiciliarios generados producto de la alimentación y otros en las embarcaciones de servicio, serán almacenados en contendores dentro de las embarcaciones para ser dispuesto una vez que retornen a puerto y enviados a vertedero autorizado.

3.8.3.2. Operación

La siguiente tabla detalla los residuos sólidos generados por el proyecto, con sus respectivos volúmenes, tipo de manejo y disposición final:

Etapa del | Identificación | Peligrosidad Volumen de | Tipo de manejo | Destino de los proyecto del residuo los residuos | de los residuos residuos generados generados Operación | Bolsas vacías Nula 2,8 t/ciclo Ensiladas para Devueltas la de alimento posteriormente | proveedor y/o vía marítima Reciclaje (polietileno) ser entregadas al quinto ciclo a un externo de operación para reciclaje Mortalidad a Baja 256,23 t/ciclo Retiro en bins Sistema de partir del herméticos ensilaje de primer ciclo mortalidad de operación Alimento no Baja 156,41 t peso Soluciones Consumo por consumido seco/ciclo tecnológicas fauna del primer para el control acompañante ciclo de residuos, (alimentos). producción. tales como, la utilización del Al fondo marino por

sistema de

sedimentación,

alimentación transporte por simultánea y corrientes. sistema de monitoreo (alimentos y mediante fecas) cámaras individuales Fecas a partir Baja 516,18 t/ciclo. Soluciones Consumo por del primer Considerando tecnológicas fauna ciclo el peso seco para el control acompañante producción. del alimento de residuos, (alimentos). tales como, la utilización del Al fondo sistema de marino por alimentación sedimentación, simultánea y | transporte por sistema de corrientes. monitoreo . mediante (alimentos y cámaras fecas) individuales Residuos Baja 1,095 año Almacenados Retirados domiciliarios en bins desde el centro (t) al primer provistos de por barcazas ciclo de tapa con cierre hasta operación. debidamente disponerlo en rotulados. los contenedores de basura de vertedero

Municipal o de cualquier otro relleno sanitario autorizado.

a) Residuos peligrosos.

Residuos de Aceites Lubricantes Usados (RESPELs):

Producto de la utilización de aceites lubricantes en los motores del centro, se generarán residuos que serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente etiquetados e identificados. Se tomarán todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas, la separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo, según lo establece el Artículo 4 y 6 del D.S. N*148/04, del Ministerio de Salud.

Las personas que vayan a embarcar o desembarcar los residuos peligrosos, informarán del hecho a la autoridad marítima con al menos veinticuatro horas de anticipación, cumpliendo con la Circular Marítima DGTM y MM O-32/11. Estos residuos serán trasladados en embarcaciones de la logística del centro y derivados para su tratamiento y disposición final en empresas autorizadas.

Se generarán 190 l/año, aproximadamente, de aceites lubricantes usados. Otros:

Cualquier otro tipo de residuos, como baterías, pilas, envases de fármacos, entre otros, se almacenarán en áreas destinadas para ello dentro del pontón hasta su retiro y disposición final en lugares de disposición de residuos industriales autorizados.

Los envases de ácido fórmico se almacenarán adecuadamente en una bodega del Artefacto Naval del centro. Una vez estos vacios, se almacenarán en una bodega dentro del pontón especificamente para estos residuos. Posteriormente, los envases vacíos serán devueltos al proveedor y dispuestos por empresas autorizadas.

3.8.3.3. Cierre o abandono

El proyecto en la etapa de abandono en general NO generará residuos, productos químicos u otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Aquellos residuos que se generen producto de la desinstalación de las plataformas de cultivo, sistema de anclaje, serán retirados por las mismas empresas de servicio encargadas de cada una de estas faenas, asegurándose de que ninguno de estos elementos residuales quede ya sea flotando o en sectores costeros.

Respecto de los residuos domiciliarios generados producto de la alimentación y otros, serán almacenados en contendores en las embarcaciones de servicio, para ser dispuesto una vez que retornen a puerto y enviados a vertedero autorizado.

Restos de materiales que serán llevados a reutilización, vertedero autorizado o, en caso de organismos, a planta de proceso.

3.9. MEDIDAS RELEVANTES DE LOS PLANES DE CONTINGENCIA Y EMERGENCIA.

Conforme a lo señalado en el Artículo 5” del D.S. N? 320, el centro de cultivo dispondrá de un Plan de acción antes Contingencias Ambientales, el que establecerá las acciones y responsabilidades operativas en caso de ocurrir circunstancias susceptibles de provocar efectos ambientales negativos o adversos. Este plan considerará a lo menos: temporales, terremotos, el enmalle de mamiferos marinos, el choque de embarcaciones con los módulos de cultivo, las pérdidas accidentales de alimento, de estructuras de cultivo u otros materiales, florecimientos algales nocivos, los escapes, o los desprendimientos de ejemplares exóticos en cultivo.

Entre las actividades a seguir, el plan comprenderá acciones de recaptura de los individuos, recolección y disposición segura de desechos y la eliminación de los ejemplares muertos en la forma prevista en la letra a) del artículo 4” y en el Decreto Supremo N* 319/2001, por el que se aprueba el reglamento de medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas.

El plan de acción ante contingencias comprenderá al menos lo siguiente: a) Acciones a desarrollar ante una contingencia que se presente y el cronograma de su aplicación;

b) Equipos y elementos necesarios para la correcta aplicación de las acciones enumeradas en el literal anterior, los que deberán comprender al menos los medios de transporte, señalización y comunicaciones;

c) Programa actualizado del mantenimiento de los equipos.

Un ejemplar escrito del plan de acción de contingencias se mantendrá en el centro de cultivo y será conocido por el personal del mismo.

El titular se hace responsable de disponer los medios adecuados y el personal capacitado para el cumplimento del plan de acción frente a contingencias. De la misma forma asumirá los costos que involucre su aplicación.

Todas las contingencias que ocurran en el centro se informarán a las autoridades dentro de un plazo de 24 horas desde que se detecte el hecho o contingencia.

3.9.1. Planes de Contingencia.

El plan de contingencia detalla las acciones a seguir en los casos de ocurrencia de accidentes ambientales en los que las acciones de prevención no hayan tenido efecto. Se basa en las directrices entregadas por la normativa ambiental vigente ya sea a través de la Ley N” 19.300 y de los decretos y resoluciones relacionados a ella. Todas las acciones comenzarán con el aviso oportuno al encargado del centro de cultivo, quien guiará las operaciones de contingencia y elaborará los respectivos informes.

Sus acciones se definen para los siguientes eventos:

e - — |-PAM 01 Instructivo de bioseguridad de servicios externos P-PAM 10 Procedimiento de manejo transporte y almacenamiento de sustancias peligrosas - — P-PAM 11 Plan de contingencia ante escape de peces P-PAM 12 Plan de contingencia ante mortalidades masivas P-PAM 13 Programa sanitario general de manejo de alimento P-PAM 14 Plan de contingencia ante perdida de alimento P-PAM 15 Programa sanitario de administración de antibióticos P-PAM 16 Procedimiento de traslado de redes P-PAM 17 Procedimiento de manejo de mortalidad P-PAM 18 Programa sanitario general de limpieza y desinfección P-PAM 19 Protocolo de bioseguridad servicios externos y visitas P-PAM 20 Programa sanitario general de desechos P-PAM 21 Procedimiento de operación, uso y retiro de ensilaje P-PAM 22 Procedimiento de emergencia ante derrame de ensilaje P-PAM 23 Plan de contingencia ante enmalle de mamíferos marinos P-PAM 24 Plan de contingencia ante choque de embarcaciones con los módulos de

cultivo P-PAM 26 Procedimiento de cosecha tradicional P-PAM 27 Programa sanitario general de manejo de enfermedades

a lo establecido por dicha normativa, sobre todo en lo que respecta a servicios higiénicos y circuito de agua potable.

Etapa de construcción: El pontón habitable será habilitado con planta de tratamiento de aguas, servicios higiénicos para todo el personal, dispensadores de agua purificada para el agua de bebida y cuenta con estanque de agua para el uso diario de baños y cocina.

Etapa de operación:

El pontón habitable contará con planta de tratamiento de aguas servidas homologadas por la DIRECTEMAR y que cumpla con los requisitos establecidos por autoridad competente.

Verificador: para ello se realizarán monitoreos de las aguas servidas tratadas, el resultado de estos

monitoreos se distribuirán a la Autoridad Marítima y SMA, así también se mantendrá una copia en el centro ya sea en formato digital y/o papel para su revisión.

distribuirán a la Autoridad

Marítima y SMA, así también se mantendrá una copia en el centro ya sea en formato digital y/o papel para su revisión.

D. Ex. (MINECON) N* 765 de 2004, Establece protección del lobo marino común.

El Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en ambos Decretos supremos, para ello tomará medidas para prevenir enmalles y capacitación de los trabajadores en preservación de dichos animales.

Etapa de construcción: se instalarán mallas loberas con la titulación adecuada para evitar el enmalle de aves y animales mamiferos marinos.

Etapa de operación: se mantendrán en buenas condiciones las redes loberas. Se capacitará a los trabajadores del centro en temas de conservación de estos mamiferos marinos.

Etapa de abandono: Se procurará el retiro de las redes e infraestructura del centro con el menor daño posible a estos mamíferos marinos.

Verificador: el titular mantiene el compromiso de capacitar al personal de

acuerdo a lo indicado por el RAMA.

Verificador. el titular mantiene el compromiso de capacitar al personal de acuerdo a lo indicado por el RAMA.

D.S N” 175/ 1980, Reglamenta actividades y deroga decretos supremos que indica. MINECOM, — Artículos 12, 13,14, 17 y 18 Indica requisitos para realizar actividades de acuicultura.

Cumplimiento de los artículos 12, 13, 14, y 18.

Artículo 12 señala los s requisitos para realizar actividades de acuicultura de salmónidos, el titular dará cumplimiento a lo establecido en el presente artículo, respecto a presentación de proyecto técnico, a distancias mínimas entre concesiones.

Artículo 13, el titular dará cumplimiento a dicho artículo obteniendo semillas, ovas, alevines o reproductores provenientes de establecimientos de cultivos autorizados.

Artículo 14, en caso de que el titular requiriese de la importación de recursos hidrobiológicos, la realizará sí y sólo sÍ previa autorización de la Subsecretaría de Pesca. Para ello se acompañará a la solicitud el certificado sanitario respectivo, otorgado por la autoridad oficial del país de origen de dichos recursos.

Artículo 18, el titular mantendrá informado al Servicio Nacional de Pesca la estadística de producción del centro de cultivo.

Verificador: se mantendrá en el centro los registros pertinentes que acrediten el cumplimiento de los artículos mencionados

Verificador: se mantendrá en el centro los registros pertinentes que acrediten el cumplimiento de los artículos mencionados.

Resolución N” 1892/2009, D. Ex (MINECON), Establece veda extractiva para el recurso Lobo Marino Común, en el área y periodo que indica.

El Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en el Decreto, para ello tomará medidas para prevenir enmalles y la capacitación de los trabajadores en preservación de dichos animales.

Verificador: el titular mantiene el compromiso de capacitar al personal de

Verificador: el titular mantiene el compromiso de

capacitar al personal de acuerdo a lo indicado por el

RAMA

acuerdo a lo indicado por el RAMA

Para evitar enmalles, el centro utilizará mallas cuya Titulación sea la adecuada, en el centro se mantendrán las fichas técnicas de las redes a utilizar.

Para evitar enmalles, el centro utilizará mallas cuya Titulación sea la adecuada, en el centro se mantendrán las fichas técnicas de las redes a utilizar.

Ley 20.293/2008, Modifica Ley 18.892, Protege a los cetáceos e introduce modificaciones en la ley 18.892 de LGPA.

Declárese los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional, como zona libre de caza de cetáceos sólo para los efectos previstos en esta ley.

Se prohíbe dar muerte, cazar, capturar, acosar, tener, poseer, transportar, desembarcar, elaborar O realizar cualquier proceso de transformación, así como la comercialización o almacenamiento de cualquier especie de cetáceo que habite o surque los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional.

Etapa de construcción: mientras se esté instalando la infraestructura del centro, el titular entregará capacitación e instrucciones claras a las empresas de servicios respecto de la protección de este tipo de mamiferos.

Etapa de operación: El Titular dará cumplimiento a la normativa y se compromete a capacitar al personal del centro de cultivo en aspectos relacionados con la protección de cetáceos marinos.

Verificador: el titular mantiene el compromiso de capacitar al personal de acuerdo a lo indicado por el RAMA.

Verificador: el titular mantiene el compromiso de capacitar al personal de acuerdo a lo indicado por el RAMA.

DS. N* 179 / 2008, (Subpesca), Establece prohibición de captura de especies de cetáceos en

aguas de jurisdicción nacional.

Se dará cumplimiento a todo lo relacionado con el reglamento, tanto en la etapa de construcción como de operación. En particular se dará cumplimiento al Artículo 1%, en el cual se prohíbe, en forma permanente, la captura con resultado de muerte y la retención de animales vivos, de los

Verificador: el titular mantiene el compromiso de

capacitar al personal de acuerdo a lo indicado por el

RAMA

ejemplares especies de cetáceos presentes en aguas bajo jurisdicción nacional indicados en dicho artículo.

Etapa de construcción: mientras se esté instalando la infraestructura del centro, el titular entregará capacitación e instrucciones claras a las empresas de servicios respecto de la prohibición de captura de este tipo de mamíferos.

Etapa de operación: El Titular dará cumplimiento a la normativa y se compromete a capacitar al personal del centro de cultivo en aspectos relacionados con la prohibición de captura de cetáceos marinos en aguas de jurisdicción nacional.

Etapa de abandono: mientras se esté retirando la infraestructura del centro, se informará a los operarios y empresas de servicios que existe prohibición de captura de cetáceos en aguas de jurisdicción nacional.

Verificador: el titular mantiene el compromiso de capacitar al personal de acuerdo a lo indicado por el RAMA

Resolución N* 177/2009, (Subpesca), Declara Área de Florecimiento Algal Nocivo, en particular de la especie

Entre otros aspectos, declara por el plazo de dos años, contados desde la publicación de la presente resolución, como área de Florecimiento Algal Nocivo

El Titular se compromete a dar cumplimiento a lo indicado en la

(Alexandrium catenella). (FAN) de Alexandrium catenella, la | normativa.

macrozona que se extiende desde el sur

de la Isla Grande de Chiloé hasta el

extremo sur de la Región de Magallanes.

El. Titular se compromete a dar

cumplimiento a lo indicado en la

normativa. Reglamento Sanitario sobre el | Serán almacenados en recipientes | Indicador de Manejo de Residuos | cerrados y debidamente etiquetados e | cumplimiento: Gula Peligrosos Decreto Supremo | identificados y se tomarán todas las | de despacho N? 148/2003 Ministerio de | precauciones necesarias para prevenir traslado residuos Salud. su inflamación o reacción, entre ellas su | peligrosos hacia

separación y protección frente a| empresa

cualquier fuente de riesgo capaz de autorizada.

provocar tales efectos. Estos residuos serán trasladados en embarcaciones de

la logística del centro y derivados a centros de almacenamiento provisorio, para ser trasladados y posteriormente tratados por empresas autorizadas. Además, la empresa cuenta con la Res. N* 0295 de fecha 07 de Mayo de 2007 otorgada por el Secretario Regional Ministerial de Salud que autoriza el almacenamiento transitorio de sustancias peligrosas indicador de cumplimiento: Guía de despacho traslado residuos peligrosos hacia empresa autorizada.

Ley N* 17.288 de Monumentos Nacionales.

artículo 1% se establece que son monumentos nacionales y quedan bajo la tuición y protección del Estado, los lugares, ruinas, construcciones u objetos de carácter histórico o artístico; los enterratorios o cementerios u otros restos de los aborígenes, paleontológicos o de formación natural, que existan bajo o sobre la superficie del territorio nacional o en la plataforma submarina de sus aguas jurisdiccionales y cuya conservación interesa a la historia, al arte o a la ciencia; los santuarios de la naturaleza; los monumentos, — estatuas, columnas, pirámides, fuentes, placas, coronas, inscripciones y, en general, los objetos que estén destinados a permanecer en un sitio público, con carácter conmemorativo. Su tuición y protección se ejercerá por medio del Consejo de Monumentos Nacionales, en la forma que determina la presente ley. Asimismo, Crea el Consejo de Monumentos Nacionales, entre otros aspectos.

Cumplimiento:

Ante cualquier hallazgo de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, el Titular se compromete a dar aviso a las autoridades competentes y al Consejo de Monumentos Nacionales, cumpliendo así con el Artículo 26 de la Ley N* 17.288 y Artículo 20 de su Reglamento. Lo

Aviso por parte del titular ante un hallazgo.

anterior es también válido ante la eventualidad de realizar un hallazgo de restos de naufragio; por lo que el Titular se compromete a dar oportuno aviso a la autoridad correspondiente, si durante la instalación del proyecto se encontraran vestigios que den cuenta de la existencia de dicho patrimonio; cumpliendo así con el D.E. N” 311 de 08/10/1999 del Ministerio de Educación, que hace referencia a la declaración genérica de Monumento Histórico Nacional al Patrimonio Cultural Subacuático de más de 50 años de antiguedad, existente en el fondo de los ríos y lagos, de las aguas interiores y del mar territorial.

D.S. N* 319/2001

Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de enfermedades de Alto Riesgo Para las Especies Hidrobiológicas.

Íntegro

El reglamento establece las medidas de protección y control para evitar la introducción de enfermedades de alto riesgo que afectan a las especies hidrobiológicas, sea que provengan de la actividad de cultivo con cualquier finalidad o en su estado silvestre, aislar su presencia en caso de que éstas ocurran, evitar su propagación y propender a su erradicación. Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán a las actividades de cultivo, transporte, repoblamiento y transformación de especies hidrobiológicas que se realicen en el territorio de la República.

Cumplimiento

Se dará cumplimiento al presente decreto y sus modificaciones, incorporando el uso de ensilaje de mortalidad del centro.

Se cumplirá con las obligaciones de informar y notificar a la autoridad sobre enfermedades de alto riesgo

Informar y aplicar plan de contingencia ante eventuales mortalidades masivas.

Cumplimiento con las medidas de

Mantención registros en centro para visación.

de el su

manejo sanitario.

Cumplimento con los descansos sanitarios fijados por la autoridad.

Cumplimiento con las medidas sanitarias y densidades de cultivo fijadas establecidas por las ACS.

D.L N 2.222/1978, Ley de Navegación del artículo N 142 al N* 162.

Artículos 142 al 162

No se arrojara lastre, escombros O basuras y no se derramará petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas O peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños O perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos.

Cumplimiento

El proyecto no contempla descargar sustancias peligrosas al medio marino. Los residuos de hidrocarburos serán manejados por empresa autorizada.

Se mantendrá un registro en el centro con la cuantificación de los hidrocarburos despachados.

Se mantendrá un registro en el

centro con la cuantificación de los hidrocarburos despachados.

D.S. N* 1/1992 Reglamento para el control de la contaminación acuática

Ministerio de Defensa

Íntegro.

Establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas de mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional.

Cumplimiento

Se cumplirá las disposiciones de la Armada referente al no vertimiento de hidrocarburos y mezclas oleosas, aguas sucias y basura en aguas bajo la jurisdicción de la Armada.

Toda evacuación deliberada de desechos u otras materias, efectuadas desde buques, artefactos navales,

Análisis realizado a las aguas servidas de la planta de

tratamiento del sistema de tratamiento de

aguas servidas del pontón.

Mantención del resultado de los análisis en el centro de cultivo.

aeronaves u otras construcciones en el mar, de acuerdo con las normas del “Convenio sobre Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias”, de 1972, Se entiende con el mismo significado el hundimiento deliberado del mismo material nombrado anteriormente.

Ley N 19,473/1996 del Ministerio de Agricultura, Ley de Caza y el D.S. N

5/1998 del Ministerio de Agricultura, Reglamento de la Ley de Caza.

Se debe dar cumplimiento

Listado de los Permisos y

Pronunciamientos Ambientales Sectoriales aplicables

Contenidos Técnicos y Formales que acreditan el cumplimiento de los Permisos y Pronunciamientos Ambientales Sectoriales

Contenidos

Técnicos y Formales que acreditan el

cumplimiento de los Permisos y Pronunciamientos

Ambientales Sectoriales

Artículo 116 del D.S. N* 40 de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente

Artículo 116 del D.S. N* 40 de 2012: Permiso para realizar actividades de acuicultura:

El permiso para realizar actividades de acuicultura, será el establecido en el inciso 3% del artículo 87 del Decreto Supremo N? 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N” 18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura.

Los requisitos para su otorgamiento consisten en no generar efectos adversos en la vida acuática y prevenir el surgimiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de la acuicultura.

El contenido técnico y formal que debe presentarse para acreditar su

Anexo 5 de la DIA, CPS.

Anexo 3 y 4 de la Adenda.

cumplimiento corresponde a la caracterización preliminar del sitio (CPS) o información ambiental (INFA), según corresponda, de acuerdo a los contenidos y metodologías de elaboración establecidos en la Resolución Exenta N” 3.612, de 2009, de la Subsecretaría de Pesca, o aquella que la reemplace.

En los capítulos "Planes de contingencia” y "Compromisos ambientales", se establecen todas las medidas para minimizar los posibles y eventuales impactos que pudiese ocasionar el proyecto en su etapa de operación.

De acuerdo a los resultados obtenidos en el presente documento se puede establecer que el área concesionada, en términos generales, presenta un buen estado ambiental sin evidenciarse estrés ambiental significativo.

El área de la concesión presenta profundidades medias en torno a los 80 m referidos al NRS, fluctuando entre 60 y aproximadamente 100 metros, con una pendiente moderada sin depresiones.

Respecto de la concentración de oxigeno del agua, se evidencia una columna homogénea con una clara influencia de agua oceánica entrando por el acceso oeste del canal Bynon, alcanzando a un metro del fondo valores mínimos de 4,7 mg/l (51% de saturación), valores aptos para el crecimiento y desarrollo de organismos, encontrándose dentro de los límites de aceptabilidad de las Res. Ex. 3612/2009. Los perfiles de salinidad en tanto, muestran la presencia de un par de haloclinas a nivel superficial en 2 estaciones de muestreo. Todos los perfiles presentaron sin embargo valores cercanos a los 33 PSU y temperaturas que fluctuaron por sobre los 10,5? C y los 11 C.

Las principales medidas de tendencia

central correspondientes a los datos de corriente por profundidad evidencian que la columna de agua presenta valores semejantes durante toda la distribución, produciéndose los valores máximos en las capas superficiales. En toda la columna de agua la velocidad promedio fue de 12,99 cmí/s, registrándose como valor mínimo promedio en toda la columna de agua 10,96 cm/s (Capas 26 entre 50 y 52 m) y como máximo promedio 18,63 cm/s en la capa 6 (10 a 12 m).

En el análisis de frecuencia para toda la columna de agua, los intervalos dominantes fueron los comprendidos entre 10,1 a 15,0 cmís y 5,1 a 10,0 cm/s con el 30,17 y 27,43% de los casos, respectivamente, seguido por los intervalos de velocidades entre 15,1 y 20,0 cm/s y 20,1 a 25,0 cm/s con un 19,51% y 10,01% de los registros respectivamente. El registro de velocidades menores fueron las menores a 3,0 cm/s con un 1,61% de los valores y el rango de velocidades superiores a 30,1cm/s con el 1,94% de los casos cada una.

Para toda la columna de agua la distribución de la dirección de la corriente está dominada por las direcciones Sureste y Sur con un 33,03 y 28,05% de los casos, respectivamente, seguido por la dirección Este con un 19,49% de los casos, mientras que las direcciones menos frecuentes fueron los Norte, Oeste y Noroeste con 2,27, 2,02 y 1,10% de los casos, respectivamente.

De acuerdo a los antecedentes antes expuestos, el área solicitada para la relocalización del centro Isla Williams no se evidencia impactada y presenta un buen estado medio ambiental.

d) COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS

Descripción de compromisos | Resumen: Indicación | Referencia del

ambientales voluntarios que se hacen | precisa del lugar y| título de la DIA

cargo de los impactos no | momento en que se| donde se

significativos. verificarán, así como los | describe indicadores de | detalladamente el cumplimiento, si | antecedente corresponde.

Medidas de diseño:

Respecto de este punto, y aun cuando la modelación presentada en este estudio se realizó con un pontón tipo utilizado en la industria, como una manera de presentar una condición escénica habitual de los centros de cultivo, el titular se compromete a implementar el centro con un pontón que provoque el mínimo corte visual, poniendo énfasis en un pontón de baja altura y trabajar en el diseño que simule aún más una embarcación para que evoque un artefacto naval que está de paso y no de manera permanente, dada su condición de emplazamiento en el agua.

Medidas sobre textura y color:

Respecto de esta medida, el titular se compromete a utilizar materiales y colores que eviten contrastes y faciliten la integración paisajística de las obras a implementar, esto es:

El titular del proyecto se hará cargo de adoptar las medidas pertinentes destinadas a favorecer el uso de colores poco contrastantes, es decir, trabajar con tonalidades que sean acordes con el fondo escénico, a fin de minimizar al máximo el eventual contraste visual de las instalaciones con su entorno.

Dado que los centros de cultivo se deben implementar con un cerco lobero, que por norma son barreras de malla de aproximadamente 1 metro de altura sobre el nivel del mar que protegen a las

Implementado el centro con las estructuras de cultivo y apoyo, verificación en el centro e cultivo.

Capítulo 2 de la DIA, estudio de paisaje anexo 6 DIA.

estructuras de cultivo, el titular se compromete a utilizar mallas de colores oscuros y opacos, acordes con el fondo escénico. Dada la condición marítima del proyecto se advierte que no existen medidas de mitigación generales para este tipo de proyectos, como sí ocurre para aquellos que se ubican en tierra, donde medidas como pantallas y cierres perimetrales son de fácil y efectiva implementación. Por ello, las medidas de mitigación aquí propuestas apuntan hacia aquellos aspectos que tienen mayor incidencia en el impacto visual y que pueden ser, por lo demás, efectivamente implementadas. Dichas medidas son la que apuntan al diseño, manejo de las formas, texturas y colores.

Estudio complementario a la monitoreo AMBI

INFA,

De acuerdo a la WWF, se realizará un muestreo en dos anillos distribuyendo 9 estaciones con dos replicas, total 18 muestras, se adiciona a este muestreo 2 estaciones más de control a 100 y 500 m del módulo, estas se ubicaran en función de la corriente y pluma de dispersión de biosólidos, tratando de que su ubicación no sea alcanzada por la pluma.

Observación 22 del adenda y anexo 7 de la DIA.

  1. Que, con objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto " Relocalización Centro Williams 1, Comuna de Cisnes, Provincia de Aysén, Decimo Primera Región de Aysén, PERT N* 210110075”, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con Competencia Ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen

desempeño de sus funciones.

10.

Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio

de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N* 844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.

  1. Que, para que el proyecto “Relocalización Centro Williams 1, Comuna de Cisnes, Provincia de Aysén, Decimo Primera Región de Aysén, PERT N* 210110075" pueda ejecutarse, necesariamente debe cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  2. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  3. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, con copia a la.Superintendencia del Medio Ambiente, la individualización de cambios de titularidad, de su representante legal y de domicilio.

  4. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por este directamente o, a través de un tercero.

  5. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la

Región de Aysén. RESUELVE:

1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Relocalización Centro Williams 1, Comuna de Cisnes, Provincia de Aysén, Decimo Primera Región de Aysén, PERT N” 210110075”, presentado por Salmones BLUMAR S.A.

2.- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Relocalización Centro Williams 1, Comuna de Cisnes, Provincia de Aysén, Decimo Primera Región de Aysén, PERT N* 210110075" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial que se señala en el artículo 116 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con lo dispuesto en los considerandos de esta Resolución.

3.- Certificar que el proyecto “Relocalización Centro Williams 1, Comuna de Cisnes, Provincia de Aysén, Decimo Primera Región de Aysén, PERT N” 210110075" no genera los efectos,

características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

4.- Hacer presente que de conformidad al Artículo N* 20 de la Ley N” 19.300 proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reclamación, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la

notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno. |

Notifíquese y rchivese

mbiental Secretario Comiglón de Evaluación Región de Aysén

—= > cacIisSti3oL

Distribución:

Pedro Laporte Miguel

CONADI, Región de Los Lagos

Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén

Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén. Dirección Regional de SAG, Región de Aysén.

Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén.

Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén

Gobierno Regional, Región de Aysén

Ilustre Municipalidad de Cisnes, Región de Aysén.

Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén SEREMI de Desarrollo Social, Región de Aysén.

Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén

Consejo de Monumentos Nacionales

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

Clc:

Encargada Participación Ciudadana

Superintendencia del Medio Ambiente

Expediente del Proyecto "RELOCALIZACIÓN CENTRO WILLIAMS 1, COMUNA DE CISNES, PROVINCIA DE AYSÉN, DECIMO PRIMERA REGIÓN DE AYSEN, PERT N* 210110075""

e Archivo Servicio Evaluación Ambiental, XI Región de Aysén

[OCR parcial: primeras 25 y últimas 15 páginas de 102]