Desarrollo del pozo Pantano Oeste x-1
REPÚBLICA DE CHILE. COMISIÓN DE EVALUACIÓN
XIl REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
VISTOS:
na pr
hd
Califica Ambientalmente el proyecto "Desarrollo del pozo Pantano Oeste x-1"
Resolución Exenta N* 238/2014
Punta Arenas, 19 de Agosto de 2014
La Declaración de Impacto Ambiental (DÍA), su Adenda de 047/07/2014, del proyecto "DESARROLLO DEL POZO PANTANO OESTE X-1"”, presentado por GeoPark TDF 5,A,, con fecha 21/04/2014.
Los pronunciamientos y observaciones de los Organos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capitulo 2 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “DESARROLLO DEL POZO PANTANO QESTE X-1" de 21/04/2014.
El Acta de Evaluación N*079 del 06/08/2014, elaborada por el Comité Técnico.
El ICE de la DIA del proyecto “DESARROLLO DEL POZO PANTANO OESTE X-1* de 07/08/2014.
El Acta N* 19 de 19/08/2014 de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena,
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "DESARROLLO DEL POZO PANTANO OESTE X-1".
Lo dispuesto en la Ley N*19,300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el DS, N%40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA) y la Resolución N%1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
1
E
Que GeoPark TDF S.A., (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA] la DIA del proyecto "DESARROLLO DEL POZO PANTANO OESTE X-1* (en adelante, el Proyecto), que consiste en poner en producción el pozo Pantano Oeste x-1, y emplezar las instalaciones en superficie para poner en producción el pozo existente Pantano Oeste x-1, el cual corresponde al primer pozo exploratorio.
Que, conforme se indica en el ICE de fecha 07/08/2014, el Director Regional (5) de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con los requisitos contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial Mixto 137 del D.S. N"40/2012y no genera los efectos caracteristicas o circunstancias del articulo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
Que, en sesión del 19 de Agosto de 2014, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto "DESARROLLO DEL POZO PANTANO OESTE X-1", aprobando integramente el contenido del ICE de 07/08/2014, el que forma parte integrante de la presente resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el articulo 60 inciso segundo del RSEÍA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones en que se fundamenta.
Que para efectos de lo establecido en el articulo 25 ter de la Ley N* 19.300 y en el articulo 73 del RSEIA, la gestión, acto o faena minima que da cuenta del inicio de la ejecución del Proyecto es Instalación equipos en plataforma.
Que, los antecedentes generales del Proyecto son los que a continuación se indican:
- Ubicación del Proyecto y de sus partes, obras o acciones Región de Magallanes y Antártica Chilena, Provincia de Tierra del Fuego, Comuna de Porvenir, dentro del denominado Bloque Isla Norte y sus coordenadas (UTM, WGS 84) Punto de Referencia Norte Este Pantano Oeste x-1 4,149.252 485.679 2 Descripción de las etapas del Proyecto 21, Etapa de construcción Fecha estimada de inicio Agosto 2014 Obra o acción que establece el inicio de la etapa | Instalación equipo en plataforma 2.2 Etapa de operación Fecha estimada de inicio Septiembre de 2014 Obra o acción que establece el inicio de la etapa | Apertura de la llave del pozo 23 Etapa de cierre
Fecha estimada de inicio Agosto de 2034 Obra o acción que establece el inicio de la etapa | Abandono del pozo 3. Gestión, acto o faena minima del Proyecto Instalación equipo en plataforma
Que resultan aplicables al Proyecto el siguiente permisos ambiental sectorial, asociados a las correspondientes obras, etapas o actividades que se señalan en la siguiente(s) ficha (s):
Permisos Ambientales Sectoriales de contenido únicamente ambiental Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos
Permiso Plan de Cierre Faenas Mineras del artículo 137 del RSEIA. a a la cual Etapa de cierre o abandono del proyecto Parte, obra o acción a que aplica Abandono del pozo
Condiciones o exigencias especificas ara su otorgamiento Rronunciamiento del órgano Oficio N*2073 de fecha 12/05/2014, del Servicio de Geología y competente Mineria VII Región, Zona Sur
Abandono de la locación del pozo
Que, de acuerdo a los antecedentes que consian en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la
normativa de carácter ambiental apl
icable al Proyecto es la siguiente:
Componente/Materia: Arqueologí:
Norma
Ley N* 17.288 del Ministerio de Educación. Ley de Monumentos Nacionales.
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción
Forma de cumplimiento
En la eventualidad de encontrar cualquier hallazgo de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico el titular denunciará e informará a las autoridades pertinentes.
Indicador de cumplimiento
En el caso de encontrar un nuevo hallazgo durante las actividades de construcción, se informará a la autoridad y se mantendrá archivado el respectivo registro de aviso en las oficinas del departamento HSE de la Compañia.
Componente/Materia: Tratamiento residuos
Norma
D.S. N* 594, Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales básicas en los lugares de trabajo
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción y operación
Forma de cumplimiento
Art, 18: El proyecto na contempla la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales sólidos y liquidos dentro de su predio industrial.
Art. 19: GeoPark cuenta con una empresa contratista, encargada del almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos industriales que pudiese generar durante el desarrollo del proyecto, fuera del predio, Por ende exige a su empresa contratista las autorizaciones Sanitarias correspondientes para realizar este tipo de faenas. Junto con ello GeoPark presenta a la Autoridad Sanitaria los antecedentes que acreditan el transporte, tratamiento, y disposición final de dichos residuos industriales, si es que se generasen. En el caso de este proyecto la empresa realizará la misma tramitación en cada oportunidad que se requiera.
Art. 24: Para la construcción del presente proyecto contrata a terceros y ellos disponen los correspondientes baños químicos pera el personal a cargo de la faena. GeoPark exige el cumplimiento de esta exigencia sanitaria a la empresa contratista y se asegura de la adecuada disposición final de los residuos, reacondicionamiento sanitario y limpieza con el objetivo de evitar la proliferación de vectores, malos olores y contaminación ambiental,
Art 26: Las aguas servidas de los baños quimicos producidas durante la construcción, son retiradas por una empresa contratista especializada en la materia y dispuestas adecuadamente en lugares autorizados por la Autoridad Samitaria. GeoPark exige el cumplimiento de esta exigencia sanitaria a la empresa contratista.
Art. 42: Las sustancias peligrosas son almacenadas acorde a las exigencias estipuladas en la normativa chilena vigente. El proyecto cuenta con un Plan de Emergencias.
Indicador de cumplimiento
Art. 18: Los registros de ingreso al Vertedero Municipal se mantendrán archivados en lás oficinas del departamento de HSE de la compañía. Art. 19: La documentación que acredite que se cumple con la normativa, se mantendrá archivada en las oficinas del departamento de HSE de la compañía,
Art, 24: Se mantendrán archivados los registros asociados a los baños quimicos en las oficinas del departamento de HSE de la compañia Art 26: Se mantenorán archivados los registros asociados a la limpieza de los baños químicos en las oficinas del departamento de HSE de la compañia.
Art. 42: Se mantendrán archivados los registros de almacenamiento de dichas sustancias en las oficinas del departamento de HSE de la compañia.
Componente/Materia: Manejo Re
siduos Peligrosos
Norma
D.S N” 148, Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre manejo de residuos peligrosos.
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
Forma de cumplimiento
Los residuos peligrosos que se pudiesen generar en la etapa de operación del proyecto son sólidos contaminados con hidrocarburos, tales como huaipes y guantes generados por el operario de la unidad de transporte, encargado de la carga y descarga de hidrocarburos desde y hacia el estanque de almacenamiento. Todos los residuos sólidos y liquidos que genera GeoPark, están siendo actualmente retirados y posteriormente dispuestos por empresas autorizadas que cuentan con los permisos otorgados por la Autoridad Sanitaria. Por lo tanto, el manejo de los que eventualmente se puedan generar será el mismo.
Indicador de cumplimiento
Ls,
Se mantendrán archivados los registros de disposición final de los residuos peligrosos en las oficinas del departamento de HSE de la compañia
[Cómponente/Materia: Cierre de faenas mineras
Nao
Ley 20.551, Ministerio de Minería, Cierre de faenas e instalaciones mineras,
[Fase Hal Proyecto a la que
Abandono
Una vez finalizada la vida útil del proyecto, procederá a la etapa de
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cierre del mismo. Para lo cual, tramitará el respectivo plan de cierre de faenas mineras.
5e mantendrá archivado el documento de aprobación del plan de Indicador de cumplimiento cierre de faena minera en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.
Forma de cumplimiento
- Que, durante el procedimiento de evaluación se establecieron las siguientes condiciones o exigencias adicionales al Proyecto: El proyecto no presenta condiciones o exigencias adicionales
$: Que, durante el procedimiento de evaluación el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios: El proyecto no presenta compromisos ambientales voluntarios
10, Que, el Proyecto no requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, por cuanto no genera los efectos, características o circunstancias del articulo 11 de la Ley N* 19,300, según se detalla a continuación:
- En cuanto al riesgo para la salud de la población.
Las emisiones del Proyecto corresponden a las aguas servidas de los baños químicos utilizados durante la etapa de construcción, que serán dispuestas según lo que establece la Autoridad Sanitaria.
En términos de cantidad y manejo de residuos, sólo se generarán residuos Fase de construcción sólidos domiciliarios e industriales menores en una cantidad inferior a 1 m3, y su manejo estará a cargo del servicio especializado de terceros.
Respecto a productos químicos, éstos son almacenados acorde a las exigencias estipuladas en la normativa chilena vigente, GeoPark cuenta para todos sus proyectos con un Plan de Emergencias,
Los residuos peligrosos que se pudiesen generar en la etapa de operación del proyecto son sólidos contaminados con hidrocarburos, tales como huaipes y guantes generados por el operario de la unidad de transporte, encargado de la Fase de operación carga y descarga de hidrocarburos. Estos residuos serán retirados y posteriormente dispuestos por empresas autorizadas que cuentan con los permisos otorgados por la Autoridad Sanitaria, por lo tanto no se presenta un riesgo para la salud de las personas
En términos de cantidad y manejo de residuos, sólo se generarán residuos sólidos domiciliarios e industriales menores, y eventualmente sólidos contaminados con hidrocarburos. Estos residuos serán retirados y posteriormente dispuestos por empresas autorizadas que cuentan con los permisos otorgados por la Autoridad Sanitaria, por lo tanto no se presenta un riesgo para la salud de las personas.
- En cuanto a los efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables
Fase de cierre
Fase de construcción, operación y cierre 3. En cuanto al reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos El proyecto no contempla la reubicación de población humana o alteración significativa de los sistemas de vida y/o afectación a costumbres de grupos humanos dado que se encuentra a unos 4,7 kilómetros de la comunidad más cercana. Dadas las caracteristicas del proyecto y el emplazamiento de éste, se estima que con la producción del pozo Pantano Oeste x-1 no se causará una alteración significativa en la libre circulación, la conectividad y en los tiempos de desplazamiento, asi como, tempoco habrá alteración significativa al acceso o calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, y tampoco alteración significativa de la seguridad de la población, ya sea por la modificación de los patrones sociales existentes o el aumento de riesgos fisicos asociados; dificultad o impedimento para la manifestación de tradiciones, cultura, intereses comunitarios que puedan afectar los sentimientos de arraigo del grupo humano. 4. En cuanto a la localización y valoración ambiental del territorio La localización del proyecto no afectará ya que se encuentra a 4,7 kilómetros de la comunidad o población más cercana. La realización del proyecto no impactará a recursos, áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, debido a la ausencia de estos en un radio mayor a 10 kilómetros a la redonda del presente proyecto. Fase de construcción, | 4 más de 30 km del área de emplazamiento del proyecto, se encuentran los operación y cierre Monumentos Históricos de Cementerio San Sebastián, Cementerio Onaisin, Draga Russfin y Pozo Manantiales. En el caso de los Humedales con categoría Ramsar el más cercano existente es el de Bahía Lomas emplazado al norte del área de emplazamiento del proyecto, distante a más de 14,3 kilómetros, Cabe señalar que no existen glaciares en el área de emplazamiento ni en áreas cercanas al proyecto que pudiesen verse afectados por la ejecución del mismo, 5. En cuanto al valor paisajistico y turistico El proyecto no generará alteraciones significativas al componente paisaje ya que las actividades se llevarán a cabo en la plataforma de producción del pozo Pantano Qeste x-1. En relación al turismo, se debe hacer presente que el área de emplazamiento del proyecto, tiene un valor del recurso escénico bajo donde predomina el paisaje de pampa plana con topografía plana a ondulada, muy uniforme
No hay impactos ya que no se intervendrán nuevas áreas.
Fase de construcción, operación y cierre
Fase de construcción
“cirase de operación y No hay impactos ya que no se intervendrán nuevas áreas.
Cójerre A, Énicuanto a la alteración del patrimonio cultural A lar El proyecto no alterará monumentos, sitios con valor arqueológico o a antropológico e histórico, que pertenecen al patrimonio cultural.
El proyecto no intervendrá nuevas áreas, sino que se emplazará sobre una plataforma de producción existente.
No hay impactos ya que no se intervendrán nuevas áreas.
| cierre |
-
Que, las medidas relevantes de los planes de contingencia y emergencias son las siguientes: Medidas relevantes del plan de contingencia Antes que ocurra un derrame y/o pulverizado Detección Plan de Emergencia y Comunicaciones Contingencia ante Derrames y/o Acciones inmediatas Pulverizados Evaluación del incidente Restauración ambiental Plan de acción ante incidentes con afectación de suelo Medidas relevantes del plan de emergencia Medidas relevantes del plan de emergencia Remediación de suelos. — Definirárea afectada Emergencia Remediación de red dd Suelos valuación Plan de remediación Establecimiento cubierta vegetal protectora Monitoreo y seguimiento
-
Que, conforme a lo establecido en el articulo segundo de la Resolución Exenta N"844, de 2012, modificada por la Resolución Exenta N*690, de 2013, ambas de la Superintendencia del Medio Ambiente, que “Dicta e instruye Normas de Carácter General Sobre la Remisión de los Antecedentes Respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas Establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental”, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental.
-
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena minima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando N* 4 de la presente resolución.
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Que, para que el proyecto "DESARROLLO DEL POZO PANTANO OESTE X-1" pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos,
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Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico.
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Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el articulo 2* letra d) del RSEIA, deberá someterse al SElA.
-
Que todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero,
RESUELVE:
1, Calificar favorablemente la Declaración del Impacto Ambiental del proyecto "DESARROLLO DEL POZO PANTANO OESTE X-1", de GeoPark TDF S.A,
2 Cerlificar que el proyecto "DESARROLLO DEL POZO PANTANO OESTE X-1" cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto.
3 Certificar que el proyecto "DESARROLLO DEL POZO PANTANO OESTE X-1" cumple con los requisitos de caracter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señalan en el articulo 137 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
EN Certificar que el proyecto "DESARROLLO DEL POZO PANTANO OESTE X-1" no genera los efectos, caracteristicas o circunstancias del articulo 11 de la Ley N" 19,300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
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Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente los mencionados en el cónsiderando da del presente acto.
-
Hacer presente que contra esta resolución es procedente el pécurso de reclamación del articulo 20 de la Ley N*
JR
19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio d Evaluagión biental,
|
% seufauesel Ar ivese
José Luis Riffo Fl nal del Servicio de,Evalyación Ambiental
415
Distribución:
Cía
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Sandra Méndez
Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur
Corporación Nacional de Desarrollo Indigena, Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena
Dirección de Obras Hidráulicas, Magallanes y Antártica Chilena
Dirección de Vialidad, Magallanes y Antártica Chilena
Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena
Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena
lustre Municipalidad de Primavera
Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Energía, Magallanes y Antártica Chilena Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena Secretaria Regional Ministerial de Minería, Magallanes y Antártica Chilena
Secretaria Regional Ministerial de Obras Públicas, Magallanes y Antártica Chilena Secretaria Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena
Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Magallanes y Antártica Chilena Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Agricola y Ganadero, Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena
Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Magallanes y Antártica Chilena Comisión Chilena de Energía Nuclear
Consejo de Monumentos Nacionales
Superintendencia del Medio Ambiente Expediente del Proyecto "Desarrollo del pozo Pantano Oeste x-1" Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antárlica Chilena