"MODIFICACIÓN PISCICULTURA CHINQUIHUE, COMUNA DE PUERTO MONTT, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS. CÓDIGO CENTRO 101513"
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LOS LAGOS Califica Ambientalmente el proyecto "MODIFICACIÓN PISCICULTURA CHINQUIHUE, COMUNA DE PUERTO MONTT PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, CÓDIGO DE CENTRO 101513" Resolución Exenta N° 102 Puerto Montt, 09 de febrero de 2015. VISTOS: 1°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N°40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SETA); la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N°1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República. La Resolución Exenta N°407 de 4 de julio de 2014, que aprueba el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos. 2°. La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "MODIFICACIÓN PISCICULTURA CHINQUIHUE, COMUNA DE PUERTO MONTT PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, CÓDIGO DE CENTRO 101513", presentada por el Señor Alejandro Fernández Rojas, en representación de LAGO SOFIA LTDA., con fecha 17 de abril de 2014. 3°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "MODIFICACIÓN PISCICULTURA CHINQUIHUE, COMUNA DE PUERTO MONTT PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, CÓDIGO DE CENTRO 101513", 4°. El Acta de Evaluación N° 02 /2015 del 02 de febrero de 2015, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos. 5°. El ICE de la DIA del proyecto "MODIFICACIÓN PISCICULTURA CHINQUIHUE, COMUNA DE PUERTO MONTT PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, CÓDIGO DE CENTRO 101513" del 02 de febrero de 2015. 5°. El Acta del 09 de febrero de 2015, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos. 7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "MODIFICACIÓN PISCICULTURA CHINQUIHUE, COMUNA DE PUERTO MONTT PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, CÓDIGO DE CENTRO 101513". CONSIDERANDO: 1°. Que, LAGO SOFIA LTDA, en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto "MODIFICACIÓN PISCICULTURA CHINQUIHUE, COMUNA DE PUERTO MONTT PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, CÓDIGO DE CENTRO 101513", en adelante, el Proyecto; siendo los antecedentes del Titular los siguientes: Nombre Titular LAGO SOFIA LTDA. R.U.T. 77.431.760-0 Domicilio Camino a Chinquihue Km. 12, Puerto Montt la 4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general „, El proyecto corresponde a la modificación de la Piscicultura Chinquihue, la que consiste en adicionar a lo actualmente construido y aprobado mediante RCA N° 371/2009, nuevas estructuras de cultivo para aumentar su producción de 120 ton anuales a 600 ton, distribuidos en varios lotes independientes y combinaciones productivas, manteniendo como biomasa instantánea máxima 100 ton; para ello el Titular amplía la piscicultura implementando a lo ya construido y aprobado, un módulo en recirculación, que cuenta con 8 estanques de 100 m3 cada uno, para esto ha ingresado a la Dirección General de Aguas una solicitud de derecho de aprovechamiento consuntivo de un pozo por 110 L/s los que se suman a los derechos aprobados y otorgados por un total de 106,97 L/s, por tanto para la ejecución del presente proyecto el Titular cuenta con un total de 216,79 L/s, de los cuales ocupará 176,9 L/s. Cabe señalar que el punto de descarga no se modifica, es decir, se mantiene el mismo el punto de descarga autorizado y monitoreado por la Superintendencia de Servicio Sanitario, modificando sí, el sistema de tratamiento de RILes, reemplazando el actual filtro por dos unidades de 550 L/s cada uno de capacidad. Nombre Representante Legal Alejandro Fernández Rojas R.U.T. 8.929.150-K Domicilio Camino a Chinquihue Km. 12, Puerto Montt Correo electrónico Titular o representante legal afr@lagosofia.c1
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 02 de febrero de 2015, el Director Regional de la Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto durante la evaluación ambiental se constató el cumplimiento de la normativa ambiental, se conocieron los requisitos presentados por el Titular que involucran los permisos ambientales sectoriales que dicen relación con el Proyecto, y se acreditó la sustentabilidad ambiental en el desarrollo de todas y cada una de las etapas que conforman el Proyecto. 3°. Que, en sesión del 09 de febrero de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto "MODIFICACIÓN PISCICULTURA CHINQUIHUE, COMUNA DE PUERTO MONTT PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, CÓDIGO DE CENTRO 101513", aprobando íntegramente el contenido del ICE del citado en punto anterior, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. 4°. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica: Tipología principal: n.2) Producción anual de moluscos filtradores u otras especies filtradoras a través de un sistema de producción extensivo. Indefinida El inicio de la modificación de la piscicultura se considera a partir de la instalación de los 8 estanques de 100 m3 cada uno (módulo de recirculación) más 40 bateas de incubación a para ello se considera ampliar el sistema de tratamiento de aguas reemplazando el actual filtro rotatorio por dos unidades de 550 L/s cada uno. Proyecto se desarrolla por Si I No etapas Proyecto modifica un proyecto o actividad Proyecto modifica otra(s) RCA Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Vida útil Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político-administrativa El proyecto se emplaza Sector Chinquihue, Comuna de Puerto Montt, Provincia de Llanquihue, región de Los Lagos. De acuerdo al actual Plan Regulador de Puerto Montt, la piscicultura se encuentra en el sector urbano definido como de actividad productiva 2 (AP-2), la que permite la instalación de industrias inofensivas y molestas, entre otras. L Superficie 2.2 hectáreas Coordenadas = Las coordenadas UTM del acceso. (Datum WGS-84) I Caminos de acceso El acceso ala zona de emplazamiento del proyecto, será exclusivamente por vía terrestre a través del camino a Chinquihue (ruta V-805) desde la ciudad de Puerto Montt y para aquellos que transitan desde el sur (Isla de Chiloé, Calbuco, Maullin), el acceso será por la carretera longitudinal Sur, Ruta 5 para luego empalmar con la Ruta V-805 hasta el acceso al camino vecinal que lleva a la Piscicultura Chinquihue. Existe una tercera vía de acceso, que corresponde a un camino vecinal público que conecta la Ruta V-805 con la Ruta 5 de manera directa, sin embargo, este acceso es sólo para vehículos livianos. de Mapa de ubicación del Proyecto, en punto 1.3.4 de la DIA, referido a la Representación Cartográfica del proyecto. 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Actividades fase de construcción r En la etapa de construcción del proyecto, habrá movimiento de camiones que llevarán los estanques y equipos de la ampliación del proyecto (módulo de recirculación), no habrá uso de maquinaria pesada ya que la terraza en donde se instalará el módulo de recirculación fue construido con antelación a este proyecto y sólo fue necesario realizar una nivelación de ésta._ Recursos naturales renovables En la etapa de construcción del proyecto No se considera la extracción ni
explotación de ningún recurso natural renovable. ",. Descripción de la localización Piscicultura Coordenadas UTM Coordenadas geográficas Acceso 664498.46 41030'35,88" 5402753.40 73°01'43,77" Referencia al expediente evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Emisiones y efluentes Las principales emisiones o descargas del proyecto, durante la etapa de I construcción, corresponderán a emisiones atmosféricas producidas por el movimiento de camiones que llevarán los estanques y equipos de la ampliación del proyecto (módulo de recirculación), no habrá uso de maquinaria pesada ya que la terraza en donde se instalará el módulo de recirculación fue construido con antelación a este proyecto y sólo fue necesario realizar una nivelación de ésta. Cabe destacar que las emisiones serán mínimas dadas la magnitud de la etapa de construcción (8 estanques circulares, más equipamiento) Cantidad y manejo de residuos, productos químicos y otras sustancias que pueden afectar el medio ambiente. En la etapa de construcción, el proyecto NO considera el manejo de productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Cualquier residuo sólido que pudiese generarse producto de esta etapa, tales como, despuntes, restos de tubería, entre otros serán dispuestos en vertederos autorizados. Residuos, productos químicos y En la etapa de construcción el proyecto No considera el manejo de productos otras sustancias que puedan químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. afectar el medio ambiente. Cualquier residuo sólido que pudiese generarse producto de esta etapa, tales como, despuntes, restos de tubería, entre otros serán dispuestos en vertederos autorizados. Referencia al ICE para mayores Mayores antecedentes en el ICE en el Capítulo IV "Descripción del proyecto" detalles sobre esta fase. 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Actividades fase operación Sala de Incubación La sala de incubación, corresponde a un galpón que en su interior albergará 200 bateas de 3.2 m3 de capacidad. Del total de bateas 160 unidades están instaladas y con la ampliación se aumentarán en 40 unidades, todo ello para una capacidad de 7 millones de ovas. Adicionalmente la sala contará con 5 Comphatch (1.250.000 ovas) y 2 CHILLERS para enfriar agua y de esta manera retrasar la eclosión de las ovas, con un consumo máximo de 28 1/s. Área de Alevinaje El área de alevinaje de la piscicultura se encuentra bajo techo y consta de 10 estanques de 38 m3 cada uno, para la fase de alevinaje hasta esmoltificación, esta sala funciona con un sistema de reuso de 70%-30%. Consumo máximo 73,8 l/s. Áreas de Crianza o Alevinaje 2 El área de alevinaje de la piscicultura se encuentra bajo techo y consta de 12 estanques de 25 m3 cada uno, con un sistema de reuso de 70%-30%, y un consumo máximo de 58,3 l/s. Área Smolts (Ampliación del Proyecto): El área de crianza, se encuentra terraza al aire libre y consta de 8 estanques circulares de fibra de vidrio de 100 m3 de capacidad, esta área es de recirculación con un consumo máximo de 16,8 1/s. Este sistema consiste en un suministro de agua fresca con una caudal mínimo de 2,1 l/s por cada estanque, esto es suficiente para mantener los parámetros de calidad de agua limitantes — Nitrato en el caso de los alevines. Los estanques son emplazados en una plataforma de 23,8 m de ancho por 36,6 m de largo. En esta superficie se ubican 2 líneas de 4 estanques con sus respectivas cajas laterales para tratamiento de agua y un pasillo interior para operaciones. Las Cajas Laterales de tratamiento, son estructuras rectangulares adosadas al borde del estanque de cultivo, de 2,3 m de ancho por 6,5 m de largo y con una altura de 2,2 m. La caja se comunica con el estanque de cultivo a través de una tubería de desagüe central a media agua que sale del estanque de cultivo, esta tubería conduce 150 m3 /hr de agua para ser tratada en la Caja Lateral. Dentro de la caja se ubican el sistema de tratamiento de remoción de sólidos o Filtro Estático, donde primeramente ingresa el agua, luego ésta pasa hacia otra cámara que es el Sistema de Biofiltración y por último el agua entra a una cámara de bombeo que a través de la bomba de aire la impulsa por sobre el borde de la caja hacia el estanque de cultivo. Cada cámara de tratamiento dentro de la Caja Lateral contará con una válvula despiche para su limpieza, estas agua son direccionadas al colector desagüe de 500 mm, que la conducirá al sistema de tratamiento de efluentes. El suministro de aporte de agua fresca será conducido vía gravitacional a una tasa de 2,1 lps por cada estanque, desde un estanque cabecera donde será des gasificado obteniéndose un CO2 de ingreso como máximo de 10 mg/L y 101% de supersaturación de Nitrógeno. Un control adicional de dióxido de carbono será logrado mediante la fluidización del sustrato en el Biofiltro a través de aire y de las Bombas de Aire. El aporte de agua fresca será ingresado directamente al estanque de cultivo a través de un difusor de ingreso de agua. El Flujo del aporte de agua fresca y el caudal de retomo del Biofiltro y de la cámara de desgasificación deberá al menos generar un giro con velocidad de 0,3 m/seg. para que el estanque sea autolimpianteL_ Desde el estanque de cultivo de 100 m3 de volumen, de medidas 7,8 m diámetro y 2 m de alto útil, el agua saldrá por 2 vías, una parte, el 95% del caudal, esto es 143 m3 /hr saldrá por el desagüe central a media agua, tubería de 315 mm. El saldo del caudal, 5%, o 7 m3 /hr, equivalente al aporte de agua fresca saldrá por la rejilla central succionando la mayoría de los sólidos de gran tamaño, sacándolos desde el sistema por una tubería de 75 mm que direccionará el efluente de cada estanque hacia el colector desagüe de 500 mm que lo conducirá hacia el sistema de tratamiento de efluentes. El caudal proveniente del desagüe central a media agua ingresará a la caja de tratamiento lateral, con sentido desde abajo hacia arriba en la cámara del Filtro Estático, en donde por la baja de velocidad del caudal y la presencia de 1,5 m3 de sustrato Kaldnes tipo K3, retendrá los sólidos finos del sistema. Luego el caudal continuará hacia el Biofiltro de Baja Carga Fluidizado, relleno con 4 m3 de sustrato Kaldnes Tipo K3, con una capacidad máxima de 500 grs de TAN día por m3. Luego de biofiltrarse el agua ingresará a la cámara de bombeo de la Bomba de aire con capacidad de mover 150 m3 /hr. La cámara de Desgasificación y Oxigenación estará comunicada directamente con el estanque de cultivo por una rejilla, que permitirá succionar agua hacia ésta y pasar por la segunda Bomba de Aire. Las bombas de aire al mover esta agua hacia dentro del estanque, será desgasificada y oxigenada al mismo tiempo, estimándose que cada una tendrá una desgasificación del 60%, y una oxigenación de 989 grs/hr de 02. El caudal de aire será suministrado por Sopladores Air Products de 14 kw, de 1200 m3 /hr de aire a 1,5 mca de presión, cada Soplador abastecerá 2 estanques de cultivo con sus respectivas bombas de aire y sistema de fluidización del Biofiltro. Es decir 600 m3 /hr por cada estanque. El Panel de control de los Sopladores posee variadores de frecuencia que permiten regular las revoluciones del equipo para así por ejemplo suministrar el aire sólo para un solo estanque de cultivo. Provisión suministros básicos: Agua Potable: El agua potable se obtiene a través de compra de agua purificada y las aguas para el servicio sanitario es captación en forma gravitacional, desde una vertiente al interior del predio. 1 Aguas de proceso. Las aguas de proceso utilizadas se tratarán en conformidad a lo dispuesto por leyes y ordenanza emitidas por los organismos correspondientes. El proyecto cuenta con varios derechos de agua otorgados que en su conjunto suman 106,79 l/s, actualmente se encuentra en evaluación en la DGA una solicitud de aprovechamiento de aguas de un pozo por 110 l/s, totalizando 216,79 1/s. (Ver derechos de aguas adjuntos en el anexo 4 de la DIA) Proyecto eléctrico y generador de emergencia La piscicultura se abastece de energía eléctrica mediante red eléctrica pública, energía trifásica de 380 volt suministrada por la compañía SAESA. Sin perjuicio de ello, en caso eventual de corte de suministro eléctrico la piscicultura cuenta con dos equipos generadores de energía eléctrica insonorizado, cada uno cuenta con estanques de combustible además de un estanque acumulador de 2000 1. de capacidad y autorizado por la SEC. El abastecimiento y almacenaje de combustibleserá realizado por distribuidoras mayoristas y las instalaciones cumplen con las exigencias del SEC. Cabe señalar que el equipo se considera sólo en caso de corte de suministro por tanto se almacenarán bajos volúmenes de combustible. Sistema de Tratamiento de residuos líquidos industriales Las aguas captadas y utilizadas en las diferentes unidades de cultivo, serán tratadas mediante filtros rotatorios y posteriormente descargadas al punto de descarga que la piscicultura tiene aprobado mediante Resolución SISS N° 3073 a las aguas de la vertiente sin nombre, cumpliendo lo señalado en el D.S. N° 90, en su tabla N°1, para descargas a aguas fluviales sin capacidad de dilución. El volumen máximo de descarga actual es de 106,79 1/s y con la ampliación y aumento de producción se descargará 176.9 l/s. El agua que corresponde a la descarga, pasará por un sistema de filtros rotatorios para remover los sólidos en suspensión del efluente, lo cual removerá por lo menos 85% de los sólidos. La ficha técnica de los filtros se adjunta en el anexo 7 de la DIA. Estos filtros reemplazan al ya instalado en la DIA anterior y aprobado mediante RCA 371 del 2009. Por tanto la piscicultura contará con un total de 2 filtros, que podrán operar en simultánea en control automático, lo que permitirá la mantención de cualquier otro filtro sin afectar el tratamiento de la totalidad de las aguas. El proyecto generará cantidades de sólidos producto de la defecación de los peces y el alimento no consumido. El lodo obtenido en los filtros rotatorios es removido hacia un estanque acumulador de lodos (632m) de concreto y una chimenea de 10 m de altura, es sellado y con escotilla para la extracción de lodos, en espera de su retiro el que se realiza por una empresa externa autorizada. Para mayor detalle ver informe de memoria general de balances de masa y determinación de la composición de efluentes r (Anexo 6 de la DIA) Sistema de ensilaje. La mortalidad generada por el proyecto se tratará mediante ensilaje. Las especificaciones técnicas se adjunta en el anexo 7 de la DIA. Prevención de escape de peces en cultivo Cada una de las salas de la piscicultura cuenta con un sistema de evacuación de aguas con canales independientes, cada uno de estos posee rejillas oblongas de 3 mm para evitar el escape hacia el medio de peces que podrían haber salido del estanque. Estas rejillas son constantemente revisadas y limpiadas para su normal funcionamiento. Alimentación: Los peces serán alimentados mediante un sistema de alimentación manual, la dieta será suministrada en las raciones requeridas, durante la mañana, tarde y noche. Factor de conversión cercano a 1. El alimento será almacenado en una bodega libre de humedad, El abastecimiento de alimento es variable, dependiendo de los lotes de producción, sin embargo se prevé un ingreso como mínimo una vez al mes. El abastecimiento de alimento será mensual y se estima un consumo total anual de 600.000 kilos de alimento, el que será suministrado en la mañana, tarde y noche de acuerdo al requerimiento de los peces. Mortalidades: A fin de evitar la propagación de enfermedades se retirará la mortalidad de los estanques diariamente, luego será catalogada por causa de muerte, se embolsará y se ensilará durante las 24 horas siguientes. Se estima un porcentaje de mortalidad por lote de alrededor del 10%, como promedio general en virtud de las combinaciones productivas. Descripción del proceso de tratamiento. Las aguas captadas y utilizadas en las diferentes unidades de cultivo, serán tratadas para su descarga al punto autorizado de la vertiente sin nombre, cumpliendo lo señalado en el D.S. N° 90, en su tabla N°1, para descargas a aguas fluviales sin capacidad de dilución. El agua que corresponde a la descarga, pasará por un sistema de filtros rotatorios para remover los sólidos en suspensión del efluente, lo cual removerá por lo menos 85% de los sólidos. La ficha técnica de los filtros se adjunta en el anexo 7, el sistema consta de: Marca: Faivre 24-160 o similar No. de unidades: 2 Malla: 100 micrones Caudal máximo a tratar: 550 litros / segundo (cada equipo). Estos filtros reemplazarán al filtro instalado y aprobado mediante RCA N° 371 de 2009. Por tanto la piscicultura contará con un total de 2 filtros con estas características operando en simultáneo en modo automático y además un filtro de ayuda que se utilizará en caso de mantenciones o falla de alguno de los nombrados. El proyecto cuenta con un programa de monitoreo de autocontrol (Superintendencia N° 3073/exenta) Ubicación del punto de descarga Los residuos líquidos generados por el proyecto se verterán a las aguas superficiales de la vertiente sin nombre previo paso de un sistema de tratamiento que asegura el cumplimiento de los máximos permitidos por la tabla N° 1 del D.S. N° 90. El punto de descarga está determinado por las siguientes coordenadas UTM (m): Ubicación Coordenadas UTM Norte 5402741 Este 664570. Control de Residuos En la etapa de operación, los principales residuos generados corresponderán a los efluentes provenientes de la piscicultura, mortalidad y lodos generados del tratamiento de los efluentes. Los sistemas de tratamiento de los efluentes líquidos consiste en dos filtros rotatorios que retiran los sólidos en suspensión de las aguas de evacuación de la piscicultura, Todo esto permitirá dar cumplimiento a lo exigido en la Tabla 1 del D.S. N° 90/00, que considera descarga de Riles en vertiente sin nombre. Los lodos serán acumulados en el estanque acumulador de lodos y retirados por empresa externa autorizada y que dan este tipo de servicio. Insumos Desinfectantes: En la etapa de operación se utilizará entre otros Duplalim y Virkon como desinfectantes, y desengrasantes biodegradables lo que serán utilizados para limpieza y luego desinfección de las unidades productivas además de barreras sanitaria al ingreso de cada sala. El método de aplicación es un sistema por aspersión lo que evita la propagación de estos químicos al efluente. Como desinfectante para maniluvios y pediluvios, el Titular utilizará productos autorizados para este fin y que cuenten con las autorizaciones de las autoridades correspondientes. Las concentraciones iniciales serán aquellas que señale el fabricante según el producto elegido. Los maniluvios y pediluvios (sistemas de aspersión) estarán dispuestos antes del ingreso a cada sala. Cabe destacar que ninguno de estos métodos de aplicación genera residuos. Las fichas técnicas y autorizaciones de los desinfectantes a utilizar se adjuntan en anexo 7 de la DIA. Los residuos líquidos generados por el lavado de estanques se acumularán en un estanque de 10 m3 ubicado en el sector de ensilaje. Hidrocarburos: A fin de proveer de combustible para los generadores de la piscicultura, se pretende mantener una cantidad de combustible cercana a los 2.000 litros, conservado en una bodega con su debida rotulación y autorizada por la SEC. Su abastecimiento dependerá de la actividad y demanda de la piscicultura. Actividades Operativas: Ingreso de Ovas Dado que el proyecto considera una producción anual de 600 ton, en diferentes ciclos y combinaciones productivas, si se considera una producción a partir de ovas, éstas serán adquiridas desde centros nacionales o extranjeros que cuenten con las debidas autorizaciones de la Autoridad Pesquera y Sanitaria, manteniendo registro del ingreso de cada grupo de ovas. Al momento de ingresar las ovas a la piscicultura, las cajas son desinfectadas externamente, antes de ingresar a las instalaciones, mediante un sistema de aspersión de agua con desinfectante yodado. En esta faena se revisa toda la documentación que acompañan las ovas, tales como guías de despacho visadas por SERNAPESCA, certificados sanitarios y el acta de internación de especie si se trata de ovas importadas, entre otras revisiones. Una vez ingresadas a la sala de incubación, se realizarán muestreos para determinar la viabilidad de las ovas ingresadas. Una vez absorbido el saco vitelino si iniciará la primera alimentación de los peces y éstos serán trasladados a los estanques donde se mantendrá una densidad de cultivo de 50 kg/m3 , en etapa de crianza y smolt, y máximo 66 kg/m Retiro Mortalidad: Una rápida, ambiental y sanitariamente correcta disposición de las mortalidades, se fundamenta en la necesidad de asegurar la trazabilidad en la disposición de éstas según lo establecido por la autoridad, con el objeto de evitar peligros de salubridad y fraude económico, y prevenir por una parte la desviación de mortalidades hacia otros usos no autorizados por la autoridad, y por otra, prevenir la existencia de un reservorio orgánico para la multiplicación de patógenos producto de su descomposición y la transmisión de estos agentes a través de vectores a huéspedes susceptibles de multiplicarlos. La mortalidad será retirada de los estanques diariamente, luego será catalogada por causa de muerte, se embolsará y se ensilará dentro de las 24 horas siguientes. El ensilaje será retirado por empresas autorizadas. Provisión de suministros básicos Agua potable :El agua potable se obtiene a través de compra de agua purificada y las aguas para el servicio sanitario es captación en forma gravitacional, desde una vertiente al interior del predio. Servicios Higiénicos :Los residuos sólidos domésticos serán dispuestos de acuerdo a la Solución Sanitaria presentada y aprobada mediante RCA N° 371 de 2009, esta solución consiste básicamente en la implementación de una planta de tratamiento comercial y disposición de las aguas tratadas a la vertiente sin nombre. La planta de tratamiento aprobada es para una dotación de 60 personas, el proyecto considera una dotación de 20 personas en tres turnos más 6 administrativos, totalizando 26 trabajadores. De este total en el turno de día se presenta la mayor dotación que corresponde a 10 por turno más los administrativos haciendo un total de 16 personas. Energía: Los requerimientos energéticos en esta etapa serán cubiertos a través de un empalme a la red eléctrica existente, perteneciente a SAESA, acorde a lo normativa sectorial vigente. Adicionalmente la piscicultura cuenta con un generador de emergencia en caso de apoyo en caso de corte del suministro de energía eléctrica y con el fin de mantener en un 100% operativo el centro. Transporte Dado la ubicación del proyecto el personal que labora en la piscicultura se traslada ya sea mediante vehículo particular o uso del transporte I público. Cuenta con furgón un servicio contratado de empresa de transporte. Recursos naturales renovables El proyecto en la etapa de operación, considera la extracción de aguas subterráneas y corrientes superficiales para el abastecimiento de agua dulce para la operación de la piscicultura, las que se encuentran otorgadas como derechos de agua consuntivos y no consuntivos, más un pozo que se encuentra en trámite en la Dirección General de Aguas (DGA) de Puerto Montt. Emisiones y efluentes Las principales emisiones a la atmósfera que se generarán durante la operación del proyecto corresponden a: Gases Producto de la operación del generador se generarán gases a la atmósfera, esta generación se minimiza con las mantenciones regulares, con la finalidad de conservar la eficiencia de consumo y permitir una combustión óptima para producir la mínima cantidad de gases y/o residuos a la atmósfera. Cabe destacar que el uso de este equipo es sólo en caso de corte de energía eléctrica. Ruido Se generarán ruidos producto del tránsito de camiones que transporten peces, grupos electrógenos y bombas de agua en funcionamiento. Respecto de ello, los camiones serán esporádicos y en horarios diurnos; en tanto el grupo electrógeno es insonorizado ubicado dentro de una bodega para minimizar el impacto y su uso es sólo en caso de corte de suministro eléctrico. Olores La única faena que pudiese generar olores molestos en el entorno es la generación y acumulación de lodos provenientes de los filtros rotatorios, los que son enviados a un estanque acumulador de lodos y de ahí son retirados Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. T-por una empresa externa autorizada. El estanque de acumulación es de concreto y sellado, contará con una escotilla para la extracción de los lodos y con una chimenea a 10 m de altura aproximadamente. Residuos líquidos: Durante la operación el proyecto generará descargas de efluentes líquidos originados por las aguas utilizadas en las distintas etapas de la piscicultura y aguas servidas domésticas. Residuos líquidos industriales: Las aguas captadas y utilizadas en las diferentes unidades de cultivo, serán tratadas para su descarga al punto autorizado en las aguas superficiales de la vertiente sin nombre, cumpliendo lo señalado en el D.S. N° 90, en su tabla N°1, para descargas a aguas fluviales sin capacidad de dilución. El volumen máximo de descarga actual es de 176,9 Useg. Piscicultura Chinquihue cuenta con programa de monitoreo de la calidad del efluente otorgado por la SISS (Res. 3073/exenta). En anexo 9 se presenta un Excel con los reportes históricos de cada parámetro. El agua que corresponde a la descarga, pasará por un sistema de filtros rotatorios para remover los sólidos en suspensión del efluente, lo cual removerá por lo menos 85% de los sólidos. La ficha técnica de los filtros se adjunta en el anexo 7. Aguas servidas domésticas El proyecto cuenta con autorización sanitaria del proyecto de alcantarillado particular. Existen servicios higiénicos separados para hombres y mujeres, en la cantidad suficiente para abastecer las necesidades de la dotación completa cumpliendo con la Normativa aplicable. Desinfectantes Maniluvios: Para la desinfección de manos se utiliza alcohol gel, por tanto no hay residuos involucrados. Pediluvios: Para desinfección de botas se utilizan desinfectantes autorizados por la autoridad vigente, y la desinfección se realizará mediante aspersores manuales, por lo que la generación de RILes por este concepto es mínima. Residuos sólidos :Considerando que el presente proyecto corresponde a una modificación del proyecto técnico, ampliando su producción incorporando un módulo en recirculación, además de una mejora en el sistema de tratamiento de riles, y cuyo planteamiento es producir 600 ton anualizadas, en varios lotes y en distintas combinaciones, respecto de las etapas de producción y pesos promedios de salida, es que la generación de residuos sólidos corresponde en una parte a la mortalidad generada, la que está incluida dentro de las 600 ton anuales y que no sobrepasará la capacidad del sistema de ensilaje. Residuos Peligrosos (RESPELs) En cuanto a la generación de residuos peligrosos, se informa que provendrán principalmente de envases de productos químicos, pilas usadas, lámparas UV, entre otros, durante la etapa de operación. Mayores antecedentes en el ICE en el Capítulo IV "Descripción del proyecto" 1 4.3.3. FASE DE CIERRE Actividades fase abandono Considerando que se velará por la sustentabilidad ambiental y sanitaria, considerando mantenciones y mejoras, se estima que la vida útil del proyecto es INDEFINIDA. Todas las posibles modificaciones al proyecto, serán debidamente informadas a la autoridad competente para determinar su pertinencia de ingreso al SEA. No obstante en el caso de que por alguna razón imposible de prever en este momento, se decidiera terminar con el proyecto se procederá al desmantelamiento ordenado de la infraestructura instalada sin dejar residuos de ningún tipo, se re utilizará, reciclará o dispondrá en vertederos autorizados. Recursos naturales renovables 1 No se afectarán recursos naturales renovables Emisiones y efluentes Emisiones atmosféricas Se estima que no se generarán emisiones en la etapa de abandono del proyecto. Sólo se puede considerar los motores de los camiones y/o maquinaria que trabajarán en el desarme y/o traslado de la infraestructura de la piscicultura, sin embargo, éstas corresponden a fuentes móviles y autónomas. Residuos líquidos Los residuos líquidos que pudiesen generarse en esta etapa están circunscritos a las aguas servidas, la piscicultura cuenta con alcantarillado particular, el que se mantendrá durante toda la etapa de abandono, en caso de ser necesario se contratará el servicio de baños químicos para esta faena. i Residuos,productos Residuos sólidos Restos de materiales que serán llevados a otras sustancias que puedan vertedero autorizado o, en caso de organismos, a ensilaje. afectar el medio ambiente. Referencia al ICE para mayores Mayores antecedentes en el ICE en el Capítulo IV "Descripción del proyecto" detalles sobre esta fase. .4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO .4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental Parte, obra o acción que El inicio de la modificación de la piscicultura se considera a partir de la establece el inicio instalación de los 8 estanques de 100 m3 cada uno y aumentado a 40 unidades las bateas de incubación. Fecha estimada de término Una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental Parte, obra o accion que El inicio de la modificación de la piscicultura se considera a partir de la establece el término instalación de los 8 estanques de 100 m3 cada uno (módulo de recirculación) más 40 bateas de incubación a para ello se considera ampliar el sistema de tratamiento de aguas reemplazando el actual filtro rotatorio por dos unidades de 550 lps cada uno. Una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental Ingreso de ovas ya que el proyecto considera el aumento de la producción anual en diferentes ciclos y combinaciones productivas. Indefinida, la continuidad del proyecto se revisará y evaluará cada 20 años Indefinida, la continuidad del proyecto se revisará y evaluará cada 20 años. Indefinida, la continuidad del proyecto se revisará y evaluará cada 20 años. En caso de que por alguna razón imposible de prever en este momento, se decidiera terminar con el proyecto se procederá al desmantelamiento ordenado de la infraestructura instalada sin dejar residuos de ningún tipo, se re utilizará, reciclará o dispondrá en vertederos autorizados. Se contemplan las siguientes acciones: 1. Eliminación y ensilaje del 100% de los peces en la unidad. 2. Lavado y desinfección de toda la unidad. 3. Descanso sanitario de 90 días sin permitir ingreso de personas. 4. Chequeo sanitario de instalaciones y equipos por rotulado. Si cumple, se procede al siguiente punto. Si no cumple se inicia procedimiento nuevamente a partir del punto 2. 5. Retiro y venta de todo equipamiento e infraestructura posible de ser desmantelado y utilizado por terceros. 6. Todo procedimiento de retiro y venta de infraestructura y equipos se hará de acuerdo a la normativa vigente evitando riesgos sanitarios. En caso de decidir el abandono del proyecto, estas tareas serán ejecutadas por 6 personas, estimándose un plazo de 120 días para el total abandono del proyecto. Fecha estimada de término I Indefinido la continuidad del proyecto se revisará y evaluará cada 20 años. Parte, obra o acción que No se indica establece el término 5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300: 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto no significativo Las principales emisiones o descargas del proyecto, durante la etapa de construcción, corresponderán a emisiones atmosféricas producidas por el movimiento de camiones que llevarán los estanques y equipos de la ampliación del proyecto (módulo de recirculación), no habrá uso de maquinaria pesada ya que la terraza en donde se instalará el módulo de recirculación fue construida con antelación a este proyecto y sólo fue necesario realizar una nivelación del terreno. Cabe destacar que las emisiones serán mínimas dadas la magnitud de la etapa de construcción (8 estanques circulares, más equipamiento) Componente ambiental afectado Calidad del aire y entorno donde se desarrolla el proyecto. Parte, obra o acción que lo genera En la implementación de los 8 estanques circulares más equipamiento Fase en que se presenta Construcción Referencia al ICE y DIA para mayores detalles Mayores antecedentes en ICE Capítulo IV y Capítulo II de la DIA, Adenda 1 Durante la evaluación ambiental se concluye que las emisiones serán mínimas, debido a la baja frecuencia y duración de las actividades que se desarrollarán con estos equipos. 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto no significativo Tal como se ha planteado en puntos anteriores, el proyecto se emplaza en un área urbana, la que de acuerdo al actual plano regulador está tipificado como área productiva 2 (AP-2), que permite el funcionamiento u operación entre 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Parte, obra o acción que establece el inicio Fecha estimada de término Parte, obra o acción que establece el término 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Parte, obra o acción que establece el inicio otros de industrias molestas. El sector de Chinquihue es un área industrial donde es posible evidenciar la presencia de una amplia gama de actividades, entre otras, plantas de proceso de diferente índole, así como también terminales portuarios, astilleros, centros de logística de distribución de alimentos, instalaciones público-privadas de apoyo a la actividad acuícola, centros de educación superior, entre otro tipo de industrias. Componente ambiental afectado Recurso agua Parte, obra o acción que lo genera Residuos Líquidos Fase en que se presenta Operación Referencia al ICE y DIA para mayores detalles Mayores antecedentes en ICE Capítulo VI y Capítulo IV de la DIA, Adenda 1 y Adenda complementaria Durante la evaluación ambiental se concluye que el proyecto no produce efectos adversos significativos sobre cantidad y calidad de recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire. 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS, O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto no significativo Tal como se ha planteado en puntos anteriores, el proyecto se emplaza en un área urbana, la que de acuerdo al actual plano regulador está tipificado como área productiva 2 (AP-2), que permite el funcionamiento u operación entre otros de industrias molestas. El sector de Chinquihue es un área industrial donde es posible evidenciar la presencia de una amplia gama de actividades, entre otras, plantas de proceso de diferente índole, así como también terminales portuarios, astilleros, centros de logística de distribución de alimentos, instalaciones público-privadas de apoyo a la actividad acuícola, centros de educación superior, entre otro tipo de industrias. Componente ambiental afectado Medio humano Parte, obra o acción que lo genera La instalación de los 8 estanques más equipamiento Fase en que se presenta Operación Referencia al ICE y DIA para mayores detalles Mayores antecedentes en ICE Capítulo VI y Capítulo IV de la DIA. La instalación del proyecto no involucra reasentamiento de comunidades humanas, ni alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. 5.4. LOCALIZACIÓN PRÓXIMA A POBLACIÓN, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto no significativo Tal como se ha planteado en puntos anteriores, el proyecto se emplaza en un área urbana, la que de acuerdo al actual plano regulador está tipificado como área productiva 2 (AP-2), que permite el funcionamiento u operación entre otros de industrias molestas. El sector de Chinquihue es un área industrial donde es posible evidenciar la presencia de una amplia gama de actividades, entre otras, plantas de proceso de diferente índole, así como también terminales portuarios, astilleros, centros de logística de distribución de alimentos, instalaciones público-privadas de apoyo a la actividad acuícola, centros de educación superior, entre otro tipo de industrias Componente ambiental afectado Población, recursos o áreas protegidas Parte, obra o acción que lo genera La instalación de los 8 estanques más equipamiento. Fase en que se presenta Construcción y Operación Referencia al ICE y DIA para mayores detalles Mayores antecedentes en ICE Capítulo VI y Capítulo IV de la DIA y Adenda 1 del proyecto El proyecto no se localiza próximo a una población, recursos o áreas que se encuentren protegidas por alguna Ley de la República, susceptibles de ser afectadas. 5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto no significativo Tal como se planteó en el punto anterior, el proyecto se emplaza en zona urbana tipificada como de actividad productiva 2 (AP-2), el acceso a la piscicultura se realiza desde la Ruta V-805 (camino a Chinquihue) ya sea desde puerto Montt o desde la Ruta panamericana sur, el entorno más cercano a la piscicultura es netamente industrial, en donde es posible observar industrias pesqueras, tales como plantas de proceso, astilleros y terminales portuarios, entre otras actividades, así también es posible visualizar, aun cuando, no en su entorno cercano, conjuntos habitacionales, restaurantes, camping, un hotel, universidades y el estadio Chinquihue. Componente ambiental afectado Paisaje Parte, obra o acción que lo genera Instalación de los 8 estanques circulares más equipamiento. Artículo 116. El permiso para realizar actividades de acuicultura, será el establecido en el inciso 3° del artículo 87 del Decreto Supremo N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura. Los requisitos para su otorgamiento consisten en no generar efectos adversos en la vida acuática y prevenir el surgimiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de la acuicultura. cual corresponde Parte, obra o acción a 1 Proceso de cultivo ue aplica Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Fase en que se presenta Construcción y operación Referencia al ICE y DIA para mayores detalles Mayores antecedentes en ICE Capítulo VI y Capítulo IV de la DIA. El proyecto no se encuentra en zona de valor paisajístico y/o turístico, o áreas declaradas zona o centro de interés turístico nacional y no generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona 5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto no significativo El Consejo de Monumentos Nacionales registra en la provincia de Llanquihue un total de 15 monumentos nacionales, los que se distribuyen entre la comuna de Maullín (1), Puerto Montt (3) y Puerto Varas con 11 monumentos. En la comuna de Puerto Montt no aparecen registros de monumentos arqueológicos; sí existe un registro de Santuario de la Naturaleza "Bosque fósil de punta Pelluco", varios registros de monumentos tales como "Casa Angulo, Casa Gotschlich, Casa Kuschel, Casa Maldonado, Casa Opitz, Casa Pauly, Casa Raddatz, Casa Yunge, Casona Alemana, Iglesia de Carelmapu, Iglesia Parroquial de Sagrado Corazón, sector del predio Monte Verde, Templo Luterano, Torre Campanario del Colegio San Francisco Javier"; dos registros de zonas típicas "Capilla y Cementerio Indígena Caicaen" y "Sector de Puerto Varas", todas ellas fuera del área de influencia del proyecto ampliación de piscicultura Chinquihue, por lo que se establece que el proyecto no alterará monumentos o sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico o que pertenezcan al patrimonio cultural. Además se desarrolla en zona urbana Componente ambiental afectado Patrimonio cultural Parte, obra o acción que lo genera Instalación de los 8 estanques y equipamiento Fase en que se presenta Construcción y operación Referencia al ICE y DIA para mayores detalles Mayores antecedentes en ICE Capítulo VI y Capítulo IV de la DIA. Aun cuando la actividad se realiza en tierra el proyecto no implica generar alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural 6°. Que resulta aplicable al Proyecto el siguiente permiso ambiental sectorial, de contenido únicamente ambiental, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: Permiso para realizar actividades de acuicultura, del artículo 116 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la í Etapa de Operación Pronunciamiento del Dirección Regional de Pesca y Acuicultura a través de su ORD. N°24.566 del 06 de enero órgano competente del 2015 a la Adenda complementaria. 6.1. Que resulta aplicable al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales mixtos, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza del artículo 138 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la 1 Etapa de Operación cual corresponde Parte, obra o acción a ue aplica Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Proceso de cultivo Artículo 138.- El permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, será el establecido en el artículo 71 letra b) primera parte, del Decreto con Fuerza de Ley N° 725, de 1967, del ministerio 1 de Salud Pública, Código Sanitario. El requisito para su otorgamiento consiste en que la disposición de aguas servidas no amenace la salud de la población. Pronunciamiento del La Seremi de Salud a través de Ord. N° 374 del 15 de mayo de 2014 a la DIA del I órgano competente proyecto. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales mineros, del artículo 139 del Reglamento del SEIA
Fase del Proyecto a la í Etapa de Operación cual corresponde • Parte, obra o acción a 1 Proceso de cultivo L que aplica Condiciones o Artículo 139.- Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de exigencias cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición específicas para su final de residuos industriales o mineros. otorgamiento Pronunciamiento del La Seremi de Salud a través de Ord. N° 374 del 15 de mayo de 2014 a la DIA del órgano competente 1 proyecto. • 6.2. Que resulta aplicable al Proyecto el siguiente pronunciamiento, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: Pronunciamiento del artículo 161 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la I- Etapa de Operación cual corresponde Parte, obra o acción a Proceso de cultivo que aplica Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Artículo 161.- Calificación de instalaciones industriales y de bodegaje. El pronunciamiento a que se refiere el artículo4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, deberá emitirse durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto o actividad. Con tal objeto, en el marco de la referida evaluación de impacto ambiental y para emitir su pronunciamiento, la autoridad sanitaria deberá considerar sólo las exigencias ambientales de la calificación. Pronunciamiento del órgano competente 1 La Seremi de Salud a través de Ord. N° 374 del 15 de mayo de 2014 a la DIA del 1 proyecto. Y califica la actividad como molesta. 7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: 7.1. COMPONENTE/MATERIA: Sustentabilidad de la actividad NORMA Ley N°18.892, General de Pesca y Acuicultura Operación Artículo 136: Establece un cuasidelito referido al que "introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos sin que hayan sido neutralizados será sancionado con multa de 50 a 3.000 UTM". En caso de proceder con dolo, además de la multa a aplicar, se establece presidio menor en su grado mínimo. Cumplimiento: El titular declara que, previo a la disposición de las aguas de procesos de la Piscicultura, éstas serán tratadas mediante sistemas de filtración mecánica, para posteriormente realizar la descarga en la vertiente sin nombre cumpliendo con la Tabla N° 1 del D.S. N° 90 de 2000. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Forma de cumplimiento 1 Indicador que acredita su Realizará monitoreos tal como lo estipula la normativa, en este caso la Tabla 1 del Lcumplimiento orma de control y Registros Monitoreos seguimiento Referencia al ICE para mayores detalles Mayores a .• ntecedentes en el Capítulo VIII del ICE, sobre Normativa aplicable al proyecto y forma de cumplimiento. D.S.90/2000 Indicador que acredita su cumplimiento Forma de control y seguimiento Referencia al ICE para mayores detalles NORMA Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Forma de cumplimiento Establece la obligación de declarar las emisiones atmosféricas de las fuentes fijas de forma anual. Indicador que acredita su El grupo electrógeno es insonorizado ubicado dentro de una bodega para minimizar el cumplimiento impacto y su uso es sólo en caso de corte de suministro eléctrico. Forma de control y = Registros con la declaración de sus emisiones de ruido que se mantendrán en la seguimiento piscicultura Referencia al ICE para Mayores antecedentes en la DIA del Proyecto mayores detalles 7.4. COMPONENTE/MATERIA: Sustentabilidad de la actividad acuícola D.S. N°38/2012 Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica Operación 7.2. COMPONENTE/MATERIA: Sustentabilidad de la actividad acuícola NORMA D.S. (MINECON) N°320 de 2001 y sus modificaciones Reglamento Ambiental para la Acuicultura Fase del Proyecto a la Construcción, Operación y Cierre que aplica o en la que se dará cumplimiento Forma de cumplimiento Construcción: Se cumplirá durante todas las etapas del proyecto con las siguientes especificaciones: Se mantendrá la limpieza del área y terrenos aledaños al proyecto de todo residuo generado por éste. Se dispondrán los desechos sólidos y líquidos en condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Existirá un plan de contingencia, para casos de escapes y mortalidades masivas y ante su eventual ocurrencia, se dará aviso a SERNAPESCA, y se presentará el informe respectivo. Además, la Piscicultura cumplirá con las normas de emisión dictadas en conformidad con el Art. 40 de la Ley 19.300 sobre bases Generales del Medio Ambiente. Realización de programa de autocontrol. Se mantendrá en la piscicultura ya sea impreso o digital el registro de limpieza, mantención, y registros ante un eventual incidente que requiera de ejecutar algún plan de contingencia, además de los estudios mencionados anteriormente. Existencia en el Centro de los antecedentes señalados. Mayores antecedentes en el Capítulo VIII del ICE, sobre Normativa aplicable al proyecto y forma de cumplimiento. -7.3. COMPONENTE/MATERIA: Sustentabilidad de la actividad acuícola NORMA D.S. N° 138/2005 Ministerio de Salud, establece la obligación de declarar las emisiones atmosféricas de la fuentes fijas anualmente Fase del Proyecto a la Operación que aplica o en la que se dará cumplimiento Forma de cumplimiento El titular se compromete a declarar las emisiones de sus fuentes fijas tales como I generadores eléctricos en la etapa de operación. Indicador que acredita su Se mantendrán registros en la piscicultura Forma de control y Registros que se mantendrán en la piscicultura seguimiento Referencia al ICE para Mayores antecedentes en el Capítulo VIII del ICE, sobre Normativa aplicable al mayores detalles proyecto y forma de cumplimiento 7.5. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos NORMA D.F.L.N°725 de 1967 (MINSAL). Código Sanitario Fase del Proyecto a la Construcción, Operación y Cierre que aplica o en la que se dará cumplimiento Forma de cumplimiento El proyecto cuenta con un sistema de tratamiento de aguas servidas, la dotación del proyecto sumado ala dotación actual. Se mantendrá en la piscicultura registros de entrega de basuras y/o desperdicios a una empresa autorizada o se mantendrán los contratos de prestación de servicios o copias de éstos en la piscicultura, además de los certificados que acrediten que las empresas cuentan con resolución ambiental y sanitaria. Se mantendrá registro que acredite el cumplimiento de la presente normativa Mayores antecedentes en el Capítulo VIII del ICE, sobre Normativa aplicable al proyecto y forma de cumplimiento. _ Indicador que acredita su cumplimiento Forma de control y seguimiento Referencia al ICE para Lmayores detalles r7.6. COMPONENTE/MATERIA: Residuos NORMA D.S. N°594 de 1999. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales de los lugares de trabajo. Ministerio de Salud. D.O. 29.04.00 Fase del Proyecto a la Construcción, Operación y Cierre que aplica o en la que se dará cumplimiento Forma de cumplimiento Artículos 18, 19 y 20. Señala que la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria. Los residuos sólidos serán acumulados temporalmente en contenedores cerrados, para I luego ser dispuestos en vertedero autorizado. Indicador que acredita su cumplimiento Forma de control y Registros seguimiento Referencia al ICE para Mayores antecedentes en el Capítulo VIII del ICE, sobre Normativa aplicable al mayores detalles proyecto y forma de cumplimiento. 7.7 COMPONENTE/MATERIA: Residuos Peligrosos NORMA ÍD.S. N° 148/2003 Ministerio de salud, establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reúso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación. Fase del Proyecto a la Construcción, Operación y Cierre que aplica o en la que se dará cumplimiento Forma de cumplimiento Indicador que acredita su L cumplimiento Forma de control y seguimiento Referencia al ICE para mayores detalles 7.8. COMPONENTE/MATERIA: Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura NORMA I Ley N° 20.091 Modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de Acuicultura. Autorización para actividades de acuicultura en el territorio nacional 1 Fase del Proyecto a la Operación que aplica o en la que se dará cumplimiento I Forma de cumplimiento Artículos 67 al 90 El artículo 67 indica que los centros de cultivos en terrenos privados sólo deberán inscribirse en el Registro Nacional de Acuicultura (RNA), posterior a la evaluación ambiental del proyecto. Además la inscripción en el Registro habilita al titular para el ejercicio de los derechos inherentes a la autorización de acuicultura. Asimismo, el artículo 68 indica que la Dirección General de Aguas preferirá a un acuicultor por sobre otros usos. Etapa de operación: Se establece además los plazos y procedimientos para obtenerlas y Las obligaciones y derechos que otorgan a sus titulares. Indicador que acredita su Cumplimiento: El titular se compromete a presentar ante el Servicio Nacional de Pesca cumplimiento el formulario de inscripción en el RNA, una vez obtenida la Resolución de 1 manejo de los residuos generados por el proyecto lo realizará a través de empresas que cuenten con autorización sanitaria para retiro, transporte y disposición final. Se mantendrá en la piscicultura registros de las salidas de los residuos y se mantendrá un registro de las empresas autorizadas para ello. Registros de las salidas de los residuos y se mantendrá un registro de las empresas autorizadas Mayores antecedentes en el Capítulo VIII del ICE, sobre Normativa aplicable al proyecto y forma de cumplimiento. Forma de control y seguimiento Calificación Ambiental. Registros Referencia al ICE para I Mayores antecedentes en el Capítulo VIII del ICE, sobre Normativa aplicable al mayores detalles I proyecto y forma de cumplimiento. .9. COMPONENTE/MATERIA: Sustentabilidad de la actividad acuícola NORMA = D.S. N° 236/26 Reglamento de alcantarillados particulares y modificación Operación El reglamento establece la forma en que se deben disponer las aguas servidas domésticas, en las ciudades, aldeas, pueblos, caseríos u otros lugares poblados de la República, en que no exista una red de alcantarillado público, y en general a todo edificio público o particular, urbano o rural, destinado a la habitación, o a ser ocupados para vivir o permanecer transitoria o definitivamente, que no puedan descargar sus aguas residuales en alguna red cloacas existente. Fase del Proyecto ala que aplica o en la que se dará cumplimiento Forma de cumplimiento Indicador que acredita su cumplimiento Forma de control y seguimiento Referencia al ICE para mayores detalles El proyecto cuenta con sistema de tratamiento de aguas servidas aprobado mediante RCA anterior, dicho sistema de tratamiento consta de una planta de tratamiento comercial para 60 personas, el proyecto con su ampliación tendrá una dotación máxima de personal en el turno diurno de 18 personas. Registros Mayores antecedentes en el Capítulo VIII del ICE, sobre Normativa aplicable a proyecto y forma de cumplimiento. 8.0. COMPONENTE/MATERIA: Calidad de las Aguas - NORMA D.S. N° 1/92 Reglamento para el control de la contaminación acuática Ministerio de Defensa Operación El titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en los artículos 135 al 139 del presente decreto. El titular dará cumplimiento a las disposiciones de la Autoridad, referente a la contaminación de aguas marinas con productos de hidrocarburos y mezclas oleosas. En lo particular dará cumplimento a los artículos identificados que hacen referencia a disposición de aguas residuales mediante emisario, el cumplimiento del cuerpo legal será mediante la realización de programa de monitoreo, mantenciones regulares a los sistemas de tratamiento, todo ello quedará almacenado en la piscicultura ya sea digital o impreso para su revisión toda vez que la autoridad lo requiera. Mayores antecedentes en el Capítulo VIII del ICE, sobre Normativa aplicable a Fase del Proyecto ala que aplica o en la que se dará cumplimiento Forma de cumplimiento Indicador que acredita su cumplimiento Forma de control y seguimiento Referencia al ICE para mayores detalles proyecto y forma de cumplimiento. 8.1. COMPONENTE/MATERIA: Calidad de las Aguas NORMA D.S. N° 90/00 MINSEGPRES Establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales. (Descarga de residuos líquidos a aguas marinas) Fase del Proyecto a la Operación que aplica o en la que se dará cumplimiento Forma de cumplimiento Cumplimiento Se dará cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto, respecto a su Tabla N° 1. Indicador que acredita su Programas de autocontrol, los que se mantendrán en digital o copia impresa en la cumplimiento piscicultura a disposición de la autoridad cuando así lo requiera. Forma de control y Registros de los Monitoreos Tabla 1. seguimiento Referencia al ICE para mayores detalles Mayores antecedentes en el Capítulo VIII del ICE, sobre Normativa aplicable a proyecto y forma de cumplimiento. 8.2. COMPONENTE/MATERIA: Protección al Patrimonio Nacional NORMA Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales • Fase del Proyecto a la Construcción que aplica o en la que se dará cumplimiento El proyecto debe dar cumplimiento a la no afectación del patrimonio cultural subacuático de acurdo a lo indicado en el Decreto 311/1999. El titular se compromete a dar aviso a la autoridad competente en caso de algún hallazgo. Aviso a la autoridad competente quedando registro del reporte. Mayores antecedentes en el Capítulo VIII del ICE, sobre Normativa aplicable al proyecto y forma de cumplimiento. Forma de cumplimiento Indicador que acredita su cumplimiento Forma de control y seguimiento Referencia al ICE para mayores detalles 8°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto no presenta compromiso ambiental voluntario. 9°. Que, las medidas relevantes de los Planes de Contingencias corresponden a las acciones a implementar en situaciones de riesgo o accidentes, y así dar cumplimiento con los artículos N° 4, 5, 6, 9 y 12 del D.S N°320 del 2001, a saber: De acuerdo a lo señalado en el Artículo 5° del D.S. N° 320, el centro dispondrá de un Plan de acción antes Contingencias Ambientales, el que establecerá las acciones y responsabilidades operativas en caso de ocurrir circunstancias susceptibles de provocar efectos ambientales negativos o adversos. Entre las actividades a seguir, el plan comprenderá acciones de recolección y disposición segura de desechos y la eliminación de los ejemplares muertos en la forma prevista en la letra a) del artículo 4° y en el Decreto Supremo N° 319/2001, por el que se aprueba el reglamento de medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas. El plan de acción ante contingencias comprenderá al menos lo siguiente: Acciones a desarrollar ante una contingencia que se presente y el cronograma de su aplicación; Equipos y elementos necesarios para la correcta aplicación de las acciones enumeradas en el literal anterior, los que deberán comprender al menos los medios de transporte, señalización y comunicaciones; y Programa actualizado del mantenimiento de los equipos señalados en el inciso anterior. Un ejemplar escrito del plan de acción de contingencias se mantendrá en el centro y será conocido por el personal del mismo. Una copia de dicho plan se remitirá al Servicio. El Titular se hace responsable de disponer los medios adecuados y el personal capacitado para el cumplimento del plan de acción frente a contingencias. De la misma forma asumirá los costos que involucre su aplicación. Todas las contingencias que ocurran en el centro se informarán al Servicio y a la Autoridad Marítima dentro de un plazo de 24 horas desde que se detecte el hecho o contingencia. La empresa cuenta con planes de contingencia, procedimientos y manuales que se adjunta en el anexo 5 de la DIA y Adenda 1 del proyecto. 10°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 11°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4 de la presente Resolución. 12°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 13°. Que, para que el proyecto, pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 14°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. Notifíquese y Archívese Nofal Abud Maeztu Intendente Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos red or Regional del S Secretario Co Región Evaluación Ambiental de Evaluación Los Lagos y 15°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA. 16°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SETA, deberá someterse al SEIA. 17°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. RESUELVO: 1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto " MODIFICACIÓN PISCICULTURA CHINQUIHUE, COMUNA DE PUERTO MONTT PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, CÓDIGO DE CENTRO 101513", LAGO SOFIA LTDA. 2°. Certificar que el proyecto " MODIFICACIÓN PISCICULTURA CHINQUIHUE, COMUNA DE PUERTO MONTT PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, CÓDIGO DE CENTRO 101513", cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 3°. Disponer el otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales que se señalan en el artículo 116, 138, 139 del D.S.N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4° El pronunciamiento del Artículo 161 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental que califica la actividad como molesta. 5°. Certificar que el proyecto " MODIFICACIÓN PISCICULTURA CHINQUIHUE, COMUNA DE PUERTO MONTT PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, CÓDIGO DE CENTRO 101513" no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 6°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4 del presente acto. 7°. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N°19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. MAM/mam D atribución: • Señor Alejandro Fernández Rojas, Representante Legal de LAGO SOFIA LTDA. • Superintendencia del Medio Ambiente • Conadi, Región de Los Lagos • Dirección Regional de Aguas, Región de Los Lagos • Sernapesca, Región de Los Lagos • SEREMI de Agricultura, Región de Los Lagos • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos • SEREMI de Medio Ambiente, Región de Los Lagos • Sernatur, Región de Los Lagos • SAG, Región de Los Lagos • Consejo de Monumentos Nacionales • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura • Superintendencia de Servicios Sanitarios, Región de Los Lagos • Cona,f Región de Los Lagos • Municipalidad de Puerto Montt • Gobierno Regional, Región de Los Lagos -c/c Encargada Participación Ciudadana - Expediente del proyecto "MODIFICACIÓN PISCICULTURA CHINQUIHUE, COMUNA DE PUERTO MONTT PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, CÓDIGO DE CENTRO 101513" - Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos