Construcción de Línea de flujo pozo Chercán 2
REPÚBLICA DE CHILE | COMISIÓN DE EVALUACIÓN XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
Califica Ambientalmente el proyecto "Construcción de Línea de flujo pozo Chercán 2"'
Resolución Exenta N* 224/2014
Punta Arenas, 5 de Agosto de 2014
VISTOS:
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La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 30/06/2014, del proyecto “Construcción de Línea de Flujo Pozo Chercán 2”, presentado por GeoPark TDF S.A., con fecha 17/04/2014
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Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de
sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo
II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Construcción de Línea de Flujo Pozo
Chercán 2” de 17/04/2014.
El Acta de Evaluación N*074 de 23/07/2014, elaborada por el Comité Técnico.
El ICE de la DIA del proyecto “Construcción de Línea de Flujo Pozo Chercán 2” de 25/07/2014,
El Acta N*017 de 05/08/2014, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la
Antártica Chilena.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Construcción de Línea de Flujo Pozo Chercán 2”.
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Lo dispuesto en la Ley N19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N%0, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA) y la Resolución N1600 de 2008, de la Contraloría General de la República.
pu
CONSIDERANDO:
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Que GeoPark TDF S.A (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Construcción de Línea de Flujo Pozo Chercán 2” (en adelante, el Proyecto), que consiste en la construcción de una línea de flujo de 842 metros e instalaciones en superficie, para poner en producción el pozo existente Chercán 2.
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Que, conforme se indica en el ICE de fecha 25/07/2014, la Directora Regional (S) de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial Mixto señalado en el artículo 137 del D.S. N%40/2012; y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
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Que, en sesión de 05/08/2014, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto “Construcción de Línea de Flujo Pozo Chercán 2”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 25/07/2014, el que forma parte integrante de la presente resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del RSEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones en que se fundamenta.
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Que para efectos de lo establecido en el artículo 25 ter de la Ley N? 19.300 y en el artículo 73 del RSEIA, la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución del Proyecto es la demarcación topográfica de la línea de flujo y/o Instalación estanque almacenamiento,
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Que, los antecedentes generales del Proyecto son los que a continuación se indican:
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Ubicación del Proyecto y de sus partes, obras o acciones
Región de Magallanes y Antártica Chilena, Provincia de Tierra del Fuego, Comuna de Porvenir, dentro del denominado Bloque Flamenco, específicamente en la Estancia Don Esteban y, sus coordenadas geográficas (UTM WGS 84):
Punto de Referencia Norte Este Chercán 2 4.111.538 502.085 Inicio línea de flujo 4.111.494 502.069 Termino línea de flujo 4.111.149 502.808
- Descripción de las etapas del Proyecto 2.1. Etapa de construcción
Fecha estimada de inicio Julio de 2014 Demarcación topográfica línea de flujo e Instalación estanque almacenamiento.
Obra o acción que establece el inicio de la etapa
2.2 Etapa de operación
Fecha estimada de inicio 2014
Obra o acción que establece el inicio de la etapa Apertura de la llave del pozo 2.3 Etapa de cierre
Fecha estimada de inicio Septiembre de 2034
Obra o acción que establece el inicio de la etapa Abandono del pozo
Demarcación topografía de la línea de flujo e Instalación y estanque almacenamiento * SECRETPAR ug ye Itan aplicables al Proyecto el siguiente permiso ambiental sectorial, asociados a las correspondientes i ¿Ejapas O actividades que se señalan en la siguiente ficha: E eFiyisos Ambientales Sectoriales Mixtos SEñniso Plan de Cierre Faenas Mineras, del articulo 137 del RSEIA
. Gestión, acto o faena minima del Proyecto
Etapa del Proyecto a la cual corresponde Etapa de cierre o abandono del proyecto
Parte, obra o acción a que aplica Abandono de la locación y línea de flujo Chercán 2
Oficio N*1952 de fecha 05/05/2014, del Servicio de Geología y Minería VII Región, Zona Sur
Pronunciamiento del órgano competente
- Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
Arqueología Norma Ley N* 17.288, Ley de Monumentos Nacionales. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción
El titular ha definido un ancho de zanja mínimo con el fin de intervenir la menor porción de superficie. En la eventualidad de encontrar cualquier hallazgo de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico el titular denunciará e informará a las autoridades pertinentes.
En el caso de encontrar un nuevo hallazgo durante las actividades de construcción, Indicadores de cumplimiento se informará a la autoridad y se mantendrá archivado el respectivo registro de aviso en las oficinas del departamento HSE de la Compañía.
Forma de cumplimiento
Condiciones Sanitarias y Ambientales
D.S. N* 594, Reglamento sobre Condiciones Sanitaras y Ambientales básicas en los lugares de trabajo.
Fase del Proyecto a la que aplica Construcción
Art. 18: El proyecto no contempla la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales sólidos y líquidos dentro de su predio industrial. Los únicos residuos generados durante la etapa de construcción de la línea de flujo, serán en una cantidad menor a Im? de despuntes metálicos. Para ello contrata el servicio de terceros, los cuales se encargarán del transporte y posterior disposición en el sitio Autorizado.
Art. 19: GeoPark cuenta con una empresa contratista, encargada del almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos industriales que pudiese generar durante el desarrollo del proyecto, fuera del predio. Por ende exige a su empresa contratista las autorizaciones Sanitarias correspondientes para realizar este tipo de faenas. Junto con ello GeoPark presenta a la Autoridad Sanitaria los antecedentes que acreditan el transporte, tratamiento, y disposición final de dichos residuos industriales, si es que se generasen. En el caso de este proyecto la empresa realizará la misma tramitación en cada oportunidad Forma de cumplimiento que se requiera.
Art. 24: Para la construcción del presente proyecto GeoPark contrata a terceros y ellos disponen los correspondientes baños químicos para el personal a cargo de la faena. GeoPark exige el cumplimiento de esta exigencia sanitaria a la empresa contratista y se asegura de la adecuada disposición final de los residuos, reacondicionamiento sanitario y limpieza con el objetivo de evitar la proliferación de vectores, malos olores y contaminación ambiental
Art. 26: Las aguas servidas de los baños químicos producidas durante la construcción de la línea de flujo, son retiradas por una empresa contratista especializada en la materia y dispuesta adecuadamente en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria. GeoPark exige el cumplimiento de esta exigencia sanitaria a la empresa contratista.
Art. 42: Las sustancias peligrosas son almacenadas acorde a las exigencias estipuladas en la normativa chilena vigente, Además GeoPark cuenta para todos sus proyectos con un Plan de Emergencias correspondiente.
Art. 18: Los registros de ingreso al Vertedero Municipal se mantendrán archivados en las oficinas del departamento de HSE de la compañía,
Art. 19: La documentación de la empresa que acredite que se cumple con la normativa, se mantendrá archivada en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.
Indicadores de cumplimiento Art. 24: Se mantendrán archivados los registros asociados a los baños químicos en las oficinas del departamento de HSE de la compañía,
Art. 26: Se mantendrán archivados los registros asociados a la limpieza de los baños químicos en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.
Art. 42: Se mantendrán archivados los registros de almacenamiento de dichas sustancias en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.
Norma
Residuos Peligrosos
D.S N* 148, Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre manejo de residuos peligrosos.
Fase del Proyecto a la que aplica Construcción / Operación / Abandono
Los residuos peligrosos que se pudiesen generar en la etapa de operación del proyecto son sólidos contaminados con hidrocarburos, tales como huaipes y guantes generados por el operario de la unidad de transporte, encargado de la carga y descarga de hidrocarburos desde y hacia el estanque de almacenamiento. Todos los residuos sólidos y líquidos que genera GeoPark, están siendo actualmente retirados y posteriormente dispuestos por empresas autorizadas que cuentan con los permisos otorgados por la Autoridad Sanitaria. Por lo tanto, el manejo de los que eventualmente se puedan generar será el mismo.
Se mantendrán archivados los registros de disposición final de los residuos peligrosos en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.
Norma
Forma de cumplimiento
Indicadores de cumplimiento
Cierre de Faenas Mineras
Norma Ley 20.551, Ministerio de Minería, Cierre de faenas e instalaciones mineras. Fase del Proyecto a la que aplica Cierre o Abandono DE EV4 Una vez finalizada la vida útil del proyecto, GeoPark, procederá a la etapa de QN Ln le cumplimiento cierre del mismo. Para lo cual, tramitará el respectivo plan de cierre de faenas Ln mineras. indio MÍA de cumplimiento Se mantendrá archivado el documento de aprobación del plan de cierre de faena 4 minera en las oficinas del departamento de HSE de la compañía,
ECRETARÍA SECRETARIA
te el procedimiento de evaluación se establecieron las siguientes condiciones o exigencias
Condición o exigencia: Verificación recuperación cubierta vegetal
Fase del Proyecto a la que aplica Operación
Forma de cumplimiento Realización de dos monitoreos estivales
Luego de transcurridas dos temporadas de crecimiento (12 a 18 meses aproximadamente) podrá restaurarse un alto porcentaje de cobertura vegetal, respecto de aquel determinado en la etapa antes de la intervención (medición de cobertura zona de línea base). Por lo tanto, se procederá al abandono del monitoreo, cuando el sitio presente una cobertura igual o superior al 60% de su cobertura base.
Indicador de cumplimiento
- Que, durante el procedimiento de evaluación el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
Compromiso voluntario: Supervisión de procedimientos apertura y cierre de zanja
Fase del Proyecto a la que aplica construcción
Forma de cumplimiento Supervisión durante la etapa de construcción de la apertura y cierre de zanja Indicador de cumplimiento Correcta intervención de la cubierta vegetal
- Que, el Proyecto no requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, por cuanto no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300, según se detalla a continuación:
1, En cuanto al riesgo para la salud de la población.
Las emisiones del Proyecto corresponden a las aguas servidas de los baños químicos utilizados durante la etapa de construcción, que serán dispuestas según lo que establece la Autoridad Sanitaria, por lo que no presentan un riesgo para la salud de las personas.
En términos de cantidad y manejo de residuos, sólo se generarán residuos sólidos domiciliarios e industriales menores (restos de soldadura y restos de hormigón) en una cantidad inferior a 1 m3, y su manejo estará a cargo del servicio especializado de terceros, por lo que no se presenta un riesgo para la salud de las personas.
Respecto a productos químicos, éstos son almacenados acorde a las exigencias estipuladas en la normativa chilena vigente, por lo que no se presenta un riesgo para la salud de las personas. El proyecto cuenta con un Plan de Emergencias.
Los residuos peligrosos que se pudiesen generar en la etapa de operación del proyecto son sólidos contaminados con hidrocarburos, tales como huaipes y guantes generados por el operario de la unidad de transporte, encargado de la carga y descarga de hidrocarburos. Estos residuos serán retirados y posteriormente dispuestos por empresas autorizadas que cuentan con los permisos otorgados por la Autoridad Sanitaria, por lo tanto no se presenta un riesgo para la salud de las personas
Fase de cierre No hay impactos ya que no se generan emisiones ni residuos y la línea es subterránea.
Fase de construcción
Fase de operación
- En cuanto a los efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables
El proyecto considera impactos no significativos y que están asociados principalmente a la etapa de construcción. En este sentido la construcción de la cañería contempla apertura y cierre de zanja, que se realizará de acuerdo al plan de intervención de cubierta vegetal, Fase de construcción, | con el fin de no producir impactos significativos sobre los recursos del sector. El proyecto operación y cierre cuenta con un Plan de Intervención de la Cubierta Vegetal,
Las evaluaciones de flora, fauna e hidrología, dieron como resultado, que las actividades del proyecto no afectarán la calidad y cantidad de los recursos naturales y en el área no existen especies en categorías de conservación ni hábitat singulares.
- En cuanto al reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres
de grupos humanos
El proyecto no contempla la reubicación de población humana o alteración significativa de los sistemas de vida y/o afectación a costumbres de grupos humanos, dado que se encuentra ubicado a unos 30 km. de la comunidad más cercana.
Dadas las características del proyecto, no se causará alteración significativa en la libre Fase de construcción, | circulación, la conectividad y en los tiempos de desplazamiento, así como, no habrá operación y cierre alteración significativa al acceso o calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. Tampoco alteración significativa de la seguridad de la población, por modificación de los patrones sociales existentes o el aumento de riesgos físicos asociados; dificultad o impedimento para la manifestación de tradiciones, cultura, intereses comunitarios que puedan afectar los sentimientos de arraigo del grupo humano. 4, En cuanto a la localización y valoración ambiental del territorio
La realización del proyecto no impactará a recursos, áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, debido a la ausencia de éstos en un radio mayor a 20 kilómetros del proyecto,
Por otra parte, a más de 25 kilómetros del área de emplazamiento del proyecto, se encuentran los Monumentos Históricos de Cementerio San Sebastián, Cementerio Onaisin, Draga Russfin y Pozo Manantiales 1.
En el caso de los Humedales con categoría Ramsar el más cercano existente es el de Bahía Lomas emplazado al norte del área de emplazamiento del proyecto, distante a 50,5 kilómetros.
Cabe señalar que no existen glaciares que pudiesen verse afectados por la ejecución del mismo
- En cuanto al valor paisajístico y turístico,
El proyecto no generará alteraciones significativas al componente paisaje ya que la instalación del ducto en la etapa de construcción es de corta duración.
Fase de construcción En relación al turismo, se debe hacer presente que el área de emplazamiento del proyecto, tiene un valor del recurso escénico bajo donde predomina el paisaje de pampa plana con topografía plana a ondulada, muy uniforme.
Fase de operación y | No habrá afectación del valor paisajístico y turístico, ya que la intervención es sólo cierre durante la etapa de construcción.
DA En cuanto a la alteración del patrimonio cultural
dá El proyecto no alterará monumentos, sitios con valor arqueológico o antropológico e
Fase de construcción, operación y cierre
be SECRETARIA MW |Fased ti en histórico, que pertenecen al patrimonio cultural. En Capítulo I de la DIA, se anexa los ba S A ase de construcción resultados de la inspección arqueológica, que respalda que la ejecución del proyecto no % ES causará impactos sobre el patrimonio cultural, Y, / Fase de operación y | No habrá afectación del patrimonio cultural, ya que la intervención es sólo durante la % SS cierre etapa de construcción
Za o, 8 LLANES YA
- Que, las medidas relevantes de los planes de contingencia y emergencias son las siguientes:
Medidas relevantes del plan de contingencia
Antes que ocurra un derrame y/o pulverizado
Detección
Comunicaciones
Acciones inmediatas
Evaluación del incidente
Restauración ambiental
Plan de acción ante incidentes con afectación de suelo
Capacitación del Recurso Humano
Control de Accesos
Evitar Actitudes de Riesgo
Prevención de Incendios Forestales Planificar Trabajos de Soldadura
Plan de Evacuación
Ubicación de las Antorchas de Quema
Orden y Aseo de las Áreas de Trabajo
Sistemas Contra Incendio en áreas de potencial riesgo
Análisis y Zonificación de Areas de Riesgo
Vías de Acceso en Buen Estado
Caminos sin Barreras
Prioridades de Acción, elaboración de cortafuegos y el confinamiento del mismo con el objetivo de proteger la formación vegetal
Fuentes de Agua
Condiciones Climáticas
Línea de Defensa
Trabajos de Soldadura con al menos un extintor del tipo ABC en el lugar Plan de Restauración de Cubierta Procedimiento técnico agronómico que permita restituir la cobertura Vegetal Afectada por Incendio vegetacional del suelo en áreas que se vean afectadas por incendios Medidas relevantes del plan de emergencia
Al detectarse un incendio forestal se activará inmediatamente el Plan de Contingencia, dándose inicio al combate del fuego.
Plan de Emergencia y Contingencia ante Derrames y/o Pulverizados
Presupresión de Incendios Forestales
Supresión de Incendios Forestales
12, Que, conforme a lo establecido en el artículo segundo de la Resolución Exenta N844, de 2012, modificada por la Resolución Exenta N690, de 2013, ambas de la Superintendencia del Medio Ambiente, que “Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre la Remisión de los Antecedentes Respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas Establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental”, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental.
13, Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando N? 4 de la presente resolución.
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Que, para que el proyecto “Construcción de Línea de Flujo Pozo Chercán 2” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico.
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Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el artículo 2? letra d) del RSEIA, deberá someterse al SEIA.
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Que todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero,
RESUELVE:
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Calificar favorablemente la Declaración del Impacto Ambiental del proyecto “Construcción de Línea de Flujo Pozo Chercán 2”, de GeoPark TDF S.A.
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Certificar que el proyecto “Construcción de Línea de Flujo Pozo Chercán 2” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto.
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Certificar que el proyecto “Construcción de Línea de Flujo Pozo Chercán 2” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señalan en el artículo 137 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
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Certificar que el proyecto “Construcción de Línea de Flujo Pozo Chercán 2” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
efinir como gestión, acto o faena mínima del proyecto para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo
sishonático y permanente los mencionados en el considerando N? 4 del presente acto.
resente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N*
nte el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental.
Notifíquese y Archívese
Distribución:
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Salvador Harambour Palma
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Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena Dirección de Obras Hidráulicas, Magallanes y Antártica Chilena Dirección de Vialidad, Magallanes y Antártica Chilena Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena Ilustre Municipalidad de Porvenir Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Energía, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Minería, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Agrícola y Ganadero, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Magallanes y Antártica Chilena Comisión Chilena de Energía Nuclear Consejo de Monumentos Nacionales
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C/e:
Encargada Participación Ciudadana
Superintendencia de Medio Ambiente
Expediente del Proyecto "Construcción de Línea de flujo pozo Chercán 2" Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena
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El documento original está disponible en la siguiente dirección url: http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docld=35/1c/121eeb28940512f17d8296d859d8737105a3