Evaluación SEA

Desarrollo del pozo Keternen x-1

Rol 2129407736
SEA · DIA · Aprobado · 2014-04-17 · Región de Magallanes y de la Antártica Chilena · Gregorio Energy TDF SpA

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN

XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

VISTOS:

o map

Califica Armbientalmente el proyecto "Desarrollo del pozo Keternen x-1"

Resolución Exenta N? 235/2014

Punta Arenas, 12 de Agosto de 2014

La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 08 de julio de 2014, del proyecto “Desarrollo del Pozo Keternen X-1", presentado por Geopark TDF S.A. con fecha 18 de abril de 2014,

Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo ll del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DÍA del proyecto "Desarrollo del Pozo Keternen X-1" de 16 de abril de 2014.

El Acta de Evaluación N*077 de 30 de julio de 2014, elaborada por el Comité Técnico.

El ICE de la DIA del proyecto "Desarrollo del Pozo Keternen X-1* de 31 de julio de 2014.

El Acta N*18 de 12 de agosto de 2014, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Desarrollo del Pozo Keternen X-1%.

Lo dispuesto en la Ley N19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente: el D.S, N40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA) y la Resolución N*1.600, de 2008, de la Contraloria General de la República,

CONSIDERANDO:

4.

Que Geopark TDF S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Desarrollo del Pozo Keternen X-1” (en adelante, el Proyecto), que consiste en poner en producción del Pozo Keternen X-1, el proyecto considera emplazar las instalaciones de superficie necesarias para lograr este fin. Las instalaciones de superficie serán variables, dependiendo de la etapa de prueba del pozo, de la temperatura y presión a la que fluye y de la propia composición del fluido. Los equipos a interconectar en superficie, siempre estarán restringidos al área de operación del pozo, también denominada locación. Si durante la etapa de prueba del pozo, éste resulta ser técnica y económicamente productor continuo, con presencia de la fase gaseosa, entonces, será necesaria la construcción de una línea de flujo, la cual formará parte de un nuevo proyecto.

Que, conforme se indica en el ICE de fecha 31 de julio de 2014, el Director Regional (5) de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial Mixto señalado en el artículo 137 del D.S. N*40/2012 y no genera los efectos caracteristicas o circunstancias del articulo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

Que, en sesión de 12 de agosto de 2014, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto “Desarrollo del Pozo Keternen X-1”, aprobando integramente el contenido del ICE de 31 de julio de 2014, el que forma parte integrante de la presente resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del RSEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones en que se fundamenta.

Que para efectos de lo establecido en el articulo 25 ter de la Ley N” 19.300 y en el artículo 73 del RSEIA, la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución del Proyecto es la instalación de los equipos de producción en la plataforma del Pozo Keternen X-1.

Que, los antecedentes generales del Proyecto son los que a continuación se indican:

  1. Ubicación del Proyecto y de sus partes, obras o acciones Región de Magallanes y Antártica Chilena, Provincia de Tierra del Fuego, Comuna de Primavera, Estancia

Pepita. Coordenadas UTM /WG584 Norte Este Pozo Kesternen X-1 4,131,663 491.310 2, Descripción de las etapas del Proyecto 2.1. Etapa de construcción Fecha estimada de inicio Agosto 2014 pa acción que establece el inicio de la | In astación de equipos en la plataforma 2.2 Etapa de operación Fecha estimada de inicio Septiembre 2014 po acción que establece el inicio de la Apertura de la llave del pozo ¿rá Etapa de cierre INF Eecha estimada de inicio Agosto 2034 NOS acción que establece el inicio de la Abandono de Pozo

Instalación de los equipos de producción en la plataforma del Pozo Keternen X-1

A bastón, acto o faena mínima del Proyecto ¿ É

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5

as

Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes obras, etapas o actividades que se señalan en la siguiente(s) ficha (s):

Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos

Permiso para la Aprobación del Plan de Cierre de una Faena Minera, del artículo 137 del RSEÍA

Etapa del Proyecto a la cual corresponde

Abandono o Cierre

Parte, obra o acción a que aplica

Instalaciones de Superficie del Pozo

Pronunciamiento del órgano competente

Oficio N”1949 DRGA de fecha 05 de mayo de 2014 del Servicio de Geología y Minería, Zona Sur

Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

Componente/Materia: Monumentos Nacionales

Norma

Ley N*17. 288/70

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Forma de cumplimiento

El proyecto sólo contempla la instalación de los equipos en superficie en la plataforma de producción del pozo Keternen X-1 ya

existente. Sin embargo, en la eventualidad de encontrar cualquier hallazgo de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico el titular denunciará e informará a las autoridades pertinentes.

Indicador de cumplimiento

En el caso de encontrar un hallazgo durante las actividades de construcción, se informará a la autoridad y se mantendrá archivado el respectivo registro de aviso en las oficinas del departamento HSE de la Compañía,

|

Componente/Materia: Higiene y Seguridad del Ambiente y de los Lugares de Trabajo; Código Sanitario

Norma

DS, N 5594/99

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Forma de cumplimiento

Articulo 18: El proyecto no contempla la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales sólidos y liquidos dentro de su predio industrial. Los Únicos residuos generados durante la etapa de construcción, serán en una cantidad menor a 1 m3 de despuntes metálicos. Para ello contrata el servicio de terceros, los cuales se encargarán del transporte y posterior disposición en lugar autorizado,

Artículo 19: GeoPark cuenta con una empresa contratista, encargada del almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos industriales que pudiese generar durante el desarrollo del proyecto, fuera del predio. Por ende exige a su empresa contratista las autorizaciones Sanitarias correspondientes para realizar este tipo de faenas. Junto con ello GeoPark presenta a la Autoridad Sanitaria los antecedentes que acreditan el transporte, tratamiento, y disposición final de dichos residuos industriales, si es que se generasen. En el caso de este proyecto la empresa realizará la misma tramitación en cada oportunidad que se reguiera.

Artículo 24: Para la construcción del presente proyecto GeoPark contrata a terceros y ellos disponen los correspondientes baños químicos para el personal a cargo de la faena. GeoPark exige el cumplimiento de esta exigencia sanitaria a la empresa contratista y se asegura de la adecuada disposición final de los residuos, reacondicionamiento sanitario y limpieza con el objetivo de evitar la proliferación de vectores, malos olores y contaminación ambiental.

Articulo 26: Las aguas servidas de los baños quimicos producidas durante la construcción, son retiradas por una empresa contratista especializada en la materia y dispuestas adecuadamente en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria. GeoPark exige el cumplimiento de esta exigencia sanitaria a la empresa contratista.

Artículo 42: Las sustancias peligrosas son almacenadas acorde a las exigencias estipuladas en la normativa chilena vigente. Además GeoPark cuenta para todos sus proyectos con un Plan de Emergencias correspondiente.

Indicador de cumplimiento

Artículos 18 y 19: La documentación de la empresa que acredite que se cumple con la normativa, se mantendrá archivada en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.

Artículo 24: Se mantendrá archivados los registros asociados a los baños quimicos en las oficinas del departamento de HSE de la compañia.

Artículo 26: Se mantendrá archivados los registros asociados a la limpieza de los baños químicos en las oficinas del departamento de HSE de la compañia.

Articulo 42: Se mantendrá archivados los registros de almacenamiento de dichas sustancias en las oficinas del departamento de HSE de la compañia.

Componente/Materia: Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos

Norma

D.S. N*148

Fase del Proyecto a la que

Operación

aplica

Forma de cumplimiento

Los residuos peligrosos que se pudiesen generar en la etapa de operación del proyecto son sólidos contaminados con hidrocarburos, tales como huaipes y guantes generados por el operario de lá unidad de transporte, encargado de la carga y descarga de hidrocarburos desde y hacia el estanque de almacenamiento. Todos los residuos sólidos y líquidos que genera GeoPark, están siendo actualmente retirados y posteriormente dispuestos por empresas autorizadas que cuentan con los permisos otorgados por la Autoridad Sanitaria, por lo tanto, el manejo de los que eventualmente se puedan generar será el mismo.

Indicador de cumplimiento

Se mantendrán archivados los registros de disposición final de los residuos peligrosos en las oficinas del departamento de HSE de la

compañia. Componente/Materñía: Cierra de Faenas e Instalaciones Mineras Norma Ley 20.551 Fase del Proyecto a la que : aplica Cierre o Abandono

Forma de cumplimiento

Una vez finalizada la vida Útil del proyecto, GeoPark, procederá a la etapa de cierre del mismo. Para lo cual, tramitará el respectivo plan de cierre de faenas mineras.

Indicador de cumplimiento

Se mantendrá archivado el documento de aprobación del plan de cierre de faena minera en las oficinas del departamento de HSE de la compañía,

  1. — Que, el Proyecto no requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, por cuanto no genera los

efectos, caracteristicas o circu

nstancias del artículo 11 de la Ley N” 19,300, según se detalla a continuación:

1, En cuanto al riesgo para

la salud de la población.

Fase de construcción

Las emisiones del Proyecto corresponden a las aguas servidas de los baños químicos utilizados durante la etapa de construcción, que serán dispuestas según lo que establece la Autoridad Sanitaria, por lo que no presentan un riesgo para la salud de las personas.

En términos de cantidad y manejo de residuos, sólo se generarán residuos sólidos domiciliarios e industriales menoras en una cantidad inferior a 1m3, y su manejo estará a cargo del servicio especializado de terceros, por lo que ño se presenta un riesgo para la salud de las personas.

Respecto a productos químicos, éstos son almacenados acorde a las exigencias estipuladas en la normativa chilena vigente, por lo que no se presenta un riesgo para la salud de las personas. Además, GeoPark cuenta para todos sus proyectos con un Plan de Emergencias.

Fase de operación

Los residuos peligrosos que se pudiesen generar en la etapa de operación del proyecto son sólidos contaminados con hidrocarburos, tales como huaipes y guantes generados por el operario de la unidad de transporte, encargado de la carga y descarga de hidrocarburos, Estos residuos serán retirados y posteriormente dispuestos por empresas autorizadas que cuentan con los permisos otorgados por la Autoridad Sanitaria, por lo tanto no se presenta un riesgo para la salud de las personas.

Fase de cierre

En términos de cantidad y manejo de residuos, sólo se generarán residuos sólidos domiciliarios e industriales menores, y eventualmente sólidos contaminados con hidrocarburos.

Estos residuos serán retirados y posteriormente dispuestos por empresas autorizadas que cuentan con los permisos otorgados por la Autoridad Sanitaria, por lo tanto no se presenta un riesgo para la salud de las personas.

  1. En cuanto a los efectos a

dversos significativos sobre recursos naturales renovables

Fase de construcción

Fase de operación

No hay impactos ya que no se intervendrán nuevas áreas

Fase de cierre

  1. En cuanto al reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de arupos humanos

Fase de construcción

El proyecto no contempla la reubicación de población humana o alteración significativa de los sistemas de vida y/o afectación a costumbres de grupos humanos dado que se encuentra a unos 20,1 kilómetros de la comunidad más cercana,

Dadas las caracteristicas del proyecto y el emplazamiento de éste, se estima

Fase de operación

gue con la producción del pozo Keternen x-1 no se causará una alteración significativa en la libre circulación, la conectividad y en los tiempos de desplazamiento, así como, tampoco habrá alteración significativa al acceso 0 calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, y

Fase de cierre

S,

tampoco alteración significativa de la seguridad de la población, ya sea por la modificación de los patrones sociales existentes o el aumento de riesgos físicos asociados; dificultad o impedimento para la manifestación de tradiciones, cultura, intereses comunitarios que puedan afectar los sentimientos de arraigo del grupo humano.

¿An cuanto a la localización y valoración ambiental del territorio

ase de construcción

La localización del proyecto no afectará a poblaciones humanas ya que se encuentra a 20,1 kilómetros de la comunidad o población más cercana. La realización del proyecto no impactará a recursos, áreas protegidas, sitios

9.

10.

am

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16.

prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, debido a la ausencia de estos en un radio mayor a 20 kilómetros a la redonda del presente proyecto. Fase de operación Por otra parte, a más de 40 kilómetros del área de emplazamiento del proyecto, se encuentran los Monumentos Históricos de Cementerio San Sebastián, Cementerio Onaisin, Draga Russfin y Pozo Manantiales 1. En el caso de los Humedales con categoría Ramsar el más cercano existente es el de Bahía Lomas emplazado al norte del área de emplazamiento del proyecto, distante a 29 kilómetros. Cabe señalar que no existen glaciares en el área de emplazamiento ni en áreas cercanas al proyecto que pudiesen verse afectados por la ejecución del mismo. 5, En cuanto al valor paisajístico y turistico. El proyecto no generará alteraciones significativas al componente palsaje ya que las actividades se llevarán a cabo en la plataforma de producción del pozo Keternen X-1, En relación al turismo, se debe hacer presente que el área de emplazamiento del proyecto, tiene un valor del recurso escénico bajo donde predomina el paisaje de pampa plana con topografía plana a ondulada, muy uniforme. 6. En cuanto a la alteración del patrimonio cultural

Fase de construcción El proyecto no alterará monumentos, sitios con valor arqueológico y Fase de operación antropológico e histórico, que pertenecen al patrimonio cultural.

Como se mencionó anteriormente, el proyecto no intervendrá nuevas áreas,

Fase de cierre sino que se emplazará sobre una plataforma de producción existente.

Fase de cierre

Fase de construcción

Fase de operación

Fase de cierre

Que, las medidas relevantes de los planes de contingencia y emergencias son las siguientes:

Medidas relevantes del plan de emergencia

Emergencia Acciones a implementar

El Plan considera acciones ante posibles contingencias como: Incendio en instalaciones de Producción, Perforación y WWorkover, Incendio forestal; Incidente con lesión a las personas; Surgencia de Gas de Hidrocarburo; Incendio por Surgencia; Incendio estructural y Emanación de ácido sulfnidrica

El plan de acción, posee procedimientos especificos para Emergencia de incendio; Accidente con lesión a las personas y Emanación de ácido sulfhidrico

Emergencia Acciones a implementar

El plan de acción, posee procedimientos especificos para: Antes que Plan de emergencia y ocurra un derrame y/o pulverizado; Detección: Comunicaciones; contingencia ante derrames Acciones inmediatas; Evaluación del incidente, Restauración ambiental y Plan de acción ante incidentes con afectación de suelo

Plan de Emergencias general

Que, conforme a lo establecido en el articulo segundo de la Resolución Exenta N"844, de 2012, modificada por la Resolución Exenta N*590, de 2013, ambas de la Superintendencia del Medio Ambiente, que "Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre la Remisión de los Antecedentes Respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas Establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental”, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente, la información respecto de las condiciones, compromisos O medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorias, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental.

Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto a faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando N*4 de la presente resolución.

Que, para que el proyecto “Desarrollo del Pozo Keternen X-1" pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico.

Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el artículo 2” letra d) del RSEÍA, deberá someterse al SEIA

Que todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero,

RESUELVE:

Calificar favorablemente la Declaración del Impacto Ambiental del proyecto "Desarrollo del Pozo Keternen X- 1”, de Geopark TDF S.A.

Certificar que el proyecto "Desarrollo del Pozo Keternen X-1" cumple con la normativa de carácter ambiental licable al Proyecto.

rtificar que el proyecto “Desarrollo del Pozo Keternen X-1” cumple con los requisitos de carácter ambiental tenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 137 del D.S, N* 40/2012 del isterio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Certificar que el proyecto "Desarrollo del Pozo Keternen X-1" no genera los efectos, caracteristicas O FEUnstancias del artículo 11 de la Ley N” 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de

Impacto Ambiental.

5.

sistemático y permanente los mencighad

5.

Definir como gestión, acto o faena ima del proyecto para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo bs an el considerando N*4 del presente acto.

Hacer presente que contra esta regolución es procedente el recurso de reclamación del articulo 20 de la Ley

N* 18.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental.

Distribución:

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Sandra Méndez

Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur

Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena

Dirección de Obras Hidráulicas, Magallanes y Antártica Chilena

Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena

Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena

llustre Municipalidad de Primavera

Secretaria Regional Ministerial de Agricultura, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Magallanes y Antártica Chilena Secretaria Regional Ministerial de Energía, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena Secretaria Regional Ministerial de Minería, Magallanes y Antártica Chilena

Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena

Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Agrícola y Ganadero, Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena

Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Magallanes y Antártica Chilena Comisión Chilena de Energía Nuclear

Consejo de Monumentos Nacionales

  • Encargada Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto "Desarrollo del pozo Keternen x-1"
  • Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena

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