Desarrollo del pozo Koshpy x-1
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN
XIl REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
VISTOS:
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En pp
Califica Ambientalmente el proyecto "Desarrollo del pozo Koshpy x-1"
Resolución Exenta N* 234/2014
Punta Arenas, 12 de Agosto de 2014
La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 08 de julio de 2014, del proyecto "Desarrollo del Pozo Koshpy X-1", presentado por Geopark TDF S.A. con fecha 16 de abril de 2014.
Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capitulo li del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Desarrollo del Pozo Koshpy X-1 de 16 de abril de 2014.
El Acta de Evaluación N*076 de 30 de julio de 2014, elaborada por el Comité Técnico.
El ICE de la DIA del proyecto “Desarrollo del Pozo Koshpy X-1" de 31 de julio de 2014,
El Acta N*18 de 12 de agosto de 2014, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Desarrollo del Pozo Koshpy X-1".
Lo dispuesto en la Ley N19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente: el D.S. N'40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA) y la Resolución N1.600, de 2008, de la Contraloria General de la República.
CONSIDERANDO:
A.
Que Geopark TDF S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SElA) la DÍA del proyecto "Desarrollo del Pozo Koshpy X-1" (en adelante, el Proyecto), que consiste en poner en producción del Pozo Koshpy X-1, el presente proyecto considera emplazar las instalaciones de superficie necesarias para lograr este fin. Las instalaciones de superficie serán variables, dependiendo de la etapa de prueba del pozo, de la temperatura y presión a la que fluye y de la propia composición del fluido. Los equipos a interconectar en superficie, siempre estarán restringidos al área de operación del pozo, también denominada locación. Si durante la etapa de prueba del pozo, éste resulta ser técnica y económicamente productor continuo, con presencia de la fase gaseosa, entonces, será necesaria la construcción de una línea de flujo, la cual formará parte de un nuevo proyecto.
Que, conforme se indica en el ICE de fecha 31 de julio de 2014, el Director Regional (5) de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuánto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial Mixto señalado en el articulo 137 del D.S, N*40/2012 y no genera los efectos caracteristicas o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
Que, en sesión de 12 de agosto de 2014, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto "Desarrollo del Pozo Koshpy X-1", aprobando integramente el contenido del ICE de 31 de julio de 2014, el que torma parte integrante de la presente resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 80 inciso segundo del RSElA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones en que se fundamenta.
Que para efectos de lo establecido en el artículo 25 ter de la Ley N* 19.300 y en el artículo 73 del RSEIA, la gestión, acto o faena minima que da cuenta del inicio de la ejecución del Proyecto es la Instalación de equipos en la plataforma del Pozo Koshpy X-1.
Que, los antecedentes generales del Proyecto son los que a continuación se indican:
1 Ubicación del Proyecto y de sus partes, obras o acciones Región de Magallanes y Antártica Chilena, Provincia de Tierra del Fuego, Comuna de Porvenir, especificamente en la Estancia Berna.
Norte Este
Goardenadas UTM /W68'B4 Pozo Koshpy Xo1 4111153 511.916 2. Descripción de las etapas del Proyecto 2.1. Etapa de construcción
Fecha estimada de inicio Agosto 2014
Obra o acción que establece el inicio de la | Instalación de equipos en la plataforma del Pozo
etapa Koshpy X-1. 2.2 Etapa de operación
Fecha estimada de inicio Septiembre 2014
pe acción que establece el inicio de la Apertura de la llave del pozo 2.3 Etapa de cierre
Fecha estimada de inicio Agosto 2034
pol acción que establece el inicio de la Abandono del Pozo 3. Gestión, acto o faena minima del Proyecto old equipos ena platafoma del Pozo
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Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes obras, etapas o actividades que se señalan en la siguiente(s) ficha (5):
Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos
Permiso para la Aprobación del Plan de Cierre de una Faena Minera, del artículo 137 del RSEÍA
Etapa del Proyecto a la cual corresponde
Abandono o Cierre
Parte, obra o acción a que aplica
Instalaciones de Superficie del Pozo
Pronunciamiento del órgano competente
Oficio N*1877DRGA de fecha 05 de mayo de 2014 del Servicio de Geología y Minería, Zona Sur
Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de lá normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
Componente/Materia: Monumentos Nacionales
Norma
Ley N*17. 268/70
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción
Forma de cumplimiento
El proyecto sólo contempla la instalación de los equipos en superficie en la plataforma de producción del pozo Koshpy X-1 ya existente, Sin embargo, en la eventualidad de encontrar cualquier hallazgo de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico el titular denunciará e informará a las autoridades pertinentes,
Indicador de cumplimiento
En el caso de encontrar un hallazgo durante las actividades de construcción, se informará a la autoridad y se mantendrá archivado el respectivo registro de aviso en las oficinas del departamento HSE de la Compañía.
Componente/Materia: Higiene y Seguridad del Ambiente y de los Lugares de Trabajo; Código Sanitario
Norma
DS, N'594/99
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción
Forma de cumplimiento
Artículo 18: El proyecto no contempla la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales sólidos y líquidos dentro de su predio industrial. Los Únicos residuos generados durante la etapa de construcción, serán en una cantidad menor a 1 m3 de despuntes metálicos. Para ello contrata el servicio de terceros, los cuales se encargarán del transporte y posterior disposición en lugar autorizado.
Artículo 19: GeoPark cuenta con una empresa contratista, encargada del almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de las residuos industriales que pudiese generar durante el desarrollo del proyecto, fuera del predio. Por ende exige a su empresa contratista las autorizaciones Sanitarias correspondientes para realizar este tipo de faenas. Junto con ello GeoPark presenta a la Autoridad Sanitaria los antecedentes que acreditan el transporte, tratamiento, y disposición final de dichos residuos industriales, si es que se generasen. En el caso de este proyecto la empresa realizará la misma tramitación en cada oportunidad que se requiera.
Artículo 24: Para la construcción del presente proyecto GeoPark contrata a terceros y ellos disponen los correspondientes baños químicos para el personal a cargo de la faena. GeoPark exige el cumplimiento de esta exigencia sanitaria a la empresa contratista y se asegura de la adecuada disposición final de los residuos, reacondicionamiento sanitario y limpieza con el objetivo de evitar la proliferación de vectores, malos olores y contaminación ambiental.
Artículo 26: Las aguas servidas de los baños químicos producidas durante la construcción, son retiradas por una empresa contratista especializada en la materia y dispuestas adecuadamente en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria. GeoPark exige el cumplimiento de esta exigencia sanitaria a la empresa contratista,
Articulo 42: Las sustancias peliorosas son almacenadas acorde a las exigencias estipuladas en la normativa chilena vigente. Además GeoPark cuenta para todos sus proyectos con un Plan de Emergencias correspondiente,
Indicador de cumplimiento
Artículos 18 y 19: La documentación de la empresa que acredite que se cumple con la normativa, se mantendrá archivada en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.
Articulo 24: Se mantendrá archivados los registros asociados a los baños químicos en las oficinas del departamento de HSE de la compañia.
Artículo 26: Se mantendrá archivados los registros asociados a la limpieza de los baños químicos en las oficinas del departamento de HSE de la compañia
Artículo 42: Se mantendrá archivados los registros de almacenamiento de dichas sustancias en las oficinas del departamento de HSE de la compañia.
Componente/Materia: Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos
Norma
D.S, N5148
Fase del Proyecto a la que
Operación
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aplica
Forma de cumplimiento
Los residuos peligrosos que se pudiesen generar en la etapa de operación del proyecto son sólidos contaminados con hidrocarburos, tales como huaipes y guantes generados por el operario de la Unidad de transporte, encargado de la carga y descarga de hidrocarburos desde y hacia el estanque de almacenamiento, Todos los residuos sólidos y líquidos que genera GeoPark, están siendo actualmente retirados y posteriormente dispuestos por empresas autorizadas que cuentan con los permisos otorgados por la Autoridad Sanitaria, por lo tanto, el manejo de los que eventualmente se puedan generar será el mismo.
Indicador de cumplimiento
Se mantendrán archivados los registros de disposición final de las residuos peligrosos en las oficinas del departamento de HSE de la
aplica
compañía, Componente/Materia: Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras Norma Ley 20.551 Fase del Proyecto a la que Cierre o Abandona
Forma de cumplimiento
Una vez finalizada la vida Útil del proyecto, GeoPark, procederá a la etapa de cierre del mismo, Para lo cual, tramitará el respectivo plan de cierre de faenas mineras.
Indicador de cumplimiento
Se mantendrá archivado el documento de aprobación del plan de cierre de faena minera en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.
Que, el Proyecto no requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, por cuanto no genera los efectos, caracteristicas o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, según se detalla a continuación:
- En cuanto al riesgo para la salud de la población.
Fase de construcción
Las emisiones del Proyecto corresponden a las aguas servidas de los baños químicos utilizados durante la etapa de construcción, que serán dispuestas según lo que establece la Autoridad Sanitaria, por lo que no presentan un riesgo para la salud de las personas.
En términos de cantidad y manejo de residuos, sólo se generarán residuos sólidos domiciliarios e industriales menores en una cantidad inferior a 1m3, y su manejo estará a cargo del servicio especializado de terceros, por lo que ño se presenta un riesgo para la salud de las personas.
Respecto a productos químicos. éstos son almacenados acorde a las exigencias estipuladas en la normativa chilena vigente, por lo que no se presenta un riesgo para la salud de las personas. Además, GeoPark cuenta para todos sus proyectos con un Plan de Emergencias.
Fase de operación
Los residuos peligrosos que se pudiesen generar en la etapa de operación del proyecto son sólidos contaminados con hidrocarburos, tales como hualpes y guantes generados por el operario de la unidad de transporte, encargado de la carga y descarga de hidrocarburos. Estos residuos serán retirados y posteriormente dispuestos por empresas autorizadas que cuentan con los permisos otorgados por la Autoridad Sanitaria, por lo tanto no se presenta un riesgo para la salud de las personas.
Fase de cierre
En términos de cantidad y manejo de residuos, sólo se generarán residuos sólidos domiciliarios e industriales menores, y eventualmente sólidos contaminados con hidrocarburos.
Estos residuos serán retirados y posteriormente dispuestos por empresas autorizadas que cuentan con los permisos otorgados por la Autoridad Sanitaria, por lo tanto no se presenta un riesgo para la salud de las personas.
- En cuanto a los efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables
Fase de construcción
Fase de operación
No hay impactos ya que no se intervendrán nuevas áreas
Fase de cierre
- En cuanto al reasentemiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos
Fase de construcción
El proyecto no contempla la reubicación de población humana o alteración significativa de los sistemas de vida y/o afectación a costumbres de grupos humanos dado que se encuentra a unos 29,7 kilómetros de la comunidad más cercana.
Dadas las caracteristicas del proyecto y el emplazamiento de éste, se estima
Fase de operación
que con la producción del pozo Koshpy x-1 no se causará una alteración significativa en la libre circulación, la conectividad y en los tiempos de desplazamiento, así como, tampoco habrá alteración significativa al acceso o calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, y
Fase de cierre
tampoco alteración significativa de la seguridad de la población, ya sea por la modificación de los patrones sociales existentes o el aumento de riesgos físicos asociados; dificultad o impedimento para la manifestación de tradiciones, cultura, intereses comunitarios que puedan afectar los sentimientos de arraigo del grupo humano.
- En cuanto a la localización y valoración ambiental del territorio
Fase de construcción
La localización del proyecto no afectará a poblaciones humanas ya que se encuentra a 29,7 kilómetros de la comunidad o población más cercana
La realización del proyecto no impactará a recursos, áreas protegidas, sitios
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prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, debido a la ausencia de estos en un radio . mayor a 20 kilómetros a la redonda del presente proyecto. Fase de operación A más de 30 kilómetros del área de emplazamiento del proyecto, se encuentran los Monumentos Históricos de Cementerio San Sebastián, Cementerio Onaisin, Draga Russfin y Pozo Manantiales 1 En el caso de los Humedales con categoría Ramsar el más cercano existente . es el de Bahía Lomas emplazado al norte del área de emplazamiento del Fase de cierre proyecto, distante a más de 52,9 kilómetros. No existen glaciares en el área de emplazamiento ni en áreas cercanas al proyecto que pudiesen verse afectados por la ejecución del mismo. 5. En cuanto al valor paisajistico y turistico. El proyecto no generará alteraciones significativas al componente paisaje ya que las actividades se llevarán a cabo en la plataforma de producción del pozo Koshpy x-1, En relación al turismo, se debe hacer presente que el área de emplazamiento del proyecto, tiene un valor del recurso escénico bajo donde predomina el paisaje de pampa plana con topografía plana a ondulada, muy uniforme. 6. En cuanto a la alteración del patrimonio cultural
Fase de construcción El proyecto no alterará monumentos, sitios con valor arqueológico o
antropológico e histórico, que pertenecen al patrimonio cultural.
Fase de operación Como se mencionó anteriormente, el proyecto no intervendrá nuevas áreas,
Fase de cierre sino que se emplazará sobre una plataforma de producción existente.
Fase de construcción
Fase de operación
Fase de cierre
Que, las medidas relevantes de los planes de contingencia y emergencias son las siguientes:
Medidas relevantes del plan de emergencia Emergencia Acciones a implementar El Plan considera acciones ante posibles contingencias como: Incendio en instalaciones de Producción, Perforación y Workover, Incendio forestal; Incidente con lesión a las personas; Surgencia de Gas de Hidrocarburo; Incendio por Surgencia; Incendio estructural y Emanación de ácido sulfhidrico El plan de acción, posee procedimientos especificos para Emergencia de incendio; Accidente con lesión a las personas y Emanación de ácido sulfhidrico
Emergencia Acciones a implementar El plan de acción, posee procedimientos especificos para: Ántes que Plan de emergencia y ocurra un derrame y/o pulverizado; Detección; Comunicaciones; contingencia ante derrames Acciones inmediatas, Evaluación del incidente; Restauración ambiental y Plan de acción ante incidentes con afectación de suelo
Plan de Emergencias general
Que, conforme a lo establecido en el artículo segundo de la Resolución Exenta N844, de 2012, modificada por la Resolución Exenta N690, de 2013, ambas de la Superintendencia del Medio Ambiente, que "Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre la Remisión de los Antecedentes Respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas Establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental”, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente, la información respecto de las condiciones, compromisos 0 medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorias, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando N%4 de la presente resolución.
Que, para que el proyecto "Desarrollo del Pozo Koshpy X-1" pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos
Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico.
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el artículo 2* letra d) del RSEIA, deberá someterse al SEIA.
Que todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero,
RESUELVE:
Calificar favorablemente la Declaración del Impacto Ambiental del proyecto "Desarrallo del Pozo Koshpy X-1", de Geopark TDF S.A.
Certificar que el proyecto “Desarrollo del Pozo Koshpy X-1" cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto,
Certificar que el proyecto "Desarrollo del Pozo Koshpy X-1” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señalan en el articulo 137 del D.5. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Certificar que el proyecto "Desarrollo del Pozo Koshpy X-1" no genera los efectos, caracteristicas O circunstancias del articulo 11 de la Ley N” 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
4/5
JREA
sistemático y permanente los mencionados en el considerando N*4 del presente acto.
-
— Definir como gestión, acto o faena al del proyecto para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo
-
— Hacer presente que contra esta resolíición es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley
N” 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental.
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ovino Gómez Alba ¿Intendente (5)
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secretario Comisión de Evaluación
Distribución:
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Sandra Méndez
Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur
Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena
Dirección de Obras Hidráulicas, Magallanes y Antártica Chilena
Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena
Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena
lustre Municipalidad de Porvenir
Secretaria Regional Ministerial de Agricultura, Magallanes y Antártica Chilena Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Magallanes y Antártica Chilena Secretaria Regional Ministerial de Energía, Magallanes y Antártica Chilena Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena Secretaria Regional Ministerial de Minería, Magallanes y Antártica Chilena Secretaria Regional Ministerial de Obras Públicas, Magallanes y Antártica Chilena Secretaria Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena
Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Magallanes y Antártica Chilena Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. Magallanes y Antártica Chilena Servicio Agricola y Ganadero, Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena
Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Magallanes y Antártica Chilena Comisión Chilena de Energía Nuclear
Consejo de Monumentos Nacionales
Encargada Participación Ciudadana Expediente del Proyecto "Desarrollo del pozo Koshpy x-1" Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena
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