Construcción de Líneas de flujo pozos Molino 8 y Molino 9
ed CO S,
13 ya S
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN
XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
VISTOS:
1.
Califica Ambientalmente el proyecto "Construcción
de Líneas de flujo pozos Molino 8 y Molino 9" Resolución Exenta N” 203/2014
Punta Arenas, 17 de Julio de 2014
La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 10/06/2014 , del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LÍNEAS DE FLUJO POZOS MOLINO 8 Y MOLINO 9”, presentado por GeoPark Fell SpA con fecha 16/04/2014 Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LÍNEAS DE FLUJO POZOS MOLINO 8 Y MOLINO 9” de 16/04/2014.
El Acta de Evaluación N*060/2014 de 25/06/2014, elaborada por el Comité Técnico.
El ICE de la DIA del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LÍNEAS DE FLUJO POZOS MOLINO 8 Y MOLINO 9” de 30/06/2014.
El Acta N*15 de 15/07/2014, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LÍNEAS DE FLUJO POZOS MOLINO 8 Y MOLINO 9”.
Lo dispuesto en la Ley N19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N%0, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA) y la Resolución N1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
L
¿NE EVaz YN. Ubicación del Proyecto y de sus partes, obras o acciones
SECRETARIA
Que GeoPark Fell SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LÍNEAS DE FLUJO POZOS MOLINO 8 Y MOLINO 9” (en adelante, el Proyecto), que consiste en la producción de los pozos Molino 8 y Molino 9, pertenecientes al proyecto “Perforación de pozos Hidrocarburíferos en Sector Dorado Norte-Sauce” (Aprobado bajo la Resolución de Calificación Ambiental N*103/2011), para lo cual se instalarán sobre sus plataformas, equipos tales como: calentador, separador, estanque de almacenamiento, entre otros. Adicionalmente, se contempla la construcción de dos líneas de flujo; la primera de 1.005 metros, proveniente del pozo Molino 8, hasta la plataforma de pozo Molino 5. La segunda línea de flujo, de 778 metros, se extiende desde el pozo Molino 9, hasta una línea de flujo existente.
Que, conforme se indica en el ICE de fecha 30/06/2014, el Director Regional (S) de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial Mixto señalado en el artículo 137 del D.S. N%40/2012 y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
Que, en sesión de 15/07/2014, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LÍNEAS DE FLUJO POZOS MOLINO 8 Y MOLINO 9”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 30/06/2014, el que forma parte integrante de la presente resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del RSEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones en que se fundamenta.
Que para efectos de lo establecido en el artículo 25 ter de la Ley N? 19.300 y en el artículo 73 del RSEIA, la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución del Proyecto es la demarcación topográfica de las líneas de flujo y/o con la instalación de los equipos en superficie para producir los pozos.
Que, los antecedentes generales del Proyecto son los que a continuación se indican:
a está ubicado en la Provincia de Magallanes, Comuna de San Gregorio, cíficamente en la Estancia Punta Delgada.
denadas UTM, Datum WGS 84 0 o de Referencia Norte Este
$ $
y o, Y) Alamos y Anv
Pozo Molino 8 4.210.001 | 444.595 Inicio Línea de Flujo 4.210.037 | 444.534 Fin Línea de Flujo 4.211.037 | 444.469 Pozo Molino 9 4.211.691 | 444.385 Inicio Línea de Flujo 4.211.676 | 444.421 Fin Línea de Flujo 4.211.262 | 444.980
- Descripción de las etapas del Proyecto 2.1. Etapa de construcción
Fecha estimada de inicio Julio de 2014
Hidrocarburo gas
Inicio: Demarcación topográfica de la línea de Obra o acción que establece el inicio de la etapa | flujo
Hidrocarburo líquido
Inicio: Instalación de los equipos en plataforma
2.2 Etapa de operación Fecha estimada de inicio Septiembre de 2014
Obra o acción que establece el inicio de la etapa | Apertura de la llave del pozo 2.3 Etapa de cierre Fecha estimada de inicio Septiembre de 2034
Obra o acción que establece el inicio de la etapa | Abandono del pozo
Se iniciará con la demarcación topográfica de 3. Gestión, acto o faena mínima del Proyecto la línea de flujo y/o con la instalación de los equipos en superficie para producir el pozo.
- Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes obras, etapas o actividades que se señalan en la siguiente(s) ficha (s):
Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera (137)
Etapa del Proyecto a la cual Cierre o Abandono de los pozos Molino 8 y Molino 9
corresponde
Parte, obra o acción a que aplica Abandono de Pozo y Locación de los Pozos Molino 8 y 9 y Abandono de las respectivas Líneas de Flujo
Pronunciamiento del órgano Oficio Ordinario N* 1951 de fecha 05/05/2014
competente
- Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
Arqueología Norma Ley N* 17.288, Ley de Monumentos Nacionales Fase del Proyecto a la que aplica Construcción
El titular ha definido un ancho de zanja mínimo con el fin de intervenir la menor porción de superficie. En la
Forma de cumplimiento eventualidad de encontrar cualquier hallazgo de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico el titular denunciará e informará a las autoridades pertinentes.
En el caso de encontrar un nuevo hallazgo durante las actividades de construcción, se informará a la autoridad y se mantendrá archivado el respectivo registro de aviso en las oficinas del departamento HSE de la Compañía.
Indicador de cumplimiento
Condiciones Sanitarias y Ambientales
D.S. N* 594, Reglamento sobre Condiciones Sanitaras y Ambientales básicas en los lugares de trabajo.
Fase del Proyecto a la que aplica Construcción
Art. 18: Los únicos residuos generados durante la etapa de construcción de la línea de flujo, serán en una cantidad menor a 2m3 de despuntes metálicos. Para ello contrata el servicio de terceros, los cuales se encargarán del transporte y posterior disposición en el vertedero Autorizado.
Norma
Art. 19: GeoPark cuenta con una empresa contratista, encargada del almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos industriales que pudiese generar durante el desarrollo del proyecto, fuera del predio. Por ende exige a su empresa contratista las autorizaciones Sanitarias correspondientes para realizar este tipo de faenas. Junto con ello GeoPark presenta a la
8.
Forma de cumplimiento
Autoridad Sanitaria los antecedentes que acreditan el transporte, tratamiento, y disposición final de dichos residuos industriales, si es que se generasen. En el caso de este proyecto la empresa realizará la misma tramitación en cada oportunidad que se requiera.
Art. 24: Para la construcción del presente proyecto GeoPark contrata a terceros y ellos disponen los correspondientes baños químicos para el personal a cargo de la faena. GeoPark se asegura de la adecuada disposición final de los residuos, reacondicionamiento sanitario y limpieza con el objetivo de evitar la proliferación de vectores, malos olores y contaminación ambiental
Art. 26: Las aguas servidas de los baños químicos producidas durante la construcción de las líneas de flujo, son retiradas por una empresa contratista especializada en la materia y dispuesta adecuadamente en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.
Art. 42: Las sustancias peligrosas son almacenadas acorde a las exigencias estipuladas en la normativa chilena vigente. Además GeoPark cuenta para todos sus proyectos con un Plan de Emergencias correspondiente.
Indicador de cumplimiento
Art. 18: Los registros de ingreso al Vertedero Autorizado se mantendrán archivados en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.
Art. 19: La documentación de la empresa que acredite que se cumple con la normativa, se mantendrá archivada en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.
Art. 24: Se mantendrán archivados los registros asociados a los baños químicos en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.
Art. 26: Se mantendrán archivados los registros asociados a la limpieza de los baños químicos en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.
Art. 42: Se mantendrán archivados los registros de almacenamiento de dichas sustancias en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.
Residuos Peligrosos
Norma
D.S N? 148, Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre manejo de residuos peligrosos.
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción/Operación/Abandono
Forma de cumplimiento
Los residuos peligrosos que se pudiesen generar en la operación del proyecto serán retirados y dispuestos por empresas autorizadas que cuentan con los permisos otorgados por la Autoridad Sanitaria.
Indicador de cumplimiento
Se mantendrán archivados los registros de disposición final de los residuos peligrosos en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.
Cierre de Faenas Mineras
Norma
Ley 20.551, Ministerio de Minería, Cierre de faenas e instalaciones mineras.
Fase del Proyecto a la que aplica
Abandono
Forma de cumplimiento
Una vez finalizada la vida útil del proyecto, GeoPark, procederá a la etapa de cierre del mismo. Para lo cual, tramitará el respectivo plan de cierre de faenas mineras.
Indicador de cumplimiento
Se mantendrá archivado el documento de aprobación del plan de cierre de faena minera en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.
Que, durante el procedimiento de evaluación el Titular del Proyecto propuso los siguiente; compromisos ambientales voluntarios:
Dn
socavaciones.
Ubicar la cañería de la línea de flujo al menos a un metro bajo la cota terreno actual para evitar
“Base del Proyecto a la que aplica
Construcción
Jretma de cumplimiento
En el trazado de las líneas de flujo y durante la apertura y cierra de la zanja.
=Ú Z
Aosdor de cumplimiento
La cañería instalada en el subsuelo no provocará
socavaciones. Esto se verificará una vez finalizada la
| construcción de cañería. Se compactará y restituirá la geometría de la zanja, para que no se afecte el sistema de drenaje
local.
Fase del Proyecto a la que aplica Construcción
Forma de cumplimiento En el trazado de la línea de flujo y durante la apertura y cierra de la zanja.
Indicador de cumplimiento La cañería instalada en el subsuelo, no afectará el sistema
de drenaje local. Esto se verificará una vez finalizada la construcción de cañería.
Tapar la zanja de colocación de cañería con material vegetal, similar al que existía anteriormente, que debería ser apartado en la etapa de excavación, así favorecer el crecimiento de la vegetación natural del sector.
Fase del Proyecto a la que aplica Construcción
Forma de cumplimiento En el trazado de la línea de flujo y durante la apertura y cierra de la zanja.
Indicador de cumplimiento El material vegetal sobre la zanja, será similar al que
existía anteriormente. Esto se verificará una vez finalizada la construcción de cañería.
Evitar la acumulación de excedentes de excavación o de material de acopio en zonas de empozamiento.
Fase del Proyecto a la que aplica Construcción
Forma de cumplimiento En el trazado de la línea de flujo y durante la apertura y cierra de la zanja.
Indicador de cumplimiento En zonas de empozamiento no se acumularán excedentes
de excavación o de material de acopio. Esto se verificará cuando se termine la zanja.
-
Que, el Proyecto no requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, por cuanto no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, según se detalla a continuación:
-
En cuanto al riesgo para la salud de la población.
Las emisiones del Proyecto corresponden a las aguas servidas de los baños químicos utilizados durante la etapa de construcción, que serán dispuestas según lo que establece la Autoridad Sanitaria, por lo que no presentan un riesgo para la salud de las personas.
En términos de cantidad y manejo de residuos, sólo se generarán residuos sólidos domiciliarios e industriales menores (restos de
Fase de construcción soldadura y restos de hormigón) en una cantidad inferior a 2 m3, y su manejo estará a cargo del servicio especializado de terceros, por lo que no se presenta un riesgo para la salud de las personas.
Respecto a productos químicos, éstos son almacenados acorde a las exigencias estipuladas en la normativa chilena vigente, por lo que no se presenta un riesgo para la salud de las personas. Además, GeoPark cuenta para todos sus proyectos con un Plan de Emergencias.
Los residuos peligrosos que se pudiesen generar en la etapa de operación del proyecto son sólidos contaminados con hidrocarburos, tales como huaipes y guantes generados por el operario de la unidad de transporte, encargado de la carga y descarga de hidrocarburos. Estos residuos serán retirados y posteriormente dispuestos por empresas autorizadas que cuentan con los permisos otorgados por la Autoridad Sanitaria, por lo tanto no se presenta un riesgo para la salud de las personas.
Fase de cierre No se generan emisiones ni residuos.
- En cuanto a los efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables
El proyecto considera impactos no significativos y que están asociados principalmente a la etapa de construcción, En este sentido la construcción de las cañerías contempla apertura y cierre de zanjas, que se realizarán de acuerdo al plan de intervención de cubierta vegetal expuesto en el, con el fin de no producir impactos significativos sobre Fase de operación los recursos del sector. El proyecto cuenta con un Plan de Intervención de la Cubierta Vegetal. os Las evaluaciones de flora, fauna e hidrología, dieron como resultado, E que las actividades del proyecto no afectarán la calidad y cantidad de
de cierre los recursos naturales y en el área no existen especies en categorías de conservación ni hábitat singulares.
¡e al reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas As ida y costumbres de grupos humanos
Fase de operación
Fase de construcción
El proyecto no contempla la reubicación de población humana o
alteración significativa de los sistemas de vida y/o afectación a
costumbres de grupos humanos dado que se encuentra a unos 11,5
kilómetros de la comunidad más cercana.
Dadas las características del proyecto y el emplazamiento de éste, no se
causará una alteración significativa en la libre circulación, la
Fase de operación conectividad y en los tiempos de desplazamiento, así como, tampoco
habrá alteración significativa al acceso o calidad de bienes,
equipamientos, servicios o infraestructura básica, y tampoco alteración
significativa de la seguridad de la población, ya sea por la modificación
de los patrones sociales existentes o el aumento de riesgos físicos
Fase de cierre asociados; dificultad o impedimento para la manifestación de
tradiciones, cultura, intereses comunitarios que puedan afectar los
sentimientos de arraigo del grupo humano.
4, En cuanto a la localización y valoración ambiental del territorio
La localización del proyecto no afectará a poblaciones humanas ya que
se encuentra a 11,5 kilómetros de la comunidad o población más
. cercana.
Fase de construcción La realización del proyecto no impactará a recursos, áreas protegidas,
sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y
glaciares susceptibles de ser afectados, debido a la ausencia de estos en
un radio mayor a 5 kilómetros a la redonda del presente proyecto. El
área protegida más cercana al proyecto es el Parque Nacional Pali Aike
que se encuentra a 12,8 kilómetros aproximadamente de distancia del
proyecto.
Por otro lado, el sitio prioritario para la conservación más cercano al
proyecto es Buque Quemado, que se ubica aproximadamente a 17,3
kilómetros de distancia del proyecto.
Además, distante a unos 38,9 kilómetros del área de emplazamiento del
proyecto se encuentra el Monumento Nacional Estancia San Gregorio.
En el caso de los Humedales con categoría Ramsar el más cercano
Fase de cierre existente es el de Bahía Lomas emplazado en Tierra del Fuego distante
a unos 30 kilómetros.
Además, en el área de emplazamiento del proyecto no existen glaciares
que pudiesen verse afectado por la ejecución del proyecto.
- En cuanto al valor paisajístico y turístico.
El proyecto no generará alteraciones significativas al componente
paisaje ya que la instalación de los ductos en la etapa de construcción
es de corta duración.
Fase de construcción En relación al turismo, se debe hacer presente que el área de
emplazamiento del proyecto, tiene un valor del recurso escénico bajo
donde predomina el paisaje de pampa plana con topografía plana a
ondulada, muy uniforme.
Fase de operación No habrá afectación del valor paisajístico y turístico, ya que la
Fase de cierre intervención es sólo durante la etapa de construcción
- En cuanto a la alteración del patrimonio cultural
El proyecto no alterará monumentos, sitios con valor arqueológico o
antropológico e histórico, que pertenecen al patrimonio cultural. Se
realizó una inspección arqueológica que respalda que la ejecución del
proyecto no causará impactos sobre el patrimonio cultural.
Fase de operación No habrá afectación del patrimonio cultural, ya que la intervención es Fase de cierre sólo durante la etapa de construcción
Fase de construcción
Fase de operación
Fase de construcción
- Que, las medidas relevantes de los planes de contingencia y emergencias son las siguientes:
Medidas relevantes del plan de contingencia Acciones o medidas a implementar
Detección Plan de Emergencia y Comunicaciones Contingencia ante Derrames Acciones inmediatas y/o Pulverizados Evaluación del incidente
Restauración ambiental
Plan de acción ante incidentes con afectación de suelo Capacitación del Recurso Humano
Control de Accesos
e Protección Contra Evitar Actitudes de Riesgo
ios Forestales. Trabajos de Soldadura
Plan de Evacuación
Antorchas de Quema
Orden y Aseo de las Areas de Trabajo
Sistemas Contra Incendio en todas las áreas con potencial riesgo.
Análisis y Zonificación de Áreas de Riesgo
Vías de Acceso
Barreras
Prioridades de Acción, elaboración de cortafuegos y confinamiento del mismo con el objetivo de proteger la
Pre supresión de Incendios
Paceptales formación vegetal Fuentes de Agua Condiciones Climáticas Línea de Defensa Trabajos de Soldadura con al menos un extintor del tipo ABC en el lugar Plan de Restauración de Procedimiento técnico agronómico que permita restituir la Cubierta Vegetal Afectada por | cobertura vegetacional del suelo en áreas que se vean afectadas incendio por incendios Medidas relevantes del plan de emergencia Supresión de Incendios Al detectarse un incendio forestal se efectuará inmediatamente Forestales el Plan de Contingencia, dándose inicio al combate del fuego
-
Que, conforme a lo establecido en el artículo segundo de la Resolución Exenta N*844, de 2012, modificada por la Resolución Exenta N%690, de 2013, ambas de la Superintendencia del Medio Ambiente, que “Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre la Remisión de los Antecedentes Respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas Establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental”, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental.
-
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando N%4 de la presente resolución. .
-
Que, para que el proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LÍNEAS DE FLUJO POZOS MOLINO 8 Y MOLINO 9” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
-
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico.
-
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el artículo 2? letra d) del RSEIA, deberá someterse al SEIA y tratándose de modificaciones que no constituyan cambios de consideración, el Titular podrá, previa respuesta a la solicitud de pertinencia evacuada por el Director Regional, en conformidad al artículo 26 del RSEIA, solicitar a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena del SEA que, previo informe favorable del Director Regional, en su caso, se actualice la presente resolución, cuando corresponda.
-
Que todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVE:
-
Calificar favorablemente la Declaración del Impacto Ambiental del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LÍNEAS DE FLUJO POZOS MOLINO 8 Y MOLINO 9”, de GeoPark Fell SpA .
-
Certificar que el proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LÍNEAS DE FLUJO POZOS MOLINO 8 Y MOLINO 9” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto.
-
Certificar que el proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LÍNEAS DE FLUJO POZOS MOLINO 8 Y
MOLINO 9” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental
Z ectorial que se señala en el artículo 137 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente,
4KRsglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
. ificar que el proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LÍNEAS DE FLUJO POZOS MOLINO 8 Y
AÓLINO 9” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N*
SECRETARIA1%800, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental,
50 efihir como gestión, acto o faena mínima del proyecto para dar cuenta del inicio de su ejecución de
lo sistemático y permanente los mencionados en el considerando N*4 del presente acto.
y
- Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N* 19,300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental.
JRF/RRB
Distribución:
- Salvador Harambour Palma Superintendencia del Medio Ambiente Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena Dirección de Obras Hidráulicas, Magallanes y Antártica Chilena Dirección de Vialidad, Magallanes y Antártica Chilena Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena Ilustre Municipalidad de San Gregorio Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Energía, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Minería, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Agrícola y Ganadero, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Magallanes y Antártica Chilena Comisión Chilena de Energía Nuclear Consejo de Monumentos Nacionales
C/e: + Encargada Participación Ciudadana + Expediente del Proyecto "Construcción de Líneas de flujo pozos Molino 8 y Molino 9" + Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena
El documento original está disponible en la siguiente dirección url: http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?
docld=01/01/4c4ea5b062da9f6454e338ca67a3ac895427