Evaluación SEA

Construcción de Línea de flujo pozo Yagán Norte 10

Rol 2129404929
SEA · DIA · Aprobado · 2014-04-21 · Región de Magallanes y de la Antártica Chilena · Gregorio Energy Fell SpA.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

Califica Ambientalmente el proyecto "Construcción de Línea de flujo pozo Yagán Norte 10"

Resolución Exenta N* 200/2014 Punta Arenas, 15 de Julio de 2014 VISTOS:

l; La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 10/06/2014, del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LÍNEA DE FLUJO POZO YAGAN NORTE 10”, presentado por GeoPark Fell SpA con fecha 15/04/2014

  1. Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 11 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LÍNEA DE FLUJO POZO YAGÁN NORTE 10” de 15/04/2014.

  2. El Acta de Evaluación N*062/2014 de 02/07/2014, elaborada por el Comité Técnico.

  3. EL ICE de la DIA del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LÍNEA DE FLUJO POZO YAGÁN NORTE

10” de 03/07/2014,

  1. El Acta N*15 de 15/07/2014, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

  2. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LÍNEA DE FLUJO POZO YAGÁN NORTE 10”.

  3. Lo dispuesto en la Ley N19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S, N40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA) y la Resolución N*1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

  1. Que GeoPark Fell SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LÍNEA DE FLUJO POZO YAGÁN NORTE 10” (en adelante, el Proyecto).

  2. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 03/07/2014, el Director Regional (S) de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial Mixto señalado en el artículo 137 del D.S. N*40/2012 y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

  3. Que, en sesión de 15/07/2014, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LÍNEA DE FLUJO POZO YAGÁN NORTE 10”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 03/07/2014, el que forma parte integrante de la presente resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del RSEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones en que se fundamenta.

  4. Que para efectos de lo establecido en el artículo 25 ter de la Ley N* 19,300 y en el artículo 73 del RSEIA, la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución del Proyecto es con la demarcación topográfica de la línea de flujo y/o con la instalación de los equipos en superficie para producir el pozo.

  5. Que, los antecedentes generales del Proyecto son los que a continuación se indican:

  6. Ubicación del Proyecto y de sus partes, obras o acciones

El Proyecto está ubicado en la Provincia de Magallanes, Comuna de San Gregorio, específicamente en la Estancia Punta Delgada,

Coordenadas UTM, Datum WGS 84

Punto de referencia Norte Este Pozo Yagán Norte 10 4205617 | 447594 Inicio LF 4205655 | 447541 Fin LF 4205788 | 447720 NDescripción de las etapas del Proyecto NZAEtapa de construcción

Feéha estimada de inicio Julio de 2014

Hidrocarburo gas Inicio: Demarcación topográfica de la línea de

6.

P

Obra o acción que establece el inicio

flujo Hidrocarburo líquido Inicio: Instalación de los equipos en plataforma

de la etapa

2.2 Etapa de operación

Fecha estimada de inicio

Septiembre de 2014

Obra o acción que establece el inicio

de la etapa | Apertura de la llave del pozo

2.3 Etapa de cierre

Fecha estimada de inicio

Septiembre de 2034

Obra o acción que establece el inicio

de la etapa | Abandono del pozo

  1. Gestión, acto o faena mínima del Proyecto

Se iniciará con la demarcación topográfica de la línea de flujo y/o con la instalación de los equipos en superficie para producir el pozo.

Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes obras, etapas o actividades que se señalan en la siguiente(s) ficha (s):

Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos

Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera (137)

Etapa del Proyecto a la cual corresponde

Cierre o Abandono del Pozo Yagán Norte 10

Parte, obra o acción a que aplica

Abandono de Pozo y Locación del Pozo Yagán Norte 10 y Abandono de la Línea de Flujo

Pronunciamiento del órgano

Oficio Ordinario N* 1950 de fecha 05/05/2014

competente

Que, de acuerdo a los antecedentes

que constan en el expediente de evaluación, la forma de

cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

Arqueología

Norma

Ley N* 17.288, Ley de Monumentos Nacionales

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Forma de cumplimiento

El titular ha definido un ancho de zanja mínimo con el fin de intervenir la menor porción de superficie. En la eventualidad de encontrar cualquier hallazgo de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico el titular denunciará e informará a las autoridades pertinentes.

Indicador de cumplimiento

En el caso de encontrar un nuevo hallazgo durante las actividades de construcción, se informará a la autoridad y se mantendrá archivado el respectivo registro de aviso en las oficinas del departamento HSE de la Compañía.

Condiciones Sanitarias y Ambientale:

Ss

Norma

D.S. N* 594, Reglamento sobre Condiciones Sanitaras y Ambientales básicas en los lugares de trabajo.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Art. 18: El proyecto no contempla la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales sólidos y líquidos dentro de su predio industrial. Los únicos residuos generados durante la etapa de construcción de la línea de flujo, serán en una cantidad menor a 1m3 de despuntes metálicos. Para ello contrata el servicio de terceros, los cuales se encargarán del transporte y posterior disposición en lugar autorizado.

Forma de cumplimiento

Art. 19: GeoPark cuenta con una empresa contratista, encargada del almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos industriales que pudiese generar durante el desarrollo del proyecto, fuera del predio. Por ende exige a su empresa contratista las autorizaciones Sanitarias correspondientes para realizar este tipo de faenas. Junto con ello GeoPark presenta a la Autoridad Sanitaria los antecedentes que acreditan el transporte, tratamiento, y disposición final de dichos residuos industriales, si es que se generasen. En el caso de este proyecto la empresa realizará la misma tramitación en cada oportunidad que se requiera.

Art. 24: Para la construcción del presente proyecto GeoPark contrata a terceros y ellos disponen los correspondientes baños químicos para el personal a cargo

de la faena. GeoPark exige el cumplimiento de esta

exigencia sanitaria a la empresa contratista y se asegura de la adecuada disposición final de los residuos, reacondicionamiento sanitario y limpieza con el objetivo de evitar la proliferación de vectores, malos olores y contaminación ambiental

Art. 26: Las aguas servidas de los baños químicos producidas durante la construcción de la línea de flujo, son retiradas por una empresa contratista especializada en la materia y dispuesta adecuadamente en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria. GeoPark exige el cumplimiento de esta exigencia sanitaria a la empresa contratista.

Art. 42: Las sustancias peligrosas son almacenadas acorde a las exigencias estipuladas en la normativa chilena vigente. Además GeoPark cuenta para todos sus proyectos con un Plan de Emergencias correspondiente.

Indicador de cumplimiento

Art. 18: Los registros de ingreso al Vertedero Municipal se mantendrán archivados en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.

Art. 19: La documentación de la empresa que acredite que se cumple con la normativa, se mantendrá archivada en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.

Art. 24: Se mantendrán archivados los registros asociados a los baños químicos en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.

Art. 26: Se mantendrán archivados los registros asociados a la limpieza de los baños químicos en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.

Art. 42: Se mantendrán archivados los registros de almacenamiento de dichas sustancias en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.

Residuos Peligrosos

Norma

D.S N* 148, Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre manejo de residuos peligrosos.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción/Operación/A bandono

Forma de cumplimiento

Los residuos peligrosos que se pudiesen generar en la etapa de operación del proyecto son sólidos contaminados con hidrocarburos, tales como huaipes y guantes generados por el operario de la unidad de transporte, encargado de la carga y descarga de hidrocarburos desde y hacia el estanque de almacenamiento. Todos los residuos sólidos y líquidos que genera GeoPark, están siendo actualmente retirados y posteriormente dispuestos por empresas autorizadas que cuentan con los permisos otorgados por la Autoridad Sanitaria. Por lo tanto, el manejo de los que eventualmente se puedan generar será el mismo.

Indicador de cumplimiento

Se mantendrán archivados los registros de disposición final de los residuos peligrosos en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.

Cierre de Faenas Mineras

Norma

Ley 20.551, Ministerio de Minería, Cierre de faenas e instalaciones mineras.

Fase del Proyecto a la que aplica

Abandono

Forma de cumplimiento

Una vez finalizada la vida útil del proyecto, GeoPark, procederá a la etapa de cierre del mismo. Para lo cual, tramitará el respectivo plan de cierre de faenas mineras.

Indicador de cumplimiento

Se mantendrá archivado el documento de aprobación del plan de cierre de faena minera en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.

  1. Que, durante el procedimiento de evaluación el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

ciones. Fasé del Proyecto a la que aplica

y Abd pe cumplimiento =

sr la cañería de la línea de flujo al menos a un metro bajo la cota terreno actual para evitar

Construcción En el trazado de la línea de flujo y durante la apertura y cierra de la zanja.

La cañería instalada en el subsuelo no provocará

socavaciones. Esto se verificará una vez finalizada la construcción de cañería. Se compactará y restituirá la geometría de la zanja, para que no se afecte el sistema de drenaje

Indicador de cumplimiento

local.

Fase del Proyecto a la que aplica Construcción

Forma de cumplimiento En el trazado de la línea de flujo y durante la apertura y cierra de la zanja.

Indicador de cumplimiento La cañería instalada en el subsuelo, no afectará el sistema

de drenaje local. Esto se verificará una vez finalizada la construcción de cañería.

Tapar la zanja de colocación de cañería con material vegetal, similar al que existía anteriormente, que debería ser apartado en la etapa de excavación, así favorecer el crecimiento de la vegetación natural del sector.

Fase del Proyecto a la que aplica Construcción

Forma de cumplimiento En el trazado de la línea de flujo y durante la apertura y cierra de la zanja.

Indicador de cumplimiento El material vegetal sobre la zanja, será similar al que

existía anteriormente. Esto se verificará una vez finalizada la construcción de cañería. Evitar la acumulación de excedentes de excavación o de material de acopio en zonas de

empozamiento.

Fase del Proyecto a la que aplica Construcción

Forma de cumplimiento En el trazado de la línea de flujo y durante la apertura y cierra de la zanja.

Indicador de cumplimiento En zonas de empozamiento no se acumularán excedentes

de excavación o de material de acopio. Esto se verificará cuando se termine la zanja. Se compactará y restituirá la geometría de la zanja, para que no se afecte el sistema de drenaje

local.

Fase del Proyecto a la que aplica Construcción

Forma de cumplimiento En el trazado de la línea de flujo y durante la apertura y cierra de la zanja.

Indicador de cumplimiento La cañería instalada en el subsuelo, no afectará el sistema

de drenaje local. Esto se verificará una vez finalizada la construcción de cañería.

  1. Que, el Proyecto no requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, por cuanto no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, según se detalla a continuación:

  2. En cuanto al riesgo para la salud de la población. Las emisiones del Proyecto corresponden a las aguas servidas de los baños químicos utilizados durante la etapa de construcción, que serán dispuestas según lo que establece la Autoridad Sanitaria, por lo que no presentan un riesgo para la salud de las personas. En términos de cantidad y manejo de residuos, sólo se generarán residuos sólidos domiciliarios e industriales menores (restos de Fase de construcción soldadura y restos de hormigón) en una cantidad inferior a 1 m3, y su manejo estará a cargo del servicio especializado de terceros, por lo que no se presenta un riesgo para la salud de las personas. Respecto a productos químicos, éstos son almacenados acorde a las exigencias estipuladas en la normativa chilena vigente, por lo que no se presenta un riesgo para la salud de las personas. Además, GeoPark cuenta para todos sus proyectos con un Plan de Emergencias, Los residuos peligrosos que se pudiesen generar en la etapa de operación del proyecto son sólidos contaminados con hidrocarburos, tales como huaipes y guantes generados por el operario de la unidad de transporte, encargado de la carga y descarga de hidrocarburos. Estos residuos serán retirados y posteriormente dispuestos por empresas autorizadas que cuentan con los permisos otorgados por la Autoridad Sanitaria, por lo tanto no se presenta un riesgo para la salud de la AL población.

Y E == _— PRaédacierre No se generan emisiones ni residuos.

[e) E 2. ENNTÓnto a los efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables

Fase de operación

TARIA |x El proyecto considera impactos no significativos y que están Fase de sonstrucción asociados principalmente a la etapa de construcción. En este sentido la y construcción de la cañería contempla apertura y cierre de zanja, que se y realizará de acuerdo al plan de intervención de cubierta vegetal

ES S O

o

6 SECRETARIAF

Fase de operación

expuesto en el, con el fin de no producir impactos significativos sobre los recursos del sector. El proyecto cuenta con un Plan de Intervención de la Cubierta Vegetal.

Fase de cierre

Las evaluaciones de flora, fauna e hidrología, anexados en la DIA, dieron como resultado, que las actividades del proyecto no afectarán la calidad y cantidad de los recursos naturales y en el área no existen especies en categorías de conservación ni hábitat singulares.

de vida y costumbres de

  1. En cuanto al reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas

rupos humanos

Fase de construcción

El proyecto no contempla la reubicación de población humana o alteración significativa de los sistemas de vida y/o afectación a costumbres de grupos humanos dado que se encuentra a unos 6,6 kilómetros de la comunidad más cercana.

Dadas las características del proyecto y el emplazamiento de éste, se

Fase de operación

estima que con la producción del pozo Yagán Norte 10 no se causará una alteración significativa en la libre circulación, la conectividad y en los tiempos de desplazamiento, así como, tampoco habrá alteración significativa al acceso o calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, y tampoco alteración significativa de la

Fase de cierre

seguridad de la población, ya sea por la modificación de los patrones sociales existentes o el aumento de riesgos físicos asociados; dificultad o impedimento para la manifestación de tradiciones, cultura, intereses comunitarios que puedan afectar los sentimientos de arraigo del grupo humano.

  1. En cuanto a la localización y valoración ambiental del territorio

Fase de construcción

La localización del proyecto no afectará a poblaciones humanas ya que se encuentra a 6,6 kilómetros de la comunidad o población más cercana. La realización del proyecto no impactará a recursos, áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, debido a la ausencia de estos en un radio mayor a 5 kilómetros a la redonda del

Fase de operación

presente proyecto.

El área protegida más cercana al proyecto es el Parque Nacional Pali Aike que se encuentra a 18,4 kilómetros aproximadamente de distancia del proyecto.

Por otro lado, el sitio prioritario para la conservación más cercano al proyecto es Buque Quemado, que se ubica aproximadamente a 12,3 kilómetros de distancia del proyecto.

Fase de cierre

Además, distante a unos 36,4 kilómetros del área de emplazamiento del proyecto se encuentra el Monumento Nacional Estancia San Gregorio. En el caso de los Humedales con categoría Ramsar el más cercano existente es el de Bahía Lomas emplazado en Tierra del Fuego distante a 30 kilómetros.

Además, en el área de emplazamiento del proyecto no existen glaciares que pudiesen verse afectado por la ejecución del proyecto.

5, En cuanto al valor pais:

ajístico y turístico.

Fase de construcción

El proyecto no generará alteraciones significativas al componente paisaje ya que la instalación del ducto en la etapa de construcción es de corta duración.

En relación al turismo, se debe hacer presente que el área de emplazamiento del proyecto, tiene un valor del recurso escénico bajo donde predomina el paisaje de pampa plana con topografía plana a ondulada, muy uniforme

Fase de operación

No habrá afectación del valor paisajístico y turístico, ya que la

Fase de cierre

intervención es sólo durante la etapa de construcción

  1. En cuanto a la alteración del patrimonio cultural

Fase de construcción

El proyecto no alterará monumentos, sitios con valor arqueológico O antropológico e histórico, que pertenecen al patrimonio cultural. Se realizó una inspección arqueológica que respalda que la ejecución del proyecto no causará impactos sobre el patrimonio cultural.

Fase de operación

No habrá afectación del patrimonio cultural, ya que la intervención es

Fase de cierre

sólo durante la etapa de construcción

etlidas relevantes del plan de contingencia

Acciones o medidas a implementar

Detección

Comunicaciones

Plan de Emergencia y | Acciones inmediatas

Contingencia ante Derrames | Evaluación del incidente

y/o Pulverizados Restauración ambiental

Plan de acción ante incidentes con afectación de suelo Capacitación del Recurso Humano

Control de Accesos

Evitar Actitudes de Riesgo

Trabajos de Soldadura

Plan de Evacuación

Antorchas de Quema

Orden y Aseo de las Áreas de Trabajo

Sistemas Contra Incendio en todas las áreas con potencial riesgo.

Análisis y Zonificación de Áreas de Riesgo

Vías de Acceso

Barreras

Prioridades de Acción, elaboración de cortafuegos y confinamiento del mismo con el objetivo de proteger la formación vegetal

Fuentes de Agua

Condiciones Climáticas

Línea de Defensa

Trabajos de Soldadura con al menos un extintor del tipo ABC en el lugar

Plan de Restauración de | Procedimiento técnico agronómico que permita restituir la Cubierta Vegetal Afectada por | cobertura vegetacional del suelo en áreas que se vean afectadas incendio por incendios

Medidas relevantes del plan de emergencia

Supresión de Incendios | Al detectarse un incendio forestal se efectuará inmediatamente Forestales el Plan de Contingencia, dándose inicio al combate del fuego

Plan de Protección Contra Incendios Forestales.

Pre supresión de Incendios Forestales

  1. Que, conforme a lo establecido en el artículo segundo de la Resolución Exenta N*844, de 2012, modificada por la Resolución Exenta N“690, de 2013, ambas de la Superintendencia del Medio Ambiente, que “Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre la Remisión de los Antecedentes Respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas Establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental”, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental.

  2. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando N%4 de la presente resolución. ,

  3. Que, para que el proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LÍNEA DE FLUJO POZO YAGÁN NORTE 10” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  4. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

  5. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico.

  6. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el artículo 2% letra d) del RSEIA, deberá someterse al SEIA y tratándose de modificaciones que no constituyan cambios de consideración, el Titular podrá, previa respuesta a la solicitud de pertinencia evacuada por el Director Regional, en conformidad al artículo 26 del RSEIA, solicitar a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena del SEA que, previo informe favorable del Director Regional, en su caso, se actualice la presente resolución, cuando corresponda,

Que todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente ¿DE EVA 75 olución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través tercero.

JRF

  1. Certificar que el proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LÍNEA DE FLUJO POZO YAGÁN NORTE 10” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto.

  2. Certificar que el proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LÍNEA DE FLUJO POZO YAGÁN NORTE 10” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 137 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  3. Certificar que el proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LÍNEA DE FLUJO POZO YAGÁN NORTE 10” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

  4. Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto para dar cuenta del inicio de su ejecución de

modo sistemático y permanente los mencionados en el considerando N*%4 del presente acto.

es r E recurso de reclamación del artículo 20 de

Distribución:

C/c:

Salvador Harambour Palma

Superintendencia del Medio Ambiente

Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur

Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena

Dirección de Obras Hidráulicas, Magallanes y Antártica Chilena

Dirección de Vialidad, Magallanes y Antártica Chilena

Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena

Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Ilustre Municipalidad de San Gregorio

Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Energía, Magallanes y Antártica Chilena

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Minería, Magallanes y Antártica Chilena

Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena

Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Agrícola y Ganadero, Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena

Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Magallanes y Antártica Chilena Comisión Chilena de Energía Nuclear

Consejo de Monumentos Nacionales

Encargada Participación Ciudadana Expediente del Proyecto "Construcción de Línea de flujo pozo Yagán Norte 10" Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena

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