Perforación de Pozos Hidrocarburíferos en Área Tenenesk
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN
XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
VISTOS:
l.
Califica Ambientalmente el proyecto "Perforación
de Pozos Hidrocarburíferos en Área Tenenesk" Resolución Exenta N* 229/2014
Punta Arenas, 6 de Agosto de 2014
La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y su Adenda de 27 de junio de 2014, del proyecto “Perforación de Pozos Hidrocarburíferos en Area Tenenesk”, presentado por Geopark TDF S.A. con fecha 15 de abril de 2014. )
Los pronunciamientos y observaciones de los Organos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Perforación de Pozos Hidrocarburíferos en Área Tenenesk” de 15 de abril de 2014,
El Acta de Evaluación N*067/2014 de 17 de julio de 2014, elaborada por el Comité Técnico.
El ICE de la DIA del proyecto “Perforación de Pozos Hidrocarburíferos en Área Tenenesk” de 23 de julio de 2014.
El Acta N*17 de 05 de agosto de 2014, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Perforación de Pozos Hidrocarburíferos en Área Tenenesk”.
Lo dispuesto en la Ley N19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N%0, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA) y la Resolución N1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
L
Que Geopark TDF S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Perforación de Pozos Hidrocarburíferos en Área Tenenesk” (en adelante, el Proyecto), que considera la perforación de 30 pozos en el sector denominado Tenenesk de superficie total de 2.389,55 há. El Proyecto se divide en 3 etapas: la primera corresponde a la etapa de construcción de la locación y su camino de acceso; la segunda etapa se refiere a la perforación del o los pozo (s) propiamente tal; y finalmente la tercera corresponde a la evaluación del potencial del o los pozo (s) y cierre de éstos, si es que corresponde.
Que, conforme se indica en el ICE de fecha 23 de julio de 2014, el Director Regional (S) de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos N137 y N138 del D.S. N%40/2012; y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19,300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
Que, en sesión de 05 de agosto de 2014, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto “Perforación de Pozos Hidrocarburíferos en Área Tenenesk”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 23 de julio de 2014, el que forma parte integrante de la presente resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del RSEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones en que se fundamenta.
Que para efectos de lo establecido en el artículo 25 ter de la Ley N? 19.300 y en el artículo 73 del RSEIA, la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución del Proyecto es la Demarcación topográfica de la ubicación del pozo.
Que, los antecedentes generales del Proyecto son los que a continuación se indican:
- Ubicación del Proyecto y de sus partes, obras o acciones
Región de Magallanes y Antártica Chilena, Provincia de Tierra del Fuego, Comuna de Porvenir, específicamente al interior de las estancias: La Herradura, Don Esteban, Los Abuelos, Santa Fe, Consuelo, Compostela, Fresia y Arizona.
Coordenadas UTM WGS 1984
N2 Este Norte 500.859 4.113.415 501.389 4.113.316 501. 737 4.112.980 502.407 4.112.717 503.593 4.112.972
1/9
6 505.063 4.112.434 7 504.841 4.111.037 8 505.440 4.110.344 9 505.880 4.108.652 10 504.915 4,108.27 11 504.640 4.107.517 12 503.937 4.107.336 13 500.911 4.108.714 14 500.173 4.109.445 15 500.251 4.110.801 16 500.504 4.112.223
2, Descripción de las etapas del Proyecto
2.1. Etapa de construcción
Fecha estimada de inicio
Julio de 2014
Obra o acción que establece el inicio de la etapa
Demarcación topográfica de la ubicación del pozo.
2.2 Etapa de operación
Fecha estimada de inicio
Septiembre de 2014
Obra o acción que establece el inicio de la etapa
Montaje equipo
2.3 Etapa de cierre
Fecha estimada de inicio
Septiembre de 2034
Obra o acción que establece el inicio de la etapa
Abandono del pozo
3, Gestión, acto o faena mínima del Proyecto
- Construcción de camino de acceso
-
Construcción de la plataforma.
-
Construcción de la fosa de quema
-
Construcción de fosa de cutting
-
Construcción de antepozo
-
Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes obras, etapas o actividades que se señalan en la siguiente ficha
Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos
Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera, del artículo N*137 del RSEIA
Etapa del Proyecto a la cual corresponde
Etapa de Cierre
Parte, obra o acción a que aplica
Abandono de cada Pozo y Retiro de instalaciones de superficie
Pronunciamiento del órgano competente
Oficio 1856 de fecha 29 de abril de 2014 del Servicio de Geología y Minería, Zona Sur
Permiso para la construcción, reparación, m:
138 del RSEIA
a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagiles, aguas servidas de cualquier naturaleza., del artículo N?
odificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada
Etapa del Proyecto a la cual corresponde
Etapa Operación
Parte, obra o acción a que aplica
Aplica a las aguas generadas desde los baños y cocina del campamento utilizado durante la operación o perforación de cada pozo. Todas las aguas confluyen en una planta de tratamiento de aguas servidas, cuyo efluente se utiliza como agua de riegoen el campo aledaño al campamento, a través de aspersores o rociadores.
Pronunciamiento del órgano competente
Oficio N*782 de fecha 09 de julio de 2014 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud,
- Que, de acuerdo a los antecedentes
que constan en el expediente de evaluación, la forma de
cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
Componente / Materia: Caza
Norma
Ley N* 4.601, de Caza
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción y Operación
Forma de cumplimiento
El guanaco (Lama guanicoe), no se ve afectado por el desarrollo del presente proyecto, porque presenta una gran movilidad.
Indicadores de cumplimiento
GeoPark dará cumplimiento a las prohibiciones establecidas en la norma, lo que hará extensivo a sus trabajadores y contratistas.
Componente / Materia: Protección Agrícola
Norma
Decreto Ley N? 3.557, Establece disposiciones sobre protección agrícola
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
Indicadores de cumplimiento
Durante la ejecución del proyecto se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación de la agricultura.
Adicionalmente, se debe hacer presente que en caso de la ocurrencia de algún incidente sobre suelos de uso agrícola, se procederá a evaluar el evento con el apoyo un profesional ingeniero agrónomo con especialización y experiencia en dicha materia, y en los sistemas productivos agropecuarios de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, quien luego formulará un plan de recuperación del sitio afectado, de forma de devolver su capacidad agroproductiva al mismo.
Forma de cumplimiento
En el eventual caso de requerir, se formulará un plan de recuperación del sitio afectado, de forma de devolver su capacidad agroproductiva al mismo.
Componente / Materia: Arqueología
Norma
Ley N* 17.288/70 del Ministerio de Educación. Ley de Monumentos Nacionales.
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción y Operación
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Forma de cumplimiento
En la eventualidad de encontrar cualquier hallazgo de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico el titular denunciará e informará a las autoridades pertinentes,
Indicadores de cumplimiento
e informará a la autoridad y se mantendrá archivado el respectivo registro de aviso en las oficinas del departamento HSE de la Compañía
Componente / Materia: Aguas Servidas
Norma
D.S. N*236, Reglamento general de alcantarillados particulares, fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
Forma de cumplimiento
La ejecución del proyecto contempla la instalación y operación de una planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS) cuyo fin es tratar las aguas servidas generadas por el personal que labora simultáneamente en la faena, estimando un máximo de 40 personas durante la fase de operación.
Indicadores de cumplimiento
El Proyecto considerará las medidas establecidas en la presente normativa.
Componente / Materia: Condiciones Sanitari
ias
Norma
D.S. N? 594/99, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
Art. 15%, Se tendrá agua en estanques que permitirá cubrir las necesidades básicas de higiene y aseo personal, cumpliendo con las calidades que establece la reglamentación vigente.
Además se debe destacar que a pesar que el agua está potabilizada, en los equipos se cuenta con bidones de agua potable para el consumo humano.
Art. 16?. Este proyecto en ningún caso considera la descargada de sustancias radioactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables a una red pública de desagiie de aguas servidas, ya que el objetivo del proyecto es la construcción de caminos, plataformas y perforación de pozos. Por otra, parte en el área de influencia del proyecto no existe red pública de desagiles de aguas servidas y/o sistema de alcantarillado.
Art. 17*. El proyecto no incorpora ningún tipo de relave minero o industrial o aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza a los cuerpos de aguas antes mencionados.
Forma de cumplimiento
Art. 189, El proyecto no contempla la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales líquidos dentro de la plataforma de perforación. GeoPark cuenta con una empresa contratista, encargada del almacenamiento, transporte y disposición final de los residuos industriales que se pudiesen generar durante el desarrollo del proyecto, fuera del predio. Por ende, exige a su empresa contratista las autorizaciones Sanitarias correspondientes para realizar este tipo de faenas.
Los residuos industriales no peligrosos son dispuestos por una empresa especializada, y se mantiene documentación de los registros de ingreso al Vertedero Municipal.
GeoPark en cada oportunidad que requiere la disposición final o tratamiento de sus residuos industriales peligrosos, presenta a la Autoridad Sanitaria una declaración que establece la cantidad y tipo de los residuos generados.
Art. 19%. GeoPark, exige a su empresa contratista las autorizaciones Sanitarias correspondientes para realizar este tipo de faenas.
Art. 20?. Actualmente, GeoPark en cada oportunidad que requiere la disposición final o tratamiento de sus residuos peligrosos, presenta a la Autoridad Sanitaria una declaración que establece la cantidad y tipo de los residuos generados.
Art. 23?. En la fase de construcción del proyecto, previo a la instalación y habilitación del sistema de recolección y tratamiento de aguas servidas, se requerirá la operación de baños químicos en los frentes de trabajo.
Los baños químicos se instalarán en los frentes de trabajo que lo requieran y en las cantidades indicadas en los artículos 23? y 24? del D.S. N? 594, de 1999, del Ministerio de Salud. La instalación, operación y limpieza de estos baños será contratada a una empresa especializada que cuente con las autorizaciones correspondientes.
Art. 24?. Para la construcción del presente proyecto GeoPark contrata a terceros y ellos disponen los correspondientes baños químicos para el personal a cargo de la faena. GeoPark exige el cumplimiento de esta exigencia sanitaria a la empresa contratista y se asegura de la adecuada disposición final de los residuos, reacondicionamiento sanitario y limpieza con el objetivo de evitar la proliferación
Art. 267. Las aguas servidas de los baños químicos producidas durante la etapa de construcción, son retiradas por una empresa contratista especializada en la materia y dispuestas adecuadamente en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria. GeoPark exige el cumplimiento de esta exigencia sanitaria a la empresa contratista.
Art. 42%. Las sustancias peligrosas son almacenadas acorde a las exigencias estipuladas en la normativa chilena vigente. Además GeoPark cuenta para todos sus proyectos con un Plan de Emergencias correspondiente,
Art.15*. Se contará con suministro de agua a través de estanques de
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almacenamiento.
Art. 16%. No se descarga a la red pública de desagiies de aguas servidas
sustancias radioactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o
inflamables o que tengan carácter peligroso en conformidad a la
legislación y reglamentación vigente.
Art. 17%. No se considera la generación relave minero o industrial o
aguas contaminadas con productos tóxicos.
Art. 189. La documentación de la empresa que acredite que se cumple
con la normativa, se mantendrá archivada en las oficinas del
departamento de HSE de la compañía.
Art. 199. La documentación de la empresa que acredite que se cumple
con la normativa, se mantendrá archivada en las oficinas del
departamento de HSE de la compañía.
Art. 20”. La documentación de la empresa que acredite que se cumple
con la normativa, se mantendrá archivada en las oficinas del
departamento de HSE de la compañía.
Art. 239. Se proveen baños químicos en la fase construcción según lo
establecido por la normativa vigente.
Art. 249. Se mantendrá archivados los registros asociados a los baños juímicos en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.
Art. 267, Se mantendrá archivados los registros asociados a la limpieza
de los baños químicos en las oficinas del departamento de HSE de la
compañía.
Art. 42%, Se mantendrá archivados los registros de almacenamiento de
dichas sustancias en las oficinas del departamento de HSE de la
Indicadores de cumplimiento
compañía. Componente / Materia: Residuos Peligrosos Norma D.S. N? 148. Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. Fase del Proyecto a la que aplica Operación
Los residuos peligrosos que se pudiesen generar en este proyecto, al igual que todos los residuos sólidos y líquidos que genera GeoPark, están siendo actualmente retirados y posteriormente dispuestos por empresas autorizadas que cuentan con los permisos otorgados por la Autoridad Sanitaria. Por lo tanto, el manejo de los residuos peligrosos que se pudiesen generar durante el presente Proyecto será el mismo. Se mantendrán archivados los registros de disposición final de los Indicadores de cumplimiento residuos peligrosos en las oficinas del departamento de HSE de la compañía,
Componente / Materia: Emisiones Atmosféricas
D.S. N* 144, Normas para evitar emanaciones o contaminantes
Forma de cumplimiento
Norma atmosféricos de cualquier naturaleza, incluyendo gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza Fase del Proyecto a la que aplica Operación
Respecto de las emisiones atmosféricas generadas por los vehículos (gases y partículas), éstas deberán estar acordes con las regulaciones ambientales de emisión vigentes, situación que se verificará a partir de las revisiones técnicas respectivas y por el adecuado mantenimiento que se hará a los vehículos que sean utilizados en la obra
Respecto de las emisiones de gases y partículas generadas por los equipos y maquinarias utilizadas por el Proyecto, se contempla que éstas sean sometidas a mantenciones periódicas que garanticen un adecuado funcionamiento.
Los camiones que transportarán material proveniente de excavaciones hacia puntos de acopio y/o relleno, lo harán cubriendo toda la carga a objeto de evitar la dispersión de partículas.
El Proyecto implementa medidas preventivas de las emisiones de gases y material particulado.
Componente / Materia: Condiciones Sanitarias
Norma D.F.L. N*725, Código Sanitario
Fase del Proyecto a la que aplica Operación
Artículo 71? letra a). El Proyecto requerirá abastecer de agua potable a los trabajadores, tanto en su fase de construcción, como de operación, estimándose que la demanda de consumo por trabajador será inferior o igual a 0,1 m3/día. El agua potable necesaria para el equipo se almacenará en un estanque y la obtención de este recurso será desde algún curso de agua cercano, para lo cual el Titular del presente proyecto, arrendará los derechos de aprovechamiento de agua al titular correspondiente.
Los camiones que transportan el agua para este fin, cuentan con los permisos correspondientes de la Autoridad Sanitaria.
Forma de cumplimiento Artículo 712 letra b). El titular del proyecto presentará a la Autoridad Sanitaria regional, cuando corresponda, los antecedentes técnicos y formales necesarios de la planta de tratamiento de aguas servidas, a objeto de obtener la aprobación para el funcionamiento de las mencionadas instalaciones.
Esta tramitación es de carácter sectorial y la obtención de ésta no es parte de la presente Declaración de Impacto Ambiental.
Artículo 80%. Durante la construcción y operación del Proyecto se generaran residuos sólidos de tipo domiciliario, asimilables a domiciliarios e industriales, de acuerdo a lo indicado anteriormente en esta DIA
Artículo 71? letra a). La documentación pertinente al sistema de
Forma de cumplimiento
Indicadores de cumplimiento
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potabilización, se mantendrá archivada en las oficinas del departamento de HSE de la compañía
Artículo 71? letra b). La documentación pertinente a la PTAS, se mantendrá archivada en las oficinas del departamento de HSE de la compañía
Artículo 80%. El Proyecto cumplirá con las condiciones sanitarias y de seguridad que establezca la Autoridad Sanitaria
Indicadores de cumplimiento etapa de Operación
Componente / Materia: Transporte de Carga Norma D.S. N975, Condiciones para el Transporte de Carga
Fase del Proyecto a la que aplica Operación
Los desperdicios que pudiesen generarse durante la ejecución del proyecto, son transportados por una empresa contratista que cumple con Forma de cumplimiento todo lo estipulado anteriormente, cubriendo los desperdicios con lonas que impiden la dispersión de estos al aire. El Proyecto no contempla el transporte de arenas, ripios u otros materiales.
Indicadores de cumplimiento Los vehículos que transporten desperdicios no tendrán perdidas de éstos. Componente / Materia: Transporte de Cargas Peligrosas
D.S. N*298, , Establece Normas para el Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos
Fase del Proyecto a la que aplica Operación
El Proyecto contempla que las actividades de transporte de los reactivos e insumos peligrosos sean realizadas por agentes autorizados.
GeoPark verificará que el transporte de las sustancias peligrosas de estricto cumplimiento a las disposiciones de seguridad establecidas en la norma citada, las que se exigirán contractualmente a las empresas especialistas que realizarán el transporte.
Norma
Forma de cumplimiento
Indicadores de cumplimiento
Componente / Materia: Seguridad Minera Norma D.S. N*132 de 2002, Reglamento de seguridad minera
Fase del Proyecto a la que aplica Operación
Artículo 68*, Para la ejecución del proyecto, el titular tendrá bajo control permanente las emisiones que se generen a causa de las actividades desarrolladas. Por otra parte, cuenta con contenedores habilitados para disponer los residuos generados durante el proyecto los cuales serán transportados y llevados a lugar autorizado
Artículo 69%, Periódicamente se imparten inducciones al personal que ingresan a laborar en GeoPark o como parte de sus empresas contratistas, en dichas inducciones se les dará a conocer a las personas Forma de cumplimiento participantes de los compromisos asumidos en el proyecto en evaluación, para que de esta manera estén en conocimiento de estos y de su forma de cumplimiento.
Por otra parte, cada vez que sea necesaria la contratación de un tercero quedarán establecidos en las bases de licitación los requerimientos y solicitudes para cumplir con los compromisos asumidos por el titular. Artículo 70%, GeoPark cuenta con empresas especializadas, que se encargan de los desechos generados, y verifica que estas cumplan con la legislación vigente.
Artículo 68, Los registros de ingreso al lugar autorizado, se mantendrán archivados en las oficinas del departamento de HSE de la compañía Artículo 69%, Los registros de asistencia a las inducciones básicas de seguridad y medio ambiente, se mantendrán archivados en las oficinas del departamento de HSE de la compañía
Artículo 70%, La documentación de la empresa que acredite que se cumple con la normativa pertinente, se mantendrá archivada en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.
Indicadores de cumplimiento
Componente / Materia: Emisión de Ruidos
D.S. N*38/11. Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica.
Fase del Proyecto a la que aplica Operación
Las obras y actividades que se desarrollarán en el área del Proyecto, tanto para la fase de construcción, como de operación, no constituyen un factor relevante de emisiones de ruido, que pudieran contribuir a generar un deterioro de la calidad acústica de la población que se emplaza en el entorno inmediato de las rutas de acceso, dado que los receptores más próximos se encuentran a más de 24,2 Km de distancia, lo que hace que las emisiones de ruido sean imperceptibles.
Cabe consignar que las emisiones de ruido generadas por los vehículos que realizarán el transporte estarán acordes con los estándares establecidos por el fabricante de éstos, lo cual se logrará a partir de las revisiones técnicas respectivas y por el adecuado mantenimiento que se hará a los vehículos.
Norma
Forma de cumplimiento
Indicadores de cumplimiento El Proyecto no generará ruidos molestos por fuentes fijas. Componente / Materia: Cierre Faenas Mineras Norma Ley 20.551, Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras. Fase del Proyecto a la que aplica Abandono Una vez finalizada la vida útil del proyecto, se procederá a la etapa de os empinieno cierre del mismo, para lo cual, tramitará el respectivo plan de cierre de
4 faenas mineras.
NO Se mantendrá archivado el documento de aprobación del plan de cierre Indica: de cumplimiento de faena minera en las oficinas del departamento de HSE de la
SECRET ] compañía, LEumpohente / Materia: Almacenamiento de Sustancias Peligrosas
5 [
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Norma
D.S. N*78, Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.
Fase del Proyecto a la que aplica Operación
Forma de cumplimiento
Durante la operación del proyecto se considera el almacenamiento de sustancias peligrosas.
El almacenamiento de sustancias químicas en los equipos de perforación, está compuesto por materiales sólidos y líquidos almacenados en tambores; cada producto químico está almacenado de manera adecuada y etiquetado con su respectiva ficha de seguridad o MSDS del producto.
Cada producto químico sólido se encuentra embolsado y protegido por cubiertas plásticas, y contenido sobre pallets, de manera de facilitar la manipulación, evitar el deterioro y humedecimiento del mismo.
Indicadores de cumplimiento
El proyecto cumplirá con todas las exigencias de seguridad establecidos en el reglamento para el adecuado manejo de las sustancias químicas,
minimizando así el riesgo de la población.
- Que, durante el procedimiento de evaluación se estableció como exigencia al proyecto que, al no describir actividades de fracturación de pozos, esta actividad no podrá realizarse sin previa
evaluación ambiental.
- Que, durante el procedimiento de evaluación el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
Compromiso voluntario: En cada oportunidad que se defina un punto de perforación, se remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente un Informe Medio Ambiental, con la ubicación de la plataforma y el correspondiente camino de acceso de un pozo, previo a iniciar la etapa de construcción de cada pozo, en Relación del Área de Emplazamiento con Población, Recursos y Áreas Protegidas; Sistemas de Vida y Costumbres de los Grupos Humanos; Valor Paisajístico y Turístico; Vegas y Humedales; Flora y Fauna; Recursos Hídricos; Monumentos Nacionales, Sitios de Valor Antropológico, Histórico y Perteneciente al Patrimonio Cultural; Pozo, Plataforma de Perforación y Camino de Acceso; Áridos.
Fase del Proyecto a la que aplica Etapa de construcción, previo a iniciar la etapa de construcción de cada pozo
Forma de cumplimiento
Realizando las prospecciones previo a iniciar la etapa de construcción de cada pozo
Indicador de cumplimiento
La confirmación del ingreso del Informe Medio Ambiental a la Superintendencia de Medio Ambiente, estará en las oficinas del departamento de HSE.
- Que, el Proyecto no requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, por cuanto no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300, según se
detalla a continuación:
- En cuanto al riesgo para la salud de la población.
Fase de construcción
-
Generación mínima de emisiones a la atmósfera, que corresponden a partículas y gases, generados por el movimiento de tierra, tráfico vehicular y por la combustión de vehículos y maquinarias, los cuales cumplen con las normas de emisión permitidas por la legislación chilena.
-
Generación de aguas servidas de los baños químicos (de acuerdo al D.S.594 del MINSAL).
-
Generación mínima o nula de residuos sólidos industriales menores, ya que en esta etapa los residuos son materiales de construcción que son reutilizados por la empresa Constructora.
Fase de operación
-
Generación mínima de emisiones a la atmósfera, que corresponden a partículas y gases, generados por el movimiento de tierra, tráfico vehicular y por la combustión de vehículos y maquinarias, los cuales cumplen con las normas de emisión permitidas por la legislación chilena.
-
Residuos no peligrosos, corresponden a un volumen no superior a los 20 mÍ por cada pozo perforado, los cuales serán dispuestos en un Vertedero Autorizado.
-
Residuos peligrosos, corresponden a un volumen máximo de 10 mÍ por pozo perforado, los cuales serán Manejados de acuerdo a lo que se establece en el D.S 148 del Minsal.
-
Productos químicos, éstos son almacenados acorde a las exigencias estipuladas en la normativa chilena vigente, por lo que no se presenta un riesgo para la salud de las personas. Además, GeoPark cuenta para todos sus proyectos con un Plan de Emergencias
Fase de cierre
Todos los residuos que se pueden generar en esta etapa, serán manejados de acuerdo a la legislación chilena.
-
En cuanto a los efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables
-
Generación mínima de emisiones a la atmósfera, que corresponden a partículas y gases, generados por el movimiento de tierra, tráfico vehicular y por la combustión de vehículos y maquinarias, los cuales cumplen con las normas de emisión permitidas por la legislación chilena.
-
Generación de aguas servidas de los baños químicos (de acuerdo al D.S.594 del MINSAL).
-
Generación mínima o nula de residuos sólidos industriales menores, ya que en esta etapa los residuos son materiales de construcción que son reutilizados por la empresa Constructora.
-
Generación mínima de emisiones a la atmósfera, que corresponden a partículas y gases, generados por el movimiento de tierra, tráfico vehicular y por la combustión de
vehículos y maquinarias, los cuales cumplen con las normas de emisión permitidas
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Fase de operación
por la legislación chilena.
-
Residuos no peligrosos, corresponden a un volumen no superior a los 20 m3 por cada pozo perforado, los cuales serán dispuestos en Vertedero Autorizado.
-
Residuos peligrosos, corresponden a un volumen máximo de 10 m? por pozo perforado, los cuales serán Manejados de acuerdo a lo que se establece en el D.S 148 del Minsal.
-
Productos químicos, éstos son almacenados acorde a las exigencias estipuladas en la normativa chilena vigente, por lo que no se presenta un riesgo para la salud de las personas. Además, GeoPark cuenta para todos sus proyectos con un Plan de Emergencias.
Fase de cierre
Todos los residuos que se pueden generar en esta etapa, serán manejados de acuerdo a la legislación chilena.
- En cuanto al reasentamiento costumbres de grupos humanos
de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y
Fase de construcción
Fase de operación
Fase de cierre
El Proyecto no contempla la reubicación de población humana o alteración significativa de los sistemas de vida y/o afectación a costumbres de grupos humanos dado que se encuentra a unos 28,4 kilómetros de la comunidad más cercana.
Dadas las características del Proyecto y el emplazamiento de éste, se estima que no se causará una alteración significativa en la libre circulación, la conectividad y en los tiempos de desplazamiento, así como, tampoco habrá alteración significativa al acceso o calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, y tampoco alteración significativa de la seguridad de la población, ya sea por la modificación de los patrones sociales existentes o el aumento de riesgos físicos asociados; dificultad o impedimento para la manifestación de tradiciones, cultura, intereses comunitarios que puedan afectar los sentimientos de arraigo del grupo humano.
- En cuanto a la localización
valoración ambiental del territorio
Fase de construcción
Fase de operación
Fase de cierre
La localización del proyecto no afectará a poblaciones humanas ya que se encuentra a 28,4 kilómetros de la comunidad o población más cercana.
La realización del proyecto no impactará a recursos, áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, debido a la ausencia de estos en un radio mayor a 20 kilómetros a la redonda del presente proyecto.
Por otra parte, a más de 30 kilómetros del área de emplazamiento del proyecto, se encuentran los Monumentos Históricos de Cementerio San Sebastián, Cementerio Onaisin, Draga Russfin y Pozo Manantiales 1.
En el caso de los Humedales con categoría Ramsar el más cercano existente es el de Bahía Lomas emplazado al norte del área de emplazamiento del proyecto, distante a 48,3 kilómetros.
Cabe señalar que no existen glaciares en el área de emplazamiento ni en áreas cercanas al proyecto que pudiesen verse afectados por la ejecución del mismo.
- En cuanto al valor paisajístico y turístico.
Fase de construcción
Fase de operación
Fase de cierre
El Servicio Nacional de Turismo ha definido sus núcleos o polos de desarrollo Regional, donde no se identificó ninguna área del polígono Tenenesk.
Por lo que se concluye que el Proyecto no genera alteración significativa, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico y turístico de la zona.
- En cuanto a la alteración del
patrimonio cultural
Fase de construcción
Fase de operación
Una vez definido el punto exacto de perforación de un pozo, para respaldar que la ejecución del Proyecto no causara impactos sobre el patrimonio cultural, se realizará un informe arqueológico que contemple la información de una inspección arqueológica a los lugares definidos para el emplazamiento de los pozos, construcción de planchadas o plataforma de perforación y caminos de acceso, con anterioridad al inicio de las obras o desarrollo de cualquier actividad que genere alteración de subsuelo o movimiento de tierra, el informe será elaborado por un arqueólogo o licenciado en arqueología.
Fase de cierre
No hay alteración del Patrimonio Cultural
11, Que, las medidas relevantes de los planes de contingencia y emergencias son las siguientes:
Medidas relevantes del plan de contingencia
ante Derrame
Plan de Emergencia y Contingencia -
El Plan está compuesto de:
- — Plan de Acción
Evaluación del Derrame
-
Restauración Ambiental (Limpieza y Disposición final de residuos peligrosos)
-
Medidas de Seguimiento y Monitoreo
Plan de Protecciones Contra Incendios Forestales
El Plan Contiene:
-
Prevención de Incendios Forestales
-
Presupresión de Incendios Forestales
-
— Supresión de Incendios Forestales
-
Recursos Disponibles para el Ataque de Incendios
an de Restauración de Áreas das por Incendio
El plan pretende explicitar un procedimiento técnico agronómico que permita restituir la cobertura vegetacional del suelo se vean afectadas por incendios.
mergencia y Contingencia de Tratamiento de Aguas
- — Incendio en Planta de Tratamiento de Aguas Servidas
- Pérdida o Derrame de Aguas Servidas
RÍA
Infor
* gafa Autoridad $
El titular informará a la Superintendencia del Medio Ambiente ante cualquier tipo de incidente e informará de cualquier derrame producido o descarga de RILes en curso superficial y/o que se genere algún grado de infiltración hacia la napa subterránea.
125 relevantes del plan de emergencia
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Contingencias Cubiertas por el Plan
1) Incendio en instalaciones de Producción, Perforación y Workover
ii) Incendio forestal
iii) Incidente con lesión a las personas
iv) Surgencia de Gas de Hidrocarburo
v) Incendio por Surgencia
vi) Incendio estructural
vii)_ Emanación de ácido sulfhídrico
Plan de Acción
1) Emergencia de incendio (Estructural o Forestal, Incendio por combustión de hidrocarburos y vegetación en la fosa de antorcha y/o Incendio por combustión de hidrocarburos en el pozo)
ii) Accidente con lesión a las personas
iii)__ Emanación de ácido sulfhídrico
Plan de Emergencia General
Que, conforme a lo establecido en el artículo segundo de la Resolución Exenta N844, de 2012, modificada por la Resolución Exenta N%690, de 2013, ambas de la Superintendencia del Medio Ambiente, que “Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre la Remisión de los Antecedentes Respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas Establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental”, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental.
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando N%4 de la presente resolución.
Que, para que el proyecto “Perforación de Pozos Hidrocarburiferos en Área Tenenesk” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico.
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el artículo 2? letra d) del RSEIA, deberá someterse al SEIA.
Que todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVE:
l.
Calificar favorablemente la Declaración del Impacto Ambiental del proyecto “Perforación de Pozos Hidrocarburíferos en Área Tenenesk”, de Geopark TDF S.A.
Certificar que el proyecto “Perforación de Pozos Hidrocarburíferos en Área Tenenesk” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto.
Certificar que el proyecto “Perforación de Pozos Hidrocarburíferos en Área Tenenesk” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos N%137 y N138 del D.S. N 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Certificar que el proyecto “Perforación de Pozos Hidrocarburíferos en Área Tenenesk” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental,
Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente los mencionados en el considerando N*4 del presente acto.
Hacer presente que contra esta resolución es-proeedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N* 19,300, ante el Director Ejecuti,óo del servici de Evaluación Ambiental.
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Distribución:
- Salvador Harambour Palma
Superintendencia del Medio Ambiente
Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur
Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena
Dirección de Obras Hidráulicas, Magallanes y Antártica Chilena
Dirección de Vialidad, Magallanes y Antártica Chilena
Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena
Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena
lustre Municipalidad de Porvenir
Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Energía, Magallanes y Antártica Chilena
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Minería, Magallanes y Antártica Chilena
Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena
Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Agrícola y Ganadero, Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena
Comisión Chilena de Energía Nuclear
Consejo de Monumentos Nacionales
Superintendencia de Servicios Sanitarios
Cie: + Encargada Participación Ciudadana ) + Expediente del Proyecto "Perforación de Pozos Hidrocarburíferos en Área Tenenesk" + Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena
sl
El documento original está disponible en la siguiente dirección url: http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento? docld=3e/4d/0cb44925d3e78b19d6a9d8377b79104335f9
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