Evaluación SEA

Ampliación S/E Cerro Navia 220 kV

Rol 2129403203
SEA · DIA · Aprobado · 2014-04-22 · Región Metropolitana de Santiago · TRANSELEC S.A

REPÚBLICA DE CHILE. COMISIÓN DE EVALUACIÓN

REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto “Ampliación SIE Cerro Navia 220 kV.

Resolución Exenta N* 450/2014 Santiago, 13 de agosto de 2014

VISTOS:

4,

20.

3%.

4

5.

6,

La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), y su Adenda de fecha 04 de abril de 2014, del proyecto “Ampliación S/E Cerro Navia 220 kV”, presentada por el Señor Jorge Lagos Rodríguez en representación de TRANSELEC S.A., con fecha 17 de abril de 2013, y admitida a trámite con fecha 21 de abril de 2014.

Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado, que sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 1! del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Ampliación S/E Cerro Navia 220 kV” de fecha 05 de agosto de 2014.

El Acta de Evaluación N* 02/2014 de fecha 04 de agosto de 2014, elaborada por el Comité Técnico.

El Informe Consolidado de Evaluación de la DIA del proyecto “Ampliación S/E Cerro Navia 220 kV” de fecha 05 de agosto de 2014.

Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Ampliación S/E Cerro Navia 220 kV”.

Lo dispuesto en la Ley N 19.300/94, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40/12, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en el D.F.L. N 1/19.653, de 2000, del MINSEGPRES, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en la Resolución Afecta N 69, de fecha 24 de abril de 2014, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución N* 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1,

22

3.

Que, TRANSELEC S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Ampliación S/E Cerro Navia 220 kV (en adelante el Proyecto).

Que, conforme se indica en el ICE de fecha 05 de agosto de 2014, la señora Andrea Paredes Llach, Directora Regional (PT) de la Región Metropolitana, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:

. Acredita cumplimiento de la normativa ambiental vigente.

. No genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley 19.300 y en los artículos 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del Decreto Supremo N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.

. Se presentaron los antecedentes para el otorgamiento de los Permisos Ambientales Sectoriales (PAS) N 140 y 142 señalados en el Título VIl del D.S. N 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, para los cuales presentó los antecedentes para su otorgamiento.

Que, en sesión de fecha 13 de agosto de 2014, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana acordó calificar favorablemente el proyecto "Ampliación S/E Cerro Navia 220 kV”, aprobando integramente el contenido del ICE de 05 de agosto de 2014, el que forma parte

1

integrante de la presente resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del RSEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones en que se fundamenta.

4%. Que, para efectos de lo establecido en el artículo 25 ter de la Ley N” 19,300 y en el artículo 73 del RSEIA, la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución del Proyecto es la movilización de obras y la instalación de faena.

5%. Que, los antecedentes generales del Proyecto son los que a continuación se indican:

  1. Ubicación del Proyecto y de sus partes, obras o acciones

El Proyecto se ubica en calle Mapocho N* 6897, comuna de Cerro Navia, Provincia de Santiago, Región Metropolitana, especificamente al interior de la Subestación Cerro Navia de propiedad de Transelec.

Las coordenadas del polígono donde se ejecutarán las partes y obras del Proyecto se indican en la Tabla N* 1.

Tabla N*1: Coordenadas del proyecto

Ls Coordenadas UTM WGS 84, Huso 19 Vértice Norte Este VA1 6300536 339183 VA2 6300536 339218 VA3 6300446 339183 VA4 6300446 339218

Fuente: Capitulo 1 DIA

  1. Descripción de las fases del Proyecto

2.1. Fase de construcción

Fecha estimada de | Segundo semestre del año 2014 inicio

Obra o acción que | Movilización de obras e instalación de faena. establece el inicio de la etapa

2.2 Fase de operació

5

Fecha estimada de | 10 meses después del inicio de la fase de construcción del proyecto. inicio

Obra o acción que | El hito que dará inicio a la fase de operación corresponderá a la establece el inicio | puesta en marcha del Patio 220 kV. de la etapa

2.3 Fase de cierre

Fecha estimada de | 40 años (480 meses) después del inicio de operación del proyecto. inicio

Obra o acción que | Desmantelamiento de la infraestructura, que se inicia con la establece el inicio | desenergización de los conductores de las líneas que empalman con de la etapa la subestación.

  1. Gestión, acto o | Movilización de obras e instalación de faena. faena mínima del Proyecto.

  2. Modificaciones a | Las obras existentes en el área del proyecto, subestación y líneas, se otras Resoluciones | instalaron previo a la entrada en vigencia de la Ley 19.300/94 Sobre de Calificación | bases generales del medio ambiente, y no han sido sometidas al Ambiental SEIA.

6%. Que, resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales,

asociados a las correspondientes obras, etapas o actividades que se señalan en la siguientes

fichas:

Permiso Ambiental Sectorial Mixto N* 140

Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase, o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N* 725/67, Código Sanitario, del artículo 140 del RSEIA

Fase del | Construcción

Proyecto

Parte, obra o|Patio de salvataje transitorio para el almacenamiento temporal de acción a que | residuos industriales no peligrosos

aplica

Condiciones O exigencias

específicas para su otorgamiento

Será responsabilidad del titular, cumplir con lo establecido en el art. 79 del Código Sanitario, en el sentido de que una vez obtenida la RCA favorable deberá solicitar la aprobación del proyecto y autorización de funcionamiento del sitio de almacenamiento temporal de residuos no peligrosos, ambas otorgadas por la SEREMI de Salud.

Pronunciamiento del órgano competente

La Autoridad Sanitaria Regional, mediante Ord. N* 4448 de fecha 14 de julio de 2014, se pronuncia conforme.

Permiso Ambiental Sectorial Mixto N* 142

Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo

142 del RSEIA

Fase del | Construcción

Proyecto

Parte, obra O | Bodega para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos, ubicada acción a que | enla zona de instalación de faena.

aplica

Condiciones O exigencias

específicas para su otorgamiento

El sitio de almacenamiento de residuos peligrosos deberá dar cumplimiento a las disposiciones del DS 148/72003 del MINSAL, considerando como mínimo:

e La habilitación de una bodega de almacenamiento temporal de Residuos peligrosos al interior del predio, en un lugar alejado de las instalaciones de faena, a la que tendrá acceso solo personal autorizado.

e Esta bodega deberá contar con piso de material sólido, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados.

e Contar con cierre perimetral, estará techada y protegida de condiciones ambientales. La materialidad de esta bodega deberá cumplir con las disposiciones establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones respecto de la resistencia al fuego, de acuerdo a la carga combustible almacenada en su interior. Además, deberá considerar que los muros de la bodega deben proteger a los residuos almacenados en su interior de las condiciones climáticas y ambientales (sol, lluvia) y evitar el ingreso de vectores sanitarios.

e Contar con sistema de control de derrames y de control de incendios.

Será responsabilidad del titular, cumplir con lo establecido en el art. 79 del Código Sanitario, en el sentido de que una vez obtenida la RCA favorable deberá solicitar la aprobación del proyecto y autorización de funcionamiento del sitio de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, ambas otorgadas por la SEREMI de Salud.

Pronunciamiento del órgano competente

La Autoridad Sanitaria Regional, mediante Ord. N* 4448 de fecha 14 de julio de 2014, se pronuncia conforme.

7%. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de

cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

Componente/Materia: Aire

Norma

D.S. N* 144 del MINSAL, establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Forma e Indicador de cumplimiento

El Proyecto considera sellado de tolva de camiones que transporten material, humectación del terreno y uso de vehículos y maquinarias en buen estado (mínimas emisiones de gases). La verificación de cumplimiento de estas medidas podrá realizarse in situ, mediante simple inspección visual.

Norma D.S. N* 66/2009 del MINSEGPRES, reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), o aquel que lo reemplace

Fase Todas

Forma e Indicador de cumplimiento

Para el cumplimiento de esta normativa se realizó un Cálculo de Emisiones (ver Anexo 4 "Estimación de las emisiones a la atmósfera" de la Adenda). De acuerdo a los resultados obtenidos no se requiere implementar un plan de compensación de emisiones, ya que son inferiores a lo establecido en el D.S. N* 66/2009, Reglamento que revisa, reformula y actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA-RM).

Norma

D.S. N*59/1998 del MINSEGPRES Norma de Calidad Primaria para MP10

Fase

Construcción

Forma e Indicador de cumplimiento

Para el cumplimiento de esta normativa se realizó un Cálculo de Emisiones (ver Anexo 4 "Estimación de las emisiones a la atmósfera" de la Adenda). De acuerdo a los resultados obtenidos no se requiere implementar un plan de compensación de emisiones, ya que son inferiores a lo establecido en el D.S. N* 66/2009, Reglamento que revisa reformula y actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la, Región Metropolitana (PPDA-RM).

Norma D.S.N*12/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, Norma de Calidad Primaria Ambiental para MP fino respirable 2,5 Fase Construcción

Forma e Indicador de cumplimiento

Para el cumplimiento de esta normativa se realizó un Cálculo de Emisiones (ver Anexo 4 "Estimación de las emisiones a la atmósfera" de la Adenda). De acuerdo a los resultados obtenidos no se requiere implementar un plan de compensación de emisiones, ya que son inferiores a lo establecido en el D.S. N” 66/2009, Reglamento que revisa reformula y actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la, Región Metropolitana (PPDA-RM).

Norma D.S. N* 113/2002 del MINSAL, establece norma primaria de calidad de aire para dióxido de azufre (SO2) Fase Construcción

Forma e Indicador de cumplimiento

Para el cumplimiento de esta normativa se realizó un Cálculo de Emisiones (ver Anexo 4 "Estimación de las emisiones a la atmósfera” de la Adenda). De acuerdo a los resultados obtenidos no se requiere implementar un plan de compensación de emisiones, ya que son inferiores a lo establecido en el D.S. N* 66/2009, Reglamento que revisa reformula y actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la, Región Metropolitana (PPDA-RM).

Norma D.S. N4 del MINTRATEL, modificado por D.S. N58 Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control

Fase Construcción

Forma e Indicador de cumplimiento

Los vehículos que se utilizarán contarán con el Permiso de Circulación y la Revisión Técnica al día y serán mantenidos periódicamente.

Norma D.S. N*54 del MINTRATEL, Norma para vehículos motorizados medianos que indica Fase Construcción

Forma e Indicador de cumplimiento

Los vehículos que se utilizarán contarán con el Permiso de Circulación y la Revisión Técnica al día y serán mantenidos periódicamente.

Norma

D.S. N*55 del MINTRAEL, Norma para vehículos motorizados pesados que indica

Componente/Materia:

Aire

Fase

Construcción

Forma e Indicador de cumplimiento

Los vehículos que se utilizarán contarán con el Permiso de Circulación y la Revisión Técnica al día y serán mantenidos periódicamente.

Norma D.S. N*211/1991 del MINTRATEL y sus modificaciones Establece normas sobre emisiones de vehículos motorizados livianos Fase Construcción

Forma e Indicador de cumplimiento

Todos los vehículos livianos utilizados durante la fase de construcción del Proyecto, contarán con revisión técnica al día.

Norma Decreto Supremo N” 47/92 del MINVU Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones Fase Construcción

Forma e Indicador de cumplimiento

El Proyecto considera sellado de tolva de camiones que transporten material, humectación del terreno y uso de vehículos y maquinarias en buen estado (mínimas emisiones de gases). La verificación de cumplimiento de estas medidas podrá realizarse in situ, mediante simple inspección visual.

Norma

Decreto Supremo N*75/1987 del MINTRATEL

Fase

Construcción

Forma e Indicador de cumplimiento

El Proyecto considera sellado de tolva de camiones que transporten material. La verificación de cumplimiento de estas medidas podrá realizarse in situ, mediante simple inspección visual.

El transporte de materiales se efectuará siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema, que impida su dispersión al aire. La verificación de cumplimiento de estas medidas podrá realizarse in situ, mediante simple inspección visual.

Componente/Materia:

Ruido

Norma

D.S. N*38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica

Fase

Construcción y Operación

Forma e Indicador de cumplimiento

Para el cumplimiento de esta normativa se realizó una modelación de ruido, en la que se considera la emisión de nivel de potencia acústica más alta, que establece que en todos los puntos de evaluación se cumple con el máximo permitido. El detalle se presenta en el Anexo 2 "Emisiones y modelación de ruido" de la Adenda

Componente/Materia: Residuos líquidos

Norma D.S. N* 594/1999 del MINSAL, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo

Fase Construcción

Forma e Indicador de cumplimiento

El Titular dispondrá de baños químicos bajo administración de empresas autorizadas. Las aguas servidas serán manejadas mediante un sistema de alcantarillado particular existente, en faena. La disposición final se realizará mediante retiro y disposición en sitio final autorizado (camión recolector de aguas servidas).

Norma Decreto Fuerza Ley N” 725/67, Código Sanitario y el Decreto con Fuerza de Ley N” 1 del Ministerio de Salud Fase Construcción

Forma e Indicador de cumplimiento

El Titular solicitará las autorizaciones que correspondan. Durante el proceso atenderá y responderá observaciones, comentarios y solicitudes de la Autoridad, entregando toda la información necesaria.

Componente/Materia:

Residuos sólidos

Norma D.S. N” 594/1999 del MINSAL, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo Fase Construcción

Forma e Indicador de cumplimiento

Los residuos sólidos no peligrosos serán almacenados temporalmente en un patio de salvataje, lugar donde se procederá a una clasificación que permita separar aquellos que puedan ser reciclados (comercializados) de aquellos que finalmente serán retirados por empresas autorizadas para su disposición final.

Norma Decreto Fuerza Ley N” 725/67, Código Sanitario y el Decreto con Fuerza de Ley N” 1 del Ministerio de Salud Fase Construcción

Forma e Indicador de cumplimiento

El Titular solicitará las autorizaciones que correspondan. Durante el proceso atenderá y responderá observaciones, comentarios y solicitudes de la autoridad, entregando toda la información necesaria.

Norma D.S. N N 148 de 2003 del MINSAL que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, o el que lo reemplace. Fase Construcción

Forma e Indicador de cumplimiento

El sitio de almacenamiento temporal de residuos peligrosos contará con todas las condiciones sanitarias y de seguridad; tendrá con una base continua, impermeable y resistente, tanto estructural como químicamente a los residuos (grasas y aceites usados). El Titular presentará todos los antecedentes necesarios a la autoridad sanitaria para el funcionamiento del sitio de almacenamiento temporal de residuos peligrosos. El Titular realizará el transporte y disposición final de los residuos generados por el Proyecto a

través de empresas que cuenten con Autorización Sanitaria.

Componente/Materia: Emisiones y residuos

Norma Decreto Supremo 1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)

Fase Todas

Forma e Indicador de cumplimiento

El titular deberá Declarar las emisiones, residuos y transferencias de contaminantes generados en su proyecto según corresponda.

Componente/Materia:

Vialidad

Norma

Decreto N* 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de

Transportes y Telecomunicaciones

Fase

Todas

Forma e Indicador de cumplimiento

El titular deberá prohibir la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.

Norma Decreto Supremo 298/95, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Fase Todas

Forma e Indicador de cumplimiento

El titular deberá dar cumplimiento a los procedimientos para el transporte de cargas de sustancias que por sus características sean peligrosas O representen riesgos para la salud, la seguridad y el medio ambiente

Norma

Decreto N* 158/80 del MOP.

Fase

Todas

Forma e Indicador de cumplimiento

El titular deberá dar cumplimiento a los límites de peso por ejes establecidos en el traslado de materiales en camiones.

Componente/Materia: Patrimonio Cultural

Norma Ley N* 17.288/1970 del Ministerio de Educación, sobre Monumentos Nacionales Fase Construcción

Forma e Indicador de cumplimiento

Para dar cumplimiento a esta normativa se realizó un Estudio Arqueológico, que se adjunta en el Anexo 7 de la Adenda. En la visita a terreno realizada no se registró la presencia de hallazgos arqueológicos. Tampoco se registra en la base de datos del Consejo de Monumentos Nacionales monumentos de tipo histórico, antropológico o zonas típicas dentro del área de estudio específica ni en zonas inmediatas. identificarse En caso poco probable de dentificarse material arqueológico en futuras etapas, este constituye Patrimonio Arqueológico, según la calificación del Consejo de Monumentos Nacionales y la legislación vigente, el Titular dará aviso a las Autoridades correspondientes y procederá a implementar medidas de rescate y mitigación adecuadas.

Norma Decreto Supremo N484/1991 del Ministerio de educación, Reglamento de la Ley N 17.288, sobre Monumentos Nacionales Fase Construcción

Forma e Indicador de cumplimiento

Para dar cumplimiento a esta normativa se realizó un Estudio Arqueológico, que se adjunta en el Anexo 7 de la Adenda. En la visita a terreno realizada no se registró la presencia de hallazgos arqueológicos. Tampoco se registra en la base de datos del Consejo de Monumentos Nacionales monumentos de tipo histórico, antropológico o zonas típicas dentro del área de estudio específica ni en zonas inmediatas. En caso poco probable de identificarse material arqueológico en futuras etapas, este constituye Patrimonio Arqueológico, según la calificación del Consejo de Monumentos Nacionales y la legislación vigente, el Titular dará aviso a las Autoridades correspondientes y procederá a implementar medidas de rescate y mitigación adecuadas.

8”. Que, durante el procedimiento de evaluación se establecieron las siguientes condiciones o exigencias adicionales al Proyecto:

Condición o exigencias referidas a Ruido

Fase de construcción del Proyecto

a. Las faenas constructivas sólo podrán efectuarse dentro del horario diurno de la normativa, es decir, entre 07:00 y 21:00 horas.

b. Construcción de barreras acústicas

Estas barreras deberán tener una extensión vertical de 3,6 m. e incorporar una cumbrera de 1 m de extensión con una inclinación de 45" sobre la horizontal, en dirección hacia la fuente de ruido, tal como se muestra en la Ilustración 10 "Diagrama de disposición de barrera acústica Vista 3D” del “Estudio Acústico” de la DIA. Estas barreras deberán ser construidas con materiales que posean una densidad superficial igual o superior a 10 kg/m2 (Ejemplo: Paneles de OSB de densidad volumétrica superior a 660 kg/m3 y espesor de al menos 15 mm). Además la cara interior del panel deberá incorporar lana mineral de 50 mm de espesor y con densidad superficial no menor a 35 kg/m2, o bien algún material con propiedades fonoabsorbentes de equivalencia técnica.

Condición o exigencia: presentar plan de seguimiento de la variable ambiental ruido, ante la Seremi del Med o Ambiente.

Fase del Proyecto a la que aplica

Todas las fases del proyecto

Forma de cumplimiento

El plan de seguimiento debe proponerse en las condiciones y periodicidad que garantice razonablemente la verificación de la evolución de las variables acústico-ambientales comprometidas. Se debe tener en cuenta que el plan de seguimiento podrá ser distinto para cada fase del proyecto, considerando que las actividades a desarrollar difieren en ubicación y tipo de fuente de ruido. Las consideraciones que se deben tomar al momento de definir el plan de seguimiento corresponde a:

a. Los puntos de medición corresponderán a evaluados en el proyecto. b. La frecuencia temporal del monitoreo quedará definida por la

los receptores

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Condición o exigencia: presentar plan de seguimiento de la variable ambiental ruido, ante la Seremi del Medio Ambiente.

variedad de actividades que considere el proyecto para sus distintas fases. La periodicidad podrá quedar definida de forma semanal, mensual, trimestral, semestral o anual. Este punto será coherente con lo informado en la carta Gantt.

c. Las mediciones de niveles de ruido se realizarán previa coordinación con el objetivo obligatorio de medir en momentos que la actividad genere las mayores emisiones de niveles de ruido.

d. El descriptor a caracterizar deberá ser coherente con el definido en la evaluación del proyecto para ruido y vibración respectivamente.

Indicador de | Aprobación del plan de seguimiento y monitoreo de la Seremi de Medio cumplimiento Ambiente.

Informes de seguimiento de acuerdo al Plan de Seguimiento.

Condición o exigencias en relación a Vialidad

Fase de a. Ingresar de manera sectorial soluciones para el tránsito peatonal y construcción y vehicular (medidas de gestión vial, producto de la operación del cierre del proyecto), a través del ingreso a la SEREMITT-RM un "Informe Vial Proyecto Básico".

b. Respetar las rutas preferentes y frecuencias que se presentan en el punto 1.15 de la Adenda. c. Considerar las restricciones horarias que exige la Municipalidad de

Fase de Cerro Navia para la circulación de vehículos. construcción del d. Mantener un registro de carácter permanente sobre los camiones Proyecto que entran y salen del proyecto, en el que se indique la actividad y

las frecuencias de dichos camiones. e. Frente a cualquier accidente en la Región Metropolitana informar al Programa de Fiscalización del Ministerio de Transporte.

9”. Que, el Proyecto no requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, por cuanto no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, según se detalla a continuación:

  1. En cuanto al riesgo para la salud de la población.

El Proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos, en ninguna de sus fases.

18 pa

  1. En cuanto a los efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables

El Proyecto no genera ni presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en ninguna de sus fases

  1. En cuanto al reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos

El Proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en ninguna de sus fases.

En z -

  1. En cuanto a la localización y valoración ambiental del territorio

El Proyecto no afectará poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares; tampoco afectará el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en ninguna de sus fases.

  1. En cuanto al valor paisajístico y turístico.

En

El Proyecto no generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona, en ninguna de sus fases. m7 . q z 7 E

  1. En cuanto a la alteración del patrimonio cultural

sus fases.

El Proyecto no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en ninguna de

10%.Que, las medidas relevantes de los planes de contingencia y emergencias son las siguientes:

Medidas relevantes del plan de contingencia y emergencia

Situación de riesgo o contingencia

Acciones o medidas a implementar

Derrame de residuos peligrosos

En el caso de que se produzca una emergencia relacionada con derrames de grandes envergaduras (área superior a 1 m2 y profundidad en suelo vegetal de más de 5 cm) se actuará de la siguiente forma:

  • No poner en peligro la seguridad personal ni la de otros (por ej. alertar a otras personas que se encuentren en el área de peligro, interrumpir el trabajo, desconectar las fuentes de alimentación eléctrica, etc.)

  • Todas las personas que participen en las labores de mitigación de la emergencia y manejo de los desechos deben usar los elementos de protección personal adecuados paras la labores que realizarán, sobre todo de la zona a limpiar y disposición den el área de manejo temporal de residuos peligrosos (BAT 1).

  • Se aislará la zona afectada por la emergencia y señalizarla, para evitar el libre tránsito de personas.

  • Queda estrictamente prohibido el abandono del derrame y no tomar acciones de respuesta frente a la emergencia, además queda prohibido enterrar los elementos que se utilizaron para absorber el derrame o la porción de suelo contaminada.

» La disposición final de los residuos peligrosos que se generen de ésta emergencia debe ser dispuestos mediante empresas autorizadas por la SEREMI de Salud y que cumplan con toda normativa legal exigida para éste tema.

  • Una vez finalizada la labor de respuesta, se reforzará el tema preventivo, para éste tipo de emergencia, con el fin de recordar las acciones responsables de cada trabajador para con las faenas que tienen éste riesgo.

Incendio en el área de faena

En caso de incendio en el área donde se realizarás las obras y se ubicarán las instalaciones del Proyecto se implementarán las siguientes medidas:

» Detener labores, desenchufar equipos y herramientas eléctricas. Quién detecte O presencie el evento de emergencia se deberá comunicar inmediatamente con el Site Manager para dar aviso de la ocurrencia de dicho incendio, en correspondencia con la acción inmediata de acción de control del fuego.

  • En caso de ser un amago de fuego, la persona que lo detecte, si está capacitada previamente, hará uso del extintor más cercano para reducir el fuego. En caso de no contar con el conocimiento a priori, debe recurrir a la brigada de incendios o aquellos trabajadores que cuenten con la experticia técnica para apagar el amago. Una vez utilizado el extintor se debe

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dejar horizontal en el suelo para que el personal entienda que ya fue utilizado.

Si el fuego logró ser controlado se debe dar aviso a Transelec, para la posterior investigación de la emergencia.

En caso de que el fuego no haya sido detectado en su primera etapa para ser amagado y se declare incendio, se debe encender la alarma presente en obra, desenergizar todo las instalaciones del proyecto y realizar la posterior evacuación del personal que está trabajando en obra, hacia el punto de encuentro.

A su vez el administrador de contrato será quien hará el llamado a los organismos de emergencia del sector tales como: bomberos, carabineros y/o ambulancia señalando nombre, cargo, empresa, una explicación breve del siniestro y las medidas de control utilizadas hasta el momento.

Se asignará una persona, que a su vez tenga las competencias y el entrenamiento adecuado para desenergizar todas las instalaciones presentes en terreno, cortar el gas y cualquier otra fuente de energía posible.

En caso de incendio o amago de incendio, se reportará al Mandante del proyecto.

Posterior al control del incendio, se cercará el sector del siniestro para evitar borrar o alterar evidencia de la investigación posterior y toma de registro fotográfico, para el reporte de emergencia ambiental que se debe generar.

Se debe realizar una segregación y clasificación de desechos en el área, según corresponda: estructuras metálicas, escombros, maderas, suelo contaminado, soluciones líquidas; para posteriormente limpiar el terreno afectado y realizar el retiro y disposición final de los desechos, y/o cubrir con tierra limpia o ripio en el caso de que la emergencia haya afectado directamente al suelo natural o en caso contrario, si el terreno está cubierto por cemento, pavimento, losa, etc. se debe realizar la limpieza y disponer los residuos mediante una empresa autorizada.

11% Que, de acuerdo a las fichas a que se refiere el literal m) del artículo 56 del RSEIA, se

establece lo siguiente: 11.1 Descripción de proyecto

Ficha: Resumen Antecedentes Generales

Item Resumen Capítulo Nombre del “Ampliación S/E Cerro Navia 220 kV " Numeral 1.2.1 Proyecto Descripción Ampliación del patio de 220 kV de la Subestación Cerro Navia, | Numeral 1.2.2 del incluyendo todas las obras necesarias para la extensión de la Proyecto plataforma, con el propósito de desarrollar la extensión de las dos (2) barras principales y la barra de transferencia para albergar dos (2) posiciones, hacia el lado oriente del actual Patio de 220 kV. Adicionalmente, se deberá considerar la modificación del trazado de una línea de transmisión 2x110 kV y otra de 12 kV, ya que ambas cruzan actualmente por el terreno que ocupará la ampliación del Patio de 220 kV. Objetivo Ampliación del patio de 220 kV de la S/E Cerro Navia, de las dos | Numeral 1.2.3 del barras principales, barra de transferencia y las obras necesarias, Proyecto con el fin de dar cabida al futuro proyecto Nueva Línea Lo Aguirre

10

— Cerro Navia 2x220 kV. El Proyecto que se presenta forma parte del Plan de Expansión Decreto N* 310 del Sistema de Transmisión Troncal del Sistema Interconectado Central (SIC) decretado por el Ministerio de Energía.

lluvias y el adecuado control de los escurrimientos de agua, tales como drenajes, defensas, encauzamientos, etc.

La plataforma ampliada contará con una readecuación del camino perimetral existente, de igual manera se readecuará el cerco interior que delimita el Patio 220 kV, extendiendo el cerco metálico, tipo ACMAFOR. Además tendrá todas las canalizaciones que sean necesarias para la ampliación del sistema de vigilancia y alumbrado perimetral del Patio de 220 kV.

Barras de alta tensión: El proyecto ampliará las barras existentes, dando cabida a (2) paños de línea:

Barras principales 220 kV: tendrán una configuración de tres (3) conductores por fase, conductor tipo Cowslip, incorporará los espaciadores que sean necesarios, preparados para separar los tres (3) conductores; también tendrán cadenas de aisladores de anclaje formados por 18 aisladores con y sin tensor del tipo neblina (vidrio templado).

Barras de transferencia 220 kV: Posera las mismas características

Tipología Líneas de transmisión eléctricas de alto voltaje y sus | Numeral 1.2.4 del subestaciones: Proyecto Letra b del Artículo 10 de la de la Ley 19.300 y el artículo 3 RSEIA. Monto US$ 3.000.000. Numeral 1.2.5 estimado de la inversión Vida útil Este proyecto posee fase de construcción que tendrá una duración | Numeral 1.2.6 de 10 meses, fase de operación que se extenderá por 480 meses (40 años) sujeto renovación de los equipos y una vez que esta finalice comenzará la fase de cierre que durara 4 meses. Cabe señalar que la vida útil es ampliable en función de la tecnología disponible. Ficha Resumen: Localización, superficie y acceso Item Resumen Capítulo Localización | Comuna de Cerro Navia, Provincia de Santiago, Región | Numeral 1.3.1 y Metropolitana; Numeral 1.3.2 justificación El Proyecto se ejecutará en los terrenos de la Subestación Cerro | Numeral 1.3.5 Navia, de Propiedad de Transelec, calle Mapocho N 6897, en sector poniente de la ciudad de Santiago. La localización del Proyecto se justifica a partir de que se trata de la ampliación de una subestación existente, mandatada por la autoridad por el Plan de Expansión Decreto 310 del año 2013 del Sistema de Transmisión Troncal del Sistema Interconectado Central (SIC) decretado por el Ministerio de Energía. Superficie El área que será modificada dentro del proyecto abarca una | Numeral 1.3.3 del superficie de 3.150 m?, Proyecto Caminos de | El acceso al Proyecto es a través de Calle Mapocho B 6897, Cerro | Numeral 1.3.4 acceso Navia. Ficha Resumen: Obras físicas, partes y acciones del Proyecto ltem Resumen Capítulo Obras El Proyecto considera dos obras físicas principales: Numeral 1.4 físicas del | Modificación de trazado de líneas existentes Adenda Proyecto Ampliación del Patio 220 kV Respuesta 1.5 No se contempla torres de alta tensión emplazadas fuera del predio. Modificación | Los nuevos trazados serán emplazados en terrenos que actualmente | Numeral 1.4.1 de trazado | son de propiedad de Transelec, incluyendo sus franjas de de líneas | servidumbres respectivas. existentes Las líneas que contarán con nuevo trazado son: Línea 2x110 kV Chena — Cerro Navia de 380 MVA por circuito con conductor por fase tipo alta temperatura, propiedad de Chilectra, en un tramo de 210 m. Línea 1x12 kV correspondiente al alimentador Pudahuel, propiedad de Chilectra, en un tramo de 220 m. Ampliación Plataforma Extendida: Dara continuidad en la zona de empalme con | Numeral 1.4.2 del Patio | la plataforma del Patio de 220 kV. Su diseño y construcción será 220 kV plana con la pendiente necesaria para la evacuación de las aguas

11

ltem Resumen Capítulo descritas anteriormente para las barras principales, con la diferencia que se considera que la instalación de puentes que conecten las barras futuras con las barras existentes será desarrollada con barra energizada. Sistemas de vigilancia y de control: está conformado por un subsistema de sensores de microondas e infrarrojos, cámaras móviles, un mecanismo disuasión en base a sirenas audibles todo esto funciona integrado mediante un software que divide el lugar por zonas. Se evaluará la factibilidad técnica de utilizar los equipos existentes reubicándolos o bien incorporando equipos nuevos para cubrir la ampliación. Servicios auxiliares (SSAA): SSAA_ 380-220 Vca: Se ampliarán estas barras, suministrando e instalando el equipamiento necesario para dar espacio a nueve interruptores de reserva en la barra de servicios esenciales y seis interruptores en la barra de servicios no esenciales. SSAA_110_Vcc: Se ampliarán estas barras, suministrando e instalando un nuevo armario (montado a piso) con el equipamiento necesario menos doce interruptores en la barra 1 de 110 Vcc y doce interruptores en la barra 2 de 110 Vcc. SSAA 48 Vcc: Se ampliarán las barras de SSAA de CC ubicadas en la actual casa de control (220 kV), suministrando e instalando el equipamiento necesario para disponer de al menos cuatro interruptores en la barra de 48 Vcc. Sistema de supervisión de SSAA de CA y CC: Se considera la incorporación de un panel de alarmas para las indicaciones de todos los interruptores termomagnéticos (falla y posición), el cual será instalado en la sala de comando de la S/E Cerro Navia. Malla de Tierra: Malla de tierra subterránea: Considera la ampliación de la malla de puesta a tierra del patio de 220 kV en una extensión de aproximadamente 35 m x 90 m. El límite de baterías de la nueva malla de tierra serán los puntos de conexión a la malla de tierra existente y hasta un metro fuera de los cercos perimetrales o lo que determine el estudio de puesta a tierra a este respecto. Malla _de tierra aérea: Se realizara la extensión de malla aérea mediante postes de hormigón, puntas tipo franklin, etc., para proteger las barras. El punto de conexión de la nueva malla aérea con la existente en la incluye el cable de guardia de la línea que une las barras principales de ambos patios. El límite de batería de la nueva malla de tierra aérea serán los puntos de conexión a la malla de puesta a tierra base existente en la subestación.

Ficha resumen: Descripción Fase de Construcción

Item Resumen Capítulo

Partes, Esta fase tendrá una duración de 10 meses y consistirá en la | Numeral 1.5.1

obras y | modificación del trazado de las líneas 2x110 kV y 12 kV

acciones (existentes) y en la ampliación del Patio 220 kV. Modificación del trazado de la línea 2x110 kV y de la línea 12 kV: Para la adecuada coordinación y ejecución de las obras y actividades asociadas a la fase de construcción, se habilitará la Instalación de faena, la que será emplazada dentro del predio de propiedad del Titular y cuyo objetivo será el permitir desarrollar las labores de recepción y almacenamiento (acopio) del material requerido para la construcción del Proyecto. El Proyecto considera modificar el trazado de dos líneas existentes, ya que se ubican en la zona donde se ubicarán la subestación ampliada. Ampliación del Patio 220 kV: Se constituirá principalmente por obras como: instalación de faena que contara con oficinas, instalaciones sanitarias, zona estacionamientos para vehículos y maquinarias, bodegas de almacenamiento de materiales, bodega de sustancia, bodega de acopio temporal de residuos (BAT) construida especialmente para este propósito, además de extensión de la plataforma; habilitación de barras de alta tensión; disposición de sistemas de vigilancia y de control; ampliación de servicios auxiliares (SSAA); ampliación de la malla de tierra todas las anteriores descritas en la Tabla 2.3.

Hitos de | Elinicio de la fase de construcción se encuentra programado para | Numeral 1.5.2

inicio y de | el segundo semestre del año 2014 y corresponderá a la

término de | movilización de obras. El hito que dará por finalizada esta fase

la fase corresponderá la instalación de tableros de la sala de SS/AA.

12

ltem

Resumen

Capítulo

Mano de obra

La mano de obra máxima requerida para esta fase será de 120 personas que trabajaran en cuadrillas (detalles en Cuadro 1 de Adenda).

Numeral 1.5.4 Adenda Respuesta 1.11

Suministros básicos: agua

La fase de construcción requerirá una cantidad de 360 m' mensuales (30 días) de agua potable, en base a 100 litros diarios por trabajador, el abastecimiento propuesto de agua potable para consumo humano, se realizará a través de bidones sellados, etiquetados provenientes de una empresa autorizada por la autoridad sanitaria, los que serán ubicados en el interior de los contenedores (Figura N2 de Adenda) y en los distintos frentes de trabajo en cajas de madera aisladas, con su respectivo dispensador y vasos desechables cumpliendo con lo establecido en el D.S. N 594/99 del Minsal, “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”, y sus modificaciones, además de cumplir, con lo estipulado en el D.S. 735/69 “Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano” y sus modificaciones según D.S. N 131/06 y D.S. N 76/09 y el D.S. 594/99, del MINSAL. ; para efectos de duchas se utilizará la red de agua potable existente en la subestación.

El Proyecto requerirá de agua industrial, cuya demanda será variable (dependiendo del avance y del tipo de obras) y de muy baja cantidad. Para ello se utilizará la red de agua existente en la subestación.

Numreral1.5.5 Adendal Respuesta 1.9 y 1.10

Suministros básicos: energía

Para efectos de la iluminación durante el desarrollo del proyecto se utilizara el empalme existente.

Numeral 1.5.5

Servicios higiénicos

Como servicio higiénico durante esta fase se utilizarán baños químicos a ubicar en la faena de trabajo, en concordancia con lo establecido en los Artículos 23 y 24 del D.S. N” 594/99 del Ministerio de Salud.

Numeral 1.5.5

Alimentación y transporte

Estará a cargo de terceros que cuenten con la respectiva autorización sanitaria vigente. Deberá encontrarse ubicado en sectores aledaños a la obra, o bien de acuerdo a lo establecido en el Artículo 28 del D.S. N” 594/99 del Ministerio de Salud (MINSAL).

Para efectos del transporte de los trabajadores no se dispondrá de vehículos especiales, ya que el Proyecto se ubica en zona de alta oferta en transporte público.

El transporte de los insumos se realizará mediante camiones o camionetas de los proveedores, los cuales estarán autorizados para ello, para trasladarse utilizaran la red vial pública con un máximo de 20 viajes diarios.

Se mantendrá en obra registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen del proyecto, en el que se indicará la actividad y las frecuencias de dichos camiones.

Numeral 1.5.5 Adensa 1 Respuesta 6.4

Explotación El Proyecto no considera explotar o extraer recursos naturales | Numeral 1.5.6 o extracción | renovables.

de recursos

naturales

renovables

Emisiones a | Las principales emisiones corresponderán a material particulado | Numeral 1.5.7

la atmósfera

generado debido a las actividades de construcción y tránsito de caminos no pavimentados al interior del recinto de Transelec. La estimación de emisiones se realizó utilizando los factores de emisión recomendados por la US EPA, para las actividades mencionadas en horario diurno.

Se concluye que las emisiones serán relativamente muy bajas, casi insignificantes, por lo que no significaran riesgo para la salud de las personas. A aun así el titular tomara medida de abatimiento para controlar el polvo resuspendido debido al tránsito de vehículos por caminos no pavimentados al interior del sitio del Proyecto, ha considerado el riego con camión aljibe de los sectores por donde circulen los vehículos dos veces al día en periodo estival y el resto del año según condiciones climáticas, con una eficiencia de abatimiento de 75%. Cabe destacar que el agua vendrá de un proveedor autorizado y los camiones contaran con los permisos requeridos al día.

Adicionalmente, en la etapa de construcción se adoptarán las medidas señaladas en el artículo 5.8.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, tendientes a disminuir las emisiones de material particulado.

Se utilizara un generador diesel durante esta etapa, En el Anexo 5 de la Adenda se adjunta hoja de características técnicas del grupo generador.

Adenda Respuesta 2.1,2.2

1.2,

13

ltem

Resumen

Capítulo

Emisiones de ruido

Las principales emisiones de ruido y vibraciones tendrán su origen en las actividades de construcción, principalmente debido a maquinaria que se encuentre trabajando, la que operará en horario diurno.

Según la modelación de ruido realizada, al comparar los resultados obtenidos con los umbrales que establece la regulación vigente, se verificó que no se generarán excesos sobre umbrales solicitados. No obstante, para el caso de las actividades constructivas, se determinó como medida de control obligatoria la instalación de una barrera acústica sobre ciertos tramos del muro perimetral, específicamente hacia el sector sur y oeste del predio.

Se realiza “Actualización del estudio de ruido y vibraciones” para horario diurno y nocturno. El cual indica que de acuerdo a los receptores y estructuras evidenciadas sensibles a las vibraciones generadas por las actividades constructivas que involucra el Proyecto, los valores proyectados y evaluados comparativamente con los máximos permitidos establecidos por la normativa vigente, concluyen que la velocidad vibratoria proyectada sobre los receptores sensibles cumplen con el criterio de molestia en moradores y daño sobre estructuras, siendo posible asumir que las actividades de construcción no conllevan a la generación de impacto vibratorio negativo sobre los receptores y edificaciones más cercanas.

Numeral 1.5.7 Adenda Respuesta 1.3

Residuos líquidos

La generación de residuos líquidos durante esta fase está directamente asociada a la mano de obra, ya que corresponderán a aguas servidas, generadas tanto por los baños químicos como por los existentes. Se estima una generación de 288 m3/mes de aguas servidas domésticas, tomando como referencia un factor de recuperación de 0,8 del total del consumo de agua potable, las cuales serán manejadas mediante el sistema de alcantarillado existente, el retiro y disposición final en sitio autorizado (camión recolector de aguas servidas).

Sera responsabilidad del titular, la instalación, mantención y limpieza de los servicios higiénicos provisorios, a saber, los baños químicos y duchas, con recinto de vestuario para la totalidad de los trabajadores, durante la fase de construcción del proyecto.

Numeral 1.5.8 Adenda Respuesta 1.13

Residuos sólidos domiciliarios

Se estiman un máximo 1,8 t/mes, en base a una generación de 0,5 kg diario por persona. Estos residuos serán dispuestos temporalmente en contenedores que se ubicarán en el sector aledaño a la ampliación. Los residuos serán retirados tres veces por semana desde estos lugares y transportados hacia el sitio de disposición final autorizado (camión recolector de basura local).

Numeral 1.5.8

Residuos industriales sólidos no peligrosos

Se estima una generación de 100 kg/mes de estos residuos, en períodos de máxima actividad.

Estos residuos serán almacenados temporalmente en el patio de salvataje transitorio (45 m?, Anexo 6 de la Adenda), lugar donde se procederá a una clasificación que permita separar aquellos que puedan ser reciclados (comercializados) de aquellos que finalmente serán retirados por empresas autorizadas para su disposición final.

El Titular no generará residuos peligrosos en las mantenciones de las maquinarias o vehículos utilizados por el proyecto, ya que estas actividades no se realizarán en obra. Se dispondrá de un registro en obra, de los talleres autorizados en donde se realice dichas actividades en la fase de construcción.

En relación al registro de la disposición final de escombros, a fin de facilitar el control y prueba del cumplimiento de la normativa aplicable, el Titular incluirá la mantención de un registro en obra (boleta, factura u otro documento) a través del cual se acredite la disposición final de dichos residuos en destinatarios autorizados por el organismo competente.

Numeral 1.5.8 Adenda1 Respuesta 1 1.8, 3.4

Y,

Residuos Peligrosos

Debido a las labores de construcción se generarán residuos industriales peligrosos, tales como tambores de pintura vacíos, tóner impresora, brocas, etc., aunque en mínimas cantidades. Se estima una generación máxima de 30 kg mensuales.

Los residuos serán almacenados en una bodega de acopio temporal de residuos (BAT) construida especialmente para este propósito, adjunta en el Anexo 6 de la Adenda, el plano de detalle constructivo de la bodega de residuos peligrosos de 15 m2 e indica que de acuerdo a lo estipulado en el D.S. 148 las características estructurales de la bodega a construir son las siguientes se encuentran en Respuesta 3.4 de Adenda.

Numeral 1.5.8 Adenda Respuesta 3.4

Sustancias

Se construirá una bodega de sustancias de 9 m2, la cual cumplirá con todo lo estipulado en el D.S. 78. (Se adjunta Anexo 6 de la

Adenda Respuesta 3.4

14

energía.

La operación de la subestación (que incluirá el patio ampliado, correspondiente al presente proyecto) no tendrá presencia de personal permanente. Existiendo solo un monitoreo comandado en forma remota, a través de un enlace de telecomunicaciones vía microondas desde el Centro de Operación Zonal (COZ) de Transelec.

Se realizará actividades de mantención preventiva, donde se emplea equipamiento mecánico menor. Esta mantención será realizada por empresas contratistas de Transelec y de mantenimiento correctivo (reparaciones a las instalaciones por fallas detectadas en el sistema) que se realizan actualmente en la subestación Cerro Navia, se extenderán al sector ampliado (el presente proyecto) durante la fase de operación, sin demandar nueva mano de obra.

Item Resumen Capítulo Adenda Plano constructivo de la Bodega en referencia y las respectivas hojas de seguridad). Las sustancias a almacenas son: desmoldantes, WD-40, galvanizado en frio, pintura esmalte (Spray), grasa multiuso, diluyente, Igol denso, Antisol. Periodos por los que serán guardadas y cantidad ver Tabla 8 de Adenda. Ficha resumen: Descripción Fase de Operación Item Resumen Capítulo Partes, obras y | Durante esta fase que durara 40 años, operarán las | Numeral 1.6.1 acciones instalaciones construidas dando continuidad a la transmisión de

Hitos de inicio y de término de la fase

El hito que dará inicio a la fase de operación corresponderá a la puesta en marcha del Patio 220 kV. El término corresponderá al momento en que se desconecten las instalaciones eléctricas y se proceda al desmantelamiento del Proyecto

Numeral 1.6.2

Mano de obra

La operación se considera desatendida, es decir, sin presencia de personal permanente, por lo que no requiere de mano de obra adicional a la existente.

Numeral 1.6.4

Descripción Las únicas actividades de mantención que contempla el | Numeral 1.6.1 actividades de | Proyecto corresponden a las actividades de mantenimiento mantención y | señaladas en el numeral 1.6.1. conservación Suministros Durante la fase de operación no se requerirá de insumos. Numeral 1.6.6 básicos: Cuantificación, El Proyecto no generará productos que pueden ser | Numeral 1.6.7 manejo cuantificados, manejados ni que requieran ser transportados. transporte de los productos Explotación o | El Proyecto no considera explotar o extraer recursos naturales | Numeral 1.6.8 extracción de | renovables. recursos naturales renovables Emisiones a la | El Proyecto no generará emisiones a la atmósfera durante la | Numeral 1.6.9 atmósfera fase de operación. Emisiones de | En esta fase, el ruido generado tendrá su origen principal en el | Numeral ruido funcionamiento de los transformadores y la línea eléctrica aérea. | 1.6.9 De acuerdo a la modelación de ruido realizada, al comparar los resultados obtenidos con los umbrales que establece la regulación vigente, se verificó que no se generarán excesos sobre umbrales solicitados. Campos En operación, la subestación de energía eléctrica ampliada no | Numeral 1.6.9 Electromagnéticos | modificará las condiciones electromagnéticas naturales del entorno, ya que no existirán modificaciones sustantivas en la subestación existente. Cabe señalar que las condiciones electromagnéticas no alcanzan niveles suficientemente altos como para provocar perturbaciones, mal funcionamiento de otras instalaciones ubicadas en su vecindad ni efectos nocivos sobre la salud de las personas. Lo anterior se corroboró mediante una estimación de los campos electromagnéticos de baja y alta frecuencia que pueden presentarse en el entorno de la subestación eléctrica de potencia, en operación. Los detalles se entregan en el Anexo 5 “Análisis de campos electromagnéticos y efectos ambientales” de la DIA. Manejo de | El Proyecto no generará residuos de ningún tipo durante la fase | Numeral residuos y/u otros | de operación. 1.6.10 productos o sustancias

15

Ficha Resumen: Fase de Cierre y Abandono

grupo generador.

La etapa de cierre del Proyecto contempla desmantelamiento de infraestructura y demolición de obras civiles. La maquinaria asociada a esta fase será similar a la utilizada en la fase de construcción. Las emisiones asociadas a esta etapa no superan los límites de emisión anual (Anexo 4 “Actualización de estimación de emisiones a la atmósfera” de la Adenda) de compensación establecidos en el Artículo 98 del Plan de Prevención y Descontaminación de la Región Metropolitana (D.S N* 66/2010).

Item Resumen Capítulo Desmantelamiento | Antes del retiro de los equipos, Transelec procederá a | Numeral 1.7.1 de la | desenergizar los conductores de las líneas que empalman con infraestructura la subestación, tomándose todos los resguardos necesarios

para la protección de las personas que participen en la actividad

de retiro de la línea.

Los equipos que puedan ser reutilizados por Transelec, se

guardarán en almacén y los que no, se dispondrán en un sitio

autorizado para ello.

Las obras civiles podrán ser demolidas en su totalidad o

parcialmente (por ejemplo dejando en su lugar fundaciones

profundas).

La disposición final de residuos será en un sitio autorizado,

diferenciando cada tipo de residuo. El combustible o lubricantes

serán trasladados para su reutilización en otra instalación de

Transelec. Restauración El Proyecto no afectará significativamente componentes | Numeral 1.7.2 componentes ambientales, por lo que no se consideran medidas especiales. ambientales Es importante destacar que el entorno se caracteriza por afectados escasa presencia de flora y fauna, inexistencia de cursos

superficiales y subterráneos de agua, u otros y que se

encuentra altamente antropizado. Prevención de | Una vez finalizado el Proyecto no existirán emisiones. Numeral 1.7.3 futuras emisiones Mantención, El Proyecto no contempla actividades de mantención, | Numeral 1.7.4 conservación y/o | conservación y/o supervisión durante la fase de cierre ni supervisión posterior a ella. Plan de | El Proyecto cuenta con planes que permiten prevenir | Numeral 1.8 prevención de | contingencias y emergencias, todos en el marco de su política contingencias y | integrada de calidad, seguridad y salud ocupacional. emergencias El Plan de prevención de contingencias y emergencia se

presenta en el Anexo 6 de la DIA “Plan de prevención de

contingencias y emergencia”. Emisiones de | Se realiza “Actualización del estudio de ruido y vibraciones”, | Adenda ruido para esta etapa, el cual indica que de acuerdo a los receptores | Respuesta

y estructuras evidenciadas sensibles a las vibraciones | 1.4.a

generadas por las actividades de cierre que involucra el

Proyecto, los valores proyectados y evaluados

comparativamente con los máximos permitidos establecidos por

la normativa vigente, concluyen que la velocidad vibratoria

proyectada sobre los receptores sensibles cumplen con el

criterio de molestia en moradores y daño sobre estructuras,

siendo posible asumir que las actividades de cierre no conllevan

a la generación de impacto vibratorio negativo sobre los

receptores y edificaciones más cercanas. Residuos El Titular no generará residuos peligrosos en las mantenciones | Adenda1 industriales de las maquinarias o vehículos utilizados por el proyecto, ya | Respuesta 1.7 sólidos no | que estas actividades no se realizarán en obra. peligrosos Emisiones a la | Se utilizara un generador diesel durante esta etapa, en el Anexo | Adenda atmósfera 5 de la Adenda se adjunta hoja de características técnicas del | Respuesta 2.3

11.2 Antecedentes que justifiquen la inexistencia de efectos, características o circunstancias

del Artículo 11 de la ley que dan origen a la necesidad de efectuar un ElA

Ficha Resumen: Artículo 5 RSEIA, el Proyecto no generará riesgo para la salud

Articulo 5 RSEIA

Resumen

Capítulo

Determinación

Componente agua: no existe agua expuesta a contaminantes que

Numeral 2.2.1

16

Articulo 5 RSEIA

Resumen

Capítulo

influencia

y justificación | pudiera generar riesgo para la salud. de áreas de | Componente Aire: Para el análisis de eventuales riesgos a la salud,

se debe considerar que el Proyecto se encuentra en una zona saturada. Es decir, rige una norma especial asociada al riesgo para la salud de la población, en base a la cual se evalúa el eventual impacto.

Componente suelo: no existen suelos con uso relacionado con actividades que pudieran generar riesgo para la salud de la población.

Componente ruido: Para el análisis de eventuales riesgos a la salud, se define como área de influencia el espacio geográfico que cubre al receptor sensible (sector poblado) más cercano. En este caso, se definen los puntos receptores según Figura 5 (ver detalles Anexo 2 la “Actualización del estudio de ruido y vibraciones” de la Adenda).

Campos Electromagnéticos: Para el análisis de eventuales riesgos a la salud, se define como área de influencia el espacio geográfico que cubre un polígono a 15 metros del recinto de la subestación (Tabla 4 del Anexo 5 “Análisis de campos electromagnéticos y efectos ambientales” de la DIA). Cabe señalar que el análisis mencionado refleja que las condiciones electromagnéticas no alcanzan niveles suficientemente altos como para provocar perturbaciones, mal funcionamiento de otras instalaciones ubicadas en su vecindad ni efectos nocivos sobre la salud de las personas

a)

Análisis Letra | Se realizó una estimación de emisiones utilizando los factores de

emisión recomendados por la US EPA. Según los resultados obtenidos, no se requiere implementar un plan de compensación de emisiones, ya que los valores son inferiores a los limites establecido en el D.S. N” 66/2009 Reglamento que revisa, reformula y actualiza el PPDA-RM. En consecuencia, no corresponde hablar de impactos significativos.

Numeral 2.2.2 a

b)

Análisis Letra | Se realizó una modelación, el detalle de los antecedentes y

resultados se entregan en el “Anexo 2 la “Actualización del estudio de ruido y vibraciones” de la Adenda. Tal como se esperaba, en Cerro Navia no se superarán los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente (ver Tabla 27 para la fase más desfavorable).

Numeral 2.2.2.b

Adenda Respuesta 1.3

población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos.

Análisis Letra | El recurso natural aire ha sido evaluado en las letras anteriores. Numeral c) Por otro lado, no existe agua expuesta a contaminantes que pudiera 2.2.2.0 generar riesgo para la salud. De igual manera se destaca que en la zona no existen suelos con uso relacionado con actividades que pudieran generar riesgo para la salud de la población. Por lo mismo, para estos componentes no se identificó área de influencia. Análisis Letra | El manejo de residuos no tendrá efectos sobre la calidad del aire. | Numeral 2.2.2 d) Asimismo, como se indicó en letra c), no existe agua ni suelo que | d pudieran generar riesgo para la salud de la población. Conclusión El Proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la | Numeral 2.2.3

Ficha Resumen: Artículo 6 RSEIA el Proyecto no generará efecto adverso significativo sobre

recursos naturales renovables

Artículo 6 | Resumen Capítulo RSEIA Definición y | Componente Agua: No existe agua que pudiera verse afectada y que | Numeral 2.3.1 justificación | las obras nuevas se emplazarán sobre áreas intervenidas. de áreas | Componente Suelo, flota, vegetación: no se verán afectados (ya que de Ñ no existen como tales), razón por la cual no se define áreas de influencia influencias asociados a ellos. Componente ruido y campo magnético: Consecuente con la metodología indicada en el numeral 2.1.1, en base a la identificación de obras o actividades y de los componentes ambientales que podrían verse afectados, se define el área de influencia para el componente aire el espacio geográfico creado en un radio de hasta 100 metros a partir de las fuentes emisoras. Análisis No existen suelos con capacidad para sustentar biodiversidad, por lo | Numeral Letra a) que no existirán efectos adversos significativos sobre este componente. | 2.3.2.a

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Artículo 6 | Resumen Capítulo RSEIA Análisis No existen plantas, algas, hongos, animales silvestres y/o biota sujeta a | Numeral Letra b) efectos adversos significativos. 2.3.2.b Análisis La calidad del aire se verá afectada debido a las emisiones de material | Numeral Letra c) particulado y gases. En términos generales, estas emisiones serán | 2.3.2.c puntuales y de baja magnitud, como se puede constatar en el Anexo 4 “Actualización de estimación de emisiones a la atmósfera” de la Adenda (Tabla 2.25 y Tabla 2.26). Por lo tanto, analizando la magnitud y duración de las emisiones, se puede indicar que no existirá una alteración significativa de la calidad del aire que pudiera afectar otros recursos. No se identifica área de influencia asociada a suelo o agua. Análisis Si bien no existen normas secundarias que pudieran ser superadas; no | Numeral Letra d) existirá una alteración significativa de la calidad del aire que pudiera | 2.3.2.d afectar otros recursos. No se identifica área de influencia asociada a suelo o agua Análisis Tal como se ha mencionado anteriormente, no existe área de influencia | Numeral Letra e) asociada al componente fauna, por lo que no existirán efectos adversos | 2.3.2.e significativos sobre este componente. Análisis Como se ha señalado, no existen recursos renovables que pudieran | Numeral Letra f) verse afectados por utilización y/o manejo de productos químicos. 2.3.2f Análisis Como se ha señalado, no existe área de influencia asociada a recursos | Numeral Letra g) hídricos, menos aún asociada a cuerpos o cursos de aguas en que se | 2.3.2.g generen fluctuaciones de niveles; vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas; áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. Análisis El Proyecto no introducirá especies exóticas al territorio nacional o en | Numeral Letra h) áreas, zonas o ecosistemas determinados. 2.3.2.h Conclusión | El Proyecto no genera ni presenta efectos adversos significativos sobre | Numeral 2.3.3

la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire

Ficha Resumen: Artículo 7 RSEIA el Proyecto no generará reasentamiento de comunidades o

alteración de sistemas de vida y costumbres de grupos humanos

alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

Artículo 7 | Resumen Capítulo RSEIA Definición y | Debido a las características del Proyecto y su ubicación, no se | Numeral 2.4.1 justificación | identifican obras o actividades que requieran reasentamiento de de áreas | comunidades o que pudieran generar efectos sobre grupos humanos. de Cabe recordar que el Proyecto requerirá una mano de obra no superior influencia a 120 personas (ver numerales 1.5.4 y 1.6.4 del Capítulo 1 de la presente DIA). Cabe mencionar que el Proyecto corresponde a una ampliación del ya existente Patio de 220 kV de la Subestación Cerro Navia, que se encuentra en un sector urbano e intervenido. Por lo tanto, no se definen áreas de influencia en el marco del presente análisis. Análisis No existe área de influencia asociada a los recursos naturales utilizados | Numeral Letra a) como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso | 2.4.2.a tradicional, por lo que no existirán efectos adversos significativos sobre el componente medio humano Análisis Tal como se ha señalado anteriormente, no existe área de influencia | Numeral Letra b) asociada al medio humano, por lo que no existirán efectos adversos | 2.4.2.b significativos sobre dicho componente. Análisis Como se mencionado anteriormente, no existe área de influencia | Numeral Letra c) asociada al medio humano, por lo que no existirán efectos adversos en | 2.4.2.c este componente. Análisis No existe área de influencia asociada a la dificultad o impedimento para | Numeral Letra d) el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses | 2.4.2.d comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social de grupo, por lo que no existirán efectos significativos en el medio humano. Conclusión | El Proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o | Numeral 2.4.3

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Ficha Resumen: Artículo 8 RSEIA el Proyecto no afectará el valor ambiental del territorio

Artículo 8 | Resumen Capítulo RSEIA Definición y | Debido a las características del Proyecto y su ubicación, no se | Numeral 2.5.1 justificación | identifican obras que se emplacen en o próximo a poblaciones, de áreas | recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, de humedales protegidos y glaciares. influencia | Tampoco se identifican obras que se emplacen en un territorio con nula o baja intervención antrópica, o en un territorio que provea de servicios ecosistémicos locales relevantes para la población (ya que no hay población cercana). Finalmente, el Proyecto se ubicará en un lugar en el cual no se identifica un ecosistema o formaciones naturales con características de unicidad, escasez o representatividad. Por lo tanto, no se definen áreas de influencia. Análisis Como no existe área de influencia, no existirán efectos del proyecto en | Numeral 2.5.2 even-tuales | materia de lo establecido en el Artículo 8 del RSEIA (D.S. 40/2012). efectos Conclusión | El Proyecto no afectará poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios | Numeral 2.5.3

prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares; tampoco afectará el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

Ficha resumen Artículo Y RSEIA: el Proyecto no afectará el valor paisajístico o turístico

Artículo 9 | Resumen Capítulo RSEIA Definición y | El Proyecto se ubicará en una zona que no posee valor paisajístico o | Numeral 2.6.1 justificación | turístico; es decir, en una zona que carece de atributos naturales que le de áreas | otorguen una calidad que la hace única y representativa. De hecho, no de existe en la zona atractivos turísticos que generen flujos de visitantes o influencia turistas, y el sector se encuentra actualmente intervenido y urbanizado. Por lo tanto, no se definen áreas de influencia en el marco del presente proyecto. Análisis No existe área de influencia asociada a la visibilidad de una zona con | Numeral Letra a) valor paisajístico, por lo que no existirán efectos adversos significativos | 2.6.2.a en este componente. Análisis No existe área de influencia asociada a los atributos de una zona con | Numeral Letra b) valor paisajístico, por lo que no existirán efectos adversos significativos | 2.6.2.b en dicho componente. Conclusión | El Proyecto no generará alteración significativa, en términos de | Numeral 2.6.3 magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona. Ficha Resumen: Artículo 10 RSEIA el Proyecto no alterará el patrimonio cultural Artículo 10 | Resumen Capítulo RSEIA Definición y | Cabe señalar que no se identifican obras o actividades que se | Numeral 2.7.1 justificación | emplacen o desarrollen en o próximos a lugares o sitios en que se de áreas | llevan a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de de alguna comunidad o grupo humano, considerando especialmente las influencia referidas a los pueblos indígenas. Consecuente con la metodología indicada en el numeral 2.1.1, en base a la identificación de obras y del componente ambiental que podría verse afectado, se define el área de influencia para arqueología. Área de influencia componente Arqueología Para el análisis de eventuales efectos sobre el patrimonio cultural, se define como área de influencia el espacio físico (terreno) sobre el que se realizará la ampliación del Patio 220 kv y la modificación del trazado de la línea 2x110 kV de la línea 12 kV (postes), propiedad de Transelec. Análisis En el área de influencia del Proyecto no existe Monumento Nacional | Numeral Letra a) que requiera ser removido, destruido, excavado, trasladado, | 2.7.2.a deteriorado, intervenido o modificado en forma permanente. Lo anterior se sustenta en una prospección arqueológica realizada en el sector, la cual se adjunta en el Anexo 7 “Estudio arqueológico Adenda”. Análisis El Proyecto no considera modificar o deteriorar en forma permanente | Numeral Letra b) construcciones, lugares oO sitios que por sus características | 2.7.2.b

constructivas, por su antigúedad, por su valor científico, por su contexto

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Artículo 10 RSEIA

Resumen

Capítulo

histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.

De acuerdo al “Estudio arqueológico Adenda” (ver Anexo 7 de la Adenda) no hay presencia de hallazgos arqueológicos en el área de influencia. Considerando las características del sector se considera como poco probable la presencia de materiales arqueológicos bajo las actuales construcciones, pues los terrenos se encuentran previamente urbanizados e intervenidos, y se emplazan en un sector de muy baja densidad de sitios arqueológicos conocidos.

Análisis Letra c)

Como no se define área de influencia en esta materia, no existirán efectos del Proyecto a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano, considerando especialmente las referidas a los pueblos indígenas.

Cabe mencionar que el Proyecto corresponde a una ampliación del ya existente Patio de 220 kV de la Subestación Cerro Navia, que se encuentra en un sector urbano e intervenido.

Numeral 2.7.2.0

Conclusión

El Proyecto no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

Numeral 2.7.3

11.3

Plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable

Ficha resumen: legislación ambiental aplicable salvo permisos ambientales sectoriales

Normativa Fase del | Forma de cumplimiento e indicador Capítulo ambiental Proyecto aplicable Constitución Construcción, | El Titular se somete al Sistema de Evaluación | Numeral 3.1.1 Política de la | operación, de Impacto Ambiental. República cierre Y | Una vez obtenida la RCA, se procederá de abandono acuerdo a lo allí estipulado, permitiendo al Estado su fiscalización y así velar para que el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación no sea afectado. Ley 19.300 de | Construcción, | El Titular se somete al Sistema de Evaluación | Numeral 3.1.1 Bases del Medio | operación, de Impacto Ambiental. Ambiente cierre Y | Durante el proceso de evaluación atendió y abandono respondió observaciones, comentarios y solicitudes de la autoridad, entregando toda la información necesaria. D.S. N40/12 MMA, | Construcción, | El Titular se somete al Sistema de Evaluación | Numeral 3.1.1 Reglamento del | operación, de Impacto Ambiental. SEIA cierre Y | Durante el proceso de evaluación atendió y abandono respondió observaciones, comentarios c y solicitudes de la autoridad, entregando toda la información necesaria. D.S. N144/1961 | Construcción, | El Proyecto considera sellado de tolva de | Numeral 3.1.2 MINSAL, establece | cierre y | camiones que transporten material, normas para evitar | abandono humectación del terreno y uso de vehículos y emanaciones o maquinarias en buen estado (mínimas contaminantes emisiones de gases). atmosféricos de La verificación de cumplimiento de estas cualquier naturaleza medidas podrá realizarse in situ, mediante simple inspección visual. D.S. N 66/2009, | Construcción, | Para el cumplimiento de esta normativa se | Numeral 3.1.2 Reformula y | cierre y |realizó un Cálculo de Emisiones (ver Anexo 4 Actualiza Plan de | abandono “Actualización de estimación de emisiones a la Prevención y atmósfera”). De acuerdo a los resultados Descontaminación obtenidos no se requiere implementar un plan Atmosférica para la de compensación de emisiones, ya que son Región inferiores a lo establecido en el D.S. N Metropolitana 66/2009, Reglamento que revisa, reformula y (PPDA), O aquel actualiza el - Plan de Prevención y que lo reemplace Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA-RM). D.S. N* 59/1998, | Construcción, | Para el cumplimiento de esta normativa se | Numeral 3.1.2 norma_de Calidad | cierre y [realizó un Cálculo de Emisiones (ver Anexo 4

20

Normativa Fase del | Forma de cumplimiento e indicador Capítulo ambiental Proyecto aplicable Primaria para | abandono “Actualización de estimación de emisiones a la MP10. atmósfera” de la Adenda). De acuerdo a los resultados obtenidos no se requiere implementar un plan de compensación de emisiones, ya que son inferiores a lo establecido en el D.S. N” 66/2009, Reglamento que revisa, reformula y actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA-RM). D.S. N 12/2011 del | Construcción, | Para el cumplimiento de esta normativa se | Numeral 3.1.2 MMA, norma de | cierre y [realizó un Cálculo de Emisiones (ver el Anexo Calidad Primaria | abandono 4 “Actualización de estimación de emisiones a Ambiental para MP la atmósfera” de la Adenda). De acuerdo a los fino respirable 2,5. resultados obtenidos no se requiere implementar un plan de compensación de emisiones, ya que son inferiores a lo establecido en el DS. N” 66/2009, Reglamento que revisa, reformula y actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA-RM). D.S. N 113/2002 | Construcción, | Para el cumplimiento de esta normativa se | Numeral 3.1.2 MINSAL, establece | cierre y [realizó un Cálculo de Emisiones (ver Anexo 4 norma primaria de | abandono “Actualización de estimación de emisiones a la calidad de aire para atmósfera” de la Adenda). De acuerdo a los dióxido de azufre resultados obtenidos no se requiere (SO2). implementar un plan de compensación de emisiones, ya que son inferiores a lo establecido en el D.S. N” 66/2009, Reglamento que revisa, reformula y actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA-RM). D.S. No 4, | Construcción, | Los vehículos que se utilizarán contarán con | Numeral 3.1.3 modificado por D.S. | cierre y [el Permiso de Circulación y la Revisión N 58 del MTT, | abandono Técnica al día y serán mantenidos establece normas periódicamente. de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control. D.S. N? 54 del MTT, | Construcción, | Los vehículos que se utilizarán contarán con | Numeral 3.1.3 norma para | cierre y |el Permiso de Circulación y la Revisión vehículos abandono Técnica al día y serán mantenidos motorizados que periódicamente. indica. D.S. N 55 del MTT, | Construcción, | Los vehículos que se utilizarán contarán con | Numeral 3.1.3 norma para | cierre y [el Permiso de Circulación y la Revisión vehículos abandono Técnica al día y serán mantenidos motorizados periódicamente. pesados que indica D.S. N 211/1991 y | Construcción, | Todos los vehículos livianos utilizados | Numeral 3.1.3 sus modificaciones | cierre y [durante la fase de construcción, cierre y del MTT, Establece | abandono abandono del Proyecto, contarán con revisión normas sobre técnica al día. emisiones de vehículos motorizados livianos. D.S. No 138, | Construcción, | El Titular declarará anualmente dichas | Numeral 3.1.3 modificado por D.S. | cierre y |emisiones, a través de la página web del N 90 del MINSAL, | abandono Ministerio de Salud o del dominio establece www.declaracionemision.cl por medio del obligación de software dispuesto para tales efectos en ellas. declarar emisiones. Decreto Supremo | Construcción, | El Proyecto considera sellado de tolva de | Numeral 3.1.3 NJ 47/92 del | cierre y | camiones que transporten material, | Adenda MINVU, Ordenanza | abandono humectación del terreno y uso de vehículos y

Respuesta 1.6

21

Normativa Fase del | Forma de cumplimiento e indicador Capítulo ambiental Proyecto aplicable General de maquinarias en buen estado (mínimas Urbanismo y emisiones de gases), lavado de las ruedas de Construcciones. camiones (piscina de 4 x 6 Metros con una profundidad de 50 Cm de pendiente). La verificación de cumplimiento de estas medidas podrá realizarse in situ, mediante simple inspección visual. Decreto Supremo | Construcción, | El Proyecto considera sellado de tolva de | Numeral 3.1.3 N2 75/1987 del | cierre y | camiones que transporten material. Adenda MTT, Establece | abandono La verificación de cumplimiento de estas | Respuesta 6.4 Condiciones para el medidas podrá realizarse in situ, mediante Transporte de simple inspección visual. Cargas que indica, Se mantendrá en obra un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen del proyecto, en el que se indicará la actividad y las frecuencias de dichos camiones. D.S. N38/2011 del | Construcción, | Para el cumplimiento de esta normativa se | Numeral 3.1.3 MMA, Norma de | operación, realizó una modelación de ruido y vibraciones, Emisión de Ruidos | cierre y |en la que se considera la emisión de nivel de Generados por | abandono potencia acústica más alta, que establece que Fuentes que Indica en todos los puntos de evaluación se cumple con el máximo permitido. El detalle se presenta en el Anexo 2 “Actualización estudio de ruido y vibraciones” de la Adenda. Ley N 17.288/1970 | Construcción | Para dar cumplimiento a esta normativa se | Numeral 3.1.4 del MINEDUC, Ley realizó un Estudio Arqueológico, que se sobre Monumentos adjunta en el Anexo 7 de la Adenda. En la Nacionales visita a terreno realizada no se registró la presencia de hallazgos arqueológicos. Tampoco se registra en la base de datos del Consejo de Monumentos Nacionales monumentos de tipo histórico, antropológico o zonas típicas dentro del área de estudio específica ni en zonas inmediatas. En caso poco probable de identificarse material arqueológico en futuras etapas, este constituye Patrimonio Arqueológico, según la calificación del Consejo de Monumentos Nacionales y la legislación vigente, el Titular dará aviso a las Autoridades correspondientes y procederá a implementar medidas de rescate y mitigación adecuadas. Decreto Supremo | Construcción | Para dar cumplimiento a esta normativa se | Numeral 3.1.4 N*484/1991 del realizó un Estudio Arqueológico, que se MINEDUC, adjunta en el Anexo 7 de la Adenda. En la Reglamento de la visita a terreno realizada no se registró la Ley N% 17.288, presencia de hallazgos arqueológicos. sobre Monumentos Tampoco se registra en la base de datos del Nacionales. Consejo de Monumentos Nacionales monumentos de tipo histórico, antropológico o zonas típicas dentro del área de estudio específica ni en zonas inmediatas. En caso poco probable de identificarse material arqueológico en futuras etapas, este constituye Patrimonio Arqueológico, según la calificación del Consejo de Monumentos Nacionales y la legislación vigente, el Titular dará aviso a las Autoridades correspondientes y procederá a implementar medidas de rescate y mitigación adecuadas. D.S. No 594, | Construcción, | El Titular dispondrá de baños químicos bajo | Numeral 3.1.5 modificado por D.S. | cierre y | administración de empresas autorizadas. Ns? 556, 201, 57, | abandono Las aguas servidas serán manejadas 97 y 4 del MINSAL, mediante un sistema de alcantarillado

Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

particular existente, en faena. La disposición final se realizará mediante retiro y disposición en sitio final autorizado (camión recolector de aguas servidas).

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Normativa Fase del | Forma de cumplimiento e indicador Capítulo ambiental Proyecto aplicable D.F.L. N 725, | Construcción, | Durante el proceso atendió y responderá | Numeral 3.1.5 modificado por Ley | cierre y |observaciones, comentarios y solicitudes de la N? 20.300 del| abandono Autoridad, entregando toda la información MINSAL, Código necesaria. Sanitario. D.S. N9 594, | Construcción, | Los residuos sólidos no peligrosos serán | Numeral 3.1.6 modificado por D.S. | cierre y ¡almacenados temporalmente en un patio de | Adenda Ns? 556, 201, 57, 97 | abandono salvataje (45m?, Anexo 6 de la Adenda), lugar Respuesta 3.4 y 4 del MINSAL, donde se procederá a una clasificación que Reglamento sobre permita separar aquellos que puedan ser condiciones reciclados (comercializados) de aquellos que sanitarias y finalmente serán retirados por empresas ambientales básicas autorizadas para su disposición final. en los lugares de trabajo D.F.L. N 725, | Construcción, | El Titular solicitará las autorizaciones que | Numeral 3.1.6 modificado por Ley | cierre y | correspondan. N 20.300 del| abandono Durante el proceso atenderá y responderá MINSAL, — Código observaciones, comentarios y solicitudes de la Sanitario. autoridad, entregando toda la información necesaria. D.S. N% 148/2003 | Construcción | El sitio de almacenamiento temporal de | Numeral 3.1.6 del MINSAL, residuos peligrosos contará con todas las | Adenda Reglamento condiciones sanitarias y de seguridad; radier Respuesta 3.4 Sanitario sobre de hormigón tipo H10 y con un espesor de Manejo de Residuos 10mm, el extremo opuesto a las entradas Peligrosos contara con una cavidad de 0.15 m3 del mismo material, cuyo borde superior será el nivel más bajo de toda la plataforma, de Manera de recepcionar un eventual derrame de líquidos, al construir el radier se considerara, en una sola pieza, un bordillo de 100 mm a lo largo de todo el perímetro del radier de 0.95 m3 aproximadamente, para el cierre perimetral se dispondrá de una estructura compuesta por perfiles metálicos de dimensiones 40201.5mm y malla tipo acma c92c de calidad AT 56-50H o similar, la malla rodera todo el perímetro, incluso los perfiles metálicos, se habilitara las puertas de acceso del mismo material y características del cierre perimetral, para la techumbre se dispondrá de plancha de acero acanalada con recubrimiento de zinc galvanizado con un espesor de 0.30mm o superior. El Titular presentará todos los antecedentes necesarios a la autoridad sanitaria para el funcionamiento del sitio de almacenamiento temporal de residuos peligrosos. El Titular realizará el transporte y disposición final de los residuos generados por el Proyecto a través de empresas que cuenten con Autorización Sanitaria. D.F.L N 1 del| Construcción | El Titular solicitará las autorizaciones que | Numeral 3.1.6 MINSAL, Establece correspondan. las materias que Durante el proceso atenderá y responderá requieren observaciones, comentarios y solicitudes de la autorización autoridad, entregando toda la información sanitaria expresa. necesaria. D.F.L. 4, modificado | Construcción | Durante la etapa de construcción se utilizará | Numeral 3.1.7 por la Ley 20.402 del | y Cierre y [un generador con un consumo mensual no | Adenda Ministerio de | Abandono superior a 4 kW (Anexo 5 de la Adenda se

Economía, Fomento y Reconstrucción, Fija texto refundido,

coordinado y sistematizado de la Ley General de

Servicios Eléctricos, en Materia de

adjunta hoja de características técnicas del grupo generador).

El Anexo 4 de la Adenda se adjunta el informe “Actualización de estimación de emisiones a la atmósfera”, donde se presentan las emisiones asociadas al funcionamiento del Generador Diésel durante ambas etapas.

Respuesta 2.1

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Normativa Fase del | Forma de cumplimiento e indicador Capítulo ambiental Proyecto aplicable Energía Eléctrica. NSEC 5. E.n.71 del | Construcción | Se dará cumplimiento a la normativa | Numeral 3.1.7 Ministerio de señalada de la siguiente forma: Economía, Fomento - En las instalaciones de corrientes y Reconstrucción, fuertes se considera el empleo de materiales, Reglamento de aparatos y accesorios que cumplan las Instalaciones normativas de la SEC. Eléctricas de : : : Corrientes Fuertes. - Las instalaciones de corrientes fuertes serán ejecutadas y mantenidas de manera que se evite todo peligro para las personas y no se ocasionen daños a terceros. - Las instalaciones de corrientes fuertes serán construidas y protegidas de forma tal que a cualquier persona le sea imposible, por inadvertencia, entrar en contacto con las partes con tensión, ni directamente ni por medio de herramientas o instrumentos de uso común. - Los trabajos en corrientes fuertes serán ejecutados por personal especializado, provisto de equipo adecuado. - El Proyecto considera conectar a tierra todas las partes metálicas de los equipos. - Todas las instalaciones eléctricas del Proyecto serán dimensionadas y establecidas para resistir las corrientes máximas de cortocircuito, a objeto de evitar los peligros de daños a personas, generación de incendios, o deterioro de las instalaciones mismas. A modo de indicador, cabe consignar que las instalaciones que así lo requieran serán declaradas ante la SEC y los comprobantes de cada declaración mantenidos en faena. NSEC 6. En.71 del | Construcción | Se cumplirá con la normativa. Numeral 3.1.7 SEC, Electricidad, Cruces y Paralelismos de Líneas Eléctricas. D.S. 78 Reglamento | Construcción | Se construirá una bodega de sustancias | Adenda de Almacenamiento peligrosas de 9 m, la cual cumplirá con todo | Respuesta 3.4 de Sustancias lo estipulado een el Reglamento de Peligrosa Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. (Se adjunta en Anexo 6 de la Adenda Plano constructivo de la Bodega en referencia y las respectivas hojas de seguridad, en tabla 8 de la Adenda se especifica materiales a almacenar). Resolución N% 610 | Construcción | El Proyecto dará estricto cumplimiento a esta | Numeral 3.1.7 del SEC, Prohíbe el resolución, no contemplando en sus equipos Uso de Bifenilos el uso de las sustancias citadas. Policlorinados (PCB) en Equipos Eléctricos. Ficha resumen: permisos ambientales sectoriales PASM aplicable Resumen de contenidos Capítulo Decreto Supremo 40, | El requisito para su otorgamiento consiste en que las | Numeral 3.3.1 Artículo 140, Permiso | condiciones de saneamiento y seguridad eviten un para la construcción, | riesgo a la salud de la población. Los contenidos reparación, modificación | técnicos y formales que se presentan incluyen la

y ampliación de cualquier instalación de todo lugar destinado a la disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase

descripción del sistema, diseño de planta, planes de medición y programas de control.

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para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos

en peligro a la población.

Los contenidos técnicos y formales que se presentan incluyen descripción del sitio de almacenamiento, especificaciones técnicas, clasificación de residuos, medidas y planes de contingencia (Anexo 6 y Respuesta 3.4 de la Adenda).

PASM aplicable Resumen de contenidos Capítulo Decreto Supremo 40, | en que el almacenamiento de los residuos no afecte | Numeral 3.3.2 Artículo 142, Permiso | la calidad de las aguas, suelo y aire que pueda poner | Adenda

Respuesta 3.4

12%.Que, conforme a lo establecido en el artículo segundo de la Resolución Exenta N 844, de 2012, modificada por la Resolución Exenta N 690, de 2013, ambas de la Superintendencia del Medio Ambiente, que “Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre la Remisión de los Antecedentes Respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas Establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental”, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental.

13%,Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4” de la presente resolución.

14%.Que, para que el proyecto "Ampliación S/E Cerro Navia 220 kV" pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

15%. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para

abordarlos.

16%.Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico.

17%.Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el artículo 2” letra d) del RSEIA, deberá

someterse al SEIA.

Tratándose de modificaciones que no constituyan cambios de consideración, el Titular podrá, previa respuesta a la solicitud de pertinencia evaluada por el Director(a) Regional, en conformidad al artículo 26 del RSEIA, solicitar a la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana que, previo informe favorable del Director(a) Regional, se actualice la presente resolución, cuando corresponda.

18%.Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a

través de un tercero.

SE RESUELVE:

1%. Calificar favorablemente la Declaración del Impacto Ambiental del proyecto "Ampliación S/E Cerro Navia 220 kV" de TRANSELEC S.A.

2%. Certificar que el proyecto "Ampliación S/E Cerro Navia 220 kV", cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto.

3". Certificar que el proyecto "Ampliación S/E Cerro Navia 220 kV", cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140 y 142 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  1. Disponer el otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140 y 142 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

25

5%, Certificar que el proyecto "Ampliación S/E Cerro Navia 220 kV", no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N” 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

6%,

7.

Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente los mencionados en el considerando 4” del presente acto.

Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N* 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

UN remo Res”

lo Orrego Larraín

k “Intendente Serefidetó Comisión de Evaluación de la gión Metropolitana de Santiago

fio i ió de Evaluación gión Metropolitana de Santiago | l

Distribución:

.... ... ....... ....oeo .o... o oso

Representante Legal de TRANSELEC S.A.

Superintendencia del Medio Ambiente SMA.

Intendente Región Metropolitana

llustre Municipalidad de Cerro Navia.

Servicio Nacional de Geología y Minería, Dirección Regional Zona Central. Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana.

Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana.

Dirección Regional de Obras Hidráulicas.

Gobierno Regional, Región Metropolitana.

Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales.

Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social.

Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM.

Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana. Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM. Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM.

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana. Seremi de Energía Región Metropolitana.

Servicio Nacional de Turismo, RM.

Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM.

Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM.

Consejo de Monumentos Nacionales.

Superintendencia de Servicios Sanitarios.

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C/c:

Expediente del proyecto "Ampliación S/E Cerro Navia 220 kV". Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana.

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