Línea Eléctrica de Alta Tensión PFV Pica - PFV Pintados
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN DE TARAPACÁ Califica Ambientalmente el proyecto “Línea Eléctrica de Alta Tensión PFV Pica-PFV Pintados”
en
o Qo0f; ¡7 Resolución Exenta N? UUUU
Iquique, 12 MAR, 2015
VISTOS:
1? La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 30 de octubre de 2014 y su Adenda Complementaria de fecha 19 de enero de 2015, del proyecto “Línea Eléctrica de Alta Tensión PFV Pica-PFV Pintados ”, presentado por Planta Solar Pica S.A. con fecha 13 de mayo de 2014.
2% Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Línea Eléctrica de Alta Tensión PFV Pica-PFV Pintados”.
32 El Acta de la reunión realizada con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el proyecto “Línea Eléctrica de Alta Tensión PFV Pica-PFV Pintados”, conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. N* 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
49 El Acta de Evaluación N%3 de 18 de febrero de 2015, del Comité Técnico de la Región de Tarapacá.
5% El ICE de la DIA del proyecto “Línea Eléctrica de Alta Tensión PFV Pica-PFV Pintados” de fecha 27 de febrero de 2015.
6” El acuerdo adoptado en la sesión ordinaria N*2 de fecha 11 de marzo de 2015, de la Comisión de Evaluación de la Región de Tarapacá.
7% Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Línea Eléctrica de Alta Tensión PFV Pica-PFV Pintados”.
8? Lo dispuesto en la Ley N 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SETA); la Ley N? 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N? 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N* 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO: 1% Que, Planta Solar Pica S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Línea Eléctrica de Alta Tensión PFV Pica-PFV Pintados” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Planta Solar Pica S.A. Rut 76.147.591-6 Domicilio Alonso de Córdova ¿ 5900, Oficina 803, Las Condes Teléfono 229543045 Nombre representante legal Jorge Amiano Goyarrola Rut representante legal 23.303.382-1 Domicilio representante legal Alonso de Córdova + 5900, Oficina 803, Las Condes Teléfono representante legal 229543045 Z Correo electrónico representante legal _ | jorge.amiano(Qrijncapital.cl,
E
] a
2? Que, conforme se indica en el ICE de fecha 27 de febrero de 2015, el Director Regional de la Región de Tarapacá ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto éste cumple con la normativa ambiental aplicable, incluidos los permisos ambientales sectoriales 138, 142 y 160 del RSEIA D.S. 40/2012, y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
3 Que, en sesión ordinaria N*2 de fecha 11 de marzo de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región de Tarapacá acordó calificar favorablemente el proyecto “Línea Eléctrica de Alta Tensión PFV Pica-PFV Pintados”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 27 de febrero de 2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4 Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general El proyecto consiste en la construcción y operación de una Línea de Alta Tensión de 220 kV de tensión y una longitud aproximada de 13 kilómetros que permitirá interconectar la energía generada por la Planta Fotovoltaica Pica del Proyecto "Complejo Solar Pica" (Proyecto aprobado mediante RCA N 113/2011) y la planta fotovoltaica Pintados del Proyecto "Planta Solar Pintados"(aprobado mediante RCA N 93/2014). La conexión de estas Plantas se realizará mediante las subestaciones correspondientes ubicadas en cada una de ellas, y la energía se evacuará con apoyos admisibles para una tensión de 220 kV. Así mismo, se considera la construcción del camino de acceso al Proyecto.
Tipología — principal, así b.1) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje
como las aplicables a sus partes, obras o acciones
Vida útil 30 años
Gestión, acto o faena |El hito de inicio del Proyecto corresponde al movimiento de tierra para la mínima que da cuenta del | Preparación del terreno inicio de la ejecución
Proyecto se desarrolla por Si No etapas 57 Proyecto modifica un Si No proyecto o actividad
q Proyecto modifica otra(s) Si No RCA a
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-administrativa | El proyecto se ejecutará en la Región de Tarapacá, en la Provincia de Tamarugal, entre las comunas de Pica y Pozo Almonte.
Descripción de la localización El proyecto se localiza entre las comunas de Pica y Pozo Almonte, ambas ubicadas en la Provincia del Tamarugal, Región de Tarapacá. Las localidades más cercanas al proyecto son Matilla, Quisma, Pica y Pintados, las cuales se encuentran entre 5 y 9 km de distancia respecto del proyecto.
Superficie La superficie total del proyecto corresponde aproximadamente a 69 ha, de las cuales 67,6 ha corresponderán a la superficie ocupada por la LAT y las 1,3 ha restantes serán ocupadas por el camino de acceso al proyecto
Coordenadas UTM en Datum Coordenadas de Línea de Alta Tensión WGS84 Vértice | Norte UTM Este UTM vi 7728766,99 457424,27
v2 7728790,56 457424,27
| Q
v3 7729869,08 457285,42 v4 7723533,28 448205,19 v5 7722693,28 448219,86 v6 7722637,51 448219,86
Coordenadas Camino de Acceso
Vértice Norte UTM_| Este UTM v-1 7728766,99 | 4574455,27 v-2 7728792,55 | 457455,27 v-3 7729916,75_ | 457310,54 v-4 7729982,68 | 457266,94
Caminos de acceso
El acceso principal a la LAT se realizará desde la Ruta A-75, vía que une la Ruta 5 con la Ruta A-665 que ingresa a los poblados de Matilla y Pica.
Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones
Figura 2 de la DIA y Figura 1 de la Adenda 1.
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Instalaciones de Faenas.
El proyecto ocupará las instalaciones de faenas del Planta Solar Pica (Proyecto Complejo Solar Pica) aprobadas ambientalmente mediante RCA 113/2011, implementado además una instalación de faenas adicional dentro de la franja de servidumbre de la Línea de Transmisión PFV Pica —PFV Pintados. Con ambas instalaciones se cubrirá todas las necesidades que ambas faenas constructivas requieren de forma simultánea para la construcción del proyecto. La ubicación y el detalle de las instalaciones de faenas se encuentran en las Adenda 1 y en el Anexo 1 y Anexo 3 de la Adenda 2 complementaria de la DIA.
Frentes de trabajo
Para las obras de construcción de la LAT, se consideran frentes de trabajo móviles, que se irán trasladando a lo largo del trazado de la LAT, según vaya avanzando el proceso de construcción.
Preparación de la superficie (movimiento de tierra)
La zona donde se va a ubicar la instalación no presenta grandes elevaciones que impliquen un trabajo de obra civil importante, se considera que el movimiento de tierra será mínimo. Los equipos considerados para estas labores son una motoniveladora y cuatro vibro pisones. No se contempla el uso de explosivos.
La construcción del camino de acceso y del camino de mantenimiento sólo contempla el uso de la motoniveladora.
Excavaciones
Todas las excavaciones se harán mediante dos palas excavadoras. Cabe señalar, que las dimensiones de dichas excavaciones, pueden variar dependiendo de la calidad del suelo donde se emplacen las torres entre 2 a 3 m de profundidad. La estimación de volumen aproximado de tierra a excavar para cada postación será de 25 m3/torre para el caso de las torres de suspensión y de 60 m3/torres para el caso de las torres de anclaje.
La disposición final del material de excavación será la reutilización in situ, ya sea como material de relleno y/o redistribución dentro del mismo trazado de la LAT del Proyecto.
Construcción de cimientos y bases (Fundaciones).
Las fundaciones son el apoyo para estabilizar las estructuras en el terreno. Estas fundaciones son de hormigón armado y en el caso de que no sea posible emplear este tipo de fundaciones, como es el caso de la roca firme, se emplearán fundaciones especiales, en cuyo caso su definición y características vendrán dadas por la ingeniería de detalle.
Las dimensiones de la base para las estructuras de suspensión son 3,5 x 5,5 m, mientras que para las estructuras de anclaje son de 7,0 x 7,0 m.
Armado e izado de las estructuras de anclaje
El montaje de las estructuras se realizará mediante el armado de cuerpos pre-armados en terreno y levantados con grúas, o bien tejiendo la red de perfiles angulares a medida que se avanza en altura.
Tendido de conductores
La instalación de los conductores en los tramos de la línea, se llevará a cabo mediante la colocación de poleas en las cadenas de las estructuras de suspensión, que permitirán el paso del conductor con facilidad. El
conductor se jala mediante un equipo de tracción que se llama “huinche” en un extremo del tramo, controlando su tiro mediante un equipo de “freno” que se instala en el extremo opuesto.
Remates
Esta actividad tiene por objetivo la instalación de accesorios y materiales menores de la línea, como por ejemplo, la instalación de amortiguadores, la instalación de placas de numeración y peligro de muerte de las estructuras, la instalación de protecciones anti-trepado, etc.
Puesta en servicio
En esta etapa se realizarán las pruebas de puesta en servicio y energización de la LAT.
Recursos naturales renovables
Requerimientos de Agua Potable
El agua potable será abastecida mediante bidones de agua (100 litros por persona) envasada por una empresa externa debidamente certificada, cumpliendo con todos los requerimientos fisicoquímicos, radioactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente. Se cumplirá con los requerimientos de calidad y cantidad establecidos en la normativa aplicable. Se considera un promedio de 50 trabajadores para esta etapa, estimando un requerimiento de 5 m3 diarios de agua potable.
Requerimientos de agua industrial En la etapa de construcción se requerirá agua para el humedecimiento del camino de acceso y el de mantenimiento, como medida para disminuir el levantamiento de partículas en suspensión. La humectación se realizará en función de las condiciones meteorológicas, y ésta será suministrada mediante un camión aljibe de 10 m* de capacidad, con descargas de una vez al día.
El agua industrial requerida será comprada a través de proveedores que cuenten con una fuente de extracción aprobada, informando la procedencia y los derechos legales sobre el recurso hídrico a la Autoridad Ambiental y a la Dirección General de Aguas de la Región de Tarapacá previo inicio de la etapa de construcción del Proyecto.
Emisiones y efluentes
Material Particulado y Gases
Durante la etapa de construcción se incrementarán las partículas en suspensión, debido a los movimientos de tierra, transporte de material, y movimientos de la maquinaria. De acuerdo a los resultados obtenidos en la estimación de emisiones presentada en el Anexo 4 de la DIA, no se superarán los límites máximos establecidos por la normativa aplicable. De igual forma el titular contempla las siguientes medidas de control para la minimización de las emisiones durante esta etapa:
-
Los vehículos y maquinarias serán manejados con precaución y a velocidad moderada, con objeto de minimizar la emisión de material particulado.
-
Protección de los montículos temporales de tierra generados por la excavación de zanjas y fundaciones, por medio de materiales como lonas o polietilenos que impidan el levantamiento de polvo.
-
Humectación del camino de acceso y de mantenimiento. Éste se realizará en función de las condiciones meteorológicas, por lo que no es posible precisar el volumen total de agua a utilizar, pero si se puede estimar que ésta será suministrada por un camión aljibe según requerimiento.
Se producirá además, la liberación a la atmósfera de los gases de combustión producidos por los viajes en construcción y por la maquinaria utilizada (aproximadamente 7,54 viajes/día para la construcción del Proyecto). El número de maquinaria a utilizar será reducido, por lo cual se estima que las emisiones producidas no serán significativas. Cabe destacar que el área del Proyecto no se encuentra en zona saturada por ningún tipo de contaminante.
Ruido
Las obras de construcción solo darán lugar a un aumento de los niveles de presión sonora en los alrededores del sitio de emplazamiento del proyecto, las cuales serán de carácter puntal y transitorio por un periodo acotado de 6 meses. Este incremento se deberá a las propias obras de construcción; movimientos de tierra, tránsito de camiones (traslado material y estructuras) y vehículos (transporte personal). El Proyecto cumplirá con lo
establecido en el D.S. 38/2011 de MINSEGPRES respecto a los niveles de ruido, no superando los 65 dBA (diurno) y los 50 dBA (Nocturno). Se priorizará que las labores que puedan ocasionar emisiones sean acotadas sólo en horario diurno.
Efluentes Líquidos Se generarán aguas servidas producto del uso de los baños químicos, los
cuales serán retirados periódicamente por una empresa autorizada para ello y serán llevados a un sitio de disposición final autorizado. De acuerdo a la cantidad promedio de 50 trabajadores, con la tasa de generación de aguas servidas de 80 litros/persona/día, que se obtiene al aplicar un factor de aguas servidas 0,8 al consumo máximo de agua potable (100 litros diarios por persona), se estima que se generará un volumen máximo de 4,0 m'/día de aguas servidas. El manejo de las aguas servidas generadas, será efectuado por una empresa autorizada, la cual se encargará de retiro y disposición en un lugar autorizado por la autoridad sanitaria.
Por otra parte producto de la Planta de Tratamiento de Aguas servidas ubicada en la Instalación de Faenas de la Línea de Transmisión Pica- Pintados, se dotará de 100 litros de agua por persona al día, por lo que se generará un volumen de 0,5 m3/día de aguas servidas. El efluente tratado será utilizado para la humectación de caminos adyacentes al proyecto y se contempla realizar un control y monitoreo anual del efluente tratado, para analizar el cumplimiento de la norma de calidad del agua para uso de riego.
Residuos sólidos domésticos y asimilables a domiciliarios
La estimación de Residuos Sólidos Asimilables a domiciliarios generados por el personal de obra será aproximadamente de 25 kg/residuos/día, resultando un total aproximado de 500 kg/mes, y corresponde a los residuos generados por el personal de obra (papeles, cartones, entre otros) y residuos de embalaje.
Estos residuos serán almacenados a diario en bolsas de basura o recipientes herméticos en los frentes de trabajo, y al final de cada jornada laboral serán retirados y transportados al área de almacenamiento temporal ubicado en la instalación de faena de la Planta Solar Pica y en las instalaciones de faena de la Línea de Alta Tensión, donde serán almacenados en contenedores adecuados con tapas apropiadas para evitar la generación de vectores sanitarios. Estos contenedores posteriormente serán retirados por una empresa externa autorizada con una frecuencia de 3 veces por semana, para posteriormente ser dispuestos en un lugar autorizado.
Residuos industriales sólidos no peligrosos
Los residuos sólidos no peligrosos corresponderán a restos de materiales de construcción (principalmente fierros, plásticos, cartones, maderas, trozos de cables o de metal y otros). Se almacenarán en los frentes de trabajo durante el día y al final de cada jornada laboral serán retirados y transportados al área de almacenamiento temporal ubicado en la instalación de faena de la Planta Solar Pica y en las instalaciones de faena de la Línea de Alta Tensión, al término de la jornada. Posteriormente serán retirados por una empresa externa autorizada y dispuestos en lugar autorizado.
Residuos industriales sólidos peligrosos
Los Residuos Peligrosos se generarán solo durante la Etapa de Construcción del Proyecto y corresponden a envases y recipientes de pinturas, grasas y aceites.
Como medida de manejo se instalará una zona de almacenamiento temporal de residuos peligrosos generados en la instalación de faenas del proyecto Planta Solar Pica y en las instalaciones de faenas de la Línea de Alta Tensión, para cubrirá todas las necesidades que ambas faenas constructivas requieran en el caso que se construya de forma simultánea la Planta Solar Pica y la Línea de Alta Tensión PFV Pica-PFV Pintados.
La bodega temporal de residuos peligrosos se diseñará según los requisitos e indicaciones del D.S148/2003 Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos del MINSAL, instalando letreros de
información, advertencia y prohibiciones según lo dispuesto en el artículo 33 del D.S. N*148/03 y según la Nch 2190 Of93.
Una vez finalizada la etapa de construcción del Proyecto, estos residuos peligrosos serán enviados a un relleno de seguridad autorizado para su disposición final.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Mayores detalles en capítulo IV del ICE, y en sus acápites “Descripción de la Fase de Construcción” y “Emisiones y Residuos en la Fase de Construcción”.
4.3.2, FASE DE OPERACIÓN
Partes, Obras y Acciones Asociadas
La operación de la LAT no requiere de operación directa, las actividades estarán limitadas a una visita de inspección al año y a la mantención de la línea, las cuales serán realizadas por una empresa externa.
Las mantenciones será de tres tipos: mantenimientos de tipo preventivo, correctivo y reparaciones de emergencia.
Actividades de mantención y conservación de caminos y accesos
Se realizarán trabajos de mantención del camino de acceso y del camino de servidumbre de la LAT para el desarrollo de las actividades de mantención de la línea. La frecuencia e intensidad de dichas labores será de al menos 1 vez al año.
Principales Requerimientos
Las labores de mantenimiento y conservación de la LAT serán ejecutadas por una empresa contratista especializada. En esta etapa no se consideran requerimientos sanitarios, viales o energéticos permanentes.
Recursos naturales renovables
Requerimiento de Agua Industrial
Para la limpieza de aisladores que se realizará una vez al año, se requerirá agua desmineralizada, la cual será abastecida mediante una empresa especializada en el rubro. El lavado se realizará alta presión, por un tiempo promedio de 25 segundos por aislador. Se estima un consumo total de agua de 1000 litros y será abastecida mediante un camión aljibe.
El agua requerida para los procesos descritos será comprada a través de proveedores que cuenten con una fuente de extracción aprobada, la que será oportunamente informada a la Autoridad Ambiental y a la Dirección General de Aguas de la Región de Tarapacá previo inicio de la actividad, indicando la procedencia y los derechos legales sobre el recurso hídrico.
Emisiones y efluentes
Material Particulado y Gases
Las emisiones atmosféricas de gases y material particulado sólo se generarán producto del transporte de personal de mantención. En el Anexo 4, “Informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas” se detallan las estimaciones de emisiones atmosféricas para cada fase del proyecto.
Ruido En la fase de operación no se generarán emisiones ruidos.
Emisiones Electromagnéticas
Las estimaciones de emisiones electromagnéticas durante la fase de operación del proyecto se encuentran bajo los valores referenciales límites de exposición humana a campos electromagnéticos de acuerdo a normativa internacional vigente, por lo que se consideran como valores seguros, sólo alcanzando los 0,0019 microTesla para el Campo Magnético.
Residuos Sólidos
En esta etapa no habrá generación de residuos peligrosos, y en caso de generarse eventualmente en las labores de mantención y/o reparación de la LAT, éstos serán retirados inmediatamente al momento de su generación para ser dispuestos en un lugar autorizado. No se generarán residuos peligrosos por otros motivos.
Efluentes Líquidos
La operación de la LAT no genera efluentes líquidos. En la etapa de mantenimiento de limpieza de aisladores, no se generarán efluentes, en estricto rigor, el agua utilizada se evaporará desde la superficie de cada estructura o en su defecto, ésta caerá a la superficie del terreno y será absorbida. Se indica que el agua desmineralizada a utilizar en estas actividades presenta características similares a las de aguas lluvia, puesto que sólo contiene restos de polvo y no presenta contaminantes que puedan
afectar la calidad del suelo y/o cursos superficiales o subterráneos.
Residuos de Mantenciones de Maquinarias Se indica que en la etapa de operación del proyecto no se generará ningún tipo de producto químico, que requiera de algún manejo especial.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Mayores detalles en capítulo IV del ICE, y en sus acápites “Descripción de la Fase de Operación” y “Emisiones y Residuos en la Fase de Operación”.
4.3.3. FASE DE CIERRE
Partes, obras y acciones Al final de la vida útil de la LAT, o en el caso que se requiera con
asociadas anterioridad se considerará el desmantelamiento de las obras y la restitución del área de emplazamiento del proyecto, en lo posible a su estado original
Desmantelamiento de | Se realizará un desarme y traslado de las estructuras, lo que consiste en
construcciones permanentes
retirar las partes que componen cada estructura, para luego trasladar dichas partes a su disposición final. Las fundaciones de las estructuras serán removidas hasta unos 30 cm de profundidad, para luego esparcir suelo proveniente del mismo sector a fin de borrar evidencia de la existencia de las estructuras y dejar el terreno con características similares a las originales.
Restaurar la Geoforma o | Para este tipo de proyectos, no se considera la modificación o alteración morfología de la geoforma. No obstante, en el caso que se requiera, con anterioridad se considerará la restitución del área de emplazamiento del proyecto. Prevención de Futuras | Una vez finalizada la etapa de cierre y de acuerdo a las características del Emisiones Proyecto y las actividades a realizar para devolver a la condición original
el lugar, no se prevé que se produzcan futuras emisiones desde la ubicación del proyecto o actividad, no afectándose el ecosistema incluido el aire, suelo, agua.
Recursos naturales renovables
No se contempla la extracción o explotación de recursos naturales durante la etapa de cierre y/o abandono del proyecto.
Emisiones y efluentes
Material Particulado y Gases
Las emisiones a la atmósfera corresponderán al material particulado o polvo resuspendido producto de los movimientos de tierra relacionados con excavaciones, carga, descarga y transporte de materiales inertes.
Además se generarán emisiones provenientes del tránsito de camiones y vehículos menores. Dada la envergadura de las obras y su carácter puntual y esporádico, las emisiones atmosféricas se consideran poco significativas y similares a las de la etapa de construcción.
Manejo de Residuos
Los residuos generados durante esta etapa corresponderán a Residuos Sólidos Asimilables a Domiciliarios (RSA) generados por el personal y a residuos industriales no peligrosos, correspondientes a escombros de fundaciones, estructuras, etc. El detalle de de los residuos generados en la etapa de cierre del Proyecto, su manejo y disposición se presenta en el punto 1.7.7 de la DIA.
Efluentes Líquidos
Durante la etapa de Abandono del proyecto se generarán efluentes líquidos similares a los de la etapa de construcción, producto del uso de los baños químicos, las cuales serán retiradas por una empresa autorizada para ello y serán llevados a un sitio de disposición final autorizado.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Mayores detalles en capítulo IV del ICE, y en sus acápites “Descripción de la Fase de Abandono” y “Emisiones y Residuos en la Fase de Cierre y/o Abandono”
4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO
4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Fecha estimada de inicio
AÑO 0* MES
FASE CONSTRUCCIÓN
Caminos de acceso LAT
rra)
Preparación de la superficie (movimiento de
Q
Obra civil (excavaciones)
Construcción de cimientos y bases Fundaciones)
Armado e izado de las estructuras de anclaje
Tendido de conductores
Remates
Protocolos de verificación y montaje
Puesta en servicio y energización
Parte, obra o acción que establece el inicio
El hito de inicio del Proyecto corresponde al movimiento de tierra para la preparación
del terreno
Fecha estimada de término
Aproximadamente 6 meses después del hito de inicio del Proyecto
Parte, obra o acción que establece el término
Puesta en servicio y energización
4.4.2. FASE DE OPERACIÓN
Fecha estimada de inicio
ETAPA DE OPERACIÓN
Año
Año
Año
Año 30
Año 31
Visita de Inspección y mantención LAT
Mantención del camino de acceso y de servidumbre de la LAT
Limpieza de aisladores
Parte, obra o acción que establece el inicio
No Indicada
Fecha estimada de término
No Indicada
Parte, obra o acción que establece el término
No Indicada
4.4.3. FASE DE CIERRE
Fecha estimada de inicio
No Indicada
Parte, obra o acción que establece el inicio
No Indicada
Fecha estimada de término
No Indicada
Parte, obra o acción que establece el término
No Indicada
5% Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
Componente Ambiental Afectado
Calidad de Aire
Impacto no significativo
acotadas en el tiempo.
El proyecto durante su etapa de construcción incrementará las partículas en suspensión y gases de combustión, producto de los movimientos de tierra, transporte de material y movimientos de maquinaria y vehículos. Estas emisiones serán de baja magnitud y
De acuerdo a los resultados obtenidos en la estimación de emisiones presentada en el Anexo 4 de la DIA, no se superarán los límites máximos establecidos por la normativa aplicable, por
( a N nn Me] Mx
lo que no implicaría un menoscabo en la calidad del aire del sector. Al respecto el titular implementará medidas para la minimización y control de emisiones durante la fase de construcción y de cierre y/o abandono del proyecto.
Parte, obra o acción que lo genera Frentes de trabajo Preparación de la superficie (movimiento de tierra) Excavaciones
Construcción de cimientos y bases (Fundaciones).
Fase en que se presenta
Fase de Construcción
Componente Ambiental Afectado
Emisiones Electromagnéticas
Impacto no significativo
En relación a las Emisiones Electromagnéticas que se generarán
durante la etapa de operación del proyecto se encuentran bajo los valores referenciales límites de exposición humana de acuerdo a normativa internacional vigente, por lo que se consideran como valores seguros, sólo alcanzando los 0,0019 microTesla para el Campo Magnético.
Parte, obra o acción que lo genera Puesta en Servicio y Energización de la LAT
Fase en que se presenta Fase de Operación
Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulos IV y V del ICE, acápite 5.3 Aire. sobre este impacto específico
De acuerdo a los resultados obtenidos en la estimación de emisiones presentada en el Anexo 4 de la DIA, no se superarán los límites máximos establecidos por la normativa aplicable, implementando además medidas para la minimización y control de emisiones durante la fase de construcción y de cierre y/o abandono del proyecto. Por lo que no implicaría un menoscabo en la calidad del aire del sector, debido a que éstas serán de carácter puntual y temporal, circunscritas al área de trabajo del proyecto.
Respecto a las emisiones electromagnéticas es posible indicar que se presentaron los antecedentes y estimaciones de éstas durante la fase de operación del proyecto, determinando que estas se encontraran bajo los valores referenciales limites de exposición humana de acuerdo a normativa internacional vigentes, manteniéndose las emisiones dentro de la franja de seguridad del proyecto.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS
RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE
Componente ambiental afectado
Suelo
Impacto no significativo
El proyecto considera una baja intervención al recurso Suelo asociada principalmente a las actividades de movimiento de tierra, excavaciones para los cimientos de las torres y habilitación del camino de acceso, la cual se realizará durante un período acotado de tiempo de aproximadamente 6 meses.
En la etapa de cierre, en caso que se requiera el desmantelamiento de la línea de transmisión, se efectuará la restauración de la geoforma o morfología, vegetación o cualquier otro componente ambiental que haya sido afectado. Durante esta etapa no se considera intervención sobre nuevas áreas, por el contrario, se hará recuperación de la mayor parte de las zonas intervenidas por el Proyecto.
Parte, obra o acción que lo genera
Frentes de Trabajo, Preparación de la Superficie (Movimiento de Tierra), Excavaciones, Construcción de Cimientos y Bases (Fundaciones), Armado e Izado de las Estructuras de Anclaje.
Fase en que se presenta
Construcción y Cierre
Componente ambiental afectado
Cauces Naturales
Impacto no significativo
El proyecto se emplaza en una zona donde existe la posibilidad de escurrimiento de agua proveniente desde la Quebrada Chacarillas, por lo que se consideran medidas para no generar impactos significativos en los causes.
- La ubicación del trazado lineal y de las torres de la LAT no coincidirá con zonas donde se encuentran cauces activos O
, Dha 4
abandonados.
-
No se realizarán obras de protección de cauces en el sector de emplazamiento del proyecto
-
“¡Los caminos de acceso están ubicados completamente sobre
Abanicos Aluviales, y por lo tanto, no se encuentran expuestos a la ocurrencia de escurrimientos.
- En la fase de cierre y en el caso que se requiera, se considerará la restitución del área de emplazamiento del proyecto
Parte, obra o acción que lo genera Frentes de Trabajo, Preparación de la Superficie (Movimiento de Tierra), Excavaciones, Construcción de Cimientos y Bases (Fundaciones), Armado e Izado de las Estructuras de Anclaje.
Fase en que se presenta Construcción y Cierre Componente ambiental afectado Fauna Terrestre y Aves Impacto no significativo No se espera afectación de la flora y fauna del sector dada la baja
presencia de estos componentes en el sector de emplazamiento. En el área del proyecto no se identificaron zonas particulares de alimentación o nidificación de aves, registrando solamente bajas abundancias del reptil Liolaemus stolzmani (especie en categoría de conservación) y la presencia indirecta de zorros en el área mediante fecas y huellas.
Parte, obra o acción que lo genera Frentes de Trabajo, Preparación de la Superficie (Movimiento de Tierra), Excavaciones, Construcción de Cimientos y Bases (Fundaciones), Armado e Izado de las Estructuras de Anclaje.
Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre
Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulos IV y V del ICE, acápites 5.1. Suelo, 5.4 Biota, 5.5 sobre este impacto específico Cauces Naturales.
-
De acuerdo a las características del proyecto es posible indicar que no se generaran efectos significativos sobre la cantidad y calidad de los suelos, dado que la intervención en este componente será acotada a ciertos sectores del trazado por un período no superior a 6 meses durante la etapa de construcción.
-
En relación a los Cauces Naturales y de acuerdo al análisis realizado en el punto 1 y Anexo 1, de la Adenda 1, se considera las siguiente medidas para no producir intervenciones ni efectos significativos en los cauces del sector:
-
— Laubicación del trazado lineal y de las torres de la LAT no coincidirá con zonas donde se encuentran cauces activos o abandonados.
-
Noserealizarán obras de protección de cauces en el sector de emplazamiento del proyecto
-
Los caminos de acceso están ubicados completamente sobre Abanicos Aluviales, y por lo tanto, no se encuentran expuestos a la ocurrencia de escurrimientos.
-
En la fase de cierre y en el caso que se requiera, se considerará la restitución del área de emplazamiento del proyecto
-
Respecto del componente Biota, como medida de prevención se realizará una perturbación controlada para reptiles, previo al inicio de las actividades de construcción, .y cuyo detalle se describe en el punto 3.2 de la Adenda 2, y en conformidad del órgano del estado competente (SAG). Por otra parte se implementaran dispositivos preventivos para evitar la colisión y electrocución de aves las cuales se describen en el punto 4.2.2 de la Adenda 1, asimismo se implementaran medidas tales como señalética, capacitaciones entre otras, para el resguardo de la fauna silvestre móvil como zorros que pueden transitar por el sector.
5.3. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR
Componente ambiental afectado Grupos Humanos Indígenas próximos al proyecto
Impacto no significativo Las comunidades más cercanas corresponden a aquellas que residen en Colonia Pintados y Matilla, ubicados distancias de 8
km y 5 km respectivamente del proyecto. NN
Parte, obra o acción que lo genera Frentes de trabajo . o . Preparación de la superficie (movimiento de tierra) Excavaciones
10 e Qe
Construcción de cimientos y bases (Fundaciones). Puesta en Servicio y Energización de la LAT
Fase en que se presenta Construcción y Operación
Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulos IV y VI (punto 6.4) del ICE, y Acta de Reuniones con sobre este impacto específico Grupos Humanos Indígenas.
Es posible indicar que respecto a población protegida de Colonia Pintados y Matilla, ubicados distancias de 8 km y 5 km respectivamente del proyecto, se concluye que el proyecto no altera los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos presentes en el área de influencia dada a la considerable distancia que se encuentran estas poblaciones respecto del proyecto. Por otra parte, las observaciones ambientales y aportes obtenidos durante las reuniones con los grupos humanos indígenas de Pintados, Matilla y Pica, fueron incorporadas en el proceso de evaluación y oportunamente respondidas por el titular.
5.4. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
Componente ambiental afectado Paisaje y Zona de Interés Turístico (ZOIT) Pica —Salar del Huasco Impacto no significativo La calidad visual en el componente Paisaje se valoró como
“Bajo”, dado a los atributos de calidad, visibilidad y fragilidad del paisaje en dicho sector. Al respecto se señala que el proyecto estará emplazado en campo de percepción lejano (800m-2000m) desde los puntos de observación Ruta A-65 cruce camino a Matilla (Punto 1) y desde el Monumento Histórico Geoglifo de Pintados (9km), por lo que no se generará una intervención significativa al paisaje desde esos puntos de observación relevantes turísticamente.
Parte, obra o acción que lo genera Frentes de Trabajo, Preparación de la Superficie (Movimiento de Tierra), Excavaciones, Construcción de Cimientos y Bases (Fundaciones), Armado e Izado de las Estructuras de Anclaje y Puesta en Servicio
Fase en que se presenta Construcción y Operación
Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulos IV, V y VI (punto 6.5) del ICE sobre este impacto específico
El proyecto presenta un estudio de calidad, visibilidad y fragilidad de paisaje, además de fotomontajes el cual se detalla en el punto 4 y Anexo 4 de la Adenda 1, y en el punto 3 de la Adenda complementaria.
Al respecto, se señala que si bien un tramo del proyecto estará inserto dentro de la Zona de Interés Turística (ZOIT) “Pica-Salar del Huasco”, el objeto de protección de esta zona están enfocados en los atractivos paisajísticos y turísticos de la Riqueza paleontológica en quebradas, Patrimonio arqueológico, histórico y cultural, Presencia de recursos y fuentes termales, Alto valor paisajístico del Desierto, Oasis, Salares, Quebradas y Altiplano Alto Andino, Presencia del Salar del Huasco y Humedal incorporado en Listado Mundial de Sitios Ramsar. No obstante a esto, cabe mencionar que el tramo donde se emplaza el proyecto no interviene con ninguno de los ambientes relevantes mencionados.
En este contexto el proyecto presentó todos los antecedentes ambientales sobre patrimonio arqueológico, valor paisajístico, vegetación y fauna y medio humano del sector de emplazamiento, considerando la implementación de una serie de medidas tendientes a minimizar las intervenciones en el sector del trazado del proyecto, tales como: medidas de resguardo y protección de la fauna de baja movilidad, medidas disuasivas de aves, control de emisiones atmosféricas, resguardo del patrimonio arqueológico, medidas para minimizar la intervención paisajística (fundaciones cubiertas con caliche), comprometiéndose además a que no intervenir causes naturales (activos y abandonados) del sector, ni senderos que permitan el libre tránsito por el sector del trazado y entre las localidades más cercanas. Por lo que se concluye que el proyecto no afectará los componentes ambientales fundamentales que resguarda la ZOIT Pica-Salar del Huasco, ni generará una alteración significativa al paisaje.
5.5. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL
Componente Ambiental Relevante Hallazgos Arqueológicos
Impacto no significativo El Proyecto no se encuentra en o próximo a algún Monumento Nacional definido por la Ley 17.288, y que en el área de emplazamiento del proyecto fue posible registrar 5 elementos
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patrimoniales, definidos por estructuras (dos sitios), un área de basural histórico y restos cerámicos dispersos.
Parte, obra o acción que lo genera
Frentes de Trabajo, Preparación de la Superficie (Movimiento de Tierra), Excavaciones, Construcción de Cimientos y Bases (Fundaciones), Armado e Izado de las Estructuras de Anclaje y Puesta en Servicio
Fase en que se presenta
Construcción
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Capítulos IV y VI (punto 6.6) del ICE
Es posible indicar que el Proyecto implementará medidas de protección y resguardo de todos los hallazgos registrados, manteniendo un seguimiento de los mismos y de acuerdo a las especificaciones del órgano del Estado competente. Por lo que se concluye que el proyecto no generará alteraciones a sitios de valor arqueológico, histórico o de patrimonio cultural en el área de influencia del proyecto.
6” Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
cualquier naturaleza.
6.1.1. PAS 138. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagies, aguas servidas de
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Construcción
Parte, obra o acción a que aplica
Instalación de Faena
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
No se indican
Pronunciamiento del órgano competente
La SEREMI de Salud de la Región de Tarapacá, órgano del Estado que otorga dicho permiso, se pronunció conforme a los antecedentes presentados, mediante Oficio ORD. N?171 de fecha 6 de febrero de 2015.
6.1.2. PAS 142. Permiso
para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Construcción
Parte, obra o acción a que aplica
Instalación de Faena
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
No se indican
Pronunciamiento del órgano competente
La SEREMI de Salud de la Región de Tarapacá órgano del Estado que otorga dicho permiso, se pronunció conforme a los antecedentes presentados, mediante Oficio ORD. N*171 de fecha 6 de febrero de 2015
límites urbanos
6.1.3. PAS 160.Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Construcción
Parte, obra o acción a que aplica
Instalación de Faena
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
No se indican
Pronunciamiento del
La SEREMI de Agricultura de la Región de Tarapacá órgano del Estado que otorga dicho permiso, se pronunció conforme mediante Oficio ORD N*34 del 2
12
AN d
5%,
[ órgano competente
| de febrero de 2015.
7? Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de
cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1. COMPONENTE/MATERIA: Marco Legal y Reglamentario Ambiental
NORMA
Ley N* 19.300. Sobre Bases Generales del Medio Ambiente
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
A través de su ingreso al SELA, bajo la forma de una DIA, ya que éste no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la Ley N* 19.300 SBGMA.
Indicador que acredita su cumplimiento
Se presenta a tramitación al SEA Región de Tarapacá, la presente DIA, para obtener una Calificación Ambiental Favorable.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capitulo VII y Capitulo XII (Punto 12.3)
7.2. COMPONENTE/MATERIA: Marco Legal y Reglamentario Ambiental
NORMA
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Decreto Supremo N* 40/2012 Ministerio del Medio Ambiente.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
Da cumplimiento a estas disposiciones precisamente a través de su ingreso al SEIA, bajo la forma de una DIA, ya que éste no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias a que se refieren los artículos 3", 62, 7%, 89, 9? y 10 del Decreto en análisis, Reglamento del SEIA.
Indicador que acredita su cumplimiento
Presentación de una Autodenuncia, Programa de Cumplimiento, y/o Plan de Reparación en caso de proceder
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VII y Capitulo XII (Punto 12.3)
7.3. COMPONENTE/MATERIA: Marco Legal y Reglamentario Ambiental
NORMA
Decreto Supremo N* 30/2013 Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
El proyecto dará cumplimiento a esta norma, proporcionando oportunamente los antecedentes, informaciones y datos requeridos, al ser un titular de una Resolución de Calificación Ambiental.
Indicador que acredita su cumplimiento
Presentación de una Autodenuncia, Programa de Cumplimiento, y/o Plan de Reparación en caso de proceder.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capitulo VII y Capitulo XII (Punto 12.3)
7.4. COMPONENTE/MATERIA: Marco Legal y Reglamentario Ambiental
NORMA
Decreto Supremo N* 31/2013 Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba Reglamento del Sistema Nacional de Información de fiscalización
Ñ Or e
ambiental y de los registros públicos de Resoluciones de Calificación ambiental y de Sanciones.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
Proporcionando oportunamente los antecedentes, informaciones y datos requeridos, al ser un titular de una Resolución de Calificación Ambiental.
Indicador que acredita su cumplimiento
Entrega de información a la SMA, según corresponda
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VII y Capitulo XII (Punto 12.3)
7.5. COMPONENTE/MATERIA: Marco Legal y Reglamentario Ambiental
NORMA
Resolución Exenta N* 844/2012 Ministerio del Medio Ambiente. Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre la Remisión de los Antecedentes Respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas Establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
Proporcionando oportunamente los antecedentes, informaciones y datos requeridos, al ser un titular de una Resolución de Calificación Ambiental.
Indicador que acredita su cumplimiento
Entrega de información a la SMA, según corresponda
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VII y Capitulo XII (Punto 12.3)
7.6. COMPONENTE/MATERIA: Marco Legal y Reglamentario Ambiental
NORMA
Resolución Exenta N 1.518/2013 Ministerio del Medio Ambiente. Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N 574/2012 MMA, que “Requiere Información que Indica e Instruye la Forma y el modo de Presentación de los Antecedentes Solicitados”.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
Proporcionando oportunamente los antecedentes, informaciones y datos requeridos, al ser un titular de una Resolución de Calificación Ambiental.
Indicador que acredita su cumplimiento
Entrega de información a la SMA, según corresponda
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VII y Capitulo XII (Punto 12.3)
7.7. COMPONENTE/MATERIA: Marco Legal y Reglamentario Ambiental
NORMA
Resolución Exenta N 1.518/2013 Ministerio del Medio Ambiente. Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N 574/2012 MMA, que “Requiere Información que Indica e Instruye la Forma y el modo de Presentación de los Antecedentes Solicitados”.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
Una vez que se obtenga una RCA favorable, el titular dentro del plazo de 15 días de que se le notifica la Resolución ingresará a http://www.sma.gob.cl, se realizarán las gestiones para obtener el usuario y contraseña y se completará el formulario presente en la plataforma web, del modo exigido por la Resolución.
Indicador que acredita su
Obtención de usuario y contraseña en el sistema web de la SMA y carga de
DA
cumplimiento
la información requerida en la forma y plazos establecidos
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VII y Capitulo XII (Punto 12.3)
7.8. COMPONENTE/MATERIA: Marco Legal y Reglamentario Ambiental
NORMA
Resolución Exenta N* 276/2013 Ministerio del Medio Ambiente. Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre el Procedimiento de Fiscalización Ambiental de Normas de Calidad, Normas de Emisión y Planes de Prevención y/o Descontaminación”.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
Dando facilidades para las actividades de fiscalización ambiental, en caso de producirse, y proporcionando la información requerida, en todas las fases del mismo..
Indicador que acredita su cumplimiento
Permitir actividades de fiscalización y entrega de información a la SMA.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VII y Capitulo XII (Punto 12.3)
7.9. COMPONENTE/MATERIA: Marco Legal y Reglamentario Ambiental
NORMA
Resolución Exenta N 277/2013 Ministerio del Medio Ambiente. Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre el Procedimiento de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental y Deja Sin Efecto Resolución N 769 Exenta, de 2012.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
Se dará cumplimiento a esta norma dando facilidades para las actividades de fiscalización ambiental, en caso de producirse, y proporcionando la información requerida, en todas las fases del mismo
Indicador que acredita su cumplimiento
Permitir actividades de fiscalización y entrega de información a la SMA..
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VII y Capitulo XII (Punto 12.3)
7.10. COMPONENTE/MATERIA: Condiciones Sanitarias y Ambientales de los trabajadores
NORMA
Decreto con Fuerza de Ley N* 725/1967.Código Sanitario. Ministerio de Salud Pública
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
El proyecto considera lugares de trabajo que se encuentran afectos a este Código, por lo se mantendrán limpios de residuos, ruido y olores que afecten la salud o pongan en riesgo la seguridad de las personas. Además se solicitarán las autorizaciones sanitarias pertinentes frente a la Autoridad. (Ver forma de cumplimiento de D.S N*594/1999).
Indicador que acredita su cumplimiento
*Registros de limpieza e inspección visual.
*Copia de las autorizaciones sanitarias de empresas transportistas y disposición final de residuos.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VII y Capitulo XII (Punto 12.3)
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7.11. COMPONENTE/MATERIA: Condiciones Sanitarias y Ambientales de los trabajadores
NORMA
Decreto Supremo N* 594/1999 Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Ministerio de Salud
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
El proyecto no considera la generación de residuos líquidos industriales, por tanto no se considera su descarga a la red pública de alcantarillado, como tampoco a cuerpos de agua natural ni la descarga de sustancias peligrosas. En relación al cumplimiento de los artículos 18, 19 y 20, el Titular dará cumplimiento dado el transporte, tratamiento o disposición final de los residuos generados. Las aguas servidas, producto del uso de los baños químicos, serán retiradas por una empresa autorizada para ello y llevados a un sitio de disposición final autorizado. Así mismo, dicha empresa se encargará del reacondicionamiento de la zona. Existiendo un compromiso por parte del Titular de fiscalizar a sus contratistas para el cumplimiento de estas medidas. En relación al artículo 42, no se contempla el almacenamiento de combustibles, ni sustancias peligrosas ni inflamables en ninguna de sus etapas.
Indicador que acredita su cumplimiento
*Copia de las autorizaciones sanitarias de las empresas transportistas de residuos.
*Registro de las facturas y/o guías de despacho de los residuos.
*Copia de las autorizaciones sanitarias de las empresas de disposición final donde serán enviados dichos residuos sólidos.
*+Copias de los contratos relativos a la (s) empresa (s) que proporcionará(n) los baños químicos.
*«Copia de las autorizaciones sanitarias de las empresas de retiro y disposición final de las aguas servidas
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VII y Capitulo XII (Punto 12.3)
7.12. COMPONENTE/MATERIA: Condiciones Sanitarias y Ambientales de los trabajadores
NORMA
Norma Chilena N 409, Parte 1. Of. 2005. Norma Chilena de Agua Potable, Instituto Nacional de Normalización. Oficializada por Decreto Exento N 446/2006, Ministerio de Salud
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
Abastecerá de agua potable a los trabajadores mediante bidones. El suministro será provisto por una empresa local debidamente certificada. Cabe recordar que durante la etapa de operación no se considera personal estable, únicamente se considera personal de mantención que acude ocasionalmente, y en tal caso también se consumirá agua envasada
Indicador que acredita su cumplimiento
»Copias de los contratos relativos a la(s) empresa(s) que proporcionará(n) los dispensadores de agua potable durante la etapa de construcción. O bien de los camiones aljibe.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VII y Capitulo XII (Punto 12.3)
7.13. COMPONENTE/MATERIA: Condiciones Sanitarias y Ambientales de los trabajadores
NORMA
Decreto N* 735/1969. Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano. Ministerio de Salud
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
Abastecerá de agua potable a los trabajadores mediante bidones. El
16 Y Ñ IVA
suministro será provisto por una empresa local debidamente certificada. Cabe recordar que durante la etapa de operación no se considera personal estable, únicamente se considera personal de mantención que acude ocasionalmente, y en tal caso también se consumirá agua envasada.
Indicador que acredita su »Certificados de potabilidad de agua de las empresas que proporcionan los cumplimiento dispensadores o de los camiones aljibe que proporcionaran el agua potable. Referencia al ICE para Capítulo VII y Capitulo XII (Punto 12.3)
mayores detalles
7.14. COMPONENTE/MATERIA: Condiciones Sanitarias y Ambientales de los trabajadores
NORMA Ley N” 20.096/2006.Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Establece mecanismos de control aplicables a las sustancias agotadoras de la capa de ozono.
Fase del Proyecto a la que Construcción, Operación y Cierre
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Forma de cumplimiento El Titular exigirá que, dentro de los elementos de protección personal que
se entreguen a los trabajadores, se considere la protección eficiente contra la radiación ultravioleta. Lo anterior, de acuerdo a lo que se indica en la norma, se contendrá en los respectivos contratos que se celebren.
Indicador que acredita su + Registro de entrega de equipos de protección personal cumplimiento + Dispensadores bloqueador
- Copia de contratos que se celebren (indicando esta obligación). Referencia al ICE para Capítulo VII y Capitulo XII (Punto 12.3)
mayores detalles
7.15. COMPONENTE/MATERIA: Aire y Emisiones Atmosféricas
NORMA Decreto Supremo N” 138/2005.Ministerio de Salud. Establece obligación de declarar emisiones que indica.
Fase del Proyecto a la que Construcción, Operación y Cierre aplica o en la que se dará cumplimiento
Forma de cumplimiento El Proyecto contempla la utilización de dos grupos electrógenos durante la etapa de construcción, el Titular cumplirá con lo que establece el Decreto analizado.
Indicador que acredita su *+Copia de la declaración anual de emisiones de todas aquellas fuentes fijas
cumplimiento que le aplique.
Referencia al ICE para Capítulo VII y Capitulo XII (Punto 12,3)
mayores detalles
7.16. COMPONENTE/MATERIA: Aire y Emisiones Atmosféricas
NORMA Decreto Supremo N* 144/1961 Ministerio de Salud. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.
Fase del Proyecto a la que Construcción, Operación y Cierre aplica o en la que se dará cumplimiento
Forma de cumplimiento Se generará polvo derivado del movimiento de tierra. Se humectará el camino de acceso durante la etapa de construcción. El transporte de carga se realizará utilizando camiones cubiertos con carpas. Se prohibirá la circulación de cualquier vehículo que arroje humo visible. Se controlará yá cumplimiento de la revisión técnica al día para todos los vehículos. Lo anterior para quedará establecido en los contratos con la empresa de NS mantenimiento contratista. El Proyecto no contempla receptores cercanos que pudiesen verse afectados.
A
Indicador que acredita su cumplimiento
- Se mantendrá un sistema de control interno de velocidades consiste en señalética (provisoria).
» Refuerzo de la señalización.
Copia de las revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos. + Registro de humectaciones.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VII y Capitulo XII (Punto 12.3)
7.17. COMPONENTE/MATERIA: Aire y Emisiones Atmosféricas
NORMA
Decreto Supremo N* 54/1994Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados medianos que indica.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
El Titular procurará que las condiciones técnicas y las emisiones de gases de los vehículos motorizados medianos, ya sean propios, de los contratistas, subcontratistas o de los proveedores, sean las establecidas en esta normativa, a través de las revisiones técnicas al día, distintivos, rótulos, entre otras materias, realizándolas con la periodicidad exigida legalmente.
Indicador que acredita su cumplimiento
- Copia de las revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos utilizados.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VII y Capitulo XII (Punto 12.3)
7.18. COMPONENTE/MATERIA: Aire y Emisiones Atmosféricas
NORMA
Decreto Supremo N* 55/1994, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados pesados.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
Contempla la utilización de vehículos pesados, los que cumplirán con los valores señalados en esta norma de emisión. En caso de subcontratar servicios de transporte, se señalará expresamente en los contratos que se suscriban la obligación de cumplir con las disposiciones de esta norma, a través del certificado de revisión técnica
Indicador que acredita su cumplimiento
- Copia de las revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VII y Capitulo XII (Punto 12.3)
7.19. COMPONENTE/MATERIA: Aire y Emisiones Atmosféricas
NORMA
Decreto Supremo N* 47/1992Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
El Titular exigirá a los contratistas que adopten las medidas establecidas en esta norma con el fin de minimizar las emisiones de polvo u otros materiales al ambiente.
Indicador que acredita su cumplimiento
- Se realizará una inspección visual de todos los vehículos que circulen
con carga. 18 MN SENA,
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VII y Capitulo XII (Punto 12.3)
7.20. COMPONENTE/MATERIA: Aire y Emisiones Atmosféricas
NORMA
Decreto Supremo N* 4/1994 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
El Titular exigirá a los contratistas que los vehículos motorizados utilizados, ya sean propios, de los contratistas, subcontratistas o de los proveedores, tanto en la etapa de construcción como de operación (mantención), cuenten con la revisión técnica al día, de tal forma de dar cumplimiento al Decreto en análisis.
Indicador que acredita su cumplimiento
- Copia de las revisiones técnicas de los vehículos utilizados.
- Copia de las mantenciones realizadas a todo tipo de maquinaria
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIT y Capitulo XII (Punto 12.3)
7.21. COMPONENTE/MATERIA: Aire y Emisiones Atmosféricas
NORMA
Decreto con Fuerza de Ley N” 1/20007Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
Todos los vehículos motorizados que participen en el Proyecto cumplirán con la Ley indicada, lo que se verificará con el certificado de revisión técnica y de gases. Respecto a la maquinaria que no requiera el certificado, se exigirá la realización de mantenciones permanentes. Se garantizará que todas las maquinarias cuenten con su revisión técnica al día,
Indicador que acredita su cumplimiento
- Copia de las revisiones técnicas de los vehículos utilizados. +» Copia de las mantenciones realizadas a todo tipo de maquinaria
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VII y Capitulo XII (Punto 12.3)
7.22. COMPONENTE/MATERIA: Ruido
NORMA
Decreto N 38/2011Ministerio del Medio Ambiente. Establece norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas que indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N 146 de 1997del Ministerio Secretaría General de la Presidencia
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
Se considera que las principales fuentes de emisión de ruido, corresponden al movimiento y uso de equipos y maquinaria en los frentes de trabajo. El ruido generado no provocará ningún impacto sobre la población.
Indicador que acredita su cumplimiento
- Copia de las revisiones técnicas de los vehículos utilizados. » Copia de las mantenciones realizadas a todo tipo de maquinaria.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VII y Capitulo XII (Punto 12.3)
PO
E, 19 ( l Sá e
7.23. COMPONENTE/MATERIA: Suelo
NORMA
Decreto Ley N” 3.557/1980 Ministerio de Agricultura. Establece
disposiciones sobre protección agrícola.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
No existen suelos agrícolas que puedan verse afectados debido a la materialización del proyecto. Además el Proyecto no contempla disposición de residuos en el suelo. Cabe señalar, que todos los residuos generados serán retirados, transportados y dispuestos por una empresa autorizada
Indicador que acredita su cumplimiento
- Autorizaciones sanitarias de las empresas transportistas de residuos.
-
Registro de las facturas y/o guías de despacho de los residuos.
-
Autorizaciones sanitarias de las empresas de disposición final de los residuos..
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VII y Capitulo XII (Punto 12.3)
7.24. COMPONENTE/MATER)
IA: Suelo
NORMA
Ley N 18.378/1984 Ministerio de Agricultura. Deroga la Ley N 15.020 y el Decreto con Fuerza de Ley N* R.R.A. 26, de 1963, y establece sanciones que señala
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
El Proyecto no se emplaza en áreas decretadas “Distritos de conservación de suelos, bosques y aguas”
Indicador que acredita su cumplimiento
- Autorizaciones sanitarias de las empresas transportistas de residuos.
-
Registro de las facturas y/o guías de despacho de los residuos.
-
Autorizaciones sanitarias de las empresas de disposición final de los residuos..
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VII y Capitulo XII (Punto 12.3)
7.25. COMPONENTE/MATER!
IA: Uso de Suelo
NORMA
Ley N 18.755/1988Ministerio de Agricultura. Establece Normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, y deroga la Ley N 16.640 y otras disposiciones
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
El uso actual del terreno donde se emplazará la LAT es básicamente nulo y no se relaciona con los usos del suelo regulados por los Planes Reguladores Comunales de Pica y Pozo Almonte, con la presencia de núcleos urbanos, ni con ningún tipo de asentamiento humano ya que el área se emplaza fuera del límite urbano; por tanto, la instalación de una infraestructura de este tipo queda sujeta a lo que se especifica en las normas respecto a este tipo de suelos. Luego, dado que el Proyecto considera la construcción de un trazado para transmisión eléctrica (no se consideran instalaciones auxiliares como oficina, baños o bodegas) y que éstos por disposición reglamentaria se encuentran admitidas en cualquier tipo de suelo, por lo que no se requiere de autorización de cambio de uso de suelo.
Indicador que acredita su cumplimiento
- No Aplica
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VII y Capitulo XII (Punto 12.3)
20
Ha
1
7.26. COMPONENTE/MATERIA: Uso de Suelo
NORMA
Decreto con Fuerza de Ley N* 458/1975 Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
El uso actual del terreno donde se emplazará la LAT es básicamente nulo y no se relaciona con los usos del suelo regulados por los Planes Reguladores Comunales de Pica y Pozo Almonte, con la presencia de núcleos urbanos, ni con ningún tipo de asentamiento humano ya que el área se emplaza fuera del límite urbano; por tanto, la instalación de una infraestructura de este tipo queda sujeta a lo que se especifica en las normas respecto a este tipo de suelos
Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (D.S. N* 47/1992, Ministerio de Vivienda y Urbanismo), es dable concluir que el proyecto forma parte de la red de infraestructura energética y en este sentido, se entiende siempre admitido, tanto en el área rural como urbana. Por otro lado, el proyecto no contempla dentro de sus obras instalaciones auxiliares como oficina, baños o bodegas. En este sentido el proyecto no requiere de cambio de uso de suelo,
Indicador que acredita su cumplimiento
No Aplica
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VII y Capitulo XI (Punto 12.3)
7.27. COMPONENTE/MATERIA: Uso del Suelo
NORMA
Decreto Supremo N*47/1992 Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
En virtud del artículo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, se concluye que el proyecto forma parte de la red de infraestructura energética y se entiende admitido, tanto en área rural como urbana.
Indicador que acredita su cumplimiento
No Aplica
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VII y Capitulo XII (Punto 12.3)
7.28. COMPONENTE/MATERIA: Uso de Suelo
NORMA
Plan regulador Pozo Almonte, Decreto Supremo N* 52/1984, Ministerio de Vivienda y Urbanismo
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
El proyecto se encuentra emplazado fuera del límite urbano establecido en el Plan Regulador Comunal vigente.
Indicador que acredita su cumplimiento
»No Aplica
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VII y Capitulo XII (Punto 12.3)
Ñ ¡QU”,
7.29. COMPONENTE/MATERIA: Uso de Suelo
NORMA Promulga Plan Regulador de la Comuna de Pica Resolución N* 7/87 de 1993 Consejo Regional de Desarrollo
Fase del Proyecto a la que Construcción
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Forma de cumplimiento El proyecto se encuentra emplazado fuera del límite urbano establecido en
el Plan Regulador Comunal vigente
Indicador que acredita su No Aplica. cumplimiento
Referencia al ICE para Capítulo VII y Capitulo XII (Punto 12.3) mayores detalles
7.30. COMPONENTE/MATERIA: Flora y Fauna
NORMA Decreto Supremo N* 4.363/1931 Ministerio de Tierras y Colonización. Aprueba Texto Definitivo de la Ley de Bosques
Fase del Proyecto a la que Construcción
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Forma de cumplimiento El Proyecto se emplaza en una zona caracterizada por un clima seco
extremo con suelos áridos, los cuales, según las características de posición, altitud, régimen pluvial y termal, han sido clasificados como suelos de desierto con aptitudes ecológicas mínimas debido a la ausencia de actividad biológica. Cabe hacer presente que en el área de estudio no se registraron especies de plantas vasculares terrestres. Tampoco se registraron restos de tejidos vegetales que evidenciaran la presencia de hierbas anuales o perennes, que podrían encontrarse durante otra estación climática del año. De este modo, el Proyecto no considera la tala de
bosques. Indicador que acredita su »Registros de campañas de terreno y fotografías. cumplimiento Referencia al ICE para Capítulo VII y Capitulo XII (Punto 12.3)
mayores detalles
7.31. COMPONENTE/MATERIA: Flora y Fauna
NORMA Ley N' 20.283/2008Ministerio de Agricultura. Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.
Fase del Proyecto a la que Construcción
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Forma de cumplimiento El Proyecto se emplaza en una zona de clima seco extremo con suelos
áridos, donde según las características de posición, altitud, régimen pluvial y termal, se define como suelos de desierto, con aptitudes ecológicas mínimas debido a la ausencia de actividad biológica.
Indicador que acredita su «Reporte de terreno de la línea base y fotografías de suelos del área de cumplimiento influencia del proyecto. Referencia al ICE para Capítulo VII y Capitulo XII (Punto 12.3)
mayores detalles
7.32. COMPONENTE/MATERIA: Flora y Fauna
NORMA «Ley N* 4.601/1996, Ministerio de Agricultura. Ley de Caza. Texto remplazado por la Ley 19.473, de 1996).
Decreto Supremo N 5/1998 Ministerio de Agricultura Reglamento de la Ley de Caza la
Fase del Proyecto a la que Construcción aplica o en la que se dará
Ñ 3
cumplimiento
Forma de cumplimiento
Durante la campaña de terreno, en las áreas de emplazamiento del Proyecto se registraron dos especies pertenecientes a las clases Reptilia y Mammalia, respectivamente. En el caso del reptil Liolaemusstolzmanni, el registro se realizó mediante un avistamiento directo. Por su parte, el Zorro (Lycalopexsp.) se registró mediante signos encontrados en el área de estudio, particularmente huellas. Ambas especies se encuentran en categoría de conservación de acuerdo a la legislación vigente; L. stolzmannies una especie Rara y Lycalopexsp es una especie de Preocupación menor. En relación al origen y endemismo de las especies, ambas especies son nativas y ninguna es endémica de Chile. De acuerdo a lo anterior, el titular implementará para los reptiles de baja movilidad un plan de perturbación controlada el que se realizará implementará previo al inicio de la etapa construcción en toda el área de la LAT, donde se produzca remoción de suelo y/o vegetación para la construcción de las obras. Por su parte, para la fauna de mayor movilidad y en base a los hallazgos realizados (Lycalopexsp.), el titular implementará un plan de educación ambiental dirigido a los trabajadores implicados tanto en la etapa de construcción como de operación del Proyecto, destacando la importancia de la conservación de las especies y los hábitats, y su sensibilidad en relación al Proyecto. En este caso, se debe hará énfasis en que los trabajadores no deberán alimentar a la fauna (en este caso zorros), ni poseer perros dentro del área del Proyecto, además de informar a los conductores asociados al Proyecto, sobre la presencia de fauna de alta movilidad en categoría de conservación (i.e. Zorro), con el objetivo de controlar la velocidad, por ejemplo, en caminos de acceso, y así, para evitar posibles colisiones.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe destacar que el proyecto considera la prohibición de caza en cualquier etapa de éste.
Indicador que acredita su cumplimiento
"Registros documentales y fotográficos de campaña de terreno «Registros de Plan de Educación Ambiental
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VII y Capitulo XII (Punto 12.3)
7.33. COMPONENTE/MATERIA: Flora y Fauna
NORMA
«Decreto Supremo N*13 Ministerio Medio Ambiente. Aprueba y Oficializa Novena Clasificación de Especies Silvestres según su Estado de Conservación.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
Durante la campaña de terreno se registraron dos especies pertenecientes a las clases Reptilia y Mammalia, respectivamente. En el caso del reptil Liolaemusstolzmanni, el registro se realizó mediante un avistamiento directo. Por su parte, el Zorro (Lycalopexsp.) se registró mediante signos encontrados en el área de estudio, particularmente huellas. Ambas especies se encuentran en categoría de conservación de acuerdo a la legislación vigente; £L. stolzmanni es una especie Rara y Lycalopexsp. es una especie de Preocupación menor. En relación al origen y endemismo de las especies, ambas especies son nativas y ninguna es endémica de Chile. De acuerdo a lo anterior, el titular se compromete a implementar un plan de manejo de rescate y relocalización de individuos para la fauna de baja movilidad, en este caso para reptiles, para ello se solicita el Permiso Ambiental sectorial 146 (Capítulo 4). Este plan se implementará previo al inicio de la etapa construcción en toda el área de la LAT, donde se produzca remoción de suelo y/o vegetación para la construcción de las obras. Por su parte, para la fauna de mayor movilidad y en base a los hallazgos realizados (Lycalopexsp.), se implementará un plan de educación ambiental dirigido a los trabajadores implicados tanto en la etapa de construcción como de operación del Proyecto, destacando la importancia de la conservación de las especies y los hábitats, y su sensibilidad en relación al Proyecto. En este caso, se hará énfasis en que los trabajadores no deberán alimentar a la fauna (en este caso zorros), ni poseer perros
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dentro del área del Proyecto, además de informar a los conductores asociados al Proyecto, sobre la presencia de fauna de alta movilidad en categoría de conservación (i.e. Zorro), con el objetivo de controlar la velocidad, por ejemplo, en caminos de acceso, y así, para evitar posibles colisiones.
Indicador que acredita su cumplimiento
No Aplica.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VII y Capitulo XTT (Punto 12.3)
7.34. COMPONENTE/MATERIA: Zona de Interés Turístico (ZOIT)
NORMA
Res. Ex N 1248/05 del Servicio Nacional de Turismo. Declara Zona de Interés Turística Nacional el Área De Pica-Salar Del Huasco ubicado en la Comuna de Pica, Región de Tarapacá..
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
El titular dará cumplimento a los objetivos de la ZOIT Pica-Salar del Huasco, no interviniendo en grandes extensiones de terreno ni causes naturales que se encuentran en el sector, minimizando las emisiones atmosféricas en la etapa de construcción e implementando todas las medidas de resguardo y protección respecto a la fauna y al patrimonio arqueológico presente en el trazado del proyecto.
Indicador que acredita su cumplimiento
Informes de seguimiento y resguardo de fauna y patrimonio arqueológico.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VII y Capitulo XII (Punto 12.3)
7.35. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio Arqueológico
NORMA
«Ley N* 17.288/1970 Ministerio de Educación Pública. Legisla sobre Monumentos Nacionales: Modifica las Leyes 16.617 y 16.719; Deroga el Decreto Ley 651, de 17 de octubre de 1925.
«Decreto Supremo N? 484/1990. Ministerio de Educación. Reglamento de la Ley N* 17.288, sobre Excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
En la prospección arqueológica realizada dentro del área de influencia de la LAT, se registraron 5 elementos patrimoniales; definidos por estructuras, un área de basural histórico y restos cerámicos dispersos. El titular se compromete a aplicar medidas de protección y realizar un monitoreo arqueológico.
En la prospección arqueológica realizada dentro del área de influencia de la LAT, se registraron 5 elementos patrimoniales; definidos por estructuras, un área de basural histórico y restos cerámicos dispersos. El titular se compromete a aplicar medidas de protección y realizar un monitoreo arqueológico de acuerdo a lo estipulado por el órgano del estado competente.
Indicador que acredita su cumplimiento
»Actas de prospección arqueológica realizada.
«Registro de entrega al Consejo de Monumentos Nacionales del informe mensual y final de monitoreo.
«Actas de prospección arqueológica realizada. +Registro de movimiento de tierra y hallazgos arqueológicos encontrados.
«Registro de entrega al Consejo de Monumentos Nacionales de informe mensual y final de monitoreo..
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VII y Capitulo XII (Punto 12.3)
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7.36. COMPONENTE/MATERIA: Transporte de material y Vialidad
NORMA
«Decreto con Fuerza de Ley N” 1 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito.de la Ley de tránsito n 18,290.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
En la etapa de construcción el titular adoptará todas las medidas necesarias para que las cargas no superen los pesos máximos establecidos en la Ley, y que durante el transporte de éstas se encuentren debidamente aseguradas, de modo que no generen peligro de accidentes. Además, el titular exigirá que todos los conductores de vehículos que trabajen en cualquiera de las áreas del proyecto porten su licencia de conducir vigente.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registros de las guías de despacho de la carga. =+Acta de inspección y seguimiento de la tenencia de licencias de conducir.
«Autorización Vialidad para vehículos que excedan las dimensiones o pesos máximos.
+Autorización Vialidad para realizar virajes desde 2* pista
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VII y Capitulo XII (Punto 12.3)
7.37. COMPONENTE/MATERIA: Transporte de material y Vialidad
NORMA
«Decreto con Fuerza de Ley N 850/1997Ministerio de Obras Públicas. 25 de febrero de 1998. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 15.840 (Orgánica del Ministerio de Obras Públicas) y del D.F.L. N? 206/60 sobre construcción y conservación de caminos.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
Decreto con Fuerza de Ley N 850/1997Ministerio de Obras Públicas. 25 de febrero de 1998. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 15.840 (Orgánica del Ministerio de Obras Públicas) y del D.F.L. N* 206/60 sobre construcción y conservación de caminos.
Indicador que acredita su cumplimiento
»Registros de las guías de despacho de la carga. +Acta de inspección y seguimiento de la tenencia de licencias de conducir.
«Autorización Vialidad para vehículos que excedan las dimensiones o pesos máximos.
»Autorización Vialidad para realizar virajes desde 2” pista
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VII y Capitulo XII (Punto 12.3)
7.38. COMPONENTE/MATERIA: Transporte de material y Vialidad
NORMA
«Decreto Supremo N 158/1980 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Fija peso máximo de los Vehículos que pueden Circular por Caminos Públicos y su modificación Decreto Supremo N 1910/2003 MOP.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
El titular cumplirá, a través de sus contratistas, con el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos; y en caso que sea necesario transportar materiales o piezas que sobrepasen los límites exigidos, el titular solicitará los permisos correspondientes a la Dirección de Vialidad.
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Indicador que acredita su cumplimiento
»Registros de las guías de despacho de la carga que será transportada, asociada al viaje en camión realizado.
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Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VII y Capitulo XII (Punto 12.3)
7.39. COMPONENTE/MATERIA: Transporte de material y Vialidad
NORMA
«Decreto Supremo N* 200/1993 Ministerio de Obras Públicas. Establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
El Titular la exigirá a sus contratistas que cumplan con el peso máximo de los vehículos que pueden circular por vías urbanas
Indicador que acredita su cumplimiento
Registros de las guías de despacho de la carga que será transportada, asociada al viaje en camión realizado
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VII y Capitulo XII (Punto 12.3)
7.40. COMPONENTE/MATERIA: Transporte de material y Vialidad
NORMA
«Resolución N* 1/1995 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece dimensiones máximas a vehículos que indica.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
Los equipos se transportarán en camiones, de acuerdo a su peso y dimensiones. Los equipos de grandes dimensiones serán transportados desarmados, en la medida que su diseño y características técnicas lo permitan, de lo contrario se implementarán las medidas necesarias para su transporte. El Titular exigirá a sus contratistas que cumplan con las dimensiones máximas para la circulación de vehículos por vías públicas. Se solicitarán los permisos, con anticipación, en caso de sea necesario.
Indicador que acredita su cumplimiento
»Para control de dimensiones se inspeccionará visualmente los camiones.
+Autorizaciones de circulación pertinentes emanadas de la Dirección de Vialidad.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VII y Capitulo XII (Punto 12.3)
7.41. COMPONENTE/MATERIA: Transporte de material y Vialidad
NORMA
Decreto Supremo N 75/1987Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Establece condiciones para el transporte de carga que indica.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
En la fase de construcción se adoptarán las medidas que dicen relación con el transporte de material, tales como: encarpado (con lona) de camiones con materiales que abandonan las obras y la restricción de la velocidad a vehículos en los caminos interiores indicada a través de la señalética que corresponda.
Indicador que acredita su cumplimiento
»Inspección visual de todos los vehículos que circulen y/o salgan con carga de la faena.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VII y Capitulo XII (Punto 12.3)
7.42. COMPONENTE/MATERIA: Transporte de material y Vialidad
NORMA
Decreto Supremo N*1910/2003 Ministerio de Obras Publicas. Que
26
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modifica al DS N? 158/80, que fija máximos de los vehículos que pueden circular por caminos públicos, establecidos pesos por eje, rodados y toneladas.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
El Titular dará cumplimiento a las normas de materia de transporte y vialidad citadas por la autoridad.
Indicador que acredita su cumplimiento
*Para control de dimensiones se inspeccionará visualmente los camiones.
+Autorizaciones de circulación pertinentes emanadas de la Dirección de Vialidad.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VII y Capitulo XII (Punto 12.3)
7.43. COMPONENTE/MATERIA: Embalaje
NORMA
Resolución Exenta N* 133/2005Ministerio de Agricultura. Establece Regulaciones Cuarentenarias para el Ingreso de Embalajes de Madera.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
De manera de dar cumplimiento a la normativa antes mencionada, el Titular utilizará los embalajes de madera certificados para los materiales y equipos que serán importados. Asimismo se dará cumplimiento a los parámetros de Bromuro de metilo señalados en este cuerpo normativo, ya que se utilizarán embalajes de madera certificados, para los materiales y/o equipos que serán importados durante la etapa de construcción.
Indicador que acredita su cumplimiento
*+El embalaje de madera que ingrese al país tendrá la Marca exigida en el presente cuerpo normativo.
+Se mantendrá un registro de lo anterior
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VII y Capitulo XII (Punto 12.3)
7.44, COMPONENTE/MATERIA: Residuos Sólidos
NORMA
«Decreto con Fuerza de Ley N* 725/1967 Ministerio de Salud Código Sanitario
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
Esta norma es aplicable al Proyecto, pues éste considera la generación de residuos sólidos en la etapa de construcción y cierre del proyecto. Durante la etapa de construcción serán almacenados a diario en bolsas de basura o recipientes herméticos en los frentes de trabajo, y al final de cada jornada laboral serán retirados y transportados al área de almacenamiento temporal ubicado en la instalación de faena de la Planta Solar Pica y en las instalaciones de faena de la Línea de Transmisión Pica-Pintados, donde serán almacenados en contenedores adecuados con tapas apropiadas para evitar la generación de vectores sanitarios. Estos contenedores posteriormente serán retirados por una empresa externa autorizada con una frecuencia de 3 veces por semana, para posteriormente ser dispuestos en lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria. En la etapa de operación del Proyecto sólo se generarán residuos sólidos (eventuales) durante las actividades de mantención y/o reparación de la LAT, los que serán retirados inmediatamente al momento de su generación por los propios contratistas y serán dispuestos en un lugar autorizado para ello. En la etapa de cierre, los residuos serán acopiados en contenedores adecuados, con tapa y luego retirados periódicamente de los frentes de trabajo por una empresa externa autorizada con una frecuencia de al menos 3 veces por semana, para posteriormente ser dispuestos en lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria. Cabe destacar que si bien el transporte de residuos
27
sólidos será encargado a un tercero, se exigirá a éste que tenga autorización sanitaria para funcionar, y que reúna los requisitos para ésta, conforme al artículo 81 de la presente norma
Indicador que acredita su cumplimiento
+Se mantendrá copia de las autorizaciones sanitarias de las empresas transportistas de residuos sólidos.
+Se mantendrá un registro de las facturas y/o guías de despacho de los residuos sólidos,
+Se mantendrá copia de las autorizaciones sanitarias de las empresas de disposición final donde serán enviados
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VII y Capitulo XTI (Punto 12.3)
7.45. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Sólidos
NORMA
Decreto Supremo N? 594/1999 Ministerio de Salud Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
Durante la etapa de construcción serán almacenados a diario en bolsas de basura o recipientes herméticos en los frentes de trabajo, y al final de cada jornada laboral serán retirados y transportados al área de almacenamiento temporal ubicado en la instalación de faena de la Planta Solar Pica y en las instalaciones de faenas de la Línea de Transmisión Pica-Pintados, donde serán almacenados en contenedores adecuados con tapas apropiadas para evitar la generación de vectores sanitarios. Estos contenedores posteriormente serán retirados por una empresa externa autorizada con una frecuencia de 3 veces por semana, para posteriormente ser dispuestos en lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria. En la etapa de operación del Proyecto sólo se generarán residuos sólidos (eventuales) durante las actividades de mantención y/o reparación de la LAT, los que serán retirados inmediatamente al momento de su generación por los propios contratistas y serán dispuestos en un lugar autorizado para ello. En la etapa de cierre, los residuos serán acopiados en contenedores adecuados, con tapa y luego retirados periódicamente de los frentes de trabajo por una empresa externa autorizada con una frecuencia de al menos 3 veces por semana, para posteriormente ser dispuestos en lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria. Cabe destacar que si bien el transporte de residuos sólidos será encargado a un tercero, se exigirá a éste que tenga autorización sanitaria para funcionar, y que reúna los requisitos para ésta, conforme al artículo 81 de la presente norma.
Indicador que acredita su cumplimiento
»Mantener registros de retiro de residuos por las empresas externas autorizadas, así como de la autorización sanitaria del lugar de destino final.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIT y Capitulo XII (Punto 12.3)
7.46. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Peligrosos
NORMA
Decreto Supremo N* 148/2003 Ministerio de Salud. Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
El Titular contemplará el almacenamiento temporal de residuos peligrosos durante la etapa de construcción de forma preventiva, ante la utilización de aceites, pinturas y materiales contaminados con HC en las labores constructivas de la LAT en las instalaciones de faena de la Planta Solar Pica y en las Instalaciones de Faena de la Línea de Transmisión Pica — Pintados. El detalle del cumplimiento normativo y el detalle estructural de las bodegas temporales de residuos peligrosos se detallan en el punto 2.2.
28 /
de la Adenda | y en el Anexo 1 y Anexo 2 (Antecedentes para el PAS 142) de la Adenda 2 Complementaria. Se presentan todos los contenidos técnicos y formales que acreditan el cumplimiento normativo, y en particular, las disposiciones del DS 148/04 del Ministerio de Salud. Se indica que una vez finalizada la etapa de construcción del Proyecto, estos residuos peligrosos serán enviados a un relleno de seguridad autorizado para su disposición final. Por otra parte las mantenciones de maquinaria y equipos, durante la etapa de construcción, se realizarán fuera del área del Proyecto, en talleres de mantención externos autorizados y no se generarán residuos peligrosos por otros motivos.
Indicador que acredita su cumplimiento
El Proyecto no generará residuos peligrosos, en el evento que se genere: +» Copia de autorizaciones sanitarias de las empresas transportistas.
- Registro de despacho. Copias de SIDREP en caso que aplique.
+» Copia de autorizaciones sanitarias de disposición final.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VII y Capitulo XII (Punto 12.3)
7.47. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias Peligrosas
NORMA
«Decreto Supremo N* 298/1994Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
En principio, el Proyecto no contempla la utilización de sustancias peligrosas; sin embargo, en el evento que el Proyecto contemple el transporte de cargas peligrosas, el Titular exigirá que sus contratistas cumplan con las condiciones de transporte de cargas que (por sus características) sean peligrosas o representen riesgos para la salud de las personas, la seguridad pública o el medio ambiente, y que se indiquen en las disposiciones citadas. En este sentido, para dicho transporte, no se utilizarán vehículos hechizos, sino sólo aquellos que cumplan con las condiciones indicadas, entre las cuales se encuentra vehículos de menos de 15 años de antigiiedad, y a los cuales se les exigirá periódicamente el cumplimiento de las revisiones técnicas correspondientes.
Indicador que acredita su cumplimiento
»Para control de dimensiones se inspeccionará visualmente los camiones.
+Autorizaciones de circulación pertinentes emanadas de la Dirección de Vialidad.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VII y Capitulo XII (Punto 12.3)
7.48. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias Peligrosas
NORMA
«Resolución exenta N? 610/1982 Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas. Que prohíbe el uso de los aceites refrigerantes y aislantes de la clase"Askareles”, Bifenilospoliclorinados CB, Pyranol, Aroclor, Piralene y otros
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
El Proyecto no considera la aplicación de las sustancias descritas en la norma. De todas formas, el Titular exigirá a sus contratistas que no se utilicen productos que contengan PCB. Sin perjuicio de anterior, se aclara que en caso de contar con otra alguna alternativa de aceite a utilizar, el titular se compromete a siempre escoger aquellos que estén libre de PCB*s.
Indicador que acredita su cumplimiento
+Se mantendrá copia de los certificados que garanticen que los equipos utilizados en el Proyecto se encuentren libres de PCB. Los análisis químicos y emisión de certificados serán realizados por Laboratorios debidamente acreditados.
Referencia al ICE para
Capítulo VII y Capitulo XII (Punto 12.3)
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mayores detalles
7.49. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias Peligrosas
NORMA
«Decreto Supremo N? 656/2000 Ministerio de Salud. Prohíbe el uso de asbesto en productos que indica.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
El Proyecto no considera la utilización de insumos que contengan las sustancias descritas en este cuerpo normativo. De todas formas, el Titular exigirá a todos sus contratistas la no utilización de productos que contengan asbesto.
Indicador que acredita su cumplimiento
+Se incluirá una clausula especial para este efecto (prohibición de uso de materiales que contengan asbesto) en los contratos que se celebren.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIT y Capitulo XII (Punto 12.3)
7.50. COMPONENTE/MATERÍIA: Energía Eléctrica y Combustibles
NORMA
+» Decreto con Fuerza de Ley N* 4/2006. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción s, en Materia de Energía Eléctrica. Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N? 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctrico
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
Una vez obtenida la RCA favorable, el Titular tramitara las concesiones y/o permisos correspondientes. Previo a la puesta en servicio de las obras de generación y transmisión se comunicara a la SEC, con a lo menos 15 días de anticipación, en los términos señalados en el Reglamento General de Servicios Eléctricos.
Indicador que acredita su cumplimiento
- Obtención de los respectivos permisos y/o concesiones para la Línea.
«Comprobante de remisión de información a la SEC (previo a la puesta en servicio).
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VII y Capitulo XII (Punto 12.3)
7.51. COMPONENTE/MATERIA: Energía Eléctrica y Combustibles
NORMA
Rresolución Exenta N 4677/1999 Ministerio de Obras Públicas. Aprueba Normas para la Aplicación del Artículo 41 del DFL MOP N 850, de 1997
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
El Titular solicitará la autorización pertinente para los atraviesos de caminos en caso que aplique.
Indicador que acredita su cumplimiento
«Obtención de los respectivos permisos para los atraviesos de caminos (LAT) por Vialidad, en caso que aplique
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VII y Capitulo XII (Punto 12.3)
7.52. COMPONENTE/MATERIA: Energía Eléctrica y Combustibles
NORMA
-
Decreto Supremo N* 327, de 1998, del Ministerio de Minería, Reglamento General de Servicios Eléctricos.
-
Decreto Supremo N* 327, de 1998, del Ministerio de Minería,
30
Em 4
Reglamento General de Servicios Eléctricos.
» NChElec.4/2003: NSEG. 5 E.n.71Reglamento de Instalaciones de Consumo en Baja Tensión Ministerio de Economía, SEC. Que regula las instalaciones de consumo en baja tensión, en cuanto a la calidad de los materiales y métodos de montaje
-
NSEG 5. E.n.71. Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes, Ministerio de Economía, SEC, que establece la distancia vertical medida en metros para una línea aérea de Categoría C, en cruce de caminos y calles.
-
NSEG 6. E.n. 71. Reglamento de instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes, Ministerio de Economía, SEC, que establece las condiciones para cruces y paralelismos de líneas eléctricas.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
El Titular dará cumplimiento a las normas de materia de combustibles citadas por la autoridad.
Indicador que acredita su cumplimiento
*No Indica.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VII y Capitulo XII (Punto 12.3)
8? Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias:
8.1. Abandonados
No se desarrollarán Torres de Alta Tensión ni Obras en los Cauces Activos como en los Cauces
Impacto asociado
Suelo y Cauces Naturales
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción
Indicador que acredite su cumplimiento
linspección y observación directa, Registros Fotográficos
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo X Punto 10.2 del ICE
visual.
8.2. Se deberá considerar el revestimiento de las fundaciones de las torres con Caliche u otro material de similares características que sea armonioso con el entrono del paisaje, a fin de minimizar el impacto
Impacto asociado
Paisaje y Zona de Interés Turístico (ZOIT) Pica -Salar del Huasco
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción
Indicador que acredite su cumplimiento
linspección y observación directa, Registros Fotográficos
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo X Punto 10.2 del ICE
8.3.
El titular deberá informar a CONADI la eventual presencia de población indígena, o de patrimonio cultural en la zona de ejecución directa del proyecto, así como la socialización del proyecto con la población Indígena interesada en cualquier estado de ejecución del mismo.
Impacto asociado
Grupos humanos indígenas próximos al proyecto
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción, Operación y Cierre
Indicador que acredite su
cumplimiento
Entrega de información y/o actas de reuniones con grupos humanos indígenas al
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Órgano del Estado Competente 0 E
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8.4. Perturbación Controlada Reptiles
Impacto asociado
Fauna Terrestre y Aves
Fase del Proyecto a la Construcción
que aplica
Indicador que acredite su | Informe que dé cuenta del desarrollo de la medida durante las obras, de los cumplimiento individuos observados durante la perturbación y del muestreo realizado en la
segunda etapa. El Plan incluirá las siguientes actividades
Forma de control y seguimiento
Se considerará realizar la acción de perturbación controlada de reptiles cuyo objetivo será la movilización forzada de los individuos presentes en el área horas antes a la realización de las obras, de forma de evitar la recolonización inmediata al momento de la realización de las obras. Este plan será supervisado por un especialista de fauna para garantizar la correcta implementación y desarrollo del mismo. El plan se ejecutará en dos etapas, la primera durante la construcción del proyecto, y la segunda, transcurrida dos semanas desde el término de las obras con el fin de observar si se produjo recolonización de la fauna presente.
El Plan incluirá las siguientes actividades
-
Capacitación a trabajadores de la obra.
-
Educación ambiental a trabajadores de la obra.
-
Remoción de lugares de potencial refugio para la especie.
- Contabilización de los individuos visualizados en escape.
-
Reubicación de rocas en la periferia de la obra.
-
Informe
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8.5. Dispositivos Preventi Protegida móvil
vos y Disuasivos para Aves y Difusión y Señalética para la Protección de Fauna
Impacto asociado
Fauna Terrestre y Aves
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción y Operación
Indicador que acredite su cumplimiento
Inspección y observación directa, Registros Fotográficos
Forma de control y seguimiento
Dispositivos Preventivos y Disuasivos para Aves. En el proyecto se utilizarán dispositivos preventivos para evitar la colisión y la electrocución de aves, tales como: dispositivos y aspas verticales u otro con similar objetivo.
Difusión y Señalética para la Protección de la Fauna Protegida. Para evitar cualquier afectación a zorros y fauna móvil que circunda la zona, el titular dispondrá de las siguientes medidas:
- Folletos, carteles y/o afiches.
Prohibición de caza del zorro. - Correcto manejo de Residuos Sólidos - Educación del personal sobre manejo de basura y fauna con énfasis en el zorro.
Prohibición de tenencia de perros y gatos en el proyecto.
Se contratará empresas para el manejo de residuos que cumplan con las exigencias sanitarias de la Región y que estén debidamente autorizadas.
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8.6. Resguardo del patrimonio arqueológico hallado en el área de influencia del proyecto:
Impacto asociado
Hallazgos Arqueológicos
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción
,
Indicador que acredite su
Inspección y observación directa, Registros Fotográficos, Envío de informes al
1
cumplimiento
órgano del Estado Competente
Forma de control y seguimiento
Instalar cercos con un buffer de 10 m alrededor de los hallazgos, al menos 1 mes antes del inicio de las obras.
Enviar el informe de instalación de cercados deberá junto al primer informe de monitoreo arqueológico.
Instalará señalética informativa y de prohibición de ingreso adecuada en los cercos y buffer de protección. Además se elaborará un informe respectivo con esta implementación, el cual será presentado terminada la fase de construcción al órgano del Estado competente.
Revaluar la necesidad de mantener estos cercos durante la etapa de operación, enviando un informe con la debida recomendación al órgano del Estado competente.
Realizar informes trimestrales de monitoreo arqueológico durante las actividades de movimiento de tierra del Proyecto, dando cumplimiento a todas las especificaciones y requerimientos contenidos en el Acápite 4, punto.5.1.5 de la Adenda 1.
- Realizar una Charla de Inducción antes del inicio de las obras, la cual será impartida por un arqueólogo o licenciado en arqueología, sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y de los procedimientos a seguir en caso de hallazgo. Se incluirá dentro de los informes de monitoreo arqueológico, los contenidos y asistencia de las charlas de inducción que se impartirán a los trabajadores del Proyecto
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9% Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso l
siguientes compromisos ambientales voluntarios:
9.1. Manejo y Control de Recursos Naturales
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción y Operación
Indicador que acredite su cumplimiento
Presentar documentación de los proveedores y procedencia de Áridos y Agua que utilizará el proyecto
Forma de control y seguimiento
-Control de Áridos. Se compromete acreditar toda la documentación relativa a él o los proveedor(es) de áridos, asociada a la procedencia (yacimiento) de éstos, se solicitarán los permisos respectivos de las empresas que lo provean (Certificación técnica de la DOH y autorización del municipio correspondiente).
-Control de Agua. Previo al inicio de la etapa de construcción del Proyecto, el titular informará a la Autoridad Ambiental y a la Dirección General de Aguas de la Región de Tarapacá, de él o los proveedores autorizados (empresas) que abastecerán del recurso agua, indicando la procedencia (ubicación) y los derechos legales sobre el recurso hídrico.
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9.2. Programa de Monitoreo Aguas Servidas de la Planta de Tratamiento:
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción
Indicador que acredite su cumplimiento
Se contempla realizar un control y monitoreo anual del efluente tratado, para analizar el cumplimiento de la norma de calidad del agua para uso de riego. Se enviará un informe de estos monitoreos a la Autoridad correspondiente. Se llevará un registro de mantenciones realizadas al estanque acumulador, por una empresa externa con autorización.
Forma de control y seguimiento
Se implementará un sistema de registro y control del retiro y disposición final de las aguas servidas (en caso de requerirse) y lodos generados por el sistema de tratamiento. Este registro se encontrará a disposición de la autoridad y contendrá al menos lo siguiente:
- Guías de despacho donde se indique fecha, vehículo y cantidad de lodos retirados, con su correspondiente timbre de ingreso de la instalación de disposición final autorizada definida.
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a
-
Listado actualizado de las Empresas contratistas que trabajarán en la labor de retiro de lodos, señalando datos (marca, modelo, año, patente, nombre conductor y capacidad) de cada uno de los camiones involucrados.
-
Certificado sanitario de los camiones utilizados para el retiro de este tipo de residuos.
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9.3. Plan de Educación Ambiental y Capacitaciones
Fase del Proyecto a la Construcción y Operación que aplica
Indicador que acredite su | Programas de Educación Ambiental, Listado de Asistencias a Talleres de cumplimiento Educación Ambiental y Capacitaciones, Listado de Visitas y Pasantías al Proyecto, Certificados, Registros Fotográficos.
Forma de control y +» Plan de educación ambiental: Frente a la los hallazgos de fauna realizados, se seguimiento implementará un plan de educación ambiental dirigido a los trabajadores implicados en la etapa de construcción del Proyecto, destacando la importancia de la conservación de las especies y los hábitats, y su sensibilidad en relación al Proyecto, y haciendo énfasis en las siguientes medidas:
- Se prohibirá a los trabajadores alimentar a fauna silvestre.
-
Se prohibirá la introducción de animales domésticos en las áreas del Proyecto.
-
Se informará a los conductores asociados al Proyecto, sobre la presencia de fauna de alta movilidad en categoría de conservación (i.e. Zorro), con el objetivo de controlar la velocidad, por ejemplo, en el camino de acceso, para evitar posibles colisiones.
Capacitaciones y Pasantías: El Titular incorpora el compromiso ambiental de realizar capacitaciones y pasantías al proyecto que sean dirigidos a estudiantes y la comunidad en general como una manera de incluir a la comunidad local. Estas actividades serán realizadas por un profesional idóneo y se llevarán a cabo en etapa de operación de acuerdo al detalle del Acápite 6 Compromisos Voluntarios de la Adenda 2 Complementaria.
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9.4 Inserción Laboral Local
Fase del Proyecto a la Construcción y Operación que aplica
Indicador que acredite su | El titular se compromete al uso de mano de obra local para la construcción y cumplimiento seleccionara operadores de la planta para operación desde la comunidad de Pica.
Contratos de trabajadores de la Comuna de Pica.
Forma de control y No Indica seguimiento
Referencia al ICE para Capítulo X Punto 10.1 del ICE mayores detalles
10% Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes: Medidas de Emergencia Generales, Medidas y Resguardo para el Transporte y Tránsito Vehicular del Proyecto, Plan de Contingencia y Emergencia de la Planta de Tratamiento Sanitario y, Medidas de Emergencia en Fase de Operación. El detalle de dichas medidas y planes se describen en el capítulo VII del ICE.
11% Que, se ha podido establecer que el Proyecto no genera o presenta los efectos, características O circunstancias a que se refiere el artículo 85 del Reglamento del SELA, en base a las observaciones ambientales y aportes obtenidos de las reuniones realizadas con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas que se localizan en las cercanías del área donde se desarrollará el Proyecto, las cuales fueron sistematizadas en el Acta de Reunión y consideradas en el ICASARA 1 del proceso
Q de evaluación del proyecto. 4 Ol
12% Que, durante la evaluación, no se solicitó un proceso de participación ciudadana, dentro del plazo legal de 10 días hábiles conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N? 19.300.
13% Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
142 Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.
15% Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
16% Que, para que el proyecto “Línea Eléctrica de Alta Tensión PFV Pica - PFV Pintados” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
17% Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Dirección Ejecutiva del SEA / Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Tarapacá y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
18% Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Ejecutiva del SEA / Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Tarapacá la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SETA.
19% Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
20% Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
12 Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Línea Eléctrica de Alta Tensión PFV Pica - PFV Pintados”, del titular Planta Solar Pica S.A.
2* Certificar que el proyecto “Línea Eléctrica de Alta Tensión PFV Pica - PFV Pintados” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3" Certificar que el proyecto “Línea Eléctrica de Alta Tensión PFV Pica - PFV Pintados” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138%, 142% y 160" del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4? Certificar que el proyecto “Línea Eléctrica de Alta Tensión PFV Pica - PFV Pintados” no genera lo
efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300, que dan origen a la 2 necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
35 Cl )
6 Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.
7% Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N* 19.300 ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y
MITCHEL CARTES NS In end nte Region
Secretario Comisión de Evaluación Región de Tarapacá
ndlade A
D Dismbución Sr. Jorge Amiano Goyarola, representante legal del titular Planta Solar Pica S.A. + Corporación Nacional Forestal, Región de Tarapacá + Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Región de Tarapacá + Dirección Regional SAG, Región de Tarapacá + Dirección Regional de Aguas, Región de Tarapacá + Dirección Regional de Turismo, Región de Tarapacá + Dirección Regional de Vialidad, Región de Tarapacá + Dirección Regional, SEC, Región de Tarapacá + Dirección Regional, SERNAGEOMIN, Región de Tarapacá + Gobierno Regional, Región de Tarapacá + Ilustre Municipalidad de Pica » Ilustre Municipalidad de Pozo Almonte + SEREMI Energía Tarapacá + SEREMI de Agricultura, Región de Tarapacá + SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Tarapacá + SEREMI de Salud, Región de Tarapacá » SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Tarapacá » SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Tarapacá » Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Tarapacá » Consejo de Monumentos Nacionales + Superintendencia del Medio Ambiente
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