"División/Relocalización de Concesión de Acuicultura, Canal Williams, al Sur de Isla Burr, sector 8, XIª Región"
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN DE AYSÉN
MAT.: Califica Ambientalmente el proyecto "División/Relocalización de Concesión de Acuicultura, Canal Williams, al Sur de Isla Burr, sector 8, XIF Región". Resolución Exenta N” QOO b
Coyhaique,
0 7 ENE, 2015 VISTOS:
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La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 14 de octubre de 2014 y su Adenda Complementaria de fecha 26 de diciembre de 2014, del proyecto "División/Relocalización de Concesión de Acuicultura, Canal Williams, al Sur de Isla Burr, sector 8, XI? Región", presentado por el Sr. René Cárdenas, en representación de Salmones Antártica S.A., con fecha 14 de abril de 2014.
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Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo |! del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “División/Relocalización de Concesión de Acuicultura, Canal Williams, al Sur de Isla Burr, sector 8, XI* Región”.
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El Acta de Evaluación N* 058 de fecha 10 de noviembre de 2014, elaborada por el Comité Técnico.
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El ICE de la DIA del proyecto "División/Relocalización de Concesión de Acuicultura, Canal Williams, al Sur de Isla Burr, sector 8, XI? Región" de fecha 29 de diciembre de 2014.
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El Acta N* 01-01/2015 de fecha 06 de enero de 2015, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "División/Relocalización de Concesión de Acuicultura, Canal Williams, al Sur de Isla Burr, sector 8, XP Región".
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Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que implementa el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA); en la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos ce la Administración del Estado; la Resolución Exenta N 239, de fecha 15 de julio de 2014, que ejecuta y formaliza acuerdo que aprueba Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén; la Resolución Exenta N* 001, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 2 de enero de 2014, que nombra como Director Regional
Subrogante del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén; y Resolución Exenta N* 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Tramite de Toma Razón.
CONSIDERANDO:
- Que, Salmones Antártica S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto "División/Relocalización de Concesión de Acuicultura, Canal Williams, al Sur de Isla Burr, sector 8, XI* Región", (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Titular Salmones Antártica S.A.
RUT 86.100.500-3
Domicilio Ruta W - 853 Km 3,7 Huicha Rural. Chonchi, Región de Los Lagos.
Giro Industria Pesquera
Teléfono (+56) (65) 673300
Representante Legal_ | Rene Cárdenas González
RUT 8.231.231-5
E-MAIL rcardenasQOnissui.cl
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Que, conforme se indica en el ICE de fecha 29 de diciembre de 2014 el Director Regional (S) de la Región de Aysén ha recomendado aprobar el Proyecto, en base al proceso de evaluación en el cual se establece que se cumple con la normativa ambiental aplicable, incluido el permiso ambiental sectorial 116, existiendo conformidad de los órganos del Estado con competencia ambiental y, por otra parte, estableciéndose que hay inexistencia de los efectos señalados en los literales del artículo 11 de la Ley 19.300.
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Que, en sesión de fecha 06 de enero de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén acordó calificar favorablemente el proyecto "División/Relocalización de Concesión de Acuicultura, Canal Williams, al Sur de Isla Burr, sector 8, XIP Región", aprobando integramente el contenido del ICE de fecha 29 de diciembre de 2014, el que forma parte integrante de la presente Resolución, por tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del RSEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que la Descripción del Proyecto se indica en el capítulo IV del Informe Consolidado de Evaluación de fecha 29 de diciembre de 2014, el que, como se indicó previamente, fue aprobado en su integridad por la Comisión de Evaluación.
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Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N” 19.300, los cuales se detallan en el numeral V y VI del ICE.
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Que resulta aplicable al Proyecto el siguiente permiso ambiental sectorial, asociado a la correspondiente parte, obra o acción que se señala a continuación:
5.1. Permisos Ambientales Sectoriales de contenido únicamente ambiental
5.1.1. Permiso para realizar actividades de acuicultura, del artículo 116 del RSEIA
Fase del Proyecto a la cual | Etapa de operación corresponde
Parte, obra o acción a que | Cultivo de salmónidos aplica
Condiciones o exigencias | No generar efectos adversos en la vida acuática y específicas para su | prevenir el surgimiento de condiciones anaeróbicas en otorgamiento las áreas de la acuicultura.
Mediante Ordinario ORD. N (D.AC.) ORD. SEIA. N? 366 de fecha 04 de noviembre de 2014, la Subsecretaria de Pesca informó favorablemente respecto de los antecedentes aportados por el titular en la DIA y su Adenda, señalando que, la presentación cumple con los requisitos señalados en el Artículo 116 del D.S (MMA) N 40 de 2012 para una producción máxima de 4.250 toneladas de salmónidos.
Pronunciamiento del órgano competente
Indicando que:
+. El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N?* 320 de 2001.
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El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.
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En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N” 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en la Categoría 5.
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En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
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Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
Constitución Política de la República de Chile. Ley N* 19.300 (modificada por Ley N” 20.417. Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
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D.S.N” 40 de 2012. Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
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D.S. N” 430 de 1991, Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N? 18.892 de 1989 y sus modificaciones. Ley General de Pesca y Acuicultura.
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D.S. N” 290 de 1993, Reglamento de Concesiones de acuicultura. Reglamento de Concesiones de Acuicultura.
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D.S. N* 319 de 24 de agosto de 2001. Reglamento de medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas.
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D.S. N* 320 de 2001, Reglamento Ambiental para la Acuicultura. Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA).
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D.L.N*2222, Ley de Navegación.
10.
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Ley N? 19.473, Sustituye texto de la Ley N” 4.601, sobre Caza, y artículo 609 del Código Civil. Ley de Caza.
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Ley N? 17.288. Legisla sobre Monumentos Nacionales; Modifica las Leyes 16.617 y 16.719; Deroga el Decreto Ley 651, de 17 de octubre de 1925.
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D.S. N” 1 de 1992, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática.
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D.S. N* 594 de 1999, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales en los lugares de trabajo.
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D.E.N* 225 de 2009, Establece veda para los recursos hidrobiológicos que indica.
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D.E. N* 1892 de 2009, Establece veda extractiva para el recurso lobo marino en área y periodo que indica.
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D.E.N? 179 de 2008, Establece prohibición de captura de cetáceos que se indica en aguas de jurisdicción nacional.
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Circular DGTM y MM ORDINARIO N* O-63/002 de 2012. Circular sobre la señalización en balsas jaulas.
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D.S.N' 148, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA no se establecieron condiciones o exigencias adicionales al Proyecto.
Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto no adquirió compromisos ambientales voluntarios.
Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son los siguientes:
Planes de Contingencia:
Plan de contingencia ante vertimientos LLD.
Plan de contingencia ante falla de sistema de ensilaje.
Plan de Contingencia ante mortalidades masivas.
Plan de contingencia ante derrame de mortalidad ensilada. Plan de Contingencia por no retiro de mortalidad a tiempo.
Plan contingencia contra derrame de ácido fórmico.
Plan de contingencia ante derrame de químicos.
Plan contingencia derrame hidrocarburos.
Plan Contingencia contra F.A.N.
Plan de contingencia ante enmallamiento de aves y mamíferos. Plan de contingencia ante pérdida de alimento, estructuras de cultivo. Plan de contingencias ante emergencias.
Plan de contingencia ante temporales.
Plan de contingencia ante choque de embarcaciones.
Plan de contingencia ante escape de peces.
Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
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Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, y que consiste en la instalación de las debidas estructuras flotantes, obras que se llevarán a cabo y se encuentran consideradas dentro de la fase de construcción del proyecto.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la
descripción del mismo.
- Que en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 60, letra d.6) se incorpora la ficha señalada en la letra m) del artículo 56 del D.S. N” 40 del Ministerio del Medio Ambiente.
Ficha con contenidos de la evaluación para fines de fiscalización.
XI? Región”. INVERSIÓN US$ VIDA ÚTIL 25 años 1.500.000 prorrogables. NOMBRE TITULAR Salmones Antártica S.A. DIRECCIÓN
Ruta W - 853 Km 3,7 Huicha Rural. Chonchi, Región de Los Lagos. REPRESENTANTE LEGAL
Rene Cárdenas González
DIRECCIÓN
Ruta W - 853 Km 3,7 Huicha Rural. Chonchi, Región de Los Lagos.
REGIÓN Aysén PROVINCIA Aysén COMUNA Aysén SECTOR Este Isla Burr, Sector 8 Coordenadas Geográficas y UTM. Punto Latitud (S) Longitud (W) | Este (E) Norte (N) Referidas a la A 45" 40' 4,22” | 74” 29' 32,88” | 539533,90 | 4942731,65 Carta SHOA N B 45” 40' 8,36” | 74” 29' 26,36” | 539674,31 4942603,04 8720 - Dátum WGS C— | 4540' 14,36" | 74? 29' 34,11” | 539505,44 | 4942418,70 - 1984 D | 4540' 10,23” | 74” 29' 40,63" | 539365,04 | 4942547,30 Superficie Total 4.76 Hectáreas.
del Proyecto
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El proyecto corresponde a una división y relocalización de una concesión de acuicultura de titularidad de Salmones Antártica S.A., esto conforme con lo dispuesto en el inciso 4” del artículo 5” de la Ley No 20.434, que modifico la Ley General de Pesca y Acuicultura. La concesión de acuicultura objeto del presente ejercicio y proyecto a ser sometido a evaluación es la que fuere otorgada a Salmones Antártica S.A., mediante D.S. N* 857 de 07 de diciembre de 1992 de la Subsecretaria de Marina hoy Subsecretaria para las Fuerzas Armadas, cuyo código de centro es el 110047, ubicada en el sector de Ensenada Acantilada, Fiordo de Aysén, Comuna y Provincia de Aysén, Región de Aysén, la cual fue dividida en 28 fragmentos, siendo objeto hoy de sometimiento al SEIA el fragmento 18 el que se relocalizará en el sector denominado: Canal Williams, al Sur de Isla Burr, sector 8, comuna de Aysén, provincia de Aysén, en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
OBJETIVOS
El objetivo general del proyecto corresponde como bien su denominación lo señala a la “División/Relocalización de Concesión de Acuicultura, Canal Williams, al Sur de Isla Burr, sector 8, XI? Región”, para la instalación y operación de un centro de cultivo de salmónidos que albergará una producción máxima de 4.250 /Ciclo, en una superficie de 4,76 hectáreas, para lo cual se utilizarán 20 balsas jaulas metálicas de 30 metros de largo, por 30 metros de ancho y 15 metros de profundidad, y las debidas instalaciones que permitan asegurar el desarrollo y explotación del presente objeto.
TIPOLOGÍAS DEL PROYECTO
El presente proyecto cumple con la tipología dispuesta en el Artículo 10? literal "n)", de la Ley 19.300 y sus modificaciones y con el Artículo 3” literal "n.3", del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el D.S. N” 40 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, respecto a su actividad y en relación al emplazamiento de las obras, letra “p)” de la Ley y del Reglamento.
DESCRIPCIÓN DE PARTES, ACCIONES Y OBRAS FÍSICAS
ETAPA DE CONSTRUCCIÓN Pi
Descripción de la fase de | Es aquella que contempla fundamentalmente, la 4
construcción
instalación de las obras marítimas que permitirán el desarrollo de la actividad, entendiendo por tales, sistemas de fondeos, estructuras flotantes y todas las demás estructuras o sistemas de apoyo para el cultivo de peces.
Partes, obras y acciones | Instalación de Balsas Jaula, Instalación Pontón 4
Flotante e instalación Sistema de Ensilaje.
Descripción de las acciones y requerimientos para la materialización de las
obras físicas
En este sentido, las obras físicas que pretenden ser introducidas en el área de concesión, son aquellas necesarias para el proceso de engorda en el desarrollo del cultivo de la especie (Salmónidos), de acuerdo a las acciones antes descritas, a saber: a) Balsas jaulas: el centro de cultivo contempla la instalación de 20 balsas jaulas metálicas de 30 metros de largo, por 30 metros de ancho y 15 metros de profundidad (según Proyecto Técnico, Anexo 1!) para el cultivo de salmónidos.
b) Pontón Flotante: este prestará la función de almacenar el alimento, insumos y materiales propios del arte de cultivo, como asimismo, prestará la debida habitabilidad para el personal que opere en referido centro.
c) Sistema de Ensilaje: corresponderá a una plataforma flotante en donde se desnaturalizará la mortalidad generada en el ciclo de cultivo.
Esta acción impide la transmisión de enfermedades fuera de la concesión.
Por ultimo cabe manifestar que el referido centro de cultivo, solo contempla estructuras flotantes y de fondeo, por lo que no contempla de ninguna forma obras en tierra o costeras.
Inicio y término
Abril — Mayo 2015 Instalación de Balsas Jaulas.
Cronograma
Instalación Balsas Jaulas, Pontón Flotante y Sistema de Ensilaje tendrá una duración de 4 semanas
Mano de obra
6 personas promedio — 8 personas máximo.
4.1.7
Suministros básicos
Los suministros básicos para sus trabajadores y la realización de esta actividad o acción, tales como: energía, agua, servicios higiénicos, alimentación, etc. El titular velará por el estricto cumplimiento de este requerimiento por parte de la empresa contratista.
4.1.8
Ubicación y cantidad de recursos naturales renovables a extraer o explotar.
El proyecto no contempla la extracción O explotación de recursos naturales en esta etapa.
Emisiones y residuos
El proyecto no considera emisiones de algún tipo, salvo las propias de las embarcaciones que realizan las faenas de traslado y disposición final de las obras que se emplazarán en el área concesionada, las cuales por lo demás son reguladas por la respectiva autoridad en este ámbito, correspondiendo estas a fuentes móviles y autónomas.
41.10 y 4.1.11
ETAPA DE OPERACIÓN
Descripción de la fase de | Cons en la Ey en marcha d del o a 4.2. operación ejecutar sobre la base de las autorizaciones obtenidas en el proceso de evaluación ambiental y de carácter administrativo que dicen relación con la aprobación del proyecto. Partes, obras y acciones | En este sentido, en la fase de operación del 4.2 presente proyecto, podemos distinguir o identificar tres etapas, a saber:1) Traslado e ingreso de Smolts, 2) Engorda y 3) Cosecha. Inicio y término Mayo 2015 - Indefinida 4.2.4 Ingreso de smolts. Cronograma Dependerá de la especie a cultivar. 4.2.5. Mano de obra | 8 personas en sistemas de turnos. 4.2.6 Suministros básicos Las instalaciones contempladas otorgan el 4.2.7 suministro básico para los trabajadores del centro de cultivo (habitabilidad, servicios de higiene y aseo, alimentación). Cuantificación y forma |El proyecto consiste en el cultivo de peces de la 4.2.9. de manejo de los | familia de los salmónidos. Este, contempla un ciclo productos generados, así | productivo que varía entre los 10 a 21 meses como el transporte | dependiendo de la especie a cultivar, para llegar a considerado para su |un producto final, el cual una vez este haya entrega o despacho alcanzado la debida talla para su cosecha, serán debidamente trasportados y/o trasladados en la forma que se ha señalado anteriormente, para su proceso y posterior comercialización. Ubicación y cantidad de | El presente proyecto no contempla la extracción o 4.2.8. recursos naturales | explotación de recursos naturales durante la fase renovables a extraer o | de operación. explotar El titular declara que NO se generarán RILES en el 4.2.10
Emisiones y residuos
centro de engorda de salmones donde se efectuará el proceso productivo, Los únicos efluentes líquidos del centro serán:
Aguas residuales domésticas: 204.4 m*/año
Aguas servidas domésticas: se incineran
Residuos de pediluvios: 60 L/mes
Alimento no consumido: 54.0 t/ciclo
Fecas: 427.66 t/ciclo,
Residuos sólidos domésticos 4.41 (Basura) /año Bolsas de Alimento bolsas 4.332/Ciclo
Mortalidad 188,3 t/Ciclo
En cuanto a las emisiones atmosféricas, estas serán generadas producto a la combustión delos motores fuera de borda, generadores eléctricos, sistema de alimentación y planta de incineración de aguas servidas.
Descripción de la fase de cierre, si la hubiere.
En caso de que el Titular del proyecto, considere el cierre del centro de cultivo, este se compromete a cumplir con lo establecido en el artículo 4, letra c) del D.S. (MINECON) N” 320 de 2001, RAMA, en cuanto a retirar al término de su vida útil o a la cesación de actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de anclaje al fondo, exceptuando las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje, se realizará un análisis al fin de la etapa para verificar si es factible el retiro de las estructuras de concreto o si este retiro generaría un daño mayor al entorno. Esta tarea será ejecutada por 3 personas con apoyo de la balsa y embarcaciones, estimándose un plazo de 90 días para el total abandono de! centro de cultivo.
Indicación de las partes, obras y acciones asociadas a esta fase.
Retirar al término de su vida útil o a la cesación de actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de anclaje al fondo, exceptuando las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje, se realizará un análisis al fin de la etapa para verificar si es factible el retiro de las estructuras de concreto o si este retiro generaría un daño mayor al entorno. En este sentido, el procedimiento para el cierre o abandono del proyecto, considera al menos el cumplimiento de las siguientes tareas, conforme con lo establecido en la normativa vigente: todos los peces serán retirados de las jaulas de cultivo.
Todas las estructuras serán limpiadas y desinfectadas previamente a cualquier traslado, cumpliendo con la normativa vigente. Las jaulas serán desarmadas y trasladadas, vía marítima a una bodega de almacenaje en Puerto Chacabuco. Existe la alternativa de trasladar las jaulas a otra concesión para seguir siendo usadas, situación que deberá ser evaluada. Las redes serán retiradas y enviadas a mantención. Todas las estructuras flotantes serán trasladadas a Puerto Chacabuco y se evaluará su reutilización o venta. Todos los cabos de anclaje, cadenas, y boyas serán retiradas y trasladadas vía marítima a una bodega de almacenaje en Puerto Chacabuco, donde se evaluará su reutilización. Finalmente, solo los muertos de anclaje quedarán ubicados en el fondo de la concesión. Cualquier tipo de traslado de estructura se realizará según el Programa Sanitario general de Procedimiento de Trasporte (PSGT64) del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
4,3.
Describir actividades, obras y acciones para restaurar la geoforma o morfología, vegetación y
Dado que el proyecto se desarrollará íntegramente en el medio marino, se estima que no se verá afectada la morfología del lugar, así como la vegetación u otro componente ambiental del sitio.
4.3.
cualquier otro componente ambiental que haya sido afectado durante la ejecución del proyecto o actividad.
PLANES DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS
Plan de contingencia ante vertimientos LLD
Disponer de un plan que permita reaccionar en forma coordinada, oportuna y eficazmente frente a situaciones accidentales que puedan poner en riesgo o causar daño al medio ambiente acuático en las faenas de limpieza y desinfección de los centros de cultivo de mar.
Plan de contingencia ante falla de sistema de ensilaje
Establecer acciones que permitan reaccionar frente a una falla en el sistema de ensilaje y/o cualquier evento que haga superar la capacidad máxima de ensilaje.
Plan de Contingencia ante mortalidades masivas
Establecer un conjunto de actividades y responsabilidades a fin de dar cumplimiento al Artículo 5"del RAMA, tales como medidas preventivas y acciones a realizar ante mortalidades masivas.
Plan de contingencia ante derrame de mortalidad ensilada
Establecer un conjunto de acciones que permitan el control y la contención ante un eventual derrame de mortalidad ensilada que pudiese generar contaminación en el medio acuático y/o en el personal encargado de la operación del sistema de ensilaje.
Plan de Contingencia por no retiro de mortalidad a tiempo
Establecer un plan de contingencia, que describa en orden cronológico las acciones a desarrollar en caso de no ser retirados los contenedores que almacenan la mortalidad en el tiempo máximo considerado de los centros de cultivo de mar de Salmones Antártica S.A. de esta forma evitar la contaminación del medio acuático.
Plan de contingencia contra derrame de ácido fórmico
Establecer un conjunto de acciones que permitan el control y la contención de derrame de ácido fórmico que pudiera generar una emergencia/contaminación en el medio acuático o en el personal que manipula este producto.
Plan de contingencia ante derrame de químicos
Evitar accidentes por derrames de químicos.
Plan de contingencia derrame hidrocarburos
El plan entrega las pautas que los profesionales, técnicos y operarios pertenecientes a la empresa, deben de ocupar para capacitar, conducir, coordinar y actuar ante la ocurrencia y adiestramiento en caso de un derrame de hidrocarburos.
Plan de contingencia contra F.A.N.
Conocer y aplicar medidas tendientes a minimizar la generación de mortandades masivas producto de episodios de floraciones algales nocivas (FAN).
Plan de contingencia ante enmallamiento de aves y mamiferos
Establecer un conjunto de actividades y responsabilidades a fin de dar cumplimiento al Artículo 5% del RAMA, tales como medidas preventivas y acciones a realizar ante enmallamiento de aves y mamíferos.
Plan de contingencia ante pérdida de alimento, estructuras de cultivo
Establecer un conjunto de actividades y responsabilidades a fin de dar cumplimiento al Artículo 5% del RAMA, tales como medidas preventivas y acciones a realizar cuando ocurra una pérdida de alimento o estructuras de cultivo.
Plan de contingencias ante emergencias
Preservar la integridad de todo el personal, que labora en la diferentes Regiones, además de salvaguardar toda las instalaciones de Salmones Antártica S.A., a fin de mantener la capacidad operativa de la empresa, coordinando tanto los medios propios, como externos para preservar la vida y la salud de nuestro personal, en caso de presentarse alguna situación de emergencia.
Plan de contingencia ante temporales
Establecer un conjunto de actividades y responsabilidades a fin de dar cumplimiento al Artículo 5”del RAMA, tales como medidas preventivas y acciones a realizar cuando ocurra un frente de mal tiempo o temporales.
Plan de contingencia choque de
embarcaciones
Establecer un conjunto de actividades y responsabilidades a fin de dar cumplimiento al Artículo 5"del RAMA, tales como medidas preventivas y acciones a realizar cuando ocurran choques de embarcaciones.
Plan de contingencia escape de peces
Establecer un conjunto de actividades y responsabilidades a fin de dar cumplimiento al Artículo 5*del RAMA, tales como medidas preventivas y acciones a realizar cuando ocurra una fuga o escape masivo de peces.
EL PROYECTO O ACTIVIDAD NO
10 DE IMPACTO AMBIENTAL | Esta área está dada por las emisiones y residuos que se generarán en el presente proyecto. Se determinó, mediante la modelación de sedimentación de concentración de carbono mediante lo descrito por Gowen Determinación y [£ Bradbury 1987. Además, se determina área de Ver justificación del área | influencia por medio del estudio de Biotopos y Mamíferos capítulos V: de influencia del | Marinos presentado en anexo X de la DIA. No se del ICE. proyecto o actividad considera evaluar el área de influencia para los sistema |” j de fondeo, ya que solo se presenta una propuesta en el anexo lll de este documento (no son los estudios definitivos), además el estudio de Biotopos abarca el área de emplazamiento de los fondeos. Literal Art 11 Fase Acciones o | Potenciales Antecedentes, Proyecto actividades que | impactos medidas o acciones pueden causar | ambientales que justifiquen la no impactos presentación de un ElA Letra a) Construcción | No aplica “Riesgo para la = — — salud de la Operación | Generadores Contaminación | En el área de población, debido eléctricos, atmosférica, influencia directa a la cantidad y motores fuera de | degradación definida en un radio calidad de los borda, Ingreso | del ambiente | de 2,5 Km, no existen efluentes, de alimento no | marino. poblaciones o emisiones o consumido y concentraciones residuos”. fecas al sistema humanas. acuático, bolsas Las emisiones de alimento, atmosféricas son residuos mínimas y domiciliarios, presentarán una cenizas planta rápida dispersión por incineradora, la ventilación del lugar
residuos líquidos,
de emplazamiento del
residuos proyecto y, por las peligrosos; medidas de mortalidad. contención y tiempo
de funcionamiento en el caso de los ruidos. Los residuos no presentan peligro ya que serán tratados previamente a ser vertidos a la columna de agua, las aguas negras serán incineradas y los
residuos de los pediluvios serán contenidos y dispuestos de acuerdo a la norma en lugares autorizados. El alimento no consumido y fecas tendrán un impacto mínimo en el fondo marino por efecto de la autodepuración, transformación y degradación por parte de la fauna acompañante y procesos en el bentos marino.
Cierre No aplica Letra b) Construcción | Ocupación de | Pérdida de | La localización del “Efectos adversos territorio hábitat para la | proyecto no significativos marítimo y | flora y fauna. corresponde a un sobre la columna de biotopo específico cantidad y calidad agua. para alguna especie de los recursos puntual, por lo tanto, naturales no afectaría al renovables, ecosistema incluidos el suelo, circundante al agua y aire”. proyecto. Operación | Alimentación y | Degradación El Índice de Impacto generación de |de ambiente | calculado es igual a fecas de peces. submareal 1,33 (>1) lo cual, y fondo | corresponde a un marino. impacto menor. Cierre No Aplica Letra c) Construcción | Instalación de la | Superposición | No existe población “Reasentamiento infraestructura de actividades | asociada al lugar de de comunidades que sostiene a|o sobre | emplazamiento del humanas o los procesos a | población proyecto. alteraciones realizar en el| existente. significativas de centro de cultivo. los sistemas de vida y costumbres Operación Operación del | Alteración de | No se alterará sistema de grupos centro Sistemas de | alguno ya que, no humanos”. vida existen asentamientos humanos en el sector. Cierre No aplica
Letra d) Construcción | Instalación de la | Ocupación de | En el lugar “Localización en o infraestructura territorio de la | emplazamiento del próximo a que sostienen a | Reserva proyecto no existen poblaciones, los procesos a| Nacional de | comunidades o recursos y áreas realizar en el | las Guaitecas. | grupos humanos protegidas, centro de cultivo. protegidos por leyes sitios prioritarios especiales, ni para la Operación | Operación del | Ocupación de | tampoco se conservación, centro territorio de la | desarrollan humedales Reserva ceremonias religiosas protegidos y Nacional de | u otras glaciares, las Guaitecas. | manifestaciones susceptibles de propias de la cultura o ser afectados, así del folklore, no afecta | como el valor recursos y áreas ambiental del protegidas, sitios territorio en que prioritarios para la se pretende conservación, emplazar”. humedales protegidos glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en el sector en que se pretende emplazar, por no existir, salvo lo relativo a la declaración de Reserva Nacional las Guaitecas, la cual no será intervenida de ninguna forma, toda vez que, el proyecto no contempla bajo ninguna forma O naturaleza obras 0 | estructuras de apoyo en los sectores costeros que son resguardados y protegidos a través de dicha declaración. Cierre No aplica Construcción | Instalación de la | Pérdida de | Las dimensiones del Letra e) infraestructura valor proyecto no significan “Alteraciones que sostienen a | paisajístico del | una pérdida de valor significativas, en los procesos a | entorno del paisaje que lo términos de realizar en el rodea, principalmente magnitud o centro de cultivo. por las dimensiones y
duración, del valor paisajístico O turístico de una zona”.
las medidas que se aplican para minimizar el impacto visual.
Entre _tales medidas
se destaca el color de la pintura a utilizar en las estructuras que serán colores similares al entorno del emplazamiento del proyecto.
Operación No aplica Cierre No aplica Construcción | Instalación de la | Alteración de | En el sector donde se Letra f) infraestructura sitios emplazará en “Alteración de que sostienen a | arqueológicos | proyecto no monumentos, los procesos a existen sitios con sitios con valor realizar en el valor antropológico, antropológico, centro de cultivo, arqueológico arqueológico, y/o histórico. El histórico, y en proyecto no considera general, los el uso de pertenecientes al infraestructura o patrimonio sistemas de apoyo en cultural”. lugares distintos al área de emplazamiento ya mencionada. El proyecto no contempla la remoción, destrucción, — traslado deterioro (o) modificación de algún Monumento Nacional de aquellos definidos en la Ley 17.288, o la modificación o deterioro en construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antiguedad, por su valor científico, por su contexto histórico O por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural. Operación No aplica Cierre No aplica
Normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto.
MATERIA REGULADA Medio Ambiente.
FASE Todas las Fases.
NORMA Constitución Política de la República de Chile. NOMBRE Constitución Política de la República de Chile. FECHA DE PUBLICACIÓN 24 de octubre de 1980.
ORGANISMO Congreso Nacional,
ÁMBITO DE APLICACIÓN Nacional,
MATERIA
Como cuerpo normativo base del ordenamiento jurídico nacional, la Constitución Política establece las bases de la regulación ambiental al reconocer como un derecho fundamental, en su artículo 19 N? 8, el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación, al encomendar al Estado el deber de velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza, autorizando a la Ley para establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger al medio ambiente. Además y como garantía de su ejercicio efectivo, consagra el recurso de protección frente a actos u omisiones ¡legales que importen privación, perturbación O amenaza a su legítimo ejercicio.
El ejercicio de este derecho de rango constitucional está regulado por las disposiciones de la Ley N* 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia.
Sin perjuicio de lo anterior, la Constitución Política de la República asegura, en el N 21 del artículo 19, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público y a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen; en el N 22 del mismo artículo, el derecho a no ser discriminado por el Estado en materia económica, y en su N? 24, el derecho de propiedad, en sus diversas especies, sobre toda clase de bienes corporales e incorporales. En relación con cada uno de estos derechos, también consagra el recurso de protección frente a actos u omisiones arbitrarias o ilegales que importen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los mismos.
Finalmente, en virtud del principio de legalidad, propio de todo estado de derecho, la Constitución Política exige a las autoridades que su actuar se encuentre sometido a sus disposiciones, así como a toda otra norma dictada conforme a ella, que dicho actuar corresponda al campo de su competencia y que se exprese en la forma prescrita por la Ley.
CUMPLIMIENTO
El legítimo derecho del titular a desarrollar cualquiera actividad económica, derecho establecido en el artículo 19, N* 21, de la Constitución Política, con estricto apego al ordenamiento jurídico vigente, y el debido respeto por el medio ambiente.
Lo anterior, se refleja en el sometimiento o ingreso del proyecto al SEIA, con el compromiso por parte del titular de respetar el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, lo que se manifiesta en el apego de su actividad a las normas contenidas en el presente, que contiene la normativa ambiental aplicable al Proyecto y por cierto, a la resolución de calificación ambiental que en definitiva ponga término al procedimiento administrativo de evaluación ambiental que al efecto se iniciará.
FISCALIZACIÓN
Corresponde a los Tribunales de Justicia, Tribunales Ambientales, la Contraloría General de la República, al Tribunal Constitucional y a la propia Administración del Estado, en el ejercicio de sus funciones otorgadas por la Ley.
INDICADOR DE CUMPLIMIENTO
El sometimiento a la legislación aplicable, es decir, a lo establecido en la Ley N* 19.300 y su Reglamento.
MATERIA REGULADA Medio Ambiente.
FASE Todas las Fases.
NORMA Ley N 19.300 (modificada por Ley N 20.417).
NOMBRE Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
FECHA DE PUBLICACIÓN 09 de marzo de 1994.
ORGANISMO Congreso Nacional.
ÁMBITO DE APLICACIÓN Nacional.
MATERIA
Constituye el marco legal básico de toda la normativa ambiental del país. Tiene por objeto regular y desarrollar las instituciones e instrumentos necesarios para la protección del medio ambiente en armonía y coherencia con el precepto constitucional del artículo 19, N? 8, de la Constitución Política del Estado.
El párrafo 2” del Titulo Il regula el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SElA), entendiendo por evaluación de impacto ambiental, conforme lo establece el artículo 2* letra j) de la ley, el procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes.
El artículo 10 describe los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deberán someterse al SEIA.
RELACIÓN CON EL PROYECTO
De acuerdo al artículo 8” de la Ley N” 19.300, los proyectos o actividades que se listan en su artículo 10, sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental.
De acuerdo a las características del proyecto y su emplazamiento, el cual comprende la división y relocalización de una concesión de acuicultura, de titularidad de Salmones Antártica S.A., la cual fuere otorgada a ésta mediante D.S. N” 857 de 07 de diciembre de 1992, de la Subsecretaria de Marina hoy Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, el cual comprende una producción máxima de 4.250 t/Ciclo, para lo cual contempla la instalación de de 20 balsas jaulas metálicas de 30 metros de largo, por 30 metros de ancho y 15 metros de profundidad, para el cultivo de salmónidos, se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, bajo la siguiente tipología, a saber:
El presente proyecto cumple con la tipología dispuesta en el Artículo 10” literal "n)", de la Ley 19.300 y sus modificaciones y con el Artículo 3” literal "n.3", del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el D.S. N* 40 de 2012, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, respecto a su actividad y en relación al emplazamiento de las obras, letra “p)” de la Ley y del Reglamento.
El proyecto debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), en conformidad a las siguientes disposiciones:
Según lo dispuesto en el artículo 10? de la Ley N 19.300 Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones introducidas por la Ley N 20.417, se establece que:
«Artículo 10: Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, son los siguientes: ...
n) Proyectos de explotación intensiva, cultivo, y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos; .
p) Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita;....”
CUMPLIMIENTO
El Titular del presente Proyecto da cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley N? 19.300, mediante el ingreso del presente proyecto al SEIA, a través de una DIA, toda vez que, como se señala en el Capítulo V, de la presente DIA, el proyecto no afecta o presenta las caracteristicas O circunstancias señaladas en el artículo 11 de referida norma.
Asimismo, el compromiso de respetar el derecho a vivir en un medioambiente libre de
contaminación se manifiesta a través del cumplimiento de la normativa ambiental de carácter | específico, vigente y aplicable al proyecto, que se expone en la siguiente sección. | Asimismo, en el Capítulo II de la presente DIA, se describe la forma en que el presente Proyecto se relaciona con las políticas, planes y programas de desarrollo regional, y con los planes de desarrollo comunal vigentes en el área de influencia del Proyecto, respectivamente. Finalmente, cabe señalar que el presente Proyecto se ingresa al SEÍA en su integridad (con todas sus obras físicas, partes y acciones, tal como se describe en el Capítulo IV de la presente DIA), vale decir, no se presenta de forma fraccionada al SEIA con el objeto de variar el instrumento de evaluación ambiental o bien, de eludir el ingreso al SEIA.
FISCALIZACIÓN
Organismos del Estado que, en uso de sus facultades legales, participan en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental2. A partir de la fecha de entrada en funcionamiento del Tribunal Ambiental, el órgano fiscalizador será la Superintendencia del Medio Ambiente.
INDICADOR DE CUMPLIMIENTO
El sometimiento al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, a través del procedimiento establecido en el D.S. N* 40 de 2012, que fijo el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
[ MATERIA REGULADA Medio Ambiente.
FASE Todas las Fases.
NORMA D.S. N” 40 de 2012.
NOMBRE Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
FECHA DE PUBLICACIÓN 12 de agosto de 2013.
ORGANISMO Ministerio de la Secretaría General de la Presidencia.
ÁMBITO DE APLICACIÓN Nacional.
MATERIA
Constituye el marco regulatorio y de aplicación de la Ley N? 19,300.
Este Reglamento hace operativo al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental establecido en la Ley N* 19,300. Ello implica que todos los proyectos contemplados en el Artículo 10 de dicha Ley, previo a su ejecución o modificación, deberán ser evaluados ambientalmente mediante una Declaración o un Estudio de Impacto Ambiental, según corresponda.
Por su parte el artículo 3”, enumera los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
RELACIÓN CON EL PROYECTO
Así y conforme con lo dispuesto en el artículo 3 del D.S. N* 40 del 2012, que fijo el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el presente proyecto deberá someterse a la presente evaluación ambiental, en virtud a lo prescrito en las letras:
“n.3)JUna producción anual igual o superior a treinta y cinco toneladas (3 t) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo.
p) Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita;....”
CUMPLIMIENTO
El Titular del presente Proyecto da cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley N* 19.300 y su Reglamento, mediante el ingreso del presente proyecto al SEIA, a través de una DIA, toda vez que, como se señala en el Capítulo V, de la presente DIA, el proyecto no afecta o presenta las características o circunstancias señaladas en el artículo 11 de referida norma.
Asimismo, el compromiso de respetar el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación se manifiesta a través del cumplimiento de la normativa ambiental de carácter específico, vigente y aplicable al proyecto, que se expone en la siguiente sección.
Asimismo, en el Capítulo Il de la presente DIA, se describe la forma en que el presente Proyecto se relaciona con las políticas, planes y programas de desarrollo regional, y con los planes de desarrollo comunal vigentes en el área de influencia del Proyecto, respectivamente. Finalmente, cabe señalar que el presente Proyecto se ingresa al SEIA en su integridad (con todas sus obras físicas, partes y acciones, tal como se describe en el Capítulo IV de la presente DIA), vale decir, no se presenta de forma fraccionada al SEIA con el objeto de variar el instrumento de evaluación ambiental o bien, de eludir el ingreso al SEIA.
FISCALIZACIÓN
Organismos del Estado que, en uso de sus facultades legales, participan en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. A partir de la fecha de entrada en funcionamiento del Tribunal Ambiental, el órgano fiscalizador será la Superintendencia del Medio Ambiente.
INDICADOR DE CUMPLIMIENTO
El sometimiento al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, a través de una Declaración de Impacto Ambiental, conforme a las normas establecidas en la Ley N” 19.300 y el D.S. N* 40 de 2012, que fijo el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, con el fin de obtener una Resolución de Calificación Ambiental Favorable, que permita el desarrollo de la actividad sometida a evaluación.
MATERIA REGULADA Biología Marina, Acuicultura, legislación y Pesca FASE Todas las Fases. NORMA D.S. N* 430 de 1991, Fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley N* 18.892 de 1989 y sus modificaciones.
NOMBRE Ley General de Pesca y Acuicultura FECHA DE PUBLICACIÓN 21 de enero de 1992 ORGANISMO Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción | ÁMBITO DE APLICACIÓN Nacional. | ULTIMA MODIFICACIÓN 09 de febrero de 2013, Ley N* 20.657 MATERIA
Constituye el marco General de la actividad acuícola en el territorio nacional, estableciendo conceptos, procedimientos, sanciones, caducidad y beneficios, como asimismo, fija la necesidad de generar cuerpos normativos especiales en el ámbito sanitario y ambiental que regulen esta actividad.
Por otra parte, a través de sus modificaciones, Ley N* 20.091 y 20.657, las cuales vienen en fortalecer los aspectos fiscalizadores y normativos, la actividad acuícola debe regirse y ceñirse estrictamente a su cumplimiento, so pena de sanciones, multas y caducidad por su incumplimiento.
RELACIÓN CON EL PROYECTO
En este sentido, el proyecto cumple con las obligaciones contenidas en la legislación vigente, toda vez que: a) el lugar en que se emplaza el proyecto se encuentra dentro de Áreas Apropiadas para el Ejercicio de la Acuicultura (Art. 67), b) el proyecto no se emplaza en un área en que exista banco natural (inciso 6* del art. 67), c) la concesión tiene por único objeto la realización de actividades de cultivo en el área concedida. (Art. 69) d) el titular o peticionario es uno de aquellos a que se refiere el Art. 71. e) Las obras que se pretenden emplazar en el sector concesionado constarán con las debidas autorizaciones de los organismos respectivos en la medida que proceda o la legislación asi lo establezca (Art. 72).
f) El procedimiento iniciado es con especial apego a lo establecido en el párrafo 2 de la ley, y | en relación a lo fijado en la Ley N 20.091.
g) El proyecto cuenta con un Proyecto Técnico y los demás antecedentes exigidos por su reglamento (Art. 77)
h) Las densidades de cultivo proyectadas se ajustan a la normativa vigente (Art. 86 bis)
En general el proyecto cumple y cumplirá, tanto en su fase construcción, operación y abandono, con la normativa imperante al momento de su ejecución y desarrollo, que sea fijada y/o modificada conforme a este cuerpo legal.
CUMPLIMIENTO
El Titular del presente Proyecto da estricto cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones que nacen a través de la presente Ley, en sus diversos aspectos evaluados.
FISCALIZACIÓN
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
INDICADOR DE CUMPLIMIENTO
El principal indicador de cumplimiento para el proyecto respecto del cumplimiento de esta norma es la obtención de la debida Resolución Exenta que apruebe el proyecto técnico y Cronograma de actividades, en suma con la debida Resolución de Calificación Ambiental Favorable y por otra parte, será indicador de cumplimiento bajo esta normativa es la vigencia la concesión de acuicultura, toda vez que, el simple incumplimiento de la norma o la reiteración de hechos genera como consecuencia su caducidad.
MATERIA REGULADA Concesiones de Acuicultura
FASE Aprobación y Operación
NORMA D.S. N% 290 de 1993, Reglamento de Concesiones de acuicultura. |
NOMBRE Reglamento de Concesiones de Acuicultura
FECHA DE PUBLICACIÓN 26 de julio de 1993
ORGANISMO Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
ÁMBITO DE APLICACIÓN Nacional.
ÚLTIMA MODIFICACIÓN D.S. N* 202 de 2010, publicado DO 20 de agosto de 2011.
MATERIA
El Reglamento de Concesiones de Acuicultura, rige para las concesiones de acuicultura que se otorguen en las áreas establecidas en el artículo 67 de la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA), por lo que así las concesiones se regirán por las disposiciones contenidas en la LGPA, por éste Reglamento y por las demás normas que se dicten al efecto. (Artículo 2% del Reglamento).
De este modo el Reglamento de Concesiones de Acuicultura, viene en establecer el procedimiento marco que regula este tipo de actividad, en lo que respecta a su otorgamiento, transferencia, arriendo, caducidad, lo relativo al pago de patentes únicas de acuicultura (PUA), la acreditación de procedencia de especies producidas en las concesiones de acuicultura y otro tipo de situaciones, entre las cuales se destacan, la existencia de un Registro de Personas Jurídicas el cual será llevado o de cargo de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, las obligaciones de la Autoridad Marítima y las Oficinas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, entre otras.
RELACIÓN CON EL PROYECTO |
En este sentido, el presente proyecto cumple y cumplirá con todas y cada una de las obligaciones contenidas en este cuerpo Reglamentario, en especial lo estipulado en el Título 111 “Procedimiento”, a través del cual se establecen las exigencias mínimas que debe contener una solicitud de este tipo, como asimismo, la obligación de sometimiento al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si corresponde, conforme con lo prescrito en el inciso 2” del artículo 14 bis.
Por otra parte el titular del proyecto, cumplirá con las debidas obligaciones que dicen relación con la aplicación de los siguientes artículos:
Artículo 48*.- La Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante y el Servicio, deberán efectuar inspecciones periódicas a fin de comprobar que se cumplan debidamente las condiciones de las resoluciones de concesión, estando obligados los concesionarios a otorgarles todas las facilidades necesarias para el buen cometido de esta función fiscalizadora.
Artículo 50".- La mantención de la limpieza y del equilibrio ecológico de la zona concedida, cuya alteración tenga como causa la actividad acuícola, será de responsabilidad del concesionario, de acuerdo con lo que señala el reglamento que establece el artículo 87 de la ley.
Como también las obligaciones contenidas en el Título VII! de referida norma.
CUMPLIMIENTO
El Titular del presente Proyecto da estricto cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones que nacen a través del presente Reglamento en sus diversos aspectos evaluados.
FISCALIZACIÓN
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura en lo que se refiere a su aprobación en las diferentes fases O evaluaciones a que es sometido el expediente, el Servicio Nacional de Pesca y la Autoridad Marítima en lo que respecta a las obligaciones que le asisten al proyecto en su fase operación.
INDICADOR DE CUMPLIMIENTO
1.- Haber cumplido con cada uno de los exámenes de admisibilidad que fija el procedimiento en la etapa ex — antes, del sometimiento al SEIA, es decir la obtención de la Carta DAC (Inicio 2* del artículo 17 bis del Reglamento),
2.- tras la respectiva obtención de Resolución de Calificación Ambiental Favorable, la obtención de la debida Resolución Exenta que apruebe el proyecto técnico y cronograma de actividades, y
3.- El cumplimiento de las obligaciones que le asisten al proyecto tras el acto administrativo que otorgue la concesión de acuicultura, frente al Servicio Nacional de Pesca (Artículo 40 y siguientes; artículo 48) y la respectiva Autoridad Marítima. (Artículos 48 y 50)
4.- El Pago de la Patente Única de Acuicultura (PUA)
MATERIA REGULADA Medidas de protección sanitarias en el ámbito de las Concesiones de Acuicultura
FASE Aprobación y Operación
NORMA D.S. N* 319 de 2001, Reglamento Sanitario para la Acuicultura.
NOMBRE Reglamento de medidas de protección, control y
erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas.
ORGANISMO Ministerio de Economía, Fomento y Turismo ÁMBITO DE APLICACIÓN Nacional. MATERIA
El cumplimiento esta dado fundamentalmente sobre las diversas exigencias que guardan relación con este
tipo de arte, las dicen relación con:
a) Las obligaciones de informar y notificar a la autoridad competente sobre enfermedades de alto riesgo.
b) Informar sobre mortalidades masivas y/o de causas inexplicadas.
c) El cumplimiento con los programas sanitarios fijados o establecidos por SERNAPESCA.
d) Cumplimiento con las medidas de manejo sanitario fijadas al efecto.
e) Cumplimiento con lo establecido en el Titulo VI “De los Centros de Cultivo”, en especial lo señalado en los párrafos 1* y 7”.
f) Cumplimiento con lo establecido en el Titulo VII! “De la Cosecha, de las plantas procesadoras o reductoras y de los centros de faenamiento”, en especial lo relativo a las cosechas.
g) Cumplimiento con lo dispuesto en el Titulo X “Del Transporte”, es especial lo relativo a los centros de cultivos en mar.
h) Cumplimiento con lo fijado en el Titulo XI “De los tratamientos terapéuticos”.
¡) Cumplimiento con los descansos sanitarios fijados al efecto por la autoridad competente. (Título X111).
j) Cumplimiento con las medidas sanitarias establecidas por Agrupación de Concesiones para Salmónidos (ACS).
k) Cumplimiento con el establecimiento de densidades de cultivos por ACS y Centros de cultivos, fijados por la autoridad competente.
CUMPLIMIENTO E INDICADOR DE CUMPLIMIENTO
Los indicadores de cumplimientos serán, el conjunto de notificaciones, comunicados, información, el establecimiento de planes, programas y registros que establece la normativa vigente a la luz de los cumplimientos, exigencias y obligaciones a que es sometido el presente proyecto en su fase de operación respecto de esta normativa.
FISCALIZACIÓN
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
MATERIA REGULADA Medidas de protección ambiental en el ámbito de las Concesiones de Acuicultura
FASE Aprobación y Operación
NORMA D.S. N* 320 de 2001, Reglamento Ambiental para la Acuicultura.
NOMBRE Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA)
FECHA DE PUBLICACIÓN 14 de diciembre de 2001
ORGANISMO Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
ÁMBITO DE APLICACIÓN Nacional.
ÚLTIMA MODIFICACIÓN D.S. N* 196 de 2009, publicado DO 28 de septiembre de 2009.
MATERIA
Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán a todo tipo de actividad de acuicultura, ya sea que ésta se someta al régimen de concesiones de acuicultura, de autorizaciones o requiera simplemente de su inscripción en el registro nacional de acuicultura, en los términos previstos en el artículo 67 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Asimismo, todo aquel que realice actividades de acuicultura quedará sujeto al cumplimiento de las medidas de protección ambiental, que de forma general o particular, se establezcan para un área geográfica, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 74 y 87 de dicha Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en otros cuerpos legales o reglamentarios. (Artículo 1% del RAMA).
Por su parte dicho Reglamento, establece una serie de obligaciones de carácter ambiental tanto a los sistemas de producción intensiva como extensiva, como lo son:
a) Distancia mínima entre centros con sistemas de producción intensivo ubicados en porciones de agua y fondo de 1,5 MN entre sí y respecto de centros con sistemas de producción extensivos de 400 metros.
b) La exigencia de contar con una Caracterización Preliminar del Sitio (CPS) y de información ambiental respecto de los proyectos que deban ser sometidos al SEIA.
c) Se establece la responsabilidad para el titular que su centro opere en niveles compatibles con las capacidades de los cuerpos de agua lacustres, fluviales y/o marítimos, para lo cual deberá mantener siempre condiciones aeróbicas.
d) Se fija la obligación para los centros de cultivo de engorda de peces, los muestreos de la INFA se realizarán dos meses antes de iniciarse la cosecha, de acuerdo con los requerimientos establecidos para la categoría en que se encuentre dicho centro.
e) Se establece la restricción de ingreso de peces en un centro de cultivo, en la medida que éste presente condiciones anaeróbicas, pudiendo el titular reanudar sus operaciones en caso que acredite el restablecimiento de la condición a aeróbica.
En términos generales, este cuerpo reglamentario establece los respectivos instrumentos para la
conservación y evaluación de las capacidades de los cuerpos de agua, en donde el bien protegido será el medio ambiente marino.
RELACIÓN CON EL PROYECTO
El presente proyecto al ser uno de aquellos previsto por la normativa vigente como “Centro con sistema de producción intensivo”, le es exigible contar con una CPS, estudio realizado por el titular y que forma parte de la presente Declaración de Impacto Ambiental, cuyos resultados resultan ser óptimos para el desarrollo de la actividad.
Por otra parte el titular deberá dar estricto cumplimiento a la obtención y generación de los respectivos Informas Ambientales en su fase de operación, resguardando y protegiendo de esta manera el medio ambiente en que se emplaza.
CUMPLIMIENTO
El Titular del presente Proyecto ha dado cumplimiento a la generación y obtención de resultados de la CPS, los cuales resultan ser favorables para el desarrollo de esta actividad, sometiéndose a las obligaciones que le nacen producto de esta actividad, en especial las contenidas en el artículo 4? de la presente norma.
Por último cabe manifestar, que el titular cumple y cumplirá con la metodología para la elaboración de CPS e INFAS, de acuerdo a lo prescrito en la Resolución Exenta 3612 de 2009, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, dictada en conformidad a lo dispuesto en el presente Reglamento (RAMA).
FISCALIZACIÓN
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
INDICADOR DE CUMPLIMIENTO
Registro Fotográfico Limpieza de Playas, registro mediante guía de despacho el retiro de residuos sólidos generados en el centro, bitácora de contingencias, planes de contingencias, registro lavado, limpieza de redes en talleres autorizados y registros de CPS e INFAS.
MATERIA REGULADA Navegación
FASE Operación
NORMA D.L. N* 2222, Ley de Navegación
NOMBRE Ley de Navegación
FECHA DE PUBLICACIÓN 31 de mayo de 1978
ORGANISMO Ministerio de Defensa Nacional
ÁMBITO DE APLICACIÓN Nacional.
ULTIMA MODIFICACIÓN Ley N* 20.070, publicada en el DO 09 de diciembre de 2005.
MATERIA
Conforme se señala en su artículo de apertura (artículo 1”), esta Ley regula todas las actividades concernientes a la navegación o relacionadas con ella, cuyas disposiciones prevalecerán sobre cualquier norma vigente en esta materia.
RELACIÓN CON EL PROYECTO
En este sentido y en lo que respecta al proyecto en evaluación se estará a lo prescrito en el Título IX “De la Contaminación”, es decir artículos 142 y siguientes.
CUMPLIMIENTO
El Titular del presente Proyecto dará estricto cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones que nacen a través de la presente Ley en sus diversos aspectos evaluados, en especial a lo dispuesto en el Título IX de la Ley de Navegación, declarando desde ya que el proyecto no contempla descargar sustancias peligrosas al medio marino.
Para el caso de transporte de ácido fórmico por vía marítima, el titular del proyecto presentará los | antecedentes establecidos en la CircularO-31/015, para obtener la debida aprobación de la
Autoridad, en caso que el transporte lo efectuará un tercero autorizado el titular informará a la debida autoridad.
Lo anterior, en virtud de los establecido, asimismo, en el D.S. N* 777 de 1978, que fijó el Reglamento de la República Internacional de Mercancías Peligrosas y sus Anexos.
FISCALIZACIÓN
Autoridad Marítima
INDICADOR DE CUMPLIMIENTO
Guía de despacho.
MATERIA REGULADA Caza
FASE Operación
NORMA Ley N* 19.473, Sustituye texto de la Ley N” 4.601, sobre Caza, y artículo 609 del Código Civil.
NOMBRE Ley de Caza
FECHA DE PUBLICACIÓN 27 de septiembre de 1996
ORGANISMO Ministerio de Agricultura
ÁMBITO DE APLICACIÓN Nacional.
ULTIMA MODIFICACIÓN No registra
MATERIA
Conforme se señala en su artículo de apertura (artículo 1?), esta Ley se aplicará a la caza, captura, crianza, conservación y utilización sustentable de animales de la fauna silvestre, con excepción de las especies y los recursos hidrobiológicos, cuya preservación se rige por la Ley N* 18,892 LGPA. La caza o captura de mamíferos anfibios de la fauna silvestre se regirá por las disposiciones de la presente Ley, y respecto de los otros anfibios será determinada por su reglamento.
De esta manera, y de acuerdo con lo prescrito en el artículo 3 de le Ley, se prohíbe en todo el territorio nacional la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerable, raras y escasamente conocidas, así como la de las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas.
RELACIÓN CON EL PROYECTO
Como el proyecto contempla su emplazamiento en porciones de agua de mar, se hace recomendable conocer y difundir tal normativa.
CUMPLIMIENTO
El titular del proyecto se obliga conforme a la normativa vigente a impartir la debida capacitación y/o charlas a sus trabajadores sobre esta veda, con el fin de educar a sus colaboradores en estas materias.
FISCALIZACIÓN
Servicio Agrícola y Ganadero
INDICADOR DE CUMPLIMIENTO
Plan de capacitación
MATERIA REGULADA Monumentos Nacionales
FASE Todas
NORMA Ley N* 17.288
NOMBRE Ley de Monumentos Nacionales ORGANISMO Consejo de Monumentos Nacionales
ÁMBITO DE APLICACIÓN | Nacional.
MATERIA
El titular del proyecto se obliga conforme a la presente normativa, en el caso de efectuarse un hallazgo arqueológico y/o paleontológico, en cualquiera de las fases que comprende este, a paralizar las obras en el sector e informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.
CUMPLIMIENTO
En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico y/o paleontológico, se deberá proceder según lo establecido en los Artículos N? 26 y 27 de la Ley N” 17.288 de Monumentos Nacionales y los Artículos N” 20 y 23 del Reglamento de la Ley N* 17,288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto,
INDICADOR DE CUMPLIMIENTO
Informe de hallazgo y el cumplimiento de los procedimientos fijados al efecto por la autoridad competente.
MATERIA REGULADA Contaminación Acuática | FASE Construcción y Operación
NORMA D.S. N* 1 de 1992, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática
NOMBRE Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática
FECHA DE PUBLICACIÓN 18 de noviembre de 1992
ORGANISMO Ministerio de Defensa Nacional
ÁMBITO DE APLICACIÓN Nacional.
ÚLTIMA MODIFICACIÓN Ley N* 19.300, Publicada en el DO 09 de marzo de 1994 (Deroga tácitamente - agrega vinculación)
MATERIA
Conforme se señala en su artículo de apertura (artículo 1%), este Reglamento establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas del mar, puerto, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional.
RELACIÓN CON EL PROYECTO
En este sentido y en lo que respecta al proyecto en evaluación, éste al contemplar el uso de artefactos navales dada la naturaleza de su emplazamiento, deberá regirse por la normativa aplicable del presente Reglamento, en especial lo relativo a los vertimientos, entendiendo por tal como se señala en el numeral 38) del artículo 27 del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática:
38) Vertimiento: Toda evacuación deliberada de desechos u otras materias, efectuadas desde buques, artefactos navales, aeronaves u otras construcciones en el mar, de acuerdo con las normas del “Convenio sobre Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias”, de 1972. Se entiende con el mismo significado el hundimiento deliberado del mismo material nombrado anteriormente.
CUMPLIMIENTO
El Titular del presente Proyecto dará estricto cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones que nacen a través del presente Reglamento en sus diversos aspectos evaluados, en especial a lo relativo al no vertimiento de hidrocarburos y mezclas oleosas, aguas sucias y basura en aguas bajo la jurisdicción de la Autoridad Marítima.
FISCALIZACIÓN
Autoridad Marítima
INDICADOR DE CUMPLIMIENTO
El tratamiento de las aguas sucias a través de las debidas plantas de tratamiento previamente autorizadas por la autoridad marítima correspondiente y la debida disposición de material combustible o mezclas oleosas generadas y/o almacenadas en los respectivos artefactos navales, como asimismo, se contarán con los debidos planes de contingencias frente a estos eventos.
MATERIA REGULADA Condiciones sanitarias y de seguridad de residuos sólidos
FASE Construcción y Operación
NORMA D.S. N* 148 de 2003, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos peligrosos
NOMBRE Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos peligrosos
FECHA DE PUBLICACIÓN 16 de junio de 2004
ORGANISMO Ministerio de Salud |
ÁMBITO DE APLICACIÓN Nacional
ÚLTIMA MODIFICACIÓN No registra
MATERIA
El presente Reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos.
RELACIÓN CON EL PROYECTO
El presente proyecto contempla el uso y almacenamiento de sustancias peligrosas en sus fases de construcción y operación, éste se ve obligado a cumplir con las normas que al efecto lo rijan.
CUMPLIMIENTO
En lo que se refiere a la fase de construcción, ésta como será desarrollada por empresas externas el titular del proyecto velará por el cumplimiento de la normativa vigente respecto de las empresas
que contrate en relación al uso, manejo, almacenamiento y transporte de sustancias peligrosas, |
velando por su fiel cumplimiento con la normativa dictada al efecto.
Por otra parte, en la fase de operación el titular, como lo ha señalado en el respectivo capítulo de la presente declaración de impacto ambiental, velará por el fiel cumplimiento de la normativa vigente, por lo que almacenará, etiquetará estas sustancias en sus respectivos depósitos, tomando todas las medidas necesarias para prevenir su inflamación, combinación y/o reacción. Estos residuos serán trasladados por empresas externas en embarcaciones para su disposición final, quedando el titular con la obligación de verificar y comprobar respecto de la empresa que realice esta actividad cuente con las debidas autorizaciones.
Los residuos peligrosos se identificarán y etiquetarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4* del presente Reglamento.
En este sentido, el titular destaca los significados que establece la presente norma a las expresiones que a continuación se indican (Artículo 3%), con el objeto de la aplicabilidad del reglamento en estudio:
Almacenamiento o acumulación: se refiere a la conservación de residuos en un sitio y por un lapso determinado.
Contenedor. recipiente portátil en el cual un residuo es almacenado, transportado o eliminado.
Destinatario: propietario, administrador o persona responsable de una instalación expresamente autorizada para eliminar residuos peligrosos generados fuera de ella.
Disposición final: procedimiento de eliminación mediante el depósito definitivo en el suelo de los residuos peligrosos, con o sin tratamiento previo.
Hoja de seguridad para el transporte de residuos peligrosos: documento para transferir información sobre las características esenciales y grados de riesgo que representan los residuos peligrosos para las personas y el medio ambiente, incluyendo aspectos de transporte, manipulación y acción ante emergencias desde que una carga de residuos peligrosos es entregada por el generador a un medio de transporte hasta que es recibido por el destinatario.
Residuo o desecho: sustancia, elemento u objeto que el generador elimina, se propone eliminar o está obligado a eliminar.
Riesgo: Probabilidad de ocurrencia de un daño.
Transportista: persona que asume la obligación de realizar el transporte de residuos peligrosos determinados.
FISCALIZACIÓN
Autoridad Sanitaria
INDICADOR DE CUMPLIMIENTO
1.- Identificación y debido almacenaje. 2.- Guía de despacho traslado residuos peligrosos hacia empresa autorizada
MATERIA REGULADA Condiciones sanitarias y ambientales lugar de trabajo
FASE Todas las fases
NORMA D.S. N* 594 de 1999, Reglamento sobre
condiciones sanitarias y ambientales en los lugares de trabajo
NOMBRE Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales en los lugares de trabajo
FECHA DE PUBLICACIÓN 29 de abril de 2000
ORGANISMO Ministerio de Salud
ÁMBITO DE APLICACIÓN Nacional
ÚLTIMA MODIFICACIÓN D.S. N* 28 de 2012.
MATERIA
El presente Reglamento establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que deberá cumplir todo lugar de trabajo, además fija los límites permisibles de exposición ambiental a agentes químicos y agentes físicos y aquellos límites de tolerancia biológica para trabajadores expuestos a riesgos ocupacional.
RELACIÓN CON EL PROYECTO
El proyecto contempla la contratación de personal para las diferentes labores que deben realizarse en el centro de cultivo, por lo que el titular se compromete a cumplir con las normas dictadas al efecto, con el propósito de mantener las adecuadas condiciones sanitarias y ambientales en los respectivos lugares de trabajo.
CUMPLIMIENTO
En este sentido, el titular velará por el fiel cumplimiento en lo que respecta a la aplicación y obligaciones contenidas en el presente reglamento, para lo cual el pontón contará con las debidas instalaciones que permitan asegurar el bienestar de los trabajadores, entre las cuales se consideran baños, habitaciones, cocina, duchas, comedores, entre otros.
Asimismo, el centro de cultivo constará con los suministros constantes de agua y víveres.
Ahora bien, la disposición de los residuos líquidos o sólidos se realizará por empresas externas debidamente certificadas.
FISCALIZACIÓN
Autoridad Sanitaria
INDICADOR DE CUMPLIMIENTO
1.- La debida habitabilidad y registros de mantención de planta de tratamiento como del transporte de víveres y suministro de agua. 2.- Guías de despacho de residuos y certificado de disposición final de estos.
MATERIA REGULADA Veda de recursos hidrobiológicos
FASE Operación
NORMA D.E. N* 225 de 2009, Establece veda para los recursos hidrobiológicos que indica. |
NOMBRE Establece veda para los recursos hidrobiológicos que indica.
FECHA DE PUBLICACIÓN 11 noviembre de 1995
ORGANISMO Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
ÁMBITO DE APLICACIÓN Nacional
ÚLTIMA MODIFICACIÓN No registra vinculaciones
MATERIA
El presente decreto establece una veda extractiva nacional por un plazo de 30 años, contados desde la fecha de publicación de éste decreto para los mamíferos, aves y reptiles que indica en su artículo 1*.
Los cuales solo por Resolución de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, podrá autorizase su captura de ejemplares vivos de una o más de las especies allí indicadas para su mantención en cautiverio, exclusivamente dentro del territorio nacional.
Por lo que se prohíbe, durante este plazo, la captura, tenencia, posesión, transporte, desembarque, elaboración o cualquier proceso de transformación, así como la comercialización o almacenamiento de cualquiera de las especies vedadas, sea de ejemplares enteros o partes de ellos de conformidad con los artículos 110, 119 y 139 de la LGPA.
RELACIÓN CON EL PROYECTO
Como el proyecto contempla su emplazamiento en porciones de agua de mar, se hace recomendable conocer y difundir tal normativa.
CUMPLIMIENTO
El titular del proyecto se obliga conforme a la normativa vigente a impartir la debida capacitación y/o charlas a sus trabajadores sobre esta veda, con el fin de educar a sus colaboradores en estas
materias.
FISCALIZACIÓN
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
INDICADOR DE CUMPLIMIENTO
Plan de capacitación.
MATERIA REGULADA Veda de recursos hidrobiológicos
FASE Operación
NORMA D.E. N* 1892 de 2009, Establece veda extractiva | para el recurso lobo marino en área y periodo | que indica. |
NOMBRE Establece veda extractiva para el recurso lobo | marino en área y periodo que indica. ]
FECHA DE PUBLICACIÓN 18 de diciembre de 2009
ORGANISMO Ministerio de Economía, Fomento y Turismo ÁMBITO DE APLICACIÓN Nacional
ÚLTIMA MODIFICACIÓN D.E. N* 115 de 2012.
MATERIA
[El presente decreto establece una veda extractiva para el recurso Lobo marino común Ofaria
| Flavescens, en todo el litoral de la República, por el término de 3 años contados desde la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
| Además durante la vigencia de la presente veda extractiva, se prohíbe, la tenencia, posesión,
transporte, desembarque, elaboración o cualquier proceso de transformación, así como su
comercialización o almacenamiento, sea de ejemplares enteros o partes de éstos, provenientes de
actividades extractivas.
RELACIÓN CON EL PROYECTO
Como el proyecto contempla su emplazamiento en porciones de agua de mar, se hace recomendable conocer y difundir tal normativa.
CUMPLIMIENTO
El titular del proyecto se obliga conforme a la normativa vigente a impartir la debida capacitación y/o charlas a sus trabajadores sobre esta veda, con el fin de educar a sus colaboradores en estas materias.
FISCALIZACIÓN
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura
INDICADOR DE CUMPLIMIENTO
Plan de capacitación
| MATERIA REGULADA Prohibición de captura de cetáceos | FASE Operación NORMA D.E. N* 179 de 2008, Establece prohibición de
captura de cetáceos que se indica en aguas de jurisdicción nacional.
NOMBRE Establece prohibición de captura de cetáceos que se indica en aguas de jurisdicción nacional,
FECHA DE PUBLICACIÓN 03 de octubre de 2008
ORGANISMO Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
ÁMBITO DE APLICACIÓN Nacional
ULTIMA MODIFICACIÓN No registra
MATERIA
El presente decreto establece la prohibición, en forma permanente, la captura con resultados de muerte y la retención de animales vivos, de los ejemplares de las especies de cetáceos que se indican en el artículo 1? del presente decreto presentes en aguas bajo jurisdicción nacional.
Además se prohíbe la comercialización, transporte, procesamiento, elaboración y almacenamiento de las especies indicadas en referido artículo, vivas o muertas, sea de ejemplares enteros o partes de ellos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 110 de la LGPA.
RELACIÓN CON EL PROYECTO
Como el proyecto contempla su emplazamiento en porciones de agua de mar, se hace recomendable conocer y difundir tal normativa.
| CUMPLIMIENTO
El titular del proyecto se obliga conforme a la normativa vigente a impartir la debida capacitación y/o | charlas a sus trabajadores sobre esta veda, con el fin de educar a sus colaboradores en estas
materias.
FISCALIZACIÓN
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura
INDICADOR DE CUMPLIMIENTO
Plan de capacitación
MATERIA REGULADA Señalización Marítima para Balsas Jaulas
FASE Operación
NORMA Circular DGTM y MM ORDINARIO N* O-63/002 de 2012
NOMBRE Circular sobre la señalización en balsas jaulas.
FECHA DE DICTACIÓN 03 de diciembre de 2012
ORGANISMO Armada de Chile
ÁMBITO DE APLICACIÓN Nacional
ULTIMA MODIFICACIÓN No registra
MATERIA
La presente Circular establece que, toda estructura flotante para cultivos marinos e instalaciones asociadas (Balsas-Jaulas, Bodega Flotante, etc.) deberá contar con la debida señalización como medida de seguridad.
Dicha señalización será autorizada por la Dirección de Seguridad y Operaciones Marítimas (Servicio de Señalización Marítima), su instalación y mantenimiento por ser de carácter particular, será de costo del interesado y su correcto funcionamiento será controlado por las Capitanías de Puerto en donde se ejecute la acción.
RELACIÓN CON EL PROYECTO
Como el proyecto contempla la instalación y operación de un centro de cultivo, el cual por sus características propias contempla la utilización de estructuras flotantes, éste deberá y constará con la debida señalización.
CUMPLIMIENTO
El Titular cumplirá con la normativa de señalización marítima para balsas-jaulas de cultivos marinos e instalaciones relacionadas.
FISCALIZACIÓN
Autoridad Marítima
INDICADOR DE CUMPLIMIENTO
Informe o antecedente de resultado de inspección aprobada, relativa a la señalización para balsas jaulas e instalaciones relacionadas, por la autoridad marítima competente.
"PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES (ARTÍCULO 19 LETRA C) PÁRRAFOS 2? Y 3? DEL
N240 DEL 2012) Úe
PAS 116, PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE ACUICULTURA, ARTÍCULO 116 DEL D.S. N* 40 DE 2012.
Conforme se señala en el artículo 116 del D.S. N* 40 de 2012, el presente PAS consiste en:
El permiso para realizar actividades de acuicultura, será el establecido en el inciso 3" del artículo 87 del Decreto Supremo N 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura.
Los requisitos para su otorgamiento consisten en no generar efectos adversos en la vida acuática y prevenir el surgimiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de la acuicultura,
El contenido técnico y formal que debe presentarse para acreditar su cumplimiento corresponde a la caracterización preliminar del sitio (CPS) o información ambiental (INFA), según corresponda, de
acuerdo a los contenidos y metodologías de elaboración establecidos en la Resolución Exenta N* 3.612, de 2009, de la Subsecretaría de Pesca, o aquella que la reemplace.
SI APLICA. En el presente documento se señalan todas las medidas ambientales propias de la actividad industrial del proyecto en cuestión, que está en concordancia a la normativa ambiental vigente. Además como antecedentes técnicos se adjunta la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) de la concesión otorgada (véase Anexo ll).
RESIDUO VOLUMEN DEL TIPO DE MANEJO DESTINO DE LOS RESIDUO (Kg.) RESIDUOS Alimento no 53.998,03 Soluciones Al fondo marino bajo la consumido/máx. tecnológicas para jaula por producción optimizar la eficiencia sedimentación, de la alimentación. transporte por
corrientes y potencial
de calidad con alto acompañante y otros Fecas/máx. 427.664,44 porcentaje de peces. producción digestibilidad
Utilización de alimento consumo por fauna
14.
15.
16.
17.
18.
Que, para que el proyecto "División/Relocalización de Concesión de Acuicultura, Canal Williams, al Sur de Isla Burr, sector 8, XI* Región", pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por éscrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico.
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el artículo 2” letra g) del RSEIA, deberá someterse al SEIA.
Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1.
Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "División/Relocalización de Concesión de Acuicultura, Canal Williams, al Sur de Isla Burr, sector 8, XI? Región", de Salmones Antártica S.A.
pa
Certificar que el proyecto "División/Relocalización de Concesión de Acuicultura, Canal Williams, al Sur de Isla Burr, sector 8, XI? Región", cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
Disponer el otorgamiento del permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 116 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Certificar que el proyecto "División/Relocalización de Concesión de Acuicultura, Canal Williams, al Sur de Isla Burr, sector 8, XI* Región", no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N” 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a la instalación de las debidas estructuras flotantes, obras que se llevarán a cabo y se encuentran consideradas dentro de la fase de construcción del proyecto.
Hacer presente que de conformidad al Artículo N” 20 de la Ley N?” 19.300 procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto.
Befa Director (S) Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Aysén
—>
/SST/JDL/jdl
Distribución:
René Edinson Cárdenas Gonzalez.
CONADI, Región de Los Lagos.
Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén.
Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén. Dirección Regional de SAG, Región de Aysén.
Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén.
Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén.
Gobierno Regional, Región de Aysén.
Ilustre Municipalidad de Aysén, Región de Aysén.
Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén.
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén. SEREMI de Desarrollo Social, Región de Aysén.
Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén.
Consejo de Monumentos Nacionales.
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
Clc:
-
Encargada Participación Ciudadana.
-
Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Expediente del Proyecto "División/Relocalización de Concesión de Acuicultura, Canal Williams, al Sur de Isla Burr, sector 8, XI? Región".
-
Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Aysén.