Evaluación SEA

Modificación Planta de Almacenamiento y Distribución de Productos para el Tratamiento de Aguas

Rol 2129389806
SEA · DIA · Aprobado · 2014-04-16 · Región Metropolitana de Santiago · AGUASIN S.p.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE

SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto “Modificación Planta de Almacenamiento y Distribución de Productos para el Tratamiento de Aguas”

Resolución Exenta N*511/2014 Santiago, 24 de septiembre de 2014

VISTOS:

19

2%,

39,

4,

3%,

6”.

. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 15 de julio de 2014 y su Adenda Complementaria de fecha 29 de agosto de 2014 del proyecto “Modificación Planta de Almacenamiento y Distribución de Productos para el Tratamiento de Aguas”, presentada por el Sr. Carlos Eduardo Kuhlenthal Ressler, en representación de Aguas Industriales Limitada, con fecha 08 de abril de 2014, y admitida a trámite con fecha 15 de abril de 2014.

Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado, que sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Modificación Planta de Almacenamiento y Distribución de Productos para el Tratamiento de Aguas”.

El Acta de Evaluación N* 01/2014 de fecha 10 de septiembre de 2014, elaborada por el Comité Técnico.

El Informe Consolidado de Evaluación de la DIA del proyecto “Modificación Planta de Almacenamiento y Distribución de Productos para el Tratamiento de Aguas” de fecha 11 de septiembre de 2014.

Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Modificación Planta de Almacenamiento y Distribución de Productos para el Tratamiento de Aguas”.

Lo dispuesto en la Ley N 19.300/94, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40/12, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en el D.F.L. N 1/19.653, de 2000, del MINSEGPRES, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N” 19,880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en la Resolución Exenta DD.PP Afecta N 937, de fecha 28 de agosto de 2014, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución N* 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

12

. Que, Aguas Industriales Limitada (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Modificación Planta de Almacenamiento y Distribución de Productos para el Tratamiento de Aguas” (en adelante el Proyecto).

  1. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 11 de septiembre de 2014, la Señora Andrea Paredes Llach, Directora Regional (PT) del Servicio de Evaluación Ambiental RM, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:

. El proyecto acredita cumplimiento de la normativa ambiental vigente.

. El proyecto no genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley 19.300 y en los artículos 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del Decreto Supremo N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.

. El proyecto aporta los antecedentes para la obtención de los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos contenidos en los artículos N138, 140 y 142 y el pronunciamiento del artículo 161, señalados en el Título VII del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, D.S. N 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.

3”. Que, en sesión de fecha 23 de septiembre de 2014, la Comisión de Evaluación Ambiental RM acordó calificar ambientalmente favorable el proyecto “Modificación Planta de Almacenamiento y Distribución de Productos para el Tratamiento de Aguas”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 11 de septiembre de 2014, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del RSEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones en que se fundamenta.

4?, Que, para efectos de lo establecido en el artículo 25 ter de la Ley N* 19.300 y en el artículo 73 del RSEIA, la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución del Proyecto es el inicio de la instalación de faenas.

5”. Que, los antecedentes generales del Proyecto son los que a continuación se indican:

  1. Ubicación del Proyecto y de sus partes, obras o acciones

El proyecto se ubica en la Región Metropolitana de Santiago, provincia de Chacabuco, comuna de Lampa, específicamente en la calle Presidente Eduardo Frei Montalva N* 18.900, Lote F1-b y Lote 2,

En el Anexo 2 de la Adenda, se presentan los Certificados de Informaciones Previas N1759 de fecha 22 de mayo de 2014 y N 3150 de fecha 10 de julio de 2014, otorgados por la 1 Municipalidad de Lampa.

En el Anexo 1 del Adenda, se adjunta en formato digital un archivo en formato kmz con la ubicación del Proyecto.

En la tabla 2 de la DIA, se muestran las coordenadas asociadas al sector de emplazamiento del proyecto (Lote F1-b y lote 2), las que corresponden a la siguiente tabla.

Tabla N*1: Polígono de ubicación de ambos lotes (WGS 84 Huso 19).

Punto Este Norte 1 338.270,80 6.314.473,41 2 338.498,21 6.314.670,09 3 338.563,23 6.314.509,53 4 338.515,07 6.314.469,69 5 338.484,90 6.314.537,93 6 338.307,75 6.314.396,24

Fuente: Tabla 2 de la DIA.

  1. Descripción de las fases del Proyecto.

2.1. Fase de construcción.

Fecha estimada de | 15 de septiembre de 2014. inicio

Obra o acción que establece el inicio de la fase.

Instalación de faenas.

2.2 Fase de operación.

Fecha estimada de inicio

01 de septiembre de 2015.

Obra o acción que establece el inicio de la fase.

Instalación de mobiliario.

2.3 Fase de cierre

Fecha estimada de inicio

Según lo informado, la vida útil del proyecto se considera indefinida.

Obra o acción que establece el inicio de la fase.

Según lo informado, la vida útil del proyecto se considera indefinida.

  1. Gestión, acto O faena mínima del Proyecto.

La materialización de las obras físicas se realizará a través de la instalación de faenas, la cual utilizará contenedores correspondientes a oficinas y bodega de obra, a la vez que se instalarán baños químicos en las cantidades exigidas por el D.S. 594 del MINSAL de acuerdo a la cantidad de trabajadores.

  1. Modificaciones a otras Resoluciones de Calificación Ambiental

El proyecto corresponde a una modificación del proyecto “Planta de Almacenamiento y Distribución de Productos Químicos para el Tratamiento de Aguas”, aprobado ambientalmente mediante La Resolución Exenta N* 129/2012 de fecha 21 de marzo de 2012. Las modificaciones a introducir por el proyecto “Planta de Almacenamiento y Distribución de Productos Químicos para el Tratamiento de Aguas”, no se encuentran construidas y contempla los siguientes cambios:

Tabla N2: Modificaciones del proyecto respecto de la Resolución Exenta N 129/2012.

Considerando

Modificación

N?

Descripción

El proyecto generará aproximadamente 1.721,8 ton/diía desagregadas de la siguiente forma:

El titular señala en la Adenda N1, punto 2.1.4 que el proyecto además contará con 3 una Planta de Tratamiento de Aguas, Sistema de Osmosis Inversa, la cual remplazará al Equipo Ablandador de Aguas de 3 cuerpos y al Equipo Desmineralizador de Agua de 3 cuerpos, para el tratamiento de las aguas provenientes del proceso productivo, las cuales se dispondrán en el estero Colina cumpliendo el Decreto Supremo N90. (Punto 2.3.3 de la Adenda N*1)

El proyecto generará aproximadamente 1.508 ton/día desagregada de la siguiente forma:

  • 780 ton/día de sustancias corrosivas

3 1.120 ton/día de sustancias osivas. . Ñ com sa - 200 ton/día de sustancias 600 ton/día de sustancias ta comburentes misceláneas. Ñ ea E - 528 ton/día de sustancias 1,8 ton/día de sustancias inflamables. comburentes.

En titular señala en la DIA (segundo párrafo de la página 46): El agua de rechazo de la planta de osmosis será mezclada con el agua proveniente de los baños de la planta productiva (ver en Anexo corregido N” 5: Planta de Tratamiento de Aguas Servidas y Osmosis Inversa, de la presente Adenda N? 1).

Dicha mezcla de agua será tratada en planta de aguas servidas, obteniendo un efluente, que cumplirá con el D.S. N* 46/2003 “Norma de emisión de residuos líquidos a aguas subterráneas”, para

infiltración en el terreno.

3.1.

Superficies del proyecto. Terreno: 26.191,23 m? Total construida: 6.235,33 m?

Superficies de la modificación. Terreno: 31.177,23 m? Total construida: 5.295,71 m?

3.2.

Localización

Se agrega al polígono declarado, el Lote 2 con las coordenadas de los vértices respectivos. Ver numeral 1.3., de la DIA.

3d

Cronograma de actividades. El proyecto en su fase de construcción se desarrollará en un horizonte de 10 meses.

El proyecto en su fase de construcción se desarrollará en un horizonte de 9 meses, ver numeral 1.5.2., de la DIA.

3.4.1.2-3.4.1,4

Obras previas/Obra Gruesa/Terminaciones

Ver páginas N* 21 de la DIA.

3.4.1.5

Principales maquinarías, equipos e insumos de la fase de construcción

Ver numeral 1.5.1.5., de la DIA.

3.4.2.1

a) 1 Estanque de 1 mn.

b) La planta contará con 8 estanques de 20 m3 de Hipoclorito de Sodio.

d) Planta de Osmosis Inversa.

De acuerdo a lo señalado por el titular en la Adenda N1, punto 2.1.4, respecto a las Aguas del Proceso Productivo, no se utilizará equipos de ablandamiento de aguas, los que serán reemplazados por equipos de Osmosis Inversa para el desmineralizado del agua, para lo cual el titular presenta en el punto 2.2.11 de la Adenda N1, la caracterización Físico- Química de las aguas, señalada en la tabla N? 10, dando cumplimiento del Decreto Supremo N? 90/01 del MINSEGPRES,

e) Descarga

e.1 Estero Colina, con una descarga máxima de 40 m3/día. Las aguas que se dispondrán presentan condiciones y características de calidad en todos los parámetros, menores que los señalados en el D.S. 90 del 2000 del MINSEGPRES.

f) Situaciones de emergencia: Con el objeto de cumplir y mantener la caracterización físico-química del efluente derivado del proceso de osmosis inversa, el proyecto considera la instalación de dos plantas de osmosis.

Estanques:

1 estanque de gas licuado de 2 m',

La planta contará con 6 estanques de 25 m? de hipoclorito de sodio.

Osmosis Inversa:

El titular presenta en el Anexo corregido N 5 de la Adenda, la caracterización Físico-Química de las aguas. El agua de rechazo de la planta de osmosis será mezclada con el agua proveniente de los baños de la planta productiva (ver en Anexo N 5: Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, de la Adenda, cuyos efluentes cumplirán con el D.S. N* 46/2003 “Norma de emisión de residuos líquidos a aguas subterráneas”, para infiltración en el terreno.

3.4.2.1

g) Emisiones Tabla N* 9: Principales emisiones en ejecución del proyecto.

Anexo corregido N* 8: Estimación de Emisiones Atmosféricas -Corregido, de la Adenda.

6.1.1.1

El titular en la Adenda N* 1, Anexo N? 2, entrega el cálculo corregido de las estimaciones de emisiones a la atmósfera.

Anexo corregido N* 8: Estimación de Emisiones Atmosféricas -Corregido, de la Adenda.

6.1.2.1

El titular deberá dar cumplimiento, en todas las fases del proyecto al D.S. N* 146 de 1997 del MINSEGPRES,

El titular se compromete a cumplir con los niveles de ruido de acuerdo a lo establecido en el D.S. N* 38 de 2011 del MMA.

6.1.2.1

a) Con el objeto de estimar el aumento en el nivel de presión sonora se llevó a cabo un Estudio Acústico en el área del

En el Anexo corregido N* 9 de Adenda, se adjunta el Estudio Acústico, el cual determinó que no se superarían los

proyecto, el cual determinó que no se superarían los niveles establecidos en el D.S. N*146/97 del MINSEGPRES.

niveles establecidos en el D.S. N*

38/2011 del MMA.

Las aguas provenientes del Sistema de Osmosis Inversa serán conducidas hasta el

Las aguas provenientes del Sistema de Osmosis Inversa (2,4 m'/día y 7,2 m//día en los meses de mayor demanda) será mezclada con el agua proveniente de los baños de la planta productiva,

6.3 punto de descarga, el cual se ubica en el | cuyos efluentes serán infiltrados, Estero Colina, con una descarga máxima | cumpliendo los parámetros del D.S de 40 m'/día. 46/2003: “Norma de emisión de

residuos líquidos a aguas subterráneas”, para infiltración en el terreno. Respecto al caudal restante del rechazo del | En el presente proyecto no se contempla Sistema de Osmosis Inversa, que | caudal restante del rechazo del Sistema corresponde entre 5 y 19 m'/día, el titular | de Osmosis Inversa, todas serán señala en la Adenda N? 2, que el uso de las | infiltradas, cumpliendo los parámetros aguas provenientes cumplirán los | del D.S 46/2003: “Norma de emisión de

64 parámetros establecidos en la NCh 1.333 | residuos líquidos a aguas subterráneas”,

“Uso de las Aguas Residuales para | para infiltración en el terreno. Riego”. Las cuáles serán utilizadas en el riego de 2.100 m? de césped tipo Bermuda. Deberá cumplir con el Balance Hídrico mensual según tabla N? 7 del considerando 3. El proyecto contempla: - Para el Lote Fl-b: Tres (3) estacionamientos para camiones y El proyecto contempla $ estacionamientos treinta (30) estacionamientos para 6.8.11 para camiones y 28 estacionamientos para vehículos livianos. vehículos livianos. - Para el Lote 2: Dos (2) estacionamientos de camiones y siete (7) estacionamientos para vehículos livianos. El número de viajes proyectados en El ES de mejOs PONIA Me 6.8.12 promedio, producto de la operación del promedio, predica de la operación del proyecto, será de 37 vehículos al día. Dora ses O vel al día, (Ver Anexo N* 7: Aspectos Viales). Plan de Emergencia Ambiental. En el Anexo N? 3 de la Adenda, se El titular en el Anexo N? 7 de la Adenda adjunta el Plan de Prevención de

6.9 N? 1 entrega un “Plan de Emergencia Contingencias, Emergencias y Plan de Ambiental”. Emergencia Ambiental-Corregido.

6.10 Plan Maestro de Aguas Lluvias. En el Anexo N* 6 dde lk adenda, se

adjunta el Proyecto de Aguas Lluvias. Que al proyecto le son aplicables y | Al proyecto le son aplicables y exigibles exigibles los Permisos Ambientales | los Permisos Ambientales Sectoriales

7 Sectoriales (PAS) contenidos en los | (PAS) contenidos en los artículos N artículos 91, 93, 94 del D.S. 95/2001 del | 138, 140, 142, y el pronunciamiento N MINSEGPRES. 161, del D.S. 40/2013 del MMA.

P.A.S 94. Pronunciamiento N” 161. “Al respecto el titular ha entregado todos | En el Anexo corregido N* 7: P.A.S y los antecedentes necesarios para que este | Pronunciamiento 161., adjunto en la

73 permiso ambiental sectorial sea otorgado, | Adenda, se entregan los antecedentes

calificando la actividad como MOLESTA”. a) Superficies

Terreno: 26.191,23 m?; Construida:

necesarios para obtener el Pronunciamiento N* 161, de la presente modificación.

Superficies:

6.235,33 m?; Bodega Común y producción: 4175,8 m?; Bodega de comburentes: 542,67 m?; Bodega de Corrosivos: 1.095,27 m?,

Lote Fl-b: Superficie de terreno corresponde a 26.191,23 m? y superficie construida 3.791,86 m?. Lote 2: Superficie de terreno equivalente a 4.986 m? y superficie construida 1.503,85 m?,

b) N' de trabajadores: 49 personas. c) Horario de funcionamiento: Desde las 08:00 a las 17:30 horas.

N? de trabajadores: 50 personas.

Horario de funcionamiento: De Lunes a Jueves desde las 07:45 a las 17:30 y viernes de las 07:45 a las 16:15 horas.

e) Características de construcción:

  • Bodega de Corrosivos: Será una bodega adyacente a la bodega de comburentes y bodega general.

  • Bodega de Comburentes: Será una bodega adyacente a la bodega de corrosivos y bodega general. Distanciamiento: Mínimo 5 m hacia el muro medianero o deslinde, hacia otra construcción por el costado de carga y descarga de 5 m.

  • Bodega de inflamables: Será una bodega adyacente a la bodega de residuos peligrosos.

  • Estanques:

Estanques de hipoclorito de sodio: Serán 8 estanques de 20 m'.

  • Bodegas Corrosivos - Misceláneas: Será una bodega separada del resto de las instalaciones, dónde se almacenaran corrosivos y sustancias misceláneas. Distanciamiento: Ésta se encontrará mínimo a 10 m hacia el deslinde, y a 5 m hacia otra construcción por el costado del área de carga y descarga.

  • Bodega de Comburentes: Será una bodega separada de tipo exclusiva. Distanciamiento: Tendrá un distanciamiento de al menos 15 m a otras construcciones de la misma instalación —o al muro medianero (Comburentes Grupo de embalaje ID).

  • Bodega de Inflamables: El presente proyecto en evaluación no considera en sus instalaciones habilitar una bodega para sustancias inflamables.

  • Estanques:

Estanques de hipoclorito de sodio: Serán 6 estanques de 25 mé.

-f) Cantidades almacenadas y condiciones de almacenamiento:

-La planta proyecta una capacidad máxima de almacenamiento de:

  • 3.520 toneladas de carga general no peligrosa en bodega común.

  • 1.120 toneladas de sustancias corrosivas clase 8 en bodega exclusiva.

  • 600 toneladas de sustancias comburentes Clase 5.1 embalaje II en bodega exclusiva.

  • 1,8 toneladas de sustancias inflamables Clase 3 en bodega exclusiva.

-Las materias primas y productos serán almacenados sobre pallets en racks de 5 pisos, con una altura aproximada de 7,8 m.

Estanques a Granel:

  • 8 estanques de 20 m' de hipoclorito de sodio, distanciamiento entre estanques y desde el manto al muro del pretil 1 m y hacia otra construcción 3 m.

  • 1 estanque de 10 mó de ácido clorhídrico, desde el manto al muro del pretil 1 m y hacia otra construcción 3 m.

  • 1 estanque de 10 m* de hidróxido de sodio, distanciamiento desde el manto al

-La planta proyecta una capacidad máxima de almacenamiento de:

  • 1,152 toneladas de carga general no peligrosa.

  • 780 toneladas de sustancias corrosivas clase 8, más misceláneos (200 toneladas) en bodega separada a las bodegas de comburentes y carga general.

  • 528 toneladas de comburentes Clase 5.1 embalaje II en bodega exclusiva.

sustancias

  • El presente proyecto no considera almacenar sustancias inflamables.

-Las materias primas y productos serán

almacenados sobre pallets en racks de

6 pisos, con una altura aproximada 8

m.

Estanques a Granel:

  • Seis (6) estanques de 25 m? de Hipoclorito de sodio (Corrosivo Clase 8), distanciamiento estanques y desde el manto al muro del pretil 1 otra construcción 3 m (ubicación Lote 2).

  • Cuatro (4) estanques de 20 mÍ de corrosivo Clase 8 (alcalinos), desde

entre

m y hacia

muro del pretil construcción 3 m.

-2) Maquinaria y/o equipos: 2 Grúas horquillas eléctricas, Producción: 1 equipo de Osmosis Inversa, 1 equipo de Osmosis Inversa de respaldo, 3 grúas horquillas a gas, 1 máquina etiquetadora automática para etiquetas autoadhesivas, 1 máquina etiquetadora de túnel para etiquetas termocontraíbles, 1 máquina llenadora automática de productos químicos líquidos, 2 mezcladores de producto en polvo (pantalonera), 1 paletizadora llenadora automática de producto en polvo.

-h) Sistema de Extinción y Detección de Incendios.

-En la bodega de corrosivos se instalará 1 detector de llama y 3 detectores de humo del tipo lineal emisor y receptor. En la bodega de comburentes se instalarán 38 detectores de temperatura WP 56% 2 detectores de temperatura inteligente en los racks y 6 detectores de gas cloro. En la planta de cloro se dispondrán 6 detectores de humo tipo spot para alta velocidad de circulación de aire. Bodega de inflamables contará con detectores de llama.

-Red Húmeda Perimetral: La bomba principal proveerá una descarga a razón de 1.500 (gal/min) a una presión de 145 (psi). La capacidad del estanque será de 350 mi.

l m y hacia otra

automática, 1

-i) Flujo vehicular: Contará con un flujo aproximado de vehículos de carga de 37 vehículos por día.

el manto al muro del pretil 1 m y hacia otra construcción 3 m.

  • Ocho (8) estanque de 20 m! corrosivo Clase 8 (ácidos), distanciamiento desde el manto al muro del pretil 1 m y hacia otra construcción 3 m.

  • Cuatro (4) estanques de agua de 20 má,

-Maquinaria y/o equipos: 2 grúas

horquillas eléctricas, Producción: 1

equipo de Osmosis Inversa, 4 grúas

horquillas a gas, 1 máquina etiquetadora automática para etiquetas autoadhesivas, 1 máquina etiquetadora

de túnel para etiquetas termocontraíbles, 3 máquinas llenadoras automática de productos químicos líquidos, 1 paletizadora

automática, y un Grupo Electrógeno de emergencia.

-Sistema de detección y extinción de incendios.

Las bodegas con almacenamiento de

sustancias peligrosas (B. Comburentes y

B. Corrosivos más misceláneos),

contarán con Sistema de Detección

Automático, a una

señal de sensores lineales de emisión y

receptor con módulos de monitoreo y

control.

Respecto al sistema de extinción de

Incendios, la Bodega de Comburentes

requiere sistema de extinción

automática, en la cual se proyecta un sistema por medio de circuitos de sprinklers en el cielo de la bodega.

-Para el resto de las instalaciones de Aguasin se contempla gabinete con mangueras y extintores de Polvo Químico Seco.

-Red Húmeda Perimetral: considera un anillo perimetral, cuya bomba principal proveerá una descarga a razón de 1,250 (gpm), a una presión de 148 (psi) y dos estanques, la capacidad de cada estanque de agua será de 142 m' cada uno.

Flujo vehicular: Contará con un flujo

aproximado de vehículos de carga de 30

vehículos por día.

correspondiente

Fuente: Anexo 15 de la Adenda.

67 Que, resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes obras, etapas o actividades que se señalan en las siguientes fichas:

Permiso Ambiental Sectorial Mixto N?* 138.

Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagijes, aguas servidas de cualquier naturaleza, establecido en el artículo 71 letra b) primera parte, del Decreto con Fuerza de Ley N* 725 de 1967, del Ministerio de Salud, Código Sanitario.

Fase del Proyecto | Operación.

Parte, obra o Planta de tratamiento particular de aguas servidas con la que cuenta la acción a que actividad.

aplica

Condiciones o ” El área necesaria para infiltrar (198 m?) no debe contemplar exigencias pavimentación, ni circulación de vehículos, u otro sistema que perturbe la

específicas para integridad de los drenes de infiltración.

su otorgamiento . El titular deberá tener presente la implementación de un sistema

alternativo al sistema propuesto para la infiltración del efluente (sistema cubo dren).

. En caso de presentarse una saturación del terreno propuesto para la infiltración de las aguas servidas, el titular deberá presentar una solución alternativa de disposición final, adecuada a las condiciones reales del terreno.

Pronunciamiento | La SEREMI de Salud RM, a través del Oficio N*%5584 de fecha 08 de del órgano septiembre de 2014, se pronuncia conforme con los antecedentes entregados competente por el Titular con las precisiones indicadas anteriormente.

Permiso Ambiental Sectorial Mixto N* 140.

Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase, o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de

cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N* 725/67, Código Sanitario.

Fase del Proyecto

Operación.

Parte, obra o acción a que aplica

Para los residuos asimilables a domésticos y residuos sólidos no peligrosos, considerando para ello 1 bodega para el manejo de dichos residuos.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Respecto a los residuos no peligrosos (bins y tambores) el titular deberá tener presente que en caso de presentar alguna características de peligrosidad, deberán ser manejados de acuerdo a lo establecido en el D.S. 148/03 MINSAL.

Pronunciamiento del órgano competente

La SEREMI de Salud RM, a través del Oficio N*5584 de fecha 08 de septiembre de 2014, se pronuncia conforme con los antecedentes entregados por el Titular.

Permiso Ambiental Sectorial Mixto N? 142.

Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos.

Fase del Proyecto

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a que aplica

Sitio de almacenamiento de residuos peligrosos.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

El sitio de almacenamiento de residuos peligrosos deberá dar cumplimiento a las disposiciones del Decreto Supremo 148/2003 del MINSAL:

  • Contará con una base continua de hormigón, de 3 metros de ancho por 2 metros de largo. El hormigón asegurará que la base sea continua,

8

impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados.

  • Los residuos almacenados en la bodega serán envasados en recipientes cerrados que no permitan derrames, los cuales se encontrarán rotulados de acuerdo al residuo específico que contengan.

  • Para la retención de escurrimientos o derrames se considerará una capacidad de retención superior al volumen del contenedor de mayor capacidad y al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.

  • — Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales y se encontrará techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar.

  • La ubicación y características constructivas de la bodega permitirán una adecuada ventilación, considerando los tipos de sustancias que podrán ser acopiadas.

  • La bodega se señalizará de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 2003 y se instalará un letrero indicando “no fumar”.

  • — Suacceso será restringido sólo al personal autorizado.

  • Se instalará un extintor de polvo químico ABC de 10 Kilos en el exterior de la bodega.

  • La bodega se localizará a una distancia de 15 metros, desde el deslinde de la propiedad.

El transporte de los residuos peligrosos será realizado por una empresa

autorizada hasta su disposición final a un lugar autorizado por la autoridad

sanitaria.

Pronunciamiento del órgano competente

La SEREMI de Salud RM, a través del Oficio N“5584 de fecha 08 de septiembre de 2014, se pronuncia conforme con los antecedentes entregados por el Titular.

Pronunciamiento del artículo N* 161.

Calificación Industrial.

Fase del Proyecto

Operación.

Parte, obra o acción a que aplica

Todas las Instalaciones del proyecto “Modificación Planta Industrial para el Tratamiento de Aguas”.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Los antecedentes para la solicitud del pronunciamiento, se encuentran en Anexo N*19 de la DIA, Anexo N? 7 de la Adenda, y Adenda complementaria, incluido su anexo N? 4,

Pronunciamiento del órgano competente

La SEREMI de Salud RM, a través del Oficio N*%5584 de fecha 08 de septiembre de 2014, se pronuncia conforme con los antecedentes entregados por el Titular y califica el proyecto “Modificación Planta Industrial para el Tratamiento de Aguas”, como actividad Molesta.

7%. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

Componente/Materia: Aire

Norma D.S. N* 144 del MINSAL, establece normas para evitar emanaciones 0 contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.

Fase del

Proyecto a la | Construcción y Operación

que aplica

Forma e | Si bien el proyecto no se encuentra cercano a vecindarios, las emisiones

9

Componente/Materia: Aire

Indicador de cumplimiento

producidas por éste, serán debidamente captadas y controladas, de acuerdo a lo indicado en el Anexo N” 8: Estimación de Emisiones Atmosféricas- Corregido de la Adenda, de manera de evitar daños al medio ambiente.

Los vehículos motorizados que se utilicen en el proyecto, cumplirán con la norma de emisión vigente y se les exigirá su revisión técnica al día.

Indicador: Registros de revisión técnica al día de los vehículos que se utilicen en el proyecto.

Norma

D.S. N* 66/2009 del MINSEGPRES, reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), o aquel que lo reemplace

Fase

Construcción y Operación

Forma e Indicador de cumplimiento

En el Anexo 8 de la Adenda, el Titular presenta la estimación de emisiones atmosféricas final del Proyecto, dando cumplimiento a la normativa citada, por lo que no requiere compensar emisiones.

Tabla N*3: Resumen de Emisiones Atmosféricas fase de construcción.

Actividad ano Ñ MP NOx HC co Excavación 0,0406 - = - Acopio 0,0001 Transferencia de 0,0039 Ñ Ñ Ñ Material Circulación en Caminos 0,0411 - “ “ Pavimentados Circulación en Caminos No Pavimentados 44116 A 0,08 . Combustión de 0,0069 0,0096 0,0211 maquinaria en la obra Combustión de Motores 0,16 de camiones 0,0038 0,0090 0,0417 al exterior del recinto, Combustión de Motores de 0,01 camiones 0,0003 0,0008 0,0034 al interior del recinto e 0,25 Emisión Total (Ton/año) 0,408 0,019 0,066 Límite máximo según PPDA 100 D.S. N” 66/2009 25 3 100 (ton/año)

Fuente: tabla 33 del Anexo 8 de la Adenda.

Tabla N%4: Resumen de Emisiones Atmosféricas fase de operación.

Emisión (ton/año) Año 1

Actividad MP10 NOx HC 90) SOx

Circulación en Caminos 0,1517 - - - - Pavimentados aa ad 0,0913 0,8685 0,1409 0,3060 w maquinaria Combustión de Motores de 0,00912 0,39602 0,02155 0,09962 - camiones Calderas 0,0000022 0,0000228 - 0,0000022 0,0000025 Grupo Electrógeno de 0,00193 0,02707 - 0,00585 0,00180 Emergencia Emisión Total (Ton/año) Límite según PPDA D.S. 66/2009 (ton/año)

0,2541 1,2916 0,1625 0,4115 0,0018

2,5 8 100 100 50

Fuente: Tabla 45 del anexo 8 de la Adenda.

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Componente/Materia: Aire

Indicadores Fase de construcción: Inspección visual de vías internas pavimentadas, inspección visual y/o registro fotográfico de camiones con carga cubierta y señales de control de velocidad al interior de la obra, registro de revisión técnica de los camiones, registro de verificación de mantención de equipos según especificaciones del fabricante,

Indicadores Fase de operación: Registro de revisión técnica de los camiones, registro de verificación de mantención de equipos según especificaciones del fabricante (grúa horquilla).

Norma Decreto Supremo N* 47/1992 del MINVU. Ordenanza General de Urbanismo y Construcción y sus modificaciones, Fase Construcción Forma e | El titular implementará, durante toda la fase de construcción, las medidas de

Indicador de cumplimiento

mitigación aplicables al proyecto, las cuales se listadas en el informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas de la DIA, a saber:

  • Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de excavaciones.

  • Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables.

  • Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.
  • Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.

  • Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de contenedores para residuos, convenientemente identificados y ubicados.

  • En los sectores que se ejecuten trabajos de construcción se instalará tela en la fachada, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.

Indicador: Inspección visual y/o registro fotográfico que evidencie la

implementación de las medidas anteriormente listadas.

Norma Resolución N” 1.215/1978 del MINSAL. Normas Sanitarias Mínimas a Prevenir y Controlar la Contaminación Atmosférica.

Fase Construcción y Operación

Forma e | Quedará expresamente prohibida la quema de cualquier tipo de residuo o material

Indicador de cumplimiento

combustible.

El proyecto no transgredirá las normas de emisión atmosféricas, ya que controlará debidamente este tipo de emisiones, las que se encuentran bajo los límites máximos permitidos por la normativa vigente.

Indicador: Registro que evidencie la prohibición de quemar residuos o materiales (letrero u otro).

Norma Decreto Supremo N? 131/1996 del MINSEGPRES. Declara Zona Saturada por Ozono, Material Particulado Respirable, Partículas en Suspensión y Monóxido de Carbono, y Zona Latente por Dióxido de Nitrógeno, al Area que indica.

Fase Construcción y Operación

Forma e | Fase de construcción: Inspección visual de vías internas pavimentadas, inspección

Indicador de cumplimiento

visual y/o registro fotográfico de camiones con carga cubierta y señales de control de velocidad al interior de la obra, registro de revisión técnica de los camiones, registro de verificación de mantención de equipos según especificaciones del fabricante.

Fase de operación: Registro de revisión técnica de los camiones, registro de verificación de mantención de equipos según especificaciones del fabricante (grúas horquillas).

Con lo mencionado, se asegurará el cumplimiento de los límites establecidos en la legislación vigente.

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Componente/Materia: Aire Norma Decreto Supremo N?* 138/2005 del MINSAL. Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica. Fase Operación Forma e | La caldera será registrada adecuadamente y sus emisiones serán declaradas de

Indicador de | acuerdo a lo estipulado en el D.S. 138/2005 del MINSAL, una vez al año. cumplimiento | Indicador: Registro de declaración de emisiones.

Componente/Materia: Ruido.

Norma D.S. N' 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica.

Fase Construcción y Operación.

Forma e Indicador de cumplimiento

Durante la fase de construcción el titular implementará todas las medidas de mitigación que aseguren no sobrepasar los NPS permitidos en el sector, a saber:

  • Los camiones deberán restringir su velocidad de circulación a un máximo de 20 km/h. Además se prohibirá la circulación de los mismos con la canaleta de descarga suelta.

  • La carga y descarga de camiones se deberá realizar al interior del proyecto.

  • Los camiones estacionados al interior de la obra tendrán prohibido mantener encendido el motor y dar bocinazos.

  • Se utilizarán vehículos y maquinaria que cuente con sus revisiones técnicas al día.

  • Capacitar al personal en el aspecto del control de ruido en la construcción, ya que serán ellos los primeros involucrados en mantener controlados los niveles sonoros de ésta actividad.

Para la fase de operación del proyecto se estima que los niveles audibles de ruidos molestos no superarán las actuales fuentes de emisión.

Indicador Fase de construcción: Inspección visual de señales de control de velocidad al interior de la obra; registros de revisión técnica al día de camiones; registros de capacitación a trabajadores.

Indicador Fase de operación: Registro de revisión técnica de los camiones, registro de verificación de mantención de equipos según especificaciones del fabricante (grúas horquilla).

En el Anexo 1 del Adenda Complementaria, tablas 24 al 27 se presentan las emisiones sonoras del Proyecto durante la fase de construcción.

Durante la fase de operación las fuentes de ruido más importantes en términos del potencial impacto acústico en el entorno corresponderán a:

Tabla N*S: Niveles de NPSeq en dB(A) de maquinarias a utilizar en la planta durante la fase de operación en forma simultánea.

Punto NPSeg aB(A)

1 35,0

3 41,6

1 41,9

2 41,7

Fuente: Tabla 2, Anexo 1de la Adenda Complementaria.

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Componente/Materia: Residuos sólidos.

Norma D.S. N* 594/1999 del MINSAL, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Fase Operación.

Forma e Indicador de cumplimiento

Dará cumplimiento a lo establecido en el Artículo 18 de la citada normativa, en el sentido que la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, contará contar con autorización sanitaria.

Adicionalmente dará cumplimiento a lo establecido en el Artículo 19 de la citada normativa, el cual establece que las empresas que realicen la disposición y tratamiento de sus residuos industriales fuera del predio, deberán contar con la autorización sanitaria pertinente.

Indicador: El titular del proyecto tramitará las respectivas autorizaciones sanitarias.

Norma Decreto Fuerza Ley N 725/67, Código Sanitario y el Decreto con Fuerza de Ley N 1 del MINSAL.

Fase Construcción y Operación.

Forma e Indicador de cumplimiento

Los residuos asimilables a domiciliarios, tales como papeles, cartones, restos de comida, etc. se dispondrán en tambores con tapa hermética y señalizada, ubicados cerca de las oficinas.

Los residuos peligrosos se almacenarán temporalmente en una bodega adecuada, la cual contará con ventilación, señalización, suelo impermeable, entre otros, dando cumplimiento a lo establecido en el D.S. N*148/03 del Ministerio de Salud.

Los residuos no peligrosos se almacenarán debidamente delimitados y señalizados dentro del predio.

Los distintos tipos de residuos generados serán retirados mediante empresas autorizadas, para su posterior trasladado a sitios de disposición final autorizados por Seremi de Salud, según tipo de residuo.

Indicador: Visualización en terreno de la implementación de las medidas antes indicadas y registros que evidencien el retiro y disposición final de los residuos, mediante empresas autorizadas (por ejemplo, certificados, facturas, etc.). El Titular solicitará las autorizaciones que correspondan.

Norma D.S. N* N” 148 de 2003 del MINSAL que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, o el que lo reemplace. Fase Construcción y Operación.

Forma e Indicador de cumplimiento

Los residuos peligrosos generados durante la fase de construcción se almacenarán en un sector de acopio temporal, que cumplirá las condiciones descritas en el capítulo 1.5.8 de la DIA. El titular le solicitará al contratista los certificados de retiro y disposición final de estos residuos, mediante empresa debidamente autorizada.

Los residuos peligrosos que se producirán durante la fase de operación serán almacenados en un recinto destinado al acopio temporal de RESPEL, el cual cumplirá con los requisitos establecidos en el D.S. N* 148/03 del Ministerio de Salud. El periodo de almacenaje de los residuos en este recinto no excederá los 6 meses. Plano de la bodega de RESPEL contemplada para la fase de operación del proyecto en Anexo N? 2 de la DIA.

Todos los residuos peligrosos que se generen serán retirados por una empresa autorizada para el manejo, transporte y disposición final de éstos en un lugar autorizado (por ejemplo, Hidronor). Para verificar el cumplimiento, se mantendrán los certificados de retiro y disposición final, los cuales se solicitarán a la empresa responsable y autorizada, contratada para estos efectos.

Indicador: Registros que acrediten el retiro y disposición final de residuos

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peligrosos, mediante empresa autorizada.

Inspección visual de los recintos de almacenamiento de residuos peligrosos durante la fase de construcción y operación del proyecto.

Norma Resolución 5.081/1993 del MINSAL. Establece Sistema de Declaración y Seguimiento de Desechos Sólidos Industriales.

Fase Operación.

Forma e indicador de cumplimiento

El titular del proyecto declarará sus residuos sólidos de acuerdo a lo establecido en la presente Resolución.

Indicador: Registros de declaración de residuos sólidos.

Componente/Materia: Residuos líquidos.

Norma D.S. N* 594/1999 del MINSAL, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

Fase Construcción y Operación.

Forma e Indicador de cumplimiento

Para el caso de la fase de construcción se generarán residuos líquidos producto de la utilización de baños químicos, los cuales serán gestionados por una empresa autorizada para tales fines.

Durante la fase de operación del proyecto se generarán residuos líquidos producto de las descargas de aguas servidas de los baños del personal, las cuales serán tratadas en una planta particular de tratamiento de aguas servidas. Además, se generarán residuos líquidos provenientes del proceso de Osmosis Inversa, los que serán derivados a la referida planta de tratamiento.

Indicador: Resolución de autorización del sistema de alcantarillado particular durante la operación del proyecto y registros que evidencien el manejo de los residuos líquidos provenientes de los baños químicos durante la construcción del proyecto, por ejemplo facturas o certificados.

Norma Decreto Fuerza Ley N 725/67, Código Sanitario y el Decreto con Fuerza de Ley N 1 del MINSAL. Fase Operación.

Forma e Indicador de cumplimiento

Durante la fase de operación del proyecto se generarán efluentes líquidos producto de las descargas de aguas servidas de los baños del personal, las cuales serán tratadas en una planta particular de tratamiento de aguas servidas. Además, se generarán efluentes líquidos provenientes del proceso de Osmosis Inversa, los que serán derivados a la referida planta de tratamiento.

Indicador: Resolución de autorización de la planta de tratamiento de aguas servidas.

Norma D.S. N* 46/2003 del MINSEGPRES, Establece Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas. Fase Operación.

Forma e Indicador de cumplimiento

El titular cumplirá con los límites máximos de parámetros para descargar residuos líquidos a aguas subterráneas, establecidos en el presente Decreto. Indicador: Informe de monitoreo con laboratorio acreditado, que evidencie el cumplimiento de los límites establecidos en el citado Decreto.

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Componente/Materia:

Aguas.

Norma Decreto con Fuerza de Ley N* 1122/1981 del Ministerio de Justicia. Fija Texto del Código de Aguas. Fase Construcción y Operación.

Forma e Indicador de cumplimiento

El proyecto cuenta con derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, equivalente a 6,3 litros/s, de uso consuntivo, de ejercicio permanente y continúo. La compraventa del derecho de aprovechamiento de aguas se encuentra adjunto en el Anexo N? 1: Antecedentes de la DIA,

Indicador: Documento que acredita los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas.

Norma Resolución N” 425/2007 del MOP. Deja sin Efecto Resolución D.G.A. N* 341, de 2005, y Establece Nuevo Texto de Resolución que Dispone Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas.

Fase Construcción y Operación.

Forma e Indicador de cumplimiento

El proyecto cuenta con derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, equivalente a 6,3 litros/s, de uso consuntivo, de ejercicio permanente y continúo. En Anexo N” 1: Antecedentes de la DIA, se adjuntan los documentos legales que otorga el derecho de pozo al titular del presente proyecto.

Indicador: Documento que acredita los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas.

Norma Decreto Supremo N” 50/2002 del MOP. Aprueba el Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y de Alcantarillado

Fase Operación.

Forma e Indicador de cumplimiento

Los sistemas de agua potable y de alcantarillado particular, contarán con la respectiva autorización sanitaria. (Anexo N” 13 de la DIA. Agua Potable y Alcantarillado).

Indicador: Resolución de autorización de los sistemas de Agua Potable y Alcantarillado particular.

Componente/Materia:

Aguas Lluvias.

Norma Ley 19.525/1997 del MOP. Regula sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias. Fase Operación.

Forma e Indicador de cumplimiento

El titular presenta en el Anexo N* 6 de la Adenda: Proyecto de Aguas Lluvias, considerando las recomendaciones y parámetros contenidos en el “Plan Maestro de Aguas Lluvias” del SERVIU Metropolitano.

Indicador: Proyecto de Aguas Lluvias e inspección visual de las obras de Aguas lluvias.

Componente/Materia: Sustancias Peligrosas.

Norma Decreto Supremo N” 78/2009 del MINSAL. Reglamento para el Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.

Fase Operación.

Forma e Indicador de cumplimiento

El titular del proyecto dará cabal cumplimiento respecto a los aspectos de diseño y de seguridad de las instalaciones indicadas en dicho Decreto, a saber:

Distanciamientos exigidos entre los sitios de almacenaje de sustancias peligrosas y otras construcciones.

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  • Sistema de control de derrames (bodegas, zonas de carga/descarga y estanques).

  • Señalización y rotulado de sitios de almacenaje y envases.

  • Sistemas de detección y extinción de incendios adecuados.

  • Sistemas de control de emergencias (Anexo N? 3 de la Adenda:

Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias -Corregido). Indicador: Aprobación del presente proyecto en evaluación por el organismo competente, e inspección visual de la implementación de las medidas antes indicadas.

Norma Decreto Supremo N* 594/1999 del MINSAL. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Fase Operación.

Forma e Indicador de cumplimiento

El titular del proyecto dará cabal cumplimiento respecto a los aspectos de almacenaje y manipulación de sustancias peligrosas, establecidas en el presente Reglamento, a saber:

  • Los pisos de los sitios de almacenaje y manipulación de sustancias peligrosas, serán de material resistente, impermeable y no poroso, de tal manera que faciliten una limpieza oportuna y completa.

Indicador: Inspección visual en terreno de la medida indicada.

  • Se contará con duchas de emergencias y lavaojos, dispuestos en lugares estratégicos dentro del área del proyecto Anexo N* 2 de la DIA: Planos.

Indicador: Inspección visual en terreno de la medida indicada.

  • Todos los trabajos se realizarán dando cumplimiento a lo establecido en el Programa de Prevención de Riesgos y en la “Matriz de Riesgos” (ver Anexo N” 3 de la Adenda: Plan de Prevención de Contingencias y Plan de Emergencias- Corregido).

Indicador: Registro de capacitación del Programa de Prevención de Riesgos

y Matriz de Riesgos del proyecto.

  • Las sustancias corrosivas y comburentes, se almacenarán en recintos específicos destinados para ello, los cuales cumplirán con lo establecido en el D.S. N* 78/2009, del Ministerio de Salud.

Indicador: Registro de aprobación del presente proyecto en evaluación;

Inspección visual en terreno de la medida indicada,

Norma Decreto Supremo N' 29/1986 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Aprueba Reglamento de Seguridad para Almacenamiento, Transporte y Expendio de Gas Licuado.

Fase Operación.

Forma e Indicador de cumplimiento

El proyecto contempla la habilitación de un estanque superficial de Gas Licuado (de 2 m' de capacidad) para el abastecimiento propio de la caldera, requerida para calentar el agua de las duchas de los trabajadores. Dicho estanque cumplirá con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, para lo cual el titular del proyecto contratará el servicio de provisión e instalación del estanque, cómo la provisión de gas licuado por una empresa autorizada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

Indicador: Certificado u otro registro, que permita acreditar que la instalación del estanque y la provisión del Gas Licuado, se realizó mediante empresa autorizada por la SEC.

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Componente/Materia: Vialidad

Norma D. S 298/95, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Reglamenta el Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos. Fase Operación

Forma e Indicador de cumplimiento

Vehículos y equipamiento:

  • Los vehículos contemplados por el proyecto que transportarán sustancias peligrosas contarán con tacógrafo para registrar la velocidad y distancia recorrida, cuyos registros quedarán en poder del empresario de transporte, a disposición del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de Carabineros de Chile, del expedidor y del destinatario.

  • Se exigirá que la antigiedad de los vehículos encargados de la distribución del producto final no sea superior a 10 años.

Carga, acondicionamiento, estiba, descarga y manipulación:

  • La sustancia a transportar estará adecuadamente acondicionada al interior de los vehículos, con el objeto de soportar los riesgos de carga, transporte y descarga.

  • Las sustancias a transportar estará rotuladas y etiquetadas acorde a la correspondiente clasificación y tipo de riesgo, de conformidad con lo establecido en la Norma Chilena Oficial NCh 2190 Of. 2003, de lo contrario, el transporte no será efectuado.

  • Durante las operaciones de carga, transporte, descarga, transbordo y limpieza, los vehículos deberán portar los rótulos a que se refiere la Norma Chilena Oficial NCh 2190 Of.2003, los que deberán ser fácilmente visibles por personas situadas al frente, atrás o a los costados de los vehículos.

  • El motor del vehículo estará detenido mientras se realizan las operaciones de carga y descarga, a menos que su utilización sea necesaria para el funcionamiento de bombas y otros mecanismos que permitan la carga o descarga del vehículo.

  • Durante el proceso de carga y descarga el vehículo deberá

encontrarse inmovilizado mediante un dispositivo que lo asegure, como cuñas u otros elementos, que eviten su desplazamiento.

Norma D.S N” 158/80 del MOP. Establece los pesos máximos por eje y la relación peso bruto total en función de la distancia de las ruedas. Fase Construcción y Operación.

Forma e Indicador de cumplimiento

Los camiones involucrados en las actividades de transporte para la fase de construcción del proyecto, darán cumplimiento con los pesos máximos por eje, lo cual será exigido en los contratos respectivos con los transportistas.

Durante la fase de operación, los camiones que transportarán producto a la planta y desde la planta hacia los destinatarios, cumplirán con el mencionado decreto, respecto al cumplimiento del límite de peso por eje, y el peso bruto total. Será exigido en los contratos respectivos con los transportistas.

Indicador: Documento (por ejemplo, órdenes de compra o contratos de prestación de servicios) que permita evidenciar que el titular del proyecto ha exigido a las empresas involucradas en el transporte (para fase de construcción y operación), el cumplimiento del límite de peso por eje, y el peso bruto total de sus vehículos.

Norma Decreto Supremo N” 75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica.

Fase Construcción y Operación.

Forma e Indicador de cumplimiento

Durante la fase de construcción y operación, el titular exigirá a la empresa transportista contratada para dicha actividad, que los camiones circulen con

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su carga cubierta por lonas o plásticos impermeables, lo cual será exigido por el portero, antes de que los camiones salgan a su destino.

Se cumplirán en todo momento los límites de velocidad indicados en la normativa.

Indicador: Documento que acredite la exigencia por parte del titular a empresa contratista de circular con la carga cubierta y/o inspección visual de los camiones que ingresan y/o se retiran de la planta con la carga cubierta.

Norma Decreto Supremo N” 18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Prohíbe Circulación de Vehículos de Carga en Vías que Indica.

Fase Operación.

Forma e Indicador de cumplimiento

La actividad ingresada a evaluación ambiental programará la circulación de vehículos de carga por vías ubicadas al interior del anillo Américo Vespucio en horarios no restringidos (entre 20:30 a 07:30 horas y entre 10:00 a 18:00 horas).

Indicador: Registros que evidencien que el titular ha establecido la obligatoriedad de cumplir con el presente Decreto, al transportista contratado (por ejemplo, correo electrónico, contrato).

Norma Decreto con Fuerza de Ley N” 850/1998 del MOP. Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N 15.840, de 1964 y del D.F.L. N 206, de 1960.

Fase Operación.

Forma e Indicador de cumplimiento

Con el objeto de dar cumplimiento a lo normativa, el proyecto contempla

mantener las siguientes medidas durante la etapa de transporte, para evitar

el vertido o escurrimiento de materiales, productos o desechos generados a

causa de las actividades del proyecto:

  • Se respetarán los pesos máximos permitidos en las vías según corresponda.

  • Se respetarán los límites de velocidad.

  • Se capacitará a todos los conductores en temas asociados al manejo seguro.

  • Se realizará el seguimiento de la flota mediantes sistema GPS, radial y telefónico, lo que permitirá actuar frente a todo desperfecto o inconveniente que se pudiera suscitar durante el transporte.

  • Se dará cumplimiento en todo momento al D.S. N* 298/95 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Indicador: Registros de capacitación a conductores y registros de sistema

GPS.

Norma Resolución N* 1/19953 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece las Dimensiones Máximas de los Vehículos que se Indican.

Fase Construcción y Operación.

Forma e Indicador de cumplimiento

La flota de transporte considerada por el proyecto cumplirá con los anchos y altos máximos establecidos en la Resolución N* 1/1995 y será subcontratada a terceros.

Indicador: Documento (por ejemplo, órdenes de compra o contratos de prestación de servicios).que permita evidenciar que el titular del proyecto ha exigido a las empresas involucradas en el transporte (construcción y operación), el cumplimiento de las dimensiones de los vehículos, establecidas en la presente Resolución.

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Componente/Materia:

Patrimonio Arqueológico y Cultural

Norma Ley N* 17.288/1970 del Ministerio de Educación, sobre Monumentos Nacionales Fase Construcción

Forma e Indicador

de cumplimiento

Ante el hallazgo de materiales arqueológicos o paleontológicos, con ocasión de cualquier movimiento de tierra del proyecto, se paralizarán completamente las obras asociadas al área del hallazgo y se informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales y al Gobernador Provincial, para que dicho organismo determine los procedimientos a seguir.

Indicador: Informe Arqueológico.

8” Que, durante el procedimiento de evaluación se establecieron las siguientes condiciones o exigencias y compromisos voluntarios adicionales al Proyecto:

Condición o exigencias referidas a Emisiones Atmosféricas.

Fase de construcción del Proyecto

Humectación de los caminos de accesos no pavimentados, caminos interiores ubicados en la zona de emplazamiento del Proyecto.

Ejecución de los movimientos de tierra humedeciendo previamente la superficie del suelo.

Se contará con la revisión técnica al día de todos los equipos y maquinarias a utilizar durante la fase de construcción del Proyecto.

Se realizarán mantenciones de los equipos y maquinarias en caso de ser requeridos.

Los camiones circularán cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos impidiendo la dispersión de polvo a la atmósfera.

El límite de velocidad máximo para los camiones o maquinaria pesada será de 30 km/hr. y para vehículos livianos 60 km/hr.

Condición o

exigencias referidas a Residuos.

Fase de construcción del Proyecto

Para la disposición de los residuos domiciliarios, escombros y material de escarpe deberá mantenerse un registro en obra (boleta, factura u otro documento), a través del cual, se acredite la disposición final de los residuos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.

Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios, deberán ser dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la Autoridad Sanitaria.

Los residuos sólidos inertes generados, deberán ser eliminados en actividades autorizadas para la disposición de residuos de la construcción y escombros por la Autoridad Sanitaria.

Con respecto a los residuos industriales no peligrosos (escombros, chatarra, cables, maderos, etc.) productos de la fase de construcción, se almacenarán en un recinto de Acopio.

En caso de generarse residuos peligrosos en las mantenciones de las maquinarias o vehículos utilizados por el proyecto, se disponga de un registro en obra, de los talleres autorizados en donde se realice dicha faena. En caso que la mantención se realice en la obra, se deberá especificar las condiciones de gestión de dichos desechos (acopio, transporte y eliminación), conforme lo establece la normativa vigente aplicable a esta materia.

Condición o

exigencias referidas a Residuos Líquidos.

Fase de construcción y operación del Proyecto

El Titular será el responsable de la instalación, limpieza y transporte de los baños químicos para los trabajadores.

La obra contempla un máximo de 160 trabajadores, por lo que según el artículo 23 y 24 del D.S. N* 594/99 del MINSAL, se contará con un total de 10 baños químicos al interior de la obra.

Las duchas portátiles contarán con un sistema de conducción y recolección, que evite el escurrimiento por el terreno de las aguas generadas, evitando

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apozamientos y focos de insalubridad.

La disposición de los baños químicos será tal que ningún trabajador deberá caminar más 75 m para asistir al baño, cumpliendo con el Art. 25 del D.S. N* 594/99 MINSAL.

Los efluentes líquidos serán tratados en una Planta particular de Tratamiento de aguas servidas, debidamente aprobada por la autoridad sanitaria.

Contará con monitoreo de dos pozos, aguas arriba y aguas abajo del proyecto, en dirección del flujo subterráneo. En una primera instancia se deberá realizar una caracterización de la calidad natural de las aguas subterráneas subyacentes al proyecto, en forma previa al inicio de este, a fin de usarse como referencia para realizar un seguimiento de la calidad de las aguas con el fin de asegurar que no exista un deterioro de las mismas. El monitoreo deberá realizarse por un laboratorio acreditado y deberá utilizar como referencia los parámetros según lo establecido en la Norma NCh 409 Of. 1984 (nitratos y fosforo) y D.S. N*46/2002, tendrá una periodicidad semestral en todas las fases del proyecto y el informe correspondiente, junto a todos los antecedentes respectivos, serán remitidos a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana de Santiago y a la Superintendencia del Medio Ambiente, a más tardar 5 días hábiles después de obtener los resultados de análisis de aguas. En el caso de la DGA-RMS, se deberá acompañar un archivo electrónico en formato.xls (Excel) de acuerdo a la siguiente tabla:

Parámetro N* Informe Año Mes

pH ssT Nitratos otros

Condición o exigencias en relación a Vialidad

Fase de operación

Se evitará la circulación de camiones relacionados con el Proyecto, en las horas de alto flujo vehicular (de 7:00 a 9:00 horas. y de 18:00 a 20:00 horas). Se considerarán y emplearán las medidas de seguridad y señalizaciones transitorias establecidas en el Manual de Señalización de Tránsito (Capitulo N*5), en sus puntos señales verticales, canalización, demarcaciones, sistemas de control de tránsito y elementos para aumentar la visibilidad de trabajadores y vehículos.

El Titular mantendrá en el lugar de emplazamiento del proyecto un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen del proyecto, en el que se indique la actividad y las frecuencias de dichos camiones. Este registro estará a disposición de la Autoridad cuando ella lo requiera.

Condición o

exigencias referidas a Electricidad y Combustibles

Fase de operación del Proyecto

El tanque de GLP de 2 m' debe contar con los Certificados de Fabricación o de Inspección, dependiendo si son nuevos o usados, según el Protocolo de Análisis y/o Ensayos de Productos de Gas PC SEC N 59 “Estanques de Almacenamiento para Gases Licuados de Petróleo” o NCh2427.0f2004 MOD.2005 “Gases licuados de petróleo - Tanques estacionarios de presión para el almacenamiento de GLP - Inspección periódica, reparación y modificación”, respectivamente, certificado que debe ser emitido, por un Organismo de Certificación y/o Inspección, autorizado por la SEC y las instalaciones interiores de gas, además de cumplir con el señalado D.S. N 29, de 1986, que aprueba el “Reglamento de Seguridad del Almacenamiento, Transporte y Expendio al Público de Gas Licuado”, debe cumplir con los requisitos mínimos de seguridad del D.S. N? 66, de 2007, que aprueba el “Reglamento de Instalaciones Interiores y de Medidores de Gas”, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y a la Resolución SEC N* 1250, de 2010, que establece el “Procedimiento de Certificación, Inspección y Verificación de Instalaciones Interiores de Gas del tipo Domiciliario y Comercial”.

Las instalaciones de gas deberán disponer de sus respectivas inscripciones en la SEC, por sus respectivos propietarios, mediante instaladores de gas de la

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Clase 1, y/o Clase II, según corresponda, autorizados por la SEC, según lo establecido en el D.S. 191, de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Aprueba Reglamento de Instaladores de Gas”, según el procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N 1128, de 2006, Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta N 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta N* 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de la SEC y los Trámites de Combustibles TC2 “Central de GLP y red de Distribución de GLP en Media Presión” y TC6 “Declaración de Instalaciones Interiores de Gas”.

Condición o exigencias referidas a PRMS

Fase de Deberá presentar un proyecto de arborización de un 10% total del terreno a la operación del lustre Municipalidad de Lampa. proyecto

92 Que, el Proyecto no requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, por cuanto no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, según se detalla a continuación:

  1. En cuanto al riesgo para la salud de la población.

El Proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos, en ninguna de sus fases.

  1. En cuanto a los efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables

El Proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

  1. En cuanto al reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

El Titular señala en la Adenda que actualmente en los terrenos del presente proyecto en evaluación no existen instalaciones, encontrándose el predio sin edificaciones existentes. Por lo que la imagen satelital no se encuentra actualizada a la fecha, la cual muestra la habilitación de carpas que en algún momento el titular instaló para almacenar equipos y/o materiales inertes. Por lo que, el terreno correspondiente al Lote Fl-b, se encuentra actualmente, completamente desocupado. Respecto al terreno que comprende el Lote 2, se aclara, que las instalaciones y/o edificaciones existentes correspondían a otra empresa, las cuales se encuentran deshabitadas, pero que Aguas Industriales Ltda., actualmente dueño de dicho terreno utilizará todas las instalaciones existentes en dicho Lote (correspondientes principalmente a edificios para oficinas y un galpón), por lo que no se realizará las actividades de demolición. En Anexo N* 12 de la Adenda, se adjunta set fotográfico para acreditar lo mencionado.

Por lo que, el Proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

  1. En cuanto a la localización y valoración ambiental del territorio

El Proyecto no afectará poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares; tampoco afectará el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

  1. En cuanto al valor paisajístico y turístico.

El Proyecto no generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.

  1. En cuanto a la alteración del patrimonio cultural

El Titular en el Anexo 6 de la DIA, presenta un Informe Arqueológico, donde se realizó

21

Recopilación de antecedentes bibliográficos a fin de determinar las áreas con mayor probabilidad de presencia de monumentos nacionales y otros elementos relevantes del patrimonio cultural en la zona. Revisión del Catastro MOP de la Región Metropolitana, sobre monumentos nacionales. Adicionalmente se realizó una prospección arqueológica de terreno por parte de un arqueólogo, los días 12 de abril y 21 de mayo del año 2011. Se prospectaron completamente las áreas a intervenir por el proyecto. La metodología empleada fue el recorrido pedestre, observando superficies visibles y perfiles descubiertos. La visibilidad fue homogénea, lo cual se detallará con la información de terreno, debido al depósito de estabilizado. Se realizó la georreferenciación en datum WGS 84, Finalmente se utilizaron las dos vertientes informativas mencionadas anteriormente, para llegar finalmente a realizar una evaluación del riesgo patrimonial del área.

El informe concluye que en el área de influencia del proyecto existe una ausencia de sitios arqueológicos en superficie. El proyecto no afectará elementos con valor patrimonial, dado que los antecedentes cercanos y los perfiles observados no indican un posible riesgo de hallazgos no detectados.

El Proyecto no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

El Proyecto no generaría ni presentaría los efectos características y circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley 19.300;

10% Que, las medidas relevantes de los planes de contingencia y emergencias son las siguientes:

Medidas relevantes del plan de contingencia

Situación de riesgo o contingencia Acciones o medidas a implementar

a) Contingencia ante Cortes de Energía Eléctrica.

b) Fallas de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas: Específicamente para falla en las instalaciones; saturación de la capacidad de tratamiento; proliferación de vectores; emergencias del proceso de tratamiento, rotura de cañerías o fugas;

e) Fallas en la Planta de Osmosis Inversa: falla en el sistema de tratamiento

d) Incendio y/o explosión: en las bodegas de sustancias peligrosas.

Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Corregido.

Detalles en Anexo 3 de la Adenda.

Contingencia de incendio. Correspondiente a los sistemas de detección y extinción de incendios. Los cuales se detallan en Anexo N? 16: Sistema de Detección y Extinción de Incendios, adjunto en la DIA.

119 Que, de acuerdo a las fichas a que se refiere el literal m) del artículo 56 del RSEIA, se establece lo siguiente:

11.1 Descripción de proyecto.

Ficha Resumen N*1: Descripción del Proyecto.

Ttem Resumen Capítulo Nombre del | Modificación Planta de Almacenamiento y Distribución de Productos | 1.2.1 de Proyecto para el Tratamiento de Aguas la DIA Descripción |El proyecto consiste en la modificación del proyecto “Planta de | 1.2.3 de del Almacenamiento y Distribución de Productos Químicos para el | la DIA Proyecto Tratamiento de Aguas”, aprobado ambientalmente mediante La

Resolución Exenta N* 129/2012 de fecha 21 de marzo de 2012, de acuerdo a lo indicado en la Tabla N? 2 de la presente Resolución.

Objetivo Dotar a Aguas Industriales Ltda. (Aguasin) de una planta de | 1.2.5 de del almacenamiento de productos e instalaciones destinadas al tratamiento | la DIA

Proyecto de todo tipo de aguas.

Tipología Principal: “1.4. Producción, disposición o reutilización de sustancias | 1.2.2 de

22

del Proyecto

corrosivas o reactivas que se realice durante un semestre o más, y con una periodicidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a ciento veinte mil kilogramos diarios (120.000 kg/día).

Capacidad de almacenamiento de sustancias corrosivas o reactivas en una cantidad igual o superior a ciento veinte mil kilogramos (120.000 kg)”.

Secundaria: No tiene,

El ingreso al SEIA se justifica en que proyecta almacenar una cantidad de 780.000 Kg de sustancias corrosivas (Clase 8) y 528.000 Kg de sustancias reactivas (Comburentes Clase 5, División 5.1., Grupo de embalaje ID.

la DIA

Monto estimado de la inversión

El monto de la inversión declarado por el Titular, es de US$3.500.000

1.2.6 de la DIA

Vida útil

Dadas las características del proyecto, sus partes y sus obras, la vida útil es de carácter indefinido.

1.2.7 de la DIA

Ficha Resumen N*2: Localización, superficie y acceso.

Ítem

Resumen

Capítulo

Localización

y Justificación

El Proyecto se ejecutará en la Región Metropolitana de Santiago, provincia de Chacabuco, comuna de Lampa, en Presidente Eduardo Frei Montalva N? 18.900, Lote F1-b y Lote 2.

La ubicación del Proyecto, según el Instrumento de Planificación Territorial correspondiente, se encuentra en una zona exclusiva de actividades productivas de servicio de carácter industrial según el Plan Regulador vigente para Lampa, donde los Usos de Suelo permitidos, corresponden a Actividades productivas y de servicio de carácter industrial como Inofensiva o Molesta; Agroindustria Inofensiva o Molesta, que cuenta con accesos materializados frente a la apertura poniente de la mediana ubicada a la altura del KM 18.967 de la Autopista del Aconcagua.

Los certificados de Informaciones Previas para los 2 lotes del Proyecto, se encuentran en el Anexo 2 de la Adenda, otorgados por la 1. Municipalidad de Lampa.

1.3 de la DIA.

Superficie del Proyecto

La superficie del terreno para el lote F1-B, corresponde a 26.191,23 m?. La superficie del terreno para el lote 2, corresponde a 4.986 m?. Total superficie de terreno 31.177,23 m.

Tabla N*6: Cuadro de superficies del Proyecto, Lote F1-B

Recintos 1” Nivel (mó) 2% Nivel (m*) Total (m?) Bodega 1: Carga 1.038,87 - - General Bodega 2: Corrosivos y 1.038,87 . . Misceláneo Bodega 3: Comburentes 532,44 z -

Salas de cambio y baños mujeres y hombres. Sala de caldera-Pañol de herramientas y planta de 66,82 = = agua.

Nave 4: Área de producción de líquidos. Salón de capacitación - 129,01 - Oficina de producción - 50,27 -

Oficina control de calidad Ñ 40,05 Pasillo oficinas - 26,52 - Oficina de despacho, 66.21 - - baños y patio despacho. : Sub Total (m?) 3.546,01 245,85 3.791,86 Fuente: Tabla 4, DIA

179,91 > z

622,89 - -

1.3.7 de la DIA.

23

Ítem Resumen Capítulo Tabla N7: Cuadro de superficies del Proyecto, Lote 2 Recintos 1% Nivel (m?) 22 Nivel (m5) Total (m) Nave 5: 330 » 330 Producción de Líquidos Producción de 732,55 - 732,55 sólidos Nave 6: 220,65 A 220,65 Etiquetado y envasado Oficinas - 220,65 220,65 administrativas Sub Total 1.283,2 220,65 1.503,85 Fuente: Tabla 5, DIA. Caminos de | El camino de acceso a la planta se efectúa por un camino interior del | 1.3.6 de acceso Condominio (calle Santa Isabel), que se encuentra aproximadamente a | la DIA. 300 metros del noroeste de la Ruta 5 norte, a la altura de la numeración 18.900. El Condominio Industrial donde se emplaza el proyecto, cuenta con acceso materializado frente a la apertura poniente de la mediana ubicada a la altura del KM 18.967 de la Autopista del Aconcagua. Ficha resumen: Descripción Fase de Construcción Ítem Resumen Capítulo Partes, obras | El proyecto en su fase de construcción se desarrollará en una etapa. 1.2 de la y acciones DIA Hitos de | La materialización de las obras físicas se realizará a través de la | 1.5.1.1 inicio y de | instalación de faenas, la cual utilizará contenedores correspondientes a | de la término de la | oficinas y bodega de obra, a la vez que se instalarán baños químicos en | DIA fase las cantidades exigidas por el D.S. 594 del MINSAL de acuerdo a la cantidad de trabajadores. Los baños químicos serán contratados a una empresa externa debidamente acreditada de modo de asegurar la correcta mantención de éstos. Se dispondrán los espacios para maquinarias y para acopio de materiales dentro del recinto. Mano de | Se estima que para la ejecución de las obras se contratará con un máximo | Tabla 9 obra de 80 trabajadores y 15 trabajadores como promedio. de la DIA Suministros El predio cuenta con sistema de agua potable particular, el cual es | 1.5.5 de básicos: agua | alimentado por agua de pozos para los cuales se tiene derecho consuntivo | la DIA de agua. En el Anexo 1 de la DIA, se adjuntan los derechos de aguas de los pozos, antes mencionados. Suministros | El predio cuenta con abastecimiento de luz eléctrica, provista por las |1.5.5 de la básicos: actuales instalaciones de Aguas Industriales Ltda., ubicadas en los Lotes | DIA energía 4 y 5, adyacentes al lote F1-b, de acuerdo al Anexo N? 1 de la DIA. Servicios Respecto a los servicios higiénicos para los trabajadores durante la fase | 1.5.5 de higiénicos de construcción, se instalarán baños químicos en las cantidades exigidas | la DIA por el D.S. N* 594 del MINSAL de acuerdo a la cantidad de personas. Los baños químicos serán contratados a una empresa externa debidamente acreditada de modo de asegurar la correcta mantención de éstos. Explotación No se contempla la extracción de recursos naturales renovables en la fase | 1.5.6 de o extracción | de construcción de este Proyecto. la DIA de recursos naturales renovables Emisiones a | Según la Estimación de Emisiones Atmosféricas modificado presentadas | 1.5.8 de la atmósfera en el Anexo 8 del Adenda, el Proyecto cumple con los niveles máximos | la DIA

establecidos en el PPDA, por cuanto no se encuentra obligado a

compensar emisiones.

24

Ítem Resumen Capítulo Emisiones de | El Proyecto cumplirá con los niveles de ruido igual o inferiores al límite | 1.5.8 de ruido normativo. la DIA. Residuos La tasa de generación de residuos asimilables a domiciliarios se proyecta | 1.5.8 de sólidos en 0,5 Kg/día por trabajador. Considerando 80 trabajadores como | la DIA asimilables a | máximo en obra, se obtiene un total de 40 kg/día. Dichos residuos serán domiciliarios | depositados en contenedores herméticos, para luego ser retirados por una empresa debidamente autorizada (Ej. Texinco Ltda.), para su disposición final en sitio debidamente autorizado. Residuos La cantidad de material extraído producto de la actividad de excavación sólidos corresponde aproximadamente a 2.000 m3, los cuales serán inertes transportados por terceros autorizados hasta un sitio de disposición final permitido por la autoridad sanitaria. Cabe señalar que se contempla acopio temporal de material durante las faenas de excavación (tierra), el cual será enviado a un lugar autorizado por la autoridad sanitaria. Residuos 1.5.8 de sólidos Los residuos peligrosos que se generarán corresponderán principalmente | la DIA peligrosos a envases de productos tales como: tarros de pinturas, impermeabilizante, brochas y huaipes usados, entre otros. Considerando además, los residuos peligrosos que puedan generarse, producto de una eventual situación de contingencia, los que serán manejados como tales. Ficha resumen: Descripción Fase de Operación Ítem Resumen Capítulo Partes, obras y | a) Recepción, aprobación de ingreso y almacenamiento de | 1.6.1 de la acciones insumos en la bodega DIA. b) Proceso de producción (proceso productivo línea sector retail, línea de proceso sector industrial Hitos de inicio | La fecha estimada del inicio de la fase de operación, el 01 de | 1.6.2 de la y de término de | septiembre de 2015. DIA. la fase La obra que marca el Inicio de la fase: Instalación de mobiliario. Fecha estimada del término de la fase: No contempla término de operaciones. Acción que marca el término de la fase: No contempla. Mano de obra Mano de Obra: Para esta fase se considera una mano de obra mínima | 1.6.4 de la de 46 personas y máxima de 50_personas. DIA Suministros La potencia estimada requerida para el proyecto es de 250 KVA, para | 1.6.5 de la básicos: lo cual se contará con una acometida aérea desde un transformador de | DIA Energía potencia 250 KVA trifásico. Adicionalmente, se contempla la instalación de un Grupo Electrógeno de emergencia de 25 KVA, para la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, según lo indicado en el numeral 2.1.10, letra a) de la Adenda. El Grupo Electrógeno funcionará con combustible petróleo diesel contenido en el propio estanque del generador, cuyo abastecimiento será realizado por una empresa externa. Suministros Las redes a proyectar en esta fase se empalmarán a red general | 1.6.5 de la básicos: Agua | existente (según caudal y presión necesaria), a partir del cual se | DIA potable abastecerá las obras proyectadas. Se considera de acuerdo a la cantidad máxima en la fase de operación correspondiente a 50 trabajadores, considerando un consumo total de 7.500 ldía (150 L/hab/día), en jornada de un turno. Suministros Contarán con un sistema de alcantarillado particular con una planta | 1.6.5 de la básicos: de tratamiento biológico de lodos activados modalidad SBR | DIA Tratamiento (Secuencial Batch Reactor). Aguas servidas Cuantificación, | Las cantidades de productos terminados se muestran en la siguiente | 1.6.6 de la DIA.

manejo y tabla: transporte de los productos

25

Artículo 6 RSEIA

El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera oO presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

Capítulo

de construcción y operación serán debidamente almacenados, transportados y depositados en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana. Ver Anexo N? 7: P.A.S y Pronunciamiento 161-Corregido, los antecedentes para la otorgación del Permiso Ambiental Sectorial N 142, en el Anexo N 1: Planos-Corregidos, se adjunta el Plano de detalle del Recinto de RESPEL, ambos adjuntos a la Adenda y en la Adenda Complementaria se amplía la información respecto al Permiso Ambiental Sectorial N* 140,

El titular contempla un sistema de Control de eventuales derrames (Anexo N? 4 de la Adenda).

Componente Agua: Durante la fase de construcción del proyecto se generarán residuos líquidos producto de la utilización de baños químicos, los cuales serán debidamente gestionados por una empresa externa autorizada para tales fines. Durante la fase de operación del proyecto se generarán efluentes líquidos producto de las descargas de aguas servidas de los baños del personal, las cuales serán tratadas en una Planta particular de Tratamiento de aguas servidas, aprobada por la autoridad sanitaria. Además, se generará efluente líquido derivado por el proceso de Osmosis Inversa. El agua de rechazo de la planta de osmosis será mezclada con el agua proveniente de los baños de la planta productiva. Dicha mezcla de agua será tratada en planta de aguas servidas, obteniendo un efluente, que cumplirá con el Decreto Supremo N 46/2003 “Norma de emisión de residuos líquidos a aguas subterráneas”, para infiltración en el terreno (Anexo N 5: P.T.A.S y Osmosis Inversa-Corregido en Adenda).

Componente Aire: Las emisiones a la atmósfera serán controladas de manera de cumplir con los límites de emisión señalados en el D.S. N 66/09 del Minsegpres, “Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de la Región Metropolitana”. Para mayor información ver estimación de emisiones atmosféricas en Anexo N 8: Estudio de Emisiones Atmosféricas - Corregido, adjunto a la Adenda. Con el objeto de estimar el aumento en el nivel de presión sonora se realizó un estudio acústico en el área del proyecto, el cual determinó que no se superarían los niveles establecidos en el D.S. 38/11, tanto para la fase de construcción como de operación. Anexo N? 1: Estudio de Emisiones Acústicas - Corregido, de la Adenda Complementaria.

Análisis Letra d)

Las emisiones atmosféricas, efluentes y residuos generados a causa del proyecto no superarán los límites de emisión establecidos por la normativa vigente, por lo que el proyecto en evaluación no genera riesgos para la salud de la población.

Análisis Letra e)

En el sector no se concentra fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. El proyecto tanto en su fase constructiva cómo operativa, cumplirá con lo establecido en el D.S. 38/11, para áreas urbanas (ver Anexo N? 1: Estudio de Emisiones Acústicas - Corregido, de la Adenda Complementaria).

Análisis Letra f)

Respecto al manejo de residuos sólidos, generados durante la fase de construcción y operación, es importante señalar que éstos serán debidamente transportados y depositados en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana. La cantidad y frecuencia de los residuos sólidos a generar durante la construcción se presenta en la Tabla N* 13 de la DIA; en Anexo N? 7: P.A.S y Pronunciamiento 161-Corregido, los antecedentes

30

Artículo 6 | El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su | Capítulo

RSEIA proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

para la otorgación del Permiso Ambiental Sectorial N 142, y en el Anexo N” 1: Planos-Corregidos, se adjunta el Plano de detalle del Recinto de RESPEL, ambos de la Adenda; En la Adenda Complementaria se amplía la información respecto al Permiso Ambiental Sectorial N 140.

Durante la etapa de construcción del proyecto se generarán residuos líquidos producto de la utilización de baños químicos, los cuales serán debidamente gestionados por una empresa externa autorizada para tales fines.

Durante la etapa de operación del proyecto se generarán residuos líquidos producto de las descargas de aguas servidas de los baños del personal, las cuales serán tratadas en una Planta particular de Tratamiento de aguas servidas, debidamente aprobada por la autoridad sanitaria. Además, se generará efluente líquido derivado por el proceso de Osmosis Inversa. El agua de rechazo de la planta de osmosis será mezclada con el agua proveniente de los baños de la planta productiva. Dicha mezcla de agua será tratada en planta de aguas servidas, obteniendo un efluente, que cumplirá con el Decreto Supremo N* 46/2003 “Norma de emisión de residuos líquidos a aguas subterráneas”, para infiltración en el terreno (ver Anexo N? 5: P.T.A.S y Osmosis Inversa-Corregido en Adenda).

Análisis | El proyecto no interviene ni explota ningún recurso hídrico de Letra g) ninguna especie. Por las características de la actividad no se requiere explotar ninguna fuente hídrica. El agua potable para la planta es obtenida de pozos de aguas subterráneas, para lo cual se posee derecho consuntivo de aguas subterráneas, de ejercicio permanente y continúo (Anexo N1 de la DIA los Antecedentes de los derechos de pozos del titular y en Anexo N 2 de la Adenda).

Análisis | El proyecto no contempla la introducción al territorio nacional de Letra h) ninguna especie de flora o fauna u organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares.

Conclusión | De acuerdo con lo descrito en los puntos precedentes, el presente proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

Ficha Resumen: Artículo 7 RSEIA el Proyecto no generará reasentamiento de comunidades o

alteración de sistemas de vida y costumbres de grupos humanos

Artículo 7 | El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su

RSEIA proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

Capítulo

Análisis | El presente proyecto en evaluación, no considera intervenir, hacer Letra a) uso o restringir el acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, toda vez que el proyecto no requiere de la explotación o extracción de ningún recurso natural renovable, que impliqué la afectación a la comunidad y/o población del entorno del proyecto.

DIA;

Análisis El presente proyecto en evaluación se localizará próximo a las Letra b) principales vías existentes y en funcionamiento, correspondiente principalmente a la Ruta 5 (norte-Sur), considerando además que se insertará en un loteo industrial existente, razón por la cual el presente proyecto, no viene a obstruir, restringir la libre circulación,

Adenda.

CAP. IT de la

31

Artículo 7 RSEIA

El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

Capítulo

conectividad, como tampoco afectará los tiempos de desplazamiento.

Análisis Letra c)

El área o sector donde se emplazará el proyecto, corresponde a una zona correspondiente a un uso de suelo industrial de la comuna de Lampa, el cual se localizará en un loteo industrial existente, ubicado próximo a la Ruta 5 (Norte-Sur). Por lo que la materialización del proyecto no afectaría a los grupos humanos del entorno del proyecto respecto al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios O infraestructura básica.

Análisis Letra d)

En el área de emplazamiento del proyecto no se han detectado manifestaciones de las características señaladas, se emplaza en un recinto privado en instalaciones existentes.

Conclusión

De acuerdo con lo descrito en los puntos precedentes, el presente proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

Ficha Resumen: Artículo 8 RSEIA el Proyecto no afectará el valor ambiental del territorio

Artículo 8 | El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su | Capítulo RSEIA proyecto o actividad se localiza en próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Conclusión | La actividad de almacenaje y comercialización productos para el tratamiento de aguas, se emplazará en un recinto urbano e intervenido dónde no habita población recursos y áreas protegidas, CAP. I de la no viene a intervenir sitios prioritarios para la conservación, ni DIA humedales protegidos ni glaciares, susceptibles de ser afectados, como tampoco afectará el valor ambiental del territorio en que se emplazará. Ficha resumen Artículo 9 RSETA: el Proyecto no afectará el valor paisajístico o turístico Artículo 9 | El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su | Capítulo RSEIA proyecto o actividad genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. Análisis La actividad del presente proyecto se emplaza en un sector urbano | CAP. II de la Letra a) de la comuna de Lampa, el cual permite actividades industriales, por | DIA Análisis lo que se encuentra altamente intervenido por instalaciones de Letra b) carácter industrial, por ende, el proyecto no obstruye la visibilidad a

zonas con valor paisajístico o turístico.

Ficha Resumen: Artículo 10 RSEIA el Proyecto no alterará el patrimonio cultural

Artículo 10 | El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su | Capítulo RSEIA proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos,

sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general,

los pertenecientes al patrimonio cultural. Análisis El proyecto no intervendrá ningún Monumento Nacional definido Letra a) por la Ley 17.288. Ver Anexo N* 6: Informe Arqueológico de la

DIA. CAP. II de la Análisis El proyecto no modificará ni deteriorará construcciones, lugares o DIA. Letra b) sitios que por sus características constructivas, por su antigiiedad,

por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural. El proyecto se

32

Artículo 10 | El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su | Capítulo

RSEIA

proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

emplaza en un sector urbano-industrial de la comuna de Lampa, zona intervenida.

Análisis Letra c)

En el área de emplazamiento del proyecto, específicamente el terreno a intervenir, no presenta sitios o lugares que lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano.

Conclusión

De acuerdo con lo descrito en los puntos precedentes, el presente proyecto no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

11.3 Plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable

Ficha resumen: legislación ambiental aplicable salvo permisos ambientales sectoriales

Normativa Fase del | Forma de cumplimiento eindicador | Capítulo ambiental aplicable Proyecto Ley 19.300 de Bases | Construcción | El proyecto ingresa al SEIA como | 3.1.1 de la DIA

del Medio Ambiente del MINSEGPRES.

y operación

Declaración de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo descrito en el capítulo II de la DIA: “Antecedentes para evaluar que el proyecto o actividad no requiere presentar un estudio de impacto ambiental”.

D.S. N*40/12 del MMA, Reglamento del SEIA.

Construcció n operación

El Proyecto ingresa al SEIA bajo la tipología señalada en la letra ñ.4 del artículo 3, del presente Reglamento para su correspondiente evaluación.

3.1.1 de la DIA

D.S. N'47/92 del | Operación El proyecto contará con su respectiva | 3.1.1 de la DIA MINVU, Ordenanza patente y calificación técnica

General de la Ley (industrial), tal como lo indican los

General de artículos 4.14.1, 414.2 y 4.14.3 de la

Urbanismo y OGUC.

Construcción.

D.S. N* 66/2009 del | Construcción | Conforme a las estimaciones de | 3.1.2 de la DIA

MINSEGPRES, Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación

Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), o aquel que lo reemplace.

y operación

emisión de contaminantes, tanto para la fase de construcción, como la fase de operación, el Proyecto no deberá compensar sus emisiones, ya que cumple los límites establecidos en el PPDA.

Indicadores de cumplimiento:

Fase de construcción: Inspección visual de vías internas pavimentadas, inspección visual y/o registro fotográfico de camiones con carga cubierta y señales de control de velocidad al interior de la obra, registro de revisión técnica de los camiones, registro de verificación de

mantención de equipos según especificaciones del fabricante, Fase de operación: Registro de

revisión técnica de los camiones,

y Anexo 8 de la Adenda.

33

Normativa Fase del | Forma de cumplimiento eindicador | Capítulo ambiental aplicable Proyecto

registro de verificación de mantención

de equipos según especificaciones del

fabricante (grúa horquilla). D.S. N*144/1961 | Construcción | Si bien el proyecto no se encuentra | 3.1.2 de la DIA MINSAL, establece | y operación | Cercano a vecindarios, las emisiones | y Anexo 8 de la normas para evitar producidas por éste serán debidamente | Adenda. emanaciones o captadas y controladas, de manera de contaminantes evitar daños al medio ambiente. atmosféricos de Los vehículos motorizados que se

cualquier naturaleza.

utilicen en el proyecto, cumplirán con la norma de emisión vigente y se les exigirá su revisión técnica al día. Indicador: Registros de revisión técnica al día de los vehículos que se utilicen en el proyecto.

D.S. N*38/2011 del MMA, Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica.

Construcción y operación.

Durante la fase de construcción el

titular implementará las medidas de

mitigación:

  • Los camiones deberán restringir su velocidad de circulación a un

máximo de 20 km/h. - Se prohibirá la circulación de los mismos con la canaleta de

descarga suelta. - La carga y descarga de camiones

se realizará al interior del proyecto. - Los camiones estacionados al

interior de la obra tendrán prohibido mantener encendido el motor y dar bocinazos.

  • Se utilizarán vehículos y maquinaria que cuenten con sus revisiones técnicas al día.

  • Se capacitará al personal en el aspecto del control de ruido en la construcción, ya que serán ellos los primeros involucrados en mantener controlados los niveles sonoros de ésta actividad

Indicador:

Fase de construcción: Inspección visual de señales de control de velocidad al interior de la obra;

registros de revisión técnica al día de camiones; registros de capacitación a trabajadores.

Fase de operación: Registro de revisión técnica de los camiones, registro de verificación de mantención de equipos según especificaciones del fabricante (grúas horquilla).

3.1.2.2 de la DIA y Anexo 1 de la Adenda Complementaria,

D.F.L. N* 725/1967. Código Sanitario.

Construcción y operación

Los residuos asimilables a domiciliarios, tales como papeles, cartones, restos de comida, etc. se dispondrán en tambores con tapa hermética y señalizada, ubicados cerca de las oficinas.

Los residuos peligrosos se

3.1.2.3 de la DIA

34

Normativa ambiental aplicable

Fase del Proyecto

Forma de cumplimiento e indicador

Capítulo

almacenarán temporalmente en una bodega adecuada, la cual contará con ventilación, señalización, suelo impermeable, entre otros, dando cumplimiento a lo establecido en el D.S. N*148/03 del Ministerio de Salud. Los residuos no peligrosos se almacenarán debidamente delimitados y señalizados dentro del predio.

Los distintos tipos de residuos generados serán retirados mediante empresas autorizadas, para su posterior trasladado a sitios de disposición final autorizados por Seremi de Salud, según tipo de residuo.

Indicador: Visualización en terreno de la implementación de las medidas antes indicadas y registros que evidencien el retiro y disposición final de los residuos, mediante empresas autorizadas (por ejemplo, certificados, facturas, eto.).

D.S. N*148/03 del MINSAL, Reglamento Sanitario

Sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

Construcción y operación

Los residuos peligrosos generados durante la fase de construcción se almacenarán en un sector de acopio temporal, que cumplirá las condiciones descritas en el capítulo 1.5.8 de la DIA. El retiro de estos residuos será responsabilidad de la empresa contratista encargada de las labores de construcción. Para verificar el cumplimiento de lo anterior, el titular le solicitará al contratista los certificados de retiro y disposición final de estos residuos, mediante empresa debidamente autorizada.

Los residuos peligrosos que se producirán durante la fase de operación serán almacenados en un recinto destinado al acopio temporal de RESPEL, el cual cumplirá con los requisitos establecidos en el D.S, N* 148/03 del Ministerio de Salud. El periodo de almacenaje de los residuos en este recinto no excederá los 6 meses. Todos los residuos peligrosos que se generen serán retirados por una empresa autorizada para el manejo, transporte y disposición final de éstos en un lugar autorizado (por ejemplo, Hidronor). Se mantendrán los certificados de retiro y disposición final, los cuales se solicitarán a la empresa responsable y autorizada, contratada para estos efectos. Indicador: Registros que acrediten el retiro y disposición final de residuos peligrosos, mediante empresa autorizada.

3.1.2.3 de la DIA

35

Normativa Fase del | Forma de cumplimiento e indicador | Capítulo ambiental aplicable Proyecto Inspección visual de los recintos de almacenamiento de residuos peligrosos durante la fase de construcción y Operación del proyecto. D.S. N 594/1999 del Operación El titular del proyecto tramitará la | 3.1.2.3 de la DIA MINSAL. autorización sanitaria, referida a los Reglamento sobre artículos 18 y 19 del presente Condiciones Reglamento. Sanitarias y Indicador: Autorización sanitaria. Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Resolución Operación El titular del proyecto declarará sus | 3.123 de la 5.081/1993 del residuos sólidos de acuerdo a lo|pIA MINSAL. establecido en la presente Resolución. Establece Sistema de Indicador: Registros de declaración de Declaración y residuos sólidos. Seguimiento de Desechos Sólidos Industriales. D.S. N 46/03 del Operación Cumplirá con los límites máximos de | 3124 de la MINSEGPRES. parámetros para descargar residuos | p]A Establece Norma de líquidos a aguas subterráneas, Emisión de Residuos establecidos en el presente Decreto. Líquidos a Aguas Indicador: Informe de monitoreo por Subterráneas. laboratorio acreditado, que evidencie el cumplimiento de los límites establecidos en el presente Decreto. D.S. N 594/99 del | Construcción | Los residuos líquidos producto de la| 3124 de la MINSAL. y operación | Utilización de baños químicos, serán | pDJA Reglamento sobre gestionados por una empresa Condiciones autorizada. Sanitarias y Los residuos líquidos generados en la Ambientales Básicas fase de operación, producto de las en los Lugares de descargas de aguas servidas de los Trabajo baños serán tratados en una planta particular de tratamiento de aguas servidas, la cual contará con las autorizaciones otorgadas por la autoridad sanitaria. Los residuos líquidos provenientes del proceso de Osmosis Inversa, serán derivados a la referida planta de tratamiento. Indicador: Resolución de autorización del sistema de alcantarillado particular durante la operación del proyecto y registros que evidencien el manejo de los residuos líquidos provenientes de los baños químicos durante la construcción del proyecto (por ejemplo facturas, certificados, entre otros). Decreto con Fuerza | Construcción | El proyecto cuenta con derechos de | 3125 de la de Ley N | y operación | Aprovechamiento de aguas | DIA 1122/1981 del subterráneas, equivalente a 6,3 litros/s, Ministerio de de uso consuntivo, de ejercicio Justicia. permanente y continuo. La Fija Texto del Código compraventa del derecho de de Aguas. aprovechamiento de aguas se

36

Normativa Fase del | Forma de cumplimiento eindicador | Capítulo ambiental aplicable Proyecto encuentra adjunto en el Anexo N? 1: Antecedentes de la DIA. Indicador: Documento que acredita los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas. Resolución N | Construcción | El proyecto cuenta con derechos de 3.1.2.5 de la 425/2007 del MOP. y operación | 2Provechamiento de aguas | DIA Deja sin Efecto subterráneas, equivalente a 6,3 litros/s, Resolución D.G.A. de uso consuntivo, de ejercicio N” 341, de 2005, y permanente y continuo. En Anexo N Establece Nuevo 1: Antecedentes de la DIA, se adjuntan Texto de Resolución los documentos legales que otorga el que Dispone Normas derecho de pozo al titular del presente de Exploración y proyecto. Explotación de Indicador: Documento que acredita los Aguas Subterráneas. derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas. D.S. N 50/02 del Operación Los sistemas de agua potable y de |3125 de la MOP. Aprueba el alcantarillado particular, contarán con | DIA Reglamento de la respectiva autorización sanitaria. Instalaciones (Ver Anexo N” 13. Agua Potable y Domiciliarias de Alcantarillado). Agua Potable y de Indicador: Resolución de autorización Alcantarillado. de los sistemas de agua potable y alcantarillado particular. Ley 19.525/97 del Operación El titular presenta en el Anexo N”6 de (3126 de la MOP. la Adenda: Proyecto de Aguas Lluvias, | DIA Regula sistemas de considerando las recomendaciones y evacuación y drenaje parámetros contenidos en el “Plan de aguas lluvias. Maestro de Aguas Lluvias” del SERVIU Metropolitano. Indicador: Proyecto de Aguas Lluvias e inspección visual de las obras de Aguas Lluvias Ley N 17.288/1970 y | Construcción | Ante el hallazgo de materiales | 3.1210 de la su Reglamento del arqueológicos o paleontológicos, con | DIA Ministerio de ocasión de cualquier movimiento de Educación. Ley de tierra del proyecto, se paralizarán Monumentos completamente las obras asociadas al Nacionales área del hallazgo y se informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales y al Gobernador Provincial, para que dicho organismo determine los procedimientos a seguir. Anexo N* 6. Informe Arqueológico, Indicador: Informe Arqueológico. D.S. 78/09 del| Operación |El titular del proyecto dará cabal [3.127 de la MINSAL. Reglamento cumplimiento a las siguientes medidas | D]A

de Almacenamiento de Sustancias Peligrosa Ministerio de Salud

de diseño y de seguridad: Distanciamientos exigidos entre los sitios de almacenaje de sustancias peligrosas y otras construcciones. Sistema de control de derrames (bodegas, zonas de carga/descarga y estanques). Señalización y rotulado de sitios de almacenaje y envases. Sistemas de detección y extinción

37

Normativa Fase del | Forma de cumplimiento eindicador | Capítulo ambiental aplicable Proyecto de incendios adecuados. Sistemas de control de emergencias (Anexo N” 3 de la Adenda: Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias -Corregido). Indicador: Aprobación sectorial del proyecto en evaluación por la SEREMI de Salud, de acuerdo al artículo 5 del presente Reglamento e inspección visual de la implementación de las medidas antes indicadas. D.S. N” 75/87 del | Construcción | Los camiones circularán con su carga [3.128 de la Ministerio de | yoperación | Cubierta por lonas o plásticos | DIA Transportes y impermeables, lo cual será exigido por Telecomunicaciones. el portero, antes de que los camiones Establece salgan a su destino. Condiciones para el Se cumplirá en todo momento los Transporte de Cargas límites de velocidad indicados en la que Indica. normativa. Indicador: Documento que acredite la exigencia por parte del titular a empresa contratista de circular con la carga cubierta y/o inspección visual de los camiones que ingresan y/o se retiran de la planta con la carga cubierta. D.S. N” 298/95 del | Operación Vehículos y equipamiento: 3128 de la Ministerio de - Los vehículos contemplados por el | DIA Transportes y proyecto que transportarán

Telecomunicaciones.

Reglamenta el Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos.

sustancias peligrosas contarán con tacógrafo para registrar la velocidad y distancia recorrida, cuyos registros quedarán en poder del empresario de

transporte, a disposición del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de Carabineros de Chile, del expedidor y del destinatario.

  • Se exigirá que la antigúedad de los vehículos encargados de la

distribución del producto final no sea superior a 10 años. Carga, acondicionamiento, descarga y manipulación: -La sustancia a transportar estará adecuadamente acondicionada al interior de los vehículos, con el objeto de soportar los riesgos de carga, transporte y descarga. Las sustancias a transportar estará rotuladas y etiquetadas acorde a la correspondiente clasificación y tipo de riesgo, de conformidad con lo establecido en la Norma Chilena Oficial NCh 2190 Of. 2003, de lo contrario, el transporte no será efectuado. - Durante las operaciones de carga, transporte, descarga, transbordo y

estiba,

38

Normativa ambiental aplicable

Fase Proyecto

del

Forma de cumplimiento e indicador

Capítulo

limpieza, los vehículos deberán portar los rótulos a que se refiere la Norma Chilena Oficial NCh 2190 Of.2003, los que deberán ser fácilmente visibles por personas situadas al frente, atrás o a los costados de los vehículos. El motor del vehículo estará detenido mientras se realizan las operaciones de carga y descarga, a menos que su utilización sea necesaria para el funcionamiento de bombas y otros mecanismos que permitan la carga o descarga del vehículo. Durante el proceso de carga y descarga el vehículo deberá encontrarse inmovilizado mediante un dispositivo que lo asegure, como cuñas u otros elementos, que eviten su desplazamiento. Circulación y estacionamiento: - Se cumplirá con el artículo 17 del Reglamento que exige realizar el transporte evitando la circulación por vías en áreas densamente pobladas. El vehículo se encontrará rotulado de acuerdo a lo establecido en la NCh 2190 Of. 2003. Se dará cumplimiento a la obligación de evitar la presencia de los camiones cargados en vías de gran flujo de tránsito, en los horarios de mayor intensidad de tráfico, toda vez que sea posible. El estacionamiento para descanso se hará en áreas previamente determinadas por la autoridad y, en ausencia de éstas, se evitará el estacionamiento en zonas residenciales, lugares públicos o de fácil acceso al igual que zonas densamente pobladas o de gran concentración de personas O vehículos. Obligaciones del transportista: El transportista no recibirá las mercaderías sin que el expedidor de la carga le haga entrega de: - La guía de Despacho o Factura con el detalle de los productos peligrosos a transportar, con su respectiva clasificación y número de Naciones Unidas. - Hoja de Datos de Seguridad, de acuerdo a NCh 2245 Of. 2003. - Los productos peligrosos identificados con sus respectivas etiquetas y marcas.

39

Normativa ambiental aplicable

Fase del

Proyecto

Forma de cumplimiento e indicador

Capítulo

Adicionalmente, se señala que el proyecto ha desarrollado un Plan de Prevención de Contingencias y un Plan de Emergencias de sustancias peligrosas, los cuales se adjuntan como anexos a la DIA (Anexo N? 10).

A los transportistas encargados de la distribución del producto final se les exigirá contar con su revisión técnica al día.

Indicador: Inspección visual y documento (por ejemplo, órdenes de compra o contratos de prestación de servicios) que permita evidenciar que el titular del proyecto ha exigido a las empresas involucradas en el transporte (para etapa de construcción y operación), el cumplimiento de las medidas señaladas. Registro de las revisiones técnicas de los camiones de empresas contratadas.

Dto. N*158/80 del MOP, Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos.

Construcción y operación

Los camiones involucrados en las actividades de transporte para la fase de construcción del proyecto, darán cumplimiento con los pesos máximos por eje, lo cual será exigido en los contratos respectivos con los transportistas.

Durante la fase de operación, los camiones que transportarán producto a la planta y desde la planta hacia los destinatarios, cumplirán con el mencionado decreto, respecto al cumplimiento del límite de peso por eje, y el peso bruto total. Será exigido en los contratos respectivos con los transportistas.

Indicador: Documento (por ejemplo, órdenes de compra o contratos de prestación de servicios) que permita evidenciar que el titular del proyecto ha exigido a las empresas involucradas en el transporte (para fase de construcción y operación), el cumplimiento del límite de peso por eje, y el peso bruto total de sus vehículos

3.1.2.8 de

DIA

la

D.F.L. N* 850/98 del MOP.

Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N” 15,840, de 1964 y del D.F.L. N* 206, de 1960.

Operación

Se implementarán las siguientes medidas durante la etapa de transporte, para evitar el vertido o escurrimiento de materiales, productos o desechos generados a causa de las actividades

del proyecto:

  • Se respetarán los pesos máximos permitidos en las vías según corresponda.

  • Se respetarán los límites de velocidad.

  • Se capacitará a todos los

conductores en temas asociados al manejo seguro.

3.1.2.8 de

DIA

la

40

Normativa ambiental aplicable

Fase del Proyecto

Forma de cumplimiento e indicador

Capítulo

  • Se realizará el seguimiento de la flota mediantes sistema GPS, radial y telefónico, lo que permitirá actuar frente a todo desperfecto o inconveniente que se pudiera suscitar durante el transporte.

  • Se dará cumplimiento en todo momento al D.S. N* 298/95 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Indicador: Registros de capacitación a

conductores y registros de sistema

GPS.

D.S. N* 18/01 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Prohíbe Circulación de Vehículos de Carga en Vías que Indica.

Operación

Se programará la circulación de vehículos de carga por vías ubicadas al interior del anillo Américo Vespucio en horarios no restringidos (entre 20:30 a 07:30 hrs y entre 10:00 a 18:00 hrs).

Indicador: Registros que evidencien que el titular ha establecido la obligatoriedad de cumplir con el presente Decreto, al transportista contratado (por ejemplo, correo electrónico, contrato).

3.1.2.8 de la DIA

Ficha resumen: permisos y pronunciamientos ambientales sectoriales

PAS aplicable Resumen de contenidos Capitulo

Decreto Supremo | Contará con una planta de tratamiento de aguas | Anexo N19 de 40/2012, Artículo 138, | Servidas del tipo lodo activado, cuyo efluente será | a DIA, Anexo Permiso para la | infiltrado en terreno. N7 de la Adenda construcción, reparación, | * El área necesaria para infiltrar (198 m?) no debe y Anexo N? 5 de modificación y contemplar pavimentación, ni circulación de | ]a Adenda ampliación de cualquier vehículos, u otro sistema que perturbe la Complementaria.

obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagiles, aguas servidas de cualquier naturaleza

terreno

integridad de los drenes de infiltración.

  • El titular deberá implementar un sistema alternativo al infiltración del efluente (sistema cubo dren).

  • En caso de presentarse una saturación del

sistema propuesto para la

propuesto para la infiltración de las

aguas servidas, el titular deberá presentar una solución alternativa de disposición final, adecuada a las condiciones reales del terreno.

Decreto Supremo 40/2012, Artículo 140, Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier instalación de todo lugar destinado a la disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase

caso de

establecido

Contará con un recinto de almacenamiento de residuos no peligrosos, los cuales se almacenarán en 2 contenedores de 13 m' cada uno, en un área techada de 70 m?.

Respecto a los residuos no peligrosos (bins y tambores) el titular deberá tener presente que en

presentar alguna características de

peligrosidad, deberán ser manejados de acuerdo a lo

en el D.S. 148/03 MINSAL

Anexo N19 de la DIA, Anexo N?97 de la Adenda y Anexo N 3 de la Adenda Complementaria.

Decreto Supremo 40/2012, Artículo 142,

Las bodegas de almacenamiento de residuos peligrosos para la fase de construcción y operación,

Página 27-29 de la DIA, Anexo

41

PAS aplicable

Resumen de contenidos

Capítulo

Permiso para todo sitio

destinado almacenamiento residuos peligrosos

al de

cumplirán con los requerimientos del D.S. N' 148/2003 del MINSAL y las características constructivas de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.

El área de almacenamiento temporal de residuos peligrosos cumplirá con lo siguiente:

  • Contará con una base continua de hormigón, de 3 metros de ancho por 2 metros de largo. El hormigón asegurará que la base sea continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados.

  • Los residuos almacenados en la bodega serán envasados en recipientes cerrados que no permitan derrames, los cuales se encontrarán rotulados de acuerdo al residuo específico que contengan.

  • Para la retención de escurrimientos o derrames se considerará una capacidad de retención superior al volumen del contenedor de mayor capacidad y al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.

  • Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales y se encontrará techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar.

  • — La ubicación y características constructivas de la bodega permitirán una adecuada ventilación, considerando los tipos de sustancias que podrán ser acopiadas.

  • La bodega se señalizará de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 2003 y se instalará un letrero indicando “no fumar”.

  • Su acceso será restringido sólo al personal autorizado.

  • Se instalará un extintor de polvo químico ABC de 10 Kilos en el exterior de la bodega.

  • La bodega se localizará a una distancia de 15 metros, desde el deslinde de la propiedad.

El transporte de los residuos peligrosos será realizado por una empresa autorizada hasta su disposición final a un lugar autorizado por la autoridad sanitaria.

N? 19 de la DIA y Anexo N* 7 de la Adenda.

El pronunciamiento aplica a todas las Instalaciones

Pronunciamiento Anexo N? 19 de artículo 161 del proyecto“Modificación Planta Industrial para el | ja DIA, Anexo Tratamiento de Aguas”. NO 7 de la Adenda y Adenda Complementaria.

42

12.Que, conforme a lo establecido en el artículo segundo de la Resolución Exenta N? 844, de 2012, modificada por la Resolución Exenta N 690, de 2013, ambas de la Superintendencia del Medio Ambiente, que “Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre la Remisión de los Antecedentes Respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas Establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental”, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental.

13”.Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4” de la presente Resolución.

14%.Que, para que el proyecto " Modificación Planta de Almacenamiento y Distribución de Productos para el Tratamiento de Aguas" pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

15%,Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

16%.Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de y pi Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana la ocurrencia de cambios de Titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico.

17".Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del RSEIA, deberá someterse al SEIA.

18*.Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente

e y p Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

SE RESUELVE:

19, Calificar favorablemente la Declaración del Impacto Ambiental del proyecto " Modificación Planta de Almacenamiento y Distribución de Productos para el Tratamiento de Aguas" de la empresa Aguas Industriales Limitada.

  1. Certificar que el proyecto "Modificación Planta de Almacenamiento y Distribución de Productos para el Tratamiento de Aguas", cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto.

3”. Certificar que el proyecto "Modificación Planta de Almacenamiento y Distribución de Productos para el Tratamiento de Aguas", cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos y pronunciamientos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 140, 142 y artículo 161 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4”. Disponer el otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 140 y 142 del D.S. N” 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

S*. Certificar que el proyecto "Modificación Planta de Almacenamiento y Distribución de Productos para el Tratamiento de Aguas", no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N” 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

43

6%.

Ta

Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente los mencionados en el considerando 4” del presente acto.

Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N? 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Sa -.... FPresidente Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago

NA »,

oki

Distribución:

Representante Legal de Aguas Industriales Limitada Superintendencia del Medio Ambiente SMA.

Intendente RM

Ilustre Municipalidad de Lampa.

Dirección Regional de Aguas, RM

Dirección Regional de Obras Hidráulicas, RM

Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM

Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM Secretaría Regional Ministerial de Salud, RM

Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente RM Secretaría Regional Ministerial de Energía, RM

Servicio Agrícola y Ganadero, RM

Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM Superintendencia de Servicios Sanitarios

C/c:

  • Expediente del proyecto "Modificación Planta de Almacenamiento y Distribución de Productos para el Tratamiento de Aguas".

  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental RM

44

[OCR parcial: primeras 25 y últimas 15 páginas de 44]