Las Rejas Arrigoni
REPÚBLICA DE CHILE. COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Califica Ambientalmente el proyecto “Las Rejas Arrigoni”
Resolución Exenta N* 510/2014 Santiago, 23 de septiembre de 2014
VISTOS:
¡EN
22.
39,
4o,
Se.
6%.
La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto "Las Rejas Arrigoni”, presentada por los Señores Armando Ide Nualart y Daniel Bossonney Chauvaud, en representación del Titular “Inmobiliaria Las Rejas 113 S.A., Inmobiliaria Santa Petronila S.A., Inmobiliaria Las Rejas 113 2 S.A. e Inmobiliaria Santa Petronila 2 S.A.”, con fecha 03 de abril de 2014, admitida a trámite con fecha 08 de abril de 2014 y su Adenda de fecha 14 de agosto de 2014.
Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado, que sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo Il del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Las Rejas Arrigoni” de fecha 11 de septiembre de 2014.
El Acta de Evaluación N* 05/2014 de fecha 10 de septiembre de 2014, elaborada por el Comité Técnico.
El Informe Consolidado de Evaluación de la DIA del proyecto “Las Rejas Arrigoni” de fecha 11 de septiembre de 2014.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Las Rejas Arrigoni”.
Lo dispuesto en la Ley N 19.300/94, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40/12, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en el D.F.L. N 1/19.653, de 2000, del MINSEGPRES, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en la Resolución Afecta N 69, de fecha 24 de abril de 2014, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución N 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
Ae,
2
39,
Que, el Titular “Inmobiliaria Las Rejas 113 S.A., Inmobiliaria Santa Petronila S.A., Inmobiliaria Las Rejas 113 2 S.A. e Inmobiliaria Santa Petronila 2 S.A.” (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Las Rejas Arrigoni” (en adelante el Proyecto).
Que, conforme se indica en el ICE de fecha 11 de septiembre de 2014, la señora Andrea Paredes Llach, Directora Regional (PT) de la Región Metropolitana, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:
. Acredita cumplimiento de la normativa ambiental vigente.
. No genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley 19.300 y en los artículos 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del Decreto Supremo N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.
. Se presentaron los antecedentes para el otorgamiento de los Permisos Ambientales Sectoriales (PAS) N 140 y 142 señalados en el Título VIl del D.S. N 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.
Que, en sesión de fecha 23 de septiembre de 2014, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana acordó calificar favorablemente el proyecto “Las Rejas Arrigoni”, aprobando
1
40,
89,
integramente el contenido del ICE de fecha 11 de septiembre de 2014, el que forma parte integrante de la presente resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del RSEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones en que se fundamenta.
Que, para efectos de lo establecido en el artículo 25 ter de la Ley N* 19,300 y en el artículo 73 del RSEIA, la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución del Proyecto corresponde a la instalación de faenas en el área de emplazamiento del proyecto.
Que, los antecedentes generales del Proyecto son los que a continuación se indican:
- Ubicación del Proyecto y de sus partes, obras o acciones
El proyecto se ubica en las calles Las Rejas Norte entre los números 55 y 61, y Santa Petronila entre los números 32 y 38, en la comuna de Estación Central, perteneciente a la Provincia de Santiago, Región Metropolitana.
Las coordenadas del polígono donde se ejecutarán las partes y obras del Proyecto se indican en la Tabla N? 4.
Tabla N*1: Coordenadas del proyecto
Coordenadas UTM WGS 84, Huso 19 Punto Norte Este 1 6.297.118 341.457 2 6.297.133 341.555 3 6.297.070 341.564 4 6.297.056 341.467
- Descripción de las fases del Proyecto
2.1. Fase de construcción
Fecha estimada de | Segundo semestre del año 2014 inicio
Obra o acción que | Instalación de faena en el área de emplazamiento del proyecto. establece el inicio de la etapa
2.2 Fase de operación
Fecha estimada de | 24 meses después del inicio de la fase de construcción del proyecto. inicio
Obra o acción que | Entrega de las viviendas terminadas de los edificios Mirador Urbano establece el inicio | Poniente y Mirador Urbano Oriente a sus propietarios. de la etapa
2.3 Fase de cierre
El proyecto no considera fase de cierre.
-
Gestión, acto O faena mínima del Proyecto.
-
Modificaciones a | El proyecto no corresponde a una modificación. otras Resoluciones de Calificación Ambiental
6”. Que, resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales,
asociados a las correspondientes obras, etapas o actividades que se señalan en la siguientes
fichas:
Permiso Ambiental Sectorial Mixto N* 140
Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase, o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N* 725/67, Código Sanitario, del artículo 140 del RSEIA
Fase del | Construcción y Operación
Proyecto
Parte, obra o | Sitio de acopio temporal de residuos no peligrosos y domiciliarios, para la acción a que | fase de construcción.
aplica 8 salas de basura para el manejo de residuos domiciliarios, para la fase
de operación.
Condiciones O exigencias
específicas para su otorgamiento
Será responsabilidad del Titular, cumplir con lo establecido en el art. 79 del Código Sanitario, en el sentido de que una vez obtenida la RCA favorable deberá solicitar la aprobación del proyecto y autorización de funcionamiento del sitio de acopio temporal de residuos no peligrosos y domiciliarios, y las salas de basura, ambas otorgadas por la SEREMI de Salud.
Cumplir con la Resolución N” 7328 "Normas Sobre Eliminación de Basuras en Edificios Elevados”.
Pronunciamiento del órgano competente
La Autoridad Sanitaria Regional, mediante Ord. N* 5592 de fecha 09 de septiembre de 2014, se pronuncia conforme.
Permiso Ambiental Sectorial Mixto N* 142
Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo
142 del RSEIA
Fase del | Construcción
Proyecto
Parte, obra o | Sitios transitorios de acumulación de residuos peligrosos durante la fase acción a que | de construcción.
aplica
Condiciones O exigencias
específicas para su otorgamiento
El sitio de almacenamiento de residuos peligrosos deberá dar cumplimiento a las disposiciones del DS 148/72003 del MINSAL, y Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.
Será responsabilidad del Titular, cumplir con lo establecido en el art. 79 del Código Sanitario, en el sentido de que una vez obtenida la RCA favorable deberá solicitar la aprobación del proyecto y autorización de funcionamiento del sitio de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, ambas otorgadas por la SEREMI de Salud.
Pronunciamiento del órgano competente
La Autoridad Sanitaria Regional, mediante Ord. N* 5592 de fecha 09 de septiembre de 2014, se pronuncia conforme.
7”. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de
cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
Componente/Materia: Aire
Norma
D.S. N* 144/61 del MINSAL, establece normas para evitar emanaciones oO contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción
Forma e indicador de cumplimiento
Los movimientos de tierra, las actividades de carga y descarga y el movimiento de camiones se realizará tomando las medidas necesarias para captar y eliminar el polvo que tales actividades pudieran generar hacia la comunidad o en los lugares de trabajo.
Norma D.S. N” 66/2009 del MINSEGPRES, reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), o aquel que lo reemplace
Fase Todas
Forma e indicador de cumplimiento
Para el manejo y control de las emisiones provenientes de las actividades de movimiento de tierra, excavaciones, demoliciones y constructivas se consideran las siguientes medidas:
-
Se humectarán, como mínimo cuatro veces al día, las áreas de movimientos de tierra y vías de circulación interna.
-
El transporte de materiales en la fase de construcción se realizará con carga cubierta y humedecida con una lona sujeta a la carrocería. Además se mantendrá una distancia mínima de 10 cm entre la superficie de la carga y la cubierta.
-
Se llevará a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículos.
-
Se construirá un cierre perimetral en los deslindes de la obra, mediante la instalación de mallas tipo Raschel hasta una altura de 2 m, el cual será mantenido en buen estado para impedir la dispersión de polvo y caída de material al exterior del área de faenas. Los cierres podrán ser reemplazados por los cierres perimetrales que pudieran ser desarrolladas con fin acústico.
-
Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles.
-
Se limpiarán las ruedas de los vehículos, previo abandono de ellos de la zona de faena
-
Se humedecerán y cubrirán las pilas de tierra y escombros, con lona o malla Raschel en buen estado de conservación.
-
Se mantendrá el área de la obra aseada y sin desperdicios.
-
Al interior de la obra se controlará la velocidad de circulación de vehículos, la cual no deberá superar los 30 km/hr.
Conforme a las estimaciones de emisión de contaminantes, tanto para las actividades de movimiento de tierra, excavaciones y construcción, el Proyecto no debe compensar sus emisiones, ya que se encuentra dentro de los limites establecidos en el PPDA.
Norma Decreto Supremo N* 47/92 del MINVU Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones Fase Construcción
Forma e indicador de cumplimiento
-
Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.
-
Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables.
-
Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.
-
Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.
-
Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y Ubicados.
Componente/Materia: Aire
-
La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.
-
Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.
Componente/Materia: Ruido
Norma D.S. N” 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica Fase Construcción y Operación
Forma e indicador de cumplimiento
Realización y puesta en marcha de todas las medidas detalladas en el Anexo N* 1 Estudio Acústico de la Adenda, y las exigidas por la autoridad ambiental, señaladas en el Considerando 8” de la presente resolución.
Indicador: porcentaje de cumplimiento de las medidas propuestas en el estudio acústico.
Componente/Materia: Residuos líquidos
Norma D.S. N* 594/1999 del MINSAL, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo Fase Construcción
Forma e indicador de cumplimiento
El proyecto contempla la utilización de baños químicos en la cantidad que corresponda según la norma para los trabajadores, los que serán retirados y mantenidos por una empresa autorizada exigiendo al Contratista la documentación que acredite que el vertido se efectuará en un lugar autorizado.
Una vez que se habilite una conexión a la red alcantarillado, los baños químicos serán retirados por la empresa que prestó el servicio la cual se encontrará debidamente autorizada. El Titular exigirá al Contratista la documentación que acredite que el vertido se efectuará en un lugar autorizado, la cual será mantenida en obra para revisión de la autoridad.
Componente/Materia: Residuos sólidos
Norma D.S. N” 594/1999 del MINSAL, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo Fase Construcción
Forma e indicador de cumplimiento
Los residuos sólidos no peligrosos deberán serán almacenados temporalmente en un lugar apropiado y retirados por empresas autorizadas para su disposición final.
Norma Decreto Fuerza Ley N” 725/67, Código Sanitario y el Decreto con Fuerza de Ley N? 1 del MINSAL Fase Construcción y operación
Forma e indicador de cumplimiento
Los residuos sólidos del proyecto serán debidamente transportados y depositados en lugares de depósitos autorizados de la Región Metropolitana.
La tierra resultante de los movimientos de tierra será debidamente transportada y depositada en rellenos autorizados por la Autoridad Sanitaria.
Los camiones de transporte de residuos sólidos tendrán la autorización de la Autoridad Sanitaria.
Durante la fase de operación los residuos serán retirados por el servicio municipal de recolección de basura.
Indicadores:
Registro en obra, a través del cual se acredite la disposición final de los escombros y residuos generados, en algún lugar autorizado por la Seremi de Salud.
Copia de facturas y/o comprobantes por parte de la empresa de transporte y disposición final que acredite su lugar de destino (recinto de disposición final).
Una vez terminada la obra el Titular deberá enviar a la Seremi del Medio Ambiente el documento que acredite la Disposición Final de los Residuos de la Construcción.
Norma D.S. N* N” 148 de 2003 del MINSAL que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, o el que lo reemplace.
Fase Construcción
Forma e indicador de cumplimiento
Obtención del permiso ambiental sectorial del artículo del RSEIA para la acumulación transitoria de residuos peligrosos.
Se reutilizarán contenedores considerando las incompatibilidades señaladas en el D.S. 148/2003 del MINSAL y el almacenamiento de acuerdo a lo señalado por el Art. 33 del D.S. 148/2003 del MINSAL. En tanto Disposición en algún lugar autorizado por la SEREMI de Salud RM de acuerdo a lo señalado en la página web www.asrm.cl.
Componente/Materia: Emisiones y residuos
Norma Decreto Supremo 1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)
Fase Todas
Forma e indicador de cumplimiento
El Titular deberá Declarar las emisiones, residuos y transferencias de contaminantes generados en su proyecto según corresponda.
Componente/Materia: Vialidad Norma Decreto N” 158/80 del MOP Fase Construcción
Forma e indicador de cumplimiento
En la fase de construcción del proyecto se contempla el transporte de camiones con carga hacia y desde la obra. El Titular velará porque en todo momento los camiones involucrados en cualquiera de las etapas del proyecto cumplirán con esta normativa.
Indicador: porcentaje de camiones que cumplen con los límites máximos de carga permitidos.
Norma
Decreto Supremo N”* 75/1987 del MINTRATEL
Fase
Construcción
Forma e indicador de cumplimiento
Utilización de vehículos adecuados, y la ejecución de acciones que eviten el escurrimiento o dispersión de los contaminantes, tales como cubrimiento con lonas de los materiales transportados, humidificación de los mismos, carga y descarga adecuada.
Norma Decreto N* 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Fase Construcción
Forma e indicador de cumplimiento
El Titular deberá prohibir la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.
8”. Que, durante el procedimiento de evaluación se establecieron las siguientes condiciones o exigencias adicionales al Proyecto:
Condición o exigencias referidas a Ruido
Fase de construcción del Proyecto
El Titular deberá dar cumplimiento a las siguientes medidas físicas:
a. En excavación y preparación de terreno: implementar una barrera acústica cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad superficial igual o superior a 660 kg/m3 (o densidad superficial mayor o igual a 10 [Kg/m2]), por ejemplo, paneles de madera OSB de 15 mm de espesor. La disposición y altura mínima de las barreras deberán ser acorde a lo indicado en las Figuras 10 y 11 del informe de evaluación acústica presentado en el Anexo 1 de la Adenda a la DIA del proyecto, según etapa.
b. Durante el Levantamiento de Obra Gruesa, se deberán levantar barreras acústicas perimetrales conformadas por materialidades con las mismas condiciones citadas en el numeral anterior. La Ubicación y altura mínima de dichas barreras deberán ser acorde a lo indicado en la Figura 12 del informe de evaluación acústica presentado en el Anexo 1 de la Adenda a la DIA del proyecto.
Cc. Para las faenas desarrolladas a nivel de piso de la obra gruesa que enfrentan a receptores, se deberán emplear barreras acústicas modulares portátiles confeccionadas de madera tipo OSB de 15 [mm] de espesor, o bien, generar un encapsulamiento a dichas fuentes, o en su defecto ubicarlas al centro de la obra gruesa. Estas pantallas tendrán una altura mínima de 2 [m] y estarán conformadas por tres (3) hojas de 1,5 [m] de ancho cada una, con el objeto de rodear a la fuente de ruido. Estas pantallas se deberán montar lo más próximo posible a la actividad emisora de ruido en dirección a los receptores. Estas pantallas podrán disponerse de dos o más unidades, conformando una sola pantalla de mayor tamaño, encerrando de mejor manera la fuente emisora de ruido y actuando más eficientemente. La cara interna de la pantalla (que da hacia la fuente de ruido) estará cubierta por una capa de espuma de poliuretano o fibra de vidrio de al menos 3 [cm] espesor y cubierta por una tela tipo arpillera que impida su deterioro (por ejemplo malla rachel).
d. Para el caso de las faenas ruidosas en los frentes de trabajo en altura, se cubrirán los vanos de la fachada del edificio en construcción. Se deberá utilizar para tales efectos paneles de madera tipo OSB de 15 [mm] de espesor a partir de la construcción del segundo piso, con el objeto de mitigar los niveles de ruido generados al interior de la estructura que se propagan al exterior. Esta medida se deberá ir instalando en los vanos de la losa de avance a medida que se construye el edificio. Para la Etapa l, los paneles de OSB se deberán ubicar en los vanos orientados hacia las caras poniente y oriente del Proyecto, con objeto de atenuar los niveles de ruido generados hacia el punto R2, R5 y R6. Para la Etapa ll, los paneles de OSB se deberán ubicar en los vanos orientados hacia todas las caras del Proyecto, con objeto de atenuar los niveles de ruido generados hacia los puntos R3, R4, R5 y a los edificios de la Etapa |, que ya se encontrarán construidos y habitados.
e. Para el cumplimiento normativo en los receptores de la Etapa l, producto de las faenas de la Etapa Il, se debe restringir el uso de la maquinaria a la operación de un equipo a la vez, con un nivel de emisión sonora a 10 metros máximo de NPSeq de 79 dB(A).
Fase de construcción del Proyecto
El Titular deberá implementar las siguientes medidas operacionales:
a. Las faenas de construcción se deberán efectuar exclusivamente durante el periodo diurno (07:00 a 21:00 hrs).
b. Se deberá evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños.
c. Efectuar una mantención regular de los equipos.
d. Efectuar una correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir
compuertas de maquinaria que tenga cabina de insonorización.
Condición o exigencias referidas a Ruido
e. Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente el generado por el motor de los camiones tolva y betoneros durante el período de espera; y el uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido.
f. Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción, tendrán los sistemas de escape y silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más bajo.
g. Configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores ubicados en el entorno del predio.
Fase de operación del Proyecto
Los equipos ubicados en el subterráneo deberán estar en salas cerradas conformadas por muros de material sólido con una densidad superficial superior a 40 [Kg/m2] (Ejemplo: Hormigón). Además, los equipos en las salas estarán provistos de montajes anti-vibratorios, ya sea sobre apoyos o sobre losa flotante con el propósito de evitar ruido estructural a los departamentos del edificio. Los ductos y cañerías que estén en contacto con la estructura del edificio deberán ser aislados mecánicamente de dicha estructura a través de un material que amortigúe las vibraciones.
Condición o exigencias en relación a Construcciones
Fase de construcción del Proyecto
El Titular deberá respetar la exigencia del Certificado de Informaciones Previas del área del proyecto, respecto al antejardín de 3 m en calle Petronila, y no podrá construir subterráneo en dicha área.
Condición o exigencias en relación a Residuos
Fase de construcción del Proyecto
a. Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios derivados de la construcción del proyecto, deberán ser dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.
b. Los residuos sólidos ¡inertes generados por excavaciones, deberán ser eliminados en lugares autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.
c. Una vez terminada la obra el Titular deberá enviar a la Seremi del Medio Ambiente el documento que acredite la Disposición Final de los Residuos de la Construcción.
d. Mantener un registro en obra, a través del cual se acredite la disposición final de los escombros y residuos generados, en algún lugar autorizado por la Seremi de Salud.
Condición o exigencias en relación a Vialidad
Fase de construcción del Proyecto
a. El Titular debe materializar todas y cada una de las medidas de mitigación y de gestión vial, que resulten del EISTU, a través de Ventanilla Única de la SEREMITT-RM.
b. La presentación sectorial del EISTU a la SEREMITT-RM debe ser consistente con la descripción de las partes del proyecto de la presente RCA. Es decir, que corresponda al mismo proyecto.
c. El Titular deberá contar con la aprobación del EISTU, previo a la recepción final del proyecto, y por ende previo a la fase de operación del mismo.
d. El Titular deberá mantener en el área del proyecto un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen del proyecto, en el que se indique la actividad y las frecuencias de dichos camiones.
e. El Titular deberá respetar las rutas preferentes que se describen en el punto 1.24 de la Adenda.
f. El Titular deberá evitar la circulación de camiones relacionados con el proyecto, en las horas de alto flujo vehicular (de 7:00 a 9:00 hrs y de 18:00 a 20:00 hrs).
Condición o exigencias en relación a Vialidad
- Las obras que se realicen en la vía pública, deberán considerar lo | | dispuesto en Capitulo N 5 "Señalización Transitoria y Medidas de || Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos, de acuerdo al Decreto Supremo N 90/2002 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado el 20 de enero de 2003 en el Diario Oficial.
h. El Titular deberá realizar las coordinaciones necesarias con la lustre Municipalidad de Estación Central para las medidas que implementará por la baja disponibilidad de estacionamientos que presenta el proyecto. En este sentido se solicita resguardar | platabandas y congestión en vialidad adyacentes.
Condición o exigencias en relación a Patrimonio Cultural |
En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico el | Titular deberá proceder según lo establecido en los artículos N 26 y 27 de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N* 20 y
Fase de | 23 del Reglamento de la Ley N* 17.288, sobre excavaciones y/o construcción del | prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, | Proyecto paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y | |
por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, organismo que deberá determinar los procedimientos a seguir, y cuya implementación |. deberá ser realizada por el Titular del proyecto.
9”. Que, durante el procedimiento de evaluación el Titular del proyecto propuso los siguientes compromisos voluntarios:
Compromiso voluntario: Plan de Comunicación e información a los vecinos
El Titular se compromete a establecer un Plan de Comunicación y Manejo con las comunidades aledañas al lugar de emplazamiento del Proyecto, en el cual se indicará por medio de carteles informativos al ingreso del sector de obras lo siguiente: [
Fase de + Duración de las obras (en meses)
construcción del + Horario de las obras (por ej.: de 8:00 a 21:00 horas)
Proyecto + Días de la semana en los cuales se trabajará (ej.: Lunes a | Viernes) |
- Teléfono o mail de contacto para recoger reclamos o sugerencias de la comunidad de modo de tomar las acciones correctivas en el momento en que se produzcan las molestias.
Compromiso voluntario: Reponer pavimentos dañados |
El Titular del proyecto se compromete a reponer las veredas que limitan directamente con el frente del proyecto.
Fase de | Se realizará un registro fotográfico de la vialidad colindante con el construcción del | proyecto el cual será presentado como respaldo a la Ilustre || Proyecto Municipalidad de Estación Central de forma previa al inicio de obras de
forma de realizar en caso de ser necesario, la correspondiente reparación de la vialidad adyacente y pavimentos.
10.Que, el Proyecto no requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, por cuanto no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N 19.300, | según se detalla a continuación:
- En cuanto al riesgo para la salud de la población.
El proyecto “Las Rejas Arrigoni” no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que este genera o produce.
- En cuanto a los efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables
El proyecto “Las Rejas Arrigoni” no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la ntidad calid d de | natu renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
- En cuanto al reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos
El proyecto “Las Rejas Arrigoni” no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración ¡ de vid
nificativa de los sistem
. En cuanto a la localización y valoración ambiental del territorio El proyecto “Las Rejas Arrigoni” no afectará poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares; tampoco afectará el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
- En cuanto al valor paisajístico y turístico. El proyecto “Las Rejas Arrigoni” no generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.
A
- En cuanto a la alteración del patrimonio cultural El proyecto “Las Rejas Arrigoni” no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
11%.Que, las medidas relevantes de los planes de contingencia y emergencias son las siguientes:
Medidas relevantes del plan de contingencia y emergencia
Situación de riesgo | Acciones o medidas a implementar
-
El personal que detecte el derrame dará aviso al Responsable en Obra (Jefe de Obra o Prevencionista de Riesgo). |
-
Seguidamente el encargado dispondrá: detener (cuando corresponda), contener, recuperar el material del derrame y almacenar en un contenedor para disponerlo en algún lugar habilitado según el tipo de peligrosidad indicado en la hoja de seguridad correspondiente. Se establece que dentro de la bodega estén siempre disponibles dichas hojas, además de la existencia de segregación dentro de la misma, es decir, que los residuos se encuentren almacenados según el tipo de peligrosidad.
-
El Responsable en Obra, hará una evaluación de sus causas y dispondrá con el operario encargado las acciones para recuperar el residuo líquido o sólido derramado y el material contaminado, abarcando toda el área afectada.
-
Se delimitará el área afectada.
Se deberán utilizar los implementos de absorción correspondiente, en el caso de residuos líquidos no inflamables se procederá con arena o aserrín y para el caso de residuos líquidos inflamables se procederá con carbón activado para derrames sobre el suelo; también se podrán utilizar almohadillas absorbentes universales, cordones, telas o paños para derrames sobre agua. Si el residuo es sólido se recogerá por medio de | | pala y escoba. |
- Cuando el derrame se produzca en algún suelo con riesgo de infiltración, se retirará el material del suelo, hasta una profundidad de 10 cm por debajo del nivel afectado por la |
Contingencia
contaminación. + En los lugares donde el derrame se encuentre disperso en el terreno, el material absorbente se podrá esparcir, mezclar con el
10
Medidas relevantes del plan de contingencia y emergencia
Situación de riesgo
Acciones o medidas a implementar
suelo y recuperar en contenedor apropiado.
El material recogido de un derrame (recuperado) será dispuesto adecuadamente en recipientes para su posterior traslado y disposición final en lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria competente.
Se dará aviso a las autoridades pertinentes frente a cualquier accidente
Siempre deberá haber en bodega implementos de seguridad para la contención de derrames de acuerdo al residuo almacenado (inerte químicamente), lo básico que debe estar presente es: guantes, antiparras, mascarillas y overol o delantal para la protección personal, además de los implementos necesarios para la contención como tal (pala, escoba, contenedor, arena, aserrín y/o carbón activado, etc.).
Incendio en el área de faena
En caso de incendio en el área del proyecto, se implementarán las siguientes medidas:
Deberá estar informado dentro y fuera de la bodega, además de las oficinas del prevencionista de riesgos, administrador de la obra y capataces los teléfonos de bomberos, carabineros y ambulancias entre otros.
El personal que detecte la emergencia dará aviso inmediatamente al Responsable en Obra (Jefe de Obra o Prevencionista de Riesgo) y a Bomberos, de no encontrarse el Responsable en la obra al momento de la emergencia el aviso se dará inmediatamente a Bomberos y Carabineros y se procederá con el Plan de Emergencias.
Seguidamente el encargado dispondrá las medidas correspondientes como el uso de los implementos de abatimiento de incendios con extintor o agua (dependiendo de la fuente de origen del incendio, cabe destacar que dependiendo de la composición química del residuo o elemento que se inflame será el tipo de extintor o medio con el cual se abata el incendio), además determinará la evacuación parcial o total de la obra y sectores aledaños de ser necesario.
En caso de que el Responsable en Obra no se encuentre disponible al momento de una emergencia de incendio se procederá de la siguiente forma:
-
Dar aviso a Bomberos y Carabineros de Chile de forma INMEDIATA.
-
De ser posible, abatir o intentar abatir el incendio con extintores de acuerdo a la clase de fuego.
-
Esperar la llegada de Bomberos al área afectada.
-
De salirse de control el incendio se procederá a evacuar a todo el personal y habitantes de las viviendas y predios aledaños a la zona afectada.
Se dará aviso a las autoridades pertinentes frente a cualquier accidente.
Evaluar el nivel de gravedad del incendio, y determinar la necesidad de informar de forma inmediata a uno o más organismos de reacción (Bomberos, Carabineros, Ambulancia). Procurar mantener alejadas del lugar del siniestro, a personas ajenas a la faena y/o personal que no esté capacitado para enfrentar la contingencia.
Dependiendo del tipo de sustancia involucrada en el incendio, y siempre que sea posible combatir el fuego sin mayor riesgo, utilizar los medios de extinción disponibles (extintores), respetando las indicaciones de seguridad contenidas en la Hoja de seguridad correspondiente a los residuos siniestrados,
De no ser posible el control del fuego sin mayores riesgos, proceder a evacuación de la instalación de faena. Confirmar al Cuerpo de Bombero más cercano, que su presencia es requerida con suma urgencia. Llamar a Carabineros y esperar
11
Medidas relevantes del plan de contingencia y emergencia
Situación de riesgo | Acciones o medidas a implementar
llegada de organismos de reacción en zona segura.
Ambulancia.
actividades:
proyecto.
expuestos al riesgo.
automotrices en los lugares de trabajo.
- De encontrarse personas heridas, dar aviso de inmediato a
En faena, se contará con la presencia de un experto en prevención de riesgos quien estará a cargo de realizar las siguientes
- Garantizar el cumplimiento del D.S. N”* 594 de 1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los lugares de Trabajo, para todas las fases del
e Verificar el uso de los elementos de protección personal, por parte de todos los trabajadores, mientras se encuentren
e Verificar que los trabajadores cuenten con la licencia de conducir que exige la Ley de Tránsito para la operación de maquinarias
12%. Que, de acuerdo a las fichas a que se refiere el literal m) del artículo 56 del RSEIA, se
establece lo siguiente:
12.1 Descripción de proyecto
Obras o Referencia en acelones. que Forma lugar y oportunidad de ejecución de la obra la DIA y se contemplan ADENDA ejecutar Acápites 1.2, 1.3 y 1.4 de la DIA.
Descripción de proyecto
El proyecto corresponde a la construcción de cuatro edificios inmobiliarios. Cada edificio considera la construcción de una torre de 30 pisos con 616 departamentos, dos locales comerciales y 152 estacionamientos.
Respuesta 1.2 de la Adenda y Anexo 2. Respuesta| 1.3 de la Adenda. Respuesta 1.20 de la Adenda
FASE DE CONSTRUCCIÓN
Descripción de la
fase de construcción
Acápite 1.5 de la DIA
Partes, obras O acciones asociadas a esta fase y acciones y requerimientos necesarios para la materialización de las obras físicas
La construcción de los 4 edificios se desarrollará en 36 meses, totalizando 2.464 viviendas.
Acápite 1.5.1 de la DIA Respuesta 1.1 de la Adenda
Fecha estimada e indicación de la parte, obra o acción que establezca el inicio y término de la fase
En el cronograma presentado en la DIA del proyecto quedan estipuladas las obras o acciones que dan inicio y término a cada una de las partes del proyecto.
Acápite 1.5.2 de la DIA
Cronograma de las principales partes, obras y acciones de la fase de construcción
En las Figuras 4 y 5 de la DIA del proyecto se indica en cronograma..
Acápite 1.5.3 de la DIA
Mano de obra
El proyecto contempla la contratación directa de 180 personas como mano de obra promedio durante esta fase, alcanzando un máximo de 220.
Acápite 1.5.4 de la DIA
12
Obras o acciones que
Referencia en
se contemplan Forma lugar y oportunidad de ejecución de la obra la DIA y ejecutar ADENDA Provisión de suministros básicos Acápite (1.5.5 de la DIA Enerof Durante esta fase, la energía será provista por medio de empalme al sistema | Acápite 1.5.5 gía ; A interconectado central (sic). de la DIA Se mantendrá en el proyecto un suministro de agua potable con una dotación mínima de 100 litros de agua por persona y por día, la que deberá cumplir los | Acápite 1.5.5 Agua potable y requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos establecidos en la | de la DIA alcantarillado NCh 409, “Requisitos del Agua para Consumo Humano”, según lo establecido | Respuesta 1.14 de aguas en el D.S. N” 594/99 del MINSAL. de la Adenda servidas El agua potable será provista por medio de conexión a la red de agua potable. Respuesta 1.15 Las aguas servidas serán dispuestas a través de la red de alcantarillado, para lo | de la Adenda cual se están realizando las tramitaciones y conexiones pertinentes. A ; Las aguas lluvias será infilttadas según condiciones naturales del terreno, no se | Acápite 1.5.5 guas lluvias ne Ñ O . e realizarán obras asociadas a su manejo ni intervenciones de ningún tipo. de la DIA El proyecto contempla la utilización de baños químicos en la fase de construcción en la cantidad que corresponda según la normativa vigente D.S. 594/99 del Ministerio de Salud (MINSAL) para los trabajadores, los que serán retirados y mantenidos por una empresa autorizada exigiendo al Contratista la documentación que acredite que el vertido se efectuará en un lugar autorizado. Esta implementación dará cumplimiento con las disposiciones establecidas en Servicios los arts. 24, 25 y 26 del D.S. N” 594 de 1999 modificado por D.S. N* 201 de | Acápite 1.5.5 higiénicos 2001 ambos del MINSAL, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales | de la DIA Básicas en los Lugares de Trabajo". Una vez que se habilite una conexión a la red alcantarillado, los baños químicos serán retirados por la empresa que prestó el servicio la cual se encontrará debidamente autorizada. El Titular exigirá al Contratista la documentación que acredite que el vertido se efectuará en un lugar autorizado, la cual será mantenida en obra para revisión de la autoridad. La alimentación será de responsabilidad de los trabajadores los cuales llevarán Aentación sus propios alimentos, el Titular se compromete a instalar un comedor que | Acápite 1.5.5 cumpla con las exigencias establecidas en el D.S. 594/99 del MINSAL, además | de la DIA de facilitar medios de refrigeración y calentamiento de los alimentos Alojamiento El proyecto durante la fase de construcción no contempla la pernoctación de | Acápite 1.5.5 trabajadores en el área del proyecto de la DIA El proyecto no contempla el transporte de los trabajadores a la obra, dado que Acápite — 1.5.5 Transporte esta se ubica cercano a paraderos de locomoción colectiva de fácil acceso en el de la DIA => centro de la ciudad de Santiago. El proyecto contempla su acceso principal por Avenida Las Rejas para Edificio Mirador Urbano Poniente y para Edificio Central Urbano Poniente, en tanto para Edificio Mirador Urbano Oriente y Edificio Central Urbano Oriente el acceso será por Santa Petronila. La vialidad interna contempla caminos de tierra al interior de la obra por donde Acávite 1.5.5 se desplazarán los camiones y maquinarias necesarias para la ejecución del de DÍA => proyecto. El Titular se compromete a presentar un ElISTU ante la SEREMITT-RM por el Respuesta 1:18 total de estacionamientos involucrados en los 4 edificios, el cual deberá ser Respuesta 447 aprobado previo a la recepción final de los edificios y por ende previo a la fase de la Adenda de operación de los mismos. El Titular se compromete a materializar todas las Respuesta 1.18 medidas de mitigación y gestión vial resultantes del EISTU. de la Adenda Viali Cada proyecto considera la construcción de 152 estacionamientos, sumando talitiad y 608 estacionamientos totales. Respuesta 18 accesos p a cg . de la Adenda Se mantendrá en obra un registro donde se indiquen las entradas y salidas de Respuesta 1.20 los camiones durante la fase de construcción de la Adenda El Titular se compromete a reponer las veredas que limitan directamente con el Respuesta 1.21 frente del proyecto, sin embargo, no se compromete a realizar la reposición de deld Adenda pavimentos considerando que el flujo inducido por el proyecto es menor en Respuesta 1.22 comparación a flujo existente por las calles donde circulará la flota asociada al de denia proyecto. Se realizará un registro fotográfico de la vialidad colindante con el Respuesta 1.24 proyecto el cual será presentado como respaldo a la Ilustre Municipalidad de dela Adenda Estación Central de forma previa al inicio de obras de forma de realizar en caso de ser necesario, la correspondiente reparación de la vialidad adyacente y pavimentos. El cálculo de camiones y frecuencia de viajes esperados para cada fase de construcción se entrega en la Respuesta 1.24 de la Adenda Ubicación y cantidad de recursos naturales De acuerdo a las características del proyecto descritas anteriormente se indica Acápite 1.5.6 renovables a que el proyecto no contempla la extracción o explotación de recursos naturales de la DIA =>
extraer o explotar por el proyecto para satisfacer
renovables.
sus necesidades
13
Obras o acciones que
Referencia en
se contemplan Forma lugar y oportunidad de ejecución de la obra la DIA y ejecutar ADENDA Las emisiones del proyecto y formas de abatimiento y control contempladas Acáito A 1.5.7 De acuerdo al estudio acústico indicado en el anexo 4, lo niveles de ruido | Acápite 1,5.7,1 producido por las actividades de construcción del proyecto superan la norma | de la DIA establecida. Respuesta 1.1 Debido a que los niveles de ruido proyectados durante las etapas de | de la Adenda preparación de terreno, excavación y construcción superarán los límites | Respuesta 1.5 Ruido máximos permitidos por el D.S. N* 38/11 del MMA en los puntos descritos en el | de la Adenda anexo correspondiente, se indican las siguientes medidas de mitigación a fin de | Anexo 2 de la cumplir con la normativa y minimizar las molestias sobre los vecinos. Adenda No se considera la realización de tronaduras Respuesta 2.8 de la Adenda Respuesta 2.9 de la Adenda Acápite 1.5.7.2 de la DIA Respuesta 1.1 de la Adenda Respuesta 2.1 de la Adenda Respuesta 2.2 De acuerdo la estimación de emisiones atmosférica el proyecto no supera los | de la Adenda Emisiones límites máximos permisibles establecidos en el D.S. N” 66/2009 del | Respuesta 2.3 atmosféricas MINSEGPRES, que reformula y Actualiza Plan de Prevención y | de la Adenda Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA). Respuesta 2.4 de la Adenda Respuesta 2.5 de la Adenda Respuesta 2.6 de la Adenda Respuesta 2.7 de la Adenda Cantidad y manejo de residuos, productos químicos y otros que puedan afectar el medio ambiente Acápite 1.5.8
en esta fase.
Los residuos líquidos generados durante esta, fase consisten principalmente en residuos de tipo domiciliario asociado al manejo de los baños instalados en instalación de faenas y en obra, los cuales se estiman serán del orden de 250 m.
Se indica que en terreno no se realizarán actividades de lavado de maquinarias, trasvasije de combustibles, aceites u otros, además de la preparación de hormigón in situ. Todas estas actividades serán realizadas por las empresas
Acápite 1.5.8,1
Residuos responsables de las maquinarias en lugares habilitados (externos al sitio de | de la DIA líquidos faena) para esta función, o serán adquiridas por medio de empresas externas | Respuesta 1.11 (en el caso del hormigón) y serán trasladados al sector de faena para su uso. de la Adenda Por otra parte, tampoco se considera realizar almacenamiento de combustibles. No obstante, como manera preventiva, en caso de derrames accidentales que pudieran generarse producto de la falla de algún equipo u otra fuente. No se realizará mantención de maquinaria en obra, ésta será realizada en talleres autorizados, a objeto de acreditar el correcto manejo se mantendrá en obra un registro de los talleres autorizados. Los residuos sólidos generados en esta fase consisten en Domiciliarios y asimilables a domiciliarios, Inertes, Excavaciones y escarpe y Peligrosos. Los residuos sólidos domiciliarios serán almacenados de forma transitoria en contenedores tapados y al interior de bolsas plásticas para evitar la infiltración Acápite 1.5.8.2 de líquidos percolados. Éstos serán retirados por parte del servicio de | delaDiA recolección municipal de la llustre Municipalidad de Estación Central y llevados Respuesta 1.8 a relleno sanitario autorizado. de la Adenda Durante el desarrollo de la fase de construcción, el proyecto generará residuos | Respuesta 1.9 : de la construcción por escombros y por excavaciones. Estos residuos serán | de la Adenda Residuos depositados en vertederos autorizados. Preliminarmente se ha considerado el | Respuesta 1.10 sólidos traslado de estos materiales a Nexo Residuos Ltda. (Camino Campo Alegre | de la Adenda S/N, Lote 2 b, Hijuelas IV).Si al momento de iniciar la construcción del proyecto | Respuesta 1.12 no fuera posible disponer los residuos inertes de construcción en este lugar, se | de la Adenda. realizará la disposición de residuos en cualquiera de los indicados en el sitio | Respuesta 1.13 web de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana (www.asrm.cl). de la Adenda Respuesta 1.23 El Titular solicitará ante la Autoridad Sanitaria la autorización para la para la | de la Adenda
disposición final de los residuos industriales no peligrosos generados por la actividad, dando cumplimiento a los artículos 18 y 19 del DS N* 594/99.
Cabe destacar que no existirá tratamiento de residuos en obra.
14
Obras o acciones que
Referencia en
-
Radier espesor 12 cm
-
Arena 2 cm
-
Cierre perfil 20x40x3 mm
-
Malla electro soldada de 5x10 cm
-
Techumbre de cinc alum.
-
Puerta doble hoja a partir del mismo material de los cierres
Respecto de su almacenamiento, se indica que se almacenarán en obra menos de 600 kg ó L en total de dichas sustancias por lo cual serán dispuestas en una bodega común en cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 del D.S. 78/2009 del MINSAL.
Se mantendrán en obra todas las hojas de seguridad de las sustancias que sean almacenadas, las cuales se adjuntan en el Anexo 3.
se contemplan Forma lugar y oportunidad de ejecución de la obra la DIA y ejecutar ADENDA El Titular no considera a priori habilitar un sector de acopio o patio de rescate de la fracción valorizable de los residuos. El proyecto incluye el registro de la disposición final de residuos. Se implementarán contenedores con tapa hermética distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas, estos residuos serán retirados con frecuencia de 2 a 3 veces por semana Debido a las actividades propias de construcción, se almacenarán sustancias peligrosas en pequeñas cantidades de acuerdo a lo señalado en el D.S. 78 del MINSAL. En relación a lo anterior la bodega será instalada en un lugar de fácil acceso en caso de emergencia, fuera del perímetro que abarca el sector de comedores, piezas y baños. Se instalará la señalética correspondiente indicando: - Ingreso solo al personal autorizado - Uso y manejo de extintor - Hoja dato de seguridad para cada producto a almacenar - No fumar - Líquido inflamable - Sustancias corrosivas La bodega estará compuesta por: Sustancias sa Excavación de 12 cm Pregunta 1.4 de Peligrosas - Polietileno negro la Adenda
FASE DE OPERACIÓN
Descripción de la
fase de Operación
Acápite 1.6 de
la DIA
Partes, obras y acciones asociadas, incluyendo pruebas o puesta en marcha
La fase de construcción da inicio con la entrega de las viviendas terminadas a los propietarios de las mismas.
Acápite de la DIA
1.6.1
Fecha estimada e indicación de la parte, obra o acción que establezca el inicio y término de la fase
La fecha estimada de inicio de esta fase corresponde a diciembre de 2015, la cual se inicia con la entrega de las viviendas terminadas a sus propietarios.
Acápite de la DIA
1.6.2
Cronograma de las principales partes, obras y acciones de la fase de operación
La fecha estimada de inicio de esta fase corresponde a diciembre de 2015, la cual se inicia con la entrega de las viviendas terminadas a sus propietarios.
Acápite de la DIA
1.6.3
Mano de obra requerida en ejecución
No contempla mano de obra asociada a esta fase.
Acápite de la DIA
1.6.4
Descripción de actividades de mantención y conservación
En esta fase la mantención y conservación es de responsabilidad de los propietarios de las viviendas y de la administración de los edificios.
Acápite de la DIA
1.6.5
15
Obras o acciones que
Referencia en
se contemplan Forma lugar y oportunidad de ejecución de la obra la DIA y ejecutar ADENDA Descripción de la provisión de suministros básicos en operación a 1.6.6 La energía será provista por la empresa eléctrica Chilectra, la cual es la sil Energía encargada de abastecer de electricidad a este sector de la comuna de Estación Acápite 16.6 Central. de la DIA Agua potable y | El agua potable y alcantarillado será provista por la empresa sanitaria Aguas alcantarillado Andinas, la cual posee la concesión sanitaria del sector donde se emplazará el | Acápite 1.6.6 de aguas proyecto de la DIA servidas Las aguas lluvias de las techumbres del edificio y de las instalaciones proyectadas en el primer piso serán conducidas a través de tomas de agua y tuberías hacia el subterráneo, para ser incorporadas al terreno natural a través drenes. Una vez construido el edificio, la mantención del sistema de infiltración será de responsabilidad del mismo a través de la administración de éste, por lo que el Aguas lluvias Titular con el fin de evitar problemas de funcionamiento del sistema de | Acápite 1.6.6 evacuación de aguas lluvias durante la operación, dejará indicado en el | de la DIA Reglamento de Copropiedad que la mantención de estas obras deberá hacerse de la siguiente forma: + La limpieza de techos, canaletas y cubetas deberá ser realizada una vez terminado el otoño y una vez finalizado el invierno. + Las Cámaras sifones de Aguas Lluvias deberán ser limpiadas por lo menos una vez cada tres meses. Servicios Los edificios cuentan con factibilidad de servicios sanitarios de aguas andinas, | Acápite 1.6.6 higiénicos para disponer las aguas servidas al alcantarillado de la DIA Alimentación Durante la fase de operación la alimentación será de responsabilidad de cada | Acápite 1.6.6 propietario y/o habitante de los departamentos. de la DIA Alojamiento Durante la fase de operación el alojamiento será de responsabilidad de cada | Acápite 1.6.6 propietario y/o habitante de los departamentos. de la DIA Cada propietario o habitante de los condominios evaluará su medio de Acápite 1.6.6 Transporte transporte, contemplándose vehículos particulares y recorridos del de pu DIA : Transantiago, entre otros. Cuantificación y forma de manejo de productos a; generados, No aplica en esta fase 2 1.8:7 le la DIA transporte considerado para entrega y despacho Ubicación y cantidad de recursos naturales renovables a : Acápite 1.6.8 RTABrO No aplica en esta fase de la DIA explotar por el proyecto para satisfacer sus necesidades Durante la fase de operación del proyecto las emisiones asociadas a emisiones | Acápite 1.6.9 Las emisiones atmosféricas corresponden a la utilización de vehículos particulares (fuentes | de la DIA del proyecto y móviles) de los propietarios de los departamentos, dichas emisiones | Respuesta 2.2 formas de corresponderán a polvo re-suspendido, y a partículas y gases provenientes de la | de la Adenda abatimiento y combustión de los vehículos. Debido a que el proyecto se ubica dentro del anillo | Respuesta 2.3 control Américo Vespucio, según la guía para la estimación de emisiones de proyectos | de la Adenda contempladas inmobiliarios para Región Metropolitana del SEREMI del Medio Ambiente, no es | Respuesta 2.4 necesario estimar las emisiones del proyecto durante su fase de operación. de la Adenda Cantidad y manel e Debido a que se trata de un proyecto inmobiliario que consiste en 4 edificios, dear sólo se generarán residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios durante la pe uoIOS fase de operación. Considerando que el proyecto contempla la construcción de Acápite 1.6.10 químicos y 616 viviendas por edificio, sumando 2462 departamentos totales, y que cada de DIA a pr po edificio contempla una población aproximada de 1.372 habitantes, sumando a E pa afectar 5.488 habitantes totales, los residuos producidos, considerando los 4 edificios, el maolo alcanzan los 21.952 l/día, teniendo en cuenta una dotación de 4 l/hab/día. ambiente en esta fase.
16
Obras o acciones que se contemplan ejecutar
Forma lugar y oportunidad de ejecución de la obra
Referencia en la DIA y ADENDA
Fase de cierre
Descripción de la fase de cierre
Acápite 1.7 de la DIA
Descripción de fase de cierre: partes, obras y acciones asociadas a esta fase
El proyecto no contempla fase de cierre debido a las características del mismo, el cual tiene considerada una vida útil de carácter indefinido.
Acápite 1.7 de la DIA.
Actividades, obras y acciones para desmantelar o asegurar la estabilidad de la infraestructura utilizada por el proyecto o actividad
El proyecto no contempla fase de cierre, por lo tanto este punto no aplica.
Acápite 1.7.1 de la DIA
Actividades, obras y acciones para restaurar componentes ambientales afectados (geoformas, morfología, vegetación, etc.)
El proyecto no contempla fase de cierre, por lo tanto este punto no aplica.
Acápite 1.7.2 de la DIA
Actividades, obras y acciones para prevenir futuras emisiones desde la ubicación del proyecto y prevenir afectación del ecosistema, incluido el aire, suelo y agua
El proyecto no contempla fase de cierre, por lo tanto este punto no aplica.
Acápite 1.7.3 de la DIA
Actividades, obras y acciones para la mantención, conservación y supervisión que sean necesarias.
El proyecto no contempla fase de cierre, por lo tanto este punto no aplica.
Acápite 1.7.4 de la DIA
Plan de prevención de contingencias y emergencia
Acápite 1.8 de la DIA
Plan de manejo de contingencias durante la fase de construcción
El personal que detecte el derrame dará aviso al responsable en obra (jefe de obra o prevencionista de riesgo).
Seguidamente el encargado dispondrá: detener (cuando corresponda), contener, recuperar el material del derrame y almacenar en un contenedor para disponerlo en algún lugar habilitado según el tipo de peligrosidad indicado en la hoja de seguridad correspondiente. Se establece que dentro de la bodega estén siempre disponibles dichas hojas, además de la existencia de segregación dentro de la misma, es decir, que los residuos se encuentren almacenados según el tipo de peligrosidad.
El responsable en obra, hará una evaluación de sus causas y dispondrá con el operario encargado las acciones para recuperar el residuo líquido o sólido derramado y el material contaminado, abarcando toda el área afectada.
Se delimitará el área afectada.
Se deberán utilizar los implementos de absorción correspondiente, en el caso de residuos líquidos no inflamables se procederá con arena o aserrín y para el caso de residuos líquidos inflamables se procederá con carbón activado para derrames sobre el suelo; también se podrán utilizar almohadillas absorbentes universales, cordones, telas o paños para derrames sobre agua. Si el residuo es
Acápite 1.8.1 de la DIA
17
Obras o acciones que se contemplan ejecutar
Forma lugar y oportunidad de ejecución de la obra
Referencia en la DIA y ADENDA
sólido se recogerá por medio de pala y escoba.
Cuando el derrame se produzca en algún suelo con riesgo de infiltración, se retirará el material del suelo, hasta una profundidad de 10 cm por debajo del nivel afectado por la contaminación.
En los lugares donde el derrame se encuentre disperso en el terreno, el material absorbente se podrá esparcir, mezclar con el suelo y recuperar en contenedor apropiado.
El material recogido de un derrame (recuperado) será dispuesto adecuadamente en recipientes para su posterior traslado y disposición final en lugar autorizado por la autoridad sanitaria competente.
Se dará aviso a las autoridades pertinentes frente a cualquier accidente Importante: siempre debe haber en bodega implementos de seguridad para la contención de derrames de acuerdo al residuo almacenado (inerte químicamente), lo básico que debe estar presente es: guantes, antiparras, mascarillas y overol o delantal para la protección personal, además de los implementos necesarios para la contención como tal (pala, escoba, contenedor, arena, aserrín y/o carbón activado, etc.).
Plan de emergencias en caso de incendios
Deberá estar informado dentro y fuera de la bodega, además de las oficinas del prevencionista de riesgos, administrador de la obra y capataces los teléfonos de bomberos, carabineros y ambulancias entre otros.
El personal que detecte la emergencia dará aviso inmediatamente al responsable en obra (jefe de obra o prevencionista de riesgo) y a bomberos, de no encontrarse el responsable en la obra al momento de la emergencia el aviso se dará inmediatamente a bomberos y carabineros y se procederá con el plan de emergencias.
Seguidamente el encargado dispondrá las medidas correspondientes como el uso de los implementos de abatimiento de incendios con extintor o agua (dependiendo de la fuente de origen del incendio, cabe destacar que dependiendo de la composición química del residuo o elemento que se inflame será el tipo de extintor o medio con el cual se abata el incendio), además determinará la evacuación parcial o total de la obra y sectores aledaños de ser necesario.
En caso de que el responsable en obra no se encuentre disponible al momento de una emergencia de incendio se procederá de la siguiente forma:
Dar aviso a bomberos y carabineros de chile de forma inmediata.
De ser posible, abatir o intentar abatir el incendio con extintores de acuerdo a la clase de fuego.
Esperar la llegada de bomberos al área afectada.
De salirse de control el incendio se procederá a evacuar a todo el personal y habitantes de las viviendas y predios aledaños a la zona afectada.
Se dará aviso a las autoridades pertinentes frente a cualquier accidente.
Acápite 1.8.2 de la DIA
12.2 Antecedentes que justifiquen la inexistencia de efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la ley que dan origen a la necesidad de efectuar un ElA
Criterios literal d) art. 18 D.S. 40/12 MMA
Antecedentes que justifiquen inexistencia de efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la ley que dan origen a la necesidad de efectuar un ElA.
Referencia en la DIA y ADENDA
Antecedentes que justifiquen inexistencia de efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la ley que dan origen a la necesidad de efectuar un ElA, incluyendo:
Acápite 2 de la DIA
Determinación y
Para determinar el área de influencia del proyecto se sumaron las áreas de influencia directa (AID), la cual corresponde al área de emplazamiento del proyecto, y al área de influencia indirecta (All), que corresponde al área o espacio físico en el que los componentes ambientales afectados directamente afectan a su vez a otro u otros componentes ambientales no relacionados con el Proyecto, como ocurre para el caso de los impactos producidos en el Elemento Aire
Justificación del área de | principalmente.
influencia del proyecto,
con descripción
conforme al artículo 18,
La determinación y justificación del área de influencia del proyecto está definida para cada uno de los elementos estudiados tales como:
letra d) del reglamento Elemento Aire
ds 40/12
Elemento Agua
Elemento Suelo
Elemento Medio Biótico Elemento Cultural y/o Social.
Los edificios en evaluación se encuentran ubicados en la Comuna de Estación Central, Región Metropolitana de Santiago.
Acápite 2.1 de la DIA
18
Criterios literal d) art. 18 D.S. 40/12 MMA
Antecedentes que justifiquen ¡inexistencia de efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la ley que dan origen a la necesidad de efectuar un ElA.
Referencia en la DIA y ADENDA
Emisiones atmosféricas
De acuerdo a la estimación de emisiones atmosféricas realizada el proyecto no supera la norma en relación a los límites establecidos en el Art. 98 del PPDA vigente
Acápite 2.2.1 de la DIA
Emisiones de ruido
Aumento de la presión sonora en el área circundante al emplazamiento del proyecto.
De acuerdo a la modelación de ruido se concluye finalmente que los niveles de ruido generados por la construcción del proyecto, considerando las medidas de mitigación indicadas, cumplen con el límite máximo de ruido establecido por el D.S. N*38/11 del Ministerio del Medio Ambiente para el período diurno.
Acápite 2.2.1 de la DIA
Elemento agua
No se observa en el área de emplazamiento del proyecto cauces de agua y/o quebradas que pudieran verse afectadas por las actividades a realizar.
De acuerdo al Mapa de la Vulnerabilidad de SERNAGEOMIN 2003 y Resumen Ejecutivo Plan Director Para La Gestión De Los Recursos Hídricos Cuenca del Río Maipo Fase ll Actualización del Modelo de Operación del Sistema y Formulación del Plan MOP 2008 la zona donde se emplaza el proyecto corresponde a un sector de vulnerabilidad baja.
Acápite 2.2.2 de la DIA
Residuos líquidos
Durante la construcción solo se generarán residuos líquidos de tipo domiciliario (proveniente de los baños, duchas y lavamanos).
No se podrán realizar en el terreno las actividades de lavado de maquinarias, trasvasije de combustibles, aceites u otros, ni preparación de hormigón In Situ. Todas estas actividades serán realizadas por las empresas responsables de las maquinarias en lugares habilitados (externos al sitio de faena) para esta función, o serán adquiridas, en el caso del hormigón, a modo que el material sea fabricado por el proveedor y trasladado al lugar de faena.
En el caso de derrames accidentales que pudieran generarse producto de la falla de algún equipo u otra fuente, se tendrá en consideración el procedimiento indicado en el Plan de Contingencia y Plan de Emergencias.
El proyecto contempla la utilización de baños químicos en la fase de construcción (en frentes de trabajo alejados de la instalación de faena) en la cantidad que corresponda según la normativa vigente D.S. 594/99 del Ministerio de Salud (MINSAL) para los trabajadores, los que serán retirados por una empresa autorizada exigiendo al Contratista la documentación que acredite que el vertido se efectuará en un lugar autorizado. Esta implementación dará cumplimiento con las disposiciones establecidas en los arts. 24, 25 y 26 del D.S. N” 594 de 1999 modificado por D.S. N* 201 de 2001 ambos del MINSAL, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. Además en instalación de faenas existirán baños conectados red de alcantarillado, la cual está dada por la factibilidad sanitaria en el sector.
Acápite 2.2.2 de la DIA
Aguas lluvias
Durante la fase de construcción las aguas lluvias será infiltradas según condiciones naturales del terreno, no se realizarán obras asociadas a su manejo ni intervenciones de ningún tipo.
Durante la fase de operación las aguas lluvias de las techumbres del edificio y de las instalaciones proyectadas en el primer piso serán conducidas a través de tomas de agua y tuberías hacia el subterráneo, para ser incorporadas al terreno natural a través drenes.
Acápite 2.2.2 de la DIA
Napa freática
Para el estudio de Mecánica de suelos (Anexo 7), se realizaron 4 pozos de reconocimiento de 5 m de profundidad y un sondaje de 30 m de profundidad. La napa freática fue detectada a 15 m de profundidad. Los edificios alcanzarán una profundidad de 6m, sus fundaciones quedarán apoyadas en el estrato de arena limosa con gravas aisladas.
Acápite 2.2.2 de la DIA
Elemento suelo
En términos generales, el proyecto se desarrolla en un sector considerado urbano dentro del Plan Regulador Metropolitano, al interior de la comuna de Estación Central, Región Metropolitana.
Las características del suelo en el área de emplazamiento del proyecto, se describen en el punto 2.2.3 de la DIA, para mayores antecedentes ver informe de mecánica de suelos (Anexo N* 7 de la DIA).
Acápite 2.2.3 de la DIA
19
Criterios literal d) art. 18 D.S. 40/12 MMA
Antecedentes que justifiquen ¡inexistencia de efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la ley que dan origen a la necesidad de efectuar un ElA.
Referencia en la DIA y ADENDA
Residuos sólidos
Durante el desarrollo de la fase de construcción, el proyecto generará residuos de la construcción por escombros y excavaciones. El material de excavación será utilizado para relleno en la misma obra. El excedente que no sea utilizado será dispuesto en sitios autorizados.
Preliminarmente se ha considerado el traslado de estos materiales a Nexo Residuos Ltda., si al momento de iniciar la construcción del proyecto no fuera posible disponer los residuos inertes de construcción en este sitio, se realizará la disposición de residuos en otro sitio autorizado por el SEREMI de Salud Metropolitano.
Acápite 2.2.3 de la DIA
Erosión de suelo
Dadas las características del predio donde se ubican los edificios, en el corazón de Estación Central, la erosión del terreno producto de las obras es considerada poco significativa.
Acápite 2.2.3 de la DIA
Elemento medio biótico
El área a intervenir corresponde a un predio ubicado dentro de la zona urbana de la comuna de Estación Central. Se trata de un terreno altamente intervenido por la acción del hombre (tanto el terreno como su entorno), además se encuentra completamente urbanizado, con lo cual es posible concluir que el área no representa ninguna singularidad desde el punto de vista botánico, ni tampoco algún interés desde el punto de vista de la vegetación o fauna
Acápite 2.2.4 de la DIA
Corta y/o pérdida de vegetación y flora
Dadas las características del sitio de emplazamiento de los edificios, la construcción de estos no producirá corta y/o pérdida de vegetación y flora.
Acápite 2.2.4 de la DIA
Pérdida de fauna
Dadas las características del área de emplazamiento de los edificios, la construcción de estos no producirá pérdida de fauna.
Acápite 2.2.4 de la DIA
Elemento cultural y/o social
En el marco de la Declaración de Impacto Ambiental, el licenciado en arqueología Pablo Calfuqueo desarrollo un Informe de Patrimonio Cultural. La revisión de las fuentes, permite sostener que en la zona de desarrollo del Proyecto no se presentan Monumentos Nacionales. Los monumentos declarados más cercanos al área en donde se desarrollará el presente proyecto, corresponden a un total de 12 Monumentos Nacionales, distribuidos en 11 Monumentos Históricos y 1 Zona Típica, emplazados en la comuna de Estación Central, en la Región Metropolitana. Los Monumentos identificados se presentan en la tabla 15 de la DIA.
La inspección visual con fines arqueológicos fue realizada el día 25 de febrero de 2014. Dicha inspección se realizó en forma pedestre, en transectas separadas entre 5 y 10 metros entre sí, con el fin de identificar elementos de carácter arqueológico y/o patrimonial en el área destinada al emplazamiento de los edificios.
Durante el trabajo realizado no se detectaron elementos de carácter arqueológico-patrimonial en el área destinada al emplazamiento de los edificios.
En relación al componente social, el área del proyecto se encuentra en una zona delimitada por el PRMS como zona de uso mixto, cuyos Usos permitidos son vivienda, equipamiento e industria inofensiva, por lo tanto, no se generará afectación de las personas aledañas al proyecto.
Acápite 2.2.5 de la DIA
Arqueología
El Informe de Inspección visual arqueológica entrego resultados negativos en cuanto a la identificación en superficie de bienes patrimoniales y arqueológicos en el Área de Influencia Directa del proyecto (Véase Anexo 5 de la DIA).
De encontrarse algún vestigio arqueológico durante la fase de construcción del proyecto se procederá de acuerdo a lo indicado en los Artículos N 26 y 27 de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el Titular del proyecto.
Acápite 2.2.5 de la DIA
Social
El área del proyecto se encuentra en una zona delimitada por el PRMS como zona de uso mixto, cuyos usos permitidos son vivienda, equipamiento e industria inofensiva, por lo tanto, no se generará afectación de las personas aledañas al proyecto.
Acápite 2.2.5 de la DIA
Respuesta 1.7 de la Adenda Respuesta 3.1 de la Adenda
20
Criterios literal d) art. 18 D.S. 40/12 MMA
Antecedentes que justifiquen inexistencia de efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la ley que dan origen a la necesidad de efectuar un ElA.
Referencia en la DIA y ADENDA
Ubicación del proyecto, en caso de corresponder, de sus principales obras o
El proyecto se ubica en un área urbana en la comuna de Estación Central, cuyos usos de suelo permitidos son vivienda, equipamiento e industria inofensiva.
Debido a que el proyecto consiste en la construcción edificios para uso habitacional y comercio, el estilo y calidad de vida de las personas residentes del sector no se verá alterada de forma significativa.
Acápite 2.3 de la DIA
acciones . . Respecto del impacto acústico descrito en el Anexo 1 de la Adenda, el proyecto no generará efectos adversos sobre la población residente próxima a éste.
En caso de
corresponder, la
ubicación y
cuantificación de los recursos naturales renovables a extraer o explotar por el proyecto para satisfacer sus necesidades.
El proyecto contempla la remoción de suelo producto de escarpe y excavaciones para llevar a cabo el proyecto.
Acápite 2.4 de la DIA
Las emisiones del proyecto
Para evitar las emisiones a la atmósfera durante la fase de construcción, consistente principalmente en la prevención de emisiones por re-suspensión de material particulado respirable (MP+0) se tomarán una serie de medidas, las cuales se presenta a continuación.
-
Se humectarán, como mínimo dos veces al día, las áreas de movimientos de tierra y vías de circulación interna.
-
El transporte de materiales en la fase de construcción se realizará con carga cubierta y humedecida con una lona sujeta a la carrocería. Además se mantendrá una distancia mínima de 10 cm entre la superficie de la carga y la cubierta.
-
Se llevará a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículos.
-
Se construirá un cierre perimetral en los deslindes de cada fase, mediante la instalación de mallas tipo Raschel hasta una altura de 2 m, el cual será mantenido en buen estado para impedir la dispersión de polvo y caída de material al exterior del área de faenas. Los cierres podrán ser reemplazados por los cierres perimetrales que pudieran ser desarrolladas con fin acústico.
-
Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles.
-
Se limpiarán las ruedas de los vehículos, previo abandono de ellos de la zona de faena
-
Se humedecerán y cubrirán las pilas de tierra y escombros, con lona o malla Raschel en buen estado de conservación.
Se mantendrá el área de la obra aseada y sin desperdicios.
Al interior de la obra se controlará la velocidad de circulación de vehículos, la cual no deberá superar los 30 km/hr.
Acápite 2.5 de la DIA
Emisiones de ruido
De acuerdo al informe de modelación de ruido se obtuvo que la construcción del proyecto generará niveles de presión sonora que superan la norma (D.S. 36/), por lo tanto se instaurarán medidas de mitigación descritas en dicho informe para dar cumplimiento a lo estipulado en el citado decreto.
Acápite 2.5 de la DIA
Cantidad y manejo de resi
duos, productos químicos y otros que puedan afectar el medio ambiente
Acápite 2.6 de la DIA
Efluentes líquidos (residuos líquidos)
Los efluentes líquidos asociados al proyecto, tanto en su fase de construcción como de operación consisten únicamente de residuos domiciliarios correspondientes a aguas servidas producto de los servicios higiénicos (baños y duchas) y a los comedores. Para la fase de construcción se acreditará el punto de descarga de los efluentes por medio de facturas y/o comprobantes emitidos por la empresa a cargo del retiro y disposición de los residuos, Esta condición se mantendrá mientras no se habilite una conexión a alcantarillado la cual permita instalar baños para ser utilizados por los trabajadores durante la fase de construcción.
Acápite 2.6 de la DIA
21
Criterios literal d) art. 18 D.S. 40/12 MMA
Antecedentes que justifiquen inexistencia de efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la ley que dan origen a la necesidad de efectuar un ElA.
Referencia en la DIA y ADENDA
Para la fase de operación la acreditación la entrega la empresa sanitaria Aguas Andinas la cual es la encargada de la concesión en el sector de emplazamiento del proyecto.
Residuos sólidos
Acápite 2.6 de la DIA
Si el proyecto se emplaza en o en las cercanías de tierras indígenas, áreas de desarrollo indígena o pueblos indígenas.
El proyecto no se emplaza en o en las cercanías de tierras indígenas, áreas de desarrollo indígena o pueblos indígenas, como se indica en la distribución de los pueblos indígenas a nivel nacional y áreas de desarrollo indígena
Acápite 2.7 de la DIA
12.3 Plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable Normativa Componente Fase de : A As á nia , ambiental Descripción Cumplimiento Fiscalización ambiental proyecto aplicable Normativa de carácter general Contempla entre los Ley 19.300, instrumentos de gestión El proyecto se Ley de ambiental el Sistema de somete al sistema Organos del Bases Evaluación de Impacto de evaluación de competencia dl Generales Ambiental (SEIA). En el inciso | impacto ambiental P Tramitación del Medi h del artículo 10? ñal E ambiental del proyecto el Medio arameo isereenala, premio a Su supeditados por la Ambiente y que los proyectos Inmobiliarios | ejecución, para Superintendencia su realizados en zonas obtener su De Medi modificación | declaradas latentes o calificación Ambiente Ley 20.417. | saturadas, deben ingresar al ambiental. " SEIA. Resolución de Establece las normas por las > e E 4 El proyecto se calificación ri bea abri a oi de somete al sistema | ambiental, Re lamento amiiamtal los eros ara de evaluaciónde _ | fiscalizarórganos aos ga ne nes pi impacto ambiental | del estado con e : Tramitación del Sistema | decidir entre estudio o ; . Institucionalidad sl : previo a su competencia A del proyecto | de declaración de impacto : o e vigente Evaluación ambiental (DIA o ElA), los elecución, para ambiental de Impacto lazos rocedimientos de obienersu supeditados por la Ambi e ; A uluación los permisos calificación Superintendencia m9 ambi tales sectoriales ambiental. De! Medio en : Ambiente. “La construcción, El proyecto se reconstrucción, reparación, ajustará a las le alteración, ampliación y disposiciones a demolición de edificios y obras | indicadas en la Direcdlónde General de de urbanización de cualquier Ley y Ordenanza, Obras Tramitación Urbanismo naturaleza, sean urbanas o respetando las Municipales del proyecto r > Y rurales, requerirán permiso de | normas legales O Construccion : AÑ Municipalidad de LGUC. la Dirección de Obras que regulan la Esteción:Cantrál Era : Municipales, a petición del actividad : ) propietario, con las económica bajo excepciones que señale la evaluación Ordenanza General.” ambiental. Normativa ambiental de carácter específico Conforme a las e el del estimaciones de Ss Inis Pm... Aquellos proyectos o emisión de no ceo ; actividades nuevas y sus contaminantes, enera! de la modificaciones, en tanto para las Presidencia, . a SEREMI de Ref ! cualquiera de sus fases, actividades de Salud-RM OMAN el n | que tengan asociadas una | movimiento de SEREMI Medio Emisiones a la cuialica Fa emisión total anual que tierra, excavaciones A 2 sa de Prevención |. de Ambiente de la atmósfera y la Construcción y implique un aumento sobre y construcción, el . | RMyla calidad del aire Descontamiña la situación base, superior | Proyecto no deberá Superintendencia ió a los valores que se compensar sus del Medio E n féri presentan en la siguiente emisiones, ya que Ambiente e Reió tabla, deberán compensar | está por debajo de : Es a ha sus emisiones en un los límites etropolitana | 4590, establecidos en el (PPDA) PPDA.
22
Los movimientos de
Supremo — | L0598ses, vapores, Senioes 18 144/61, del humos, polvo, carga y descarga y Ministerio de emanaciones o el movimiento de Salud. peli > camiones se cualquier naturaleza, a Seremi de Salud Emisiones a la li producidos en cualquier a mando RM, atmósfera y la Construcción Evitar para establecimiento fabril o ASmouIdas Superintendencia calidad del aire Emanaciónes lugar de trabajo, deberán ral para " del Medio o captarse o eliminarse en Va de Mie e Ambiente. Contaminantes forma tal que ho causen actividades Atmosféricos danesa ES alos pudieran generar de cualquier lado: Suo hacia la comunidad naturaleza ARO POrmisas. o en los lugares de trabajo. D.S. N 38. ad s Ea los nes Pr cÓ máximos permisibles de 4 Emisi á eS de ea O corregidos Meios cateo pre de Salud misiones de se y los criterios técnicos para | en el Anexo N? 1 : . ruido Construcción o or evaluar calificar la emisión | Estudio Acústico de enanas Fuentes que de ruidos molestos Ñ la Adenda. Ambiente, indica, del 12 generados por fuentes fijas ? de junio de hacia la comunidad. 2012 MMA. Se almacenarán en obra menos de 600 kg o L en total de sustancias peligrosas (Ácido Muriático, Aguarrás, | Seremi de Salud y Sustancias Constiuedión D.S. 78/2009 Almacenamiento de Dynal denso y Superintendencia Peligrosas del MINSAL Sustancias Peligrosas diluyentes), por lo del Medio cual serán Ambiente dispuestas en una bodega común en cumplimiento a lo establecido en el D.S 78/2009 El proyecto no contempla la construcción ni operación de a E ninguna planta de Ordena el Código Sanitario tratamiento ni lugar ensuartículo:80 que de disposición final “Corresponde al Servicio d p si Nacional de Salud > residuos SoliDOS: (actualmente Servicios de Los residuos Salud competentes) sólidos del proyectó : A te serán debidamente autorizar la instalación y transportados y D.F.L.N725 | vigilar el funcionamiento de depositados en de 11 de todo lugar destinado a la lugares de Diciembre de acumulación, selección, AS ósitos 1967 que industrialización, comercio ulorizados dela Sere de Saluá . aprobó Código | o disposición final de Región RM a a O enerdass eros | Nelopollna, | Sapetendenci Párrafo III, del | misma disposición que “Al Is aaa eso Título II. De otorgar esta autorización, 3 las mevimiéntos Ambiénts, e : de tierra será los el Servicio Nacional de debidamente Desperdicios y | Salud determinará las transportada Basuras. condiciones sanitarias y de y
seguridad que deben cumplirse para evitar molestia o peligro para la salud de la comunidad o del personal que trabaje en estas faenas”.
depositada en rellenos autorizados por la Autoridad Sanitaria.
Los camiones de transporte de escombros reunirán las condiciones técnicas señaladas en el D.S. 75 del Ministerio de Transporte y
23
Telecomunicaciones. Los camiones de transporte de residuos sólidos tendrán la autorización de la Autoridad Sanitaria.
Si bien se generarán residuos peligrosos características de la
Decreto Establece las condiciones actividad a realizar, Supremo sanitarias y de seguridad éstos no serán N148/03 del mínimas a que deberá dispuestos al s Ministerio de someterse la generación, interior de la di de Salud Construcción Salud, tenencia, almacenamiento, | instalación de Su raras ¡ Reglamento transporte, tratamiento, re- | faenas debido a dl Le di a Sanitario uso, reciclaje, disposición subcontrato eS sobre Manejo | final y otras formas de sostenido con la Ambiente. de Residuos eliminación de los residuos | persona a cargo de Peligrosos peligrosos. las sustancias peligrosas, quien garantizará su correcto manejo y disposición final. El Titular cumplirá con sus obligaciones de D.S. 1/2013 | Reglamento del Registro a Suneieniene Emisiones y Construcción del Ministerio: | «de Emisiones:y emisiones, residuos del Medio mes Residuos de Medio Transferencia de lO transforencias Ambient Ambiente Contaminantes (RETC) E á IES e contaminantes de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente Otra Normativa Atingente Establece condiciones para el transporte de cargas que indica. Reglamenta el transporte de ciertas cargas, | El Titular del estableciendo las proyecto cumplirá condiciones de transporte de | las exigencias arenas, ripio, desperdicios, señaladas en la materiales que produzcan normativa polvo, carga de mal olor y aplicable, otras. mediante la El artículo 2 establece que utilización de los Sunromo No “Los vehículos que vehículos Ministerio de 75 de 25 de transporten desperdicios, adecuados y la Transport a a A portes y Mayo de 1987 arena, ripio Urra ¡lras: ela encia de Telecomunicacion del Ministerio materiales, ya sean sólidos, acciones que es, Carabineros Vialidad Construcción de o líquidos, que pan ' eviten el de Chile y escurrirse y caer al suelo escurrimiento o A A JOER estarán construidos de forma | dispersión de los Pi : que aquello no ocurra por contaminantes, . ciones (D.O. Ambiente. 7/7/87). causa alguna. En las zonas tales como urbanas, el transporte de cubrimiento con materiales que produzcan lonas de los polvo, tales como materiales escombros, cemento, yeso, transportados, etc. Deberá efectuarse humidificación de siempre cubriendo total y los mismos, carga eficazmente los materiales y descarga con lonas o plásticos de adecuada, etc. dimensiones adecuadas, u otro sistema, que impida su dispersión al aire”. DFL 850 de 25 | Art, N* 30 de este DFL + El Titular del Ministerio de de Febrero de | señala que queda prohibido: | Proyecto cumplirá | Obras Públicas 1998 del “la circulación por caminos las exigencias (Dirección de Vialidad Construcción | Ministerio de públicos de vehículos de señaladas en la Vialidad, DOH), Obras cualquier especie que presente Carabineros de Públicas (DFL | sobrepasen los límites de normativa, de la Chile y 850/98) peso máximo establecidos siguiente manera: | Superintendencia
24
en las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes”. Dicho artículo se complementa con el DS 158.
Art. N* 31, “Prohíbe conducir aguas de particulares por los caminos públicos siguiendo su dirección u ocupar con ellas sus cunetas o fosos de desague”
Art. N* 36, “Prohíbe ocupar, cerrar, obstruir o desviar los caminos públicos, como asimismo, extraer tierras, derramar aguas, depositar materiales, desmontes, escombros y basuras, en ellos y en los espacios laterales hasta una distancia de veinte metros y en general, hacer ninguna clase de obras en ellos”.
-
Enrelación al Artículo N* 30, los camiones a utilizar durante la construcción, se ajustarán a las dimensiones establecidas en estas normas. En el eventual caso de transporte de materiales, que por su tamaño y/o peso, impliquen el exceso de las medidas señaladas, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso
-
Enrelación al Artículo N* 31, el Proyecto no evacuará las aguas lluvia hacia vías públicas. Durante la fase de operación las aguas lluvias de las techumbres del edificio y de las instalaciones proyectadas en el primer piso serán conducidas a través de tomas de agua y tuberías hacia el subterráneo, para ser incorporadas al terreno natural a través drenes.
-
Enrelación al Artículo N* 36, durante la construcción no se derramará ni vaciarán materiales de ninguna especie en caminos y vías públicas.
del Medio Ambiente.
Vialidad
Construcción
Dto. N*200 de 1993 del Ministerio de Obras Públicas, Establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas
Establece como pesos máximos permitidos a los vehículos de cualquier tipo para circular por las vías urbanas del país, los fijados en el artículo 2? del Decreto Supremo N* 158, de 1980,
En relación al Artículo N? 1, los camiones a utilizar durante la construcción, se ajustarán a las dimensiones establecidas en estas normas. En el eventual caso de transporte de
del país. del Ministerio de Obras materiales, que Decreto Públicas. por su tamaño y/o N*158/80 del peso, impliquen el Ministerio de exceso de las Obras medidas
Públicas señaladas, se
Dirección de Vialidad, Carabineros de Chile, Ilustre Municipalidad de Estación Central.
25
solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso.
Se considerará para el traslado de materiales, operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos por el Decreto N*158/80.
Patrimonio arqueológico
Construcción
Ley N? 17.288, sobre Monumentos Nacionales
La ley ordena que los monumentos nacionales queden bajo la tuición y protección del Estado, ejerciéndose dichas funciones por el Consejo de Monumentos Nacionales, organismo técnico dependiente directamente del Ministerio de Educación Pública.
Si bien tal como se indica en el anexo 5 no se encontraron sitios de interés arqueológico, se debe señalar que se informará al Consejo de Monumentos Nacionales de cualquier hallazgo durante la fase de construcción, paralizando las actividades en el sector de dicho hallazgo.
Consejo de Monumentos Nacionales y Superintendencia del Medio Ambiente.
Decreto Supremo N* 484 de 1991 del Ministerio de Educación (D.O. 02.04.91) Desarrolla los procedimiento s necesarios para ejecutar la Ley NO 17.288, sobre Monumentos Nacionales.
Desarrolla los procedimientos necesarios para ejecutar la Ley N? 17.288, sobre Monumentos Nacionales.
En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico, el Titular procederá según lo establecido en los Artículos N 26 y 27 de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N* 20 y 23
del Reglamento de la Ley N* 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir.
Consejo de Monumentos Nacionales y Superintendencia del Medio Ambiente.
Ambiente laboral
Construcción
D.F.L. N* 725 de 11 de Diciembre de 1967 que
El artículo 82 del Código indica que el reglamento comprenderá normas referentes a las condiciones
El Titular mantendrá una supervisión de sus faenas y
Seremi de Salud RM, Superintendencia del Medio
26
aprobó Código Sanitario (D.O.
de higiene y seguridad que deben reunir los lugares de
tendrá un programa de
Ambiente.
31/1/68). trabajo, los equipos, entrenamiento de maquinarias, instalaciones, su personal que materiales y cualquier otro tratará las elemento, con el fin de materias arriba proteger eficazmente la vida, | indicadas. la salud y bienestar de los obreros y empleados y de la población en general. Por tratarse de un proyecto inmobiliario, las normas analizadas sólo tienen aplicación durante la fase de construcción del mismo, ya que durante su fase operación, el proyecto no contempla la habilitación de lugar de trabajo. En el caso de los servicios higiénicos, durante la fase de construcción se utilizarán baños En este reglamento se químicos en el contienen las condiciones número y sanitarias y ambientales condiciones que básicas que deberá cumplir disponen los todo lugar de trabajo. artículos 20 a 25 En materia de condiciones del Reglamento Decreto sanitarias, el reglamento en comento, cuya Supremo establece las normas sobre limpieza y N2594/99, del provisión de agua potable, disposición de : Ministerio de disposición de residuos residuos será de Seremi de Salud Ambiente Salud (D.O industriales líquidos yo responsabilidad RM, : . laboral Construcción 29.04 2000) sólidos, servicios higiénicos, | de una empresa Superintendencia modificado por de evacuación de aguas autorizada, del Medio D.S. N*201 de servidas y guardarropía y contratada para Ambiente. 2001 de comedores. Zo ese fin. Esta MINSAL En materia de condiciones condición se ambientales, el reglamento mantendrá establece las prohibiciones y | mientras no se los límites permisibles de habilite una aquellos agentes químicos y | conexión a físicos capaces de provocar | alcantarillado la efectos adversos en el cual permita
trabajador.
instalar baños para ser utilizados por los trabajadores durante la fase de construcción.
Por último, durante la fase de construcción se construirán y mantendrán Guardarropías y Comedores suficientes, de manera de dotar a los trabajadores que se mudan y consumen alimentos, de las condiciones adecuadas para tales fines.
27
En materia de condiciones ambientales, las actividades del proyecto no contemplan el uso de ninguno de los elementos químicos prohibidos en el artículo 59 del Reglamento, ni la superación de ninguna de las concentraciones ambientales de las sustancias químicas que se señalan en el artículo 60 del mismo Código. Finalmente, el proyecto cumplirá durante la fase de construcción las condiciones ambientales relativas a los agentes físicos, tales como ruido, vibraciones e iluminación. La emisión de ruidos será controlada con los medios de protección personal que entregará el Titular del proyecto. Además el Titular solicitará ante la Autoridad Sanitaria la autorización para la disposición final de los residuos industriales no peligrosos generados por la actividad dando cumplimiento a los artículos 18 y 19 del DS N*594/99.
Se tendrá sistema de control de vectores sanitarios a través de una empresa debidamente autorizada y se mantendrá los lugares de trabajo en buenas condiciones de orden y limpieza para evitar o eliminar la presencia de vectores sanitarios, según lo establece el art. 11 del D.S. N* 594 de 1999, modificado por
28
D.S. N* 201 de 2001, ambos del
MINSAL.
El Titular dará D.S. pleno N*66/2007 del Aprueba Reglamento de cumplimiento al Ministerio de Instalaciones interiores y D.S 66//2007 y a SEC Economía medidores de gas la Resolución
SEC N*1250 de
2010.
Las instalaciones de gas que se proyecten, provisorias o permanentes previo a su puesta en servicio serán declaradas ante la SEC, mediante instaladores de gas de la Clase correspondiente, autorizadas por ésta, según lo establecido en el D.S. 191 de 1996
Instalaciones Construcción
D.S. 191/1996 del Ministerio de Economía
Aprueba Reglamento de
Instaladores de gas SEC
Las instalaciones de electricidad que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio serán declaradas ante la SEC, mediante SEC instaladores eléctricos de la
D.S. 92/1983 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
Reglamento de instaladores eléctricos y de electricistas de recintos de espectáculos públicos
Instalaciones Construcción
clase correspondiente, autorizada por ésta según lo establecido por el D.S 92 de 1983.
Permisos Ambien
tales Sectoriales
Residuos sólidos
Construcción y Operación
Art. 140, D.S. 40/2012
El permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase, O para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, será el establecido en los artículos 79 y 80 del Decreto con Fuerza de Ley N* 725, de 1967, del Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario, y siempre que no corresponda la aplicación de otro permiso ambiental sectorial por la misma acción.
El almacenamiento de residuos sólidos domiciliarios e inertes de la construcción se realizará al interior de la instalación de faenas en un sector del terreno señalizado y destinado especialmente al depósito transitorio de este tipo de residuos.
Seremi de Salud RM y Superintendencia del Medio Ambiente.
Construcción
Art. 142, D.S.
El permiso para los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos, será el establecido en el artículo 29 del Decreto Supremo N* 148, de 2003, del Ministerio de Salud, Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos.
El requisito para su otorgamiento consiste en que el almacenamiento de residuos en un sitio que no afecte la calidad de las aguas, suelo y aire que pueda poner en riesgo la salud de la población.
El almacenamiento de residuos peligrosos producto de las actividades de la construcción de los edificios se realizará al interior de la instalación de faenas en una bodega señalizada y destinado especialmente al depósito transitorio de este tipo de residuos.
Seremi de Salud RM y Superintendencia del Medio Ambiente.
29
12.4 Compromisos Ambientales Voluntarios
Referencia en la DIA y ADENDA donde se pro lar lada Compromiso ambiental describe detalladamente dicha obra o acción El Titular se compromete a establecer un plan de comunicación y manejo con las comunidades aledañas al lugar de emplazamiento del proyecto, se mantendrá una pizarra informativa en el acceso om CARO ÉS Acápite 9 de la DIA A se al proyecto, donde se indicará fuentes emisoras, Ruido Construcción medidas de control, plazos de las obras y horarios pco 6.1 de la de faenas ruidosas. Se establecerá también un encargado de recibir y buscar solución a posibles quejas de la comunidad disponiendo los medios de comunicación pertinentes para estos temas. El Titular del proyecto se compromete a reponer las veredas que limitan directamente con el frente del proyecto. Se realizará un registro fotográfico de la vialidad op 4 colindante con el proyecto el cual será presentado Pregunta 1.22 de la vialidad Constricción como respaldo a la Ilustre Municipalidad de Adenda Estación Central de forma previa al inicio de obras de forma de realizar en caso de ser necesario, la correspondiente reparación de la vialidad adyacente y pavimentos. 13". Que, conforme a lo establecido en el artículo segundo de la Resolución Exenta N” 844, de
14
18%
16%,
17,
18,
18,
20",
2012, modificada por la Resolución Exenta N* 690, de 2013, ambas de la Superintendencia del Medio Ambiente, que “Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre la Remisión de los Antecedentes Respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas Establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental”, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental.
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4” de la presente resolución.
Que, para que el proyecto "Las Rejas Arrigoni" pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico.
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el artículo 2” letra g) del RSEIA, deberá someterse al SEIA.
Tratándose de modificaciones que no constituyan cambios de consideración, el Titular podrá, previa respuesta a la solicitud de pertinencia evaluada por el Director(a) Regional, en conformidad al artículo 26 del RSEIA, solicitar a la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana que, previo informe favorable del Director(a) Regional, se actualice la presente resolución, cuando corresponda.
Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente
resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
30
SE RESUELVE:
e,
2,
3%,
4%,
59,
6,
YO,
Calificar favorablemente la Declaración del Impacto Ambiental del proyecto "Las Rejas Arrigoni" de Inmobiliaria Las Rejas 113 S.A., Inmobiliaria Santa Petronila S.A., Inmobiliaria Las Rejas 113 2 S.A. e Inmobiliaria Santa Petronila 2 S.A.
Certificar que el proyecto "Las Rejas Arrigoni", cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto,
Certificar que el proyecto "Las Rejas Arrigoni", cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140 y 142 del D.S. N” 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Disponer el otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140 y 142 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Certificar que el proyecto "Las Rejas Arrigoni", no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente los mencionados en el considerando 4” del presente acto.
Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N* 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
tifiíquese y Archívese Ni BROS AS
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Distribución:
- Representantes Legales del Titular “Inmobiliaria Las Rejas 113 S.A., Inmobiliaria Santa Petronila S.A., Inmobiliaria Las Rejas 113 2 S.A. e Inmobiliaria Santa Petronila 2 S.A.” Señores Armando Ide Nualart y Daniel Bossonney Chauvaud.
Superintendencia del Medio Ambiente SMA.
Intendente Región Metropolitana
Gobierno Regional, Región Metropolitana.
llustre Municipalidad de Estación Central.
Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
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Dirección Regional de Obras Hidráulicas
Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales
Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social
Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM
Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana Servicio Nacional de Turismo, RM
Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM
Consejo de Monumentos Nacionales
Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:
Expediente del proyecto "Las Rejas Arrigoni". Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana.
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