Evaluación SEA

Almacenamiento Temporal de Residuos Peligrosos en Depósito de Residuos Arsenicales

Rol 2129378189
SEA · DIA · Aprobado · 2014-04-21 · Región de Antofagasta · Ecometales SpA

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563 12014

RESOLUCIÓN EXENTA ANTOFAGASTA, — 020CT 201%

VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

  1. Lo dispuesto en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley 20.417; en el Decreto Supremo N” 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que implementa el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA); en la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado y la Resolución N” 1600/2008, del 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de Toma Razón.

  2. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adenda, del proyecto “Almacenamiento Temporal de Residuos Peligrosos en Depósito de Residuos Arsenicales”, presentada por el señor Esteban Iván Valenzuela Rabi., en representación de Ecometales Limited, Agencia en Chile con fecha 03 de abril de 2014.

  3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio N494/2014 sobre la DIA, por llustre Municipalidad de Calama, con fecha 05/05/2014; Oficio N268 sobre la DIA, por Dirección Regional DGA , Región de Antofagasta, con fecha 05/05/2014; Oficio N178/2014 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta, con fecha 09/05/2014; Oficio N“343/2014 sobre la DIA, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 12/05/2014; Oficio N2279/2014 sobre la DIA, por Dirección Regional SERNATUR, Región de Antofagasta, con fecha 12/05/2014; Oficio N%0275/2014 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 13/05/2014; Oficio N2300 sobre la DIA, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta, con fecha 13/05/2014; Oficio N3748 sobre la DIA, por Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta, con fecha 13/05/2014; Oficio N868/2014 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 22/05/2014; Oficio N%745 A sobre la Adenda 1, por Ilustre Municipalidad de Calama, con fecha 25/07/2014; Oficio N%0168 sobre la Adenda 1, por Oficina Regional CONADI, Región de Antofagasta, con fecha 01/08/2014; Oficio N%462 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 01/08/2014; Oficio N1316 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 11/08/2014, Oficio N* 205 sobre la Adenda Complementaria, por Oficina Regional CONADI, Región de Antofagasta, con fecha 25/09/2014.

  1. El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Almacenamiento Temporal de Residuos Peligrosos en Depósito de Residuos Arsenicales”.

  2. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Almacenamiento Temporal de Residuos Peligrosos en Depósito de Residuos Arsenicales”.

  3. El acuerdo de la Sesión Ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 02 de octubre de 2014.

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  1. Resolución Exenta N 891 de fecha 06 de agosto del año 2014 que nombra Director Regional Subrogante del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Antofagasta y el D.S. N 675 de fecha 11 de marzo del año 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que me nombra Intendente de la Región de Antofagasta, se dicta lo siguiente:

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Almacenamiento Temporal de Residuos Peligrosos en Depósito de Residuos Arsenicales”.

  2. Que, el derecho del titular del proyecto “Almacenamiento Temporal de Residuos Peligrosos en Depósito de Residuos Arsenicales”, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza, a la conservación del patrimonio ambiental, y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva y sus Adenda, el proyecto “Almacenamiento Temporal de Residuos Peligrosos en Depósito de Residuos Arsenicales” consistirá en lo siguiente:

3.1. Descripción del proyecto

El proyecto considerará utilizar el depósito de residuos arsenicales (aprobado mediante RCA 86/2009) sin alterar las características de diseño y/o condiciones de operación ya autorizadas del depósito para almacenar un total de 119.000 toneladas de residuos peligrosos contenidos en maxisacos, específicamente polvos metalúrgicos proveniente exclusivamente de División Ministro Hales (DMH), en forma temporal por un periodo de 30 meses mientras se realiza una etapa de validación de parámetros metalúrgicos y tiempos de residencia de estos residuos en la Planta Ecometales (ECL) para posteriormente ser procesados en las condiciones actualmente autorizadas, comercializados o disposición final autorizada. Esto no implica cambios en las instalaciones, insumos y/o en la cantidad de emisiones, efluentes y residuos a generar, según lo autorizado en Resolución N* 050/2011 de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, que califica ambientalmente favorable el proyecto “Tratamiento de Residuos Peligrosos en Planta ECL”. En este sentido, el almacenamiento permite cumplir con condiciones de seguridad para la población, no viéndose afectadas las capacidades y vida útil del depósito de residuos arsenicales.

Además se precisa que, dentro de las 119.000 toneladas están incluidas 20.000 toneladas de polvos metalúrgicos que actualmente se almacenan en el depósito por un periodo inferior a 6 meses. Lo anterior fue en el marco de la Resolución Exenta 302/2013 otorgada por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de la Región de Antofagasta, donde se resuelve que el proyecto no debe ingresar al Sistema de Evaluación Impacto Ambiental (SEIA) ya que no reúne los requisitos contemplados en artículo 3 del Reglamento del SEIA; y la Resolución Exenta 110/2014 otorgada por la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta (ver anexo 2 de la Adenda N*1),

Por otra parte, se indica que si como resultado de la validación de parámetros se define que no es posible procesar los residuos en las condiciones autorizadas de Planta ECL,

las alternativas serán:

  • Modificación proceso Planta ECL, para ello se deberá solicitar oportunamente las autorizaciones correspondientes, e Comercialización a un tercero, y/o,

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e Disposición final autorizada.

Es importante recalcar que el depósito fue autorizado para la disposición final de residuos arsenicales, según lo aprobado por RCA 0086/2009.

3.1.1. Ubicación

El proyecto se localizará en la Región de Antofagasta, Provincia de El Loa, comuna de Calama, específicamente a 23 km al norte de la ciudad de Calama, a 1,5 Km al sur de la Planta ECL. El terreno donde se ubican las instalaciones de la Planta ECL

corresponde a un sector industrial, fuera de los límites urbanos de la comuna de Calama. Para mayor detalle, ver anexo 1 de la Adenda N*1.

3.1.1.1. Justificación de su localización

El proyecto se localizará en instalaciones existentes y ya autorizadas, correspondientes al depósito de residuos arsenicales.

3.1.1.2. Coordenadas

Las coordenadas UTM (Datum WGS 84, Huso 19) de las áreas del proyecto, se detallan a continuación. Para mayor detalle, ver anexo 1 de la Adenda N?1.

Tabla N* 1: Coordenadas UTM Depósito de residuos arsenicales

Sector Norte Este Superficie (ha)

Area depósito | 7.533.049 517.067 de residuos. 7.533.444 517.374 25,04 7.533.138 517.769 7.532.742 517.463

Tabla N* 2: Coordenadas UTM Área Planta Industrial

Sector Norte Este Superficie (ha)

Area planta | 7.533.895 516.276 industrial. 7.534.000 516.865 15,26 7.533.749 516.910 7.533.644 516.321

El acceso a la Planta ECL desde Calama se realizará por la ruta 21 a la altura del km 12,5 desde donde por camino privado se accede a Planta ECL y depósito. Desde DMH se utilizarán caminos existentes, sólo para el transporte de polvos metalúrgicos. Para mayor detalle, respecto de las coordenadas y distancias de cada una de los accesos utilizados, se encuentran en la tabla N1 y anexo 1 de la Adenda N1.

3.1.1.3. Superficie

El almacenamiento de residuos peligrosos requerirá un área de 2,01 ha al interior del depósito de residuos arsenicales.

3.1.1.4. Mano de obra

La fase de construcción de este proyecto no significará un incremento de mano de obra adicional. En la fase de operación se requerirán 18 personas como máximo.

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No considerará inversión adicional a la indicada en proyecto “Planta de Abatimiento de Arsénico y Antimonio para el Tratamiento de Polvos de Fundición y Efluentes de Refinería“, calificado ambientalmente favorable a través de la Resolución Exenta N? 86/2009 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta.

3.1.3. Vida útil El proyecto considerará una vida útil de 30 meses. 3.1.3.1. Calendarización fases del proyecto y faena mínima

El proyecto se iniciará en octubre del presente año, sólo si se cuenta con la aprobación ambiental y sectorial correspondiente. El hito que marca el inicio del proyecto corresponde al almacenamiento temporal del primer maxisaco, con polvos metalúrgicos provenientes exclusivamente desde DMH, en el depósito de residuos arsenicales, lo que se formalizará a través de la carta de inicio de operación del proyecto. El cronograma de actividades se encuentra en la tabla 1-5 de la DIA.

3.1.4. Modificación del proyecto o actividad existente

Corresponde a unia modificación de proyecto, toda vez que se desea utilizar el depósito de residuos arsenicales (aprobado mediante RCA 86/2009), sin alterar las características de diseño y/o condiciones de operación ya autorizadas del depósito para almacenar un total de 119.000 toneladas de residuos peligrosos en maxisacos, específicamente polvos metalúrgicos proveniente exclusivamente de DMH, en forma temporal por un periodo de 30 meses mientras se realiza una etapa de validación de parámetros metalúrgicos y tiempos de residencia de estos residuos en la Planta ECL para posteriormente ser procesados en las condiciones actualmente autorizadas, comercializados o dispuestos en un sitio final autorizado.

3.1.5. Definición de partes, acciones y obras físicas del proyecto

Antecedentes del proyecto autorizado

La Planta ECL realiza la recuperación de cobre y abatimiento de arsénico y antimonio a partir del tratamiento de polvos de fundición por lixiviación ácida, provenientes de la División Chuquicamata, Ventanas, Potrerillos, El Teniente, Altonorte, Paipote y Chagres, tratamiento de efluentes de refinería de la fundición Chuquicamata y tratamiento de residuos peligrosos de distintos orígenes.

Los residuos arsenicales provenientes del tratamiento de polvos de fundición son dispuestos en el “Depósito de Residuos Arsenicales” en un área de 25 hectáreas, el que fue aprobado para 3 celdas, de las cuales a la fecha sólo se ha construido una, con un sistema de impermeabilización, pozos de monitoreo, cierre perimetral, piscinas de evaporación de lixiviados y canal de recolección de aguas lluvias.

El sector donde se inserta el depósito de residuos arsenicales, fue evaluado ambientalmente y aprobado para la disposición de residuos arsenicales estables mediante RCA 0086/2009. El depósito cumple con estar próximo al lugar de generación de los residuos, está cubierto por servidumbres mineras y se ajusta a los estándares requeridos por la Dirección Regional SERNAGEOMIN, SEREMI de Salud y DGA para este tipo de instalación (D.S.132/2002, del Ministerio de Minería, que aprueba el Reglamento de Seguridad Minera).

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El proyecto autorizado tiene una capacidad total de 1.320.000 toneladas de residuos arsenicales en 15 años, considerando una tasa de disposición de residuos que alcanza 250 ton/día los que son transportados en camiones "contenedores" desde ECL.

El área del depósito está compuesta por 3 secciones:

  • Zona disposición: zona impermeabilizada donde se depositarán los residuos. Esta zona se habilitará de acuerdo al avance del proyecto para lo que se contempla su construcción en celdas.

  • Zona control y prevención: en caso de existir posibles lixiviados generados por la disposición de los residuos, estos serán conducidos a dos piscinas y reinyectados al proceso.

  • Cierre perimetral: el área está cercada de manera de mantener control de la zona de disposición de los residuos. Para mantener el área aislada, se construyó un pretil y una zanja de manera de contener posibles escurrimientos de aguas lluvias.

La actual operación del depósito de residuos arsenicales, ha sido aprobada de acuerdo a las siguientes resoluciones: Para mayores antecedentes respecto de las resoluciones que se mencionan a continuación, ver anexo 2 de la Adenda N*1.

  • “Planta de Abatimiento de Arsénico y Antimonio para el Tratamiento de Polvos de fundición y Efluentes de Refinería” aprobado mediante Resolución Exenta N* 0086 de fecha 2 de marzo de 2009, de la Comisión Regional de Medio Ambiente II Región.

El objetivo de esta resolución, es la habilitación de un depósito de residuos arsenicales estables ubicado a 1,5 Km al sur de la planta industrial. En ella se establece que el depósito estará compuesto por 3 secciones: zona de disposición, zona de control y prevención, y cierre perimetral.

  • “Aclara Resolución Exenta N 0086/2009”, según Resolución Exenta N 138 de fecha 6 de abril de 2009.

Esta resolución rectifica errores de transcripción de la Resolución Exenta N” 0086/2009, estableciendo que la cantidad de residuos arsenicales generados corresponde a 250 ton/día.

  • “Proyecto Botadero de Residuos Arsenicales”, aprobado mediante Resolución Exenta N* 0632 de fecha 21 de julio de 2010, del Servicio Nacional de Geología y Minería.

El objetivo de esta resolución es aprobar el proyecto” Botadero de Residuos Arsenicales”, considerando una vida útil de 15 años y una capacidad total de 1.320.000 toneladas.

  • “Tratamiento de Residuos Peligrosos en Planta ECL”, aprobado mediante Resolución Exenta N” 050 de fecha 9 de marzo de 2011, de la Comisión de Evaluación, de la Región de Antofagasta.

Este proyecto permitió incorporar al sistema de tratamiento residuos peligrosos sólidos y líquidos con contenido de cobre al proceso de lixiviación ácida (de diferentes procedencias), con el fin de recuperar el cobre, bajo las condiciones aprobadas por las Resoluciones N 149/2006 y N 0086/2009.

  • Resolución Exenta N” 4021 de fecha 21 de agosto de 2012 de la SEREMI de Salud Región de Antofagasta.

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El objetivo de esta resolución es autorizar el funcionamiento del proyecto “Relleno de Seguridad” (depósito de residuos arsenicales) para la recepción de los residuos arsenicales estables generados por la Planta de Abatimiento de Arsénico y Antimonio.

  • Carta D.R: N*0687 de fecha 22 de octubre de 2012 del Servicio de Evaluación Ambiental

Se pronuncia respecto del proyecto “Tratamiento de residuos e insumos con contenido de cobre”, no constituye un cambio de consideración al proyecto original, toda vez que no constituye por sí solo un proyecto o actividad listado en el artículo 3 del RSEIA y porque no es susceptible de generar nuevos impactos ambientales adversos. El proyecto consiste en incorporar nuevos residuos peligrosos para su tratamiento, procedentes de distintos orígenes y que corresponderán a la misma calificación y tipos de lo autorizados con anterioridad e incorpora cemento de cobre y residuos no peligrosos al sistema de tratamiento.

Además se indica que las borras generadas por el tratamiento de otros residuos peligrosos, son enviadas al depósito de residuos arsenicales o eliminador autorizado (por ejemplo, hidronor) de acuerdo a lo aprobado en la RCA N*050/11.

  • Resolución Exenta N* 302 de fecha 17 de octubre de 2013 del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Antofagasta.

Esta resolución resuelve que el proyecto “Almacenamiento temporal de polvos metalúrgicos en depósito de residuos arsenicales”, no debe ingresar al SEIA ya que no reúne los requisitos contemplados en artículo 3 del Reglamento del SEIA. El proyecto consiste en el almacenamiento temporal de 20.000 toneladas de polvos metalúrgicos contenidos en maxisacos, por un período inferior a 6 meses y por una sola vez, en el depósito de residuos arsenicales.

  • Resolución Exenta N* 110 de fecha 15 de enero de 2014 de la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta.

El objetivo de esta resolución es aprobar y autorizar el funcionamiento del almacenamiento temporal de residuos sólidos industriales peligrosos provenientes de la planta de tratamiento de tostación del proyecto Ministro Hales, de propiedad de Empresa Codelco Chile.

Cabe mencionar que ECL cuenta con las autorizaciones como eliminador de residuos peligrosos, Resolución N 1764 de fecha 18 de junio de 2011, posteriormente complementada por Resolución N%2061 de fecha 30 de junio de 2011, ambas de la SEREMI de Salud Región Antofagasta (ver anexo 2 de la DIA).

Antecedentes del presente proyecto en evaluación

Actualmente, existen aproximadamente 19.102 toneladas de residuos arsenicales, dispuestos en la primera celda del depósito, según se detalla en la tabla 1-3 de la DIA. La proyección de escorodita (residuos arsenicales) que se muestra en la tabla N3 (ver Adenda N1), considera un factor de generación aproximado que va fluctuando entre 0,8 a 1,2 toneladas secas de residuo arsenical por tonelada de polvo alimentado que depende de la ley de arsénico que contengan los residuos a tratar, la que varía entre 11% a 16% conforme a un factor promedio anual respectivamente, para el periodo solicitado. Lo anterior, considerando la operación de la planta en su máxima capacidad, 75.000 ton/año.

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Tabla N*3: Disposición de residuos arsenicales 2012-2016

Item Residuos arsenicales (ton)

Capacidad total celda 1 y 2 796.226 depósito Cantidad almacenada 2012 1.733 Cantidad almacenada 2013 17.369 Cantidad almacenada 2014 59.912 Cantidad almacenada 2015 71.856 Cantidad almacenada 2016 89.820 Total residuo arsenical 240.690 almacenado Capacidad disponible ( 1 y 2) 555.536

De la tabla anterior, se puede concluir que el depósito actual tendrá una capacidad disponible de ambas celdas de 555.536 toneladas, suficientes para disponer las 119.000 toneladas que requiere el proyecto.

. Características de los polvos metalúrgicos A continuación, la tabla N4 muestra las características de los polvos metalúrgicos a almacenar en el depósito de residuos arsenicales. Para mayor detalle, ver anexo 3 de la Adenda N1.

Tabla N*4. Características polvos metalúrgicos a almacenar temporalmente en

depósito Residuos | Origen | Clasificación | Clase o | Código | Cantidad Tiempo de peligrosos D.S. 148 división RP a almacenamiento disponer

Polvos de | Codelco | 1100 Tóxica 11.4 Máximo Máximo 30 fundición. DMH (6.1) 11.6 119.000 meses.

( ex toneladas.

Mansa

Mina).

Es importante mencionar, que la validación de parámetros metalúrgicos se debe realizar sólo para el tratamiento de polvos metalúrgicos provenientes de DMH, ya que estos presentan una mineralogía diferente a los actuales polvos tratados en Planta ECL. Esta validación tiene como objeto aumentar las recuperaciones de cobre presente en los polvos metalúrgicos de DMH, para ello se requiere analizar las distintas variables metalúrgicas como, tiempo de residencia, temperatura, % de sólidos, pérdida de masa, adición de insumos, etc, variables que se deben ajustar previamente antes de ingresar los polvos a tratamiento.

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A continuación, la tabla N*%5 muestra la proyección mensual estimada de almacenamiento de polvos metalúrgicos en el depósito autorizado de residuos arsenicales.

Tabla N*5: Proyección mensual estimada de polvos metalúrgicos

N” mes Cantidad (ton) N” mes Cantidad (ton)

Polvo DMH Polvo DMH Mes 0 20.000 Mes 16 73.328 Mes 1 23.333 Mes 17 76.661 Mes 2 26.666 Mes 18 79.994 Mes 3 29.999 Mes 19 83.327 Mes 4 33.332 Mes 20 86.660 Mes 5 36.665 Mes 21 89.993 Mes 6 39.998 Mes 22 93.326 Mes 7 43.331 Mes 23 96.659 Mes 8 46.664 Mes 24 99.992 Mes 9 49.997 Mes 25 103.325 Mes 10 53.330 Mes 26 106.658 Mes 11 56.663 Mes 27 109.991 Mes 12 59.996 Mes 28 113.324 Mes 13 63.329 Mes 29 116.657 Mes 14 66.662 Mes 30 119.000 Mes 15 69.995

3.1.6. Fase de construcción

El proyecto no considerará fase de construcción, puesto que como ya se ha indicado los residuos peligrosos, polvos metalúrgicos, serán almacenados al interior del depósito de residuos arsenicales sin alterar las características de diseño y/o condiciones de operación ya autorizadas del depósito, en RCA 0086/2009.

3.1.7. Fase de operación

El inicio de la fase de operación se estima en el segundo semestre de 2014, condicionada a la aprobación de la presente DIA.

El botadero de residuos arsenicales actualmente autorizado consiste en un sitio de 200.000 m?, el cual tiene aprobadas 3 celdas para la eliminación de residuos arsenicales. En la Resolución Exenta N” 0086/09 cada celda se habilitará según los requerimientos del proyecto. A la fecha sólo se ha construido 1 celda, de la cual sólo se ha utilizado aproximadamente el 3% de su capacidad y se estima que en el segundo semestre de 2014 se dará el inicio a la construcción de la segunda celda.

a) Habilitación de celdas para disposición de maxisacos

Tanto los residuos arsenicales como polvos metalúrgicos de DMH utilizarán áreas de las celdas 1 y 2 proyectadas. Dicho lo anterior, la disposición de los residuos peligrosos contenidos en maxisacos se iniciará en la primera celda construida del depósito de residuos arsenicales, utilizando una superficie de 8.697,5 m?, sin alterar la capacidad y vida útil del depósito. Con el fin de mantener separados los maxisacos de los residuos arsenicales que actualmente se disponen en el depósito, se mantendrán separados por una franja de 25 m de ancho entre ambos residuos, la que se utilizará como área de trabajo para carga y descarga de maxisacos.

Posteriormente, una vez que se complete la capacidad de la primera celda, se

dispondrán los residuos peligrosos contenidos en maxisacos en la segunda celda utilizando una superficie de 12.237,8 m?, manteniendo la separación de 25 m de ancho

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entre ambos residuos. Para mayores detalles, ver figura 1-2 de la DIA y anexo 5 de la Adenda N*1.

Cabe señalar que la operación del depósito contará con el sistema de registros documentados, los cuales son debidamente declarados en el Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos (SIDREP). Las tareas a desarrollar en el depósito de residuos arsenicales para la disposición de los maxisacos con residuos peligrosos, se encuentran indicadas en el “Procedimiento Manejo de Residuos Peligrosos en Maxisacos en Depósito de Residuos Arsenicales”, adjunto en anexo 3 de la DIA.

b) Características de los maxisacos

Los maxisacos están elaborados de polipropileno de alta densidad, con tratamiento de estabilización UV, fondo plano y de 4 asas de sujeción. En el interior del maxisaco está considerada la colocación de una bolsa de polietileno con fuelle y sellada para mantener la impermeabilidad del material, evitando contacto del agua con el residuo. El maxisaco tendrá una capacidad de 1 tonelada y para el acopio de las 119.000 toneladas de polvos metalúrgicos, se requerirán 119.000 maxisacos.

c) Control de ingreso de camiones

Los maxisacos con residuos peligrosos serán trasladados por un transportista autorizado, el cual portará los documentos respectivos a la declaración y seguimiento de residuos peligrosos (SIDREP), guía de despacho y hoja de datos de seguridad del residuo. Los vehículos utilizados para el transporte de estos residuos deberán estar acondicionados para que cumplan su función con plena seguridad, conforme a las normas establecidas en el D.S. N*148/03 y el D.S. N”298/94 “Reglamento Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos” del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

Por otra parte, en el anexo 9 de la Adenda N1, se encuentra disponible el reglamento interno de conducción de ECL. Los camiones que transportarán los polvos son tipo rampla, a continuación en la tabla N6 se entregan mayores antecedentes.

Tabla N*6: Frecuencia de viaje de los camiones

Actividad | N” vehículos Viajes Distancia circuito km( ida y (día/vehículo) vuelta) Camión 3 2 2 rampla

Además, el transporte se podrá realizar en horario diurno y nocturno. Cabe destacar que la planta cuenta con sistema de alerta ante contingencias meteorológica, suspendiendo su actividad en caso de:

  • Alerta 1: viento sobre los 40 km/h, es posible seguir con la actividad de operación y descarga, con precaución.

  • Alerta 2: viento sobre los 70 km/h, se suspenderá toda actividad. Esta condición coincide con la alerta de la Planta ECL, para suspender el proceso.

  • Alerta 3: viento sobre los 110 km/h, se toma la decisión de retirar al guardia de turno del botadero.

d) Descarga de maxisacos

Para la operación de descarga de los maxisacos, el conductor del camión seguirá las instrucciones proporcionadas por el operador de la planta y/o descarga, las cuales incluyen indicación de área de descarga y medidas de seguridad.

Las vías para acceder al depósito de almacenamiento de los residuos industriales peligrosos estarán debidamente señaladas, lo cual permitirá dar seguridad tanto en el

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transporte como en la operación. El operador de descarga trabajará con el apoyo del rigger y ayudantes de manera de disponer los maxisacos ordenadamente en la celda. Para mayores detalles, respecto del manejo de residuos dispuestos en maxisacos, ver anexo 3 de la DIA.

Respecto del plan de acción en caso de rotura de maxisacos, el personal debe realizar las siguientes actividades, con el fin de controlar la contingencia:

Detección y control de derrames Precauciones durante el derrame Recuperación de derrame Verificación

Para mayores detalles de los puntos anteriores, ver anexo 4 de la Adenda N*1.

e) Carga de maxisacos para su transporte a proceso, venta o disposición final

La carga de maxisacos consistirá en el traslado de los residuos peligrosos, polvos metalúrgicos, que fueron almacenados temporalmente (30 meses) para su posterior procesamiento en la Planta ECL, para su eventual venta a terceros o para su disposición final autorizada. Antes de comenzar el proceso de carga, el conductor del camión esperará las instrucciones del operador de planta o a quien éste designe.

Para el procedimiento de carga, el operador del camión pluma trabajará con el rigger y ayudantes, los que se encontrarán en la celda para enganchar el maxisaco y sacarlo de ésta para posteriormente realizar el carguío en la rampla del camión. Una vez terminada la maniobra, el conductor deberá asegurar que la carga se encuentre correctamente estibada, para así proceder con el retiro del camión del sitio de carga, estacionándolo en un lugar habilitado para ello y recibir la guía de despacho en la oficina del operador de carga. Luego, el conductor entrega al operador de planta la guía de despacho para su verificación y para su posterior procesamiento en Planta ECL. Para mayores detalles, respecto del manejo de residuos dispuestos en maxisacos, ver anexo 3 de la DIA.

Cabe señalar que se evaluará la factibilidad de comercializar estos residuos, lo cual no modifica el proceso de carga de maxisacos descrito.

f) Transporte de residuos

Se indica que el transporte considerado en el proyecto será desde que los camiones ingresen al pesaje en planta ECL. Los camiones cargados con maxisacos llegan a la Planta ECL, donde se realizará su pesaje. Posteriormente se dirigirán hacia el depósito de residuos arsenicales donde se iniciará el proceso de descarga de los maxisacos. Finalmente los camiones vacíos retornarán a la Planta ECL para registrar su peso. La distancia entre la Planta ECL y el depósito será de aproximadamente 1 km (ver figura 1 de la Adenda N1). En el anexo 1 de la Adenda N1, se adjunta plano que indica los caminos y sus respectivas distancias.

De acuerdo a las características del camino, se indica que desde la Planta ECL hasta el depósito de residuos arsenicales consta de aproximadamente 0,17 km asfaltado y 0,85 km de bischofita, como se indica en la figura 1 de la Adenda N*1.

Según lo establecido en el Reglamento Interno de Conducción, adjunto en anexo 9 de

la Adenda N*1, el límite de velocidad será el indicado en señalética. En ausencia de ésta, la velocidad máxima permitida es de 25 km/h.

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Es importante mencionar, que en el caso de comercializar los residuos, estos serán retirados por empresa transportista debidamente autorizada, por lo que este transporte no forma parte del presente proyecto en evaluación. Como también se aclara, que el transporte de residuos desde DMH hasta las instalaciones de ECL tampoco forma parte del presente proyecto.

g) Mantención equipos

No se considerará la realización de mantenciones en el área del proyecto. La mantención de la maquinaria se realizará de acuerdo a las especificaciones del fabricante, en talleres mecánicos autorizados externos. Sin perjuicio de lo anterior, se exigirá a la empresa transportista un registro de las revisiones técnicas de cada vehículo utilizado en el proyecto.

h) Provisión de suministros básicos

A continuación la tabla N*7, muestra los insumos a utilizar por el proyecto en su fase

de operación.

Tabla N*7: Insumos básicos fase de operación

Insumo Cantidad | Peligrosidad | Procedencia Almacenamiento Agua potable | 2,7 m/día | - Proveedor Estanque de 5 externo m, autorizado. Agua 0,45 - Proveedor Estanque de industrial. m/día externo almacenamiento autorizado, de agua de no supera el | lavado de consumo camiones, actual según R.E. NP” autorizado 5176/2012, para la loza | otorgada por la de lavado | Autoridad (12 m/a). Sanitaria (ver anexo 2 de la Adenda N1). Combustible | 3,48 Líquido Proveedor No considera maquinaria m*/mes inflamable. externo almacenamiento (diésel). autorizado, de combustible. camión surtidor de combustible. Combustible | 3,6 l/n Líquido Proveedor No considera luminarias inflamable. externo almacenamiento móviles 2 autorizado, de combustible. torres de camión iluminación surtidor de (diésel). combustible.

Cabe mencionar que las luminarias móviles se utilizarán eventualmente cuando ingrese algún camión, lo cual se estima que no superará las 3 horas, para lo cual se considera la utilización de 2 unidades (torres de iluminación). Para mayores antecedentes respecto de las características de los grupos electrógenos, ver pregunta 12 de la Adenda N*1.

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Gobierno de Chile 3.1.8. Fase de cierre El presente proyecto no modifica en forma alguna el plan de cierre del depósito de residuos arsenicales, autorizado mediante Resolución Exenta N*1522 de fecha 14 de mayo de 2012. Dado que el proyecto no contempla fase de cierre, no se realizará el

análisis de actividades de desmantelamiento, restauración, emisiones, mantención y conservación.

3.2. Emisiones, descargas y residuos del proyecto 3.2.1. Emisiones atmosféricas a) Fase de construcción

El proyecto no considerará fase de construcción, por lo que no se generarán nuevas emisiones a las ya existentes.

b) Fase de operación

Las actividades que generarán emisiones de MP10 y MP2.5 a la atmósfera durante la fase de operación, corresponderán al traslado de los maxisacos principalmente por el tránsito de vehículos por caminos no pavimentados y operación de maquinaria. Para mayores detalles, ver anexo 6 de la Adenda N?1.

A continuación, en la tabla N*8 se presentan las emisiones para la fase de operación.

Tabla N*8: Estimación de emisiones fase operación

Emisiones ( kg)

Actividad MP10 MP2,5 NOx eje) HC/ICOV Tránsito en caminos | 2.720,99 | 272,09 no pavimentados

(Vehículos pesados) Operación Maquinaria | 2.866,5 |2.866,5 |35.999,8 |8.043,79 | 3.639,32

Operación Vehículos 1,90 1,90 103,97 18,04 5,27 Total (kg) 5.589,39 | 3.140,49 | 36.103,77 |8.061,83 | 3.644,59 Total (kg/día) * 6,21 3,49 40,12 8,96 4,05

*Considera una duración de 30 meses a razón de 30 días mensuales.

La modelación de dispersión de MP10 y MP2.5 se realizó mediante el sistema de modelación atmosférica “CALMET / CALPUFF” versión 5.8, aprobado por EPA1 (USA) para la dispersión de emisiones en terrenos complejos. Lo anterior entregó como resultado que los aportes del proyecto sobre las concentraciones ambientales de MP10 y MP2.5 de los receptores sensibles ubicados en el dominio de modelación, son nulos (0,0 ug/móN). Lo anterior incluye las estaciones con representatividad poblacional existentes en la ciudad de Calama y en la localidad de Chiu Chiu, además del punto definido como de Punto de Máximo Impacto (PMI) en la zona urbana de Calama, que corresponde al límite norte de la ciudad.

No obstante lo anterior, se indica que el transporte entre la planta ECL y el depósito se realizará por camino existente, el que consta de aproximadamente de 0,17 km asfaltado y 0,85 km de bischofita (ver anexo 1 de la Adenda N*1). Por lo anterior, las medidas de control consideradas para controlar las emisiones producto del transporte

serán:

  • Todo tipo de vehículo que transite dentro del depósito deberá hacerlo a una velocidad no superior a los 30 km/hr. Para mayores antecedentes ver anexo 9, reglamento interno de conducción, de la Adenda N?1.

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e Tránsito por camino que corresponde a una carpeta estabilizada con bischofita. La mantención de este camino consiste en reperfilado, compactación y aplicación de carpeta bischofitada cada 2 o 3 años. No se debe humectar con agua.

Además, se mantendrán los registros de mantención del camino bischofitado y antes del inicio de la fase de operación se entregará un certificado del proveedor de bischofita y el programa de mantención.

3.2.2. Emisiones de ruido a) Fase de construcción

El proyecto no considerará fase de construcción, por lo que no se generarán nuevas emisiones a las ya existentes.

b) Fase de operación

La emisión de ruido durante la fase de operación, corresponderá principalmente al tránsito vehicular y operación de maquinaria, los que generarán emisiones de ruido dispersas y de baja magnitud (73,7 dBA a 10 m). Adicionalmente, no hay asentamientos humanos cercanos (19 km Chiu-Chiu y 23 km Calama), lo que garantizará el cumplimiento del D.S. N” 38/2011 de MINSEGPRES. Para mayores detalles, respecto de los valores de presión sonora de los equipos utilizados, ver pregunta 17 de la Adenda N*1.

3.2.3. Residuos líquidos

a) Fase de construcción

El proyecto no considerará fase de construcción, por lo que no se generarán nuevos residuos líquidos a los ya existentes.

b) Fase de operación

A continuación, en la tabla N%9 se indica la generación de residuos líquidos para la fase de operación.

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E

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Tabla N*9: Residuos líquidos en la fase de operación del proyecto

Cantidad Residuo | Proyecto Proyecto Total Generación Manejo/ Disposición aprobado actual disposición total final Aguas 8,7 2,16 m/día 10,86 | Instalaciones Fosa séptica (ver | Serán servidas. | m/día. adicional a|m/día. | sanitarias nuevas en | anexo 7 de la|retiradas por lo autorizado. sector botadero. Adenda N?1). un camión limpia fosas y dispuesto en sitio autorizado. Además, se enviará copia a la llustre Municipalidad de Calama de la documentación que acredite que los residuos de la fosa se depositen en lugar autorizado, señalando fecha de disposición. Residuo | 12 m/día. | 0,45 m'/día | 12 Lavado de las | El lavado se llevará | El. agua es industrial incluido en | m“/día. | ruedas de los | a cabo al interior de | recuperada líquido. proyecto camiones que | la Planta ECL en un | mediante autorizado. ingresan al depósito | área habilitada y | bomba y de autorizada mediante | recirculada residuos arsenicales. | R.E. N 5176/2012, | hacia la otorgada por la | instalación Autoridad Sanitaria | para su (ver anexo 2 de la | reutilización. Adenda N1). Los lodos son retirados y enviados a disposición final autorizada.

3.2.4. Residuos sólidos

a) Fase de construcción

El proyecto no considerará fase de construcción, por lo que no se generarán nuevos

residuos sólidos a los ya existentes.

b) Fase de operación

A continuación, en la tabla N*10 se indica la generación de residuos sólidos para la fase de operación.

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Tabla N*10: Residuos sólidos en la fase de operación del proyecto

Residuo

Proyecto aprobado

Proyecto actual

Total

Generación

Manejo/ disposición total

Disposición final

Residuos sólidos domésticos.

218,7 kg/día.

9 kg/día adicional a lo autorizado.

227,7 kg/día.

Generados en casino existente (restos comida, envases, papeles).

de

Serán depositados en contenedores para posteriormente ser derivados a disposición final autorizada.

Disposición final autorizada.

Residuos sólidos peligrosos (EPP contaminados y/o sacos rotos).

26 ton/mes.

0,011 ton/mes adicional a lo autorizado.

26,011 ton/día.

Manejo de maxisacos con RP.

Serán dispuestos

en contenedores para posteriormente disponerlos en patio de almacenamiento de residuos peligrosos ubicado

en Planta ECL, autorizado mediante N873/2011, (ver anexo 2 de la Adenda N1).

RE.

Disposición final autorizada.

3.3. Medidas relevantes de los planes de contingencia y emergencias.

3.3.1. Plan de emergencia

Este plan establece los pasos a seguir por el conductor en caso de una emergencia en la ruta en el transporte de cargas. Para mayores antecedentes, ver anexo 9 de la

Adenda N*1.

3.3.2. Procedimiento para actuar ante situaciones de emergencia

Este procedimiento identifica los riesgos frente a diferentes situaciones identificadas

(incendio, sismo o terremoto,

antecedentes, ver anexo 9 de la Adenda N1.

lluvia o tormenta, vientos etc).

3.3.3. Procedimiento de contingencia ante rotura de maxisacos

Para mayores

Proporciona medidas reactivas a tomar en caso de que existiera una contingencia ante una rotura de maxisaco y aplicarlas correctamente con el propósito de minimizar las posibles consecuencias derivadas de éstas. Para mayores antecedentes, ver anexo 4 de la Adenda N*1.

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Gobierno de Chile 4. Que, el titular deberá ejecutar las siguientes medidas:

4.1. El proyecto no considera descargas de aguas residuales a cursos o cuerpos de agua superficiales y/o subterráneos. Sin perjuicio de lo anterior, ante la eventualidad de un derrame se cumplirá con la normativa de emisión vigente, según corresponda.

4.2. Ante cualquier eventualidad que implique una descarga de Riles en curso superficial y/o que se genere algún grado de infiltración hacia la napa subterránea, se informará por escrito a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), en un plazo no superior a 24 horas de ocurrido el evento, la razón por la cual se realizó dicha descarga, el tiempo de duración de la misma y el plazo en que se estima se dará solución definitiva al problema.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Almacenamiento Temporal de Residuos Peligrosos en Depósito de Residuos Arsenicales” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable.

  2. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Almacenamiento Temporal de Residuos Peligrosos en Depósito de Residuos Arsenicales” requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en los artículos N” 138, 142, 143 y 144 del Decreto Supremo N* 40/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Al respecto, se indica lo siguiente:

  3. Los Permisos Ambientales Sectoriales contenidos en los artículos 138, 142, 143 y 144 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), los cuales fueron informados favorablemente por la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta.

  4. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300 y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Almacenamiento Temporal de Residuos Peligrosos en Depósito de Residuos Arsenicales” no generará ni presentará ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

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  1. Ficha con contenidos de la evaluación para fines de fiscalización.

Tabla 11. Ficha Resumen fases operación y abandono del proyecto

Artículo 19

Descripción

Lugar de ejecución

Plazo de ejecución

Referencia sección DIA

a.1

Identificación del Titular

Ecometales Limited,

Agencia en Chile

Capítulo 1 1.1 Pág. 5

Representante Legal

Esteban lván Valenzuela Rabi.

Capítulo 1 1.1 Pág. 5

a.2

Antecedentes generales

El Proyecto consiste en el almacenamiento temporal de 119.000 ton de polvos metalúrgicos, provenientes exclusivamente de DMH, contenidos en maxisacos, por una sola vez, al interior del depósito de residuos arsenicales sin alterar las características de diseño y/o condiciones de operación ya autorizadas del depósito.

Depósito de residuos arsenicales

30 meses

Adenda 1 Pág. 2

a.3

Localización

Región de Antofagasta, Provincia de El Loa, comuna de Calama, específicamente a 23 km al norte de la ciudad de Calama, a 1,5 Km al sur de la Planta Industrial.

Depósito de residuos arsenicales

30 meses

Capítulo 1 1.3 Pág. 8

a.4

Descripción de las, acciones y obras físicas

El almacenamiento temporal de polvos metalúrgicos se llevará a cabo al interior del depósito de residuos arsenicales, cuyas características de diseño se encuentran aprobadas mediante Resolución Exenta N” 086/2009.

Depósito de residuos arsenicales

30 meses

Adenda 1 Pág. 2

a.5

Descripción fase construcción

no de

El proyecto considerará fase construcción.

Capítulo 1 15 Pág. 18

17/30

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a.6.

Descripción fase operación

La disposición de los polvos metalúrgicos contenidos en maxisacos se iniciará en la primera celda construida del depósito de residuos arsenicales, utilizando una superficie de 8.697,5 m?.

Depósito residuos arsenicales

14 meses

Adenda

Pág. 12

Una vez que se complete la capacidad de la primera celda, se dispondrán los polvos metalúrgicos contenidos en maxisacos, en la segunda celda, utilizando una superficie de 12.237,8 m?.

Depósito residuos arsenicales

de

16 meses

Adenda

Pág. 12

El transporte de maxisacos se llevará a cabo por un transportista autorizado, quien portará los documentos necesarios de registro en el SIDREP, guía de despacho y HDS.

Depósito residuos arsenicales

de

30 meses

Capítulo 1

1.6.1.2 Pag. 20

La descarga de maxisacos será instruida por el operador de la Planta y/o descarga. Las vías para acceder al depósito estarán debidamente señaladas.

Depósito residuos arsenicales

de

30 meses

Capítulo 1

1.6.1.3

Pag. 21

Traslado de los polvos metalúrgicos que fueron almacenados

temporalmente para su posterior procesamiento en la Planta ECL o para su eventual venta a terceros.

Depósito residuos arsenicales

de

30 meses

Adenda

Pág. 8

La fase de operación se estima que iniciará el segundo semestre de 2014.

Depósito residuos arsenicales

de

30 meses

Capítulo 4 1.6.2

Pág. 21

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a.6 Fase de operación Mano de obra | Se estima un máximo de | Depósito de residuos | 30 Capítulo 10 personas durante el día | arsenicales meses 1 y 8 personas durante la 1.6.4 noche. Pág. 22 Actividades de | Inspección y mantención | Depósito de residuos | 30 Capítulo mantención y | de los diques interceptores | arsenicales meses 1 conservación y evacuadores de 1.6.5 precipitaciones Pág. 22 Inspección de las zanjas | Depósito de residuos | 30 Capítulo colectoras de lixiviados y | arsenicales meses 1 del pozo de recepción, el 1.6.5 cual una vez que alcance Pág. 22 una capacidad de 80% del volumen, será vaciado y los lixiviados serán conducidos a la planta de ECL y reinyectados al proceso Suministros Se estima un consumo de | Depósito de residuos | 30 Adenda 1 básicos 2,7 m'/día de agua potable | arsenicales meses Pag. 10 Se estima un consumo de | Depósito de residuos | 30 Capítulo 3,48 m*/mes de | arsenicales meses 1 combustible para 1.6.6 maquinaria Pág. 23; Se estima un consumo de | Depósito de residuos | 30 Adenda 1 3,6 l/h de combustible, | arsenicales meses Pág. 10 para la utilización de luminaria móvil que dará apoyo a las faenas nocturnas Emisiones del |El proyecto generará | Depósito de residuos | 30 Adenda 1 emisiones durante la fase | arsenicales meses Anexo 6

proyecto

de operación producto de la circulación de vehículos, las que en ningún caso superarán los límites establecidos en la normativa vigente. Estas emisiones serán controladas mediante tránsito a una velocidad adecuada y asegurándose que todos los vehículos cuenten con revisión técnica al día.

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a.

Fase de operación

Cantidad manejo residuos

y de

Durante la fase de operación se generarán 2,16 m'/día de aguas servidas, utilizándose una fosa séptica sin drenes, cuyas aguas servidas serán retiradas por un camión limpia fosas. Por otra parte, existirá una generación de 0,45 m*/día de riles, producto del lavado de las ruedas de los camiones que ingresan al depósito de residuos arsenicales. Este lavado se llevará cabo al interior de la Planta ECL en un área habilitada y autorizada.

Depósito de arsenicales

residuos

30 meses

Adenda 1 Pág. 22

Se estima una generación de 9 kg/día de residuos sólidos domésticos los que corresponden a restos de comida, envases, papeles, etc. Estos residuos serán depositados en contenedores para posteriormente ser derivados a disposición final autorizada.

Además se estima una generación de 11 kg/mes de residuos sólidos peligrosos, correspondientes a maxisacos y EPP contaminados, los que serán dispuestos en contenedores y posteriormente trasladados al Patio de almacenamiento de residuos peligrosos ubicado en Planta ECL, autorizado mediante R.E. N*873/2011.

Depósito de arsenicales

residuos

30 meses

Capítulo 1 1.6.10 letra b)

Pág. 24

a.7

Descripción fase de cierre

El proyecto no modifica en forma alguna el Plan de Cierre del depósito de residuos arsenicales, autorizado mediante Resolución Exenta N” 1522 de fecha 14 de mayo de 2012.

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a.8

Plan de prevención de contingencias

y emergencias

Se contará con señalización de seguridad de acuerdo a lo establecido en la NCh. 2.190 Of. 2003. Los maxisacos contarán con el etiquetado de información y advertencia de riesgos, según la clasificación de sustancias peligrosas establecidas en las normas chilenas NCh. 382 OF. 2004 y NCh. 2.190 Of. 2003.

Depósito residuos arsenicales

de

30 meses

Capítulo 4

1.8.1 Pág. 25

Para el control de eventuales focos de incendio, en los vehículos de transporte y áreas de trabajo se dispondrá de extintores de acuerdo a lo establecido por los artículos 44 al 51 del D.S. 594/1999. Estos serán instalados en sitios de fácil acceso y clara identificación, y libres de cualquier obstáculo. Los extintores serán sometidos a mantención preventiva según reglamento normas sobre extintores portátiles D.S. 369/1996 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o el que lo reemplace.

Depósito residuos arsenicales

de

30 meses

Capítulo

1.8.2 Pág. 24

Para el control de eventuales derrames O fugas de residuos peligrosos, el depósito de residuos arsenicales está construido de acuerdo a lo establecido en el D.S. N*148/03 para los sitios de disposición final. La operación del depósito mantendrá un sistema de vigilancia y control el cual consiste en registro diario del ingreso de los residuos, inspección de líquidos lixiviados, infiltraciones, inspección visual de canaletas y piscina recolectora, monitoreo de pozos aguas arriba y aguas abajo del depósito.

Depósito residuos arsenicales

de

30 meses

Capitulo 4

1.8.3 Pág. 26

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Ambiental

DA

de Evaluación

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Tabla 12. Ficha resumen análisis de la inexistencia de efectos, características o

circunstancias del artículo 11 de la ley.

Item

Resumen

Referencia en DIA/Adendas 1 y 2 para descripción detallada

Generación de riesgo para la salud de la población.

De acuerdo a la información expuesta en la DIA y Adenda N1, en relación a la magnitud de las actividades y las emisiones asociadas, así como también considerando el análisis de calidad del aire que forma parte del anexo 6 de la Adenda N%1, es posible indicar que el proyecto no generará un riesgo para la salud de la población producto de sus emisiones atmosféricas.

Para el caso del ruido, durante la fase de operación, corresponderá principalmente al tránsito vehicular, los que generarán emisiones de ruido dispersas y de baja magnitud. Adicionalmente, no hay asentamientos humanos cercanos (19 km Chiu-Chiu y 23 km Calama), lo que garantiza el cumplimiento del D.S. N” 38/2011 de MINSEGPRES.

Numerales 442 del Consolidado Evaluación.

441 y Informe de

Generación de efecto adverso significativo sobre recursos naturales renovables.

El proyecto consiste en el almacenamiento temporal de residuos peligrosos en maxisacos, al interior del depósito de residuos arsenicales de ECL, cuya área ya fue ambientalmente evaluada y autorizada mediante Resolución Exenta 0086/2009. Los residuos estarán contenidos en maxisacos los que serán diseñados para ser capaces de resistir los esfuerzos producidos durante su manipulación, así como durante la carga y descarga y el traslado de los residuos, evitando con ello posibles derrames. Además se verificará que estén en buenas condiciones, reemplazándose todos aquellos maxisacos que muestren deterioro de su capacidad de contención.

Por lo anterior, no se generarán descargas a cuerpo receptor alguno ni se explotarán recursos naturales renovables al mismo tiempo que el proyecto no se emplaza en o cerca de áreas protegidas.

DIA numeral 2.7

Reasentamiento y/o alteración significativa de comunidades y grupos humanos.

El área donde se localiza el proyecto corresponde a un área industrial y altamente intervenida, la que se encuentra ambientalmente evaluada y aprobada mediante R.E. 0086/2009.

Por lo anterior, no existen factores que lleven a intervenir, usar o restringir el acceso de los recursos naturales utilizados por los asentamientos humanos, en la medida que el proyecto se emplaza en un área actualmente intervenida, que no impacta los recursos naturales existentes en su área de influencia, y

DIA numeral 2.7, Adenda

Complementaria y anexo 2 de la misma

Adenda.

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que se encuentra distante en más de 16 kilómetros del asentamiento humano más cercano, y fuera del Área de Desarrollo Indígena (ADI).

Localización y valor del territorio.

La ubicación del proyecto se encuentra alejada de la población, por lo que sus actividades y obras no afectan población, recursos, áreas protegidas, — sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, ni el valor ambiental del territorio en que se desarrolla.

Por otra parte, el proyecto no interviene ni se emplaza en áreas o alrededor de áreas donde habite población protegida por leyes especiales. Adicionalmente, el proyecto se llevará a cabo al interior del depósito de residuos arsenicales de ECL, cuya área ya fue ambientalmente evaluada y autorizada mediante Resolución Exenta 0086/2009.

DIA numeral 2.7, Adenda

Complementaria y anexo 2 de la misma

Adenda.

Valor paisajístico O turístico.

La actividad no genera alteración significativa, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de la zona, puesto que se

DIA numeral 2.7.

emplaza al interior de un área industrial

intervenida. Alteración del | El proyecto no está próximo a ningún sitio o | DIA numeral 2.7. patrimonio elemento declarado Monumento Nacional, de cultural. aquellos definidos por la Ley 17.288. Es en una

zona de uso industrial autorizada para esos efectos, por lo que no se encuentran monumentos, sitios con valores antropológicos, arqueológicos, históricos o pertenecientes al patrimonio cultural, ni se desarrollan manifestaciones culturales populares de las comunidades señaladas.

Conclusión del análisis.

En virtud de lo señalado precedentemente, dado que el proyecto no generará o presentará ninguno de los efectos y/o características explicitados en el artículo 11 de la Ley 19.300 y desarrollados complementariamente en los artículos 5 al 10 del D.D. N*%40/12 MMA, el proyecto debe someterse al SEÍA por medio de una declaración de impacto ambiental.

DIA numeral 2.7.

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Tabla 13. Ficha resumen plan de cumplimiento legislación ambiental aplicable

Componente | Normativa Fases del | Forma e indicador de | Referencia Ambiental Ambiental Proyecto Cumplimiento sección DIA Aire D.S. N 57/09 del | Fase de | El proyecto incorpora medidas | Capítulo 3 Ministerio operación para minimización de material | 3.3.1 letra a) Secretaría particulado y quedará afecto a las Pag. 51 General de la medidas que establezca el Presidencia, que respectivo A Plan de yl Descontaminación, en lo que le declara Zona resulte aplicable. Saturada por material particulado respirable MP10, como concentración anual, a la zona circundante a la ciudad de Calama. D.S. N 144/61 | Fase de | Con el objetivo de controlar y | Capítulo 3 del Ministerio de | operación mitigar las emisiones de polvo y | 3.3.1 letra a) Salud, establece material particulado, el proyecto Pag. 52 normas para implementará las siguientes evitar Emisiones medidas de prevención: o Contaminantes -Se utilizará únicamente Atmosféricos de vehículos y maquinarias con sus cualquier revisiones técnicas vigentes; naturaleza. -El límite de velocidad de circulación de vehículos por caminos no pavimentados será de 30 km/h. D.S. N 75/87 del | Fase de | Los residuos que serán | Capítulo 3 Ministerio de | operación transportados hacia el depósito, | 3.3.1 letra a) Transporte y estarán contenidos en maxisacos, | Pag. 52 Telecomunicacio sin embargo se tomarán las nes, Establece medidas necesarias para evitar Condiciones para derrames o escurrimientos, tales el Transporte de como transitar a una velocidad Cargas que adecuada y dar cumplimiento a lo indica. establecido en el “Procedimiento de Manejo de Residuos Peligrosos en Maxisacos en Depósito de Residuos Arsenicales”. Decreto Supremo | Fase de | Se cumplirá con la normas de | Capítulo 3 N? 55, de 1994, | operación emisión y se exigirá que todos los | 3.3.1 letra a) del Ministerio de vehículos motorizados que | pág, 53

Transporte y

participen en el desarrollo del proyecto, durante todas sus

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Telecomunicacio

fases, cumplan con estas

nes, Establece normas, lo que se verificará con normas de el certificado de revisión técnica y emisión de de gases. contaminantes aplicables a los vehículos motorizados pesados. Decreto Supremo | Fase de | Se cumplirá con la normas de | Capítulo 3 N? 4, de 1994, del | operación emisión y se exigirá que todos los | 3.3.1 letra Ministerio de vehículos motorizados que | a)Pág. 53 Transportes y participen en el desarrollo del Telecomunicacio proyecto, durante todas sus fases, cumplan con estas nes, que normas, lo que se verificará con Establece normas el certificado de revisión técnica y de emisión de de gases. contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control.

Ruido D.S. N 38/11, | Fase de | La emisión de ruido durante la | Capítulo 3 MINSEGPRES, operación fase de operación, corresponde | 3.3.1 letra Norma de principalmente al tránsito b)Pág. 54 Emisión de Ruido vehicular, los que generarán para Fuente Fijas emisiones de ruido dispersas y de que indica, baja magnitud. Adicionalmente, elaborada a partir no hay asentamientos humanos de la revisión del cercanos (19 km Chiu-Chiu y 23 D.S. N% 146/97, Calama), lo que garantiza el MINSEGPRES cumplimiento del D.S. N 38/2011

de MINSEGPRES

Contaminación | Decreto Supremo | Fase de | El titular dará cumplimiento a la | Capítulo 3

lumínica N* 43 que | operación presente norma de emisión, | 3.3.2 establece norma utilizando luminarias acordes a lo Pág. 56

de emisión para la regulación de la contaminación lumínica,

elaborada a partir de la revisión del Decreto N” 686,

de 1998, Del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

establecido en la normativa.

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Residuos Decreto Supremo | Fase de | Corresponden a aguas servidas, | Numeral 4.4.3 líquidos N 594/99 del | operación estimándose una generación de | del presente Ministerio de 2,16 m'/día, considerando 18 Informe Salud. trabajadores adicionales a los Consolidado Reglamento de existentes en la operación actual. las condiciones de sanitarias y evaluación. ambientales básicas en los lugares de trabajo. Residuos D.F.L. N 725/67 | Fase de | Los residuos domésticos serán | Capítulo 3 sólidos del Ministerio de | operación almacenados en contenedores | 3.3.4 Salud, Código dispuestos en distintos sectores | Pág. 60. Sanitario y D.F.L. de la faena, y posteriormente No 1/90, retirados por una empresa Ministerio de autorizada, para finalmente ser Salud, Determina dispuestos en el vertedero materias que municipal de Calama u otro sitio requieren de disposición autorizada. autorización sanitaria expresa. Decreto Supremo | Fase de | El proyecto considerará el | Capítulo 3 N 148, de 2003, | operación almacenamiento temporal de | 3.3.5 Pág. 61. del Ministerio de 119.000 ton de residuos | Capítulo VIII Salud peligrosos contenidos en | del presente : maxisacos durante 30 meses, por | Informe Reglamento una sola vez, al interior del | Consolidado Sanitario sobre depósito de residuos arsenicales, | de Manejo de para lo cual el proyecto contará | Evaluación. Residuos con un Procedimiento de Manejo Peligrosos. de Residuos Peligrosos en Maxisacos een Depósito de Residuos Arsenicales. Derrame de | Resolución Fase de | En caso de contingencias con | Capítulo VIII, sustancias Exenta N? | operación vertimiento de residuos o |respuesta 5 químicas 1.001/1997 — del sustancias peligrosas, se | Adenda N1. Servicio de Salud informará a la SEREMI de Salud de la Región de de la Región de Antofagasta, en Antofagasta. un plazo no superior a las 24 Establece horas de ocurrido el evento y obligación de entregará a esta misma autoridad informar cualquier en un plazo no superior a los 15 derrame de días de ocurrido el evento, un sustancias informe que detalle las causas de químicas. la emergencia con la evaluación de riesgos y una propuesta de remediación de éstos, considerando todas las medidas necesarias para controlar los riesgos para la salud y seguridad de la población y del personal que se podría ver afectado por tales emergencias. a]

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Otras Decreto Ley NP” | Fase de |El proyecto no afectará la | Capítulo 3 normativas 3557, de 1981, | operación agricultura adoptando | 3.3.7

del Ministerio de oportunamente las medidas | Pág. 66

Agricultura, técnicas y prácticas que sean procedentes a fin de evitar o

Establece impedir la contaminación. Se

Disposiciones realizará un adecuado manejo de

sobre Protección los residuos y no se introducirán

Agrícola, agentes de ningún tipo que

modificado por la puedan causar contaminación de

Ley N? 20.308 de suelos.

2008.

Resolución N* | Fase de | Si bien, en primera instancia, no | Capítulo 3

133 del 14 de | operación se considerará la adquisición de | 3.3.7

enero de 2005 maquinaria e implementos que | Pág. 67

establece provengan desde el extranjero y

regulaciones que vengan con embalaje de

cuarentenarias madera, en caso que esto ocurra

para el ingreso de o que se reciba cualquier

embalajes de elemento con este tipo de

madera (Deroga embalajes proveniente del

Resolución N? 1826/1994) y la Resolución N 2.859 de 2007 que modifica la Resolución N 133/2005 que modifica la norma mínima para el

extranjero se implementarán las medidas tendientes a prevenir el ingreso al país de plagas de insectos ú hongos cuarentenarios. Específicamente se dará cumplimiento a la fabricación y tratamiento de la madera que será empleada en la estiba de carga. Además, se

tratamiento de exigirá la certificación que el fumigación con embalaje de madera, haya sido bromuro de sometido a alguno de los metilo para tratamientos fitosanitarios, embalajes de descrito en la normativa madera. identificada.

Ministerio de

Agricultura.

Tabla 14. Ficha resumen permisos y pronunciamientos ambientales sectoriales

cualquier obra pública particular destinada a evacuación, tratamiento

disposición final de desagúes, aguas servidas de cualquier naturaleza.

modificación y ampliación de mó de o | acumulación de aguas servidas, las la

que posteriormente serán retiradas o | por una empresa externa debidamente autorizada. Mayores

antecedentes, se encuentran en el anexo 7 de la Adenda N*1.

Permiso Ambiental Sectorial Forma de Cumplimiento Organismo Fiscalizador

Artículo 138. Permiso para la | El proyecto considerará la | Autoridad

construcción, reparación, | instalación de una fosa séptica de 5 | Sanitaria.

capacidad, para la

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Artículo 142. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos.

El proyecto contemplará el almacenamiento temporal de residuos peligrosos, al interior del botadero de residuos arsenicales del ECL. Los residuos estarán contenidos en maxisacos diseñados para ser capaces de resistir los esfuerzos producidos durante su manipulación, así como durante la carga y descarga y el traslado de los residuos, evitando con ello posibles derrames. Además se verificará que estén en buenas condiciones, reemplazándose todos aquellos maxisacos que muestren deterioro de su capacidad de contención. En anexo 7 de la Adenda N*1, se entregan los antecedentes necesarios para el otorgamiento de este permiso.

Autoridad Sanitaria.

Artículo 143. Permiso para el transporte e instalaciones necesarias para la operación del sistema de transporte de residuos peligrosos.

Si bien el transporte de polvos metalúrgicos desde su generación no forma parte del presente proyecto, se solicita este permiso para el traslado de los residuos al interior de las instalaciones de la Planta ECL (Depósito — Planta ECL). En anexo 7 de la Adenda N”1, se entregan los antecedentes necesarios para el otorgamiento de este permiso.

Autoridad Sanitaria.

Artículo 144. Permiso para instalaciones de eliminación de residuos peligrosos.

El proyecto consistirá en el almacenamiento temporal de 119.000 ton de polvos metalúrgicos contenidos en maxisacos, por un periodo de 30 meses, al interior del depósito de residuos arsenicales, sin alterar las características de diseño y/o condiciones de operación del depósito, autorizadas mediante R.E. 0086/2009.

Según lo indicado en el artículo 86

letra a.7 del D.S. 148/2003, el almacenamiento temporal prolongado se considera una operación de eliminación de residuos peligrosos.

Mayores antecedentes, se

encuentran en el anexo 6 de la DIA y capítulo Il, pregunta 4 de la Adenda N91.

Autoridad Sanitaria.

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  1. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes cuando ésta lo solicite, y facilitando la información y documentación que ésta requiera para el buen desempeño de sus funciones.

  2. Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas por ésta.

  3. Que, para que el proyecto “Almacenamiento Temporal de Residuos Peligrosos en Depósito de Residuos Arsenicales” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  4. Que, el titular del proyecto deberá informar, inmediatamente, a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta y al organismo fiscalizador que corresponda, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  5. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, con copia a la Superintendencia del Medio Ambiente, de los cambios de titularidad y/o representación legal, así como los cambios de domicilio.

  6. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del titular del proyecto y deberán ser implementadas por éste, directamente o a través de un tercero.

  7. Que, esta Comisión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse sobre los aspectos ambientales del proyecto, por lo cual su decisión no es vinculante con cualquier trámite posterior destinado a la obtención del terreno para que el proyecto se pueda ejecutar.

  8. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta.

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RESUELVE:

  1. CALIFICAR AMBIENTALMENTE FAVORABLE el proyecto “Almacenamiento Temporal de Residuos Peligrosos en Depósito de Residuos Arsenicales”, presentado por Ecometales Limited, Agencia en Chile.

  2. DECLARAR que, para que el proyecto pueda ejecutarse, el titular deberá dar cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución, así como también a cada una de las exigencias y obligaciones ambientales contempladas en su DIA, en sus Adenda, y en el Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de la presente Resolución.

  3. CERTIFICAR, que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables y que el proyecto “Almacenamiento Temporal de Residuos Peligrosos en Depósito de Residuos Arsenicales”, cumple con la normativa de carácter ambiental, incluido los Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en los artículos N 138, 142, 143 y 144 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y que no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N 19.300.

Anótese, Notifíquese al titular y Archívese.

ARUACION zo ¿L S ES , DE . Ss Xx E LTA VALÉNCIA A Intendente

se President R EN residente Nresioes Comisión de Evaluación

Región de Antofagasta

a ) VWIR)] LR Ev AR ap.

Distribución:

Proponente.

Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental. Superintendencia del Medio Ambiente.

Expediente proyecto.

Archivo Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta.

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