"CENTRO INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PISCICULTURA COLACO, COMUNA DE CALBUCO PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LOS LAGOS Califica Ambientalmente el proyecto "CENTRO INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PISCICULTURA COLACO, COMUNA DE CALBUCO PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS" Resolución Exenta N° 100 Puerto Montt, 9 de Febrero de 2015 VISTOS: 1°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N°40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SETA); la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N°1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República. La Resolución Exenta N°407 de 4 de julio de 2014, que aprueba el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos. 2°. La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "CENTRO INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PISCICULTURA COLACO, COMUNA DE CALBUCO PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS", presentada por los Señores Andrés Tagle Subercaseaux y Constantino Siderakis Villalobos, en representación de EWOS CHILE ALIMENTOS LTDA, con fecha lde Abril de 2014. 3°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "CENTRO INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PISCICULTURA COLACO, COMUNA DE CALBUCO PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS". 4°. El Acta de Evaluación N°2 /2015 del 02 de febrero de 2015, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos. 5°. El ICE de la DIA del proyecto "CENTRO INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PISCICULTURA COLACO, COMUNA DE CALBUCO PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS" del 02 de Febrero de 2015. 5°. El Acta del 9 de febrero de 2015, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos. 7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "CENTRO INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PISCICULTURA COLACO, COMUNA DE CALBUCO PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS". CONSIDERANDO: 1°. Que, EWOS CHILE ALIMENTOS LTDA, en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SETA) la DIA del proyecto "CENTRO INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PISCICULTURA COLACO, COMUNA DE CALBUCO PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS", en adelante, el Proyecto; siendo los antecedentes del Titular los siguientes: Nombre Titular EWOS CHILE ALIMENTOS LTDA R.U.T. 77.424.780-7 Domicilio FREIRE 130 PISO 6, Puerto Montt Nombre Representante Legal ANDRES TAGLE SUBERCASEAUX R.U.T. 17.177.768-2 Domicilio Freire 130 piso 6, Puerto Montt Correo electrónico Titular o representante legal i avier.gonzalez@ewos.com / info@ecosistema.c1 2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 02 de febrero de 2015, el Director Regional de la Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto durante la evaluación ambiental se constató el cumplimiento de la normativa ambiental, se conocieron los requisitos presentados por el Titular que involucran los permisos ambientales sectoriales que dicen relación con el Proyecto, y se acreditó la sustentabilidad ambiental en el desarrollo de todas y cada una de las etapas que conforman el Proyecto. 3°. Que, en sesión del 9 de febrero de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto "CENTRO INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PISCICULTURA COLACO, COMUNA DE CALBUCO PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS", aprobando íntegramente el contenido del ICE del citado en punto anterior, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SETA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. 4°. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica: 4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El proyecto consiste en la construcción, puesta en marcha y operación de una piscicultura para realizar investigación científica en el área de nutrición y salud de peces. La piscicultura será de flujo abierto, utilizará agua dulce y agua de mar. Respecto de las lineas de tuberías de agua de mar, el centro hará uso de tres líneas de tuberías, dos de ellas para suministro de agua de mar (aducción) y la tercera corresponde al emisario submarino para la descarga de Riles. Además, se instalará un sistema de incineración para inactivar la mortalidad producida en el centro. La piscicultura experimental consta de 3 partes: 1. Unidad de desafio con altos estándares de bioseguridad que permitirá hacer estudios con patógenos; 2. Una piscicultura orientada a producir peces libres de patógenos (SPF), los cuales se utilizarán en los estudios; y 3. Un laboratorio que dará apoyo a las actividades de investigación. La piscicultura utilizará agua dulce que se obtendrá de dos pozos profundos y agua de mar, la cual se obtendrá del litoral frente a la ubicación de las instalaciones. La operación de esta piscicultura experimental no considera la producción de peces como su objetivo principal, sino que la investigación y experimentación con éstos. Se estima que las instalaciones manejarán una biomasa máxima anual de aproximadamente 7,2 toneladas, teniendo la capacidad de realizar unos 12 a 13 estudios de investigación por año. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Letra n.5) "Una producción anual igual o superior a ocho toneladas (8 t), tratándose de engorda de peces; o el cultivo de microalgas y juveniles de otros recursos hidrobiológicos que requieran el suministro y/o evacuación de aguas de origen terrestre, marina o estuarina, cualquiera sea su producción anual." Letra o. 6) "Emisarios Submarinos". Ambos literales del Artículo 3 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental (Decreto Supremo N° 40/2012, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia). Vida útil El proyecto considera una vida útil indefinida; sin embargo cada 20 años se revisará y evaluará la continuidad del proyecto. Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución El hito de inicio corresponde al escarpe, replanteo y fundaciones de los edificios a construir, con ello se dará inicio a la fase de construcción de la piscicultura. Proyecto se desarrolla por etapas Si No X Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No X Proyecto modifica otra(s) RCA Si No 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político-administrativa Ubicación político administrativa Región De Los Lagos Provincia Llanquihue Comuna Calbuco Sector Ensenada Codihué, sector Colaco Cuerpo de Agua Bahía Codihué Descripción de la localización El proyecto que se presenta a evaluación se ubica y se propone como un proyecto que amplía las actividades que el titular ya desarrolla desde agosto del año 2008 en el sector. La empresa ha desarrollado durante estos años una actividad que dice relación con investigación de dietas alimentarias para peces. En el área marítima, el proyecto se inserta dentro de áreas declaradas como aptas para el ejercicio de la acuicultura. Es así como en Ensenada Codihué se identifican concesiones otorgadas tanto para el cultivo de salmónidos como de moluscos y algas. De acuerdo al plan regional la piscicultura Colaco se encuentra ubicado en las áreas aptas para la acuicultura. Superficie Aproximadamente el 90% de las instalaciones que comprenderá el proyecto de la piscicultura será construido en un terreno que EWOS ha adquirido para estos efectos, el que comprende una superficie de 0.5 ha, dentro de la cual se identifican principalmente las siguientes destinaciones: Tabla N° 3. Superficies comprendidas por el proyecto EDIFICIO SUPERFICIE A OCUPAR UNIDAD DE DESAFÍO 2.295 m2 LABORATORIO Y OFICINAS 451 m2 EDIFICIO DE ENTRADA 32 m2 ZONAS EXTERIORES 519 m2 Coordenadas (Datum WGS-84) Elemento X Y Punto representativo del proyecto - 41,77883852046807 -73,35830807546374 Ubicación geográfica de captación agua y descarga de efluentes Coordenadas geográfica Vértice Latitud (S) Longitud (W) Al (Pozo N° 1) 41° 46' 05.02" 73° 21' 32.37" A2 (Pozo N° 2) 41° 46' 04.19" 73° 21' 23.76" A3 (Pozo N° 3) () 41° 46' 05.40" 73° 21' 28.57" Captación Agua de Mar (1) 41°46'26.58" 73°21'27.57" Captación Agua de Mar (2) 41°46'26.38" 73°21'27.54" B (Punto descarga) 41° 46' 43.82" 73° 2V 29.91" Referencia pozos Carta IGM Pargua, Datum SIRGAS (WGS-84) Referencia Punto descarga Carta SHOA N° 7310 (Datum WGS-84) Superficie del proyecto 0.5 ha () El pozo N° 3 se solicitaría sólo en caso de ser necesario Caminos de acceso El proyecto está ubicado en Ensenada Codihué, sector Colaco, comuna de Calbuco. Como ya se señaló, los centros urbanos más importantes y cercanos al proyecto medidos en línea recta, se ubican a aproximadamente 19 kilómetros de la ciudad de Calbuco y a 48 kilómetros de la ciudad de Puerto ., Mayores detalles en la DIA, páginas 10, 11, 12, 14 y 15. Montt. El proyecto también se ubica a unos 26 kilómetros de Maullín, 29 kilómetros de Carelmapu y a unos 8 kilómetros de Pargua, donde se ubica la rampa que cruza e Canal de Chacao para cruzar a la isla grande de Chiloé. El acceso al área donde se construirá la piscicultura será en un 100% por vía terrestre, desde Puerto Montt o Calbuco en sentido norte-sur a través de la Ruta 5, para luego tomar la ruta V891, tal como se muestra en la figura N° 3. Desde el área de Chiloé, el acceso es el mismo en sentido sur-norte por Ruta 5 hasta llegar al cruce a Colaco y tomar la ruta secundaria ya indicada. Se estima que eventualmente sólo el transporte de las cañerías aductoras, emisario submarino y sistema de anclaje de las mismas podría ser llevado por vía marítima desde Puerto Montt o Calbuco. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Actividades fase de construcción El proyecto considera construir diferentes áreas cubiertas; además de bodegas, estacionamientos, caminos y patio de maniobras. El diseño del área de piscicultura contempla un acceso vehicular al predio, y una circulación interna que rodea las instalaciones en todo su perímetro. En esta circulación, se reconoce un área de descarga de insumos, un área de ingreso de ovas y otra de estacionamiento de vehículos menores. La piscicultura experimental constará de 3 partes: 1. Unidad de desafio con elevados estándares de bioseguridad que permitirá hacer estudios con patógenos; 2. Una piscicultura orientada a producir peces libres de patógenos (SPF), los cuales se utilizarán en los estudios; y 3. Un laboratorio que dará apoyo a las actividades de investigación. La piscicultura utilizará agua dulce que se obtendrá de dos pozos profundos y agua de mar, la cual se obtendrá del litoral frente a la ubicación de las instalaciones. El proyecto se emplazará en un sitio de aproximadamente 0.5 ha, de propiedad de la empresa, el cual se encuentra colindante a las actuales instalaciones de EWOS Innovation en Colaco. Las áreas que ocupará el proyecto se especifica en tabla N° 16 de la DIA En esta etapa se incluyen como primera instancia la instalación de faenas y preparación de terreno, revisión y mejoramiento del cierre perimetral del predio. Posteriormente se incluyen obras civiles tales como: Instalación de faenas con obras provisorias: caseta de habitación de cuidador, oficina de obras, servicios sanitarios para personal de la faena, bodega de materiales y comedores. - Movimiento, mejoramiento y limpieza del terreno, incluye roce. - Realización de relleno estructural para llegar al nivel adecuado de sub-base. - Compactación de terrenos - Trazado y excavación de fundaciones para las instalaciones. - Trazado de tuberías de aducción a las instalaciones de cultivo. - Trazado y ejecución de redes de agua potable y alcantarillado. - Trazado y ejecución de líneas de "Media Tensión", canalizaciones de fuerza y alumbrado. - Levantamiento de armaduras, moldaje, hormigonado, pavimentación interior, techumbre, cubierta, aislación e instalaciones sanitarias y eléctricas de nuevas instalaciones. - Terminaciones. Maquinaría a utilizar en las diferentes fases La maquinaria pesada y equipos utilizados, incluyen lo siguiente: 1. Camión tolva (2), 2. Retroexcavadora (1), 3. Placa compactadora (1), 4. Rodillo compactador (1), 5. Generador portátil (1), 6. Betonera (1), 7. Camión pluma (1), 8. Herramientas menores típicas, entre otras. En esta etapa se realizará: -Movimiento de Tierra -Obras civiles -Obra gruesa -Estructura resistente (antecedentes en anexo 5 y 6 de la DIA) -Unidades de cultivo -Sistema de Incineración (antecedentes en anexo 20 de la DIA) -Sistema de tratamiento y desinfección de aguas de proceso (antecedentes en anexo 10 y 17 de la DIA) -Sistema de Tratamiento de RILes. -Emisario Submarino y Cañerías de Aducción de Agua de Mar El detalle de cada una de las actividades se puede revisar desde la pág. 49 a la 63 de la DIA. Recursos naturales renovables El desarrollo de esta etapa no contempla la extracción de ningún recurso natural Emisiones y efluentes Ruido El ruido generado por la maquinaria estará circunscrita a los horarios diurnos y con el uso de barreras acústicas, los niveles de ruido máximo permitidos por la norma no serán excedidos (ver informe ruido adjunto en el anexo 8 de la DIA). Emisiones atmosféricas Durante la etapa de construcción, se prevé emisiones atmosféricas producidas por el movimiento de las maquinarias, las cuales serán controladas a través de exigencias implementadas por el titular. Se estima además flujo de camiones pesados y vehículos livianos circulando con material de construcción y personal, por lo que habrá algún nivel de material particulado generado por el polvo que se levantará en el camino ripiado de la ruta V891. Sin embargo, la etapa de construcción del proyecto se realizará en pleno periodo de invierno, por lo que dadas las condiciones de pluviosidad de la zona, el polvo en suspensión producto del tránsito de los camiones que transporten material de construcción se verá mayoritariamente reducido por la alta humedad del camino. Se adjunta en anexo 8 de la DIA informe de emisiones para el proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, el titular durante la etapa de construcción del proyecto procurará mantener permanentemente humectado el sector de la Ruta V891 mediante un camión cisterna con sistema de riego para minimizar la cantidad de polvo en suspensión. Residuos Basura domiciliaria generada en esta etapa tendrá el mismo tratamiento que actualmente tiene la empresa implementada, es decir, será retirada por una empresa externa autorizada para ser dispuesto en vertedero. De la misma manera en esta etapa se generaran restos de materiales de construcción los que pueden ser re utilizados (ej. Andamios, moldajes, etc.), entregados en donación o dispuestos en vertederos autorizados. Durante esta etapa, se generará también residuos líquidos producto del uso de los baños químicos. El tratamiento y disposición final de estos dispositivos lo realizará la empresa externa que provee dicho baños. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. En la etapa de construcción, el proyecto no considera el manejo de productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Mayores antecedentes en el ICE en el Capítulo IV "Descripción del proyecto", en dónde se describen las emisiones, residuos y otros, para cada una de las etapas del proyecto. 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Actividades fase operación Durante la etapa de operación de la piscicultura, trabajarán aproximadamente 35 personas. El personal que laborará en el centro de investigación corresponderá a personal técnico calificado, contratado de preferencia en la misma comuna. La dotación del personal que trabajará en el proyecto se distribuirá en turnos de día, tarde y noche. Durante el día habrá un máximo de 24 personas trabajando en la piscicultura, incluyendo algunas visitas, en tanto que en los turnos de tarde y noche trabajarán 6 y 5 personas como máximo respectivamente. Cabe destacar que el personal del turno día, incluye la dotación de las actuales dependencias de EWOS. En el desarrollo de la etapa de operación del proyecto se identifican en primer lugar los requerimientos de infraestructura y abastecimiento de agua necesaria para cada unidad de desafio; luego se identifican las fases de ingreso, alimentación, mortalidades, tratamiento de agua dulce y salada y control de residuos. 1.- Suministro y Tratamiento Central de Agua, detalles en pág. 64 y 65 de la DIA, y anexo 10 de la DIA. 2.- Módulo de Incubación de Ovas (anexo 11 de la DIA) 3.- Hatchery 1 — Primera Alimentación (pre-Grower) (anexo 12 de la DIA) 4.- Hatchery 2 — Alevinaje-Esmoltificación (Grower) (anexo 12 de la DIA) 5.- Unidades de Desafio: - Sala de Desafio # lE (anexo 13 de la DIA), - Sala de Desafio # 1V (anexo 13 de la DIA), - Sala de Desafio #2 (anexo 13 de la DIA), - Módulo de Producción Sea Lice (Piojos de Mar). 6.- Tratamiento de Agua y efluentes (Ingreso y Tratamiento Agua Dulce, Ingreso y Tratamiento Agua Mar) (mayor detalle DIA anexo 10 y 17). 7.- Sistema Central de Desinfección y Tratamiento de Efluentes: - Tratamiento de Efluentes (Remoción de Sólidos) ver anexo 17 de la DIA; - Tratamiento de Efluentes (desinfección) ver anexo 16 y17 de la DIA y tabla 24, 25 de la DIA; - Ubicación del punto descarga, tabla 26 de la DIA; - Programa de autocontrol; - Programa de vigilancia ambiental; - Sistema de Control de la Temperatura Central (Sistema de Calefacción de Agua de Proceso Central, Sistema de Enfriamiento de Agua de Proceso Central, Anexo 14 del a DIA, Sistema de Alarma y Monitoreo Central. 8.- Insumos: - Desinfectantes y Desengrasantes (anexo 18 de la DIA); - Hidrocarburo; - Alimento. 9.- Actividades operativas - Ingreso de Ovas; - Alimentación (ver tabla 29 de la DIA); - Retiro Mortalidad, dado la naturaleza del proyecto, la mortalidad será de un 100%; - Sistema de incineración; - Características térmicas generales. Recursos naturales renovables El proyecto en la etapa de operación, considera la extracción de aguas subterráneas para el abastecimiento de agua dulce para la operación de la piscicultura. Se ha solicitado a la Dirección General de Aguas (DGA) de Puerto Montt la autorización para la extracción y aprovechamiento de dos puntos de aguas subterráneas mediante derechos consuntivos. Emisiones y efluentes Ruido Las principales fuentes emisoras de ruido en la piscicultura serán los generadores de apoyo para el funcionamiento de todas las unidades, los que estarán ubicados en una habitación aislada acústicamente del exterior, estimando una emisión de ruido equivalente del orden de los 79 dBA, lo que da cumplimiento al Artículo 74 del D.S. N° 594/1999. Este nivel de ruido se generará sólo en caso de corte de la energía eléctrica del sistema público, y/o en caso de cumplir con la normativa de horario de punta. Gases Las fuentes posibles de emisión de gases en la etapa de operación del proyecto se asocian a los generadores, incinerador, y tránsito de vehículos mayores y menores. Respecto de los generadores, la emisión producto de su operación cumpliría con el D.S. N° 58/2003, el uso de estos equipos será esporádico, para suplir cortes de energía de la red pública o cumplimiento de horarios de punta. Por otra parte, las emisiones del incinerador autorizado por la SEC, se encuentran dentro de los límites aceptados por D.S. N° 144/1961 que establece norma para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza y de la norma de emisión Decreto 45/ 2007, que establece Normas de Emisión para Incineración y Coincineración. Cabe indicar que se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos, con la finalidad de mantener la eficiencia de consumo y permitir una combustión óptima para producir la mínima cantidad de gases y residuos, tanto en los generadores como en el incinerador. De acuerdo a especificaciones técnicas entregadas por el fabricante, bajo condiciones de operación normales, este último no genera humo ni olores. Residuos líquidos Aguas Servidas Domésticas Las aguas servidas domésticas generadas durante la etapa de operación del proyecto se tratarán mediante un sistema particular de tratamiento de aguas servidas autorizado por Resolución Sanitaria N° 3032 de fecha 16 de diciembre de 2011, con una capacidad máxima del sistema para 24 habitantes/día. La dotación de 24 personas, será la cantidad máxima que habrá simultáneamente trabajando en el proyecto en su etapa de operación. (Turno diurno). Residuos líquidos industriales Los residuos líquidos proveniente del proceso productivo de la piscicultura una vez tratadas, de acuerdo a lo descrito en puntos anteriores, será dispuesta en el cuerpo de agua receptor fuera de la zona de protección litoral cumpliendo con los máximos establecidos por la tabla N° 5 del D.S. N° 90 de 2000. Se estima un flujo máximo permanente de descarga durante las 24 horas de 1,920 1/m. Desinfectantes y Desengrasantes En la etapa de operación se utilizarán, entre otros, detergentes, desinfectantes, y desengrasantes biodegradables lo que serán utilizados para limpieza y luego desinfección de las unidades productivas además de barreras sanitaria, al ingreso de cada sala. El método de aplicación es mediante un sistema de bomba espalda lo que evita la propagación de estos químicos al efluente; para los maniluvios se utilizará alcohol gel. Peligr Volumen Tipo de Destino de los osidad de los residuos manejo de los residuos generados residuos generados Nula 109,5 Kg/año Devueltas al proveedor Reciclaje Sistema de Alta 7,2 t/año Congelamiento incineración de e incineración mortalidad. Cenizas dispuestas en vertedero Sistema de 5,52 taño Incineración incineración de Baja mortalidad. Cenizas dispuestas en vertedero Almacenados Baja 3,83 daño en bins provistos de tapa con cierre debidamente rotulados. Almacenados Retirados desde la en contenedor piscicultura por sellado y empresas rotulado. autorizadas para retiro y disposición Para este tipo de residuos Almacenadas Retirados desde la en contenedor piscicultura por la sellado y empresa Rexin rotulado. para disposición final en vertedero Retirados desde la piscicultura por la empresa Rexin para disposición final en vertedero Baja 150 Vaño Cenizas Baja 262,46 Kg/año Etapa del Identificació proyecto n del residuo Bolsas vacías de alimento (polietileno) a partir del segundo año de operación Mortalidad a partir del Operación segundo año de operación Fecas y Alimento no consumido a partir de segundo año de operación. Residuos domiciliario s (t) al primer ciclo de operación. Residuos aceites lubricantes. Respecto de la generación de residuos, emisiones atmosféricas, manejo de sustancias químicas, generación de ruido, vertimiento entre otras, como parte de sus políticas de sustentabilidad, el titular mantiene de manera permanente durante el año calendario, un Programa Verde que incluye el uso eficiente de la energía eléctrica, del agua, disminución de uso de combustible, planes Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente reducir-reciclar-reutilizar, plan de limpieza de playas entre otros con el fin de contribuir como compañía al bienestar de su propio personal y del medio ambiente que los rodea. Se adjunta en anexo 24 de la DIA el programa para conocimiento y consideración de la autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Mayores antecedentes en el ICE en el Capítulo IV "Descripción del proyecto", en dónde se describen las emisiones, residuos y otros, para cada una de las etapas del proyecto. 4.3.3. FASE DE CIERRE Actividades fase abandono El proyecto considera una vida útil indefinida con revisión cada 20 años y se contempla realizar una permanente mantención y recambio de los equipos e infraestructura de la piscicultura cuando éstas se deterioren o se vuelvan obsoletas. No obstante en el caso de que por alguna razón imposible de prever en este momento, se decidiera terminar con el proyecto una vez que esté construido, se contemplan las siguientes acciones: 1. Eliminación e incineración del 100% de los peces en la unidad. Cenizas se disponen de acuerdo a normativa sanitaria vigente. 2. Lavado y desinfección de toda la unidad. 3. Descanso sanitario de 90 días sin permitir ingreso de personas. 4. Chequeo sanitario de instalaciones y equipos por torulado. Si cumple, se procede el siguiente punto. Si no cumple se inicia procedimiento nuevamente a partir del punto 2. 5. Retiro y venta de todo equipamiento e infraestructura posible de ser desmantelado y utilizado por terceros. 6. Todo procedimiento de retiro y venta de infraestructura y equipos se hará de acuerdo a la normativa vigente evitando riesgos sanitarios. Estas tareas serán ejecutadas por 6 personas, estimándose un plazo de 120 días para el total abandono del proyecto. Dado que el proyecto se desarrollará íntegramente en el medio marino, se estima que no se verá afectada la morfología del lugar, así como la vegetación u otro componente ambiental del sitio. Recursos naturales renovables No se afectarán recursos naturales renovables Emisiones y efluentes No se identifican Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos: Restos de materiales que serán llevados a reutilización, vertedero autorizado o, en caso de organismos, a incineración y los residuos de éstos a vertedero autorizado. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Mayores antecedentes en el ICE en el Capítulo IV "Descripción del proyecto", en dónde se describen las emisiones, residuos y otros, para cada una de las etapas del proyecto. 4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Sujeto a la obtención de la RCA Parte, obra o acción que establece el inicio Dadas las características del proyecto, el hito de inicio corresponde al escarpe, replanteo y fundaciones de los edificios a construir, con ello se dará inicio al a la fase de construcción del proyecto (La instalación de las faenas). Fecha estimada de término Sujeto a la obtención de la RCA Parte, obra o acción que establece el término Equipamiento de las oficinas y laboratorios 4.4.2. FASE DE OPERACION Fecha estimada de inicio Sujeto a la obtención de la RCA Parte, obra o acción que establece el inicio En la etapa de operación, la piscicultura tendrá funcionamiento las 24 horas del día, con una biomasa de 3.600 kg para el primer año y un total de 7.200 kg al fmal del segundo año, teniendo la capacidad de realizar unos 12 a 13 estudios de investigación por año. El funcionamiento de la piscicultura es continuo. Fecha estimada de término Indefinida 4A 3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Sujeto a la obtención de la RCA Parte, obra o acción que establece el inicio El proyecto considera una vida útil de indefinida con revisión y evaluación de su continuidad cada 20 años, adicionalmente se contempla realizar una permanente mantención y recambio de los que equipos e infraestructura de la piscicultura cuando estas se deterioren o se vuelvan obsoletas, no obstante en el caso de que por alguna razón se decidiera terminar con el proyecto una vez que esté construido se contemplan las acciones referidas en página 93 de la DIA. Fecha estimada de término Sujeto a la obtención de la RCA 5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300: 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto no significativo Durante la etapa de construcción, se generarán emisiones atmosféricas producidas por el movimiento de las maquinarias, las cuales serán controladas a través de exigencias implementadas por el titular (ver informe ruido adjunto en el anexo 8 de la DIA). Se estima además flujo de camiones pesados y vehículos livianos de transporte de personal circulando con material de construcción por lo que habrá algún nivel de material particulado generado por el polvo que se levantará en el camino ripiado de la ruta V891. El titular implementará un sistema de humectación permanente en todo el trayecto del camino ripiado de la Ruta V891 mediante el uso de un camión cisterna con sistema de riego con el fin de minimizar la generación de polvo al ambiente. Se instalarán durante toda esta fase barreras acústicas entre las fuentes emisoras de ruido y los receptores. Se adjunta en anexo 8 de la DIA, informe de emisiones, en tanto que el informe vial adjunto en anexo 9 de la DIA, proyecto se hace cargo del flujo adicional de vehículos en la etapa de construcción. En la etapa de operación, las principales emisiones a la atmósfera corresponden a: Ruido y Gases principalmente proveniente de los generadores de electricidad e incinerador. Las principales fuentes emisoras de ruido en la piscicultura serán los generadores de apoyo para el funcionamiento de todas las unidades, los que estarán ubicados en una habitación aislada acústicamente del exterior, estimando una emisión de ruido equivalente del orden de los 79 dBA, lo que da cumplimiento al Artículo 74 del D.S. N° 594/1999. Este nivel de ruido se generará sólo en caso de corte de la energía eléctrica del sistema público, y/o en caso de cumplir con la normativa de horario de punta. (Ver informe de ruidos anexo 8 de la DIA). Las fuentes posibles de emisión de gases en la etapa de operación del proyecto se asocian a los generadores, incinerador, y tránsito de vehículos mayores y menores. Las emisiones del incinerador autorizado por la SEC, se encuentran dentro de los límites aceptados por D.S. N° 144/1961 que establece norma para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza y de la norma de emisión Decreto 45/ 2007, que establece Normas de Emisión para Incineración y Coincineración. Para mayor detalle ver informe de emisiones adjunto en anexo 8 de la DIA. En la etapa de operación los efluentes líquidos son los siguientes: Las aguas servidas domésticas generadas durante la etapa de operación del proyecto se tratarán mediante un sistema particular de tratamiento de aguas servidas autorizado por Resolución Sanitaria N° 3032 de fecha 16 de diciembre de 2011, con una capacidad máxima del sistema para 24 habitantes/día, teniendo presente que el abastecimiento de agua potable es del APR de Colaco. La dotación de 24 personas, será la cantidad máxima que habrá simultáneamente trabajando en el proyecto en su etapa de operación. Las aguas servidas domésticas serán procedentes de baños, lavatorios, duchas y cocina. Mayor detalle Tabla N° 36 de la DIA. Los residuos líquidos proveniente del proceso productivo de la piscicultura una vez tratadas, de acuerdo a lo descrito en puntos anteriores, será dispuesta en el cuerpo de agua receptor fuera de la zona de protección litoral cumpliendo con los máximos establecidos por la tabla N° 5 del D.S. N° 90 de 2000. Se estima un flujo máximo permanente de descarga durante las 24 horas de 1,920 1/m, la tabla 37 de la DIA, detalla la eficiencia estimada del sistema de tratamiento. En la etapa de operación se utilizarán, entre otros, desinfectantes, y desengrasantes biodegradables lo que serán utilizados para limpieza y luego desinfección de las unidades productivas además de barreras sanitaria, al ingreso de cada sala. El método de aplicación es mediante un sistema de bomba espalda lo que evita la propagación de estos químicos al efluente; para los maniluvios se utilizará alcohol gel. Se adjunta en anexo 18 de la DIA las fichas técnicas de los desinfectantes así como las autorizaciones de uso. Los Desinfectantes y Desengrasantes por área y concentración se muestran en Tabla N' 38 de la DIA. Los tratamientos antes descritos aseguran en un 100% la inocuidad de las aguas dispuestas al efluente del emisario submarino de Colaco. Producto de la utilización de aceites lubricantes en los generadores de la piscicultura, se generarán residuos que serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente etiquetados e identificados. Se tomarán todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas, la separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo, según lo establece el Artículo 4 y 6 del D.S. N°148/04, del Ministerio de Salud. La Basura domiciliaria generada, tendrá el mismo tratamiento que actualmente tiene la empresa implementada, es decir, será retirada por una empresa externa autorizada para ser dispuesto en vertedero. Se generará también residuos líquidos producto del uso de los baños químicos. El tratamiento y disposición final de estos dispositivos lo realizará la empresa externa que provee dicho baños. En la etapa de operación se identifican los siguientes residuos sólidos: - Mortalidad a incineración - Alimento no consumido y fecas - Lodos resultantes del tratamiento del efluente, los cuales se incineraran - Bolsas de alimento - Residuos sólidos domésticos - Residuos lubricantes - Cenizas resultantes de la mortalidad e incineración. La tabla N° 39 de la DIA detalla los residuos sólidos generados por el proyecto, con sus respectivos volúmenes, tipo de manejo y disposición final. Respecto de la generación de residuos, emisiones atmosféricas, manejo de sustancias químicas, generación de ruido, vertimiento entre otras, como parte de sus políticas de sustentabilidad, el titular mantiene de manera permanente durante el año calendario, un Programa Verde que incluye el uso eficiente de la energía eléctrica, del agua, disminución de uso de combustible, planes reducir-reciclar-reutilizar, plan de limpieza de playas entre otros con el fin de contribuir como compañía al bienestar de su propio personal y del medio ambiente que los rodea. Se adjunta en anexo 24 de la DIA el programa para conocimiento y consideración de la autoridad. Componente ambiental afectado Calidad del aire y entorno donde se desarrolla el proyecto. Parte, obra o acción que lo genera Construcción - Operación Fase en que se presenta Construcción - Operación Referencia al ICE y DIA para mayores detalles Mayores antecedentes en ICE Capítulo VI y Capítulo II de la DIA. Respecto de la generación de residuos, emisiones atmosféricas, manejo de sustancias químicas, generación de ruido, vertimiento entre otras, como parte de sus políticas de sustentabilidad, el titular mantiene de manera permanente durante el año calendario, un Programa Verde que incluye el uso eficiente de la energía eléctrica, del agua, disminución de uso de combustible, planes reducir-reciclar-reutilizar, plan de limpieza de playas entre otros con el fin de contribuir como compañía al bienestar de su propio personal y del medio ambiente que los rodea. Se adjunta en anexo 24 de la DIA el programa para conocimiento y consideración de la autoridad. 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto no significativo El cuerpo receptor de agua del efluente a descarga fuera se la zona de protección litoral, presenta la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto o actividad. El titular considera que con base en los antecedentes expuestos, considerando la envergadura del proyecto, las condiciones oceanográficas, la tecnología de punta incorporada que permitirá descargas inocuas al medio o cuerpo de agua receptor, adoptando las medidas antes mencionadas y operando bajo un concepto preventivo y de cuidado del entorno y medio ambiente, no se generarán efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire. De la misma manera, y de acuerdo a los antecedentes levantados en el área de influencia del proyecto, la que se determinó en un radio de 1.500 m, no se identifican áreas protegidas por leyes especiales, así como tampoco se identifican comunidades protegidas. Finalmente los antecedentes proporcionados por las entrevistas hechas a los lugareños tampoco se visualiza que el emplazamiento y operación del proyecto genere alteraciones significativas a los sistemas de vida. Componente ambiental afectado Calidad del agua y entorno donde se desarrolla el proyecto. Fase en que se presenta Operación Referencia al ICE y DIA para mayores detalles Mayores antecedentes en ICE Capítulo VI y Capítulo II de la DIA. Durante la evaluación ambiental se concluye que el proyecto no produce efectos adversos significativos sobre cantidad y calidad de recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire. 5.3, REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS, O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto no significativo El proyecto se emplaza dentro de las AAA. El sector es eminentemente acuícola, donde es posible visualizar actividad antrópica como centros de cultivo de salmónidos. Para los objetivos de este proyecto, se ha elaborado un informe de calidad de vida de los habitantes del sector de Colaco, cuyos resultados se presentan en informe que se adjunta en anexo 26 de la DIA, adenda y adenda complementaria. Componente ambiental afectado Medio humano Fase en que se presenta Operación Referencia al ICE y DIA para mayores detalles Mayores antecedentes en ICE Capítulo VI y Capítulo II de la DIA. Se considera que con base en los antecedentes expuestos, el proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Esto fundado en que en el sector existe población asentada con costumbres de vida de tipo rural, en donde su principal ingreso proviene de la actividad silva agropecuaria, junto con ello y de acuerdo a las entrevistas realizadas a los vecinos, la materialización de este proyecto no visualiza alteración de sus costumbres de vida 5.4. LOCALIZACIÓN PRÓXIMA A POBLACIÓN, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto no significativo El lugar donde se desarrolla el proyecto y su entorno, no forma parte de alguna población, recurso o área protegida o declarada Monumento Nacional. En términos generales, las principales actividades productivas de las familias entrevistadas corresponden a trabajos independientes, destacándose las labores de agricultura y ganadería, actividades que desarrollan en terrenos propios donde se emplazan sus viviendas. Existen sólo dos encuestados que realizan labores asalariadas en empresas del lugar (Mainstream Chile S.A. y EWOS alimentos Chile S.A.), aunque también realizan labores de agricultura y ganadería a pequeña escala. Componente ambiental afectado Población, recursos o áreas protegidas Fase en que se presenta Operación Referencia al ICE y DIA para mayores detalles Mayores antecedentes en ICE VI y Capítulo II de la DIA Conforme a los antecedentes antes expuestos, el proyecto no se localiza en o próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. 5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto no significativo Ninguna de las actividades turísticas de Calbuco descritas en la DIA capítulo 2, se encuentra dentro del área de influencia del proyecto por lo que se estima que el proyecto no alterará significativamente el valor paisajístico o turístico de la zona. A mayor abundamiento, se elaboró un informe de paisaje y turismo para el proyecto de Piscicultura Colaco, informe que se presenta en anexo 27 de la DIA, el que da cuenta de lo indicado. Componente ambiental afectado Paisaje Referencia al ICE y DIA para mayores detalles Mayores antecedentes en ICE Capítulo VI y Capítulo II de la DIA. El proyecto no se encuentra en zona de valor paisajístico y/o turístico, o áreas declaradas zona o centro de interés turístico nacional. Además no genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona 5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto no significativo El proyecto no genera efectos negativos sobre el patrimonio cultural Componente ambiental afectado Patrimonio cultural Referencia al ICE y DIA para mayores detalles Mayores antecedentes en ICE VI y Capítulo II de la DIA. La materialización del proyecto no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural 6°. Que resulta aplicable al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, de contenido únicamente ambiental, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: Permiso para introducir o descargar materias, energía o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Artículo 115 Fase del Proyecto a la cual corresponde Etapa de Operación Parte, obra o acción a que aplica Emisario Submarino Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El permiso para introducir o descargar materias, energía o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, será el establecido en el artículo 140 del Decreto Supremo N° 1 de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. El requisito para su otorgamiento consiste en que la introducción o descarga de materias, energía o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, no genere efectos adversos en las especies hidrobiológicas o en los ecosistemas acuáticos. Los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar su cumplimiento son los siguientes: a) Descripción de la instalación y de su sistema de evacuación. b) La ubicación del lugar donde serán evacuados los efluentes. c) Características y composición de los desechos. d) Características de los componentes de los desechos con respecto a su nocividad. e) Características del lugar de descarga y del medio marino receptor. Pronunciamiento del órgano competente Gobernación Marítima de Puerto Montt se manifiesta conforme respecto de los antecedentes presentados para este permiso en Ord. N°12.600/344 de 15 de septiembre de 2014. Permiso para realizar actividades de acuicultura. Artículo 116 Fase del Proyecto a la cual corresponde Etapa de Operación Parte, obra o acción a que aplica Proceso de cultivo Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El permiso para realizar actividades de acuicultura, será el establecido en el inciso 3° del artículo 87 del Decreto Supremo N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura. Los requisitos para su otorgamiento consisten en no generar efectos adversos en la vida acuática y prevenir el surgimiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de la acuicultura. El contenido técnico y formal que debe presentarse para acreditar su cumplimiento corresponde a la caracterización preliminar de sitio (CPS) o información ambiental (INFA), según corresponda, de acuerdo a los contenidos y metodologías de elaboración establecidos en la Resolución Exenta N° 3.612, de 2009, de la Subsecretaría de Pesca, o aquella que la reemplace. Pronunciamiento del órgano competente Dirección Regional de Pesca y Acuicultura se manifiesta conforme respecto de los antecedentes presentados en Ord. N°21358 de 24 de septiembre de 2014. 1 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros. Articulo N° 139 Fase del Proyecto a la cual Etapa de Operación corresponde Parte, obra o acción a que aplica Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Pronunciamiento del órgano competente Sistema de tratamiento Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, será el establecido en el artículo 71 letra b) segunda parte, del Decreto con Fuerza de Ley N° 725, de 1967, del Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario. El requisito para su otorgamiento consiste en que la calidad del agua del cu erpo receptor no ponga en riesgo la salud de la población. La información requerida se encuentra en detalle en página la 50 y 64 de la DIA; anexo 4, anexo 6; anexo 7, anexo 10, anexo 16 y anexo 17 de la DIA, yen adenda. La Autoridad Sanitaria se manifiesta conforme respecto de los antecedentes presentados en Ord. N° 724 del 30 de septiembre de 2014 Permiso para subdividir y urbanizar Fase del-Proyecto a la cual corresponde 160
terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos. Artículo [Etapa de Construcción - Operación Parte, obra o acción a que aplica Predio donde se ubica el proyecto Condiciones o exigencias El permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna específicas para su actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento algún sector rural o otorgamiento habilitar un balneario o campamento turístico o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 Unidades de Fomento que cuenten con los requisitos para obtener un subsidio del Estado, así como para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones fuera de los límites urbanos, corresponderá a la autorización e informes favorables que se establecen respectivamente en los incisos 3° y 4° del artículo 55 del Decreto con Fuerza de Ley N° 458, de 1975, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones. Los requisitos para su otorgamiento consisten en no originar nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana y no generar pérdida o degradación del recurso natural suelo. Los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar su cumplimiento son los siguientes: a) De tratarse de subdivisiones y urbanizaciones: a. I . Objeto de la subdivisión, urbanización y destino solicitado. a.2. Plano de ubicación del predio. a.3. Plano de subdivisión con sus características topográficas generales y las vías públicas cercanas. a.4. Plano de emplazamiento se las edificaciones. a.5. Plantas de arquitectura esquemáticas y siluetas de las elevaciones que ilustren los puntos más salientes, su altura, número de pisos y la línea correspondiente al suelo natural. a.6. Superficie. a.7. Caracterización del suelo. b) De tratarse de construcciones: b.1. Destino de la edificación b.2. Plano de ubicación, que señale la posición relativa del predio respecto de los terrenos colindantes y del espacio público. b.3. Plano de emplazamiento de las edificaciones. b.4. Plantas de arquitectura esquemática y siluetas de las elevaciones que ilustren los puntos más salientes, su altura, número de pisos y la línea correspondiente al suelo natural. b.5. Caracterización del suelo. Pronunciamiento del órgano Seremi de Agricultura se manifiesta conforme respecto de los antecedentes competente presentados en Ord. N°602 de septiembre de 2014. 7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: COMPONENTE/MATERIA: Normativa Ambiental í 7.1. NORMA Ley N° 19.300/1994 Ley (MINSEGPRES) Sobre Bases Generales del Medio Ambiente I Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cum limiento Construcción, Operación y Cierre Forma de cumplimiento Se presenta a tramitación ante el Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, el presente proyecto mediante la Declaración de Impacto Ambiental Centro de Investigación y Desarrollo Piscicultura Colaco, con ello acredita que el proyecto no generará los efectos adversos significativos descritos en el artículo 11. 1 Indicador que acredita su cumplimiento Verificador de cumplimiento, el titular realizará los monitoreos de autocontrol y el plan de vigilancia ambiental, el que se tendrá en formato digital o impreso en la piscicultura a disposición para ser visado cuando la Autoridad así lo requiera. De la misma manera y para acreditar la no generación de estos efectos mantendrá en perfectas condiciones el sistema de tratamiento de las aguas de proceso, para ello mantendrá en la piscicultura registros de las mantenciones y/o verificaciones que se le realicen al sistema de tratamiento de RILes. Forma de control y seguimiento Informar a la Autoridad pertinente y mantener registros al día. _ Referencia al ICE para mayores detalles Mayores antecedentes en el Capítulo VIII del ICE, sobre Normativa aplicable al proyecto y forma de cumplimiento. 7.2. COMPONENTE/MATERIA: Normativa Ambiental NORMA D.S. N° 40/2013 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (MMA) Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Forma de cumplimiento Se presenta a Evaluación Ambiental la presente Declaración de Impacto Ambiental, junto a los antecedentes necesarios para la obtención de los Permisos Ambientales Sectoriales requeridos por el proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Verificador de cumplimiento: La presente declaración de impacto que demuestra en su capítulo 2 que el presente proyecto no genera los efectos adversos significativos descritos en el artículo 11. Realizará los programas de autocontrol y planes de vigilancia ambiental que demostrará que la cantidad y calidad del ril a verter no producirá efectos adversos significativos, junto con las mantenciones reglamentarias de los sistemas de tratamiento de riles, y equipos, para evitar la generación de emisiones. Se mantendrá en la piscicultura los informes y registros correspondientes para ser visado por la autoridad.. Forma de control y seguimiento Informar a la Autoridad pertinente y mantener registros al día. Referencia al ICE para mayores detalles Mayores antecedentes en el Capítulo VIII del ICE, sobre Normativa aplicable al 21-(2yectarforma de cumplimiento. 7.3. COMPONENTE/MATERIA: Sustentabilidad de la actividad acuícola NORMA Ley N° 20.091 que modifica el D.S. N° 430/1991 Ley General de Pesca y Acuicultura, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Forma de cumplimiento Artículos 67 al 90: El artículo 67 indica que los centros de cultivos en terrenos privados sólo deberán inscribirse en el Registro Nacional de Acuicultura (RNA), posterior a la evaluación ambiental del proyecto. Además la inscripción en el Registro habilita al titular para el ejercicio de los derechos inherentes a la autorización de acuicultura. Asimismo, el artículo 68 indica que la Dirección General de Aguas preferirá a un acuicultor por sobre otros usos. Se establece además los plazos y procedimientos para obtenerlas y las obligaciones y derechos que otorgan a sus titulares. Indicador que acredita su cumplimiento El titular se compromete a presentar ante el Servicio Nacional de Pesca el formulario de inscripción en el RNA, una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental. Referencia al ICE para mayores detalles Mayores antecedentes en el Capítulo VIII del ICE, sobre Normativa aplicable al proyecto y forma de cumplimiento. 7.4. COMPONENTE/MATERIA: Sustentabilidad de la actividad acuícola NORMA Ley N° 18.892 General de Pesca y Acuicultura Fase del Proyecto a la que Construcción, Operación y Cierre aplica o en la que se dará cumplimiento ....._ Forma de cumplimiento Artículo 136 Establece un cuasidelito referido al que "introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos sin que hayan sido neutralizados será sancionado con multa de 50 a 3.000 UTM". En caso de proceder con dolo, además de la multa a aplicar, se establece presidio menor en su grado mínimo. Artículo 137 Establece la prohibición de internar especies hidrobiológicas sin cumplir con el procedimiento establecido en el Titulo II, Párrafo III de la Ley. En caso de infracción a esta norma se establecen penas de multa entre 3 a 300 UTM y presión en su grado máximo. Indicador que acredita su Art 136: El titular declara que, previo a la disposición de las aguas de procesos de cumplimiento la Piscicultura, éstas serán tratadas mediante los sistemas filtración mecánica, desinfección ozono y UY, para posteriormente realizar la descarga fuera de la ZPL mediante un emisario submarino. Verificador de cumplimiento: monitoreos de autocontrol y PVA, los que se mantendrán en la piscicultura a disposición de la Autoridad; así también se mantendrán los registros de mantenciones y limpieza del sistema de tratamiento de riles. No se dispondrán residuos proveniente de los desinfectantes, tal como se establece en la DIA se utilizaran bombas aspersoras que prácticamente no generan riles. Art. 137: Si a futuro se realiza la importación de especies hidrobiológicas, se presentarán los certificados sanitarios u otros antecedentes que determine el Servicio Nacional de Aduanas, previo informe de Subsecretaría de Pesca, todo de acuerdo al Título II, Párrafo 3 de la Ley. Referencia al ICE para Mayores antecedentes en el Capítulo VIII del ICE, sobre Normativa aplicable al mayores detalles proyecto y forma de cumplimiento. 7.5. COMPONENTE/MATERIA: Sustentabilidad de la actividad acuícola NORMA D.S. (MINECON) N°320 de 2001 y sus modificaciones Reglamento Ambiental Rara la Acuicultura Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Forma de cumplimiento Establece estándares ambientales mínimos para la instalación y operación de centros de cultivo, que aseguren su sustentabilidad. Establece requisitos específicos para los sistemas de producción intensivos y la información ambiental. Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrá la limpieza del área y terrenos aledaños al proyecto de todo residuo generado por éste. Se dispondrán los desechos sólidos y líquidos en condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Existirá un plan de contingencia, para casos de escapes y mortalidades masivas y ante su eventual ocurrencia, se dará aviso a SERNAPESCA, y se presentará el informe respectivo. Además, la Piscicultura cumplirá con las normas de emisión dictadas en conformidad con el Art. 40 de la Ley 19.300 sobre bases Generales del Medio Ambiente Forma de control y seguimiento Realización de 1NFAs, programa de autocontrol y plan de vigilancia ambiental requeridos. Se mantendrá en la piscicultura ya sea impreso o digital el registro de limpieza, mantención, y registros ante un eventual incidente que requiera de ejecutar algún plan de contingencia, además de los estudios mencionados anteriormente. Referencia al ICE para mayores detalles Mayores antecedentes en el Capítulo VIII del ICE, sobre Normativa aplicable al proyecto y forma de cumplimiento. 7.6. COMPONENTE/MATERIA: Protección al Patrimonio Nacional NORMA Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N°20 y 23 del Reglamento Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Forma de cumplimiento El proyecto debe dar cumplimiento a la no afectación del patrimonio cultural subacuático declarado Monumento Histórico mediante Decreto N°311 del 08/10/1999 del Ministerio de Educación. Indicador que acredita su En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico y/o paleontológico, se deberá cumplimiento proceder según lo establecido en los artículos N°26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N°20 y 23 del Reglamento de la Ley N°17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto. Forma de control y Aviso a la Autoridad pertinente en caso de hallazgo arqueológico y/o seguimiento paleontológico. Referencia al ICE para Mayores antecedentes en el Capítulo VIII del ICE, sobre Normativa aplicable al mayores detalles proyecto y forma de cumplimiento. 7.7. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos NORMA D.S. N°594 de 1999. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales de los lugares de trabajo. Ministerio de Salud. D.O. 29.04.00 Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Forma de cumplimiento Artículos 18, 19 y 20. Señala que la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria. Indicador que acredita su cumplimiento Los residuos sólidos serán acumulados temporalmente en contenedores cerrados, para luego ser dispuestos en vertedero autorizado. Forma de control y seguimiento Registros Referencia al ICE para mayores detalles Mayores antecedentes en el Capítulo VIII del ICE, sobre Normativa aplicable al proyecto y forma de cumplimiento. 7.8. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos NORMA D.F.L.N°725 de 1967 (MINSAL). Código Sanitario Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Forma de cumplimiento Los residuos sólidos que se serán depositados en sitios autorizados. Indicador que acredita su cumplimiento Todos los residuos generados durante el proceso productivo, residuos líquidos, sólidos y domésticos serán enviados a sitios autorizados Forma de control y seguimiento Se mantendrá registro que acredite el cumplimiento de la presente normativa Referencia al ICE para mayores detalles Mayores antecedentes en el Capítulo VIII del ICE, sobre Normativa aplicable al l proyecto y forma de cumplimiento. 7.9. COMPONENTE/MATERIA: Calidad de las Aguas NORMA D.S. (M) N°1 que aprueba el Reglamento para el control de la contaminación acuática, de fecha 06 de enero de 1992 Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Forma de cumplimiento Todos los residuos generados durante el proceso productivo, residuos líquidos, sólidos y domésticos serán enviados a sitios autorizados. Indicador que acredita su cumplimiento Acreditar envío de residuos a lugar autorizado. Forma de control seguimiento y Mantener registro de disposición de residuos en lugar autorizado. Referencia al ICE para mayores detalles Mayores antecedentes en el Capítulo VIII del ICE, sobre Normativa aplicable al 1 proyecto y forma de cumplimiento. 7.10. COMPONENTE/MATERIA: Sistema de agua potable y alcantarillado particular NORMA D.S. N° 236/26 Reglamento de alcantarillados particulares y modificación Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Forma de cumplimiento El reglamento establece la forma en que se deben disponer las aguas servidas domésticas, en las ciudades, aldeas, pueblos, caseríos u otros lugares poblados de la República, en que no exista una red de alcantarillado público, y en general a todo edificio público o particular, urbano o rural, destinado a la habitación, o a ser ocupados para vivir o permanecer transitoria o definitivamente, que no puedan descargar sus aguas residuales en alguna red cloacas existente. Indicador que acredita su cumplimiento El proyecto cuenta con resolución sanitaria, adjunta en el anexo 19 de la DIA Referencia al ICE para mayores detalles Mayores antecedentes en el Capítulo VIII del ICE, sobre Normativa aplicable al proyecto y forma de cumplimiento.
7.11. COMPONENTE/MATERIA: Transporte de material NORMA D.S. N° 75/87 MINTRATEL. Establece condiciones para el transporte de cargas. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Etapa de construcción, operación y abandono Forma de cumplimiento Referencia al ICE para mayores detalles El titular se compromete a cumplir con las condiciones de transporte de carga establecidas en el presente norma, a saber: La carga se estibara solo en el área de carga de los camiones, de la misma manera no excederá el ancho de la carrocería y no sobrepasará el extremo anterior de los vehículos motorizados. Si el transporte corresponde a desperdicios, arena, tierra u otro material ya sea sólido o líquido se velará para que ellos no escurran ni se derramen al suelo, igualmente serán cubiertos con lonas, mallas, y/o plásticos para impedir la dispersión al aire. Mayores antecedentes en el Capítulo VIII del ICE, sobre Normativa aplicable al proyecto y forma de cumplimiento. 7.12. COMPONENTE/MATERIA: Descarga de Residuos Líquidos a Aguas Marinas NORMA D.S. N° 90/00 MINSEGPRES Establece norma de emisión para la regulación de Contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales Etapa de Operación Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Forma de cumplimiento Se dará cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto, respecto a su Tabla N° 5. Al respecto, el titular en adenda aclara que el informe técnico para la determinación de la zona de protección litoral se encuentra en trámite ante la Autoridad Marítima. Se adjunta en el anexo 11 de la adenda la carta de ingreso del informe técnico con las correcciones. Forma de control y seguimiento Programas de autocontrol y PVA, los que se mantendrán en digital o copia impresa en la piscicultura a disposición de la autoridad cuando así lo requiera. Referencia al ICE para mayores detalles Mayores antecedentes en el Capítulo VIII del ICE, sobre Normativa aplicable al proyecto y forma de cumplimiento. 7.13. COMPONENTE/MATERIA: Contaminación Atmosférica NORMA 1.- D.S. N° 144/61 Ministerio de Salud. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza 2.- D.S. N° 45/2007 Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Establece Norma de emisión para incineración y Coincineración. 3.- D.S. N° 55/1994 Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados Pesados. Establece los valores máximos de gases que un vehículo o motor puede emitir bajo condiciones normalizadas a través del tubo de escape o por evaporación Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento 1.- Etapa de Operación 2.- Etapa de Operación 3.- Etapa de construcción, operación y abandono Forma de cumplimiento 1.- Se dará cumplimiento a lo establecido en la presente normativa. El proyecto considera la incineración de la mortalidad y lodos provenientes del filtro rotatorio una vez deshidratados mediante filtro de prensa. Se mantendrá en la piscicultura registros de las revisiones y mantenciones que se le realicen periódicamente (de acuerdo a recomendación del fabricante) al equipo incinerador y a otros equipos que pudiesen emanar gases al ambiente, tales como generadores. 2.- Se dará cumplimiento a las tablas 1 y 5 de esta normativa, las cuales establecen los límites de emisiones de incineración y condiciones de operación para las instalaciones de incineración y Coincineración respectivamente 3.- El titular exigirá al contratista la utilización de vehículos motorizados pesados que cumplan con lo señalado en esta norma. Con revisiones técnicas al día. Se mantendrá en la piscicultura un registro de los contratistas que incluya la identificación de los vehículos a utilizar y según sea el caso, se le solicitara resolución sanitaria para operar, para el caso de los prestadores de servicio de retiro y disposición final de residuos ya sea domiciliarios como industriales y/o peligrosos. Referencia al ICE para Mayores antecedentes en el Capítulo VIII del ICE, sobre Normativa aplicable al mayores detalles proyecto y forma de cumplimiento. 7.14. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas NORMA D.S. N° 138/05 Ministerio de Salud. Establece la obligación de declarar las emisiones atmosféricas de las fuentes fijas de forma anual. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Etapa de construcción, operación y abandono Forma de cumplimiento El titular se compromete a declarar las emisiones de sus fuentes fijas, tales como generadores eléctricos a ser utilizados en la etapa de operación de la Piscicultura. Se mantendrán dichos registros en la piscicultura para revisión. Referencia al ICE para mayores detalles Mayores antecedentes en el Capítulo VIII del ICE, sobre Normativa aplicable al proyecto y forma de cumplimiento. 7.15. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Ruido NORMA D.S. N° 138/2012 Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas. Establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Etapa de construcción, operación y abandono Forma de cumplimiento Según lo indicado en el Estudio de Impacto Acústico, el proyecto cumple con la normativa aplicable, tanto en su etapa de construcción mediante el uso de pantallas acústicas, como en la operación del proyecto. Verificador de cumplimiento: en la etapa de construcción se implementaran las medidas de mitigación, se respetar los horarios de trabajo propuesto Referencia al ICE para mayores detalles Mayores antecedentes en el Capítulo VIII del ICE, sobre Normativa aplicable al proyecto y forma de cumplimiento. 7.16. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias peligrosas NORMA 1.- D.S. N° 78/2010 Ministerio de Salud. El presente reglamento establece las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas. 2.- D.F.L. N° 850/97. Artículo 40. Los propietarios de los predios colindantes con caminos nacionales sólo podrán abrir caminos de acceso a éstos con autorización expresa de la Dirección de Vialidad. Además, dicha Dirección podrá prohibir cualquier otro tipo de acceso a esos caminos cuando puedan constituir un peligro para la seguridad del tránsito o entorpecer la libre circulación por ellos. En las mismas circunstancias, la Dirección de Vialidad podrá ordenar el cierre de cualquier acceso a un camino nacional, proponiendo a los afectados, en forma previa, una razonable solución técnica alternativa. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento 1.- Etapa de Operación 2.- Etapa de construcción, operación y abandono Forma de cumplimiento 1.- Cabe señalar que le presente proyecto no considera almacenar sustancias peligrosas, solo considera el almacenaje de desinfectantes y detergentes, biodegradables y autorizados; sin perjuicio de ello en caso de que ante una eventual situación que requiera de almacenar algún tipo de sustancia tipificada por este cuerpo legal, se cumplirá con lo establecido en la presente normativa, saber: El almacenamiento de materiales deberá realizarse por procedimientos y en lugares apropiados y seguros para los trabajadores. Las sustancias peligrosas deberán almacenarse sólo en recintos específicos destinados para tales efectos. Se mantendrá disponible un plan detallado de acción para enfrentar emergencias, y una hoja de seguridad que incluyan: nombre comercial, fórmula química, compuesto activo, cantidad almacenada, características físico químicas, tipo de riesgo más probable ante una emergencia, croquis de ubicación dentro del recinto donde se señalen las vías de acceso y elementos existentes para prevenir y controlar las emergencias. Las sustancias inflamables deberán almacenarse en forma independiente y separada del resto de las sustancias peligrosas, en bodegas construidas con resistencia al fuego de acuerdo a lo establecido en la OGUC. Los estanques de almacenamiento de combustibles líquidos deberán cumplir las exigencias dispuestas en el decreto N°90 de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción 2.- El titular declara que el predio donde se emplaza el proyecto, ya cuenta con un camino de acceso interno, el cual se encontraba realizado antes del compromiso de compra del terreno Referencia al ICE para Mayores antecedentes en el Capítulo VIII del ICE, sobre Normativa aplicable al mayores detalles proyecto y forma de cumplimiento. 7.17. COMPONENTE/MATERIA: NORMA Prohibición de caza I.- Ley N° 4.601sobre Caza (modificado por la Ley N°19.473). Artículo 3. Prohíbe en todo el territorio nacional la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerable, raro y escasamente conocido, así como la de las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuarios, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas 2.- D.S. N° 193/88 Reglamento General Ministerio de Agricultura. Reglamento de aplicación del D.L. 701/74. 3.-. D.S. N° 259/80 (y sus modificaciones). Reglamento técnico del D.L. 701/74. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento 1.- Etapa de construcción, operación y abandono 2.- Etapa de construcción 3.- Etapa de construcción Forma de cumplimiento 1.- Se prohibirá la caza en el lugar de ejecución y operación del proyecto. Cabe señalar, que en el área de emplazamiento del terreno no se constató fauna con problemas de conservación. Sin embargo se realizará una capacitación al personal de la piscicultura para que conozca cuales son as especies con problemas de conservación. En piscicultura quedará el registro de dicha capacitación. 2.- El titular dará cumplimento a lo establecido en este reglamento. Cabe destacar que el predio en donde se emplazara el proyecto corresponde a un área destinada a cabañas de turismo, por tanto la superficie predial ya se encuentra intervenida, no habiendo cubierta arbórea que requiera de un plan de manejo, los arboles existentes se mantendrán para dejar una cubierta visual del proyecto 3.- El titular dará cumplimiento a lo establecido en el presente reglamento técnico. Cabe destacar que el predio en donde se emplazara el proyecto corresponde a un área destinada a cabañas de turismo, por tanto la superficie predial ya se encuentra intervenida, no habiendo cubierta arbórea que requiera de un plan de manejo, los arboles existentes se mantendrán para dejar una cubierta visual del proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Mayores antecedentes en el Capítulo VIII del ICE, sobre Normativa aplicable al proyecto y forma de cumplimiento. _ .__....._____......_ 8°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto presenta como compromiso ambiental voluntario: 1. La empresa está suscrita al programa de Reforestación de la Patagonia, esto como compensación de las emisiones CO2, a la fecha de diciembre de 2013, llevan reforestados 1.425 árboles, compromiso que mantendrá en los años siguientes. (Anexo 24 de la DIA). 2. La empresa cuenta con programa de compromisos ambientales denominado "programa verde", en dicho programa establece compromisos mensuales de uso eficiente de energía, recurso agua, disminución de combustible, reciclaje, entro otros, se adjunta programa en el anexo 24 de la DIA. 9°. Que, las medidas relevantes de los Planes de Contingencias corresponden a lo señalado en el Artículo 5° del D.S. N° 320, la piscicultura cuenta con los siguientes procedimientos y planes: Instructivo de Bioseguridad Ingreso Visitas. Uso Desinfectante e Indumentaria en Piscicultura. Bioseguridad Movimiento de Materiales. Procedimiento Higiene y Desinfección Plan Contingencia RAMA Piscicultura-CT Plan de Contingencia Derrame de Combustibles. Plan de Contingencia Mortalidades Masivas. Procedimiento Mortalidades e Incineración. - Procedimiento y manejo de residuos peligrosos - Procedimiento y manejo de residuos no peligrosos Se adjuntan todos los manuales señalados anteriormente en el anexo 23 de la DIA. El Titular tendrá que dar a las autoridades competentes y dentro de los plazos establecidos, respecto de contingencia asociadas a estructuras partes o sistemas que involucren directa o indirectamente los sistemas de tratamiento deberán comprender al menos: - las acciones a desarrollar ante una contingencia y cronograma, - equipos y elementos necesarios para la correcta aplicación de las acciones, y - programa actualizado del mantenimiento de los equipos 10°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 11°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4 de la presente Resolución. 12°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 13°. Que, para que el proyecto "CENTRO INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PISCICULTURA COLACO, COMUNA DE CALBUCO PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS", pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 14°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 15°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SETA. 16°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SETA, deberá someterse al SETA. 17°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. RESUELVO: 1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "CENTRO INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PISCICULTURA COLACO, COMUNA DE CALBUCO PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS", de EWOS CHILE ALIMENTOS LIMITADA. 2°. Certificar que el proyecto "CENTRO INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PISCICULTURA COLACO, COMUNA DE CALBUCO PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS", cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. o a bud Maeztu Intendente te Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos 3°. Disponer el otorgamiento del permiso ambiental sectorial que se señalan en los artículos 115, 116, 139, y 160 del D.S.N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4°. Certificar que el proyecto "CENTRO INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PISCICULTURA COLACO, COMUNA DE CALBUCO PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS" no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4 del presente acto. 6°. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N°19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. Notifíquese y Archívese o 1 del Se icio de Eva io biental etario Co sión de aluación Región • e Lo agos ./1 1\t in ón: /gP Distn - Señor ndrés Tagle Subercaseaux, Freire 130 piso 6, Puert' Montt. - Superintendencia del Medio Ambiente - CONADI, Región de Los Lagos - Corporación Nacional Forestal, Región de Los Lagos - Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos - Dirección General de Aguas, Región de Los Lagos - Dirección Regional de Vialidad, Región de Los Lagos - Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Los Lagos - Gobernación Marítima de Puerto Montt - SEREMI MOP, Región de Los Lagos - SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos - SEREMI de Salud, Región de Los Lagos - SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Lagos SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos - SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos - Sematur, Región de Los Lagos - Servicio Agrícola Y Ganadero, Región de Los Lagos - Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Los Lagos - Consejo de Monumentos Nacionales - Subsecretaria de Pesca y Acuicultura - Superintendencia de Servicios Sanitarios C/c: - Encargada Participación Ciudadana - Expediente del proyecto "CENTRO INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PISCICULTURA COLACO, COMUNA DE CALBUCO PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS" - Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos