EXTRACCIÓN MECANIZADA DE ÁRIDOS DEL RÍO CACHAPOAL, KM -1,5 AL -2,5, SECTOR GULTRO.
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS
Califica Ambientalmente el proyecto “Extracción mecanizada de áridos Río Cachapoal, Km 1,5 al 2,5, sector Gultro”
Resolución Exenta N*55/2015
Rancagua, 19 de Marzo de 2015
VISTOS:
1”. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 8 de septiembre de 2014, su Adenda Complementaria de fecha 18 de diciembre de 2014 y su Segunda Adenda Complementaria de fecha 19 de febrero de 2015, del proyecto “Extracción mecanizada de áridos Río Cachapoal, Km 1,5 al 2,5, sector Gultro”, presentado por Constructora de Pavimentos Asfálticos Bitumix S.A., con fecha 1 de abril de 2014.
2”. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones participaron en la evaluación de la DIA y sus Adendas, que se detallan en el Capítulo Il del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Extracción mecanizada de áridos Río Cachapoal, Km 1,5 al 2,5, sector Gultro”.
3”. El Oficio Ordinario N125 de fecha 3 de marzo de 2015 de la SEREMI de Medio Ambiente, que cita a la sesión N%5 de 2015 del Comité Técnico del proyecto “Extracción mecanizada de áridos Río Cachapoal, Km 1,5 al 2,5, sector Gultro”.
4”. La Sesión N*5 del Comité Técnico de Evaluación Ambiental, de fecha 9 de marzo de 2015.
5” El Acta de Evaluación N%6 de fecha 9 de marzo de 2015 del Comité Técnico de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
6”. El ICE de la DIA del proyecto “Extracción mecanizada de áridos Río Cachapoal, Km 1,5 al 2,5, sector Gultro” de fecha 11 de marzo de 2015.
7”. El Acta N*5 de fecha 18 de marzo de 2015, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
8”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Extracción mecanizada de áridos Río Cachapoal, Km 1,5 al 2,5, sector Gultro”.
- Lo dispuesto en la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N%40 de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA) y sus modificaciones; la Ley N19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N18.575 Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y, la Resolución N1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
1”. Que, Constructora de Pavimentos Asfálticos Bitumix S.A., (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Extracción mecanizada de áridos Río Cachapoal, Km 1,5 al 2,5, sector Gultro” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Constructora de Pavimentos Asfálticos Bitumix S.A.
Rut 84.060.600-7
Domicilio Obispo Arturo Espinoza Campos N*3172, comuna de Macul, Santiago.
Teléfono 2-26803000
Nombre representante legal_ | Juan Miguel Musalem Bendek
Rut representante legal 7.828.126-K
Domicilio representante legal | Obispo Arturo Espinoza Campos N*3172, comuna de Macul, Santiago.
Teléfono representante legal_| 2-26803000
Correo electrónico Titular o | maribel. urroz(ODbitumix.cl representante legal
2”. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 11 de marzo de 2015, la Directora del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con todos los requisitos contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial Mixto señalado en el artículo 159 del D.S. N*40/2012 y sus modificaciones; y, no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N”19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
3”. Que, en sesión N*5 de fecha 18 de marzo de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins acordó calificar favorablemente el proyecto “Extracción mecanizada de áridos Río Cachapoal, Km 1,5 al 2,5, sector Gultro”, aprobando integramente el contenido del ICE de fecha 11 de marzo de 2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4”. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, su Adenda y Anexos, su Adenda Complementaria y Anexos; y, su Segunda Adenda Complementaria y Anexos, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general Satisfacer la demanda de áridos para obras públicas y privadas que requieran de este tipo de material, a construirse en la región y alrededores. Asimismo, la actividad extractiva se efectuará debido a la factibilidad técnica de extraer material árido depositado en forma natural en el río Cachapoal, en un tramo de 1.000 metros.
Tipología principal, así | 1-5-2. del D.S. N*40/2012 del Ministerio de Medio Ambiente y sus como las aplicables a sus modificaciones: “Tratándose de extracciones en un cuerpo o curso de partes, obras o acciones | 29UA, el volumen total de material a remover durante la vida útil del proyecto o actividad sea igual o superior a veinte mil metros cúbicos (20.000 mé) tratándose de las regiones de Arica y Parinacota a Coquimbo; o, a cincuenta mil metros cúbicos (50.000 m”), tratándose de las regiones de Valparaíso a Magallanes y la Antártica Chilena, incluida la Región Metropolitana de Santiago”.
Al respecto, la cantidad de extracción será superior a los 50.000 mé que establece el D.S. N*40/2012 del Ministerio de Medio Ambiente y sus modificaciones, como límite para ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, debido a que la extracción alcanza un volumen total de explotación de 694.000 mé de áridos; y, un volumen total aprovechable de 680.120 mé de áridos durante la vida útil del proyecto, de acuerdo a lo señalado en el Anexo 1 de la Adenda 3 “Proyecto de Extracción de Áridos”.
Vida útil La vida útil corresponde a 10 años.
Gestión, acto o faena La etapa de construcción comienza con la limpieza del área de mínima que da cuenta extracción y termina con la preparación de las áreas de explotación, del inicio de la ejecución | “on una duración estimada de 12 días hábiles aproximadamente
Proyecto se desarrolla Si No por etapas IX] Proyecto modifica un Si No |El proyecto es nuevo; y, por lo tanto, no posee proyecto o actividad resolución de calificación ambiental. En este
1 contexto, la extracción de áridos abastece en un 20% (136.024 m') a la planta de áridos de la propia
Proyecto modifica otra(s) Si No | empresa y un 80% (557.976 m') a terceros; por lo RCA tanto, la extracción de áridos será un proyecto independiente del funcionamiento y operación de la IX] planta de procesamiento, ubicada en la ribera sur del río Cachapoal.
Se debe tener presente que la planta de procesamiento de áridos se encuentra en funcionamiento desde 1995 con anterioridad a la entrada en vigencia del Reglamento del Sistema de Evaluación Impacto Ambiental (1997). A mayor abundamiento, en el documento del Anexo 2 de la Adenda 1 se adjunta un certificado de la empresa CGE Distribución S.A., el cual certifica que la planta de procesamiento de áridos está conectada a las líneas de alta tensión desde el mes de mayo de 1995; es decir, se acredita la existencia de la planta desde el año 1995. Asimismo, y de conformidad a lo establecido en los artículos 2” y siguientes del D.S. N*40/2012 del Ministerio de Medio Ambiente y sus modificaciones, no se han implementado y ejecutado modificaciones o cambios a la planta de áridos; además, la potencia instalada es inferior a 2.000 KVA.
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-administrativa
El proyecto se emplaza en las comunas de Rancagua y Olivar, pertenecientes a la Provincia de Cachapoal en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
Descripción de la localización
El proyecto se ubica entre las riberas norte y sur del río Cachapoal, en el tramo comprendido entre el km 1,5 y el km 2,5 aguas arriba del puente Cachapoal. La localización responde a la concesión para la extracción de áridos desde el río Cachapoal entre los kilómetros 1,5 y 2,5.
Superficie
El área que se interviene son 32,5 Há. No se instala infraestructura en el lugar, debido a que sólo opera maquinaria y camiones para el transporte del material.
Coordenadas UTM en Datum WGS 84
El área de emplazamiento del polígono de extracción de áridos, queda definido por las siguientes coordenadas:
Vértice | UTM Este | UTM Norte V-1 339.422 6.214.444 v-2 339.717 6.214.220 V-3 339.948 6.214.017 V-4 340.143 6.213.778 V-5 339.961 6.213.622 v-6 339.896 6.213.702 V-7 339.467 6.213.996 v-8 339.240 6.214.170
Fuente: Tabla 2 de la Segunda Adenda Complementaria.
Caminos de acceso
El proyecto considera dos vías de acceso para el área de extracción. Para la ribera sur del río (comuna de Olivar), el acceso se efectúa en el Camino a Termas N”1.200, sector Gultro; en tanto, para la ribera norte del río (comuna de Rancagua), el acceso se realiza por un camino vecinal que entra al río desde la carretera longitudinal. Para ambos accesos, se instalan señalizaciones de entrada y salida de camiones a 300, 200 y 100 m antes y después, con los respectivos límites de velocidad y seguridad. Los empalmes de las vías de acceso al proyecto con las principales rutas cercanas a la actividad son las siguientes:
- Diego de Almagro con Ruta 5 Sur.
- Ruta 5 Sur con Ruta H-40.
- Ruta H-40 con Ruta H-35.
Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones
La ubicación del proyecto se ejecuta en un área rural, la cual se grafica en la Figura 1-1 “Ubicación general del área del proyecto de extracción”, en la Figura 4-1 “Levantamiento topográfico” y en la Figura 6-1 “Área considerada en el modelo hidráulico HEC RAS”, todas del Anexo 1 de la Segunda Adenda Complementaria; y, en el Anexo 1-F de la Segunda Adenda Complementaria.
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Retiro de residuos existentes en la zona de extracción.
La extracción de áridos no genera residuos inertes; por lo tanto, se retiran residuos existentes en la zona; entre ellos: basura, fierros, neumáticos y otros elementos inertes que dificulten y contaminen el material a extraer, los cuales son transportados a un lugar de disposición final que posea autorización sanitaria, al igual que el camión que los transporte. En el área de extracción se mantiene un registro de control cada vez que se haga retiro de estos residuos, en el que se controla la fecha, cantidad, patente del camión que transporta los residuos y sitio de disposición final. La limpieza se ejecuta a medida que se avance con el frente de trabajo.
Perfilado de caminos
Se efectúa un perfilado de los caminos de acceso al proyecto; al respecto, se extrae en promedio una capa de 10 cm de profundidad por 4 m de ancho en la zona de las huellas de acceso al frente de trabajo para dejarlos en buen estado. El material extraído se reutiliza para perfilar y acondicionar el terreno.
Preparación de la explotación
La preparación de la explotación se realiza posterior a la limpieza, consiste en el replanteo del área por medio de estacado. Los frentes de trabajo quedan materializados en terreno y requieren de apoyo topográfico.
Recursos naturales
No se considera la extracción de recursos naturales, debido a que sólo se
renovables retiran residuos existentes en la zona; entre ellos: basura, fierros, neumáticos y otros elementos inertes que dificulten y contaminen el material a extraer.
Emisiones y | Emisiones Ml o
efluentes Las emisiones corresponden a aquellas originadas por el movimiento de
tierra y la maquinaria a utilizar (escarpe, acopio de material, carguío y volteo; y, funcionamiento de maquinaria). En esta etapa, las actividades duran sólo 2 semanas aproximadamente. En la siguiente tabla se indican las emisiones, de acuerdo a lo indicado en la Tabla 4-1 del Anexo 3 “Estudio de emisiones atmosféricas actualizado” de la Segunda Adenda Complementaria:
Contaminante | Emisiones | Límite artículo 33 del D.S. N*15/2013 del Ministerio de Medio Ambiente eje) 0,048 No aplica HC 0,022 No aplica NOx 0,230 15 PMi0 0,039 5
Fuente: Tabla 4-1del Anexo 3 de la Segunda Adenda Complementaria.
Se concluye que el proyecto no supera los valores de las concentraciones de MP;o y NOx establecidos en el artículo 33 del D.S. N*15/2013 del Ministerio de Medio Ambiente, que establece el Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; por lo tanto, no se requiere la implementación de un plan de compensación de emisiones; sin embargo, se ejecutan las siguientes acciones:
-
Se inspecciona que las revisiones técnicas de los vehículos estén al día.
-
Se inspecciona de no sobrecargar los camiones de carga.
-
Se inspecciona que los vehículos que cargan los residuos obtenidos de la limpieza de la zona de extracción, utilicen lonas o cobertores para tapar la carga al momento de transportarla a sitio autorizado.
-
Se humectan, como mínimo dos veces al día, el material y vías de circulación interna, mediante el uso de un camión aljibe en la temporada seca y en temporada de lluvias se ejecuta posterior a la evaluación de la humedad del terreno. La longitud de caminos a humectar son dos vías sin pavimentar: camino interior e interior lecho, que en total suman 1,13 km.
-
Se instala un cierre perimetral en los deslindes del área de preparación para la extracción, mediante la instalación de malla raschel, la cual se ubica de acuerdo se vayan presentando los diferentes frentes de trabajo, por lo que el largo de la malla depende del sitio donde se opere, y la altura es de aproximadamente 3 metros o superior.
-
Se prohíbe la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles.
-
Se lavan las ruedas de los vehículos, previo el abandono de la zona de faenas.
-
Al interior del polígono a intervenir la velocidad no supera los 10-15 km/h.
Efluentes
No se generan residuos líquidos industriales (RlLes), debido a que no se utiliza agua en el proceso. Al respecto, sólo se producen aguas servidas correspondientes al uso de un baño químico, el cual es provisionado y mantenido por una empresa autorizada. El manejo, retiro y disposición de las aguas servidas del baño químico cumple las disposiciones del D.S. N*594/99 del Ministerio de Salud, asegurando las condiciones de salubridad e higiene en los lugares de trabajo y evitando la contaminación ambiental.
Residuos,
productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Residuos domiciliarios
Para los 4 trabajadores que participan en la etapa de construcción, se producen 3,2 kg/día, los que son depositados en basureros habilitados, cuyo punto de retiro por parte del servicio de recolección municipal es en el sector de la planta de Bitumix en la zona de Gultro. El retiro municipal realiza su servicio 3 veces a la semana (martes, jueves y sábado). Los basureros tienen una capacidad de a lo menos 100 litros, del tipo hermético con tapa y están ubicados en los frentes de trabajo. Los residuos sólidos domiciliarios y asimilables los dispone el servicio de recolección municipal en el Relleno Sanitario Colihues-La Yesca, debido a que está regularizado por la Normativa Sanitaria y Ambiental, a través de la Resolución de Funcionamiento del Ministerio de Salud N814, la RCA N976/1996 de la COREMA de la Sexta Región, respectivamente; y, el D.S. N*”189/2005 del MINSAL, que establece las condiciones sanitarias básicas de funcionamiento de los Rellenos Sanitarios.
Residuos peligrosos No se producen residuos peligrosos debido a que las mantenciones de las
maquinarias y camiones no se efectúan en el sitio del proyecto, dado que se desarrollan por una empresa que posee las autorizaciones para dicha actividad. Al respecto, se mantiene un registro de cada una de las mantenciones efectuadas a los camiones y maquinarias en talleres externos, que está disponible para la autoridad ambiental en caso de requerirlo.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Punto 4.4.1 Etapa de Construcción, Punto 4.5 Emisiones, Descargas y Residuos, Subpunto 4.5.1 Etapa de Construcción.
4.3.2. FASE DE OPERACIÓN
Características de la Etapa de Operación
El proyecto extrae áridos del río Cachapoal en su curso medio, en el tramo comprendido entre el km 1,5 y el km 2,5 aguas arriba del puente de la ruta 5 Sur sobre el río Cachapoal. Se considera la extracción de 69.400 m“/año por un período de 10 años; por lo tanto, el volumen total de extracción es de 694.000 m”. Las evaluaciones realizadas por el titular indican que 434.000 m? corresponden a material “in situ” y 260.000 m* a material aportado por el río (material de arrastre) para un período de 10 años. En cuanto al funcionamiento de la extracción de material, se efectúa durante 264 días anuales aproximadamente, con 5,5 días semanales, divididas en 8 horas diarias durante 5 días (lunes-viernes) y 4 horas el día sábado.
El área de explotación abarca aproximadamente 32,5 Há, definida por las coordenadas UTM, Datum WGS 84, Huso 19 Sur que se presentan en el punto 4.2 Coordenadas de esta resolución.
Las características de los volúmenes de extracción de áridos son los siguientes:
Período de extracción 10 años Volumen total de explotación 694.000 m' Volumen in situ 434.000 m Volumen por renovación del lecho 260.000 m Volumen aprovechable 680.120 m Volumen de rechazo 13.880 m” Volumen de explotación anual 69.400 m Volumen de explotación mensual 5.783 m Volumen aprovechable anual 68.012 m* Volumen aprovechable mensual 5.668 m” |
Volumen de rechazo anual 1.388 m” | Volumen de rechazo mensual 116 m"] Fuente: Tabla 8-2 del Anexo 1 de la Segunda Adenda Complementaria.
Procedimiento Extracción
de
La explotación del cauce se realiza mediante la división en franjas longitudinales de 50 m de ancho máximo por 1 km de largo. Las actividades de extracción se inician desde el eje del cauce hacia las riberas; y, desde aguas abajo hacia aguas arriba. La cota máxima de excavación no supera la cota indicada en los perfiles transversales y perfil longitudinal (Anexo 1 y Anexo 1-F de la Segunda Adenda Complementaria); y, que además, no sobrepasa las cotas de fundaciones de las estructuras adyacentes entre el km 1,825 y km 2,150 aguas arriba del puente sobre el río Cachapoal (protecciones ribereñas, Figuras 7-1, 7-2 y 7-3 del Anexo 1 de la Segunda Adenda Complementaria), con el objetivo de evitar que los procesos de socavación y erosión del lecho afecten a las riberas, estructuras viales y fluviales.
La distancia que separa el canalón de extracción más próximo al muro de enrocados entre el km 1,825 y km 2,150 aguas arriba del puente sobre el río Cachapoal es de 100 m, longitud que permite asegurar que la erosión en el área lateral al canalón no alcance el muro de enrocados; además, para la ribera sur se mantiene la misma distancia de protección; por lo tanto, la ejecución del proyecto de extracción no representa riesgo para la estabilidad e integridad de las protecciones de enrocado adyacentes y riberas.
El puente Cachapoal se ubica a 1,5 km aguas abajo del área del proyecto, distancia mayor a la mínima requerida por el Ministerio de Obras Públicas (500 m); no obstante lo anterior, se verifica que el eje hidráulico del río no sufre alteración en la sección donde se ubica el puente en la situación “Con Proyecto”, respecto a la situación “Sin Proyecto”. La Figura 7-3 del Anexo 1 de la Segunda Adenda Complementaria muestra la sección transversal en el puente Cachapoal y representación (modelación HEC RAS) de las pilas del puente; en tanto, la Figura 7-4 del Anexo 1 de la Segunda Adenda Complementaria muestra el perfil longitudinal obtenido con la modelación HEC RAS para la crecida con un período de retorno de 100 años, para las situaciones “Sin Proyecto” y “Con proyecto”. Al respecto, la información aportada en dicha figura se concluye que el eje hidráulico es el mismo para ambas situaciones; por consiguiente, no se afecta la estabilidad e integridad del puente de la ruta 5 Sur sobre el río Cachapoal.
La metodología de explotación que se aplica corresponde al Corte Longitudinal de Bloques Regulares, extrayendo los bloques que se generan entre perfiles transversales; y, replanteando en terreno el eje proyectado y balizando las correspondientes secciones transversales del área de explotación. Para favorecer el escurrimiento de las aguas, se explota en franjas paralelas al eje del proyecto (Figura 7-4 del Anexo 1 de la Segunda Adenda Complementaria), en un máximo de 50 m. Al respecto, se inicia con la franja 1 y sólo una vez agotada en todos los tramos autorizados, se continúa con la franja siguiente y así sucesivamente para las franjas restantes. No se selecciona material dentro del cauce, no se considera desviar el río y extraer material del curso de agua; por lo tanto, no existen alteraciones al cuerpo de agua que produzcan efectos negativos sobre la calidad del agua y el régimen de escurrimiento. En el Anexo 1 de la Adenda se demuestra que no existen obras de captación para riego de suelos agrícolas en el área del proyecto; por lo tanto, no se describen acciones ambientales.
El material de rechazo es menor al 2% del material integral que se extrae, compuesto por clastos fluviales sobre tamaño mayor a 25 pulgadas; por lo tanto, la generación anual del material de rechazo es de 1.388 m?, utilizado para reforzar taludes y rellenos para lograr el perfil tipo establecido en el proyecto hidráulico adjunto en el Anexo 1 de la Segunda Adenda Complementaria. En el plano de planta se indican los lugares propuestos para emplazar el material de rechazo, cuya evaluación la efectuará la Dirección de Obras Hidráulicas de esta región, en función de la altura máxima del material de rechazo, la cota de ribera, la cota de excavación y el coronamiento de enrocado, entre otros aspectos.
Los frentes de trabajo son móviles y al ser un bien de uso público no se
puede impedir el acceso; por lo tanto, a objeto de advertir a las personas que se acerquen al proyecto, se instala señalética preventiva en el camino de acceso como "Cuidado entrada y salida de camiones”, “Cuidado excavación profunda” y “Prohibida la entrada a persona ajena a la obra”. Además, se instala un cierre con malla faenera en un perímetro de 50 metros en la zona
que se estén desarrollando los trabajos.
Programa de | El programa de monitoreo propuesto para los años del 1 al 9 y para el año
Monitoreo de la | 10, se presenta en la Figura 8-2 y Figura 8-1de la Segunda Adenda
Etapa de | Complementaria, respectivamente.
Operación
Mantención de | No se realizan actividades de mantención ni conservación de maquinaria en
maquinaria el área del proyecto, de manera de asegurar el correcto cuidado del área de trabajo y los recursos naturales existentes en el sector. Al respecto, las mantenciones se ejecutan en un taller externo autorizado para tal actividad. Complementando lo anterior, se mantiene un registro con el detalle de cada una de las mantenciones efectuadas a los camiones y maquinarias, disponible para la autoridad en caso de requerirlo.
Manejo de | Aproximadamente el 80% del material obtenido (557.976 m”) es retirado por
productos los compradores en el lugar de extracción; y, el 20% restante (136.024 m/),
generados es transportado hasta la planta de procesamiento de áridos de Bitumix, en el
sector de Gultro.
Recursos naturales
renovables
El proyecto extrae áridos del río Cachapoal en su curso medio, en el tramo comprendido entre el km 1,5 y el km 2,5 aguas arriba del puente de la ruta 5 Sur sobre el río Cachapoal. Se considera la extracción de 69.400 m'/año por un período de 10 años; por lo tanto, el volumen total de extracción es de 694.000 m/. Las evaluaciones realizadas por el titular indican que 434.000 mé corresponden a material “in situ” y 260.000 m? a material aportado por el río (material de arrastre) para un período de 10 años. En cuanto al funcionamiento de la extracción de material se efectúa durante 264 días anuales aproximadamente, con 5,5 días semanales, divididas en 8 horas diarias durante 5 días (lunes-viernes) y 4 horas el día sábado. El área de explotación abarca 32,5 Há.
Emisiones efluentes
Emisiones Atmosféricas
Las emisiones corresponden a aquellas originadas por excavación, carguío de material, acopio de material, tránsito de camiones por caminos pavimentados y no pavimentados, funcionamiento de motores de camiones y funcionamiento de motores de maquinaria. En la siguiente tabla se indican las emisiones, de acuerdo a lo indicado en la Tabla 4-1 del Anexo 3 “Estudio de emisiones atmosféricas actualizado” de la Segunda Adenda Complementaria:
Emisió Emisiones Límite n Añ Añ Añ Añ Añ AñÑ Añ Añ Añ AñÑ D.S. o1 o2|03|o04|o5|o6|o07]|08|09 o N*15/201 10 3 MMA
co maiilmiiimina| miii ]1]11 ' es |sal|selslsl|selsl|sl|sl| ag |Noaplica He [os |05|05/|05 1/05 | 05 | 0,5 | 0,5 | 05 | 0,5
22|2a|oa]ol|2alo2]2]2|2a|Noaplica Nox [as |45|45]45 1451] 45 |451|45 145] 45 mn 212 |2|21|2|2|2|2]2]|2 PM |19| 1911919119119 | 19 | 19 | 19 | 1,9 :
6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 Fuente: Tabla 4-1del Anexo 3 de la Segunda Adenda Complementaria.
Se concluye que en esta etapa, el proyecto no supera los valores de las concentraciones de MP y NOx establecidos en el artículo 33 del D.S. N*15/2013 del Ministerio de Medio Ambiente, que establece el Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; por lo tanto, no se requiere la implementación de un plan de compensación de emisiones; sin embargo, se ejecutan las siguientes acciones:
-
Se inspecciona que las revisiones técnicas de los vehículos estén al día.
-
Se inspecciona de no sobrecargar los camiones de carga.
-
Se humectan los caminos al interior del área de extracción y de la caja del río Cachapoal, con una frecuencia de 2 veces al día entre abril y
septiembre; y, de 3 veces al día entre octubre y marzo (Tabla 3-37 del Anexo 3 de la Segunda Adenda Complementaria). Esta acción ambiental se ejecuta mediante el uso de un camión aljibe en la temporada seca y en temporada de lluvias se hace posterior a la evaluación de la humedad del terreno. La longitud de caminos a humectar corresponde a las dos vías sin pavimentar: camino interior e interior lecho, que en total suman 1,13 km.
-
Se instala un cierre perimetral en los deslindes de las distintas secciones de extracción, mediante la instalación de malla raschel, la cual se ubica de acuerdo se vayan presentando los diferentes frentes de trabajo, por lo que el largo de la malla depende del sitio donde se opere y la altura es de 3 metros o superior.
-
Se inspecciona que los vehículos que cargan el material de áridos de la zona de extracción, utilicen lonas o cobertores para tapar la carga al momento de transportarla a sitio autorizado.
-
Se prohíbe la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles.
-
Se lavan las ruedas de los vehículos, previo el abandono de ellos de la zona de faenas.
-
Al interior del polígono a intervenir se controla la velocidad de circulación de vehículos, la que no supera los 10-15 km/h.
Ruido
Las emisiones de ruido se producen por excavación, carguío de material, funcionamiento de motores de camiones y de motores de maquinaria. En esta etapa, las actividades duran 10 años. La extracción de áridos se ejecuta en un área rural de las comunas de Rancagua y Olivar. Al respecto, para la medición de los niveles de ruido se aplica el D.S. N*38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, el cual establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos; y, los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos generados hacia la comunidad.
De acuerdo con lo anterior, el proyecto no supera los límites establecidos en el D.S. N*38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, tal como se indica en la siguiente tabla:
Punto Operación proyecto | Límite diurno (dBA) | ¿Cumple
(dBA) D.S. N*38/2011 MMA | Norma? R1 58 62 Sí R2 58 61 Sí R3 40 65 Sí R4 57 57 Sí R5 55 59 Sí R6 53 58 Sí
Fuente: Tabla 7 del Anexo 4 de la DIA
Los niveles obtenidos cumplen con lo establecido en el D.S. N*38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente para el período diurno. La modelación corresponde al peor escenario; es decir, considerando el funcionamiento de toda la maquinaria y camiones en el área de extracción de áridos; además, no existe operación en período nocturno.
Efluentes
Dado que el proyecto consiste en la extracción de áridos, no se generan residuos líquidos industriales (RlLes), debido a que no se utiliza agua en el proceso de extracción. Los residuos líquidos que se producen, están asociados a aguas servidas correspondientes al uso de un baño químico para las 6 personas que trabajan en esta etapa, el cual es provisionado, mantenido y sus aguas dispuestas en sitio autorizado por una empresa autorizada, dando cumplimiento al D.S. N*594/99 del Ministerio de Salud, Reglamento de las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Residuos Domiciliarios
Los residuos sólidos domésticos generados son papeles, cartones, restos de comidas, envases, plásticos, entre otros, los cuales son retirados por el servicio de recolección municipal. De acuerdo al número de trabajadores (6 personas) se producen 4,8 kg/día de residuos sólidos domésticos, que son depositados en basureros habilitados, cuyo punto de retiro por parte del
servicio de recolección municipal es en el sector de la planta de Bitumix en la zona de Gultro. El retiro municipal realiza su servicio 3 veces a la semana (martes, jueves y sábado). Los basureros poseen una capacidad de a lo menos 100 litros, del tipo hermético con tapa y están ubicados en los frentes de trabajo. Los residuos sólidos domiciliarios y asimilables los dispone el servicio de recolección municipal en el Relleno Sanitario Colihues-La Yesca, debido a que está regularizado por la Normativa Sanitaria y Ambiental, a través de la Resolución de Funcionamiento del Ministerio de Salud N814, la RCA N976/1996 de la COREMA de la Sexta Región, respectivamente; y, el Decreto Supremo N”189/2005 del MINSAL, que establece las condiciones sanitarias básicas de funcionamiento de los Rellenos Sanitarios.
Residuos Peligrosos No se producen residuos peligrosos debido a que las mantenciones de las
maquinarias y camiones no se efectúan en el sitio del proyecto, dado que se desarrollan por una empresa que posea las autorizaciones para dicha actividad. Al respecto, se mantiene un registro de cada una de las mantenciones efectuadas a los camiones y maquinarias en talleres externos, que está disponible para la autoridad ambiental en caso de requerirlo.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Punto 4.4.2 Etapa de Operación, Punto 4.5 Emisiones, Descargas y Residuos, Subpunto 4.5.2 Etapa de Operación.
4.3.3. FASE DE CIERRE
Reacondicionamien to del terreno
La etapa de abandono involucra el levantamiento de las instalaciones, el traslado de maquinarias y vehículos; y, el reacondicionamiento del terreno.
Durante la fase de abandono; una vez limpio el terreno, se deja en condiciones adecuadas, considerando en caso de ser necesario, la nivelación y descompactación del suelo en las zonas que sea oportuno. Respecto al abandono de la zona de extracción, de acuerdo a lo que establece la Dirección de Obras Hidráulicas de esta región (D.O.H.), se solicitará la recepción final del cauce para verificar el correcto funcionamiento de la extracción, no debiendo haber provocado daños tanto en el cauce, las riberas o propiedades aledañas. Una vez autorizada la recepción del cauce por parte de la D.O.H, se levantará un acta donde se indicará la recepción de la etapa de abandono.
Movimiento de equipos, maquinarias y vehículos
Una vez terminado el reacondicionamiento del terreno y el manejo de los residuos, se procede al retiro de toda la maquinaria, vehículos e instalaciones utilizadas en el sitio de la extracción de áridos.
Recursos naturales
No se considera la extracción de recursos naturales, debido a que sólo existe reacondicionamiento del área de extracción, de acuerdo a lo
renovables S A ol Ñ Ñ . establecido por la Dirección de Obras Hidráulicas de esta región. Emisiones y | Emisiones Atmosféricas efluentes Las emisiones son aquellas originadas por el levantamiento de las
instalaciones, traslado de maquinarias y vehículos, reacondicionamiento del terreno, tránsito de camiones y la combustión de maquinaria. En la siguiente tabla se indican las emisiones para la etapa de abandono, de acuerdo a lo señalado en la Tabla 4-1 del Anexo 3 “Estudio de emisiones atmosféricas actualizado” de la Segunda Adenda Complementaria:
Contaminante | Emisiones | Límite artículo 33 del D.S. N*15/2013 del Ministerio de Medio Ambiente [ej0) 0,19 No aplica HC 0,09 No aplica NOx 0,81 15 PMi0 0,32 5
Fuente: Tabla 4-1del Anexo 3 de la Segunda Adenda Complementaria.
Se concluye que en esta etapa, el proyecto no supera los valores de las concentraciones de MP: y NOx establecidos en el artículo 33 del D.S. N*15/2013 del Ministerio de Medio Ambiente, que establece el Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; por lo tanto, no se requiere la implementación de un plan de compensación de emisiones; sin embargo, se
ejecutan las siguientes acciones:
-
Se inspecciona que las revisiones técnicas de los vehículos estén al día.
-
Se inspecciona de no sobrecargar los camiones de carga.
-
Se humectan los caminos al interior del área de extracción y de la caja del río Cachapoal, con una frecuencia de 2 veces al día entre abril y septiembre; y, de 3 veces al día entre octubre y marzo (Tabla 3-37 del Anexo 3 de la Segunda Adenda Complementaria). Esta acción ambiental se ejecuta mediante el uso de un camión aljibe en la temporada seca y en temporada de lluvias se hace posterior a la evaluación de la humedad del terreno. La longitud de caminos a humectar corresponde a las dos vías sin pavimentar: camino interior e interior lecho, que en total suman 1,13 km.
-
Se instala un cierre perimetral en los deslindes de las distintas secciones de reacondicionamiento, mediante la instalación de malla raschel, la cual se ubica de acuerdo se vayan presentando los diferentes frentes de trabajo, por lo que el largo de la malla depende del sitio donde se opere; no obstante, la altura es de 3 m o superior.
-
Se inspecciona que los vehículos que cargan los residuos obtenidos del reacondicionamiento de la zona de extracción, utilicen lonas o cobertores para tapar la carga al momento de transportarla a sitio autorizado.
-
Se prohíbe la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles.
-
Se lavan las ruedas de los vehículos, previo el abandono de ellos de la zona de faenas.
-
Al interior del polígono a reacondicionar la velocidad de circulación no supera los 10-15 km/h.
Efluentes
No existe producción de residuos líquidos industriales (RlLes), debido a que no se usa agua en el proceso de reacondicionamiento del terreno durante la fase de abandono. Los residuos líquidos que se producen, están asociados a aguas servidas correspondientes al uso de un baño químico para las 6 personas que trabajan en esta etapa, el cual es provisionado, mantenido y sus aguas dispuestas en sitio autorizado por una empresa autorizada, dando cumplimiento al D.S. N*594/99 del Ministerio de Salud, Reglamento de las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo.
Residuos,
productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Los residuos sólidos domésticos generados son papeles, cartones, restos de comidas, envases, plásticos; entre otros, los cuales son retirados por el servicio de recolección municipal. De acuerdo al número de trabajadores (6 personas) se producen 4,8 kg/día de residuos sólidos domésticos, que son depositados en basureros habilitados, cuyo punto de retiro por parte del servicio de recolección municipal es en el sector de la planta de Bitumix en la zona de Gultro. El retiro municipal realiza su servicio 3 veces a la semana (martes, jueves y sábado). Los basureros poseen una capacidad de a lo menos 100 litros, del tipo hermético con tapa y están ubicados en los frentes de trabajo. Los residuos sólidos domiciliarios y asimilables los dispone el servicio de recolección municipal en el Relleno Sanitario Colihues-La Yesca, debido a que está regularizado por la Normativa Sanitaria y Ambiental, a través de la Resolución de Funcionamiento del Ministerio de Salud N814, la RCA N976/1996 de la COREMA de la Sexta Región, respectivamente; y, el D.S. N*189/2005 del MINSAL, que establece las condiciones sanitarias básicas de funcionamiento de los Rellenos Sanitarios.
No se generan residuos peligrosos debido a que las mantenciones de las maquinarias y camiones no se efectúan en el sitio del proyecto, dado que se desarrollan por una empresa que posee las autorizaciones para dicha actividad. Al respecto, se mantiene un registro de cada una de las mantenciones efectuadas a los camiones y maquinarias en talleres externos, que está disponible para la autoridad ambiental en caso de requerirlo.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Punto 4.4.3 Etapa de Abandono, Punto 4.5 Emisiones, Descargas y Residuos, Subpunto 4.5.3 Etapa de Abandono.
4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO
4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Fecha estimada de inicio
Fines de marzo de 2015 - principios de abril de 2015.
Parte, obra o acción que establece el inicio
Comienza con el retiro de residuos existentes en la zona; entre ellos: basura, fierros, neumáticos y otros elementos inertes que dificulten y contaminen el material a extraer.
Fecha estimada de término
12 días, después de la fecha estimada de inicio.
Parte, obra o acción que establece el término
Culmina con la preparación de las áreas de explotación.
4.4.2. FASE DE OPERACIÓN
Fecha estimada de inicio
Tercera semana de abril de 2015.
Parte, obra o acción que establece el inicio
Comienza con la explotación de la primera cuña de extracción.
Fecha estimada de término
Última semana de noviembre de 2024.
Parte, obra o acción que establece el término
Culmina con la explotación de la última cuña de extracción.
4.4.3. FASE DE CIERRE
Fecha estimada de inicio
Primera semana de diciembre de 2024.
Parte, obra o acción que establece el inicio
Reacondicionamiento de las cuñas de extracción.
Fecha estimada de
término
Última semana de diciembre de 2024.
Parte, obra o acción que establece el término
Acta que autorizada la recepción del cauce por parte de la D.O.H. de esta región.
5”. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N?
19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
Impacto ambiental
El análisis del impacto ambiental se señala en el Capítulo V del Informe Consolidado de Evaluación.
El cumplimiento de las materias señaladas en el artículo 5” del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, sobre efluentes, emisiones y residuos, se indica en el punto 4.5 referente a Principales Emisiones, Efluentes y Desechos del Informe Consolidado de Evaluación, concluyendo que las emisiones, efluentes y residuos que genera el proyecto no producen riesgo para la salud de la población.
Parte, obra o acción que lo genera
Las señaladas en el punto 4.3 y 4.4 del Informe Consolidado de Evaluación.
Fase en que se presenta
Construcción, Operación y Abandono.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Capítulo IV Puntos 4.3, 4.4 y 4.5, Capítulo V Impactos Ambientales y Capítulo VI, punto 6.1 del Informe Consolidado de Evaluación
En consecuencia, no es necesario presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Extracción mecanizada de áridos Río Cachapoal, Km 1,5 al 2,5, sector Gultro”, ya que este no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce, bastando la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE
Impacto ambiental
El análisis del impacto ambiental se señalas en el Capítulo V del Informe Consolidado de Evaluación.
Parte, obra o acción que lo genera
Las señaladas en el punto 4.3 y 4.4 del Informe Consolidado de Evaluación.
Fase en que se presenta
Construcción, Operación y Abandono.
Pérdida de suelo o de su
capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización,
compactación o presencia de contaminantes.
El proyecto no produce efectos adversos sobre el componente suelo. El manejo y la operación no contienen actividades que impactan la cantidad ni calidad del suelo y sus funcionalidades. Cabe mencionar que, el sector donde se emplaza la extracción de áridos presenta un alto grado de intervención antrópica. Además, el Estudio Hidráulico del Anexo 1 de la Segunda Adenda Complementaria concluye que el volumen de extracción de áridos se obtiene en parte del material disponible in situ en el cauce de la sección seca del río; y, de la renovación del material del lecho que el río realiza en forma natural; por lo tanto, este recurso natural no es afectado.
La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada (o) manejada y el impacto generado en dicha superficie.
Flora y Vegetación
El ecosistema presenta un alto grado de degradación. Ninguna de las especies de flora presentes en el área de estudio (junquillo, cola de zorro, pata de gallina, ballica, manzanilla, romerillo, cardo, yuyo, espino, aromo, galega, entre otras especies) posee problemas en su estado de conservación; por lo tanto, no existe un impacto a la sustentabilidad del ecosistema en el cual se inserta.
A modo de complemento, los alrededores al área de extracción corresponden a sectores intervenidos, debido a la actividad de extracción de áridos; por lo tanto, difícilmente podría constituir un corredor biológico para la escasa fauna presente en el sector. Además, las riberas norte y sur del río Cachapoal, no presentan superficies de bosque de ribera. En conclusión, la aplicación del índice de bosque de ribera (QBR), indica una degradación extrema de la vegetación arbórea y arbustiva de las riberas, con calidad pésima en el área de estudio; no obstante lo anterior, para mejorar la condición actual; y, una vez comenzada la extracción de áridos, se propone revegetar una zona aledaña a la planta de áridos perteneciente al titular, cuyos límites se grafican en color blanco en la Figura 3 de la Adenda Complementaria, emplazado en la ribera sur del río Cachapoal. Esta acción ambiental permite aumentar el grado de cobertura de la zona de ribera y mejorar el deterioro extremo en la que se encuentra el área actualmente.
Fauna
Los ambientes más representativos son: ribera/orilla de río, pozas, matorral con acopio de áridos, matorral con pradera y una pequeña laguna fluvial. Como resultado de la campaña de terreno (diciembre de 2013) realizada, se registraron 17 especies de vertebrados terrestres, las cuales correspondieron a 16 especies de aves y un mamífero. Durante la campaña no se registraron especies de anfibios y reptiles. Del total de especies registradas, 2 son introducidas y las 15 restantes son nativas. Entre las especies registradas ninguna es endémica y clasificada dentro de alguna categoría de conservación, de acuerdo a los procesos clasificatorios de vertebrados silvestres según su estado de conservación del MINSEGPRES (2007, 2008a, 2008b, 2009 y 2012); y, del Ministerio de Medio Ambiente (2012a, 2012b, 2012c, 2013a, 2013b).
En el área de extracción de áridos se encontró una pareja de pequenes; por lo tanto, se presenta un plan de rescate y relocalización para la especie, debido a que según la Ley de Caza y su Reglamento, es una especie catalogada como beneficiosa para la actividad silvoagropecuaria y para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales. El Plan de Rescate y
Relocalización de Pequén se adjunta en el Anexo 5 de la Adenda, como compromiso ambiental voluntario, el cual se detalla en el punto 10.1 del informe consolidado. Al respecto, se solicitarán los permisos sectoriales al Servicio Agrícola y Ganadero de esta región, antes de ejecutar el Plan de Rescate del Pequén.
Biota Acuática
De acuerdo a lo indicado en el Anexo 3 de la Adenda 1 sobre “Biota Acuática”, se reconoce la presencia de parámetros comunitarios relevantes (perifiton y zoobentos), además de la presencia de bagrecito (Trichomycterus areolatus), señalándose que el proyecto no afecta la simbiosis entre estos componentes, debido a que las actividades de extracción se ejecutan fuera de la sección mojada del río Cachapoal; por consiguiente, no existe intervención del cuerpo de agua en la operación del proyecto. A modo de complemento, tal como se describe en el Estudio Hidráulico del Anexo 1 de la Segunda Adenda Complementaria, el perfil propuesto comienza con un pretil de contención de 1 m de alto aproximadamente, que sirve como barrera física entre el río y la zona de extracción. El pretil crea un resguardo natural, ayudando a que el agua y los peces no ingresen a la zona de extracción en los períodos normales del cauce y ante crecidas de éste.
Además, se efectuará un seguimiento ambiental a la calidad de las aguas durante la etapa de operación, para ver si existe afectación del bagrecito, descrito en el punto 6.2. Literal b) del informe consolidado.
La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua O aire en relación con la condición de línea de base.
Suelo
El proyecto no produce efectos adversos sobre el componente suelo. El manejo y la operación no contienen actividades que impactan la cantidad y calidad del suelo y sus funciones. Cabe mencionar que, el sector donde se emplaza la extracción de áridos presenta un alto grado de intervención antrópica. Además, el Estudio Hidráulico del Anexo 1 de la Segunda Adenda Complementaria concluye que el volumen de extracción de áridos se obtiene en parte del material disponible in situ en el cauce de la sección seca del río; y, de la renovación del material del lecho que el río realiza en forma natural; por lo tanto, este recurso natural no se afecta respecto a su condición de línea de base.
Agua
Las actividades de extracción se realizan fuera del área mojada del cauce, por lo que no existe intervención del cuerpo de agua durante las diversas etapas del proyecto. Sólo en caso de desencadenarse una emergencia debido al derrame de hidrocarburos de alguna maquinaria, en el Capítulo 7 del Informe Consolidado de Evaluación se presenta un plan de contingencias y emergencias con las medidas de control y manejo que se aplican.
Aire
De acuerdo al punto 4.5 referente a Principales Emisiones, Efluentes y Desechos de este Informe Consolidado, se concluye que para todas las etapas de la extracción de áridos, el proyecto no supera los valores de las concentraciones de MP+oy NOx establecidos en el artículo 33 del D.S. N*15/2013 del Ministerio de Medio Ambiente, que establece el Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; por lo tanto, no se requiere la implementación de un plan de compensación de emisiones.
La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa
Las emisiones de ruido se producen por excavación, carguío de material, funcionamiento de motores de camiones y de motores de maquinaria. La extracción de áridos se ejecuta durante un período de 10 años en un área rural de las comunas de Rancagua y Olivar. Al respecto, para la medición de los niveles de ruido se aplica el D.S. N*38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, el cual establece los niveles máximos permisibles de presión sonora
asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción O alimentación.
corregidos y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos generados hacia la comunidad. Los sectores sensibles al ruido se grafican en la Figura 1 del Anexo 4 de la DIA. De acuerdo con lo anterior, el proyecto no supera los límites establecidos en el D.S. N*38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, tal como se indica en la siguiente tabla:
Punto Operación proyecto | Límite diurno (1BA) | ¿Cumple
(dBA) D.S. N*38/2011 MMA | Norma? R1 58 62 Sí R2 58 61 Sí R3 40 65 Sí R4 57 57 Sí R5 55 59 Sí R6 53 58 Sí
Fuente: Tabla 7 del Anexo 4 de la DIA.
Los niveles obtenidos cumplen con lo establecido en el D.S. N*38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente para el período diurno. La modelación corresponde al peor escenario; es decir, considerando el funcionamiento de toda la maquinaria y camiones en el área de extracción de áridos; además, no existe operación en período nocturno; por lo tanto, no se generan emisiones significativas de ruido que puedan afectar hábitat de relevancia ambiental.
El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables.
No existe manejo de sustancias o productos que puedan afectar los recursos naturales. No se producen residuos peligrosos debido a que las mantenciones de las maquinarias y camiones no se efectúan en el sitio del proyecto, dado que se desarrollan por una empresa que posee las autorizaciones para dicha actividad. Al respecto, se mantiene un registro de cada una de las mantenciones efectuadas a los camiones y maquinarias en talleres externos, que está disponible para la autoridad ambiental en caso de requerirlo. Sólo en caso de desencadenarse una emergencia debido al derrame de hidrocarburos de alguna maquinaria, en el Capítulo 7 del Informe Consolidado de Evaluación se presenta un plan de contingencias y emergencias con las medidas de control y manejo que se aplican.
Parte, obra o acción que lo genera
Las señaladas en el punto 4.3 y 4.4 del Informe Consolidado de Evaluación.
Fase en que se presenta
Construcción, Operación y Abandono.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Capítulo IV Puntos 4.3, 4.4 y 4.5, Capítulo VW Impactos Ambientales, Capítulo VI, punto 6.2 y Capítulo X, punto 10.1 del Informe Consolidado de Evaluación.
En consecuencia, no es necesario presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Extracción mecanizada de áridos Río Cachapoal, Km 1,5 al 2,5, sector Gultro”, ya que este no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, bastando la presentación de una Declaración
de Impacto Ambiental.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
Reasentamiento de comunidades humanas, O alteración significativa de los
sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
El proyecto se localiza en la sección seca del cauce del río Cachapoal, emplazado en un área rural de las comunas de Olivar y Rancagua; por lo tanto, no afecta el uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico u otro uso tradicional. Además, no afecta la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte de grupos humanos, en forma individual o asociativa. Al respecto, las actividades que actualmente realizan pequeños grupos de areneros artesanales se podrán seguir ejecutando en el lugar.
No se contempla la restricción u obstrucción de la libre circulación; además, la carga vial es escasa de acuerdo al número de camiones que transportan el material. No se obstruye o restringe la libre conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, debido a que los trabajadores viajan diariamente desde sus hogares para cumplir con sus actividades laborales, no generándose campamentos permanentes, ni requiriéndose que el trabajador viva en los sectores contiguos al proyecto, ya que cumplen con su turno y se retiran a los lugares donde actualmente habitan.
La ejecución de la extracción de áridos no afecta el acceso o la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, dado que ésta involucra la entrega de equipos, maquinarias y servicios para el personal que trabaja en su ejecución. En complemento, en el área no existe población, comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales. De igual modo, en él no se realizan ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias o mercados. De acuerdo al contexto anterior, no se afecta la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del
grupo. Parte, obra o acción que lo | No aplica genera Fase en que se presenta No aplica
Capítulo V Impactos Ambientales y Capítulo VI, punto 6.3 del Informe Consolidado de Evaluación.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
De acuerdo a lo anterior se puede concluir que el proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos cercanos al área del proyecto.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR
Localización próxima a |El proyecto se localiza en la sección seca del cauce del río
poblaciones, recursos, áreas protegidas sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar
Cachapoal, emplazado en un área rural de las comunas de Olivar y Rancagua; por lo tanto, no existen sectores donde habite población protegida por leyes especiales dentro de su área de influencia; y recursos o áreas protegidas. Complementando lo anterior, no se ubica próximo a áreas protegidas o colocadas bajo protección oficial.
Parte, obra o acción que lo | No aplica genera Fase en que se presenta No aplica
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Capítulo VI, punto 6.4 del Informe Consolidado de Evaluación.
En consecuencia, no es necesario presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Extracción mecanizada de áridos Río Cachapoal, Km 1,5 al 2,5, sector Gultro”, ya que este no se localiza próximo a poblaciones, recursos, áreas protegidas sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, bastando la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
Alteración — significativa, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de una zona.
El área del proyecto no posee infraestructura turística, ni áreas destinadas al desarrollo de actividades de recreación o turismo. Las características paisajísticas del sector son las propias de valles fluviales de curso medio, vinculados con actividades extractivas de áridos y de obras de captación de aguas para regadío ubicadas aguas arriba del proyecto; por lo tanto, el sector no posee valor relevante desde un punto de vista paisajístico. Como complemento, cabe señalar que el área muestra una gran intervención antrópica anterior, producto de actividades de extracción artesanal y disposición de vertederos.
El proyecto no está emplazado en zonas con valor paisajístico o turístico; por consiguiente, no obstruye la visibilidad a zonas de este tipo. Al respecto, se desarrolla en un área altamente intervenida por actividades antrópicas, que no posee valor paisajístico o turístico; y, cuyas actividades e instalaciones no obstruyen la visibilidad a zonas con valor paisajístico.
Parte, obra o acción que lo genera
No aplica
Fase en que se presenta
No aplica
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Capítulo V Impactos Ambientales y Capítulo VI, punto 6.5 del Informe Consolidado de Evaluación.
En consecuencia, no es necesario presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Extracción mecanizada de áridos Río Cachapoal, Km 1,5 al 2,5, sector Gultro”, ya que este no genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de una zona, bastando la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental.
5.6.
ALTERACIÓN DE MONUMENTOS,
SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO,
ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO
CULTURAL
Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural
La ejecución de la extracción de áridos no se localiza próxima a Monumentos Nacionales definidos por la Ley N*17.288 de 1970; además, no requiere remover, destruir, excavar, trasladar, deteriorar o modificar en forma permanente este tipo de monumentos. Lo anterior se fundamenta en el Anexo 7 de la Declaración de Impacto Ambiental “Estudio de Arqueología”.
Debido a que la extracción de áridos se emplaza en la sección seca del cauce del río Cachapoal entre el km 1,5 y 2,5 aguas arriba del puente de la ruta 5 Sur; por lo tanto, no existen construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigúedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural. Cabe agregar que el área de extracción se encuentra influenciada por las crecidas históricas de caudal del río Cachapoal, condición que explica la inexistencia de construcciones pertenecientes al patrimonio cultural; y, la inexistencia de lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano.
Parte, obra o acción que lo No aplica
genera
Fase en que se presenta No aplica
Referencia al ICE para | Capítulo V Impactos Ambientales y Capítulo VI, punto 6.6 del
mayores detalles sobre este impacto específico
Informe Consolidado de Evaluación.
En consecuencia, no es necesario presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Extracción mecanizada de áridos Río Cachapoal, Km 1,5 al 2,5, sector Gultro”, ya que este
no genera alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, bastando la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental.
Conclusión:
El proyecto no genera ni presenta los efectos características y circunstancias contemplados en los literales a), b), c), d), e) y f) del el artículo 11 de la Ley 19.300, bastando la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental.
6”. Que resultan aplicables al Proyecto el siguiente permiso ambiental sectorial, asociado a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
6.1.1. Permiso Ambiental Sectorial Mixto N*159 del RSEIA
El permiso para extracción de ripio y arena en los cauces de los ríos y esteros, será el establecido en el artículo 11 de la Ley N* 11.402, sobre obras de defensa y regularización de las riberas y cauces de los ríos, lagunas y esteros.
El requisito para su otorgamiento consiste en que la extracción de ripios y arena, no provoque erosiones o aluviones en los terrenos ribereños, a causa del cambio de curso de las aguas.
Los contenidos técnicos y formales para acreditar su cumplimiento fueron presentados por el titular en el Capítulo 5 y Anexo 2 de la Declaración de Impacto Ambiental; en las respuestas N53, 54 y 55 de la Adenda; y, en la respuesta N1 y Anexo 1 de la Segunda Adenda Complementaria.
Fase del Proyecto a | LA aplicabilidad del dicho permiso ambiental sectorial corresponde a las la cual corresponde “tapas de operación y abandono, debido a que el proyecto es una extracción de ripios y arena en bancos de depósitos de sedimentos fluviales en el lecho seco del cauce, sin extraer material desde la sección mojada del río Cachapoal. La explotación del cauce se ejecuta mediante la división en franjas longitudinales de 50 m de ancho máximo por 1 km de largo. Las actividades de extracción se inician desde el eje del cauce hacia las riberas; y, desde aguas abajo hacia aguas arriba. La cota máxima de excavación no supera la cota indicada en los perfiles transversales y perfil longitudinal (Anexo 1 y Anexo 1-F de la Segunda Adenda Complementaria); y, que además, no sobrepasa las cotas de fundaciones de las estructuras adyacentes entre el km 1,825 y km 2,150 aguas arriba del puente sobre el río Cachapoal (protecciones ribereñas, Figuras 7-1, 7-2 y 7-3 del Anexo 1 de la Segunda Adenda Complementaria), con el objetivo de evitar que los procesos de socavación y erosión del lecho afecten al perfil de equilibrio del río, las riberas, estructuras viales y fluviales.
Parte, obra o acción | El Permiso Ambiental Sectorial se aplica a las cuñas de extracción a la que aplica establecidas en la etapa operación y el abandono de éstas. La metodología de explotación que se aplica corresponde al Corte Longitudinal de Bloques Regulares, extrayendo los bloques que se generan entre perfiles transversales; y, replanteando en terreno el eje proyectado y balizando las correspondientes secciones transversales del área de explotación. Para favorecer el escurrimiento de las aguas, se explota en franjas paralelas al eje del proyecto (Figura 7-4 del Anexo 1 de la Segunda Adenda Complementaria), en un máximo de 50 m. Al respecto, se inicia con la franja 1 y sólo una vez agotada en todos los tramos autorizados, se continúa con la franja siguiente y así sucesivamente para las franjas restantes.
No se selecciona material dentro del área mojada del cauce, el cual es extraído completamente y seleccionado en lugares autorizados, además no se considera desviar el río y extraer material del curso de agua; por lo tanto, no existen alteraciones al cuerpo de agua que produzcan efectos negativos sobre la calidad del agua y el régimen de escurrimiento.
Condiciones o No existen condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento, exigencias debido a que la Dirección de Obras Hidráulicas de la Región del específicas para su Libertador General Bernardo O'Higgins, se pronunció conforme respecto otorgamiento a los antecedentes actualizados presentados en el Anexo 1 de la Segunda Adenda Complementaria.
Pronunciamiento del | Oficio Ordinario N*161-DOH VI UMA de fecha 5 de marzo de 2015 de la Dirección de Obras Hidráulicas de la Región del Libertador General
órgano competente
| Bernardo O'Higgins.
7”. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1. LESGISLACIÓN GENERAL
NORMA
-
Ley N19.300 de Bases Generales sobre Medio Ambiente modificada por la Ley N 20.417.
-
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental D.S. N? 40/2012 Ministerio de Medio Ambiente
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Abandono
Parte, obra o acción a la que aplica
Preparación de la explotación, extracción de áridos en las cuñas de explotación y reacondicionamiento de los sectores explotados.
Forma de cumplimiento
El proyecto ingresa al SEIA según lo indicado en la letra i.5.2.” del artículo 3? de este Reglamento, bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental, debido a que no produce efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la Ley N19.300, y el Título Il del Reglamento.
Indicador que acredita su cumplimiento
Obtención de la Resolución de Calificación Ambiental por la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
Forma de control y seguimiento
Cumplimiento y Fiscalización de la RCA
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIIl punto 8.1
7.2. FISCALIZACIÓN
NORMAS
-
D. S. N*”30/2013 de la Superintendencia del Medio Ambiente que aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Auto denuncia y Planes de Reparación.
-
Decreto Supremo N*31 del 2013 de la Superintendencia de Medio Ambiente que Aprueba Reglamento del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental y de los Registros Públicos de Resoluciones de Calificación Ambiental de Sanciones.
-
Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N*574/2012 MMA que “Requiere Información que Indica e Instruye la Forma y el Modo de Presentación de los Antecedentes Solicitados”. Resolución Exenta N%1.518/2013. Ministerio del Medio Ambiente.
-
Resolución Exenta N*844 del 2012, de la Superintendencia de Medio Ambiente, respecto del reporte de compromisos ambientales establecidos en las Resoluciones de Calificación Ambiental.
-
Resolución Exenta N*276/2013 que Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre el procedimiento de Fiscalización Ambiental de Normas de Calidad, Normas de Emisión y Planes de Prevención y/o Descontaminación Ministerio del Medio Ambiente.
-
Resolución Exenta N*277 del 2013, de la Superintendencia del Medio Ambiente, del Ministerio del Medio Ambiente Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre el Procedimiento de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental y deja sin efecto Resolución 769 Exenta de 2012.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Abandono
Parte, obra o acción a la que aplica
Preparación de la explotación, extracción de áridos en las cuñas de explotación y reacondicionamiento de los sectores explotados.
Forma de cumplimiento
El proyecto da cumplimiento a las disposiciones referentes a la Autodenuncia.
El titular del proyecto remitirá a la Superintendencia la información que corresponda (listada en el artículo antes mencionado) en su futura calidad de titular de una Resolución de Calificación Ambiental y de fuente emisora. Además, el titular enviará a la SMA la información que corresponda en la forma, modo y plazos establecidos en las instrucciones de carácter general emitidas por dicho organismo.
El titular del proyecto enviará la información requerida durante las actividades de fiscalización u otra que sea pertinente, de conformidad con las disposiciones establecidas en la respectiva RCA y/o en las normas , directrices o instrucciones de carácter general impartidas por la SMA. Se dará cumplimiento a esta norma dando facilidades para las actividades de fiscalización ambiental.
Indicador que acredita su cumplimiento
Actas de fiscalización de la Resolución de Calificación Ambiental
Forma de control y seguimiento
Cumplimiento a lo establecido en la RCA
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VII! punto 8.2.
7.3. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA / EMISIONES Y CALIDAD DEL AIRE
NORMAS
e D.S. N*144/1961 del Ministerio de Salud.
e D.S. N*75/1987, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.
e D.S. N*45/2001 del MINSEGPRES. Establece Norma de Calidad Primaria para MP10; y, D.S. N%12/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece Norma Primaria de Calidad Ambiental para Material Particulado Fino Respirable MP 2.5.
e D.S. N”4/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.
e D.S. N55/1994 modificado por el Decreto N20/01 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e D.S. N*7/2009 MINSEGPRES, Declara Zona Saturada por Material Particulado Respirable MP10, como Concentración Anual y de 24 horas, el Valle Central de la VI Región.
e DS. N*15/2013 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Abandono
Parte, obra o acción a la que aplica
Preparación de la explotación, extracción de áridos en las cuñas de explotación y reacondicionamiento de los sectores explotados.
Forma de cumplimiento
e D.S. N*144/1961. Para las etapas del proyecto se efectúa control
de emisiones ejecutando las siguientes acciones:
-
Se inspecciona que las revisiones técnicas de los vehículos estén al día.
-
Se inspecciona de no sobrecargar los camiones de carga.
-
Se humectan los caminos al interior del área de extracción y de la caja del río Cachapoal, con una frecuencia de 2 veces al día entre abril y septiembre; y, de 3 veces al día entre octubre y marzo (Tabla 3-37 del Anexo 3 de la Segunda Adenda Complementaria). Esta acción ambiental se ejecuta mediante el uso de un camión aljibe en la temporada seca y en temporada de lluvias se hace posterior a la evaluación de la humedad del terreno. La longitud de caminos a humectar corresponde a las dos vías sin pavimentar: camino interior e interior lecho, que en total suman 1,13 km.
-
Se instala un cierre perimetral en los deslindes de las distintas secciones de reacondicionamiento, mediante la instalación de malla raschel, la cual se ubica de acuerdo se vayan presentando los diferentes frentes de trabajo, por lo que el largo de la malla depende del sitio donde se opere; no obstante, la altura es de 3 m o superior.
-
Se inspecciona que los vehículos que cargan los residuos
obtenidos del reacondicionamiento de la zona de extracción, utilicen lonas o cobertores para tapar la carga al momento de transportarla a sitio autorizado.
-
Se prohíbe la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles.
-
Se lavan las ruedas de los vehículos, previo el abandono de ellos de la zona de faenas.
-
Al interior del polígono a reacondicionar la velocidad de circulación no supera los 10-15 km/h.
e D.S. N%75/1987: Se inspecciona que los vehículos que cargan el material de áridos de la zona de extracción, utilicen lonas o cobertores para tapar la carga al momento de transportarla a sitio autorizado.
- D.S. N%45/2001 y, D.S. N%12/2011: Las acciones de control de PM10 son las mismas establecidas en el cumplimiento del D.S. N%144/1961.
e D.S. N*4/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones: Se da cumplimiento a esta norma a través de la revisión técnica al día de los vehículos motorizados.
e D.S. N55/1994 modificado por el Decreto N20/01: Se da cumplimiento, verificando y registrando que los camiones y maquinaria mantengan la revisión técnica al día, durante la etapa de construcción, operación y abandono del proyecto.
- D.S, N%7/2009: Las acciones de control de PM10 son las mismas establecidas en el cumplimiento del D.S. N*144/1961.
e D.S. N%15/2013: El área de intervención está circunscrita dentro de la zona saturada por material particulado respirable PM:o, de acuerdo al D.S. N7/2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia; y, circunscrita al área establecida por el Plan de Descontaminación Atmosférico para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, de acuerdo a lo señalado en el D.S. N15/2013 del Ministerio de Medio Ambiente.
Para todas las etapas del proyecto; y, de acuerdo al Anexo 3 de la Segunda Adenda Complementaria, no se superan los valores de las concentraciones de MP+p y NOx establecidos en el artículo 33 del D.S. N*15/2013 del Ministerio de Medio Ambiente, que establece el Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; por lo tanto, no se requiere la implementación de un plan de compensación de emisiones.
Indicador que acredita su cumplimiento
-
Libro o planilla de registro de las aplicaciones de humectación para la etapa de construcción, operación y abandono, referida al camino interior de acceso al proyecto.
-
Libro o planilla de registro con el tipo de camión utilizado y la frecuencia del transporte.
-
Certificado de revisión técnica al día.
-
Actas de fiscalización de la Resolución de Calificación Ambiental.
Forma de control y seguimiento
Cumplimiento a lo establecido en la RCA, Actas de fiscalización.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIIl, punto 8.2
7.4. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA / RUIDO
NORMA
e D.S. N%38/2011 del MINSEGPRES. Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Abandono
Parte, obra o acción a la que aplica
Preparación de la explotación, extracción de áridos en las cuñas de explotación y reacondicionamiento de los sectores explotados.
Forma de cumplimiento
Las emisiones de ruido se producen por excavación, carguío de material, funcionamiento de motores de camiones y de maquinaria. La extracción de áridos se ejecuta en un área rural de las comunas de Rancagua y Olivar. En función de lo anterior, los niveles de presión sonora obtenidos cumplen con lo establecido en el D.S. N*38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente para el período diurno. La modelación corresponde al peor escenario; es decir, considerando el funcionamiento de toda la maquinaria y camiones en el área de extracción de áridos; además, no hay operación en período nocturno.
Indicador que acredita su cumplimiento
-Actas de fiscalización de la Resolución de Calificación Ambiental. - Cumplimiento de las condiciones dispuestas en la RCA referidas a esta norma.
Forma de control y seguimiento
Cumplimiento a lo establecido en la RCA, Actas de fiscalización
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VII! punto 8.2
7.5. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA / RESIDUOS SÓLIDOS
NORMAS
e D.F.L. N* 725 de 1968 del Ministerio de Salud, Código Sanitario.
e D.S. N*594/99 del Ministerio de Salud sobre Reglamento de las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo.
e D.S. N” 148/03, Reglamento sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Abandono
Parte, obra o acción a la que aplica
Preparación de la explotación, extracción de áridos en las cuñas de explotación y reacondicionamiento de los sectores explotados.
Forma de cumplimiento
D.F.L. N%725/19688_y D.S. N594/99: Los residuos sólidos domésticos generados son papeles, cartones, restos de comidas, envases, plásticos, entre otros. Para los 4 trabajadores que participan en la etapa de construcción, se producen 3,2 kg/día. De acuerdo al número de trabajadores durante la etapa de operación (6 personas) y abandono (6 personas), se generan 4,8 kg/día de residuos sólidos domésticos para ambas etapas. Los residuos son retirados por el servicio de recolección municipal, depositados en basureros habilitados, cuyo punto de retiro por parte del servicio de recolección municipal es en el sector de la planta de Bitumix en la zona de Gultro. El retiro municipal realiza su servicio 3 veces a la semana (martes, jueves y sábado). Los basureros poseen una capacidad de a lo menos 100 litros, del tipo hermético con tapa y están ubicados en los frentes de trabajo. Los residuos sólidos domiciliarios y asimilables los dispone el servicio de recolección municipal en el Relleno Sanitario Colihues-La Yesca, debido a que está regularizado por la Normativa Sanitaria y Ambiental, a través de la Resolución de Funcionamiento del Ministerio de Salud N814, la RCA N976/19968 de la COREMA de la Sexta Región, respectivamente; y, el Decreto Supremo N189/2005 del MINSAL, que establece las condiciones sanitarias básicas de funcionamiento de los Rellenos Sanitarios.
D.S. N? 148/03: No se producen residuos peligrosos debido a que las mantenciones de las maquinarias y camiones no se efectúan en el sitio del proyecto, dado que se desarrollan por una empresa que posea_las autorizaciones para dicha actividad. Al respecto, se
mantiene un registro de cada una de las mantenciones efectuadas a los camiones y maquinarias en talleres externos, que está disponible para la autoridad ambiental en caso de requerirlo.
Indicador que acredita su cumplimiento
-
Libro o planilla de registro con los retiros de los diversos residuos sólidos de la actividad; o, factura o boleta de recepción en el sitio autorizado para la disposición.
-
Libro o planilla de registro con un registro de cada una de las mantenciones efectuadas a los camiones y maquinarias en talleres externos.
-
Actas de fiscalización de la Resolución de Calificación Ambiental.
- Cumplimiento de las condiciones dispuestas en la RCA referidas a esta norma.
Forma de control y seguimiento
Cumplimiento a lo establecido en la RCA, Actas de fiscalización.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIII punto 8.2
7.6. LEGISLACIÓN ESPECÍ EN LUGARES DE TRABAJO
FICA / CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BÁSICAS
NORMA
e D.S. N*594/99, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
e D.F.L. N*725/67, Código Sanitario.
eNorma Chilena N*409/of. 84 “Calidad del agua para uso potable”, declarada oficial por D.S. N%11.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Abandono
Parte, obra o acción a la que aplica
Preparación de la explotación, extracción de áridos en las cuñas de explotación y reacondicionamiento de los sectores explotados.
Forma de cumplimiento
D.S. N594/99: Los residuos líquidos están asociados a aguas servidas del uso de un baño químico para las personas que trabajan en cada una de las etapas de la actividad extractiva, el cual es provisionado, mantenido y sus aguas dispuestas en sitio autorizado por una empresa autorizada, dando cumplimiento al D.S. N594/99 del Ministerio de Salud, Reglamento de las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo. Junto con lo anterior y dando cumplimiento al mismo cuerpo normativo, se provee de bidones de agua purificada en cantidad suficiente según el D.S. N%594/99 del Ministerio de Salud.
Debido a la cercanía con centros poblados no se implementan faenas de campamento, al respecto se proporciona un lugar habilitado para comedor, camarín, casilleros, duchas y baños (solución particular de aguas servidas con resolución sanitaria aprobada, Anexo 2 de la Adenda) en la Planta Bitumix de Gultro, ubicada a 200 m del sitio de extracción, en la ribera sur del río Cachapoal sector Gultro, que cumple con las exigencias señaladas en el D.S. N*594/99 del Ministerio de Salud.
D.F.L. N%725/67: Ídem al cumplimiento del D.S. N“594/99, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Norma Chilena N*409/of. 84: Se suministra agua potable de un distribuidor autorizado, que cumple con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos que debe presentar el agua potable para consumo humano, conforme lo exige la normativa.
Indicador que acredita su cumplimiento
-
Planilla de registro con la frecuencia de disposición de las aguas servidas en sitio autorizado.
-
Planilla de registro con la frecuencia de suministro de agua purificada por una empresa autorizada.
-
Resolución Exenta de la solución particular de aguas servidas aprobada para la Planta Bitumix de Gultro, Anexo 2 de la Adenda.
-
Actas de fiscalización de la Resolución de Calificación Ambiental
-
Cumplimiento de las condiciones dispuestas en la RCA referidas a esta norma ]
Forma de control y seguimiento
Cumplimiento a lo establecido en la RCA, Actas de fiscalización.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VII! punto 8.2
7.7. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA / USO DE SUELO
NORMAS
e Plan Regulador Comunal de Rancagua. e Plan Regulador Comunal de Olivar. e Plan Regulador Intercomunal de Rancagua.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Abandono
Parte, obra o acción a la que aplica
Preparación de la explotación, extracción de áridos en las cuñas de explotación y reacondicionamiento de los sectores explotados.
Forma de cumplimiento
El proyecto se encuentra fuera del límite urbano de la ciudad de Olivar y Rancagua; por lo tanto, no se contrapone con las disposiciones definidas en dichos instrumentos de planificación territorial, debido a que las disposiciones que norman el uso de suelo no aplican al emplazamiento del proyecto.
De acuerdo al Plan Regulador Intercomunal de Rancagua, el proyecto se encuentra fuera del límite urbano de la comuna de Rancagua y Olivar, localizándose específicamente en el Área Rural de Fondo de Valle (AR-1) que permite las actividades asociadas a la extracciones de áridos, sobre la cual se graba un área de restricción por inundación; por lo tanto, no se contrapone con las disposiciones definidas en el instrumento de planificación territorial, debido a que se adjunta un estudio hidrológico de crecidas para distintos períodos de retorno, estudio hidráulico y granulométrico.
Indicador que acredita su cumplimiento
-
Ordenanza y Plano del Plan Regulador Comunal.
-
Ordenanza y Plano del Plan Regulador Intercomunal.
-
Actas de fiscalización de la Resolución de Calificación Ambiental.
-
Cumplimiento de las condiciones dispuestas en la RCA referidas a estas normas.
-
Cumplimiento de las condiciones dispuestas en la RCA referidas
Forma de control y seguimiento a estas normas. Referencia al ICE para | Capítulo VIII punto 8.2
mayores detalles
7.8. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA / FLORA, VEGETACIÓN Y FAUNA
NORMAS
Flora y Vegetación e Ley N”20.283/2008, sobre Recuperación del Bosque Nativo y
Fomento Forestal, del Ministerio de Agricultura.
Fauna e Ley de Caza N19.473 y su Reglamento D.S. N5/98, Ministerio de Agricultura.
Clasificación de Especies
e D.S. N*151/07 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Primera Clasificación de Especies según Estado de Conservación.
e D.S. N”50/08 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Segunda Clasificación de Especies según Estado de Conservación. e D.S. N*51/08 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Tercera Clasificación de Especies según Estado de Conservación. e D.S. N”23/09 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Cuarta Clasificación de Especies según Estado de Conservación.
e D.S. N*33/11 del Ministerio de Medio Ambiente. Quinta Clasificación de Especies según Estado de Conservación.
e DS. N”W41/11 del Ministerio de Medio Ambiente. Sexta Clasificación de Especies según Estado de Conservación.
e DS. N*42/11 del Ministerio del Medio Ambiente. Séptima
Clasificación de Especies según Estado de Conservación. e DS. N19/12 del Ministerio del Medio Ambiente. Octava Clasificación de Especies según Estado de Conservación. e DS. N13/13 del Ministerio del Medio Ambiente. Novena Clasificación de Especies según Estado de Conservación.
Recursos Hidrobiológicos e Ley N”18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA).
e D.S. N%430/91 del MINECON, que refunde, coordina y sistematiza la LGPA.
e D.F.L. N*1/92, que fija la estructura y funciones de la Subsecretaría de Pesca y del Servicio Nacional de Pesca; y del Convenio para la Diversidad Biológica.
e Decreto Exento N” 878/2011 que establece veda extractiva para las especies de peces de agua dulce nativos, que indica.
e D.S. N*%61 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento, y Reconstrucción, que regula la información y antecedentes que deben incluir las solicitudes para desarrollar la pesca de investigación.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Abandono
Parte, obra o acción a la que aplica
Preparación de la explotación, extracción de áridos en las cuñas de explotación y reacondicionamiento de los sectores explotados.
Forma de cumplimiento
Flora y Vegetación: El sector de emplazamiento es un área que presenta una fuerte e histórica intervención antrópica. El ecosistema presenta un alto grado de degradación. Según la clasificación establecida por la legislación chilena, ninguna de las especies de flora presentes en el área de estudio (junquillo, cola de zorro, pata de gallina, ballica, manzanilla, romerillo, cardo, yuyo, espino, aromo, galega, entre otras especies) posee problemas en su estado de conservación; por lo tanto, no existe un impacto a la sustentabilidad del ecosistema en el cual se desarrolla la actividad de extracción de áridos.
La aplicación del índice de bosque de ribera (QBR), indica una degradación extrema de la vegetación arbórea y arbustiva de las riberas, con calidad pésima en el área de estudio; no obstante lo anterior, para mejorar la condición actual; y, una vez comenzada la extracción de los áridos, se propone revegetar una zona aledaña a la planta de áridos perteneciente al titular, cuyos límites se grafican en color blanco en la Figura 3 de la Adenda Complementaria, emplazado en la ribera sur del río Cachapoal. Esta acción ambiental permite aumentar el grado de cobertura de la zona de ribera y mejorar el deterioro extremo en la que se encuentra el área actualmente.
Fauna: Respecto al componente fauna, se recorrió la superficie del área de influencia del proyecto, dando especial énfasis a aquellos ambientes más representativos; entre ellos: ribera/orilla de río, pozas, matorral con acopio de áridos, matorral con pradera y una pequeña laguna fluvial. Como resultado de la campaña de terreno (diciembre de 2013), se registraron 17 especies de vertebrados terrestres, las cuales correspondieron a 16 especies de aves y un mamífero. No se registraron especies de anfibios y reptiles. Del total de especies registradas, 2 son introducidas y las 15 restantes son nativas. Las especies encontradas fueron las siguientes: codorniz, garza grande, garza chica, tiuque, queltehue, tórtola, pequén, colegial, golondrina chilena, bailarín chico, chincol, chirihue, diuca, yal, loica, trile y conejo. Además, de forma complementaria, la riqueza y abundancia de especies de vertebrados terrestres estaría representada por especies como el conejo, lauchas y guarenes, todos ellos roedores introducidos que tienen bastante tolerancia a la degradación del hábitat y a la presencia humana; por lo tanto, la probabilidad de presencia de corredores biológicos de fauna nativa es baja.
En relación al componente fauna, donde se encontró en el área de extracción de áridos una pareja de pequenes, se presenta un plan de rescate y relocalización. Según la ley de caza y su reglamento, es una especie catalogada como beneficiosa para la actividad silvoagropecuaria y para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales. La ubicación exacta de la madriguera corresponde a las coordenadas UTM Datum WGS 84 Huso 19 sur: 339.686 Este y 6.213.778 Norte. De acuerdo a la importancia de la especie; y, según lo dispuesto en el artículo 18, inciso tercero de la Ley N* 19.300 y en concordancia con lo establecido en la letra “d” del artículo 19 del Reglamento del SEIA, el proyecto ejecuta un Plan de Rescate y Relocalización de Pequén, adjunto en el Anexo 5 de la Adenda, como compromiso ambiental voluntario, el cual se detalla en el punto 10.1 del Informe Consolidado de Evaluación. Al respecto, se solicitarán los permisos sectoriales al Servicio Agrícola y Ganadero de esta región, antes de ejecutar el Plan de Rescate del Pequén.
Clasificación_de Especies: Ídem al cumplimiento de la Ley N20.283/2008, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal del Ministerio de Agricultura; y, de la Ley de Caza N19.473 y su Reglamento D.S. N“5/98 del Ministerio de Agricultura.
Recursos Hidrobiológicos: De acuerdo a lo indicado en el Anexo 3 de la Adenda 1 sobre “Biota Acuática”, se reconoce la presencia de parámetros comunitarios relevantes (perifiton y zoobentos), además de la presencia de bagrecito (Trichomycterus areolatus), señalándose que el proyecto no afecta la simbiosis entre estos componentes, debido a que las actividades de extracción se ejecutan fuera de la sección mojada del río Cachapoal; por consiguiente, no existe intervención del cuerpo de agua en la operación del proyecto. A modo de complemento, tal como se describe en el Estudio Hidráulico del Anexo 1 de la Segunda Adenda Complementaria, el perfil propuesto comienza con un pretil de contención de 1 m de alto aproximadamente, que sirve como una barrera física entre el río y la zona de extracción. El pretil crea un resguardo natural, ayudando a que el agua y los peces no ingresen a la zona de extracción en los períodos normales del cauce y ante crecidas de éste.
Sólo en caso de desencadenarse una emergencia debido al derrame de hidrocarburos de alguna maquinaria sobre el área mojada del río, en el Anexo 4 de la Adenda se adjunta un Plan de Gestión Ambiental de Derrame de Hidrocarburos, detallando las medidas de control y manejo que se aplicarán, complementado con lo indicado en el Capítulo 7 de este informe consolidado. Además, en el caso de observar un deterioro a la calidad de las aguas en relación a la medición de los parámetros a monitorear, se informará a la Superintendencia de Medio Ambiente, a la SEREMI de Salud, SEREMI de Medio Ambiente y Dirección General de Aguas de esta región, para que se tomen medidas correctivas pertinentes en conjunto con el titular.
Indicador que acredita su cumplimiento
-
Resolución de Calificación Ambiental que acredita la inexistencia de bosque nativo, formaciones xerofíticas y vegetación en estado de conservación; por consiguiente que no exista alteración a los recursos naturales renovables.
-
Resolución de Calificación Ambiental que acredita la inexistencia de fauna nativa en estado de conservación.
-
Informes de monitoreo de la calidad de las aguas durante los dos primeros años de operación del proyecto.
-
Actas de fiscalización de la Resolución de Calificación Ambiental.
- Cumplimiento de las condiciones dispuestas en la RCA referidas a estas normas.
Forma de control y seguimiento
-
Cumplimiento de las condiciones dispuestas en la RCA referidas a estas normas.
-
Se ejecuta un seguimiento ambiental a la calidad de las aguas durante la etapa de operación, para ver si existe afectación del
bagrecito, el cual incluye el siguiente contenido:
-
Se realiza un estudio limnológico bianual, en el mes de mayor crecida y en el de menor crecida, durante los 2 primeros años de operación del proyecto, debido a que el primer año se explota el tramo más cercano al eje hidráulico de la ribera norte del río (primeros 50 m); y, el segundo año se explota el más cercano a la ribera sur (primeros 50 m). En los siguientes años, las explotaciones se ejecutan a más de 50 m de distancia desde el eje hidráulico del río; por lo tanto, la posible afectación a la sección mojada del cauce es nula.
-
Se efectúan mediciones in situ durante los 2 primeros años de operación del proyecto. Los lugares a monitorear son un punto 100 m aguas arriba y otro 100 m aguas abajo del proyecto. Los puntos de muestreo siempre serán los mismos, con el objetivo de contrastar la situación sin proyecto y con proyecto.
-
Los parámetros a monitorear son: pH, temperatura, conductividad, sólidos disueltos, oxígeno disuelto, sólidos sedimentables, sólidos suspendidos totales y DBO5.
Referencia al mayores detalles
ICE para
Capítulo VIII punto 8.2
7.9. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA / PATRIMONIO CULTURAL
NORMAS
e Ley N17.288/70 de Monumentos Nacionales. e D.S. N484/90, Patrimonio Arqueológico, Histórico y Cultural.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Abandono
Parte, obra o acción a la que aplica
Preparación de la explotación, extracción de áridos en las cuñas de explotación y reacondicionamiento de los sectores explotados.
Forma de cumplimiento
La ejecución de la extracción de áridos no se localiza próxima a Monumentos Nacionales definidos por la Ley 17.288 de 1970; además, no requiere remover, destruir, excavar, trasladar, deteriorar o modificar en forma permanente este tipo de monumentos. Lo anterior, se fundamenta en el Anexo 7 de la DIA “Estudio de Arqueología”. Debido a que la extracción de áridos se emplaza en la sección seca del cauce del río Cachapoal entre el km 1,5 y 2,5 aguas arriba del puente de la ruta 5 Sur, no existen construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigúedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural. Cabe agregar que el área de extracción se encuentra influenciada por las crecidas históricas de caudal del río Cachapoal, condición que explica la inexistencia de construcciones pertenecientes al patrimonio cultural y la inexistencia de lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano.
Indicador que acredita su cumplimiento
Resolución de Calificación Ambiental que acredita la inexistencia de impactos sobre el componente histórico, arqueológico, paleontológico y cultural.
Forma de seguimiento
control y
-
Cumplimiento de las condiciones dispuestas en la RCA referidas a estas normas.
-
En caso que durante las faenas de excavación para la ejecución de las obras del proyecto se encontrasen ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, arqueológico O paleontológico, se informará el descubrimiento al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir; y se procederá según lo dispuesto en los artículos 26” y 27” de la Ley N”17.288 sobre Monumentos Nacionales, y los artículos 20” y 23” del Reglamento de la Ley N17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.
Referencia al mayores detalles
ICE para
Capítulo VII! punto 8.2
7.10. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA / TRANSPORTE
NORMAS
e D.F.L. N%, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e D.S. N*158/1980 del Ministerio de Obras Públicas.
e D.F.L. N850/1997 del Ministerio de Obras Públicas. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N15.840 de 1964 (Orgánica del Ministerio de Obras Públicas) y del D.F.L. N*206 de 1960 sobre Construcción y conservación de caminos.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Abandono
Parte, obra o acción a la que aplica
Preparación de la explotación, extracción de áridos en las cuñas de explotación y reacondicionamiento de los sectores explotados.
Forma de cumplimiento
D.F.L. N%1: El proyecto requiere el transporte de materiales en camiones. Se da cumplimiento a las disposiciones de esta norma; y, en caso de que sea necesario el uso de vehículos que excedan las dimensiones o pesos establecidos como máximos, se solicitará el permiso correspondiente. Si se vende el material a terceros, la venta será ex fábrica, por lo que se exigirá el cumplimiento del presente cuerpo legal.
D.S. N*158/1980: El proyecto cumple la normativa, debido a que controla la carga de los camiones, la cual no sobrepasa las 45 toneladas, sin autorización de la Dirección de Vialidad del MOP. Si se requiere transportar una carga superior se solicita el permiso correspondiente. Si se vende el material a terceros, la venta será ex fábrica, por lo que se exigirá el cumplimiento del presente cuerpo legal.
D.F.L. N*850/1997: Para efectos de no sobrepasar los pesos establecidos y dar cumplimiento a lo indicado en el artículo 30, con relación al peso de camiones, se lleva un control de los vehículos para no sobrepasar su capacidad de carga; y, con el objeto de no exceder el peso autorizado en el tránsito de éstos sobre vías de uso público. De esta manera, la carga total no excede la cantidad de acuerdo a la Ley 19.171 de 1992.
No se contempla verter algún tipo de material en las rutas MOP; y además, en caso que sea necesario ocupar o romper algún camino, se solicita permiso a la Dirección de Vialidad de la región.
La acción de seguridad vial que se implementa para la entrada y salida de vehículos, corresponde a la instalación de un letrero “Cuidado entrada y salida de Camiones” en cada frente de trabajo.
Indicador que acredita su cumplimiento
-
Libro o planilla de registro con el tipo de camión utilizado, la frecuencia del transporte y pesos máximos.
-
Libro o planilla de registro con la información sistematizada de los pesos de cada uno de los camiones utilizados por el proyecto.
-
Autorización de la Dirección de Vialidad del MOP, en caso de sobrepasar las 45 toneladas.
-
Actas de fiscalización de la Resolución de Calificación Ambiental.
-
Cumplimiento de las condiciones dispuestas en la RCA referidas a estas normas.
-
Cumplimiento de las condiciones dispuestas en la RCA referidas
Forma de control y seguimiento a estas normas. Referencia al ICE para | Capítulo VII! punto 8.2
mayores detalles
7.11. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA / OTRAS NORMATIVAS
NORMA
e Decreto Exento N*1.024/2004 de la IM. de Rancagua, Ordenanza sobre permisos y concesiones para la extracción de áridos en el rio Cachapoal.
Fase del Proyecto a la que
Construcción, Operación y Abandono
cumplimiento
aplica o en la que se dará
que aplica
Parte, obra o acción a la | Preparación de la explotación, extracción de áridos en las cuñas de
explotación y reacondicionamiento de los sectores explotados.
Forma de cumplimiento
Una vez materializada la aprobación ambiental y la aprobación técnica del proyecto, se ejecuta el contrato entre las partes, con el objeto de resguardar la concesión y todo lo indicado en la Ordenanza. En función de lo anterior, el titular asume todos los riesgos por daños a terceros y/o a la infraestructura existente, tales como: puentes, caminos públicos, bocatomas, canales, obras sanitarias, defensas fluviales en la zona del proyecto.
El proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y el proyecto técnico se ingresa a la Dirección de Obras Hidráulicas de esta región para su revisión y visación; y, una vez visado, se ingresa a la 1.M. de Rancagua.
cumplimiento
Indicador que acredita su | + Proyecto técnico visado sectorialmente por la Dirección de Obras
Hidráulicas de esta región (documento de respaldo de la visación. - Proyecto técnico ingresado a la I.M. de Rancagua (carta de ingreso en oficina de partes).
seguimiento
Forma de control
y ir Actas de fiscalización de la |. Municipalidad de Rancagua. - Cumplimiento de las condiciones dispuestas en la RCA referidas a esta norma.
mayores detalles
Referencia al ICE para | Capítulo VIII punto 8.2
8”. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias:
8.1. REGISTRO DE VOLÚMENES DE EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS
Impacto asociado
Pérdida de material árido en el lecho seco del cauce del río Cachapoal, entre el km 1,5 y 2,5 aguas arriba del puente Cachapoal en el sector Gultro.
que aplica
Fase del Proyecto a la
Operación.
Objetivo, descripción y
En función de los volúmenes de extracción contemplados durante la vida útil del proyecto (694.000 m?), se presentará la siguiente Ficha de
implementación
justificación . ) lo » Registro de Volúmenes de Extracción de Áridos. Ficha N* Fecha emisión del documento Nombre Proyecto RCA Período Informado Sitio Polígono de Cantidad de | Extracción | Extracción extracción intervención material Promedio | promedio (coordenadas extraído diaria mensual UTM datum WGS 84, huso 198). Responsable Nombre y firma representante legal de ficha Fuente: Respuesta 10 de la Adenda. Dicha información, deberá ser presentada en forma trimestral a la Superintendencia del Medio Ambiente, con copia a la Dirección de Obras Hidráulicas, SEREMI de Obras Públicas, |. Municipalidad de Rancagua e |. Municipalidad de Olivar, todos de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. Lugar, forma y Lugar: Polígono de extracción de áridos, definido por las siguientes oportunidad de | “coordenadas UTM, Datum WGS 84, Huso 19 sur:
Vértice | UTM Este | UTM Norte V-1 339.422 6.214.444 v-2 339.717 6.214.220
v-3 339.948 6.214.017 V-4 340.143 6.213.778 V-5 339.961 6.213.622 v-6 339.896 6.213.702 V-7 339.467 6.213.996 v-8 339.240 6.214.170
Fuente: Tabla 2 de la Segunda Adenda Complementaria.
Forma: Ficha de registro de la explotación longitudinal de bloques regulares de áridos, extrayendo el material que se generan entre perfiles transversales.
Oportunidad: Ficha de Registro de Volúmenes de Extracción de Áridos, visado por la D.O.H. de esta región.
Indicador que acredite su cumplimiento
Se considera la extracción de 69.400 maño; por lo tanto, el informe trimestral no deberá exceder los 208.200 m* (extracción máxima en 3 meses), de acuerdo a la Ficha de Registro de Volúmenes de Extracción de Áridos, que deberá ser visada por la D.O.H. de esta región.
Forma de control y seguimiento
Informe trimestral de la extracción de áridos que no deberá exceder los 208.200 m? (extracción máxima en 3 meses), de acuerdo a la Ficha de Registro de Volúmenes de Extracción de Áridos, visado por la D.O.H. de esta región.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo X, punto 10.2.
- Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso el siguiente compromiso ambiental voluntario:
9.1. COMPROMISO AMBIENTAL VOLUNTARIO
Plan de Rescate y Relocalización de Pequén.
Al tenor de lo dispuesto en el artículo 18, inciso tercero de la Ley N*19.300; y, en concordancia con lo establecido en la letra “d” del artículo 19 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el proyecto “Extracción mecanizada de áridos Río Cachapoal, KM -1,5 a -2,5, sector Gultro” contempla realizar el siguiente compromiso ambiental voluntario, no exigido por la legislación vigente:
En relación al componente fauna, donde se encontró en el área de extracción de áridos una pareja de pequenes, se presenta un plan de rescate y Relocalización. Al respecto, en el Anexo 5 de la Adenda se adjunta el Plan de Rescate y Relocalización de Pequén. Según la Ley de Caza y su Reglamento, es una especie catalogada como beneficiosa para la actividad silvoagropecuaria y para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales. La ubicación exacta de la madriguera corresponde a las coordenadas UTM Datum WGS 84 Huso 19 sur: 339.686 Este y 6.213.778 Norte.
El objetivo del Programa de Rescate y Relocalización es desarrollar las medidas necesarias para proteger y conservar la población de Pequenes, establecida en el área bajo influencia del proyecto de extracción de áridos, dando cumplimiento al marco legal vigente.
La relocalización pasiva se lleva a cabo solamente en el período en que la especie no desarrolla su proceso reproductivo, que en la zona mediterránea del país, es en primavera - verano; por lo tanto, la relocalización pasiva sólo podrá efectuarse en el período de otoño- invierno; es decir, a partir de abril y hasta agosto. Se solicitarán los permisos sectoriales al Servicio Agrícola y Ganadero de esta región, antes de ejecutar el Plan de Rescate del Pequén.
Seguimiento de las aves relocalizadas a. Monitorear el proceso de adaptación de corto plazo de la población
de pequenes luego de haber realizado su rescate y relocalización, con una campaña semanal de seguimiento.
b. Monitorear el proceso de adaptación de largo plazo de la población de pequenes luego de haber ejecutado su rescate y relocalización, finalizando este proceso cuando las aves relocalizadas desarrollen su primer ciclo reproductivo. Para ello, se ejecuta una campaña
mensual de seguimiento hasta finalizar la temporada reproductiva.
Indicadores de éxito de la medida
a.
Cc.
Luego del proceso de impedir la entrada de los individuos a sus madrigueras (activas, pasivas y potenciales), un indicador de éxito de la medida es la verificación que las madrigueras activas fueron desocupadas. Luego se procede a la destrucción de éstas.
Se considera la verificación de la ocupación de las madrigueras artificiales durante el período de monitoreo a corto plazo (seguimiento semanal).
Verificación durante el período de seguimiento a largo plazo (mensual) que las parejas comiencen un nuevo ciclo reproductivo.
Información a generar
a.
b. C.
Informe de prospección del área de influencia y ubicación de las madrigueras georreferenciadas.
Informe del proceso de relocalización pasiva.
Informes de seguimiento: El primero reporta el resultado de la ocupación de las madrigueras artificiales, emitido luego del primer mes de seguimiento que es el período en que se realiza el seguimiento semanal, que corresponde al monitoreo del éxito o fracaso inmediato en términos de ocupación de las madrigueras artificiales. Un segundo informe reseña el seguimiento de la ocupación de las madrigueras artificiales a lo largo del período comprendido entre el desarrollo del proceso de relocalización y el siguiente ciclo reproductivo (período en que se desarrolla un seguimiento mensual). El tercero y último informe reporta el resultado del primer ciclo reproductivo desarrollado en la(s) madriguera(s) artificiales, incluyendo la descripción del proceso reproductivo y su éxito o fracaso, consignando los detalles del mismo, el número de crías obtenidas y el número de inmaduros que logran abandonar el nido e iniciar vida independiente. La realización de este primer ciclo reproductivo se considera una medida del éxito del programa.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo X, punto 10.1.
- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de
Emergencias, son las siguientes:
10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS
10.1.1. Contingencias y Emergencias de Origen Humano
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
Parte, obra o acción asociada
Extracción de áridos en las cuñas de explotación.
Acciones (o) medidas implementar
a
Accidente de trabajo: Se considera accidente de trabajo (Ley N*16.744 sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) cuando existe una relación directa entre las funciones del trabajador y el accidente que sufre. Al respecto, el accidente de trabajo será informado al jefe superior para que quede un antecedente que ocurrió en la empresa. Si el accidente requiere traslado al hospital será derivado de inmediato. Si el accidente es leve se informará en el registro para que el trabajador no pierda los beneficios establecidos en la Ley; y, se analizarán las circunstancias que lo provocaron.
Accidente de trayecto: Toda lesión que sufre un trabajador en el trayecto directo entre su casa habitación y su lugar de trabajo o viceversa, se considera accidente de trabajo de acuerdo a la Ley N*16.744 sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
El accidente en trayecto se informa a la jefatura superior, si el accidente requiere traslado al hospital es derivado de inmediato, pero si el accidente es muy leve, se evalúa al término de la jornada laboral.
Incendio: La ocurrencia de un incendio puede ser causada por la falla de algunas de las maquinarias o camiones utilizados. Si se produjera un amago de incendio por cualquier causa, se procede a combatir el fuego con los extintores existentes en el recinto. Al respecto, el personal estará en conocimiento del uso de estos elementos. Si no se puede controlar el evento o presenta características que puedan poner en riesgo la vida de los trabajadores, se comunica al Jefe de Proyecto para que éste tome las medidas del caso.
Derrame de hidrocarburos: La pérdida de hidrocarburos en Un curso de agua natural puede poner en riesgo la vida de especies del ecosistema acuático. Al respecto, el derrame puede tener como máxima cantidad, lo contenido en la maquinaria que realiza la excavación y extracción de los áridos. Para prevenir derrames al río se aplican las siguientes medidas:
-
Está prohibido disponer de estanques o tambores para el almacenamiento de aceites lubricantes, o combustible cercano a los puntos de extracción o de trabajo.
-
Se prohíbe la mantención de equipos o maquinarias en las áreas de extracción o de trabajo. Toda reparación o mantención de la maquinaria encargada de las actividades se ejecuta fuera del área del proyecto, en los lugares autorizados para esto.
-
No se permite la carga de combustible de la maquinaria en las áreas de extracción.
-
No se permite la circulación y operación de maquinaria dentro de la sección mojada del escurrimiento actual del río, concentrándose la faena exclusivamente en las áreas de extracción definidas y sus accesos.
Si ocurriera un derrame de hidrocarburos, se ejecutan las
siguientes acciones:
-
Se determina el origen y posición geográfica actual del derrame.
-
Se evalúa la extensión y magnitud del derrame.
-Se identifica la causa del incidente y el tipo de hidrocarburo.
- Se pronostica el movimiento de la mancha o poza, considerando la dirección del viento y corrientes.
-Se identifican los ecosistemas sensibles a afectar y/o afectados.
- Se ubican las áreas críticas y acciones inmediatas de protección requeridas.
Un mayor detalle se presenta en el Capítulo 7, punto 7.1. del Informe Consolidado de Evaluación y en el Anexo 4 “Plan de Gestión Ambiental (Derrame de Hidrocarburos) de la Adenda.
Forma de control y seguimiento
-
Para efectos de trazabilidad, se mantiene un registro detallado de accidentes de trabajo; y, de aquellos casos que el accidente requiere traslado al hospital.
-
Para el caso de accidentes en el trayecto al lugar de trabajo, se acredita ante la Mutualidad respectiva mediante parte policial en caso de un accidente de tránsito, atención en la posta o constancia de carabineros y libro de registro de incidencias.
-
Procedimiento de control de incendios.
-
Plan de Gestión Ambiental (Derrame de Hidrocarburos).
-
Registro de charlas de seguridad; check list de los riesgos asociados, lista de chequeo de los elementos de protección personal a utilizar.
Referencia al ICE o documentos
Capítulo 7, punto 7.1 y Anexo 4 “Plan de Gestión Ambiental
del expediente de evaluación que | (Derrame de Hidrocarburos) de la Adenda. contenga la descripción detallada
10.1.2. Contingencias y Emergencias de Origen Natural
Fase del Proyecto a la que aplica Operación
Parte, obra o acción asociada Extracción de áridos en las cuñas de explotación.
Acciones o medidas a implementar Inundación o crecida de río
Los sistemas de alerta ante situaciones peligrosas están muy desarrollados por medio de la predicción meteorológica, la observación de los aforos fluviales que determinan una alerta hidrológica y los sistemas de detección de crecidas o inundaciones de ríos; por lo tanto, se está en constante conocimiento de los aforos fluviales especialmente en el período de invierno y en el de crecida natural del río, con el objetivo de anticipar cualquier emergencia de este tipo.
En tiempo de crecida se dispone de una radio para estar informado de cualquier problema que se genere aguas arriba; y, a la menor señal de peligro, se procede a evacuar el lugar de inmediato. La zona de seguridad está ubicada en un sector más elevado del lecho del río, permitiendo un rápido traslado fuera del alcance de las aguas del río.
Forma de control y seguimiento - Para efectos de trazabilidad, se mantiene un registro detallado de crecidas del caudal del río. - Reportes de informes meteorológicos.
- Registro de aforos fluviales.
Referencia al ICE o documentos del Capítulo 7, punto 7.1. expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
10.2. PLAN DE EMERGENCIAS
10.2.1. IDEM AL PLAN DE CONTINGENCIAS
Fase del Proyecto a la que aplica Al igual que el Plan de Contingencias entregado y descrito en el punto 7.1. de esta Resolución de Calificación Ambiental, el Plan de emergencia es el detallado anteriormente.
Referencia al ICE o documentos del Capítulo 7, punto 7.1 y Anexo 4 “Plan de expediente de evaluación que contenga la Gestión Ambiental (Derrame de Hidrocarburos) descripción detallada de la Adenda.
- Que, de acuerdo al proceso de solicitud de participación ciudadana, con fecha 16 de mayo de 2014, 10 días hábiles después de la publicación en el Diario Oficial, se venció el plazo indicado en el Artículo 30 bis de la ley N*19.300; por lo tanto, no hubo solicitud de realización de un proceso de Participación Ciudadana para la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Extracción mecanizada de áridos Río Cachapoal, KM 1,5 a 2,5, sector Gultro”.
11.1 Admisibilidad de las observaciones ciudadanas
Al respecto, no se presentaron y/o recibieron en la oficina de partes del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, observaciones ciudadanas por parte de personas afectadas u organizaciones ciudadanas.
11.2 Evaluación técnica de las observaciones ciudadanas
No aplica, debido a que no se presentaron y/o recibieron en la oficina de partes del Servicio de
Evaluación Ambiental de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, observaciones
ciudadanas por parte de personas afectadas u organizaciones ciudadanas.
- Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Supérintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte:* 3 E hb
13, Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la“ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
-
Que, para que el proyecto “Extracción mecanizada de áridos Río Cachapoal, KM 1,5 a 2,5, sector Gultro” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
-
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
-
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2” letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
-
Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1”. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Extracción mecanizada de áridos Río Cachapoal, KM 1,5 a 2,5, sector Gultro”, de Biodiversa S.A.
2”. Certificar que el proyecto “Extracción mecanizada de áridos Río Cachapoal, KM 1,5 a 2,5, sector Gultro” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3”. Certificar que el proyecto “Extracción mecanizada de áridos Río Cachapoal, KM 1,5 a 2,5, sector Gultro” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 159 del D.S. N*40/2012 y sus modificaciones del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4”. Certificar que el proyecto “Extracción mecanizada de áridos Río Cachapoal, KM 1,5 a 2,5, sector Gultro” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5”. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.
6”. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N*19.300 ante la Directora Regional (PT) del
Servicio de Evaluación Ambiental Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
p Eva ación Ambiental e Evaluación
¿Cretaria (PT) Comisión d LA Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
Distribución:
-
Sr. Juan Miguel Musalem Bendek, Calle Obispo Arturo Espinoza Campos N*3172, comuna de Macul, Santiago, Región Metropolitana.
-
Consejo de Monumentos Nacionales.
-
Corporación Nacional Forestal, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
e Dirección General de Aguas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
-
Dirección de Obras Hidráulicas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
-
Gobierno Regional, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
e llustre Municipalidad de Olivar.
-
llustre Municipalidad de Rancagua.
-
SEREMI de Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
-
SEREMI de Desarrollo Social, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
-
SEREMI de Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
-
SEREMI de Obras Públicas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
-
SEREMI de Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
*« SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
-
SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
-
Servicio Agrícola y Ganadero, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
-
Servicio Nacional de Pesca, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
-
Servicio Nacional de Turismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
-
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
-
Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
-
Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Superintendencia de Servicios Sanitarios.
-
nuevas.rcas(Wsma.gob.cl
Cle:
-
Encargado Participación Ciudadana.
-
Expediente del Proyecto “Extracción mecanizada de áridos Río Cachapoal, KM 1,5 a 2,5, sector Gultro”.
-
Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.