Expansión y Optimización Planta Beiersdorf S.A.
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO Califica Ambientalmente el proyecto "Expansión y Optímización Planta Beiersdorf S.A." Resolución Exenta N° 633/2014 Santiago, 09 de diciembre de 2014 VISTOS: 1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto "Expansión y Optimización Planta Beiersdorf S.A.", presentada por el Señor Felipe José Celis Montt, en representación de Beiersdorf S.A., con fecha 26 de marzo de 2014, y admitida a trámite con fecha 21 de abril de 2014; su Adenda de fecha 01 de julio de 2014 y su Adenda Complementaria de fecha 27 de octubre de 2014. 2°. Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado, que sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "Expansión y Optimización Planta Beiersdorf S.A." de fecha 25 de noviembre de 2014. 3°. El Acta de Evaluación N° 01/2014 de fecha 21 de noviembre de 2014, elaborada por el Comité Técnico. 4°. El Informe Consolidado de Evaluación de la DIA del proyecto "Expansión y Optimización Planta Beiersdorf S.A." de fecha 25 de noviembre de 2014. 5°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Expansión y Optimización Planta Beiersdorf S.A.". 6°. El acta N° 25 de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago del 02 de diciembre de 2014. 7°. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300/94, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N° 40/12, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en el D.F.L. N° 1/19.653, de 2000, del MINSEGPRES, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en la Resolución Afecta N° 69, de fecha 24 de abril de 2014, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. CONSIDERANDO: 1°. Que, Beiersdorf S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación Ambiental (SETA) la DIA del proyecto "Expansión y Optimización Planta Beiersdorf S.A." (en adelante el Proyecto). 2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 25 de noviembre de 2014, la señora Andrea Paredes Llach, Directora Regional (PT) de la Región Metropolitana, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto: • Acredita cumplimiento de la normativa ambiental vigente. • No genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley 19.300 y en los artículos 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del Decreto Supremo N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. • Se presentaron los antecedentes para el otorgamiento de los Permisos Ambientales Sectoriales (PAS) N° 139, 140 y 142, y el Pronunciamiento del artículo 161, señalados en el Título VII del D.S. N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. 1 3°. Que, en sesión de fecha 02 de diciembre de 2014, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana acordó calificar favorablemente el proyecto "Expansión y Optimización Planta Beiersdorf S.A.", aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 25 de noviembre de 2014, el que forma parte integrante de la presente resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del RSEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones en que se fundamenta. 4°. Que, para efectos de lo establecido en el artículo 25 ter de la Ley N° 19.300 y en el artículo 73 del RSEIA, la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución del Proyecto corresponde a la instalación de faenas y construcciones provisorias en el área de emplazamiento del Proyecto. 5°. Que, los antecedentes generales del Proyecto son los que a continuación se indican: 1. Ubicación del Proyecto y de sus partes, obras o acciones El Proyecto se ubicará Santiago, Región Las coordenadas indican en la Tabla en Avenida Lo Espejo N° 501, comuna de Maipú, Metropolitana, en posición suroeste de la ciudad de Santiago. del polígono donde se ejecutarán las partes y obras N° 1. Tabla N°1: Coordenadas del Proyecto Provincia de del Proyecto se Vértice Coordenadas UTM WGS 84, Huso 19 Norte Este 1 6.289.466 338.456 2 6.289.338 338541 3 6.289.663 338.747 4 6.289.594 338.914 Fuente: Capítulo 1.3.2 de la DIA 2. Descripción de las fases del Proyecto 2.1. Fase de construcción Fecha estimada de inicio Segundo semestre del año 2014. Obra o acción que establece el inicio de la fase Instalación de faenas y construcciones provisorias en el área de emplazamiento del Proyecto. 2.2 Fase de operación Fecha estimada de inicio 12 meses iniciada la fase de construcción. Obra o acción que establece el inicio de la fase Puesta en marcha, actividad que considera la entrega de la instalación, revisión e instalación de equipos de las líneas de producción. 2.3 Fase de cierre El proyecto no considera fase de cierre. 3. Gestión, acto o faena mínima del Proyecto. Instalación de faenas y construcciones provisorias en el área de emplazamiento del Proyecto. 4. Modificaciones a otras Resoluciones de Calificación Ambiental El actual Sistema de Tratamiento de RILes, aprobado mediante RCA N° 277/06 de COREMA RM, será modificada por el proyecto, dado que se proyecta su traslado, debido a las nuevas construcciones. 2 6°. Que, resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes obras, fases o actividades que se señalan en la siguientes fichas: Permiso Ambiental Sectorial Mixto N° 139 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros. El permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, será el establecido en el artículo 71 letra b) segunda parte, del Decreto con Fuerza de Ley N° 725, de 1967, del Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario, del artículo 139 del RSEIA Fase del Proyecto Construcción Parte, obra o acción a que aplica Planta de tratamiento de riles de la planta. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Será responsabilidad del titular, cumplir con lo establecido en el art. 71 letra b) segunda parte del Código Sanitario. Pronunciamiento del órgano competente La Autoridad Sanitaria Regional, mediante Ord. N° 6700 de fecha 10 de noviembre de 2014, se pronunció conforme con los antecedentes presentados y otorgó el permiso. Permiso Ambiental Sectorial Mixto N° 140 Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase, o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N° 725/67, Código Sanitario, del artículo 140 del RSEIA Fase del Proyecto Construcción y Operación Parte, obra o acción a que aplica Contenedores para el almacenamiento temporal de residuos asimilables a domésticos, para la fase de construcción y operación. Sitio para el acopio temporal de residuos no peligrosos y domiciliarios, en la fase de construcción. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Será responsabilidad del titular, cumplir con lo establecido en los art. 79 y 80 del Código Sanitario, en el sentido de que una vez obtenida la RCA favorable deberá solicitar la aprobación del proyecto y autorización de funcionamiento del sitio de acopio temporal de residuos no peligrosos y domiciliarios, y las salas de basura, ambas otorgadas por la SEREMI de Salud. Pronunciamiento del órgano competente La Autoridad Sanitaria Regional, mediante Ord. N° 6700 de fecha 10 de noviembre de 2014, se pronunció conforme con los antecedentes presentados y otorgó el permiso. Permiso Ambiental Sectorial Mixto N° 142 Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del RSEIA Fase del Proyecto Construcción y Operación Parte, obra o acción a que aplica Bodega de residuos peligrosos para la fase de construcción. Bodega de residuos peligrosos para la fase de operación. Condiciones o El sitio de almacenamiento de residuos peligrosos deberá dar 3 exigencias específicas para su otorgamiento cumplimiento a las disposiciones del DS 148/72003 del MINSAL, y Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. Será responsabilidad del titular, cumplir con lo establecido en el art. 29 del D.S. 148/03 MINSAL, "Reglamento Sanitario Sobre .Manejo de Residuos Peligrosos", en el sentido de que una vez obtenida la RCA favorable deberá solicitar la aprobación del proyecto y autorización de funcionamiento del sitio de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, ambas otorgadas por la SEREMI de Salud. Pronunciamiento del órgano competente La Autoridad Sanitaria Regional, mediante Ord. N° 6700 de fecha 10 de noviembre de 2014, se pronunció conforme con los antecedentes presentados y otorgó el permiso. Pronunciamiento del artículo 161 Calificación Industrial Fase del Proyecto Operación Parte, obra o acción a que aplica Actividad de fabricación de productos cosméticos, cremas y tónicos empleados en el cuidado de la piel. Pronunciamiento del órgano competente La Autoridad Sanitaria Regional, mediante Ord. N° 6700 de fecha 10 de noviembre de 2014, se pronunció conforme con los antecedentes presentados y calificó la actividad como MOLESTA. 7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: Componente/Materia: Aire Norma D.S. N° 144/61 del MINSAL, establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Forma e indicador de cumplimiento Con el objeto de dar cumplimiento a la presente normativa, el titular tomará las siguientes medidas: 1. Riego permanente de vías de circulación de camiones y maquinaria 2. Ceñirse a la Normativa de Ministerio de Transporte para regular la circulación de camiones a velocidad moderada. 3. Riego permanente del área de faenas. 4. Humedecimiento de áridos y materiales inertes en los casos que sea posible. 5. Ubicación de acopios en lugares de baja exposición al viento o con protección adecuada. 6. Limpieza y retiro oportuno de los materiales sobrantes que no sean utilizados en los frentes de trabajo. 7. Transporte de materiales y residuos en camiones cubiertos. 8. Mantención de calzadas actualmente pavimentadas en vías intervenidas o vías secundarias pavimentadas inmediatas a las faenas, limpias de tierra, polvo o barro. 9. Implementar sistema de limpieza de ruedas de los vehículos que abandonen el área de faenas de acuerdo a las condiciones del terreno. Norma D.S. N° 66/2009 del MINSEGPRES, reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), o aquel que lo reemplace Fase Construcción y operación Forma e indicador Para la fase de construcción el manejo y control de las emisiones provenientes de las actividades de movimiento de tierra, excavaciones, 4 Componente/Materia: Aire de cumplimiento demoliciones y constructivas se consideran las siguientes medidas: 1. El transporte de materiales en la fase de construcción se realizará con carga cubierta con una lona impermeable, sujeta a la carrocería. 2. Se llevará a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículos. 3. Se construirá un cierre perimetral en los deslindes de la obra, el cual será mantenido en buen estado para impedir la dispersión de polvo y caída de material al exterior del área de faenas. 4. Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles. 5. Se limpiaran las ruedas de los vehículos, previo abandono de ellos de la zona de faenas. 6. Se humedecerán las pilas de tierra y escombros. 7. Se mantendrá el área de la obra aseada y sin desperdicios. Norma Decreto Supremo N° 47/92 del MINVU Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones Fase Construcción Forma cumplimiento de Adoptar las medidas establecidas en esta norma con el fin de minimizar las emisiones de polvo u otros materiales al ambiente. 1. Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones. 2. Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables. 3. Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta. 4. Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena. 5. Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados. 6. La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior. 7. Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla. Normas Decreto N° 138/2005 del Ministerio de Salud. Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica. Decreto Supremo N° 4, de 1992, del Ministerio de Salud, que Establece Norma de Emisión de Material Particulado a Fuentes Estacionarias Puntuales y Grupales. Decreto Supremo N° 48 de 1984, del Ministerio de Salud, que establece "Reglamento de Calderas y Generadores de Vapor" o el que lo reemplace. Fase Operación. Forma cumplimiento de Mantenciones al día de las fuentes fijas del proyecto, y que corresponde a las calderas y grupos de electrógenos. Indicador cumplimiento de Certificados de revisiones y pruebas de las fuentes fijas. Componente/Materia: Ruido Norma D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica Fase Construcción y Operación Forma e indicador de cumplimiento Realización y puesta en marcha de todas las medidas detalladas en el Anexo N° 8 Estudio de Impacto Acústico de la Adenda, y las exigidas 5 Componente/Materia: Ruido por la autoridad ambiental, señaladas en el Considerando 8° de la presente resolución. Componente/Materia: Residuos líquidos Norma D.S. N° 594/1999 del MINSAL, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo Fase Construcción y operación Forma cumplimiento de En fase de construcción, el servicio de instalación, mantención y retiro de los baños químicos en los frentes de trabajo deberá ser contratado a una empresa del rubro debidamente autorizada. En la fase de operación las aguas servidas generadas por el personal, corresponderán a aguas utilizadas en baños, duchas y uso de casino, las cuales serán descargadas al sistema de alcantarillado público. Indicador cumplimiento de Se mantendrán copias de los contratos, factura u orden de compra relativos a la (s) empresa (s) que proporcionará(n) los baños químicos requeridos durante la fase de construcción. Se mantendrá copia de las autorizaciones sanitarias de las empresas de retiro y disposición final de las aguas servidas producto del uso de baños químicos en la fase de construcción. Norma Decreto Supremo N° 609 de 1998 del MOP Fase Operación Forma cumplimiento de Los riles generados del proceso productivo de la operación de la Planta se en la Planta de Tratamiento de Aguas Industriales para luego ser descargadas al servicio de alcantarillado público correspondiente, cumpliendo con los parámetros exigidos por la normativa vigente. Indicador cumplimiento de Se mantendrá un informe de monitoreo de los residuos líquidos antes de su descarga al alcantarillado en donde se indique el cumplimiento de la norma de emisiones. Componente/Materia: Residuos sólidos Norma D.S. N° 594/1999 del MINSAL, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo Fase Construcción Forma cumplimiento de La acumulación, tratamiento y disposición final de los residuos contará con la autorización sanitaria, cuando corresponda. Indicador cumplimiento de Mantener registros de retiro de residuos por las empresas externas autorizadas, así como de la autorización sanitaria del lugar de destino final. Norma Decreto Fuerza Ley N° 725/67, Código Sanitario y el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del MINSAL Fase Construcción y operación Forma de cumplimiento Los residuos que se generen en la fase de construcción y operación serán acumulados en una zona especialmente habilitada para este propósito. Estos residuos serán transportados y llevados a lugares de disposición final debidamente autorizados por la Autoridad Sanitaria. Indicador de cumplimiento Se mantendrá copia de las autorizaciones sanitarias de las empresas transportistas de residuos sólidos para las fases de construcción y operación. Se mantendrá copia de las autorizaciones sanitarias de las empresas de disposición final (asimilables a domésticos) donde serán enviados dichos residuos sólidos. Norma D.S. N° N° 148 de 2003 del MINSAL que "Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos", o el que lo 6 reemplace. Fase Construcción y operación Forma cumplimiento de Los residuos peligrosos serán almacenados en una bodega construida conforme al cumplimiento de las exigencias legales, dentro de ellas, los requerimientos de materialidad indicados en la Ordenanza de Urbanismo y Construcción respecto al tipo de material a almacenar. Se tramitará Permiso Ambiental Sectorial 142, ante la Autoridad Sanitaria. Indicador cumplimiento de Obtención de Autorización Sanitaria de funcionamiento de las zonas de almacenamiento de residuos sólidos peligrosos (bodega). Se mantendrá copia de las autorizaciones sanitarias de las empresas transportistas de residuos sólidos peligrosos. Se mantendrá copia de las autorizaciones sanitarias de las empresas de disposición final donde serán enviados los residuos sólidos peligrosos. Componente/Materia: Emisiones y residuos Norma Decreto Supremo 1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC) Fase Construcción y operación Forma cumplimiento de El titular realizará la declaración de sus emisiones, residuos y transferencias de contaminantes bajo el sistema de Ventanilla única RETC. Indicador cumplimiento de Se ingresará al Sistema de Ventanilla única, según las disposiciones de la Resolución Exenta N° 1.139/2013 MMA que establece Normas Básicas para Aplicación RETC. Componente/Materia: Vialidad Norma Decreto N° 158/80 del MOP Fase Construcción Forma cumplimiento de En la fase de construcción del proyecto se contempla el transporte de camiones con carga hacia y desde la obra. El Titular cumplirá con la prohibición de circular por caminos públicos a vehículos que sobrepasen los límites de peso máximo establecidos. Norma Decreto Supremo N° 75/1987 del MINTRATEL Fase Construcción Forma cumplimiento de El titular dará pleno cumplimiento a la norma, asegurando en todo momento que el transporte de materiales de la obra se realice con camiones encarpados con lonas sujetas a la carrocería del camión, impidiendo de esta forma la caída de materiales a caminos. Se verificará que el transporte de escombros y/o áridos se realice en camiones cubiertos con lona, previo a la salida del terreno. Norma Decreto N° 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Fase Construcción y operación Forma cumplimiento de La circulación de los vehículos de carga, será fuera de las vías interiores del anillo de Américo Vespucio. Para efectos de la distribución de productos dentro del anillo de Américo Vespucio, se emplearán vehículos que cumplan con las exigencias para circular por dichas vías. 7 8°. Que, durante el procedimiento de evaluación se establecieron las siguientes condiciones o exigencias adicionales al Proyecto: Condición o exigencias referidas a Ruido Las actividades de construcción se deberán efectuar exclusivamente durante el periodo diurno (07:00 — 21:00 horas). En la sala eléctrica, se deberán incorporar las siguientes medidas de mitigación: a. Instalar una cabina de insonorización a cada Grupo Electrógeno (GE). Fase de b. Cambiar el silenciador de escape de gases por uno de mayor construcción y rendimiento (tipo residencial). operación del c. Instalar silenciadores resistivos tipo Louvre o Splitter en los Proyecto vanos de ventilación de la sala, los cuales, junto con introducir atenuación en el nivel de emisión sonora de dichas zonas, permiten mantener las condiciones aerodinámicas apropiadas para el funcionamiento de la maquinaria. d. Cambiar las puertas de acceso a la sala por puertas acústicas de uso residencial (Rw 35 dB). e. Instalar paneles fonoabsorbentes de uso industrial en las caras interiores de la sala eléctrica. Condición o exigencias en relación a Residuos a. Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios derivados de la construcción del Proyecto, deberán ser dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud. b. Los residuos sólidos inertes generados por excavaciones, deberán ser eliminados en lugares autorizados por la 'Secretaría Fase de Regional Ministerial de Salud. construcción y c. Los listados de destinatarios y transportistas de residuos operación del peligrosos, no peligrosos y de las actividades autorizadas para Proyecto la disposición de residuos de la construcción y escombros, están disponibles en la página web www.asrm.cl. d. Una vez terminada la obra el titular deberá enviar a la Seremi del Medio Ambiente el documento que acredite la Disposición Final de los Residuos de la Construcción. e. Mantener un registro en obra, a través del cual se acredite la disposición final de los escombros y residuos generados, en algún lugar autorizado por la Seremi de Salud. Condición o exigencias en relación a Vialidad a.
El Titular deberá ingresar un Informe Vial Básico (IVB) a la Secretaría Regional Ministerial para su aprobación. b.
El Titular deberá cumplir con las rutas preferentes establecidas en las Tablas N° 7 y N° 8 del presente Informe Consolidado de Evaluación. c.
El Titular deberá mantener en el Proyecto un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen del Proyecto, en el que se indique la actividad y las frecuencias de Fase de dichos camiones. construcción y d.
Las obras que se realicen en la vía pública, deberán considerar operación del lo dispuesto en Capitulo N° 5 "Señalización Transitoria y Proyecto Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos, de acuerdo al Decreto Supremo N° 90/2002 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado el 20 de enero de 2003 en el Diario Oficial. e.
El titular deberá evitar la circulación de camiones relacionados con el Proyecto, en las horas de alto flujo vehicular (de 7:00 a 9:00 hrs y de 18:00 a 20:00 hrs). f.
El Titular deberá considerar las restricciones horarias que exige 8 Condición o exigencias en relación a Vialidad la correspondiente vehículos. Municipalidad por la circulación de los Condición o exigencias en relación a Medio Construido a.
El titular deberá modificar su anteproyecto ante la DOM de la I.M. de Maipú, en concordancia al Plano 1.1 Master Plan del proyecto adjunto en el Anexo N° 1 Planos de la Adenda Complementaria y con lo indicado en el Certificado de Informaciones Previas N° 10648 de fecha 27 de agosto adjunto en el Anexo N° 5 de la Adenda Complementaria. Fase de b.
Dar cumplimiento a la "Ordenanza Municipal de Protección del construcción y Medio Ambiente para la Comuna de Maipú", aprobada por el operación del Decreto Alcaldicio N° 2477 con fecha 10 de junio de 2003 y/o a Proyecto c.
las futuras modificaciones que esta pueda tener. Dar cumplimiento a la "Ordenanza Municipal de Aseo en la Comuna de Maipú", aprobada por el Decreto Alcaldicio N° 1017 con fecha 01 de agosto de 1977. d.
Dar Cumplimiento a la "Ordenanza de restricción de Tránsito" modificada por el Decreto Alcaldicio N° 0768 con fecha del 14 de marzo de 2002 y/o a las futuras modificaciones que ésta pueda tener. Condición o exigencias en relación a Patrimonio Cultural En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico el titular deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y Fase de 23 del Reglamento de la Ley N° 17.288, sobre excavaciones y/o construcción Proyecto del prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, organismo que deberá determinar los procedimientos a seguir, y cuya implementación deberá ser realizada por el titular del proyecto. 9°. Que, durante el procedimiento de evaluación el Titular del proyecto propuso los siguientes compromisos voluntarios: Compromiso voluntario: Mano de obra Fase operación Proyecto de del El titular mantendrá relaciones permanentes con la Oficina Municipal de Intermediación Laboral (OMIL) de la comuna, priorizando emplear a personar que conformen parte de la comuna. 10°. Que, el Proyecto no requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, por cuanto no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, según se detalla a continuación: 1. En cuanto al riesgo para la salud de la población. El proyecto "Expansión y Optimización Planta Beiersdorf S.A." no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que este genera o produce. 2. En cuanto a los efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables El proyecto "Expansión y Optimización Planta Beiersdorf S.A." no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. 3. En cuanto al reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos El proyecto "Expansión y Optimización Planta Beiersdorf S.A." no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de 9 grupos humanos. 4. En cuanto a la localización y valoración ambiental del territorio El proyecto "Expansión y Optimización Planta Beiersdorf S.A." no afectará poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares; tampoco afectará el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. 5. En cuanto al valor paisajístico y turístico. El proyecto "Expansión y Optimización Planta Beiersdorf S.A." no generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona. 6. En cuanto a la alteración del patrimonio cultural El proyecto "Expansión y Optimización Planta Beiersdorf S.A." no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. 11°.Que, las medidas relevantes de los planes de contingencia y emergencias son las siguientes: Medidas relevantes del plan de contingencia y emergencia El procedimiento de control de incendios inicia con la notificación al cuerpo de bomberos, para luego iniciar las labores de control del avance del siniestro, sin arriesgar la integridad física de los trabajadores. Acto seguido, se deben identificar los potenciales elementos tóxicos que se verán afectados con el incendio y sus potenciales efectos (nube tóxica) que podría producirse, con la finalidad de adoptar medidas de evacuación del personal y población circundante, si fuese necesario. Se deberá evaluar la factibilidad del control de incendio tomando en cuenta los equipos de control disponibles, el grado de avance del siniestro y los elementos inflamables. Si se determina la factibilidad de combatir el siniestro con los medios disponibles, se deberá considerar el uso del equipo de seguridad adecuado por parte del personal, para el control de incendios procurando: • Trabajar siempre a favor del viento, vale decir, el viento siempre deberá dar en la espalda del personal que combate el incendio. Incendios • Trabajar lo más alejado posible de donde se originó el fuego. • Evitar que el fuego se propague mojando los recintos adyacentes con agua. Si no es posible controlar el incendio se deberá evacuar el área de todo el personal, esperando el ingreso de bomberos, a los cuales se les deberá proporcionar toda la información que soliciten y la ayuda que requieran. Actividades Post incendio Se realizará limpieza en el sector con los elementos adecuados hasta que quede se termine la limpieza. Los residuos de esta operación deberán ser almacenados en tambores sellados y correctamente etiquetados. Los residuos generados por la acción de las actividades de limpieza deberán ser eliminados de manera que no violen ninguna legislación vigente. Estará estrictamente prohibido fumar, comer o beber en el área en donde se produjo el incendio. En caso de producirse un vertido accidental de algún envase almacenado o su ruptura, se tomarán las siguientes medidas: • Paralizar inmediatamente las faenas de carguío de envases. • Se aislará el derrame líquido en superficie con arena. • Se comunicará al encargado para que entregue las Derrames recomendaciones técnicas de control de derrame. • Se recolectará el líquido derramado impregnado con la arena y se depositará en otro recipiente el cual deberá ser etiquetado indicando el tipo de residuo, fecha, lugar y motivo de generación, además de sus características de peligrosidad. • En el caso de ser residuo peligroso éste se almacenará en el sector 10 Medidas relevantes del plan de contingencia y emergencia destinado para éste fin y posteriormente se dispondrán de ellos en lugares autorizados. Limpieza del Área Afectada Todos los residuos generados a raíz de un derrame se deben introducir en contenedores, los cuales deberán ser debidamente etiquetados Al finalizar la operación, lavar los elementos de protección personal utilizados, en forma separada y en el lugar dispuesto especialmente para ello. Los residuos deberán ser eliminados, de manera que no violen ninguna legislación vigente, esto implica que deberán ser entregados a empresas autorizadas para su eliminación. En caso de la ocurrencia de una contingencia ambiental, se presentará ante la autoridad ambiental (Superintendencia de Medio Ambiente), los organismos competentes y la Municipalidad de Maipú, un informe que contenga la notificación de los siguientes antecedentes: • Antecedentes del accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, etc.). • Identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire). • Identificación y explicación de la(s) posible(s) técnica(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y Informe de especies). emergencias • Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. • Definición de los parámetros representativos y las normativas (nacionales e internacionales de referencia) que utilizará para monitorear los componentes ambientales (aire, agua y suelo) afectados por una emergencia y/o contingencia, a objeto de evaluar la efectividad de las medidas de reparación y restauración implementadas, debiendo remitir a la Secretaría de Medio Ambiente y a los órganos con competencia en la materia, un informe con los resultados del procedimiento de reparación y/o restauración de las componentes ambientales afectadas. 12°.Que, de acuerdo a las fichas a que se refiere el literal m) del artículo 56 del RSEIA, se establece lo siguiente: 12.1 Descripción de proyecto Construcción Obras o Acciones a Ejecutar Forma y Lugar de Ejecución Referencia al Título de la DIA Personal requerido Para la fase de construcción se estima una dotación promedio de cuarenta y cinco (45) trabajadores. Se prevé que la máxima demanda por mano de obra en el frente de trabajo corresponderá a sesenta (60) trabajadores. Capítulo 1, numeral 1.6.12 Régimen de Trabajo Durante la fase de construcción del proyecto, se considera un régimen de trabajo en un solo frente, considerando una jornada de 45 hrs semanales, la cual se desarrollará de lunes a viernes de 08:00 a 17:30 y los días sábados de 08:00 a 13:00 hrs. Eventualmente el titular en función de los requerimientos de las obras, solicitará se establezca un sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y de descanso, presentando los antecedentes ante las autoridades, para su evaluación y aprobación. Capítulo 1, numeral 1.6.13 11 Instalación de Faena Se ejecutarán como mínimo las siguientes obras provisorias. 1 Oficina para profesionales y técnicos. 1 Oficina para la I.T.O. 1 Dependencia de archivo de planos 1 Servicios higiénicos para profesionales 1 Casetas sanitarias químicas portátiles 1 Bodega de materiales 1 Cobertizo para enfierraduras y carpinterías 1 Cobertizo para colación de obreros. ..7 Vestidores y baños de obreros, duchas con agua caliente. sf Portería. Todas las construcciones e instalaciones provisorias que sean emplazadas deberán ser retiradas del lugar una vez finalizada y entregada la obra. Capítulo 1, numeral 1.6.1 Cierros Provisorios Durante todo el desarrollo de la fase de construcción se realizará cierre perimetral en la totalidad de la obra. Estos cierros serán opacos y deben asegurar y resguardar la totalidad de la obra, las áreas de circulación y faenas del entorno inmediato, de las vías públicas, y propiedades vecinas. El acceso a la obra será a través de un portón con marco metálico abatible de dos hojas que contará con seguridad las 24 hrs durante toda la duración de la obra. Capítulo 1, numeral 1.6.2 Escarpe, Rellenos y Estabilizados Antes de la ejecución de las excavaciones que darán cabida a las fundaciones, se deberá proceder a la ejecución del escarpe sobre el terreno disponible, de manera dar cabida a la nueva obra, tras la demolición ejecutada del antiguo edificio, cimientos y obras de hormigón existentes. Se deberá remover completamente la capa de suelo vegetal, materias orgánicas, rellenos artificiales y superficiales. Capítulo 1. numeral 1.6.3 Relleno de construccione s existentes bajo terreno y zapatas Se deberá rellenar con estabilizado de primera en capas de 20cm. Este estabilizado llevará material granular con tamaño de 21/2" y no más bajo de un 10% bajo malla ASTM #200. Cada capa a compactar con pisón de impacto (pata-pata) dando mínimo seis pasadas por cada punto. Cada capa efectuará un control de laboratorio, la compactación resultante debe ser igual o superior al 95% del proctor modificado. Se deberán confirmar los rellenos en forma similar a lo descrito hasta llegar al nivel del sello de fundaciones y/o previo inicio de rellenos según corresponda. Capítulo 1, numeral 1.6.4 Pasadas de instalaciones Se deberán considerar todas las pasadas, que puedan quedar insertas en la estructura de fundaciones, de toda instalación que pertenezca a todos los proyectos de especialidades. Se implementan pasadas vacantes en base a 2 tuberías HDPE de 400mm de diámetro c/u adicionales a las ya indicadas en los planos de pavimentos exteriores. Considerar 270 m de largo y 12 cámaras del tipo eléctricas h=1,20m. Capítulo 1, numeral 1.6.5 Volúmenes de rellenos Se estima m3 de reutilizados que el volumen total de relleno requerido para la obra es del orden de 3.500 los cuales se estima que unos 950 mide material de excavación servirán para como relleno. ser Capítulo 1, numeral 1.6.6 Movimiento s de Tierra Volume n Material (m3) Superficie intervenid a (m2) Profundida d excavación (m) Material de Corte y Relleno (%) Excavación Explanación 6.330 12.660 0,50 0 Excavación Fundación Estructuras 4250 8.500 0,50 65 Excavación Zanjas 288 360 0,80 100 Estanque de Incendio 1.125 375 3,00 50 Estanque Sanitario 154 54 2,85 50 Moldajes Serán empleados materiales que cumplan con estándares de rigidez apropiados (madera- metal), que cumplan con las condiciones de ser resistentes y estancos, capaces de soportar las cargas derivadas del peso propio, sobrecargas y presión del hormigón fresco, sin deformaciones ni desplazamientos superiores a los indicados por norma. Los encofrados se mantendrán colocados en tiempo suficiente, para que los hormigones adquieran la resistencia adecuada. Capítulo 1, numeral 1.6.7 Edificio de Fabricación y Envasado La construcción de la planta de envasado alcanzará una superficie de 25.300 m2, considerando las siguientes partidas. 1 4 nuevas líneas de Producción (envasado). 1 Bodega. 1 Oficina/Laboratorio. ,/ Estacionamientos. ,/ Patio de carga. 1 Planta de tratamientos de RILes. 1 Vías de Circulación. ADENDA COMPLEMENTARIA, Anexo 4, Numeral 2 12 Áreas Verdes El proyecto establece también mantener las áreas verdes necesarias, en especial conservando hileras perimetrales de árboles y sus correspondientes antejardines con especies vegetales ornamentales. Capítulo 1, numeral 1.6.9 Vías interiores y estacionamie ntos Se generará una calle perimetral interior y expedita para tránsito de vehículos de carga, de seguridad y vehículos del personal. que contará con una superficie a intervenir de 2.730 m2 Del análisis y detalle de las superficies efectivas se desprende que el requerimiento total de estacionamientos respecto a la superficie útil del proyecto, corresponde a 147, los cuales se distribuyen, según ordenanza vigente del Plan Regulador Metropolitano de Santiago PRMS, de la siguiente forma: ADENDA COMPLEMENTARIA, Construcciones Existentes Aprobadas Unidad Superfi cie (m2) Razón Estacionam ientos N° Total Estacionamientos Edificio Administrativo 1.148 1 est./50 m 23 Recintos Actividad Industrial 10.340 1 Est./200 m 52 Total 75 numeral 1.1
Construcciones Nuevas Unidad Superficie (m2) Razón Estacionamientos N° Total Estacionamientos Remodelación Gerencia — Logística 342 1 est./50 m 7 Ampliaciones (Fabricación — Producción) 741 1 est./50 m 15 Recintos Actividad Industrial 7701 1 Est./200 m 39 Estacionamientos discapacitados -- 4 Estacionamiento camiones -- -- 5 Estacionamiento buses _ 2 Total 72 Suministros básicos Agua Potable Se solicitará a la empresa sanitaria SMAPA, la instalación de un arranque de faena provisorio proveniente de la red pública para la obtención de agua potable. Se estima una demanda aproximada de 4,5 m3/d por concepto de consumo humano, considerando un abastecimiento promedio mínimo de 100 litros por día por cada trabajador. Capítulo 1, Numeral 1.6.14-i Suministros básicos Instalaciones sanitarias Las instalaciones sanitarias estarán provistas por casetas sanitarias químicas portátiles, las que contarán con sistema de conexión directa de descarga a una fosa séptica o en su defecto mantención periódica de una empresa sanitaria, evitando de este modo los eventos de apozamientos de agua dentro de la instalación y a generación focos de insalubridad. Capítulo 1, Numeral 1.6.14-ii Suministros básicos Alimentación Conforme las características temporales de esta fase, para proveer las condiciones necesarias para que los trabajadores se puedan alimentar, se construirá un comedor provisorio aislado del frente de trabajo y fuentes de contaminación ambiental, el cual contará con las siguientes características higiénicas: V Piso sólido de fácil limpieza V mesas y silla con cubierta lavable V Sistema de refrigeración de alimentos. V Medio para calentar comida v Agua Potable V Suministro eléctrico v Sistema de Protección de ingreso de vectores V Lavaplatos Capítulo 1, Numeral 1.6.14-iii Suministros básicos Transporte Beiersdorf cuenta con un sistema de trasporte de acercamiento para sus trabajadores los cuales operan del siguiente modo: V Lunes a viernes, 4 buses diarios (ruta Beiersdorf— Plaza Italia). V Lunes a viernes, 4 buses diarios (ruta Beiersdorf — Talagante). v Sábados, 2 buses diarios (ruta Beiersdorf— Plaza Italia). 1 Sábados, 2 buses diarios (ruta Beiersdorf — Talagante). Capítulo 1, Numeral 1.6.14-iv Suministros básicos Suministro de Energía El suministro de energía eléctrica para el normal desempeño de la fase de construcción será a través de empalmes provisorios. Este servicio será abastecido por la empresa CHILECTRA. Capítulo 1, Numeral 1.6.14-v Recursos Naturales Conforme las características y requerimientos técnicos del proyecto, se indica que éste no demanda para satisfacer sus necesidades técnicas, de la extracción o explotación de recurso natural renovable alguno. Capítulo 1, Numeral 1.6.15-v 13 Emisiones Atmosféricas La reestructuración de las instalaciones implica una serie de actividades de intervención que promueven la generación de emisiones atmosféricas, por lo que cuantificar el grado de impacto de éstas sobre el medio ambiente. De tal manera, se realizó el cálculo de las emisiones totales asociadas las actividades que se desarrollarán durante la fase de construcción del proyecto, y que generan contaminantes tales como material particulado y gases (CO, COV's, NOx y Sox). En base a lo anterior para la fase de construcción se determinaron las emisiones atmosféricas, las cuales se indican a continuación: Emisiones fase de construcción ADENDA COMPLEMENTARIA Anexo 4, Numeral 6 Emisiones fase de construcción (k.laño) Actividad CO VOC NOX MP MPlo Excavaciones y Movimientos de Tierra 322,54 Escarpe 51,48 Transferencia de material, carga y descarga 17,14 Resuspensión de MP10 por circulación de vehículos pesados en caminos No pavimentados 783,87 Resuspensión de MP10 por circulación de vehículos en caminos pavimentados 248,06 Emisión por Combustión de Maquinarias 273,71 126,03 776,76 81,68 Emisión por Combustión de Vehículos 201,50 58,85 502,19 8,91 TOTAL (kg/año) 475,21 184,88 1.278,95 90,59 1.423,0 9 TOTAL (Ton/año) 0,48 0,18 1,28 , 0,09 1,42 Impacto Acústico Durante la fase de construcción del Proyecto no se generarán excesos sobre los umbrales definidos por la normativa aplicable, verificando su cabal cumplimiento. En cuanto a las medidas de control de ruido establecidas, se plantea la instalación de una barrera acústica de 2.5 [m] de alto y 100 [m] de largo durante la fase de construcción. Evaluación según D.S. N°38 del MMA. Fase de construcción con medidas de control. Periodo diurno Capítulo 1, 1.6.16 —ii Pun to Nivel proyectado (Aporte exclusivo) [dB(A)]. Operación actual (Nivel medido) [dB(A)] Suma energé tica [dB(A)] NPC máximo permitido. Periodo diurno [dB(A)]. Evaluación según D.S. N° 38 del MMA. A 63 57 64 70 Cumple B 48 60 60 70 Cumple C 63 51 63 70 Cumple D 62 52 62 70 Cumple Nota: Valores aproximados al entero más cercano. Evaluación según D.S. N°38 del MMA. Fase de construcción con medidas de control. Periodo nocturno Pu nto Nivel proyectado (Aporte exclusivo) [dB(A)]. Operación actual (Nivel medido) [dB(A)] Suma energéti ca [dB(A)] NPC máximo permitido. Periodo nocturno [dB(A)]. Evaluación según D.S. N° 38 del MMA. A 63 54 64 70 Cumple B 48 49 52 70 Cumple C 63 49 63 70 Cumple D 62 44 62 70 Cumple Nota Valores aproximados al entero más cercano. 14 Conforme a las actividades y al proceso productivo desarrollado en las instalaciones de Beiersdorf, durante la fase de construcción se considera una generación diferenciada de residuos sólidos, la cual se encuentra tipificada y cuantificada bajo las siguientes categorías. Clase de Residuos Tipificación de Residuos Cuantificació n Residuos Actual Cuantificac ión Residuos Proyectada Empresas de transporte y disposición final de residuos Residuos Sólidos Domiciliarios y asimilables (RSDA) Residuos comida Papeles y cartones - 14 ton/mes - 5,4 ton/mes - 19 ton/mes - 7,6 m3/mes - Proactiva - Recupac S.A. - Otro autorizado Residuos Sólidos Industriales No peligrosos (RISNP) Residuos de Cremas y cosméticos Envases (tambores metálicos, plásticos y bidones - 4.000 kg/mes - 3.000 kg/mes - 5600 Kg/mes - 4200 Kg/mes - Coactiva - Luis S. Marimán Lara - Otro autorizado Residuos Peligrosos (RESPEL) - Reactivos de laboratorio - Aceites Usados - Solventes Usados - 57 Kg/mes - 25 Kg/mes - 25 Kg/mes - 80 Kg/mes - 35 Kg/mes - 35 Kg/mes - Coactiva - Otro Autorizado ADENDA COMPLEMENTARIA, Numeral 1.8 Generación y manejo de residuos Operación Obras o Acciones a Ejecutar Forma y Lugar de Ejecución Referencia al Título de la DIA Personal requerido Para efectos de la fase de operación, la dotación de personal no sufrirá modificaciones respecto del funcionamiento actual que realiza la planta, manteniendo su dotación permanente de trescientos treinta y seis (336) trabajadores. Dotación de Personal Fase de Operación Capítulo 1, numeral 1.7.4 Dotación Máxima Propuesta Hombres Mujeres Total (H+M) Fabricación 40 0 40 _Envasado 21 155 176 Indirectos 5 29 34 Exportaciones 1 14 15 Bodega de Materias Primas 26 5 31 Bodega de Productos Terminados 18 22 40 Totales: 111 225 336 Régimen de Trabajo En lo que respecta a la fase de operación, las condiciones de funcionamiento se mantendrán conforme a la actual operación de la planta, la que se desarrollará considerando un régimen de 45 hrs semanales con un sistema de turnos de 8 hrs. Diarias, en jornada de lunes a viernes de 08:00 a 17:30 hrs. Y los días sábados de 08:00 a 13:00 hrs. Capítulo 1, numeral 1.7.5 15 Planta de Proceso Las instalaciones en lo que respecta a la planta de proceso, cuentan con cuatro (4) líneas productivas que pueden operar de modo simultáneo para la elaboración de igual número de productos según marca y tipo. Cada línea productiva completa su proceso mediante la ejecución de cinco (5) fases secuenciales. A continuación se describe en detalle cada una de las fases desarrolladas en la línea de producción: v Fase Oleosa V Fase acuosa V Mezcla V Envasado V Empaque Diagrama de Proceso Planta de Producción y Envasado Capítulo 1, numeral 1.7.1 ¿G. PLAKJA Pe. PPOP.KA ® ,PIUG PROCESO GEG.E.L ,00 I 1 e C..20 ne=11-1.0,4 lid pu. liliZa.'""' 11=11 ES OPE NO AP InoOp I KG000ePPP+019 AOVADO ...E O ,„,,o 4 eG6 CERRn
PG.PC,A0AE 1 I (AGUNDUNP,i1 DE aaOSas AVVVODDVR
/ PO 14 EriPAe.P I I 1 PE, PILE:
4 , le PI, 1 Planta de RILes El funcionamiento de la Planta de RILES está definida mediante Resolución de calificación ambiental (RCA) N°277/06. El sistema de tratamiento de efluentes con que cuenta la instalación corresponde a los siguientes componentes: V Trampa de grasa modificada V Tratamiento primario (físico-químico) v Coagulación V Neutralización V Floculación v Flotación V Espesado de lodos V Filtración y deshidratación de lodos (filtro prensa) Diagrama de Proceso Planta de RILes Capítulo 1, numeral 1.7.2 Agua Residual de Producción !Trampa de Grasa I i lEstacion de Bombeo
i v I PAC (Coagulación (2,2 m3) ( 1.- Contenedor NaOH ¡Neutra:1nm) 12,2 m3) I it Hoculan e IFloculaan (1,5 m3) 1 lotease .or ' ge »Nue 'o ---.. 'Control Final (1,5 m3) i spesador de o 20 ml Fbwlante--o. Filtro Prensa Unidad de Bombeo (213 a 356 I) (0.3 ALCANTARILLADO 16 Mantención y Conservación. En general, la mantención de la maquinaría así como la conservación de los equipos, comprenderá todo aquello que afecte el funcionamiento de estos. Las actividades vinculadas a estos procesos ya sea una mantención programada o preventiva de las unidades, o las que deban realizarse de emergencia ante la falla de algún módulo de la línea productiva, se desarrollarán dentro de las instalaciones, en instalaciones acondicionadas para tales efecto. Capítulo 1, Numeral 1.7.6-i La instalación cuenta con empalme a la red de pública de agua potable operada por sanitaria SMAPA (Ver Anexo 8 — Factibilidad Agua Potable). Se estima una demanda Suministros aproximada de 806,4 m3/d por concepto de consumo humano, considerando un Capítulo 1, básicos Agua Potable abastecimiento promedio mínimo de 100 litros por día por cada trabajador. Numeral 1.7.7-i Las instalaciones sanitarias estarán provistas con instalaciones de baño tanto para Suministros básicos hombres como para mujeres, las que contarán con sistema de descarga con conexión directa al alcantarillado de aguas servidas (Ver Anexo 8 — Factibilidad de Alcantarillado). Capítulo 1, Instalaciones sanitarias La dotación de artefactos y elementos sanitarios se realizará en conformidad a las estipulaciones tanto en distanciamientos como en número definido en el DS 594/00 MINSAL. Numeral 1.7.7-ii Las instalaciones cuentan con instalaciones de casino el cual suministra la alimentación Suministros del personal de Beiersdorf. Dicha instalación cuenta con aprobación por parte de la básicos Alimentación autoridad sanitaria mediante la Resolución Exenta 597/91 dictada con fecha 05 de noviembre de 1991. Numeral 1.7.7-iii
Capítulo 1, Beiersdorf cuenta con un sistema de trasporte de acercamiento para sus trabajadores los cuales operan del siguiente modo: Suministros básicos Transporte s( Lunes a viernes, 4 buses diarios (ruta Beiersdorf — Plaza Italia). ,/ Lunes a viernes, 4 buses diarios (ruta Beiersdorf —Talagante). s( Sábados, 2 buses diarios (ruta Beiersdorf — Plaza Italia). Capítulo 1, Numeral 1.7.7-iv v Sábados, 2 buses diarios (ruta Beiersdorf — Talagante). El suministro de energía eléctrica para el normal desempeño de la fase de operación está dado a través del suministro eléctrico otorgado por la empresa Chilectra S.A. Junto Suministros con ello, se cuenta con tres grupos electrógenos los cuales funcionan en condición básicos normal como equipos de emergencia ante bajas del suministro eléctrico. No obstante Capítulo 1, Suministro de ello, en el periodo invernal los equipos son operados a modo de respaldo ante mayor Numeral 1.7.7-v Energía demanda del suministro. Conforme las características y requerimientos técnicos del proyecto, se indica que éste Recursos no requiere para satisfacer sus necesidades técnicas, de la extracción o explotación de Capítulo 1, Naturales recurso natural renovable alguno. Numeral 1.6.15-v Las emisiones calculadas en función al estudio de Emisiones, Anexo 4 —Estudio de Emisiones Atmosféricas, para la fase de operación del proyecto consideraron que la implementación del proyecto generará un aumento en la producción máxima de 40%, respecto a lo que hoy posee la planta de Beiersdorf Chile S.A. Por tanto, y en base a lo anterior, el cálculo de las emisiones de ésta fase consideró la relación expuesta anteriormente sobre las emisiones generadas por la situación base de la planta. Por ello, a continuación se identifican las emisiones asociadas a la fase de operación del proyecto: Emisiones fase de operación Emisiones fase de operación (kg/año) Actividad CO VOC NOX SOx MP MF Emisión por 553,88 120,52 1.210,64 50,41 ADENDA Emisiones Combustión de COMPLEMENTARIA Atmosféricas Vehículos Anexo 4, Numeral 6 Resuspensión de 9 MP10 por circulación de vehículos en caminos pavimentados Emisión por 2.760,04 20,27 422,42 135,29 9,07 Combustión en Caldera (Gas Natural + Petróleo Diesel) TOTAL (kg/año) 3.313,92 140,79 1.633,06 135,29 59,48 9¿ TOTAL (Ton/año) 3,31 0,14 1,63 0,14 0,06 17 Impacto Acústico Durante la fase de Operación del Proyecto no se generarán excesos sobre los umbrales definidos por la normativa aplicable, verificando su cabal cumplimiento. Respecto a la sala eléctrica que incorpora la Planta, su insonorización debe ser tal que permita reducir, como mínimo, 15 [dB(A)] el nivel de emisión sonora actual. Las soluciones que permiten dicha atenuación V Instalar cabina de insonorización a cada GE. V Cambiar el silenciador de escape de gases por uno de mayor rendimiento (tipo Residencial). V Instalar silenciadores resistivos tipo Louver o Splitter en los vanos de ventilación, los cuales, junto con introducir atenuación en el nivel de emisión sonora de dichas zonas, permiten mantener las condiciones aerodinámicas apropiadas para el funcionamiento de la maquinaria. V Cambiar puertas de acceso por puertas acústicas de uso industrial (Rw 35). V Instalar paneles fonoabsorbentes de uso industrial en las caras interiores de la sala eléctrica. Evaluación según D.S. N°38 del MMA. Fase de con medidas de control sobre GE. Periodo diurno. , Capitulo 1, Numeral 1.6.16 -ii Punt o Nivel proyectado (Aporte exclusivo) [dB(A)]. Operación actual (Nivel medido) [dB(A)] Suma energética [dB(A)] NPC máximo permitido. Periodo diurno [dB(A)]. Evaluación según D.S. N° 38 del MMA. A 66 57 67 70 Cumple B 43 60 60 70 Cumple Cumple C 29 51 51 70 D 43 52 53 70 Cumple Evaluación según D.S. N°38 del MMA. Fase de con medidas de control sobre GE. Periodo nocturno. Punto Nivel proyectad o (Aporte exclusivo) [dB(A)]. Operación actual (Nivel medido) [dB(A)] Suma energética [dB(A)] NPC máximo permitido. Periodo nocturno [dB(A)]. Evaluación según D.S. N° 38 del MMA. A 66 54 66 70 Cumple B 43 49 50 70 Cumple C 29 49 49 70 Cumple D 43 44 47 70 Cumple Generación y manejo de residuos Conforme a las actividades y al proceso productivo desarrollado en las instalaciones de Beiersdorf, durante la fase de construcción se considera una generación diferenciada de residuos sólidos, la cual se encuentra tipificada y cuantificada bajo las siguientes categorías. ADENDA COMPLEMENTARIA, Numeral 1.8 Clase de Residuos Tipificación de Residuos Cuantifica ción Residuos Actual Cuantifica ción Residuos Proyectad a Empresas de transporte y disposición final de residuos Residuos Sólidos Domiciliarios y asimilables (RSDA) - Residuos comida - Papeles y cartones - 14 ton/mes - 5,4 ton/mes - 19 ton/mes - 7,6 m3/mes - Proactiva - Recupac S.A. - Otro autorizado Residuos Sólidos Industriales No peligrosos RISNP () - Residuos de Cremas y cosméticos - Envases (tambores metálicos, plásticos y bidones - 4.000 kg/mes - 3.000 kg/mes - 5600 Kg/mes - 4200 Kg/mes - Coactiva - Luis S. Marimán Lara - Otro autorizado Residuos Peligrosos (RESPEL) - Reactivos de laboratorio - Aceites Usados - Solventes Usados - 57 Kg/mes - 25 Kg/mes - 25 Kg/mes - 80 Kg/mes - 35 Kg/mes - 35 Kg/mes - Coactiva - Otro Autorizado 18 Fase de Cierre y/o Abandono Obras o Acciones a Ejecutar Forma y Lugar de Ejecución Referencia al Título de la DIA Cierre de instalaciones Conforme a las características del proyecto el periodo de desarrollo de las actividades en fase de operación se extenderá hasta Mayo del año 2033, plazo en que se evaluarán las instalaciones e implementarán mejoras para continuar en funcionamiento. En función de ello, no se considera la realización de actividades tendientes a cierre o abandono de las instalaciones. Capítulo 1, Numeral 1.8 Plan de Contingencias Obras o Acciones a Ejecutar Forma y Lugar de Ejecución Referencia al Título de la DIA En relación al proceso operativo desarrollado por Beiersdorf no se contempla la generación de impactos negativos a alguno de los componentes ambientales o la salud de la población. No obstante Plan de contingencias ello, como resguardo ante la posible ocurrencia de una contingencia ADENDA Ambientales ambiental, en Anexo 5.1 - Plan y de contingencias ambientales y Anexo 12 Anexo 5.2 - Plan de Emergencias se presentan los respectivos planes. 12.2 Antecedentes que justifiquen la inexistencia de efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la ley que dan origen a la necesidad de efectuar un EIA Criterios literal b) artículo 19 DS40/12 MMA Antecedentes que Justifiquen Inexistencia de Efectos, Características o Circunstancias del Artículo 11 de la Ley que dan Origen a la Necesidad de Efectuar un EIA. Referencia del título de la DIA donde se describe detalladamente dicha obra o acción Determinación y Justificación Área de Influencia Componente Ruido y Geología. Ruido: La Planta de Beiersdorf Chile se ubica en una zona Industrial Exclusiva (ZI1) según el Plan Regulador Comunal de Maipú, que permite actividades productivas molestas. Las fuentes de ruido más significativas que actualmente cuenta el área del proyecto son las líneas de envasado: Llenador y Línea transportadora, planta de RILes: Agitador y Bomba y respaldo energético: dos generadores eléctricos. Los Niveles Equivalentes de ruido diurno en el área de influencia directa del proyecto fluctúan entre 51 y 60 dB(A), con un nivel promedio de 55 dB(A), mientras que los nocturnos varían entre 44 y 54 dB(A), con un nivel promedio de 49 dB(A). Geología: la zona del proyecto se encuentra dominada por depósitos provenientes de abanicos de depósitos aluviales y fluviales b.1. Determinación y provenientes del Río Mapocho, correspondientes a la denominada Justificación del Área de Grava de Santiago. No se detectó nivel freático dentro de las Influencia del Proyecto, con Descripción Conforme al Artículo 18, letra d) del Reglamento DS 40/12 profundidades exploradas. Determinación y Justificación Área de Influencia Ecosistema Terrestre. Capítulo 2 Numeral 2.1 Dentro del predio donde se ubican las instalaciones no hay mayor flora y fauna, ya que el sitio está destinado a actividades productivas y cuenta con instalaciones en funcionamiento desde el año 1993. Es importante señalar que en el área de influencia del proyecto no se encuentran declaradas áreas silvestres protegidas. Determinación y Justificación Área de Influencia Componente Arqueología. El proyecto de ampliación se realizará dentro del predio donde se encuentran las instalaciones de Beiersdorf, ubicado en la zona industrial de la Comuna de Maipú. Durante las construcciones realizadas con anterioridad no se han encontrado hallazgos arqueológicos durante excavaciones. 19 Criterios literal b) artículo 19 DS40/12 MMA Antecedentes que Justifiquen Inexistencia de Efectos, Características o Circunstancias del Artículo 11 de la Ley que dan Origen a la Necesidad de Efectuar un EIA. Referencia del título de la DIA donde se describe detalladamente dicha obra o acción b.2. Ubicación del Proyecto, en Caso de Corresponder, de sus Principales Obras o Acciones El proyecto se ubica en Avenida Lo Espejo N° 501, en la comuna de Maipú, en el sector poniente de la Región Metropolitana, donde actualmente opera la Planta de Beiersdorf Chile. El área de donde se ubicará el proyecto corresponde a un sector desprovisto de viviendas que carece de cualquier actividad relacionada a los asentamientos humanos, por lo que su ubicación no genera ningún efecto sobre la comunidad, sus costumbres y sistemas de vida. Por otro lado, el proyecto no se ubica próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas, si bien según lo establecido por las disposiciones del Plan Regulador Metropolitano el proyecto se ubica en una Zona Mixta que permite la construcción y funcionamiento de actividades industriales. Según el estudio acústico la modelación de las emisiones de ruido permite establecer que la ubicación del proyecto no generará efectos negativos sobre la salud de la población dado que en todo momento se dará cumplimiento al DS 38/11 del MMA. Se estima que la ubicación del proyecto no genera o presenta efectos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables y no genera reasentamiento de comunidades humanas ni altera sus costumbres ni sistemas de vida. Numeral 2.2
Capítulo 2 b.3. En Caso de Corresponder, la Ubicación y Cuantificación de los Recursos Naturales Renovables a Extraer o Explotar por el Proyecto para Satisfacer sus Necesidades. El objetivo del proyecto es la ampliación de la Planta de Beiersdorf Chile ante la necesidad de generar más espacio con nuevas y más líneas de producción y envasado. En este contexto las partes, acciones y obras del proyecto no contemplan la extracción o explotación de recursos naturales renovables para satisfacer sus necesidades. Para efectuar la construcción de las instalaciones asociadas, se realizará extracción y emparejamiento de tierra dentro del predio. Se realizó un estudio de Mecánica de suelos donde los resultados indican que no se detectó nivel freático dentro de las profundidades exploradas. En la construcción de las instalaciones no se realizará la eliminación de árboles, arbustos, plantas y elementos ornamentales, sin embargo si se llegara a realizar, ésta quedará sujeta a las regulaciones municipales que existen sobre la materia. Capítulo 2 Numeral 2.3 b.4. Las Emisiones del Proyecto. Fase de Construcción: Emisiones a la Atmósfera: Conforme a las estimaciones de emisión Capítulo 2 Numeral 2.4 atmosféricas, tanto para las actividades de movimiento de tierra, excavaciones, modificación y construcción, el Proyecto no deberá compensar sus emisiones de material particulado y NOx, ya que está bajo de los límites establecidos en el PPDA. Ruido: Según las estimaciones de ruido, a través de la aplicación de medidas de control de ruido se dará cumplimiento en todo momento a lo dispuesto por el D.S.38/11 del MMA en todos los receptores sensibles identificados y caracterizados. Fase de Operación: Emisiones a la Atmósfera: El proyecto durante la fase de operación no generará efectos significativos sobre la salud de la población y el recurso natural renovable aire, no generará efectos significativos sobre las costumbres y sistemas de vida de los grupos humanos por contaminación atmosférica y no generará alteración significativa del valor paisajístico y turístico de la zona, dado que las emisiones atmosféricas serán de baja magnitud y extensión. Ruido: Para la operación del Proyecto bajo condiciones habituales, se asume que las emisiones que este incorpora no aumentan significativamente el nivel de emisión actual de la Planta, verificando el cumplimiento cabal de los límites impuestos por el D.S. 38/11 del MMA para ambos periodos. 20 Criterios literal b) artículo 19 DS40/12 MMA Antecedentes que Justifiquen Inexistencia de Efectos, Características o Circunstancias del Artículo 11 de la Ley que dan Origen a la Necesidad de Efectuar un EIA. Referencia del título de la DIA donde se describe detalladamente dicha obra o acción b.5. Cantidad y manejo de residuos, productos químicos y otros que puedan afectar el medio ambiente. Fase de Construcción Residuos Líquidos: Durante la construcción sólo se generarán Capítulo 2 Numeral 2.5 residuos líquidos tipo domiciliario. No se realizarán en el terreno las actividades de lavado de maquinarias, trasvasije de combustibles, aceites u otros. Durante la fase de construcción del proyecto se cumplirá con mantener a los empleados con una dotación de agua de 100/It/hab/día según el D.S. N° 594/99, por lo que se estima que en forma diaria se generarán 45 m3 de residuos líquidos domiciliarios. Acorde a los antecedentes expuestos, mediante el manejo adecuado de los residuos líquidos domiciliarios en baños químicos y posterior descarga en red de la empresa sanitaria, se garantiza que el proyecto durante la fase de construcción no generará contaminación de cursos de agua o del suelo. Residuos Sólidos: En esta fase se generaran principalmente residuos provenientes de la excavación de suelo, derivados de corte de terreno, y montaje de instalaciones necesarias para la ampliación a realizar. Además se generaran residuos domiciliarios correspondientes a instalación de faena. Se estima que se generarán 1 kg/persona/día. Los residuos industriales provenientes de la construcción de las nuevas instalaciones y sus modificaciones, como maderas, plásticos y despunte de fierros (generación promedio será de 12 ton/mes) y los residuos peligrosos que se generen como aceites, lubricantes, solventes, pinturas y plásticos contaminados (se estima una generación de 0.1 ton/mes). Se realizará un manejo adecuado de los residuos sólidos en sitios habilitados para cada tipo de residuo y la posterior disposición final en sitios autorizados y se garantiza que el proyecto durante la fase de construcción no generará contaminación de cursos de agua o del suelo. Fase de Operación. Residuos Líquidos: Durante esta fase se generaran residuos líquidos provenientes de los procesos productivos de la Instalación. Estos residuos serán enviados a la planta de tratamientos de riles donde serán tratados para luego ser evacuados al alcantarillado público. El efluente descargado al alcantarillado cumplirá con los parámetros establecidos en el D.S. 609/98. Residuos Sólidos: Residuos Domiciliarios y/o asimilables a domésticos (RSD — RSDA): La generación de este tipo de residuos está dada principalmente por la acción de las actividades operativas diarias que desarrolla el personal en las instalaciones. Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos: La generación de RISNP en esta fase de proyecto está supeditada a la generación de materiales de descarte proveniente de los procesos de fabricación y envasado de productos. Residuos Sólidos Peligrosos (RESPEL): Los residuos peligrosos (RESPEL) generados corresponden a lodos de crema, aceites usados, solventes usados y reactivos de laboratorio, derivados de las actividades de fabricación de los productos. Se realizará el manejo adecuado de los residuos líquidos sólidos y la posterior disposición final en sitios autorizados y se garantiza que el proyecto durante la fase de operación no generará contaminación de cursos de agua o del suelo. b.6. Si el proyecto se emplaza en o en las cercanías de tierras indígenas, áreas de desarrollo indígena o pueblos indígenas, la DIA contendrá los antecedentes que justifiquen la inexistencia de susceptibilidad de afectación a dichos pueblos. El proyecto no se emplaza en o en las cercanías de tierras indígenas, áreas de desarrollo indígena o pueblos indígenas, dado que los terrenos pertenecen al titular y no existen habitantes en el área de proyecto Capítulo 2 Numeral 2.6 b.7. Cualquier otra información ambiental considerada pertinente de informar Los antecedentes demostrados en el presente capítulo sustentan que el titular no tiene otra información ambiental que justificar. Capítulo 2 Numeral 2.7 21 12.3 Plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable Materia Normativa Aplicable Descripción Fase de Proyecto Forma de Cumplimiento Fiscalización Medio Ambiente Ley 19.300. Contempla entre los instrumentos de gestión ambiental el sistema de evaluación de impacto ambiental (SETA). En el inciso h del artículo 10°, se señala que los proyectos industriales realizados en zonas declaradas latentes o saturadas, deben ingresar al sistema de evaluación de impacto ambiental (SETA). Evaluación de Proyecto El proyecto se somete al SETA en forma previa a su ejecución y será calificado ambientalmente por la autoridad ambiental. Superintendencia del Medio Ambiente y órganos del estado con competencia ambiental. Medio Ambiente Decreto Supremo N°40/12 Establece las normas para elaborar y calificar los Estudios y Declaraciones de Impacto Ambiental, a las que deberán someterse tanto proponentes, el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental (SEA) y los órganos de la administración del Estado competentes. Evaluación de Proyecto El proyecto será calificado ambientalmente por la autoridad ambiental. Resolución por parte de la Comisión de Evaluación Ambiental, Superintendencia de Medio Ambiente y servicios competentes. Ruido Decreto Supremo N°38/11 Esta norma establece los límites máximos de niveles de ruido que deben verificarse en el lugar donde se encuentra el receptor, es decir, el afectado por el ruido de la fuente fija. Construcción y Operación que permiten
En el Anexo 3 — Estudio de Impacto Acústico, se presentan los valores estimados
determinar que las emisiones generadas cumplen con la normativa en las distintas fases que componen en el proyecto. Además se presentan una serie de medidas destinadas a controlar las emisiones de ruido, con el objeto de no causar impactos a la comunidad. Fiscalización por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente, sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia del Medio Ambiente para fiscalizar la RCA. Ruido Decreto Supremo N°594/99 Define las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Construcción y Operación Durante las fases de construcción y operación del proyecto, el personal contará con protecciones auditivas para realizar los trabajos que generen ruidos superiores a un nivel de presión sonora continuo equivalente superior a 85dB (A) lento, para una jornada de ocho horas diarias. Fiscalización por parte de la Autoridad Sanitaria. Emisiones a la atmósfera y calidad del aire Decreto Supremo N° 144/61 Establece que las emisiones de contaminantes de cualquier naturaleza, producidas en cualquier lugar de trabajo deberán eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario. Construcción V Riego permanente de vías de circulación de camiones y maquinaria V Ceñirse a la Normativa de Ministerio de Transporte para regular la circulación de camiones a velocidad moderada. V Riego permanente Fiscalización por parte de la Autoridad Sanitaria, sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia del Medio Ambiente para fiscalizar la RCA. 22 Materia Normativa Aplicable Descripción Fase de Proyecto Forma de Cumplimiento Fiscalización del área de faenas. Y Humedecimiento de áridos y materiales inertes en los casos que sea posible. Y Ubicación de acopios en lugares de baja exposición al viento o con protección adecuada. Y Limpieza y retiro oportuno de los materiales sobrantes que no sean utilizados en los frentes de trabajo. Y Transporte de materiales y residuos en camiones cubiertos. V Mantención de calzadas actualmente pavimentadas en vías intervenidas o vías secundarias pavimentadas inmediatas a las faenas, limpias de tierra, polvo o barro. Y Implementar sistema de limpieza de ruedas de los vehículos que abandonen el área de faenas de acuerdo a las condiciones del terreno. Emisiones a la atmósfera y calidad del aire Decreto Supremo N°594/99 Define las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Construcción y Operación EL proyecto se ajustará fielmente a las disposiciones contenidas en este reglamento, cumpliendo todas las disposiciones aludidas en las fases de construcción y operación, donde se trabajará en ambientes al aire libre (total ventilación). Sanitaria, sin perjuicio
Fiscalización por parte de la Autoridad de las facultades de la Superintendencia del Medio Ambiente para fiscalizar la RCA. Emisiones a la atmósfera y calidad del aire Decreto Supremo N°66/09 Revisa, Reformula y actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA) Construcción y Operación Y El transporte de materiales en la fase de construcción se realizará con carga cubierta con una lona impermeable, sujeta a la carrocería. Y Se llevará a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículos. Y Se construirá un cierre perimetral en los deslindes de la obra, el cual será mantenido en buen Fiscalización por parte de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente y la Superintendencia del Medio Ambiente. 23 Materia Normativa Aplicable Descripción Fase de Proyecto Forma de Cumplimiento Fiscalización estado para impedir la dispersión de polvo y caída de material al exterior del área de faenas. v Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles. V Se limpiaran las ruedas de los vehículos, previo abandono de ellos de la zona de faenas. V Se humedecerán las pilas de tierra y escombros. V Se mantendrá el área de la obra aseada y sin desperdicios. Emisiones a la atmósfera y calidad del aire Decreto Supremo N° 75/87 Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica Construcción Se verificará que el transporte de escombros y/o áridos se realice en camiones cubiertos con lona (encarpados), previo a la salida del terreno. Fiscalización por parte de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente y la Superintendencia del Medio Ambiente.
Emisiones a la atmósfera y calidad del aire Decreto Supremo N° 48/84 Reglamento de Calderas y Generadores de Vapor Operación Se constatará que la caldera siempre mantenga al día sus mantenciones para la obtención de Certificado de Revisiones y Pruebas de Calderas. Fiscalización por parte de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente y la Superintendencia del Medio Ambiente. Residuos Líquidos Decreto Fuerza de Ley N°725/68 Código Sanitario Construcción y Operación El proyecto no descargará a cuerpos o masas de agua, sean estas naturales o artificiales, sustancias que pudiesen resultar nocivas a la bebida o al riego. Para la fase de construcción las aguas servidas obtenidas de los baños químicos serán retiradas por una empresa por una empresa autorizada sanitariamente, mientras que para la fase de operación las aguas servidas serán descargadas al servicio de alcantarillado público correspondiente, cumpliendo con los parámetros exigidos por la normativa vigente. Fiscalización por parte de la Autoridad Sanitaria y la Superintendencia del Medio Ambiente. Residuos Líquidos Decreto Supremo N°594/99 Define las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Construcción y Operación El servicio de instalación, mantención y retiro de los baños químicos en los frentes de trabajo deberá ser contratado a una empresa del rubro debidamente autorizada. Autoridad Sanitaria y
Superintendencia del
Medio Ambiente 24 Materia Normativa Aplicable Descripción Fase de Proyecto Forma de Cumplimiento Fiscalización Residuos Líquidos Decreto Supremo N°609/98 Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Industriales Líquidos a Sistemas de Alcantarillado Operación. de Tratamiento de
cumpliendo con los
Los riles generados del proceso productivo de la operación de la Planta se en la Planta Aguas Industriales para luego ser descargadas al servicio de alcantarillado público correspondiente, parámetros exigidos por la normativa vigente. Para lo anterior se realizarán monitoreos en las descargas. Superintendencia de Servicios Sanitarios y Superintendencia del Medio Ambiente. Residuos Sólidos Decreto .Fuerza de Ley N°725/68 Código Sanitario Construcción y Operación Los residuos que se generen en la fase de construcción y operación serán acumulados en una zona especialmente habilitada para este propósito. Estos residuos serán transportados y llevados a lugares de disposición final debidamente autorizados por la Autoridad Sanitaria. Fiscalización por parte de la Autoridad Sanitaria, sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia del Medio Ambiente para fiscalizar la RCA. Residuos Sólidos Decreto Supremo N°148/03 Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos Construcción y Operación ,/ Tendrá una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. si Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales. ,r Estará techado y protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. V que se Garantizará minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente. s( Tendrá una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. Fiscalización por parte de la Autoridad Sanitaria, sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia del Medio Ambiente para fiscalizar la RCA. 25 Materia Normativa Aplicable Descripción Fase de Proyecto Forma de Cumplimiento Fiscalización ,/ Contará con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93. Residuos Sólidos Resolución N°5081/93 Establece Sistema de Declaración y seguimiento de Desechos Sólidos Industriales Construcción y Operación La empresa completará el formulario de declaración y seguimiento de desechos sólidos cada vez que se requiera, de acuerdo a la normativa relacionada. Fiscalización por parte de la Autoridad Sanitaria, sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia del Medio Ambiente para fiscalizar la RCA. Combustibles Decreto Supremo N°160/2009 Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos Operación Comuna de Maipú,
con estanques de
No se realizará almacenamiento de combustibles en faena para la fase de construcción. Se contempla que toda la maquinaria y vehículos de la obra sean abastecidos en la evitando de esta manera cualquier riesgo de derrames al suelo o cursos de agua en la zona de proyecto. Para la fase de operación se contará almacenamiento de combustibles líquidos para abastecer los grupos electrógenos y las calderas. Estos estanques contarán con Declaración de Combustibles líquidos TC4 e Inspecciones Periódicas TC8, ambos emitidos por la SEC. Superintendencia de Electricidad y Combustible y Superintendencia del Medio Ambiente. Vialidad Decreto Supremo N°158/80 Peso máximo de vehículos Construcción En la fase de construcción del proyecto se contempla el transporte de camiones con carga hacia y desde la obra. El titular velará porque en todo momento los camiones involucrados en cualquiera de las fases del proyecto cumplan con esta normativa. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia de Medio Ambiente para fiscalizar la RCA. Vialidad Decreto Supremo N° 75/87 Regula el transporte de cargas materiales Construcción El titular dará pleno cumplimiento a la norma, asegurando en todo momento que el transporte de materiales de la obra se realice con camiones encarpados con lonas sujetas a la carrocería del camión, impidiendo de esta forma la caída de materiales a caminos. Ministerio de Transportes, Carabineros de Chile y Superintendencia del Medio Ambiente. Flora y Fauna Ley N° 19473/96 Regula la caza, captura, crianza, conservación y utilización sustentable de animales de fauna silvestre y los recursos hidrobiológicos, cuya preservación se rige por la ley N° 18.892. Construcción Durante la fase de construcción, el contratista instruirá al personal, respecto de las normas de conducta adecuadas para la protección de flora y fauna en todas las áreas que involucra el proyecto. Servicio Agrícola y
Ganaero y Superintendencia del Medio Ambiente 26 Materia Normativa Aplicable Descripción Fase de Proyecto Forma de Cumplimiento Fiscalización Patrimonio Arqueológico Ley N°17.288/70 Legisla Sobre Monumentos Nacionales; Modifica las Leyes 16.617 Y 16.719; Deroga el Decreto Ley 651, de 17 De Octubre de 1925 Construcción Si bien tal como se indica no se encontraron sitios de interés arqueológico, se debe señalar que se informará al Consejo de Monumentos Nacionales de cualquier hallazgo durante la fase de construcción, paralizando las actividades en el sector de dicho hallazgo. Consejo de Monumentos Nacionales y Carabineros de Chile, sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia de Medio Ambiente para fiscalizar la RCA. Patrimonio Arqueológico Decreto Supremo N°484/91 Desarrolla los procedimientos necesarios para ejecutar la Ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales. Construcción En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico, el titular procederá según lo establecido en los Artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley N° 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir. Consejo de Monumentos Nacionales y Carabineros de Chile, sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia del
Medio Ambiente para
fiscalizar la RCA. Permisos Ambientales Sectoriales Materia Normativa Aplicable Descripción Fase de Proyecto Forma de Cumplimiento Fiscalización Residuos Líquidos Decreto Supremo N°40/13 Articulo 139 Artículo 139.- Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros. El permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, será el establecido en el artículo 71 letra b) segunda parte, del Decreto con Fuerza de Ley N° 725, de 1967, del Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario. Evaluación - Operación Los RILes tratados serán descargados de forma continua a través de una unión domiciliaria que empalma al colector público de SMAPA, que ubica en frente del sitio del proyecto por calle Chañarcillo, comuna de Maipú. La cual cumplirá con los límites máximos de concentración de la descarga, definidos por norma. Fiscalización por parte de la Autoridad Sanitaria, sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia del Medio Ambiente para fiscalizar la RCA. 27 Materia Normativa Aplicable Descripción Fase de Proyecto Forma de Cumplimiento Fiscalización Residuos Sólidos Decreto Supremo N°40/13 Articulo 140 Artículo 140.- Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. El permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase, o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, será el establecido en los artículos 79 y 80 del Decreto con Fuerza de Ley N° 725, de 1967, del Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario, y siempre que no corresponda la aplicación de otro permiso ambiental sectorial por la misma acción. Evaluación - Operación RSDA);
características
tratamiento de los
almacenamiento
las exigencias
Conforme a las actividades y al proceso productivo desarrollado en las instalaciones de Beiersdorf S.A., durante la ejecución del proyecto en sus diferentes fases, se considera una generación diferenciada de residuos sólidos, Productos químicos y otras sustancias, las cuales se encuentran la cual se encuentra tipificada bajo las siguientes categorías. /Residuos Domiciliarios y/o asimilables a domésticos (RSD- /Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos (RISNP); /Residuos sólidos peligrosos (RESPEL). /Productos Químicos y Otras Sustancias Conforme las
operativas del proceso operativo, no El
residuos generados, estos tendrán un
temporal dentro de las
instalaciones, el cual se realizara bajo el
cumplimiento de todas
sanitarias, para luego ser transportados y
destinados por proveedores y sitios que cuenten con la aprobación de funcionamiento por parte de la autoridad sanitaria. Fiscalización por parte de la Autoridad Sanitaria, sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia del Medio Ambiente para fiscalizar la RCA. Residuos Peligrosos Decreto Supremo N°40/13 Articulo 142 Artículo 142.- Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos. El permiso para los sitios de peligrosos, será el establecido en almacenamiento de residuos el artículo 29 del Decreto Supremo N° 148, de 2003, del Ministerio de Salud, Re lamento sanitario g sobre manejo de residuos peligrosos. El requisito para su otorgamiento consiste en que el almacenamiento de residuos en un sitio no afecte la calidad de las aguas, suelo y aire que pueda poner en riesgo la salud de la población. Evaluación - Operación características.
En relación al área de almacenamiento de RESPEL se indica que contará con las siguientes VLa cubierta de techo para todo el recinto serán de planchas de Zinc-alum onda estándar, la que evitará la exposición de los residuos almacenadas a la luz solar y a las aguas lluvias. /Contará con vía accesible, en caso de emergencia. /Presentará una adecuada ventilación, considerando los tipos Sanitaria, sin
., n por Fi parte scalizacio
de la Autoridad perjuicio de las facultades de la Superintendencia del Medio
Ambiente para fiscalizar la RCA. 28 Materia Normativa Aplicable Descripción Fase de Proyecto Forma de Cumplimiento Fiscalización de residuos y el volumen total de estos. /Contará con extintores clase ABC para combatir los diferentes tipos de incendios que pudieran producirse. /Presentará letreros de advertencia, de acuerdo al nivel de peligrosidad. /Cumplirá con las indicaciones de almacenamiento presentes en las hojas de datos de seguridad de los productos o sustancias y; /Presentará un cierre perimetral de 3,5 m de altura aproximadamente. Artículo 161.- Calificación de instalaciones industriales y de bodegaje. El pronunciamiento a que se refiere el artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, deberá emitirse En función de lo establecido por la Ley General de Urbanismo y Construcciones, las actividades productivas y de servicios de carácter industrial se pueden desarrollar si la naturaleza de sus actividades es compatible con el uso de suelo permitido por los instrumentos de Fiscalización por parte de la Autoridad Calificación Decreto Supremo N°40/13 durante el proceso de evaluación de impacto Evaluación - planificación territorial, para que dicha actividad Sanitaria, sin perjuicio de las Técnica Industrial ambiental del proyecto Operación industrial se realice en facultades de la Articulo 161 o actividad. Con tal objeto, en el marco de la referida evaluación de impacto ambiental y para emitir su pronunciamiento, la autoridad sanitaria deberá considerar sólo las exigencias ambientales de la calificación. armonía con el entorno y el medio ambiente. En este sentido, la ejecución del proyecto considera todas las medidas de control que permitan reducir los riegos de generación de impactos negativos a alguno de los componentes ambientales o la salud de la población Superintendencia del Medio Ambiente para fiscalizar la RCA. 29 13°. Que, conforme a lo establecido en el artículo segundo de la Resolución Exenta N° 844, de 2012, modificada por la Resolución Exenta N° 690, de 2013, ambas de la Superintendencia del Medio Ambiente, que "Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre la Remisión de los Antecedentes Respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas Establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental", el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental. 14°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4° de la presente resolución. 15°. Que, para que el proyecto "Expansión y Optimización Planta Beiersdorf S.A." pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 16°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 17°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico. 18°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del RSEIA, deberá someterse al SETA. 19°. Tratándose de modificaciones que no constituyan cambios de consideración, el Titular podrá, previa respuesta a la solicitud de pertinencia evaluada por el Director(a) Regional, en conformidad al artículo 26 del RSEIA, solicitar a la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana que, previo informe favorable del Director(a) Regional, se actualice la presente resolución, cuando corresponda. 20°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. SE RESUELVE: 1°. Calificar favorablemente la Declaración del Impacto Ambiental del proyecto "Expansión y Optimización Planta Beiersdorf S.A." del titular Beiersdorf S.A. 2°. Certificar que el proyecto "Expansión y Optimización Planta Beiersdorf S.A.", cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto. 3°. Certificar que el proyecto "Expansión y Optimización Planta Beiersdorf S.A.", cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 139, 140 y 142 y el pronunciamiento señalado en el artículo 161; del D.S. N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4°. Disponer el otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 139, 140 y 142, y el pronunciamiento del artículo 161; del D.S. N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 5°. Certificar que el proyecto "Expansión y Optimización Planta Beiersdorf S.A.", no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 6°. Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente los mencionados en el considerando 4° del presente acto. 30 • 11, quese y Arch ese ilr ry KileOrrego La raín .a Intendente esidente misión de Evaluación de la egion Metropolitana de Santiago DIR 1:. .. REGIi'Mdtti Par Direct6i1;171101Servi aluación Ambiental SeCefisid Co o d Evaluación Región Metropolita a tse Santiago 7°. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N° 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno. lC/APLL Distribución: • Representante Legal de Beiersdorf S.A. • Superintendencia del Medio Ambiente SMA. • Intendente Región Metropolitana • Gobierno Regional, Región Metropolitana. • Ilustre Municipalidad de Maipú. • Consejo de Monumentos Nacionales. • Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana. • Dirección Regional de Obras Hidráulicas. • Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social. • Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM. • Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana. • Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM. • Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM. • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana. • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM. • Superintendencia de Servicios Sanitarios. C/c: • Expediente del proyecto " Expansión y Optimización Planta Beiersdorf S.A." • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana. 31