Construcción acueductos pozos Konawentru x-1 y Konawentru A-4, y Desarrollo del pozo Konawentru 12
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN
XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
Califica Ambientalmente el proyecto "Construcción
acueductos pozos Konawentru x-1 y Konawentru A-4,
y Desarrollo del pozo Konawentru 12" Resolución Exenta N* 225/2014
Punta Arenas, 5 de Agosto de 2014
La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 13 de mayo de 2013 y su Adenda Complementaria de 30 de junio de 2014, del proyecto “Construcción Acueductos Pozos Konawentru X-1 y Konawentru A-4, y Desarrollo del Pozo Konawentru 12”, presentado por Geopark Fell SpA. con fecha 20 de marzo de 2014.
Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo Il del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Construcción Acueductos Pozos Konawentru X-1 y Konawentru A-4, y Desarrollo del Pozo Konawentru 12” de 20 de marzo de 2014.
El Acta de Evaluación N*69/2014 de 17 de julio de 2014, elaborada por el Comité Técnico.
El ICE de la DÍA del proyecto “Construcción Acueductos Pozos Konawentru X-1 y Konawentru A-4, y Desarrollo del Pozo Konawentru 12” de 17 de julio de 2014.
El Acta N*17 de 05 de agosto de 2014, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Construcción Acueductos Pozos Konawentru X-1 y Konawentru A-4, y Desarrollo del Pozo Konawentru 12”.
Lo dispuesto en la Ley N19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA) y la Resolución N*1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
1
Que Geopark Fell SpA. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Construcción Acueductos Pozos Konawentru X-1 y Konawentru A-4, y Desarrollo del Pozo Konawentru 12” (en adelante, el Proyecto), que consiste en la construcción de dos acueductos, uno desde el Pozo Konawentru X-1 hasta el Pozo Pampa Larga 7 de 1.540 metros y otro desde el Pozo Konawentru A-4 hasta el Pozo Pampa Larga 7 de 2.123 metros, para transportar agua de formación siendo necesario disponer en las plataformas de producción de los pozos las instalaciones de superficie necesarias para lograr este fin. Dentro de la plataforma de producción del pozo Konawentru X-1 y Konawentru A-4, se adicionarán los estanques necesarios para realizar la separación, en agua de formación y petróleo. Adicionalmente, se contempla la producción del pozo Konawentru 12, lo que contempla incorporar calentador(es) y separador (es) adicional (es) en la plataforma del pozo.
Que, conforme se indica en el ICE de fecha 17 de julio de 2014, el Director Regional (S) de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 137 y 156 del D.S, N*40/2012 y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
Que, en sesión de 05 de agosto de 2014, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto "Construcción Acueductos Pozos Konawentru X- 1 y Konawentru A-4, y Desarrollo del Pozo Konawentru 12”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 17 de julio de 2014, el que forma parte integrante de la presente resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del RSEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones en que se fundamenta.
Que para efectos de lo establecido en el artículo 25 ter de la Ley N” 19.300 y en el artículo 73 del RSEIA, la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución del Proyecto es la demarcación topográfica del ducto/acueducto y/o instalación de equipos
Que, los antecedentes generales del Proyecto son los que a continuación se indican:
- Ubicación del Proyecto y de sus partes, obras o acciones Región de Magallanes y Antártica Chilena, Comuna de San Gregorio, Estancia Punta Delgada Punto de Referencia Nori: ESt6 Inicio acueducto en pozo 4.209.659 447.802 Konawentru X-1 Inicio acueducto Coordenadas UTM / WGS 84 en pozo 4.208.323 447.373 Konawentru A-4 Fin acueducto en pozo PL-7 Pozo Konawentru 4.208.327 447.330 12
4.209.295 449.213
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- Descripción de las etapas del Proyecto 2.1. Etapa de construcción Fecha estimada de inicio Segundo semestre 2014 Obra o acción que establece el inicio de | Demarcación topográfica del ducto/acueducto y/o la etapa instalación de equipos 2.2 Etapa de operación Fecha estimada de inicio Octubre 2014 Obra o acción que establece el inicio de | Apertura de la llave del pozo Konawentru 12 y/o la etapa cuando se comience a reinyectar agua al pozo PL 7 2.3 Etapa de cierre Fecha estimada de inicio Septiembre 2034 Obra o acción que establece el inicio de | Definición de que los pozos ya no son productores la etapa por parte de Ingeniería de Producción
-
Gestión, acto o faena mínima del Proyecto Pot ig del ducto/acueducto y/o
-
Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes obras, etapas o actividades que se señalan en la siguiente ficha:
Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos Permiso para la Aprobación del Plan de Cierre de una Faena Minera del artículo 137 del RSEIA Etapa del Proyecto a la cual
Cierre o Abandono del Proyecto
corresponde
Parte, obra o acción a que aplica Acueductos y Pozos
Pronunciamiento del órgano Oficio N*1734 de fecha 21 de abril de 2014 del Servicio de competente Geología y Minería, Zona Sur
Permiso para Efectuar Modificaciones de Cauce del artículo 156 del RSEÍA Etapa del Proyecto a la cual
Construcción
corresponde
Parte, obra o acción a que aplica Atraviesos de cauces por ambos acueductos Pronunciamiento del órgano Oficio N*284 de fecha 11 de julio de 2014 de la Dirección competente General de Aguas
- Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
Componente/Materia: Monumentos Nacionales
Norma Ley N* 17.288 Fase del Proyecto a la que o aplica Construcción
En la eventualidad de encontrar cualquier hallazgo de carácter Forma de cumplimiento arqueológico, antropológico o paleontológico el titular denunciará e informará a las autoridades pertinentes.
En el caso de encontrar un nuevo hallazgo durante las actividades de construcción, se informará a la autoridad y se mantendrá archivado el respectivo registro de aviso en las oficinas del departamento HSE de
Indicador de cumplimiento
la Compañía. Componente/Materia: Condiciones Sanitaras y Ambientales básicas en los lugares de trabajo. Norma D.S. N* 594 Fase del Proyecto a la que Construcción aplica
Art. 18: El proyecto no contempla la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales sólidos y líquidos dentro de su predio industrial. Los únicos residuos generados durante la etapa de construcción de la línea de flujo, serán en una cantidad menor a 4 m3 de despuntes metálicos. Para ello contrata el servicio de terceros, los cuales se encargarán del transporte y posterior disposición en el vertedero Municipal de Punta Arenas.
Art. 19: GeoPark cuenta con una empresa contratista, encargada del almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos industriales que pudiese generar durante el desarrollo del proyecto, fuera del predio. Por ende exige a su empresa contratista las autorizaciones Sanitarias correspondientes para realizar este tipo de faenas. Junto con ello GeoPark presenta a la Autoridad Sanitaria los antecedentes que acreditan el transporte, tratamiento, y disposición final de dichos residuos industriales, si es que se generasen. En el caso de este proyecto la empresa realizará la misma tramitación en cada oportunidad que se requiera
Art. 24: Para la construcción del presente proyecto GeoPark contrata a terceros y ellos disponen los correspondientes baños químicos para el personal a cargo de la faena. GeoPark exige el cumplimiento de esta exigencia sanitaria a la empresa contratista y se asegura de la adecuada disposición final de los residuos, reacondicionamiento sanitario y limpieza con el objetivo de evitar la proliferación de vectores, malos olores y contaminación ambiental.
Art. 26: Las aguas servidas de los baños químicos producidas durante la construcción de la línea de flujo, son retiradas por una empresa contratista especializada en la materia y dispuesta adecuadamente en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria. GeoPark exige el cumplimiento de esta exigencia sanitaria a la empresa contratista
Forma de cumplimiento
|
Art. 42: Las sustancias peligrosas son almacenadas acorde a las exigencias estipuladas en la normativa chilena vigente. Además
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GeoPark cuenta para todos sus proyectos con un Plan de Emergencias correspondiente.
Art. 18: Los registros de ingreso al Vertedero Municipal se mantendrán archivados en las oficinas del departamento de HSE de la compañía. Art. 19: La documentación de la empresa que acredite que se cumple con la normativa, se mantendrá archivada en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.
Art. 24: Se mantendrán archivados los registros asociados a los baños Indicador de cumplimiento químicos en las oficinas del departamento de HSE de la compañía. Art. 26: Se mantendrán archivados los registros asociados a la limpieza de los baños químicos en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.
Art. 42: Se mantendrán archivados los registros de almacenamiento de dichas sustancias en las oficinas del departamento de HSE de la
compañía. Componente/Materia:Reglamento Sanitario sobre manejo de residuos peligrosos Norma D.S N*148 Fase del Proyecto a la que Contrucción aplica
Los residuos peligrosos que se pudiesen generar en la etapa de operación del proyecto serán retirados y posteriormente dispuestos por empresas autorizadas que cuentan con los permisos otorgados por la Autoridad Sanitaria.
Se mantendrán archivados los registros de disposición final de los
Forma de cumplimiento
Indicador de cumplimiento residuos peligrosos en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.
Componente/Materia: Cierre de faenas e instalaciones mineras.
Norma Ley 20.551
Fase del Proyecto a la que
aplica Cierre o abandono de las instalaciones
Una vez finalizada la vida útil del proyecto, GeoPark, procederá a la Forma de cumplimiento etapa de cierre del mismo. Para lo cual, tramitará el respectivo plan de cierre de faenas mineras.
Se mantendrá archivado el documento de aprobación del plan de Indicador de cumplimiento cierre de faena minera en las oficinas del departamento de HSE de la compañia.
- Que, durante el procedimiento de evaluación el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
Compromiso voluntario: Impedir Socavaciones Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción
Ubicar la cañería de la línea de flujo al menos a un metro bajo la cota terreno actual para evitar socavaciones
Indicador de cumplimiento La cañería instalada en el subsuelo no provocará socavaciones Compromiso voluntario: Compactación y Restitución de Geometría de la Zanja
Fase del Proyecto a la que aplica
Forma de cumplimiento
Construcción
Se deberá compactar y restituir la geometría de la zanja, para que no se afecte el sistema de drenaje local
La cañería instalada en el subsuelo, no afectará el sistema de drenaje local
Compromiso voluntario: Material Vegetal
Fase del Proyecto a la que aplica
Forma de cumplimiento
Indicador de cumplimiento
Construcción
Tapar la zanja de colocación de cañería con material vegetal, similar al que existía anteriormente, que debería ser apartado en la etapa de excavación, así favorecer el crecimiento de la vegetación natural del sector
El material vegetal sobre la zanja, será similar al que existía anteriormente
Compromiso voluntario: No acumular excedentes
Fase del Proyecto a la que aplica
Forma de cumplimiento
Indicador de cumplimiento
Construcción
Evitar la acumulación de excedentes de excavación o de material de acopio en zonas de empozamiento Indicador de cumplimiento En zonas de empozamiento no se acumularán
Forma de cumplimiento
-
Que, el Proyecto no requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, por cuanto no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N” 19.300, según se detalla a continuación:
-
En cuanto al riesgo para la salud de la población.
Las emisiones del Proyecto corresponden a las aguas servidas de los baños químicos utilizados durante la etapa de construcción, que serán dispuestas según lo que establece la Autoridad Sanitaria, por lo que no presentan un riesgo para la salud de las personas.
En términos de cantidad y manejo de residuos, sólo se generarán residuos sólidos domiciliarios e industriales menores (restos de soldadura y restos de hormigón) en una cantidad inferior a 4 m3, y su manejo estará a cargo del servicio especializado de terceros, por lo que no se presenta un riesgo para la salud de las personas.
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Respecto a productos químicos, éstos son almacenados acorde a las exigencias estipuladas en la normativa chilena vigente, por lo que no se presenta un riesgo para la salud de las personas. Además, GeoPark cuenta para todos sus proyectos con un Plan de Emergencias.
Fase de operación
Los residuos peligrosos que se pudiesen generar en la etapa de operación del proyecto son sólidos contaminados con hidrocarburos, tales como huaipes y guantes generados por el operario de la unidad de transporte, encargado de la carga y descarga de hidrocarburos. Estos residuos serán retirados y posteriormente dispuestos por empresas autorizadas que cuentan con los permisos otorgados por la Autoridad Sanitaria, por lo tanto no se presenta un riesgo para la salud de las personas.
Fase de cierre
No se generan emisiones ni residuos, por lo que no hay riesgo para la población.
- En cuanto a los efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables
Fase de construcción
Fase de operación
Fase de cierre
El proyecto considera impactos no significativos y que están asociados principalmente a la etapa de construcción. En este sentido la construcción de la cañería contempla apertura y cierre de zanja, que se realizará de acuerdo al plan de intervención de cubierta vegetal expuesto en el, con el fin de no producir impactos significativos sobre los recursos del sector. El proyecto cuenta con un Plan de Intervención de la Cubierta Vegetal.
Las evaluaciones de flora, fauna e hidrología, anexados en la DIA, dieron como resultado, que las actividades del proyecto no afectarán la calidad y cantidad de los recursos naturales y en el área no existen especies en categorías de conservación ni hábitat singulares.
- En cuanto al reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos
Fase de construcción
El proyecto no contempla la reubicación de población humana o alteración significativa de los sistemas de vida y/o afectación a costumbres de grupos humanos dado que se encuentra a unos 14,4 kilómetros de la comunidad más cercana.
Dadas las características del proyecto y el emplazamiento de éste, se estima
Fase de operación
Fase de cierre
que con la construcción de los acueductos y la producción del pozo Konawentru 12 no se causará una alteración significativa en la libre circulación, la conectividad y en los tiempos de desplazamiento, así como, tampoco habrá alteración significativa al acceso o calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, y tampoco alteración significativa de la seguridad de la población, ya sea por la modificación de los patrones sociales existentes o el aumento de riesgos físicos asociados; dificultad o impedimento para la manifestación de tradiciones, cultura, intereses comunitarios que puedan afectar los sentimientos de arraigo del grupo humano.
- En cuanto a la localización y valoración ambiental del territorio
Fase de construcción
La localización del proyecto no afectará a poblaciones humanas ya que se encuentra a 7,4 kilómetros de la comunidad o población más cercana.
La realización del proyecto no impactará a recursos, áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, debido a la ausencia de estos en un radio mayor a 5 kilómetros a la redonda del presente proyecto.
Fase de operación
El área protegida más cercana al proyecto es el Parque Nacional Pali Aike que se encuentra a 14,4 kilómetros aproximadamente de distancia del proyecto.
Por otro lado, el sitio prioritario para la conservación más cercano al proyecto es Buque Quemado, que se ubica aproximadamente a 15 kilómetros de distancia del proyecto.
Fase de cierre
Además, distante a unos 35,5 kilómetros del área de emplazamiento del proyecto se encuentra el Monumento Nacional Estancia San Gregorio.
En el caso de los Humedales con categoría Ramsar el más cercano existente es el de Bahía Lomas emplazado en Tierra del Fuego distante a unos 31,6 kilómetros.
Además, en el área de emplazamiento del proyecto no existen glaciares que pudiesen verse afectado por la ejecución del proyecto.
- En cuanto al valor paisajístico y turístico.
Fase de construcción
El proyecto no generará alteraciones significativas al componente paisaje ya que la instalación del ducto en la etapa de construcción es de corta duración. En relación al turismo, se debe hacer presente que el área de emplazamiento del proyecto, tiene un valor del recurso escénico bajo donde predomina el paisaje de pampa plana con topografía plana a ondulada, muy uniforme.
Fase de operación
Fase de cierre
No hay intervención del valor paisajístico y/o turístico
- En cuanto a la alteración
del patrimonio cultural
Fase de construcción
El proyecto no alterará monumentos, sitios con valor arqueológico o antropológico e histórico, que pertenecen al patrimonio cultural. Se realizó una inspección arqueológica que respalda que la ejecución del proyecto no causará impactos sobre el patrimonio cultural.
Fase de operación
Fase de cierre
No hay alteración del patrimonio cultural
ue, las medidas relevantes de los planes de contingencia y emergencias son las siguientes:
Le
las relevantes del plan de contingencia
uamón de riesgo o contifgencia
Acciones o medidas a implementar
Forestales
Plan de Protección Contra Incendios Forestales.
lu [SECRETARIA
a
4/6
11
12.
13,
14.
15,
16. 17.
Medidas relevantes del plan de emergencia
Emergencia Acciones a implementar Emergencias y Contingencias ante Derrames, Plan de Restauración de la Cubierta Plan de Emergencias Vegetal afectada por Incendio y Emergencias en General
Que, conforme a lo establecido en el artículo segundo de la Resolución Exenta N844, de 2012, modificada por la Resolución Exenta N690, de 2013, ambas de la Superintendencia del Medio Ambiente, que “Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre la Remisión de los Antecedentes Respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas Establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental”, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental.
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando N*4 de la presente resolución.
Que, para que el proyecto “Construcción Acueductos Pozos Konawentru X-1 y Konawentru A-4, y Desarrollo del Pozo Konawentru 12” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico.
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el artículo 2” letra d) del RSEIA, deberá someterse al SEIA.
Que todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVE:
1. 2,
Distribuqión:
Calificar favorablemente la Declaración del Impacto Ambiental del proyecto “Construcción Acueductos Pozos Konawentru X-1 y Konawentru A-4, y Desarrollo del Pozo Konawentru 12”, de Geopark Fell SpA.
Certificar que el proyecto “Construcción Acueductos Pozos Konawentru X-1 y Konawentru A-4, y Desarrollo del Pozo Konawentru 12” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto.
Certificar que el proyecto "Construcción Acueductos Pozos Konawentru X-1 y Konawentru A-4, y Desarrollo del Pozo Konawentru 12” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 137 y 156 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Certificar que el proyecto "Construcción Acueductos Pozos Konawentru X-1 y Konawentru A-4, y Desarrollo del Pozo Konawentru 12” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
Definir como gestión, acto o faena mínima del proye r cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente los mencionados ep-€l considera N*4 del presente acto.
$curso de reclamación del artículo 20 de la Ley N?* 19.300, ante el Director Ejecutivo del Sgrvicio de Eva Ambiental.
Salvador Harambour Palma
Superintendencia del Medio Ambiente
Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur
Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena
Dirección de Obras Hidráulicas, Magallanes y Antártica Chilena
Dirección de Vialidad, Magallanes y Antártica Chilena
Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena
S/6
Cc:
e... ..o.oo. nc. ne... ..o
Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena
llustre Municipalidad de San Gregorio
Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Magallanes y Antártica Chilena
Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Energía, Magallanes y Antártica Chilena
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Minería, Magallanes y Antártica Chilena
Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena
Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Agrícola y Ganadero, Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena
Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Magallanes y Antártica Chilena Comisión Chilena de Energía Nuclear
Consejo de Monumentos Nacionales
Encargada Participación Ciudadana
Expediente del Proyecto "Construcción acueductos pozos Konawentru x-1 y Konawentru A-4, y Desarrollo del pozo Konawentru 12"
Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena
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