Construcción del Colector Troncal Flamenco
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN XI! REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
Califica Ambientalmente el proyecto "Construcción del Colector Troncal Flamenco"
Resolución Exenta N* 216/2014
Punta Arenas, 22 de Julio de 2014
VISTOS:
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La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 23 de mayo de 2014 y su Adenda Complementaria de 20 de junio de 2014, del proyecto “Construcción del Colector Troncal Flamenco”, presentado por la Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes con fecha 20 de marzo de 2014;
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Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo IV del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Construcción del Colector Troncal Flamenco” de 09 de julio de 2014,
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El Acta de Evaluación N*%065/2014 de 09 de julio de 2014, elaborada por el Comité Técnico.
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El ICE de la DIA del proyecto “Construcción del Colector Troncal Flamenco” de 09 de julio de 2014.
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El Acta N*16 de 22 de julio de 2014, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Construcción del Colector Troncal Flamenco”.
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Lo dispuesto en la Ley N19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N%40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA) y la Resolución N*1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
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Que la Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Construcción del Colector Troncal Flamenco” (en adelante, el Proyecto), que consiste en la construcción de un ducto de 27.400 metros de longitud y de 6 pulgadas a 14 pulgadas de diámetro nominal y a una profundidad de enterramiento de un metro, destinado al transporte de hidrocarburos, desde la conexión del sector Marazzi hasta la conexión del colector Bandurria, sin considerar instalación de equipos calentadores u otras obras anexas.
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Que, conforme se indica en el ICE de fecha 09 de julio de 2014, la Directora Regional (S) de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 137 y 156 del D.S. N*“40/2012; la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
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Que, en sesión de 22 de julio de 2014, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto “Construcción del Colector Troncal Flamenco”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 09 de julio de 2014, el que forma parte integrante de la presente resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del RSEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones en que se fundamenta.
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Que para efectos de lo establecido en el artículo 25 ter de la Ley N* 19.300 y en el artículo 73 del RSEIA, la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución del Proyecto es la etapa de construcción se inicia con la demarcación topográfica.
5 los antecedentes generales del Proyecto son los que a continuación se indican:
GE AL Da
S 1. UNEgaWn del Proyecto y de sus partes, obras o acciones $ Regiómé Magallanes y Antártica Chilena, Provincia de Tierra del Fuego, Comuna de Porvenir S TARIA lx Punto Este Norte * SECRE " Jlaifio: Zona Marazzi 502.386 4.112.733
A uy
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Y, $
E éS
Fin: Conexión Colector Bandurria | 523.864 | 4.115.990 2. Descripción de las etapas del Proyecto 2.1. Etapa de construcción
Fecha estimada de inicio Julio 2014
Obra o acción que establece el inicio de la etapa Demarcación topográfica 2.2 Etapa de operación
Fecha estimada de inicio Septiembre 2014
Operación propiamente tal de las Instalaciones
Obra o acción que establece el inicio de la etapa (transporte de gas por la tuberfa)
2.3 Etapa de cierre
Fecha estimada de inicio Año 2034 Obra o acción que establece el inicio de la etapa Cuando deje de transportarse el hidrocarburo 3. Gestión, acto o faena mínima del Proyecto Demarcación topográfica
- Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes obras, etapas o actividades que se señalan en la siguiente(s) ficha (s):
Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos
Permiso para la Aprobación del Plan de Cierre de una Faena Minera, del artículo 137 del RSEIA
Etapa del Proyecto a la cual corresponde Cierre o Abandono
Parte, obra o acción a que aplica Ducto
Oficio N*1377 de fecha 08 de abril de 2014 del Servicio de Geología y Minería, Zona Sur
Permiso para Efectuar Modificaciones de Cauce, del artículo 156 del RSEIA
Etapa del Proyecto ala cual corresponde Construcción
Parte, obra o acción a que aplica Atravieso de tres cauces por el ducto
Oficio N*261 de fecha 30 de junio de 2014 de la Dirección General de Aguas
Pronunciamiento del órgano competente
Pronunciamiento del órgano competente
- Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
Componente/Materia: Aguas Servidas
Norma D.F.L. N%725 Código Sanitario
Fase del Proyecto a la que aplica Etapa de Construcción
Art. 67% y 68%, cumplirán la normativa a partir de reglamentos internos y procedimientos internacionales
Art. 70%, 719%, 72% y 73%, el agua de consumo será proporcionada por un contratista y provendrá desde Punta Arenas, en la etapa de construcción se Forma de cumplimiento etapa de dispondrá de baños químicos proporcionados por un contratista. Las aguas Construcción servidas serán retiradas por medio de camión aljibe a una instalación que cuente con la autorización.
Art. 78, el retiro de los desechos corresponde a un contratista, el cual contará con las autorizaciones pertinentes emanadas de la Autoridad para ejecutar las labores
Registros en reglamentos y procedimiento interno; Documento de despacho y recepción de residuos a vertedero, y Documento de acreditación de transporte, habilitación, retiro de baños químicos y saneamiento del sector, documentos de despacho y recepción de aguas servidas, documento de distribución de agua potable y de consumo en bidones.
Indicadores de cumplimiento etapa de Construcción
Componente/Materia: Aguas Servidas
DS N*594/99 Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo
Fase del Proyecto a la que aplica Etapa de Construcción
La disposición de residuos sólidos fuera del predio, disponiéndose siempre en un lugar autorizado. Art. 18%, Los residuos se dispondrán en un lugar autorizado. Art. 19%, ENAP - Magallanes exige a sus contratistas disposición de todas las autorizaciones que la ley exige Art. 20%, ENAP - Magallanes cuenta con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos autorizados por la autoridad sanitaria que está vigente y a la vez con contratos que garantiza su disposición final; Art. 24? y 26", se utilizarán baños químicos, donde las aguas servidas serán retiradas por una empresa con autorización sanitaria para su disposición final.
Indicadores de cumplimiento etapa | Registros del Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, documento de despacho
Norma
Forma de cumplimiento etapa de Construcción
de Construcción y recepción de residuos a vertedero. Componente/Materia: Seguridad Minera Norma D.S. N*132/04 Reglamento de Seguridad Minera InKEase del Proyecto a la que aplica Etapa de Construcción y Operación E Previo a la construcción, ENAP enviará a SERNAGEOMIN la RCA que califica favorablemente al Proyecto; Art. 68%, 69% y 70%, el Titular cuenta con cumplimiento etapa de planes y programas para dar cumplimiento a los compromisos ambientales de ión la presente DIA; establecidos en el Reglamento de Seguridad Minera; Art.
4932, 497%, 498%, y 499%, corresponde a procedimientos que la empresa ha realizado a lo largo de los años actualizándolo e incorporando nueva
normativa. Art. 500%, durante la etapa de construcción, el Proyecto generará desechos menores los cuales serán retirados y dispuestos oportunamente en lugares autorizados.
Indicadores de cumplimiento etapa de Construcción
Presentación de proyecto de explotación y RCA asociada; Registros del Plan de Manejo de Residuos y Revisiones Técnicas; Planes y programas asociados a los compromisos ambientales y listas de asistencia a inducciones; Plan de cierre de faena minera aprobado; Reglamento interno de seguridad aprobado; Plan de Manejo de Residuos Peligroso, Autorización municipal para disposición de desechos en vertedero.
Componente/Materia: Residuos Peli
TOSOS
Norma
D.S. N*148/03 Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos
Fase del Proyecto a la que aplica
Etapa de Construcción
Forma de cumplimiento etapa de Construcción
Los RESPEL serán manejados de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Plan de Manejo de RESPEL y transportados a la Bodega de almacenamiento temporal en Cerro Sombrero autorizada por la Resolución Exenta N*27 del 16 de Septiembre de 2009.
Indicadores de cumplimiento etapa de Construcción
Registros del Plan de manejo de RESPEL
Componente/Materia: Arqueología
Norma
Ley 17.288 Ley sobre Monumentos Nacionales
Fase del Proyecto a la que aplica
Etapa de Construcción
Forma de cumplimiento etapa de Construcción
En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante la etapa constructiva, el titular informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales como se establece en los Art. N26 y 27 de la Ley N 17.288.
Indicadores de cumplimiento etapa de Construcción
Informes de monitoreo.
Componente/Materia: Cierre Faenas Mineras
Norma
Ley 20.551, sobre Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras
Fase del Proyecto a la que aplica
Etapa de Abandono
Forma de cumplimiento etapa de Cierre
El Titular cumplirá con lo señalado y presentará el respectivo plan de cierre de forma sectorial al Servicio para su aprobación de acuerdo a lo señalado en el Artículo 42
Indicadores de cumplimiento etapa
Ejecución del Plan de cierre aprobado y la estabilidad física y química del
de Cierre
lugar donde operó la faena
- Que, durante el procedimiento de evaluación el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios: Se desarrollarán las obras, de tal manera de no alterar ni interrumpir el escurrimiento natural de aguas lluvias y deshielos, evitando la formación de cuerpos de aguas artificiales en los terrenos aledaños. Fase del Proyecto a la que aplica Etapa de Construcción Forma de cumplimiento Se verificarán en el lugar de la obra, una vez finalizada ésta Indicador de cumplimiento Ausencia de cuerpos de agua superficiales, posterior a las obras
- Que, el Proyecto no requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, por cuanto no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300, según se detalla a continuación: 1.- En cuanto al Riesgo para la Salud de la Población El Proyecto generará ruido, efluentes líquidos, emisiones a la atmosfera y Etapa de Construcción residuos sólidos, no obstante, la cantidad y calidad de éstos no representarán riesgo para la salud de la población. . — — No hay generación de emisiones de ningún tipo. 2.- En cuanto al Efecto Adverso Significativo sobre Recursos Naturales Renovables El Proyecto no afectará la permanencia de los recursos, asociada a su disponibilidad, utilización y aprovechamiento racional futuro; no se alterará la Etapa de Construcción capacidad de regeneración o renovación de los recursos; ni se alterarán las condiciones que hacen posible la presencia y desarrollo de las especies y ecosistemas. Etapa de Operación El proyecto no contempla actividades que generen intervención sobre los Etapa de Abandono recursos naturales para estas etapas. 3.- En cuanto al Reasentamiento de Comunidades Humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos El Proyecto no considerará el desplazamiento y reubicación de grupos Etapa de Construcción humanos, en el área de emplazamiento del Proyecto, no se registra la S DE EY _ existencia de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, z OS CEtapa de Operación El proyecto no contempla actividades que generen intervención los sistemas de fs | Afapa de Cierre vida y/o costumbres de grupos humanos ¡S 4 kuanto a la Localización y valor ambiental del territorio Las áreas y los sitios identificados no serán susceptibles de ser afectados por ninguna de las etapas del Proyecto debido a que no se encuentran en el área de
influencia del Proyecto. Etapa de Operación El proyecto no contempla actividades que generen intervención sobre el valor Etapa de Cierre ambiental de territorio.
5.- En cuanto al Valor paisajístico o turístico
Considerando las obras del Proyecto se puede identificar una alteración de tipo
Etapa de Construcción temporal y sólo en manifiesto durante la etapa de construcción, debido al movimiento de maquinarias, equivalente a 2 meses.
Etapa de Operación El proyecto no contempla actividades que generen intervención sobre el valor
Etapa de Cierre paisajístico y turístico.
6.- En cuanto a la Alteración del patrimonio cultural El desarrollo del Proyecto no generará alteración significativa de monumentos,
Etapa de Construcción sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
Etapa de Operación El proyecto no contempla actividades que generen intervención sobre el
Etapa de Cierre patrimonio cultural.
- Que, las medidas relevantes de los planes de contingencia y emergencias son las siguientes:
Medidas relevantes del plan de contingencia
Determinación de Zonas Prioritarias de Protección
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Análisis de riesgo
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Análisis de peligro
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Análisis del daño potencial
Medidas de Prevención, Presupresión y Supresión de Incendios de Pastizal
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Medidas de prevención de incendios de pastizal
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Plan pre ataque para presupresión de incendios de pastizal
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Medidas de supresión de incendios pastizal
Personal de Brigada Contra Incendios y Recursos Disponibles
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Antecedentes del personal que participaría en el combate de un incendio
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Medios de movilización
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Radio comunicaciones
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Equipos de combate
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Fuente de agua
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Ubicación de helipista
Detección de Incendios
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Detección no programada
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Detección programada
Programa de Ataque Contra Incendios en Pastizales
Reconocimiento
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Primer ataque
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Control
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Liquidación
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Guardia de cenizas
Plan de Prevención, Presupresión y Supresión de Incendios en Pastizales
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Que, conforme a lo establecido en el artículo segundo de la Resolución Exenta N844, de 2012, modificada por la Resolución Exenta N%690, de 2013, ambas de la Superintendencia del Medio Ambiente, que “Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre la Remisión de los Antecedentes Respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas Establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental”, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental.
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Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando N*4 de la presente resolución.
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Que, para que el proyecto “Construcción del Colector Troncal Flamenco” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de
Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena la ocurrencia de cambios de
«titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico.
¿Qe se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de
O Msj eración en los términos definidos en el artículo 2” letra d) del RSEIA, deberá someterse al
SEIA y tratándose de modificaciones que no constituyan cambios de consideración, el Titular podrá,
SECRETARbéevis: respuesta a la solicitud de pertinencia evacuada por el Director Regional, en conformidad al
artí uló 26 del RSEIA, solicitar a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la
Antártica Chilena del SEA que, previo informe favorable del Director Regional, en su caso, se actualice la
presente resolución, cuando corresponda.
- Que todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente
resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVE:
La
Calificar favorablemente la Declaración del Impacto Ambiental del proyecto “Construcción del Colector Troncal Flamenco”, de la Empresa Nacional del Petrélo - Magallanes.
Certificar que el proyecto “Construcción del Colector Troncal Flamenco” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto.
Certificar que el proyecto “Construcción del Colector Troncal Flamenco” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 137 y 156 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Certificar que el proyecto “Construcción del Colector Troncal Flamenco” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente los mencionados en el considerando N%4 del presente acto.
Hacer presente que contra esta resolución-es precedente el recurso de reclamación del artículo 20 de ativo del Servigio de Evaluación Ambiental.
Nelly Núñez Martínez onal del Servicio de Evaluación Ambiental
A
|
NNM/RÉB—
Distribución:
Juan Francisco Díaz
Superintendencia del Medio Ambiente
Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur
Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena
Dirección de Obras Hidráulicas, Magallanes y Antártica Chilena
Dirección de Vialidad, Magallanes y Antártica Chilena
Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena
Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Tlustre Municipalidad de Porvenir
Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Energía, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Minería, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Magallanes y Antártica Chilena
C/e: e Encargada Participación Ciudadana + Expediente del Proyecto "Construcción del Colector Troncal Flamenco" e Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena
Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena
Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Agrícola y Ganadero, Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena
Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Magallanes y Antártica Chilena
Comisión Chilena de Energía Nuclear
Consejo de Monumentos Nacionales
El documento original está disponible en la siguiente dirección url: http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?
docld=e3/1b/1accb37ac38d473dc24a1b0959dba4bb3337