Evaluación SEA

Construcción de Línea de flujo pozo Cupanaca x-1

Rol 2129345520
SEA · DIA · Aprobado · 2014-03-21 · Región de Magallanes y de la Antártica Chilena · Gregorio Energy TDF SpA

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

VISTOS:

1

Califica Ambientalmente el proyecto “Construcción de Línea de flujo pozo Cupanaca x-1”

Resolución Exenta N” 188/2014

Punta Arenas, 1 de Julio de 2014

La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 05 de mayo de 2014 y su Adenda Complementaria de 04 de junio de 2014, del proyecto “Construcción de Línea de Flujo Pozo Cupanaca X-1”, presentado por Geopark TDF S.A. con fecha 20 de marzo de 2014.

Los pronunciamientos y observaciones de los Organos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Construcción de Línea de Flujo Pozo Cupanaca X-1” de 20 de marzo de 2014.

El Acta de Evaluación N*54 de 18 de junio de 2014, elaborada por el Comité Técnico.

El ICE de la DIA del proyecto “Construcción de Linea de Flujo Pozo Cupanaca X-1*” de 18 de junio de 2014.

El Acta N*14 de 01 de julio de 2014, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Construcción de Línea de Flujo Pozo Cupanaca X-1”.

Lo dispuesto en la Ley N19,300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSETA) y la Resolución N*1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

1.

Que, Geopark TDF S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SELA) la DIA del proyecto “Construcción de Línea de Flujo Pozo Cupanaca X-1” (en adelante, el Proyecto), que consiste en poner en producción el Pozo Cupanaca X-1, para lo cual se considera emplazar las instalaciones de superficie necesarias para lograr este fin. Si el pozo resulta ser producto de hidrocarburo líquido las instalaciones de superficie serán variables, como Calentador (es), Separador Bifásico, Estanques de Almacenamiento, Equipo de Absorción con TEG (trietilenglicol), Inyección de metanol, Sistema de Extracción Artificial o Aparato Individual de Bombeo. Si el pozo resulta ser producto de Hidrocarburo Gaseoso, se instalará una Línea de Flujo con una profundidad de enterramiento que oscilará entre 1,0 y 1,5 metros, una longitud de aproximadamente 214 m y en un diámetro nominal entre 3 a 8 pulgadas, desde el borde de la plataforma del Pozo Cupanaca X-1 hasta llegar a una línea de flujo existente. Los equipos a interconectar en superficie, siempre estarán restringidos al área de operación del pozo.

Que, conforme se indica en el ICE de fecha 18 de junio de 2014, el Director Regional (S) de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena ha recomendado aprobar el

  • Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al

yecto, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el Permiso

4, A 6. 7. eS a SE E VA] ss . SECRETA

Que, en sesión de 01 de julio de 2014, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto “Construcción de Linea de Flujo Pozo Cupanaca X-1”, aprobando integramente el contenido del ICE de 18 de junio de 2014, el que forma parte integrante de la presente resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del RSETA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones en que se fundamenta. Que para efectos de lo establecido en el artículo 25 ter de la Ley N” 19.300 y en el artículo 73 del RSEIA, la gestión, acto o faena minima que da cuenta del inicio de la ejecución del Proyecto es la demarcación topográfica de la linea de flujo y/o con la instalación de los equipos en superficie para producir el pozo.

Que, los antecedentes generales del Proyecto son los que a continuación se indican:

  1. Ubicación del Proyecto y de sus partes, obras o acciones

Provincia de Tierra del Fuego, Comuna de Porvenir, especificamente en la Estancia Florentina

Coordenadas UTM / WGS84

Punto de Referencia Norte Este Pozo Cupanaca X-1 4.111.968 521.504

Inicio Línea de Flujo 4.111.922 521.842 Fin Línea de Flujo 4.111.760 521.633

2, Descripción de las etapas del Proyecto

2.1. Etapa de construcción

Obra o acción que establece el inicio de la etapa

Hidrocarburo Gas Demarcación topográfica de la linea de flujo

Hidrocarburo Liquido Instalación de los equipos en plataforma

2.2 Etapa de operación

Obra o acción que establece el inicio de la tapa | Apertura de la llave del pozo

2.3 Etapa de cierre

Obra o acción que establece el inicio de la etapa Abandono del pozo Demarcación topográfica de la linea de flujo 3, Gestión, acto o faena minima del Proyecto y/o con la instalación de los equipos en

superficie para producir el pozo

Que resulta aplicable al Proyecto el siguiente permiso ambiental sectorial, asociado a las correspondientes obras, etapas o actividades que se señala en la siguiente ficha:

Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos

Permiso para la Aprobación del Plan de Cierre de una Faena Minera del artículo 137 del RSETA

Etapa del Proyecto a la cual corresponde | Etapa de Cierre o Abandono del Proyec

Abandono de la Locación del Pozo Cupanaca X-1 y Abandono

Parte, obra o acción a que aplica de la Línea de Flujo Cupanaca X-1

Oficio 1324 de fecha 03 de abril de 2014, del Servicio de Geología y Minería VIII Región, Zona Sur

Pronunciamiento del órgano competente

Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

Arqueologia

Norma Ley N* 17.288, Ley de Monumentos Nacionales.

Fase del Proyecto a la que aplica | Construcción

El titular ha definido un ancho de zanja mínimo con el fin de intervenir la menor porción de superficie. En la eventualidad de

Forma de cumplimiento encontrar cualquier hallazgo de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico el titular denunciará e informará a las autoridades pertinentes.

En el caso de encontrar un nuevo hallazgo durante las actividades de construcción, se informará a la autoridad y se mantendrá archivado el respectivo registro de aviso en las oficinas del departamento HSE de la Compañía,

Indicadores de cumplimiento

Condiciones Sanitarias y Ambientales

D.S, N* 594, Reglamento sobre Condiciones Sanitaras y Ambientales

Popma h A básicas en los lugares de trabajo.

NENE Proyecto a la que aplica | Construcción

Art. 18: El proyecto no contempla la acumulación, tratamiento y R disposición final de residuos industriales sólidos y liquidos dentro de RETA, de cumplimiento su predio industrial. Los únicos residuos generados durante la etapa

de construcción de la línea de flujo, serán en una cantidad menor a Im' de despuntes metálicos. Para ello contrata el servicio de terceros,

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los cuales se encargarán del transporte y posterior disposición en el sitio Autorizado.

Art. 19: GeoPark cuenta con una empresa contratista, encargada del almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos industriales que pudiese generar durante el desarrollo del proyecto, fuera del predio. Por ende exige a su empresa contratista las autorizaciones Sanitarias correspondientes para realizar este tipo de faenas. Junto con ello GeoPark presenta a la Autoridad Sanitaria los antecedentes que acreditan el transporte, tratamiento, y disposición final de dichos residuos industriales, si es que se generasen. En el caso de este proyecto la empresa realizará la misma tramitación en cada oportunidad que se requiera.

Art. 24: Para la construcción del presente proyecto GeoPark contrata a terceros y ellos disponen los correspondientes baños químicos para el personal a cargo de la faena, GeoPark exige el cumplimiento de esta exigencia sanitaria a la empresa contratista y se asegura de la adecuada disposición final de los residuos, reacondicionamiento sanitario y limpieza con el objetivo de evitar la proliferación de vectores, malos olores y contaminación ambiental

Art. 26: Las aguas servidas de los baños químicos producidas durante la construcción de la linea de flujo, son retiradas por una empresa contratista especializada en la materia y dispuesta adecuadamente en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria. GeoPark exige el cumplimiento de esta exigencia sanitaria a la empresa contratista,

Art. 42: Las sustancias peligrosas son almacenadas acorde a las exigencias estipuladas en la normativa chilena vigente. Además GeoPark cuenta para todos sus proyectos con un Plan de Emergencias correspondiente.

Indicadores de cumplimiento

Art 18: Los registros de ingreso al Vertedero Municipal se mantendrán archivados en las oficinas del departamento de HSE de la compañía,

Art. 19: La documentación de la empresa que acredite que se cumple con la normativa, se mantendrá archivada en las oficinas del departamento de HSE de la compañía,

Art. 24: Se mantendrán archivados los registros asociados a los baños químicos en las oficinas del departamento de HSE de la compañía,

Ar. 26: Se mantendrán archivados los registros asociados a la limpieza de los baños químicos en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.

Art. 42: Se mantendrán archivados los registros de almacenamiento de dichas sustancias en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.

Residuos Peligrosos

Norma

D.5 N* 148, Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre manejo de residuos peligrosos,

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción * Operación / Abandono

Forma de cumplimiento

Los residuos peligrosos que se pudiesen generar en la etapa de operación del proyecto son sólidos contaminados con hidrocarburos, tales como huaipes y guantes generados por el operario de la unidad de transporte, encargado de la carga y descarga de hidrocarburos desde y hacia el estanque de almacenamiento. Todos los residuos sólidos y liquidos que genera GeoPark, están siendo actualmente retirados y posteriormente dispuestos por empresas autorizadas que cuentan con los permisos otorgados por la Autoridad Sanitaria, Por lo tanto, el manejo de los que eventualmente se puedan generar será el mismo.

Indicadores de cumplimiento

Se mantendrán archivados los registros de disposición final de los residuos peligrosos en las oficinas del departamento de HSE de la compañia.

Cierre de Faenas Mineras

Norma

Ley 20.551, Ministerio de Minería, Cierre de faenas e instalaciones mineras.

Fase del Proyecto a la que aplica

Cierre o Abandono

ps de cumplimiento L

Una vez finalizada la vida útil del provecto, GeoPark, procederá a la etapa de cierre del mismo, Para lo cual, tramitará el respectivo plan de cierre de faenas mineras.

E Indicadores de cumplimiento

Se mantendrá archivado el documento de aprobación del plan de cierre de faena minera en las oficinas del departamento de HSE de la compañía,

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  1. — Que, durante el procedimiento de evaluación el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios: Ubicar la cañería de la línea de flujo al menos a un metro bajo la cota terreno actual para evitar socavaciones. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción o En el trazado de la línea de flujo y durante la apertura y Forma de cumplimiento . ñ : cierra de la zanja La cañería instalada en el subsuelo no provocará Indicadores de cumplimiento socavaciones. Esto se verificará una vez finalizada la construcción de cañería. Se compactará y restituirá la geometría de la zanja, para que no se afecte el sistema de drenaje local. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción F . o En el trazado de la linea de flujo y durante la apertura y orma de cumplimiento - e cierra de la zanja La cañería instalada en el subsuelo, no afectará el sistema de Indicadores de cumplimiento drenaje local Esto se verificará una vez finalizada la construcción de cañeria, Tapar la zanja de colocación de cañería con material vegetal, similar al que existia anteriormente, que deberia ser apartado en la etapa de excavación, asi favorecer el crecimiento de la vegetación natural del sector. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Forma de cumplimiento En el trazado de la linea de flujo y durante la apertura y cierra de la zanja El material vegetal sobre la zanja, será similar al que existia Indicadores de cumplimiento anteriormente. Esto se verificará una vez finalizada la construcción de cañería, Evitar la acumulación de excedentes de excavación o de material de acopio en zonas de empozamiento, Fase del Proyecto a la que aplica Construcción tia En el trazado de la línea de flujo y durante la apertura y Forma de cumplimiento pS A . cierra de la zanja En zonas de empozamiento no se acumularán excedentes de Indicadores de cumplimiento excavación o de material de acopio. Esto se verificará cuando se termine la zanja.
  2. Que, el Proyecto no requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, por

cuanto no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, según se detalla a continuación:

1.- Riesgo para la Salud de la Población

Etapa de Construcción

Las emisiones del Proyecto corresponden a las aguas servidas de los baños químicos utilizados durante la etapa de construcción, que serán dispuestas según lo que establece la Autoridad Sanitaria, por lo que no presentan un riesgo para la salud de las personas.

En términos de cantidad y manejo de residuos, sólo se generarán residuos sólidos domiciliarios e industriales menores (restos de soldadura y restos de hormigón) en una cantidad inferior a lm3, y su manejo estará a cargo del servicio especializado de terceros, por lo que ho se presenta un riesgo para la salud de las personas.

Respecto a productos químicos, éstos son almacenados acorde a las exigencias estipuladas en la normativa chilena vigente, por lo que no se presenta un riesgo para la salud de las personas. Además, GeoPark cuenta para todos sus proyectos con un Plan de Emergencias,

Etapa de Operación

Los residuos peligrosos que se pudiesen generar en la etapa de operación del proyecto son sólidos contaminados con hidrocarburos, tales como huaipes y guantes generados por el operario de la unidad de transporte, encargado de la carga y descarga de hidrocarburos. Estos residuos serán retirados y posteriormente dispuestos por empresas autorizadas que cuentan con los permisos otorgados por la Autoridad Sanitaria, por lo tanto no se presenta un riesgo para la salud de las personas.

Etapa de Cierre

No se generan emisiones ni residuos.

2.- Electo Adverso Significativo sobre Recursos Naturales Renovables

Etapa de Construcción

El proyecto considera impactos no significativos y que están asociados principalmente a la etapa de construcción. En este sentido la construcción de

Capa de Operació apa de eración NN pa de Op

la cañería contempla apertura y cierre de zanja, que se realizará de acuerdo al plan de intervención de cubierta vegetal expuesto en él, con el fin de no producir impactos significativos sobre los recursos del sector. El proyecto

pa

“de -|- Etapa de Abandono

cuenta con un Plan de Intervención de la Cubierta Vegetal. Las evaluaciones de flora, fauna e hidrología, dieron como resultado, que las actividades del proyecto no afectarán la calidad y cantidad de los recursos

A

10.

SIS

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y SECRETARIA

LANE AAN,

naturales y en el área no existen especies en categorias de conservación ni hábitat singulares,

3.- Reasentamiento de Comunidades Humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos

Etapa de Construcción

Etapa de Operación

Etapa de Cierre

El proyecto no contempla la reubicación de población humana o alteración significativa de los sistemas de vida y/o afectación a costumbres de grupos humanos dado que se encuentra a unos 31,2 kilómetros de la comunidad más cercana.

Dadas las caracteristicas del proyecto y el emplazamiento de éste, no se causará una alteración significativa en la libre circulación, la conectividad y en los tiempos de desplazamiento, así como, tampoco habrá alteración significativa al acceso o calidad de bienes, equipamientos, servicios O infraestructura básica, y tampoco alteración significativa de la seguridad de la población, ya sea por la modificación de los patrones sociales existentes o el aumento de riesgos fisicos asociados; dificultad o impedimento para la manifestación de tradiciones, cultura, intereses comunitarios que puedan afectar los sentimientos de arraigo del grupo humano.

4.- Localización y valor ambiental del territorio

Etapa de Construcción

La localización del proyecto no afectará a poblaciones humanas ya que se encuentra a 31,2 kilómetros de la comunidad o población más cercana,

La realización del proyecto no impactará a recursos, áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares

Etapa de Operación

Etapa de Cierre

susceptibles de ser afectados, debido a la ausencia de estos en un radio mayor a 20 kilómetros a la redonda del presente proyecto,

A más de 20 kilómetros del área de emplazamiento del proyecto, se encuentran los Monumentos Históricos de Cementerio San Sebastián, Cementerio Onaisin, Draga Russfin y Pozo Manantiales 1.

En el caso de los Humedales con categoría Ramsar el más cercano existente es el de Bahía Lomas emplazado al norte del área de emplazamiento del provecto, distante a 56,6 kilómetros.

No existen glaciares en el área de emplazamiento ni en áreas cercanas al proyecto que pudiesen verse afectados por la ejecución del mismo.

5.- Valor paisajístico o turist

ico

Etapa de Construcción

El proyecto no generará alteraciones significativas al componente paisaje ya que la instalación del ducto en la etapa de construcción es de corta duración, En relación al turismo, se debe hacer presente que el área de emplazamiento del proyecto, tiene un valor del recurso escénico bajo donde predomina el paisaje de pampa plana con topografía plana a ondulada, muy uniforme,

Etapa de Operación Etapa de Cierre

No habrá afectación del valor paisajístico y turístico, ya que la intervención es sólo durante la etapa de construcción

6.- Alteración del patrimonio cultural

Etapa de Construcción

El proyecto no alterará monumentos, sitios con valor arqueológico o antropológico e histórico, que pertenecen al patrimonio cultural. Se realizó una inspección arqueológica que respalda que la ejecución del proyecto no causará impactos sobre el patrimonio cultural.

Etapa de Operación

No habrá afectación del patrimonio cultural, ya que la intervención es sólo

Etapa de Cierre

durante la etapa de construcción

Que, las medidas rele siguientes:

vantes de los planes de contingencia y emergencias son las

Medidas relevantes del plan

de contingencia

Plan de Emergencia y Contingencia ante Derrames Pulverizados

Antes que ocurra un derrame y/o pulverizado

Detección

Comunicaciones

yo Acciones inmediatas

Evaluación del incidente

Restauración ambiental

Plan de acción ante incidentes con afectación de suelo

Capacitación del Recurso Humano

Control de Accesos

Evitar Actitudes de Riesgo

Prevención de Incendios Forestales | Planificar Trabajos de Soldadura

Plan de Evacuación

Ubicación de las Antorchas de Quema

Orden y Aseo de las Áreas de Trabajo

tar Presupresión de Incendios Forestales

Sistemas Contra Incendio en áreas de potencial riesgo

Análisis y Zonificación de Áreas de Riesgo

Vias de Acceso en Buen Estado

LL.

12.

13.

14.

16.

17.

Caminos sin Barreras

Prioridades de Acción, elaboración de cortafuegos y el confinamiento del mismo con el objetivo de proteger la formación vegetal

Fuentes de Agua

Condiciones Climáticas

Linea de Defensa

Trabajos de Soldadura con al menos un extintor del tipo ABC en el

lugar Plan de Restauración de Cubierta Procedimiento técnico agronómico que permita restituir la cobertura Vegetal Afectada por Incendio vegetacional del suelo en áreas que se vean afectadas por incendios

Medidas relevantes del plan de emergencia

Al detectarse un incendio forestal se activará inmediatamente el Plan de Contingencia, dándose inicio al combate del fuego,

Supresión de Incendios Forestales

Que, conforme a lo establecido en el artículo segundo de la Resolución Exenta N*844, de 2012, modificada por la Resolución Exenta N%690, de 2013, ambas de la Superintendencia del Medio Ambiente, que “Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre la Remisión de los Antecedentes Respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas Establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental”, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental,

Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando N*4 de la presente resolución.

Que, para que el proyecto “Construcción de Línea de Flujo Pozo Cupanaca X-1” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DÍA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el artículo 2? letra d) del RSEIA, deberá someterse al SEIA y tratándose de modificaciones que no constituyan cambios de consideración, el Titular podrá, previa respuesta a la solicitud de pertinencia evacuada por el Director Regional, en conformidad al artículo 26 del RSEIA, solicitar a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena del SEA que, previo informe favorable del Director Regional, en su caso, se actualice la presente resolución, cuando corresponda.

Que todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVE:

l:

Au

Calificar favorablemente la Declaración del Impacto Ambiental del proyecto “Construcción de Línea de Flujo Pozo Cupanaca X-1”, de Geopark TDF 5.A.. Certificar que el proyecto “Construcción de Línea de Flujo Pozo Cupanaca X-1*” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto.

5 OBEVAGrpxificar que el proyecto “Construcción de Línea de Flujo Pozo Cupanaca X-1” cumple

requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se seÑalan en el artículo 137 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente,

Senor Reelaménto del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

, A ESAS SALA nEs Y AE 67

  1. Certificar que el proyecto “Construcción de Línea de Flujo Pozo Cupanaca X-1” no

genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19,300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

  1. — Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente los mencionados en el considerando N*4 del presente acto,

  2. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N” 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. '

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No fíquese J] Tr Poy

/ José Luis Riffo

£cretario Comisión de Evaluación

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Salvador Harambour Palma

Superintendencia del Medio Ambiente

Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur

Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena

Dirección de Obras Hidráulicas, Magallanes y Antártica Chilena

Dirección de Vialidad, Magallanes y Antártica Chilena

Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena

Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena

lustre Municipalidad de Porvenir

Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Magallanes y Antártica Chilena Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Energía, Magallanes y Antártica Chilena Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Minería, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena

Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Magallanes y Antártica Chilena Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Agricola y Ganadero, Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena

Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Magallanes y Antártica Chilena Comisión Chilena de Energía Nuclear

Consejo de Monumentos Nacionales

Encargada Participación Ciudadana

Expediente del Proyecto "Construcción de Linea de flujo pozo Cupanaca x-1" Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena

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