Proyecto de Optimización y Ampliación Etapa Cierre Progresivo Vertedero Victoria
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MATERIA: Califica Ambientalmente la Declaración de Impacto Ambiental del “Proyecto de Optimización y Ampliación Etapa Cierre Progresivo Vertedero Victoria".
Temuco, agosto 6 de 2014
Resolución Exenta N2 228 /2014
VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
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La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del “Proyecto de Optimización y Ampliación Etapa Cierre Progresivo Vertedero Victoria", presentada por el Señor Hugo Rolando Monsalves Castillo, en representación de Ilustre Municipalidad de Victoria, con fecha 20 de marzo de 2014.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
2.1. Síntesis Cronológica de las etapas de la evaluación de IMPACTO AMBIENTAL DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA)
Por llustre Municipalidad de Victoria, con fecha 18/03/2014 Oficio solicitud de evaluación DIA N254
Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía, con fecha 24/03/2014 Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) N216
Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía, con fecha 24/04/2014 Adenda N*1
Por llustre Municipalidad de Victoria, con fecha 23/05/2014 Solicitud de evaluación de adenda N292
Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía, con fecha 26/05/2014 Adenda complementaria :
Por Ilustre Municipalidad de Victoria, con fecha 27/06/2014 Solicitud de evaluación de adenda N2123
Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía, con fecha 01/07/2014 Informe consolidado de la Evaluación (ICE)
Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía, con fecha 22/07/2014
2.2. Listado de los organismos de la administración del Estado con competencia ambiental invitados a participar de la evaluación ambiental del proyecto
Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur
Dirección Regional de Aguas, Región de La Araucanía
Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de La Araucanía Dirección Regional de Vialidad, Región de La Araucanía Dirección Regional del SAG, Región de La Araucanía
Gobierno Regional, Región de La Araucanía
RCA N?228/2014. DIA "Proyecto de Optimización y Ampliación Etapa Cierre Progresivo Vertedero Victoria"
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SEREMI MOP, Región de La Araucanía
SEREMI de Agricultura, Región de La Araucanía
SEREMI de Salud, Región de La Araucanía
SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de La Araucanía
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de La Araucanía Superintendencia de Servicios Sanitarios
2.3. Referencia a los informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental
Oficio N2544 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, Región de La Araucanía, con fecha 10/04/2014; Oficio N2569 sobre la DIA, por Dirección Regional del SAG, Región de La Araucanía, con fecha 11/04/2014; Oficio N1625 DRGA sobre la DIA, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 14/04/2014; Oficio N2295 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 14/04/2014; Oficio N805 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Aguas, Región de La Araucanía, con fecha 05/06/2014; Oficio N2878 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional del SAG, Región de La Araucanía, con fecha 06/06/2014; Oficio N21318 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de La Araucanía, con fecha 12/06/2014; Oficio N2416 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 12/06/2014; Oficio N2955 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional de Aguas, Región de La Araucanía, con fecha 08/07/2014; Oficio N2490 sobre la Adenda 2, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 11/07/2014; Oficio N%A 20-1564 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Salud, Novena Región de La Araucanía, con fecha 15/07/2014;
2.4 Organismos de la administración del Estado con competencia ambiental que se excusaron de participar Ningún servicio se ha excluido de participar.
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El Acta de la Sesión N* 7 del Comité Técnico de la Región de La Araucanía, de fecha 4 de Junio de 2014, citada por la Circular N” 31 de fecha 30 de mayo de 2014.
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El Acta de la Sesión N2 7 de la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía, de fecha 31 de Julio de 2014, citada por la Circular N” 29 de fecha 25 de julio de 2014.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del "Proyecto de Optimización y Ampliación Etapa Cierre Progresivo Vertedero Victoria".
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Lo dispuesto en la Ley N219.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, D.S. N40/12 del Ministerio del Medio Ambiente, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N2 1.600, de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N£ 55/92, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
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Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al "Proyecto de Optimización y Ampliación Etapa Cierre Progresivo Vertedero Victoria”.
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Que, el derecho de Ilustre Municipalidad de Victoria a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
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Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el “Proyecto de Optimización y Ampliación Etapa Cierre Progresivo Vertedero Victoria" consiste en una optimización al Proyecto Plan de Cierre Vertedero de Victoria que fue aprobado
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ambientalmente con anterioridad y que está considerado dentro las distintas acciones que ha tomado el Estado, conducentes a dar solución al problema de la disposición y tratamiento de residuos sólidos domiciliarios. En este proyecto se presentan ajustes al Plan de Cierre de Vertedero Victoria segunda etapa y el presente documento corresponde a la Modificación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto Pan de Cierre Vertedero Municipal de Victoria aprobado ambientalmente bajo la Resolución de calificación ambiental N*25/2010, la cual considera el cierre progresivo del mismo en un periodo de 4 años donde se habilitaron áreas especiales impermeables para la disposición de los RSD.
3.1. Descripción del proyecto aprobado ambientalmente por la RCA N*25 del 17 de febrero de 2010
3.1.1. Antecedentes generales del proyecto:
a. Antecedentes del Titular
Nombre Titular : lustre Municipalidad de Victoria R.U.T. : 69.189.900-5
Domicilio : Lagos 680
Nombre REPRESENTANTE LEGAL : Hugo Rolando Monsalves Castillo R.UT. :6.782.468-7
Domicilio : Temuco
b. Vida útil aprobado ambientalmente por la RCA N* 25/10: 4 años, ampliación según proceso de optimización 4,5 años adicionales .
c. Mano de Obra
Etapa ¡Número de Personas] Construcción 30 Operación 5 Total 35 d. Superficie
Superficie predio: 12há Superficie a utilizar: 3.2 ha divididas de la siguiente manera, 1,7 há Solo para Disposición de RSD y 1.5 ha destinados a Laguna de Lixiviados y Áreas Operativas
e. Tipología principal y secundaria Tipología principal: 0.11) Reparación o recuperación de áreas que contengan contaminantes, que abarquen, una superficie igual o mayor a 10.000m2.
f. Calendarización y descripción de la faena mínima
La faena mínima se iniciará con el inicio de la elaboración de los pretiles de contención, excavación de zanja de piscina de lixiviados, lo anterior posterior al financiamiento por parte de fondos regionales. La operación de la fase de cierre durará desde el mes N1 al mes N54, El término del proyecto está dado por el cierre definitivo de las zanjas de disposición y se extenderá desde el mes N54 al mes N60. Todo ello vinculado a un programa de seguimiento y monitoreo por 20 años, según el D.S. N”189/2005.
g. El proyecto corresponde a una modificación de proyecto o actividad existente, en este caso se modifica la RCA N25 del 17 de febrero de 2010, en la definición de las partes, acciones y obras físicas del proyecto de Cierre Vertedero de Victoria debido a la optimización y ampliación del plazo fijado para el cierre definitivo del Vertedero de Victoria con el que se aumenta la vida útil en un plazo de 4,5 años respecto del proyecto aprobado ambientalmente, realizando obras en paralelo para el cierre final del mismo; se cambiará la técnica de disposición, optimizando la superficie del terreno para lo cual se dispondrá en altura, mediante la habilitación de pretiles laterales, esta disposición se extenderá desde el mes N1 del proyecto hasta el mes N? 54; luego de esto las obras de cierre definitivo de la última zanja (Zanja 2), se extenderán por 6 meses más.
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h. Localización
El proyecto se ejecutará en la Región de La Araucanía, en la Provincia de Malleco, comuna de Victoria, específicamente en el lugar de emplazamiento del Vertedero de Victoria se ubica a 4 km de la zona urbana, por la Ruta 5 Sur, a 600 m en dirección Este.
i. Justificación de su localización
Se encuentra inserto en el mismo Vertedero Municipal de Victoria y corresponde a un retazo con residuos antiguos estabilizados. El lugar de emplazamiento del Vertedero de Victoria es a 4 km de la zona urbana, por la Ruta 5 Sur a 600 m en dirección Este.
Las coordenadas UTM son las siguientes:
ESTE NORTE 733033 | 5767249
El vertedero municipal de Victoria, cuya operación data del año 1982 y los detalles de la condición de operación actual del Vertedero Municipal de Victoria:
DATOS DE LA RECOLECCION DE LOS RSD UNIDAD INFORMACIÓN Población con servicio de recolección (hab) 26.926 Toneladas recolectadas diariamente (Ton/ día) 40 Toneladas recolectadas Anual Ton / año 11.520 Producción per cápita Kg/hab/día 0,64 Número de vehículos en operación diarios (Nvh) 3 Número de viajes al sitio de disposición final (Nj) 2/camión Capacidad útil estimada por vehículo Ton 7 Frecuencia de recolección (días) días/semana 6 N? Contenedores - -
N? Total Operarios/ Pionetas - 9 N? Total Choferes - 3 - DATOS DISPOSICION FINAL RSD UNIDAD INFORMACIÓN Cuenta con vertedero - Si Tipo de Instalación - Manual Superficie total del vertedero ha 4 Superficie en uso del vertedero ha 2 Distancia del centro comunal al vertedero km 3 Impermeabilización del vertedero - No Control de lixiviados - No Sistema de drenaje de gases - No Frecuencia de tapado de residuos - 2 por semana Año de inicio de operación del vertedero Año 1982 Vida útil del vertedero Año Colapsado Autorización del Servicio de Salud - Sí. Res. N2 787 Resolución de Calificación Ambiental - No N? Total Operarios/ Pionetas - 2 N? Total Choferes - 1
Según los antecedentes presentados en la RCA N*25/10, el proyecto plantea un cierre definitivo de 4 años, donde se habilitarán un área especial de disposición con paquetes impermeables. El área corresponde al área 2 en sus estaciones EA1 (4.941 m2), EA2 (5.876 m2), EA3 (5.951 m2), y EA4 (4.470 ha).
Fase de monitoreo 20 años.
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j. Monto de Inversión US$ 3.700. 000 k. Otros antecedentes:
- El vertedero cuenta con cierre de pandereta, el cual ha sido deteriorado en variados sectores.
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El proyecto tiene un área de amortiguación con especies de Eucaliptus.
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Se presentan algunas chimeneas de extracción.
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Se cuenta con portón metálico.
3.1.2. Zonificación definida para el vertedero según RCA N*25/10: 3.1.2.1. Área 1, se desagrega en las Estaciones EA1, EAZ y EA3.
Corresponden a los sectores de antigua disposición de residuos sólidos domiciliarios, no deberán ser habilitados en ningún caso para la disposición de residuos sólidos domiciliarios o de otro tipo.
Se habilitará una nivelación de terreno y una impermeabilización con una capa de arcilla de 60 cm con coeficiente de conductividad máximo de 10-5 cm/s.
En el Área 1 se realizarán las siguientes actividades:
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Replanteo topográfico y perfilamientos.
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Instalación drenaje perimetral de lixiviados.
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Nivelación o enrase del terreno.
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Instalación de sello superficial a partir de arcilla de 60 cm con coeficiente de conductividad no superior a 10-5 cm/s.
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Conformación de la Cobertura Vegetal
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Manejo y conducción del 100% de las aguas lluvias, hacia zanja de infiltración.
3.1.2.2. Área 2, se desagrega en las Estaciones EA1, EA2, EA3, EA4, EA5, EA6, EA7, EA8 y EA9. a. Estaciones EA1, EA2, EA3 y EA4
Corresponden a las definidas como cierre progresivo, donde se habilitarán paquetes sanitarios impermeables.
La distribución de zanjas es de alrededor de 12 zanjas por estación lo que tendrá una vida útil de:
- — EA1: laño.
- EA2: laño.
- — EA3:1año
- EA4:1año
b. Sectores EA5, EA6, EA7, EA8 y EA9
Corresponden al área donde actualmente se están disponiendo los residuos sólidos domiciliarios, la continuidad de esta etapa será estacional, debiendo realizarse en todo momento cobertura diaria, instalando chimeneas de eliminación de biogás, control de acceso y evitar el ingreso de terceras personas no vinculados al proyecto junto con la prohibición de quemas o incendios.
Resumen de etapas asociadas fundamentalmente a esta área:
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Limpieza lugar de trabajo.
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Instalación de faenas.
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Cierre Perimetral.
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Vías de acceso.
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Instalación drenaje de lixiviados.
- Pozos de lixiviados.
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Nivelación o enrase del terreno.
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Canalizaciones e instalación de ductos de extracción de gases.
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Canalización e instalación de ductos de recirculación de lixiviados.
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Perforación e instalación de chimeneas.
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Pozo monitoreo aguas subterráneas.
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Siembra y Rehabilitación
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Canalización perimetral aguas superficiales.
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Instalación de paquetes impermeables.
3.2. Descripción Proyecto en evaluación
El proyecto se enmarca como una optimización al Proyecto Plan de Cierre Vertedero de Victoria que fue aprobado ambientalmente con anterioridad y que está considerado dentro las distintas acciones que ha tomado el Estado, conducentes a dar solución al problema de la disposición y tratamiento de residuos sólidos domiciliarios. En este proyecto se presentan ajustes al Plan de Cierre de Vertedero Victoria, Segunda Etapa y el presente documento corresponde a la Modificación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto Pan de Cierre Vertedero Municipal de Victoria.
Cabe mencionar que el año de inicio de operación del vertedero fue en 1982 y hasta diciembre del 2014 aún seguirá en operación. Como se mencionó anteriormente este vertedero se encuentra con un Plan de Cierre aprobado ambientalmente bajo la Resolución de Calificación Ambiental N*25/2010, la cual considera el cierre progresivo del mismo en un periodo de 4 años donde se habilitaron áreas especiales impermeables para la disposición de los RSD.
Objetivo
El proyecto tiene por objetivo la modificación del proyecto original presentado en la DIA Proyecto Plan de Cierre Vertedero de Victoria, siendo la principal modificación la optimización y ampliación del plazo fijado para el cierre definitivo del Vertedero de Victoria. Este objetivo tiene asociado una serie de obras de mejoramiento para aumentar la vida útil del vertedero en un plazo de 4,5 años, realizando obras en paralelo para el cierre final del mismo, acorde con las consideraciones de protección del medio ambiente y respeto de las disposiciones legales vigentes (Al “aumentar” la etapa de cierre definitivo, se continuará con la disposición de RSD de manera controlada y de acuerdo a la normativa vigente; esta disposición se extenderá desde el mes N1 del proyecto hasta el mes N54; luego de esto, las obras de cierre definitivo de la última zanja (Zanja 2), se extenderán por 6 meses más).
Cabe destacar que la naturaleza de esta tipología de proyectos (cierre y reinserción de vertederos), presenta una diferencia sustancial con otros tipos de proyectos (productivos, conectividad, suministro, generación, almacenamiento, transporte, por nombrar algunos), dado que los fines del proyecto, son el mejoramiento y recuperación del valor ambiental de un sitio degradado, en este caso sistemas con un mal manejo desde el punto de vista ambiental, generando así, un impacto positivo sobre el ambiente y de forma considerable sobre la variable social.
3.2.1. Características del Área de disposición Final
El proyecto establecerá dos celdas de disposición para aproximadamente 2 años de disposición cada una de ellas; por otro lado para la colección de los líquidos lixiviados generados en las celdas de disposición, se contempla una piscina de acumulación de lixiviados y un área de reserva municipal que quedará en la parte Norte del área de cierre progresivo y que se piensa pueda ser utilizada para la acumulación de material de cobertura y otras funciones operativas del vertedero.
La Zanja de disposición denominada Zanja 1, se subdivide a la vez en 2 zanjas denominadas zanja 1A y zanja 1-B.
La Zanja 1-A se conforma como el espacio disponible de la zanja de disposición actual y que se encuentra construida con una cota media de fondo de 4,5mt bajo el terreno natural.
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La zanja de disposición para el 2014 se genera a través del excedente de la celda de disposición actual de residuos que se encuentra ya construida; esta zanja posee un volumen total de alrededor de 18.500 m' y se encuentra ocupada en aproximadamente un 40% a la fecha de fines del 2013.
La zanja de disposición actual tiene un área media de aproximadamente en 4.100 m? y una profundidad media de 4.5 metros y se encuentra impermeabilizada basalmente con la siguiente configuración:
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La subrasante sobre la cual se comenzará a construir el paquete impermeable; está constituida por un materia! fino, compactado, libre de protuberancias o materiales que causen daño por punzonamiento, con coeficiente de permeabilidad máximo de k < 1 x10-3 cm/s.
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Luego le siguen una capa de membrana impermeable de HDPE — PEAD de 1mm de espesor, sellado por termofusión.
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Sobre la capa anterior se debe colocar una capa de geotextil como protección de la membrana sintética impermeable agujado de polipropileno de 100 gr/m?
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Finalmente y para facilitar el drenaje en el fondo de la zanja, además de facilitar el tránsito de maquinarias y operarios, se debe colocar un material granular solo en el fondo de la zanja no así en las paredes de los taludes.
La Zanja 1-B se conformará al rellenar el terreno a un nivel sobre el terreno natural, aplicando para ello taludes perimetrales de contención de 7mt máximo en el extremo Sur de la zanja. La Zanja 1-B por tanto se encontrará en parte sobre la Zanja 1-A y sobre el terreno natural en otra porción de su superficie.
Para configurar el área de vaciado de la Zanja 1-B, se tienen que construir pretiles de contención por sobre el terreno; los cuales en el costado más bajo del terreno tendrán aproximadamente 6 metros de altura.
Como resultado de este aumento de la altura y del área para disposición; se logra para esta zanja un volumen útil de aproximadamente 38.000 mí, el que estará destinado para la disposición entre inicios del año 2015 y fines del año 2016.
En este caso el sistema de impermeabilización basal de la zanja es similar al de la Zanja 1-A y también de la Zanja 2, según datos de Anexo N*2 Descripción General del Proyecto se encontrará ubicada en el sector Norte del vertedero y se conformará al realizar excavación del terreno natural existente y aplicar pretiles perimetrales que irán gradualmente decreciendo en altura, desde aproximadamente 3 metros en el costado Sur de la zanja, hasta aproximadamente 0,5 metros en el lado norte de la zanja
Esta zanja poseerá un volumen total de aproximadamente 36.000 mí, teniendo un área media de aproximadamente 8.600 m? y una profundidad media de 4 mt. Las dimensiones antes expresadas presentan capacidad para disponer desde fines del año 2016 y hasta mediados del año 2018.
Se encontrará impermeabilizada basalmente y lateralmente de la misma manera que las zanjas anteriores.
3.2.2 Piscina de acumulación de lixiviados
El sistema para la gestión de los líquidos lixiviados generados en las distintas zanjas de disposición, corresponderá a la acumulación y evaporación del lixiviado, y el excedente reincorporado en la masa de residuos frescos que se ubica en las Zanjas 1-A y Zanja 1-B.
La piscina de acumulación de lixiviado cumplirá la función de acumular temporalmente el lixiviado generado en la Zanja 1-A y Zanja 1-B, de manera que no existan derrames indeseados hacia terrenos adyacentes o cursos de agua superficiales aledaños. En la piscina de acumulación, se mantendrán temporalmente los lixiviados, para que un cierto porcentaje sea evaporado en las temporadas más cálidas del año.
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La piscina de lixiviados se encontrará localizada estratégicamente entre las zanjas de disposición, de manera de que estas viertan el contenido de lixiviados con mayor facilidad hacia la piscina de acumulación.
Las dimensiones de la piscina de lixiviados, indican una capacidad útil de 20.000 mi, y permitirán acumular alrededor del 65% de la producción acumulada de lixiviados durante los primeros 2,5 años; además del aporte por precipitación que recibe sobre su propia superficie.
El resto del lixiviado generado; será acumulado temporalmente (por reincorporación desde la piscina de lixiviados) en las Zanjas 1-A y Zanja 1-B; además de fa misma evapotranspiración que ocurre en estas mismas zanjas.
Se diseñará por tanto una piscina de acumulación de lixiviados; de alrededor de 20.000 m, que posee un área media de 3.800 m' y una profundidad media de 5mt. La piscina estará comunicada con una salida por rebalse a la zanja de disposición 1-B para aquel lixiviado que podría exceder los límites de la piscina; mientras que por otro lado presentará la contribución de los lixiviados desde las Zanjas 1-B y Zanja 2 mediante tuberías de inyección e incorporación por rebalse.
La piscina estará perfectamente impermeable para impedir la infiltración de los lixiviados al terreno natural. Para ello, la impermeabilización basal y lateral está constituida por las siguientes capas o estratos:
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Suelo natural: Será la capa de trabajo nivelada y compactada al 95% del Proctor Modificado, sobre la cual se apoyará el resto del sistema.
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Cama de apoyo: Capa de 0,10 cm de arcilla compactada, con una permeabilidad no superior a K < 10-6 cm/s.
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Geomembrana H.D.P.E.: Texturizada una cara de 1,5 mm de espesor, k= 10-12 cms.
Respecto de las características constructivas y de seguridad de los pretiles presentados de forma de garantizar su estabilidad y que no estén expuestos al colapso, toda vez que sobresalen 3,2 metros sobre la superficie del suelo. Se ha establecido que las características constructivas y el tipo de material adecuado para la construcción de los pretiles deberá ser construidos de acuerdo a las especificaciones técnicas y recomendaciones indicadas en el volumen N*5 del Manual de Carreteras; en particular en los ítems: 5.207.204 “Material para construcción de pretiles”, 5.207.302 “Construcción de pretiles” y 5.205.302 que indica la “formación, ensanche y compactación de los terraplenes”.
En términos específicos se debe procurar que el material para construcción de pretiles; debe ser material pétreo con un porcentaje de arena no superior al 30%. En cuanto a su conformación, el primer paso corresponde a la preparación del área de fundación del pretil o terraplén, determinando primero la pendiente del terreno sobre el que se va a fundar; de acuerdo a eso debe determinarse la forma más adecuada del área de fundación según las recomendaciones del manual de carreteras. Independiente de la forma del área de fundación de los pretiles, debe sellarse el sello de fundación y lograrse la densidad especificada en el manual de carreteras Volumen 5.
En la constitución del cuerpo del pretil deben incorporarse materiales que presenten algún grado de cohesión y retirar el material de sobretamaño; el material que quede en las superficies laterales debe ser con suelos cohesivos y no erosionables que deben cumplir con un poder de soporte no inferior a 10% del CBR y su densidad deberá alcanzar como mínimo 90% de la densidad media compactada seca D.M.C.S.
La colocación del material debe ser mediante capas de espesor uniforme y sensiblemente paralelas a la rasante que se pretende obtener; sólo se debe continuar con la capa siguiente si es que la anterior se encuentra satisfactoriamente compactada. Las capas deben ser de un espesor máximo de 0,3mt; y el tamaño máximo del material debe ser del orden de los 150mm.
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3.2.3, Características del sistema de gestión de lixiviados
El sistema diseñado para el Vertedero de Victoria en el área de cierre progresivo corresponderá a
un sistema de acumulación, evaporación y reincorporación; que se entiende como un proceso *
cíclico y cerrado en el cual no hay descargas o infiltración de lixiviados hacia fuera de las zanjas de disposición o piscina de acumulación de lixiviados.
El sistema se basará en la capacidad de retención de lixiviados que se puede llevar a cabo en las mismas zanjas de disposición de residuos; además de la evotranspiración que se producirá en las zanjas de disposición y en la misma piscina de acumulación de lixiviados.
El sistema de lixiviados está diseñado exclusivamente para que sea utilizado y operado durante el periodo de cierre progresivo; que se establece como un plazo de 4,5 años de disposición a partir de principios del año 2014. Los lixiviados generados en cada una de las zanjas de disposición serán enviados a la piscina de acumulación para su almacenamiento temporal. Cabe destacar que no todo el lixiviado generado en las zanjas de disposición será enviado a la piscina de acumulación, en este sistema existirá siempre un volumen que quedará en las zanjas de disposición aprovechando la capacidad de acumulación de estas mismas. Cabe señalar que la acumulación en las mismas zanjas de disposición se realizará sólo hasta cuando no se dificulte las funciones de operación en las faenas de disposición de residuos.
El sistema de reincorporación de lixiviados se realiza a través de dos sistemas diferentes; una se realiza mediante sistemas de bombas desde la Zanja 1-B y otro sistema pasivo mediante tuberías de rebalse que se realiza desde la Zanja 2. Ver Anexo N*2 Descripción General del Proyecto de la DIA donde se indica que los lixiviados generados en la Zanja 1-A y Zanja 1-B serán recolectados inicialmente en la cámara de acumulación de lixiviados desde donde se bombearan mediante 2 bombas colocadas en paralelo hacia la piscina de acumulación de lixiviados.
Por otro lado para los lixiviados generados en la zanja de disposición 2; se considerará un sistema de alimentación directa mediante tuberías que funcionarán por rebalse, cuando el nivel de lixiviados sobrepase el nivel de seguridad. Este nivel de seguridad se encuentra más abajo que el borde superior de la piscina de lixiviados de manera de evitar que exista un desborde incontrolado de lixiviados hacia fuera de la piscina de acumulación.
Finalmente, el lixiviado existente acumulado en la piscina de acumulación será almacenado temporalmente para que se vaya evaporando progresivamente durante las estaciones cálidas. Las dimensiones de la piscina de acumulación (20.000 m) permitirán almacenar sin problemas el 65% de los lixiviados totales acumulados durante los primeros 2,5 años (época de mayor generación de lixiviados). El excedente de lixiviados que supere el nivel de seguridad, que se pronostica recién a finales del 2do año de operación será enviado por rebalse hacia la zanja de disposición 1-B. Para comprender de mejor manera la gestión de lixiviados propuesto se solicita ver Anexo N2 Descripción Genera! del Proyecto.
El sistema de bombeo, estará diseñado para funcionar activamente durante los primeros 2 años de disposición; luego de ese periodo la Zanja 1-B se encontrará totalmente ocupada y cerrada superficialmente con la capa de cobertura impermeable; por lo que la contribución de las precipitaciones a la producción de lixiviados será menor y por ende el sistema de bombeo no funcionará intensamente.
Luego del 2do año de operación, principios del 3er y siguientes se estará ocupando la zanja de disposición 2, en la cual se considera un sistema de alimentación a la piscina de acumulación de lixiviados mediante tuberías y por rebalse. Este sistema pretende aprovechar la capacidad de almacenamiento de la misma zanja de disposición en la cual se encuentra realizando la disposición y solamente recolectar aquellos lixiviados excedentes y que dificultan la operación de la zanja dejando siempre un porcentaje de lixiviados contenidos en la Zanja 1.
Los trabajos realizados en el terreno del Vertedero de Victoria con motivos de la ejecución del Plan de cierre Etapa 1 y Plan de Cierre Etapa 2 han servido para determinar que en el terreno no se encuentran napas de agua hasta una profundidad de cuatro metros según indica el pozo de monitoreo existente en el vertedero. Cabe destacar que el pozo de monitoreo se encuentra en el
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nivel más bajo del terreno y antes de la profundidad en la cual se encuentra la napa se encuentra un Substrato de brecha volcánica parcialmente meteorizada. Es importante señalar que la excavación para las áreas de disposición y piscina de acumulación de lixiviados; en ningún caso sobrepasará de los 3 metros o romperá el manto rocoso, por lo que la seguridad de la napa se encuentra asegurada.
Por otra parte la compatibilización entre la cobertura diaria y la acumulación de lixiviados en las zanjas de disposición se realizará siguiendo una ordenada secuencia de disposición con frentes de trabajo pequeños y realizando celdas de disposición que se van orientando de Norte (lugar más alto del vertedero) a Sur (lugar más bajo del vertedero) y de Poniente a Oriente. Para poder alejar lo más posible los lixiviados acumulados en la zanja de disposición, de los residuos que van siendo ingresados; se dejará una pendiente del fondo de la zanja decreciente en sentido Norte-Sur.
3.2.4. Sistema de gestión de biogás
Aún cuando por la altura de la masa de residuos no es necesario la incorporación de chimeneas de biogás según lo indicado en el D.S. N*“189/2005 del MINSAL en su artículo 16; que indica que: “..en alturas de un relleno inferiores a 6 metros no es necesario un sistema de manejo de biogás..”
Para las zanjas de disposición del área de cierre progresivo se considerara un sistema de evacuación de biogás en base a chimeneas de venteo. En este caso se considera que las chimeneas diseñadas tendrán la capacidad de captar el biogás generado en un radio de 25 metros. Por lo anterior en cada una de las zanjas de disposición se consideraron 2 chimeneas de venteo con las características descritas en la Figura N*12 de la DIA. La distribución de las mismas se detalla en Anexo N”2, Descripción General del Proyecto.
Las chimeneas serán en base a un paquete formado por material permeable tipo graba o bolones, encapsulados en una estructura formada por malla y puntales de madera en su parte sobre el nivel de residuos.
La tubería de drenaje corresponderá a una tubería de PVC o HDPE de 110mm y perforado durante todo el desarrollo que va inmerso en la masa de residuos. El objetivo de estas tuberías corresponde a drenar los gases generados en la masa de residuos y dejarlos escapar directamente hacia la atmósfera de manera de evitar los bolsones de gases que pudieran permanecer en el vertedero.
3.2.5 Sistema de Evacuación e Intercepción de Aguas Lluvias
El sistema de evacuación de aguas lluvias se basará fundamentalmente en evitar que las aguas superficiales de los 2 lados cerrados definitivamente (Área de cierre Etapa 1 y Área de cierre Etapa 2) puedan contribuir por escorrentía en la generación de líquidos lixiviados en el Área de cierre progresivo y específicamente en las zanjas de disposición de residuos. Detalles en Anexo N*2 Descripción General del Proyecto de la DIA
Por otro lado y tal como se detalla en anexo; el sistema también se complementará con la existencia de tuberías de drenaje para eliminar el agua lluvia que se pueda acumular en la zanja de disposición 2, mientras está no se esté ocupando durante los primeros 2,5 años de disposición.
El sistema en su totalidad se complementará con el sistema de gestión de las aguas lluvias superficiales de las áreas de cierre Etapa 1 y Etapa 2; en particular con las zanjas de infiltración existentes en ambas áreas.
En el caso de los canales de aguas lluvias; se contempla la construcción de un canal de aguas lluvias que recorrerá todo el costado poniente del Área de cierre Etapa 2; de manera de interceptar las aguas superficiales que se desplazarán sobre la cobertura definitiva del Área 2 del cierre Etapa 2. El canal, en el costado Sur del vertedero se interceptará con los canales perimetrales de aguas lluvias que son parte de las obras de cierre Etapa 1 y Etapa 2; para luego ir a las cámaras de distribución y de ahí a la zanja de infiltración de aguas lluvias.
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Por otro lado en el caso del agua lluvia acumulada en la zanja de disposición Zanja 2 durante los primeros 2,5 años de disposición en el área de cierre progresivo. Esta corresponderá a una tubería de rebalse de 160mm que se encontrará ubicada a una altura no mayor a los 2mt desde el fondo de la zanja, deberá tener una válvula de corte protegida con una cámara que permita desconectar el sistema cuando la zanja 2 se encuentre en operación y de esta manera evitar que los líquidos lixiviados ingresen a esta sistema de “aguas limpias”.
La tubería de rebalse de aguas lluvias finalmente llegara a las cámaras de distribución de aguas lluvias que se encuentran construidas antes y después de la zanja de infiltración de aguas lluvias construida como parte de las obras de cierre de la Etapa 2 del vertedero, desde la cual será dirigida hacia la zanja de infiltración que termina con las aguas lluvias infiltradas en el terreno natural.
3.2.6.- Cierres perimetrales
Debido a que el vertedero cuenta con un cierre perimetral de paneles de hormigón prefabricado por todo su perímetro y con un portón de acceso metálico; ambos de reciente construcción y en muy buen estado de conservación, solo se considera un cierre en el área perimetral a la piscina de lixiviados.
El objetivo de este cerco perimetral en esta zona es proteger los materiales constituyentes de la piscina de acumulación y además evitar cualquier accidente producto de acceso de personal no autorizado al lugar. Las características de este cierre perimetral tienen relación con un cerco de malla del tipo malla bizcocho con polines de madera; de 1,8mt de altura y con 2 corridas de alambre de púas por el extremo superior.
3.2.7. Conexión Eléctrica
Para el adecuado funcionamiento de las bombas de impulsión de lixiviados, que son bombas trifásicas; se considerará la modificación de la instalación eléctrica que estaba considerada en el proyecto de Plan de Cierre original. En este caso se incorporará la conexión y construcción de la línea trifásica desde la red pública hasta el terreno del vertedero; puesto que actualmente no existe red pública con estas características en el terreno. Luego del empalme trifásico, se deberá modificar el trazado original de la red eléctrica interna para hacerlo más directo hacia las bombas de impulsión. Se deberá considerar una red eléctrica interna subterránea con cámaras de inspección prefabricadas de 0,6 x 0,6 x 1m. Detalles en Anexo N”2, Descripción General del Proyecto.
3.2.8. Áreas de Administración y Operaciones
Para el adecuado funcionamiento del vertedero durante el periodo de cierre progresivo 4,5 años; se considerarán las instalaciones administrativas de soporte para los trabajadores y maquinarias que trabajarán en las labores de disposición y de cierre definitivo.
Se considerará que las instalaciones administrativas y de soporte que permitan cumplir con el D.S. N2594/1999 del MINSAL “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo”594, considerando los servicios higiénicos (baños, duchas y lavatorios) en cantidad y calidad especificadas en este decreto basándose en la mano de obra contratada, considerarán además las instalaciones eléctricas domiciliarias de electricidad, agua potable y calefacción.
Debido a que en el vertedero no existe suministro de agua potable ni alcantarillado público; el agua potable, para el consumo humano será suministrada con bidones de agua purificada la cual será entregada por dispensadores. En el caso del agua potable necesaria para otras actividades, será suministrada a través de camiones aljibes y almacenadas en estanques en altura.
Se contará con una caseta para el guardia y con un lugar para colación de acuerdo a lo establecido
en la normativa vigente; en caso de que este considere tomar su colación en el lugar del Vertedero.
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Se considera: oficina administrativa, servicios higiénicos, casa de cambio y baños, comedor, bodega de materiales y área de mantenimiento de maquinaria entre otros.
En la misma área de administración y operaciones; se debe dejar el acopio temporal de material de cobertura intermedia para la operación correcta del vertedero. El área donde se desarrollarán todas estas obras de soporte corresponde al costado norte del área de cierre progresivo definido.
3.2.9. Cobertura superficial definitiva
Una vez terminada la disposición en cada una de las zanjas se debe proceder a ejecutar su cierre definitivo mediante material de cobertura definitiva.
El paquete de cobertura definitivo, tendrá la función de confinar todo el contenido de los residuos existentes en el área de cierre progresivo, de manera que permitan finalmente eliminar los posibles impactos negativos sobre el ambiente; a la vez de detener el aumento de la producción de lixiviados por contribución de las precipitaciones.
El proceso de sellado superficial se realizará progresivamente de acuerdo a como se vaya ejecutando la disposición de residuos. En la medida de que existan zanjas o áreas con residuos estabilizados y que no reciban nuevos residuos, se podrá proceder a ejecutar el cierre definitivo de fa zona mediante la aplicación del paquete de cobertura definido.
La primera componente que se debe cumplir para la ejecución de la cobertura definitiva tiene que ver con lograr una superficie lo más horizontal posible y con las pendientes superficiales que permitan la evacuación superficial de aguas lluvias. Para ello primero se debe enrazar la superficie realizando cortes donde exista material sobrante y rellenos en tos lugares con depresiones.
Luego de ello se deberá aplicar el paquete de cobertura para sellado; que se encuentra constituido por una capa de arcilla compactada, una membrana sintética impermeable y luego una capa de tierra vegetal. Las características del paquete de cobertura será el siguiente:
-
Arcilla compactada: Esta corresponderá a una carpeta de arcilta de al menos 60 centímetros y una conductividad hidráulica inferior o igual 1x10-5 cm/s.
-
Geomembrana (HDPE): Con características impermeables de 1mm de espesor
-
Tierra vegetal: En una capa de 15cm, proveniente de escarpes seleccionados y con la finalidad de permitir la siembra y rehabilitación del terreno.
3.2.10. Siembra y Rehabilitación
Finalizada la disposición de residuos y con el paquete de cobertura definitiva instalada; se deberá proceder a la siembra del terreno con el fin de proteger el paquete de cobertura definitiva y además entregar valor paisajístico al vertedero.
Esta etapa corresponderá a la plantación de especies vegetales arbustivas, procedente de viveros que tengan un crecimiento limitado y un crecimiento radicular horizontal abundante. La plantación solo se debe realizar en los lugares establecidos y en la plantación se debe tener cuidado de no romper la membrana sintética del paquete de cobertura.
De manera paralela se debe sembrar césped sobre toda la superficie del paquete de cobertura definitiva, con semillas del tipo estadio y con aplicación de fertilizantes.
Durante la evaluación ambiental, el titular considerando que el medio agresivo que representa un vertedero y particularmente los niveles de toxicidad que se pueden producir en las plantas. Autores como Purves y McKenzie (1974) o Giordano y Mays (1981), han publicado que un aumento de la absorción de metales pesados como Plomo, Cobalto, Niguel, Cromo y otros, provocarían toxicidad en las plantas entrando a la cadena alimentaria afectando a hombres y animales. Saarela, (1991) reporta un elevado valor de metales pesados en un vertedero sanitario en Finlandia y Grantham, G., y Young, P. 1993, encuentran en una muestra del Vertedero Foxhall, en inglaterra, altos niveles de Cloro, Amonio a diferentes profundidades del vertedero. De lo
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anteriormente expuesto se desprende la limitación del destino agrícola que tendría un vertedero, ya que las soluciones para reinsertar estas áreas, no deben implicar riesgos para el ambiente y la salud pública. Por tal motivo se eliminarán las especies frutales y se reemplazarán por la especie Mesembryanthemum sp., (Rayo de sol.), la cual según lo indicado por la literatura poseen un buen desarrollo en este tipo de ambiente.
3.2.11. Cronograma del Proyecto
La ejecución del proyecto de cierre progresivo de la zona denominada “área de cierre progresivo”; se realizará en un periodo total de 5 años a partir de principios del año 2013; contándose con un tiempo de disposición de residuos de aproximadamente 4,5años.
En este proceso se consideran dos etapas bien marcadas que corresponden a:
1? Etapa - Habilitación de las áreas de disposición para el cierre progresivo: Esta etapa se desarrolla en un periodo aproximado de 1 año, y en ella se construyen todas las obras de construcción de las zanjas de disposición, pretiles de contención, chimeneas de biogás, impermeabilización de zanjas de disposición, sistema de succión e impulsión de lixiviados, piscina de acumulación de lixiviados y sistemas de intercepción y drenaje de aguas lluvias superficiales entre otras. Esta etapa será desarrollada por la empresa que se encuentra ejecutando las “obras de cierre del vertedero de Victoria Etapa 2” y será inspeccionada por la municipalidad de Victoria.
22 Etapa - Disposición de residuos y cierre definitivo de las áreas de disposición: Una vez habilitadas las áreas de disposición en el área de cierre progresivo; será el Municipio de Victoria el responsable de la disposición de residuos, que será ejecutado como parte del contrato de recolección de residuos. Una vez finalizada la disposición, es el mismo municipio quien debe asumir el proceso de cierre definitivo de las áreas ocupadas para disposición durante el proceso de cierre progresivo; para ello el municipio lo debe realizar con fondos propios.
3.3. Efectos ambientales asociados al proyecto:
3.3.1. Suelo No genera efectos significativos sobre este componente ambiental, toda vez que se trata de un Plan de Cierre de un Vertedero Municipal en operación.
3.3.2 Agua No genera efectos significativos sobre este componente ambiental, toda vez que se trata de un Plan de Cierre de un Vertedero Municipal en operación.
El proyecto no genera tratamiento de lixiviados, ya que estos serán recirculados en un 100%.
El proyecto considera plan de monitoreo y control para aguas lluvias, considerando que se generarán esporádicamente y que en ningún caso tendrá contacto con el cuerpo de basura, no se realizará su separación, conducción o infiltración. Además, ya existe un programa de monitoreo de los tres pozos de control según D.S. N*189/05.
3.3.3 Aire
No genera efectos significativos sobre este componente ambiental, toda vez que se trata de un Plan de Cierre de un Vertedero Municipal en operación. En atención a garantizar los antecedentes presentados originalmente por el proyecto, el titular deberá caracterizar el biogás generado a fin de acreditar su volumen e inflamabilidad. Este monitoreo será semestral y las unidades involucradas son en dos áreas; una en la chimenea principal de extracción y el otro corresponde al cámara de conexión flexible de tuberías secundarias (Parámetros de control: CH4, H2S, LEL (índice de explosividad)).
Además el proyecto considera como medida la prohibición de quemas o incendios de basura al interior del recinto.
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3.3.4. Biota No genera efectos significativos sobre este componente ambiental, toda vez que se trata de un Plan de Cierre de un Vertedero Municipal en operación.
- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al "Proyecto de Optimización y Ampliación Etapa Cierre Progresivo Vertedero Victoria" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Proyecto de Optimización y Ampliación Etapa Cierre Progresivo Vertedero Victoria" cumple con:
4.1 Normas Generales relativas al manejo y disposición de residuos 4.1.1 Constitución Política de la República de Chile D.S N%1.100/1980 del Ministerio del Interior
En este documento legal, en su artículo 19 N*8, establece. El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y se consagra el deber del Estado de velar porque dicho derecho no se afecte, y de tutelar la preservación de la naturaleza. Incluso, se faculta al legislador para restringir en forma específica el ejercicio de determinados derechos o libertades con el fin de proteger el medio ambiente.
De la misma forma, debe concordarse con el numerando 21 del mismo artículo, el cual establece “el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas que la regulen”.
4.1.2 Ley N*19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, Ministerio Secretaria General de La Presidencia, 1994.
Mediante esta ley se establece en el cuerpo legal que norma la protección ambiental y que debe ser considerado para el desarrollo de proyectos u obras susceptibles de causar efectos ambientales en sus diferentes faenas. Entre las materias más relevantes se incluyen regulaciones de general aplicación que trascienden los alcances de las disposiciones sectoriales dictadas respecto de componentes ambientales específicos, constituyendo un marco de protección ambiental que subsana, en algún medida, determinados vacíos en la legislación sectorial de protección ambiental.
El párrafo 22 del Título Il de la Ley N219.300 establece el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, al cual se someterán los proyectos de inversión definidos en esta Ley.
Este sistema se caracteriza por ser inminentemente preventivo, ya que persigue predecir, identificar e interpretar en forma anticipada los efectos ambientales atribuibles a un determinado proyecto actividad y describirla o las acciories que se ejecutarán para impedir o minimizar sus efectos significativamente adversos.
4.1.3 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S N230/97, D.S N295/01 modificados por el D.S N240/2013 del Ministerio del Medio Ambiente)
El Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, enumera detalladamente los proyectos o actividades que deben ser sometidos a la evaluación de este sistema, estableciéndose los contenidos necesarios para la elaboración de Estudios y Declaraciones de Impacto Ambiental.
Además se establecen los mecanismos de participación de la comunidad en el proceso de evaluación de impacto ambiental, incorporándose un listado de permisos ambientales sectoriales y reglamentando el contrato de seguro por daños ambientales y la autorización provisoria.
En este Decreto, en el artículo 32 letra 0) del Reglamento del sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SE1A), establecen que entre los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se encuentran los proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o de residuos sólidos de origen
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domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos.
De esta forma, y específicamente en el artículo 32, letra 0.11, del Reglamento del SEIA, se entiende por proyectos de saneamiento ambiental al conjunto de obras, servicios, técnicas, dispositivos o piezas comprendidas en soluciones sanitarias, y que correspondan a la reparación o recuperación de terrenos que contengan contaminantes, que abarquen, en conjunto, una superficie igual o mayor a diez mil metros cuadrados (10.000 m?).
Por lo tanto, el proyecto que se somete a evaluación de impacto ambiental, corresponde a un proyecto de saneamiento ambiental.
4.14 ley N*20.417/2010 Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.
La Ley N*20.417, publicada en el Diario Oficial el 26 de enero de 2010, modifica Ley N219.300 sobre Bases del Medio Ambiente. Crea el Ministerio de Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental, la Superintendencia del Medio Ambiente y modifica otras leyes.
Este cuerpo legal tiene por objetivo corregir los problemas detectados en la aplicación de la Ley N219.300, entrega énfasis técnico al crear el SEA. Asimismo instala el concepto de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE). Se establece de manera expresa la Participación Ciudadana en las Declaraciones de Impacto Ambiental establece plazo a las resoluciones de Calificación Ambiental.
Cumplimiento de la Normativa Ambiental General
Bajo la normativa vigente, todo sitio de disposición final de residuos sólidos domiciliarios debe contemplar al concluir su vida útil un proyecto de cierre, que debe considerar entre sus objetivos generales el sellado del vertedero bajo condiciones sanitarias y ambientalmente seguras, para lo cual, se contemplan monitoreos, inspecciones visuales y reparaciones por un período de 20 años (donde al cabo de 4 años se pretende descartar el monitoreo siempre y cuando las emisiones desciendan y se mantengan en este periodo).
El proyecto cumple con evaluar los impactos que las obras y actividades tendrán sobre el medio ambiente, previa a su ejecución.
De acuerdo a la Ley N19.300 (modificada por Ley N20.417) y al D.S N40/12 (Modifico D.S N95/01), el proyecto será sometido al SEIA, mediante la presentación de una DIA, cuyos antecedentes se entregan y justifican en los apartados correspondientes.
4.2 Normas específicas relativas al manejo y disposición de residuos 4.2.1 Artículos 78, 79, 80, 81, 82 y 84 del Código Sanitario
-
Artículo 78, plantea que un reglamento puede fijar las condiciones de saneamiento y seguridad relativas a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios.
-
Artículo 79, establece la necesidad de la aprobación previa por parte de la autoridad sanitaria para construir, reparar, modificar o ampliar cualquier planta de tratamiento de basuras.
-
Artículo 80, establece que se requiere autorización expresa de la autoridad sanitaria para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras
-
Artículo 81, otorga a la autoridad sanitaria la función de ejercer la vigilancia sanitaria sobre los vehículos y sistemas de transporte de basuras y desperdicios de cualquier naturaleza, pudiendo fijarles requisitos específicos.
-
Artículo 82, que anuncia que un reglamento comprenderá normas concernientes a las condiciones de higiene, seguridad y protección que deben cumplirse en los lugares de trabajo.
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Artículo 84, que faculta a la autoridad sanitaria para disponer el traslado de depósitos de materiales que, a su juicio, representen un peligro para la salud, seguridad y bienestar de la población.
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Cumplimiento
Como el proyecto se trata de extender el periodo del cierre progresivo considerado en el Proyecto Plan de Cierre Vertedero Victoria. De conformidad a la normativa señalada, se solicitará a la autoridad sanitaria la aprobación del proyecto “Optimización y Ampliación Etapa Cierre Progresivo Vertedero Victoria”. Cabe señalar que éste corresponde a un permiso ambiental sectorial (PAS) definido en el Reglamento del SEA.
4.2.2 Decreto Supremo N*189/2005, del Ministerio de Salud, D.O. 05 de enero de 2008, aprueba el Reglamento de Condiciones Sanitarias y de Seguridad Básicas en Rellenos Sanitarios.
Este Reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas con las que deben cumplir ya sea las personas naturales o jurídicas que desarrolle la actividad de disposición final de residuos sólidos.
En el Título VI: Del cierre y abandono (artículos 53 a 55); se especifican todas aquellas actividades y obras que deben ser realizadas por el titular para efectuar el Proyecto de cierre de un relleno sanitario.
Cumplimiento
El presente proyecto, cumplirá en forma cabal todo lo descrito para el cierre y abandono de una instalación de disposición final de residuos sólidos, descrita en el reglamento.
Para la cobertura diaria sobre la masa fresca de residuos y cumpliendo con lo indicado por el D.S. N” 189 del MINSAL. Se detalla a continuación el proceso de cobertura diaria.
-
Se mantendrá un acopio permanente necesario destinado a cobertura diaria, para lo cual se extraerá material de baja permeabilidad y de acuerdo a la normativa en diferentes zonas con potencial de existencia, según lo indicado en la siguiente figura de la Adenda N*2.
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Un vez acopiado el material de cobertura necesario en un recinto acotado al interior del vertedero; este será trasladado mediante maquinaria pesada adecuada hasta el frente de trabajo todos los días, esto con la finalidad de que una vez terminado el proceso de vaciado de los camiones recolectores se lleve a cabo el cubrimiento de los mismos.
-
Para el cubrimiento diario de los residuos el frente de trabajo deberá mantenerse del menor ancho posible que permita la adecuada descarga de los camiones y operación de la maquinaria pesada, a objeto de garantizar condiciones mínimas de seguridad y estabilidad en el vertedero.
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Una vez que el material de cobertura esté dispuesto en el frente de trabajo, se utilizará maquinaria pesada adecuada para distribuir de manera uniforme una capa de 15 cm de espesor, para lograr una compactación adecuada la maquinaria pesada disponible efectuará un recorrido de a lo menos 4 veces sobre la capa dispuesta para asegurar la debida compactación del material.
-
Cabe señalar y reiterar que este procedimiento se realizará en forma diaria y permanente, sin embargo en caso que la maquinaria pesada sufra algún desperfecto se garantizará, mediante contrato con terceros, la disponibilidad de maquinaria de reemplazo de rápido acceso para la compactación y el recubrimiento diario de los residuos, dicha maquinaria de reemplazo estará en condiciones adecuadas de funcionamiento y disponible en un plazo no superior a 24 horas.
4.2.3 Decreto N*275, de 1987, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, D. O. 07 julio 1987, sobre Condiciones para el Transporte de Carga
- Artículo 2, que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u
otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, deben estar constituidos de manera que ese escurrimiento o caída no se produzca por causa alguna.
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Cumplimiento
Los materiales transportados al sitio de emplazamiento del vertedero, estarán correctamente cubiertos, evitando escurrimientos o caídas involuntarias.
4.3 Normativa jurídica general vigente asociada al proyecto por fuentes ministeriales 4.3.1 Ministerio del Medio Ambiente
4.3.1.1 Decreto Supremo N*38/11, norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas
El decreto establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad. Esta norma es de aplicación en todo el territorio nacional.
En las áreas rurales, los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán superar los valores del ruido de fondo en 10 dB (A) o más.
Cumplimiento
Debido a que el vertedero se encuentra en funcionamiento, se presentan ruidos asociados, los cuales continuarán debido a las actividades que se desarrollarán para la Optimización y Ampliación Etapa Cierre Progresivo Vertedero Victoria y posterior cierre final del mismo, sin embargo, estos disminuirán en la medida que avancen las obras de mejoramiento hasta llegar a la etapa final y abandono del vertedero.
Cabe destacar, que debido a la distancia de los receptores más cercanos (entre 100 y 200 m de distancia), el período de duración de la generación de ruido y la fuente de emisión, es posible preestablecer que se cumplirá con lo establecido en el D.S.N"38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente.
4.3.1.2 Decreto Supremo 59, MINSEGPRES, norma primaria de calidad de aire
El Decreto en su Artículo 22, señala que la norma primaria de calidad del aire para el contaminante Material Particulado Respirable MP10, es 150 microgramos por metro cúbico normal (150 1g/méN) como concentración de 24 horas.
Cumplimiento
El proyecto de Optimización y Ampliación Etapa Cierre Progresivo del Vertedero Victoria generará emisiones de material particulado que provienen principalmente de los movimientos de tierra y el tránsito de vehículos por lugares no pavimentados. Además, generará gases de combustión de los vehículos y maquinarias utilizadas durante el desarrollo del proyecto.
Respecto al total de emisiones de material particulado generadas por el proyecto, se estima que no superarán lo permitido en el D.S. N*59/98 de MINSEGPRES, que establece un límite máximo de 150mg/m3N en 24 horas.
Por otra parte, cabe destacar que los vehículos utilizados contarán con revisiones técnicas al día. Junto con ello se consideran las siguientes medidas para disminuir el material particulado:
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Humectación de las áreas donde se efectúen movimientos de materiales y las áreas de faenas de acopio que pudiesen generar material particulado en suspensión, siempre y cuando las condiciones climáticas y atmosféricas lo ameriten.
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Construcción de una carpeta de trabajo (material árido), en las vías donde circulen vehículos y personas.
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Mantención de la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de contenedores debidamente señalizados y diferenciados al menos por: residuos domésticos y/o asimilables, residuos industriales y residuos peligrosos.
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Prohibición de la quema de materiales dentro del área del proyecto, evitando la producción de emanaciones de humo u otro gas tóxico o molesto.
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Prohibición de fumar en las áreas de intervención.
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Capacitación periódica a los contratistas y al personal que labora en el proyecto de cierre en los aspectos ambientales asociados a su puesto de trabajo.
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Cubrimiento de cargas transportadas con material de cobertura.
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Limitación la velocidad de circulación de los vehículos a 30 km/h en las vías interiores del recinto.
4.3.2 Ministerio de Agricultura 4.3.2.1 D.L. 3557 que Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola.
Este decreto establece la obligación general de adoptar medidas que eviten la contaminación de los recursos agrícolas, las que pueden estar asociadas al aire, agua o suelo. El artículo 11 dispone que los establecimientos industriales o cualquier otra entidad que manipule productos susceptibles de contaminar la agricultura deberán adoptar las medidas que sean procedentes a fin de evitar o impedir la contaminación.
Para el caso de que sea necesaria la adopción de medidas de protección inmediatas, éstas podrán ser dispuestas por el Presidente de La República, por intermedio del Ministerio de Agricultura o de Salud, según corresponda.
El Presidente de La República podrá disponer la paralización total o parcial de las faenas que contaminen las aguas, el aire o alteren las condiciones agrícolas de los suelos.
Cumplimiento
E! proyecto de Optimización y Ampliación Etapa Cierre Progresivo del Vertedero Victoria se desarrollará sobre el mismo terreno del vertedero, el cual ya es un área intervenida y sin suelos naturales, junto con ello, el proyecto no afecta a áreas no intervenidas a consecuencia de la operación del vertedero, por lo que no se generará una pérdida de suelos.
4.3.2.2 Ley de Bosques (D.S. N4363-31, MIN. Tierras), Ley de Fomento Forestal (D.L. N701-74) y su Reglamento (D.S. N*259-80/AGRIC)
El Artículo 2 de la Ley de Bosques señala que: “Los terrenos calificados de aptitud preferentemente forestal y los bosques naturales y artificiales quedarán sujetos a los planes de manejo aprobados por la Corporación Nacional Forestal, de acuerdo a las modalidades y obligaciones dispuestas en el decreto ley N*701, de 1974, sobre fomento forestal. ”
El Artículo 5 de la misma Ley prohíbe:
a) La corta de árboles y arbustos nativos situados a menos de 400 metros sobre los manantiales que nazcan en los cerros y los situados a menos de 200 metros de sus orillas desde el punto en que la vertiente tenga origen hasta aquel en que llegue al plan;
b) La corta o destrucción del arbolado situado a menos de 200 metros de radio de los manantiales que nazcan en terrenos planos no regados; y
c) La corta o explotación de árboles y arbustos nativos situados en pendientes superiores a 45 %.
d) No obstante, se podrá cortar en dicho sector sólo por causas justificadas y previa aprobación de Plan de Manejo en conformidad al DL N*701, de 1974.
De acuerdo al D.S. N*366 de 17 de febrero de 1944, del Ministerio de Tierras y Colonización.
ART. 3”, en conformidad con el Artículo 19 de la Ley de Bosques, está prohibida la corta del Quillay y la explotación de sus productos, tales como leña, carbón y corteza, entre el 1” de enero y el 30
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de abril de cada año. Fuera de esta época los interesados en explotar este árbol deberán solicitar permiso al Servicio Agrícola y Ganadero.
Por su parte, el Artículo 21 de la Ley de Fomento Forestal señala que: “Cualquiera acción de corta o explotación de bosque nativo, deberá hacerse previo plan de manejo aprobado por la Corporación. La misma obligación regirá para las plantaciones existentes en terrenos de aptitud preferentemente forestal.
Los planes de manejo a que se refieren los incisos anteriores deberán ser suscritos por un ingeniero forestal o ingeniero agrónomo especializado, cuando la superficie total del bosque en que se efectúe la corta o explotación sea superior a 10 hectáreas.”
En complemento de lo anterior, el artículo 2 de la Ley de Fomento Forestal define “bosque” como el “Sitio poblado con formaciones vegetales en las que predominan árboles y que ocupa una superficie de por lo menos 5.000 m2, con un ancho mínimo de 40 metros, con cobertura de copa arbórea que supere el 10% de dicha superficie total en condiciones áridas y semiáridas y el 25% en circunstancias más favorables”.
Cumplimiento
El proyecto de Optimización y Ampliación Etapa Cierre Progresivo del Vertedero Victoria no contempla tala de árboles o la intervención de bosques, junto con ello las acciones de cierre sólo se limitarán al interior del sitio donde se encuentra el Vertedero Municipal de Victoria, sin intervenir las zonas aledañas.
4.3.2.3 Ley N“4.601 Ley de Caza, Ley N*4.601 Ley de Caza y Decreto Supremo N25, Reglamento de la Ley de Caza, Ministerio de Agricultura, D.O. 27.09.96 y D.O. 07.12.98, respectivamente.
Las disposiciones de esta ley se aplicarán a la caza, captura, crianza, conservación y utilización sustentable de animales de la fauna silvestre. La caza o captura de mamíferos anfibios de la fauna silvestre se regirá por las disposiciones de esta Ley, y respecto de los otros anfibios será determinada por el reglamento.
Se prohíbe en todo el territorio nacional la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerable, raro y escasamente conocido, así como la de las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas.
El reglamento señalará la nómina de las especies a que se refiere el inciso anterior. Asimismo, respecto de las demás especies, podrá establecer vedas, temporadas y zonas de caza y captura, número de ejemplares que podrán cazarse o capturarse por jornada, temporada o grupo etario y demás condiciones en que tales actividades podrán desarrollarse.
El Reglamento de la Ley de Caza, por su parte, clasifica las especies según criterio de conservación como en peligro de extinción, estado de conservación, vulnerable, rara, escasamente conocida y fuera de peligro.
Cumplimiento En el área del proyecto de Optimización y Ampliación Etapa Cierre Progresivo del Vertedero Victoria, está prohibida totalmente cualquier actividad relativa a la caza. Todas las actividades
estarán restringidas al área del proyecto, y los movimientos de maquinaria y vehículos se harán dentro del área de emplazamiento actual del vertedero.
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4.3.3. Ministerio de Educación 4.3.3.1 Ley 17.288 sobre Monumentos Nacionales
Define y entrega a la tuición del Consejo de Monumentos Nacionales, los Monumentos Nacionales, Históricos, Públicos y Arqueológicos y Santuarios de la Naturaleza declarados como tales a proposición del Consejo.
El Artículo 21 señala que por el sólo ministerio de la ley son Monumentos Arqueológicos de propiedad del Estado, los lugares, ruinas, yacimientos-y piezas antro-arqueológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional, incluidas las piezas paleontológicas.
Por ello el artículo 26 de la Ley señala que independientemente del objeto de la excavación, toda persona que en una excavación encuentre ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, estará obligado a denunciarlo inmediatamente al Gobernador de la Provincia, quien ordenará a Carabineros se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de él.
Cumplimiento
El proyecto de Optimización y Ampliación Etapa Cierre Progresivo del Vertedero Victoria se circunscribe estrictamente al sitio del Vertedero de Victoria, el cual ya se encuentra intervenido, por lo que no es posible encontrar restos arqueológicos. Así como tampoco se encuentra cerca de algún monumento. No obstante, si durante la ejecución del proyecto se encuentra algún hallazgo, se hará la denuncia a que obliga la ley y se adoptarán las medidas de conservación necesarias mientras las autoridades competentes se hacen cargo de tales descubrimientos.
4.3.4 Ministerio de Salud 4.3.4.1 Artículo 67 del Código Sanitario D.F.L 594 de 1967
Otorga al Servicio de Salud la facultad de velar porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten a la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes. Estas atribuciones se extienden a factores de riesgo sanitario asociados al agua, aire, suelo, residuos, ruidos y vibraciones, que puedan afectar a las personas y al medio ambiente.
Cumplimiento
De acuerdo a lo expuesto en la presente modificación a la DIA, los riesgos sanitarios asociados al agua, aire, suelo, residuos, ruidos y vibraciones, que puedan afectar a las personas y al medio ambiente son mínimos. Al contrario, la implementación de medidas de mejoramiento, pretende minimizar estos riesgos e incluso mejorar las condiciones ambientales actuales del sitio.
4.3.4.2 Artículos 79 y 80 del Código Sanitario
Se exige aprobación del Servicio de Salud a todo proyecto de construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios. Asimismo, es requisito de su funcionamiento que el Servicio de Salud autorice la instalación del depósito.
Cumplimiento
El proyecto no contempla la construcción, modificación o ampliación de una planta de tratamiento de basuras y desperdicios, como tampoco solicitar la autorización de funcionamiento del vertedero, ya que el presente proyecto corresponde al cierre de un vertedero. Por esta razón, el titular considera que no requiere solicitar autorizaciones o permisos ambientales sectoriales descritos en el Art. 93 del Reglamento del SEA.
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4.3.4.3 D.S. N“594, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
De acuerdo a estas normas todo lugar de trabajo debe contar con un abastecimiento mínimo de agua potable. Asimismo, prohíbe incorporar a las napas subterráneas del subsuelo, o arrojar en los canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas embalses o en masas o en cursos de agua en general o a la red pública de desagúes, aguas servidas, aguas contaminadas con productos tóxicos sin ser previamente sometidos a los tratamientos de neutralización que prescriba, en cada caso la autoridad sanitaria.
Cumplimiento
El proyecto de Optimización y Ampliación Etapa Cierre Progresivo del Vertedero Victoria contempla el abastecimiento de agua potable envasada y la instalación de servicios higiénicos (baños químicos, duchas y vestidores) durante el desarrollo de todo el proyecto.
4.3.4.4 Decreto N"144/61, establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.
En su artículo 1, que expresa:
“Los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario.”
Cumplimiento
El proyecto de Optimización y Ampliación Etapa Cierre Progresivo del Vertedero Victoria generará gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes derivados sólo del movimiento de tierra y de la combustión de combustibles por los motores de la maquinaría utilizada. Junto con ello se consideran las siguientes medidas:
-
Humectación de las áreas donde se efectúen movimientos de materiales y las áreas de faenas de acopio que pudiesen generar polvo, siempre y cuando las condiciones climáticas y atmosféricas lo ameriten.
-
Construcción de una carpeta asfáltica, en las vías donde circulen vehículos y personas.
-
Mantención de la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de contenedores.
-
Prohibición de la quema de materiales dentro del área del proyecto, evitando la producción de emanaciones de humo u otro gas tóxico o molesto.
-
Prohibición de fumar en las áreas de intervención.
-
Capacitación periódica a los contratistas y al personal que labora en el proyecto de cierre en los aspectos ambientales asociados a su puesto de trabajo.
-
Cubrimiento de cargas transportadas con material de cobertura.
-
Limitación la velocidad de circulación de los vehículos a 30 km/h en las vías interiores del recinto.
4.3.5. Ministerio de Vivienda y Urbanismo
4.3.5.1 Art. 55 D.F.L. N"458/75, Ley General de Urbanismo y Construcción; D.S. N"718/77, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, modificado por el D.S. N"534/78 y D.L. N"3516.
El Art.55 de la L.G.U.C establece la prohibición de destinar los suelos rurales a fines diversos de la agricultura, salvo para levantar construcciones necesarias para la explotación agrícola del inmueble o para las viviendas del propietario del mismo y de sus trabajadores.
Por lo tanto, toda construcción fuera de los límites urbanos, y a excepción de lo dicho en el párrafo anterior, requerirá previamente a la aprobación de la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad respectiva, el Informe Favorable de la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola y Ganadero.
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El D.S. N*718/77 del MINVU, establece y entrega a la Comisión Mixta de Agricultura, Urbanismo y Turismo, el informe favorable sobre el cambio de uso de suelo señalado en el párrafo anterior. Cumplimiento
El proyecto de Optimización y Ampliación Etapa Cierre Progresivo del Vertedero Victoria no contempla nuevas construcciones, sino que obras de mejoramiento y la optimización de las ya existentes. Por esta razón no requiere el respectivo permiso de obras municipales.
4.3.5.2 Art. 116 D.F.L. 458/75, Ley General de Urbanismo y Construcción
La construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General.
Cumplimiento
El proyecto de Optimización y Ampliación Etapa Cierre Progresivo del Vertedero Victoria no construirá edificaciones, ni oficinas, ni bodegas.
4.3.5.3 Art. 56 D.R.L. 458/75, Ley General de Urbanismo y Construcción
En las áreas rurales se prohibe a los dueños de predios colindantes con caminos públicos nacionales ocupar franjas de 35 metros medidas a cada lado de los cierres actuales.
Cumplimiento
El proyecto de Optimización y Ampliación Etapa Cierre Progresivo del Vertedero Victoria mantendrá una distancia superior a 50 metros a los caminos públicos nacionales.
4.3.6 Ley N*19.253 Ley Indígena
Art. 34. Los servicios de la administración del Estado y las organizaciones de carácter territorial, cuando traten materias que tengan injerencia o relación con cuestiones indígenas, deberán escuchar y considerar la opinión de las organizaciones indígenas que reconoce esta ley.
Sin perjuicio de lo anterior, en aquellas regiones y comunas de alta densidad de población indígena, éstos a través de sus organizaciones y cuando así lo permita la legislación vigente, deberán estar representados en las instancias de participación que se reconozca a otros grupos intermedios.
Cumplimiento
Considerando que no existen comunidades indígenas cercanas al Vertedero de Victoria, sumado a la sociabilización realizada dentro del proyecto inicial al Plan de Cierre Vertedero Victoria. Se cumple con lo indicado.
- Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del "Proyecto de Optimización y Ampliación Etapa Cierre Progresivo Vertedero Victoria", requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en los artículos N140 y N141 del D.S. N”40/12 del Ministerio Secretaría General de La Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
5.1 Permiso del Art. 140 del RSEIA
Las medidas adecuadas para el control de aquellos factores, elementos o agentes del medio ambiente que puedan afectar la salud de los habitantes, son los siguientes:
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a.1. Descripción y planos del sitio.
La localización del proyecto se entrega en el Capítulo 1 “Antecedentes Generales”, en el numeral 1.3 “Localización del Proyecto”, en el numeral 1.4 “Superficies, Vida Útil y Monto de Inversión”, de la presente DIA.
a.2. Descripción de variables meteorológicas relevantes.
El área de influencia, está inserta en un Clima Templado Cálido con estación seca corta menos de 4 meses. Este clima se presenta en la zona intermedia de la región, ubicada en la parte Norte hasta las proximidades de los 39%. Se caracteriza por presentar precipitaciones distribuidas durante todo el año con una estación relativamente seca, que no va más allá de 3 a 4 meses en periodos estivales. Esta denominada estación seca es en comparación con los meses donde se registra la mayor concentración de agua caída (sobre los 200 mm) y los totales anuales superan los 2.000 mm. En tanto el régimen térmico registra una oscilación de 5.02€ con una temperatura media anual de casi 12.0C, una temperatura media 8.02C el mes más frío y una temperatura de 15%2C el mes más cálido (Di Castri 8, Hajek 1976).
4.2.1. Vientos predominantes.
El adecuado funcionamiento del modelo AERMOD, requiere de datos meteorológicos de superficie, junto a datos meteorológicos de altura, los cuales deben ser pre-procesados en el modelo meteorológico AERMET, antes de ser ingresados al software AERMOD.
Con respecto a los datos meteorológicos de superficie, estos fueron obtenidos de la Estación Meteorológica de Las Encinas de Temuco, la cual se ubica en las coordenadas UTM-E: 706,812 km y UTM-N: 5708,440 km. El período de tiempo para el cual se modeló la dispersión de contaminantes, se encuentra comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de un año característico de la zona en estudio.
Para la generación de los archivos meteorológicos que fueron pre-procesados por el modelo AERMET, se utilizó una data horaria, la cual contiene los siguientes parámetros proporcionados por la Estación Las Encinas de Temuco.
= Radiación solar directa
= Velocidades y dirección del viento
= Presión atmosférica horaria y humedad relativa = Cobertura de nubes
= Precipitaciones
= Temperaturas de bulbo seco
Una vez recopilada la información horaria, esta fue procesada para preparar un archivo con una extensión aceptada por el pre-procesador meteorológico AERMET. Por su parte, los datos meteorológicos de altura fueron obtenidos de mediciones realizadas en los radiosondeos que la Dirección Meteorológica de Chile realiza en la ciudad de Puerto Montt. Estos datos también comprenden el mismo período considerado por la data de superficie (1 de enero hasta el 31 de diciembre).
El resultado obtenido del pre-procesamiento de los datos meteorológicos de superficie permitió obtener la rosa de los vientos anuales, la que se muestra a continuación en la Figura 10 de la DIA donde se consideran estos resultados para dos períodos establecidos en el estudio, primero el período de verano, reflejado por los meses de enero a marzo, y el segundo período de Otoño - Invierno, reflejado por mayo a julio. La razón de considerar o establecer estos períodos por separado, permite observar diferencias en cuanto a la estabilidad y la dispersión de los contaminantes.
El comportamiento de las direcciones y velocidades del viento en los períodos establecidos verano y otoño-invierno, en forma separada se muestran a continuación en las Figuras 11 y 12 de la DIA donde se observa que las mayores velocidades alcanzadas por los vientos para el periodo de
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verano seleccionado son de 5,7 m/s, los cuales poseen predominantemente una dirección Nor- Oeste de la Estación Las Encinas de la ciudad de Temuco. Para el período de Otoño-Invierno seleccionado, se observa en la Figura 12 de la DIA, que los vientos soplan mayormente en dirección Nor-Oeste, con velocidades que alcanzan un rango máximo entre los 8,8 y 11,1 m/s.
0.3. Caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos.
Para la caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos se consideraron las mismas caracterizaciones de los residuos obtenidos en el Estudio Plan de Cierre Vertedero Victoria y descritos en la DIA Plan de Cierre Vertedero Victoria aprobada mediante Resolución de Calificación Ambiental N*25/2010.
a.4. Diseño de la Planta de Tratamiento que incluya diagrama de flujo y las unidades y equipamiento.
El proyecto corresponde a un proyecto de saneamiento ambiental, que tiene como objetivo el cierre del Vertedero Municipal de Victoria, es decir, este proyecto no implica ningún tipo de tratamiento.
a.5. Formas de abatimiento de emisiones y de control y manejo de residuos. 4.5.1 Medidas de Control de material particulado y emisiones gaseosas
Las emisiones de material particulado provendrán principalmente de los movimientos de tierra y el tránsito de vehículos por lugares no pavimentados. Además, se generarán gases de combustión de los vehículos y maquinarias utilizadas durante el desarrollo del cierre del vertedero.
Respecto a las emisiones de material particulado generadas por el cierre del vertedero, se ha estimado que no superarán lo permitido en el D.S. N*”59/98 de MINSEGPRES, que establece un límite máximo de 150mg/m3N en 24 horas, debido al transporte de los residuos en contenedores metálicos sellados, la humectación de las áreas de trabajo y los caminos.
Por otra parte, los vehículos utilizados contarán con revisiones técnicas al día. a.5.2 Medidas de Control de Ruido
En relación con las actividades que se desarrollarán en la Optimización y Ampliación Etapa Cierre Progresivo de! Vertedero Victoria, se generarán emisiones de ruido, las cuales irán decreciendo en la medida que avancen las obras de mejoramiento hasta llegar al abandono del vertedero. Cabe destacar, que debido a la distancia de los receptores más cercanos (aproximadamente más de 200 m de distancia), el período de duración de la generación de ruido y la fuente de emisión, es posible preestablecer que se cumplirá con lo establecido en el Decreto Supremo N"38/11, Norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas.
a.5.3 Medidas de Control de efluentes líquidos
El control y manejo de los lixiviados se detalla en el punto 2.2 Detalle de Piscina de acumulación de Lixiviados.
El sistema de monitoreo de la calidad de agua subterránea se realizará de la misma manera a lo señalado en la Resolución de Calificación Ambiental N*25/2010 Plan de Cierre Vertedero Victoria. Punto 3.4 letra C. Detalle Plan de monitoreo y control de aguas subterráneas.
0.5.4 Medidas de Control de Vectores Sanitarios y Olores
Con el objetivo de controlar los vectores de interés sanitarios se mantendrán las buenas condiciones de orden y limpieza en estas instalaciones. Además, durante la fase de operación el Titular ejecutará a través de una empresa especialista en la materia, un programa de desinsectación, desratización y sanitización, lo cual permitirá el control de los vectores sanitarios.
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a.5.5 Medidas de Control de Residuos Domiciliarios o asimilables a Domiciliarios.
Durante la etapa de construcción y operación los residuos de tipo domésticos y asimilables a éstos serán dispuestos en bolsas de basura herméticas que irán dentro de contenedores con tapa y capacidad adecuada, los que serán distribuidos uniformemente en la bodega para residuos no peligrosos, para posteriormente ser depositados en el frente de trabajo del manejo de los RSD del vertedero de Victoria.
0.5.6 Medidas de Control de Residuos Peligrosos.
Los residuos peligrosos generados en la etapa de construcción y operación, serán almacenados en bidones de 200 litros cerrados y sellados, ubicados en la bodega para almacenamiento de residuos peligrosos previamente descrita. El transporte y la disposición final de estos residuos, se realizará a través de una empresa externa autorizada por la autoridad sanitaria, cumpliendo con lo señalado en el D.S. N*148/04 del MINSAL. El retiro de los residuos peligrosos se estimó cada 3 meses.
0.6. Descripción del sistema de manejo de rechazos
Considerando que la presente Declaración es para modificar el Proyecto Plan de Cierre Vertedero de RSD de la comuna de Victoria, el sistema de manejo de rechazos obedecerá exclusivamente a prohibición de ingreso de residuos de la construcción y restos de podas, esto se realizará mediante un control de ingreso de residuos que existe actualmente a la entrada del Vertedero, el cual cuenta con personal durante todo en horario de funcionamiento del vertedero. Por lo cual no ingresa este tipo de residuos al vertedero de Victoria, evitando la existencia de rechazos.
0.7. Plan de verificación y seguimiento de los residuos a ser tratados y rechazados
Será necesaria la creación de un plan de seguimiento de residuos, para todos aquellos residuos peligrosos y no peligrosos, que sean generados en las etapas de construcción y operación y que deben ser transportados y dispuestos fuera del área del proyecto.
Para los residuos peligrosos este plan deberá contemplar los procedimientos y obligaciones que se estipulan en los artículos 80” a 84” del Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos en su título VII, “Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos”.
0.8. Plan de Contingencias
La empresa responsable a cargo de la ejecución de las obras, deberá contar dentro de su Plan de Prevención de Riesgos, en las etapas de construcción y de operación, un plan de contingencia para dar una respuesta rápida, adecuada y oportuna ante una situación de emergencia. Este plan deberá señalar a lo menos:
-
Generalidades
-
Objetivos
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Alcances del Plan
-
Procedimientos específicos según sea la contingencia
-
Responsables y funciones de cada uno
-
Anexos
a.9. Plan de Emergencias
La empresa responsable a cargo de la ejecución de las obras, deberá contar dentro de su Plan de Prevención de Riesgos, en las etapas de construcción y de operación, un plan de emergencias con el que se permita identificar por anticipado las necesidades, recursos (humanos, financieros, materiales y técnicos), estrategias y actividades, que permitan implementar las medidas necesarias para disminuir en impacto de una situación de emergencias.
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d. La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas.
Cumplimiento:
El proyecto de Optimización y Ampliación Etapa Cierre Progresivo del Vertedero Victoria no generará la superación de los valores de las concentraciones establecidas en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes, toda vez que es un proyecto de saneamiento ambiental.
e. La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.
Cumplimiento:
Durante el desarrollo del proyecto de Optimización y Ampliación Etapa Cierre Progresivo del Vertedero Victoria se generarán ruidos provenientes de la maquinaria. Junto con ello debe considerarse que en el entorno existen receptores que puedan ser afectados por el ruido generado, sin embargo, el efecto es irrelevante sobre la componente ruido.
f. El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables.
Cumplimiento:
El proyecto de Optimización y Ampliación Etapa Cierre Progresivo del Vertedero Victoria no genera emisiones significativas de contaminantes que pudieran afectar la calidad ambiental de los recursos naturales renovables, porque las emisiones serán menores a las generadas actualmente.
- El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales.
Cumplimiento:
El proyecto de Optimización y Ampliación Etapa Cierre Progresivo del Vertedero Victoria no intervendrá ningún recurso hídrico.
h. Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.
Cumplimiento:
El proyecto de Optimización y Ampliación Etapa Cierre Progresivo del Vertedero Victoria no introducirá especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas. Por lo cual no generará impactos en el desarrollo del proyecto.
6.3. Según el Artículo 7.- El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
Se entenderá por comunidades humanas o grupos humanos a todo conjunto de personas que comparte un territorio, en el que interactúan permanentemente, dando origen a un sistema de vida formado por relaciones sociales, económicas y culturales, que eventualmente tienden a generar tradiciones, intereses comunitarios y sentimientos de arraigo.
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A objeto de evaluar si el proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas, se considerará el desplazamiento y reubicación de grupos humanos que habitan en el área de influencia del proyecto o actividad.
Cuando excepcionalmente el traslado y la reubicación de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas se consideren necesarios, sólo deberán efectuarse con su consentimiento, dado libremente y con pleno conocimiento de causa.
Cuando no pueda obtenerse su consentimiento y existan causas establecidas en la legislación vigente, el traslado y la reubicación sólo deberá tener lugar al término de procedimientos adecuados, incluidas encuestas públicas, cuando haya lugar, en que dichos grupos tengan la posibilidad de estar efectivamente representados.
A objeto de evaluar la alteración significativa a los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos, se considerará la generación de efectos adversos significativos sobre la calidad de vida de éstos, en consideración a la duración o magnitud de cualquiera de las siguientes circunstancias:
a. La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.
b. La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.
c. La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.
d. La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del
grupo. Cumplimiento:
Cabe destacar a que el proyecto de Optimización y Ampliación Etapa Cierre Progresivo del Vertedero Victoria se enmarca dentro del Plan de Cierre de mismo, donde la naturaleza de esta tipología de proyectos (cierre y reinserción de vertederos), presenta una diferencia sustancial con otros tipos de proyectos (productivos, conectividad, suministro, generación, almacenamiento, transporte, por nombrar algunos),
Dado que los fines del proyecto, son la optimización y ampliación de la etapa de cierre progresivo del Vertedero Victoria junto con el mejoramiento y recuperación del valor ambienta! de un sitio degradado, sumado a las obras ya ejecutadas de cierre del vertedero generan un impacto positivo sobre el ambiente y de forma considerable sobre la variable social.
Por lo tanto el proyecto NO produce impactos negativos en los habitantes del sector, al contrario, mejora la situación actual y la calidad de vida de la población.
6.4. Según el Artículo 8.- El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental sí su proyecto o actividad se localiza en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
Cumplimiento La naturaleza de esta tipología de proyectos (cierre y reinserción de vertederos), presenta una diferencia sustancial con otros tipos de proyectos (productivos, conectividad, suministro,
generación, almacenamiento, transporte, por nombrar algunos), dado que los fines del proyecto, son el mejoramiento y recuperación del valor ambiental de un sitio degradado, en este caso
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sistemas con un mal manejo desde el punto de vista ambiental, generando así, un impacto positivo sobre el ambiente y de forma considerable sobre la variable social.
Por lo tanto, el proyecto NO se localiza en o próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, como tampoco afecta el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
6.5. Según el Artículo 9.- El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.
Se entenderá que una zona tiene valor paisajístico cuando, siendo perceptible visualmente, posee atributos naturales que le otorgan una calidad que la hace única y representativa.
A objeto de evaluar si el proyecto o actividad, en cualquiera de sus fases, genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico de una zona, se considerará:
a. La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. b. La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico.
Cumplimiento
El proyecto de Optimización y Ampliación Etapa Cierre Progresivo del Vertedero Victoria no afectará el valor paisajístico o turístico de la zona. Es más, considerando que es un proyecto de saneamiento ambiental, este busca mejorar el valor paisajístico del entorno inmediato del emplazamiento del proyecto.
6.6. Según el Artículo 10.- El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
A objeto de evaluar si el proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, se considerará:
a. La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N*17.288.
b. La magnitud en que se modifiquen o deterioren en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigiiedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.
c. La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura O folclore de alguna comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente las referidas a los pueblos indígenas.
Cumplimiento
El proyecto de Optimización y Ampliación Etapa Cierre Progresivo del Vertedero Victoria no generará o presentará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Esto debido a que es un terreno ya intervenido con residuos sólidos domiciliarios y el desarrollo de las obras estarán limitados al interior del terreno destinado a vertedero.
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- Medidas Ambientales relevantes para el proyecto. 8.1. Plan de Contingencias
La empresa responsable a cargo de la ejecución de las obras y bajo la responsabilidad del titular, deberá contar dentro de su Plan de Prevención de riesgos, en las etapas de construcción y de operación, un Plan de Contingencia para dar una respuesta rápida, adecuada y oportuna ante una situación de emergencia. Este plan deberá señalar a lo menos:
-
Generalidades
-
Objetivos
-
Alcances del Plan
-
Procedimientos específicos según sea la contingencia
-
Responsables y funciones de cada uno
-
Anexos.
8.2. Plan de Emergencias
La empresa responsable a cargo de la ejecución de las obras y bajo la responsabilidad del titular, deberá contar dentro de su Plan de Prevención de Riesgos, en las etapas de construcción y de operación, un Plan de Emergencias con el que se permita identificar por anticipado las necesidades, recursos (humanos, financieros, materiales y técnicos), estrategias y actividades, que permitan implementar las medidas necesarias para disminuir en impacto de una situación de emergencias.
Dentro de los contenidos mínimos del plan se deben considerar los siguientes puntos:
-
Objetivos
-
Conceptos y definiciones
-
Alcances
-
Clasificación de emergencia y los pasos correspondientes a seguir
-
Procedimientos
-
Recursos
-
Responsables
-
Anexos
8.3. Descripción de las medidas de contingencia aplicar a. Medidas generales
En el caso de cualquier tipo de contingencia, el Encargado de la Unidad de Operaciones, Aseo Ornato y/o de Obras de la Municipalidad de Victoria deberá tomar las siguientes medidas:
-
Dar aviso a las autoridades municipales y otras pertinentes: Superintendencia de Medio Ambiente, SEREMI DE Medio Ambiente, SAG, SEREMI de Salud, según corresponda.
-
Presentar un Plan de Acción a la autoridad sanitaria regional competente.
-
Coordinar el cronograma de las reparaciones con la autoridad sanitaria regional respectiva, con el fin de facilitar la fiscalización.
-
Equipar at personal que atenderá la contingencia con el equipo de protección personal correspondiente.
-
Efectuar inmediatamente las acciones correctivas descritas para cada tipo de contingencia.
-
Contar con un registro de los cursos de aguas cercanos que pudiesen ser afectados.
-
En el caso de accidentes con fuga y vertido de materiales o líquidos a los cursos de agua, se deberán avisar inmediatamente a la respectiva Asociación, de manera de evitar una propagación de la contaminación a un área más extensa.
-
Mantener un registro sistematizado en el cual se detalle la fecha, hora, duración y lugar específico donde se produjo la contingencia, personal responsable, acciones aplicadas, duración de las obras ejecutadas y resultados obtenidos.
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RCA N*228/2014, DIA “Proyecto de Optimización y Ampliación Etapa Cierre Progresivo Vertedero Victoria"
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Comunicar a las autoridades y a la población, las medidas y acciones correctivas aplicadas y los resultados obtenidos.
b. Colapso de las capas superiores del depósito /afloramiento de lixiviados
Un colapso de las capas superiores del depósito podría deberse a la acumulación y afloramiento
d
e lixiviados (debido a la impermeabilidad de las capas inferiores). Las acciones a seguir son las
siguientes:
Construir zanjas de contención en el pie de los taludes para controlar los líquidos lixiviados. Las zanjas deberán ser llenadas por material drenante (material granular redondeado) cubiertas con un geotextil de protección y cerradas por una capa de tierra.
Incorporar sistemas de impulsión y tuberías portátiles con la capacidad suficiente que permita trasladar los líquidos acumulados hacia el sistema de gestión de los lixiviados considerado. Reparar la cobertura afectada por el evento, retirando en lo posible el material e incorporando huevo material de cobertura en la zona. El suelo contaminado será dispuesto dentro del mismo depósito.
Registrar la zona reparada en el registro de contingencias.
c. Deslizamientos de material depositado
En caso de ocurrir un deslizamiento de los residuos, este podría ocurrir en los taludes de disposición al interior de las zanjas. En este caso, las acciones de contingencia a seguir son las siguientes:
a
Remoción de los residuos y reperfilamiento con pendientes menores a (1:3). Cobertura de los residuos con tierra (retención de la humedad). Los residuos removidos deben ser incorporados hacia el sector de disposición de residuos.
. Grietas en la superficie del relleno
La ocurrencia de grietas en la superficie final de relleno promueve la infiltración de aguas hacia el relleno y, en un caso extremo, problemas de estabilidad. Las acciones a seguir en el caso de
d
e
etectar grietas en la superficie de los sectores abandonados del depósito son las siguientes:
Rellenar las grietas con suelo compactado hasta alcanzar su cota y superficie original. La compactación podrá ser manual o mecánica.
Controlar en el tiempo el asentamiento del material incorporado, reparando las fisuras visibles. Registrar la zona reparada en el registro de contingencias.
. Contaminación de aguas superficiales
La contaminación de las aguas superficiales se determinará a través del programa de monitoreo realizado en los puntos especificados en el Anexo respectivo. En el caso de detectarse contaminación de las aguas superficiales, las acciones a seguir son:
Verificar el adecuado funcionamiento de los sistemas de intercepción de aguas lluvias existentes
Construir canales provisorios que permitan interceptar las aguas en aquellos sectores en los cuales se detecte un deficiente funcionamiento del sistema de intercepción de aguas lluvias; y desviar este curso de aguas superficiales hacia los sistemas de gestión de aguas lluvias considerado. :
Realizar un monitoreo de la calidad de las aguas, de los parámetros que establece en el reglamento D.S. N189/05 (Art. N47), en el Río Traiguén, 100 m aguas arriba perpendicular al vertedero, salida del vertedero y en el Río Traiguén, 100 m aguas abajo perpendicular al vertedero
Una vez que los análisis indiquen que los resultados aguas arriba y aguas abajo del depósito son similares se solicitará a las autoridades levantar la contingencia.
Registrar el evento en el registro de contingencias.
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e. Infiltración de lixiviados
La contaminación de las aguas subterráneas se determinará a través del programa de monitoreo de aguas realizado en los puntos especificados en el Anexo respectivo a este ítem. En el caso de detectarse contaminación de las aguas, las acciones a seguir son las siguientes:
-
Determinar en forma inmediata el re-muestreo adicional, de él o los puntos cuyos resultados se encuentren excedidos, considerando un aumento en la frecuencia de muestreo a 3 muestras en un periodo de 24 horas. De persistir los resultados excedidos en más de una vez, el titular deberá informar a la autoridad sanitaria en un plazo no superior a 48 horas, mediante un informe de la situación de emergencia, acompañando los resultados de los monitoreos y el plan de acción.
-
Determinar el origen de la contaminación.
-
Una vez que los análisis indiquen que los resultados aguas arriba y aguas abajo del depósito son similares se solicitará a las autoridades levantar la contingencia.
-
Registrar el accidente y sus causas indicando a lo menos lo siguiente:
-
Hora y día del incidente
- Descripción del incidente
- Acciones realizadas seguidas
f. Fallas de los equipos utilizados
En el caso de fallas en los equipamientos utilizados se contempla realizar las siguientes actividades:
-
El operador de turno activará la emergencia, para lo cual deberá avisar al encargado del vertedero.
-
El encargado del vertedero deberá realizar la gestión para reemplazar del equipo y/o maquinaria por el tiempo necesario hasta reparar el equipo averiado (a través de adquisición o arriendo).
-
Idealmente se deberá disponer en las instalaciones del depósito, de un equipo para cobertura y compactación alternativo.
-
Disponer en la planta de bombas de emergencia en caso de ser requeridas.
-
Si no dispone de esta maquinaria deberá tener en una ficha identificando los posibles proveedores de esta maquinaria.
g. Incendio o explosión por emanaciones de gas
El vertedero dispondrá de un sistema de control donde se prohibirá fumar y realizar trabajos con llamas abiertas en el área del depósito de residuos sólidos. En el caso de ocurrencia de un incendio, las acciones a seguir son las siguientes:
-
El personal de turno debe dirigirse a una zona segura.
-
Luego deberá dar aviso inmediatamente a bomberos.
-
También tendrá la facultad para evacuar el recinto en caso que lo amerite.
-
Deberá evaluar la magnitud del incendio con la finalidad de definir si es un foco pequeño, el cual puede ser extinto con los elementos existentes en el lugar. Para lo cual la maquinaria pesada de inmediato aislará el área y procederá a disgregar la masa de residuos de forma de detectar el punto de ignición.
-
Organizará el equipo (previamente entrenado) para utilizar extintores, mangueras de agua u otros elementos que permitan detener fuegos mayores.
-
Sofocar el incendio cubriendo el foco con material de cobertura, y ocupando la maquinaria pesada disponible. Además, se solicitará el apoyo de bomberos o personal de brigadas contra fuego.
-
Aislar el área de riesgo y prohibir el ingreso de personas ajenas a la operación.
-
Cuidar que las personas se encuentren en la zona ubicada en la dirección contraria al viento “zona de Seguridad”.
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-
Si es posible retirar elementos que puedan combustionar en el área de incendio.
-
Si esto es imposible, alejarse del lugar y dejar que se quemen.
-
Del mismo modo deberá decidir si es necesario solicitar la ayuda de servicios externos para detener el fuego (bomberos, personal de brigadas contra fuegos, etc.)
-
Finalmente Registrar el accidente y sus causas indicando a lo menos lo siguiente: hora y día del incidente, descripción del incidente y acciones realizadas seguidas, si la explosión es causada por biogás, se tomarán adicionalmente las siguientes medidas: Se disminuirá la presión del gas con sondajes y/o zanjas, se detectará e impermeabilizará la zona dañada, registrar el accidente y sus causas.
h. Esparcimiento de residuos
Ante esta contingencia se activará la cuadrilla de limpieza, el que con apoyo de maquinaria si fuera necesario, efectuará la limpieza del área, procediendo a disponer los residuos recolectados en el frente trabajo.
i. Ruido fuera de norma
Ante la generación de ruido que sobrepase lo establecido en la norma, se detendrán las fuentes de emisión y se implementarán las medidas de mitigación para el caso.
j. Presencia de vectores
Si se llegara a detectar la presencia de vectores, se procederá de inmediato a su identificación, siendo comunicado el hecho a la autoridad de salud, quien de acuerdo a la normativa vigente autorizará el uso de productos químicos de control, como desratizadores u otros.
k. Disposición o recepción de residuos no autorizados
En el caso de detectarse la disposición de residuos no autorizados, se detendrá la maniobra de disposición, debiendo removerse los residuos del frente y contenerlos en el área de emergencia hasta la determinación, por parte de la autoridad sanitaria, de su destino final.
l. Área de emergencias
El vertedero contará con un área de descarga de emergencia, en la cual se colocarán los residuos en caso del cierre del frente de trabajo, descarga de un decomiso, o mientras el relleno se somete a evaluación post-sismo.
m. Aguas lluvias
El manejo de aguas lluvias tiene por propósito minimizar la posibilidad de que éstas se introduzcan a la masa de residuos (lo que implica un aumento en el volumen de líquidos lixiviados generados), y evitar erosiones y alteraciones en la estructura del relleno, especialmente en taludes.
Se procederá a revisar todos los drenajes de intercepción inmediatamente ocurrido un evento de lluvias. Ante la contingencia de una acumulación de aguas se deberá activar el sistema de rebalse de aguas lluvias determinado o en su defecto el apoyo mediante bombas manuales.
ñ. Desempeño en el frente de trabajo
Para prevenir accidentes en el frente de trabajo las actividades se realizarán de acuerdo a un plan preestablecido, en el cual el jefe de terreno y el capataz determinarán previamente las vías de acceso a emplear, el sentido diario de avance, las áreas de trabajo, maniobras de vehículos y los detalles constructivos de la celda diaria, evitando de este modo improvisaciones que se traducirían en factores de riesgo. La correcta coordinación, el empleo de chalecos reflectantes por parte del personal que dirige el movimiento de los vehículos y la supervisión permanente de lá faena de construcción de la celda (altura, pendiente, etc.) permitirán una operación segura y eficiente.
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En caso de accidentes tales como atropellos, choque de vehículos, o caídas de pionetas desde pisaderas de camiones, el supervisor de turno dará aviso por radio o telefonía móvil al Centro de Asistencia Pública más cercano.
o. Descarga manual
La descarga manual de un vehículo recolector presenta riesgos para sus operadores. Se deberá cuidar que el vehículo no se mueva durante la descarga de los residuos, para no desestabilizar a los pionetas.
q. Bloqueo del frente por falla mecánica o atrapamiento de un vehículo de descarga
Este caso es común después de una lluvia por pérdida de densidad del piso de descarga. Para este efecto se deberán considerar los elementos de enganche para tirar el vehículo al área de sustentación, por la propia máquina de servicio.
r. Riesgos naturales
Los riesgos naturales incluyen eventos provocados por la naturaleza y difíciles de prever, por ejemplo sismos, inundaciones por aumento de precipitaciones y esta zona.
Precipitaciones y vientos extremos. Estos podrían originar la voladura de estructuras de chimeneas y/o de material liviano. Ante esta situación se detendrá inmediatamente la descarga para luego proceder la reposición de chimeneas y/o la recolección del material disperso, el cual luego será dispuesto en el frente de trabajo.
Sólo cuando se restablezcan las condiciones apropiadas para el trabajo, se proseguirá con la descarga de residuos.
Ante eventos extremos, en que se determine que la capacidad de conducción de canal de aguas lluvia es insuficiente, se procederá mediante la utilización de maquinaria a aumentar la sección y/o peraltar los sectores más críticos.
Riesgo sísmico. Un sismo consiste en vibraciones repentinas de la tierra causadas por una brusca liberación de energía acumulada lentamente, en un punto llamado foco o hipocentro. El epicentro es el punto de la superficie situado en la vertical del foco. El poder destructivo de un sismo depende de la distancia al epicentro y de las condiciones geológicas locales. Ante un sismo de cualquier magnitud se procederá a detener la recepción y operación del vertedero, y el personal deberá dirigirse a las áreas de seguridad, donde se comunicarán con el Jefe del Vertedero para solicitar instrucciones.
Para ambas a modo general las acciones a seguir si ocurren estos eventos son:
-
El personal debe dirigirse a una zona segura (entrada al recinto).
-
Inspeccionar detalladamente todas las instalaciones, especialmente del depósito, inmediatamente después de ocurrido el evento.
-
Realizar las reparaciones o refuerzos en los lugares que lo requieran.
-
En caso de una fuga de líquidos percolados se advertirá de inmediato a los organismos competentes; y se ejecutarán las acciones descritas en las secciones anteriores.
-
Respecto al Programa de Fiscalización y Monitoreo, se debe dar cuenta que el proyecto es una modificación a un proyecto ya aprobado ambientalmente y que inicio su operación con anterioridad a la entrada en vigencia del Sistema de Evaluación de impacto Ambiental, para lo cual se han adoptado los siguientes contenidos en función del Art. 56 letra m del D.S. N"40/12 para efectos de fiscalización;
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9.1. Etapa Monitoreo y Control a. Integridad de Cobertura
-
Altérmino de los trabajos de cierre se hará un levantamiento topográfico completo, con curvas de equidistancia de 1 metros. Posteriormente se revisará la topografía del lugar una vez al año, durante un periodo inicial de cinco años, esto con la finalidad de mantener un adecuado control de la superficie sellada y detectar zonas afectadas por los asentamientos producidos en el vertedero que estén proclives a la acumulación de aguas lluvia.
-
La mantención de la integridad de la cobertura final, contempla una inspección visual permanente considerando las alturas, pendientes y la eventual formación de grietas.
-
La municipalidad de Victoria será responsable de corregir las deformaciones del terreno que se puedan dar. Los asentamientos y grietas serán rellenados y nivelados de acuerdo a la pendiente general prevista.
-
Las grietas deben ser excavadas manualmente hasta una cierta profundidad de manera de cerrar la fisura completamente rellenando con material arcilloso y compactado con pisón manual.
-
En la parte superior se completará el relleno con tierra vegetal de manera de permitir el establecimiento permanente de especies herbáceas adoptándose las medidas de riego necesarias para su perduración.
-
Se inspeccionarán, limpiarán y repararán los canales de aguas lluvias y la red de infiltración durante todos los meses durante los 20 años.
-
Los canales deben encontrarse siempre libres de obstáculos para permitir su normal la escorrentía, el agua que circulará por estos canales corresponde a agua lluvia en ningún caso será contaminada. Solo se realizarán monitoreos en condiciones de contingencias o cuando se detecte que los residuos han tomado contacto con las aguas lluvias.
-
En ningún caso el Municipio de Victoria deberá sobrepasar los 365 días para habilitar la cobertura Final (desde el término en el área de la disposición de residuos).
-
Mantener en buenas condiciones el cierre perimetral.
b. Monitoreo de Desratización:
La frecuencia de los monitoreos será inicialmente cada dos meses, o según el consumo del cebo lo amerite, esto debe acordarse entre el municipio y la empresa prestadora del servicio.
En cada visita se realizará una revisión de todos los cebos instalados, y se procederá a reponer los cebos que hayan sido consumidos o que se encuentre en mal estado.
Se deja registrado por escrito las causas por las cuales se realizaron reposiciones de cebo rodenticidas.
Cc. Detalles del Plan de Monitoreo Aguas Subterráneas.
Como una forma de controlar y prevenir posibles contaminación de lixiviados en aguas subterráneas se medirán en los tres pozos de control de aguas subterráneas los siguientes parámetros:
-
Conductividad Eléctrica - STMeth2510-B
-
Cloruro - NCh2313/32
-
Turbiedad (Color) - STMeth2130-8
-
Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5) - NCh 2313/5
- Demanda Química de Oxígeno (DQO) - NCh2313/24
-
Sólidos Suspendidos Totales (SST) - NCh 2313/3
-
Hierro - NCh2313/10
-
Magnesio - STMeth3500-B
-
Nitrógeno Amoniacal - NCh 2313/16
-
Nitrógeno Kjeldahl - NCh2313/28
-
Sulfatos - NCh2313/18
-
Alcalinidad Total (CaCO3) - STMeth2320-B
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- Sodio - STMeth3500-8
- Nivel freático (m)
La frecuencia inicial será cada seis meses durante 20 años. Dependiendo de los resultados la Comisión de Evaluación Ambiental, previa consulta a los servicios técnicos que estime pertinente, podrá autorizar ajustar la frecuencia de monitoreo.
Los resultado deberán serán enviados directamente a la Superintendencia de Medio Ambiente. Además de estar siempre disponibles en el vertedero para los fiscalizadores.
En el caso de detectar una anormalidad en los resultados de los análisis indicados anteriormente y/o ocurrido algún evento de contingencia, se deberá monitorear en forma adicional a lo ya monitoreado según el D.S. N”189/05 (Art. N47) aquellos parámetros establecidos en la NCH N1333/78, que determine la autoridad competente,
d. Aguas Superficiales:
En el área de influencia del vertedero de Victoria se encuentra emplazado entre el Estero Colo yel Río Traiguén. Estas microcuencas tienen una orientación Este — Oeste.
Puntos de Monitoreo
Para verificar la calidad del agua correspondiente se tomarán dos muestras en los puntos propuestos P, y P, del Río Traiguén.
La frecuencia de Monitoreo en los puntos propuestos y de los parámetros mencionados a continuación será semestral.
Los Parámetros de Control son:
-
Conductividad eléctrica;
-
Cloruro;
-
Turbiedad (colar);
-
DBOs;
-
DQO;
-
Sólidos Suspendidos Totales;
-
Hierro;
-
Magnesio;
-
Nitrógeno Amoniacal;
-
Nitrógeno Kjeldhal;
-
Sulfatos;
-
Alcalinidad Total (CaCOz);
- Sodio.
En el caso de detectar una anormalidad en los resultados de los análisis indicados anteriormente y/o ocurrido algún evento de contingencia, se deberá monitorear en forma adicional a lo ya monitoreado según el DS 189/05 (Art. N*47) aquellos parámetros establecidos en la NCH1333/78. Los resultado deberán ser enviados directamente a la Superintendencia de Medio Ambiente. Además de estar siempre disponibles en el vertedero para los fiscalizadores.
e. Detalles del Plan de Monitoreo Aguas Lluvias
Con respecto a la implementación de un Plan de Monitoreo y Control para aguas lluvias, considerando que se generarán esporádicamente y que en ningún caso tendrá contacto con el cuerpo de basura y su posterior infiltración, no se realizará seguimiento bajo las condiciones
establecidas.
Además ya existe un programa de monitoreo de los tres pozos de control según D.S. N*189/05.
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f. Manejo de Biogás
En atención a garantizar los antecedentes presentados en la DIA y sus Adendas, el titular deberá caracterizar el biogás generado a fin de acreditar su volumen e inflamabilidad.
Este monitoreo será semestral y en la chimenea principal de extracción y el otro corresponde al cámara de conexión flexible de tuberías secundarias.
Parámetros de control: CH4, H2S, LEL (índice de explosividad). Los resultados deberán ser enviados directamente a la Superintendencia de Medio Ambiente. Además de estar siempre disponibles en el vertedero para los fiscalizadores.
- Sistema de Manejo de Lixiviados
Se realizará monitoreo de los lixiviados generados en el vertedero de Victoria, con la finalidad de establecer la evolución del proceso de biodigestión anaerobio llevado a cabo en el vertedero, de manera de establecer el tiempo en el cual se genera la estabilización de los residuos.
Estos monitoreos además deberán ser correlacionados con el monitoreo de aguas subterráneas realizado. En el caso que el monitoreo de lixiviados indique una estabilización y el monitoreo de aguas subterráneas no indique ningún tipo de contaminación, se entregará dicha información analizada que permita establecer si es factible detener dichos monitoreos. El segundo objetivo que posee el monitoreo de lixiviados, es determinar si se mantiene en buen estado la impermeabilización realizada en el vertedero.
Los puntos de monitoreo de lixiviados en el Vertedero de Victoria serán realizados en los dos pozos establecidos para la acumulación y recirculación de los lixiviados.
La frecuencia de monitoreo de los lixiviados en cada pozo será semestral y realizados por un laboratorio certificado, entregando un informe incluido registro fotográfico, dichos informes permitirán evaluar la factibilidad de solicitar el término de este control, disminución o mantenerlo por un tiempo más.
Parámetros de Control
Una vez construidos los pozos se deberán tomar muestras de los lixiviados, donde se realizará análisis de lo siguiente:
-
Conductividad eléctrica;
-
Cloruro;
-
Turbiedad (color);
-
DBO5;
-
DQO;
-
Sólidos Suspendidos Totales;
-
Hierro;
-
Magnesio;
-
Nitrógeno Amoniacal;
-
Nitrógeno Kjeldhal;
-
Sulfatos;
-
Alcalinidad Total (CaCO3);
-
Sodio.
-
Nivel o profundidad.
Los resultado deberán serán enviados directamente a la Superintendencia de Medio Ambiente. Además de estar siempre disponibles en el vertedero para los fiscalizadores.
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h. Monitoreo Arqueológico
Durante las etapas de realización de nuevas zanjas, escarpes y otras excavaciones (hasta la matriz estéril), el Municipio de Victoria deberá mantener una inspección visual por posibles hallazgos de restos eco o artefactuales subyacentes (fragmentos cerámicos, restos líticos, restos humanos, etc.) o paleontológicos, dando aviso a los suscritos o al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), de manera de proceder a evaluar su importancia y cumplir con la normativa vigente (Ley de Monumentos Nacionales N217,288).
i. Usos de Suelo
El terreno deberá quedar excluido de todo tipo de edificaciones con fines habitacionales u otro, con el objeto evitar riesgos para la seguridad y la salud de la población, debido a usos incompatibles con la condición de un Vertedero abandonado.
f. Plan de Contingencia
El Plan de Contingencia tiene por objetivo definir los procedimientos de resolución y acciones alternativas a seguir en una organización ante la ocurrencia de un evento que altera la operación normal de un proyecto.
Se entenderá por situaciones de contingencia aquellas que presentan una baja probabilidad de ocurrencia, tales como fallas en obras u equipos, fallas de operación o riesgos naturales, que al presentarse podrían dar origen a un impacto ambiental negativo en el entorno.
El D.S. N*189/2005 del Ministerio de Salud en el Título |, artículo 5: “Disposiciones Generales”, establece para un plan de contingencia todas aquellas medidas a desarrollar frente a eventuales emergencia surgidas durante la operación del Relleno Sanitario, las que puedan constituir un riesgo o amenaza para la salud pública, tales como incendios, explosiones, sismos derrames de lixiviados, fugas de biogás, fallas en la planta de tratamiento de lixiviados, imposibilidades de acceso al frente de trabajo, emanaciones de olores molestos e inundaciones.
Para el desarrollo del plan existirá una estructura jerárquica de comunicación en caso de algún siniestro y el sistema de comunicación será por medio de celular. Cada operador dispondrá de una cartilla en la cual se indicará la secuencia de comunicación a seguir y los teléfonos de servicios de emergencia. Asimismo cada operador deberá contar con una copia del plan de contingencia y las medidas a seguir en caso de cualquier emergencia.
Todos los procedimientos y acciones alternativas a implementar ante alguna contingencia, serán supervisados y coordinados por la Dirección de Aseo y Ornato y/o Dirección de Obras de la municipalidad de Victoria, a través de sus respectivos directores o encargados, quién velará por el cumplimiento de dichas acciones.
Los tipos de contingencias ambientales consideradas son:
- Colapso de las capas superiores del depósito/ Infiltración de líquidos percolados.
-
Deslizamientos de material depositado en el depósito.
-
Generación de grietas.
-
Contaminación de aguas subterráneas.
-
Fallas en el equipamiento utilizado.
-
Incendio o explosión por emanaciones de gas.
-
Riesgos naturales.
La descripción de las medidas de contingencia consideradas, se presentan en el ANEXO 12 de la DIA asociado al proceso de Res. N*25/10.
g- Mantención del Recinto
El Cierre perimetral deberá mantener: su consistencia en su totalidad y además la funcionalidad del portón de acceso, deberán reponerse aquellas panderetas que hayan sido despegadas o
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retiradas de muro que comprende el cierre perimetral, además de repararse en caso necesario los polines y sistema de bisagras que comprenden el portón de acceso.
El programa de mantención general del recinto contempla las siguientes medidas:
-
Mantención de la vegetación (áreas verdes),
-
Aseo general del recinto,
-
Inspección del sistema de captación de líquidos percolados,
-
Inspección de los pozos de venteo del biogás,
-
Inspección del cierre perimetral y de los accesos.
La mantención de las áreas verdes considera principalmente el control del desarrollo de la vegetación y la eliminación de especies arbustivas que desarrollan raíces profundas. En general, se pretende evitar cualquier factor que pueda dañar la impermeabilización compactada de la cobertura del vertedero.
-
Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a velar que los áridos que se requieran para la construcción de las obras civiles del proyecto, serán provistos por empresas productoras de áridos que cuenten con sus permisos de extracción vigentes o por proyectos sectoriales autorizados por la autoridad competente. En caso de que estos se extraigan desde cauces naturales, deberán contar con un proyecto de extracción de áridos aprobado y vigente por la Dirección de Obras Hidráulicas del MOP y la autorización Municipal.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente con copia a la Comisión de Evaluación de Proyectos, Región de La Araucanía, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información Y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
-
Que, para que el "Proyecto de Optimización y Ampliación Etapa Cierre Progresivo Vertedero Victoria” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
-
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de Proyectos, Región de La Araucanía, con copia a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de La Araucanía, la individualización de cambios de titularidad, representante legal y/o domicilio.
-
Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
-
Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía
RESUELVE:
1”.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE la Declaración de Impacto Ambiental del “Proyecto de Optimización y Ampliación Etapa Cierre Progresivo Vertedero Victoria".
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2”.- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el "Proyecto de Optimización y Ampliación Etapa Cierre Progresivo Vertedero Victoria" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales que se señalan en los artículos N140 y N141 del Reglamento
del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
3”.- Hacer presente que proceden en contra de la presente Resolución, los Recursos de Reposición, ante este Servicio de Evaluación Ambiental y Jerárquico, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este Recurso es de 5 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier
otro Recurso que estime oportuno.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.
Intendente Regional PsSidente Comisión de Evaluación de Proyectos-——— Región de La Araucanía
Pd cároO MORENO FÉTIS Director R8gion YáS) y ervicio de Evaluación Ambiental
Y Secretario Ejecutivo Comisión Ye Evaluación de Proyectos Y Región de La Araucanía vs
Carles
-£L Jéscción r. Hugo Rolando Monsalves Castillo
Superintendencia de Medio Ambiente
Superintendencia de Servicios Sanitarios
Gobierno Regional, Región de La Araucanía
lustre Municipalidad de Victoria
SEREMI del Medio Ambiente, Región de La Araucanía SEREMI de Agricultura, Región de La Araucanía
SEREMI de Salud, Región de La Araucanía
SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de La Araucanía SEREMI MOP, Región de La Araucanía
Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur
Dirección Regional de Aguas, Región de La Araucanía Dirección Regional del SAG, Región de La Araucanía Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de La Araucanía Dirección Regional de Vialidad, Región de La Araucanía
RCA N*228/2014. DIA “Proyecto de Optimización y Ampliación Etapa Cierre Progresivo Vertedero Victoria”
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_ REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
C/c:
Patricia Espinoza Del Pozo
Ing. Cristian Andrés Lineros Luengo
Encargada Participación Ciudadana
Expediente del Proyecto "Proyecto de Optimización y Ampliación Etapa Cierre Progresivo Vertedero Victoria"
Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía
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RCA N*228/2014. DIA “Proyecto de Optimización y Ampliación Etapa Cierre Progresivo Vertedero Victoria"
[OCR parcial: primeras 25 y últimas 15 páginas de 44]