Evaluación SEA

Construcción de Línea de flujo pozo Loij x-1

Rol 2129343552
SEA · DIA · Aprobado · 2014-03-20 · Región de Magallanes y de la Antártica Chilena · Gregorio Energy Fell SpA.

REPÚBLICA DE CHILE | COMISIÓN DE EVALUACIÓN . XI REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

Califica Ambientalmente el proyecto “Construcción de Línea de flujo pozo Loij x-1”

Resolución Exenta N* 189/2014 Punta Arenas, 1 de Julio de 2014 VISTOS:

  1. — La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 02 de mayo de 2014 y su Adenda Complementaria de 04 de junio de 2014, del proyecto “Construcción de Línea de Flujo Pozo Loij X-1”, presentado por Geopark Fell SpA. con fecha 19 de marzo de 2014.

  2. Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Construcción de Línea de Flujo Pozo Loij X-1” de 19 de marzo de 2014,

  3. El Acta de Evaluación N*52 de 18 de junio de 2014, elaborada por el Comité Técnico.

4, ElICE de la DIA del proyecto “Construcción de Linea de Flujo Pozo Loij X-1” de 18 de junio de 2014,

  1. El Acta N*14 de 01 de julio de 2014, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

  2. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Construcción de Línea de Flujo Pozo Loij X-1”.

  3. Lo dispuesto en la Ley N19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSELA) y la Resolución N*1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

  1. Que Geopark Fell SpA. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SETA) la DIA del proyecto “Construcción de Linea de Flujo Pozo Loij X-1” (en adelante, el Proyecto), que consiste en en poner en producción el Pozo Loij X-1, para lo cual se considera emplazar las instalaciones de superficie necesarias para lograr este fin. Si el pozo resulta ser producto de hidrocarburo líquido las instalaciones de superficie serán variables, como Calentador (es), Separador Bifásico, Estanques de Almacenamiento, Equipo de Absorción con TEG (trietilenglicol), Inyección de metanol, Sistema de Extracción Artificial o Aparato Individual de Bombeo. Si el pozo resulta ser producto de Hidrocarburo Gaseoso, se instalará una Linea de Flujo con una profundidad de enterramiento que oscilará entre 1,0 y 1,5 metros, una longitud de aproximadamente 692 m y en un diámetro nominal entre 3 a 3 pulgadas, desde el borde de la plataforma del Pozo Loij X-1 hasta llegar a una línea de Mujo existente que proviene de los Pozos Dicky 2 y Dicky Oeste 3. Los equipos a interconectar en superficie, siempre estarán restringidos al área de operación del pozo.

  2. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 18 de junio de 2014, Director Regional (S) de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el Permiso

] Ambiental Sectorial Mixto señalado en el artículo 137 del D.S. N*40/2012; la Secretaría YE Ev ¿ ¿Regional Ministerial de Salud de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y no ra los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que igen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

Sl sesión de 18 de junio de 2014, la Comisión de Evaluación de la Región de pido y de la Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto destrucción de Linea de Flujo Pozo Loi X-1”, aprobando integramente el contenido a de 18 de junio de 2014, el que foma parte integrante de la presente

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tn

resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el articulo 60 inciso segundo del RSEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones en que se fundamenta. Que para efectos de lo establecido en el artículo 25 ter de la Ley N* 19.300 y en el artículo 73 del RSEIA, la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución del Proyecto es la demarcación topográfica de la línea de flujo y/o con la instalación de los equipos en superficie para producir el pozo.

Que, los antecedentes generales del Proyecto son los que a continuación se indican:

  1. Ubicación del Proyecto y de sus partes, obras o acciones

Comuna de San Gregorio, Provincia de Magallanes, al interior de la Estancia Cañiadón Grande

Coordenadas UTM / WGS 84

Punto de Referencia Norte Este Loij X-1 4,214,778 446.516 Inicio Linea de Flujo 4.214.932 447.092 Fin Linea de Flujo 4.214.748 446.512

2, Descripción de las etapas del Proyecto

2.1. Etapa de construcción Obra o acción que establece el inicio de la etapa Hidrocarburo zas Demarcación topográfica de la línea de flujo Hidrocarburo liquido Instalación de los equipos en plataforma

2,2 Etapa de operación

Obra o acción que establece el inicio de la etapa | Apertura de la llave del pozo

2.3 Etapa de cierre

Obra o acción que establece el inicio de la etapa Abandono del pozo Demarcación topográfica de la línea de flujo 3. Gestión, acto o faena mínima del Proyecto y/o con la instalación de los equipos en

superficie para producir el pozo

Que resulta aplicable al Proyecto el siguiente permiso ambiental sectorial, asociado a las correspondientes obras, etapas o actividades que se señalan en la siguiente ficha:

Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos

Permiso para la Aprobación del Plan de Cierre de una Faena Minera, del artículo 137 del RSELA

Etapa del Proyecto a la cual corresponde | Etapa de Cierre o Abandono del Proyecto

Abandono de la Locación del Pozo Loij X-1 y Abandono de la

Parte, obra o acción a que aplica Línea de Flujo Loij X-1

Las . Oficio 1140 de fecha 23 de marzo de 2014, Sernageomin VIII Pronunciamiento del órgano competente

Región, Zona Sur

Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

Arqueologia

Norma Ley N* 17.288, Ley de Monumentos Nacionales.

Fase del Proyecto a la que aplica | Construcción

El titular ha definido un ancho de zanja minimo con el fin de intervenir la menor porción de superficie. En la eventualidad de encontrar cualquier hallazgo de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico el titular denunciará e informará a las autoridades pertinentes.

Forma de cumplimiento etapa de Construcción

En el caso de encontrar un nuevo hallazgo durante las actividades de Indicadores de cumplimiento | construcción, se informará a la autoridad y se mantendrá archivado el etapa de Construcción respectivo registro de aviso en las oficinas del departamento HSE de la Compañía,

Condiciones Sanitarias y Ambientales

D.5. N* 594, Reglamento sobre Condiciones Sanitaras y Ambientales

Eonia básicas en los lugares de trabajo,

Fase del Proyecto a la que aplica | Construcción

Art. 18: El proyecto no contempla la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales sólidos y líquidos dentro de su predio industrial. Los únicos residuos generados durante la etapa de construcción de la línea de flujo, serán en una cantidad menor a 1m3 de despuntes metálicos. Para ello contrata el servicio de terceros, Forma de cumplimiento etapa de | los cuales se encargarán del transporte y posterior disposición en el Construcción vertedero Municipal de Punta Arenas.

Art. 19; GeoPark cuenta con una empresa contratista, encargada del almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de los

residuos industriales que pudiese generar durante el desarrollo del proyecto, fuera del predio. Por ende exige a su empresa contratista las

autorizaciones Sanitarias correspondientes para realizar este tipo de

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faenas. Junto con ello GeoPark presenta a la Autoridad Sanitaria los antecedentes que acreditan el transporte, tratamiento, y disposición final de dichos residuos industriales, si es que se generasen. En el caso de este proyecto la empresa realizará la misma tramitación en cada oportunidad que se requiera.

Art. 24: Para la construcción del presente proyecto GeoPark contrata a terceros y ellos disponen los correspondientes baños químicos para el personal a cargo de la faena. GeoPark exige el cumplimiento de esta exigencia sanitaria a la empresa contratista y se asegura de la adecuada disposición final de los residuos, reacondicionamiento sanitario y limpieza con el objetivo de evitar la proliferación de vectores, malos olores y contaminación ambiental

Art. 26: Las aguas servidas de los baños químicos producidas durante la construcción de la línea de flujo, son retiradas por una empresa contratista especializada en la materia y dispuesta adecuadamente en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria. GeoPark exige el cumplimiento de esta exigencia sanitaria a la empresa contratista,

Art. 42: Las sustancias peligrosas son almacenadas acorde a las exigencias estipuladas en la normativa chilena vigente. Además GeoPark cuenta para todos sus proyectos con un Plan de Emergencias correspondiente,

Indicadores de cumplimiento etapa de Construcción

Art. 18: Los registros de ingreso al Vertedero Municipal se mantendrán archivados en las oficinas del departamento de HSE de la compañia.

Art. 19: La documentación de la empresa que acredite que se cumple con la normativa, se mantendrá archivada en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.

Art. 24: Se mantendrán archivados los registros asociados a los baños químicos en las oficinas del departamento de HSE de la compañía,

Art. 26: Se mantendrán archivados los registros asociados a la limpieza de los baños químicos en las oficinas del departamento de ESE de la compañia,

Árt, 42: Se mantendrán archivados los registros de almacenamiento de dichas sustancias en las oficinas del departamento de HSE de la compañía,

Residuos Peligrosos

Norma

D.S N? 148, Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre manejo de residuos peligrosos.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Forma de cumplimiento etapa de Construcción — Operación 1 Abandono

Los residuos peligrosos que se pudiesen generar en la etapa de operación del proyecto son sólidos contaminados con hidrocarburos, tales como huaipes y guantes generados por el operario de la unidad de transporte, encargado de la carga y descarga de hidrocarburos desde y hacia el estanque de almacenamiento. Todos los residuos sólidos y líquidos que genera GeoPark, están siendo actualmente retirados y posteriormente dispuestos por empresas autorizadas que cuentan con los permisos otorgados por la Autoridad Sanitaria. Por lo tanto, el manejo de los que eventualmente se puedan generar será el mismo.

Indicadores de cumplimiento etapa de Construcción

Se mantendrán archivados los registros de disposición final de los residuos peligrosos en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.

Cierre Faenas Mineras

Norma

Ley 20.551, Ministerio de Minería, Cierre de faenas e instalaciones mineras.

Fase del Proyecto a la que aplica

Cierre o Abandono

Forma de cumplimiento etapa de Cierre

Una vez finalizada la vida útil del proyecto, GeoPark, procederá a la etapa de cierre del mismo. Para lo cual, tramitará el respectivo plan de cierre de faenas mineras.

Indicadores de etapa de Cierre

cumplimiento

Se mantendrá archivado el documento de aprobación del plan de cierre de faena minera en las oficinas del departamento de HSE de la compañia.

Que, durante el procedimiento de evaluación el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

¿Jisocavaciones.

Ubicar la cañería de la linea de flujo al menos a un metro bajo la cota terreno actual para evitar

* [e pena de Cumplimiento

En el trazado de la linea de flujo y durante la apertura y cierra de la zanja

Andicadores de cumplimiento

La cañería instalada en el subsuelo no provocará socavaciones, Esto se verificará una vez finalizada la construcción de cañería.

Las 3

Se compactará y restituirá la geometría de la zanja, para que no se afecte el sistema de drenaje local,

Forma de Cumplimiento

En el trazado de la linea de flujo y durante la apertura y cierra de la zanja

Indicadores de cumplimiento

La cañería instalada en el subsuelo, no afectará el sistema de drenaje local, Esto se verificará una vez finalizada la construcción de cañería,

sector,

Tapar la zanja de colocación de cañería con material vegetal, similar al que existia anteriormente, que debería ser apartado en la etapa de excavación, asi favorecer el crecimiento de la vegetación natural del

Forma de Cumplimiento

En el trazado de la linea de flujo y durante la apertura y cierra de la zanja

Indicadores de cumplimiento

El material vegetal sobre la zanja, será similar al que existía anteriormente. Esto se verificará una vez finalizada la construcción de cañería.

Evitar la acumulación de excedentes de excavación o de material de acopio en zonas de empozamiento.

Forma de Cumplimiento

En el trazado de la linea de flujo y durante la apertura y cierra de la zanja

Indicadores de cumplimiento

En zonas de empozamiento no se acumularán excedentes de excavación o de material de acopio. Esto se verificará cuando se termine la zanja.

Que, el Proyecto no requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, por cuanto no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, según se detalla a continuación:

l. Riesgo para la Salud de la Población

Etapa de Construcción

Las emisiones del Proyecto corresponden a las aguas servidas de los baños químicos utilizados durante la etapa de construcción, que serán dispuestas según lo que establece la Autoridad Sanitaria, por lo que no presentan un riesgo para la salud de las personas,

En términos de cantidad y manejo de residuos, sólo se generarán residuos sólidos domiciliarios e industriales menores (restos de soldadura y restos de hormigón) en una cantidad inferior a 1 m3, y su manejo estará a cargo del servicio especializado de terceros, por lo que no se presenta un riesgo para la salud de las personas,

Respecto a productos químicos, éstos son almacenados acorde a las exigencias estipuladas en la normativa chilena vigente, por lo que no se presenta un riesgo para la salud de las personas. Además, GeoPark cuenta para todos sus proyectos con un Plan de Emergencias,

Etapa de Operación

Los residuos peligrosos que se pudiesen generar en la etapa de operación del proyecto son sólidos contaminados con hidrocarburos, tales como huaipes y guantes generados por el operario de la unidad de transporte, encargado de la carga y descarga de hidrocarburos. Estos residuos serán retirados y posteriormente dispuestos por empresas autorizadas que cuentan con los permisos otorgados por la Autoridad Sanitaria, por lo tanto no se presenta un riesgo para la

salud de las personas,

Etapa de Cierre

No se generan emisiones ni residuos,

2, Efecto Adverso Significativo sobre Recursos Naturales Renovables

Etapa de Construcción

Etapa de Operación

Etapa de Abandono

El proyecto considera impactos no significativos y que están asociados principalmente a la etapa de construcción, En este sentido la construcción de la cañeria contempla apertura y cierre de zanja, que se realizará de acuerdo al plan de intervención de cubierta vegetal expuesto en el, con el fin de no producir impactos significativos sobre los recursos del sector. El proyecto cuenta con un Plan de Intervención de la Cubierta Vegetal,

Las evaluaciones de fora, fauna e hidrología, dieron como resultado, que las actividades del proyecto no afectarán la calidad y cantidad de los recursos naturales y en el área no existen especies en categorías de conservación ni hábital singulares.

costumbres de grupos humanos

Artículo 7, Reasentamiento de Comunidades Humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y

Etapa de Construcción

Etapa de Operación

ON Etapa de Cierre

El proyecto no contempla la reubicación de población humana o alteración significativa de los sistemas de vida y/o afectación a costumbres de grupos humanos dado que se encuentra a unos 13,7 kilómetros de la comunidad más cercana.

Dadas las características del proyecto y el emplazamiento de éste, no se causará una alteración significativa en la libre circulación, la conectividad y en los tiempos de desplazamiento, así como, tampoco habrá alteración significativa al acceso o calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, y tampoco alteración significativa de la seguridad de la población, ya sea por la modificación de los patrones sociales existentes o el aumento de riesgos físicos asociados; dificultad o impedimento para la

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10.

manifestación de tradiciones, cultura, intereses comunitarios que puedan afectar los sentimientos de arraigo del grupo humano.

3, Localización y valor ambiental de

territorio

Etapa de Construcción

Etapa de Operación

Etapa de Cierre

La localización del proyecto no afectará a poblaciones humanas ya que se encuentra a 13,7 kilómetros de la comunidad o población más cercana,

La realización del proyecto no impactará a recursos, áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, debido a la ausencia de estos en un radio mayor a 3 kilómetros a la redonda del presente proyecto. El área protegida más cercana al proyecto es el Parque Nacional Pali Aike que se encuentra a 9,4 kilómetros aproximadamente de distancia del proyecto.

Por otro lado, el sitio prioritario para la conservación más cercano al proyecto es Buque Quemado, que se ubica aproximadamente a 21,3 kilómetros de distancia del proyecto,

Además, distante a unos 44,3 kilómetros del área de emplazamiento del proyecto se encuentra el Monumento Nacional Estancia San Gregorio.

En el caso de los Humedales con categoría Ramsar el más cercano existente es el de Bahía Lomas emplazado en Tierra del Fuego distante a unos 31,1 kilómetros.

Además, en el área de emplazamiento del proyecto no existen glaciares que pudiesen verse afectado por la ejecución del proyecto,

4, Valor paisajístico o turístico

Etapa de Construcción

El proyecto no generará alteraciones significativas al componente paisaje ya que la instalación del ducto en la etapa de construcción es de corta duración.

En relación al turismo, se debe hacer presente que el área de emplazamiento del proyecto, tiene un valor del recurso escénico bajo donde predomina el paisaje de pampa plana con topografía plana a ondulada, muy uniforme,

Etapa de Operación

Etapa de Cierre

No habrá afectación del valor paisajístico y turístico, ya que la intervención es sólo durante la etapa de construcción

5, Alteración del patrimonio cultural

Etapa de Construcción

El proyecto no alterará monumentos, sitios con valor arqueológico o antropológico e histórico, que pertenecen al patrimonio cultural. Se realizó una inspección arqueológica que respalda que la ejecución del proyecto no causará impactos sobre el patrimonio cultural,

Etapa de Operación

Etapa de Abandono

No habrá afectación del patrimonio cultural, ya que la intervención es sólo durante la etapa de construcción

Que, las medidas relevantes siguientes:

de los planes de contingencia y emergencias son las

Medidas relevantes del plan de conti

ngencia

Plan de Emergencia y Contingencia ante Derrames y/o Pulverizados

Antes que ocurra un derrame y/o pulverizado

Detección

Comunicaciones

Acciones inmediatas

Evaluación del incidente

Restauración ambiental

Plan de acción ante incidentes con afectación de suelo

Prevención de Incendios Forestales

Capacitación del Recurso Humano

Control de Accesos

Evitar Actitudes de Riesgo

Planificar Trabajos de Soldadura

Plan de Evacuación

Ubicación de las Antorchas de Quema

Orden y Aseo de las Áreas de Trabajo

Sistemas Contra Incendio en áreas de potencial riesgo

Análisis y Zonificación de Áreas de Riesgo

Vias de Acceso en Buen Estado

Caminos sin Barreras

Prioridades de Acción, elaboración de cortafuegos y el confinamiento del mismo con el objetivo de proteger la formación vegetal

Fuentes de Agua

Condiciones Climáticas

Linea de Defensa

11.

12.

13:

14.

15.

16.

17.

Trabajos de Soldadura con al menos un extintor del tipo ABC en el

lugar Plan de Restauración de Cubierta Procedimiento técnico agronómico que permita restituir la cobertura Vegetal Afectada por Incendio vegetacional del suelo en áreas que se vean afectadas por incendios

Medidas relevantes del plan de emergencia

Al detectarse un incendio forestal se activará inmediatamente el Plan de Contingencia, dándose inicio al combate del fuego.

Supresión de Incendios Forestales

Que, conforme a lo establecido en el artículo segundo de la Resolución Exenta N*844, de 2012, modificada por la Resolución Exenta N'690, de 2013, ambas de la Superintendencia del Medio Ambiente, que “Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre la Remisión de los Antecedentes Respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas Establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental”, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental.

Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena minima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando N*4 de la presente resolución.

Que, para que el proyecto “Construcción de Línea de Flujo Pozo Loij X-1” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el artículo 2? letra d) del RSEIA, deberá someterse al SEIA y tratándose de modificaciones que no constituyan cambios de consideración, el Titular podrá, previa respuesta a la solicitud de pertinencia evacuada por el Director Regional, en conformidad al artículo 26 del RSEIA, solicitar a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena del SEA que, previo informe favorable del Director Regional, en su caso, se actualice la presente resolución, cuando corresponda.

Que todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, scan implementadas por éste directamente o a través de un tercero,

RESUELVE:

3.

Calificar favorablemente la Declaración del Impacto Ambiental del proyecto “Construcción de Linca de Flujo Pozo Loij X-1”, de Geopark Fell SpA.. Certificar que el proyecto “Construcción de Línea de Flujo Pozo Loij X-1” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto. Certificar que el proyecto “Construcción de Línea de Flujo Pozo Loij X-1” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señala en el artículo 137 del D.S. N" 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Certificar que el proyecto “Construcción de Línea de Flujo Pozo Loij X-1 no genera los efectos, caracteristicas o circunstancias del artículo 11 de la Ley N 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente los mencionados en el considerando N*4 del

AE : YALE 2» presente acto.

Le ae E , SM acer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del

¡artículo 20 de la Ley N* 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación

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JRFICO Distribución:

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s y Antártica Chilena

Salvador Harambour Palma

Superintendencia del Medio Ambiente

Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur

Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena

Dirección de Vialidad, Magallanes y Antártica Chilena

Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena

Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Tlustre Municipalidad de San Gregorio

Secretaria Regional Ministerial de Agricultura, Magallanes y Antártica Chilena Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Energía, Magallanes y Antártica Chilena

Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena Secretaria Regional Ministerial de Minería, Magallanes y Antártica Chilena

Secretaria Regional Ministerial de Obras Públicas, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena

Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Agrícola y Ganadero, Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena

Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Magallanes y Antártica Chilena Comisión Chilena de Energía Nuclear

Consejo de Monumentos Nacionales

Encargada Participación Ciudadana Expediente del Proyecto "Construcción de Linea de flujo pozo Loijx-1" Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena

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