Evaluación SEA

Construcción de Línea de flujo pozo Ache x-1

Rol 2129343114
SEA · DIA · Aprobado · 2014-03-20 · Región de Magallanes y de la Antártica Chilena · Gregorio Energy Fell SpA.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN XIl REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

Califica Ambientalmente el pr royecto "Construcción de Línea de flujo pozo Ache x-1"

Resolución Exenta N* 165/2014

Punta Arenas, 10 de Junio de 2014

VISTOS:

1 La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 02 de mayo de 2014, del proyecto "Construcción de Linea de Flujo Pozo Ache X-1”, presentado por GeoPark Fell SpA con fecha 19 de marzo de 2014;

  1. Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capitulo ll del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Construcción de Linea de Flujo Pozo Ache X-1* de 19 de marzo de 2014;

  2. ElActa de Evaluación N"043/2014 de 28 de mayo de 2014, elaborada por el Comité Técnico.

  3. ElNICE dela DIA del proyecto "Construcción de Linea de Flujo Pozo Ache X-1* de 28 de mayo de 2014,

  4. ElActa N*12 de 10 de junio de 2014, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

[e Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del

proyecto “Construcción de Linea de Flujo Pozo Ache X-1".

7 Lo dispuesto en la Ley N19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA) y la Resolución N*1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

1 Que, GeoPerk Fell SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SElA] la DIA del proyecto “Construcción de Linea de Flujo Pozo Áche X-1" (en adelante, el Proyecto), que consiste en poner en producción del Pozo Ache X-1, para lo cual se considera emplazar las instalaciones de superficie necesarias para lograr este fin. Si el pozo resulta ser productor de hidrocarburo liquido las instalaciones de superficie serán vanables, como Calentador (es), Separador Bifásico, Estanques de Almacenamiento, Equipo de Absorción con TEG (trietilenglicol), Inyección de metanol, Sistema de Extracción Artificial o Aparato Individual de Bombeo. Si el pozo resulta ser producto de Hidrocarburo Gaseoso, se instalará una Linea de Flujo con una profundidad de enterramiento que oscilará entre 1,0 y 1,5 metros, una longitud de aproximadamente 2.758 m y en un diámetro nominal entre 3 a 6 pulgadas, desde el borde de la plataforma del Pozo Ache X-1 hasta llegar a una línea de flujo existente que proviene de los Pozos Dicky 2 y Dicky Oeste 3. Los equipos a interconectar en superficie, siempre estarán restringidos al área de operación del pozo.

  1. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 28 de mayo de 2014, el Director Regional (5) de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial Mixto señalado en el artículo 137 del D.S. N*40/2012 y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

  2. Que, en sesión de 10 de junio de 2014, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto "Construcción de Linea de Flujo Pozo Ache X-1", aprobando integramente el contenido del ICE de 28 de mayo de 2014, el que forma parte integrante de la presente resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el articulo 60 inciso segundo del RSEÍA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones en que se fundamenta,

  3. Que para efectos de lo establecido en el artículo 25 ter de la Ley N* 19.300 y en el artículo 73 del RSEIA, la gestión, acto o faena minima que da cuenta del inicio de la ejecución del Proyecto se iniciará con la demarcación topográfica de la línea de flujo y/o con la instalación de los equipos en superficie para producir el pozo.

  4. Que, los antecedentes generales del Proyecto son los que a continuación se indican:

  5. Ubicación del Proyecto y de sus partes, obras o acciones

Región de Magallanes y Antártica Chilena, Provincia de Magallanes, Comuna de San Gregoria, en la estancia Cañadón Grande.

  1. Descripción de las etapas del Proyecto

2,1, Etapa de construcción

Hidrocarburo gas: Demarcación topográfica de la Obra o acción que establece el inicio de la | línea de fujo

etapa Hidrocarburo liquido: Instalación de los equipos en plataforma

2.2 Etapa de operación Obra o acción que establece el inicio de la

0 E EVáprepa

Apertura de la llave del pozo

S e cierra 7 E e (S SNA acción que establece el inicio de la | yy. ¿ono del pozh Le Í SECR Demarcación topográfica de la línea de flujo y/o con 2 BAR) o o faena minima del Proyecto la instalación de los equipos en superficie para producir el pozo. ád Mois nes a otras Resoluciones de

| Calificación Ambiental

| no ]

  1. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes obras, etapas o actividades que se señalan en la siguiente(s) ficha (5):

Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos

Permiso para la Aprobación del Plan de Cierre de una Faena Minera, del articulo 137 del RSEÍA

Etapa del Proyecto a la cual corresponde

Cierre o Abandono del Pozo Ache X-1

Parte, obra o acción a que aplica

Abandono de Pozo y Locación del Pozo Ache X-1 y abandono de la linea de flujo

Pronunciamiento del órgano competente

Oficio 1323 DRGA, del Servicio de Geología y Minería, Zona Sur, de fecha 03 de abril de 2014

  1. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de

la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

Arqueología

Norma Ley N* 17.288/70, de Monumentos Nacionales Fase del Proyecto a la que . ;

aplica Construcción

Forma de cumplimiento

En la eventualidad de encontrar cualquier hallazgo de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico el titular denunciará e informará a las autoridades pertinentes.

Indicador de cumplimiento

En el caso de encontrar un nuevo hallazgo durante las actividades de construcción, se informará a la autoridad y se mantendrá archivado el respectivo registro de aviso en las oficinas del departamento HSE de la Compañia.

Sanitaria

Norma

D.S, N* 594, Reglamento sobre Condiciones Sanitaras y Ambientales básicas en los lugares de trabajo

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Forma de cumplimiento

Artículo 19: GeoPark cuenta con una empresa contratista, encargada del almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos industriales que pudiese generar durante el desarrollo del proyecto, fuera del predio. Por ende exige a su empresa contratista las autorizaciones Sanitarias correspondientes para realizar este tipo de faenas.

Artículo 24: Para la construcción del presente proyecto GeoPark contrata a terceros y ellos disponen los correspondientes baños químicos para el personal a cargo de la faena,

Artículo 28: Las aguas servidas de los baños químicos producidas durante la construcción de la línea de flujo, serán retiradas por una empresa contratista especializada en la materia

Articulo 42: Las sustancias peligrosas serán almacenadas de acuerdo a la normativa, GeoPark cuenta para todos sus proyectos con un Plan de Emergencias correspondiente.

Indicador de cumplimiento

Ártículo 19: GeoPark presentará a la Autoridad Sanitaria los antecedentes que acreditan el transporte, tratamiento, y disposición final de dichos residuos industriales, si es que se generasen. En el caso de este proyecto la empresa realizará la misma tramitación en cada oportunidad que se requiera

Artículo 24: GeoPark se asegura de la adecuada disposición final de las residuos, reacondicionamiento sanitario y limpieza con el objetivo de evitar la proliferación de vectores, malos olores y contaminación ambiental.

Articulo 26: Las aguas servidas producidas por los baños quimicos serán dispuestas en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.

Artículo 42: Almacenamiento de acuerdo a la normativa.

Residuos Peligrosos

Norma

D.S N* 148, Reglamento Sanitario sobre manejo de residuos peligrosos

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Forma de cumplimiento

Los residuos peligrosos que se pudiesen generar en la etapa de operación del proyecto serán retirados y posteriormente dispuestos por empresas autorizadas que cuentan con los permisos otorgados por la Autoridad Sanitaria.

Indicador de cumplimiento

Se mantendrán archivados los registros de disposición final de los residuos peligrosos en las oficinas del departamento de HSE de la compañía,

Faenas e Instalaciones Mineras

ma

Ley 20.551, Cierre de faenas e instalaciones mineras

del Proyecto a la que

Abandono

t 63 lus cumplimiento '

Em

Una vez finalizada la vida útil del proyecto, GeoPark, procederá a la etapa de cierre del mismo. Para lo cual, tramitará el respectivo plan de cierre de faenas mineras

8,

Indicador de cumplimiento

5e mantendrá archivado el documento de aprobación del plan de cierre de faena minera en las oficinas del departamento de HSE de la compañia

Que, durante el procedimiento de

ambientales voluntarios:

evaluación el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos

Implementación Plan de Intervención de Cubierta Vegetal (PICW)

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Forma de cumplimiento

Das monitoreos estivales, el primero, al finalizar la primera temporada de crecimiento y luego de un año, al menos, de establecidos los pastos; el segundo, al finalizar la segunda temporada de crecimiento de los pastos

Indicador de cumplimiento

Cuando el sitio presente una cobertura igual o superior al 60% de su

cobertura base

Que, el Proyecto no requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, por cuanto no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, según se detalla a continuación:

1, En cuanto al riesgo para

la salud de la población,

Fase de construcción

Las emisiones del Proyecto corresponden a las aguas servidas de los baños químicos utilizados durante la etapa de construcción, que serán dispuestas según lo que establece la Autoridad Sanitaria, por lo que no presentan un nesgo para la salud de las personas.

En términos de cantidad y manejo de residuos, sólo se generarán residuos sólidos domiciliarios e industriales menores (restos de soldadura y restos de hormigón) en una cantidad inferior a 3m3, y su manejo estará a cargo del servicio especializado de terceros, por lo que no se presenta un riesgo para la salud de las personas.

Respecto a productos químicos, éstos son almacenados acorde a las exigencias estipuladas en la normativa chilena vigente, por lo que no se presenta un riesgo para la salud de las personas. Además, GeoPark cuenta para todos sus proyectos con un Plan de Emergencias.

Fase de operación

Los residuos peligrosos que se pudiesen generar en la etapa de operación del proyecto son sólidos contaminados con hidrocarburos, tales como huaipes y guantes generados por el operario de la unidad de transporte, encargado de la carga y descarga de hidrocarburos. Estos residuos serán retirados y posteriormente dispuestos por empresas autorizadas que cuentan con los permisos otorgados por la Autoridad Sanitaria, por lo tanto no se presenta un riesgo para la salud de las personas.

Fase de cierre

No se generan emisiones ni residuos

  1. En cuanto a los efectos a

dversos significativos sobre recursos naturales renovables

Fase de construcción

La construcción de la cañería contempla apertura y cierre de zanja, que se realizará de acuerdo al plan de intervención de cubierta vegetal.

Fase de operación

Las evaluaciones de flora, fauna e hidrología, dieron como resultado, que las actividades del proyecto no afectarán la calidad y cantidad de los recursos

Fase de cierre

naturales y en el área no existen especies en categorías de conservación ni habitat singulares

  1. En cuanto al reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos

Fase de construcción

El proyecto no contempla la reubicación de población humana o alteración significativa de los sistemas de vida y/o afectación a costumbres de grupos humanos dado que se encuentra a unos 13,9 kilómetros de la comunidad más cercana. No se causará una alteración significativa en la libre circulación, la conectividad y en los tiempos de desplazamiento, así como, tampoco habrá alteración significativa al acceso o calidad de bienes,

Fase de operación

equipamientos, servicios o infraestructura básica, y tampoco alteración significativa de la seguridad de la población, ya sea por la modificación de los patrones sociales existentes o el aumento de riesgos físicos asociados; dificultad o impedimento para la manifestación de tradiciones, cultura, intereses comunitarios que puedan afectar los sentimientos de arraigo del

Fase de cierre

grupo humano.

Las emisiones del Proyecto sólo corresponden a las aguas servidas de los baños quimicos utilizados durante la etapa de construcción, que serán dispuestas según lo que establece la Autoridad Sanitaria.

No se contempla reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos

  1. En cuanto a la localizació

ny valoración ambiental del territorio

Fase de construcción

La localización del proyecto no afectará a poblaciones humanas ya que se encuentra a 13,9 kilómetros de la comunidad o población más cercana,

La realización del proyecto no impactará a recursos, áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares

se de operación

susceptibles de ser afectados, debido a la ausencia de estos en un radio mayor a 5 kilómetros a la redonda del presente proyecto. Por otra parte, el sitio prioritario para la conservación más cercano al proyecto es Buque Quemado, que se ubica aproximadamente a 22,3 kilómetros de distancia del proyecto y a unos 44,5 kilómetros del área de emplazamiento del proyecto se encuentra el Monumento Nacional Estancia San Gregorio.

En el caso de los Humedales con categoría Ramsar el más cercano existente

es el de Bahía Lomas emplazado al norte del área de emplazamiento del proyecto, distante a 37,5 kilómetros.

No existen glaciares en el área de emplazamiento ni en áreas cercanas al proyecto que pudiesen verse afectados por la ejecución del mismo

Fase de cierre

5, En cuanto al valor paisajístico y turístico,

El proyecto no generará alteraciones significativas al componente paisaje ya que la instalación del ducto en la etapa de construcción es de corta duración. Fase de construcción En relación al turismo, se debe hacer presente que el área de emplazamiento del proyecto, tiene un valor del recurso escénico bajo donde predomina el paisaje de pampa plana con topografía plana a ondulada, muy uniforme.

Fase de operación No habrá afectación del valor paisajístico y turistico, ya que la intervención es Fase de cierre sólo durante la etapa de construcción,

  1. En cuanto a la alteración del patrimonio cultural

El proyecto no alterará monumentos, sitios con valor arqueológico o antropológico e histórico, que pertenecen al patrimonio cultural, Se realizó una inspección arqueológica que respalda que la ejecución del proyecto no causará impactos sobre el patrimonio cultural.

Fase de construcción

Fase de operación No habrá afectación del patrimonio cultura, ya que la intervención es sólo — durante la etapa de construcción y la inspección arqueológica previa, asi lo Fase de cierra indica,

10, Que, las medidas relevantes de los planes de contingencia y emergencias son las siguientes:

Medidas relevantes del plan de contingencia

Antes que ocurra un derrame y/o pulverizado

Detección Plan de Emergencia y Comunicaciones Contingencia ante Derrames y/o Acciones inmediatas Pulverizados Evaluación del incidente

Restauración ambiental

Plan de acción ante incidentes con afectación de suelo Capacitación del Recurso Humano

Control de Accesos

Evitar Actitudes de Riesgo

Planificar Trabajos de Soldadura

Plan de Evacuación

Ubicación de las Antorchas de Quema

Prevención de Incendios Forestales

Orden y Aseo de las Áreas de Trabajo

Sistemas Contra Incendio en áreas de potencial riesgo

Análisis y Zonificación de Áreas de Riesgo

Vias de Acceso en Buen Estado

Caminos sin Barreras

Prioridades de Acción, elaboración de cortafuegos y el confinamiento

Presupresión de Incendios del mismo con el objetivo de proteger la formación vegetal

horestaiós Fuentes de Agua Condiciones Climáticas Linea de Defensa Trabajos de Soldadura con al menos un extintor del tipo ABC en el lugar Plan de Restauración de Cubierta | Procedimiento técnico agronómico que permita restituir la cobertura | Vegetal Afectada por Incendio vegetacional del suelo en áreas que se vean afectadas por incendios Medidas relevantes del plan de emergencia Supresión de Incendios Al detectarse un incendio forestal se activará inmediatamente el Plan Forestales de Contingencia, dándose inicio al combate del fuego.

  1. Que, conforme a lo establecido en el artículo segundo de la Resolución Exenta N844, de 2012, modificada por la Resolución Exenta N890, de 2013, ambas de la Superintendencia del Medio Ambiente, que “Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre la Remisión de los Antecedentes Respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas Establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental", el Titular deberá remitir á la Superintendencia del Medio Ambiente, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental

12, Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando N*4 de la presente resolución.

  1. Que, para que el proyecto "Construcción de Línea de Flujo Pozo Ache X-1" pueda ejecutarse, deberá cumplir

con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

Pipe, el Titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de

ica Chilena y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no

en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

lar del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la

VMagallanes y de la Antártica Chilena la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal,

i dsd electrónico.

Ace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de

¡ón en los términos definidos en el articulo 2* letra d) del RSEÍA, deberá someterse al SEÍA y

de modificaciones que no constituyan cambios de consideración, el Titular podrá, previa respuesta

tratápda8s 7 0] es Y an

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a la solicitud de pertinencia evacuada por el Director Regional, en conformidad al artículo 26 del RSEÍA, solicitar a

la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena del SEA que, previo informe favorable del Director Regional, en su caso, se actualices la presente resolución, cuando corresponda.

Que todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero,

RESUELVE:

Calificar favorablemente la Declaración del Impacto Ambiental del proyecto “Construcción de Linea de Flujo

Pozo Ache X-1*, de GeoPark Fell SpA.

Certificar que el proyecto “Construcción de Línea de Flujo Pozo Ache X-1" cumple con la normativa de

carácter ambiental aplicable al Proyecto.

Certificar que el proyecto "Construcción de Línea de Flujo Pozo Ache X-1" cumple con los requisitos de

carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 137 del D.S. N*

40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Certificar que el proyecto "Construcción de Linea de Flujo Pozo Ache X-1" no genera los efectos,

caracteristicas o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar

un Estudia de Impacto Ambiental. Definir como gestión, acto o faena minima,4el proyecto para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo

sistemático y permanente los mencionadog'en el considerando Wy*4 del presente acto.

Hacer presente que contra esta resolución es procedente el reclyrso de reclamación del artículo 20 de la Ley

N” 19,300, ante el Director Ejecutivo del Fervicio de Evaluaglón Ambiental. FA

SECRETA

José Luis Riffo

Distribución:

  • Salvador Harambour Palma Superintendencia del Medio Ambiente Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena Dirección de Obras Hidráulicas, Magallanes y Antártica Chilena Dirección de Vialidad, Magallanes y Antártica Chilena Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena lustre Municipalidad de San Gregorio Secretaria Regional Ministerial de Agricultura, Magallanes y Antártica Chilena Secretarla Regional Ministerial de Bienes Macionales, Magallanes y Antártica Chilena Secretaria Regional Ministerial de Energía, Magallanes y Antártica Chilena Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Minería, Magallanes y Antártica Chilena Secretaria Regional Ministerial de Obras Públicas, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Magallanes y Antártica Chilena Secretario Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Agricola y Ganadero, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Macional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Magallanes y Antártica Chilena Comisión Chilena de Energía Nuclear Consejo de Monumentos Nacionales

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Cia:

  • Encargada Participación Ciudadana Expediente del Proyecto "Construcción de Linea de flujo pozo Ache x-1"
  • Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena

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