Evaluación SEA

Relocalización Centro Cultivo Canal Chacabuco, Norte Isla Fitzroy PERT N° 210110038 sector 1

Rol 2129295864
SEA · DIA · Aprobado · 2014-03-05 · Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo · ACUINOVA CHILE S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE AYSÉN

MAT.: “Relocalización Centro Cultivo Canal Chacabuco, Norte Isla Fitzroy PERT N* 210110038 sector 1”.

Resolución Exenta N*9Q 3

Coyhaique, 2.0 NOV 2014

VISTOS:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 09 de junio de 2014 y su Adenda Complementaria de fecha 10 de octubre de 2014, del proyecto “Relocalización Centro Cultivo Canal Chacabuco, Norte Isla Fitzroy PERT N* 210110038 sector 1”, presentado por la Sra. Lina Olivares, en representación de Acuinova Chile S.A., con fecha 05 de marzo de 2014,

  2. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capitulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Relocalización Centro Cultivo Canal Chacabuco, Norte Isla Fitzroy PERT N* 210110038 sector 1”.

  3. El Acta de Evaluación N* 56 de fecha 03 de noviembre de 2014, elaborada por el Comité Técnico.

  4. El ICE de la DIA del proyecto “Relocalización Centro Cultivo Canal Chacabuco, Norte Isla Fitzroy PERT N* 210110038 sector 1”, de fecha 11 de noviembre de 2014.

  5. El Acta N* 02-11/2014 de fecha 18 de noviembre de 2014, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén.

  6. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Relocalización Centro Cultivo Canal Chacabuco, Norte Isla Fitzroy PERT N* 210110038 sector 1”.

  7. Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que implementa el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA); en la Ley N” 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Exenta N 239, de fecha 15 de julio de 2014, que ejecuta y formaliza acuerdo que aprueba Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén; la Resolución Exenta N 001, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 2 de enero de 2014, que nombra como Director Regional Subrogante del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén a don Christian Betancourt Guerra y a don Sergio Sanhueza Triviño; y Resolución Exenta N* 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Tramite de Toma Razón.

CONSIDERANDO:

Que, Acuinova Chile S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Relocalización Centro Cultivo Canal Chacabuco, Norte Isla Fitzroy PERT N* 210110038 sector 1”, (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre ACUINOVA CHILE S.A

Rut 95.023.000-2

Fono — Fax 067-351800

Domicilio Patricio Lynch N” 213, Aysén, Puerto Chacabuco Representante Legal Lina Olivares Vera

RUT 9.580.142-0

e-mail lina.olivaresWacuinovachile.cl

Fono — Fax 067-351800

Domicilio Patricio Lynch N” 213, Aysén, Puerto Chacabuco

Que, conforme se indica en el ICE de fecha 11 de noviembre de 2014 el Director Regional (S) de la Región de Aysén ha recomendado aprobar el Proyecto, en base al proceso de evaluación en el cual se establece que se cumple con la normativa ambiental aplicable, incluido el permiso ambiental sectorial 116, existiendo conformidad de los órganos del Estado con competencia ambiental y, por otra parte, estableciéndose que hay inexistencia de los efectos señalados en los literales del artículo 11 de la Ley 19.300.

Que, en sesión de fecha 18 de noviembre de 2014, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén acordó calificar favorablemente el proyecto “Relocalización Centro Cultivo Canal Chacabuco, Norte Isla Fitzroy PERT N* 210110038 sector 1”, aprobando integramente el contenido del ICE de fecha 11 de noviembre de 2014, el que forma parte integrante de la presente Resolución, por tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del RSEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que la Descripción del Proyecto se indica en el capítulo IV del Informe Consolidado de Evaluación de fecha 11 de noviembre de 2014, el que, como se indicó previamente, fue aprobado en su integridad por la Comisión de Evaluación.

Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N” 19.300, los cuales se detallan en el numeral V y VI del ICE.

Que resulta aplicable al Proyecto el siguiente permiso ambiental sectorial, asociado a la correspondiente parte, obra o acción que se señala a continuación:

5.1. Permisos Ambientales Sectoriales de contenido únicamente ambiental

5.1.1. Permiso para realizar actividades de acuicultura, del artículo 116 del RSEIA

Fase del Proyecto a | Etapa de operación la cual corresponde

Parte, obra o acción | Cultivo de salmónidos

a que aplica Condiciones o No generar efectos adversos en la vida acuática y prevenir el surgimiento exigencias de condiciones anaeróbicas en las áreas de la acuicultura.

específicas para su otorgamiento

Pronunciamiento del órgano competente

Mediante Ordinario ORD. N? (D.AC.) ORD. SEIA. N* 190 de fecha 23 de

junio de 2014, la Subsecretaria de Pesca informó favorablemente respecto de los antecedentes aportados por el titular en la DIA y su Adenda, señalando que, la presentación cumple con los requisitos señalados en el Artículo 116 del D. (MMA) N* 40 de 2012 para una producción máxima de 2.325,6 toneladas de salmónidos.

Indicando que:

El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N* 320 de 2001.

El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.

En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2009 y a las caracteristicas del proyecto, éste se clasifica en la Categoría 3.

En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a Objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  1. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la normativa de

carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

  • Constitución Política de la República.

  • Ley N” 18,892 MINECON “Ley General de Pesca y Acuicultura”.

  • D.S. N” 320/01 MINECON “Reglamento Ambiental para la Acuicultura”.

  • Res. 3612/09 MINECON “Resolución Acompañante Reglamento Ambiental para la Acuicultura”.

  • LeyN”19.300 MINSEGPRES "Ley de Bases del Medio Ambiente”.

  • D.S. N” 40/12 MINSEGPRES "Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”.

  • D.S.N” 1/92 “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática”.

  • Ley N” 19.821 “Deroga la Ley N” 3,133 y modifica la Ley N” 18.902 en Materia de Residuos

Industriales Líquidos”.

  • D.S. N* 90/01 MINSEGPRES “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”.

  • DFL 725/1967 MINSAL “Código Sanitario”.

7.

10.

  • D.S. 201/01 MINSAL “Reglamento sobre Condiciones Ambientales y Sanitarias Básicas en los Lugares de Trabajo”.

  • DSN” 148/03 MINSAL “Reglamento Sanitario sobre manejo de Residuos Peligrosos”.

  • D.S.N*225/95 "Veda para Mamíferos, Aves y Reptiles Marinos”.
  • D.Ex. N*765/2004 MINECON “Establece Veda Extractiva para el Lobo Marino Común”.

  • DS N* 594/99, MINSAL (Pub. D.O. 29/04/2000) Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

  • Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas, Decreto Supremo (M) N 777 de 1978. e D.L.N”2.222 de 1978. Ley de Navegación, Título IX, de la Contaminación.

  • D.S. N” 1/92 Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaria de Marina, "Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática".

e Ley N” 19.473/1996 del Ministerio de Agricultura, Ley de Caza y su reglamento D.S. N* 5/1998 del Ministerio de Agricultura, Reglamento de la Ley de Caza y Reglamento de Caza.

e Ley N” 17.288 de Monumentos Nacionales.

  • D.S.N” 319/2001 (MINECON), Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las especies Hidrobiológicas.

Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA no se establecieron condiciones o exigencias adicionales al Proyecto.

Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto no propuso compromisos ambientales voluntarios.

Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

Plan de contingencia contra enmallamiento de aves, lobos u otros Mamíferos marinos.

Plan de contingencia contra Floraciones Algales Nocivas (fan).

Plan de contingencia contra Pérdidas accidentales de Estructuras de Cultivo u otros materiales, Plan de contingencia contra Escapes de Peces.

Plan de contingencia contra Mortalidades de Peces.

Plan de contingencia frente a choque de embarcaciones con módulos de cultivos.

Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorlas, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

  1. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, y que consiste en la instalación de los sistemas de fondeo, la que se realizará en la etapa de construcción del proyecto y que tiene como fecha estimativa el primer semestre del año 2015.

  2. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

  3. Que en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 60, letra d.6) se incorpora la ficha señalada en la letra m) del artículo 56 del D.S. N” 40 del Ministerio del Medio Ambiente.

Ficha con contenidos de la evaluación para fines de fiscalización,

(a.1.) IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR Y REPRESENTANTE LEGAL

Titular ACUINOVA CHILE S.A.

RUT 95.023.000-2

Representante Legal Lina Olivarez Vera

RUT 9.580.142-0

Domicilio Patricio Lynch 213, Puerto Chacabuco, Aysén

Correo Electrónico lina.olivaresGHacuinovachile.cl

(a.2.) ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO

Nombre del Proyecto Relocalización Centro de Engorda de Salmones, Canal Chacabuco,

Norte Isla Fitz Roy Sector |, PERT N”210110038 Sector 1 Provincia de Aysén, XI Región de Aysén

Descripción Breve El proyecto, que se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) consiste en la relocalización de una fracción de la Concesión de Acuicultura ubicado originalmente en Bahía Chacabuco Punta Noroeste, este centro fue divido en 4 sectores, es entonces que uno de estos sectores es relocalizado en Canal Chacabuco Norte Isla Fitz Roy Sector |, Pert N* 210110038 Sector 1, Provincia de Aysén XI Región de Aysén.

La concesión original cuyo código de Centro corresponde al N” 110118 cuenta con Resolución SUBPESCA N” 106 de 1994 y Resolución de Sub Secretaría de Marina N* 1748 de 2002.

El presente proyecto contempla (en el sector a relocalizar) la instalación y operación de un centro de cultivo de salmones con una producción de 2.325,6 toneladas como máximo; para ello se contempla el uso de 8 balsas jaulas cuadradas de 30x30x19m, para ejecutar las fases de engorda _de salmones.

Objetivo El objetivo del proyecto corresponde a la instalación y operación de un centro de cultivo de salmones con una producción máxima de 2.325,6 toneladas; para ello se contempla el uso de 8 balsas jaulas cuadradas de 30x30x19 m, para ejecutar las fases de engorda de salmones. Lo anterior se realizará en una concesión de 1 ha.

Tipología principal y secundaria Literal n): "Los proyectos de explotación intensiva, cultivo y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos”.

El proyecto corresponde a la relocalización de un centro de cultivo, de recursos hidrobiológicos.

Literal p): "Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas virgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo

permita”. Monto de la Inversión El monto de inversión es de US$ 2.600.000 (Dos millones seiscientos mil dólares). Vida Util Proyecto 25 años renovables Vida Util Partes u Obras 25 años renovables (a.3.) LOCALIZACIÓN Región Región XI de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo Provincia Aysén Comuna Aysén Coordenadas Geográficas y UTM (Datum WGS84) Coordenadas de los vértices de la Relocalización de la Concesión referidas a la Carta SHOA N*8630 DATUM WGS 84 értice Latitud (S) Longitud (W) A 45% 44' 50.3" 73% 55' 7.6 B 45% 44' 52.9" 73% 55'7,0" [e] 45% 44' 53,5" 73% 55' 12.7" D 45% 44 51.0" 73% 55' 13,3" Fuente Proyecto Técnico Superficie Total del Proyecto 1 hectárea Caminos y/o Vías de Acceso El acceso al área de emplazamiento del proyecto, se realizara exclusivamente por vía marítima, para lo cual, el puerto de embarque será Puerto Chacabuco. La ruta normal a seguir es el fiordo de Aysén y Canal Moraleda hasta la isla Fitz Roy.

Justificación de la Localización

La zona donde se ubica la solicitud de acuicultura posee características ideales para esta industria y especificamente para la Engorda de especies de Salmones. En particular, la amplia disponibilidad y calidad de sus aguas, en términos de salinidad, temperatura y un entorno libre de contaminación, hacen excelente el desarrollo de esta producción. Esta solicitud repercute en un aporte al crecimiento económico de la Región de Aysén, a la generación de empleos y a la disminución de la migración local a centros urbanos

(a.4.) DESCRIPCIÓN DE LAS PARTES, ACCIONES Y OBRAS FÍSICAS QUE LO COMPONEN

El proyecto consiste en la instalación de un sistema de balsas- jaulas y una plataforma flotante (pontón) para el cultivo de especies de salmónidos en el sector de Canal Chacabuco, Norte Isla Fitz Roy Sector |, PERT N*210110038 Sector 1, proceso que se pasa a detallar a continuación.

Como se dijo anteriormente se instalaran 8 balsas-jaula que consisten en estructuras metálicas flotantes de forma cuadrada de 30X30 m y de 19 m de profundidad, que está sujeta a un sistema de fondeo, el que consiste en una serie de estructuras de cemento (muertos) que estarán unidas por cables de acero a la estructura flotante, estas estructuras serán previamente confeccionadas por empresas autorizadas y serán transportadas y armadas en el sector, para su posterior funcionamiento. Esta estructura será cubierta por tres tipos de redes, la primera contendrá a los peces que se cultivarán, otra impedirá el paso de depredadores marinos y una tercera impedirá el paso de depredadores por la superficie de la estructura, principalmente aves.

Se instalará además, una plataforma flotante que tendrá como función almacenar los insumos que se requieren para la operación del centro y albergar a los trabajadores que habitarán durante la fase de operación. En esta estructura se almacenara: el alimento para los peces, combustible, agua potable, equipos de seguridad, equipos de monitoreo y mantención del centro, etc. Estarán instalados dentro del pontón un equipo generador de energía, una planta de tratamiento de aguas, el sistema de ensilaje de mortalidad y los contenedores para desechos domiciliarios, que serán retirados cada cierto tiempo para su correcta disposición final.

Una vez instaladas las estructuras se comenzará la operación del centro con el ingreso de los individuos juveniles, los que serán alimentados por un sistema automático que distribuirá el alimento cada cierto tiempo en cada una de las jaulas de forma que la perdida sea mínima por no consumo. Los individuos muertos serán retirados de las jaulas diariamente y serán tratados y almacenados en un sistema de ensilaje para ser retirados cada semana estos desechos y dispuestos finalmente por empresas autorizadas. Para evitar la mortalidad los peces serán sometidos a monitoreos y tratamientos, para prevenir enfermedades.

Finalmente los peces serán cosechados luego de un periodo de crecimiento de 21 meses aproximadamente, y

transportados a centros de procesamiento para ser comercializados en diferentes mercados tanto nacionales como

extranjeros.

Construcción, Operación y Abandono Titulo 1.8 de la DIA

(A.5.) ETAPA CONSTRUCCIÓN

DE

Resumen

Referencia del título de la DIA donde se describe Detalladamente dicha obra o acción

Descripción de la fase de construcción.

Instalación de fondeos, Balsas Jaulas, Redes, plataforma flotante y plataforma de ensilaje

1.9

Indicación de las partes, obras y acciones asociadas a esta fase.

Fondeos, Balsas Jaulas, Redes, Plataforma

flotante y plataforma de ensilaje

1.9 hasta 1.9.8

Descripción de las acciones y requerimientos para la materialización de las obras físicas.

Transporte y ubicación de las estructuras

1.9 hasta 1.9.8

Fecha estimada e | La fecha estimada para el inicio de las obras | 1.9.1 indicación de parte, obra o | será en Enero del año 2015 y la acción que acción que establezca el | marcará el inicio de esta fase será la Instalación inicio y término de la fase. | del Sistema de Fondeo. Cronograma de las | | Actividad Tiempo (meses) 1.9.13 principales partes, obras y 1 2 3 acciones asociadas a esta | | Instalación de |X fase. Sistemas de Fondeo Instalación de las Xx balsas jaulas Plataforma flotante Xx *x Mano de Obra requerida | 10 Personas 1.9.13 en esta fase. Descripción de cómo se | Todos los suministros básicos serán | 1.9.9 proveerán los suministros | abastecidos por la embarcación de servicio la básicos. que estará equipada para que las personas a cargo de esta etapa del proyecto puedan desarrollar su labor con comodidad y seguridad. Ubicación y cantidad de | El desarrollo de este proyecto y sus etapas no | 1.9.10 recursos naturales | contempla la extracción de ningún recurso renovables a extraer o | natural. explotar. Emisiones (abatimiento y | La etapa de construcción no considera | 1.9.11 control). emisiones de forma directa, sin embargo, si se generaran residuos los que se desprenden de las actividades cotidianas de los trabajadores como son la alimentación y el uso de los servicios sanitarios Residuos, Químicos y | En el caso de los residuos generados por | 1.9.12

otros (cantidad y manejo).

concepto de la alimentación del personal que ejecuta esta etapa, éstos serán almacenados en contenedores hasta su disposición en vertedero,

estos residuos son residuos orgánicos considerados NO TOXICOS y NO PELIGROSOS, la cantidad a eliminar de este tipo de residuos varía entre 0,5 y 1 kg al día por persona, si consideramos la mayor generación tenemos un total de 10 kg/día de residuos sólidos estos serán retirados semanalmente y dispuestos en vertedero autorizado. El titular velará por que todos los servicios contratados durante esta etapa cuenten con todos los permisos ambientales vigentes.

(a.6.) ETAPA OPERACIÓN

DE

Resumen

Referencia del título de la DIA donde se describe detalladamente dicha obra o acción

Descripción de la fase de operación

Ingreso de Smolt, Alimentación, Manejo de peces, Monitoreos, Prevención y tratamiento de peces, manejo de mortalidad, manejo de insumos, manejo de residuos, cosecha y periodo de descanso

1.10

Indicación de las partes, obras y acciones asociadas a esta fase.

Balsas jaula, plataforma flotante y plataforma de ensilaje

1.9.2, 1.9.4 y 1.10.7

Fecha estimada e | El inicio de esta etapa es inmediatamente | 1.10.1

indicación de parte, obra o | después de la etapa de construcción

acción que establezca el

inicio y término de la fase

Cronograma de las 1.10.10

principales partes, obras y

acciones asociadas a esta

fase

Mano de obra requerida | La mano de obra requerida para esta etapa del | 1.10

en esta fase proyecto es de 12 personas

En caso que el proyecto | No aplica

contemple actividades de

mantención y

conservación se deberán

indicar aquellos aspectos

considerados para las

actividades generales

Descripción de cómo se | Todos los suministros básicos serán | 1.10.11

proveerán los suministros | suministrados por el pontón flotante, esta

básicos. bodega cumplirá con las exigencias que requiere la autoridad y contará con áreas de almacenaje de alimento para peces y otros insumos necesarios en la actividad, además de habitabilidad necesaria para el personal que labora en la concesión (baño, sección de cocina y comedor, dormitorios). El abastecimiento de agua se detalla en el siguiente punto

Cuantificación y forma de | Cuando los peces alcancen un peso | 1.10.9

manejo de los productos generados, así como el

aproximado de 4,5 Kg se procederá a cosecharlos, considerando un periodo de tres a

considerado entrega O

transporte para su despacho

cinco días de ayuno previos a la cosecha, en cantidad máxima de 2.325,6 toneladas. Esta actividad consistirá en trasladar los peces vivos desde el centro hasta la planta de proceso. Serán trasladados en wellboats Icetank, Iceboat, o con la tecnología disponible en el mercado que cumpla con la normativa ambiental vigente. No se descarta la posibilidad de cosechar los peces en una plataforma de cosecha en los centros de cultivo

Ubicación y cantidad de | El desarrollo de este proyecto y sus etapas no | 1.9.10

recursos naturales | contempla la extracción de ningún recurso

renovables a extraer oO | natural

explotar

Emisiones (abatimiento y | El proyecto generará 2 clases de emisiones a la | 1.10.14.1

control) atmósfera las cuales serán Gases y Ruidos respectivamente

Cantidad y manejo de | Se almacenaran y se dispondrán según las | 1.10.15

residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan

afectar el medio ambiente

normas establecidas

(a.7.) ETAPA DE CIERRE

Resumen

Referencia del título de la DIA donde se describe detalladamente dicha obra o acción

Descripción de la fase de cierre, si la hubiere.

La actividad tiene una vida de 25 años renovables, por lo que no se considera etapa de abandono dentro de este proyecto, para lo cual se realizaran trabajos de mantención de las instalaciones, trabajos asociados a mejoras en la infraestructura y remodelación de instalaciones, con el propósito de incorporar nuevas tecnologías que signifiquen una mejora desde el punto de vista ambiental y de producción, pero en el caso de que llegase a producirse alguna eventualidad que conlleve a realizar el abandono o la no renovación de la concesión de Acuicultura, se realizará la desmantelación de todas las estructuras, la venta de todos los materiales que posean un valor económico (balsas jaula, Redes, Pontón, entre otros) y todo lo que no posea un valor económico, será derivado a un relleno sanitario autorizado o reciclado. En caso de llegar a efectuarse esta etapa la primera acción que dará cuenta del inicio de la misma será el retiro de los peces y posteriormente de las estructuras las que serán trasladadas a otro centro, además se velara por la restauración de algún componente ambiental que se pudiese ver afectado.

1.11

Indicación de las partes, obras y acciones asociadas a esta fase.

En el caso de que llegase a producirse alguna eventualidad que conlleve a realizar el abandono o la no renovación de la concesión de Acuicultura, se realizará la desmantelación de todas las estructuras, la venta de todos los materiales que posean un valor económico (balsas jaula, Redes, Pontón, entre otros) y todo lo que no posea un valor económico, será derivado a un relleno sanitario autorizado o reciclado

1.11

(a.8.) PLANES DE | Resumen Referencia del título de la DIA

CONTINGENCIA donde se describe detalladamente dicha obra o acción

Plan de Contingencia | El objetivo: Salvaguardar las aves y mamíferos | 1.13.1 y Anexo 11 01

Contra Enmallamiento de

marinos que se puedan ver afectados en el

Aves, Lobos uu otros | cultivo de los peces, a su vez cuidar la salud de

Mamíferos Marinos los peces y proteger el medio ambiente

Plan de Contingencia | El objetivo: Poseer un plan operativo que | 1.13.2 y Anexo III 02 Contra Floraciones | permita realizar acciones rápidas y específicas

Algales Nocivas (FAN)

de localización, identificación y cuantificación de algas nocivas que causan estrés y/o mortalidad en los peces. Aplicar medidas preventivas (monitoreo) y de mitigación en caso de ocurrencia de una FAN e informar a la autoridad competente

Plan de Contingencia Contra Pérdidas accidentales de

Estructuras de Cultivo Uu Otros Materiales

El objetivo: Minimizar o evitar el daño ambiental provocado por la caída o desprendimiento de las estructuras y/o materiales en los centros de cultivo

1.13.3 y Anexo ll 03

Plan de Contingencia contra Escape de Peces

El objetivo: Evitar pérdidas de peces desde la balsa jaula, ya sea por causas accidentales o involuntarias como fallas de operación O producto de la naturaleza, de manera de prevenir el potencial impacto ambiental que estas poblaciones generarían en el área de influencia

1.13,4 y Anexo lIl 04

Plan de Contingencia Contra Mortalidades de Peces

El objetivo: Salvaguardar la salud de los peces y el medio ambiente, reduciendo al mínimo el efecto producido por mortalidades masivas, independiente del porqué se produzcan

1.13.5 y Anexo |Il 05

Plan de Contingencia | El objetivo: Preservar la integridad física de los | 1.13.6 y Anexo II! 06 Frente [a Choque de | trabajadores y de los recursos en los centros de Embarcaciones con | cultivos de la empresa ACUINOVA CHILE S.A.

Módulos de Cultivos

a fin de mantener su capacidad operativa y preservar el medio ambiente

(b) ANTECEDENTES DONDE SE ACREDITA QUE EL PROYECTO NO REQUIERE INGRESAR AL SEIA A

TRAVÉS DE UN EIA (D.S. N*40/12) Determinación y || Componente Área de Influencia Justificación justificación del área || Ambiental

de influencia del

proyecto o actividad

10

Agua

Esta corresponderá a la columna de agua donde se emplazarán los módulos de cultivo

Se estable esta área debido a que corresponde a la zona donde se realizará el consumo de oxigeno por parte de los recursos hidrobiológicos a cultivar

Submareal

Comprende la zona submareal del lugar de emplazamiento del proyecto, — delimitado por la Concesión de Acuicultura, más el área de depositación de las partículas sólidas con concentraciones estimadas mayores a 365 g/m”/año

La justificación y descripción se encuentran en el Anexo VII-01

Intermareal

Comprende la zona intermareal delimitada por la proyección hacia la costa del Área de Influencia del Submareal, más una extensión de ella de 200 m. hacia ambos extremos

La justificación y descripción se encuentran en el Anexo VII-01

Paisaje

Está determinada por la cuenca visual

La justificación y descripción se encuentran en el _Anexo VI

Aves y Mamíferos Marinos

La justificación y descripción se encuentran en el Anexo VI!-02

Artículo 5, Riesgo para la Salud de la Población

Etapa Posible Resumen: Antecedentes, medidas oO | Referencia del título de Impacto acciones que justifiquen la no presentación | la DIA donde se de un ElA describe detalladamente el antecedente Etapa de Construcción | No aplica Etapa de Operación Emisiones No existen poblaciones cercanas y las |2.9.1.1y Respuestas atmosféricas, | emisiones serán de baja intensidad tia, 1i y 41 de Residuos Adenda !l Peligrosos

11

Etapa de Cierre

No aplica

Artículo 6, Efecto Adverso Significativo sobre Recursos Naturales Renovables

Etapa Posible Resumen: Antecedentes, medidas O | Referencia del título de

Impacto acciones que justifiquen la no presentación | la DIA donde se describe de un ElA detalladamente el antecedente

Etapa de | PÉrdida de | La localización del proyecto es puntual y no | 2.9.2

Construcción hábitat para | afecta a alguna especie en particular que se especies asocie sólo al lugar donde se establecerá el locales proyecto

Etapa de Operación Degradación | Según la Modelación DEPOMOD el índice | 2.9.2 de DIA, Respuesta del ambiente | de Impacto será de 6,47 por lo que el | IlI.5. de Adenda | y por impacto será mínimo y el medio podrá | Respuestas 1.i.b, 1.ii, acumulación | recuperarse rápidamente una vez cesado la | 1.ii¡i y 3 de Adenda ll de desechos | actividad

Etapa de Cierre No aplica

Artículo 7, Reasentamiento de Comunidades Humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y

costumbres de grupos humanos Etapa Posible Resumen: Antecedentes, medidas O | Referencia del título de Impacto acciones que justifiquen la no presentación | la DIA donde se de un ElA describe detalladamente el antecedente Etapa de | Superposición | No existe población asociada al lugar de | 2.9.3 Construcción de emplazamiento del proyecto actividades O sobre población existente Etapa de Operación Alteración de | Alteración de Sistemas de vida Alteración de Sistemas

Sistemas de vida

de vida

Etapa de Cierre

No aplica

Artículo 8, Localización y valor ambiental del territorio

de Reserva

la

tierra y en términos de magnitud tampoco significará un impacto para la superficie total de la Reserva

Etapa Posible Resumen: Antecedentes, medidas oO | Referencia del título de Impacto acciones que justifiquen la no presentación [la DIA donde se de un ElA. describe detalladamente el antecedente Etapa de | Ocupación El proyecto no contempla construcciones en | 2.9.4 Construcción de territorio

12

Nacional de las Guaitecas Etapa de Operación Ocupación El proyecto no contempla construcciones en | 2.9.4 de territorio | tierra y en términos de magnitud tampoco de la | significará un impacto para la superficie total Reserva de la Reserva

Nacional de las Guaitecas

Etapa de Cierre No aplica

Artículo 9, Valor paisajístico o turístico

Etapa Posible Resumen: Antecedentes, medidas o | Referencia del título de la Impacto acciones que justifiquen la no presentación | DIA donde se describe de un ElA detalladamente el antecedente Etapa de | Pérdida de | Las dimensiones del proyecto no significan | 2.9.5 Construcción valor una pérdida de valor del paisaje que lo

paisajístico | rodea, principalmente por las dimensiones y del entorno | las medidas para minimizar el impacto visual como pintura de las plataformas con colores similares al entorno

Etapa de | No aplica Operación

Etapa de Cierre No aplica

Artículo 10, Alteración del patrimonio cultural

Etapa Posible Resumen: Antecedentes, medidas o | Referencia del título de Impacto acciones que justifiquen la no|la DIA donde se presentación de un ElA describe detalladamente el antecedente Etapa de | Alteración de | No se contempla construcción sobre | 2.9.6 Construcción sitios tierra y en el caso del hallazgo de arqueológicos | alguna evidencia de restos arqueológicos se dará aviso a las autoridades competentes

Etapa de | No aplica Operación

Etapa de Cierre | No aplica

(c) NORMATIVA AMBIENTAL APLICABLE

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Normativa | Etapa Forma de cumplimiento — | Indicador Constitución Política de la | Etapa de | La realización de esta DIA y su |Se mantendrán registros República de Chile. construcción | sometimiento al SEIA para su | digitales y en papel de toda la y operación | evaluación y aprobación, | documentación legal asociada tienen por objeto contribuir al | al centro de cultivo, cumplimiento de la garantía | resoluciones y permisos constitucional: El Derecho a | normativos que le apliquen. vivir en un ambiente libre de contaminación. _ o Ley N? 18.892 | Etapa de | Cumplimiento con las normas | Se mantendrán archivos MINECON" Ley General | construcción | ambientales indicadas en la | digitales del plan de siembra de Pesca y Acuicultura”. y operación | ley, por la implementación de | establecido, PVS (Plan técnicas de manejo del centro | Veterinario de Salud), PSG, y tecnologías para reducir y |PSE y se implementará una eliminar efectos negativos | bitácora de inspección sobre el medio ambiente. veterinaria asociada a cada visita y manejos sanitarios establecidos durante el ciclo productivo, por el veterinario de la empresa. D.S. N* 320/01 | Etapa de | Mantener la limpieza del área y | Informe mensual limpieza de MINECON “Reglamento | operación terrenos aledaños al centro de | playas y sectores aledaños al Ambiental para la cultivo de todo residuo | centro de cultivo., el depto. de Acuicultura”, generado por la actividad | medio ambiente envía reporte acuícola. a la autoridad marítima local

Disponer los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante.

Retirar todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro.

Impedir que las redes tengan contacto con el fondo. En cada centro deberá existir un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento.

Para pérdida o escape de

de acuerdo a su formato establecido, se mantendrá archivos digitales en el centro de cultivo.

Se destinará una bodega de químico en el centro para almacenamiento de estos, con sus respectivas fichas técnicas y hojas de seguridad para su correcto uso. Se dispondrá de un recipiente y lugar especial, debidamente señalizado para

los envases de químicos vacios y vencidos, su despacho se realizará con registro de Residuos Peligrosos y Guías de despacho indicando tipo y cantidades.

Se realizará limpieza, lavado y desinfección de todas las

peces, se deberá avisar al estructuras instaladas en el SERNAPESCA y capitanía de | Centro, all in - all outde Puerto correspondiente, y acuerdo! a procedimientos presentar un informe. : establecidos, registrando la Sólo se podrán liberar actividad realizada y ejemplares con la expresa manteniendo los certificados autorización de la [en papel en el centro.

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Subsecretaría de Pesca.

No se podrán realizar cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca.

Sólo se podrá realizar limpieza y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes.

Se dispondrán de todos los planes de contingencia asociados .a la actividad productiva del centro, de acuerdo a lo establecido en normativa RAMA-RESA y asociado al Sistema de Gestión Integrado.

Res. 3612/09 MINECON

Etapa de | Cumplimiento con los | Toda la documentación legal operación contenidos y metodologías de | del centro se mantendrá “Resolución análisis para la elaboración de | archivada digitalmente en el Acompañante la Caracterización Preliminar | centro de cultivo, monitoreos Reglamento Ambiental del Sitio (CPS) y la información | ambientales, planes de para la Acuicultura”. ambiental a que se refieren los | manejo, CPS e INFA's para artículos 2 letra p) y 15 del D.S. | uso y disposición del personal N? 320 de 2001. del centro y autoridades fiscalizadoras. Ley N? 19.300 | Etapa de | Cumplimiento con las normas |$ Se mantendrán registros MINSEGPRES “Ley de | construcción | ambientales indicadas en la | digitales y en papel de toda la Bases del Medio | y operación | ley, por la implementación de | documentación legal asociada Ambiente”. técnicas de manejo del centro | al centro de cultivo, y tecnologías para reducir y | resoluciones y permisos eliminar efectos negativos | normativos que le apliquen. sobre el medio ambiente. D.S. N? 40/12 | Etapa de | Se ha ingresado este proyecto [Se mantendrán registros MINSEGPRES construcción | al sistema de evaluación de | digitales y en papel de toda la "Reglamento del Sistema | y operación | impacto ambiental para la | documentación legal asociada de Evaluación de Impacto | de evaluación de las etapas del | al centro de cultivo, Ambiental”. Evaluación proyecto, donde se demuestra | resoluciones y permisos de Impacto | cumplimiento debido a los | normativos que le apliquen. Ambiental manejos de residuos producidos, medidas para |Se dispondrán de todos los

reducir los impactos sobre el ambiente tales como implementación de tecnologías de alimentación, planes de contingencia en caso de emergencia, etc. Además CPS y se considera el emplazamiento del sitio respecto a grupos humanos, flora, fauna, etc.

planes de contingencia asociados a la actividad productiva del centro, de acuerdo a lo establecido en normativa RAMA-RESA y asociado al Sistema de Gestión Integrado.

Toda la documentación legal se mantendrá archivada digitalmente en el centro de cultivo; monitoreos ambientales, planes de manejo, CPS e INFA's para uso y disposición del personal del centro y autoridades fiscalizadoras.

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D.S. N? 1/92 | Todo el | Dentro del desarrollo del | Todos los residuos generados “Reglamento para el | Proyecto proyecto se prohibirá arrojar | durante el proceso productivo, Control de la lastre, escombros o basuras y | residuos líquidos, sólidos y Contaminación Acuática". derramar petróleo O sus | domésticos serán derivados o residuos u otras | almacenados en lugares aguas nocivas o peligrosas, de | específicos debidamente cualquier especie, que puedan | señalizados para su posterior ocasionar daños a las aguas |envío a plantas autorizadas, sometidas a la jurisdicción | mediante guías de despacho. nacional. Se mantendrá registros de respaldo en el centro de

cultivo. Ley N” 19.821 "Deroga la | Todo el | La evacuación, tratamiento o | Se realizarán monitores, Ley N 3.133 y modifica | Proyecto disposición final de desagues, | chequeos preventivos y la Ley N 18.902 en aguas servidas de cualquier | controles en forma permanente Materia de Residuos naturaleza y O residuos |de la planta de tratamiento Industriales Líquidos”. industriales asociada al centro, se mantendrán los registros de retiro de lodos y los informes de análisis de muestreos realizada a la planta de tratamiento en el centro de

cultivo. D.S. N? 90/01 | Todo el | No se considera vertimiento de | Se realizarán monitores, MINSEGPRES “Norma | Proyecto agua-sangre proveniente del | chequeos preventivos y de Emisión para la corte de agallas durante la | controles en forma permanente Regulación de cosecha, ya que el sistema de | de la planta de tratamiento Contaminantes cosecha será el traslado de | asociada al centro y planta de Asociados a las peces vivos hasta la planta de | tratamiento de riles en caso de

Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”.

proceso de X y XI región, que

cuenten con todas las autorizaciones ambientales vigentes y plantas de tratamientos de riles

aprobadas, para la recepción y procesamiento de este tipo de residuos.

Las aguas para consumo diario serán vertidas en las aguas sometidas a jurisdicción nacional desde la bodega, previo paso por la planta de tratamiento, cumpliendo la norma y se tendrá especial cuidado que el efluente no contendrá sólidos flotantes visibles y no ocasionara la decoloración de las aguas circundantes.

destinar aguas sangre a la base Ubicado en Bahia Chacabuco, se mantendrán los registros de retiro de lodos y los informes de análisis de muestreos realizada a la planta en el centro de cultivo y en la oficina del departamento de medio ambiente de la empresa.

16

DGTM. Y MM. | Etapa de | Los efluentes a verter sobre la | Se realizarán monitores, ORDINARIO N* 12600/ | operación columna de agua no superarán | chequeos preventivos y 931. los valores establecidos en él | controles en forma permanente (cuadro 3). La planta de [de la planta de tratamiento tratamiento fue sometida a los | asociada al centro, se análisis respectivos que | mantendrán los registros de aseguren dicho cumplimiento retiro de lodos y los informes de análisis de muestreos realizada a la planta en el centro de cultivo. DGTM. Y MM. ORD. A- | Todo el | Las aguas para consumo diario | Se realizarán monitores, 52/004 deroga la | Proyecto serán vertidas en las aguas | chequeos preventivos y Resolución DGTM y MM sometidas a jurisdicción | controles en forma permanente 12600/5 del 4 de Enero nacional desde la bodega, |de la planta de tratamiento de 2006. previo paso por la planta de |asociada al centro, se tratamiento, cumpliendo la | mantendrán los registros de norma y se tendrá especial | retiro de lodos y los informes cuidado que el efluente no [de análisis de muestreos contendrá sólidos flotantes | realizada a la planta en el visibles y no ocasionara la | centro de cultivo. decoloración de las aguas circundantes. DFL 725/1967 MINSAL | Todo el | La evacuación, tratamiento o | Se realizarán monitores, “Código Sanitario”. Proyecto disposición final de desagues, | chequeos preventivos y aguas servidas de cualquier | controles en forma permanente naturaleza y Oo residuos |de la planta de tratamiento industriales. asociada al centro, se mantendrán los registros de Eliminación de residuos sólidos | "etiro de lodos y los informes en vertedero autorizado. de análisis de muestreos realizada a la planta de tratamiento en el centro de cultivo. Se mantendrán archivados los registros de envíos de residuos sólidos en el centro de cultivo, estos residuos son enviados con guías de despacho, respaldados con un certificado de recepción final del vertedero autorizado. D.S. 201/01 MINSAL | Todo el | Eliminación de residuos sólidos | Se mantendrán archivados los "Reglamento sobre | Proyecto en vertedero autorizado. registros de envíos de residuos

Condiciones Ambientales y Sanitarias Básicas en los Lugares de Trabajo”.

Niveles de ruidos compatibles con la salud de los trabajadores.

Provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo según lo exigido por la autoridad competente.

sólidos en el centro de cultivo, estos residuos son enviados con guías de despacho, respaldados con un certificado de recepción final del vertedero autorizado.

Los procesos productivos de la actividad no generarán ruidos

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significativos en ninguna sus etapas, esto basado en una caracterización del ruido realizada en un pontón de similares características.

Se mantendrá un stock permanente de botellones de agua purificada sin gas de 20 l, estos serán recambiados en forma constante, se respaldará con un certificado del proveedor autorizado.

El artefacto naval cuenta con servicios higiénicos habilitados (planta de tratamiento), que cumple con toda la normativa vigente.

DS N 148/03 MINSAL "Reglamento Sanitario sobre manejo de Residuos Peligrosos

Todo Proyecto

el

Almacenaje diferenciado de residuos peligrosos, debidamente rotulados, en envases herméticos y retirados por empresa autorizada.

Los residuos peligrosos serán identificados como tal y dispuestos en lugar específico para ello, los residuos serán enviados a bodega RESPEL ubicado en la Base en Bahía Chacabuco se enviará con guías de despacho y registro de Residuos Peligrosos, indicando tipo y cantidades, para finalmente ser despachados a planta autorizada para su tratamiento final, Se mantendrán registros en el centro de cultivo.

D.S. N”225/95 "Veda para Mamíferos, Aves y Reptiles Marinos”.

D.Ex. N?*765/2004 MINECON “Establece Veda Extractiva para el Lobo Marino Común”.

Todo proyecto

el

Medidas para prevenir enmalles y capacitación de trabajadores en preservación de animales.

Se tendrá a disposición del personal del centro de cultivo archivos digitales con la normativa legal vigente, asociado al proceso productivo y a las autoridades competentes.

Se dispondrán de todos los planes de contingencia asociados a la actividad productiva del centro, de acuerdo a lo establecido en normativa RAMA-RESA y asociado al Sistema de Gestión Integrado. Se capacitará a los

trabajadores mediante simulacros medio ambientales registrando la

actividad y generando un informe bajo un formato establecido, se mantendrán registros en el centro.

18

D.S N? 594/1999, | Todo el | Se presentarán los | Contrato con empresa

MINSAL (Pub. D.O. | Proyecto antecedentes de las empresas | autorizada para el manejo y

29/04/2000). Reglamento que realicen la disposición final | disposición de residuos

sobre condiciones de los residuos a la autoridad

Sanitarias y Ambientales sanitaria

Básicas en los Lugares

de Trabajo.

D.SS (MINECON) N* | Todo el |El Titular notificará a la |Se mantendrán archivos

345/2005, Reglamento | proyecto Autoridad competente ante | digitales del PVS (Plan

sobre Plagas cualquier brote epidemiológico. | Veterinario de Salud), PSG,

hidrobiológicas. PSE y se implementará una bitácora de inspección veterinaria asociada a cada visita y manejos sanitarios establecidos durante el ciclo productivo, por el veterinario de la empresa; se habilitará un lugar específico para realizar necropsias según normativa establecida registrando todo lo observado. Se dispondrán de todos los planes de contingencia asociados a la actividad productiva del centro, de acuerdo a lo establecido en normativa RAMA-RESA y asociado al Sistema de Gestión Integrado.

D.Ex. (MINECON) N* | Todo el | El Titular instruirá a su |Se dispondrán de todos los

1892/2009, Establece | proyecto personal técnico y profesional | planes de contingencia

veda extractiva para respecto del cumplimiento de | asociados a la actividad

recurso lobo marino la normativa y de las medidas | productiva del centro, de

común en área y periodo a aplicar en caso de enmalle o | acuerdo a lo establecido en

que indica. muerte de un ejemplar. normativa RAMA-RESA y asociado al Sistema de Gestión Integrado. Se capacitará a los trabajadores mediante simulacros medio ambientales registrando la actividad y generando un informe bajo un formato establecido, se mantendrán registros en el centro.

Código Marítimo | Todo el | El titular se regirá de acuerdo | Todo material considerado

Internacional de | Proyecto al código Marítimo | peligroso ya sea del tipo sólido,

Mercancias Peligrosas, internacional de mercancias | líquido, gaseoso o RESPEL,

Decreto Supremo (M) N* peligrosas, ante cualquier | son enviados con guías de

777 de 1978.

traslado o uso de este tipo de sustancias de acuerdo al decreto estipulado.

despacho y además se acompaña con registro de residuos Peligrosos, donde se detalla lo enviado y cantidades; además se aplicará los procedimiento e instructivo de

19

transporte establecidos por Sistema de Gestión Integrado de la empresa, utilizando en todo momento los EPP's si correspondiera.

Resolución MSC.205 (81) del 18 de Mayo de 2006, vigente en todo el mundo a contar del 1 de Enero de 2008.

Todo proyecto

el

Se establecerán y dispondrán

los diferentes tópicos de esta resolución que amplían la identificación del Ácido Fórmico como mercancía peligrosa en sus diferentes formas.

Se mantendrán a disposición del personal del centro un instructivo para uso y manejo del sistema de ensilaje, indicando tablas de aplicación del químico y uso de EPP's para manipulación, además se dispondrán del plan de contingencia asociado a la actividad. Se realizarán capacitaciones para uso del sistema de ensilaje, registrando la actividad.

Para el traslado del químico se utilizará guías de despacho y se aplicará los procedimiento e instructivo de transporte establecidos por Sistema de Gestión Integrado de la empresa, se mantendrán archivos para respaldo en el centro de cultivo.

Circular Marítima DGTM y MM O-32/011, del 14 de Enero de 2000.

Todo proyecto

el

El titular establecerá los procedimientos necesarios para el control de mercancías peligrosas en los recintos portuarios que posea, así como también en sus artefactos navales.

Se mantendrán archivos en el centro de cultivo de todos los movimientos de materiales considerados peligroso ya sea del tipo sólido, líquido, gaseoso o RESPEL, son enviados con guías de despacho y además se acompaña con registro de Residuos Peligrosos, donde se detalla lo enviado y cantidades; además se aplicará los procedimiento e instructivo de transporte establecidos por Sistema de Gestión Integrado de la empresa, utilizando en todo momento los EPP's si correspondiera.

Circular Marítima DGTM y MM O-31/015, del 20 de Mayo de 1992.

Todo proyecto

el

El titular establecerá los procedimientos para obtener la aprobación y certificación de embalajes / envases y recipientes intermedios para gráneles que se utilicen en el transporte marítimo de mercancías peligrosas.

Se mantendrán archivos en el centro de cultivo todos los certificados de aprobación y especificaciones de los tipos de materiales utilizados, se mantendrá información de los proveedores y de las fichas técnicas y de seguridad del producto. Los movimientos de materiales considerados

20

peligroso ya sea del tipo sólido, líquido, gaseoso o RESPEL, son enviados con guías de despacho y además se acompaña con registro de Residuos Peligrosos, donde se detalla lo enviado y cantidades; además se aplicará los Procedimiento e Instructivo de transporte establecidos por Sistema de Gestión Integrado de la empresa, utilizando en todo momento los EPP's si correspondiera.

Decreto Supremo (M) N* | Todo el [El Titular instruirá | su |Se mantendrá archivada la 146, del 6 de Febrero de | proyecto personal técnico y profesional | documentación legal asociada 1987. respecto del cumplimiento del | al artefacto naval asignado al Reglamento para la | centro de cultivo, con construcción, reparaciones y | especificaciones técnicas, conservación de las naves | diagrama de las instalaciones, mercantes y especiales | matrículas y normativa vigente mayores y de artefactos | que le aplique. navales, sus inspecciones y reconocimiento. Circular Marltima DGTM Todo el |El titular establecerá | Se mantendrá archivada la Y MM O-71/010, del 5 de | proyecto los procedimientos que | documentación legal asociada Diciembre de 2006. establece normas sobre |al artefacto naval asignado al construcción, equipamiento, | centro de cultivo, con inspecciones y otras | especificaciones técnicas, exigencias de seguridad que | diagrama de las instalaciones, deben cumplir las naves y | matrículas y normativa vigente artefactos navales menores. que le aplique. Circular Marítima DGTM | Todo el | El Titular aplicará en todo |Se mantendrá la normativa y MM 0-63/002, del 15 de | proyecto momento la normativa de | legal vigente relacionada a la Enero de 2008. señalización marítima para | señalética de balsas jaulas y balsas-jaulas de cultivos | plataformas asociada al centro marinos e instalaciones | de cultivo; se archivaran relacionadas. registros relacionados al cumplimiento legal en vigor. Resolución Operación Se establecerán y dispondrán | Se mantendrá documentación

(SERNAPESCA) N* 2638 de 2008, Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa del Salmón.

los programas sanitarios generales y específicos, junto con los planes de vigilancia y control del ISA, los cuales incluirán las acciones a implementar en periodos normales, como ante la ocurrencia de algún evento. Se notificará al Servicio, dentro de las 48 horas siguientes, la sospecha fundada de la presencia del virus o de la aparición de un brote, a partir de un informe Médico Veterinario o del resultado positivo de un laboratorio_de

legal y normativa vigente digitalizada a disposición del personal del centro, PSG, PSE, PVS (Programa Veterinario de Salud) Procedimientos e Instructivos relacionados a procesos productivos del centro de cultivo, se registrará cada una de las actividades asociadas, “se mantendrán certificados de LLD (limpieza, lavado y desinfección) de las actividades llevadas a cabo en el centro. El personal será capacitado previamente. para realizar actividades de

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diagnóstico. Todos los procedimientos se ajustarán a lo señalado en la Res. N* 2638 de 2008.

Se mantendrá plataforma de ensilaje para tratamiento de la mortalidad del centro conforme a lo dispuesto en la normativa.

necropsia, ensilaje y LLD.

Se dispondrán de todos los planes de contingencia asociados a la actividad productiva del centro, de acuerdo a lo establecido en normativa RAMA-RESA y asociado al Sistema de Gestión Integrado.

Se dispondrá en forma limpia, ordenada y bajo todas las medidas establecidas de bioseguridad y seguridad para el operador respecto al sistema de ensilaje del centro, ubicado en una plataforma debidamente señalizada, manteniendo las bitácoras de uso, control y manejo de ensilaje actualizadas.

D. L. N* 2,222 de 1978. | Operación En caso de transporte de ácido | Se mantendrán a disposición Ley de Navegación, fórmico por vía marítima, el | del personal del centro un Título IX, de la titular del proyecto presentará | instructivo para uso y manejo Contaminación. los antecedentes establecidos | del sistema de ensilaje, en Circular O-31/015, para | indicando tablas de aplicación obtener la aprobación de la | del químico y uso de EPP's Autoridad. Si el transporte lo | para manipulación, además se efectuara un tercero | dispondrán del plan de autorizado, el titular lo | contingencia asociado a la informará. actividad. Se realizarán capacitaciones para uso del sistema de ensilaje, registrando la actividad. Para el traslado del químico se utilizará guías de despacho y se aplicará los procedimiento e instructivo de transporte establecidos por Sistema de Gestión Integrado de la empresa, se mantendrán archivos para respaldo en el centro de cultivo. D.S. N” 1/92 Ministerio de | Todo el | Dentro del desarrollo del | Se realizarán monitores, Defensa Nacional, | Proyecto proyecto se prohibirá arrojar | chequeos preventivos y

Subsecretaria de Marina, “Reglamento para el Control de la Contaminación acuática”.

lastre, escombros o basuras y derramar petróleo O sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional.

controles en forma permanente de la planta de tratamiento asociada al centro, se mantendrán los registros de retiro de lodos y los informes de análisis de muestreos realizada a la planta de tratamiento en el centro de cultivo.

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Res. — N%

2.572/07, | Operación Se tendrá en cuenta las | Se mantendrán los documentos Establece la Clasificación enfermedades de alto riesgo, | referentes al PVS (Plan de Enfermedades de Alto establecidas en esta | Veterinario de Salud) PSG, Riesgo. resolución. PSE y se implementará una bitácora de inspección veterinaria asociada a cada visita y manejos sanitarios establecidos durante el ciclo productivo, por el veterinario de la empresa. Se dispondrán de todos los planes de contingencia asociados a la actividad productiva del centro, de acuerdo a lo establecido en normativa RAMA-RESA y asociado al Sistema de Gestión Integrado. Res. 60/03 MINECON | Operación Se realizarán vacunaciones | Se mantendrán archivos (SERNAPESCA), siguiendo los procedimientos | digitales del PVS (Plan Programa Sanitario establecidos en el manual. Veterinario de Salud), PSG, General de Vacunaciones PSE y se implementará una (PSGV). Se utilizarán servicios | bitácora de inspección autorizados, y solo aquellas veterinaria asociada a cada vacunas que se encuentren |Visita y manejos sanitarios registradas por el SAG. establecidos durante el ciclo productivo, por el veterinario de El uso de vacunas en especies la empresa. hidrobiológicas, se realizará . bajo prescripción médico Solo se trabajará con veterinaria extendida en laboratorios acreditados y conformidad a la ley certificados para los muestreos : y análisis; todos los Las vacunaciones efectuadas tratamientos se llevarán a cabo en el centro de cultivo serán solo con prescripción médica anotadas en los registros veterinario y solo con vacunas sanitarios del centro, los cuales autorizadas por el SAG. deberán señalar, al menos, la enfermedad para la cual se vacunó, fecha de vacunación, lotes inmunizados, número de individuos vacunados, producto utilizado, el laboratorio que comercializa o ensaya el producto, peso promedio de los peces a los cuales se inmunizó y la empresa de vacunaciones que efectuó el manejo, si ésta fuera externa. Res. N* 62/03 MINECON | Operación Se cumplirá el procedimiento | Se mantendrán archivos (SERNAPESCA) descrito en el presente | digitales del PVS (Plan Programa Sanitario programa, en caso que ocurra | Veterinario de Salud) PSG, General de Investigación alguna enfermedad oO se |PSE y se implementará una Oficial de Enfermedades produzca un_ hallazgo de | bitácora de inspección

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(PSGI). agente causante de | veterinaria asociada a cada enfermedad. visita y manejos sanitarios establecidos durante el ciclo productivo, por el veterinario de la empresa. Se dispondrán de todos los planes de contingencia asociados a la actividad productiva del centro, de acuerdo a lo establecido en normativa RAMA-RESA y asociado al Sistema de Gestión Integrado.

Res. N” 67/03 MINECON | Operación El centro contará con los | Se mantendrán la

(SERNAPESCA), procedimientos necesarios | documentación referente al

Programa Sanitario para el manejo de |PVS (Plan Veterinario de

General de Manejo de enfermedades, tales como, un | Salud), PSG, PSE y se

Enfermedades (PSGEB). equipo de salud, manual de | implementará una bitácora de procedimientos, registros de | inspección veterinaria asociada tratamiento y los demás |a cada visita y manejos requerimientos del presente | sanitarios establecidos durante programa. el ciclo productivo, por el

veterinario de la empresa.

Se dispondrán de todos los planes de contingencia asociados a la actividad productiva del centro, de acuerdo a lo establecido en normativa RAMA-RESA y asociado al Sistema de Gestión

ae Integrado.

D.S. N*225/95 “Veda | Todo el | Medidas para prevenir | Se mantendrá archivados (en

para Mamíferos, Aves y | proyecto enmalles y capacitación de |las oficinas del centro de

Reptiles Marinos. trabajadores en preservación | cultivo) los registros de la de animales. instrucción respecto de las

medidas a adoptar en caso de enmalle o muerte de mamíferos, para el organismo fiscalizador que lo solicite,

D.S N* 345/2005 REPLA Operación Prohibición o restricción de |Se mantendrá archivados (en traslado de todo o parte de |las oficinas del centro de organismos hidrobiológicos | cultivo) los registros de los vivos O frescos enfriados, | manejos sanitarios y eventos

destinados a su uso como carnada.

Restricciones al traslado de ejemplares hidrobiológicos y de su medio acuoso en sistema hermético.

Restricciones al traslado de

elementos, artefactos (o)

de contingencia (incluidos brotes epidemiológicos), para el organismo fiscalizador que lo solicite.

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estructuras de cultivo, y de artes o aparejos de pesca.

Identificación del causal.

agente

Seguimiento y vigilancia. Esta medida será ejecutada a través

del instituto de Fomento Pesquero, mediante el “Programa de Manejo y

Monitoreo de las mareas rojas en las regiones de los Lagos, Aysén y Magallanes”.

Muestreos esporádicos.

puntuales o

Contención de Recursos hidrobiológicos. Entrega oportuna de información. Resolución Exenta | Operación Si se detecta algún | Se mantendrá archivados (en (SUBPESCA) Florecimiento Algal Nocivo |las oficinas del centro de N%177/2009. (FAN) con presencia de | cultivo) los registros de los Alexandrium catenella, el | manejos sanitarios y eventos centro no realizará ningún tipo | de contingencia (incluidos de traslado, hasta que no haya | brotes de FAN), para el presencia de en el cuerpo de | organismo fiscalizador que lo agua de la especie | solicite. mencionada Ley N 19.473/1996 del | Construcción | No se intervendrá la fauna | Se mantendrá registro de las Ministerio de Agricultura, | y Operación | nativa y se capacitará a los | capacitaciones y el listado de Ley de Caza y su trabajadores sobre los | participantes. reglamento DS. N” cuidados ambientales que 5/1998 del Ministerio de deben tener. Agricultura, Reglamento de la Ley de Caza y Reglamento de Caza. Ley N 17.288 de | Construcción | Se dará aviso en caso de un | Se mantendrá un registro de Monumentos Nacionales. | Operación hallazgo de evidencia cultural. las campañas de limpieza de costas. D.S. N? 319/2001 | Operación El proyecto cuenta con un | Se mantendrán en el centro los

(MINECON), Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las especies Hidrobiológicas.

programa sanitario. El titular se someterá al cumplimiento de todas las etapas del proyecto con las exigencias y condiciones impuestas por el presente Reglamento, incluyendo el ensilaje de la mortalidad.

manuales de operación, se realizarán monitoreos y medidas preventivas en forma regular, todas ellas documentadas y archivadas en el mismo centro.

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Listado de los | Contenidos Técnicos y | Capitulo y página de la DIA

Permisos y | Formales que acreditan el Pronunciamientos cumplimiento de los Permisos y Ambientales Pronunciamientos Ambientales

Sectoriales aplicables Sectoriales

40/12

Art. 116 del D.S. N” | Permiso para realizar actividades | 4- 59

de acuicultura, será el establecido en el inciso 3” del artículo 87 del decreto supremo N*430 de 1991, de Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.892 de 1989 y sus modificaciones, ley general de pesca y acuicultura.

d) COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS

Descripción de compromisos ambientales | Resumen: Indicación precisa del | Referencia del título de la DIA

voluntarios que se hacen cargo de los | lugar y momento en que se | donde se describe impactos no significativos. verificarán, así como los | detalladamente el antecedente indicadores de cumplimiento, si corresponde. El presente Proyecto no considera asumir compromisos ambientales | 5-59 voluntarios. 14. Que, para que el proyecto “Relocalización Centro Cultivo Canal Chacabuco, Norte Isla Fitzroy PERT

15.

16.

17.

18.

N* 210110038 sector 1”, pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico.

Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el artículo 2” letra g) del RSEIA, deberá someterse al SElA.

Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución,

son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Relocalización Centro Cultivo Canal Chacabuco, Norte Isla Fitzroy PERT N* 210110038 sector 1”, de Acuinova Chile S.A.

Certificar que el proyecto “Relocalización Centro Cultivo Canal Chacabuco, Norte Isla Fitzroy PERT N* 210110038 sector 1”, cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

26

  1. Disponer el otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales que se señalan en El artículo 116 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  2. Certificar que el proyecto “Relocalización Centro Cultivo Canal Chacabuco, Norte Isla Fitzroy PERT N* 210110038 sector 1”, no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

  3. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 11 del presente acto.

  4. Hacer presente que de conformidad al Artículo N” 20 de la Ley N” 19.300 procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese.

SERGIO SA EZA TRIVIÑO Director Regional (S) del Séfyicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisién de Evaluación Región de Aysén.

CAD RMR/ INMS

Distribución: e Lina Olivarez CONADI, Región de Los Lagos Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén. Dirección Regional de SAG, Región de Aysén. Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén. Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén

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Gobierno Regional, Región de Aysén

llustre Municipalidad de Aysén, Región de Aysén

Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén SEREMI de Desarrollo Social, Región de Aysén.

Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén

Consejo de Monumentos Nacionales

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

Encargada Participación Ciudadana

Superintendencia del Medio Ambiente.

Expediente del Proyecto "Relocalización Centro Cultivo Canal Chacabuco, Norte Isla Fitzroy PERT N* 210110038 sector 1"

Archivo Servicio Evaluación Ambiental, XI Región de Aysén

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