Relocalización Centro de Engorda de Salmones Canal Pérez Sur, al Oeste de Isla Cuptana (Ex Jéchica 2)
REPÚBLICA DE CHILE | COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE AYSÉN
MAT.: Califica Ambientalmente el proyecto "Relocalización Centro de Engorda de Salmones Canal Pérez Sur, al Oeste de Isla Cuptana (Ex Jéchica 2)".
Resolución Exenta N* 0068
Coyhaique, 03 de Marzo de 2015
VISTOS: Ñ
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La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 12 de enero de 2015, del proyecto "Relocalización Centro de Engorda de Salmones Canal Pérez Sur, al Oeste de Isla Cuptana (Ex Jéchica 2)", presentado por el Sr. Sady Delgado Barrientos, en representación de Exportadora Los Fiordos Ltda., con fecha 28 de febrero de 2014.
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Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Relocalización Centro de Engorda de Salmones Canal Pérez Sur, al Oeste de Isla Cuptana (Ex Jéchica 2)”.
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El Acta de Evaluación N” 12 de fecha 16 de febrero de 2015, elaborada por el Comité Técnico.
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El Informe Consolidado de Evaluación (en adelante ICE) de la DIA del proyecto "Relocalización Centro de Engorda de Salmones Canal Pérez Sur, al Oeste de Isla Cuptana (Ex Jéchica 2)" de fecha 23 de febrero de 2015.
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El Acta N* 01-03/2015 de fecha 03 de marzo de 2015, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DÍA del proyecto "Relocalización Centro de Engorda de Salmones Canal Pérez Sur, al Oeste de Isla Cuptana (Ex Jéchica 2)".
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Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N 20.417 Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que implementa el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA); en la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N% 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Exenta N 239, de fecha 15 de julio de 2014, que ejecuta y formaliza acuerdo que aprueba Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén; fa Resolución Exenta N 001, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 2 de enero de 2014, que nombra como Director Regional Subrogante del Servicio
de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén; y Resolución Exenta N* 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Tramite de Toma Razón.
CONSIDERANDO:
1.
Que, Exportadora Los Fiordos Ltda. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Relocalización Centro de Engorda de Salmones Canal Pérez Sur, al Oeste de Isla Cuptana (Ex Jéchica 2)", (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
¡Antecedentes del Titular
Razón Social Exportadora Los Fiordos Limitada RUT 79.872.420-7
Domicilio venida Diego Portales N* 2000, Piso 8 Ciudad Puerto Montt
Región Los Lagos
Casilla 1767 - Puerto Montt
Fono (65) 484700
Fax (65) 484701
Representante Legal ¡Sady Delgado Barrientos
RUT. 8.929.166-6
Que, conforme se indica en el ICE de fecha 23 de febrero de 2015 el Director Regional (S) de la Región de Aysén ha recomendado aprobar el Proyecto, en base al proceso de evaluación en el cual se establece que se cumple con la normativa ambiental aplicable, incluido el permiso ambiental sectorial 116, existiendo conformidad de los órganos del Estado con competencia ambiental y, por otra parte, estableciéndose que hay inexistencia de los efectos señalados en los literales del artículo 11 de la Ley 19.300.
Que, en sesión de fecha 03 de marzo de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén acordó calificar favorablemente el proyecto "Relocalización Centro de Engorda de Salmones Canal Pérez Sur, al Oeste de isla Cuptana (Ex Jéchica 2)", aprobando integramente el contenido del ICE de fecha 23 de febrero de 2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución, por tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del RSEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que la Descripción del Proyecto se indica en el capltulo IV del Informe Consolidado de Evaluación de fecha 23 de febrero de 2015, el que, como se indicó previamente, fue aprobado en su integridad por la Comisión de Evaluación.
3.1 En resumen, el proyecto consiste en:
La relocalización y ampliación del centro de engorda de salmones "Relocalización Centro de Engorda de Salmones, Canal Pérez, al Oeste de Isla Cuptana (Ex Jéchica 2)”, aprobado por la autoridad mediante RCA N* 437 del 21 de Julio de 2003,
Esta relocalización se emplazará en el Canal Perez Sur, al oeste de Isla Cuptana, Comuna de Cisnes, Región de Aysén. Se considera una producción máxima de 4.000 t/ciclo, salmónidos que serán cosechados una vez que alcancen los 4,2 kg. de peso estimado.
El proyecto, ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a través de los siguientes literales del artículo 3 del D.S. N* 40/2012, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental:
, n.3. Una producción anual igual o superior a treinta y cinco toneladas (35 t) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo.
. p. Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas virgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualquier otra área colocada bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita. En cuanto el proyecto se emplaza dentro de los limites de la Reserva Nacional Las Guaitecas.
Para llevar a cabo el proceso productivo de la actividad se requieren las siguientes estructuras:
. Balsas jaulas: el centro contempla la instalación de 32 balsas jaulas cuadradas de 25 m de lado y una profundidad de 15 m (según Proyecto Técnico, Anexo Il de la DIA) para el cultivo de salmones.
. Pontón flotante: corresponderá a un artefacto naval, cuya función será la de almacenar y distribuir el alimento a las jaulas, almacenar insumos y materiales propios del centro de cultivo y habitabilidad para el personal.
. Sistema de Ensilaje: corresponderá a una plataforma para el manejo de la mortalidad generada en el centro de cultivo, con el fin de desnaturalizar los peces muertos e impedir la transmisión de enfermedades fuera de la concesión.
En síntesis, el proceso de producción en el centro de cultivo consiste:
. Ingreso de Peces: ingresarán smolt al centro proveniente de piscicultura ubicadas en la IX, XI y XI Regiones, con un peso promedio de 30 a 150 gramos.
. Alimentación: los peces serán alimentados de manera diaria, de acuerdo a los requerimientos de talla y peso. En caso de ser necesario y según las indicaciones del médico veterinario de la empresa, se le suministrará alimento medicado para el tratamiento de patologías.
. Cosecha: una vez alcanzado su peso de cosecha (4,2 Kg.), son extraídos de las jaulas mediante un sistema de succión y transportados en Wellboat, hasta la planta procesadora.
Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N” 19.300, los cuales se detallan en el numeral V y VI del ICE.
Que resulta aplicable al Proyecto el siguiente permiso ambiental sectorial, asociado a la correspondiente parte, obra o acción que se señala a continuación:
5.1. Permisos Ambientales Sectoriales de contenido únicamente ambiental
5.1.1. Permiso para realizar actividades de acuicultura, del artículo 116 del RSEJA
Fase del Proyecto a la cual | Etapa de operación corresponde
Parte, obra o acción a que | Cultivo de salmónidos aplica
Condiciones o exigencias | No generar efectos adversos en la vida acuática y especificas para su | prevenir el surgimiento de condiciones anaeróbicas en
otorgamiento las áreas de la acuicultura. Pronunciamiento del | Mediante Ordinario ORD. N (D.AC.) ORD. SEIA. N órgano competente 91 de fecha 13 de febrero de 2015, la Subsecretaria
de Pesca informó favorablemente respecto de los antecedentes aportados por el titular en la DIA y su Adenda, señalando que, la presentación cumple con los requisitos señalados en el Artículo 116 del D.S (MMA) N* 40 de 2012 para una producción máxima de 4.000 toneladas de salmónidos.
indicando que:
e El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N? 320 de 2001.
e El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.
- En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2009 y a las caracteristicas del proyecto, éste se clasifica en Categorías 4 y 5.
e En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
- Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
Constitución Política de la República de Chile.
Ley N 19.300 (modificada por Ley N 20.417. Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
D.S. N” 40 de 2012. Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. D.S. N” 290 de 1991. Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura.
Ley N” 20.091, Modifica la Ley de Pesca y Acuicultura en materia de Acuicultura. D.S. N 430 de 1991, Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.892 de 1989 y sus modificaciones. Ley General de Pesca y Acuicultura.
D.S. N* 319 de 24 de agosto de 2001. Reglamento de medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas.
D.S. N* 320 de 2001, Reglamento Ambiental para la Acuicultura. Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA).
Res. 3612/09 MINECON "Resolución Acompañante Reglamento Ambiental para la Acuicultura”.
D.L. N* 2222, Ley de Navegación, Ministerio de Defensa Nacional.
Ley N 19.473, Sustituye texto de la Ley N 4.601, sobre Caza, y artículo 609 del Código Civil. Ley de Caza.
10.
-
D.S. N* 1 de 1992, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática.
-
DS. N? 594 de 1999, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales en los lugares de trabajo.
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D.S.N” 78 de 2009, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.
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D,E.N? 225 de 2009, Establece veda para los recursos hidrobiológicos que indica.
-
D.E.N* 1892 de 2009, Establece veda extractiva para el recurso lobo marino en área y periodo que indica.
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D.S.N'” 777 de 1978 Reglamento de Mercancías Peligrosas.
-
D.S.N' 148, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA no se establecieron condiciones o exigencias adicionales al Proyecto.
Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto adquirió como compromiso ambiental voluntario, lo siguiente:
Respecto a la limpieza de playa:
Se llevará un registro fotográfico antes y después de la limpieza de playas aledañas al centro, el cual será entregado semestralmente a la SEREMI de Medio Ambiente. El compromiso será ejecutado una vez que el centro se encuentre instalado y en operación.
Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son los siguientes:
Planes de Contingencia:
Escape de Peces.
Mortalidades Masivas.
Brotes de Enfermedades de Alto Riesgo.
Derrame de Hidrocarburos.
Pérdidas de Alimento.
Presencia o Enmallamiento de Mamíferos Marinos.
Terremoto y/o Tsunami.
Colisión de Embarcaciones.
Condiciones Climáticas Adversas.
Eventos de Floraciones Algales Nocivas (FANs) o Disminución de Oxigeno en los
Centros.
Sospecha de Aparición de EAR Lista 1 o de sus Agentes Causales.
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No Factibilidad de Ensilaje de Mortalidad Diaria.
-
Derrames, Volcamientos u otros en relación a Productos de Lavado, Limpieza y Desinfección.
e Vertimiento de Productos de Ensilaje.
- Pérdida de Estructuras de Cultivo u otros materiales.
Para mayor detalle, Ver Anexo VIII de la DIA.
Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorias, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la
11.
12.
13.
Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, y que consiste en la instalación de los sistemas de fondeos, obras que se llevarán a cabo y se encuentran consideradas dentro de la fase de construcción del proyecto.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
Que en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 60, letra d.6) se incorpora la ficha señalada en la letra m) del artículo 56 del D.S. N” 40 del Ministerio del Medio Ambiente.
Ficha con contenidos de la evaluación para fines de fiscalización.
(a.1.) IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR Y REPRESENTANTE LEGAL
Titular
Exportadora Los Fiordos Limitada
RUT
79.872,420-7
Representante Legal Sady Delgado Barrientos
RUT
8.929.166-6
Domicilio Avenida Diego Portales N” 2000, Piso 8
a.2.) ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO
Nombre del Proyecto Relocalización Centro de Engorda de Salmones Canal Pérez
Sur, al Oeste de Isla Cuptana (Ex Jéchica 2)
descripción breve El proyecto que se presenta a evaluación se trata de la
relocalización y ampliación del centro de engorda de salmones “Relocalización Centro de Engorda de Salmones, Canal Pérez, al Oeste de Isla Cuptana (Ex Jéchica 2)”, aprobado por la autoridad mediante RCA N* 437 del 21 de Julio de 2003. Principalmente, consiste en la relocalización de la concesión otorgada y un aumento de balsas jaulas y de la producción máxima de biomasa (de 400 a 4.000 T/año).
La operación se iniciará con la llegada de smolts al centro, los que serán cosechados una vez que alcancen los 4,2 Kg. de peso estimado (manteniendo la producción de 4.000 T).
Objetivo El objetivo del proyecto es la relocalización y la ampliación de
biomasa del centro de engorda de salmones “Canal Pérez Sur, al Oeste de Isla Cuptana (Ex Jéchica 2)”, en lo que respecta a un aumento de balsas jaulas y producción máxima total, que varía de los 400 a 4.000 Ton/año de 4,2 Kg. de peso estimado.
Tipología Letra n) "Proyectos de explotación intensiva, cultivo y plantas
procesadoras de recursos hidrobiológicos”
Letra n.3) "Una producción anual igual o superior a treinta y cinco toneladas (35 t) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo.”
Letra p) “Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otra área colocada bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita”,
Monto de inversión 1,5 millones de dólares
Vida útil del proyecto 25 años renovables
Vida útil partes u obras 25 años renovables
(a.3.) LOCALIZACIÓN
Comuna Aysén
Región Aysén
Monto de inversión 1,5 millones de dólares
Superficie de la concesión 5.91 hectáreas
Caminos y/o vías de acceso La concesión de acuicultura del centro de engorda de salmones “Canal Pérez Sur, al Oeste de Isla Cuptana”, se ubica a aproximadamente 58 millas náuticas de la localidad de Puerto Cisnes, en la comuna de Cisnes, Región de Aysén. Dado que el proceso de cosecha se realizará en plantas de proceso autorizadas, los viajes generados por la modificación de proyecto se dirigirán por vía maritima a través del Canal Moraleda y Golfo Corcovado.
Justificación de la localización La zona de emplazamiento del centro de engorda de salmones
cuenta con tas caracteristicas ideales para esta actividad y, especificamente para este centro de cultivo en particular, ya que posee una amplia disponibilidad de aguas, una gran calidad de las mismas en términos de oxigenación y un entorno libre de contaminación. De esta forma, se justifica la relocalización y ampliación de este centro de engorda de peces, ya que es un aporte al crecimiento económico de la Región de Aysén, a la generación de empleos y a la disminución de la migración local a centros urbanos. Con respecto al empleo, esto influye en el aumento indirecto de éstos, por todas las actividades asociadas a la operación de estos centros necesarios en la etapa de engorda de salmónidos.
(a.4.) DESCRIPCIÓN DE LAS PARTES, ACCIONES Y OBRAS FÍSICAS QUE LO COMPONEN
Debido a que la concesión original aprobada ambientalmente a través de la RCA N437 de 21 de Julio de 2003, se encuentra en una zona desafectada mediante D.S N” 252/2009 MINDEF que modifica los D.S. (M) N? 359 de 29 Septiembre de 1994, y D.S. (M) N” 350 de 19 Noviembre de 1996, el Titular solicita la relocalización de la concesión mediante solicitud PERT N 210110069 (véase Anexo l! dela presente DIA) para poder operar su concesión de acuicultura. Además se solicita un aumento productivo a 4.000 T/año. E! objetivo principal del proyecto, es el cultivo de salmones en un sistema confinado de balsas jaulas, para obtener un peso promedio de cosecha de aproximadamente 4,2 Kg
A continuación se detalla el proceso de producción en el centro:
Ingreso de Peces: ingresarán smolt al centro proveniente de pisciculturas ubicadas en la IX, X y Xi Regiones, con un peso promedio de 30 a 150 gramos.
Alimentación: los peces serán alimentados de manera diaria, de acuerdo a los requerimientos de talla y peso. En caso de ser necesario y según las indicaciones del médico veterinario de la empresa, se le suministrará alimento medicado para el tratamiento de patologías.
Cosecha: una vez alcanzado su peso de cosecha (4,2 Kg.), son extraídos de las jaulas mediante un sistema de succión y transportados en Wellboat, hasta la planta procesadora,
Para llevar a cabo el proceso productivo de la actividad se requieren las siguientes estructuras:
Balsas jaulas: el centro contempla la instalación de 32 balsas jaulas cuadradas de 25 m de lado y una profundidad de 15 m (según Proyecto Técnico, Anexo H de la DIA) para el cultivo de salmones.
Pontón flotante: corresponderá a un artefacto naval, cuya función será la de almacenar y distribuir el alimento a las jaulas, almacenar insumos y materiales propios del centro de cultivo y habitabilidad para el personal.
- Sistema de Ensilaje: corresponderá a una plataforma para el manejo de la mortalidad generada en el centro de cultivo, con el fin de desnaturalizar los peces muertos e impedir la transmisión de enfermedades fuera de la concesión.
(a.5.) ETAPA DE CONSTRUCCIÓN
Resumen
Referencia del título de la DIA que describe detalladamente
dicha obra o acción
Descripción de la fase de construcción
Las estructuras necesarias para llevar a cabo el proceso productivo serán construidas e instaladas por primera vez en la concesión. Entre ellas están 32 Balsas jaulas, Pónton flotante, sistema de ensilaje.
Punto 1.5 de la DÍA.
Indicación de las partes, obras y acciones asociadas a esta fase.
Balsas Jaulas; Pontón flotante; Sistema de ensilaje.
Punto 1.5.1 al 1.5.3 de la DIA.
Descripción de las acciones y requerimientos para la materialización de las obras fisicas
Instalación de las estructuras
Punto 1.5.1 al 1.5.3 de la DIA.
Fecha estimada e indicación departe, obra o acción que establezca el inicio y término de la fase
Septiembre de 2015
Punto 1.5.4 de la DIA.
Cronograma de las principales partes, obras y acciones asociadas a esta fase
Instalación balsas jaulas, pontón flotante y ensilaje, entre Septiembre a Octubre 2015.
Punto 1.5.5 de la DIA.
Mano de Obra requerida en esta fase.
8 a 10 personas
Punto 1.5.6 de la DIA.
Descripción de cómo se proveerán los suministros básicos.
La instalación de las estructuras contempladas en esta etapa, serán realizadas por empresas autorizadas del rubro que cuentan con embarcaciones equipadas con los suministros básicos para sus trabajadores, tales como: energía agua, servicios higiénicos, alimentación, etc. El titular velará por el estricto cumplimiento de este requerimiento por parte de la empresa contratista.
Punto 1.5.7 de la DÍA.
Ubicación y cantidad de recursos naturales renovables a extraer o explotar,
No se contempla la extracción o explotación de recursos naturales durante la etapa de construcción del proyecto.
Punto 1.5.8 de la DIA.
Emisiones
En esta etapa no se considera emisiones por parte del centro de cultivo, sino más bien de la embarcación encargada de la instalación de las estructuras, cuyas emisiones están reguladas por la autoridad.
Punto 1.5.9 de la DIA.
Residuos, Químicos y otros (cantidad y manejo)
No se considera uso y manejo de productos químicos durante la etapa de construcción del proyecto.
Punto 1.5.10 de la DIA.
(a.6.) ETAPA DE OPERACIÓN
Resumen
Referencia del título de la DIA que describe detalladamente dicha obra o acción.
Descripción de la fase de operación
La etapa de operación de la modificación de proyecto consiste en el desarrollo del cultivo de salmónidos, de acuerdo al D.S. N* 290/1993 MINECON Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura y sus modificaciones, en su etapa de engorda, según se indica en el Proyecto Técnico que se modifica _ presentado en Anexo || de la DIA.
Punto 1.6 de la DIA.
Indicación de las partes, obras y | Ingreso y traslado de peces; | Punto 1.6.1. al 1.6.5 de la acciones asociadas a esta fase. Alimentación: Manejo de | DIA.
Mortalidad; Cambio de redes;
Cosecha. Fecha estimada e indicación de parte, | Octubre de 2015 Punto 1.6.6 de la DIA.
obra o acción que establezca el inicio y
término de la fase
Cronograma de las principales partes, obras y acciones asociadas a esta
fase
Octubre 2015 a Octubre 2016.
Punto 1.6.7 de la DIA.
Mano de obra requerida en esta fase
5 a7 personas
Punto 1.6.8 de la DIA.
En caso que el proyecto contemple
mantención deberán
actividades conservación
de se
y
indicar
aquellos aspectos considerados para
las actividades generales
Las actividades de mantención corresponderán a las requeridas por los equipos y estructuras utilizados en el proceso productivo del centro de cultivo, cuya actividad estará dada por las características propias (vida útil, requerimientos dados por el fabricante, etc.) de cada uno de ellos.
Punto 1.6.9 de la DIA.
Descripción de cómo se proveerán | suministros básicos.
OS
Almacenamiento de insumos y materiales; Requerimiento de agua potable; Requerimientos energéticos; Servicios higiénicos, alimentación y transporte.
Punto 1.6.10 al 1.6.11 de la DIA.
Cuantificación y forma de manejo de
El proyecto consiste en el cultivo
Punto 1.6.12 de la DIA.
los productos generados, así como el | de salmónidos, el cual contempla transporte considerado para su |un ciclo productivo de 12 meses entrega o despacho. aproximadamente para llegar al producto final (peces de 4,2 Kg.). Una vez alcanzado el peso cosecha, estos son transportado vía marítima por Wellboat (cosecha viva) hacia la planta de proceso. Ubicación y cantidad de recursos | No se contempla la extracción o | Punto 1.6.13 de la DIA. naturales renovables a extraer o | explotación de recursos naturales explotar. durante la etapa de operación del proyecto. Emisiones (abatimiento y control). Emisiones atmosféricas. Punto 1.6.14 de la DIA. Cantidad y manejo de residuos, | Efluentes líquidos: tales como | Punto 1.6.15 de la DIA. productos químicos y otras sustancias | aguas servidas domésticas y que puedan afectar el medio ambiente. | aguas residuales. Residuos Sólidos: tales como alimento no consumido, fecas,
lodos de planta de tratamiento,
residuos domésticos, residuos lubricantes, mortalidad y bolsas de alimento. (a.7.) ETAPA DE CIERRE Resumen. Referencia del título de
la DIA que describe detalladamente — dicha obra o acción.
Descripción de la fase de cierre, si la hubiere.
No se considera etapa de cierre. Punto 1.7 de la DIA.
(a.8.) PLANES DE CONTINGENCIA
Referencia del título de la DIA que describe detalladamente dicha obra o acción.
Resumen
Plan de Prevención de Contingencias Plan de Emergencias
Referente a las medidas | Punto 1.8 de la DIA. preventivas y correctivas a tomar producto de las contingencias más recurrentes en el marco de la ejecución de actividades de acuicultura, se dará cumplimiento a lo contemplado en los Artículos 5 y 6 del D.S. N* 320/2001 y sus modificaciones.
(b) ANTECEDENTES DONDE SE ACREDITA QUE EL PROYECTO NO REQUIERE INGRESAR AL
SEIA A TRAVÉS DE UN ElA (D.S. N%40,
142).
Determinación y justificación del área de influencia del proyecto o actividad.
El proyecto en evaluación contempla la relocalización y aumento de la producción máxima de 400 a 4.000 ton/año del centro de engorda de salmones “Canal Pérez Sur, al Oeste de Isla Cuptana (Ex Jéchica 2)”, existente y autorizado mediante RCA N* 437 del 21 de Julio de 2003. La modificación de proyecto que se expone en la presente DIA da cumplimiento cabal y oportuno al marco jurídico ambiental vigente, y acoge asimismo otras variables relacionadas, como es compatibilizar la actividad acuícola con el turismo, con otras ramas productivas (pesca extractiva), con la prevención de la contaminación y con la preservación de los recursos naturales, de acuerdo a su trascendencia geográfica, social y económica.
Artículo 5, Riesgo para la Salud de la Población
Etapa Posible impacto Resumen: Referencia del título Antecedentes, medidas o acciones | de la DIA que que justifiquen la no presentación | describe de un ElA. detalladamente el
antecedente.
Etapa de Emisiones, Residuos | Considerando los antecedentes | Punto 3.1 de la DIA.
Operación Líquidos y Residuos anteriormente expuestos, que la
Sólidos.
población más cercana al centro se ubica a 58 millas náuticas de distancia, que los residuos presentan un manejo ambiental adecuado, y las condiciones ambientales del lugar de
emplazamiento del proyecto, se concluye que el proyecto no generará riesgo para la salud de la población.
Asimismo, el proyecto no generará, en ninguna de sus fases, efluentes, emisiones ni residuos que presenten caracteristicas peligrosas, cuya combinación e interacción pueda afectar la salud de los trabajadores.
Por lo anterior, se concluye que la modificación de proyecto no generará riesgos para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de sus emisiones, efluentes o residuos.
Etapa de Cierre
La modificación del proyecto no considera cierre o abandono.
Artículo 6, Efecto Adverso Significativo sobre Recursos Naturales Renovables
Etapa Posible impacto Resumen: Referencia del título Antecedentes, medidas o de la DIA que acciones que justifiquen la no describe presentación de un ElA. detalladamente el
antecedente.
Etapa de | Cantidad de residuos | Sobre la base de los antecedentes | Punto 3.2 de la DIA.
Operación y su efecto en | presentados y del análisis anterior
calidad de los | se concluye que el proyecto no recursos naturales | generará ni presentará efectos
renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire
Etapa de Cierre
La modificación del proyecto no considera cierre o abandono.
Artículo 7, Reasentamiento de Comunidades Humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos
Etapa Posible impacto Resumen: Referencia del título Antecedentes, medidas o|de la DIA que acciones que justifiquen la no | describe presentación de un ElA. detalladamente el
antecedente.
Etapa de | Intervención en los De acuerdo a lo anterior, se puede | Punto 3.3 de la DIA.
Operación sistemas de vida y concluir que el proyecto no
costumbres generará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los
sistemas de vida y costumbres de grupos humanos cercanos al área del centro
Etapa de Cierre
La modificación del proyecto no considera cierre o abandono.
Artículo 8, Localización y valor ambiental del territorio
Etapa Posible impacto Resumen: Referencia del título Antecedentes, medidas o|de la DIA que acciones que justifiquen la no | describe presentación de un ElA. detalladamente — el
antecedente.
Etapa de Operación Intervención a | Sobre la base del análisis anterior, | Punto 3.4 de la
áreas protegidas y | el área donde se emplaza el | DIA.
sitios prioritarios | centro, incluyendo sus obras y
para la | acciones asociadas a la
conservación. modificación de proyecto, en cualquiera de sus fases, no se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas
susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
Etapa de cierre
La modificación del proyecto no considera cierre o abandono.
Artículo 9, Valor paisajístico o turístico
Etapa
Posible impacto
Resumen:
Antecedentes, medidas o acciones que justifiquen la no presentación de un ElA.
Referencia del título
de la DIA que describe detalladamente el antecedente.
Etapa de Operación
Pérdida al paisajístico.
valor
De acuerdo a lo anterior, se puede
señalar que el proyecto no generará o presentará alteración significativa, en términos de
magnitud o duración, del valor paisajistico o turistico de la zona de emplazamiento del centro.
Punto 3.5 de la DIA.
Etapa de cierre
El proyecto no considera cierre o abandono.
Artículo 10, Alteració!
n del patrimonio cultu
ral
Etapa de Operación
Alteración a sitios con valor antropológico y
En base a lo anterior, se concluye que la modificación de proyecto no generará o presentará alteraciones de monumentos, sitios con valor
Punto 3.6 de la DIA.
arqueológico.
antropológico, arqueológico, histórico y en general, pertenecientes al patrimonio cultural.
Etapa de cierre
El proyecto no considera cierre o abandono.
(c) NORMATIVA AMBIENTAL APLICABLE
Identificación de las
Forma de cumplimiento, fases de
Indicadores de
Normas ambientales | construcción, operación y cierre. cumplimiento aplicables. Constitución Política de la | El proyecto se ingresa al Sistema de | Se presenta a tramitación al
República. Decreto Supremo Evaluación para evaluar la forma | Servicio de Evaluación N” 100/2005. previa a su ejecución los impactos | Ambiental (SEA) Región de que éste tendría sobre el medio | Aysén, la presente ambiente. Declaración de Impacto Ambiental (DIA), para obtener una Calificación Ambiental
Favorable. Ley sobre Bases Generales del Este proyecto en particular, ingresa | Se presenta a tramitación al Medio Ambiente y sus |alSEIA según lo indicado en la letra | Servicio de Evaluación modificaciones Ley | m) del artículo 10 de esta Ley, | Ambiental (SEA) Región de 19.300/1994. “Proyectos de explotación intensiva, | Aysén, la presente cultivo y plantas procesadoras de | Declaración de Impacto
recursos hidrobiológicos”, bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental, ya que éste no produce ninguno de los efectos, características O circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la Ley N? 19.300.
Con este documento se presentan los antecedentes y estudios necesarios para afirmar que el proyecto cumple durante todas sus fases con las normativas legales y reglamentarias ambientales aplicables, y por ello debe ser
Ambiental (DIA), para obtener una Calificación Ambiental Favorable.
evaluado por el SEA para obtener su Resolución de Calificación Ambiental.
Decreto Supremo N* 40/2012 MMA.
Este proyecto en particular, ingresa al SEÍA según lo indicado en la letra n) del artículo 3 de este Reglamento, “Proyectos de explotación intensiva, cultivo y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos”, bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental, ya que éste no produce ninguno de los efectos, caracteristicas oO circunstancias a que se refiere el articulo 11 de la Ley N* 19.300, y el y el Titulo ll del Reglamento.
Obtención de una Resolución de Calificación Ambiental Favorable de la DÍA.
Decreto Supremo N* 290/1991 MINECON.
La concesión de acuicultura tiene por objetivo la realización de actividades de cultivo en el área concedida, respecto de la especie o grupo de especies hidrobiológicas indicadas en las resoluciones que otorgan y permiten a tos titulares el desarrollo de sus actividades sin más limitaciones que las expresamente establecidas por ta ley y sus reglamentos.
Resolución Marina que otorga la concesión de acuicultura (RSSM).
Decreto Ne 430/1991 MINECON.
La modificación de proyecto contempla el desarrollo de sus actividades con el uso de tecnologías amigables ambientalmente y manejando adecuadamente los residuos que genere, lo que permitirá mantener el equilibrio ecológico sin afectar las especies hidrobiotógicas en el área de influencia.
Guías de despacho de los residuos generados en el centro de cultivo, Inscripción RNA.
Ley N* 20.091/2005 MINECON.
Posee modificaciones en sus Artículos 2, 67, 68, 69, 77, 78, 80, 84, 90, 113, 118, 142, que regulan las concesiones acuícolas y perfeccionan el marco jurídico aplicable a la actividad de Pesca y Acuicultura.
Instrucciones de trabajo relacionadas con los programas de limpieza de playas.
Decreto Supremo N* 320/2001 MINECON.
Se mantendrá la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por la acuicultura. Se dispondrán los desechos sólidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Se retirará todo tipo de soporte no degradable O degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que redes tengan contacto con el fondo. En el centro existirá un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se avisará al SERNAPESCA y a la Capitanía de Puerto
Registro Fotográfico Limpieza de Playas, registro mediante guía de despacho el retiro de residuos sólidos generados en el centro, bitácora de contingencias, planes de contingencias, registro lavado, limpieza de redes en talleres autorizados.
correspondiente, y se presentará un informe. Solo se liberarán ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. No se realizarán cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. Sólo se realizará limpieza y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes.
Resolución exenta No 3.612/2009 MINECON.
El proyecto cumplirá con la entrega del desarrollo de la CPS en la Declaración de Impacto Ambiental para su evaluación, La INFA actualmente es licitada por el Servicio Nacional de Pesca y el Titular solo recibe Resolución emitida por Servicio Nacional de Pesca indicando la condición de su centro.
Entrega de la Caracterización Preliminar de Sitio (véase Anexo ID, Información Ambiental (INFA) indicando la condición del centro (aeróbico o anaeróbico).
Decreto Ley N% 2.222/1978 MINDEF.
El proyecto no contempla descargar sustancias peligrosas al medio marino. Los residuos de hidrocarburos serán manejados por empresa autorizada.
Guía de despacho de retiro de residuos de hidrocarburos.
Decreto Supremo N” 1/1992 MINDEF.
Se cumplirá las disposiciones de la Armada referente al no vertimiento de hidrocarburos y mezclas oleosas, aguas sucias y basura en aguas bajo la jurisdicción de la Armada.
Tratamiento a las agua sucias previa descarga al mar, mediante una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) homologada por la Autoridad Marítima.
Decreto Supremo N% 777/1978 MINDEF.
Se realizará el trasporte de la sustancia por una empresa autorizada para realizar dicha actividad.
Guia despacho proveedor acido fórmico.
Decreto Supremo N* 148/2004 MINSAL.
Serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente etiquetados e identificados y se tomarán todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos. Estos residuos serán trasladados en embarcaciones de la logística del centro y derivados a
centros de almacenamiento provisorio, para ser trasladados y posteriormente tratados por
empresas autorizadas, como por ejemplo Bravo Energy o Hidronor. Además, la empresa cuenta con la Res. N* 0295 de fecha 07 de Mayo de 2007 otorgada por el Secretario Regional Ministerial de Salud que autoriza el almacenamiento transitorio de sustancias peligrosas.
Guía de despacho traslado residuos peligrosos hacia empresa autorizada.
Decreto Supremo N* 78/2009 MINSAL.
Se deberá cumplir con las condiciones de almacenaje establecidas en el presente decreto, tales como sistema de extinción de incendio, distancias entra la bodega
Hojas de datos de seguridad a disposición de los trabajadores.
y otras construcciones y mantención de Hojas de Datos de Seguridad a disposición de los trabajadores.
Decreto Exento N* 1892/2009 MINECON.
Al personal del centro se le realizará un instructivo con respecto al cumplimiento de la veda del lobo marino común. El centro de cultivo contará con redes loberas con apertura de malla acorde a los estándares de la industria y, en caso que quedase un lobo atrapado, el personal del centro procederá a liberarlo cortando la red y, en caso de muerte del lobo, se avisará a la
Registro instructivo cumplimiento veda del lobo Marino común.
Autoridad competente (Servicio Nacional de Pesca). Decreto Exento N 225/1995 Establece veda extractiva para | Acta charlas a trabajadores MINECON. recursos hidrobiológicos (aves, | sobre preservación de reptiles y mamíferos marinos) que | animales. indica. Decreto Supremo N 594/1999 El centro de cultivo contará con un | El pontón cuenta con
MINSAL.
pontón con habitabilidad, servicios higiénicos, dispensadores de agua,
entre Otros. Además el pontón contará con una planta de tratamiento de aguas sucias homologada por la Autoridad Marítima.
habitabilidad y los suministros básicos requeridos por los trabajadores.
Ley N? 19.473, Sustituye texto de la Ley N 4.601, sobre caza.
Se prohibirá la caza en el lugar de emplazamiento del centro y se capacitará al personal.
Publicación sobre esta normativa
D.S. N* 319/2001 (SUBPESCA) Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de enfermedades de Alto Riesgo Para las Especies Hidrobiológicas y sus modificaciones.
Se dará cumplimiento al presente decreto y sus modificaciones, incorporando el uso de ensilaje de mortalidad del centro, además las redes serán mantenidas, revisadas y tratadas de acuerdo a lo normado y lo señalado por la Autoridad.
Guía despacho traslado de redes a talleres autorizado o registro de recepción de taller.
Listado de los Permisos y | Contenidos Técnicos yFormales | Contenidos Técnicos y Pronunciamientos que acreditan el cumplimiento de | Formales que acreditan el Ambientales Sectoriales | los Permisos y Pronunciamientos | cumplimiento de los aplicables. Ambientales Sectoriales. Permisos y Pronunciamientos Ambientales Sectoriales. Art. 116 En la presente DIA se señalan las | Información Ambiental
medidas ambientales adecuadas para la ejecución de las actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, en estricto cumplimiento de la normativa ambiental vigente que dice relación con tales actividades. Además como antecedentes técnicos se adjunta la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) de la concesión otorgada (véase Anexo lil).
(INFA).
(d) COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS
Descripción de compromisos ambientales voluntarios asociados a verificar que no se generan impactos
Resumen: indicación precisa del lugar y momento en que se verificarán, asi como los indicadores de cumplimiento, si
Referencia del título de la DIA que describe detalladamente el antecedente
significativos. corresponde.
Respecto a la Limpieza de Playas:
Se llevará un registro fotográfico antes y después de la limpieza de playas aledañas al centro, el cual será entregado semestralmente a la SEREMI de Medio Ambiente. El compromiso será ejecutado una vez que el centro se encuentre instalado y en operación.
14, Que, para que el proyecto "Relocalización Centro de Engorda de Salmones Canal Pérez Sur, al Oeste de Isla Cuptana (Ex Jéchica 2)”, pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
-
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico.
-
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el artículo 2” letra g) del RSEIA, deberá someterse al SEIA.
-
Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
-
Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Relocalización Centro de Engorda de Salmones Canal Pérez Sur, al Oeste de Isla Cuptana (Ex Jéchica 2)", de Exportadora Los Fiordos Ltda.
-
Certificar que el proyecto "Relocalización Centro de Engorda de Salmones Canal Pérez Sur, al Oeste de Isla Cuptana (Ex Jéchica 2)", cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
-
Disponer el otorgamiento del permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 116 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
-
Certificar que el proyecto "Relocalización Centro de Engorda de Salmones Canal Pérez Sur, al Oeste de Isla Cuptana (Ex Jéchica 2)", no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N” 19,300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental,
-
Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a la instalación de los sistemas de fondeo, obras que se llevarán a cabo y se encuentran consideradas dentro de la fase de construcción del proyecto.
Hacer presente que de conformidad al Artículo N 20 de la Ley N 19.300 procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto.
tendenta
e Evaluación biental de la
hristian Betancourt Guerra Director Regional: detServicio de Evaluación Ambiental : Secretarió Comisión de Evaluación
- 7% Región de Aysén.
dpi
Distribución:
Sady Delgado Barrientos, Representante Legal de Exportadora Los Fiordos Ltda. CONADI.
Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén.
Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén. Dirección Regional de SAG, Región de Aysén.
Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén.
Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén.
Gobierno Regional, Región de Aysén.
llustre Municipalidad de Cisnes, Región de Aysén.
SEREMI de Salud, Región de Aysén.
SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén.
SEREMI de Desarrollo Social, Región de Aysén.
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Aysén.
Consejo de Monumentos Nacionales.
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
C/c:
e Encargada Participación Ciudadana.
-
Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Expediente del Proyecto " Relocalización Centro de Engorda de Salmones Canal Pérez Sur, al Oeste de Isla Cuptana (Ex Jéchica 2)”.
-
Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Aysén.