Evaluación SEA

CENTRO DE CULTIVO, SECTOR ESTERO POCA ESPERANZA, AL SUR DE PUNTA MAURICIO, PERT 207122033.

Rol 2129286604
SEA · DIA · Aprobado · 2014-03-05 · Región de Magallanes y de la Antártica Chilena · AquaChile Magallanes SpA.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

Califica Ambientalmente el proyecto "CENTRO DE CULTIVO, SECTOR ESTERO POCA ESPERANZA, AL SUR DE PUNTA MAURICIO, PERT 207122033."

Resolución Exenta N* 228/2014 Punta Arenas, 5 de Agosto de 2014 VISTOS:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 20/05/2014 y su Adenda Complementaria de 02/07/2014, del proyecto “CENTRO DE CULTIVO, SECTOR ESTERO POCA ESPERANZA, AL SUR DE PUNTA MAURICIO, PERT 207122033”, presentado por ACUIMAG SA con fecha 25/02/2014

  2. Los pronunciamientos y observaciones de los Organos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto CENTRO DE CULTIVO, SECTOR ESTERO POCA ESPERANZA, AL SUR DE PUNTA MAURICIO, PERT 207122033” de 25/02/2014.

  3. El Acta de Evaluación N*068 de 17/07/2014, elaborada por el Comité Técnico.

  4. El ICE de la DIA del proyecto “CENTRO DE CULTIVO, SECTOR ESTERO POCA ESPERANZA, AL SUR DE PUNTA MAURICIO, PERT 207122033” de 28/07/2014.

  5. El Acta N*17 de 05/08/2014, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

  6. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “CENTRO DE CULTIVO, SECTOR ESTERO POCA ESPERANZA, AL SUR DE PUNTA MAURICIO, PERT 207122033”.

  7. Lo dispuesto en la Ley N19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N%40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA) y la Resolución N1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

  1. Que ACUIMAG SA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “CENTRO DE CULTIVO, SECTOR ESTERO POCA ESPERANZA, AL SUR DE PUNTA MAURICIO, PERT 207122033” (en adelante, el Proyecto), que consiste en un nuevo centro de engorda de Salmonídeos, con un objetivo de producción de 10.000 toneladas en un área de 70 hectáreas, mediante la instalación de 20 balsas jaulas de 40x40x20 metros y la implementación de un sistema de incineración y de ensilaje, para el tratamiento de las mortalidades.

  2. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 28/07/2014, la Directora Regional (S) de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con los requisitos contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial señalado en el artículo 116 del D.S. N*%40/2012; y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

  3. Que, en sesión de 05/08/2014, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto “CENTRO DE CULTIVO, SECTOR ESTERO POCA ESPERANZA, AL SUR DE PUNTA MAURICIO, PERT 207122033”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 28/07/2014, el que forma parte integrante de la presente resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del RSEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones en que se fundamenta.

  4. Que para efectos de lo establecido en el artículo 25 ter de la Ley N* 19.300 y en el artículo 73 del RSEIA, la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución del Proyecto es instalación de fondeos.

  5. Que, los antecedentes generales del Proyecto son los que a continuación se indican:

  6. Ubicación del Proyecto y de sus partes, obras o acciones Región de Magallanes y Antártica Chilena, Comuna de Natales, sector Estero Poca Esperanza, especificamente al sur de Punta Mauricio. De acuerdo a las coordenadas geográficas (Carta SHOA 10600): Punto de Referencia Latitud Sur Longitud Oeste A 52%09'36,80” 72958'31,53”

  7. Descripción de las etapas del Proyecto /DpEtapa de construcción NEO echa estimada de inicio Noviembre 2015 ZO tra o acción que establece el inicio de la etapa Instalación de fondeos 2 4 de operación NI | Fedha estimada de inicio Diciembre de 2015 / Gba o acción que establece el inicio de la etapa Ingreso de smolts 2.4 Elaga de cierre ¿$ Fecha estimada de inicio Indefinido

Obra o acción que establece el inicio de la etapa Retiro de estructuras superficiales 3, Gestión, acto o faena minima del Proyecto Instalación de fondeos

  1. Que resultan aplicables al Proyecto el siguiente permiso ambiental sectorial, asociados a las correspondientes obras, etapas o actividades que se señalan en la siguiente ficha:

Permisos Ambientales Sectoriales de contenido únicamente ambiental

Permiso para realizar actividad de acuicultura, del artículo 116 del RSEIA

Etapa del Proyecto a la cual corresponde Operación

Parte, obra o acción a que aplica Etapa de engorda de especies salmonideas

a) El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N? 320 de 2001.

b) El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.

c) El titular deberá entregar al SERNAPESCA, oficina local, información ambiental según lo establecido en el Art. 19% del Reglamento Ambiental Condiciones o exigencias específicas para para la Acuicultura, en conformidad a la Resolución (SUBPESCA) N* 3612 su otorgamiento de 2009,

d) En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

e) En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en la Categoría 5

Oficio (DAC) N* 236 de fecha 17/07/2014 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

Pronunciamiento del órgano competente

  1. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

Materia: Mantención limpieza y Equilibrio ecológico del área concedida

Ley N* 18.892 General de Pesca y Acuicultura. (MINECON) y el D.S, N? 430/91. Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación

La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de las zonas concedidas es de responsabilidad del concesionario.

Producción en zona concedida y de acuerdo a Resolución Subpesca y Resolución de las SSFFAA.

Materia: Limpieza del área y terrenos aledaños a la zona concedida

Norma D.S. N320/01 y D.S. N 86/07. Reglamento Ambiental para la Acuicultura Fase del Proyecto a la que aplica Operación

Se deberá de mantener la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste. Disponer los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante, Retirar todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que redes tengan contacto con el fondo.

En cada centro deberá existir un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se deberá poner avisar al Sernapesca y Capitanía de Puerto correspondiente, y presentar un informe de los hechos.

Materia: Establece Contenidos y Metodología para elaborar la Caracterización preliminar de Sitios (CPS) y la Información Ambiental (INFA)

Norma

Forma de cumplimiento

Indicador de cumplimiento

Forma de cumplimiento

Indicador de cumplimiento

Norma Resolución Acompañante N*3612 del 29 de octubre de 2009. (Subpesca) Fase del Proyecto a la que aplica Operación

Forma de cumplimiento Elaboración de INFA

Indicador de cumplimiento Informe de aviso de cosecha a Sernapesca local,

Materia: Patrimonio Subacuático

Decreto Exento N* 311 de fecha 08/10/1999. Ministerio de Educación.

Norma Monumento Histórico Patrimonio Subacuático.

Fase del Proyecto a la que aplica Construcción

Forma de cumplimiento Detención de obras, e informar al Consejo de Monumentos Nacionales, Indicador de cumplimiento Copia de la carta de informe por escrito a Consejo de Monumentos Materia: Residuos sólidos

Norma D.F.L. N* 725/1967; Código Sanitario.

Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre

Forma de cumplimiento Todo residuo depositado en vertedero autorizado

Indicador de cumplimiento Guías de doble entrada de depósito en vertedero autorizado.

Materia: Control contaminación Acuática D.L. N 2.222/78. Ley de Navegación y D.S. N 1/92. Reglamento para el

mOGue control de la contaminación acuática. Ministerio Defensa. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación

Contar con la autorización de zarpe de la Autoridad Marítima, para Forma de cumplimiento embarcaciones.

Uso de Planta de tratamiento homologada por la Autoridad Marítima

(a) E S : ) (Ny: as Certificado de zarpe de la Autoridad Marítima < ES) sador:de cumplimiento Certificado de homologación de PTAs vigente 2 fátéria: Protección de mamiferos marinos 1 D.S.N225/95, N366/99 del MINECON. D. Ex. (MINECON) N 765/2004 y * SECRETARIA pe N1892/2009, Protección de mamíferos marinos.

Fgse/del Proyecto a la que aplica Operación "ES y No se realizarán actividades de caza y captura de especies protegidas por la normativa. Al personal del centro se le realizará un instructivo con respecto al

cumplimiento de veda del lobo marino y cetáceo. El centro de cultivo contará con redes loberas con apertura de malla adecuada, Para evitar el enmallamiento de mamíferos marinos, especialmente de lobos, el centro contará con redes loberas de 10”. En caso que quedase un lobo atrapado, el personal del centro procederá a liberarlo cortando la red, y en caso de muerte del lobo se avisará a la autoridad competente.

Forma de cumplimiento

Instructivo disponible en pontón de veda lobo marinos y cetáceos

Uso de redes loberas de 10”

Reporte de aviso a la autoridad competente, en caso de muerte de lobo marino.

Indicador de cumplimiento

Materia: Registro y tener a disposición del Sernapesca, en formato papel o digital, los ingresos y egresos de las redes al centro y disposición y tratamiento de residuos sólidos

Norma Resolución N? 1648 de 2011. Aplicación del artículo N* 9 del RAMA

Fase del Proyecto a la que aplica Operación

Teniendo disponible la siguiente información: Ingresos, Fecha de ingreso de la red al centro de cultivo; Códigos de identificación de la red; Si fueron sometidas a tratamiento de impregnación; Número de Resolución de Forma de cumplimiento Calificación Ambiental; (RCA) del taller de redes del cual proceden; Egresos; Códigos de identificación de la red; Fecha de remoción desde el arte de cultivo; fecha de egreso del centro de cultivo; y la información de la disposición y tratamiento de residuos sólidos

Indicador de cumplimiento Contar con la información en formato digital o papel en el pontón

Materia: Establece procedimiento para la confección y presentación de Planes de Emergencia y Contingencia de lucha contra la contaminación de las aguas por hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar

Norma Directiva DGTM y MM A-53/002. Elaboración de Planes de Contingencias.

Fase del Proyecto a la que aplica operación El plan de contingencias para Derrames de Hidrocarburos aprobado antes de la etapa de ejecución del proyecto, por parte de la Autoridad Marítima.

Forma de cumplimiento

Indicador de cumplimiento Aprobación por parte de la Autoridad Marítima

Que, durante el procedimiento de evaluación se establecieron las siguientes condiciones o ex

adicionales al Proyecto:

Exigencia/condición: Sistema de Tratamiento de Aguas servidas

-El sistema de tratamiento de aguas servidas deberá estar homologado y cumpliendo con la Directiva A-52/004, -La realización de muestreo y análisis semestral de las aguas servidas evacuadas desde los pontones, considerando los parámetros establecidos en la Circular Marítima A-52/004. Los resultados de estos análisis deberán ser informados a la Autoridad Marítima Local.

Fase del Proyecto a la que aplica Operación

-Uso de planta de tratamiento homologada por Autoridad Marítima -Ejecución de muestreos y análisis semestrales

-Certificado de homologación de planta de tratamiento, en uso, vigente -Resultados de los análisis remitidos a la Autoridad Marítima Exigencia/Condición: Faenas de Lavado Limpieza y Desinfección, uso de Detergentes y Desinfectantes:

-Las faenas de limpieza lavado y desinfección (LLD) realizadas en materiales, equipos, embarcaciones e infraestructura del centro de cultivo y operaciones anexas, deberán ser realizadas por empresas que cuenten con autorización de la Gobernación Marítima de Punta Arenas.

-Los detergentes y desinfectantes a utilizar, no deberán ser dispuestos en el medio marino. Por lo que deberá implementar un procedimiento para disponer de estos productos y residuos en lugar autorizado.

Forma de cumplimiento

Indicador de cumplimiento

Fase del Proyecto a la que aplica Operación -Operar con empresas autorizadas

Forma de cumplimiento -Contar con el protocolo para disponer de dichos productos en lugar autorizado,

Certificado de la Autoridad Marítima que acredite autorización.

Guías de despacho de doble entrada (de contar con residuos de este tipo). Exigencia/Condición: Deberá presentar a la Gobernación Marítima de Punta Arenas un Plan de Contingencias ante Derrames de Hidrocarburos, el que deberá estar confeccionado conforme a la Directiva A-54/002, debiendo estar aprobado por la DIRECTEMAR, antes del inicio de las operaciones del centro de cultivo.

Fase del Proyecto a la que aplica Operación

Indicador de cumplimiento

igencias

Forma de cumplimiento Operación del centro con plan aprobado Certificado de aprobación del Plan por parte de la DIRECTEMAR, antes del inicio de la etapa de operación.

Indicador de cumplimiento

Exigencia/condición: El titular deberá implementar un programa de seguimiento anual a las especies detectadas en el informe de biodiversidad presentado en la DIA, que permita evaluar el uso del espacio por parte de estas especies; densidades detectadas, entre otros. Dicho seguimiento deberá ser efectuado de preferencia en la época estival (primavera-verano), e iniciarse antes de la ctapa de construcción del proyecto. Con énfasis en las especies de huillín, delfín austral y lobo marino común. Dicho informe deberá ser entregado en un plazo no superior a 6 meses desde el seguimiento en terreno y debe ser efectuado por especialistas del tema.

Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación Forma de cumplimiento Estudio ejecutado Indicador de cumplimiento Entrega de Informe a la Autoridad Ambiental

Exigencia/condición: Informe de los antecedentes ambientales de un centro de cultivo e INFA de acuerdo a la categoría 5

Fase del Proyecto a la que aplica Operación Forma de cumplimiento INFA ejecutada Indicador de cumplimiento Informe de aviso de cosecha a Sernapesca local,

e, durante el procedimiento de evaluación el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos

S E S ntales voluntarios: S ompromiso voluntario: Protocolo de avistamiento de aves y mamíferos marinos hal SECRETARIA: Fase del Proyecto a la que aplica Operación = Z

Ey s A , 4 ; 7 : 7 ¡grnáa de cumplimiento El protocolo avistamiento, será registrado en una bitácora en que incluirá o distancia de observación, instrumento de observación, radio de observación,

sitio de observación y fecha de la observación.

Indicador de cumplimiento

Bitácora de registro al día.

Compromiso voluntario: Seguim:

iento Huillín

Fase del Proyecto a la que aplica

operación

Forma de cumplimiento

Seguimiento al huillín, sector aledaño a la concesión, a ejecutarse anualmente, en la época estival, para determinar el uso del espacio por parte de la especie. Este seguimiento será realizado por especialistas y dicho informe será remitido el segundo semestre de cada año a la autoridad ambiental. Resultados en informe

Indicador de cumplimiento

Informe remitido a la autoridad ambiental en el segundo semestre de cada año,

Compromiso voluntario: Limpieza del Borde Costero aledaño a la concesión.

Fase del Proyecto a la que aplica

El titular realizara la limpieza del borde costero aledaño a la concesión, la cual se realizará con una periodicidad mensual, quedando registro de ello en una bitácora,

Forma de cumplimiento

Registro de la actividad ejecutada

Indicador de cumplimiento

Bitácora de Registro al día, la cual estará disponible en el pontón, para efectos de fiscalización.

  1. Que, el Proyecto no requiere

la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, por cuanto no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, según se detalla a continuación:

  1. En cuanto al riesgo para la salud de la población.

Fase de construcción, Operación y cierre

Dada la naturaleza del proyecto que contempla la actividad acuícola, esta no representa riesgo en sí para la salud de la población, en cuanto a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones y residuos el Titular declara que: Las emisiones a la atmósfera se generarán en la etapa de operación, a través del proceso de combustión de la mortalidad que se realizará en el incinerador. Dichas emisiones no serán significativas, se limitarán según el tiempo real de operación, serán de pequeña escala, baja extensión y se dispersarán rápidamente considerando la existencia de una buena ventilación en el área; El proyecto, cultivo de salmónidos, no se generará residuos industriales líquidos que afecten la salud de la población; Residuos, estarán asociados a escombros, residuos asimilables a domésticos, lodos de la planta de tratamiento de aguas servidas y cenizas generadas por la incineración de mortalidad de peces. Estos residuos serán manejados de acuerdo a lo mencionado en la descripción del proyecto en la DIA, y se encuentran acotados. Para la etapa de cierre no contempla riesgo para la salud de la población

  1. En cuanto a los efectos advers:

os significativos sobre recursos naturales renovables

Fase de construcción, operación y cierre

El titular incluye en la DIA una caracterización de la biodiversidad. En cuanto a los antecedentes oceanográficos del área de emplazamiento del proyecto, estos se presentan en la Caracterización Preliminar del Sitio (CPS), adjunta en la DIA y cumplen la reglamentación vigente. Presenta además, una modelación de las fecas y alimento no consumido y éstas se mantendrían al interior de la concesión, con una tasa de deposición de 2.6 kg/C/m2/año, sin considerar los procesos bioquímicos y biológicos naturales que se dan en el ambiente marino. Por lo que se concluye que no habrá efectos significativos sobre los recursos naturales renovables.

Para las etapas de construcción y cierre del proyecto, no hay afectación de recursos naturales,

  1. En cuanto al reasentamiento di de grupos humanos

le comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres

Fase de construcción, operación y cierre

La instalación del proyecto no involucra reasentamiento de comunidades humanas. La instalación del proyecto no involucra alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. De acuerdo al plano de concesiones de la Región publicado por Subsecretaria de Pesca. (2008), no existen organizaciones de pescadores con áreas de manejo en trámite ni otorgadas en el área de influencia del proyecto y en sectores aledaños. Tampoco existen actividades de pesca artesanal ni extracción de recursos bentónicos, en el estero poca esperanza, de esta forma la posición de la concesión, ni las instalaciones futuras significarán restricciones de acceso a los recursos hidrobiológicos para los pescadores y otros centros de cultivo cercanos. Para las etapas de construcción y cierre del proyecto, no hay reasentamiento de comunidades o alteración significativa de los sistemas de vida.

  1. En cuanto a la localización y

valoración ambiental del territorio

Fase de construcción y operación

El proyecto no es de localización próxima a población, ni recursos susceptibles de ser afectados, así como del valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. El proyecto contempla la no intervención de los recursos, áreas susceptibles y al valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. En el área donde se emplazará el proyecto no existen comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales, ni tampoco se desarrollan ceremonias religiosas u otras manifestaciones propias de la cultura o del folklore.

Fase de cierre

No habrá afectación en cuánto a localización y valor ambiental del territorio.

  1. En cuanto al valor paisajístico

y turístico.

Fase de construcción, operación y cierre

El Proyecto no alterará zonas de valor paisajístico y/o turístico debido ya que se emplearán estructuras de muy bajo perfil y colores que maticen con el entorno. En la DIA se detalla un informe de paisaje. El Titular se compromete a utilizar colores armónicos con el paisaje del sector, de modo de lograr la mimetización de las estructuras con el entorno. De esta forma, se utilizarán boyas y estructuras de cultivo de colores similares a los del entorno (verde oliva o gris grafito) con la finalidad de mimetizarlos y permitir que la intervención sea minima desde el punto de vista paisajístico.

  1. En cuanto a la alteración del

¡atrimonio cultural

de construcción

El proyecto no se emplaza cercano, ni considera la remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro o modificación de algún Monumento Nacional de aquellos definidos en la Ley 17.288; o la modificación, deterioro en construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigiedad, valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad pertenecen al patrimonio cultural. No obstante en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico y/o paleontológico en las distintas etapas del proyecto, se procederá de acuerdo a lo señalado en los artículos N? 26 y 27 de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N* 20 y 23 del Reglamento de la Ley N? 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector e informando de inmediato y por

ll.

12;

13.

14.

escrito al Consejo de Monumentos Nacionales.

Fase de cierre

operación y

No habrá afectación del patrimonio cultural, ya que la intervención es sólo durante la etapa de construcción

Que, las medidas relevantes de los planes de contingencia y emergencias son las siguientes:

Medidas relevantes del plan de contin;

gencia

Plan de contingencia para el control de Derrames de Hidrocarburos

Determina las acciones a seguir ante la ocurrencia de un derrame de hidrocarburos, para evitar impactos en el medio ambiente.

Plan de Contingencia Ante Florecimiento de Algas Nocivos

Establece la metodología ante un evento Floración Algal Nocivo para prevenir consecuencias negativas a los peces de cultivo.

Plan de Contingencia Perdida de Estructuras u Otros Materiales

Conjunto de Medidas previstas para evitar o mitigar el daño al ambiente por pérdida de estructuras u otros materiales,

Plan de Contingencia mortalidades masivas o cosechas anticipadas.

Establece metodología de manejo extracción, tratamiento y disposición final ante emergencias de mortalidades masivas o cosechas anticipadas,

Plan de Contingencia Ante Perdida Accidental de Alimento

Metodología ante pérdida accidental de alimento, que requiere una intervención inmediata para prevenir, paliar o neutralizar consecuencias,

Plan de contingencia choque embarcaciones con módulos de cultivo

Conjunto de Medidas para evitar y/o mitigar el daño derivado de la ocurrencia de circunstancias extraordinarias al normal funcionamiento de un centro de Cultivo.

Plan de contingencia enmalle de mamíferos marinos

Procedimiento aplicable ante enmalle de mamíferos marinos,

Plan de contingencia terremotos y tsunami

Establece metodología ante una emergencia provocada por terremoto y/o tsunami.

Plan de contingencia ante mal tiempo y temporales

Establece los planes de acción ante contingencias por condiciones climáticas, en caso de:

Plan de Contingencia Vertimiento de productos de limpieza y Desinfección

Conjunto de medidas previstas a desarrollar ante Vertimiento de productos de limpieza y desinfección y para evitar vertimiento.

Plan de Contingencia vertimiento mortalidad cruda o tratada

Conjunto de Medidas previstas para evitar o mitigar el daño al ambiente por vertimiento de mortalidad cruda o tratada,

Plan de Contingencia sistema de incineración

Establece la metodología de manejo de mortalidad frente a fallas equipo de incineración, ante eventos de superación capacidad del incinerador y fallas, problemas de suministro de GLP.

Plan de Contingencia Ante Escape de

Descripción de las actividades a desarrollar ante escape de peces

Peces Plan de gestión y conservación del Medio Ambiente

Detalla procedimientos de gestión y conservación del medio ambiente.

Que, conforme a lo establecido en el artículo segundo de la Resolución Exenta N*844, de 2012, modificada por la Resolución Exenta N%690, de 2013, ambas de la Superintendencia del Medio Ambiente, que “Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre la Remisión de los Antecedentes Respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas Establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental”, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental.

Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando N%4 de la presente resolución,

Que, para que el proyecto “CENTRO DE CULTIVO, SECTOR ESTERO POCA ESPERANZA, AL SUR DE PUNTA MAURICIO, PERT 207122033” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico.

Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el artículo 2* letra d) del RSEIA, deberá someterse al SEIA.

Que todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVE:

SECRETARIAS E

Calificar favorablemente la Declaración del Impacto Ambiental del proyecto “CENTRO DE CULTIVO, SECTOR ESTERO POCA ESPERANZA, AL SUR DE PUNTA MAURICIO, PERT 207122033”, de Servicios de Acuicultura Acuimag S.A.

Certificar que el proyecto “CENTRO DE CULTIVO, SECTOR ESTERO POCA ESPERANZA, AL SUR DE PUNTA MAURICIO, PERT 207122033” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto.

Disponer el otorgamiento del permiso ambiental sectorial que se señalan en el artículo 116 del D.S. N 2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. ificar que el proyecto “CENTRO DE CULTIVO, SECTOR ESTERO POCA ESPERANZA, AL SUR INTA MAURICIO, PERT 207122033” no genera los efectos, características o circunstancias del 11 de la Ley N? 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. como gestión, acto o faena mínima del proyecto para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo tico y permanente los mencionados en el considerando N4 del presente acto.

presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley

1

Presidente Comi Región de

Distribución: + Brenda Vera Soto + Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena + Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena + Gobernación Marítima de Punta Arenas + Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena + Ilustre Municipalidad de Natales + Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Magallanes y Antártica Chilena + Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena e Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena + Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena + Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena + Consejo de Monumentos Nacionales + Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

Cle: + Encargada Participación Ciudadana + Superintendencia del Medio Ambiente + Expediente del Proyecto "CENTRO DE CULTIVO, SECTOR ESTERO POCA ESPERANZA, AL SUR DE PUNTA MAURICIO, PERT 207122033." e Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: http://infofirma.sea.eob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=ed/c4/6459b4885fe5abc9c3ac32a433824e16788e