Desarrollo del pozo Konawentru 13
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
Califica Ambientalmente el proyecto "Desarrollo del pozo Konawentru 13"
Resolución Exenta N* 162/2014 Punta Arenas, 3 de Junio de 2014
VISTOS:
l. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 02 de Mayo de 2014, del proyecto “DESARROLLO DEL POZO KONAWENTRU 13”, presentado por GeoPark Fell SpA con fecha 20 de Febrero de 2014
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Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “DESARROLLO DEL POZO KONAWENTRU 13” de 20 de Febrero de 2014.
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El Acta de Evaluación N*039/2014 de 23 de Mayo de 2014, elaborada por el Comité Técnico.
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El ICE de la DIA del proyecto “DESARROLLO DEL POZO KONAWENTRU 13” de 26 de Mayo de 2014.
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El Acta N* 11 de 03 de Junio de 2014, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “DESARROLLO DEL POZO KONAWENTRU 13”.
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Lo dispuesto en la Ley N19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N%40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA) y la Resolución N1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
l. Que GeoPark Fell SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “DESARROLLO DEL POZO KONAWENTRU 13” (en adelante, el Proyecto), que consiste en la perforación y producción del pozo Konawentru 13, para lo cual se construirá la plataforma de perforación del pozo sobre la cual se ubicarán las instalaciones en superficie, camino de acceso y la construcción de una línea de flujo de 302 metros.
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Que, conforme se indica en el ICE de fecha 26 de Mayo de 2014, el Director Regional (S) de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 137, 138 y 156 del D.S. N*40/2012 y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
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Que, en sesión de 03 de Junio de 2014, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto “DESARROLLO DEL POZO KONAWENTRU 13”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 26 de Mayo de 2014, el que forma parte integrante de la presente resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del RSEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones en que se fundamenta.
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Que para efectos de lo establecido en el artículo 25 ter de la Ley N? 19.300 y en el artículo 73 del RSEIA, la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución del Proyecto es La faena mínima es la demarcación topográfica del camino y la plataforma.
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Que, los antecedentes generales del Proyecto son los que a continuación se indican:
1, Ubicación del Proyecto y de sus partes, obras o acciones El Proyecto está ubicado en la Región de Magallanes y Antártica Chilena, Provincia de Magallanes, Comuna de San Gregorio, dentro del Bloque Flamenco.
Coordenadas UTM / WGS 84 Punto de Referencia Norte Este Pozo de perforación konawentru 13 4208146 447027 ca] | inicio camino de acceso pozo konawentru 13 4208477 447267 "4 [Término camino de acceso pozo konawentru 13 4208182 446966 'NTnicio línea de flujo pozo konawentru 13 4208126 447064 Término línea de flujo pozo konawentru 13 4208310 447278
- Descripción de las etapas del Proyecto 12.1 Etapa de construcción Fecha estimada de inicio Junio de 2014
/
Y Perforar el pozo ES p
Inicio: Demarcación topográfica del camino y/o plataforma.
Producir el pozo
Inicio: Demarcación topográfica de la línea de flujo y/o la instalación de los equipos en la plataforma
Obra o acción que establece el inicio de la etapa
2.2 Etapa de operación Fecha estimada de inicio Septiembre de 2014
Perforación del pozo
Inicio: Llegada del equipo de perforación a la Obra o acción que establece el inicio de la etapa | locación del pozo.
Producción del pozo
Inicio: Apertura de la llave del pozo
2.3 Etapa de cierre Fecha estimada de inicio Junio de 2034
La fase de abandono se inicia con el abandono del pozo
La faena mínima es la demarcación topográfica del camino y la plataforma.
Obra o acción que establece el inicio de la etapa
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Gestión, acto o faena mínima del Proyecto
-
Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes obras, etapas o actividades que se señalan en la siguiente(s) ficha (s):
Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos Permiso plan de cierre de una faena minera, del artículo 137 del RSEIA Etapa del Proyecto a la cual
Abandono corresponde Se realizan actividades de abandono de la fosa de cutting, Parte, obra o acción a que aplica abandono del pozo, abandono de la locación y abandono de la línea de flujo Pronunciamiento del órgano Oficio ORD. N* 2075 de fecha 12 de Mayo de 2014 del competente Servicio Nacional de Geología y Minería
Permiso construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagiies, aguas servidas de cualquier naturaleza, del artículo 138 del RSEIA Etapa del Proyecto a la cual corresponde
Operación
Las aguas servidas serán recolectadas por un sistema de canalización. Todas ellas confluirán a una planta de
Parte, obra o acción a que aplica tratamiento ubicada dentro de la plataforma de perforación del pozo Konawentru 13. La disposición es por medio de dos aspersores o rociadores sobre la pradera.
Pronunciamiento del órgano Oficio ORD. N* 305 de fecha 20 de Marzo de 2014, de la competente Secretaría Regional Ministerial de Salud.
Permiso modificación de cauces, del artículo 156 del RSEIA
Etapa del Proyecto a la cual corresponde
Construcción
Construcción e instalación de una alcantarilla para efecto de permitir el atravieso de un camino sobre un curso natural de agua no permanente ubicado en la coordenada UTM 447211 E y 4208481 N (Datum WGS 84).
Parte, obra o acción a que aplica
Pronunciamiento del órgano Oficio ORD. N* 175 de fecha 14 de Mayo de 2014, de la competente Dirección General de Aguas. 7. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de
cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
Norma Ley N*17.288, Ley de Monumentos Nacionales. ies del Proyecto a la que Etapa de Construcción aplica
En la eventualidad de encontrar cualquier hallazgo de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico el titular
Forma de cumplimiento denunciará e informará a las autoridades pertinentes, durante construcción del camino de acceso, plataforma y línea de flujo al pozo Konawentru 13
Se mantendrá archivado el respectivo registro de aviso en las oficinas del departamento HSE de la Compañía.
Lónpa D.S. NO 594, Reglamento sobre Condiciones Sanitaras y
E Ambientales básicas en los lugares de trabajo.
A ON
Miñidicador de cumplimiento MZ
Es ase del Proyecto a la que
áplica Etapa de Construcción
eS
Agua Potable: Durante la construcción de camino, plataforma y línea de flujo se dispondrá de agua embotellada para trabajadores. Durante la perforación, se almacenará agua en estanques, cumpliendo con las calidades que establece la reglamentación vigente. Para consumo humano se contará con agua potable en bidones.
Aguas residuales: Durante la construcción del proyecto se requerirá de baños químicos en los frentes de trabajo.
Sustancias peligrosas: Las sustancias peligrosas son almacenadas acorde a las exigencias estipuladas en la normativa chilena vigente.
Residuos sólidos: Se contará con las autorizaciones sanitarias respectivas, el traslado y disposición final de los residuos se hará mediante terceros debidamente autorizados hasta el Vertedero Autorizado.
Emisiones líquidas: GeoPark cuenta con una empresa contratista autorizada, encargada del almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos industriales que se pudiesen generar durante el desarrollo del proyecto. En cada oportunidad que requiere la disposición final o tratamiento de sus residuos peligrosos, presenta a la Autoridad Sanitaria una declaración que establece la cantidad y calidad de los residuos generados. En caso de requerir baños químicos, GeoPark contrata a terceros, los cuales cumplirán con todas las exigencias sanitarias, las que se encargarán del retiro y disposición adecuada en lugares autorizados.
Agua Potable: Se mantendrá en el equipo de perforación los registros de cloración del agua potable de acuerdo a la normativa vigente.
Aguas residuales: Se mantendrá archivados los registros asociados a los baños químicos en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.
Sustancias peligrosas: Se mantendrá registro de los químicos que se utilizarán durante la perforación del pozo.
Residuos sólidos: Los registros de ingreso al Vertedero Autorizado se mantendrán archivados en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.
Emisiones líquidas: Se mantendrá archivados los registros asociados a los baños químicos en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.
D.S N* 148, Reglamento Sanitario sobre manejo de residuos peligrosos
Forma de cumplimiento
Indicador de cumplimiento
Norma
Fase del Proyecto a la que
aplica Etapa de Operación
Los residuos peligrosos que se pudiesen generar en la etapa de operación del proyecto son sólidos contaminados con hidrocarburos, tales como huaipes y guantes generados por el operario de la unidad de transporte, encargado de la carga y descarga de hidrocarburos desde y hacia el estanque de
Forma de cumplimiento almacenamiento. Todos los residuos sólidos y líquidos que genera GeoPark, están siendo actualmente retirados y posteriormente dispuestos por empresas autorizadas que cuentan con los permisos otorgados por la Autoridad Sanitaria. Por lo tanto, el manejo de los que eventualmente se puedan generar será el mismo.
Se mantendrán archivados los registros de disposición final de Indicador de cumplimiento los residuos peligrosos en las oficinas del departamento de HSE de la compañía
Decreto con Fuerza de Ley N? 725, Ministerio de Salud. Código Sanitario
Norma
Fase del Proyecto a la que
: Etapa de Construcción aplica
Agua Potable: El agua potable necesaria para el equipo se
: almacenará en un estanque
l Aguas residuales: Se presentarán los contenidos técnicos y
RE formales necesarios de la planta de tratamiento de aguas
Forma de cumplimiento servidas, a objeto de obtener la aprobación para la construcción y ye funcionamiento de las mencionadas instalaciones
(sectorialmente).
En caso del uso de baños químicos se contará con una empresa
que cuente con todos los permisos vigentes.
Residuos sólidos: Los registros de ingreso al Vertedero
Autorizado se mantendrán archivados en las oficinas del departamento de HSE de la compañía
Indicador de cumplimiento
Agua Potable: Se mantendrá en el equipo de perforación los registros de cloración del agua potable de acuerdo a la normativa vigente.
Aguas residuales: Se mantendrá en el equipo de perforación la autorización del funcionamiento de la planta de tratamiento por parte de la Seremi de Salud.
Residuos sólidos: Se mantendrá registro de ingreso a Vertedero Autorizado, en las oficinas de HSE de la compañía.
Norma
Ley 20.551, Cierre de faenas e instalaciones mineras
Fase del Proyecto a la que aplica
Etapa de Abandono
Forma de cumplimiento
Una vez finalizada la vida útil del proyecto, GeoPark, procederá a la etapa de cierre del mismo. Para lo cual, tramitará el respectivo plan de cierre de faenas mineras.
Indicador de cumplimiento
Se mantendrá archivado el documento de aprobación del plan de cierre de faena minera en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.
ambientales voluntarios:
Que, durante el procedimiento de evaluación el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos
Hidrológico.
Conclusiones y recomendaciones presentadas en el documento Levantamiento Componente
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción y Operación
Forma de cumplimiento
Utilizar los caminos públicos habilitados para acercarse a las obras de construcción, para así no afectar cauces fuera del área de estudio. En el área se encuentran una serie de caminos con carpeta de rodado habilitada para tales efectos.
Indicador de cumplimiento
Se utilizarán sólo caminos habilitados para acceder al área de construcción del camino y plataforma.
Forma de cumplimiento
El camino proyectado debiera quedar por lo menos 30[cm] por sobre el terreno natural en los puntos bajos para aumentar su vida útil.
Indicador de cumplimiento
En los puntos bajos el camino quedará por lo menos 30 cm por sobre el terreno natural.
Forma de cumplimiento
Evitar la acumulación de excedentes de excavación o de material de acopio en zonas de empozamiento.
Indicador de cumplimiento
En zonas de empozamiento no se acumularán excedentes de excavación o de material de acopio. Esto se verificará cuando se termine la construcción del camino.
Forma de cumplimiento
Instalar una alcantarilla en la coordenada UTM N: 4.208.481 N y E: 447.211 E (Datum WGS 84).
Indicador de cumplimiento
Se instalará la alcantarilla en el lugar indicado.
Forma de cumplimiento
Ubicar la cañería de la línea de flujo al menos a un metro bajo la cota terreno actual para evitar socavaciones.
Indicador de cumplimiento
La cañería instalada en el subsuelo no provocará socavaciones. Esto se verificará una vez finalizada la construcción de cañería.
Forma de cumplimiento
Se deberá compactar y restituir la geometría de la zanja, para que no se afecte el sistema de drenaje local. de cañería.
Indicador de cumplimiento
La cañería instalada en el subsuelo, no afectará el sistema de drenaje local. Esto se verificará una vez finalizada la construcción de cañería.
Forma de cumplimiento
Tapar la zanja de colocación de cañería con material vegetal, similar al que existía anteriormente, que debería ser apartado en la etapa de excavación, así favorecer el crecimiento de la vegetación natural del sector.
Indicador de cumplimiento
El material vegetal sobre la zanja, será similar al que existía anteriormente. Esto se verificará una vez finalizada la construcción de cañería.
IS no. 'erma de cumplimiento
Evitar la acumulación de excedentes de excavación o de material de acopio en zonas de empozamiento.
En zonas de empozamiento no se acumularán excedentes de excavación o de material de acopio. Esto se verificará cuando se termine la zanja.
A Proyecto no requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, por cuanto no genera ; efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300, según se detalla a
continuación:
- En cuanto al riesgo para la salud de la población.
Generación de emisiones a la atmósfera, que corresponden a cantidades mínimas de partículas y gases, generados por el movimiento de tierra, tráfico vehicular y por la combustión de vehículos y maquinarias, los cuales cumplen con las normas de emisión permitidas por la legislación chilena. Las emisiones de partículas y gases generados en los frentes de trabajo, no afectarán viviendas o lugares habitados, dada la lejanía de los mismos y lo poco relevante de las emisiones.
Generación de aguas servidas de los baños químicos (de acuerdo al D.S.594 del MINSAL).
Generación mínima o nula de residuos sólidos industriales menores, ya que en esta etapa los residuos son materiales de construcción, restos de soldadura y restos de hormigón.
Generación mínima de emisiones a la atmósfera, que corresponden a partículas y gases, generados por el movimiento de tierra, tráfico vehicular y por la combustión de vehículos, maquinarias y equipos electrógenos. Los cuales cumplen con las normas de emisión permitidas por la legislación chilena.
Se habilitará un campamento sobre la misma plataforma de perforación, durante la operación, se habilitarán trailers equipados, con baños con inodoro, lavamanos y ducha y en todo momento se dará cumplimiento al D.S. 594 del Ministerio de Salud. Las aguas domésticas provenientes de los baños y la cocina serán tratadas en una planta de tratamiento de aguas servidas, cumpliendo con la norma NCh 1.333 para Uso de Riego. Residuos no peligrosos, corresponden a un volumen no superior a los 22 m3 por, los cuales serán dispuestos en el Vertedero Autorizado. Residuos peligrosos, corresponden a un volumen máximo de 10 m3 por pozo perforado, los cuales serán Manejados de acuerdo a lo que se establece en el D.S 148 del Minsal.
Productos químicos, éstos son almacenados acorde a las exigencias estipuladas en la normativa chilena vigente, por lo que no se presenta un riesgo para la salud de las personas. Además, GeoPark cuenta para todos sus proyectos con un Plan de Emergencias.
Todos los residuos que se pueden generar en esta etapa, serán manejados de acuerdo a la legislación chilena
Fase de construcción
Fase de operación
Fase de cierre
- En cuanto a los efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables
Las actividades del proyecto no afectarán la calidad y cantidad de los recursos naturales durante las etapas del proyecto y en el área no existen especies en categorías de conservación ni hábitat singulares, según resultados de las evaluaciones de flora, fauna e hidrología, anexados en la DIA.
Fase de operación El proyecto considera impactos no significativos, que están asociados principalmente a la etapa de construcción, producto de la intervención de suelo y cubierta vegetal. En este sentido la construcción del camino, plataforma y cañería, se realizará de acuerdo al plan de intervención de cubierta vegetal, no produciendo impactos significativos sobre los recursos del sector.
- En cuanto al reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos
Dadas las características del proyecto y el emplazamiento de éste, se estima que con el desarrollo del pozo Konawentru 13, no se causará una alteración significativa en la libre circulación, la conectividad y en los tiempos de desplazamiento, así como tampoco habrá alteración significativa al acceso o calidad de bienes, equipamientos, servicios o Fase de operación infraestructura básica, y tampoco alteración significativa de la seguridad de la población, ya sea por la modificación de los patrones sociales existentes o el aumento de riesgos físicos asociados; dificultad o
. impedimento para la manifestación de tradiciones, cultura, intereses Fase de cierre comunitarios que puedan afectar los sentimientos de arraigo del grupo humano
- En cuanto a la localización y valoración ambiental del territorio
Fase de construcción
Fase de cierre
Fase de construcción
5 La localización del proyecto no afectará a poblaciones humanas ya que se AS encuentra a 8,1 kilómetros de la comunidad o población más cercana.
La realización del proyecto no impactará a recursos, áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, debido a la ausencia de estos en un radio mayor a 5 kilómetros a la redonda del presente proyecto.
El área protegida más cercana al proyecto es el Parque Nacional Pali Aike
que se encuentra a 16,1 kilómetros aproximadamente de distancia del
proyecto,
Ñ “Fase de construcción
Por otro lado, el sitio prioritario para la conservación más cercano al
Fase de operación proyecto es Buque Quemado, que se ubica aproximadamente a 14,8 kilómetros de distancia del proyecto.
Además, distante a unos 38,5 kilómetros del área de emplazamiento del proyecto se encuentra el Monumento Nacional Estancia San Gregorio. En el caso de los Humedales con categoría Ramsar el más cercano
Fase de cierre existente es el de Bahía Lomas emplazado en Tierra del Fuego distante a unos 32,9 kilómetros.
Además, en el área de emplazamiento del proyecto no existen glaciares que pudiesen verse afectado por la ejecución del proyecto
- En cuanto al valor paisajístico y turístico.
El proyecto no generará alteraciones significativas al componente paisajístico o turístico de la zona, la etapa de construcción del camino, plataforma, ducto y la etapa de perforación son de corta duración.
Por otra parte, el único sector que presenta valor turístico, es el Parque Fase de construcción Nacional Pali Aike, que se encuentra a 16,1 kilómetros aproximadamente del emplazamiento del proyecto.
Por lo tanto, el presente proyecto no generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.
El presente proyecto no generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.
El presente proyecto no generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una Zona.
- En cuanto a la alteración del patrimonio cultural
El proyecto no alterará monumentos, sitios con valor arqueológico o antropológico e histórico, que pertenecen al patrimonio cultural. Como se Fase de operación anexa en el Capítulo 1, se realizó una inspección arqueológica que respalda que la ejecución del proyecto no causará impactos sobre el patrimonio cultural.
Fase de operación
Fase de cierre
Fase de construcción
Fase de cierre
- Que, las medidas relevantes de los planes de contingencia y emergencias son las siguientes:
Medidas relevantes del plan de contingencia Situación de riesgo o contingencia
Acciones o medidas a implementar
Plan de Protección contra incendios forestales (Prevención,
Incendio Pastizales dE SN presupresión, supresión)
Situación de riesgo o contingencia
Derrame en la perforación y producción
Acciones o medidas a implementar
Planes de Emergencia y Contingencia Antederrames
-
Que, conforme a lo establecido en el artículo segundo de la Resolución Exenta N844, de 2012, modificada por la Resolución Exenta N690, de 2013, ambas de la Superintendencia del Medio Ambiente, que “Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre la Remisión de los Antecedentes Respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas Establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental”, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental.
-
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando N? 4 de la presente resolución.
-
Que, para que el proyecto “DESARROLLO DEL POZO KONAWENTRU 13” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico.
-
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el artículo 2? letra d) del RSEIA, deberá someterse al SEIA y tratándose de modificaciones que no constituyan cambios de consideración, el Titular podrá, previa
“respuesta a la solicitud de pertinencia evacuada por el Director Regional, en conformidad al artículo 26
_ del RSEIA, solicitar a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena
(IAdeMiSEA que, previo informe favorable del Director Regional, en su caso, se actualice la presente
"resolución, cuando corresponda.
ES 17. ¡Que/todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, e ¡Oy de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVE:
l. Calificar favorablemente la Declaración del Impacto Ambiental del proyecto “DESARROLLO DEL POZO KONAWENTRU 13”, de GeoPark Fell SpA,
-
Certificar que el proyecto “DESARROLLO DEL POZO KONAWENTRU 13” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto.
-
Certificar que el proyecto “DESARROLLO DEL POZO KONAWENTRU 13” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 137, 138 y 156 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
-
Certificar que el proyecto “DESARROLLO DEL POZO KONAWENTRU 13” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
S. Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente los mencionados en el considerando N*4 del presente acto.
- Hacer presente que contra esta resolución es procedente ebrecurso de reclamación del artículo 20 de la
¡ /, José Luis Riffg/Fi Director (S) Régional del Servicio de Evalyáción Ambiental 5 /Secretario Comisión de Evaldación a Región de Magallanes y Antártica Chilena
Distribución: + Salvador Harambour Palma
Superintendencia del Medio Ambiente
Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur
Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena
Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena
Dirección de Obras Hidráulicas, Magallanes y Antártica Chilena
Dirección de Vialidad, Magallanes y Antártica Chilena
Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena
Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Ilustre Municipalidad de San Gregorio
Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Magallanes y Antártica Chilena
Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Magallanes y Antártica Chilena
Secretaría Regional Ministerial de Energía, Magallanes y Antártica Chilena
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena
Secretaría Regional Ministerial de Minería, Magallanes y Antártica Chilena
Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Magallanes y Antártica Chilena
Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Magallanes y Antártica Chilena
Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Magallanes y Antártica Chilena
Secretarío Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Agrícola y Ganadero, Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena
Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Magallanes y Antártica Chilena
Comisión Chilena de Energía Nuclear
Consejo de Monumentos Nacionales
Cleo: + Encargada Participación Ciudadana
- Expediente del Proyecto "Desarrollo del pozo Konawentru 13”
- Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena
El documento original está disponible en la siguiente dirección url: http//infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docld=80/7d/1d4d598d4fdd9e70bc6e697191a6fd897d2b