Construcción de línea de flujo pozo Konawentru 11
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
Califica Ambientalmente el proyecto "Construcción de línea de flujo pozo Konawentru 11"
Resolución Exenta N* 206/2014
Punta Arenas, 17 de Julio de 2014
VISTOS:
La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 08/05/2014 y su Adenda Complementaria de 05/06/2014, del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LÍNEA DE FLUJO POZO KONAWENTRU 11”, presentado por GeoPark Fell SpA con fecha 19/02/2014
Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LÍNEA DE FLUJO POZO KONAWENTRU 11” de 19/02/2014.
El Acta de Evaluación N*%059/2014 de 25/06/2014, elaborada por el Comité Técnico.
El ICE de la DIA del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LÍNEA DE FLUJO POZO KONAWENTRU 11” de 26/06/2014.
El Acta N*15 de 15/07/2014, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LÍNEA DE FLUJO POZO KONAWENTRU 11”.
Lo dispuesto en la Ley N19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N%40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA) y la Resolución N*1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
Que GeoPark Fell SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LÍNEA DE FLUJO POZO KONAWENTRU 11” (en adelante, el Proyecto), que consiste en la producción del pozo Konawentru 11, para lo cual se instalarán sobre su plataforma equipos como calentador, separador, estanque de almacenamiento entre otros, además de una línea de flujo de 594 metros, desde el Pozo Konawentru 11 hasta una línea de flujo existente.
Que, conforme se indica en el ICE de fecha 26/06/2014, el Director Regional (S) de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial Mixto señalado en el artículo 137 del D.S. N*40/2012 y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19,300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
Que, en sesión de 15/07/2014, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LÍNEA DE FLUJO POZO KONAWENTRU 11”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 26/06/2014, el que forma parte integrante de la presente resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del RSEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones en que se fundamenta,
Que para efectos de lo establecido en el artículo 25 ter de la Ley N* 19.300 y en el artículo 73 del RSETA, la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución del Proyecto, es la demarcación topográfica de la línea de flujo y/o con la instalación de los equipos en superficie para producir el pozo.
Que, los antecedentes generales del Proyecto son los que a continuación se indican:
- Ubicación del Proyecto y de sus partes, obras o acciones ecto está ubicado en la Provincia de Magallanes, Comuna de San Gregorio, específicamente en la Estagóra Punta Delgada.
Coordefigdas UTM, Datum WGS 84 deferencia [ Norte | Este
Pozo Konawentru 11 4210249 447930 Inicio LF 4210210 447898 Fin LF 4210062 448436
- Descripción de las etapas del Proyecto
2.1. Etapa de construcción
Fecha estimada de inicio
Julio de 2014
Obra o acción que establece el inicio de la etapa
Hidrocarburo gas Inicio: Demarcación topográfica de la línea de flujo Hidrocarburo líquido
Inicio: Instalación de los equipos en plataforma
2.2 Etapa de operación
Fecha estimada de inicio
Septiembre de 2014
Obra o acción que establece el inicio de la etapa
Apertura de la llave del pozo
2.3 Etapa de cierre
Fecha estimada de inicio
Septiembre de 2034
Obra o acción que establece el inicio de la etapa
Abandono del pozo
- Gestión, acto o faena mínima del Proyecto
Se iniciará con la demarcación topográfica de la línea de flujo y/o con la instalación de los equipos en superficie para producir el pozo.
Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes obras, etapas o actividades que se señalan en la siguiente(s) ficha (s):
Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos
Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera (137)
Etapa del Proyecto a la cual corresponde
Cierre o Abandono del Pozo Konawentru 11
Parte, obra o acción a que aplica
Abandono de la Locación del Pozo Konawentru 11 y Abandono de la Línea de Flujo Konawentru 11.
Pronunciamiento del órgano competente
Oficio ORD N*1019 DRGA de fecha 17 de marzo de 2014.
Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de
la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
Arqueología
Norma
Ley N* 17.288, Ley de Monumentos Nacionales
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción
Forma de cumplimiento
El titular ha definido un ancho de zanja mínimo con el fin de intervenir la menor porción de superficie. En la eventualidad de encontrar cualquier hallazgo de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico el titular denunciará e informará a las autoridades pertinentes.
Indicador de cumplimiento
En el caso de encontrar un nuevo hallazgo durante las actividades de construcción, se informará a la autoridad y se mantendrá archivado el respectivo registro de aviso en las oficinas del departamento HSE de la Compañía.
Condiciones Sanitarias y Ambientales
Norma
D.S. N* 594, Reglamento sobre Condiciones Sanitaras y Ambientales básicas en los lugares de trabajo.
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción
Forma de cumplimiento
Art. 18: Los únicos residuos generados durante la etapa de construcción de la línea de flujo, serán en una cantidad menor a 1m3 de despuntes metálicos. Para ello contrata el servicio de terceros, los cuales se encargarán del transporte y posterior disposición en el vertedero Autorizado.
Art. 19: GeoPark cuenta con una empresa contratista, encargada del almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos industriales que pudiese generar durante el desarrollo del proyecto, fuera del predio. Por ende exige a su empresa contratista las autorizaciones Sanitarias correspondientes para realizar este tipo de faenas. Junto con ello
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GeoPark presenta a la Autoridad Sanitaria los antecedentes que acreditan el transporte, tratamiento, y disposición final de dichos residuos industriales, si es que se generasen. En el caso de este proyecto la empresa realizará la misma tramitación en cada oportunidad que se requiera.
Art. 24: Para la construcción del presente proyecto GeoPark contrata a terceros y ellos disponen los correspondientes baños químicos para el personal a cargo de la faena. GeoPark se asegura de la adecuada disposición final de los residuos, reacondicionamiento sanitario y limpieza con el objetivo de evitar la proliferación de vectores, malos olores y contaminación ambiental
Art. 26: Las aguas servidas de los baños químicos producidas durante la construcción de la línea de flujo, son retiradas por una empresa contratista especializada en la materia y dispuesta adecuadamente en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.
Art. 42: Las sustancias peligrosas son almacenadas acorde a las exigencias estipuladas en la normativa chilena vigente. Además GeoPark cuenta para todos sus proyectos con un Plan de Emergencias correspondiente.
Art. 18: Los registros de ingreso al Vertedero Municipal se mantendrán archivados en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.
Art. 19: La documentación de la empresa que acredite que se cumple con la normativa, se mantendrá archivada en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.
Art. 24: Se mantendrán archivados los registros asociados a los Indicador de cumplimiento baños químicos en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.
Art. 26: Se mantendrán archivados los registros asociados a la limpieza de los baños químicos en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.
Art. 42: Se mantendrán archivados los registros de almacenamiento de dichas sustancias en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.
Residuos Peligrosos
D.S N? 148, Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre
Norma ¿ : A manejo de residuos peligrosos.
Fase del Proyecto a la que aplica Construcción/Operación/Abandono
Los residuos peligrosos que se pudiesen generar en la operación del proyecto serán retirados y dispuestos por empresas autorizadas que cuentan con los permisos otorgados por la Autoridad Sanitaria.
Forma de cumplimiento
Se mantendrán archivados los registros de disposición final de Indicador de cumplimiento los residuos peligrosos en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.
Cierre de Faenas Mineras
Ley 20.551, Ministerio de Minería, Cierre de faenas e
Norma : A 3 instalaciones mineras. Fase del Proyecto a la que aplica Abandono Una vez finalizada la vida útil del proyecto, GeoPark, procederá Forma de cumplimiento a la etapa de cierre del mismo. Para lo cual, tramitará el respectivo plan de cierre de faenas mineras. Se mantendrá archivado el documento de aprobación del plan de Indicador de cumplimiento cierre de faena minera en las oficinas del departamento de HSE de la compañía. 8. Que, durante el procedimiento de evaluación el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos p voluntarios: gen de la línea de flujo al menos a un metro bajo la cota terreno actual para evitar socavasIGB8s. Fase del Pfóyecto a la que aplica [ Construcción
En el trazado de la línea de flujo y durante la apertura y cierra de
Forma de cumplimiento Ñ la zanja.
La cañería instalada en el subsuelo no provocará socavaciones.
Indicador de cumplimiento : 5 Ñ ed P Esto se verificará una vez finalizada la construcción de cañería.
Se compactará y restituirá la geometría de la zanja, para que no se afecte el sistema de drenaje local.
Fase del Proyecto a la que aplica Construcción
Forma de cumplimiento En el trazado de la línea de flujo y durante la apertura y cierra de la zanja.
Indicador de cumplimiento La cañería instalada en el subsuelo, no afectará el sistema de
drenaje local. Esto se verificará una vez finalizada la construcción de cañería.
Tapar la zanja de colocación de cañería con material vegetal, similar al que existía anteriormente, que debería ser apartado en la etapa de excavación, así favorecer el crecimiento de la vegetación natural del
sector.
Fase del Proyecto a la que aplica Construcción
Forma de cumplimiento En el trazado de la línea de flujo y durante la apertura y cierra de la zanja.
Indicador de cumplimiento El material vegetal sobre la zanja, será similar al que existía
anteriormente, Esto se verificará una vez finalizada la construcción de cañería.
Evitar la acumulación de excedentes de excavación o de material de acopio en zonas de empozamiento.
Fase del Proyecto a la que aplica Construcción
Forma de cumplimiento En el trazado de la línea de flujo y durante la apertura y cierra de la zanja.
Indicador de cumplimiento En zonas de empozamiento no se acumularán excedentes de
excavación o de material de acopio. Esto se verificará cuando se termine la zanja.
9, Que, el Proyecto no requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, por cuanto no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300, según se detalla a continuación:
1, En cuanto al riesgo para la salud de la población.
Las emisiones del Proyecto corresponden a las aguas servidas de los baños químicos utilizados durante la etapa de construcción, que serán dispuestas según lo que establece la Autoridad Sanitaria, por lo que no presentan un riesgo para la salud de las personas,
En términos de cantidad y manejo de residuos, sólo se generarán residuos sólidos domiciliarios e industriales menores (restos de soldadura y restos de Fase de construcción hormigón) en una cantidad inferior a 1 m3, y su manejo estará a cargo del servicio especializado de terceros, por lo que no se presenta un riesgo para la salud de las personas.
Respecto a productos químicos, éstos son almacenados acorde a las exigencias estipuladas en la normativa chilena vigente, por lo que no se presenta un riesgo para la salud de las personas. Además, GeoPark cuenta para todos sus proyectos con un Plan de Emergencias.
Los residuos peligrosos que se pudiesen generar en la etapa de operación del proyecto son sólidos contaminados con hidrocarburos, tales como huaipes y guantes generados por el operario de la unidad de transporte, encargado de la Fase de operación carga y descarga de hidrocarburos. Estos residuos serán retirados y posteriormente dispuestos por empresas autorizadas que cuentan con los permisos otorgados por la Autoridad Sanitaria, por lo tanto no se presenta un riesgo para la salud de las personas.
Fase de cierre No se generan emisiones ni residuos.
- En cuanto a los efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables
Fase de construcción El proyecto no contempla la reubicación de población humana o alteración Fase de operación significativa de los sistemas de vida y/o afectación a costumbres de grupos humanos dado que se encuentra a unos 9,4 kilómetros de la comunidad más
cercana.
Dadas las características del proyecto y el emplazamiento de éste, no se causará una alteración significativa en la libre circulación, la conectividad y en los tiempos de desplazamiento, así como, tampoco habrá alteración
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significativa al acceso o calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, y tampoco alteración significativa de la seguridad de la población, ya sea por la modificación de los patrones sociales existentes o el aumento de riesgos físicos asociados; dificultad o impedimento para la manifestación de tradiciones, cultura, intereses comunitarios que puedan afectar los sentimientos de arraigo del grupo humano.
- En cuanto al reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos
Fase de construcción
El proyecto no contempla la reubicación de población humana o alteración
Fase de operación
significativa de los sistemas de vida y/o afectación a costumbres de grupos
Fase de cierre
humanos dado que se encuentra a unos 9,4 kilómetros de la comunidad más cercana.
Dadas las características del proyecto y el emplazamiento de éste, no se causará una alteración significativa en la libre circulación, la conectividad y en los tiempos de desplazamiento, así como, tampoco habrá alteración significativa al acceso o calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, y tampoco alteración significativa de la seguridad de la población, ya sea por la modificación de los patrones sociales existentes o el aumento de riesgos físicos asociados; dificultad o impedimento para la manifestación de tradiciones, cultura, intereses comunitarios que puedan afectar los sentimientos de arraigo del grupo humano.
- En cuanto a la localización y valoración ambiental del territorio
Fase de construcción
La localización del proyecto no afectará a poblaciones humanas ya que se
Fase de operación
encuentra a 9,4 kilómetros de la comunidad o población más cercana.
Fase de cierre
La realización del proyecto no impactará a recursos, áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, debido a la ausencia de estos en un radio mayor a 5 kilómetros a la redonda del presente proyecto. El área protegida más cercana al proyecto es el Parque Nacional Pali Aike que se encuentra a 13,6 kilómetros aproximadamente de distancia del proyecto.
Por otro lado, el sitio prioritario para la conservación más cercano al proyecto es Buque Quemado, que se ubica aproximadamente a 16,5 kilómetros de distancia del proyecto.
Además, distante a unos 40,5 kilómetros del área de emplazamiento del proyecto se encuentra el Monumento Nacional Estancia San Gregorio.
En el caso de los Humedales con categoría Ramsar el más cercano existente es el de Bahía Lomas emplazado en Tierra del Fuego distante a unos 33,5 kilómetros.
Además, en el área de emplazamiento del proyecto no existen glaciares que pudiesen verse afectado por la ejecución del proyecto.
- En cuanto al valor paisajístico y turístico.
Fase de construcción
El proyecto no generará alteraciones significativas al componente paisaje ya que la instalación del ducto en la etapa de construcción es de corta duración.
En relación al turismo, se debe hacer presente que el área de emplazamiento del proyecto, tiene un valor del recurso escénico bajo donde predomina el paisaje de pampa plana con topografía plana a ondulada, muy uniforme.
Fase de operación
No habrá afectación del valor paisajístico y turístico, ya que la intervención es
Fase de cierre
sólo durante la etapa de construcción
- En cuanto a la alteración del patrimonio cultural
¡-Ease de construcción
El proyecto no alterará monumentos, sitios con valor arqueológico o antropológico e histórico, que pertenecen al patrimonio cultural. Se realizó una
ADE BVA/ ” inspección arqueológica que respalda que la ejecución del proyecto no causará ES ZN impactos sobre el patrimonio cultural. S Faso Operación No habrá afectación del patrimonio cultural, ya que la intervención es sólo
dy cigrre durante la etapa de construcción
10.
11.
12.
13.
14,
15.
16.
Que, las medidas relevantes de los planes de contingencia y emergencias son las siguientes:
Medidas relevantes del plan de contingencia
Acciones o medidas a implementar
Detección Plan de Emergencia y Comunicaciones Contingencia ante Derrames y/o | Acciones inmediatas Pulverizados Evaluación del incidente
Restauración ambiental
Plan de acción ante incidentes con afectación de suelo
Capacitación del Recurso Humano
Control de Accesos
Evitar Actitudes de Riesgo
Plan de Protección Contra Trabajos de Soldadura
Incendios Forestales. a Plan de Evacuación
Antorchas de Quema
Orden y Aseo de las Áreas de Trabajo
Sistemas Contra Incendio en todas las áreas con potencial riesgo.
Análisis y Zonificación de Areas de Riesgo
Vías de Acceso
Barreras
Prioridades de Acción, elaboración de cortafuegos y confinamiento del
Pre supresión de Incendios : 2 ve P mismo con el objetivo de proteger la formación vegetal
aletas Fuentes de Agua Condiciones Climáticas Línea de Defensa Trabajos de Soldadura con al menos un extintor del tipo ABC en el lugar Plan de Restauración de Procedimiento técnico agronómico que permita restituir la cobertura Cubierta Vegetal Afectada por vegetacional del suelo en áreas que se vean afectadas por incendios incendio Medidas relevantes del plan de emergencia Supresión de Incendios Al detectarse un incendio forestal se efectuará inmediatamente el Plan Forestales de Contingencia, dándose inicio al combate del fuego
Que, conforme a lo establecido en el artículo segundo de la Resolución Exenta N844, de 2012, modificada por la Resolución Exenta N690, de 2013, ambas de la Superintendencia del Medio Ambiente, que “Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre la Remisión de los Antecedentes Respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas Establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental”, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental.
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando N*4 de la presente resolución.
Que, para que el proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LÍNEA DE FLUJO POZO KONAWENTRU 11” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico.
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el artículo 2? letra d) del RSEIA, deberá someterse al SEIA y tratándose de modificaciones que no constituyan cambios de consideración, el Titular podrá, previa respuesta a la solicitud de pertinencia evacuada por el Director Regional, en conformidad al artículo 26 del RSEIA, solicitar a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena del SEA que, previo informe
edidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de 1 Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero,
Calificar favorablemente la Declaración del Impacto Ambiental del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LÍNEA DE FLUJO POZO KONAWENTRU 11”, de GeoPark Fell SpA.
Certificar que el proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LÍNEA DE FLUJO POZO KONAWENTRU 11” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto.
Certificar que el proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LÍNEA DE FLUJO POZO KONAWENTRU 11” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 137 del D.S. N” 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Certificar que el proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LÍNEA DE FLUJO POZO KONAWENTRU 11” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente los mencionados en el considerando N“4 del presente acto.
Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N*
JRF
Distribúción:
e... . .. . . . .... . . . . ...... .
Salvador Harambour Palma
Superintendencia del Medio Ambiente
Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur
Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena
Dirección de Obras Hidráulicas, Magallanes y Antártica Chilena
Dirección de Vialidad, Magallanes y Antártica Chilena
Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena
Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Tlustre Municipalidad de San Gregorio
Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Energía, Magallanes y Antártica Chilena
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Minería, Magallanes y Antártica Chilena
Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena
Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Agrícola y Ganadero, Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena
- Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Magallanes y Antártica Chilena
-
Comisión Chilena de Energía Nuclear +. Consejo de Monumentos Nacionales
-
Encargada Participación Ciudadana +. Expediente del Proyecto "Construcción de línea de flujo pozo Konawentru 11” +. Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena
El documento original está disponible en la siguiente dirección url: http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=c8/97/80f7d089c3ff7a05acf22732360da
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