Evaluación SEA

Construcción de Línea de Flujo Pozo Kaum x-1

Rol 2129278836
SEA · DIA · Aprobado · 2014-02-27 · Región de Magallanes y de la Antártica Chilena · Gregorio Energy TDF SpA

REPÚBLICA DE CHILE | COMISIÓN DE EVALUACIÓN XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

Califica Ambientalmente el proyecto "Construcción de Línea de Flujo Pozo Kaum x-1"

Resolución Exenta N* 207/2014

Punta Arenas, 17 de Julio de 2014

VISTOS:

La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 07/05/2014 y su Adenda Complementaria de 04/06/2014, del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LÍNEA DE FLUJO POZO KAUM X-1”, presentado por GeoPark TDF S.A. con fecha 19/02/2014

Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LÍNEA DE FLUJO POZO KAUM X-1” de 19/02/2014.

El Acta de Evaluación N*58/2014 de 25/06/2014, elaborada por el Comité Técnico.

El ICE de la DIA del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LÍNEA DE FLUJO POZO KAUM X-1” de 26/06/2014.

El Acta N*15 de 15/07/2014, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LÍNEA DE FLUJO POZO KAUM X-1”.

Lo dispuesto en la Ley N19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA) y la Resolución N*1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

Que GeoPark TDF S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LÍNEA DE FLUJO POZO KAUM X- 1” (en adelante, el Proyecto), que consiste en la instalación de los equipos de superficie como calentador, separador, estanque de almacenamiento entre otros, en la plataforma del Pozo Kaum x-1 para producir el mismo, además de una línea de flujo de 4.070 metros, desde el Pozo Kaum x-1 hasta una línea de flujo existente.

Que, conforme se indica en el ICE de fecha 26/06/2014, el Director Regional (S) de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial Mixto señalado en el artículo 137del D.S. N*”40/2012 y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

Que, en sesión de 15/07/2014, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LÍNEA DE FLUJO POZO KAUM X-1”, aprobando integramente el contenido del ICE de 26/06/2014, el que forma parte integrante de la presente resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del RSEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones en que se

S.

6.

Que, los antecedentes generales del Proyecto son los que a continuación se indican:

  1. Ubicación del Proyecto y de sus partes, obras o acciones

El Proyecto está ubicado en la

Provincia de Tierra del Fuego, Comuna de Porvenir,

específicamente en las Estancias “Lola” y “Los Abuelos”.

Coordenadas UTM, Datum WGS 84

Punto de referencia Norte Este

Pozo Kaum x-1 4.117.264 507.958 Inicio LF 4.117.261 507.911 Fin LF 4.117.584 503.854

  1. Descripción de las etapas del Proyecto

2.1. Etapa de construcción

Fecha estimada de inicio

Julio de 2014

Obra o acción que establece el inicio de la

etapa

Hidrocarburo gas

Inicio: Demarcación topográfica de la línea de flujo

Hidrocarburo líquido

Inicio: Instalación de los equipos en plataforma

2.2 Etapa de operación

Fecha estimada de inicio

Septiembre de 2014

Obra o acción que establece el inicio de la

etapa

Apertura de la llave del pozo

2.3 Etapa de cierre

Fecha estimada de inicio

Septiembre de 2034

Obra o acción que establece el inicio de la

etapa

Abandono del pozo

  1. Gestión, acto o faena mínima del Proyecto

Se iniciará con la demarcación topográfica de la línea de flujo y/o con la instalación de los equipos en superficie para producir el pozo.

Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes obras, etapas o actividades que se señalan en la siguiente(s) ficha (5):

Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos

Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera (137)

Etapa del Proyecto a la cual corresponde

Cierre o Abandono del Pozo Kaum x-1

Parte, obra o acción a que aplica

Abandono de la Locación del Pozo Kaum x-1 y Abandono de la Línea de Flujo Kaum x-1.

Pronunciamiento del

competente

Órgano

Oficio ORD N*%0916 DRGA de fecha 10 de marzo de 2014

Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de

cum

limiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: Arqueología Norma Ley N? 17.288, Ley de Monumentos Nacionales

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Forma de cumplimiento

El titular ha definido un ancho de zanja mínimo con el fin de intervenir la menor porción de superficie. En la eventualidad de encontrar cualquier hallazgo de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico el titular denunciará e informará a las autoridades pertinentes.

TT

le Jo de cumplimiento vo

En el caso de encontrar un nuevo hallazgo durante las actividades de construcción, se informará a la autoridad y se mantendrá archivado el respectivo registro de aviso en las oficinas del departamento HSE de la Compañía.

SA a : igibneg Sanitarias y Ambientales

Norma

D.S. N” 594, Reglamento sobre Condiciones Sanitaras y Ambientales básicas en los lugares de trabajo.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Forma de cumplimiento

Art. 18: Los únicos residuos generados durante la etapa de construcción de la línea de flujo, serán en una cantidad menor a 4m3 de despuntes metálicos. Para ello contrata el servicio de terceros, los cuales se encargarán del transporte y posterior disposición en el vertedero Autorizado.

Art. 19: GeoPark cuenta con una empresa contratista, encargada del almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos industriales que pudiese generar durante el desarrollo del proyecto, fuera del predio, Por ende exige a su empresa contratista las autorizaciones Sanitarias correspondientes para realizar este tipo de faenas. Junto con ello GeoPark presenta a la Autoridad Sanitaria los antecedentes que acreditan el transporte, tratamiento, y disposición final de dichos residuos industriales, si es que se generasen. En el caso de este proyecto la empresa realizará la misma tramitación en cada oportunidad que se requiera.

Art. 24: Para la construcción del presente proyecto GeoPark contrata a terceros y ellos disponen los correspondientes baños químicos para el personal a cargo de la faena. GeoPark se asegura de la adecuada disposición final de los residuos, reacondicionamiento sanitario y limpieza con el objetivo de evitar la proliferación de vectores, malos olores y contaminación ambiental

Art. 26: Las aguas servidas de los baños químicos producidas durante la construcción de la línea de flujo, son retiradas por una empresa contratista especializada en la materia y dispuesta adecuadamente en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.

Art. 42: Las sustancias peligrosas son almacenadas acorde a las exigencias estipuladas en la normativa chilena vigente. Además GeoPark cuenta para todos sus proyectos con un Plan de Emergencias correspondiente.

Indicador de cumplimiento

Art. 18: Los registros de ingreso al Vertedero Municipal se mantendrán archivados en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.

Art. 19: La documentación de la empresa que acredite que se cumple con la normativa, se mantendrá archivada en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.

Art. 24: Se mantendrán archivados los registros asociados a los baños químicos en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.

Art. 26: Se mantendrán archivados los registros asociados a la limpieza de los baños químicos en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.

Art. 42: Se mantendrán archivados los registros de almacenamiento de dichas sustancias en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.

Residuos Peligrosos

Norma

D.S N* 148, Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre manejo de residuos peligrosos.

Construcción/Operación/Abandono

Fágadel Proyecto a la que aplica ga

cumplimiento

Los residuos peligrosos que se pudiesen generar en la operación del proyecto serán retirados y dispuestos por empresas autorizadas que cuentan con los permisos

3

9.

otorgados por la Autoridad Sanitaria.

Indicador de cumplimiento

Se mantendrán archivados los registros de disposición final de los residuos peligrosos en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.

Cierre de Faenas Mineras

Norma

Ley 20.551, Ministerio de Minería, Cierre de faenas e instalaciones mineras.

Fase del Proyecto a la que aplica

Abandono

Forma de cumplimiento

Una vez finalizada la vida útil del proyecto, GeoPark, procederá a la etapa de cierre del mismo. Para lo cual, tramitará el respectivo plan de cierre de faenas mineras.

Indicador de cumplimiento

Se mantendrá archivado el documento de aprobación del plan de cierre de faena minera en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.

com

e, durante el procedimiento de romisos ambientales voluntarios:

evaluación el Titular del Proyecto propuso los siguientes

Ubicar la cañería de la línea de flujo socavaciones.

al menos a un metro bajo la cota terreno actual para evitar

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Forma de cumplimiento

En el trazado de la línea de flujo y durante la apertura y cierra de la zanja.

Indicador de cumplimiento

La cañería instalada en el subsuelo no provocará socavaciones. Esto se verificará una vez finalizada la construcción de cañería.

local.

Se compactará y restituirá la geometría de la zanja, para que no se afecte el sistema de drenaje

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Forma de cumplimiento

En el trazado de la línea de flujo y durante la apertura y cierra de la zanja.

Indicador de cumplimiento

La cañería instalada en el subsuelo, no afectará el sistema de drenaje local. Esto se verificará una vez finalizada la construcción de cañería.

Tapar la zanja de colocación de cañer: que debería ser apartado en la etapa natural del sector.

ía con material vegetal, similar al que existía anteriormente,

de excavación, así favorecer el crecimiento de la vegetación

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Forma de cumplimiento

En el trazado de la línea de flujo y durante la apertura y cierra de la zanja.

Indicador de cumplimiento

El material vegetal sobre la zanja, será similar al que existía anteriormente. Esto se verificará una vez finalizada la construcción de cañería.

empozamiento.

Evitar la acumulación de excedentes de excavación o de material de acopio en zonas de

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Forma de cumplimiento

En el trazado de la línea de flujo y durante la apertura y cierra de la zanja.

Indicador de cumplimiento

En zonas de empozamiento no se acumularán excedentes de excavación o de material de acopio. Esto se verificará cuando se termine la zanja.

Que, el Proyecto no requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, por cuanto no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N” 19.300, según se detalla a continuación:

  1. En cuanto al riesgo para la salud de

la población.

ALD Las emision

Pe baños quími

construcción

es del Proyecto corresponden a las aguas servidas de los cos utilizados durante la etapa de construcción, que serán

dispuestas según lo que establece la Autoridad Sanitaria, por lo que no

presentan un riesgo para la salud de las personas.

En términos de cantidad y manejo de residuos, sólo se generarán residuos sólidos domiciliarios e industriales menores (restos de soldadura y restos de hormigón) en una cantidad inferior a 4m3, y su manejo estará a cargo del servicio especializado de terceros, por lo que no se presenta un riesgo para la salud de las personas.

Respecto a productos químicos, éstos son almacenados acorde a las exigencias estipuladas en la normativa chilena vigente, por lo que no se presenta un riesgo para la salud de las personas. Además, GeoPark cuenta para todos sus proyectos con un Plan de Emergencias.

Fase de operación

Los residuos peligrosos que se pudiesen generar en la etapa de operación del proyecto son sólidos contaminados con hidrocarburos, tales como huaipes y guantes generados por el operario de la unidad de transporte, encargado de la carga y descarga de hidrocarburos. Estos residuos serán retirados y posteriormente dispuestos por empresas autorizadas que cuentan con los permisos otorgados por la Autoridad Sanitaria, por lo tanto no se presenta un riesgo para la salud de las personas.

Fase de cierre

No se generan emisiones ni residuos.

  1. En cuanto a los efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables

Fase de construcción

Fase de operación

Fase de cierre

El proyecto considera impactos no significativos y que están asociados principalmente a la etapa de construcción. En este sentido la construcción de la cañería contempla apertura y cierre de zanja, que se realizará de acuerdo al plan de intervención de cubierta vegetal expuesto en el, con el fin de no producir impactos significativos sobre los recursos del sector. El proyecto cuenta con un Plan de Intervención de la Cubierta Vegetal.

Las evaluaciones de flora, fauna e hidrología, dieron como resultado, que las actividades del proyecto no afectarán la calidad y cantidad de los recursos naturales y en el área no existen especies en categorías de conservación ni hábitat singulares.

  1. En cuanto al reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas

de vida y costumbres de

grupos humanos

Fase de construcción

Fase de operación

Fase de cierre

El proyecto no contempla la reubicación de población humana o alteración significativa de los sistemas de vida y/o afectación a costumbres de grupos humanos dado que se encuentra a unos 23,3 kilómetros de la comunidad más cercana.

Dadas las características del proyecto y el emplazamiento de éste, no se causará una alteración significativa en la libre circulación, la conectividad y en los tiempos de desplazamiento, así como, tampoco habrá alteración significativa al acceso o calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, y tampoco alteración significativa de la seguridad de la población, ya sea por la modificación de los patrones sociales existentes o el aumento de riesgos físicos asociados; dificultad o impedimento para la manifestación de tradiciones, cultura, intereses comunitarios que puedan afectar los sentimientos de arraigo del grupo humano.

  1. En cuanto a la localización y valoración ambiental del territorio

Fase de construcción

Fase de operación

La localización del proyecto no afectará a poblaciones humanas ya que se encuentra a 23,3 kilómetros de la comunidad o población más cercana.

La realización del proyecto no impactará a recursos, áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, debido a la ausencia de estos en un radio

5

mayor a 20 kilómetros a la redonda del presente proyecto.

Por otra parte, a más de 25 kilómetros del área de emplazamiento del proyecto, se encuentran los Monumentos Históricos de Cementerio San Sebastián, Cementerio Onaisin, Draga Russfin y Pozo Manantiales 1. En el caso de los Humedales con categoría Ramsar el más cercano existente es el de Bahía Lomas emplazado al norte del área de emplazamiento del proyecto, distante a 46,1 kilómetros.

Además, en el área de emplazamiento del proyecto no existen glaciares que pudiesen verse afectado por la ejecución del proyecto.

  1. En cuanto al valor paisajístico y turístico.

Fase de construcción

El proyecto no generará alteraciones significativas al componente paisaje ya que la instalación del ducto en la etapa de construcción es de corta duración.

En relación al turismo, se debe hacer presente que el área de emplazamiento del proyecto, tiene un valor del recurso escénico bajo donde predomina el paisaje de pampa plana con topografía plana a ondulada, muy uniforme.

Fase de operación

No habrá afectación del valor paisajístico y turístico, ya que la

Fase de cierre

intervención es sólo durante la etapa de construcción

  1. En cuanto a la alterac

ión del patrimonio cultural

Fase de construcción

El proyecto no alterará monumentos, sitios con valor arqueológico o antropológico e histórico, que pertenecen al patrimonio cultural.

Fase de operación

No habrá afectación del patrimonio cultural, ya que la intervención es

Fase de cierre

sólo durante la etapa de construcción

10, Que

, las medidas relevantes de los planes de contingencia y emergencias son las siguientes:

Medidas relevantes del plan de contingencia

y/o Pulverizados

Acciones o medidas a implementar

Detección

Plan de Emergencia y | Comunicaciones

Contingencia ante Derrames | Acciones inmediatas

Evaluación del incidente

Restauración ambiental

Plan de acción ante incidentes con afectación de suelo

Incendios Forestales.

Plan de Protección Contra

Capacitación del Recurso Humano

Control de Accesos

Evitar Actitudes de Riesgo

Trabajos de Soldadura

Plan de Evacuación

Antorchas de Quema

Orden y Aseo de las Areas de Trabajo

Forestales

Sistemas Contra Incendio en todas las áreas con potencial riesgo.

Análisis y Zonificación de Areas de Riesgo

Vías de Acceso

Barreras

Prioridades de Acción, elaboración de cortafuegos y

Pre supresión de Incendios | confinamiento del mismo con el objetivo de proteger la

formación vegetal

Fuentes de Agua

Condiciones Climáticas

Línea de Defensa

Trabajos de Soldadura con al menos un extintor del tipo ABC en el lugar

lde Restauració:

n de | Procedimiento técnico agronómico que permita restituir la

6

11.

12,

13.

14.

15.

16.

17.

Cubierta Vegetal Afectada | cobertura vegetacional del suelo en áreas que se vean afectadas por incendio por incendios

Medidas relevantes del plan de emergencia

Supresión de Incendios | Al detectarse un incendio forestal se efectuará inmediatamente el Forestales Plan de Contingencia, dándose inicio al combate del fuego

Que, conforme a lo establecido en el artículo segundo de la Resolución Exenta N%844, de 2012, modificada por la Resolución Exenta N690, de 2013, ambas de la Superintendencia del Medio Ambiente, que “Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre la Remisión de los Antecedentes Respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas Establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental”, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental.

Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando N?4 de la presente resolución.

Que, para que el proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LÍNEA DE FLUJO POZO KAUM X-1” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico.

Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el artículo 2? letra d) del RSEIA, deberá someterse al SEIA y tratándose de modificaciones que no constituyan cambios de consideración, el Titular podrá, previa respuesta a la solicitud de pertinencia evacuada por el Director Regional, en conformidad al artículo 26 del RSEIA, solicitar a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena del SEA que, previo informe favorable del Director Regional, en su caso, se actualice la presente resolución, cuando corresponda.

Que todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVE:

Calificar favorablemente la Declaración del Impacto Ambiental del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LÍNEA DE FLUJO POZO KAUM X-1”, de GeoPark TDF S.A.

Certificar que el proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LÍNEA DE FLUJO POZO KAUM X-1” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto.

Certificar que el proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LÍNEA DE FLUJO POZO KAUM X-1” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 137 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. .

Certificar que el proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LÍNEA DE FLUJO POZO KAUM X-1>” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente los mencionados en el considerando N*4 del presente acto.

Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N* 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental.

JRF/

Distribución: + Salvador Harambour Palma + Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur + Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena + Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena + Dirección de Obras Hidráulicas, Magallanes y Antártica Chilena + Dirección de Vialidad, Magallanes y Antártica Chilena + Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena + Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena + Tlustre Municipalidad de Porvenir + Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Magallanes y Antártica Chilena + Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Magallanes y Antártica Chilena + Secretaría Regional Ministerial de Energía, Magallanes y Antártica Chilena + Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena + Secretaría Regional Ministerial de Minería, Magallanes y Antártica Chilena + Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Magallanes y Antártica Chilena + Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena + Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Magallanes y Antártica

C/e:

Chilena

Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Agrícola y Ganadero, Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena

Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Magallanes y Antártica Chilena Comisión Chilena de Energía Nuclear

Consejo de Monumentos Nacionales

Encargada Participación Ciudadana

  • Expediente del Proyecto "Construcción de Línea de Flujo Pozo Kaum x-1"
  • Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docld=a7/ce/77bfdcd7b65d62b3c9e0

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