Conjunto General Velásquez
REPÚBLICA DE CHILE. COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Califica Ambientalmente el proyecto “Conjunto General Velásquez”
Resolución Exenta N* 476/2014 Santiago, 03 de septiembre de 2014
VISTOS:
1
22.
3%
4.
So.
6.
La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Conjunto General Velásquez”, presentada por el Señor Felipe Rafael Ruiz-Tagle Correa, en representación de Inmobiliaria Conquista Velásquez SpA, con fecha 17 de febrero de 2014, admitida a trámite con fecha 21 de febrero de 2014; su Adenda de fecha 12 de mayo de 2014; y su Adenda Complementaria de fecha 03 de julio de 2014.
Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado, que sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo ll del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Conjunto General Velásquez” de fecha 18 de agosto de 2014.
El Acta de Evaluación N* 05/2014 de fecha 18 de agosto de 2014, elaborada por el Comité Técnico.
El Informe Consolidado de Evaluación de la DIA del proyecto "Conjunto General Velásquez” de fecha 18 de agosto de 2014.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Conjunto General Velásquez”.
Lo dispuesto en la Ley N 19.300/94, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40/12, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en el D.F.L. N 1/19.653, de 2000, del MINSEGPRES, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en la Resolución Afecta N” 69, de fecha 24 de abril de 2014, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución N 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1
2%
3%
Que, Inmobiliaria Conquista Velásquez SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Conjunto General Velásquez” (en adelante el Proyecto).
Que, conforme se indica en el ICE de fecha 18 de agosto de 2014, la señora Andrea Paredes Llach, Directora Regional (PT) de la Región Metropolitana, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:
Acredita cumplimiento de la normativa ambiental vigente. No genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley 19.300 y en los artículos 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del Decreto Supremo N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.
. Se presentaron los antecedentes para el otorgamiento de los Permisos Ambientales Sectoriales (PAS) N” 140 y 142 señalados en el Título VIl del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.
Que, en sesión de fecha 02 de septiembre de 2014, la Comisión de Evaluación de la Región
Metropolitana acordó calificar favorablemente el proyecto “Conjunto General Velásquez”, aprobando integramente el contenido del ICE de 18 de agosto de 2014, el que forma parte
1
40,
5.
integrante de la presente resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del RSEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones en que se fundamenta.
Que, para efectos de lo establecido en el artículo 25 ter de la Ley N” 19.300 y en el artículo 73 del RSEIA, la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución del Proyecto corresponde a las obras preliminares (excavaciones e instalación de faenas).
Que, los antecedentes generales del Proyecto son los que a continuación se indican:
- Ubicación del Proyecto y de sus partes, obras o acciones
El Proyecto se ubica en calle Padre Alberto Hurtado N* 150, dentro de la comuna de Estación Central, perteneciente a la Provincia de Santiago, Región Metropolitana.
Las coordenadas del polígono donde se ejecutarán las partes y obras del Proyecto se indican en la Tabla N? 1.
Tabla N*1: Coordenadas del proyecto
Coordenadas UTM WGS 84, Huso 19 Punto Norte Este A 6296955 343049 B 6296907 343063 Cc 6296903 343061 D 6296884 342995 E 6296913 342986 F 6296906 342953 G 6296955 343049
Fuente: Capítulo A de la DIA
- Descripción de las fases del Proyecto
2.1. Fase de construcción
Fecha estimada de | Segundo semestre del año 2014 inicio
Obra o acción que | Obras preliminares (excavaciones e instalación de faenas) del establece el inicio | proyecto. de la etapa
2.2 Fase de operación
Fecha estimada de | Esta fecha corresponderá a aproximadamente a septiembre de 2016, inicio 24 meses después del inicio de la fase de construcción del proyecto.
Obra o acción que | Recepción de la etapa 1 del proyecto inmobiliario, correspondiente a establece el inicio | la Torre Sur, por parte de la Dirección de Obras Municipales de de la etapa Estación Central.
2.3 Fase de cierre
estión, acto o | Obras preliminares (excavaciones e instalación de faenas) del faena mínima del | proyecto. Proyecto.
ES z z a ASA AS 4. Modificaciones a | El proyecto no corresponde a una modificación. otras Resoluciones de Calificación Ambiental
6%. Que, resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales,
asociados a las correspondientes obras, etapas o actividades que se señalan en la siguientes
fichas:
Permiso Ambiental Sectorial Mixto N* 140
Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase, o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N* 725/67, Código Sanitario, del artículo 140 del RSEIA
Fase del | Construcción y Operación
Proyecto
Parte, obra o|Sitio o lugar destinado al acopio temporal de residuos no peligrosos y acción a que | domiciliarios, para la fase de construcción.
aplica Salas de basura para el manejo de residuos domiciliarios, para la fase de
operación.
Condiciones O exigencias
específicas para su otorgamiento
Será responsabilidad del titular, cumplir cor. lo establecido en el art. 79 del Código Sanitario, en el sentido de que una vez obtenida la RCA favorable deberá solicitar la aprobación del proyecto y autorización de funcionamiento del sitio de acopio temporal de residuos no peligrosos y domiciliarios, y las salas de basura, ambas otorgadas por la SEREMI de Salud.
Pronunciamiento del órgano competente
La Autoridad Sanitaria Regional, mediante Ord. N* 5132 de fecha 14 de agosto de 2014, se pronuncia conforme.
Permiso Ambiental Sectorial Mixto N* 142
Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de resicuos peligrosos, del artículo
142 del RSEIA
Fase del | Construcción
Proyecto
Parte, obra o | Sitio para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos, ubicada en acción a que | un sector contiguo a la zona de faena.
aplica
Condiciones O exigencias
específicas para su otorgamiento
El sitio de almacenamiento de residuos peligrosos deberá dar cumplimiento a las disposiciones del DS 148/72003 del MINSAL.
Adicionalmente:
- Las características constructivas de la bodega, deberán dar cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción de acuerdo a la carga de combustible almacenada al interior del recinto, asimismo sus muros deberán proteger los residuos almacenados en su interior de las condiciones climáticas y ambientales (sol, lluvia) y evitar el ingreso de vectores sanitario, por lo tanto la malla tipo acama propuesta, solo podrá ser utilizada como una alternativa de ventilación, en la parte superior de la sala y no debe superar el 5% del muro, a modo de proteger los residuos de las condiciones climáticas y ambientales.
e El sistema de contención de derramas, deberá contar con una capacidad no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad, ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.
Será responsabilidad del titular, cumplir con lo establecido en el art. 79 del Código Sanitario, en el sentido de que una vez obtenida la RCA favorable deberá solicitar la aprobación del proyecto y autorización de funcionamiento del sitio de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, ambas otorgadas por la SEREMI de Salud.
Pronunciamiento del órgano competente
La Autoridad Sanitaria Regional, mediante Ord. N* 5132 de fecha 14 de agosto de 2014, se pronuncia conforme.
7%. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de
cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
Componente/Materia: Aire
Norma
D.S. N”* 144/61 del MINSAL, establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción
Forma de cumplimiento
Los movimientos de tierra, las actividades de carga y descarga, y el movimiento de camiones se realizará tomando las medidas necesarias para captar y eliminar el polvo que tales actividades pudieran generar hacia la comunidad o en las áreas de trabajo. Estás medidas representan buenas prácticas en la construcción. Mayores detalles en Anexo N? 5 Estudio atmosférico de la Adenda.
cumplimiento
Indicador de | Porcentaje de camiones que cumplen las medidas consideradas como
cumplimiento buenas prácticas en la construcción.
Norma D.S. N” 66/2009 del MINSEGPRES, reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), o aquel que lo reemplace
Fase Todas
Forma de | De acuerdo a las estimaciones efectuadas, el proyecto no supera la
cumplimiento normativa vigente en ninguna de sus fases, por lo tanto se concluye que el proyecto no deberá realizar un Programa de Compensación de Emisiones (PCE).
Indicador de | Porcentaje de cumplimiento de las medidas propuestas en el Anexo N*
5 Estudio atmosférico de la Adenda.
Norma Decreto Supremo N* 47/92 del MINVU Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones Fase Construcción
Forma e Indicador de cumplimiento
- Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.
e Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables.
e Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta. e Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.
- Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
e La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.
e Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.
cumplimiento
Norma Decreto Supremo N* 75/1987 del MINTRATEL Fase Construcción Forma de | Los camiones que transporten materiales serán cubiertos correctamente,
por lo que no se producirán escurrimientos o caídas involuntarias, adicionalmente los camiones al salir del terreno del proyecto, serán lavados y controlados en cuanto a su nivel de carga.
Indicador de cumplimiento
Porcentaje de camiones que ingresan encarpados a la obra. Porcentaje de camiones que lavan sus ruedas al salir de la obra. Porcentaje de camiones que exceden el nivel de carga.
Componente/Materia: Ruido
Norma D.S. N” 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica
Fase Construcción y Operación
Forma de | Realización y puesta en marcha de todas las medidas detalladas en el
cumplimiento
Anexo N” 3 Estudio Acústico de la Adenda Complementaria, y las exigidas por la autoridad ambiental, señaladas en el Considerando 8” de la presente resolución.
Indicador de
cumplimiento
Porcentaje de cumplimiento de las medidas propuestas en el estudio acústico.
Componente/Materia: Residuos líquidos
Norma D.S. N” 594/1999 del MINSAL, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo Fase Construcción
Forma e Indicador de cumplimiento
Los residuos líquidos del proyecto corresponderán principalmente a las aguas provenientes de duchas, wc, lavamanos; los que han sido incorporados en las instalaciones de faena y serán descargados a la red de alcantarillado existente.
Componente/Materia: Residuos sólidos
Norma D.S. N” 594/1999 del MINSAL, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo Fase Construcción
Forma e Indicador de cumplimiento
Los residuos sólidos no peligrosos deberán serán almacenados temporalmente en un lugar apropiado y retirados por empresas autorizadas para su disposición final.
Norma Decreto Fuerza Ley N” 725/67, Código Sanitario y el Decreto con Fuerza de Ley N* 1 del MINSAL | Fase Construcción y operación Forma de | Los residuos que se generen en la fase de construcción serán
cumplimiento
acumulados en una zona especialmente habilitada para este propósito. Los residuos serán llevados a lugares de disposición final debidamente autorizados por la Autoridad Sanitaria.
En la fase de operación, se contará con salas de basuras, diseñada especialmente para la acumulación de residuos.
Los residuos domiciliarios se acumularán por un periodo máximo de dos días, para luego ser retirados por el servicio de recolección municipal, quienes trasladarán estos residuos a rellenos sanitarios autorizados.
Indicador de cumplimiento
Comprobante de ingreso de residuos a sitios de disposición final autorizados.
Registro de recolección de residuos sólidos domiciliarios en la construcción y operación, por parte del servicio de aseo municipal.
Norma D.S. N N 148 de 2003 del MINSAL que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, o el que lo reemplace.
Fase Construcción
Forma de | Se utilizarán contenedores diferenciados para este tipo de residuos,
cumplimiento
los cuales estarán debidamente sellados. Serán retirados por empresa autorizada en el manejo y disposición final de ellos.
Indicador de
cumplimiento
Comprobante de retiro de residuos peligrosos cada 6 meses por parte de transportistas y destinatarios autorizados.
Componente/Materia: Emisiones y residuos
Norma Decreto Supremo 1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)
Fase Todas
AN de El titular deberá Declarar las emisiones, residuos y transferencias de
_ contaminantes generados en su proyecto según corresponda.
cumplimiento
Componente/Materia: Vialidad
Norma Decreto N” 158/80 del MOP
Fase Construcción
Forma de | En la fase de construcción del proyecto se contempla el transporte de
cumplimiento camiones con carga hacia y desde la obra. El titular velará porque en todo momento los camiones involucrados en cualquiera de las etapas del proyecto cumplirán con esta normativa.
Indicador de | Porcentaje de camiones que cumplen con los límites máximos de
cumplimiento carga permitidos.
Norma Decreto Supremo 298/95, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones
Fase Construcción
Forma e | El titular deberá dar cumplimiento a los procedimientos para el
Indicador de | transporte de cargas de sustancias que por sus características sean
cumplimiento peligrosas o representen riesgos para la salud, la seguridad y el medio ambiente
Norma Decreto N” 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
Fase Construcción
o as El titular deberá prohibir la circulación de vehículos de carga por las
cumplimiento vías al interior del Anillo Américo Vespucio.
- Que, durante el procedimiento de evaluación se establecieron las siguientes condiciones o exigencias adicionales al Proyecto:
Condición o exigencias referidas a Ruido
Fase de construcción del Proyecto
El titular deberá dar cumplimiento a las siguientes medidas físicas:
a. Construir un cierre perimetral de altura variable cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3. (Ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm de espesor o material equivalente). Esta medida estará orientada a proteger los receptores principalmente a nivel de suelo y baja altura que se puedan ver afectados por la ejecución del proyecto. Las alturas de dicho cierre deberán ser acordes con lo dispuesto en la figura 15 “Barrera perimetral actividades de demolición, excavación y preparación de terreno” del informe de evaluación acústica adjunto en la Adenda Complementaria.
b. Para la construcción de obra gruesa, se mantendrá el empleo de la barrera perimetral anteriormente señalada. Además, deberá considerar para la construcción de la Etapa 2, la implementación de una barrera que proteja a los receptores correspondientes a la Etapa 1 del proyecto, dicha barrera no podrá tener una altura inferior a 5 metros, y deberá estar compuesta por elementos constructivos cuya densidad volumétrica sea igual o superior a 660 kg/m3 (Ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm de espesor o material equivalente).
c. En el caso de faenas ruidosas generadas por frentes de trabajo en
altura, se deberán cubrir los vanos de la fachada de los edificios en
6
Condición o exigencias referidas a Ruido
construcción. Se deberá utilizar para tales efectos madera OSB de 15 mm. de espesor a partir del segundo piso. Esta medida se irá desplazando por los pisos a medida que se construya el proyecto. Para las faenas desarrolladas a nivel de piso de la obra gruesa que enfrentan a receptores, se deberán emplear barreras acústicas modulares portátiles confeccionadas de madera OSB de 15 mm de espesor, o generar un encapsulamiento a dichas fuentes, o en su defecto ubicarlas al centro de la obra gruesa. Estas pantallas deberán tener una altura mínima de 1.8 m y estarán conformadas por tres hojas de 1.5 m de ancho cada una, con el objeto de rodear a la fuente de ruido. Estas pantallas se montarán lo más próximo a la actividad emisora de ruido. Estas pantallas podrán disponerse de dos o más unidades, conformando una sola pantalla de mayor tamaño, encerrando de mejor manera la fuente emisora de ruido y actuando más eficientemente. La cara interna de la pantalla (que da hacia la fuente de ruido) estará cubierta por una capa de espuma de poliuretano o fibra de vidrio de al menos 3 cm. De espesor y cubierta por una tela tipo arpillera que impida su deterioro (por ejemplo malla rachel).
Fase de construcción del Proyecto
El titular deberá implementar las siguientes medidas operacionales y de gestión:
a.
—
Prohibir el uso de bocinas en el ingreso de camiones al recinto, y se instalará frente al portón una señalética con la frase “No Tocar Bocina”.
Los camiones que se encuentren a la espera de ingresar al recinto lo efectuarán con el motor del camión apagado.
Para el caso de los trabajos de excavación, solo podrán trabajar de manera simultánea la excavadora con rodillo compactador y el camión tolva se deberá ubicar a una distancia no menor a 20 metros de distancia de los puntos receptores R1 y R7.
. Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la
instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños.
. Mantención regular de equipos.
Correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de maquinaria que tenga cabina de insonorización.
Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente el generado por el motor de los camiones tolva y betoneros durante el periodo de espera; y el uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido.
. Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción, tendrán
los sistemas de escape y silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más bajo.
Configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores ubicados en el entorno del predio.
Condición o exigencias en relación a Residuos
Fase de construcción del Proyecto
a.
Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios derivados de la construcción del proyecto, deberán ser dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.
Los residuos sólidos inertes generados por excavaciones, deberán ser eliminados en lugares autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.
Una vez terminada la obra el titular deberá enviar a la Seremi del Medio Ambiente el documento que acredite la Disposición Final de los Residuos de la Construcción.
Mantener un registro en obra, a través del cual se acredite la disposición final de los escombros y residuos generados, en algún lugar autorizado por la Seremi de Salud.
Condición o exigencias en relación a Vialidad
Fase de construcción del Proyecto
a. El titular deberá presentar de manera sectorial soluciones para el tránsito peatonal y vehicular (medidas de gestión vial, producto de la operación del proyecto), a través del ingreso a la SEREMITT-RM un "Informe Vial Básico", y dar cumplimiento a las medidas que de él resulten.
El titular se compromete a respetar las rutas preferentes y frecuencias que se presentan en el punto 1.16 de la Adenda.
El titular deberá considerar las restricciones horarias que exige la Municipalidad de Estación Central para la circulación de vehículos
El titular deberá limitar la velocidad de circulación de los vehículos a 30 km/h en las vías interiores de los frentes constructivos.
El titular deberá evitar la circulación de camiones relacionados con el proyecto, en las horas de alto flujo vehicular (de 7:00 a 9:00 hrs y de 18:00 a 20:00 hrs).
El titular deberá prohibir el estacionamiento de todo tipo de vehículos (relacionado con las obras) en las calzadas de las calles afectadas por el proyecto. Junto con lo anterior, se deberá prohibir el acopio de materiales en estas calzadas.
Las obras que se realicen en la vía pública, deberán considerar lo dispuesto en Capitulo N 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía” del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos, de acuerdo al Decreto Supremo N 90/2002 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado el 20 de enero de 2003 en el Diario Oficial.
Condición o exigen
cias en relación a Patrimonio Cultural
Fase de construcción del Proyecto
En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico el titular deberá proceder según lo establecido en los artículos N 26 y 27 de la Ley N” 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N* 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, organismo que deberá determinar los procedimientos a seguir, y cuya implementación
deberá ser realizada por el titular del proyecto.
9”. Que, durante el procedimiento de evaluación el titular del proyecto propuso los siguientes compromisos voluntarios:
Compromiso volunt
ario: Plan de Comunicación e información a los vecinos
Fase de construcción del Proyecto
El titular implementará un Plan de Manejo con la comunidad, que será ejecutado por el Encargado de Medio Ambiente o similar de la obra, el cual consiste básicamente en informar a la comunidad de las actividades a realizar por el proyecto.
Se dará a conocer a la comunidad mediante un informativo semanal, el cual se le hará llegar al presidente de la unidad vecinal respectiva. El informativo tendrá la siguiente información:
Tipo de Obra que se ejecutará
Dimensiones
Plazos de Construcción
Horario de Trabajo de la obra
Horarios en que se producirán las mayores emisiones de ruido, duración y medidas de mitigación a implementar.
Medios de contacto y nombre de encargado ambiental o similar, al cual se deben dirigir los reclamos y/o sugerencias.
Acciones correctivas implementadas para aplacar las molestias hacia la comunidad
Compromiso voluntario: Reponer pavimentos dañados
El titular del proyecto repondrá los pavimentos de calles que resulten dañados durante la fase de construcción, lo anterior como parte de las
Fase de construcción del Proyecto
medidas propuestas en el Estudio Vial.
10%.Que, el Proyecto no requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, por cuanto no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N” 19.300, según se detalla a continuación:
- En cuanto al riesgo para la salud de la población.
El proyecto “Conjunto General Velásquez” no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que este genera o produce
a a
de z =
- En cuanto a los efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables
El proyecto “Conjunto General Velásquez” no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el
- En cuanto al reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos
El proyecto “Conjunto General Velásquez” no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
A
El proyecto “Conjunto General Velásquez” no afectará poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares; tampoco afectará el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
El proyecto “Conjunto General Velásquez” no generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona
a
- En cuanto a la alteración del patrimonio cultural
El proyecto “Conjunto General Velásquez” no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
11%,Que, las medidas relevantes de los planes de contingencia y emergencias son las siguientes:
Medidas relevantes del plan de contingencia
Situación de riesgo | Acciones o medidas a implementar o contingencia
Este tipo de contingencia podría ocurrir en la eventualidad de la rotura de algún contenedor, volcamiento de contenedor debido a la manipulación u otras situaciones.
El objetivo de este plan es el permitir actuar ante una situación de emergencia en caso de derrames de algún residuo asimilable a peligros, con la finalidad de proteger la salud de las personas y el medio ambiente.
El plan será aplicable a la zona de almacenamiento de residuos peligrosos, y su área circundante y corresponderá al siguiente Derrame de procedimiento:
residuos peligrosos : . , pellg Una vez ocurrido un derrame, la persoma se equiparará con el
equipo de proyección personal necesario y con las herramientas necesarias para atender este tipo de contingencia.
-
Se debe aislar, señalizar y acordonar el área afectada.
-
Se debe controlar la actividad que genera el derrame (sellar la fuga o taponearla, corte de suministra, etc.)
-
Contener el derrame construyendo diques de tierra, arena o zanjas en el área afectada terreno,
-
Evitar que el producto alcance alcantarillas o cursos de agua presentes en el área,
-
Una vez controlado, se procederá a adicionar un material absorbente (preferentemente arena o material inerte absorbente) al material derramado y zona del derrame.
» Finalmente el material impregnado (material absorbente) se dispondrá en tambores apropiados de residuos peligrosos para su disposición final en un lugar autorizado para tales fines.
-
Se deberá escarpar toda la zona afectada hasta la profundidad que se aprecie penetración del derrame y el material extraído se dispondrá en tambores apropiados de residuos peligrosos para su disposición final en un lugar autorizado para tales fines.
-
Se debe evitar cualquier fuente de chispas, llamas o superficies calientes.
Cabe destacar que en faena, se contará con la presencia de un experto en prevención de riesgos quien estará a cargo de realizar las siguientes actividades:
- Garantizar el cumplimiento del D.S. N” 594 de 1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los lugares de Trabajo, para todas las etapas del proyecto.
» Verificar el uso de los elementos de protección personal, por parte de todos los trabajadores, mientras se encuentren expuestos al riesgo.
- Verificar que los trabajadores cuenten con la licencia de conducir que exige la Ley de Tránsito para la operación de maquinarias automotrices en los lugares de trabajo.
Incendio en el área de faena
En caso de incendio en el área del proyecto, se implementarán las siguientes medidas:
-
Evaluar el nivel de gravedad del incendio, y determinar la necesidad de informar de forma inmediata a uno o más organismos de reacción (Bomberos, Carabineros, Ambulancia).
-
Procurar mantener alejadas del lugar del siniestro, a personas ajenas a la faena y/o personal que no esté capacitado para enfrentar la contingencia.
-
Dependiendo del tipo de sustancia involucrada en el incendio, y siempre que sea posible combatir el fuego sin mayor riesgo, utilizar los medios de extinción disponibles (extintores), respetando las indicaciones de seguridad contenidas en la Hoja de seguridad correspondiente a los residuos siniestrados.
-
De no ser posible el control del fuego sn mayores riesgos, proceder a evacuación de la instalación de faena. Confirmar al Cuerpo de Bombero más cercano, que su presencia es requerida con suma urgencia. Llamar a Carabineros y esperar llegada de organismos de reacción en zona segura.
-
De encontrarse personas heridas, dar aviso de inmediato a Ambulancia.
Cabe destacar que en faena, se contará con la presencia de un experto en prevención de riesgos quien estará a cargo de realizar las siguientes actividades:
- Garantizar el cumplimiento del D.S. N” 594 de 1999 del Ministerio de Salud, sobre Condicicnes Sanitarias y Ambientales Básicas de los lugares de Trabajo, para todas las etapas del proyecto.
» Verificar el uso de los elementos de protección personal, por parte de todos los trabajadores, mientras se encuentren expuestos al riesgo.
» Verificar que los trabajadores cuenten con la licencia de conducir que exige la Ley de Tránsito para la operación de maquinarias automotrices en los lugares de trabajo.
10
12%.Que, de acuerdo a las fichas a que se refiere el literal m) del artículo 56 del RSEIA, se establece lo siguiente:
12.1 Descripción de proyecto Referencia al Obras o capítulo de la acciones que DIA, Adenda y Fase | se Forma, lugar y oportunidad de ejecución de la obra c 1 tari contemplan omplementaria ejecutar donde se detalla dicha obra o acción Corresponde a las actividades para la realización de calicatas Descripción de Perforación necesarias para determinar la mecánica de suelo del terreno e la: Fonda dónde se emplazará el proyecto. a la DIA. Previo al inicio de las excavaciones y rellenos, se efectuará el escarpe del estrato superior de material vegetal, en toda el área afectada por las excavaciones, para definir la ubicación de todas las obras contempladas en el Proyecto, es importante indicar que parte importante de estos escarpes se | Descripción de Escarpe usarán para nivelar el terreno, asimismo un porcentaje menor | proyecto, punto será dispuesto en un botadero previamente establecido y | 1.1 de la Adenda autorizado por la autoridad pertinente. a la DIA. Se estima una superficie de escarpe del 100% del total del terreno, específicamente en el área de los subterráneos. De acuerdo al Estudio atmosférico corregido, la superficie vegetal a extraer es de 0,45 hectáreas (4.498,29 m2). Las excavaciones se ejecutarán conforme a las dimensiones, cotas y pendientes establecidas en los Planos de Proyecto. Todo lo anterior, previo a la instalación en obra, de los elementos de seguridad necesaria. El material procedente de las excavaciones podrá utilizarse en la ejecución de los | Descripción de Excavación rellenos, siempre y cuando cumpla con lo establecido respecto | proyecto, punto del tipo de suelo, el material restante, será dispuesto en | 1.1 de la Adenda botadero autorizado por la autoridad pertinente. Se utilizarán | a la DIA. simultáneamente dos retroexcavadoras y cuyo rendimiento de 30 m'/h cada una. De acuerdo al Estudio atmosférico Corregido, la cantidad de material a extraer es de 20.939, 3 m. La actividad de carga y descarga de material se realizará mediante cargador frontal a camiones tolva de 12 mÍ y siguiendo las normativas vinculadas a esta actividad. Las medidas de mitigación a utilizar en esta actividad son las siguientes: + Cubrir acopios: Cubrir los acopios de material granular con lonas de material plástico o textil hasta su retiro. Usar humectación si es necesario. + Minimizar altura de descarga: Minimizar la altura de descarga del material hacia la tolva al utilizar maquinaria | Descripción de Carga y volteo + No recargar tolva de camiones: Cargar el material o | proyecto, punto residuo hasta 10 cm bajo línea de superficie de la tolva | 1.1 de la Adenda con el objetivo de minimizar la emisión de material | a la DIA. particulado y evitar la caída durante el trayecto. + Minimizar permanencia de acopios en obra: Limitar, mediante una adecuada programación de actividades, el tiempo de exposición del material removido. + Extremar medidas de mitigación en episodios de contingencia ambiental: Aumentar el programa de humectación y evitar disponer residuos en botaderos y realizar excavaciones en días de alerta, preemergencia y emergencia ambiental. in Se estima que para la ejecución de las obras se contratará . O con un peak de 250 trabajadores mediante contratación Seprtulo AS de la directa y subcontratos. Ñ Se demolerán las edificaciones existentes, las cuales a la z fecha se encuentran deshabitadas. Se estima que el periodo yo) en que se realiza la actividad sea de un mes. En caso que 8 o durante las faenas de demolición se identifiquen materiales Capitulo A.5 de la Z Demolición que contengan asbesto, se dará cumplimiento a los DIA. E procedimientos sectoriales establecidos por la Autoridad " 2 Sanitaria, además de disponer los residuos generados de esta 3 actividad en lugar autorizado según su clasificación.
11
Fase
Obras o acciones que se contemplan ejecutar
Forma, lugar y oportunidad de ejecución de la obra
Referencia al capítulo de la DIA, Adenda y Adenda Complementaria donde se detalla dicha obra o acción
Instalación de Faenas
Corresponde a las instalaciones de apoyo a las actividades propias de la ejecución de la obra, como instalaciones para oficinas administrativas y para trabajadores, bodegas de herramientas, bodegas de almacenamiento de materiales, estacionamiento de maquinaria pesada y camiones, entre otros.
La instalación de faenas estará ubicada en el terreno del proyecto. Para efectos del funcionamiento de las oficinas estas cumplirán estrictamente con todo lo establecido en el Decreto Supremo N” 594/2000 Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los Lugares de Trabajo, lo que será permanentemente verificado por el Titular.
Capitulo A.5 de la DIA.
Movimiento de Tierras
La ejecución del Proyecto involucrará movimientos de tierras para dar cabida a las obras conforme las indicaciones del proyecto.
Capitulo A.5 de la DIA.
Flujos Vehiculares
Las distintas actividades de obra de la fase de construcción del proyecto, requerirán de carga y transporte de materiales. Estos corresponden a los viajes efectuados por los camiones entre las plantas de áridos y de materiales, frentes de trabajo y botaderos, así como al trabajo de carga realizado por cargadores frontales y retroexcavadoras.
Capitulo A.5 de la DIA.
Abastecimient o de Agua Potable y Servicios Higiénicos
Los requerimientos sanitarios de servicios higiénicos y de evacuación de aguas servidas en los frentes de trabajos, se resolverán por medio del uso de Baños Químicos que cumplirán con las exigencias establecidas en el Decreto Supremo N* 594, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario Ambiental en los Lugares de Trabajo. De igual forma, el agua potable será suministrada a través de conexión a la red de alcantarillado existente.
Capitulo A.5 de la DIA.
Sistema de Abastecimient o Eléctrico
Se solicitará empalme eléctrico provisorio de la empresa del sector. Las instalaciones de electricidad que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, serán declaradas ante la Superintendencia
Capitulo A.5 de la DIA.
Abastecimient o de Combustible
Se requerirá de combustible para la maquinaria a utilizar durante la construcción. Este combustible será provisto en forma diaria por la estación de servicio más cercana.
Capitulo A.5 de la DIA.
Emisiones a la
Según la estimación de emisiones atmosféricas presentadas en el Anexo N? 5 de la DIA, el proyecto cumple con los niveles
Capitulo A.5 de la
Atmósfera máximos establecidos en el PPDA, por cuanto no se | DÍA. encuentra obligado a compensar emisiones. Al implementar las medidas mitigatorias contempladas en el | Capitulo A.5 de la Ruido Anexo N? 4 de la DIA, los niveles de ruido no superan 60 dBA, A ulo AS cumpliendo lo normado en el D.S. N* 38/11 del MMA i Durante la construcción sólo se generarán residuos líquidos tipo domiciliario. Al considerar una mano de obra máxima de Residuos 250 personas y que la provisión de agua por persona es de . “Qui 100 L/habldia según el D.S. N” 594 sobre Condiciones | Capitulo A.5 de la Líquidos aa : Lo : domiciliarios Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, | DIA. se estima que en forma diaria se generarán 25 mí de residuos líquidos domiciliarios. Estos residuos serán descargados a la red de alcantarillado existente. Residuos La cantidad de residuos domésticos será del orden de 320 . 5h kg/día durante la etapa de construcción, considerando una | Capitulo A.5 de la Sólidos ie : - domiciliarios tasa de generación de 1,28 kg/hab/dia (según reporte | DÍA. asociado a la generación de residuos sólidos en chile) los Respecto a los residuos peligrosos ¿en la fase de | Capitulo A.5 de la Peligrosos construcción, el proyecto generará 0,04 m'día. DIA. . En cuanto a excavaciones, se estima la generación de | Capitulo A.5 de la Residuos 20.939,38 m' totales los que serán llevados a sitios de | DIA y Descripción
productos de la excavación
disposición final, indicando que éstos no contendrán sustancias o residuos peligrosos, para lo cual se mantendrá en faena un registro de la disposición final de dichos residuos.
de proyecto punto 2.2 de la Adenda a la DIA.
12
Obras o
Referencia al capítulo de la
Ñ DIA, Adenda y acciones que ] ] > Adenda Fase Sontemplan Forma, lugar y oportunidad de ejecución de la obra Complementaria : donde se detalla ejecutar dicha obra o acción El proyecto no se acoge al artículo 2.6.3 de la OGUC ya que | Descripción de Justificación dicho artículo se refiere a edificaciones aisladas, situación que | proyecto, punto altura no ocurre, ya que este proyecto corresponde a una edificación | 1.1 de la Adenda continua. Complementaria. . . Zona C Descripción de e 1 estacionamiento cada vivienda entre 0 y 50 m 634/5 = | proyecto punto PRMS 126,8 estacionamientos exigidos 1.4 de la Adenda
249 estacionamientos propuestos
Complementaria.
Mano de Obra
Para esta fase se considera una mano de obra de 20 personas
Capítulo A.6 de la DIA.
o de Agua Potable y servicios higiénicos
Abastecimient
Para esta fase, el suministro de agua potable y alcantarillado será a través de la empresa sanitaria del sector, para lo cual el proyecto cuenta con certificado de factibilidad emitido por la empresa Aguas Andinas.
Capítulo A.6 de la DIA.
Sistema de
o eléctrico
Abastecimient
La factibilidad de suministro de energía eléctrica, será a través de la empresa del sector y estará de acuerdo a las normas vigentes de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).
Capítulo A.6 de la DIA.
Atmósfera
Emisiones a la
Según la estimación de emisiones atmosféricas presentadas en el Anexo N? 5, el proyecto cumple con los niveles máximos establecidos en el PPDA, por cuanto no se encuentra obligado a compensar emisiones.
Capítulo A.6 de la DIA.
Ruido
Al implementar las medidas mitigatorias contempladas en el Anexo N” 4, los niveles de ruido no superan 60 dBA, cumpliendo lo normado en el D.S. N* 38/2011.
Capítulo A.6 de la DIA.
Residuos Líquidos
En esta etapa sólo se generarán residuos líquidos tipo domiciliario según el número de habitantes establecidos en el certificado de factibilidad de Agua potable y Alcantarillado incluido en el Anexo N? 2 de la DIA. El volumen corresponde a 273,6 m'/día (equivalente a 1.824 habitantes)
Capítulo A.6 de la DIA.
Residuos sólidos domiciliarios
OPERACIÓN
Durante esta etapa habrá generación de Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD) por parte de los habitantes de los departamentos, el que ha sido calculado en base al reporte asociado a la generación de residuos sólidos en Chile y a una cantidad de 1824 habitantes.
Capítulo A.6 de la DIA.
12.2 Antecedentes que justifiquen la inexistencia de efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la ley que dan origen a la necesidad de efectuar un ElA
Criterios literal
artículo 19 D.S. N* 40/13
MMA
b) | Antecedentes que Justifiquen Inexistencia de Efectos, Características o Circunstancias del Artículo 11 de la Ley que dan Origen a la Necesidad de Efectuar un ElA.
Referencia al capítulo de la DIA, Adenda y Adenda complementaria donde se detalla dicha obra o acción
Determinación
y Justificación del Área de Proyecto, con Descripción Conforme al Artículo 18, letra d) del Reglamento D.S. N* 40/13
Influencia del
Ruido: se ha establecido un área de influencia que tiene relación directa con la identificación de los posibles receptores de ruido asociado a las obras de construcción y operación del edificio, así, ésta área corresponde a la distancia a la cual los niveles de ruido cumplen la normativa vigente, lo cual, según el informe de ruido, incluido en al Anexo N* 4, Estudio acústico de la DIA, ocurre en un radio de 50 metros desde el punto Centroide de área del proyecto.
Capítulo B.1 de la DIA.
Emisiones atmosféricas: La determinación del área de influencia corresponderá a la distancia entre los puntos proveedores, hasta el proyecto. Ver Anexo N* 5. Estudio atmosférico_de la DIA. Así, se establece un radio aproximado de 21 km, el cual está asociado al punto de disposición final de residuos peligrosos (destino más alejado al sitio del proyecto).
Capítulo B.1 de la DIA.
13
Criterios literal b) artículo 19 D.S. N* 40/13 MMA
Antecedentes que Justifiquen Inexistencia de Efectos, Características o Circunstancias del Artículo 11 de la Ley que dan Origen a la Necesidad de Efectuar un ElA.
Referencia al capítulo de la DIA, Adenda y Adenda complementaria donde se detalla dicha obra o acción
Monumentos históricos y zonas típicas: Para determinar el área de influencia respecto a esta componente, se ha utilizado la herramienta “Análisis Territorial para la Evaluación”, disponible en el sitio web del SEIA. Dicha evaluación determina un área de influencia de 5 km de radio.
Capítulo B.1 de la DIA.
Ubicación del Proyecto, en Caso de Corresponder, de sus Principales Obras o Acciones
El proyecto se ubica en la comuna de Estación Central, provincia de Santiago de la Región Metropolitana. Específicamente en calle Padre Alberto Hurtado N* 150. Las calles que enfrenta el proyecto corresponden a; Nicasio Retamales por el oriente, Coronel Souper por el Sur y Padre Alberto Hurtado por el poniente
Capítulo B.2 de la DIA.
Emisiones del proyecto
Emisiones Atmosféricas: Según la estimación de emisiones atmosféricas presentadas en el Anexo N?* 5 de la DIA, el proyecto cumple con los niveles máximos establecidos en el PPDA, por cuanto no se encuentra obligado a compensar emisiones.
Emisiones de Ruido: Al implementar las medidas mitigatorias contempladas en el Anexo N” 4 de la DIA, los niveles de ruido no superan 60 dBA, cumpliendo lo normado en el D.S. N” 38/2011.
Capítulo B.4 de la DIA.
Cantidad y manejo de residuos, productos químicos y otros que puedan afectar el medio ambiente
Los residuos generados durante el proyecto corresponden principalmente a residuos sólidos domiciliarios y líquidos domiciliarios, existiendo, en menor cantidad, residuos producto de la excavación y residuos peligrosos. En Construcción
-
Líquidos domiciliarios = 23 m*/día
-
Sólidos domiciliarios = 2,13 m*/día
-
Sólidos asimilables a peligrosos = 0,04 m'/día
-
Tierra (excavación) 18,5 m3/día En Operación:
— Líquido domiciliarios = 273,6 m'/día
- Sólidos domiciliarios = 15,56 m*/día Todos los residuos serán manejados por transportistas autorizados, y derivados a sitios de disposición final autorizados.
Capítulo B.5 de la DIA.
Si el proyecto se emplaza en o en las cercanías de tierras indígenas, áreas de desarrollo indígena O pueblos indígenas, la DIA contendrá los antecedentes que justifiquen la inexistencia de susceptibilidad de afectación a dichos pueblos.
El proyecto en evaluación no se emplaza en o las cercanías de tierras indígenas, áreas de desarrollo indígena o pueblos indígenas, según lo indicado en el sitio web de la CONADI.
Capítulo B.6 de la DIA.
Cualquier otra información ambiental considerada pertinente de informar
Como apoyo a las calderas, el proyecto contempla la instalación de colectores solares.
Los colectores solares térmicos aprovechan la energía del Sol para generar calor y calentar agua u otro tipo de fluidos a temperaturas que oscilan entre 40%C y 50*C, y más. Esta agua caliente puede estar destinada al uso doméstico como agua sanitaria, calefacción o incluso producción de energía mecánica y, a partir de ella, de electricidad.
Capítulo B.7 de la DIA.
Ampliar la información de los literales del artículo 7 del RSEIA, de modo que permita descartar que se
generen O presenten efectos adversos, características o circunstancias sobre los sistemas de vida y costumbres de grupos
humanos, señalados en el
A objeto de evaluar la alteración significativa a los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos, se considerará la generación de efectos adversos significativos sobre la calidad de vida de éstos, en consideración a la duración o magnitud de cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural:
Antecedentes que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, punto 4.1 de la Adenda a la DIA.
14
Referencia al capítulo de la DIA, Criterios literal b) | Antecedentes que Justifiquen Inexistencia de Efectos, | Adenda y Adenda artículo 19 D.S. N” 40/13 | Características o Circunstancias del Artículo 11 de la | complementaria MMA Ley que dan Origen a la Necesidad de Efectuar un ElA. | donde se detalla dicha obra o acción artículo 11 de la Ley , Ñ General de Bases del En el área del proyecto no existen recursos naturales que Medio Ambiente. den sustento económico a grupos o que puedan ser utilizados como uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Por tanto no se evidencia un efecto adverso significativo. b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. El proyecto no contempla obstruir o restringir la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamientos de los vecinos del sector. Las obras de construcción serán acotadas, teniendo una duración aproximada de 6 meses para cada etapa. Por tanto no se evidencia un efecto adverso significativo. Cc) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. El proyecto, en ningún caso alterará el acceso a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. Por tanto no se evidencia un efecto adverso significativo. d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. El proyecto no dificultará o será impedimento para el ejercicio O la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social de algún grupo, ya que corresponde a un proyecto inmobiliario, cuya construcción será acotada, considerada en aproximadamente tres años. Por tanto no se evidencia un efecto adverso significativo. 12.3 Plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable Componente | Fase del DAGA Descripción Fiscalización Índice de ambiental proyecto aplicable cumplimiento cumplimiento Servicio de Constitución El proyecto se ación Obtención de Construcción | Política de la ajustará a todas m iental. (SEA) y Resolución de - rs : e los organismos del | Calificación y operación República, las disposiciones Estado con | Ambiental y o o artículo 19: constitucionales competencia favorable ambiental. Ley 19.300. ¿ | SEA y los | Obtención de Normativa de Previo a la Ley de Bases Cacao or la organismos del | Resolución de z fase de Generales del : Estado con | Calificación Carácter La : autoridad : Ñ General construcción Medio ambiental. competencia Ambiental Ambiente ambiental. favorable Resolución por D.S. N 40/12 - parte de la Comisión 0 Previo a la Reglamento del El proyecto será | de | Evaluación EAS e fase de Sistema de calificado por la | Ambiental y Servicio Calificación construcción Evaluación de autoridad de . Evaluación Ambiental * | Impacto ambiental. Ambiental Y | favorable Ambiental servicios competentes. Los movimientos Porcentaje de Emisiones a de tierra, laS|cooio camiones que la Atmósfera anto la D.S. N 144/61 | actividades de e el cumplen las y Calidad del construcción del MINSAL carga y descarga, Autoridad Sanitaria medidas Aire y el movimiento consideradas de camiones se como buenas
15
Normativa
Componente | Fase del : Descripción . ani Índice de ambiental proyecto aplicable. cumplimiento Fiscalización cumplimiento realizará tomando prácticas en la las medidas construcción necesarias para captar y eliminar el polvo que tales actividades pudieran generar hacia la comunidad o en las áreas de trabajo. Estás medidas representan buenas prácticas en la construcción. Remitirse al Anexo _ N% 5. Estudio atmosférico de la DIA El proyecto se ajustará fielmente Porcentaje de disposiciones trabajadores anto la D.S. N 594/99, poli mel no Fiscalización por | por construcción 556/2000 y cumpliendo todas parte de la | enfermedades e 201/2001 : o Autoridad Sanitaria asociadas a y operación las disposiciones las labores de aludidas en las construcción y etapas de 2 construcción y operación operación. Los camiones Porcentaje de que transporten ingresan. que materiales serán encarpados a cubiertos la obra correctamente a o UN : Por parte del | Porcentaje de edo, . da Ne 78187 nens al Ministerio de | camiones que construcción | MINTRATEL salir del terreno Transporte. Y lavan sus del proyecto Telecomunicaciones | ruedas al salir serán lavados y de la obra. controlados en Porcentaje de cuanto a su nivel camiones que exceden el de carga. nivel de carga El titular del proyecto realizará Comprobante la declaración de de ingreso de Durante la D.S. N 138/05 emisiones de Por parte de la la declaración fase de del MINSAL. contaminantes (si Autoridad Sanitaria de emisiones operación corresponde) de grupos ante la Autoridad electrógenos Sanitaria (si aplica) respectiva. De acuerdo a las estimaciones, el proyecto no supera la normativa vigente en ninguna de Porcentaje de sus fases, por lo cumplimiento Durante la o tanto se concluye de las E AA operación no deberá propuestas en realizar un el estudio de Programa de emisiones. Compensación de Emisiones (PCE).
16
Normativa
Componente | Fase del : Descripción . oa Índice de ambiental proyecto lcd. cumplimiento Fiscalización cumplimiento En el Anexo N? 3. Estudio acústico corregido de la Adenda Complementaria, se presentan los valores SO que Porcentaje de permiten ns Durante la D.S. N 146/97 | determinar que podia fase de MINSAL D.S. las emisiones | Por parte de la medidas construcción | N 38/11 del generadas Autoridad Sanitaria ropuestas en y operación | MMA cumplen con la e Cudo. de normativa en las emisiones distintas etapas que se compone el proyecto, y considerando la altura de 35 m Ruido para el receptor R1. Durante la fase de construcción del proyecto, el personal contará con protecciones : auditivas para AS realizar los ausentados Durante la D.S. N 594/99 | trabajos que por fase de del MINSAL, generen ruidos | Por parte de la enfermedades ie artículos 70 al molestos, es | Autoridad Sanitaria : construcción 80. decir ruidos a e : las labores de fucuantes construcción y superiores a un operación nivel de presión sonora continuo equivalente Los residuos que se generen en ambas etapas serán acumulados en una zona especialmente de reso. de Durante la D.F.L. NO habilitada para residuos a Residuos fase de 725/67 - este propósito. | Por parte de la sitios de Sólidos construcción | Código Los residuos | Autoridad Sanitaria disposición y operación Sanitario serán llevados a final lugares de . disposición final autorizados, debidamente autorizados por la Autoridad Sanitaria. Se utilizarán contenedores diferenciados para este tipo de Comprobante residuos, los de retiro de cuales estarán residuos : Durante la D.S. N debidamente peligrosos residuos fase 148/2003 del sellados. Serán A la cada 6 meses peligrosos construcción | MINSAL retirados por utort ltaria por parte de empresa transportistas autorizada en el y destinatarios manejo y autorizados. disposición — final de ellos.
17
Componente | Fase del DAA Descripción Fiscalización Índice de ambiental proyecto aplicable cumplimiento cumplimiento En la fase de : construcción del Pornentaje Qe Durante la proyecto se Por parte del cumplen con fase de D.S. N 158/80 | contempla el | Ministerio de los límites construcción del MOP transporte de | Transporte y máximos de camiones con Telecomunicaciones carga carga hacia y permitidos desde la obra El Titular velará Vialidad ii en todo momento los : veñículos que camiones que circulan por las AN A A construcción del MOP área de influencia Públicas máximos de directa del carga proyecto, Mm cumplan este permitidos decreto. Dar aviso al CMN | Por parte del ellos de y a Carabinero | Consejo de a Patrimonio Durante la ey 17-288 de ante el hallazgo | Monumentos TOS Arqueológico construcción | Nacionales de cualquier tipo | Nacionales Y | informados al de restos | Carabineros de CMN arqueológicos Chile Carabineros y DFL N 458/76, | El Proyecto Permiso de Ley General de | cumplirá con las Por parte de la | edificación Durante la Urbanismo y disposiciones Secretaría Regional | otorgado por Medi Construcciones | establecidas en el a 9 gado Pp ledio fase de se A Ministerial de | la dirección de Construido construcción y Resolución PRO de Estación Vivienda ob de | o y ras de la y operación N* 20/94, Plan | Central para la Urbanismo Región | Municipalidad Regulador zona donde se Metropolitana de Estación Metropolitano emplazará el p : Central de Santiago proyecto. entra El Proyecto requerirá para Certificado de Sus Hstintas factibilidad de Agua Potable Durante la desarrollo Por parte de la | agua potable y y fase de D.S. N? instalaciones de Autoridad Sanitaria | alcantarillado Alcantarillado construcción 50/2003 del agua potable y y Superintendencia | emitido por la de Aguas e MOP . de Servicios | empresa Servidas y operación aguas servidas Sanitarios (SISS) sanitaria respaldadas por " Aguas la empresa Aodinas sanitaria del sector.
12.4 Compromisos Ambientales Voluntarios
Obras o acciones que se
Forma, lugar y oportunidad
Referencia al capítulo de la DIA, Adenda y Adenda
Fase : : e Complementaria donde
contemplan ejecutar de ejecución de la obra se Detalla dicha obra o acción pr se ete de Esta medida será ejecutada Comunicación e información mediante la distribución de Otras Consideraciones a los vecinos, respecto a la volantes con la información, de Adenda a la DIA : eneración de Pdo lu acuerdo al Anexo N%7 de la
9 YU | Adenda a la DIA olores molestos
Construcción El titular del proyecto La medida se llevará a cabo,
repondrá los pavimentos de calles que resulten dañados durante la fase de construcción, lo anterior como parte de las medidas propuestas en el Estudio Vial.
solo en los pavimentos que resulten dañados debido a las obras de construcción del proyecto, y será ejecutado previo al inicio de la etapa de operación del proyecto.
Otras Consideraciones. Adenda a la DIA
18
Fase
Referencia al capítulo de la DIA, Adenda y Adenda Complementaria donde se Detalla dicha obra o acción
Obras o acciones que se | Forma, lugar y oportunidad contemplan ejecutar de ejecución de la obra
Operación Ninguna No aplica
No Aplica. El titular no contempla realizar compromisos ambientales voluntarios.
13%.
140,
15%.
16.
17.
18.
19%,
20%.
Que, conforme a lo establecido en el artículo segundo de la Resolución Exenta N” 844, de 2012, modificada por la Resolución Exenta N* 690, de 2013, ambas de la Superintendencia del Medio Ambiente, que "Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre la Remisión de los Antecedentes Respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas Establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental”, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental.
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4” de la presente resolución.
Que, para que el proyecto " Conjunto General Velásquez " pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico.
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el artículo 2” letra d) del RSEIA, deberá someterse al SEIA.
Tratándose de modificaciones que no constituyan cambios de consideración, el Titular podrá, previa respuesta a la solicitud de pertinencia evaluada por el Director(a) Regional, en conformidad al artículo 26 del RSEIA, solicitar a la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana que, previo informe favorable del Director(a) Regional, se actualice la presente resolución, cuando corresponda.
Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
SE RESUELVE:
1.
2
3%,
40,
Calificar favorablemente la Declaración del Impacto Ambiental del proyecto "Conjunto General Velásquez " de Inmobiliaria Conquista Velásquez SpA.
Certificar que el proyecto "Conjunto General Velásquez ", cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto.
Certificar que el proyecto "Conjunto General Velásquez ", cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140 y 142 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Disponer el otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los
artículos 140 y 142 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
19
5%.
(38
7.
Certificar que el proyecto "Conjunto General Velásquez ", no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N” 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente los mencionados en el considerando 4” del presente acto.
Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N* 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
La, ydio Orrego Lartaín ' CA +“ Intendente Presidente Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago
Lerbluacamse
Distribución:
Representante Legal de Inmobiliaria Conquista Velásquez SpA. Superintendencia del Medio Ambiente SMA.
Intendente Región Metropolitana
Gobierno Regional, Región Metropolitana.
llustre Municipalidad de Estación Central.
Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana.
Dirección Regional de Obras Hidráulicas.
Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales.
Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social.
Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM.
Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana. Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM. Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM.
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropol tana. Servicio Nacional de Turismo, RM.
Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM.
Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM.
Consejo de Monumentos Nacionales.
Superintendencia de Servicios Sanitarios.
Cle: + Expediente del proyecto "Conjunto General Velásquez". *e Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana.
20