Sistema de Tratamiento y Aplicación de Riles al Suelo Mediante Micro Aspersión en Andes Service S.A.
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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
VIT REGIÓN DEL MAULE
Califica ambientalmente el proyecto "Sistema de Tratamiento y Aplicación de Riles al Suelo Mediante Micro Aspersión en Andes Service S.A."
Resolución Exenta N*119/2014
Talca, 4 de Agosto de 2014
VISTOS:
La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Sistema de Tratamiento y Aplicación de Riles al Suelo Mediante Micro Aspersión en Andes Service S.A.", presentada por el Señor Alessandro Cesar Bozzolo Belgeri, en representación de Andes Service S.A., con fecha 21 de Febrero de 2014.
-
Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, y que se detallan en el Capítulo IV del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "Sistema de Tratamiento y Aplicación de Riles al Suelo Mediante Micro Aspersión en Andes Service S.A.” 21 de Febrero de 2014.
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El Acta de Evaluación N*07 de fecha 02 de julio de 2014, elaborada por el Comité Técnico.
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El Informe Consolidado de Evaluación de la DIA del proyecto "Sistema de Tratamiento y Aplicación de Riles al Suelo Mediante Micro Aspersión en Andes Service S.A."
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El Acta de la Sesión N*%06/2014 de la Comisión de Evaluación de la VII Región del Maule, de fecha 04 de agosto de 2014
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Sistema de Tratamiento y Aplicación de Riles al Suelo Mediante Micro Aspersión en Andes Service S.A.".
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Lo dispuesto en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley 20.417; el D.S. N 40 de 30 de octubre de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el nuevo Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 12 de agosto de 2013 y sus modificaciones; en el D.F.L. N 1/19.653, de 2000, del MINSEGPRES, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Organos de la Administración del Estado; y en la Resolución N* 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
Que, Andes Service S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto "Sistema de Tratamiento y Aplicación de Riles al Suelo Mediante Micro Aspersión en Andes Service S.A." (en adelante, el proyecto), que consiste en la construcción de las instalaciones y la operación del sistema de tratamiento que acondicionará el RIL (Residuos Industriales Líquidos), para aplicarlo al suelo, de acuerdo a la guía SAG “Aplicación de Efluentes al Suelo” y lo establecido en la NCh 1.333 del año 1978, oficializada por el D.S. N 867 y N 105, del año 1987, del
RCA proyecto "Sistema de Tratamiento y Aplicación de Riles al Suelo Mediante Micro Aspersión en Andes Service S.A.". ONM
M
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inisterio de Obras Públicas “Requisito del agua para riego”. El proyecto considera la construcción e
instalación de:
a)
b) c)
d)
1) j)
k)
1)
Obras Civiles, construcción y trazado de ductos de conducción de RIL, hasta el Sistema de Tratamiento y a la zona de aplicación de RlLes.
Habilitación de Filtros Dinámicos (separación de sólidos del ril) en sectores de cerezas y manzanas. Instalación de bomba de impulsión del RIL, desde cámara de unificación hasta el tranque de tratamiento y acumulación.
Construcción de tranque de tratamiento y acumulación de RILes, de capacidad total de 1.200 m3, impermeabilizados con geomembrana. Acumulador auto limpiante (fondo con pendiente, para escurrimiento del decantado al punto más bajo, desde el cual se extrae el decantado con bomba sumergida , enviándolo al lecho de secado).
Sistema de Aireación para evitar reacciones anaeróbicas responsables de malos olores, compuesto por un equipo soplador de 3 Hp de potencia y una parrilla de 14 difusores, que aporte un caudal de aire de 80 m3/hr (con 3 m.c.a.).
Sistema de Neutralización manual con dos estanques de productos de 650 Litros cada uno. Incorporación de Bomba Sumergida, para el sacado del decantado en el tranque de acumulación y envío al lecho de secado.
Construcción de Lecho de secado, para la deshidratación del decantado primario, del tranque de tratamiento y acumulación del RIL.
Caudalímetro, para cuantificar los RILes que se dispondrán en las 2,2 hectáreas de Kiwi. Implementación de Bombas de Riego de 20 m3/hr (Bomba Sumergida de 2 HP + Bomba Centrifuga 7,5 HP).
Sistema de aplicación de RlLes al suelo, por medio de Micro Aspersores dispuestos en las 2,2 hectáreas de Kiwi.
Que, conforme se indica en el ICE de fecha 01 de agosto de 2014, el Director (PT) Regional del Servicio
de Evaluación Ambiental , Región del Maule recomendó aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 139 y 140 del D.S. N?40 de 2012 y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
u
Que, en sesión de fecha 04 de julio de 2014, la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, acordó
calificar favorablemente el proyecto "Sistema de Tratamiento y Aplicación de Riles al Suelo Mediante
M
icro Aspersión en Andes Service S.A.", aprobando íntegramente el contenido del ICE de 01 de agosto de
2014, el que forma parte integrante de la presente resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo el RSEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones en que se
fu
ndamenta.
- Que, para efectos de lo establecido en el artículo 25 ter de la Ley N?19.300 y en el artículo 73 del RSEIA,
la
gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución del Proyecto de modo sistemático,
ininterrumpido y permanente, se iniciará con la confección de las obras civiles e instalación de los ductos de conducción del RIL hasta los distintos componentes del sistema de tratamiento.
-
Que, los antecedentes generales del Proyecto son los que a continuación se indican:
-
Ubicación del Proyecto y de sus partes, obras o acciones
El Sistema de Tratamiento para aplicar los RILes al suelo de Andes Service S.A., se ubica en el kilómetro 13, del camino a los Niches, en la Comuna de Curicó, Provincia de Curicó, Región del Maule.
2, Descripción de las etapas del Proyecto
)
.1. Etapa de construcción
Fecha estimada de | 01 de agosto de 2014
RCA proyecto "Sistema de Tratamiento y Aplicación de Riles al Suelo Mediante Micro Aspersión en Andes Service S.A." ONM
inicio
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Obra o acción que establece el inicio de la etapa
Confección de las obras civiles e instalación de los ductos de conducción del RIL hasta los distintos componentes del sistema de tratamiento.
2.2 Etapa de operación
establece el inicio de la etapa
Fecha estimada de | 02 de enero de 2015 inicio Obra o acción que | Término de la etapa de puesta en marcha y Aviso de la entrada en
operación al Servicio de Evaluación Ambiental.
2.3 Etapa de cierre
Fecha estimada de
inicio
El proyecto no tiene definido un cierre propiamente tal, sino el mejoramiento continuo de las instalaciones.
Sin embargo se señala como de 30 años, es decir 02 de enero de 2045
3.- Obra o acción que establece el inicio de la etapa
No Aplica para este tipo de proyecto, debido a que no tiene definido un cierre propiamente tal, sino el mejoramiento continuado de las instalaciones.
- Modificaciones a otras Resoluciones de Calificación Ambienta
No Aplica
Que, resultan aplicables al Proyecto los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales, asociados a las correspondientes obras, etapas o actividades que se señalan en la siguiente ficha:
Artículo 139
“Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros”
Etapa del Proyecto a la cual corresponde
Construcción del Proyecto
Parte, obra o acción a que aplica
Toda la habilitación del Sistema de Tratamiento y Aplicación de RlLes al Suelo Agricola.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
Que la Calidad del agua del cuerpo receptor no ponga en riesgo la salud de la ¡población.
Pronunciamiento del
órgano competente
Ord. N*1505 de fecha 25 de julio de 2014, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región del Maule.
Condición o exigencia: Evaluación de la plantación presente en el área de aplicación.
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
Artículo 140
“Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros”
RCA proyecto "Sistema de Tratamiento y Aplicación de Riles al Suelo Mediante Micro Aspersión en Andes Service S.A". ONM
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Etapa del Proyecto a la cual corresponde
Construcción del Proyecto
Parte, obra o acción a que aplica
Toda la habilitación del Sistema de Tratamiento y Aplicación de RILes al Suelo Agrícola.
Los residuos sólidos separados del sistema de tratamiento, tanto como los
Condiciones o '
exigencias específicas generados en la planta procesadora de frutas, son almacenados solo de forma
para su otorgamiento [Uansitoria antes de que sean entregados para su disposición final, aplicados al campo mo mejoradores de suelo. En cuanto a los residuos peligrosos , estos son entregados a un proveedor autorizado, con frecuencia no superior a 6 ¡meses
Pronunciamiento del [Ord. N*1505 de fecha 25 de julio de 2014, de la Secretaría Regional
órgano competente Ministerial de Salud, Región del Maule.
Condición o exigencia: Manejo de residuos generado dentro de la planta.
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1.- Decreto Supremo N458 de 1976 Ley General de Urbanismo y Construcciones, y Decreto Supremo N47 de 1992 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, ambas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Forma de cumplimiento: El proponente considera que si requiere cambio de uso de suelo, por lo que una vez aprobado el proceso iniciará los trámites ante las autoridades pertinentes para solicitar.
7.2.- D.S. N*144, del Ministerio de Salud, Norma para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos se Cualquier Naturaleza, Incluyendo Gases, Vapores, Humos, Polvo, Emanaciones o Contaminantes de Cualquier Naturaleza.
Forma de cumplimiento: El Proyecto implementa medidas preventivas de las emisiones de gases y material particulado. El sistema de tratamiento contempla una etapa de aireación que permitirá evitar al máximo la emisión de olores molestos. El Proyecto considerará las medidas establecidas en la presente normativa.
7.3.- D.S. N*594/99, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Forma de cumplimiento: Los residuos domésticos serán recolectados por empresa autorizada. Asimismo, se cumplirán los requerimientos específicos sobre manejo de aguas servidas y provisión de agua potable. El Proyecto considerará las medidas establecidas en la presente normativa.
7.4.- Decreto Ley 3557 de 1982 del Ministerio de Agricultura que establece disposiciones sobre
protección agrícola. Forma de cumplimiento: En caso de existir residuos que produzcan perjuicio a la agricultura, se dispondrá de todo lo que especifique la autoridad correspondiente con tal de no infringir la reglamentación.
7.5.- Ley N*18.902 y sus modificaciones, del Ministerio de Obras Públicas. Forma de cumplimiento: El Proyecto considerará las medidas establecidas en la presente normativa.
7.6.- Decreto Fuerza Ley N? 725 dictado el 11 de Diciembre de 1967 del Ministerio de Salud, Código Sanitario. De acuerdo a lo expresado en esta DIA no existirán descargas a ningún cuerpo o masa de agua, no obstante lo cual, el Titular se compromete a no incurrir en la conducta causal infraccional señalada en el Código Sanitario. El Proyecto cumplirá con las condiciones sanitarias y de seguridad que establezca la Autoridad Sanitaria,
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77.- Norma Chilena N*1.333/78, modificada en 1987 del Ministerio de Obras Públicas sobre Requisitos de calidad del agua para diferentes usos.
Forma de cumplimiento: De acuerdo con la calidad de los residuos líquidos, los parámetros físicos indicados en la norma no tienen relación con el tipo de residuo líquido materia de este proyecto, salvo el caso del pH, el cual será controlado y neutralizado en el embalse de estabilización previa aplicación.
7.8.- D.S. N*38/11, del Ministerio del Medio Ambiente, Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes
En el área de emplazamiento de las obras del proyecto no existe presencia de asentamientos humanos próximos o aledaños que pudieran verse afectados, como consecuencia de las emisiones de ruido que serán generadas por el proyecto durante la fase de construcción y operación. De acuerdo a la naturaleza del proyecto, no se contempla superar los niveles máximos contemplados en ella, más aún cuando su instalación será en una zona rural alejada de poblaciones humanas.
7.9.- Ley N17.288 de 1970 sobre Monumentos Nacionales y Decreto Supremo N484 de 1990 del Ministerio de Educación.
Forma de cumplimiento: El desarrollo del proyecto no modificará, ni alterará ningún Monumento Nacional. Andes Service S.A. se compromete tener especial cuidado al momento de realizar las obras de excavación que contempla el proyecto, informando de inmediato y por escrito a este Consejo de cualquier hallazgo arqueológico realizado, en cuyo caso se actuará según lo disponen los Art. 26% y 27* de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y los Art. 20? y 23” del Reglamento de Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas y Paleontológicas.
7.10.- Resolución Ex. N 133 - Ministerio De Agricultura y Resolución Ex. N 2.859, de Modificación de La Anterior. Normativa que regula el tránsito de embalajes de maderas extranjeras.
Forma de cumplimiento: El titular se compromete a dar aviso por medios escritos al SAG Oficina Curicó, ubicada en Peña N” 599 fono/fax 75-310222-311914-318280, al momento del ingreso de equipos y materiales embalados en madera para su inspección.
7.11.- D. S. 3/2012 "Reglamento para el manejo de lodos provenientes de plantas de tratamiento de efluentes de la industria procesadora de frutas y hortalizas.
Forma de cumplimiento: La aplicación de los lodos de la etapa de decantado, se realizará, en consideración a lo señalado en el citado cuerpo normativo (Decreto 3/2012), por lo que antes de ser aplicado al suelo, se efectuará el deshidratado de los mismos, de modo de lograr la Reducción del 38% del contenido de los sólidos suspendidos volátiles (SSV), lo que será corroborado por análisis realizado al decantado, una vez que el sistema de tratamiento de RILes, con su respectiva etapa de decantación y deshidratado, se encuentre en operación.
El transporte de los lodos a la zona de aplicación, se realizará de forma interna, al interior del predio, donde la planta procesadora de frutas se ubica. Para esto se utilizarán tractores de la misma empresa, transportando los lodos en un bins debidamente tapado.
7.12.- D.S. 1/2013 “Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)” del Ministerio del Medio Ambiente.
Forma de cumplimiento: El Titular del proyecto se compromete a declarar, las emisiones, residuos y transferencias de contaminantes generados en su proyecto, cundo se encuentre operativo el sistema de Ventanilla Única del RETC. Para esto, una vez que el proyecto sea aprobado, se ingresará la información solicitada en la página web del Ministerio del Medio Ambiente y la dirección www.retc.cl, para ingresar la información requerida.
7.13.- Conclusión: El proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto y cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales
Mixtos señalados en los artículos 137 y 138 del D.S. N*40/2012.
- Que, durante el procedimiento de evaluación se estableció como exigencia al proyecto, lo siguiente:
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8.1. Considerando que el Titular cuenta con autorización sanitaria para el sitio de acumulación de residuos peligrosos y atendiendo a que la generación proyectada es mayor a lo actualmente autorizado, se deberá regularizar sectorialmente esta situación, ante la Secretaría Ministerial de Salud, Región del Maule.
8.2. Se requiere que el titular realice el primer análisis físico químico y microbiológico de los lodos decantados de acuerdo a lo señalado en artículo 11 del D.s 148 /03 “Reglamento Sanitario sobre manejo de residuos peligrosos”, de acuerdo a la Guía Técnica “ Toma de muestra de residuos peligrosos ” del Ministerio de Salud. El plan de muestreo debe ser presentado a la Secretaría Ministerial de Salud para su previa aprobación y la toma de muestra en presencia de funcionarios de esa SEREMI de Salud.
8.3. Validar medición del estudio de impacto acústico con el certificado de calibración, según el cumplimiento normativo del D.S.38 MMA
- Que, durante el procedimiento de evaluación el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
9.1. El Titular, se compromete a dar aviso de forma inmediata, en caso de emergencias o contingencias que pueda afectar algún recurso natural, a la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), SEREMI de Salud, Corporación Nacional Forestal (CONAF,) y a la Dirección General de Aguas (DGA), según corresponda.
Además, se compromete a remitir a estos servicios un informe preliminar sobre la contingencia, en un tiempo no superior a las 24 horas de ocurrido el evento, al menos con la siguiente información:
Lugar, fecha, hora, tipo de accidente, causa del accidente, tipo de sustancia o residuo derramado, implicancias, duración del evento, medidas de control asumidas y que serán adoptadas, medidas de rehabilitación. medidas para la descontaminación de la zona y plan de seguimiento.
Finalmente, se compromete a elaborar un informe final de la emergencia, incluyendo: identificación del Titular y proyecto calificado en el SEIA, causas de la contingencia, cantidad de sustancia derramada, tipo de sustancia o residuo, fecha y hora de la contingencia, duración de la contingencia, efectos del evento, localización y superficie afectada, fotografías del área afectada, un análisis de la efectividad de las medidas propuestas en el informe preliminar, medidas de seguimiento, medidas de mitigación adoptadas y/o que se adoptarán. Este informe será remitido a los servicios relacionados, en un plazo no mayor a 15 días de ocurrido el evento.
9.2. Los áridos serán adquiridos a empresas autorizadas para su extracción y comercialización, que cuenten con informe técnico favorable de la Dirección de Obras Hidráulicas y con el correspondiente permiso municipal. No habrá acopio dentro del complejo ya que el ingreso de los camiones se coordinan al tiempo en que los áridos se van utilizar en obra.
9.3. Se mantendrá un registro en planta de los avisos de ingreso de materiales, equipos y maquinaria, procedente del extranjero, embalados en madera, comprometido por el titular en el análisis de cumplimiento de la Resolución Exenta N* 133/2005 del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).
-
Que, el Proyecto no requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, por cuanto no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, según se detalla a continuación:
-
En cuanto al riesgo para la salud de la población, letra a) del artículo 11 de la Ley 19.300
Según lo descrito en la estimación anexada a la Adenda 1, el proyecto no generará niveles de ruido por sobre la normativa vigente de tal forma que pueda considerarse un riesgo para la salud de la población. Esta estará asociada solo a la retroexcavadora que efectuara los trabajos.
El manejo de los residuos sólidos, será gestionado por la empresa, disponiendo de estos en lugares autorizados, según el tipo de residuo generado, almacenándolo en lugares que cumplan con las condiciones adecuadas, de
Fase de construcción
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modo de evitar la proliferación de vectores.
Según lo descrito en la estimación anexada a la Adenda 1, el proyecto no generará niveles de ruido por sobre la normativa vigente de tal forma que pueda considerarse un riesgo para la salud de la población. Se utilizarán bombas sumergidas y el resto de los equipos que generen ruidos, se encuentran alejados de viviendas.
Fase de operación
El presente proyecto tiene como objetivo controlar los aspectos ambientales del proceso de producción de vino, de modo de evitar la contaminación de los recursos suelo o agua.
El Titular del proyecto, habilitará las instalaciones adecuadas, para efectuar el almacenamiento transitorio de estos residuos, además de contratar a empresas especializadas y debidamente autorizadas para que efectúe el manejo final.
Fase de cierre No Aplica para este proyecto
- En cuanto a los efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables, letra b) del artículo 11, de la Ley 19.300
Fase de construcción No se generarán efectos adversos sobre los recursos renovables, durante esta etapa.
El proyecto no generará efectos adversos significativos sobre los recursos naturales renovables. Las aplicaciones de RIL tratado al suelo se harán en concordancia a los documentos de referencia, de modo de proteger este recurso. Este proyecto, efectúa un acondicionamiento para la aplicación del RIL, por medio de un sistema de riego tecnificado con RlLes, que aplique este en una lámina homogénea. El proyecto no contempla superficies de suelo susceptibles de afectarse.
Fase de operación
Fase de cierre No Aplica para este proyecto
- En cuanto al reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, letra c) del artículo 11, de la Ley 19.300
Fase de construcción El proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas o alteración alguna de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, ya que se encuentra dentro del predio de propiedad del titular, utilizado para la actividad agrícola desde hace muchos años.
Fase de operación El proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas o alteración alguna de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, ya que se encuentra dentro del predio de propiedad del titular, utilizado para la actividad agrícola desde hace muchos años.
Fase de cierre No Aplica para este proyecto
- En cuanto a la localización y valoración ambiental del territorio, letra d) del artículo 11, de la Ley 19.300
Fase de construcción El proyecto no se localiza en o próximo a población, recursos y áreas| protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o a un territorio con valor ambiental, ya que se encuentra dentro del|
predio de propiedad del titular.
Fase de operación El proyecto no se localiza en o próximo a población, recursos y áreas|
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protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, elaciares o a un territorio con valor ambiental, ya que se encuentra dentro del) predio de propiedad del titular. La planta elaboradora se encuentra ubicada en] a zona desde hace varios años.
Fase de cierre No Aplica para este proyecto
- En cuanto al valor paisajístico y turístico, letra e) del artículo 11, de la Ley 19.300
Fase de construcción El proyecto no generará obstrucción de la visibilidad ni generará alteración dde los atributos de zonas con valor paisajístico. El proyecto no generará obstrucción del acceso ni alteración de zonas con] valor turístico. [El proyecto se desarrolla dentro del predio, propiedad del titular, encontrándose en operación en la zona, desde hace varios años.
Fase de operación El proyecto no generará obstrucción de la visibilidad ni generará alteración
de los atributos de zonas con valor paisajístico. El proyecto no generará obstrucción del acceso ni alteración de zonas con] alor turístico.
El proyecto se desarrolla dentro del predio, propiedad del titular, encontrándose en operación en la zona, desde hace varios años.
Fase de cierre No Aplica para este proyecto
- En cuanto a la alteración del patrimonio cultural, letra f) del artículo 11, de la Ley 19.300
Fase de construcción El proyecto no generará alteración de monumentos, sitios con valor ntropológico, arqueológico, histórico y en general, los pertenecientes al Fase de operación patrimonio cultural, debido a que no se encuentra próximo a algún monumento
acional, histórico o de aquellos pertenecientes al patrimonio cultural, todo ello de acuerdo a las definiciones contenidas en la Ley N* 17.288 de onumentos Nacionales. El titular procederá conforme a la Ley, ante el hallazgo de materiales arqueológicos con ocasión de la excavación o movimiento de tierra requeridos para la habilitación del proyecto. Las acciones a seguir ante cualquier allazgo serán de la siguiente manera: = Se paralizarán completamente las obras asociadas al área de hallazgo. = Se dará aviso inmediatamente al Consejo de Monumentos Nacionales. = Se dará aviso inmediatamente al SEA.
Fase de cierre No Aplica para este proyecto
- Que, las medidas relevantes de los planes de contingencia y emergencias son las siguientes:
Medidas relevantes del plan de contingencia
Situación de riesgo o contingencia Acciones o medidas a implementar
Ocurrencia de temblores de gran | — Suspensión de la aplicación de los Riles para evitar derrames
magnitud o terremotos. de volúmenes excesivos ante posibles daños en el sistema.
_ - Revisión de las estructuras de distribución de Riles (cámaras, tuberías, Micro Aspersores, válvulas)
-
Reparación o reemplazo de estructuras dañadas.
-
Ante inevitables derrames de Riles, se dará aviso inmediato a las autoridades pertinentes.
Muerte de especies vegetales o | - Análisis de posibles causas de muerte.
animales - Adopción de medidas para evitar nuevas muertes, basándose en
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la causa detectada. - Reposición de las especies perdidas.
Saturación de la capacidad de tratamiento de RlLes.
Disminución o suspensión de generación de RlLes, solo en el tranque de acumulación se produciría saturación de la capacidad de tratamientos de los RlLes, en el caso que existieran lluvias persistentes en el periodo de Temporada Alta, no se podría aplicar RILes al suelo.
Generación de malos olores por la ocurrencia de procesos anaeróbicos.
-
Se verificaran el estado del Sistema de Aireación.
-
Se aumentaran los días de residencia para la Aireación de los Riles en el tranque de acumulación.
-
Se buscará agitar el RIL que se encuentra acumulado en el Tranque, por medio de la bomba sumergida que se encuentra instalada, haciendo un recirculación al interior del tranque.
-
En caso de que el problema persista, se vaciará el tranque removiendo el decantado y entregándolo a una empresa especializada, para su disposición final en un relleno autorizado.
Medidas relevantes del plan de emergencia
Emergencia
Acciones a implementar
Derrame de lodo, en lecho de deshidratación - Demarcar la zona afectada, delimitando el
perímetro.
-
Evitar el contacto con el lodo.
-
Usar los elementos de protección personal (guantes, antiparras, botas, etc.)
-
Contener el derrame, con arena o aserrín, de modo de que se propague por el sector, evitando en todo momento que alcance los lodos.
-
Comunicar problema al jefe directo (Jefe de Planta).
-
Disponer el lodo y el material usado para contener el derrame, aplicándolo al campo.
-
Reparar la tina que sufrió la avería y recomponer el lecho de deshidratación.
construcción.
Ocurrencia de Derrames de combustible o |- En caso de la ocurrencia de derrame de lubricantes, de la maquinaria usada para la etapa de hidrocarburo O aceite, demarcar la zona
afectada, delimitando el perímetro.
= Evitar el contacto con el producto.
-
Usar los elementos de protección personal (guantes, antiparras, botas, etc.)
-
Contener el derrame, con arena o aserrín, de modo de que se propague por el sector.
= Comunicar problema al jefe directo (Jefe de
Planta).
= Retirar los productos absorbentes, almacenándolo en la bodega de productos peligrosos.
-
O Reparar la maquinaria que sufrió la avería, o cambiarla y retomar las labores de construcción.
-
Que, conforme a lo establecido en el artículo segundo de la Resolución Exenta N844, de 2012, modificada por la Resolución Exenta N690, de 2013, ambas de la Superintendencia del Medio Ambiente, que “Dicta e
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Instruye Normas de Carácter General Sobre la Remisión de los Antecedentes Respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas Establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental”, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental.
-
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando N%4 de la presente Resolución.
-
Que, para que el Proyecto "Sistema de Tratamiento y Aplicación de Riles al Suelo Mediante Micro Aspersión en Andes Service S.A.” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
-
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región del Maule y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región del Maule la ocurrencia de cambios de titularidad, y/o representación, acompañando los antecedentes que acrediten dicha modificación.
-
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del RSEIA, deberá someterse al SEIA.
-
Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
- Calificar favorablemente de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Sistema de Tratamiento y Aplicación de Riles al Suelo Mediante Micro Aspersión en Andes Service S.A.” de Andes Service S.A..
2%. Certificar que el Proyecto "Sistema de Tratamiento y Aplicación de Riles al Suelo Mediante Micro Aspersión en Andes Service S.A.", no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N*? 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
3". Certificar que el Proyecto "Sistema de Tratamiento y Aplicación de Riles al Suelo Mediante Micro Aspersión en Andes Service S.A.", cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
4%. Certificar que el Proyecto "Sistema de Tratamiento y Aplicación de Riles al Suelo Mediante Micro Aspersión en Andes Service S.A.", cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 139 y 140 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
5". Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N? 19.300. ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental.
RCA proyecto "Sistema de Tratamiento y Aplicación de Riles al Suelo Mediante Micro Aspersión en Andes Service S.A". ONM
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Distribución:
Representante Andes Service S.A. * Corporación Nacional Forestal, Región del Maule *e Dirección de Obras Hidráulicas DOH, Región del Maule Dirección General de Aguas, Región del Maule
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Dirección Regional de Vialidad, Región del Maule
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Gobierno Regional, Región del Maule
e Ilustre Municipalidad de Curicó
- Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Maule
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SEREMI de Agricultura, Región del Maule
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SEREMI de Energía, Región del Maule
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SEREMI de Salud, Región del Maule
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SEREMI de Transporte y Telecomunicación, Región del Maule
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SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Maule
e SEREMI MOP, Región del Maule
- Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule
*e Servicio Nacional de Turismo, SERNATUR, Región del Maule
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Superintendencia de Electricidad y Combustible, Región del Maule e Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur
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Consejo de Monumentos Nacionales
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Superintendencia de Servicios Sanitarios
Encargada Participación Ciudadana Expediente del Proyecto "Sistema de Tratamiento y Aplicación de Riles al Suelo Mediante Micro Aspersión en Andes Service S.A."
- Archivo Servicio Evaluación Ambiental, VII Región del Maule.
RCA proyecto "Sistema de Tratamiento y Aplicación de Riles al Suelo Mediante Micro Aspersión en Andes Service S.A." ONM