AMPLIACIÓN RELLENO DE SEGURIDAD PARA RESIDUOS SÓLIDOS ARSENICALES, SECTOR MONTECRISTO, MÓDULOS N° 8 Y 9
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE REGION DE ANTOFAGASTA
Califica Ambientalmente el proyecto
“Ampliación Relleno de Seguridad para Residuos Sólidos Arsenicales, Sector Montecristo, Módulos N* 8 y N2 9»
Resolución Exenta N* 0 0 4 5
Antofagasta, 4 0 FEB 2015
VISTOS:
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La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 4 de julio de 2014 y su Adenda Complementaria de fecha 24 de diciembre de 2014, del proyecto “Ampliación Relleno de Seguridad para Residuos Sólidos Arsenicales, Sector Montecristo, Módulos N 8 y N 9”, presentado por Codelco Chile, División Chuquicamata con fecha 7 de febrero de 2014.
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Los pronunciamientos y observaciones de. los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo HI del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Ampliación Relleno de Seguridad para Residuos Sólidos Arsenicales, Sector Montecristo, Módulos N? 8 y N* 9”,
3”. El Acta de Evaluación N? 30 de fecha 3 de marzo de 2014, del Comité Técnico de la Región de Antofagasta.
4?. El ICE de la DIA del proyecto “Ampliación Relleno de Seguridad para Residuos Sólidos Arsenicales, Sector Montecristo, Módulos N 8 y N 9” de fecha 21 de enero de 2015.
5%. El acuerdo N* 7/2015 de fecha 29 de enero de 2015 de la sesión ordinaria de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta.
6”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Ampliación Relleno de Seguridad para Residuos Sólidos Arsenicales, Sector Montecristo, Módulos N? 8 y N* 9”,
7". Lo dispuesto en la Ley N 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N? 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N? 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, la Resolución Exenta N? 891 de fecha 06 de agosto del año 2014 de la Dirección Ejecutiva de Servicio de Evaluación Ambiental que nombra Director Subrogante del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta y el D.S. N 675 de fecha 11 de marzo de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que me nombra Intendente de la Región de Antofagasta, se dicta lo siguiente:
CONSIDERANDO: 1”, Que Codelco Chile, División Chuquicamata, (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Ampliación Relleno de Seguridad
para Residuos Sólidos Arsenicales, Sector Montecristo, Módulos N? 8 y N* 9” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
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Nombre o razón social — Ñ | Codelco Chile, División Chuquicamata.
Domicilio 11 Norte N1291, Villa Exótica, Edificio Institucional, Calama.
Teléfono 55-2327878
Nombre representante legal Sergio Parada Araya
Rut representante legal 5.419,292-4
Domicilio representante legal 11 Norte N* 1291, piso 5-B Villa Exótica, Edificio Institucional, Calama. _Teléfono representante legal 55-2327878 Correo electrónico Titular o | sparada(Acodelco.cl representante legal
2”. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 21 de enero de 2015, el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta ha recomendado aprobar el Proyecto, en base a la opinión de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que participaron del proceso de evaluación del proyecto, y que a partir de sus informes se puede concluir que el proyecto:
e Cumple con la normativa de carácter ambiental vigente aplicable.
e Ha identificado los permisos ambientales sectoriales aplicables al proyecto, y ha proporcionado satisfactoriamente los requisitos y contenidos técnicos de dichos permisos, y no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
3”, Que, en sesión de fecha 29 de enero de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta acordó calificar favorablemente el proyecto “Ampliación Relleno de Seguridad para Residuos Sólidos Arsenicales, Sector Montecristo, Módulos N 8 y N 9”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 21 de enero de 2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución.
4”, Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1, ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general El objetivo general del proyecto será la construcción, habilitación y posterior operación de los módulos N*8 y N“9. Para ellos, se considerará un diseño estandarizado y consolidado como lo demuestran los módulos existentes, donde el presente proyecto corresponde a una ampliación en la disposición final de los residuos de este tipo a fin de satisfacer las necesidades operacionales a futuro de las Divisiones Chuquicamata (DCH) y Ministro Hales (DMH).
Tipología principal, así | 0-9) Plantas de tratamiento y/o disposición de residuos peligrosos, como las aplicables a sus | incluidos los infecciosos.
partes, obras o acciones
Vida útil La vida útil entre ambos rellenos de seguridad (Pozo N? 8 y N%9) será de 11 años.
Gestión, acto o faena | El hito de Inicio de ejecución de proyecto, será el establecimiento de la mínima que da cuenta del | Instalación de faenas, donde se realizarán las instalaciones provisorias inicio de la ejecución de oficinas, comedor, bodegas y de tipo sanitario, para las faenas de construcción. Una vez hecho esto, se procederá a la ampliación de los cercos perimetrales y la extensión de las vías de acceso a los módulos de confinamiento existentes dentro del terreno, para posteriormente realizar los movimientos de tierra, propios de la construcción de los nuevos módulos. El cronograma de actividades se encuentra en la tabla 1-5 y 1.5.4 de la DIA.
Proyecto se desarrolla por Si No | Se estima el inicio de obras con la instalación de etapas faenas, para el mes de Marzo de 2015. [X] El proyecto considerará dos etapas de construcción:
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la primera, tiene un período estimado de construcción para el módulo N8 desde marzo de 2015 a abril de 2016 y la segunda se estima que iniciará su construcción del módulo N9 en octubre de 2019 terminando en mayo de 2021.
En cuanto a la fecha de inicio de la operación será en agosto del año 2016 y tendrá una duración total de 11 años, la cual consistirá en la puesta en funcionamiento del módulo N* 8 como primera etapa del proyecto, siendo al cabo de 5 años el inicio de la operación del módulo N? 9, según lo indicado en la vida útil del proyecto y de acuerdo al cronograma del numeral 1.5.4 de la DIA.
Proyecto modifica un Si No proyecto o actividad
[(X] Proyecto modifica otra(s) Si No RCA [X]
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político- | Región de Antofagasta, Provincia Del Loa, comuna de Calama. administrativa Descripción de la | El proyecto se localizará en el sector Montecristo, propiedad de
localización
Codelco Chile, al noroeste de la ciudad y comuna de Calama.
Superficie
Se consideró un límite de terreno de 55,8 ha (558.440 m?) para los módulos N*8 y N? 9 y la superficie de los caminos totalizará en 25.950 m? (ver tabla N91 del ICE).
Coordenadas UTM en Datum WGS84
Coordenadas Relleno Seguridad N? 8
Coordenadas de | X(este) (m) | Y(Norte) (m) límites Vértice V1 500.927 7.533.009 Vértice V2 500.537 7.533.328 Vértice V3 500.424 7.533.183 Vértice V4 500.834 7.532.864 Vértice VS 500.974 7.533.012 Vértice V6 500.534 7.533.355 Vértice V7 500.397 7.533.180 Vértice V8 500.837 7.532.837
Coordenadas Relleno Seguridad N? 9
Coordenadas de | X(este) (m) | Y(Norte) límites (m)
Vértice V1 501.124 7.533.236 Vértice V2 500.714 7.533.556 Vértice V3 500.588 7.533.394 Vértice V4 500.998 7.533.074 Vértice VS 501.151 7.533.240 Vértice V6 500.711 7.533.582 Vértice V7 500.561 7.533.390 Vértice V8 501.001 7.533.048
Caminos de acceso
Al área del proyecto, se accede por la Ruta 24, a la altura del km. 12 caminos Chuquicamata - Tocopilla.
Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e
Ubicación del proyecto se encuentran disponibles en las figuras 2 y 3 de la DIA. Respecto de los puntos de acceso, las coordenadas con sus respectivos kilometrajes se detallan en la tabla 3 y figura 2 de la
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información complementaria | Adenda N*1 de la DIA. Referente a las coordenadas de los caminos sobre la localización de sus | nuevos, estas se pueden visualizar en la tabla 4 y figura 3 de la partes, obras y acciones
Adenda N?1 de la DIA.
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
A continuación, se presentan las características particulares del proyecto y los antecedentes técnicos y ambientales que respaldan la decisión de llevarlo a cabo.
4.3.3. FASE DE CONSTRUCCIÓN
a) Manejo instalación, operación abandono faenas
de
y de
El proyecto considerará dos etapas de construcción: la primera, tiene un período estimado de construcción para el módulo N*8 desde marzo de 2015 a abril de 2016 y la segunda se estima que iniciará su construcción del módulo N99 en octubre de 2019 terminando en mayo de 2021.
En esta fase no se incluirá edificaciones definitivas, sólo requiere de instalación de faenas provisoria. Estas serán oficinas, comedor, bodegas y de tipo sanitario (WC, duchas y lavatorios) y adicionalmente se exigirá contractualmente a las empresas contratistas las autorizaciones sanitarias correspondientes.
Cada una de las etapas de construcción del proyecto, requerirá de una instalación de faenas de propiedad de la empresa contratista que se adjudique el contrato, indistintamente en cada oportunidad, quién montará sus instalaciones al inicio del contrato y las desmovilizará una vez finalizadas las obras. En ambos casos, la instalación de faenas respectiva ocupará el mismo espacio usado para la construcción del módulo N? 7, estimándose un área de 600 m? aproximadamente.
Sólo durante las dos etapas de construcción se requerirá de instalaciones de faenas, en las fases de operación y cierre no serán necesarias ya que se utilizará la garita de control que actualmente se encuentra instalada en el relleno de seguridad.
La instalación de faenas será un solo edificio con divisiones internas. Los módulos a construir serán transportables tipos contenedores, dispuestos alineados y enfrentados, de manera de dejar un espacio intermedio que será techado y cerrado con tabiques en los extremos libres, para conformar el área del comedor y el área de los vestidores. Se aclara que el recinto de comedor es solamente para instalar mesones necesarios para recibir y distribuir las colaciones preparadas por una empresa externa de alimentación, autorizada y certificada. Para mayores detalles, respecto del tipo de instalación y su ubicación, ver tablas 5 y 6 y figura 4 de la Adenda N*1 de la DIA.
b) Cierre perimetral
El proyecto considerará la ampliación de los cercos perimetrales y la extensión de las vías de acceso a los módulos de confinamiento existentes dentro del terreno. El cierre proyectado tendrá un perímetro de 1.650 metros delimitando en su totalidad el sector de almacenamiento, será construido con mallas de acero, tendrá una altura de 2.50 metros más 36 cm de alambre de púas en hileras y para evitar posible ingreso de fauna silvestre o asilvestrada, será enterrado unos 20 cm por debajo de la superficie del suelo. Para mayores detalles, ver figura N? 5 de la DIA.
c) Obras de acceso, seguridad y ambientales
El relleno sanitario actualmente cuenta con una garita de control, a la cual se accede desde la Ruta 24, altura kilómetro 12, en que se ubica el portón de acceso al sitio y se encuentra equipada con agua potable, servicios higiénicos y energía eléctrica, las cuales se encuentran autorizadas e indicadas en RCA N190/2005 y RCA N 199/2010. Además, para el acceso se utilizarán los caminos existentes y los nuevos generados por la ampliación del relleno, los cuales serán regados regularmente con camión aljibe (2 veces durante el movimiento de
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tierra). La caseta será el lugar desde donde se controle la recepción y salida de los camiones que transportarán el residuo desde la planta de tratamiento de arsénico y planta de tostación, hasta Montecristo. En ella se llevará un registro detallado de los residuos ingresados al sitio de almacenamiento, de la misma forma que se realiza actualmente (según RCA N*190/05), y desde ella se asegurará el ingreso sólo de personas autorizadas hasta el sitio de disposición final de residuos peligrosos. Además, los caminos interiores durante la operación se pavimentarán con una carpeta de asfalto de 5 cm, compactada. Mientras que los de acceso a las instalaciones de Montecristo serán tratados con bischofita.
d) Movimiento de Tierras
La cantidad de material a mover será aproximadamente 1.052.800 m' (1.368.640 toneladas). Para mayores antecedentes ver tabla 1-4 de la DIA.
El material proveniente de las excavaciones del pozo, se irá depositando en el contorno del mismo, para conformar el pretil perimetral del futuro módulo. El material de sobre tamaño se depositará en el área de acopio de remanentes. Para detalles, respecto de la maquinaria utilizada, ver numeral 1.5.1.5 de la DIA.
e) Sistemas de impermeabiliza ción y drenaje para los pozos
Una vez excavado el pozo, constituidos los pretiles perimetrales, emparejado, rellenado con cama de arena y limpiado el terreno, se instalará el sistema de impermeabilización y drenaje en el relleno. Este consistirá en dos capas impermeables con sus respectivos drenajes, colocadas sobre una membrana de arcilla geosintética GCL (ver figuras 7A y 7B de la DIA).
Complementando lo anterior, para la impermeabilización de los módulos N? 8 y N? 9, se utilizarán dos capas de láminas impermeables de HDPE, llamadas geomembranas, una capa inferior y otra superior cada una de ellas de 1,52 mm de espesor. La capa inferior de HDPE se instalará sobre una membrana de arcilla geosintética.
f) Pozos de monitoreo de
infiltración de fluidos
Los pozos de monitoreo de infiltración de fluidos, serán los mismos que actualmente operan para los módulos existentes en el área, puesto que la distribución de los mismos es parte del proyecto original.
Sin embargo, dadas las condiciones climáticas e hidrogeológicas del sector, es decir, mínima recarga y ausencia de un sistema acuífero, y que en el sector de Montecristo ya existen tres sondajes de monitoreo MC- 001, MC-002 y MC-003 (ver figura 3 de la Adenda Complementaria de la DIA), se recomienda la construcción de 1 pozo (REC-1) en la posición y largo que se indica en la misma figura. Adicionalmente, con el objetivo de asegurar la eficiencia del sistema de monitoreo propuesto, se recomienda perforar otro pozo (REC 2) también indicada en la misma figura y de una profundidad de 100 m., el que cumpliría con la función de monitorear aguas abajo de los nuevos módulos N* 8 y N? 9, en complemento con los ya existentes. Respecto de la ubicación de estos nuevos pozos, ver la tabla N? 3 de la Adenda Complementaria de la DIA.
Para mayores detalles, revisar anexo 4, “Plan de Vigilancia Ambiental”, de la Adenda N? 1 de la DIA y “Actualización Informe Recomendación Pozos Hidrogeológicos Sector Montecristo”, adjunto en el anexo 2 de la Adenda Complementaria de la DIA.
Finalmente, se indica que el arsenito de calcio que se depositará en los módulos, es un material sólido que no genera lixiviados, por lo que no existirán residuos líquidos al interior de cada módulo. La humedad de los residuos proyectados es de alrededor del 25 % y no genera gases ni vapores dado que es un residuo seudo-estable.
2) Canaletas de evacuación de aguas lluvias
Para determinar el dimensionamiento de las canaletas, la ingeniería se basó en informes de caudales históricos del sector Montecristo realizados en los proyectos de los módulos anteriores.
De acuerdo a las figuras presentadas en el capítulo II, pregunta 4 de la
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Adenda Complementaria de la DIA, el relleno de seguridad N8 corresponde a la primera etapa del proyecto, por tanto se elimina la canaleta al construirse el relleno N 9, y la nueva canaleta construida, cumple la labor de interceptar y canalizar las aguas de ambas cuencas aportantes a la zona de los rellenos, para protección de ambos módulos de seguridad.
Por otra parte, la ubicación de las canaletas en los módulos N? 8 y N 9, se encuentran en las figuras 11 y 12 y tablas 15 y 16 de la Adenda N1 de la DIA y respecto de sus dimensiones, se visualizan en la tabla 17 de la Adenda N*1 de la DIA.
Para evitar el encharcamiento, se facilitará el escurrimiento de las aguas construyendo el fondo de las canaletas compactado al 90% del próctor modificado, con una pendiente del 0,4- 0,6% en su longitud. La DCH realizará la revisión de éstas luego de ocurrir eventos con precipitaciones en la zona (ver figura página 31 de la Adenda N*1 de la DIA).
h) Limpieza y aseo de la obra y cierre de actividades
Esta actividad se realizará a medida que vayan finalizando las fases de ejecución de los distintos sectores y frentes de trabajo del proyecto, e implicará la ejecución de todas aquellas acciones que se requieran para dejar la zona del relleno libre para el acceso de los usuarios.
Se requerirán los siguientes insumos: agua potable, agua industrial,
Insumos y servicios | servicios higiénicos, suministro eléctrico y combustible. Para mayor
básicos detalle, ver numeral 4.3.1, letra i) del informe Consolidado de Evaluación.
Recursos naturales | El proyecto no contempla la extracción o explotación de recursos
renovables naturales renovables durante la fase de construcción.
Emisiones y efluentes
a) Emisiones atmosféricas
Las emisiones atmosféricas de material particulado y gases que se generarán, provendrán principalmente de las excavaciones, carga y descarga de material, tránsito de vehículos por caminos no pavimentados y pavimentados, motor de vehículos y maquinarias y erosión eólica. Sin embargo, estas no alterarán significativamente las actuales condiciones de calidad del aire de su entorno respecto de las emisiones producidas durante la construcción.
Las emisiones de PM10 para el pozo N98 serán de 3,47 ton/año y para el pozo N? 9 serán de 3,74 ton/año.
Las medidas de control serán las siguientes:
e El transporte de materiales en la fase de construcción se realizará con carga cubierta con una lona impermeable, sujeta a la carrocería.
e Se contará con cierre perimetral.
e Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles.
e Se limpiaran las ruedas de los vehículos, previo abandono de ellos del recinto de Montecristo.
e Se humedecerán 2 veces al día los caminos interiores no pavimentados, como promedio, ya que depende de la intensidad del uso de los caminos y de la radiación solar, de ser necesario, se humectará 3 o 4 veces en casos puntuales y se mantendrá un registro de la humectación. Además se realizará asfaltado de los caminos de accesos a los módulos N 8 y N 9,
e Para la zona de excavación se aplicará humectación.
e Se mantendrá el área de la obra aseada y sin desperdicios.
- Se mantendrá control de velocidad al interior de las obras.
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b) Emisiones de ruido
Las emisiones serán las típicas provenientes de maquinaria pesada (ver tabla 1-8 y 1-9) de la DIA), temporales y de carácter puntual, ya que éstas se restringen al ambiente laboral dado que no hay población cercana. Las emisiones para la ciudad de Calama (distante a 18km) serán de 25,42 dB(A) y para Chiu Chiu (distante a 36 km) será de 24,50 dB(A).
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
e Residuos líquidos
En la siguiente tabla, se muestra la producción de efluentes que está determinada por los residuos líquidos provenientes de las necesidades sanitarias e higiénicas del personal.
Residuos | Cantidad | Almacenamiento Disposición final (mes) temporal
Aguas 243 Planta de | Serán retirados por
residuales | m'/totales | tratamiento de | una empresa
de baños aguas servidas. contratista
químicos autorizada y
e IF depositados en lugar autorizado.
e Residuos sólidos
A continuación, se indican los residuos sólidos que generará el proyecto. Cabe mencionar que las mantenciones de las maquinarias se realizan fuera del área del proyecto.
Residuos Cantidad | Almacenamiento | Disposición final (mes) temporal Domésticos, 3,312 Contenedores con | Vertedero del EPP no | t/mes tapa que serán | sector de contaminados, trasladados a | Puerta N 4 de papeles y sectores División cartones, autorizados con | Chuquicamata. envases los que opera | (Res.N5928/97, plásticos no actualmente la | anexo 4 de la contaminados. División. Adenda Complementaria de la DIA). Residuos no | 1 t/mes Patio de | Vertedero del peligrosos almacenamiento sector de Puerta (cartones, temporal. N? 4 de División metales, Chuquicamata. madera, (Res.N*5928/97, plásticos y anexo N%4 de la gomas, etc). Adenda Complementaria de la DIA). Residuos 0,0016 Contenedores o | Sector autorizado peligrosos t/mes tambores cerrados, | con el que cuenta (ZATREP): debidamente la División aceite, rotulados, (Temporal). lubricante gestionadas, se residual. enviarán inmediatamente a su lugar de disposición final.
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Residuos 0,005 Contenedores o| Zona de
Peligrosos t/mes tambores cerrados, | Almacenamiento (ZATREP): Debidamente temporal de restos de tubos rotulados, se | residuos fluorescentes, enviarán peligrosos
pilas comunes inmediatamente a | (ZATREP),
y alcalinas, su lugar de | ubicado al lado Envases disposición final. | del relleno contaminados sanitario (ver (como procedimientos aerosoles), en el anexo 6 pinturas con DIA y anexo 6 de plomo. la Adenda N*1 de
la DIA), para ser retirados por una empresa autorizada a su disposición final (actualmente Hidronor).
Referencia al ICE para | . ON mayores detalles sobre | Sistema de impermeabilización de los módulos, se encuentran en detalle
esta fase. en el numeral 4.3.1, letra e) del ICE. Ubicación de los pozos de monitoreo, ver figura 8 de la DIA y tabla 18 de la Adenda N1 de la DIA. Canaletas de evacuación de aguas lluvias, se detallan en el anexo 3, Informe hidrológico e Informe caudales de cuencas, de la Adenda N1 de la DIA.
Por otra parte, mayores antecedentes sobre las emisiones y residuos generadas por el proyectos ver literal a) de los numerales 4.4.1, 4.4.2, 4.4,3, 4,4,4 del Informe Consolidado de Evaluación.
4.3.2. FASE DE OPERACIÓN
a) Puesta en marcha |El proyecto no considerará equipos ni sistemas que ameriten una puesta en servicio propiamente tal, como tampoco es necesario efectuar pruebas de funcionamiento, por lo que dicha fase consistirá en la entrega final de cada módulo al usuario.
b) Procedimiento de | Una vez posicionado en el frente del módulo, el camión volteará su
confinamiento carga sobre la superficie basal del módulo, la que se acumulará hasta completar una fila de todo el ancho de éste conformando un volumen de acopio que permita la compactación por parte de un cargador frontal. De acuerdo a lo anterior, cada módulo será diseñado para ser llenado con arsenito de calcio en 2 niveles de 3,00 m de altura cada uno, con una cobertura de 30 cm para la capa inferior (fase 1) y de 60 cm de espesor para la capa superior (fase 2).
Esta última capa cumple la función de sello final, la que será descargada por un camión tipo tolva y extendida uniformemente por el tractor con oruga. Se estima que se utilizará material inerte seleccionado, de los cuales 73.150 m* corresponderán para el módulo N? 8 y 80.177 m' para el módulo N? 9.
Para el material seleccionado, se usará la misma área de acopio donde se depositó temporalmente el material seleccionado durante la construcción del módulo N 7. Para mayores detalles, respecto de la ubicación del acopio remanentes, ver tabla 12 de la Adenda N1 de la DIA y para la ubicación de las áreas de material seleccionado ver tabla 1 y figura 1 de la Adenda Complementaria de la DIA.
Dicha capa, de cubierta del relleno, será de material estéril del sector sin procesar y sin compactar, para que permita la absorción de aguas
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lluvias que se secarán con la radiación solar. Respecto a la resistencia del sello a la erosión eólica y pluvial, personal de la fundición efectúa inspecciones visuales a los módulos existentes, no observándose alteraciones físicas en éstos.
El plazo de conformación de dicha fila, varía entre 3 a 4 semanas, de acuerdo a la producción de la planta.
A continuación, se indican las capacidades de los módulos N* 8 y N? 9:
-
La capacidad útil del nuevo módulo N98 será de 633.000 m?, lo que permitirá depositar 822.900 ton de residuos arsenicales. La vida útil del módulo N*%8 será de 5 años y permitirá sustentar la operación de la Fundición de Concentrados DCH y Planta Tostación DMH, desde Agosto 2016 a Diciembre de 2021.
-
La capacidad útil del nuevo módulo N%9 será de aproximadamente 700.000 m', lo que permitirá depositar 910.000 ton de residuos arsenicales. La vida útil del módulo N? 9 será de 6 años y permitirá sustentar la operación de la Fundición de Concentrados DCH y Planta Tostación DMH, desde Diciembre de 2021 a Diciembre de 2027.
En la siguiente tabla se muestran las cantidades de arsenito/arseniato de calcio a depositar en los módulos.
Destino Cantidad (ton/mes) A módulo N*8 12.300 A módulo N%9 12.900
En cuanto al volumen estimado de una celda de propagación, esta corresponderá a 432 m' según lo indicado en el Manual de Operación para Confinamiento de Arsenito de Calcio (ver anexo 7 de la DIA).
c) Transporte de arsenito de calcio
El transporte y confinamiento de los residuos arsenicales (arsenito de calcio) provenientes de la planta de tratamiento de Arsénico de DCH, hasta los módulos N 8 y N? 9, forma parte del presente proyecto. Lo anterior, se efectuará bajo las mismas condiciones que se realiza actualmente, cuyo procedimiento ha sido autorizado por Resolución N 3645 de fecha 17 de Agosto de 2000 del Servicio de Salud de Antofagasta (ver anexo 2 de la DIA). El traslado hacia el relleno se efectúa a través de camiones tolva, cubiertos con lona, aplicando los procedimientos establecidos por DCH.
La DCH a través de una empresa especializada y autorizada, utiliza un tracto camión acondicionado para el retiro de los residuos sólidos, que de acuerdo a la tasa de generación, realizará hasta 9 viajes/día. La empresa a cargo del servicio dispone de un camión de reemplazo ante un desperfecto mecánico del tracto camión. Para mayores antecedentes, respecto del recorrido del camión, ver figura 7 de la Adenda N*1 de la DIA.
Complementariamente, se aclara que la actividad de transporte desde la Planta de Tostación DMH hasta Montecristo no forma parte del proyecto en evaluación, toda vez que esta actividad fue evaluada y calificada ambientalmente favorable según RCA N* 057 de fecha 04 de marzo de 2013 del proyecto “Nuevo Escenario Operacional de Procesamiento de Concentrado de la División Ministro Hales". Para mayor detalle, ver tabla 11 y anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA.
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Referente al flujo vehicular, el acceso desde la Ruta 24 hacia las instalaciones del relleno de seguridad, está diseñado para absorber este nuevo flujo de camiones puesto que fue evaluada en las etapas anteriores del proyecto. Además, existirán nuevos caminos de accesos a los módulos N 8 y N? 9, a partir del camino existente en las instalaciones de Montecristo. Para mayores detalles, respecto de las coordenadas de los nuevos caminos, ver tabla 4 y figura 3 de la Adenda N] de la DIA.
a) Actividades de mantención
Las actividades de mantenimiento se aplicarán a los siguientes elementos:
» Canaleta aguas lluvias
- Sistema de drenaje
» Cierre perimetral
- Caminos interiores (carpeta asfáltica) » Caminos interiores (carpeta granular) » Señalética
Para mayores detalles referidos a la programación de las actividades de mantención, ver tabla 1-12 y 1-13 de la DIA.
Además, es importante mencionar, que los camiones que transportan residuos arsenicales, realizan la mantención mecánica en los talleres de la empresa a cargo del servicio. No se realizará mantención en el área de Montecristo.
Insumos y servicios básicos
Se requerirán los siguientes insumos: agua potable, servicios higiénicos, combustible, energía eléctrica y material de relleno. Para mayor detalle, ver numeral 4.3.2, letra e) del informe Consolidado de Evaluación.
Recursos naturales renovables
El proyecto no contemplará la extracción o explotación de recursos naturales renovables durante la fase de operación.
Emisiones y efluentes
a) Emisiones atmosféricas
Las emisiones provendrán principalmente de la compactación, carga y descarga de material, tránsito de vehículos por caminos no pavimentados y pavimentados, motor de vehículos y maquinarias y erosión eólica.
Las emisiones de PM10 para el pozo N%8 serán de 13,426 ton/año y para el pozo N? 9 serán de 13,752 ton/año.
Las medidas de control para las emisiones mostradas precedente serán las siguientes:
e Los caminos interiores diseñados para los módulos N* 8 y N? 9, se pavimentarán con una carpeta de asfalto de 5 cm, compactada.
e Se utilizará el camino existente de acceso al relleno de seguridad de Montecristo que se encuentra estabilizado con bischofita el cual tendrá una frecuencia de mantención según lo recomendado por el proveedor.
e Terminada la compactación y perfiladura de la carpeta, se deberá aplicar un riego superficial de salmuera, a una dosis de 1 kg/m? de bischofita, cuando la salmuera haya penetrado la superficie se deberá pasar un rodillo liso sin vibración con la finalidad de sellar la superficie. Para mayores detalles, ver tabla 9 y figura 6 de la Adenda N*1 de la DIA.
De acuerdo a lo anterior, se mantendrán los registros indicando la fecha, hora, nombre y firma del responsable. Esto entendiendo que,
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sólo el camino existente desde la Ruta 24 de acceso al área del relleno de seguridad, hasta el módulo N* 5 y N? 6, el resto de los caminos a utilizar, serán asfaltados.
Además, antes del inicio de la fase de operación del proyecto, se entregará a la autoridad competente un documento del proveedor de la bischofita que certifique que la eficiencia de un 80%.
Por otra parte, es importante mencionar que tanto para la fase de construcción como la de operación, se consideraron dos escenarios de modelación como los más desfavorables de acuerdo al inventario de emisiones realizado. Estos son:
e El: Operación pozo N%8 y construcción pozo N“9 simultáneamente. e E2: Operación pozo N*9.
Sin embargo, para el caso del Escenario 1, el aporte del proyecto modelados en la coordenada de la estación de monitoreo Hospital del Cobre entregó como resultado 0,0358 ug/móN para PMI0 diario y para el Escenario 2, entregó como resultado 0.0312 ug/méN para PM10 diario. Como se observa, los aportes del proyecto son tan bajos que no modifican la línea de base observada. Para mayores detalles, respecto de la modelación de dispersión de contaminantes, ver anexo 3 de la Adenda Complementaria de la DIA
b) Emisiones de ruido
Las emisiones de ruido generadas en esta fase serán las típicas provenientes de maquinaria pesada (ver tabla 21 de la Adenda N%1 de la DIA), temporales y de carácter puntual. Además, dada la ubicación de los módulos la que corresponde a zona industrial, no hay receptores cercanos que puedan verse afectados por las emisiones de ruido.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
e Residuos líquidos
Dado que este proyecto es la materialización de una ampliación del proyecto original, las condiciones operacionales del proyecto original se mantienen para el manejo de aguas servidas.
Residuos Cantidad Almacenamiento | Disposición (mes) Temporal final
Aguas 7,9 m'/total (no | Cámara Cámara
residuales. | varía con | domiciliaria. domiciliaria y motivo del una fosa proyecto el N? séptica con de personal descarga a un autorizado para pozo estas absorbente. instalaciones).
e Residuos sólidos
Los residuos serán transportados por medio de camiones tolva debidamente encarpados, tal como se hace en la actualidad y para lo cual cuenta con la infraestructura y autorizaciones correspondientes (ver anexo 2 de la DIA). En la siguiente tabla, se puede observar la cantidad de residuos arsenicales a disponer en cada módulo.
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Residuos Cantidad Almacenamiento | Disposición (mes) temporal final Residuos 0,27 ton/mes | Contenedores con | Vertedero del domésticos | (no varía | tapa que serán | sector de puerta Residuos no | con motivo | trasladados a|N? - de peligrosos | del proyecto | sectores División (cartones, el N de | autorizados con | Chuquicamata. metales, personal los que opera | (Res.N5928/97, madera, autorizado actualmente la | anexo 4 de la plásticos y | para estas | División. Adenda gomas, etc). | instalaciones Complementaria se de la DIA). mantiene). Residuos 12.300 t/mes | Se transportarán | Módulo N 8 peligrosos (5 primeros | en camiones que (arsenicales) | años) saldrán directos 12.900 t/mes | de su lugar de | Módulo N 9 (6 años) generación.
Referencia al
ICE para
mayores detalles sobre esta
fase.
Conformación de las celdas para el confinamiento de arsenito y arseniato de calcio, se encuentran disponibles en el anexo 7 de la DIA.
Plan de emergencia o contingencia para el transporte de arsenito en caso de ocurrir algún derrame, se encuentra disponible en el anexo 2 de la Adenda N91 de la DIA.
Transporte de arseniato de calcio, se encuentra disponible en el anexo 8 de la DIA y figura 2 de la Adenda N*1 de la DIA.
Mayores antecedentes sobre las emisiones y residuos generados por el proyectos ver literal b) de los numerales 4.4.1, 4.4.2, 4.4.3, 4.4.4 del Informe Consolidado de Evaluación.
4.3.3. FASE DE CIERRE
a)
Actividades, obras
y acciones para desmantelar o asegurar la estabilidad de la infraestructura utilizada por el proyecto o actividad.
Para controlar el acceso al sector se considerará el cierre del área y de los caminos mediante el levantamiento de bermas, con el fin de evitar el acceso de personas ajenas al relleno de seguridad. Asimismo se considerará la delimitación y mantención de señalización de advertencia indicando que el sitio fue utilizado para la disposición de residuos peligrosos y la prohibición expresa de excavar el lugar o utilizar el material confinado para otros propósitos. Dadas las condiciones de significativo déficit hídrico de la zona (bajas precipitaciones y elevada tasa de evaporación) no se vislumbran efectos ambientales por infiltración.
La infraestructura asociada al control en el área no podrá ser desmontada, puesto que los rellenos de seguridad contienen residuos peligrosos, cuya condición no se degradará con el tiempo. La DCH mantendrá el control del relleno de seguridad de Montecristo y ante la discontinuidad de las operaciones cuando se agote el yacimiento, dará cumplimento a normativa de cierre de faenas mineras.
b)
Actividades, obras y acciones para
Las actividades, obras y acciones de la fase de cierre, se ajustarán a lo establecido por el Reglamento de Manejo de Residuos Peligrosos
restaurar (D.S 148/2003), condiciones con las cuales fueron aprobadas las fases componentes anteriores del relleno de seguridad en el sector de Montecristo, las ambientales cuales tienen entre sus objetivos resguardar los componentes afectados ambientales del área de emplazamiento del relleno. Por lo anterior, se (geoformas, consideraron los siguientes aspectos: arqueología, geología,
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morfología, vegetación, etc).
hidrogeología y componente biótico.
c) Actividades, obras y acciones para prevenir futuras emisiones desde la ubicación del proyecto y prevenir afectación
del ecosistema, incluido el aire, suelo y agua.
La definición de la ubicación de los rellenos de seguridad, está dado por el cierre natural de la cuenca, es decir es una hoya hidrográfica reducida (aproximadamente 20 km2) con una baja tasa de escurrimiento superficial de aguas lluvias y de infiltración a través de la cubierta de protección del depósito. Posee buena estabilidad geotécnica, la existencia de un relleno sedimentario con niveles de areniscas tobáceas impermeables, un borde perimetral constituido por roca y pendientes menores o iguales al 10%, así como condiciones de significativo déficit hídrico (bajas precipitaciones y elevada tasa de evaporación), las cuales en su conjunto permiten prevenir la afectación del ecosistema, suelo y agua.
d) Actividades, obras y acciones para la mantención, conservación y supervisión que sean necesarias.
Las actividades y acciones para la mantención, conservación y supervisión de la fase de cierre, serán las contempladas en los requerimientos para la etapa de cierre, Art. 66 y 67 del D.S. 148/2003. Sin perjuicio que se deberá dar cumplimiento a las exigencias de la Ley de Cierre de Faenas Mineras (Ley 20.551/11), a través de medidas y acciones destinadas a mitigar los efectos que se derivan del desarrollo del proyecto y que aseguren la estabilidad física y química de los rellenos de seguridad.
Insumos y servicios
Dado que las instalaciones de Montecristo estarán en funcionamiento
básicos hasta el término de la vida útil de DCH y DMH, se puede establecer un cierre parcial, considerando el desmantelamiento de las instalaciones o infraestructura de apoyo como son la garita y oficina de acceso al recinto, donde no se requieren insumos.
Recursos naturales | El proyecto no contemplará la extracción de recursos naturales
renovables renovables durante la fase de cierre.
Emisiones y efluentes
a) Emisiones atmosféricas y emisiones de ruido
Se ha considerado el cierre asociado al desarme y desmantelamiento de la garita (de una superficie de 20 m?) y oficina de acceso al recinto de Montecristo (de una superficie de 40 m?), donde las emisiones de material particulado y gases se han estimado de poca significancia.
Residuos, roductos ; p
químicos y otras sustancias que puedan afectar el
medio ambiente.
e Residuos líquidos
A continuación, se presentan los residuos líquidos generados en la fase de cierre del proyecto.
Residuos Cantidad | Almacenamiento Disposición (mes) temporal final Aguas 7,9 m// total. | Baños químicos. En lugar líquidos autorizado. (aguas servidas).
e Residuos sólidos
A continuación, en la siguiente tabla se indican los residuos sólidos que se generarán en la fase de cierre del proyecto. Se aclara que los valores mostrados, son una estimación para el presente proceso de evaluación, puesto que la cantidad no varía con motivo del proyecto debido a que el personal para estas instalaciones se mantiene.
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Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Residuos | Cantidad | Almacenamiento | Disposición final (mes) temporal
Domésticos | 0,27 t/mes | Contenedores con | Vertedero del tapa que serán | sector de Puerta trasladados a | N 4 de División sectores Chuquicamata. autorizados con | (Res.N5928/97, los que opera | anexo N%4 de la actualmente la | Adenda División. Complementaria
Residuos no | 10t/mes | Patio de | de la DIA.
peligrosos almacenamiento
(restos de temporal.
metales,
madera,
plásticos y
gomas, etc.)
Mayores antecedentes, ver numeral 1.7.2 de la DIA.
4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO
4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Fecha estimada de inicio
Una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental favorable del proyecto, estimándose el inicio de obras con la instalación de faenas para el mes de Marzo de 2015. Mayores antecedentes, ver numeral 1.5.3 de la DIA.
Parte, obra o acción que establece el inicio
El hito de Inicio de ejecución de proyecto, será el establecimiento de la instalación de faenas, donde se realizarán las instalaciones provisorias de oficinas, comedor, bodegas y de tipo sanitario, para las faenas de construcción. Una vez hecho esto, se procederá a la ampliación de los cercos perimetrales y la extensión de las vías de acceso a los módulos de confinamiento existentes dentro del terreno, para posteriormente realizar los movimientos de tierra, propios de la construcción de los nuevos módulos.
Fecha término
estimada de
La construcción se efectuará en 2 etapas. La primera etapa considera la construcción del módulo N? 8, entre marzo de 2015 y abril de 2016. La segunda etapa considera la construcción del módulo N? 9, entre octubre de 2019 y mayo de 2021.
Parte, obra o acción que establece el término
Se da por finalizada la fase de construcción del proyecto cuando se termine de construir el módulo N*9,
4.4.2. FASE DE OPERAC
IÓN
Fecha estimada de inicio
Se estima que la fecha de inicio de la operación será en agosto del año 2016 y tendrá una duración total de 11 años, siendo el detalle de 5 años para el módulo N? 8 y 6 años para el módulo N%9, según lo indicado en la vida útil del Proyecto y de acuerdo al cronograma del numeral 1.5.4 de la DIA.
Parte, obra o acción que establece el inicio
Operación del Módulo N98.
Fecha estimada de término
Una vez concluido la vida útil de ambos módulos (11 años).
Parte, obra o acción que establece el término
Una vez completada las capacidades de los módulos N? 8 y N* 9,
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4.4.3. FASE DE CIERRE
Fecha estimada de inicio
Transcurridos los 11 años de la fase de operación.
Parte, obra o acción que establece el inicio
recinto.
Dado que las instalaciones de Montecristo estarán en funcionamiento hasta el término de la vida útil de DCH y DMH, se puede establecer un cierre parcial, considerando el desmantelamiento de las instalaciones o infraestructura de apoyo como son la garita y oficina de acceso al
Parte, obra o acción que establece el término
Cubierta de la capa final de los módulos N%8 y N%9.
5%, Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N2
19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE
EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
Impacto no significativo
Emisiones de material particulado y gases
Conforme se presenta en el anexo 3 de la Adenda Complementaria de la DIA, el proyecto dará cumplimiento a todas las normas primarias de calidad ambiental y de emisión vigentes aplicables. En función a lo descrito en dicho estudio, el aporte del proyecto en la ciudad de Calama no altera significativamente las actuales condiciones de calidad del aire de su entorno respecto de las emisiones producidas, más aún que en este sector ya se realiza la actividad la cual será reemplazada por este proyecto.
Por lo tanto, el proyecto por su magnitud y emplazamiento, no generará emisiones que presenten riesgos para la salud de la población.
Parte, obra o acción que lo genera
Movimientos de tierra en la fase de construcción.
Fase en que se presenta
Construcción, operación y cierre
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Ver numeral 4.4.1 y, artículo 5 del capítulo VI del Informe Consolidado de Evaluación.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE
Impacto no significativo
Conforme se indicó en anexo 4 de la DIA, los suelos en el área del proyecto son de origen volcánico, cubiertos de cenizas, mostrando una cierta pedregosidad y ausencia total de vegetación. El desarrollo de los suelos es nulo o muy incipiente y el área carece de recursos hídricos de todo tipo. Por lo anterior, es posible concluir que el proyecto no generará pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad.
Parte, obra o acción que lo genera
Construcción módulos N 8 y N 9
Fase en que se presenta
Construcción
Referencia al ICE para mayores
detalles sobre este impacto específico
Evaluación.
Ver artículo 6 del Capítulo VI del Informe Consolidado de
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5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
Impacto no significativo
El proyecto no se emplazará en o en las cercanías de comunidades que utilicen recursos naturales como sustento económico o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural, por lo cual no contempla la intervención, uso o restricción al acceso de los mismos. Así como tampoco generará en ningunas de sus fases, obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento de los tiempos de desplazamiento, debido a cambios que podrían ocurrir en la zona de emplazamiento del proyecto.
Parte, obra o acción que lo genera
Construcción módulos N? 8 y N* 9
Fase en que se presenta
Construcción
Referencia al ICE para mayores
detalles sobre este impacto específico
Ver artículo 7 del Capítulo VI del Informe Consolidado de Evaluación y anexo 4 de la DIA.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN
QUE SE PRETENDE EMPLAZAR
Impacto no significativo
Conforme los antecedentes expuestos, en el área de influencia del proyecto (ver anexo 4 de la DIA) no existe población; recursos protegidos en forma oficial o áreas protegidas o bajo protección oficial, susceptibles de ser afectados por el proyecto. Asimismo, no se localizará próximo a poblaciones, recursos o áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados por las actividades del proyecto.
Parte, obra o acción que lo genera
Construcción módulos N? 8 y N* 9
Fase en que se presenta
Construcción, operación y cierre
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Ver artículo 8 del Capítulo VI del Informe Consolidado de Evaluación.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
Impacto no significativo
El proyecto se emplazará en un área ya intervenida, en la cual no se observan áreas de valor paisajístico, por lo que es posible sostener que éste no contemplará obstruir la visibilidad a zonas con valor paisajístico.
Parte, obra o acción que lo genera
Construcción módulos N 8 y N 9
Fase en que se presenta
Operación
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Ver artículo 9 del Capítulo VI del Informe Consolidado de Evaluación.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL
Impacto no significativo
El área de emplazamiento del proyecto corresponde a un sector industrial ya intervenido. No obstante, en virtud de la inspección arqueológica, adjunta en anexo 4 de la DIA,
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en la totalidad del área de influencia del proyecto, no se registran evidencias de sitios arqueológicos, históricos o paleontológicos, ni de restos o hallazgos aislados, como tampoco ninguna otra categoría de Monumento Nacional. Asimismo, conforme la caracterización presentada, en el área de influencia del proyecto, no se encuentran lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano, como asimismo aquellas referidas a pueblos indígenas.
Parte, obra o acción que lo genera
Construcción módulos N 8 y N 9
Fase en que se presenta
Construcción
Referencia al
ICE para detalles sobre este impacto específico
mayores | Ver artículo 10 del Capítulo VI del Informe Consolidado
de Evaluación.
6%. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagiies, aguas servidas de cualquier naturaleza del artículo 138 del Reglamento del SEIA.
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Construcción
Parte, obra o acción a que aplica
Planta de tratamiento de aguas servidas
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
Este permiso se requerirá para el tratamiento de aguas servidas domésticas generadas en la fase de construcción, el cual considera una Planta de tratamiento tipo lodos activados, con efluente con calidad de riego.
Pronunciamiento del órgano competente
La SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, mediante ORD N? 005, de fecha 05 de enero de 2015, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental Sectorial N*138 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental. Los requisitos para su otorgamiento, y los contenidos técnicos y formales que acreditan su cumplimiento se acompañan en el capítulo II, pregunta 1 de la Adenda Complementaria de la DIA.
6.1.2, Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase del artículo 140 del Reglamento del SEIA.
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Construcción
Parte, obra o acción a que aplica
Almacenamiento temporal de residuos en sitios al interior del proyecto.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
Este permiso se requerirá para el almacenamiento temporal de residuos industriales no peligrosos.
Pronunciamiento del órgano competente
La SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, mediante ORD N 53, de fecha 14 de enero de 2015, recepcionada el 15 de enero de 2015 en el Servicio de Evaluación Ambiental, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental Sectorial N140 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental. Los requisitos para su otorgamiento, y los contenidos técnicos y formales que
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acreditan su cumplimiento se acompañan en el capítulo Il, pregunta 1 de la Adenda N? 1 de la DIA.
6.1.3. Permiso para instalaciones de eliminación de residuos peligrosos del artículo 144 del
Reglamento del SEIA.
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Operación
Parte, obra o acción a que aplica
Depositar los residuos peligrosos (arsenito de calcio) en los módulos N? 8 y N*9,
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
Este permiso se requerirá para la instalación de eliminación de residuos peligrosos consistentes en Arsenito de Calcio.
Pronunciamiento del órgano competente
La SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, mediante ORD N? 005, de fecha 05 de enero de 2015, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental Sectorial N144 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental. Los requisitos para su otorgamiento, y los contenidos técnicos y formales que acreditan su cumplimiento se acompañan en el capítulo III, pregunta 2 de la Adenda N1 de la DIA y capítulo Il, pregunta 3 de la Adenda Complementaria de la DIA.
6.1.4. Permiso para la SEIA.
construcción de obras hidráulicas del artículo 155 del Reglamento del
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Construcción
Parte, obra o acción a que aplica
Contener aguas lluvias y evitar posibles infiltraciones a los módulos.
Condiciones O exigencias específicas para su otorgamiento
Este permiso se requerirá para las obras de manejo de aguas lluvias.
Pronunciamiento del órgano competente
La Dirección Regional DGA, mediante ORD N 19, de fecha 09 de enero de 2015, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental Sectorial N%155 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental. Los requisitos para su otorgamiento, y los contenidos técnicos y formales que acreditan su cumplimiento se acompañan en el capítulo III de la Adenda N1 y capítulo IL, pregunta 4 y anexo 15 de la Adenda Complementaria de la DIA.
6.1.5. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos del artículo 160 del Reglamento del SEIA.
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Construcción
Parte, obra o acción a que aplica
Obras asociadas a instalación de faena.
Condiciones O exigencias específicas para su otorgamiento
Este permiso se requerirá para la instalación de faena con una superficie total de 582,8 m?.
Pronunciamiento del Órgano competente
La SEREMI de Agricultura, mediante ORD N 007, de fecha 07 de enero de 2015, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental Sectorial N160 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental. Los requisitos para su otorgamiento, y los contenidos técnicos y formales que acreditan su cumplimiento se acompañan en el numeral 3.3.2 de la DIA, capítulo III, pregunta 3 de la
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Adenda N *1 de la DIA y capítulo II, pregunta 5 de la Adenda Complementaria de la DIA.
- Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1. COMPONENTE/MATERIA: Aire
NORMA e Decreto Supremo N* 144/61 del Ministerio de Salud. Norma para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza;
e Decreto Supremo 47/92 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, artículo 5.8.3, regula las medidas que deberá implementar el responsable de la ejecución de obras de construcción, para efectos de mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material particulado;
e Decreto Supremo N* 75/87 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece condiciones para el transporte de cargas que indica;
e Decreto Supremo N* 138/05 del Ministerio de Salud. Establece obligación de declarar emisiones de fuentes fijas.
Fase del Proyecto a la que | Construcción y operación. aplica o en la que se dará cumplimiento
Forma de cumplimiento El proyecto se localizará fuera del radio urbano de la comuna de Calama. Las emisiones de polvo serán bajas y puntuales, no afectarán a centros poblados y recursos naturales dado la lejanía de éstos, ya que no altera significativamente las actuales condiciones de calidad del aire de su entorno respecto de las emisiones producidas durante sus 2 escenarios, más aún que en este sector ya se realiza la actividad la cual será reemplazada por este proyecto.
En cuanto a las emisiones de los gases de escape de los vehículos, se exigirá, el cumplimiento de medidas como la mantención adecuada de la maquinaria de construcción y vehículos utilizados. Para la operación el camino a utilizar será asfaltado para evitar emanaciones de polvo y con bischofita en los caminos al interior con carpeta granular del Complejo Montecristo.
Para el control de las emisiones, el proyecto contemplará las | medidas de manejo detalladas en el numerales 4.4.1 del Informe Consolidado de Evaluación.
Durante la fase de construcción, se utilizarán dos grupos electrógenos los cuales serán insonorizados, con estanque de combustible diesel y bandeja de contención de derrames incorporados. Además, se entregarán los antecedentes para estimar las emisiones de los contaminantes provenientes de dicha fuente, (ver anexo 3 de la Adenda Complementaria de la DIA) la cual deberá proporcionarse anualmente, antes del 1% de mayo de cada año.
Indicador que acredita su | Para el uso de bischofita, se mantendrán los registros indicando la cumplimiento fecha, hora, nombre y firma del responsable. Esto entendiendo que, sólo el camino existente desde la Ruta 24 de acceso al área del relleno de seguridad, hasta el módulo N 5 y N 6, el resto de los caminos a utilizar, serán asfaltados.
Además, antes del inicio de la fase de operación del proyecto, se entregará a la autoridad competente un documento del proveedor
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de la bischofita que certifique que la eficiencia de un 80%.
Referencia al ICE para
mayores detalles
Ver Capítulo VIII del Informe Consolidado de Evaluación.
7.2. COMPONENTE/MATERIA: Ruido
NORMA
e Decreto Supremo N* 38/11del Ministerio de Medio Ambiente. Establece niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad, tales como las actividades industriales, comerciales, recreacionales, artísticas u otras;
e Decreto Supremo N* 146/88, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Establece norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas-
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y operación
Forma de cumplimiento
| Las emisiones serán las típicas provenientes de maquinaria pesada | temporales y de carácter puntual, por lo que se dará cumplimiento a la normativa vigente. Para mayor detalle, ver numeral 4.4.2 del Informe Consolidado de Evaluación.
Indicador que acredita su cumplimiento
Cumplimiento de límites normativos
Referencia al mayores detalles
ICE para
¡Ver Capítulo VII del Informe Consolidado de Evaluación.
7.3. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Líquidos
NORMA
e Decreto Supremo N* 594/99, Título II, párrafo IV, artículos 21 al 26. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo;
e Decreto Fuerza de Ley N* 725/68, Código Sanitario. Artículo 71 letra b), regula los permisos para la construcción, reparación, modificación y ampliación de obras de evacuación o disposición de desagiles y aguas servidas de cualquier naturaleza.
Fase del Proyecto a la que |
aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y operación
Forma de cumplimiento
Durante la fase de construcción se generará efluentes líquidos correspondientes a las aguas servidas, las que serán retiradas para su disposición final por empresas que cuenten con las autorizaciones sanitarias correspondientes. Finalmente, durante la fase de operación se utilizarán las instalaciones existentes. Para mayores antecedentes, ver numeral 4.4.3 del Informe Consolidado de Evaluación.
Indicador que acredita su cumplimiento
Se informará a la Municipalidad de Calama por parte de la División, el nombre, representante legal, dirección, teléfono y copia de la resolución que autoriza a la empresa a suministrar el | servicio de baños químicos y su disposición.
Referencia al mayores detalles
ICE para.
Ver Capítulo VII del Informe Consolidado de Evaluación.
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7.4. COMPONENTE/MATERI
A: Residuos domésticos e industriales
NORMA
Decreto con Fuerza de Ley N 725/67 del Ministerio de Salud. Código sanitario y Decreto con Fuerza de Ley N 1/90 del Ministerio de Salud. Determina materias que requieren autorización sanitaria expresa.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y cierre
Forma de cumplimiento
Se generarán residuos domésticos e industriales no peligrosos los cuales serán manejados en contenedores con tapa y serán llevados para su disposición final al vertedero del sector puerta N%4 de DCH.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registro de los residuos almacenados.
Referencia al mayores detalles
ICE para
Ver Capítulo VIII del Informe Consolidado de Evaluación.
7.5. COMPONENTE/MATERI.
A: Residuos peligrosos
NORMA
Decreto Supremo 148/03 del Ministerio de Salud. Establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, rehúso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y operación
Forma de cumplimiento
Se manejarán de acuerdo a manejo de que se realiza al interior de faena minera para posteriormente ser retirados por empresas contratadas debidamente autorizadas para el transporte, y llevados a lugares de disposición que cuente con las respectivas autorizaciones para recibir este tipo de residuos, de acuerdo al Plan de la División. Así como también se construirán dos pozos de monitoreo adicionales a los ya construidos, los que cumplirán con el D.S N* 148.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registro de los residuos almacenados.
Referencia al mayores detalles
ICE para
Ver Capítulo VIII del Informe Consolidado de Evaluación.
7.6. COMPONENTE/MATERI
A: Fauna
NORMA
Ley N 19.473 /98 del Ministerio de Agricultura. Ley de caza que sustituye Texto de la Ley N 4.601, Sobre Caza, y Artículo 60 del Código Civil; Decreto Supremo N 5/98, modificado por Decreto Supremo N 53 del Ministerio de Agricultura. Aprueba Reglamento de la Ley de Caza.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y operación.
Forma de cumplimiento
Se realizó la línea base de fauna en el área en donde se emplazará el proyecto, en el cual no se encontraron vestigios de la presencia de fauna de ningún tipo. Además, en caso de avistamiento de alguna especie indicada en la normativa de fauna silvestre, será informada al Servicio Agrícola y Ganadero y se tomaran las
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medidas necesarias con dicha institución.
Indicador que acredita su cumplimiento
Se mantendrá un estricto control respecto del manejo de los recipientes de basura, con la finalidad de evitar que estas se dispersen y puedan servir de atracción para la fauna silvestre.
Referencia al mayores detalles
ICE para
Ver Capítulo VII del Informe Consolidado de Evaluación.
7.7. COMPONENTE/MATERI
A: Contaminación lumínica
NORMA
e Decreto Supremo N* 686/98 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y operación
Forma de cumplimiento
El proyecto considerará utilizar o instalar luminarias que den cumplimiento a lo establecido en la legislación vigente.
Indicador que acredita su cumplimiento
El titular presentará a la Municipalidad respectiva el informe técnico (según lo estipulado en el punto VII del D.S. N*686/98).
Referencia al mayores detalles
ICE para
Ver Capítulo VIII del Informe Consolidado de Evaluación.
7.8. COMPONENTE/MATERI
A: Monumentos Nacionales
NORMA
| | .
Ley N*17.288/70 del Ministerio de Educación. Legisla sobre Monumentos Nacionales;
Decreto Supremo N* 484/90 del Ministerio de Educación. Reglamento de la Ley 17.288 sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropología y paleontología.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
El proyecto no contemplará intervenir o afectar Monumentos Nacionales. En el marco de las actividades asociadas al levantamiento de información para el proyecto, se realizaron inspecciones arqueológicas (en superficie) que arrojaron como resultado que en el área del proyecto no existe sitios arqueológicos, monumentos nacionales o pertenecientes al patrimonio cultural (ver anexo 4 de la DIA). Adicionalmente se realizará una charla de inducción a los trabajadores por parte de un profesional arqueólogo, durante las fases de construcción y desmantelamiento, respecto a la protección de los recursos arqueológicos, de lo cual se dejará constancia en el libro de obras y quedará a disposición de eventuales fiscalizaciones de la autoridad.
Indicador que acredita su cumplimiento
Si producto de las actividades se produjera algún hallazgo que por sus características perteneciera al patrimonio cultural, se informará al CMN, en caso de hallar osamentas, además de detener la obra e informará inmediatamente a Carabineros.
Referencia al mayores detalles
ICE para
Ver Capítulo VIII del Informe Consolidado de Evaluación.
17.9. COMPONENTE/MATERI
A: Ordenamiento Territorial o protección del recurso suelo
NORMA
Decreto con Fuerza de Ley N* 458/76 del Ministerio de Vivienda Y Urbanismo artículo 55. Señala que fuera de los límites urbanos establecidos en los Planes Reguladores no será permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo aquellas que fueren necesarias para la explotación agrícola del inmueble, o para las viviendas del propietario del mismo y
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sus trabajadores, o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación
Forma de cumplimiento
El proyecto se localizará en un área rural en el sector industrial ocupado por la DCH, fuera de los límites urbanos de la comuna de Calama. El terreno se ubica completamente sobre la servidumbre minera denominada Relaves Oeste, de la cual es titular es DCH. Sin perjuicio de lo anterior, en el numeral 3.3 de la DIA, capítulo ¡TI de la Adenda N*]1 de la DIA y capítulo II, pregunta 5 de la Adenda Complementaria de la DIA, se presentan los requisitos contenidos técnicos y formales necesarios para la tramitación del contenido ambiental del mencionado permiso asociado al Informe Favorable para la Construcción (IFC) ex cambio de uso de suelo.
Indicador que acredita su cumplimiento
Antecedentes informados para la tramitación del PAS 160
Referencia al mayores detalles
ICE para
Ver Capítulo VIII del Informe Consolidado de Evaluación.
7.10. COMPONENTE/MAT
ERIA: Transporte Vial
NORMA
Decreto Supremo N*200/93 del Ministerio de Obras Públicas. Establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país;
Decreto Supremo N*158/80 del Ministerio de obras Públicas. Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y operación
Forma de cumplimiento
Las actividades del proyecto no serán contrarias a lo establecido en el D.S 200/93 y D.S 158/80 del MOP. En los casos que sea requerido, cuando por razones específicas se requiera transportar carga, donde los vehículos excedan los pesos máximos establecido por la legislación, se solicitará la autorización correspondiente para poder circular con sobrepeso.
Referencia al mayores detalles
ICE para
Ver Capítulo VII del Informe Consolidado de Evaluación.
7.11. COMPONENTE/MAT
ERIA: Transporte de residuos peligrosos
NORMA
| Decreto Supremo 298/1995 del Ministerio de Transporte. Reglamenta el transporte de cargas peligrosas por calles y caminos.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y operación
Forma de cumplimiento
El transporte de residuos peligrosos sólo será efectuado por personas, naturales o jurídicas que hayan sido autorizadas para tales efectos por la autoridad sanitaria.
Indicador que acredita su cumplimiento
Se exigirá al transportista de residuos peligrosos elaborar un Plan de Contingencias para abordar posibles derrames que ocurran durante el proceso de transporte
Referencia al mayores detalles
ICE para
Ver Capítulo VIII del Informe Consolidado de Evaluación.
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7.12. COMPONENTE/MATERIA: Derrame de sustancias químicas
NORMA e Resolución Exenta N? 1.001/1997 del Servicio de Salud de la Región de Antofagasta. Establece obligación de informar cualquier derrame de sustancias químicas.
Fase del Proyecto a la que | Construcción y operación aplica o en la que se dará cumplimiento
Forma de cumplimiento El titular dará cumplimiento respecto de: en caso de contingencias con vertimiento de residuos o sustancias peligrosas, se deberá informar a la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, en un plazo no superior a las 24 horas de ocurrido el evento y se deberá entregar a esta misma autoridad en un plazo no superior a los 15 días de ocurrido el evento, un informe que detalle las causas de la emergencia con la evaluación de riesgos y una propuesta de remediación de éstos, para lo que se deberán considerar todas las medidas necesarias para controlar los riesgos para la salud y seguridad de la población y del personal que se podría ver afectado por tales emergencias.
Indicador que acredita su | Dar aviso a la Autoridad en caso de contingencia cumplimiento
Referencia al ICE para | Ver Capítulo VIII del Informe Consolidado de Evaluación. mayores detalles |
8”. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias:
8.1. Se deberán incorporar los módulos N* 8 y N? 9 en el Plan de Cierre Total de la faena relacionada a este proyecto.
Fase del Proyecto a la | Cierre
que aplica Objetivo, descripción y | Objetivo: Incorporar ambos módulos en plan de cierre justificación Justificación: Debido al almacenamiento de residuos peligrosos en los
módulos N? 8 y N? 9, se deberá dar cumplimiento al D.S N? 148,
Forma de control y | Plan de cierre seguimiento
Referencia al ICE para | Ver numeral 10.2 del Informe Consolidado de Evaluación. mayores detalles
8.2. Se indica al titular que en el momento de solicitar el IFC ante la SEREMI de Agricultura para la aplicación del artículo 55 de la LGUC, deberá detallar, acotar y precisar la ubicación exacta y las coordenadas (UTM, Datum WGS384) de la edificación aplicable al PAS 160 del RSEIA.
Fase del Proyecto a la | Construcción y operación que aplica
Objetivo, descripción y | Objetivo: Precisar coordenadas y ubicación exacta de obras de justificación edificación.
Justificación: Una vez que se cuente con la ingeniería de detalle, se deberá precisar las coordenadas y la planimetría correspondiente.
Forma de control y | Informar coordenadas de edificación y planimetría a la autoridad seguimiento competente.
Referencia al ICE para | Ver numeral 10.2 del Informe Consolidado de Evaluación. mayores detalles
8.3 Antes que comience la fase de construcción, el titular deberá remitir al organismo competente un certificado que acredite la eficiencia del 87% para el control de emisiones en la actividad de excavación. Para lo cual deberá indicar claramente la medida de control de emisiones para esta actividad y su frecuencia de aplicación diaria, manteniendo los registros en donde se indique la medida, fecha, hora de aplicación y el responsable de su cumplimiento.
Fase del Proyecto a la | Construcción que aplica
Objetivo, descripción y | Objetivo: Acreditar la eficiencia de la medida señalada. justificación
Justificación: Control de emisiones en actividades de excavación de los
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módulos.
Lugar, forma y | Lugar: Sector Montecristo
oportunidad de
implementación Oportunidad: Durante la excavación de los módulos.
Forma de control y | Certificado al organismo competente que acredite la eficiencia del 87%. seguimiento
Referencia al ICE para mayores detalles
Ver numeral 10.2 del Informe Consolidado de Evaluación.
8.4 El titular deberá incorporar receptáculos de cierre hermético para la recepción de residuos domésticos e industriales a fin de evitar la atracción de fauna. Además, deberá implementar la prohibición de mantención o alimentación de fauna silvestre o asilvestrada como por ejemplo,
perros, que pudiesen llegar a las inmediaciones del proyecto.
Impacto asociado
Posible deterioro de la fauna doméstica
Fase del Proyecto a la
Construcción, operación y cierre.
que aplica
Objetivo, descripción y | Objetivo: Protección de la fauna
justificación Justificación: Evitar posible deterioro de la fauna existente en los alrededores del proyecto.
Forma de control y | En caso de avistamiento de alguna especie indicada en la normativa de
seguimiento
fauna silvestre, será informada al Servicio Agrícola y Ganadero y se tomaran las medidas necesarias con dicha institución.
Referencia al ICE para mayores detalles
Ver numeral 10.3 del Informe Consolidado de Evaluación.
8.5. Respecto del uso de agua industrial, se deberá llevar un registro de la medida aplicada (fecha,
hora, cantidad de agua apl
icada, metros lineales y/o superficie de aplicación, firma del responsable).
Impacto asociado
Emisión de MP10 y MP2,5
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción y operación
Objetivo, descripción y
Objetivo: Control de emisiones
justificación
Justificación: Evitar afectación sobre la salud de la población Forma de control y | Registro de la medida aplicada. seguimiento
Referencia al ICE para
Ver numeral 10.3 del Informe Consolidado de Evaluación.
mayores detalles
8.6. El titular deberá informar a la Dirección Regional DGA con un mes de antelación, la fecha de inicio de construcción; y remitir un informe que contenga fotografías de la secuencia constructiva y los correspondientes certificados de calidad de las uniones de las carpetas.
Impacto asociado
Infiltraciones a napas
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción
Objetivo, descripción y justificación
Objetivo: Protección del recurso hídrico
Justificación: Evitar infiltración a napas subterráneas
Forma de control
seguimiento
y
Informe que detalle fotografías de la secuencia constructiva y certificado de calidad de uniones de carpetas.
Referencia al ICE para
Ver numeral 10.3 del Informe Consolidado de Evaluación.
mayores detalles
8.7 El titular deberá dar cumplimiento ante cualquier eventualidad que implique una descarga de Riles en curso superficial y/o que se genere algún grado de infiltración hacia la napa subterránea. Además, el titular del establecimiento emisor deberá informar por escrito a la SISS, en un plazo no superior a 24 horas de ocurrido el evento, la razón por la cual se realizó dicha descarga, el tiempo de
duración de la misma y el
plazo en que se estima se dará solución definitiva al problema.
Impacto asociado
Posible grado de infiltración hacia napas subterráneas.
Fase del Proyecto a la
Construcción, operación y cierre.
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que aplica
Objetivo, descripción y | Objetivo: Prevenir la descarga de riles en curso superficial. justificación
Forma de control y | Informar por escrito a la SISS, en un plazo no superior a las 24 hrs. seguimiento
Referencia al ICE para | Ver numeral 10.3 del Informe Consolidado de Evaluación. mayores detalles
8.8 No se cuenta con un registro histórico respecto del comportamiento del sistema de drenaje. Sin embargo como compromiso de la División se indica que se efectuará este monitoreo periódico.
Impacto asociado Posible grado de infiltración hacia napas subterráneas. Fase del Proyecto a la | Operación y cierre. que aplica
Objetivo, descripción y | Objetivo: Prevenir la descarga de riles en curso superficial. justificación
Forma de control y | Monitoreo periódico seguimiento
Referencia al ICE para | Ver numeral 10.3 del Informe Consolidado de Evaluación. mayores detalles
8.9 Previamente a la instalación de las membranas de impermeabilización, la superficie deberá estar compactada, para ello se contará con una empresa certificada. Asimismo, todos los procesos de fabricación y colocación de membranas deberán ser controlados y certificados por un laboratorio acreditado. Lo anterior, será incluido en las Bases Técnicas de Construcción del proyecto, en ambas etapas: para la construcción del Módulo N? 8 y posteriormente, para la construcción del Módulo N? 9.
Impacto asociado Posible grado de infiltración hacia napas subterráneas. Fase del Proyecto a la | Construcción que aplica
Objetivo, descripción y | Objetivo: Prevenir la descarga de riles en curso superficial. justificación
Forma de control y | Certificados correspondientes se mantendrán a disposición de la seguimiento autoridad.
Referencia al ICE para | Ver numeral 10.3 del Informe Consolidado de Evaluación. mayores detalles
8.10 En el caso de ocurrir una contingencia asociada a la operación del relleno de seguridad, una vez concluida las acciones post-contingencia, se deberá elaborar un informe indicando al menos lo siguiente: fecha, hora, tipo de contingencia, causa, tipo de sustancia o residuo relacionado con el incidente, duración del evento, acciones de control asumidas en el lugar, etc., para luego ser remitido a la autoridad competente.
Impacto asociado Posible grado de infiltración hacia napas subterráneas.
Fase del Proyecto a la | Construcción que aplica
Objetivo, descripción y | Objetivo: Prevenir posibles infiltraciones justificación
Forma de control y | Informe que detalla el tipo de contingencia. seguimiento
Referencia al ICE para | Ver numeral 10.3 del Informe Consolidado de Evaluación. _Mmayores detalles
8.11 El titular deberá incorporar a la Dirección Regional de Vialidad dentro de su plan de contingencia, informando eventuales accidentes que se desarrollen en la ruta. Los teléfonos son los siguientes: Dirección Regional (055) 2422037, Provincia de El Loa (055) 2422320.
Impacto asociado Eventual accidente en ruta Fase del Proyecto a la | Construcción, operación y cierre que aplica
Objetivo, descripción y | Objetivo: Informar eventual accidente en ruta justificación
Referencia al ICE para | Ver numeral 10.3 del Informe Consolidado de Evaluación.
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mayores detalles |
8.12 Referente al transporte, se deberá realizar un simulacro cada tres años donde se considerará la presencia de Oficina de protección civil y emergencia (OREMD), Carabineros, Bomberos, Samu, y otros organismos que encuentre pertinente el titular. Adicionalmente, se realizará de forma anual, pero sólo de forma interna.
Impacto asociado Derrame en ruta Fase del Proyecto a la | Construcción, operación y cierre que aplica
Objetivo, descripción y | Objetivo: Prevenir desprendimiento de material en ruta justificación
Referencia al ICE para | Ver numeral 10.3 del Informe Consolidado de Evaluación. mayores detalles
- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, serán las siguientes:
9.1. PLAN DE CONTINGENCIA DEL PROYECTO Y PLAN DE EMERGENCIA DE DCH
9.1.1. Riesgos ambientales
Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación Parte, obra o acción asociada Operación del relleno de seguridad Acciones o medidas a implementar El titular señala que se dispondrá de todos los
medios para el control de derrames, estos incluyen material absorbente, palas, escobillones, contenedores para disponer el material contaminado, etc. Los equipos de transportes de residuos peligrosos también deberán contar con estos elementos de control y delimitar el área para evitar que el derrame se expanda más allá de la zona afectada, si es necesario preparar diques o zonas impermeabilizadas que contengan un posible escurrimiento. Mayores detalles, ver anexo 2 de la Adenda N*1 de la DIA.
Forma de control y seguimiento Los hallazgos serán procesados de acuerdo al procedimiento PRO.453.SIG, Investigación de incidentes, No Conformidades y Acciones Preventivas y Correctivas, del Sistema Integrado de Gestión.
Referencia al ICE o documentos del | Ver numeral 7.1 del Informe Consolidado de expediente de evaluación que contenga la | Evaluación descripción detallada
9.2. PROCEDIMIENTO TRANSPORTE DE ARSENITO
9.2.1. Riesgos ambientales
Fase del Proyecto a la que aplica Operación ¡ Parte, obra o acción asociada Depositar arsenito en el relleno de seguridad Acciones o medidas a implementar Para transportar el arsenito de calcio el camión
y batea deben contar con una resolución emitida por la SEREMI de Salud.
Diariamente se registrará en el sistema de declaración y seguimiento de residuos peligrosos el transporte de este residuo.
El chofer debe realizar una inspección completa
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al camión antes de comenzar el recorrido.
Por otra parte, el plan contempla las medidas que se deben tomar en caso de ocurrir un derrame.
En caso de existir derrames de material el operador deberá informar de inmediato al encargado correspondiente. Además se deberá disponer de señalética adecuada para aislar el sector afectado.
Para mayores detalles, ver anexo 8 de la DIA.
Referencia al ICE o documentos del | Ver numeral 7.2 del Informe Consolidado de expediente de evaluación que contenga la | Evaluación. descripción detallada
-
Que, no se solicitó la apertura de proceso de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N* 19.300.
-
Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
-
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.4 de la presente Resolución.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
14, Que, para que el proyecto “Ampliación Relleno de Seguridad para Residuos Sólidos Arsenicales, Sector Montecristo, Módulos N 8 y N 9” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
-
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
-
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
-
Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
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RESUELVO:
1?. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación
Relleno de Seguridad para Residuos Sólidos Arsenicales, Sector Montecristo, Módulos N? 8 y N? 9”, presentado por Codelco Chile, División Chuquicamata.
2?. Certificar que el proyecto “Ampliación Relleno de Seguridad para Residuos Sólidos Arsenicales, Sector Montecristo, Módulos N 8 y N 9” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3". Certificar que el proyecto “Ampliación Relleno de Seguridad para Residuos Sólidos Arsenicales, Sector Montecristo, Módulos N 8 y N 9” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 140, 144, 155 y 160 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4?. Certificar que el proyecto “Ampliación Relleno de Seguridad para Residuos Sólidos Arsenicales, Sector Montecristo, Módulos N 8 y N 9” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5”. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.4 del presente acto.
6”. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a los artículos 20 y 29 de la Ley N* 19.300 ante el Comité de Ministros. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
NACIO Notes, Notifíquese al titular y Archívese. A SEANTO E SS
A S z
NTIN VOLTA VALE 1] intendente Regional Presidente Comisión de Evaluación
D 9r Regional SEA (S Secretario Comisión de Evaluación
A VR
Distribución: Proponente. Órganos de la Administración del Estado Superintendencia del Medio Ambiente. Expediente proyecto.
Archivo Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta.
con peténcia Ambiental.
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eN
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