Evaluación SEA

Camino de Acceso a Templo Bahá""í

Rol 2129016669
SEA · DIA · Aprobado · 2014-01-08 · Región Metropolitana de Santiago · Asamblea Espiritual Nacional de los Bahá'ís de Chile

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN

REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto “Camino Acceso a Templo Bahá'í”

Resolución Exenta N* 465/2014 Santiago, 25 de agosto de 2014

VISTOS:

4%.

Ze,

3,

4%

5",

6*,

La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 28 de abril de 2014, y su Adenda complementaria de fecha 11 de julio de 2014, del proyecto "Camino Acceso a Templo Bahá'”, presentada por el Señor Jorge Lagos Rodríguez en representación de Asamblea Espiritual Nacional de los Bahá's de Chile, con fecha 31 de diciembre de 2013, y admitida a trámite con fecha 08 de enero de 2014.

Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado, que sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Camino Acceso a Templo Bahá'”, de fecha 04 de agosto de 2014.

El Acta de Evaluación N* 04/2014 de fecha 04 de agosto de 2014, elaborada por el Comité Técnico.

El Informe Consolidado de Evaluación de la DIA del proyecto “Camino Acceso a Templo Bahá'í” de fecha 04 de agosto de 2014.

Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de

la DIA del proyecto “Camino Acceso a Templo Bahá'Í

Lo dispuesto en la Ley N 19.300/94, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40/12, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en el D.F.L. N 1/19.653, de 2000, del MINSEGPRES, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N” 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en la Resolución Afecta N 69, de fecha 24 de abril de 2014, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución N 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

12

2%,

Que, la Asamblea Espiritual Nacional de los Bahá'ís de Chile (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Camino Acceso a Templo Bahá'” (en adelante el Proyecto).

Que, conforme se indica en el ICE de fecha 04 de agosto de 2014, la señora Andrea Paredes Llach, Directora Regional (PT) de la Región Metropolitana, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:

. El proyecto acredita cumplimiento de la normativa ambiental vigente.

. El proyecto no genera o presenta alguno de los efectos, características O circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley 19.300 y en los artículos 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del Decreto Supremo N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.

. El proyecto aporta los antecedentes para la obtención de los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos contenidos en los artículos N140, 142, 146, 148, 156 y 157, señalados en el Título VII del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, D.S. N 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.

3%, Que, en sesión de fecha 19 de agosto de 2014, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana acordó calificar favorablemente el proyecto “Camino Acceso a Templo Bahá!'i”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 04 de agosto de 2014, el que forma parte integrante de la presente resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del RSEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones en que

se fundamenta.

4%. Que, para efectos de lo establecido en el artículo 25 ter de la Ley N* 19.300 y en el artículo 73 del RSEIA, la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución del Proyecto es el inicio de la instalación de faenas.

5%, Que, los antecedentes generales del Proyecto son los que a continuación se indican:

  1. Ubicación del Proyecto y de sus partes, obras o acciones

El camino se encuentra dentro del límite urbano de la Comuna de Peñalolén, Provincia de Santiago, Región Metropolitana, en un Área de Preservación Ecológica (según el Plan Regulador Metropolitano de Santiago).

El proyecto conectará con Avenida Diagonal las Torres a la cual se llega por Avenida Grecia, siendo ésta la alternativa de conexión desde el sector sur poniente de Santiago. La segunda alternativa de acceso al proyecto está dada por la conexión entre Autopista Vespucio Sur, Avenida José Arrieta y Álvaro Casanova, desde donde se llega al camino a Templo Bahá"í.

El área de emplazamiento del proyecto queda definida por las coordenadas UTM que se presentan en la siguiente tabla.

Tabla 1: Coordenadas localización del proyecto, Datum WGS 84, Huso 19 Sur

Punto Norte Este 1 6294464 358402 2 6294472 358456 3 6294469 358539 4 6294439 358692 5 6294419 358751 6 6294400 358791 7 6294396 358820 8 6294397 358831 9 6294373 358881 10 6294328 358908 11 6294323 358991 12 6294358 359018 13 6294389 359038 14 6294442 359068 15 6294469 359074 16 6294524 359070 17 6294576 359063 18 6294594 359059 19 6294639 359050 20 6294665 359046 21 6294717 359042 22 6294743 359043

E E E E

  1. Descripción de las fases del Proyecto

2.1. Fase de construcción

Fecha estimada de | Segundo semestre del año 2014 inicio

Obra o acción que | Instalación de faenas establece el inicio de la etapa

2.2 Fase de operación

Fecha estimada de

inicio

15 meses después del inicio de la fase de construcción del proyecto.

Obra o acción que establece el inicio de

la etapa

El hito que dará inicio a la fase de operación corresponderá a la puesta en marcha del camino de acceso al templo Baha'.

2.3 Fase de cierre

Fecha estimada de

inicio

Según lo informado, la vida útil del proyecto se considera indefinida.

Obra o acción que establece el inicio de

Según lo informado, la vida útil del proyecto se considera indefinida.

la etapa

  1. Gestión, acto o | De acuerdo a lo señalado en el cronograma, el acto o faena mínima que faena mínima del | dará inicio al proyecto, corresponde al inicio de la instalación de faenas. Proyecto.

AA O a E EAT

  1. Modificaciones a | El proyecto “Camino Acceso al Templo Baha'” constituye una modificación

otras Resoluciones | al proyecto “Templo Bahá'í para Sudamérica, Comuna de Peñalolén”, el de Calificación | cual fue calificado favorablemente mediante la Resolución de Calificación Ambiental Ambiental N* 863/2007 (RCA). Lo anterior, considerando que el proyecto

contempla la construcción y operación de un camino privado de pavimento asfáltico de carácter privado, como acceso al templo, modificando así lo señalado en el considerando 7.5.16 de la RCA N*863/2007.

6”. Que, resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes obras, etapas o actividades que se señalan en la siguientes

fichas:

Permiso Ambiental Sectorial Mixto N* 140

Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase, o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N* 725/67, Código Sanitario, del artículo 140 del RSEIA

Fase del | Construcción

Proyecto

Parte, obra o|Sitios de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos, residuos no acción a que || peligrosos, inertes y domiciliarios

aplica

Condiciones (o) exigencias específicas para su otorgamiento

Será responsabilidad del titular, cumplir con lo establecido en el art. 79 del Código Sanitario, en el sentido de que una vez obtenida la RCA favorable deberá solicitar la aprobación del proyecto y autorización de funcionamiento del sitio de almacenamiento temporal de residuos no peligrosos, ambas otorgadas por la SEREMI de Salud.

Pronunciamiento del órgano competente

La SEREMI de Salud RM, a través del Oficio N*%3204 de fecha 07 de mayo de 2014, se pronuncia conforme.

Permiso Ambiental Sectorial Mixto N* 142

Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del

RSEIA

Fase del | Construcción

Proyecto

Parte, obra O | Sitio de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos. acción a que

aplica

Condiciones [e] exigencias específicas para su otorgamiento

El sitio de almacenamiento de residuos peligrosos deberá dar cumplimiento a las disposiciones del DS 148/72003 del MINSAL, considerando como mínimo:

e La habilitación de una bodega de almacenamiento temporal de Residuos peligrosos al interior del predio, en un lugar alejado de las instalaciones de faena, a la que tendrá acceso solo personal autorizado.

  • Esta bodega deberá contar con piso de material sólido, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados.

  • Contar con cierre perimetral, estará techada y protegida de condiciones ambientales. La materialidad de esta bodega deberá cumplir con las disposiciones establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones respecto de la resistencia al fuego, de acuerdo a la carga combustible almacenada en su interior. Además, deberá considerar que los muros de la bodega deben proteger a los residuos almacenados en su interior de las condiciones climáticas y ambientales (sol, lluvia) y evitar el ingreso de vectores sanitarios.

  • Contar con sistema de control de derrames y de control de incendios.

Será responsabilidad del titular, cumplir con lo establecido en el art. 79 del Código Sanitario, en el sentido de que una vez obtenida la RCA favorable deberá solicitar la aprobación del proyecto y autorización de funcionamiento del sitio de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, ambas otorgadas por la SEREMI de Salud.

Pronunciamiento del órgano competente

La SEREMI de Salud RM, a través del Oficio N*3204 de fecha 07 de mayo de 2014, se pronuncia conforme.

Permiso Ambiental Sectorial Mixto N* 146

Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso., del artículo 146 del RSEIA

Fase del | Construcción

Proyecto

Parte, obra oO | Construcción del camino. acción a que

aplica

Condiciones (o) exigencias específicas para su otorgamiento

Ante la presencia de tres especies en categoría de conservación en el área de proyecto, se realizará un procedimiento de captura y relocalización, de acuerdo a lo señalado en el Anexo 11 de la Adenda

Pronunciamiento del órgano competente

El Servicio Agrícola y Ganadero RM, a través del Oficio ORD N%769 del 05 de mayo de 2014, se pronuncia conforme.

Permiso Ambiental Sectorial Mixto N” 148

Permiso para corta de bosque nativo, del artículo 148 del RSEIA

Fase del | Construcción

Proyecto

Parte, obra o | Construcción del camino acción a que

aplica

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

El proyecto afectará una superficie aproximada de 1,6 ha de Bosque Esclerófilo, las cuales serán reforestadas para suplir la superficie cortada por la construcción del proyecto.

Se deberá contar con el Plan de Manejo Corta y Reforestación de Bosques Nativos para ejecutar Obras Civiles. (Para efectos del art. 21, Ley N* 20.283)” y la Solicitud de "Autorización de Corta de Árboles y/o Arbustos Aislados Ubicados en Áreas Declaradas de Protección", ambos aprobados por este

4

Servicio, previo al inicio de las obras, considerando todos los antecedentes técnicos que acreditaron los señalados permisos ambientales.

Pronunciamiento del órgano competente

La Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana, a través del Oficio N*12-EA/2014 del 27 de enero de 2014, se pronuncia conforme.

Permiso Ambiental Sectorial Mixto N* 153

Permiso para la corta de árboles y/o arbustos aislados ubicados en áreas declaradas de protección, del artículo 153 del RSEIA

Fase del | Construcción Proyecto

Parte, obra O | Construcción del camino acción a que

aplica

Condiciones (o) exigencias específicas para su otorgamiento

El proyecto afectará una cantidad de 15 individuos aislados de Acacia caven y un individuo aislado de Lithraea caustica en un área de preservación ecológica. Se propone la reparación de los individuos que se cortarán en proporción 1:1. Como una medida de garantizar el prendimiento de los individuos se incorporará un 25% más de ejemplares, llegando a un total de 20 individuos.

Pronunciamiento del órgano competente

La Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana, a través del Oficio N*12-EA/2014 del 27 de enero de 2014, se pronuncia conforme.

Permiso Ambiental Sectorial Mixto N* 156

Permiso para efectuar modificaciones de cauce, del artículo 156 del RSEIA

Fase del | Construcción Proyecto

Parte, obra o | Construcción del camino acción a que

aplica

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Las obras asociadas al proyecto corresponde a las identificadas como O.A N1 y N2 según plano H: Plano de Planta del Cauce Lamina N*2 de 19 escala 1:1000 del Anexo 6 del Adenda. Conjuntamente, el monitoreo (considerando los parámetros de la NCh 1.333) asociado al plan de seguimiento expuesto en la letra e) del PAS 156” del Anexo 4 del Adenda Complementaria, se ejecutara ante los eventos pluviométricos que generen escurrimiento superficial en el cauce durante la fase de construcción del proyecto, y el informe con los antecedentes respectivos, se remitirá a la DGA RMS y a los Organismos respectivos, a más tardar 5 días hábiles desde obtenido el resultado de los análisis. Los puntos a monitorear corresponden a los indicados en el Plano adjunto en el Anexo 3 del Adenda Complementaria. Junto al informe físico, se deberá incluir a la DGA-RMS un archivo electrónico en formato .xls (Excel) de acuerdo a la siguiente tabla:

PARAMETRO pH SST Nitratos

MES N? DE | FECHA

INFORME

Pronunciamiento del órgano competente

La Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, a través del Oficio ORD N? 761 del 24 de julio de 2014, se pronuncia conforme.

Permiso Ambiental Sectorial Mixto N* 157

Permiso para efectuar obras de regularización o defensa de cauces naturales., del artículo 157

del RSEIA

Fase del | Construcción

Proyecto

Parte, obra o | Construcción del camino acción a que

aplica

Condiciones o |

exigencias específicas para su otorgamiento

Las obras asociadas al proyecto corresponde a las identificadas como canales de mampostería de piedra según plano H: Plano de Planta del Cauce Lamina N*%2 de 19 escala 1:1000 del Anexo 6 del ADENDA. Conjuntamente, el monitoreo (considerando los parámetros de la NCh 1.333/78) asociado al plan de monitoreo expuesto en la letra f) del Pas 157” del Anexo 4 del ADENDA COMPLEMENTARIA, se ejecutará ante los eventos pluviométricos que generen escurrimiento superficial en el cauce durante la etapa de construcción del proyecto y el informe con los antecedentes respectivos se remitirá a la DGA RMS y a los Organismos respectivos, a más tardar 5 días hábiles desde obtenido el resultado de los análisis, Los puntos a monitorear corresponden a los indicados en el Plano adjunto en el Anexo 3 del ADENDA COMPLEMENTARIA en la etapa de construcción. Junto al informe físico, se deberá incluir a la DGA-RMS un archivo electrónico en formato .xls (Excel) de acuerdo a la siguiente tabla:

PARAMETRO pH SST Nitratos

MES N? DE | FECHA

INFORME

En el caso del Plan de Emergencia detallado en la letra ¡) del PAS 157”, se

debe complementar con lo siguiente: “En particular, en caso de ocurrencia

de un accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos y/o superficiales, es necesario informar inmediatamente a la Dirección General de Aguas de la Región señalando lo siguiente:

a. Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.

b. Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.

c. Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatas en el área de influencia.

d. En caso de ser necesario, un Programa de Medias de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA. (solo en caso de accidentes).

Pronunciamiento del órgano competente

La Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, a través del Oficio ORD N? 761 del 24 de julio de 2014, se pronuncia conforme.

7%, Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

Componente/Materia: Aire

Norma

D.S. N” 144 del MINSAL, establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza

Componente/Materia: Aire

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Forma e Indicador de cumplimiento

Los movimientos de tierra, las actividades de carga y descarga y el movimiento de camiones se realizaran tomando las medidas necesarias para captar y eliminar el material resuspendido que tales actividades pudieran generar hacia la comunidad o en los lugares de trabajo.

Norma D.S. N* 66/2009 del MINSEGPRES, reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), o aquel que lo reemplace

Fase Construcción y Operación

Forma e Indicador de cumplimiento

Conforme a las estimaciones de emisión de contaminantes (Anexo 6 de la DIA), tanto para las actividades de movimiento de tierra, excavaciones y construcción, el proyecto no deberá compensar sus emisiones de material particulado y NOx, ya que está bajo de los límites establecidos en el PPDA.

Emisiones totales del proyecto

Año 1 | Año 2 | Operación | Límite PPDA MP10 | 1,484 | 0,179 | 0,0002 2,5 NOx 5,300 | 1,325 | 0,0157 8 Sox 0,027 | 0,007 50 Norma Decreto Supremo N*75/1987 del MINTRATEL Fase Construcción

Forma e Indicador de cumplimiento

Los camiones que transporten materiales serán cubiertos correctamente, por lo que no se producirán escurrimientos o caídas involuntarias.

Norma

Decreto Supremo N*18/2001 del MINTRATEL

Fase

Construcción

Forma e Indicador de cumplimiento

Los camiones y vehículos de carga que trasladen residuos e insumos desde y hacia el proyecto, no circularán por las vías ubicadas al interior del Anillo Américo Vespucio.

Norma

Decreto Supremo N*594/99, 556/2000 y 201/2001 del MINSAL

Fase

Construcción

Forma e Indicador de cumplimiento

El proyecto se ajustará fielmente a las disposiciones contenidas en este reglamento, cumpliendo todas las disposiciones aludidas en las fases de construcción. En la fase de construcción se trabajará en ambientes al aire libre (total ventilación).

Componente/Materia: Ruido

Norma D.S. N' 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica Fase Construcción y Operación

Forma e Indicador de cumplimiento

El titular presentó un estudio acústico en el Anexo 3 de la DIA y corregido en el Anexo 8 de la Adenda, donde se establece que no se superan los límites máximos de ruidos, tanto para la fase de construcción como de operación. Además se presentan una serie de medidas destinadas a controlar las emisiones de ruido, con el objeto de no causar impactos a la comunidad.

Los niveles de ruido previstos durante la etapa de construcción para el escenario más desfavorable fluctúan entre 47 y 73 dBA, los que superan el límite normativo del D.S.38/11 del MMA en los puntos R1, R2', R3 y R4. Las medidas de mitigación propuestas que aseguran cumplimiento normativo pasan por instalar barreras acústicas de 3 metros de altura y 30 metros de longitud que se irán desplazando a medida que avancen las obras.

Durante la fase de operación los niveles de ruido previstos durante el período diurno fluctúan entre 29 y 51 dBA, mientras que en la noche no superan 22 dBA. Dichos niveles cumplen con el límite normativo diurno y nocturno del D.S.38/11 del MMA. Si bien la fuente evaluada en la etapa de operación corresponde a una fuente móvil, ésta al desarrollarse dentro de un recinto privado donde el titular es el dueño de dicho terreno corresponde aplicar los límites del D.S.38/11 del MMA.

Componente/Materia: Residuos líquidos

Norma

D.S. N” 594/1999 del MINSAL, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo

Fase

Construcción

Forma e Indicador de cumplimiento

El titular a la fecha ya cuenta con conexión de agua potable con la empresa Aguas Andinas para el suministro de abastecimiento de agua potable y servicios higiénicos para la fase de construcción, según consta en factura adjunta en el Anexo 1 de la Adenda complementaria, donde se registran consumos correspondientes a la ejecución del Templo Bahá'¡.

Mediante el comprobante adjunto entonces el Titular garantiza a la autoridad el adecuado suministro del abastecimiento de agua potable el cual será distribuido en los camiones aljibe a todos los puntos de la obra donde se requiera. El titular mantendrá un registro en obra acreditando que el suministro de agua potable.

Por otro lado, según lo indicado en el acápite 1.5.2.1 de la DIA, los requerimientos sanitarios de servicios higiénicos y de evacuación de aguas servidas en los frentes de trabajos, se resolverán por medio del uso de baños químicos que cumplirán con las exigencias establecidas en el Decreto Supremo N*594, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario Ambiental en los Lugares de Trabajo, publicado en el Diario Oficial del 29 de Abril del 2000.

Al respecto se informa que las aguas servidas no serán tratadas en la obra sino que serán trasladadas a tratamiento por empresa autorizada por la autoridad sanitaria. Según consta en el Anexo 2 de la Adenda complementaria, actualmente una empresa autorizada presta el servicio de suministro y mantención de baños químicos en las obras de construcción del Templo Bahá'í, misma solución que será adoptada para los baños químicos y las aguas servidas que se generen en las obras de construcción del camino de acceso al Templo.

Norma

Decreto Fuerza Ley N” 725/67, Código Sanitario y el Decreto con Fuerza de Ley N? 1 del Ministerio de Salud

Fase

Construcción

Forma e Indicador de cumplimiento

Las aguas servidas serán trasladadas a planta de tratamiento de aguas servidas de la empresa sanitaria correspondiente, por una empresa de mantención autorizada por la autoridad sanitaria, asimismo, el efluente resultante del lavado de camiones mixer será almacenado en estanques y trasladados a sitio autorizado, según lo indicado en el Capítulo 1 en el punto de Emisiones y Descargas del Proyecto.

Componente/Materia: Agua

Norma

D.F.L 1122/1981 Código de Aguas Ministerio de Justicia

Fase

Construcción

Forma e Indicador de cumplimiento

El titular dará cumplimiento a las exigencias impuestas por este código, solicitando las autorizaciones correspondientes ante la Dirección General de Aguas por la construcción o modificación de obras de arte, encauzamientos y en general, obras que afecten el curso de agua, durante la construcción del camino, producto de la intervención de la Quebrada Lo Hermida, cumpliendo con lo establecido en los artículos 41? y 171” del Código de Aguas

Componente/Materia: Suelo

Norma

D.S N*160/2009 Ministerio de Economía

Fase

Construcción

Forma e Indicador de

No se realizará almacenamiento de combustibles en faena. Se contempla que toda

cumplimiento la maquinaria y vehículos de la obra sean abastecidos en surtidores externos, evitando de esta manera cualquier riesgo de derrames al suelo o cursos de agua en la zona de proyecto.

Norma Artículo 2, D.S 75/1987 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones

Fase Construcción

Forma e Indicador de cumplimiento

El titular dará pleno cumplimiento a la norma, asegurando en todo momento que el transporte de materiales de la obra se realice con camiones encarpados con lonas sujetas a la carrocería del camión, impidiendo de esta forma la caída de materiales a caminos.

[ Componente/Materia: Flora y Fauna

Norma Ley 20.283/2008 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal Ministerio de Agricultura Fase Construcción

Forma e Indicador de cumplimiento

El titular presentará a aprobación un Plan de manejo corta y reforestación de bosques nativos para ejecutar obras civiles (Para efecto del Artículo 21%, Ley 20.283) para las zonas.

Norma Ley 19.473/1996 Regula la caza, captura, crianza, conservación y utilización sustentable de animales de fauna silvestre y los recursos hidrobiológicos, cuya preservación se rige por la ley N* 18.892, del Ministerio de Agricultura

Fase Construcción

Forma e Indicador de cumplimiento

Durante la fase de construcción, el contratista instruirá al personal, respecto de las normas de conducta adecuadas para la protección de flora y fauna en todas las áreas que involucra el proyecto

Norma

D.S N*5/1998 Ministerio de Agricultura, Reglamento Ley de Caza

Fase

Construcción

Forma e Indicador de cumplimiento

Durante la fase de construcción, el contratista instruirá al personal, respecto de las normas de conducta adecuadas para la protección de flora y fauna en todas las áreas que involucra el proyecto.

Componente/Materia: Residuos sólidos

Norma D.S. N” 594/1999 del MINSAL, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo Fase Construcción

Forma e Indicador de

Los residuos sólidos no peligrosos serán almacenados temporalmente en un sitio de

cumplimiento almacenamiento transitorio, obligándose a eliminar los residuos sólidos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.

Norma Decreto Fuerza Ley N* 725/67, Código Sanitario y el Decreto con Fuerza de Ley N? 1 del Ministerio de Salud

Fase Construcción

Forma e Indicador de

Los residuos que se generen en la fase de construcción serán acumulados en una

cumplimiento zona especialmente habilitada para este propósito, Los residuos serán llevados a lugares de disposición final debidamente autorizados por la Autoridad Sanitaria.

Norma D.S. N N 148 de 2003 del MINSAL que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, o el que lo reemplace.

Fase Construcción

Forma e Indicador de cumplimiento

Para el almacenamiento de estos residuos se habilitará un patio de acopio temporal que cumplirá lo establecido en el DS N*148/2003 MINSAL, en el que se consideran las siguientes especificaciones:

a. Tendrá una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos.

b. Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales.

G; Estará techado y protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar.

d. Garantizará que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente.

e. Tendrá una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no

inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.

ñ Contará con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93

Adicionalmente se presentan las medidas que darán cumplimiento a las

especificaciones establecidas en el DS N*148/2003 del MINSAL:

Las puertas será ignifugas F15 fe, terminación pintura intumescente, con porta candado.

  • El piso será continuo, sólido, lavable, no poroso, impermeable, resistente estructural y químicamente a los residuos, y se utilizará hormigón HN 20 afinado.

  • Se constara con un Radier rebajado para contención en caso de derrames

  • Los tabiques serán del tipo F15

Componente/Materia: Emisiones y residuos

Norma Decreto Supremo 1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)

Fase Todas

Forma e Indicador | El titular deberá Declarar las emisiones, residuos y transferencias de contaminantes

de cumplimiento

generados en su proyecto según corresponda.

Componente/Materia: Vialidad

Norma Decreto Supremo 298/95, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Fase Todas Forma e Indicador | El titular deberá dar cumplimiento a los procedimientos para el transporte de cargas

de cumplimiento

de sustancias que por sus características sean peligrosas o representen riesgos para la salud, la seguridad y el medio ambiente

Norma Decreto N” 158/80 del MOP. Fase Todas Forma e Indicador | El titular deberá dar cumplimiento a los límites de peso por ejes establecidos en el

de cumplimiento

traslado de materiales en camiones.

Componente/Materia: Patrimonio Cultural

Norma Ley N” 17.288/1970 del Ministerio de Educación, sobre Monumentos Nacionales Fase Construcción

Forma e Indicador de cumplimiento

El titular se obliga a que en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los Artículos N* 26 y 27 de la Ley N” 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N” 20 y 23 del Reglamento de la Ley N% 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales y al Gobernador Provincial, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

  1. Que, durante el procedimiento de evaluación se establecieron las siguientes condiciones o exigencias adicionales al Proyecto:

Condición o exigencias referidas a Ruido

Fase de construcción del Proyecto

Para la fase de construcción se deberán ubicar barreras acústicas a una distancia no mayor a 5 [m] de la fuente emisora. La barrera tendrá una longitud mínima de 30 [m] centrada en la fuente y una altura mínima de 3 [m]. La barrera se deberá ir desplazando a medida que avanza la obra en tramos como lo indica la figura 7-2 “Zonas que requiere el empleo de barrera acústica" contenida en el informe de evaluación acústica adjunto en el Anexo 8 de la Adenda. El material constructivo de dicha barrera deberá ser opaco al ruido y tendrá una densidad superficial igual o superior a 660 [Kg/m*] (Ej: Paneles de madera OSB de 15 [mm] de espesor o material equivalente).

Condición o exigencias referidas a Residuos.

Fase de construcción

del Proyecto

Los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la fase de construcción del proyecto, que serán enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, hidrocarburos, etc., debido a que tales elementos pueden causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final. Por lo tanto, se debe mantener un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello.

10

Condición o exigencias referidas a Materias Primas.

En caso que el titular adquiriese áridos de terceros, se debe considerar que los proyectos de abastecimiento del material cuenten con la aprobación

Fase de | respectiva del Organismo competente para la extracción de cauces construcción superficiales (DOH) y/o Resolución de Calificación Ambiental favorable con del Proyecto el objetivo de evitar impactos ambientales a los cauces naturales y de esta

manera, asegurar que el titular se haga cargo de los posibles impactos originados de su actividad en todo el ciclo de vida del proyecto

Condición o exigencias en relación a Vialidad

El Titular deberá contemplar lo siguiente:

a. Ingresar de manera sectorial una "Modificación al EISTU" producto que el proyecto evaluado en esta DIA, modifica al EISTU aprobado en el Ord. N? 4790 del 19 de julio de 2007, considerando que será otra la vía de

Fase de ] acceso al templo. construcción y b. La presentación sectorial del EISTU a la SEREMITT-RM deberá ser operación consistente con la descripción de las partes del presente proyecto. Es

decir, que corresponda a los mismos proyectos.

c. Se deberán comprometer a materializar todas y cada una de las medidas de mitigación y de gestión vial, que se han aprobado con anterioridad y aquellas que resulten de la modificación.

Fase de Se deberá mantener en el proyecto un registro de carácter permanente sobre construcción del los camiones que entran y salen del proyecto, en el que se indique la Proyecto actividad y las frecuencias de dichos camiones.

  1. Que, el Proyecto no requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, por cuanto no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N” 19.300, según se detalla a continuación:

  2. En cuanto al riesgo para la salud de la población.

El Proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos, en ninguna de sus fases.

  1. En cuanto a los efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables

El Proyecto no genera ni presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en ninguna de sus fases.

AS E ad 3. En cuanto al reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos

El Proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en ninguna de sus fases. Z 7 IEA TINTA 3 a TY

fl EA y?

  1. En cuanto a la localización y valoración ambiental del territorio

El Proyecto no afectará poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares; tampoco afectará el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en ninguna de sus fases

  1. En cuanto al valor paisajístico y turístico.

El Proyecto no generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona, en ninguna de sus fases.

  1. En cuanto a la alteración del patrimon

El Proyecto no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en ninguna de sus fases.

11

10*.Que, las medidas relevantes de los planes de contingencia y emergencias son las siguientes:

Medidas relevantes del plan de contingencia

Situación de riesgo o contingencia Acciones o medidas a implementar

Contingencia por incendio.

Evaluar el nivel de gravedad del incendio, y determinar la necesidad de informar de forma inmediata a uno o más organismos de reacción (Bomberos, Carabineros, Ambulancia).

Procurar mantener alejadas del lugar del siniestro, a personas ajenas a la empresa y/o personal que no esté capacitado para enfrentar la emergencia. Dependiendo del tipo de sustancia involucrada en el incendio, y siempre que sea posible combatir el fuego sin mayor riesgo, utilizar los medios de extinción disponibles (extintores) respetando las indicaciones de seguridad contenidas en la Hoja de seguridad correspondiente a los residuos siniestrados.

De no ser posible el control del fuego sin mayores riesgos, ya sea por las sustancias involucradas o por la envergadura del siniestro, proceder a evacuación del recinto, tanto del personal externo, como interno. Confirmar al Cuerpo de Bombero más cercano, que su presencia es requerida con suma urgencia. Llamar a Carabineros y esperar llegada de organismos de reacción en zona segura.

De encontrarse personas heridas, dar aviso de inmediato a Ambulancia.

A la llegada de los organismos de reacción (Bomberos, Carabineros y/o Ambulancia) informar con mayor nivel de detalle la situación del siniestro, entregando los antecedentes de los residuos involucrados y las respectivas Hojas de Seguridad. Seguir indicaciones de dichos organismos, en lo que respecta al resguardo personal.

Contingencia por fuga o derrame.

Evaluar el nivel de gravedad de la fuga o derrame y determinar la necesidad de informar de forma inmediata a uno o más de los organismos de reacción (Ambulancia, bomberos, Carabineros). Procurar mantener alejadas del lugar siniestrado, a personas ajenas a la faena y/o personal que no esté capacitado para enfrentar la emergencia.

De no ser posible el control de la fuga o derrame sin mayores riesgos, ya sea por las sustancias involucradas o la envergadura del siniestro, proceder a la evacuación de la instalación de faena, tanto del personal interno, como externo. Confirmar al cuerpo de bomberos más cercano, que su presencia es requerida con suma urgencia. Llamar a carabineros y esperar la llegada de organismos de reacción en zona segura.

De encontrarse personas heridas, dar aviso de inmediato a ambulancia.

A la llegada de los organismos de reacción, informar con mayor nivel de detalle la situación del siniestro, entregando los antecedentes de los residuos involucrados y las respectivas hojas de seguridad. Seguir indicaciones de dichos organismos, en lo que respecta a resguardo personal.

Medidas relevantes del plan de emergencias

Situación de emergencia | Acciones o medidas a implementar

12

Derrame de Sustancias peligrosas, por su transporte

Se avisará al jefe de proyecto del accidente, quien deberá tomar las siguientes acciones. Aislar con cinta de acordonamiento

Trasladar al lugar de accidente todos los equipos y maquinarias que permiten primero contener las fugas (si es posible) y luego limpiar el derrame, en forma rápida y segura para los trabajadores y el medio ambiente.

Derrame de sustancias peligrosas, por su almacenamiento

Aislar el área con cinta de acordonamiento Utilizar elementos de contención de derrames de pequeñas válvulas o tapones, a fin de detener el vertimiento del producto.

Se comunicara al Jefe del proyecto, quien determinada las acciones a seguir para limpiar el área afectada.

Se mantendrá en registro por medio de fichas, indicando la información que permita

dimensionar el derrame producido.

Incendio en el Área de Faenas

detener el fuego.

Proyecto.

  • Utilizar elementos de protección personal.
  • Solicitar ayuda de servicios externos para

  • Registrar el accidente e informar al Jefe del

Accidente de Trabajadores

accidentes.

inmediata a la gerencia.

  • — Aislar el área con cinta de acordonamiento
  • Dar atención de primeros auxilios en el área de

  • Sielaccidente es mayor, trasladar al (los) herido (s) hasta el centro asistencial más cercano.

  • — Daraviso a la Mutual de Salud correspondiente.

  • Registrar el accidente y avisar de forma

11% Que, de acuerdo a las fichas a que se refiere el literal m) del artículo 56 del RSEIA, se

establece lo siguiente:

11.1 Descripción de proyecto

Ficha Resumen N*1: Descripción del Proyecto

Obras o acciones que se contemplan ejecutar

Forma, lugar y oportunidad de ejecución de la obra

Referencia del título de la DIA y Adendas donde se describe detalladamente dicha obra o acción.

FASE DE CONSTRUCCIÓN

Contratación de Personal

Se estima que para la ejecución de las obras se contratarán 15 personas por mes durante el periodo de construcción. El promedio calculado de trabajadores es de 15 personas, a través de toda la duración de la obra.

Capitulo 1.5.1.1 de la DIA

Manejo de Instalación, Operación y Abandono de Faenas

Corresponde a las instalaciones de apoyo a las actividades propias de la ejecución de la obra, como instalaciones para oficinas administrativas y para trabajadores, bodegas de herramientas, bodegas de almacenamiento de materiales, estacionamiento de maquinaria pesada y camiones, entre otros. La instalación de faenas estará ubicada en el terreno del titular, en sector aledaño a la obra, según lo indicado en el Anexo 10 Representación Planimétrica Instalación de Faenas de la Adenda. Para efectos del funcionamiento de las oficinas estas cumplirán estrictamente con todo lo establecido een el Decreto Supremo N*594/2000 Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los Lugares de Trabajo, lo que será permanentemente verificado por el Titular.

Adicionalmente el titular considera dar pleno cumplimiento al D.S N*47/1992 del MINVU, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, para la obtención de permisos.

Capítulo 1.5.1.2 de la DIA Anexo 10 Adenda

Operación y Abandono de Plantas de Producción de

El proyecto contempla la compra del material necesario a proveedores externos, por lo que no será necesaria la implementación de una planta para tal efecto.

Capítulo 1.5.1.3 de la DIA

Materiales Uso, Manejo y El titular no contempla la apertura y operación de Capítulo 1.5.1.4 de Explotación de empréstitos. Todo el material será adquirido a proveedores la DIA

13

Empréstitos

externos debidamente ambientalmente calificados.

autorizados, técnica y

Apertura, Manejo y Cierre de Botaderos

El titular no contempla la apertura, manejo y cierre de botaderos. Por este motivo se realizará el transporte de todos sus residuos a lugares autorizados por la autoridad sanitaria de la región Metropolitana.

Capítulo 1.5.1.5 de la DIA

Preparación de Área de Trabajo

Se requiere adecuar el terreno, a través del escarpe de las superficies a ocupar. La adecuación incluye la limpieza de la faja, la extracción total de cualquier material allí depositado. Todo este material removido será llevado a sitio autorizado, como un pozo de recuperación de suelos.

La preparación del área de trabajo incluye el Roce y Despeje necesario para ejecutar las obras de atravieso de quebrada.

Capítulo 1.5.1.6 de la DIA Respuesta 1.9.6

Descripción de Proyecto de Adenda.

Movimiento de Tierras

La ejecución del Proyecto involucrará movimientos de tierras para dar cabida a las obras, movimientos que

Capítulo 1.5.1.7 de la DIA

consideran actividades de corte, excavación y conformación Respuesta 1.8 de terraplén. Descripción de Tabla N* 1 Movimientos de tierra Proyecto de Tipo Cantidad Adenda. (m”) Corte 34.240 Terraplén 18.638 Escarpe 728,53

Transporte de Material

Las distintas actividades de obra de la fase de construcción del proyecto, requerirán de carga y transporte de materiales. Estos corresponden a los viajes efectuados por los camiones entre las plantas de áridos y de materiales, frentes de trabajo y botaderos, así como al trabajo de carga realizado por cargadores frontales y retroexcavadoras.

En el Anexo 2 se adjuntan los planos de ruta por donde se realizará el transporte de materiales de la obra.

En tabla de respuesta 1.29 de Adenda se detalla las actividades de la etapa de construcción que tienen relación con el transporte de materiales o residuos, indicando además el número de camiones, el tipo de camión, la frecuencia diaria y semanal, así como también las rutas preferentes para el transporte de estos.

Capítulo 1.5.1.8 de la DIA Respuesta 1.29

Descripción de Proyecto de Adenda.

Maquinaria

La maquinaria requerida para la fase de construcción es la siguiente: Camión tolva capacidad de 20 m3, Retroexcavadora, Cargador frontal, Rodillo compactador liso, Rodillo neumático, Camión aljibe de 10 m3 de capacidad, Camión mixer de 8 m3 de capacidad, Camión imprimador, Camión Gravillador.

Toda la maquinaria o vehículos contarán con su mantención al día y su documentación vigente. El titular no contempla realizar mantención de maquinaria o vehículos en la obra. Ello se realizará en servicios técnicos autorizados.

Capítulo 1.5.1.9 de la DIA

Colocación de Capas Granulares (Pavimentación)

En este concepto se incluyen todas las operaciones requeridas para aplicar una solución de pavimento y corresponde a la capa constituida por uno o más materiales que se colocan sobre el terreno nivelado, para aumentar su resistencia y servir para la circulación de vehículos y/o personas.

Capítulo 1.5.1.10 de la DIA

Limpieza y Aseo de la Obra y Cierre de Actividades

Esta actividad se realizará a medida que vayan finalizando las fases de ejecución de los distintos sectores y frentes de trabajo del proyecto e implicará la ejecución de todas aquellas acciones que se requieran para dejar la vía con libre acceso para los usuarios, como por ejemplo el retiro de restos de materiales de ejecución y de estructuras de la instalación de faenas.

Retiro de excedentes: al finalizar la obra se realizará el retiro de todos los materiales de desecho del roce y despeje, los escombros procedentes de la colocación de aceros, hormigones, restos de rellenos estructurales y mampostería. La limpieza del área garantizará el libre escurrimiento del agua en la quebrada Lo Hermida, motivo por el cual el titular restaurará las condiciones originales de las áreas circundantes a los dos atraviesos de la quebrada.

Capítulo 1.5.1.11 de la DIA Respuesta 1.9.6

Descripción de Proyecto de Adenda.

Obras de Drenaje

En cuanto a las obras proyectadas, se informa que los elementos que componen el drenaje longitudinal son:

. Cunetas revestidas en sectores de corte.

. Solera con zarpa.

. Fosos trapezoidales en pie de terraplenes.

. Sumideros.

. Colectores.

En cuanto al drenaje transversal se proyectan dos obras de arte.

Respuesta 1.9.3

Descripción de Proyecto de Adenda

Descripción De La Provisión De Suministros Básicos En Construcción

Capítulo 1.5.2 de la DIA

Sistema de Abastecimiento de Agua Potable y Servicios Higiénicos

El Titular a la fecha ya cuenta con conexión de agua potable con la empresa Aguas Andinas para el suministro de abastecimiento de agua potable y servicios higiénicos para la fase de construcción. El Titular garantiza a la autoridad el adecuado suministro del abastecimiento de

Capítulo 1.5.2.1 de la DIA

Respuesta 1.22 Descripción de Proyecto de

14

agua potable el cual será distribuido en los camiones aljibe a todos los puntos de la obra donde se requiera. El titular mantendrá un registro en obra acreditando que el suministro de agua potable.

Los requerimientos sanitarios de servicios higiénicos y de evacuación de aguas servidas en los frentes de trabajos, se resolverán por medio del uso de baños químicos que cumplirán con las exigencias establecidas en el Decreto Supremo N*594, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario Ambiental en los Lugares de Trabajo, publicado en el Diario Oficial del 29 de Abril del 2000.

Al respecto se informa que las aguas servidas no serán tratadas en la obra sino que serán trasladadas a tratamiento por empresa autorizada por la autoridad sanitaria.

El titular mantendrá un registro en obra acreditando que el suministro de agua potable.

Se informa a la autoridad ambiental que el Titular del proyecto bajo ninguna circunstancia se hará uso de aguas de fuentes no autorizadas.

Adenda.

Respuesta 1.1 Descripción y Alcances del Proyecto de Adenda

Complementaria

Sistema de Abastecimiento Eléctrico

Se suministrará el requerimiento eléctrico por medio del empalme actual que tiene el titular con Chilectra, extendiendo las líneas necesarias por medio de tableros de faena. En caso de que existan sectores que imposibiliten la extensión de la energía eléctrica, se arrendará grupo electrógeno según el requerimiento. Se estima que ante el eventual uso de grupo electrógeno, éste en ningún caso será mayor a una capacidad de 150 KVA.

Capítulo 1.5.2.2 de la DIA

Abastecimiento de Combustible

Durante la fase de construcción se requerirá el suministro de combustible para la maquinaria que se utilizará, la cual podrá ser suministrada en forma diaria por la estación de servicio más cercana, dadas las características del área de influencia del proyecto se descarta la alternativa de almacenamiento de combustible en obra, estableciendo que el Proyecto NO contará con estanques de combustible líquido, en ninguna de sus fases de desarrollo.

Capítulo 1.5.2.3 de la DIA Respuesta 1.25

Descripción de Proyecto de Adenda.

Ubicación y Cantidad de Recursos Naturales Renovables a Extraer o Explotar por el Proyecto para Satistacer sus Necesidades

Las partes, acciones y obras del proyecto no contemplan la extracción o explotación de recursos naturales renovables para satisfacer sus necesidades. No obstante lo anterior, se debe indicar que para la construcción del camino se requiere ejecutar de la corta de una superficie de 1,6 ha de bosque nativo, según los detalles y especificaciones entregadas en el Anexo 6, Antecedentes del Artículo 148 Permiso para Corta de Bosque Nativo.

Capítulo 1.5.6 de la DIA

Emisiones a la Según la estimación de emisiones atmosféricas Capítulo 1.5.7.1 de Atmósfera desarrollada en el Anexo 6 de la DIA, el proyecto no se la DIA

encuentra obligado a compensar dichas emisiones. Ruido Los niveles de ruido previstos con barrera acústica no Capítulo 1.5.7.2 de

superan 60 dBA, cumpliendo norma para el período diurno. Los niveles de ruido previstos durante la etapa de construcción para el escenario más desfavorable fluctúan entre 47 y 73 dBA, los que superan el límite normativo del D.S.38/11 del MMA en los puntos R1, R2', R3 y R4. Las medidas de control propuestas que aseguran cumplimiento normativo pasan por instalar barreras acústicas de 3 metros de altura y 30 metros de longitud que se irán desplazando a medida que avancen las obras.

la DIA Anexo 8 Estudio Acústico de la Adenda.

Residuos Líquidos

Durante la construcción sólo se generarán residuos líquidos tipo domiciliario. Considerando una mano de obra máxima de 20 personas durante el periodo de construcción del proyecto, y que la provisión de agua por persona es de 100 It/hab/día según el D.S. N*594 sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, se estima que en forma diaria se generarán 2 m3 de residuos líquidos domiciliarios.

Capítulo 1.5.8.1 de la DIA

Residuos Sólidos

La cantidad de residuos domésticos será del orden de 30 kg/día durante la etapa de construcción, considerando una tasa de generación de 0,5 kg/hab/día. En cuanto a excavaciones, se estima la generación de 34.240 m3 totales los que serán llevados a sitios autorizados como pozos de recuperación de suelo. Respecto a los residuos peligrosos en etapa de construcción, el proyecto generará 1,5 l/mes de aceites y lubricantes usados, filtros de aceite, baterías, trapos o huaipe contaminados

El Titular se compromete a mantener durante toda la etapa de construcción un registro en obra, de los servicios técnicos autorizados en donde se realicen las mantenciones de las maquinarias a utilizar en esta etapa.

Al finalizar la etapa de construcción, el titular remitirá un informe consolidado a la Secretaria Regional Ministerial de Medio Ambiente través del cual se certifique el envío de los citados residuos de la obra a las empresas o sitios autorizados.

En la instalación de faena se encontrara una bodega de almacenamiento de residuos, la cual corresponde a un contenedor de 2,5 m de ancho, 6 de largo y 2 de alto,

Capítulo 1.5.8.2 de la DIA Respuesta 1.11

Descripción de Proyecto de Adenda.

Respuesta 1.12 Descripción de Proyecto de Adenda.

Respuesta 1.14 Descripción de Proyecto de Adenda.

Respuesta 1.15 Descripción de Proyecto de Adenda.

Respuesta 1.19 Descripción de Proyecto de

15

aproximadamente.

El proyecto considera medidas para evitar incendios dentro de las bodegas de acopio.

Al inicio de la Etapa de construcción, se realizará una inducción a todos los trabajadores respecto de los residuos sólidos que se generan normalmente en este tipo de obras, utilizando para ello las definiciones señaladas en la Guía de Buenas Prácticas Ambientales para la Construcción, de la Cámara Chilena de la Construcción, edición Diciembre de 2010

Adenda.

FASE DE OPERACIÓN

Flujo Vehicular

En el período de mayor carga (hora punta), se espera un flujo diario de 618 veh/día, con un máximo de 81 vehículos / hora generados — atraídos por el proyecto en hora punta.

Capítulo 1.6.5.1 de la DIA

Limpieza de la Faja

Esta actividad implica mantener la faja limpia de vegetación y escombros que implique obstrucción tanto a la visibilidad como un riesgo para los usuarios.

Capítulo 1.6.5.2 de la DIA

Rehabilitación de Pavimento

Cuando un tramo del pavimento presente deterioros, tales como, daños en las juntas, falla de sello, fracturas etc., se realizarán trabajos para recuperarlo.

Capítulo 1.6.5.3 de la DIA

Repavimentación

Cuando un paño de pavimento esté deteriorado se debe retirar y pavimentar, conforme a la clase de pavimento del sector,

Capítulo 1.6.5.4 de la DIA

Mantención de Elementos de Seguridad

Corresponde a las mantenciones y/o reparaciones necesarias para los elementos de seguridad, tales como, señales, defensas camineras, demarcaciones, tachas reflectantes, con el propósito de que éstos recuperen el nivel de servicio para los que fueron proyectados.

Capítulo 1.6.5.5 de la DIA

Limpieza y Reposición de Obras de Arte

Todas las alcantarillas deben tener mantención y conservación rutinaria, sobre todo en tiempo de abundantes precipitaciones, para lo cual se debe retirar todo material que obstruya el normal escurrimiento de las aguas.

Los alcances de la operación consisten en remover todos los materiales depositados dentro de la sección de escurrimiento hasta 0,50m más afuera del borde superior de las obras de saneamiento del camino y obras de arte en la quebrada.

Capítulo 1.6.5.6 de la DIA

Respuesta 1.3 de Adenda Complementaria

Descripción de la provisión de suministros básicos en operación

Capítulo 1.6.6 de la DIA

Energía eléctrica

Flujo Vehicular: Para dotar de seguridad al flujo vehicular, se contempla la dotación de energía eléctrica para la iluminación del camino, cuyo suministro estará dado a través de un empalme de la Empresa Chilectra S.A. que mantiene actualmente el titular.

Capítulo 1.6.6 de la DIA

Agua Potable y Baños Químicos

Para las actividades de Limpieza de la Faja y de Obras de Arte Rehabilitación de Pavimento, Pavimentación y Mantención de Elementos de Seguridad, se suministrará de agua potable y baños químicos según lo establecido por el D.S. 594 del MINSAL, que reglamenta las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, en los artículos referidos a faenas temporales o de carácter transitorio.

Capítulo 1.6.6 de la DIA

Cuantificación y Forma de Manejo de Productos Generados, Transporte Considerado para Entrega y Despacho

Tal como se ha manifestado previamente, el proyecto consiste en la construcción y operación de un nuevo camino de acceso al Templo Bahá', por lo que según las características de sus partes, acciones y obras no considera la generación de productos a entregar oO despachar.

Capítulo 1.6.7 de la DIA

Ubicación Y Cantidad De Recursos Naturales Renovables A Extraer O Explotar Por El Proyecto Para

Tal como se ha manifestado previamente, el proyecto consiste en la construcción y operación de un nuevo camino de acceso al Templo Bahá', por lo que según las características de sus partes, acciones y obras no considera extraer o explotar recursos naturales renovables

Capítulo 1.6.8 de la DIA

Satisfacer Sus para satisfacer sus necesidades en esta fase. Necesidades En Esta Fase Emisiones Del Proyecto En Operación, Formas De Abatimiento Y Control Capítulo 1.6.9 de Contempladas la DIA Emisiones a la Las emisiones provenientes de la etapa de operación del Capítulo 1.6.9.1 de Atmósfera proyecto, corresponden al flujo de vehículos por el camino la DIA proyectado. Respuesta 27 Tabla N* 2: Resumen de emisiones Etapa de Operación Descripción de Contaminante Operación Proyecto de CO (Ton/año) 0,30274 Adenda. HC (Ton/año) 0,01759 NOx (Ton/año) 0,02926 PMio (Ton/año) 0,00034 Ruido Durante la etapa de operación, los niveles de ruido Capítulo 1.6.9.2 de

previstos para el escenario de mayor flujo cumplen norma, tanto para el período diurno como el nocturno.

la DIA

Cantidad Y Manejo De Residuos, Productos Químicos Y Otros Que Puedan Afectar El

Medio Ambiente En Esta Fase

Capítulo 1.6.10 de la DIA

Residuos Líquidos I

Durante la operación sólo se generarán residuos líquidos

Capítulo 1.6.10.1

16

tipo domiciliario de manera muy esporádica y en bajas cantidades, asociada a las labores de mantención del nuevo camino de acceso á Templo Bahá'. Atendiendo a la valoración de mano de obra para la etapa de operación, se estima producto de las labores se generarán 1,2m3 mensuales de residuos líquidos domiciliarios.

de la DIA

Residuos Sólidos

En esta fase se generan principalmente residuos provenientes de la limpieza de la faja y de las obras de arte. Dada la corta longitud del camino, semanalmente se espera la generación de 120 kg de residuos sólidos asimilables a domiciliarios, los cuales serán acumulados en contenedores estancos y enviados a sitio de disposición final autorizado por la autoridad sanitaria

Capítulo de la DIA

1.6.10.2

FASE DE CIERRE

Actividades, Obras Y

Acciones Para Desmantelar o Asegurar La Estabilidad De La Infraestructura

Utilizada Por El

Proyecto O Actividad

Según lo informado previamente, la vida útil del proyecto se considera indefinida por lo que no se contemplan actividades, obras y acciones para desmantelar o asegurar la estabilidad de la infraestructura utilizada por el proyecto.

Capítulo 1.7.1 de la

DIA

Ficha Resumen Compromisos Ambientales Voluntarios

Componente ambiental

Fase de proyecto

Compromiso Ambiental

Población

Construcción

El titular ejecutará un plan de información a los Vecinos.

Infraestructura

Construcción

El titular realizará catastro fotográfico del estado inicial

de los pavimentos en las inmediaciones del empalme de la obra proyectada con Av. Las Torres, No obstante la pequeña magnitud de la obra y la baja intensidad que esto involucra para el uso de las calles, se propondrá una restauración a la Municipalidad de Peñalolén.

11.2 Antecedentes que justifiquen la inexistencia de efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la ley que dan origen a la necesidad de efectuar un ElA

Ficha Resumen Antecedentes que Justifiguen Inexistencia de Efectos, Características o

Circunstancias del Artículo 11 de la Ley que dan Origen a la Necesidad de Efectuar un ElA.

Criterios literal b) artículo 19 DS40/12 MMA

Antecedentes que Justifiquen Inexistencia de Efectos, Características o Circunstancias del Artículo 11 de la Ley que dan Origen a la Necesidad de Efectuar un ElA.

Referencia del título de la DIA donde se describe detalladamente dicha obra o acción

b.1. Determinación y Justificación del Área de Influencia del Proyecto, con Descripción Conforme al Artículo 18, letra d) del Reglamento DS 40/12

Determinación y Justificación Área de Influencia Componente Ruido: se estima un área de influencia de aproximadamente 400 metros centrados al eje del camino. el entorno del proyecto se encuentra caracterizado por fuentes de ruido predominantes que corresponden al tránsito vehicular por vías cercanas, voces de transeúntes, animales, ladridos de perros y paso esporádico de aviones. Los Niveles Equivalentes de ruido diurno en el área de influencia directa del proyecto fluctúan entre 37 y 46 dBA, con un nivel promedio de 42 dBA, mientras que los nocturnos varían entre 35 y 40 dBA, con un nivel promedio de 37 dBA, siendo 5 dBA menor al diurno,

Determinación y Justificación Área de Influencia Ecosistema Terrestre: El área de influencia se encuentra comprendida por el sector donde se realizaran las obras del camino, estableciendo así un buffer de 50 metros de ancho a ambos lados del eje del camino. La zona del proyecto alberga suelos catalogados como Clase Capacidad de Uso VII. Se desarrolla vegetación perteneciente al Bosque Esclerófilo, destacando matorral y un sector de Bosque de Acacia caven, y árboles aislados de Quillaja saponaria.

Determinación y Justificación Área de Influencia Componente Arqueología: Se considera como área de influencia directa, toda

Capítulo 2.1

17

Criterios literal b) artículo 19 DS40/12 MMA

Antecedentes que Justifiquen Inexistencia de Efectos, Características o Circunstancias del Artículo 11 de la Ley que dan Origen a la Necesidad de Efectuar un ElA.

Referencia del título de la DIA donde se describe detalladamente dicha obra o acción

la superficie que será intervenida por las obras asociadas al proyecto. El trabajo de inspección visual del terreno Templo Bahá', muestra la inexistencia de recursos de valor patrimonial en la superficie expuestos observados.

b.2. Ubicación del Proyecto, de sus Principales Obras O Acciones

Según lo establecido en los CIP adjuntos en el Anexo 1 de la Adenda, el camino se encuentra en la zona rural de la Comuna de Peñalolén, Provincia de Santiago, Región Metropolitana y en un Área de Preservación Ecológica (según el Plan Regulador Metropolitano de Santiago).

El camino consiste en una plataforma de rodado de pavimento asfáltico cuya longitud es de 1.098,174 m, para la cual se requiere ejecutar de la corta de una superficie de 1,6 ha de bosque nativo (bosque esclerófilo Acacia cavens

El área de proyecto corresponde a un sector desprovisto de viviendas que carece de cualquier actividad relacionada a los asentamientos humanos. Según el estudio acústico la modelación de las emisiones de ruido permite establecer que la ubicación del proyecto no generará efectos negativos sobre la salud de la población dado que en todo momento se dará cumplimiento al DS 38/11 del MMA.

Se estima que la ubicación del proyecto no genera o presenta efectos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables y no genera reasentamiento de comunidades humanas ni altera sus costumbres ni sistemas de vida.

Capítulo 2.2 Respuesta 6.3 Fichas Resumen.

b.3. Ubicación y Cuantificación de los Recursos Naturales Renovables a Extraer o Explotar por el Proyecto para Satisfacer sus Necesidades.

Las partes, acciones y obras del proyecto no contemplan la extracción o explotación de recursos naturales renovables para satisfacer sus necesidades, No obstante lo anterior, se debe indicar que para la construcción del camino se requiere ejecutar de la corta de una superficie de 1,6 ha de bosque nativo (bosque esclerófilo Acacia cavens).

Según las características de sus partes, acciones y

obras no considera extraer o explotar recursos

naturales renovables para satisfacer sus necesidades en la fase de operación.

Se informa que el proyecto no produce efectos

adversos respecto del recurso hídrico, en atención a

los siguientes antecedentes:

. No se modificará significativamente la escorrentía del sector ya que las obras que consideran canalización se refieren a dos sectores puntuales en donde el camino cruza la quebrada. Las obras corresponden a canales de mampostería de 2mx2m que dan continuidad a la quebrada bajo los caminos.

. No habrá riesgo de inundaciones ya que no se modificará la escorrentía. Se han calculado las obras considerando caudales para distintos periodos de retorno.

. No habrá disminuciones significantes de las infiltraciones, ya que el área que contempla el camino representa un 1,1% del área del abanico en donde está emplazado y solo un 0,4% del área de la quebrada, que es donde se concentra la infiltración.

» No habrá modificaciones a la calidad del recurso ya que no se contemplan descargas de ningún tipo a los cauces naturales o superficie del abanico.

El proyecto no genera o presenta efectos adversos

significativos sobre la cantidad y calidad de los

recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, según lo establecido en el artículo 6” del

D.S. N%0/2012 RSEIA, respecto a los literales a), c)

y9.2.

a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. Según los antecedentes que a continuación se entregan, es posible afirmar que la construcción y operación del proyecto no generará pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad:

Capítulo 2.3

Respuesta 5.1 Descripción de Proyecto de Adenda.

Respuesta 5.2 Descripción de Proyecto de Adenda.

Respuesta 5.5 Descripción de Proyecto de Adenda.

Respuesta 5.6 Descripción de Proyecto de Adenda.

18

Criterios artículo MMA

literal b) 19 DS40/12

Antecedentes que Justifiquen Inexistencia de Efectos, Características o Circunstancias del Artículo 11 de la Ley que dan Origen a la Necesidad de Efectuar un ElA.

Referencia del título de la DIA donde se describe detalladamente dicha obra o acción

. Los suelos en el área de proyecto se encuentran sujetos a la zonificación definida por instrumentos de planificación territorial que los determina principalmente a usos urbanos, según consta en los CIP adjuntos en el anexo 1 de la presente Adenda.

  • El proyecto es de pequeña dimensión, el cual corresponde a una plataforma vial de 1 km de longitud con un perfil de 8 mt ancho el que ocupará una superficie aproximada de 2,3 ha según lo informado en el punto 1.3.3 de la DIA.

. Según los antecedentes indicados en la observación 1.23, la capacidad de uso del suelo ha sido clasificada como VIl dado que son suelos delgados, en pie de monte y texturas moderadamente finas a finas, lo que no le otorga prioridad agrícola a los suelos presentes en el área de proyecto.

. Según la observación realizada en terreno, los suelos presentes en el área no sustentan una biodiversidad importante dado que la intervención antrópica verificada ha desplazado la vegetación nativa, por lo que en terreno es posible encontrar predominantemente especies de Acacia caven, según los antecedentes aportados en los anexos 5, 7 y 8 de la DIA. Por otra parte, según lo observado en el anexo 12 de la presente adenda, las especies de fauna individualizadas en la Tabla N” 7-3 se encontraron en puntos aislados a cierta distancia del área de proyecto, los que además se estima no sufrirán mayores efectos dado que según los antecedentes presentados en el anexo 11 estas especies serán reubicadas.

c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o

actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con

la condición de línea de base.

Respecto a la magnitud y duración de los efectos

que el proyecto pueda generar sobre el suelo, se

informa que éstos no serán significativos dado las siguientes consideraciones:

. Los suelos en el área de proyecto se encuentran sujetos a la zonificación definida por instrumentos de planificación territorial que los determina principalmente a usos urbanos, según consta en los CIP adjuntos en el anexo 1 de la presente Adenda.

. El proyecto es de pequeña dimensión, el cual corresponde a una plataforma vial de 1 km de longitud con un perfil de 8 mt ancho el que ocupará una superficie aproximada de 2,3 ha según lo informado en el punto 1.3.3 de la DIA. Por otro lado, la duración de la obra será escasa dada su dimensión,

. Según los antecedentes indicados en la observación 1.23, la capacidad de uso del suelo ha sido clasificada como VIl dado que son suelos delgados, en pie de monte y texturas moderadamente finas a finas, lo que no le otorga prioridad agrícola a los suelos presentes en el área de proyecto.

. Según la observación realizada en terreno, los suelos presentes en el área no sustentan una biodiversidad importante dado que la intervención antrópica verificada ha desplazado la vegetación nativa, por lo que en terreno es posible encontrar predominantemente especies de Acacia caven, según los antecedentes aportados en los anexos 5, 7 y 8 de la DIA. Por otra parte, según lo observado en el anexo 12 de la presente adenda, las especies de fauna individualizadas en la Tabla N* 7-3 se encontraron en puntos aislados a cierta distancia del área de proyecto, los que además se estima no sufrirán mayores efectos dado que según los antecedentes presentados en el anexo 11 estas especies serán reubicadas.

Respecto a la magnitud y duración de los efectos

que el proyecto pueda generar sobre el aire, se

informa que éstos no serán significativos dado que según la estimación de emisiones desarrollada en el

19

Criterios artículo MMA

literal b) 19 DS40/12

Antecedentes que Justifiquen Inexistencia de Efectos, Características o Circunstancias del Artículo 11 de la Ley que dan Origen a la Necesidad de Efectuar un ElA.

Referencia del título de la DIA donde se describe detalladamente dicha obra o acción

anexo 6 de la DIA, las obras de construcción y operación del proyecto generarán escasas cantidades de material particulado y gases, no debiendo de esta manera presentar un plan de compensación de emisiones, según el DS66 PPDA.

Respecto a la magnitud y duración de los efectos que el proyecto pueda generar sobre el agua, se informa que éstos no serán significativos dado que según los antecedentes presentados en Estudio de Mecánica Fluvial y Análisis de Capacidad de Arrastre de Sedimentos (anexo 4), los antecedentes presentados en el proyecto de Saneamiento (Anexo 5), los antecedentes presentados en la memoria de diseño de atravieso de quebradas (anexo 6) y los antecedentes aportados en el estudio de caracterización hidrogeológica (anexo 7), la ejecución de las obras de construcción y todas las medidas asociadas para prevenir el detrimento de la calidad del agua.

El Titular informa que el proyecto no modifica el volumen o caudal del recurso hídrico a intervenir o el trasvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, que en este caso corresponde a la quebrada Lo Hermida, dado que la cuenca no será alterada ni desviada y no recibirá nuevos aportes de otras cuencas, por lo que no se generarán efectos de ninguna clase, según los antecedentes aportados en el Proyecto de Saneamiento (Anexo 5) y en el Diseño de Atraviesos de Quebrada (Anexo 6). Asimismo, los antecedentes presentados en el estudio de caracterización hidrogeológica adjunto en el anexo 7.

El proyecto no generará alteraciones significativas sobre la visibilidad o valor paisajístico de la zona, dado que el área corresponde a un sector con intervención previa.

b.4. Las Emisiones del

Proyecto

  • Fase de Construcción

Emisiones a la Atmósfera: Conforme a las estimaciones de emisión atmosféricas, tanto para las actividades de movimiento de tierra, excavaciones y construcción, el Proyecto no deberá compensar sus emisiones de material particulado y NOX, ya que está bajo de los límites establecidos en el PPDA. Ruido: A través de la aplicación de medidas de control de ruido se dará cumplimiento en todo momento a lo dispuesto por el D.S.38/11 del MMA en todos los receptores sensibles identificados y caracterizados.

  • Fase de Operación

Emisiones a la Atmósfera: el proyecto durante la etapa de operación no generará efectos significativos sobre la salud de la población y el recurso natural renovable aire, no generará efectos significativos sobre las costumbres y sistemas de vida de los grupos humanos por contaminación atmosférica y no generará alteración significativa del valor paisajístico y turístico de la zona, dado que las emisiones atmosféricas serán de baja magnitud y extensión.

Ruido: Durante la etapa de operación, los niveles de ruido previstos para el escenario de mayor flujo cumplen norma, tanto para el período diurno como el nocturno.

El proyecto durante la etapa de operación no generará efectos significativos sobre la salud de la población, no generará efectos significativos sobre las costumbres y sistemas de vida de los grupos humanos por contaminación acústica y no generará alteración significativa del valor paisajístico y turístico de la zona, dado que las emisiones de ruido serán de baja magnitud y extensión.

Capítulo 2.4

b.5. Cantidad y manejo de residuos, productos

químicos

y otros que

puedan afectar el medio

ambiente

  • Fase de Construcción

Residuos Líquidos: Durante la construcción sólo se generarán residuos líquidos tipo domiciliario. Considerando una mano de obra máxima de 20 personas durante el periodo de construcción del proyecto, y que la provisión de agua por persona es de 100 It'habidía según el D.S. N*594 sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, se estima que en forma diaria se generarán 2 m3 de residuos líquidos domiciliarios,

Capítulo 2.5

20

Criterios literal b) artículo 19 DS40/12 MMA

Antecedentes que Justifiquen Inexistencia de Efectos, Características o Circunstancias del Artículo 11 de la Ley que dan Origen a la Necesidad de Efectuar un ElA.

Referencia del título de la DIA donde se describe detalladamente dicha obra o acción

Residuos Sólidos: Se generan principalmente residuos provenientes de la excavación de suelo (34.240 m' totales), derivados de corte de terreno necesarios para la construcción del camino. Se generan residuos del tipo domiciliarios (30 kg/día) proveniente de la Instalación de Faenas, serán acopiados en contenedores herméticos con tapa que se ubicarán en las distintas áreas de trabajo. Los residuos peligrosos (1,5 l/mes) que se generen serán dispuestos en envases cerrados derivados a lugares especialmente habilitado para esos efectos dentro de las faenas del frente de trabajo.

  • Fase de Operación

Residuos Líquidos: Sólo se generarán residuos líquidos tipo domiciliario de manera muy esporádica y en bajas cantidades. Atendiendo a la valoración de mano de obra para la etapa de operación, se estima producto de las labores se generarán 1,2m3 mensuales de residuos líquidos domiciliarios. Mediante el manejo adecuado de los residuos líquidos domiciliarios en baños químicos y posterior descarga en red de la empresa sanitaria, se garantiza que el proyecto durante la etapa de operación no generará contaminación de cursos de agua o del suelo,

Residuos Sólidos: En esta fase se generan principalmente residuos provenientes de la limpieza de la faja y de las obras de arte. Dada la corta longitud del camino, semanalmente se espera la generación de 120 kg de residuos sólidos asimilables a domiciliarios, los cuales serán acumulados en contenedores estancos y enviados a sitio de disposición final autorizado por la autoridad sanitaria.

b.6. Cercanías de tierras

indígenas, áreas desarrollo

pueblos indígenas,

de

indígena O

El proyecto no se emplaza en o en las cercanías de tierras indígenas, áreas de desarrollo indígena o pueblos indígenas, dado que los terrenos pertenecen al titular y no existen habitantes en el área de proyecto.

Capítulo 2.6

b.7. Otros

En forma adicional a la corta de bosque nativo en el tramo final del camino existen 15 individuos aislados de Acacía cavens y un individuo aislado de Lithraea caustica los cuales son definidos como árboles y/o arbustos aislados en áreas declaradas de protección. Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 4” de la Ley N” 18.378 el titular se compromete realizar una reparación de los individuos que se cortarán en proporción 1:1. Como una medida de garantizar el prendimiento de los individuos se incorporará un 25% más de ejemplares, llegando a un total de 20 individuos.

Capítulo 2.7

11.3

Plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable

Ficha Plan de Cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable.

Componente | Fase de | Normativa Descripción Cumplimiento Fiscalización ambiental proyecto ambiental aplicable Normativa de | Construcción | Decreto de Ley N” | Asegura a todas | El proyecto se | Superintendencia de Carácter y Operación 3.46. Constitución | las personas “El | ajustará a todas | Medio Ambiente y General Política de la | derecho de vivir en | las disposiciones | órganos del estado República artículo | un medio | constitucionales, con competencia 19% ambiente libre de | sometiéndose al | ambiental. contaminación”, sistema de agrega en el | evaluación de mismo inciso que | impacto ambiental “es deber del | de acuerdo con la Estado velar para | Ley. que este derecho no sea afectado y tutelar la protección de la naturaleza”. Durante la | Ley 19.300, Ley de | Contempla entre | El proyecto es | Superintendencia del tramitación Bases Generales | los instrumentos | sometido al SEIA | Medio Ambiente y ambiental del | del Medio Ambiente | de gestión | en forma previa a | órganos del estado proyecto, ambiental el | su ejecución y fue | con competencia previo a la sistema de | calificado ambiental. ejecución del evaluación de | ambientalmente

21

Componente | Fase de | Normativa Descripción Cumplimiento Fiscalización ambiental proyecto ambiental aplicable mismo. impacto ambiental | por la autoridad (SEIA). En el | ambiental. inciso h del artículo 10”, se señala que los proyectos inmobiliarios realizados en zonas declaradas latentes o saturadas, deben ingresar al sistema de evaluación de impacto ambiental (SEIA). Durante la | Decreto Supremo | Establece las | El proyecto fue | Resolución por parte tramitación N40/12 =- | normas por las | calificado de la Comisión de ambiental del | Reglamento del | cuales se rige el | ambientalmente Evaluación proyecto, Sistema de | Sistema de | por la autoridad | Ambiental, previo a la | Evaluación Evaluación de | ambiental. Superintendencia de ejecución del | Ambiental Impacto Medio Ambiente y mismo. Ambiental, los servicios criterios para competentes. decidir entre Estudio o Declaración de Impacto Ambiental (DIA o ElA), los plazos y procedimientos de evaluación, los permisos ambientales sectoriales, Normativa ambiental aplicable a cada actividad del Proyecto Emisiones a | Construcción | D.S N” 144/61 del | Los gases, | Los movimientos | Fiscalización por la Atmosfera y MINSAL vapores, humos, | de — tierra, las | parte de la Autoridad Calidad el polvo, actividades de | Sanitaria sin perjuicio Aire emanaciones o | carga y descarga | de las facultades de y contaminantes de | y el movimiento de | la Superintendencia cualquier camiones se | del Medio Ambiente naturaleza, realizaran para fiscalizar la producidos en | tomando las | RCA. cualquier medidas establecimiento necesarias para fabril o lugar de | captar y eliminar el trabajo, deberán | material captarse o | resuspendido que eliminarse en | tales actividades forma tal que no | pudieran generar causen daños o | hacia la molestias a las | comunidad o en personas, No tiene | los lugares de asociado trabajo. permisos. Construcción | D.S N594/99, | Condiciones EL proyecto se | Fiscalización por 556/2000 y | sanitarias y | ajustará fielmente | parte de la Autoridad 201/2001 ambientales a las disposiciones | Sanitaria básicas en los | contenidas en este lugares de trabajo. | reglamento, Este reglamento | cumpliendo todas en lo que se |las disposiciones refiere a emisiones | aludidas en las y calidad del aire fases de construcción. Construcción | D.S N*66/09 | Aquellos proyectos | Conforme a las | Fiscalización por MINSEPREG o actividades | estimaciones de | parte de la Secretaría nuevas y sus | emisión de | Regional Ministerial modificaciones, en | contaminantes, de Medio Ambiente y cualquiera de sus | tanto para las | la Superintendencia fases, que tengan | actividades de | del Medio Ambiente.

asociadas una emisión total anual que implique un aumento sobre la situación base, superior a los valores que se presentan en la siguiente tabla, deberán

compensar sus emisiones _en_un

movimiento de tierra, excavaciones y construcción, — el Proyecto no deberá compensar sus emisiones de material particulado y NOx, ya que está bajo de los límites establecidos en el

22

Componente | Fase de | Normativa Descripción Cumplimiento Fiscalización ambiental proyecto ambiental aplicable 150%. PPDA. Construcción | D.S N 75/87 del | Establece Los camiones que | Ministerio de MINTRATEL Condiciones, para | transporten Transporte y el transporte de | materiales serán | Telecomunicaciones carga. cubiertos y Superintendencia correctamente, por | del Medio Ambiente. lo que no se producirán escurrimientos 0 caídas involuntarias. Ruido Construcción | D.S N”38/11 del | Establece los | Los valores | Fiscalización por MMA niveles máximos | estimados parte de la permisibles de | permiten Superintendencia del presión sonora | determinar que las | Medio Ambiente. corregidos y los | emisiones criterios técnicos | generadas para evaluar | cumplen con la calificar la emisión | normativa en las de ruidos molestos | distintas fases que generados por | componen en el fuentes fijas hacia | proyecto. la comunidad. Construcción | D.S N594/99 del | Define las | Durante la fase de | Fiscalización por MINSAL, — artículos | condiciones construcción el | parte de la Autoridad 70 al 80 sanitarias y | proyecto, el | Sanitaria. ambientales personal contará básicas en los | con protecciones lugares de trabajo. | auditivas para realizar los trabajos que generen ruidos molestos Agua Construcción | D.F.L N725/1968 | Prohíbe la | El proyecto no | Fiscalización por Código Sanitario | descarga de | descargará a | parte de la Autoridad Ministerio de Salud aguas servidas y | cuerpos o masas | Sanitaria y la de residuos | de agua, sean | Superintendencia del industriales o | estas naturales o | Medio Ambiente. mineros en los ríos | artificiales, y lagunas, o en | sustancias que cualquier otra | pudiesen resultar fuente o masa de | nocivas a la agua bebida o al riego Construcción D.S N594/2000 | Define las | El servicio de | Autoridad Sanitaria y Ministerio de Salud condiciones instalación, Superintendencia del sanitarias y | mantención y | Medio Ambiente ambientales retiro de los baños básicas en los | químicos en los lugares de trabajo. | frentes de trabajo deberá ser contratado a una empresa del rubro debidamente autorizada. Construcción | D.F.L 1122/1981 | Toda modificación | El — titular dará | Dirección General de Código de Aguas | de cauces | cumplimiento a las | Aguas y Dirección de Ministerio de | naturales o | exigencias Obras Hidráulicas, Justicia artificiales, esto es | impuestas por | sin perjuicio de las la alteración O | este código, | facultades de la sustitución de | poniendo Superintendencia de cualquiera de sus | solicitando las | Medio Ambiente para obras de arte y la | autorizaciones fiscalizar la RCA construcción de | correspondientes nuevas obras, | ante la Dirección como General de Aguas abovedamientos, por la construcción paso sobre o bajo | o modificación de nivel o | obras de arte, cualesquiera otras | encauzamientos y sustitución o | en general, obras complemento, que afecten el requieren de la | curso de agua, aprobación previa | durante la del proyecto | construcción — del correspondiente camino. por parte de la Dirección General de Aguas. Residuos Construcción D.F.L N*725/67 | El artículo 80 | Los residuos que | Fiscalización por Sólidos Código Sanitario señala que | se generen en la | parte de la Autoridad “Corresponde al | fase de | Sanitaria, sin

Servicio Nacional de Salud autorizar

construcción serán acumulados en

perjuicio de las facultades de la

23

Componente | Fase de | Normativa Descripción Cumplimiento Fiscalización ambiental proyecto ambiental aplicable

la instalación y | una zona | Superintendencia del

vigilar el | especialmente Medio Ambiente para

funcionamiento de | habilitada para | fiscalizar la RCA.

todo lugar | este propósito,

destinado a la | Los residuos

acumulación, serán llevados a

selección, lugares de

industrialización, disposición final

comercio o | debidamente

disposición final de | autorizados por la

basura y | Autoridad

desperdicio de | Sanitaria.

cualquier clase”. Residuos Construcción | D.S N*148/2003 del | Establece las | Para el | Fiscalización por peligrosos MINSAL condiciones almacenamiento parte de la Autoridad

sanitarias y de | de estos residuos | Sanitaria.

seguridad mínimas | se habilitará un

a que deberá | patio de acopio

someterse la | temporal que

generación, cumplirá lo

tenencia, establecido en el

almacenamiento, DS N*148/2003

transporte, MINSAL, en el que

tratamiento, se consideran las

rehúso, reciclaje, | siguientes

disposición final y | especificaciones:

otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. Todos los residuos peligrosos serán debidamente identificados y etiquetados de acuerdo a la clasificación y tipo

de riesgo que establece la Norma Chilena

Oficial 2.190 of.93, versión 2003. Los contenedores que contengan residuos peligrosos cumplirán con los requisitos del artículo 8 del D.S N*148/2004.

Tendrá una base continua, impermeable y

resistente estructural y químicamente a los residuos. Contará con un cierre perimetral de a lo menos

1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales.

Estará techado y protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. Garantizará que se minimizará la volatilización, — el arrastre o la lixiviación y en

general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente.

Tendrá una capacidad de retención de escurrimientos O derrames no

inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.

Contará con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93

Adicionalmente se presentan las medidas que darán cumplimiento a las especificaciones establecidas en el DS N*148/2003

24

Componente Fase de | Normativa Descripción Cumplimiento Fiscalización

ambiental proyecto ambiental aplicable del MINSAL: Las puertas será ignifugas F15 fe, terminación pintura intumescente, con porta candado. El piso será continuo, sólido, lavable, no poroso, impermeable, resistente estructural y químicamente a los residuos, y se utilizará hormigón HN 20 afinado. Se constara con un Radier rebajado para contención en caso de derrames Los tabiques serán del tipo F15

Suelo Construcción | D.S N*160/2009 | Reglamento de | No se realizará | Superintendencia de Ministerio de | seguridad para | almacenamiento Electricidad y Economía combustibles de combustibles | Combustible y

líquidos en faena. Se | Superintendencia del

contempla que | Medio Ambiente. toda la maquinaria

y vehículos de la

obra sean

abastecidos en

surtidores

externos a la obra,

evitando de esta

manera cualquier

riesgo de

derrames al suelo

o cursos de agua

en la zona de

proyecto.

Construcción | D.S 75/1987 | Artículo 2 señala: | El titular dará | Ministerio de Ministerio de | Los vehículos que | pleno Transportes, Transporte y | transporten cumplimiento a la | Carabineros de Chile Telecomunicaciones | desperdicios, norma, y Superintendencia

arena, ripio, tierra | asegurando en | del Medio Ambiente u otros materiales, | todo momento que ya sean sólidos o | el transporte de líquidos, que | materiales de la puedan escurrirse | obra se realice y caer al suelo, | con camiones estarán encarpados con construidos y | lonas sujetas a la protegidos de | carrocería del forma que ello no | camión, ocurra por causa | impidiendo de esta alguna. forma la caída de materiales a caminos.

Flora y Fauna | Construcción | Ley 20.283/2008 | Ley sobre | El titular | CONAF, sin perjuicio Ministerio de | Recuperación del | presentará a | de las facultades de Agricultura Bosque Nativo y | aprobación un | la y Superintendencia

Fomento Forestal Plan de manejo | del Medio Ambiente corta y | para fiscalizar la reforestación de | RCA. bosques nativos para ejecutar obras civiles (Para efecto del Artículo 21%, Ley 20.283) para las zonas establecidas en el anexo 7 de la presente DIA.

Construcción | Ley 1947311996 | Regula la caza, | Durante la fase de | Servicio Agrícola y Ministerio de | captura, crianza, | construcción, el | Ganadero y Agricultura conservación y | contratista Superintendencia del

utilización instruirá al | Medio Ambiente

sustentable de animales de fauna

personal, respecto de las normas de

25

Componente | Fase de | Normativa Descripción Cumplimiento Fiscalización ambiental proyecto ambiental aplicable silvestre y los | conducta recursos adecuadas para la hidrobiológicos, protección de flora cuya preservación | y fauna en todas se rige por la ley | las áreas que N* 18.892 involucra el proyecto Construcción D.S 5/1998 | Regula, entre | Durante la fase de | Servicio Agrícola y

Ministerio de | otras materias, la | construcción, el | Ganadero y

Agricultura, prohibición de la | contratista Superintendencia del

Reglamento Ley de | caza o captura en | instruirá al | Medio Ambiente

Caza todo el territorio, | personal, respecto aquellas especies | de las normas de anfibios, reptiles, | conducta aves y mamíferos. | adecuadas para la

protección de flora y fauna en todas las áreas que involucra el proyecto. Vialidad Construcción | D.S N*158/80 del | Peso máximo de | En la fase de | Ministerio de

MOP vehículos. construcción del | Transporte y

proyecto se | Telecomunicaciones, contempla el | sin perjuicio de las transporte de | facultades de la camiones con | Superintendencia de carga hacia y | Medio Ambiente para desde la obra. fiscalizar la RCA.

DS MOP N*200/93 Establece pesos | Los camiones a | Ministerio de máximos a los | utilizar durante la | Transporte y vehículos para | construcción, se | Telecomunicaciones, circular en las vías | ajustarán a las | sin perjuicio de las urbanas del país dimensiones facultades de la

establecidas en | Superintendencia de estas normas. Medio Ambiente para fiscalizar la RCA.

DFL MOP N%850/97 | Prohíbe la | Los camiones a | Ministerio de circulación por | utilizar durante la | Transporte y caminos públicos | construcción, se | Telecomunicaciones, de vehículos de | ajustarán a las | sin perjuicio de las cualquier especie | dimensiones facultades de la que sobrepasen | establecidas en | Superintendencia de los límites de peso | estas normas. En | Medio Ambiente para máximo el eventual caso | fiscalizar la RCA. establecidos en | de transporte de las disposiciones | materiales, que legales y | por su tamaño y/o reglamentarias peso, impliquen el pertinentes. exceso de las

medidas

señaladas, se

solicitará la

autorización

correspondiente a

la Dirección de

Vialidad y se

acordarán las

medidas de

seguridad a

adoptar en cada

caso, Patrimonio Construcción | Ley N*17.288 de | Durante la | Si bien tal como | Consejo de Arqueológico Monumentos realización de las | se indica en el | Monumentos

Nacionales obras el titular | anexo 4 de la DIA | Nacionales y deberá informar al | no se encontraron | Carabineros de Chile, Consejo de | sitios de interés | sin perjuicio de las Monumentos arqueológico, se | facultades de la Nacionales de | debe señalar que | Superintendencia de cualquier hallazgo | se informará al | Medio Ambiente para realizado Consejo de | fiscalizar la RCA

Monumentos

Nacionales de cualquier hallazgo durante la fase de construcción,

paralizando las actividades en el sector de dicho hallazgo.

Construcción | D.S N"484/91 del | Desarrolla los | En caso de | Consejo de

MINEDUC procedimientos efectuarse un | Monumentos

necesarios para | hallazgo Nacionales

ejecutar la Ley N*

arqueológico o

y Carabineros de Chile,

26

Componente | Fase de | Normativa Descripción Cumplimiento Fiscalización ambiental proyecto ambiental aplicable 17.288, sobre | paleontológico, el | sin perjuicio de las Monumentos titular procederá | facultades de la Nacionales. según lo | Superintendencia del establecido en los | Medio Ambiente para Artículos N” 26 y | fiscalizar la RCA 27 de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N 17.288 Territorial Construcción | Ordenanza Plan | Establece El trazado del | Secretaría Regional y Operación Regulador regulaciones proyecto se | Ministerial Metropolitano de | territoriales a la | enmarca dentro de | Metropolitana de Santiago región las zonificaciones | Vivienda y Metropolitana. establecidas por el | Urbanismo, sin plan, por lo que el | perjuicio de las titular dará | facultades de la cumplimiento a las | Superintendencia del disposiciones Medio Ambiente para establecidas. Las | fiscalizar la RCA zonificaciones que le aplican al proyecto son: 11B, Q, R7 y Área de Preservación Ecológica. Dada la ubicación del proyecto, el titular presentará los estudios y proyectos que aseguren el normal escurrimiento de las aguas y la protección de los bordes y laderas, los cuales deberán ser informados favorablemente por los organismos competentes que corresponda, previamente a la autorización municipal. Construcción | Plan Regulador | Establece El proyecto se | Secretaría Regional y Operación Comunal de | regulaciones ubica en la zona | Ministerial Peñalolén territoriales a la | urbana regulada | Metropolitana de comuna de | por el PRC de | Vivienda y Peñalolén. Peñalolén se dará | Urbanismo, sin cumplimiento a | perjuicio de las todas las | facultades de la condiciones que | Superintendencia del este establezca | Medio Ambiente para este cuerpo | fiscalizar la RCA normativo, respecto a los usos de suelo permitidos. El titular presentará un Estudio de Riesgo y/o mitigaciones

debidamente aprobadas por los organismos competentes.

Ficha resumen permisos ambientales sectoriales

Permisos Ambientales Sectoriales

Componente | Fase de | Normativa Descripción Cumplimiento Fiscalización ambiental proyecto ambiental aplicable Residuos Construcción Artículo 140 Dto. | Permiso para la | El almacenamiento de [| SEREMI Salud Sólidos 40/12 MMA construcción, residuos sólidos | Región reparación, domiciliarios e | Metropolitana

27

modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.

industriales se realizará al interior de la instalación de faenas en un sector del terreno señalizado especialmente destinado al depósito transitorio de este tipo de residuos.

Residuos Construcción Artículo 142 Dto. | Permiso para todo | El almacenamiento de | SEREMI de Salud Sólidos 40/12 MMA sitio destinado al | residuos sólidos | RM Peligrosos almacenamiento peligrosos se realizará | Superintendencia de residuos | al interior de la | de Medio peligrosos. El | instalación de faenas | Ambiente. permiso para los | en un sector del sitios de | terreno señalizado almacenamiento especialmente de residuos | destinado al depósito peligrosos, será el | transitorio de este tipo establecido en el | de residuos, según las artículo 29 del | condiciones Decreto Supremo | establecidas en el N 148, de 2003, | artículo 33 del D.S.148 del Ministerio de | del MINSAL. Salud, Reglamento sanitario sobre manejo de residuos _peligrosos. Bosque Construcción Artículo 148 Dto. | El permiso para | El proyecto afectará | CONAF y Nativo 40/12 MMA corta de bosque | una superficie | Superintendencia nativo, cuya corta | aproximada de 1,6 ha | de Medio o explotación sea | de Bosque Esclerófilo, | Ambiente. necesaria para la | las cuales serán ejecución de | reforestadas para cualquier proyecto | suplir la superficie o actividad de las | cortada por la señaladas en el | construcción del artículo 3 del | proyecto. presente Reglamento, con excepción de los proyectos a que se refiere el literal m.1, será el establecido en el artículo 5% de la Ley N 20.283 sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal. El requisito para su otorgamiento consiste en reforestar o regenerar una superficie de terreno igual, a lo menos, a la cortada o explotada, con especies del mismo tipo forestal, Vegetación Construcción Artículo 153 Dto. | El permiso para la | El proyecto afectará | CONAF y 40/12 MMA corta de árboles | una cantidad de 15 | Superintendencia y/o arbustos | individuos aislados de | de Medio aislados ubicados | Acacia caven y un | Ambiente. en áreas | individuo aislado de

declaradas de protección, será el establecido en el artículo 4% de la Ley N* 18.378.

Lithraea caustica en un área de preservación ecológica. Se propone la reparación de los individuos que se

28

Los requisitos | cortarán en proporción

para su | 1:1. Como una medida otorgamiento de garantizar el consisten en no | prendimiento de los afectar el valor | individuos se

paisajístico del | incorporará un 25% lugar, y asegurar | más de ejemplares, la protección de | llegando a un total de las quebradas, | 20 individuos.

cuando corresponda.

Vegetación Construcción Artículo 146 Dto. | Permiso para la | Ante la presencia de | SAG y

40/12 MMA caza o captura de | tres especies en | Superintendencia

ejemplares de | categoría de | de Medio animales de | conservación en el | Ambiente. especies área de proyecto, se protegidas para | realizará un fines de | procedimiento de investigación, captura y para el | relocalización.

establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso.

Aguas Construcción Artículo 156 Dto. | Permiso para | El diseño del | DGA y 40/12 MMA efectuar saneamiento del | Superintendencia modificaciones de | camino incluye dos | de Medio Ambiente

cauce obras de arte en la

quebrada Lo Hermida, las cuales consideran mampostería.

Aguas Construcción Artículo 157 Dto. | Permiso para | El diseño del | DGA y 40/12 MMA efectuar obras de | saneamiento del | Superintendencia regularización o | camino incluye dos | de Medio Ambiente

defensa de | obras de arte en la

cauces naturales. quebrada Lo Hermida, las cuales consideran mampostería.

12%,

13%

14

15%

16%.

172

Que, conforme a lo establecido en el artículo segundo de la Resolución Exenta N” 844, de 2012, modificada por la Resolución Exenta N* 690, de 2013, ambas de la Superintendencia del Medio Ambiente, que “Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre la Remisión de los Antecedentes Respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas Establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental”, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental.

Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4* de la presente resolución.

Que, para que el proyecto "Camino Acceso a Templo Bahá'¡" pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico.

Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el artículo 2” letra d) del RSEIA, deberá someterse al SEIA.

Tratándose de modificaciones que no constituyan cambios de consideración, el Titular podrá, previa respuesta a la solicitud de pertinencia evaluada por el Director(a) Regional, en conformidad al artículo 26 del RSEIA, solicitar a la Comisión de Evaluación de la Región

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Metropolitana que, previo informe favorable del Director(a) Regional, se actualice la presente resolución, cuando corresponda.

18%. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

SE RESUELVE:

1%. Calificar favorablemente la Declaración del Impacto Ambiental del proyecto "Camino Acceso a Templo Bahá'í " de la Asamblea Espiritual Nacional de los Bahá'ís de Chile.

2%. Certificar que el proyecto "Camino Acceso a Templo Bahá'", cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto.

3%, Certificar que el proyecto "Camino Acceso a Templo Bahá'", cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140, 146, 148, 156 y 157 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4%. Disponer el otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140, 146, 148, 156 y 157 del D.S. N” 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

5%, Certificar que el proyecto "Camino Acceso a Templo Bahá'i", no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N” 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

6%. Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente los mencionados en el considerando 4” del presente acto.

7". Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N* 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

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Distribución:

Representante Legal de Asamblea Espiritual Nacional de los Bahá'ís de Chile

Superintendencia del Medio Ambiente SMA. Intendente Región Metropolitana llustre Municipalidad de Peñalolén.

Servicio Nacional de Geología y Minería, Dirección Regional Zona Central.

Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana. Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana.

Dirección Regional de Obras Hidráulicas.

Gobierno Regional, Región Metropolitana.

Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales. Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social.

Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM. Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana.

Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM.

Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM.

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana. Seremi de Energía Región Metropolitana.

Servicio Nacional de Turismo, RM.

Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM,

Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM.

Consejo de Monumentos Nacionales.

Superintendencia de Servicios Sanitarios.

C/c:

Expediente del proyecto "Camino Acceso a Templo Bahá'i". Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana.

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