REGULARIZACIÓN Y MODIFICACIÓN PISCICULTURA PEDREGOSO, REGIÓN DE AYSÉN
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE AYSÉN MAT.: Califica Ambientalmente Favorable el proyecto "REGULARIZACIÓN Y MODIFICACIÓN PISCICULTURA PEDREGOSO, REGIÓN DE AYSÉN". Resolución Exenta N° 035 Coyhaique, 2 3 MAR. 2016 VISTOS: 1. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial de 09 de marzo de 1994, modificada por la Ley N° 20.417, publicada en el Diario Oficial de 26 de enero de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; Artículo 2° del Decreto Supremo N° 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), que refunde, coordina y sistematiza el D.S. N° 30, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SETA), publicado en Diario Oficial de 07 de diciembre de 2002; la Ley N° 19.880, publicada en el Diario Oficial de 29 de mayo de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; Resolución Exenta N° 239, de 15 de julio de 2014, que ejecuta y formaliza acuerdo que aprueba Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén; la Resolución Exenta N° 70, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 2 de marzo de 2015, que nombra como Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén a don Christian Betancourt Guerra; y Resolución Exenta N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Tramite de Toma Razón. 2. La Declaración de Impacto Ambiental, en adelante DIA, y las Adendas del proyecto "REGULARIZACIÓN Y MODIFICACIÓN PISCICULTURA PEDREGOSO, REGIÓN DE AYSÉN", presentada por el Sr. Juan Miguel Urdangarín Chávez, en representación de AQUACHILE S. A., con fecha 23 de diciembre de 2013. 3. Las observaciones y pronunciamientos de los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, las cuales se contienen en los siguientes documentos: 3.1. Pronunciamientos a la DIA: Institución ORD. N° Fecha Dirección Regional SEC, Región de Aysén. 005 09/01/2014 Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén 16-EA/2014 13/01/2014 Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur 0067 GADR 14/01/2014 Dirección Regional de SAG, Región de Aysén 24 15/01/2014 Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén. 22 16/01/2014 Consejo de Monumentos Nacionales 203 20/01/2014 SEREMI de Agricultura, Región de Aysén. 35 22/01/2014 SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Aysén. 55 22/01/2014 SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de 63 22/01/2014 Aysén. Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén 128 22/01/2014 Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén 40 22/01/2014 Subsecretaría de Pesca y Acuicultura 188 22/01/2014 Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén 5026 22/01/2014 SEREMI de Agricultura, Región de Aysén. 38 23/01/2014 CONADI, Región de Los Lagos 122 23/01/2014 Superintendencia de Servicios Sanitarios 144 23/01/2014 Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/34 27/01/2014 Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de Aysén. 76 04/02/2014 Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén. 59 05/02/2014 Informes de compatibilidad territorial; políticas, planes y programas, Regional y Comunal: Institución ORD. N° Fecha Gobierno Regional, Región de Aysén 18 07/01/2014 Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/12 07/01/2014 3.2. Con relación a la Adenda 1 del Proyecto: Institución ORD. N° Fecha Dirección Regional de SAG, Región de Aysén. 700 30/12/2014 Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén. 17 08/01/2015 Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén. 017 08/01/2015 SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Aysén. 017 08/01/2015 Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén 037 09/01/2015 SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Aysén. 20 09/01/2015 Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén 8501 12/01/2015 Superintendencia de Servicios Sanitarios 007 12/01/2015 SEREMI de Agricultura, Región de Aysén. 016 12/01/2015 Subsecretaría de Pesca y Acuicultura 25 13/01/2015 Superintendencia de Servicios Sanitarios 19 13/01/2015 3.3. Con relación a la Adenda 2 del Proyecto: Institución ORD. N° Fecha SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Aysén. 127 04/03/2016 Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén. 214 07/03/2016 4. El Acta N° 002/2015 de la Sesión del Comité Técnico de la Región de Aysén, de fecha 15 de Enero de 2015. 5. El Informe Consolidado de la Evaluación, en adelante ICE, de la DIA del proyecto "REGULARIZACIÓN Y MODIFICACIÓN PISCICULTURA PEDREGOSO, REGIÓN DE AYSÉN", de fecha 18 de Marzo de 2016. 6. El Acuerdo de la Sesión Ordinaria N° 02-03/2016 de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén, de fecha 21 de Marzo de 2016. 7. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA "REGULARIZACIÓN Y MODIFICACIÓN PISCICULTURA PEDREGOSO, REGIÓN DE AYSÉN". CONSIDERANDO: 1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto. 2. Que, el derecho de AQUACHILE S.A., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental. 3. Que, según los antecedentes señalados en la DIA y sus Adendas, el proyecto consiste en: 3.1. TIPOLOGÍA DE PROYECTO El proyecto "REGULARIZACIÓN Y MODIFICACIÓN PISCICULTURA PEDREGOSO, REGIÓN DE AYSÉN" se somete al SETA por cuanto se encuentra listado en el artículo 3° literal n) del Reglamento del SETA, relativo a "Proyectos de explotación intensiva, cultivo, y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos", y en específico: • Letra n.5) por corresponder a una "producción anual igual o superior a ocho toneladas (8 t), tratándose de engorda de peces; o el cultivo de microalgas y juveniles de otros recursos hidrobiológicos que requieran el suministro y/o evacuación de aguas de origen terrestre, marina o estuarina, cualquiera sea su producción anual". Además el proyecto debe contar con un sistema de tratamiento de residuos líquidos y un sistema de tratamiento de mortalidad (ensilaje), los que también están tipificados en el artículo 10° de la Ley N° 19.300 modificada por Ley N° 20.417, y en el artículo 3° de su Reglamento, como proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental en cualquiera de sus fases y que deban someterse al SETA, específicamente en las letras siguientes: • Letra o.7) del artículo 3° del Reglamento del SETA: "Sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos que traten efluentes con una carga contaminante media diaria igual o superior al equivalente a las aguas servidas de una población de 100 personas en uno o más parámetros señalados en la respectiva norma de descargas líquidas"; • Letra o.8) del artículo 3° del Reglamento del SETA: "Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos" (asociado al ensilaje de mortalidad de peces). 3.2. MONTO DE INVERSIÓN La inversión estimada para la ejecución del proyecto es de USD$ 3.000.000. 3.3. VIDA ÚTIL La vida útil del proyecto será indefinida. 3.4. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES A continuación se presenta el cronograma de actividades del proyecto: Actividad Fecha de Inicio Fecha de Término Duración Etapa de Construcción 1 Junio 2012 30 Junio 2012 1 mes Etapa de Operación En operación Indefinida Indefinida Etapa de Abandono No se contempla etapa de abandono 3.5. MANO DE OBRA La mano de obra máxima requerida para la etapa de construcción del proyecto, se estima en 10 personas, para las actividades de operación del proyecto, se estima en 20 personas. 3.6. SUPERFICIE La superficie destinada al desarrollo de la piscicultura es de 2,0 hectáreas, ubicada dentro de un predio de 8,43 hectáreas. 3.7. PRODUCCIÓN La producción máxima es de 476,8 toneladas de salmónidos por año (biomasa instantánea). 3.8. LOCALIZACIÓN El proyecto se localiza en la Región de Aysén, Provincia de Aysén, Comuna de Aysén, localidad de Mañihuales, en un sector rural denominado Villa Mañihuales. El predio del proyecto se individualiza como "Estación de Piscicultura PEDREGOSO", que opera sobre dos bienes inmuebles cuya propiedad es de Entre Ríos S.A. Estos predios se individualizan como Lote B1 — Rol 1024-208 correspondiente a la inscripción en CBR Aysén de fojas 198 N° 175 año 1996 y Lote B2 — Rol 1024-209 correspondiente a la inscripción en CBR Aysén de fojas 199v, N° 176 del año 1996. Este predio, se encuentran localizado en el camino público a Villa Mañihuales, Río Pedregoso. El sitio queda definido aproximadamente por las coordenadas referidas a la carta IGM Escala 1:50.000, N° 4045 — 7330, contenidas en la Res. SUBPESCA N° 729 del 26 de Mayo de 1997, siguientes: rdenadas cartas IGM Ubicación Latitud S Longitud W Bocatoma 45°04'35,50" 72°06'15,00" Descarga 45°04'37,40" 72°06'29,00" Punto Medio 45°04'36,00" 72°06'19,30" Fuente: Res. SUBPESCA N° 729/1997. 3.9. DESCRIPCIÓN DE PROYECTO La presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA) "REGULARIZACIÓN Y MODIFICACIÓN PISCICULTURA PEDREGOSO, REGIÓN DE AYSÉN", corresponde a la regularización y modificación de una Piscicultura de flujo abierto, ubicada en el sector Villa Mañihuales, Río Pedregoso, que administrativamente pertenece a la comuna de Aysén, provincia de Aysén, Undécima Región de Aysén. El proyecto fue autorizado sectorialmente en 1997, siendo de las primeras piscicultura a nivel nacional, con la cual se pretendió introducir el desarrollo de la salmonicultura en Chile. El titular adquirió el predio en donde se encuentra la piscicultura en el año 1996. El proyecto considera el cultivo del grupo de especies Salmónidos señaladas en el artículo 21 bis del D.S. 90/1993 (modificado por el DTO 604/1995), en las fases de mantención de reproductores, desove, incubación y alevinaje, y eventualmente smoltificación, con una producción máxima proyectada de 476,8 toneladas anuales de biomasa. El proyecto se emplaza sobre dos predios, denominados "B" uno y "B" dos, de 3,8 y 4,63 hectáreas respectivamente, en zona rural y considera una vida útil indefinida. Con una superficie construida de 2000 m2 aproximadamente. 3.9.1. ETAPA DE CONSTRUCCIÓN El titular presenta en Anexo 1 de la Adenda N°1 planimetría a escala adecuada donde se visualizan todas las instalaciones de cultivo, sistema de tratamiento de riles e infraestructura de apoyo del proyecto, con especial atención a los sistemas conducción y flujos de agua desde la captación, proceso, tratamiento, hasta la disposición final, esta información se presenta en el "Plano Pedregoso". a) Unidades Productivas La piscicultura cuenta con áreas de mantención de reproductores, desove, incubación de ova verde, ova ojo, alevinaje y mantención de juveniles, las que se encuentran construidas y operativas. Actualmente, el centro cuenta con 3 galpones o salas, los que serán readecuados con nuevas estructuras. El Proyecto Técnico original y la modificación contemplan: Proyecto Técnico original y su modificación. Tipo de Estructura Largo (m) Ancho (m) Alto (m) Diámetro (m) N° Existentes N° a instalar N° Total Estanque A 1,2 5 24 8 32 Estanque B 4 4 1 10 10 N° Bateas 2 0.4 0.2 64 100 164 Incubadores Individuales 13 litros 1820 1820 • Sala de incubación (de ova verde a ova ojo), de una superficie de 200 m2. (Esta sala está proyectada) • Sala de ova ojo a eclosión (150 m) • Sala de incubación alevines y de familias (Sector A), de una superficie de app de 312 m2. • Sala de alevinaje (Sala 200), de una superficie de app 400 m2. • Patio exterior de crecimiento o mantención reproductores sector de estanques (3 galpones de 200 m2). Todas las áreas productivas cuentan con barreras sanitarias (aspersores, pediluvios y/o maniluvios) y acceso restringido sólo a personal autorizado. Las salas de mantención de reproductores, desove, incubación y alevinaje, y eventualmente smoltificación, son instalaciones techadas, piso de hormigón, estructura de paredes de madera y tingle en zinc 5V, techo de zinc acanalado estándar. Las unidades de cultivo existentes y proyectadas se detallan en la tabla siguiente: Sector Unidades Dimensiones (m) N° Existentes N° a instalar N° Total Vol. Total (m3) A Estanques FN 23,55 m3 H: 1,2 D: 5 24 8 32 753,6 B Estanques FN 16 m3 H: 1,0 D: 4x4 10 0 10 160 D N° Bateas 0,272 m3 H: 0,2 D: 0,4x0,2 64 100 164 26,24 E N° Incubadoras 13 litros H: 8 D: 1 0 1820 1820 23,66 En el Anexo 9 de la DIA, se adjunta Memoria técnica original con las características de construcción y planos de planta y elevaciones actuales de las salas de mantención de reproductores, desove, incubación y alevinaje, y eventualmente smoltificación. b) Sistema de Ensilaje El sistema de ensilaje consiste en la molienda y acidificación mediante una adición de ácido fórmico tamponado. Las principales características del sistema son las siguientes: • Consta de una estructura de hormigón, posee pretil de contención 2m3, sobre la cual se disponen las unidades del sistema de ensilaje. • El estanque triturador es de fierro y tiene un volumen útil de 500 litros, cuenta con un triturador de 5 KW y 2900 rpm. • Cuenta con bomba de recirculación TECNICAPOMPE TGB 180, de consumo nominal 5,5 KW y 2900 rpm. • Dosificador de ácido tipo manual, con bomba de membrana para 0,5 litros, manguera con abrazadera y el vaso graduado tiene una capacidad de 0,5 litros. • Piping: manguera corrugada de 75 mm, con uniones flanges y espigas. • El sistema cuenta con 1 estanques de acopio de 10.000 litros, fabricado en fibra de vidrio de 5 mm de espesor (estanque tronco cónico). • Fuente de energía: energía trifásica a través del alumbrado público, y sistema de respaldo a través de generador electrógeno. • La molienda se realiza en el estanque de trituración de 500 litros (estanque metálico), donde se dosifica la cantidad de ácido tamponado a través de una bomba semiautomática, de acuerdo a las cantidades de mortalidad a ensilar. El producto Ácido Fórmico que se usa actualmente, podrá ser reemplazo por otro de similares características, en consideración a las condiciones del mercado y mejores productos disponibles. c) Sistema de respaldo eléctrico La piscicultura cuenta con un Grupo Electrógeno marca Perkins modelo P81P1 de 65 KVA, con un motor MWM modelo 6.10T de 1.500 rpm serie RS51335-B501612. El grupo electrógeno cuenta con cápsula insonorizada, consume petróleo diésel, y constituye el sistema auxiliar ante cortes del suministro de energía eléctrica. En cumplimiento al D.S. N° 138/2005, se han realizado las declaraciones de emisiones respectivas, en el Anexo 6 de la DIA se adjunta Certificado de Declaración de Emisiones. Para el acopio de combustible se cuenta con un estanque de acero de 500 litros de capacidad de almacenamiento (largo: 1,5 m 0: 0,9 m), el estanque cuenta con pretil de contención de derrames para contener el 100% de la capacidad de almacenamiento. d) Sistema de Agua Potable y Alcantarillado particular La piscicultura cuenta Autorización del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Particular, mediante Resolución N° 777 del 28 de Julio del 2016 "Apruébese el proyecto de Agua Potable y Alcantarillado Particular del Centro PEDREGOSO". Sistema de agua potable particular El sistema de agua potable consta de las siguientes instalaciones: • Capitación de Agua desde arroyo (Arroyo Sin Nombre) • Clorador para desinfección • Sistema de Conducción a Estanques de Potabilización • Estanques de regulación de 2.800 1. • El sistema de distribución instalado (existente) consiste en una matriz primaria, distribución a 3 viviendas, artefactos y llaves de jardín. • Bomba de impulsión marca Pedrollo de 1,5 HP, con Hidropack de 20 1/s. En Adenda N°2 se presenta una Solicitud de Derecho de Aprovechamiento de Aguas Superficiales en la Provincia de Aysén. Lo anterior, con el objeto de abastecer de agua para consumo humano, para el personal de la piscicultura "Pedregoso". El titular solicita un derecho de aprovechamiento de carácter consuntivo, por un caudal de 0,25 1/s, de ejercicio permanente y continuo, sobre las aguas superficiales y corrientes de un Arroyo sin nombre, localizado en la comuna y provincia de Aysén, Región de Aysén. La captación se realizará en forma gravitacional y/o mecánica desde un punto definido por las coordenadas U.T. M. (m) Norte: 5.004.320 y Este: 728.099. Las coordenadas UTM están referidas a la Carta del Instituto Geográfico Militar (IGM) N° 1- 097 "Villa Mañihuales", Segunda edición 2011, Escala 1:50.000, Dátum SIRGAS (WGS 84), Huso 18. Alcantarillado particular Para el tratamiento de las aguas servidas generadas por el personal de la piscicultura, se encuentra instalado el Sistema de Alcantarillado Particular. Este sistema es una construcción sólida compuesta por 2 Fosas Sépticas, una de 1.500 1. Y la segunda de 2.000 1. y dos pozos absorbentes de 3,0 metros de diámetro y 3,0 metros de profundidad. Las estructuras están diseñadas para residencias particulares y se encuentran instaladas bajo tierra. El sistema fue proyectado para tratar las aguas servidas generadas por un total de 23 personas, con una dotación de 150 I/hab/día de agua potable, y un factor de recuperación igual a 1. Los suministros básicos del sistema de tratamiento son: VIVIENDA 1: - Número de Personas a Servir: 15 - Fosa Séptica: 1 de 1500 1. - Drenes: 1 Pozo Absorbente diámetro de 2,5 metros y 3,00 metros de profundidad VIVIENDA 2: - Número de Personas a Servir: 20 - Fosa Séptica: 1 de 2000 I. - Drenes: 1 Pozo Absorbente diámetro de 2,5 metros y 2,77 metros de profundidad VIVIENDA 3: - Número de Personas a Servir: 3 - Fosa Séptica: 1 de 1400 I. - Drenes: 1 Pozo Absorbente diámetro de 2,0 metros y 1,66 metros de profundidad Todos las Fosas y Drenes quedan enterrados y totalmente cubiertos por tierra, viéndose sólo las tapas de acceso; la instalación de los estanques exige una excavación, una capa de arena para las paredes, y luego un relleno. En Anexo 6 de la DIA se adjuntan ficha técnicas, planos y memorias de cálculo del sistema de alcantarillado particular. e) Viviendas Actualmente existen dos viviendas (también llamadas cabañas) al interior del recinto de la piscicultura, destinadas al personal técnico que labora en este centro de cultivo, ambas son construcciones de madera y techada con Zinc. • Cabaña 1: tiene 74 m2 de superficie, cuenta con un comedor (casino) para trabajadores, equipado con lavaplatos, inodoros (2 WC), duchas (2), lavamanos (2), calefón, suministro de gas y energía eléctrica (ver en Anexo 5 de la DIA). Una sección de la cabaña 2 es destinada a vestidores y cuenta con lockers metálicos. • Cabaña 2: usada por el Jefe de Centro y Asistentes de Centro, tiene 75 m2 de superficie, cuenta con dormitorios (3), cocina (1), lavaplatos, un inodoro (1 WC), una ducha (1), un lavamanos (1), calefón, suministro de gas y energía eléctrica. f) Oficinas La piscicultura cuenta con una oficina administrativa de 20 m2 de superficie. La construcción se monta sobre un radier de hormigón con revestimiento y techo de Zinc. Revestimiento interior en madera (ver en Anexo 5 de la DIA). La Oficina cuenta con 1 baño, 1 lavamanos y 1 WC. g) Servicios higiénicos, Vestidores y Comedor El proyecto cuenta con la Resolución N° 777 del 28 de Julio del 2006 "Apruébese el Proyecto Sistema Particular de Agua Potable y Alcantarillado". El tratamiento de las aguas servidas generadas por el personal se realizará en dos fosas sépticas (1.500 I y 2.000 I), y dos pozos absorbentes de 3 m de diámetro y 3 m de profundidad, cuyo dimensionamiento considera una base de cálculo de 23 personas (cobertura de 100% del personal) con una dotación de agua de 150 1/hab/día (ver antecedentes en Anexo 6). h) Bodega de residuos sólidos peligrosos y el Plan de Manejo asociado. En Adenda N°1 se presentan las características técnicas de las Bodegas de Residuos peligrosos y no peligrosos con sus respectivos planes de manejos asociados, esta información se presenta en Anexo 9. Las bodegas contarán con diseño adecuado, acceso restringido, señalética y los elementos de seguridad y de protección personal. Una vez aprobada la DIA el titular presentará a la Seremi de Salud los proyectos de bodega de residuos sólidos no peligrosos con su Plan de Manejo y Bodega de Residuos Sólidos Peligrosos (RESPEL), cumpliendo con las exigencias del D.F.L. N° 725, Código Sanitario, del Ministerio de Salud, publicado el 31 de Enero de 1968, toda vez que señala que "Una vez aprobada la DIA el titular tramitará ante la SEREMI de Salud de AYSÉN, la autorización de bodega de residuos sólidos y el Plan de Manejo de los mismos. En dichos planes se adjuntarán los antecedentes sobre los sitios de disposición de los residuos, que al igual que los vehículos de transporte deberán contar con Resolución Sanitaria. Cabe destacar que los residuos que se generen en la operación de la piscicultura, serán dispuestos en sitios autorizados de acuerdo a las características de cada tipo de residuos". i) Bodega de alimento La piscicultura cuenta con una bodega de acopio de alimento de peces, de 10 m2 de superficie. El piso de la bodega es losa de hormigón de 8 cm de espesor, estructura de paredes perimetral de madera, el tingle es con planchas de zinc 5V, la estructura de cubierta fue construida con vigas de madera y zinc 5V. j) Bodega de materiales Es una construcción de 17,8 m2 de superficie, el piso de la bodega es de losa de hormigón., estructura de paredes con madera, estructura de cubierta con vigas de madera y zinc acanalado estándar. También, podrán acopiarse estructuras y materiales a la intemperie, los que estén en desuso dentro del ciclo productivo, pero que serán utilizados más adelante. 3.9.2. ETAPA DE OPERACIÓN 3.9.2.1. Producción El proyecto considera una producción máxima de 476,8 toneladas anuales. Tabla A. Resumen del programa productivo de Salmónidos proyectado. Etapa Peso Promedio Producción anual (kg) Último año Año 1 Año 2 - 4 Año 5 Máximo Ova verde 0,05 a 0,11 g 1.500 3.500 3.500 3.500 Ova ojo 0,05 a 0,11 g 750 3.300 3.300 3.300 Alevines 20 gr 0,12 a 20 g 80.000 400.000 400.000 400.000 Reproductores 5 kg 70.000 70.000 70.000 70.000 Total 152.250 476.800 476.800 476.800 A modo de ejemplo, para el cálculo de esta Tabla se asumieron pesos teóricos, no obstante esto pueden variar en la realidad productiva, aproximadamente como se muestra en la siguiente tabla: Tabla B. Pesos teóricos. Etapa Biológica de Cultivo Peso Teórico estimado Peso Productivo estimado Ova Verde 0,05 grs 0,15 a 0,2 grs Ova Ojo 0,11 grs 0,2 a 0,25 grs Alevines 4 — 20 grs 0,25 a 100 grs Juveniles 20 — 250 grs Considerado como back up Reproductores 5 Kg 7,5 Kg Por último, se aclara que al estar "considerado como back up", entendiéndose como eventualidad, contingencia o fuerza mayor, tal como se señala en la tabla B., no se incluye en la tabla A. como cálculo productivo, ya que en el caso de llegar a tener esta etapa será rebajando el número de individuos y/o biomasa en algunas de las otras etapas biológicas, llegando únicamente al máximo tonelaje señalado en la tabla 11a de 476.800 kg/año y únicamente cumpliendo con el máximo tonelaje señalado en la día de 476,8 ton anuales. Ovas verde Las ovas dentro del sistema son abastecidas desde otras pisciculturas, y eventualmente de los reproductores existentes. La ova verde es ingresada al centro bajo estrictos estándares sanitarios, y es incubada en los incubadores zoug jar, ubicados en la sala de incubación. El estado de ova verde, corresponde al periodo inmediatamente posterior a la fertilización hasta que se desarrollen y asomen los ojos, durante este lapso se aplican productos contra hongos como Bronopol, Yodo, entre otros. Ovas ojo Luego del período de incubación, se obtienen las ovas ojo. Estas ovas son seleccionadas y contadas, para luego ser trasladadas a las bateas ubicada en la misma piscicultura o trasladadas a otras pisciculturas de la compañía o como venta a terceros. En el estado de ova ojo, las ovas tienen los ojos completamente desarrollados. De acuerdo a los protocolos de la empresa, en este estado las ovas con ojo se lavan con agua (proceso denominado Shoking) con el fin de eliminar las más débiles. Además, existe la posibilidad de recibir Ovas Ojo de otras pisciculturas de la compañía o de terceros, las cuales serán incubadas en las bateas o estanques de familia. Alevines Los alevines son la siguiente etapa del proceso productivo. Estos alevines se crían en una primera etapa en las bateas donde absorben su saco vitelino, y luego son derivados a los estanques de cultivo hasta alcanzar los 5 a 7 gramos de tamaño. El destino de estos alevines son el despacho a otro centro de cultivo (piscicultura-lago), ya sea de la misma compañía o de un tercero, o la mantención en la misma piscicultura para constituir smolt o juveniles. También existe la posibilidad de recibir alevines de otras pisciculturas de la compañía. Smolt Esta fase constituye la etapa siguiente a los alevines. Los smolt se mantienen en los estanques hasta alcanzar los 250 gramos. El destino de estos peces es el despacho a otro centro de cultivo de la compañía o como venta a un tercero, o la mantención en la misma piscicultura para constituir los futuros juveniles y luego, reproductores. También existe la posibilidad de recibir estos smolt desde otros centros de cultivo de la compañía. Esta etapa sólo se realizará como un proceso alternativo, en el marco de necesidad o contingencia. Juveniles Es la fase siguiente al smolt. Estos juveniles se mantienen en los estanques hasta alcanzar los 500 gramos. El destino de estos peces puede ser el despacho a otro centro de cultivo de la compañía para servir como núcleo genético en los programas de reproducción, asociado a respaldo de las cruzas de familias, o ser mantenidos en la misma piscicultura para constituir los futuros reproductores. Además, existe la posibilidad de recibir estos juveniles desde otros centros de cultivo de la compañía, en especial desde centro de reproductores. Esta etapa sólo se realizará como un proceso alternativo, en el marco de necesidad o contingencia. Reproductores Los reproductores son mantenidos en estanques mayores. Estos peces se mantienen con alimentación basal e incluso en períodos de ayuno dependiendo del estadio reproductivo. Son mantenidos con un estricto programa de fotoperiodo, el que permite la obtención de gametos todo el año. El destino de estos peces es la reproducción, que principalmente será en otra piscicultura de la compañía o bien en el mismo centro, y al finalizar su ciclo productivo, estos animales son cosechados o eliminados como mortalidad. Además, la piscicultura puede recibir reproductores provenientes de otros centros de cultivo de la compañía, los cuales deben ingresar para poder activar el programa de fotoperiodo. Esta etapa sólo se realizará como un proceso alternativo y en menor cantidad, en el marco de necesidad o contingencia. Screening El titular en Adenda N°1 amplía la información de la realización de screening, para ello detalla las etapas contempladas en ese proceso, así como las instalaciones destinadas para tales fines; indicando los sistemas de tratamiento de efluentes para dicha faena (desinfectante e inactivadores entre otros). En el procedimiento de obtención de Muestras de Screening, se realiza al momento del desove, para ello se realizan controles individuales según las técnicas estipuladas y autorizadas por el Servicio Nacional de Pesca. Cabe señalar que tanto para el Screening y Desove, existen tinas de cerámica, fibra de vidrio y acero inoxidables, en la cuales caen los fluidos de los reproductores. Estas tinas tienen un sistema de tuberías de PVC para la descarga, la cual se conduce hasta un receptáculo recubierto con cerámica con las con un volumen aproximado de 1,5 m3. Al finalizar el desove y luego de realizar el aseo y desinfección correspondiente en las salas, se procede verificar el nivel de este receptáculo, dependiendo de la cantidad de agua y/o fluidos que contenga se le adicionara Virkon's al 1% u otro desinfectante de similares características, luego de esto los riles son descargados por una bomba sumergible al canal de los efluentes de manera gradual. Cabe indicar que el volumen máximo estimado diario cuando se realiza esta faena es de 1 m3/día, lo que equivale a un 0,001 % del caudal máximo día de la piscicultura. 3.9.2.2. Sistema de Tratamiento de efluentes. Captación de agua de cultivo: Para el proceso productivo de la Piscicultura PEDREGOSO, el titular cuenta con dos derechos de aprovechamiento de aguas, por un caudal total de 200 I/s inscritos a Fojas. 07 N° 08 de 1999 Rep. N° 83/1999 - Registro de Propiedad de Aguas de Aysén. Según consta en el Registro de Propiedad de Aguas, los derechos fueron otorgados para el proceso productivo de crianza de salmones de la denominada "Piscicultura PEDREGOSO, Sector Pedregoso, Villa Mañihuales". Estas aguas son de uso no consuntivo, superficiales y corrientes, de ejercicio permanente y continuo, y eventual y discontinuo, en un arroyo sin nombre, afluente derecho del río Pedregoso. Estos derechos se encuentran constituidos a nombre del titular mediante Resolución D. G. A. N° 211 del 13 de Febrero de 1998 y la Resolución D. G. A. N° 231 del 20 de Febrero de 1998, por lo siguiente: Arroyo Sin Nombre 200 I/s. En Adenda N° 2, el titular presenta una "Solicitud de Traslado de Ejercicio del Derecho de Aprovechamiento de Aguas Superficiales y Corrientes, Comuna y Provincia de Aysén, Resolución DGA N° 211 de 1998" y "Solicitud de Traslado Ejercicio del Derecho de Aprovechamiento de Aguas Superficiales y Corrientes, comuna y provincia de Aysén, Resolución DGA N° 231 de 1998", como se representa en la siguiente tabla: Derechos de agua , los Coordenadas de cada punto Resolución Coordenadas Resolución DATUM SAD 69 H 18 Coordenadas Solicitud Traslado DATUM WGS 84 H18 Captación Restitución Captación Restitución Res. DGA N° 211/1998 N 5.004.408 E 727.899 N 5.004.340 E 727.596 N 5.004.320 E 728.099 N 5.004.318 E 728.099 Res. DGA N° 231/1998 N 5.004.016 E 728.514 E 727.596 N 5.004.135 N 5.004.340 E 728.299 N 5.004.318 E 727.511 Descripción del sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos El tratamiento de los residuos líquidos provenientes del proceso productivo se generará con un sistema de filtración conformado por un Filtro de Tambor Autolimpiante con capacidad de hasta 210 I/s (760 m3/h) a 100 micras (p) de diámetro para la retención de sólidos mayores, de capacidad de tratamiento individual. El principio del funcionamiento es sencillo: el líquido a filtrar entra en un tambor rotativo. Este tambor consta en su periferia de solidas placas recubiertas de tela inoxidable. Las impurezas más gruesas que las perforaciones quedan retenidas contra la cara interior de las placas filtrantes. En Adenda N°1 se señala que la Piscicultura PEDREGOSO cuenta con la Resolución Exenta N° 3172 de fecha 01 de Septiembre de 2006, Aprueba Programa de Monitoreo de la Calidad del Efluente Generado, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (ver Anexo 9). a) RIL Crudo: Según lo descrito en la DIA (Pág. 51), el RIL cumplirá con los límites máximos permitidos en concentración para los parámetros y tipo de muestra, según (Res. Ex. N° 3172/2006). Los residuos industriales líquidos contienen sólidos suspendidos producto del arrastre de alimento no consumido por los peces, productos metabólicos (orinas, fecas). b) Rejillas: La rejilla evita el escape de peces. c) Piscina Decantación: La piscina decantación posee un área de 57,3 m2. Este estanque tiene como función minimizar la carga orgánica, proporcionar un flujo hidráulico mantenido y estabilizar el pH. d) Filtro Rotatorio: El filtro de tambor utilizado es de marca FAIVRE serie 120 y posee una capacidad máxima de hasta 210 1/s (760 m3 /h) a 100p. El filtro posee un bastidor adaptable a cualquier circuito cerrado y a la filtración de los efluentes provenientes de la piscicultura. El tambor gira lentamente (3 a 8 rpm) arrastrando las impurezas fuera del agua. Posee también una rampa de enjuague, situada en la cumbre del tambor, limpia entonces las placas para evacuar los residuos al canal de salida de lodos. Las partes que componen este filtro de tambor son las siguientes: i. Rampa de enjuague reversible. ii. Sistema de accionamiento de correa. iii. IP55 motor de la caja de engranajes. iv. Sistema BDS mecanismo por correa. v. Conducto de evacuación de los lodos en Inox. vi. Placas filtrantes Inox. vii. Junta de hermeticidad de goma. viii. Placa filtrante totalmente inoxidable. ix. Tambor de acero Inox. e) Canal de Descarga: Este Canal permite la descarga del RIL tratado al arroyo es un tubo PVC de 13.5 m de largo y un diámetro de 1.06. Limpieza piscina de decantación: La piscina de decantación es limpiada dos veces por año, con una periodicidad semestral. Eficiencia sistema de RILes: En Adenda 1, Anexo 7, se entrega un acumulado con los resultados de los monitoreos de autocontrol de 8 años, que dan cuenta como el sistema de riles propuesto se hace cargo de los parámetros a abatir (porcentajes de remoción), en donde se observa el cumplimiento del titular a lo estipulado en la Res. SISS N°3172 del 01 de Septiembre de 2006 "Aprueba Programa de Monitoreo de la Calidad del Efluente Generado por AQUACHILE S.A. (Piscicultura Pedregoso), ubicada sector Pedregoso, comuna Mañihuales, Provincia de Aysén, Región de Aysén", y consecuentemente, avala el cabal cumplimiento a lo estipulado según lo estipulado en el D. S. MINSEGPRES N° 90/00 y su Manual de Aplicación que incluso siguen categorizando a la piscicultura dentro de la Tabla 1 "Límites Máximos Permitidos para la descarga de Residuos Líquidos a Cuerpos de Agua Fluviales". En esta base de datos se observa la adecuada eficiencia del sistema, al corroborar el debido cumplimiento normativo. Obras de Captación y Descarga de aguas En Adenda N°1 se presentan las características técnicas y planimétricas asociadas a las obras de captación y descarga de la piscicultura. Respecto a la Bocatoma: Se adjunta una Memoria con los antecedentes técnicos, Planimetría e Informe Técnico "Cálculo de Caudal Ecológico para los Derechos de Aguas Aprobados Según Res. DGA N° 211 Y Res. DGA N° 231, Piscicultura Pedregoso", en donde se concluye que el curso de agua "Arroyo Sin Nombre" que alimenta a la piscicultura en el punto de captación, posee un ancho de 4,40 m y de profundidad H=1,20 m. Las líneas aductoras que son 2 hacia la bocatoma, poseen un diámetro de 315 mm, y como medida de seguridad la bocatoma posee un despiche de retorno hacia el cauce de 250 mm. Con esto se asegura el ingreso del agua necesaria para el flujo adecuado del agua dentro del sistema hidráulico de la piscicultura y as su vez el paso del flujo aguas abajo que asegure el caudal ecológico necesario. Respecto a las obras de descarga, en Anexo 1 se presenta el Plano de la piscicultura Pedregoso con la planimetría asociada. El titular cuenta con las siguientes instalaciones, precisamente para dar cumplimiento al D. S MINSEGPRES N°90/00 "Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales", punto 6.3.2 Número de muestras enunciado ii), el cual indica que mayor a 300 m3 /día, se debe utilizar una cámara de medición y caudalímetro con registro diario, a saber: Equipo Caudalímetro Marca SIGMA Modelo 980, de registro diario y continuo (ANEXO 7). Cámara de Muestreo con Canal Parshall previa al punto de descarga por el emisario, y posterior a la salida del Tratamiento y Sanitización de RILES, donde a su vez también convergen las aguas sanitarias previamente tratadas. Este lugar cumple los requisitos para la toma de muestras, por cuanto es de fácil acceso, y especialmente habilitado para tal efecto, y no es afectada por el cuerpo receptor. Rejillas utilizadas en la bocatoma y descarga de aguas En Adenda N°1 se señala respecto al afluente, que existen diversos mecanismos que impiden el ingreso de cualquier organismo a la bocatoma que servirá a la piscicultura. Existen filtros de mallade 1 a 2 mm impidiendo el paso. Respecto del efluente, se evitará el escape de los peces de cultivo en todo momento, debido a que cada estanque o línea de cultivo posee rejillas de 1 a 2 mm en el desagüe de las salidas de las estructuras productivas, a lo que se suma el sistema de tratamiento de efluentes que imposibilita la salida de cualquier organismo vivo. Por lo anterior, se descarta totalmente la probabilidad de ocurrencia de que llegaran a ingresar organismos vivos o a ocurrir fugas o micro fugas de peces desde las instalaciones. Respecto de las medidas de contingencias a seguir producto de escape de peces, se dará cumplimiento a lo contemplado en los artículos 5 y 6 del D.S. MINECON N° 320/01, contando la Piscicultura con los planes de contingencia necesarios. Sistema de tratamiento de riles destinado a la eliminación de patógenos al cuerpo de agua superficial. En Adenda N°1 se presentan las fichas técnicas del manual de desinfección de patógenos, el cual será de UV o de Ozono (Ver Anexo 7 de la Adenda 1). Para la desinfección de RILES, se contempla únicamente la utilización de UV o de Ozono. Cuantificación del Caudal tratar. Nivel de producción en porcentaje durante un año calendario. Meses Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sept Oct Nov Dic % Producción 100 100 100 100 80 80 80 100 100 100 100 100 Respecto al o a los meses de mayor producción, se señala el nivel de producción para cada día de la semana. Días Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo % Producción 100 100 100 100 100 100 100 Respecto a o a los días de mayor producción se señala las horas del día en que se generan dichos Riles, de acuerdo al porcentaje de producción. Horas 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 %Producción 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 Horas 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 % Producción 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 Meses del año en que efectivamente se generan Residuos Líquidos. Volumen medio generado m3 Volumen medio descargado m3 Volumen máximo generado m3 Volumen máximo descargado m3 6.307.200 m3/año Año 6.307.200 mi/año 6.307.200 m'/año 6.307.200 m3/año Mes 518.400 m3/mes 518.400 m3/mes 518.400 m3/mes 518.400 m3/mes Día 17.280 mi/día 17.280 mi/día 17.280 mi/día 17.280 m3/día Generaciones de Olores en la descarga de los residuos líquidos En Adenda N°1 el titular declara que por las características del proceso productivo y la composición del mismo, no se prevé la generación de olores producto del tratamiento de RILes, debido a que no se consideran aguas servidas y además los parámetros son totalmente abatidos. 3.9.2.3. Requerimientos de agua para consumo humano Referente al agua destinada para las viviendas, se señala que para realizar la extracción superficial de aguas con fines consuntivos, y así abastecer las viviendas especificadas, es necesario contar con un derecho de aprovechamiento de aguas. Al respecto, en Anexo 1 de la Adenda N°2 se presenta una Solicitud de Derecho de Aprovechamiento de Aguas Superficiales en la Provincia de Aysén. Lo anterior, con el objeto de abastecer de agua para consumo humano, para el personal de la piscicultura "Pedregoso". Conforme a lo solicitado por la Autoridad, y para subsanar esta observación, el titular solicita un derecho de aprovechamiento decarácter consuntivo, por un caudal de 0,25 1/s, de ejercicio permanente y continuo, sobre las aguas superficiales y corrientes de un Arroyo sin nombre, localizado en la comuna y provincia de Aysén, XI Región de Aysén. La captación se realizará en forma gravitacional y/o mecánica desde un punto definido por las coordenadas U.T. M. (m) Norte: 5.004.320 y Este: 728.099. Las coordenadas UTM están referidas a la Carta del Instituto Geográfico Militar (IGM) N° 1-097 "Villa Mañihuales", Segunda edición 2011, Escala 1:50.000, Dátum SIRGAS (WGS 84), Huso 18. 3.9.2.4. Requerimientos de Servicios Básicos El personal de la piscicultura contará con las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, en cumplimiento al D.S. N° 594/00. Actualmente la piscicultura cuenta con instalaciones destinadas a baños, vestidores y comedor habilitados para el uso del personal. Las aguas servidas de tipo domésticas serán conducidas hacia un sistema de alcantarillado particular donde serán tratadas en sistema de tratamiento mediante Fosas Sépticas y Sistema de Drenes. 3.9.2.5. Requerimientos de alimento La piscicultura considera requisitos esenciales de los alimentos que sean pelletizados, extruidos, altamente energéticos, con bajo contenido de fósforo, alta digestibilidad y enriquecidos con suplementos vitamínicos (vitamina C), minerales. Como referencia de la composición química del alimento, se consideran los datos contenidos en la tabla siguiente. Composición química del alimento: Parámetro Porcentaje (%) Proteínas 50,0 Lípidos 20,0 Humedad 10,7 Nitrógeno 8,0 Fósforo 1,3 Ceniza 10,0 El alimento que se ocupa en las diferentes etapas de cultivo, es comprado a empresas del rubro debidamente establecidas, donde las cantidades, calidades y tamaños de los gránulos están de acuerdo al número, especie, estado de desarrollo y tamaño de los peces. El consumo de alimento anual se estima en 619,8 toneladas. El mayor porcentaje (88,88 %) corresponde a alimento de alevines, los que estarán en régimen de crecimiento y mantención, se espera una alta eficiencia en la retención de sólidos en los filtros y Filtro de Tambor Autolimpiante por esclusas (planta de tratamiento de efluentes). 3.9.2.6. Manejos sanitarios e insumos a utilizar Se utiliza agua dulce para la limpieza de los estanques al final de cada ciclo de producción (escalonando la desocupación). Cabe destacar que todos los fármacos a utilizar en el control y prevención de enfermedades contarán con registro del Servicio Agrícola y Ganadero, y serán administrados sólo previo diagnóstico y prescripción por un Médico Veterinario del área. Se registrarán los tratamientos efectuados, especificando dosis, fecha de inicio y término del tratamiento, el producto comercial utilizado y su concentración, de acuerdo a los Programas Sanitarios Generales descritos en el D.S. N° 319/2001. • Chequeo diario a las ovas y peces: y ante cualquier signología de enfermedad se informará a un Médico Veterinario, para realizar los análisis que corresponda. • Hallazgo de alguna enfermedad de alto riesgo: se notificará de inmediato a Servicio Nacional de Pesca. • Barreras Sanitarias: el ingreso a la piscicultura cuenta con un sistema de desinfección de (vehículos y personas), cada sector de la piscicultura contará con zonas e ingresos delimitados, en los cuales se instalarán pediluvios y maniluvios. • Ingreso y Egreso de Peces: previo al ingreso de lotes de ovas o peces al plantel piscícola, se revisarán los documentos adjuntos; si se trata de ovas de procedencia extranjera deben ser autorizadas mediante Resolución de la Subsecretaría de Pesca. Si las ovas o alevines son nacionales la documentación que autoriza su traslado, correspondiente a la documentación tributaria visada por el Servicio Nacional de Pesca, certificado de salud para transporte y certificado de desinfección de el o los medios de transporte. • Desinfección de Vehículo: Habrá restricción en el ingreso de vehículos y sólo excepcionalmente podrán ingresar al centro y será desinfectado antes del ingreso al área de cultivo. La inscripción en el registro SAG de cada sustancia permite establecer según el artículo 6° del Reglamento de Productos Farmacéuticos Exclusivamente Veterinarios (Reglamento N° 25/05) que el producto utilizado cumple con las siguientes condiciones: • Que es eficaz y seguro para los fines a que está destinado, • Que cumple las exigencias sanitarias específicas dispuestas por el servicio, • Que no interfiere con las acciones sanitarias del servicio, • Que no provoca daño al ambiente, a la salud humana, animal o vegetal. Los insumos utilizados en la piscicultura pueden dividirse en: productos para rutinas preventivas, productos para rutinas correctivas, desinfectantes, detergentes, vacunas y otros. En las tablas siguientes se citan las sustancias a ser utilizadas por el proyecto con mayor permanencia. Productos químicos utilizados en el proceso productivo. Nombre comercial Principio activo Laboratorio Uso Registro Alclor Mezcla hipoclorito, hidróxido sódico y tensoactivos Europharma Limpiador de equipos y utensilios Res. DGTM y MM N° 12600/874 01.07.09 Aqua-Yodo Yodo 1,5% Veterquímica Desinfectante SAG N° 0035 Bixler Glutaraldehído + amonio cuaternario Centrovet Desinfectante Reg. SESMA/ISP 2498 Clorodos Dióxido de cloro estabilizado Veterquímica Desinfectante y sanitizante Res. SESMA 026091/99 Formalina Estabilizada Formaldehido 37% estabilizada con Metanol al 15% Quimagro Desinfectante Res.Ex. SESMA N° 060568/05 Formicid Ácido fórmico, Formiato de sodio y Etoxiquina Veterquímica Ensilaje de mortalidad de peces - Mortgreen Ácido acético Quimagro Preservante mortalidad - Daclor Cloramina T 80% Veterquímica Antimicrobiano SAG N° 0150 Cress 50% Bronopol 50% Centrovet Antifúngico SAG N° 1751 Aquafen Florfenicol Shering Plough Antibiótico SAG N° 1193-B BZ-20 Etil-p- aminobenzoato Veterquímica Anestésico SAG N° 0094 Alcoholb Gel Alcohol etílico Difenpharma Limpieza de manos - IPE-VAC IPNV nacional Veterquímica Vacuna para IPNV Provisional SAG N° 1853-BP El uso del producto que se utilice como inactivador será sólo en situaciones de contingencia como mortalidades masivas, donde sea necesario el almacenamiento temporal de mortalidad en contenedores (Bins). Respecto de las sustancias químicas usadas en pediluvios (desinfección), se indica a la autoridad que tratándose de sustancias líquidas, serán descargadas, previa inactivación del compuesto activo, al sistema de tratamiento de RILes. Utilización de Sal. El proyecto no se utiliza sal como parte del tratamiento sanitario, por lo que no se prevé altas concentraciones de sal en el contenido del RIL. 3.9.2.7. Manejo de mortalidad de peces mediante Ensilaje El manejo de la mortalidad será en base al siguiente protocolo: Extracción, clasificación y conteo de mortalidad: En casos de nivel de mortalidad normal, la extracción será diaria, junto con la limpieza de las unidades de cultivo. En este manejo se usará material exclusivo para esta labor y para cada unidad: paleta o quecha y pocillo de mortalidad. Las mortalidades se depositarán en contenedores impermeables con tapa. Las quechas o paletas se desinfectarán antes de su uso y posterior a este y se dejarán ya sea junto a cada unidad de cultivo o en contenedores individuales con solución desinfectante. Luego de extraer la mortalidad, esta es clasificada y contada, anotando en la libreta o planilla de mortalidad el número de peces muertos según las categorías (peces normales, con hongos, baja talla o agujas, etc.). Proceso de triturado, aplicación de ácido fórmico y homogenización: La mortalidad se ingresa por la escotilla de carga al Estanque de Trituración, donde será triturada obteniendo una pasta o pulpa, a la que se le adiciona ácido fórmico al 85% en un porcentaje del 3,5% en peso, esto es, 3 Litros por cada 100 kg de mortalidad (ó 30 ml por cada kilogramo de mortalidad a ensilar). Se debe mantener un tiempo de homogenización de 15 a 30 minutos. Bombeo del producto al estanque de acopio: El producto (pasta o pulpa) ingresará en forma directa desde el estanque de trituración al estanque de almacenaje o silo de 5 m3 de capacidad, en el que permanecerá hasta su retiro y transporte por parte de una empresa autorizada. Control de pH: Es vital el control de pH en el proceso de ensilaje con el objeto de neutralizar virus y bacterias y mantener un estado óptimo de conservación del ensilado, para ello se requiere mantener un pH inferior a 4. Durante la permanencia del ensilado en el estanque de acopio, se controlará diariamente el nivel de pH de la mezcla, al igual que durante el transporte hasta la Planta Procesadora. Se deberá establecer un Control o medición de pH y Registro Diario. Retiro del ensilado, registro del volumen retirado y emisión de documentación: La permanencia del ensilado en el estanque de acopio variará de acuerdo al volumen de mortalidad que se generen. De acuerdo a datos históricos y a la experiencia del titular en este rubro, se estima que los retiros de ensilado será cada 3 a 4 meses, y en el caso de haber poca pasta, podrá ser retirado 1 vez al año. El retiro y transporte del producto ensilado, será realizado por una empresa que cuente con las autorizaciones pertinentes para el procesamiento de recursos hidrobiológicos y camiones aljibes igualmente autorizados para el retiro y transporte del ensilado. El despacho del ensilado conlleva la emisión de la documentación acompañante y pertinente: • Guía de Despacho (visada por SERNAPESCA) • Comprobante del volumen de ensilado transferido Capacidad máxima de diseño del Sistema de Ensilaje En la tabla siguiente se presenta la capacidad máxima teórica de diseño del sistema de ensilaje: Periodo Mortalidad Volumen Acido (L) Volumen total Promedio Biomasa (Kg) Volumen (L) 3 L/100 kg biomasa Ensilado (L) Mensual 31.371,66 29.877,77 896,33 30.774,10 Anual 376.460,00 358.533,33 10.755,99 369.289,32 3.9.2.8. Requerimientos de transporte El proyecto presenta los siguientes requerimientos de transporte. Actividad Frecuencia Temporada Alta Temporada Baja Cosecha Diario 48 19 Siembra Diario 10 5 Extracción de Ensilado de Mortalidad Diario 4 2 Residuos sólidos Mensual 8 2 Lodos Mensual 2 1 Materiales de proceso Semanal 5 2 3.9.2.9. Medidas de contingencias Respecto de las medidas de contingencias a seguir producto de mortalidades de peces, escape de peces, pérdidas accidentales de alimentos y/u otros materiales, se dará cumplimiento a lo contemplado en los artículos 5° y 6° del D.S. N° 320/01 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, contando la Piscicultura con los planes de contingencia necesarios (Anexo 8 de la DIA). Con respecto al sistema para prevenir el escape de los organismos en cultivo, el sistema de tratamiento de efluentes evitará el escape de individuos, utilizando las rejillas en las salidas de las estructuras productivas y en el canal del afluente y efluente. Se mantendrá limpia el área y terreno colindantes al Centro de Cultivo, de todo residuo sólido generado por el proyecto. En ningún caso se eliminarán desechos o desperdicios en el agua. Se dispondrán los desechos sólidos y líquidos, incluidos las mortalidades en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales para el medio ambiente. Su acumulación, transporte, tratamiento y disposición final se realizará conforme a los procedimientos establecidos por la Autoridad Sanitaria. Mortalidad de peces En caso de mortalidad masiva de ejemplares en el Centro de cultivo será puesto en conocimiento de la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca, por parte de titular del Centro dentro de las 24 horas siguientes a su detección. Para situaciones de contingencia, tales como mortalidad masivas de peces donde se vea sobrepasada la capacidad del sistema de ensilaje, fallas del sistema ensilaje, o retraso del servicio externo autorizado de retiro de mortalidad ensilada, se mantendrán contenedores herméticos con bolsa (Bins) para el acopio temporal de este residuos, los que se localizarán en el sector de residuos sólidos sobre losa de hormigón y cierre perimetral con acceso restringido. No obstante, el retiro del ensilado se programará cuando el volumen del estanque de acopio alcance el 80% de su capacidad, de modo de prevenir contingencias. Escape de peces En caso de pérdida o sospecha de escape de peces desde el Centro de Cultivo, será puesto en conocimiento de la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca, por parte de titular del Centro dentro de las 24 horas siguientes a su detección. Dadas las características del sistema de tratamiento del efluente, evitará que cualquier escape de peces llegue al cuerpo receptor. El Anexo 3 contiene los antecedentes para la solicitud del Permiso Ambiental Sectorial 74, en el se adjuntan los Planes de Contingencias de acuerdo a lo definido por los artículos 5° y 6° del D.S. N° 320/01 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción. Estos Planes de Contingencias definen medidas preventivas y de emergencias, para las siguientes situaciones: Escape de peces, Mortalidad masiva de peces, y Caída accidental de alimento u otro material al cuerpo de agua. Fallas en el sistema de tratamiento de RILES Todo el personal asociado con la operación de la piscicultura y actividades constructivas en la misma, será requerido de examinar y cumplir con los procedimientos establecidos. En el caso de ocurrir una falla del sistema de tratamiento se realizará el siguiente protocolo: • Se dará aviso inmediato al Jefe o encargado de la Piscicultura. • Se reducirán los caudales de agua del afluente del sistema. • Se procederá a corregir la falla en el menos tiempo posible. • Una vez corregida, se ajustarán los caudales al flujo anterior. Para respaldo del sistema eléctrico público, la piscicultura cuenta con un Grupo Electrógeno 65 KVA de potencia nominal. El lodo podrá ser almacenado y retirado como lodo húmedo por medios autorizados, o podrá ser deshidratado por compactación en filtro de prensa. Una vez compactado en filtro de prensa, luego será acopiado en Bins dentro de las instalaciones de la piscicultura, para finalmente ser retirado y dispuesto en sitios autorizados. Con ello, no se sobrepasará la capacidad de almacenamiento. 3.9.3. ETAPA DE CIERRE O ABANDONO La etapa de cierre contempla las siguientes acciones y/o actividades: • En una primera etapa se procederá a retirar la totalidad de la biomasa de peces y trasladarla a pisciculturas para continuar su desarrollo. • Luego se desmantelarán las estructuras de las inmediaciones (todo tipo de infraestructura), las que serán trasladadas o vendidas para su reutilización. Los equipos serán también desmontados, trasladados a otras pisciculturas o vendidos. Lo mismo con las tuberías y todo el material de utilidad o valor comercial. Cabe señalar, y como es de conocimiento público, la piscicultura y todas sus instalaciones se encuentran ya construidas y en operación desde el año 1996, por lo que el titular, precursor y con gran arraigo en el desarrollo acuícola de la Región de Aysén, no prevé el cierre o abandono anticipado del proyecto como ya se señaló en la DIA. • Finalmente se realizará una limpieza general de escombros. Todas las estructuras que puedan representar un riesgo serán desmanteladas y vendidas a terceros. Todo lo anterior con la máxima precaución, con el objetivo de evitar cualquier contingencia o riesgo de contaminación del sector. 3.9.4. EMISIONES, DESCARGAS, Y RESIDUOS DEL PROYECTO 3.9.4.1. Emisiones atmosféricas Las emisiones a la atmósfera que genera el proyecto "Regularización y Ampliación Piscicultura PEDREGOSO" son gases de combustión emitidos por vehículos, caldera a gas y por el funcionamiento del equipo electrógeno. Dado que la piscicultura se encuentra construida y las obras que se requieren levantar son menores, las emisiones de vehículos serán de aquellos que acudan al centro a dejar insumos, al traslado de peces y/o al retiro de residuos. El Grupo Electrógeno cumple función de respaldo al sistema eléctrico, por tanto su puesta en funcionamiento será sólo en situaciones de corte de suministro eléctrico público. En el Anexo 6 se adjunta Certificado de Declaración de Emisiones correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N° 138/05. Durante la etapa de operación no se producirá un aumento por sobre el ruido basal de 10 dBA exigido en el D.S. N° 146/97. Las fuentes generadoras de ruido corresponden al Grupo Electrógeno y al Sistema de Ensilaje (bomba trituradora). Como se ha se ha señalado, el Grupo Electrógeno sólo será utilizado en situaciones de emergencias originadas por cortes de la energía eléctrica, además el generador cuenta con cápsula insonorizada y es sometido a mantenciones periódicas. Las emisiones de ruido del sistema de ensilaje estarán dadas por el funcionamiento de la bomba eléctrica trituradora de mortalidad. Se estima un periodo de operación aproximado de 1 hora al día, para el triturado de la mortalidad generada en forma diaria en la piscicultura. 3.9.4.2. Efluentes líquidos Aguas servidas domésticas Las aguas servidas de tipo domiciliarias son generadas por el personal que asiste la piscicultura, considerando una dotación de 150 1/hab/día de agua potable y un factor de recuperación igual a 1, el caudal medio diario de aguas servidas es de 3,00 m3/d. El agua servida será tratada mediante un sistema de alcantarillado particular, consistente en 2 Fosas Sépticas, una de 1.500 I y la segunda de 2.000 I; y 2 Pozos absorbentes de 3,0 m de diámetro y 3,0 m de profundidad, autorizadas mediante Res. MINSAL N° 777 del 28 de Julio de 2006. Residuos industriales líquidos (RIL) El titular presenta en Adenda N°1 los RILes generados por el proyecto Meses del año en que efectivamente se generan Residuos Líquidos: Volumen medio generado m3 Volumen medio descargado m3 Volumen máximo generado m3 Volumen máximo descargado m3 6.307.200 m3/año Año 6.307.200 mi/año 6.307.200 m3/año 6.307.200 mi/año Mes 518.400 m3/mes 518.400 m3/mes 518.400 m3/mes 518.400 m3/mes Día 17.280 m3/día 17.280 m3/día 17.280 m3/día 17.280 m3/día 3.9.4.3. Residuos sólidos Cuantificación de residuos sólidos para la etapa de operación (anual). Tipo Descripción Origen Unidad Cantidad Volumen (m 3) RSU Domésticos Personal volumen 50 m3 ARSU Cajas plásticas Sanitario Unidad 80 unidades ARSU Guantes de látex Sanitario Pares 4.500 pares ARSU Bolsas de alimento Producción Unidad 1.791 unidades ARSU Mascarillas Sanitario Unidad 2.000 ARSU Escobillones, coladores Producción Unidad 40 unidades RIS Plumavit Producción Unidad 50 unidades RIS Envases plásticos Sanitario Unidad 70 unidades RIS Mortalidad Producción kilos 1.561 kg 7,5 m3 RIS Lodo Producción volumen 100 m3 RESPEL Tubos fluorescentes Producción Unidad 31 unidades Fecas y Alimento no consumido. En Adenda N° 1 se presenta un balance de masas del alimento entregado, heces y alimento no consumido, considerando todas las etapas productivas del centro, incluyendo la mantención de reproductores: Ingreso de Alimento: 619,8 t/año Conversión de los peces: 557,8 t/año Sale del sistema como Fecas: 16,8 t/año Sale del sistema como Alimento No Consumido: 61,9 t/año Alternativas de disposición final de los lodos generados posterior al tratamiento de RILes. Sobre las alternativas de disposición final de lodos, se presenta un Plan de Manejo de Residuos Sólidos, en donde se incluye el manejo de lodos provenientes del sistema de tratamiento de RILes (Ver Anexo 9 de la Adenda 1). El procedimiento consiste en que el lodo será transportado por empresa autorizada en camión acondicionado para su traslado. Desde la piscicultura se extraerá el material fresco mediante bomba de succión hacia un camión o remolque con estanque para su transporte. El retiro de los lodos se realizará aproximadamente cada 15 — 30 días, y en caso de ser necesario se aumentará la frecuencia. Tal como se señaló en la página 60 de la DIA, los lodos una vez retirados serán llevados hasta la laguna de sedimentación de Emperador Guillermo, en el marco del proyecto de INIA TAMEL AIKE "Uso sustentable de lodos procedentes de la fase de crianza de salmónidos, sobre suelos agropecuarios de origen volcánico en la Patagonia occidental (Aysén)", que actualmente cuenta con RCA Favorable N° 125 del 13 de Marzo de 2008, y con Res. Exenta N° 383 del 13 de Septiembre de 2010, y complementariamente la RCA N° 85 del 26 de Febrero del 2014, todas estas resoluciones autorizan a ampliar el proyecto incluyendo Piscicultura Pedregoso. 3.9.4.4. Otras emisiones El proyecto Regularización y Ampliación Piscicultura PEDREGOSO no generará formas de energía, ni tampoco genera efectos de la combinación y/o interacción de los contaminantes emitidos o generados por éste. 4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "REGULARIZACIÓN Y MODIFICACIÓN PISCICULTURA PEDREGOSO, REGIÓN DE AYSÉN" cumple con: 4.1. Normativa Ambiental Sectorial 4.1.1. Agua a) D.F.L. N° 725, Código Sanitario, del Ministerio de Salud, publicado el 31 de Enero de 1968. El artículo 71 señala que corresponderá al Servicio Nacional de Salud aprobar los proyectos relativos a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada: a) la provisión o purificación de agua potable de una población, y b) la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros. El artículo 73 señala que se prohíbe descargar las aguas servidas y los residuos industriales o mineros en ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o para balneario, sin que antes se proceda a su depuración en la forma que se señale en los reglamentos. El organismo encargado de fiscalizar el cumplimiento de estas normas, es la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente. Cumplimiento de la norma: El titular autorizará el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Particular ante la Seremi de Salud. El sistema de agua potable considera una dotación de 150 1/hab/día, para la provisión de agua el titular destinará parte de un derecho de aprovechamiento de agua consuntivo de ejercicio permanente y continuo sobre la el Estero Santa Rosa. Las aguas servidas domiciliarias serán tratadas en un sistema de alcantarillado particular mediante fosas sépticas y sistema de drenes. b) D.S. N° 594, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, del Ministerio de Salud, publicado el 29 de Abril de 2000. Este reglamento, establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que debe cumplir todo lugar de trabajo. Los artículos 12 y siguientes establecen que todo lugar de trabajo debe contar con agua potable destinada al consumo humano, la que independiente de su fuente de abastecimiento, debe cumplir con los requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia, los que están definidos en la Norma Oficial Chilena N° 409/1 Of. 2005, sobre requisitos del agua potable. Por su parte, los artículos 21 y siguientes establecen que todo lugar de trabajo debe estar previsto de servicios higiénicos. El artículo 24 señala que en aquellas faenas temporales, donde no sea posible que los servicios higiénicos se instalen a una red de alcantarillado, se pueden utilizar baños químicos, siendo, el transporte, habilitación y limpieza de éstos de responsabilidad del empleador. Cumplimiento de la norma: El titular dará cumplimiento a las disposiciones de este Reglamento. La fiscalización de estas normas está entregada a la Autoridad Sanitaria correspondiente. El proyecto considera autorizar ante la Seremi de Salud el sistema de agua potable y alcantarillado particular para el personal de la piscicultura. La dotación de agua será de 150 1/hab/día. El agua potable cumplirá con los requisitos de calidad definidos por la NCh 409/1 Of.2005. c) D.S. N° 90, Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales, publicado el 7 Marzo 2001. Establece la concentración máxima de contaminantes permitida para residuos líquidos descargados por las fuentes emisoras, a los cuerpos de agua marinos y continentales superficiales. Además establece el programa de monitoreo que determine la SISS para los RILES de la piscicultura. En el Anexo 6 de la DIA se adjuntan los antecedentes para la solicitud del permiso ambiental sectorial 91 y la autorización del sistema de agua potable y alcantarillado particular. Actualmente la Piscicultura PEDREGOSO cuenta con Programa de Monitoreo de la Calidad del Efluente generado, por la Superintendencia de Servicios Sanitarios. 4.1.2. Aire d) D.S. N° 146, Estable Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, publicado el 17 de Abril de 1998. Este Decreto Supremo establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregida y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad. Su artículo 4°, fija los niveles máximos de presión sonora corregidos que se obtengan de la fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor. Estos niveles se diferencian según la zona en que se encuentre el receptor y el horario en que se emiten los ruidos. En las zonas rurales, los niveles de presión sonora corregidos no pueden superar el ruido de fondo, en 10 dB (A) o más. Cumplimiento de la norma: El sitio del proyecto corresponde a un sector rural rodeado de vegetación arbórea y arbustiva, por lo que prevén niveles de ruido bajo la permisibilidad de ruido definida en los estándares establecidos en D.S. N° 146/98. La generación de ruidos se asocia principalmente al funcionamiento del sistema de ensilaje y del Grupo Electrógeno. El sistema de ensilaje cuenta con una bomba eléctrica que se caracteriza por bajas emisiones de ruido. El Grupo Electrógeno constituye el sistema de respaldo y funcionará sólo en situaciones de emergencia (corte de la energía eléctrica del sistema público) y en periodos de mantención (periodos de tiempo cortos de sólo minutos una vez a la semana o al mes). El generador cuenta con capsula insonorizada que permite amortiguar la emisión de ruidos. e) D.S. N° 75, Establece Condiciones para el Transporte de Carga que Indica, del Ministerio de Transporte, publicado el 7 de Julio de 1987. Establece las condiciones de carga de diversos tipos de materiales, que se deben cumplir para su transporte. Cumplimiento de la norma: El titular del proyecto cumplirá las disposiciones de esta norma. El transporte de materiales que produzca polvo será en vehículos con carrocería cubierta, el transporte de residuos será en contenedores con tapa y herméticos o camiones aljibe (en el caso del ensilado). Se tomarán todas las medidas de saneamiento ambiental necesarias para cumplir con la norma. f) D.S. N° 138, Establece la obligación de Declarar Emisiones Gaseosas que indica, del Ministerio de Salud, publicado el 17 de Noviembre de 2005. El artículo 1° señala que todos los titulares de fuentes fijas de emisión de contaminantes atmosféricos que se establecen en el presente decreto deberán entregar a la Secretaría Regional Ministerial de Salud competente del lugar en que se encuentran ubicadas los antecedentes necesarios para estimar las emisiones provenientes de cada una de sus fuentes, de acuerdo con las normas que se señalan a continuación. El artículo 2° señala que estarán afectas a la obligación de proporcionar los antecedentes para la determinación de emisión de contaminantes las fuentes fijas que correspondan, entre otras, a Equipos Electrógenos. Cumplimiento de la norma: La piscicultura cuenta con un Grupo Electrógeno para el respaldo del sistema eléctrico, las declaraciones de emisiones son declaradas en conformidad al D.S. N° 138. En Anexo 6 de la DIA se adjunta Certificado de Declaración de Emisiones. 4.1.3. Suelo a) D.L. N° 3.557, Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola, del Ministerio de Agricultura, publicado el 9 de Febrero de 1981. Este Decreto Ley establece un conjunto de disposiciones destinadas a la protección de los suelos, especialmente de sus aptitudes agrícolas, también que corresponderá al Servicio Agrícola y Ganadero aplicar y fiscalizar las normas contenidas en él. El Artículo 9° establece que "los propietarios, arrendatarios o tenedores de predios rústicos o urbanos, pertenecientes al Estado, al Fisco, a empresas estatales o a particulares, están obligados, cada uno en su caso, a destruir, tratar o procesar las basuras, malezas o productos vegetales perjudiciales para la agricultura, que aparezcan o se depositen en caminos, canales o cursos de aguas, vías férreas, lechos de ríos o terrenos en general, cualquiera sea el objeto a que estén destinados". El Artículo 11, en su inciso primero, señala en forma expresa que "los establecimientos industriales, fabriles, mineros y cualquier otra entidad que manipule productos susceptibles de contaminar la agricultura, deberán adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes a fin de evitar o impedir la contaminación". Cumplimiento de la norma: El titular señala que todos los residuos líquidos o sólidos que se generen durante la etapa de construcción, serán tratados y dispuestos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria. b) Ley N° 18.755, Ley Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, del Ministerio de Agricultura, publicada el 7 de Enero de 1989. Entre otros fines, esta Ley promueve medidas para la conservación del suelo y agua, evitar la erosión del suelo y mejorar su fertilidad y drenaje, promover iniciativas para la conservación de las aguas, mejoramiento de la extracción, conducción y utilización del recurso con fines agropecuarios. Cumplimiento de la norma: Se instruirá al personal respecto de los cuidados necesarios tendientes a evitar la erosión y/o degradación. Durante la operación del proyecto no atentará contra la conservación del suelo y agua, tampoco los erosionará ni afectará su drenaje. c) Ley N° 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, del Ministerio de Agricultura, publicada el 30 de Julio de 2008. El artículo 1° señala que los objetivos de esta ley son la protección, la recuperación y el mejoramiento de los bosques nativos, con el fin de asegurar la sustentabilidad forestal y la política ambiental. El artículo 5° señala que toda acción de corta de bosque nativo, cualquiera sea el tipo de terreno en que este se encuentre, deberá hacerse previo Plan de Manejo aprobado por la Corporación Nacional Forestal. Cumplimiento de la norma: El proyecto no requiere la corta de bosque nativo. Durante la construcción y operación del proyecto, no se contempla la corta, eliminación, destrucción o descepado de individuos de especies vegetales nativas clasificadas en alguna categoría de conservación, sobre las cuales pesan las restricción impuestas por el artículo 19 de esta ley. 4.1.4. Patrimonio Arqueológico, Cultural y Turístico a) Ley N° 17.288 Legisla sobre Monumentos Nacionales, del Ministerio de Educación Pública, publicada el 4 de Febrero de 1970. Establece el régimen jurídico de protección de los monumentos nacionales, los que quedan bajo tuición del Estado, entre los cuales se distingue monumentos históricos, monumentos públicos, monumentos arqueológicos, zonas típicas o pintorescas, y santuarios de la naturaleza. Esta Ley establece que la ejecución de cualquier obra que modifique o altere un monumento nacional, debe ser autorizada por el Consejo de Monumentos Nacionales. El artículos 21 los define los monumentos arqueológicos de propiedad del estado los lugares, ruinas, yacimientos y piezas antropo-arqueológicas o paleontológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional; quedan comprendida también las piezas palenteológicas y los lugares donde se hallaren. En tanto, el artículo 26 señala que toda personal, natural o jurídica, que al hacer excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquier finalidad, encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o palenteológico, está obligada a denunciar inmediatamente el descubrimiento al Gobernador Provincial, quien ordenará a Carabineros su vigilancia, hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de él. Cumplimiento de la norma: Para la etapa de construcción, el titular procederá de acuerdo a lo definido por la Ley N° 17.288, para las obras que conlleven movimiento de tierras y ante la eventualidad de hallazgos definidos en el artículo 26, se denunciará de inmediato el hecho al Gobernador Provincial. Si durante la etapa de operación de la piscicultura, se evidenciare la existencia de algún hallazgo, se informará inmediatamente a las autoridades correspondientes. No obstante, se aclara que durante la etapa de operación normal del proyecto no habrá actividades de excavación y/o movimiento de tierra, por lo cual es poco probable que se evidencien hallazgos de este tipo. 4.1.5. Flora y Fauna a) Ley N° 19.473 sobre Caza, del Ministerio de Agricultura, publicada el 27 de Septiembre de 1996. El artículo 3° de esta Ley, prohíbe la caza o captura en todo el territorio nacional de ejemplares de la fauna silvestre catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerables, raras y escasamente conocidas, así como la de las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas. En el artículo 5 prohíbe, en toda época, levantar nidos, destruir madrigueras o recolectar huevos y crías, con excepción de los pertenecientes a las especies declaradas dañinas. En el artículo 7, se prohíbe la caza o captura parques y reservas nacionales, santuarios de la naturaleza, en y desde caminos públicos, entre otros sitios. El cumplimiento de esta Ley es fiscalizado por el Servicio Agrícola y Ganadero. Cumplimiento de la norma: Se instruirá al personal que ejecute actividades de construcción, sobre la prohibición de caza o captura y de cualquier intervención a la fauna presente en el área del proyecto. La misma instrucción permanecerá para el personal que opere la piscicultura, aun cuando esta etapa no reviste peligro para la fauna silvestre. 4.1.6. Residuos Sólidos a) D.F.L. N° 725, Código Sanitario, del Ministerio de Salud, publicado el 31 de Enero de 1968. Los Artículos 78, 79 y 80 básicamente reglamentan el manejo de basuras y desperdicios de cualquier clase. El artículo 81 en tanto fija disposiciones relativas a los vehículos y sistemas de transporte de ciertos materiales que puedan causar peligro o molestia. Cumplimiento de la norma: El titular cumplirá las exigencias de esta norma. Una vez aprobada la DIA el titular tramitará ante la SEREMI de Salud de AYSÉN, la autorización de bodega de residuos sólidos y el Plan de Manejo de los mismos. En dichos planes se adjuntarán los antecedentes sobre los sitios de disposición de los residuos, que al igual que los vehículos de transporte deberán contar con Resolución Sanitaria. Cabe destacar que los residuos que se generen en la operación de la piscicultura, serán dispuestos en sitios autorizados de acuerdo a las características de cada tipo de residuos. b) D.S. N° 594, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, publicado el 29 de Abril de 2000. Establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que deberá cumplir todo lugar de trabajo y salud ocupacional, en especial define condiciones sobre los servicios higiénicos y evacuación de aguas servidas. El artículo 18 señala que la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria. El artículo 19 señala que el tratamiento o disposición final de residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de terceros, deberán contar con autorización sanitaria. Cumplimiento de la norma: En el capítulo III se describe el manejo de los residuos industriales. Los residuos sólidos industriales, al igual que los residuos de tipo domiciliario y asimilable, serán acopiados temporalmente en bodegas especialmente diseñadas, en contenedores herméticos, al interior de la piscicultura. La mortalidad de peces será sometida al tratamiento de ensilaje según lo dispone D.S. N° 319/2001, el ensilado será retirado directamente desde el sistema de ensilaje por empresas autorizadas mediante camiones aljibes para ser llevado a plantas de proceso de recursos hidrobiológicos. El lodo generado en de efluentes industriales podrá ser retirado por empresas debidamente autorizadas o podrá ser deshidratado mediante compactación en un filtro de prensa. La torta de lodo deshidratado será depositada en Bins herméticos con bolsas en su interior, y llevados a Relleno Industrial autorizado. 4.2. Normativa Sectorial Pesquera • D.S N° 320/01 del MINECON. Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA). • Resolución N° 3612/2009 de la Subsecretaría de Pesca. • D.S N° 290/93 del MINECOM, Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura, Títulos II y III, y Artículo 50. • D.S. N° 319/01 del MINECOM Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas. • D.S. N° 430 Ley General de Pesca y Acuicultura. • Ley N° 20.091 que Modifica la Ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de Acuicultura (D.O. 07.01.06). El detalle de su cumplimiento es: • La piscicultura mantendrá un registro del movimiento de residuos sólidos industriales por medio de guías de despacho y documentos de recepción, de acuerdo con el sistema de manejo de residuos, y según lo indica el Programa Sanitario General de Manejo de Desechos. • Si se generan residuos industriales peligrosos, y si es aplicable, se debe actuar de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Sanitario para el Manejo de Residuos Industriales y su Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos, registrando la información solicitada por este reglamento. • Se debe evidenciar la autorización sanitaria para la disposición, transporte y tratamiento de los residuos generados, los cuales deben ser enviados a lugares apropiados para tales fines, como vertederos, rellenos industriales u otro destino aprobado por la autoridad competente. • La piscicultura deberá mantener los documentos de autorización de acuicultura de acuerdo a lo estipulado en el D.S. N° 290/93. • La piscicultura no podrá realizar cultivos de Organismos Vivos Genéticamente Modificados, a menos que cuente con autorización expresa de la Subsecretaría de Pesca, de acuerdo a lo solicitado en D.S. N° 320/01 (RAMA). • La piscicultura debe monitorear los contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos en cuerpos de aguas superficiales continentales y marítimos según el D.S. N° 90/01 o según el D.S. N° 46/03 para descargas a cursos y masa de agua subterránea. Se deberán mantener registro de todos los monitoreos realizados. • La piscicultura debe informar los escapes de biomasa según el Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA). Se debe registrar la fecha en que se entregó la información del accidente, el responsable y el conducto interno de la información hasta llegar a la autoridad. • La piscicultura debe poseer libro SIVA (Sistema de Visación para la Acuicultura), si corresponde, y/o uso de guías de visadas. • La piscicultura debe reportar el registro estadístico de producción mensual, según lo exigido por SERNAPESCA. 4.3. Normas de relevancia ambiental aplicables al proyecto. Componente Ambiental Normativa Ambiental Descripción Procedimientos contemplados para cumplimiento El proyecto no contempla la corta de especies arbustivas. Flora D.L. N° 2.565, Somete los terrenos forestales a las disposiciones que señala (D.O. 03.04.79) Art. 21. Cualquiera acción de corta o explotación de bosque nativo, deberá hacerse previo plan de manejo aprobado por la Corporación. D.S. N° 4.363, Ley de Bosques (D.O. 31.07.31), modificada por la Ley N° 19.806 del 31.05.2002. Art. 2. Los bosques naturales y artificiales quedarán sujetos a los planes de manejo aprobados por la Corporación Nacional Forestal. Art. 5. Se prohíbe: 1° La corta de árboles y arbustos nativos situados a menos de 400 metros sobre los manantiales que nazcan en los cerros y los situados a menos de 200 metros de sus orillas desde el punto en que la vertiente tenga origen hasta aquel en que llegue al plan; 2° La corta o destrucción del arbolado situado a menos de 200 metros de radio de los manantiales que nazcan en terrenos planos no regados. El proyecto no contempla la corta de especies arbustivas. agua D.F.L. 1.122, Código de Aguas (D.O. 29.10.81). Art. 14. La extracción o restitución de las aguas se hará siempre en forma que no perjudique El proyecto no contempla entorpecer o perjudicar el aprovechamiento de las los derechos de terceros constituidos sobre las mismas aguas, en cuanto a su cantidad, calidad, substancia, oportunidad de uso y demás particularidades. aguas como tampoco del ejercicio de las servidumbres constituidas sobre ellas. D.L. N° 3.557, Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola. Art. 13. No se permitirá que se vacíen productos y residuos en las aguas, cuando se comprobare que con ello se perjudica la salud de los habitantes, se alteran las condiciones agrícolas de los suelos o se causa daño a la salud, vida, integridad o desarrollo de los vegetales o animales. El proyecto no entorpecerá o afectará el aprovechamiento de las aguas como tampoco del ejercicio de las servidumbres constituidas sobre ellas. NCh 1.333 Of.78, Requisitos de calidad del agua para Diferentes Usos. Esta norma establece los requisitos de calidad del agua de acuerdo a su uso. Esta norma se debe aplicar a las aguas destinadas a los usos: consumo humano, bebida animal, riego, recreación y estética, y vida acuática. El titular efectuará Programa de Monitoreo de Efluente, asegurando la calidad de las aguas vertidas en la Vertiente Sin Nombre. NCh 409 Of.84 Agua Potable. Parte 1: Requisitos Esta norma establece los requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos que debe cumplir el agua potable, proveniente de cualquier sistema de abastecimiento. El agua para consumo humano cumplirá esta normativa. D.S. N°90, Norma de emisión de Residuos Líquidos a aguas superficiales continentales y marinas (D.O. 07.02.01). Establece la norma de emisión que determina las concentraciones máximas de contaminantes permitidas para la descarga de residuos líquidos industriales, según el tipo de cuerpo de agua receptor: ríos, lagos y aguas marinas. La Pisc.. PEDREGOSO cuenta con Programa de Monitoreo de la Calidad del Efluente, aprobada mediante Res. Ex. N° 3172/2006, por la SISS. Una vez aprobada la DIA, se solicitará la modificación al programa de acuerdo al nuevo programa de producción que se presenta. Se dará cumplimiento del Programa de Monitoreo que determine la SISS. Ley N° 18.902, Crea la Art. 11b. Faculta a la La Pisc.. PEDREGOSO Aire y Ruido Superintendencia de Servicios Sanitarios (D.O. 27.01.90) modificada por la Ley N° 19.821 (D.O. 24.08.02). D.S. N° 594, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en lugares de trabajo (D.O. 29.04.00). Resolución N° 1.215, Normas sanitarias mínimas destinadas a prevenir y controlar la contaminación atmosférica (S.O. 12.06.78). SISS para establecer la fiscalización y monitoreo de las emisiones de residuos industriales líquidos de un establecimiento emisor. Art. 74. La exposición ocupacional a ruido estable o fluctuante deberá ser controlada de modo que para jornadas de 8 h diarias, ningún trabajador podrá estar expuesto a un nivel de presión sonora continuo equivalente superior a 85 dB(A) lento, medidos en la posición del oído del trabajador. Art. 9. Se prohíbe quemar residuos sólidos, líquidos o cualquier otro material combustible a cielo abierto, en áreas rurales, radio urbano, vía pública y recintos privados. Esta disposición regirá para áreas saturadas o en vías de saturación con las siguientes excepciones: cuando se efectúe con permiso de la autoridad competente; por razones sanitarias de protección comunitaria; entre otras. cuenta con Programa Monitoreo, aprobado mediante Res. Ex. N° 3172/2006, por la SISS. Una vez aprobada la DIA, se solicitará la modificación al programa de acuerdo al nuevo programa productivo que e se presenta. Ningún trabajador será expuesto a una jornada de 8 h/día con un nivel de presión sonora equivalente o superior a 85 dB(A), lento. No se quemarán residuos o cualquier otro material combustible a cielo abierto. D.S. N°144, Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza (D.0.18.05.61). Art. 1. Los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, El transporte de materiales se realizará en camiones que cuenten con carpas protectoras. daños o molestias al vecindario. Residuos Sólidos D.S. N°148, Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos (D.O. 16.05.04). Establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, rehúso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. Se cumplirá para el almacenamiento, transporte y eliminación de los residuos peligrosos. D.S. N°189, Reglamento sobre condiciones sanitarias y de seguridad básicas en los Rellenos Sanitarios (D.O. 05.01.08). Establece las condiciones sanitarias y de seguridad básicas que deberá cumplir todo Relleno Sanitario. El titular, acoge su responsabilidad como generador de residuos sólidos, de disponer los residuos en lugares debidamente autorizados. Almacenamie nto de Combustible D.S. N° 379/1986, Reglamento requisitos mínimos de seguridad para el almacenamiento y manipulación de combustibles derivados del petróleo, destinados a consumo propio. Establece las medidas de seguridad que se deben adoptar en terrenos particulares donde se almacenen y manipulen combustibles líquidos derivados del petróleo, cuyo fin último es el consumo propio. No habrá almacenamiento superior a 1,1 m3 de combustible. El almacenamiento será contenedor metálico, hermético y resistente a presiones y golpes, de 1 m3 de capacidad de almacenamiento. Por demás, se cumplirá con lo dispuesto por esta norma. Transporte de material D.S. N° 75/87; del MINTRATEL. Establece condiciones para el Transporte de Carga que Indica. Se adoptarán todas las medidas de saneamiento ambiental contenidas en dicho reglamento. El proyecto incorpora en Adenda N°1 la siguiente normativa ambiental: • DS N°78/2009 " Almacenamiento de Sustancias Peligrosas" • D.S. N° 13/2013 del Ministerio del Medio Ambiente "Aprueba y oficializa clasificación de especies según su estado de conservación, noveno proceso". • D.S. N° 298/94 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones 5. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "REGULARIZACIÓN Y MODIFICACIÓN PISCICULTURA PEDREGOSO, REGIÓN DE AYSÉN", requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplado en el artículo 74, 90, 91, 93, 94 y 96 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 5.1. PAS establecido en el artículo 74 del RSEIA Permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N°18.892, Ley general de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones. Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Región de Aysén, mediante Ordinario N° 8501 de fecha 12 de Enero de 2015, informó favorablemente. 5.2. PAS establecido en el artículo 90 del RSEIA En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67 del Código Sanitario. Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región de Aysén, mediante Ordinario N° 037 de fecha 09 de Enero de 2015, informó favorablemente. 5.3. PAS establecido en el artículo 91 del RSEIA Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. N° 725/67, Código Sanitario. Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región de Aysén, mediante Ordinario N° 037 de fecha 09 de Enero de 2015, informó favorablemente. 5.4. PAS establecido en el artículo 93 del RSEIA El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 93 del Reglamento del SETA, tiene su origen en los artículos 79 y 80 del D.F.L N° 725, de 1967, del Ministerio de Salud, Código Sanitario. Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región de Aysén, mediante Ordinario N° 037 de fecha 09 de Enero de 2015, informó favorablemente. 5.5. PAS establecido en el artículo 94 del RSEIA Permiso para los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2 del D.S. N° 47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de urbanismos y Construcciones. Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región de Aysén, mediante Ordinario N° 037 de fecha 09 de Enero de 2015, informó favorablemente. 5.6. PAS establecido en el artículo 96 del RSEIA Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3° y 4° del artículo 55 del DFL N° 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la SEREMI de Agricultura Región de Aysén, mediante Ordinario N° 016 de fecha 12 de Enero de 2015, informó favorablemente. Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la SEREMI de Vivienda y Urbanismo Región de Aysén, mediante Ordinario N° 157 de fecha 04 de Marzo de 2016, informó favorablemente. 6. Que en lo relativo a los efectos características y circunstancias señalados en los literales "a", "b", "c", "d", "e" y "f" del artículo 11 de la Ley 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de la evaluación, debe indicarse que el proyecto "REGULARIZACIÓN Y MODIFICACIÓN PISCICULTURA PEDREGOSO, REGIÓN DE AYSÉN" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. 7. Que, en el proceso de evaluación del proyecto "REGULARIZACIÓN Y MODIFICACIÓN PISCICULTURA PEDREGOSO, REGIÓN DE AYSÉN", el titular adquirió el siguiente compromiso ambiental voluntario: El titular efectuará un monitoreo anual según NCh 1333, en el periodo de estiaje (entre los meses del período estival) de la calidad de las aguas del Arroyo sin nombre, de modo de resguardar los usos aguas abajo de la Piscicultura PEDREGOSO, de acuerdo a los siguientes parámetros: pH, Oxígeno Disuelto, Conductividad, Sólidos Suspendidos, Sólidos Disueltos, Sodio Porcentual, Turbiedad, Color, Olor, Nitrógeno Amoniacal, Nitritos, Nitratos, Fósforo, Sulfatos, Cloruros y Coliformes Fecales. El programa de monitoreo considera la toma de una muestra antes del punto de descarga y otra muestra en un punto localizado a 50 metros post descarga del efluente. La piscicultura desarrollará un programa de vigilancia y limpieza del cuerpo receptor, extrayendo elementos o desechos sólidos que pudieran estar en las riberas o en el cauce del Arroyo sin nombre. 8. Que, con objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto "REGULARIZACIÓN Y MODIFICACIÓN PISCICULTURA PEDREGOSO, REGIÓN DE AYSÉN", el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los órganos del Estado con Competencia Ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. 9. Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N° 844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace. 10. Que, para que el proyecto "REGULARIZACIÓN Y MODIFICACIÓN PISCICULTURA PEDREGOSO, REGIÓN DE AYSÉN" pueda ejecutarse, necesariamente debe cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 11. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. O CALDERÓN NUÑEZ Intendente de Evaluación A biental de la y-n
President sió 12 (v• SST/ P/RMR e cio de Evaluación A Seatálta--eomision de Evaluación de Aysén 12. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la individualización de cambios de titularidad, de su representante legal y de domicilio. 13. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por este directamente o, a través de un tercero. 14. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén. RESUELVE: 1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "REGULARIZACIÓN Y MODIFICACIÓN PISCICULTURA PEDREGOSO, REGIÓN DE AYSÉN". 2.- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "REGULARIZACIÓN Y MODIFICACIÓN PISCICULTURA PEDREGOSO, REGIÓN DE AYSÉN" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales que se señalan en los artículos 74, 90, 91, 93, 94 y 96 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad lo dispuesto en los Considerandos de esta Resolución. 3.- Hacer presente que de conformidad al Artículo N° 20 de la Ley N° 19.300 procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, dentro del plazo de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que el titular estime pertinente. Notifíquese y Archívese. Distribución: • Sr. Juan Miguel Urdangarín Chávez. • Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur. • CONADI, Región de Los Lagos. • Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén. • Dirección Regional SEC, Región de Aysén. • Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén. • Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de Aysén. • Dirección Regional de SAG, Región de Aysén. • Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén. • Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén. • SEREMI MOP, Región de Aysén. • SEREMI de Agricultura, Región de Aysén. • SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Aysén. • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Aysén. • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Aysén. • SEREMI de Salud, Región de Aysén. • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén. • Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Aysén. • Consejo de Monumentos Nacionales. • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. • Superintendencia de Servicios Sanitarios. • Gobierno Regional, Región de Aysén. • Ilustre Municipalidad de Aysén, Región de Aysén. • Encargada Participación Ciudadana. • Superintendencia del Medio Ambiente. • Expediente del Proyecto "REGULARIZACIÓN Y MODIFICACIÓN PISCICULTURA PEDREGOSO, REGIÓN DE AYSÉN". • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, XI Región de Aysén. C/c: