Evaluación SEA

REGULARIZACIÓN Y MODIFICACIÓN PISCICULTURA MANANTIALES, REGIÓN DE AYSÉN

Rol 2128979230
SEA · DIA · Aprobado · 2013-12-23 · Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo · AQUACHILE SPA.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE AYSÉN

MAT.: Califica Ambientalmente Favorable el proyecto “REGULARIZACIÓN Y MODIFICACIÓN PISCICULTURA MANANTIALES, REGIÓN DE AYSEN”.

Resolución Exenta N* 0036

Coyhaique, 03 de febrero de 2015

VISTOS:

  1. Lo dispuesto en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial de 09 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, publicada en el Diario Oficial de 26 de enero de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; Artículo 2” del Decreto Supremo N 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), que refunde, coordina y sistematiza el D.S. N 30, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), publicado en Diario Oficial de 07 de diciembre de 2002; la Ley N 19.880, publicada en el Diario Oficial de 29 de mayo de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; Resolución Exenta N 239, de 15 de julio de 2014, que ejecuta y formaliza acuerdo que aprueba Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén; la Resolución Exenta N% 001, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 2 de enero de 2014, que nombra como Director Regional Subrogante del Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén a don Christian Betancourt Guerra; y Resolución Exenta N 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Tramite de Toma Razón.

  2. La Declaración de Impacto Ambiental, en adelante DIA, y la Adenda del proyecto “REGULARIZACIÓN Y MODIFICACIÓN PISCICULTURA MANANTIALES, REGIÓN DE AYSEN”, presentada por el Sr. JUAN CARLOS PUCHI ACUÑA, en representación de AQUACHILE S. A., con fecha 23 de diciembre de 2013.

  3. Las observaciones y pronunciamientos de los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

3.1. Pronunciamientos a la DIA:

Institución ORD. N2 Fecha Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén 15-EA/2014 13/01/2014 Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur 66 GADR 14/01/2014 Dirección Regional de SAG, Región de Aysén 25 15/01/2014 SEREMI de Agricultura, Región de Aysén. 34 22/01/2014 SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Aysén. 56 22/01/2014 SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de | 61 22/01/2014 Aysén.

CONADI, Región de Los Lagos 123 23/01/2014 Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén 129 22/01/2014 Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región | 39 22/01/2014 de Aysén

Dirección Regional SEC, Región de Aysén. 4 09/01/2014 Superintendencia de Servicios Sanitarios 143 23/01/2014 Consejo de Monumentos Nacionales 202 20/01/2014 Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/24 27/01/2014 SEREMI de Agricultura, Región de Aysén 38 23/01/2014 Subsecretaría de Pesca y Acuicultura 187 22/01/2014 Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de Aysén. | 77 04/02/2014 Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región | 23 16/01/2014 de Aysén.

Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén. 60 05/02/2014 Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén 5027 22/01/2014 Informes de compatibilidad territorial; políticas, planes y programas, Regional y Comunal: Institución ORD. N* Fecha Gobierno Regional, Región de Aysén 17 07/01/2014 Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/08 07/01/2014 3.2. Pronunciamiento a la Adenda 1 del Proyecto

Institución ORD. N? Fecha Dirección Regional de SAG, Región de Aysén. 701 30/12/2014 Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén 38 09/01/2015 Superintendencia de Servicios Sanitarios 8 12/01/2015 SEREMI de Agricultura, Región de Aysén. 15 12/01/2015 Subsecretaría de Pesca y Acuicultura 29 14/01/2015 Superintendencia de Servicios Sanitarios 28 13/01/2015 Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región | 22 15/01/2015 de Aysén.

Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén 8500 12/01/2015 Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén. 16 08/01/2015 SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Aysén. 16 08/01/2015 SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de | 21 09/01/2015 Aysén

  1. El Acta N* 003/2015 de la Sesión del Comité Técnico de la Región de Aysén, de fecha 12 de enero de 2015.

El Informe Consolidado de la Evaluación, en adelante ICE, de la DIA del proyecto “REGULARIZACIÓN Y MODIFICACIÓN PISCICULTURA MANANTIALES, REGIÓN DE AYSÉN”, de fecha 02 de febrero de 2015.

El Acuerdo de la Sesión Ordinaria N* 01-02/2015 de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén, de fecha 03 de febrero de 2015.

Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA “REGULARIZACIÓN Y MODIFICACIÓN PISCICULTURA MANANTIALES, REGIÓN DE AYSÉN ".

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Evaluación de la Región Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto.

Que, el derecho de AQUACHILE $. A, a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental.

  1. Que, según los antecedentes señalados en la DIA y su Adenda, el proyecto consiste en:

3.1.

TIPOLOGÍA DE PROYECTO

En atención al artículo 3 del D.S. 95/01 MINSEGPRES, el proyecto contempla las siguientes actividades susceptibles de causar impacto ambiental, como causales de ingreso al SEIA:

Letra n.5) por corresponder a una “producción anual igual o superior a ocho toneladas (8 t), tratándose de engorda de peces; o el cultivo de microalgas y juveniles de otros recursos hidrobiológicos que requieran el suministro y/o evacuación de aguas de origen terrestre, marina o estuarina, cualquiera sea su producción anual”.

Letra 0.7) del artículo 3" del Reglamento del SEIA: "Sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos que traten efluentes con una carga contaminante media diaria igual o superior al equivalente a las aguas servidas de una población de 100 personas en uno o más parámetros señalados en la respectiva norma de descargas líquidas”;

Letra 0.8) del artículo 3% del Reglamento del SEIA: “Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos” (asociado al ensilaje de mortalidad de peces)

3.2. MONTO DE INVERSIÓN

La inversión estimada para la ejecución del proyecto es de USD$ 3.000.000.

3.3. VIDA ÚTIL

La vida útil del proyecto será indefinida.

3.4. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

A continuación se presenta el cronograma de actividades del proyecto:

| Actividad Fecha de Inicio Fecha de Término Duración Etapa de Construcción | 1 Diciembre 2013 30 Diciembre 2013 1 mes Etapa de Operación En operación Indefinida Indefinida Etapa de Abandono No se contempla etapa de abandono

3.5. MANO DE OBRA

La mano de obra máxima requerida para la etapa de construcción del proyecto, se estima en 10 personas, para las actividades de operación del proyecto, se estima en 20 personas.

3.6. SUPERFICIE

La superficie total involucrada por el proyecto es de 2,0 hectáreas.

3.7. PRODUCCIÓN

La producción máxima es de 409 toneladas de salmónidos por año.

3.8. LOCALIZACIÓN

El proyecto se localiza en la Región de Aysén, Provincia de Aysén, Comuna de Aysén, localidad de Las Maravillas, en un sector rural denominado MANANTIALES. El predio del proyecto se individualiza como “Estación de Piscicultura MANANTIALES” rol de avalúo fiscal 1006-00061, inscrito a Fojas 1 vta. N* 621 del registro de propiedad del año 1990 del Conservador de Bienes Raíces de Aysén, localizado camino público a Mañihuales — Santa Viviana. La superficie destinada

al desarrollo de la piscicultura es de 2,0 hectáreas.

El sitio queda definido aproximadamente por las coordenadas referidas a la carta IGM Escala 1:50.000, N” 4045 — 7330, siguientes:

Coordenadas cartas |GM.

Vértice Latitud S Longitud W A 4515'59,00” 72%16'08,30” B 4515'57,00" 72%16'12,00”

El titular adquirió la propiedad ad - corpus de manos de un particular, con todos sus usos, costumbres y servidumbres, y libre de gravámenes. El titular, instaló galpones y unidades de cultivo en el año 1989, con lo cual ha operado la piscicultura hasta el día de hoy.

3.9. DESCRIPCIÓN DE PROYECTO

El proyecto “REGULARIZACIÓN Y MODIFICACIÓN PISCICULTURA MANANTIALES, REGIÓN DE AYSÉN”, corresponde a la regularización y modificación de una Piscicultura de flujo abierto, ubicada en el sector Las Maravillas, Río Mañihuales, que administrativamente pertenece a la comuna de Aysén, provincia de Aysén, Undécima Región de Aysén.

El proyecto fue autorizado sectorialmente en 1988, siendo de las primeras piscicultura a nivel nacional, con la cual se pretendió introducir el desarrollo de la salmonicultura en Chile. El titular adquirió el predio en donde se encuentra la piscicultura en el año 1990.

El proyecto considera el cultivo del grupo de especies Salmónidos señaladas en el artículo 21 bis del D.S. 90/1993 (modificado por el DTO 604/1995), en las fases de incubación y alevinaje, con una producción máxima proyectada de 409 toneladas anuales de biomasa.

El proyecto se emplaza sobre un predio de 2,0 hectáreas en zona rural y considera una vida útil indefinida. Con una superficie construida de 2000 m2 aproximadamente. La piscicultura actual opera con flujo abierto, sin embargo se optará por la utilización de tecnología que permita alternativamente el reúso del agua, con el objeto de tener un control sobre las variables ambientales y sanitarias.

La biomasa de producción en su máxima capacidad será de 409 ton/año, considerando que la piscicultura tiene una capacidad instalada para la producción de aproximadamente de 102,25 ton/ciclo, que pueden ser realizadas en 3 a 4 ciclos de producción en un año. Lo anterior, según la capacidad instalada de la piscicultura y el Proyecto Técnico (PT) asociado.

3.9.1. ETAPA DE CONSTRUCCIÓN

El titular presenta en Anexo 1 de la Adenda N%1 planimetría a escala adecuada donde se visualizan todas las instalaciones de cultivo, sistema de tratamiento de riles e infraestructura de apoyo del proyecto, con especial atención a los sistemas conducción y flujos de agua desde la captación, proceso, tratamiento, hasta la disposición final, esta información se presenta en el “Plano General Piscicultura Manantiales”.

a) Unidades Productivas La piscicultura cuenta con áreas de incubación y alevinaje, las que se encuentran construidas y operativas. Actualmente, el centro cuenta con 2 galpones o salas, los que serán readecuados por

con nuevas estructuras. El Proyecto Técnico original y la modificación contemplan:

Proyecto Técnico original y su modificación.

Tipo de | Largo | Ancho | Alto Diámetro N? Na N? Vol. Estructura (m) (m) (m) (m) Existentes | instalar | Total | Total (m3)

Estanque A 1,2 5 4 4 94,2 Estanque B 4 4 1,5 0 6 6 144 Estanque C 3 3 1,2 14 14 151,2 Incubadores 131 1040 1560 2600 | 151,2 Individuales N? Bateas 3,4 0,4 0,2 60 90 90 24,48

  • Sala de incubación (de ova verde a ova ojo), de una superficie de 36 m2.

  • Sala de incubación alevines y de familias (Sector A), de una superficie de 312 m2.

  • Sala de alevinaje (Sala 200), de una superficie de 270 m2.

  • Patio exterior de crecimiento (sector de estanques de 11 m3), de una superficie de 407 m2.

.

Patio exterior de mantención de reproductores (sector de estanques de 20 m3), de una superficie de 114 m2,

Todas las áreas productivas cuentan con barreras sanitarias (pediluvios y/o maniluvios) y acceso restringido solo a personal autorizado. Las salas de incubación y alevinaje son instalaciones techadas, piso de hormigón, estructura de paredes de madera y metal, y tingle en zinc 5V, techo de zinc acanalado estándar.

b) Sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos

El tratamiento de los residuos líquidos provenientes del proceso productivo se generará con un sistema de filtración conformado por un Filtro de Tambor Auto limpiante con capacidad de hasta 135 l/s (486 m3/h) a 100 micras (1) de diámetro para la retención de sólidos mayores, de capacidad de tratamiento individual, y en caso de tener reproductores en los estanques destinados para este fin se instalará un sistema de desinfección de Ozono portátil para el efluente de esa sala. El principio del funcionamiento es sencillo: el líquido a filtrar entra en un tambor rotativo. Este tambor consta en su periferia de solidas placas recubiertas de tela inoxidable. Las impurezas más gruesas que las perforaciones quedan retenidas contra la cara interior de las placas filtrantes.

El Filtro de Tambor Auto limpiante está diseñado y construido para separar sólidos suspendidos que se encuentran presentes en el agua a tratar:

La estructura de la planta de tratamiento es sólida construida de Hormigón, para el fraguado se utilizó Sika 3 en losas, paredes y muros con el fin de sellar perforaciones y lograr mayor resistencia mecánica, lo que le otorga la estabilidad y permite evitar infiltraciones a través de la estructura. La enfierradura en paredes, losas y muros de secciones fue hecha con malla de acero tipo Acma C-92 de 10 x 10 cm.

Para el control de flujos, la planta de tratamiento cuenta con un sistema de compuertas metálicas.

Previo a la descarga en el cuerpo receptor, se encuentra instalado un medidor de caudal SIGMA Permanente 980 con sensor ultrasónico.

El lodo generado en la microfiltración será evacuado directamente hacia un estanque de acumulación, desde donde podrá ser retirado por empresas de servicio externa autorizada para dichos retiros mediante camiones (sistema de válvula con acople rápido) y transportado mediante vehículos autorizados a sitios de disposición final autorizado.

En caso de reproductores en los estanques destinados para este fin se instalará un sistema de desinfección de Ozono portátil para el efluente de esa sala.

Partes que conforman el sistema de tratamiento de riles de la piscicultura:

a) RIL Crudo: Según lo descrito en la DIA (Pág. 48), el RIL cumplirá con los límites máximos permitidos en concentración para los parámetros y tipo de muestra, según (Res. Ex. N” 3173/2006). Los residuos industriales líquidos contienen sólidos suspendidos producto del arrastre de alimento no consumido por los peces, productos metabólicos (orinas, fecas).

b) Rejillas: La rejilla evita el escape de peces.

c) Piscina Decantación: La piscina decantación posee un área de 57,3 m2. Este estanque tiene como función minimizar la carga orgánica, proporcionar un flujo hidráulico mantenido y estabilizar el pH.

d) Filtro Rotatorio: El filtro de tambor utilizado es de marca FAIVRE serie 80 (Ver Anexo 9 de la DIA a más detalle) y posee una capacidad máxima de hasta 135 lts/seg (486 m3/h) a 1004. El filtro posee un bastidor adaptable a cualquier circuito cerrado y a la filtración de los efluentes provenientes de la piscicultura. El tambor gira lentamente (5 rpm) arrastrando las impurezas fuera del agua. Posee también una rampa de enjuague, situada en la cumbre del tambor, limpia entonces las placas para evacuar los residuos al canal de salida de lodos. Las partes que componen este filtro de tambor son las siguientes:

¡. Rampa de enjuague reversible.

li. Sistema de accionamiento de correa.

iii. 1P55 motor de la caja de engranajes.

iv. Sistema BDS mecanismo por correa.

v. Conducto de evacuación de los lodos en Inox. vi. Placas filtrantes Inox.

vii. Junta de hermeticidad de goma.

viii. Placa filtrante totalmente inoxidable.

ix. Tambor de acero Inox.

e) Canal de Descarga:Este Canal permite la descarga del RIL tratado al arroyo.

Limpieza piscina de decantación:

La piscina de decantación es limpiada dos veces por año, con una periocidad semestral. c) Obras de Captación y Descarga de aguas

Características técnicas y planimétricas asociadas a las obras de captación y descarga de la piscicultura.

Respecto a la Bocatoma: Se adjunta una Memoria y Plano con los antecedentes técnicos, y la Resolución D. G. A. N*007 del 26 de Mayo del 2006 (Anexo 1 de la DIA). En este último documento, en el punto 3 se establece que “El titular del derecho de aprovechamiento deberá dejar pasar aguas abajo del punto de captación, un caudal no inferior a 7 Its/seg para preservar el equilibrio ecológico de la Vertiente Sin Nombre. Cabe destacar que el titular, cumple con todas las formalidades y normativas sectoriales a este respecto, ya que su derecho se encuentra debidamente inscrito en el CB, y además cuenta con el Certificado N” 50 de la Gobernación Provincial de Aysén, en donde se certifica que la solicitud de construcción de la bocatoma, en la Vertiente Sin Nombre, no fueron objeto de oposición según el Artículo 132 del Código de Aguas. Esta Bocatoma, consiste en una barrera de hormigón dispuesta en forma perpendicular al cauce, un vertedero y dos cámaras de carga para alimentar las líneas de aducción en PVC. La descripción de las obras de captación se encuentran descritas en el Memoria Técnica y Plano de la Bocatoma (Anexo 4), en donde se indica que cuanta con un muro transversal en el sentido de la corriente y Una presa tipo estanque de acumulación, cuenta con 2 tuberías de 160 mm y una de 250 mm. Con esto se asegura el ingreso del agua necesaria para el flujo adecuado del agua dentro del sistema hidráulico de la piscicultura y as su vez el paso del flujo aguas abajo que asegure el caudal ecológico necesario.

Respecto a las obras de descarga, presentar planimetria asociada y sistemas de control de caudal de salida asociados, en Anexo 1 se presenta el Plano de la piscicultura MANANTIALES con la planimetría asociada. El titular cuenta con las siguientes instalaciones, precisamente para dar cumplimiento al D. S MINSEGPRES N*90/00 “Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”, punto 6.3.2 Número de muestras enunciado li), el cual indica que mayor a 300 mQ3/día, se debe utilizar una cámara de medición y caudalímetro con registro diario, a saber:

  • Equipo Caudalímetro Marca SIGMA Modelo 980, de registro diario y continuo (ANEXO 7).

  • Cámara de Muestreo con Canal Parshall previa al punto de descarga por el canal de descarga, y posterior a la salida del Tratamiento y Sanitización de RILES, donde a su vez también convergen las aguas sanitarias previamente tratadas. Este lugar cumple los requisitos para la toma de muestras, por cuanto es de fácil acceso, y especialmente habilitado para tal efecto, y no es afectada por el cuerpo receptor.

Rejillas utilizadas en la bocatoma y descarga de aguas

El titular señala que existen diversos mecanismos que impiden el ingreso de cualquier organismo a la bocatoma que servirá a la piscicultura. Existen filtros de mallade 1 a 2 mm impidiendo el paso. Respecto del efluente, se evitará el escape de los peces de cultivo en todo momento, debido a que cada estanque o línea de cultivo posee rejillas de 1 a 2 mm en el desague de las salidas de las estructuras productivas, a lo que se suma el sistema de tratamiento de efluentes que imposibilita la salida de cualquier organismo vivo. Por lo anterior, se descarta totalmente la probabilidad de ocurrencia de que llegaran a ingresar organismos vivos o a ocurrir fugas o micro fugas de peces desde las instalaciones.

Respecto de las medidas de contingencias a seguir producto de escape de peces, se dará cumplimiento a lo contemplado en los artículos 5 y 6 del D.S. MINECON N* 320/01, contando la Piscicultura con los planes de contingencia necesarios”.

Sistema de tratamiento de riles destinado a la eliminación de patógenos al cuerpo de agua superficial.

En Adenda N”1 se presentan las fichas técnicas del manual de desinfección de patógenos, el cual será de UV o de Ozono (Ver Anexo 7). Respecto de lo señalado, se aclara que para la desinfección de RILES, se contempla únicamente la utilización de UV o de Ozono.

d) Sistema de Ensilaje

El sistema de ensilaje consiste en la molienda y acidificación mediante una adición de ácido fórmico tamponado. Las principales características del sistema son las siguientes:

e Consta de una estructura de hormigón, posee pretil de contención 2m3, sobre la cual se disponen las unidades del sistema de ensilaje.

e El estanque triturador es de fierro y tiene un volumen útil de 500 litros, cuenta con un triturador de 5 KW y 2900 rpm.

  • Cuenta con bomba de recirculación TECNICAPOMPE TGB 180, de consumo nominal 5,5 KW y 2900 rpm.

+. Dosificador de ácido tipo manual, con bomba de membrana para 0,5 litros, manguera con abrazadera y el vaso graduado tiene una capacidad de 0,5 litros. Piping: manguera corrugada de 75 mm, con uniones flanges y espigas.

  • El sistema cuenta con 1 estanques de acopio de 10.000 litros, fabricado en fibra de vidrio de 5 mm de espesor (estanque tronco cónico).

  • Fuente de energía: energía trifásica a través del alumbrado público, y sistema de respaldo a través de generador electrógeno.

e La molienda se realiza en el estanque de trituración de 500 litros (estanque metálico), donde se dosifica la cantidad de ácido tamponado a través de una bomba semiautomática, de acuerdo a las cantidades de mortalidad a ensilar.

El titular señala que el producto Ácido Fórmico que se usa actualmente, podrá ser reemplazo por otro de similares características, en consideración a las condiciones del mercado y mejores productos disponibles.

e) Sistema de respaldo eléctrico

La piscicultura cuenta con un Grupo Electrógeno LUREYE modelo WG-155 de 45 KVA, con un motor MYWM modelo6.10T de 1.500 rpm. El grupo electrógeno cuenta con cápsula insonorizada,

8

consume petróleo diesel, y constituye elsistema auxiliar ante cortes del suministro de energía eléctrica.

En cumplimiento al D.S. N* 138/2005, se han realizado las declaraciones de emisiones respectivas, en el Anexo 6 de la DIA se adjunta Certificado de Declaración de Emisiones.

Para el acopio de combustible se cuenta con un estanque de acero de 500 litros de capacidad de almacenamiento (largo:1,5 m 4: 0,9 m), el estanque cuenta con pretil de contención de derrames para contener el 100% de la capacidad de almacenamiento.

f) Sistema de Agua Potable y Alcantarillado particular

La piscicultura cuenta Autorización del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Particular, mediante Resolución N* 752 del 23 de Abril del 2011 "Apruébese el proyecto de Agua Potable y Alcantarillado Particular del Centro Manantiales”.

El sistema de agua potable consta de las siguientes instalaciones: + 2 Capitaciones de Agua desde Arroyo (Vertiente Sin Nombre) 2 Cloradores para desinfección Sistema de Conducción a Estanques 2 Estanques de regulación de 2.800 Lts. El sistema de distribución instalado (existente) consiste en una matriz primaria, distribución a viviendas, artefactos y llaves de jardín. + Bomba de impulsión marca Pedrollo de 1,5 HP, con Hidropack de 2 L/s.

Para el tratamiento de las aguas servidas generadas por el personal de la piscicultura, se encuentra instalado el Sistemade Alcantarillado Particular. Este sistema es una construcción sólida compuesta por Fosa Séptica y Drenes. Las estructuras están diseñadas para residencias particulares y se encuentran instaladas bajo tierra.

El sistema fue proyectado para tratar las aguas servidas generadas por un total de 20 personas, con una dotación de150 L/hab/día de agua potable, y un factor de recuperación igual a 1. Los suministros básicos del sistema de tratamientoson:

VIVIENDA 1:

  • Número de Personas a Servir: 10

  • Fosa Séptica: 1 de 1800 Lts.

  • Drenes: 1 Pozo Absorbente diámetro de 2,5 metros y 3,00 metros de profundidad VIVIENDA 2:

  • Número de Personas a Servir: 6

e Fosa Séptica: 1 de 1400 Lts.

  • Drenes: 1 Pozo Absorbente diámetro de 2,5 metros y 2,77 metros de profundidad VIVIENDA 3:

  • Número de Personas a Servir: 4

e Fosa Séptica: 1 de 1400 Lts.

  • Drenes: 1 Pozo Absorbente diámetro de 2,0 metros y 1,66 metros de profundidad

Todos las Fosas y Drenes quedan enterrados y totalmente cubiertos por tierra, viéndose sólo las tapas de acceso, la instalación de los estanques exige una excavación, una capa de arena para las paredes, y luego un relleno. En Anexo 6 de la DIA se adjuntan ficha técnicas, planos y memorias de cálculo del sistema de alcantarillado particular.

9) Viviendas

Actualmente existen dos viviendas (también llamadas cabañas) al interior del recinto de la piscicultura, destinadas al personal técnico que labora en este centro de cultivo, ambas son construcciones de madera y techada con Zinc.

e Cabaña 1: tiene 74 m2 de superficie, cuenta con un comedor (casino), equipado con lavaplatos, dos inodoros (2WC), dos duchas (2 Bl), un lavamanos (2 L), calefón, suministro de gas y energía eléctrica.

e Cabaña 2: usada por el Jefe de Centro, tiene 75 m2 de superficie, cuenta con un lavaplatos, un inodoro (1 WC),una ducha (1 BOI), un lavamanos (1 L), calefón, suministro de gas y energía eléctrica. Una sección de la cabaña 2 esdestinada a vestidores y cuenta con lockers metálicos.

h) Oficinas

La piscicultura cuenta con una oficina administrativa de 20 m2 de superficie. La construcción se monta sobre un radier de hormigón con revestimiento y techo de Zinc. Revestimiento interior en madera.

i) Bodegas de acopio de Residuos Sólidos

La piscicultura MANANTIALES cuenta con una bodega para el acopio transitorio de residuos sólidos peligrosos y no peligrosos. La localización de las bodegas puede visualizar en plano LAY — OUT adjunto en Anexo 5 de la DIA. Las bodegas contarán con diseño adecuado, acceso restringido, señalética y los elementos de seguridad y de protección personal.

j) Bodegas de acopio de Sustancias Químicas

Para el acopio y manejo seguro de Sustancias Químicas, se construirán una bodega de acopio especial, a partir de una estructura metálica. Las bodegas contarán con diseño adecuado, acceso restringido, señalética y los elementos de seguridad y de protección personal. Una vez aprobada la DIA el titular presentará a la Seremi de Salud los antecedentes técnicos y formales para aprobar la Bodega de Acopio de Sustancias Químicas y procedimientos asociados.

k) Bodega de alimento

La piscicultura cuenta con una bodega de acopio de alimento de peces, de 10 m2 de superficie. El piso de la bodega es losa de hormigón de 8 cm de espesor, estructura de paredes perimetral de madera, el tingle es con planchas de zinc 5V,la estructura de cubierta fue construida con vigas de madera y zinc 5V.

1) Bodega de materiales

Es una construcción de 17,8 m2 de superficie, el piso de la bodega es de losa de hormigón,

estructura de paredes con madera, estructura de cubierta con vigas de madera y zinc acanalado estándar.

10

3.9.2. ETAPA DE OPERACIÓN a) Producción

La operación actual de la Piscicultura MANANTIALES está enfocada a la recepción de ova verde y ova ojo, a la obtención de alevines, así como eventualmente, también la obtención de smolt y juveniles y/o mantención de reproductores.

Respecto de las especies de cultivo, el proyecto considera el cultivo del grupo de especies Salmónidas señaladas en el artículo 21 D.S. N* 290/93 que establece el Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura, en su ciclo completo en fase de agua dulce.

En Adenda 1 el titular amplía la información señalando que la producción máxima de la piscicultura será de 409 toneladas anuales.

Resumen del programa productivo de Salmónidos proyectado.

Etapa Peso Producción anual (kg)

Promedio Último año Año 1 Año 2 - 4 Año 5 Máximo Salmónidos ova verde | 0,05 a 0,11 g | 2.100 3.500 3.500 3.500 Salmónidos ova ojo 0,05a0,11g | 3.135 5.500 5.500 5.500 Salmónidos alevines 012a7g 200.000 400.000 400.000 400.000 Total 205.235 409.000 409.000 409.000

La proporcionalidad de cada una de las etapas está basada en la biomasa de cada fase, la que considera los siguientes porcentajes:

a) Ovas verde: 0,856 % de la biomasa en ovas de 0,05 gramos b) Ovas ojo: 1,345 % de la biomasa en ovas de 0,11 gramos Cc) Alevines: 97,799 % de la biomasa en alevines de 0,12 a 20 gramos

En relación a cada etapa de producción, y considerando la infraestructura de la piscicultura, tenemos:

Ovas verde

Las ovas dentro del sistema son abastecidas desde otras pisciculturas, y eventualmente de los reproductores existentes. La ova verde es ingresada al centro bajo estrictos estándares sanitarios, y es incubada en los incubadores zougjar, ubicados en la sala de incubación. El estado de ova verde, corresponde al periodo inmediatamente posterior a la fertilización hasta que se desarrollen y asomen los ojos, durante este lapso se aplican productos contra hongos como Bronopol, Yodo, entre otros.

Ovas ojo

Luego del período de incubación, se obtienen las ovas ojo. Estas ovas son seleccionadas y contadas, para luego ser trasladadas a las bateas ubicada en la misma piscicultura o trasladadas a otras pisciculturas de la compañía o como venta a terceros. En el estado de ova ojo, las ovas tienen los ojos completamente desarrollados. De acuerdo a los protocolos de la empresa, en este estado las ovas con ojo se lavan con agua (proceso denominado Shoking) con el fin de eliminar las más débiles. Además, existe la posibilidad de recibir Ovas Ojo de otras pisciculturas de la compañía o de terceros, las cuales serán incubadas en las bateas o estanques de familia.

Alevines

Los alevines son la siguiente etapa del proceso productivo. Estos alevines se crían en una primera etapa en las bateas donde absorben su saco vitelino, y luego son derivados a los estanques de cultivo hasta alcanzar los 5 a 7 gramos de tamaño. El destino de estos alevines son el despacho a

11

otro centro de cultivo de la compañía o de un tercero(piscicultura-lago), o la mantención en la misma piscicultura para constituir smolt o juveniles. También existe la posibilidad de recibir alevines de otras pisciculturas de la compañía.

Smolt

Esta constituye la fase siguiente a los alevines. Los smolt se mantienen en los estanques hasta alcanzar los 200 gramos. El destino de estos peces es el despacho a otro centro de cultivo de la compañía o como venta a un tercero, o la mantención en la misma piscicultura para constituir los futuros juveniles y luego, reproductores. También existe la posibilidad de recibir estos smolt desde otros centros de cultivo de la compañía. Esta etapa sólo se realizará como un proceso alternativo, en el marco de necesidad o contingencia.

Juveniles

Es la fase siguiente al smolt. Estos juveniles se mantienen en los estanques hasta alcanzar los 300 gramos. El destino de estos peces puede ser el despacho a otro centro de cultivo de la compañía para servir como núcleo genético en los programas de reproducción, asociado a respaldo de las cruzas de familias, o ser mantenidos en la misma piscicultura para constituir los futuros reproductores. Además, existe la posibilidad de recibir estos juveniles desde otros centros de cultivo de la compañía, en especial desde centro de reproductores ubicados en la décima región. Esta etapa sólo se realizará como un proceso alternativo, en el marco de necesidad o contingencia.

Reproductores

Los reproductores son mantenidos en estanques mayores. Estos peces se mantienen con alimentación basal e incluso en períodos de ayuno dependiendo del estadio reproductivo. Son mantenidos con un estricto programa de fotoperiodo, el que permite la obtención de gametos todo el año. El destino de estos peces es la reproducción, que principalmente será en otra piscicultura de la compañía o bien en el mismo centro, y al finalizar su ciclo productivo, estos animales son cosechados o eliminados como mortalidad. Además, la piscicultura puede recibir reproductores provenientes de otros centros de cultivo de la compañía, los cuales deben ingresar para poder activar el programa de fotoperiodo. Esta etapa sólo se realizará como un proceso alternativo y en menor cantidad, en el marco de necesidad o contingencia.

Screenin:

El proyecto considera la realización de screening, para ello detalla las etapas contempladas en ese proceso, así como las instalaciones destinadas para tales fines; indicando los sistemas de tratamiento de efluentes para dicha faena (desinfectante e inactivadores entre otros).

En el procedimiento de obtención de Muestras de Screening, se realiza al momento del desove, para ello se realizan controles individuales según las técnicas estipuladas y autorizadas por el Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA). Cabe señalar que tanto para el Screening y Desove, existen tinas de cerámica, fibra de vidrio y acero inoxidables, en la cuales caen los fluidos de los reproductores. Estas tinas tienen un sistema de tuberías de PVC para la descarga, la cual se conduce hasta un receptáculo recubierto con cerámica con las con un volumen aproximado de 1,5 m3. Al finalizar el desove y luego de realizar el aseo y desinfección correspondiente en las salas, se procede verificar el nivel de este receptáculo, dependiendo de la cantidad de agua y/o fluidos que contenga se le adicionara Virkon's al 1% u otro desinfectante de similares características, luego de esto los riles son descargados por una bomba sumergible al canal de los efluentes de manera gradual. Cabe indicar que el volumen máximo estimado diario cuando se realiza esta faena es de 1 m3/día, lo que equivale a un 0,001 % del caudal máximo día de la piscicultura.

12

b) Requerimientos de agua para el cultivo de peces

Para el proceso productivo de la Piscicultura MANANTIALES, el titular cuenta con derechos de aprovechamiento de aguas, por un caudal total de 33 L/s, inscritos a Fjs. 02 N 02 de 2010 Rep. N 1059/2009 - Registro de Propiedad de Aguas de Aysén. Según consta en el Registro de Propiedad de Aguas, los derechos fueron otorgados para el proceso productivo de crianza de salmones de la denominada "Piscicultura MANANTIALES, Sector Las Maravillas”.

Estas aguas son de uso no consuntivo, superficiales, corrientes, de ejercicio permanente y continuo, y se encuentra constituidas a nombre del titular mediante Resolución D. G. A. N*007 del 26 de Mayo del 2006, por lo siguiente:

Vertiente Sin Nombre 33 Its/seg. Las aguas se captarán en forma gravitacional y se restituirán en los puntos ubicados en las coordenadas geográficas indicadas en la siguiente tabla:

CAPTACIÓN RESTITUCIÓN DISTANCIA | DESNIVEL

L.S. 45%15'59,00” | L.0.7216'08,30” | L.S. 45"15'57,00" [ L.0.721612,00” | 100 6,3

El caudal máximo de agua a utilizar podrá alcanzar la totalidad del derecho no consuntivo, más una nueva solicitud por 20 l/s que se ingresará a trámite, es decir a 53 l/s. Lo que cubre ampliamente los requerimientos de agua proyectados en esta regularización y modificación.

Cc) Requerimientos de agua para consumo humano

Para el abastecimiento, el titular utilizará una fracción mínima para el consumo, de su derecho no consuntivo de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 33 l/s

Vertiente Sin Nombre. La captación será realizada en 2 puntos desde arroyo, el sistema constará de 2 cloradores para desinfección y la conducción a 2 estanques de regulación de 2800 Lts y la distribución se realizará mediante HidroPack a las viviendas 1, 2 y 3. Lo anterior, se encuentra aprobado en la Resolución SEREMI SALUD N* 752 del 23 de Abril de 2011 “Apruébese el Proyecto de Agua Potable y Alcantarillado Particular del Centro Maniátales”. En Anexo 2 de la DIA se adjuntan los correspondientes permisos de Derechos de Aprovechamiento.

d) Requerimientos de Servicios Básicos

El personal laborante de la piscicultura contará con las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, en cumplimiento al D.S. N” 594/00. Actualmente la piscicultura cuenta con instalaciones destinadas a baños, vestidores y comedor habilitados para el uso del personal.

Las aguas servidas de tipo domésticas serán conducidas hacia un sistema de alcantarillado particular donde serán tratadas en sistema de tratamiento mediante Fosas Sépticas y Sistema de Drenes.

e) Requerimientos de alimento

La piscicultura considera requisitos esenciales de los alimentos que sean pelletizados, extruidos, altamente energéticos, con bajo contenido de fósforo, alta digestibilidad y enriquecidos con suplementos vitamínicos (vitamina C), minerales.

Como referencia de la composición química del alimento, se consideran los datos contenidos en la tabla siguiente.

13

Composición química del alimento:

Parámetro Porcentaje Proteínas 50,0 Lípidos 20,0 Humedad 10,7 Nitrógeno 8,0 Fósforo 1,3

Ceniza 10,0

El alimento que se ocupa en las diferentes etapas de cultivo, es comprado a empresas del rubro debidamente establecidas, donde las cantidades, calidades y tamaños de los gránulos están de acuerdo al número, especie, estado de desarrollo y tamaño de los peces. El consumo de alimento anual se estima en 520.000 kg. El 100 % corresponde principalmente a alimento de alevines y/o juveniles, los que estarán en régimen de crecimiento y mantención, se espera una alta eficiencia en la retención de sólidos en los filtros y Filtro de Tambor Auto limpiante por esclusas (planta de tratamiento de efluentes).

f) Manejos sanitarios e insumos a utilizar

Se utiliza agua dulce para la limpieza de los estanques al final de cada ciclo de producción (escalonando la desocupación). Cabe destacar que todos los fármacos a utilizar en el control y prevención de enfermedades contarán con registro del Servicio Agrícola y Ganadero, y serán administrados sólo previo diagnóstico y prescripción por un Médico Veterinario del área. Se registrarán los tratamientos efectuados, especificando dosis, fecha de inicio y término del tratamiento, el producto comercial utilizado y su concentración, de acuerdo a los Programas Sanitarios Generales descritos en el D.S. N” 319/2001.

  • Chequeo diario a las ovas y peces: y ante cualquier signología de enfermedad se informará a un Médico Veterinario, para realizar los análisis que corresponda.

+. Hallazgo de alguna enfermedad de alto riesgo: se notificará de inmediato a Servicio Nacional de Pesca.

  • Barreras Sanitarias: el ingreso a la piscicultura cuenta con un sistema de desinfección de (vehículos y personas), cada sector de la piscicultura contará con zonas e ingresos delimitados, en los cuales se instalarán pediluvios y maniluvios.

  • Ingreso y Egreso de Peces: previo al ingreso de lotes de ovas o peces al plantel piscícola, se revisarán los documentos adjuntos; si se trata de ovas de procedencia extranjera deben ser autorizadas mediante Resolución de la Subsecretaría de Pesca. Si las ovas o alevines son nacionales la documentación que autoriza su traslado, correspondiente a la documentación tributaria visada por el Servicio Nacional de Pesca, certificado de salud para transporte y certificado de desinfección de el o los medios de transporte.

  • Desinfección de Vehículo: Habrá restricción en el ingreso de vehículos y sólo excepcionalmente podrán ingresar al centro y será desinfectado antes del ingreso al área de cultivo.

La inscripción en el registro SAG de cada sustancia permite establecer según el artículo 6” del Reglamento de Productos Farmacéuticos Exclusivamente Veterinarios (Reglamento N* 25/05) que el producto utilizado cumple con las siguientes condiciones:

Que es eficaz y seguro para los fines a que está destinado,

Que cumple las exigencias sanitarias específicas dispuestas por el servicio, Que no interfiere con las acciones sanitarias del servicio,

Que no provoca daño al ambiente, a la salud humana, animal o vegetal.

14

Los insumos utilizados en la piscicultura pueden dividirse en: productos para rutinas preventivas, productos para rutinas correctivas, desinfectantes, detergentes, vacunas y otros. En las tablas siguientes se citan las sustancias a ser utilizadas por el proyecto con mayor permanencia.

Productos químicos utilizados en el proceso productivo.

Nombre Principio activo Laboratorio Uso Registro comercial Alclor Mezcla hipoclorito, | Europharma Limpiador de equipos y Res. DGTM y MM hidróxido sódico y utensilios N? 12600/874 tensoactivos 01.07.09 Aqua-Yodo Yodo 1,5% Veterquímica Desinfectante SAG N 0035 Bixler Glutaraldehído + | Centrovet Desinfectante Reg. SESMA/ISP amonio cuaternario 2498 Clorodos Dióxido de cloro | Veterquímica Desinfectante y | Res. SESMA estabilizado sanitizante 026091/99 Formalina Formaldehido 37% | Quimagro Desinfectante Res.Ex. SESMA N Estabilizada estabilizada con 060568/05 Metanol al 15% Sal líquida Cloruro de Sodio Liquid Salt Desinfectante - Formicid Ácido fórmico, | Veterquímica Ensilaje de mortalidad | - Formiato de sodio y de peces Etoxiquina Mortgreen Ácido acético Quimagro Preservante mortalidad - Daclor Cloramina T 80% Veterquímica Antimicrobiano SAG N 0150 Cress 50% Bronopol 50% Centrovet Antifúngico SAG N 1751 Aquafen Florfenico! Shering Plough Antibiótico SAG N 1193-B BZ-20 Etil-p-aminobenzoato | Veterquímica Anestésico SAG N 0094 Alcoholb Gel Alcohol etílico Difenpharma Limpieza de manos - IPE-VAC IPNV nacional Veterquímica Vacuna para IPNV Provisional SAG N*1853-BP

El uso del producto que se utilice como inactivador será solo en situaciones de contingencia como mortalidades masivas, donde sea necesario el almacenamiento temporal de mortalidad en contenedores (Bins). Respecto de las sustancias químicas usadas en pediluvios (desinfección), se indica a la autoridad que tratándose de sustancias líquidas, serán descargadas, previa inactivación del compuesto activo, al sistema de tratamiento de RlLes.

Utilización de Sal.

El titular señala en Adenda N*1 que no se utiliza sal como parte del tratamiento sanitario, por lo que no se prevé altas concentraciones de sal en el contenido del RIL.

9) Manejo de mortalidad de peces mediante Ensilaje

El manejo de la mortalidad será en base al siguiente protocolo:

Extracción, clasificación y conteo de mortalidad:

En casos de nivel de mortalidad normal, la extracción será diaria, junto con la limpieza de las unidades de cultivo. En este manejo se usará material exclusivo para esta labor y para cada Unidad: paleta o quecha y pocillo de mortalidad.

15

Las mortalidades se depositarán en contenedores impermeables con tapa. Las quechas o paletas se desinfectarán antes de su uso y posterior a este y se dejarán ya sea junto a cada unidad de cultivo o en contenedores individuales con solución desinfectante.

Luego de extraer la mortalidad, esta es clasificada y contada, anotando en la libreta o planilla de mortalidad el número de peces muertos según las categorías (peces normales, con hongos, chicos O agujas, etc.).

Proceso de triturado, aplicación de ácido fórmico y homogenización:

La mortalidad se ingresa por la escotilla de carga al Estanque de Trituración, donde será triturada obteniendo una pasta o pulpa, a la que se le adiciona ácido fórmico al 85% en un porcentaje del 3,5% en peso, esto es, 3 Litros por cada 100 kgde mortalidad (ó 30 ml por cada kilogramo de mortalidad a ensilar). Se debe mantener un tiempo de homogenización de15 a 30 minutos.

Bombeo del producto al estanque de acopio:

El producto (pasta o pulpa) ingresará en forma directa desde el estanque de trituración al estanque de almacenaje o silo de 5 m3 de capacidad, en el que permanecerá hasta su retiro y transporte por parte de una empresa autorizada.

Control de pH:

Es vital el control de pH en el proceso de ensilaje con el objeto de neutralizar virus y bacterias y mantener un estado óptimo de conservación del ensilado, para ello se requiere mantener un pH inferior a 4. Durante la permanencia del ensilado en el estanque de acopio, se controlará diariamente el nivel de pH de la mezcla, al igual que durante el transporte hasta la Planta Procesadora. Se deberá establecer un Control o medición de pH y Registro Diario.

Retiro del ensilado, registro del volumen retirado y emisión de documentación:

La permanencia del ensilado en el estanque de acopio variará de acuerdo al volumen de mortalidad que se generen. De acuerdo a datos históricos y a la experiencia del titular en este rubro, se estima que los retiros de ensilado será cada 3 a4 meses, y en el caso de haber poca pasta, podrá ser retirado 1 vez al año. El retiro y transporte del producto ensilado, será realizado por una empresa que cuente con las autorizaciones pertinentes para el procesamiento de recursos hidrobiológicos y camiones aljibes igualmente autorizados para el retiro y transporte del ensilado. El despacho del ensilado conlleva la emisión de la documentación acompañante y pertinente:

  • Guía de Despacho (visada por SERNAPESCA)
  • Comprobante del volumen de ensilado transferido

h) Cuantificación de la mortalidad y producto ensilado En la tabla siguiente se estima la cantidad de mortalidad que ingresará al Sistema de Ensilaje, la cantidad de producto acidificante y el volumen de ensilado generado, considerando un escenario

de máxima producción.

Estimaciones teóricas de la mortalidad de peces y ensilado:

[ Periodo Mortalidad Volumen Acido (L) Volumen total Promedio Biomasa (Kg) Volumen (L) 3 L/100 kg biomasa Ensilado (L) Mensual 6.704,16 6.384,92 201,12 6.586,04 Anual 80.450 76.619,04 2.413,5 79.032,54

16

i) Requerimientos de transporte

Flujo de camiones según las distintas actividades generadas en la piscicultura:

Actividad Frecuencia Temporada Alta Temporada Baja Cosecha Diario 48 19 Siembra Diario 10 5 Extracción de Diario 4 2 Ensilado de

Mortalidad

Residuos sólidos Mensual 8 2

Lodos Mensual 2 1 Materiales de proceso Semanal 5

j) Medidas de contingencias

Respecto de las medidas de contingencias a seguir producto de mortalidades de peces, escape de peces, pérdidas accidentales de alimentos y/u otros materiales, se dará cumplimiento a lo contemplado en los artículos 5% y 6” del D.S. N” 320/01 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, contando la Piscicultura con los planes de contingencia necesarios (Anexo 8 de la DIA).

Con respecto al sistema para prevenir el escape de los organismos en cultivo, el sistema de tratamiento de efluentes evitará el escape de individuos, utilizando las rejillas en las salidas de las estructuras productivas y en el canal del afluente y efluente. Se mantendrá limpia el área y terreno colindantes al Centro de Cultivo, de todo residuo sólido generado por el proyecto. En ningún caso se eliminarán desechos o desperdicios en el agua. Se dispondrán los desechos sólidos y líquidos, incluidos las mortalidades en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales para el medio ambiente. Su acumulación, transporte, tratamiento y disposición final se realizará conforme a los procedimientos establecidos por la Autoridad Sanitaria.

Mortalidad de peces

En caso de mortalidad masiva de ejemplares en el Centro de cultivo será puesto en conocimiento de la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca, por parte de titular del Centro dentro de las 24 horas siguientes a su detección.

Para situaciones de contingencia, tales como mortalidad masivas de peces donde se vea sobrepasada la capacidad del sistema de ensilaje, fallas del sistema ensilaje, o retraso del servicio externo autorizado de retiro de mortalidad ensilada, se mantendrán contenedores herméticos con bolsa (Bins) para el acopio temporal de este residuos, los que se localizarán en el sector de residuos sólidos sobre losa de hormigón y cierre perimetral con acceso restringido. No obstante, el retiro del ensilado se programará cuando el volumen del estanque de acopio alcance el 80% de su capacidad, de modo de prevenir contingencias.

Escape de peces

En caso de pérdida o sospecha de escape de peces desde el Centro de Cultivo, será puesto en conocimiento de la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca, por parte de titular del Centro dentro de las 24 horas siguientes a su detección. Dadas las características del sistema de tratamiento del efluente, evitará que cualquier escape de peces llegue al cuerpo receptor.

17

Fallas en el sistema de tratamiento de RILES

Todo el personal asociado con la operación de la piscicultura y actividades constructivas en la misma, será requerido de examinar y cumplir con los procedimientos establecidos. En el caso de ocurrir una falla del sistema de tratamiento se realizará el siguiente protocolo:

Se dará aviso inmediato al Jefe o encargado de la Piscicultura. Se reducirán los caudales de agua del afluente del sistema. Se procederá a corregir la falla en el menos tiempo posible. Una vez corregida, se ajustarán los caudales al flujo anterior.

Para respaldo del sistema eléctrico público, la piscicultura cuenta con un Grupo Electrógeno 115 KVA de potencia nominal.

El lodo podrá ser almacenado y retirado como lodo húmedo por medios autorizados, o podrá ser deshidratado por compactación en filtro de prensa.

Una vez compactado en filtro de prensa, luego será acopiado en Bins dentro de las instalaciones de la piscicultura, para finalmente ser retirado y dispuesto en sitios autorizados. Con ello, no se sobrepasará la capacidad de almacenamiento.

3.9.3. ETAPA DE CIERRE O ABANDONO

En Adenda N%1 el titular señala que en caso de terminar con el proyecto se contemplan las siguientes acciones y/o actividades:

  • En uuna primera etapa se procederá a retirar la totalidad de la biomasa de peces y trasladarla a pisciculturas para continuar su desarrollo.

  • Luego se desmantelarán las estructuras de las inmediaciones (todo tipo de infraestructura), las que serán trasladadas o vendidas para su reutilización. Los equipos serán también desmontados, trasladados a otras pisciculturas o vendidos. Lo mismo con las tuberías y todo el material de utilidad o valor comercial. Cabe señalar, y como es de conocimiento público, la piscicultura y todas sus instalaciones se encuentran ya construidas y en operación desde el año 1990, por lo que el titular, precursor y con gran arraigo en el desarrollo acuícola de la XI Región de Aysén, no prevé el cierre o abandono anticipado del proyecto como ya se señaló en la DIA.

  • Finalmente se realizará una limpieza general de escombros. Todas las estructuras que puedan representar un riesgo serán desmanteladas y vendidas a terceros. Todo lo anterior con la máxima precaución, con el objetivo de evitar cualquier contingencia o riesgo de contaminación del sector.

3.9.4. EMISIONES, DESCARGAS, Y RESIDUOS DEL PROYECTO 3.9.4.1. Emisiones atmosféricas

Las emisiones a la atmósfera que genera el proyecto “Regularización y Ampliación Piscicultura MANANTIALES” son gases de combustión emitidos por vehículos, caldera a gas y por el funcionamiento del equipo electrógeno. Dado que la piscicultura se encuentra construida y las obras que se requieren levantar son menores, las emisiones de vehículos serán de aquellos que acudan al centro a dejar insumos, al traslado de peces y/o al retiro de residuos. El Grupo Electrógeno cumple función de respaldo al sistema eléctrico, por tanto su puesta en funcionamiento será sólo en situaciones de corte de suministro eléctrico público.

18

Durante la etapa de operación no se producirá un aumento por sobre el ruido basal de 10 dBA exigido en el D.S. N*146/97. Las fuentes generadoras de ruido corresponden al Grupo Electrógeno y al Sistema de Ensilaje (bomba trituradora). Como se ha se ha señalado, el Grupo Electrógeno solo será utilizado en situaciones de emergencias originadas por cortes de la energía eléctrica, además el generador cuenta con cápsula insonorizada y es sometido a mantenciones periódicas.

Las emisiones de ruido del sistema de ensilaje estarán dadas por el funcionamiento de la bomba eléctrica trituradora de mortalidad. Se estima un periodo aproximado de operación de 1 hora al día, para el triturado de la mortalidad generada en forma diaria en la piscicultura.

3.9.4.2. Efluentes líquidos

Aguas servidas domésticas

Las aguas servidas de tipo domiciliarias son generadas por el personal que asiste la piscicultura, considerando una dotación de 150 L/hab/día de agua potable y un factor de recuperación igual a 1, el caudal medio diario de aguas servidas es de 2,85 m3/d. El agua servida será tratada mediante un sistema de alcantarillado particular, consistente en Fosas Sépticas y Drenes.

Residuos industriales líquidos (RIL)

El titular presenta en Adenda N*1 los RlLes generados por el proyecto

Meses del año en que efectivamente se generan Residuos Líquidos:

Volumen medio Volumen medio Volumen Volumen generado m3 descargado máximo máximo m3 generado m3 descargado m3 Año | 1.935.960 m3/año 1.935.960 m3/año 1.935.960 m3/año 1.935.960 m3/año Mes | 159.120 m3/mes 159.120 m3/mes 159.120 m3/mes 159.120 m3/mes Día | 5.304 m3/día 5.304 m3/día 5.304 m3/día 5.304 m3/día

3.9.4.3. Residuos sólidos

La generación de residuos sólidos durante la operación de la piscicultura, se resume en la figura 8, en la cual se identifican los tipos de residuos sólidos a generar: residuos sólidos urbanos o domésticos (RSU), asimilables a residuos sólidos urbanos (ARSU), residuos industriales sólidos no peligrosos (RIS), residuos industriales sólidos peligrosos(RESPEL), y Escombros.

En la siguiente tabla se resume la cuantificación de los residuos que se estima se generarán anualmente en la Piscicultura MANANTIALES, considerando un escenario de máxima producción, Una masa laboral de 20 personas y 365 día de operación al año.

Cuantificación de residuos sólidos para la etapa de operación (anual).

Tipo Descripción Origen Unidad | Cantidad Volumen (m3) RSU Domésticos Personal volumen 50 m3 ARSU Capas plásticas Sanitario Unidad | 80 unidades ARSU Guantes de látex Sanitario Pares 4.500 pares ARSU Bolsas de alimento Producción | Unidad 1.791unidades ARSU Mascarillas Sanitario Unidad | 2.000 ARSU Escobillones, Producción | Unidad | 40 unidades coladores [RIS Plumavit Producción | Unidad | 50 unidades

19

RIS Envases plásticos Sanitario Unidad 70 unidades RIS Mortalidad Producción | kilos 1.561 kg 7,5 m3 RIS Lodo Producción | volumen 100 m3 RESPEL Tubos fluorescentes Producción | Unidad 31 unidades

3.9.4.4. Otras emisiones

El proyecto Regularización y Ampliación Piscicultura MANANTIALES no generará formas de energía, ni tampoco genera efectos de la combinación y/o interacción de los contaminantes emitidos o generados por éste.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “REGULARIZACIÓN Y MODIFICACIÓN PISCICULTURA MANANTIALES, REGIÓN DE AYSÉN" cumple con:

4.1. Normativa Ambiental Sectorial 4.1.1. Agua a) D.F.L. N* 725, Código Sanitario, del Ministerio de Salud, publicado el 31 de Enero de 1968,

El artículo 71 señala que corresponderá al Servicio Nacional de Salud aprobar los proyectos relativos a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada:

a) la provisión o purificación de agua potable de una población, y

b) la evacuación, tratamiento o disposición final de desagues, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros.

El artículo 73 señala que se prohíbe descargar las aguas servidas y los residuos industriales o mineros en ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o para balneario, sin que antes se proceda a su depuración en la forma que se señale en los reglamentos.

El organismo encargado de fiscalizar el cumplimiento de estas normas, es la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente.

Cumplimiento de la norma:

El titular autorizará el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Particular ante la Seremi de Salud. El sistema de agua potable considera una dotación de 150 L/hab/día, para la provisión de agua el titular destinará parte de un derecho de aprovechamiento de agua consuntivo de ejercicio permanente y continuo sobre la Vertiente Sin nombre. El derecho fue otorgado mediante Res. DGA N* 007/2006, por un caudal de 33 L/s.

Las aguas servidas domiciliarias serán tratadas en un sistema de alcantarillado particular mediante fosas sépticas y sistema de drenes. El titular monitoreará el programa de monitoreo que determine la SISS para los RILES de la piscicultura. La planta de tratamiento de residuos líquidos industriales consta de una fase de microfiltración (filtro rotatorio con paneles filtrantes de 100 micras) y una desinfección del efluente con cloración. Actualmente la Piscicultura MANANTIALES cuenta con Programa de Monitoreo de la Calidad del Efluente generado, aprobada mediante Resolución Exenta N” 3173 de fecha 01 de Septiembre de 2006, por la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

20

b) D.S. N” 594, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, del Ministerio de Salud, publicado el 29 de Abril de 2000.

Este reglamento, establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que debe cumplir todo lugar de trabajo. Los artículos 12 y siguientes establecen que todo lugar de trabajo debe contar con agua potable destinada al consumo humano, la que independiente de su fuente de abastecimiento, debe cumplir con los requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia, los que están definidos en la Norma Oficial Chilena N? 409/1 Of. 2005, sobre requisitos del agua potable. Por su parte, los artículos 21 y siguientes establecen que todo lugar de trabajo debe estar previsto de servicios higiénicos. El artículo 24 señala que en aquellas faenas temporales, donde no sea posible que los servicios higiénicos se instalen a una red de alcantarillado, se pueden utilizar baños químicos, siendo, el transporte, habilitación y limpieza de éstos de responsabilidad del empleador.

Cumplimiento de la norma:

El titular dará cumplimiento a las disposiciones de este Reglamento.

La fiscalización de estas normas está entregada a la Autoridad Sanitaria correspondiente. El proyecto considera autorizar ante la Seremi de Salud el sistema de agua potable y alcantarillado particular para el personal de la piscicultura. La dotación de agua será de 150 L/hab/día. El agua potable cumplirá con los requisitos de calidad definidos por la NCh409/1 Of.2005.

Cc) D.S. N* 90, Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales, publicado el 7 Marzo 2001.

Establece la concentración máxima de contaminantes permitida para residuos líquidos descargados por las fuentes emisoras, a los cuerpos de agua marinos y continentales superficiales. Además establece el programa de monitoreo que determine la SISS para los RILES de la piscicultura. En el Anexo 6 se adjuntan los antecedentes para la solicitud del permiso ambiental sectorial 91 y la autorización del sistema de agua potable y alcantarillado particular.

Actualmente la Piscicultura MANANTIALES cuenta con Programa de Monitoreo de la Calidad del Efluente generado, aprobada mediante Resolución Exenta N” 3173 de fecha 01 de Septiembre de 2006, por la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

4.1.2. Aire

d) D.S. N* 146, Estable Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, publicado el 17 de Abril de 1998.

Este Decreto Supremo establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregida y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad. Su artículo 4*, fija los niveles máximos de presión sonora corregidos que se obtengan de la fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor. Estos niveles se diferencian según la zona en que se encuentre el receptor y el horario en que se emiten los ruidos. En las zonas rurales, los niveles de presión sonora corregidos no pueden superar el ruido de fondo, en 10 dB (A) o más.

Cumplimiento de la norma: El sitio del proyecto corresponde a un sector rural rodeado de vegetación arbórea y arbustiva, por

lo que prevén niveles de ruido bajo la permisibilidad de ruido definida en los estándares establecidos en D.S. N” 146/98. La generación de ruidos se asocia principalmente al funcionamiento del sistema de ensilaje y del Grupo Electrógeno.

21

El sistema de ensilaje cuenta con una bomba eléctrica que se caracteriza por bajas emisiones de ruido.

El Grupo Electrógeno constituye el sistema de respaldo y funcionará solo en situaciones de emergencia (corte de la energía eléctrica del sistema público) y en periodos de mantención (periodos de tiempo cortos de solo minutos una veza la semana o al mes). El generador cuenta con capsula insonorizada que permite amortiguar la emisión de ruidos.

e) D.S. N* 75, Establece Condiciones para el Transporte de Carga que Indica, del Ministerio de Transporte, publicado el 7 de Julio de 1987.

Establece las condiciones de carga de diversos tipos de materiales, que se deben cumplir para su transporte.

Cumplimiento de la norma:

El titular del proyecto cumplirá las disposiciones de esta norma. El transporte de materiales que produzca polvo será en vehículos con carrocería cubierta, el transporte de residuos será en contenedores con tapa y herméticos o camiones aljibe (en el caso del ensilado). Se tomarán todas las medidas de saneamiento ambiental necesarias para cumplir con la norma.

f) D.S. N* 138, Establece la obligación de Declarar Emisiones Gaseosas que indica, del Ministerio de Salud, publicado el 17 de Noviembre de 2005.

El artículo 1% señala que todos los titulares de fuentes fijas de emisión de contaminantes atmosféricos que se establecen en el presente decreto deberán entregar a la Secretaría Regional Ministerial de Salud competente del lugar en que se encuentran ubicadas los antecedentes necesarios para estimar las emisiones provenientes de cada una de sus fuentes, de acuerdo con las normas que se señalan a continuación. El artículo 2? señala que estarán afectas a la obligación de proporcionar los antecedentes para la determinación de emisión de contaminantes las fuentes fijas que correspondan, entre otras, a Equipos Electrógenos.

Cumplimiento de la norma:

La piscicultura cuenta con un Grupo Electrógeno para el respaldo del sistema eléctrico, las declaraciones de emisiones son declaradas en conformidad al D.S. N* 138. En Anexo 6 de la DIA se adjunta Certificado de Declaración de Emisiones.

4.1.3. Suelo

a) D.L. N* 3,557, Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola, del Ministerio de Agricultura, publicado el9 de Febrero de 1981.

Este Decreto Ley establece un conjunto de disposiciones destinadas a la protección de los suelos, especialmente de sus aptitudes agrícolas, también que corresponderá al Servicio Agrícola y Ganadero aplicar y fiscalizar las normas contenidas en él.

El Artículo 9” establece que “los propietarios, arrendatarios o tenedores de predios rústicos o urbanos, pertenecientes al Estado, al Fisco, a empresas estatales o a particulares, están obligados, cada uno en su caso, a destruir, tratar o procesarlas basuras, malezas o productos vegetales perjudiciales para la agricultura, que aparezcan o se depositen en caminos, canales o cursos de aguas, vías férreas, lechos de ríos o terrenos en general, cualquiera sea el objeto a que estén destinados”. El Artículo 11, en su inciso primero, señala en forma expresa que “los establecimientos industriales, fabriles, mineros y cualquier otra entidad que manipule productos susceptibles de contaminar la agricultura, deberán adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes a fin de evitar o impedir la contaminación”.

22

Cumplimiento de la norma: El titular señala que todos los residuos líquidos o sólidos que se generen durante la etapa de construcción, serán tratados y dispuestos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria.

Todos los residuos sólidos generados serán dispuestos en sitios debidamente autorizados. Los efluentes líquidos serán tratados previos a su descarga en la Vertiente Sin Nombre, y el Lodo será retirado y dispuesto por empresas debidamente acreditadas para prestar estos servicios.

El titular mantendrá permanente vigilancia y limpieza del cuerpo receptor y los alrededores de la piscicultura. Por todo lo anterior, se considera que el proyecto no generará efectos negativos que puedan impactar la agricultura.

b) Ley N* 18.755, Ley Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, del Ministerio de Agricultura, publicada el 7de Enero de 1989.

Entre otros fines, esta Ley promueve medidas para la conservación del suelo y agua, evitar la erosión del suelo y mejorar su fertilidad y drenaje, promover iniciativas para la conservación de las aguas, mejoramiento de la extracción, conducción y utilización del recurso con fines agropecuarios.

Cumplimiento de la norma:

Se instruirá al personal respecto de los cuidados necesarios tendientes a evitar la erosión y/o degradación. Durante la operación del proyecto no atentará contra la conservación del suelo y agua, tampoco los erosionará ni afectará su drenaje.

Cc) Ley N* 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, del Ministerio de Agricultura, publicada el 30 de Julio de 2008.

El artículo 1% señala que los objetivos de esta ley son la protección, la recuperación y el mejoramiento de los bosques nativos, con el fin de asegurar la sustentabilidad forestal y la política ambiental.

El artículo 5% señala que toda acción de corta de bosque nativo, cualquiera sea el tipo de terreno en que este se encuentre, deberá hacerse previo Plan de Manejo aprobado por la Corporación Nacional Forestal.

Cumplimiento de la norma:

El proyecto no requiere la corta de bosque nativo. Durante la construcción y operación del proyecto, no se contempla la corta, eliminación, destrucción o descepado de individuos de especies vegetales nativas clasificadas en alguna categoría de conservación, sobre las cuales pesan las restricción impuestas por el artículo 19 de esta ley.

4.1.4. Patrimonio Arqueológico, Cultural y Turístico

a) Ley N” 17.288 Legisla sobre Monumentos Nacionales, del Ministerio de Educación Pública, publicada el 4 de Febrero de 1970.

Establece el régimen jurídico de protección de los monumentos nacionales, los que quedan bajo tuición del Estado, entre los cuales se distingue monumentos históricos, monumentos públicos, monumentos arqueológicos, zonas típicas o pintorescas, y santuarios de la naturaleza. Esta Ley establece que la ejecución de cualquier obra que modifique o altere un monumento nacional, debe ser autorizada por el Consejo de Monumentos Nacionales.

El artículos 21 los define los monumentos arqueológicos de propiedad del estado los lugares, ruinas, yacimientos y piezas antropo-arqueológicas o paleontológicas que existan sobre o bajo la

23

superficie del territorio nacional; quedan comprendida también las piezas palenteológicas y los lugares donde se hallaren. En tanto, el artículo 26 señala que toda personal, natural o jurídica, que al hacer excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquier finalidad, encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o palenteológico, está obligada a denunciar inmediatamente el descubrimiento al Gobernador Provincial, quien ordenará a Carabineros su vigilancia, hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de él.

Cumplimiento de la norma:

Para la etapa de construcción, el titular procederá de acuerdo a lo definido por la Ley N* 17.288, para las obras que conlleven movimiento de tierras y ante la eventualidad de hallazgos definidos en el artículo 26, se denunciará de inmediato el hecho al Gobernador Provincial. Si durante la etapa de operación de la piscicultura, se evidenciare la existencia de algún hallazgo, se informará inmediatamente a las autoridades correspondientes. No obstante, se aclara que durante la etapa de operación normal del proyecto no habrá actividades de excavación y/o movimiento de tierra, por lo cual es poco probable que se evidencien hallazgos de este tipo.

4.1.5. Flora y Fauna

a) Ley N* 19.473 sobre Caza, del Ministerio de Agricultura, publicada el 27 de Septiembre de 1996.

El artículo 3? de esta Ley, prohíbe la caza o captura en todo el territorio nacional de ejemplares de la fauna silvestre catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerables, raras y escasamente conocidas, así como la de las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas. En el artículo 5 prohíbe, en toda época, levantar nidos, destruir madrigueras o recolectar huevos y crías, con excepción de los pertenecientes a las especies declaradas dañinas. En el artículo 7, se prohíbe la caza o captura parques y reservas nacionales, santuarios de la naturaleza, en y desde caminos públicos, entre otros sitios.

El cumplimiento de esta Ley es fiscalizado por el Servicio Agrícola y Ganadero.

Cumplimiento de la norma:

Se instruirá al personal que ejecute actividades de construcción, sobre la prohibición de caza o captura y de cualquier intervención a la fauna presente en el área del proyecto. La misma instrucción permanecerá para el personal que opere la piscicultura, aun cuando esta etapa no reviste peligro para la fauna silvestre.

4.1.6. Residuos Sólidos a) D.F.L. N* 725, Código Sanitario, del Ministerio de Salud, publicado el 31 de Enero de 1968.

Los Artículos 78, 79 y 80 básicamente reglamentan el manejo de basuras y desperdicios de cualquier clase. El artículo 81en tanto fija disposiciones relativas a los vehículos y sistemas de transporte de ciertos materiales que puedan causar peligro o molestia.

Cumplimiento de la norma:

El titular cumplirá las exigencias de esta norma. Una vez aprobada la DIA el titular tramitará ante la SEREMI de Salud de AYSÉN, la autorización de bodega de residuos sólidos y el Plan de Manejo de los mismos. En dichos planes se adjuntarán los antecedentes sobre los sitios de disposición de los residuos, que al igual que los vehículos de transporte deberán contar con Resolución Sanitaria. Cabe destacar que los residuos que se generen en la operación de la piscicultura, serán dispuestos en sitios autorizados de acuerdo a las caracteristicas de cada tipo de residuos.

24

b) D.S. N” 594, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, publicado el 29 de Abril de 2000.

Establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que deberá cumplir todo lugar de trabajo y salud ocupacional, en especial define condiciones sobre los servicios higiénicos y evacuación de aguas servidas.

El artículo 18 señala que la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria. El artículo 19 señala que el tratamiento o disposición final de residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de terceros, deberán contar con autorización sanitaria.

Cumplimiento de la norma:

En el capítulo Ill se describe el manejo de los residuos industriales. Los residuos sólidos industriales, al igual que los residuos de tipo domiciliario y asimilable, serán acopiados temporalmente en bodegas especialmente diseñadas, en contenedores herméticos, al interior de la piscicultura.

La mortalidad de peces será sometida al tratamiento de ensilaje según lo dispone D.S. N* 319/2001, el ensilado será retirado directamente desde el sistema de ensilaje por empresas autorizadas mediante camiones aljibes para ser llevados a plantas de proceso de recursos hidrobiológicos. El lodo generado en de efluentes industriales podrá ser retirado por empresas debidamente autorizadas o podrá ser deshidratado mediante compactación en un filtro de prensa. La torta de lodo deshidratado será depositada en Bins herméticos con bolsas en su interior, y llevados a Relleno Industrial autorizado.

4.2. Normativa Sectorial Pesquera

D.S N* 320/01 del MINECON. Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA).

  • Resolución N* 3612/2009 de la Subsecretaría de Pesca.

  • DS N” 290/93 del MINECOM, Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura, Títulos I! y III, y Artículo 50.

  • DS. N* 319/01 del MINECOM Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas.

  • D.S. N* 430 Ley General de Pesca y Acuicultura.

  • Ley N” 20.091 que Modifica la Ley N” 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de Acuicultura(D.O. 07.01.06).

El detalle de su cumplimiento es:

  • La piscicultura mantendrá un registro del movimiento de residuos sólidos industriales por medio de guías de despacho y documentos de recepción, de acuerdo con el sistema de manejo de residuos, y según lo indica el Programa Sanitario General de Manejo de Desechos.

  • Si se generan residuos industriales peligrosos, y si es aplicable, se debe actuar de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Sanitario para el Manejo de Residuos Industriales y su Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos, registrando la información solicitada por este reglamento.

  • Se debe evidenciar la autorización sanitaria para la disposición, transporte y tratamiento de los residuos generados, los cuales deben ser enviados a lugares apropiados para tales fines, como vertederos, rellenos industriales uotro destino aprobado por la autoridad competente.

  • La piscicultura deberá mantener los documentos de autorización de acuicultura de acuerdo a lo estipulado en el D.S. N” 290/93.

25

La piscicultura no podrá realizar cultivos de Organismos Vivos Genéticamente Modificados, a menos que cuente con autorización expresa de la Subsecretaría de Pesca, de acuerdo a lo solicitado en D.S. N” 320/01 (RAMA).

La piscicultura debe monitorear los contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos en cuerpos de aguas superficiales continentales y marítimos según el D.S. N 90/01 o según el D.S. N 46/03 para descargas a cursos ymasa de agua subterránea. Se deberán mantener registro de todos los monitoreos realizados.

La piscicultura debe informar los escapes de biomasa según el Reglamento Ambiental para la Acuicultura(RAMA). Se debe registrar la fecha en que se entregó la información del accidente, el responsable y el conducto interno de la información hasta llegar a la autoridad.

La piscicultura debe poseer libro SIVA (Sistema de Visación para la Acuicultura), si corresponde, y/o uso de guías de visadas.

La piscicultura debe reportar el registro estadístico de producción mensual, según lo exigido por SERNAPESCA.

4.3. Normas de relevancia ambiental aplicables al proyecto.

[Componente Ambiental

Normativa Ambiental

Descripción

Procedimientos contemplados para cumplimiento

Flora

D.L. N* 2.565, Somete los terrenos forestales a las disposiciones que señala (D.O. 03.04.79)

Art. 21. Cualquiera acción de corta o explotación de bosque nativo, deberá hacerse previo plan de manejo aprobado por la Corporación.

El proyecto no contempla la corta de especies arbustivas.

D.S. N 4.363, Ley de Bosques (D.0.31.07.31), modificada por la Ley N 19.806 del31.05.2002.

Art 2. Los bosques naturales y artificiales que darán sujetos a los planes de manejo aprobados por la Corporación Nacional Forestal.

Art. 5. Se prohíbe: 1” La corta de árboles y arbustos nativos situados a menos de 400 metros sobre los manantiales que nazcan en los cerros y los situados a menos de 200 metros de sus orillas desde el punto en que la vertiente tenga origen hasta aquel en que llegue al plan; 2? La corta o destrucción del arbolado situado a menos de 200 metros de radio de los manantiales que nazcan en terrenos planos no regados.

El proyecto no contempla la corta de especies arbustivas.

agua

D.F.L. 1.122, Código de Aguas (D.O. 29.10.81).

Art. 14. La extracción O restitución de las aguas se hará siempre en forma que no perjudique los derechos

El proyecto no contempla entorpecer o perjudicar el aprovechamiento de las

26

de terceros constituidos sobre las mismas aguas,

aguas como tampoco del ejercicio de las

en cuanto a su cantidad, | servidumbres calidad, substancia, | constituidas sobre oportunidad de uso y | ellas. demás particularidades. D.L. N* 3.557, Establece | Art. 13. No se permitirá que | El proyecto no

Disposiciones sobre Protección Agrícola.

se vacien productos y residuos en las aguas, cuando se comprobare que con ello se perjudica la salud de los habitantes, se alteran las condiciones agrícolas de los suelos o se causa daño a la salud, vida, integridad o desarrollo de los vegetales oO animales.

entorpecerá o afectará el aprovechamiento de las aguas como tampoco del ejercicio de las servidumbres constituidas

sobre ellas.

NCh 1.333 Of.78,Requisitos de calidad del agua para Diferentes Usos.

Esta norma establece los requisitos de calidad del aguade acuerdo a su uso. Esta norma se debe aplicar a las aguas destinadas a los USOS: consumo humano, bebida animal, riego, recreación y estética, y vida acuática.

El titular efectuará Programa

de Monitoreo de Efluente, asegurando la calidad de las

aguas vertidas en la Vertiente Sin Nombre.

NCh 409 Of84 Agua Potable. Parte 1:Requisitos

Esta norma establece los requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos que debe cumplir el agua potable, proveniente de cualquier sistema de abastecimiento.

El agua para consumo humano cumplirá esta normativa.

D.S. N”90, Norma de emisión de Residuos Líquidos a aguas superficiales continentales y marinas (D.O. 07.02.01).

Establece la norma de emisión que determina las concentraciones máximas de contaminantes permitidas para la descarga de residuos líquidos industriales, según el tipo de cuerpo de agua receptor: ríos, lagos y aguas marinas.

La Pisc. MANANTIALES cuenta con Programa de Monitoreo de la Calidad del Efluente, aprobada mediante Res. Ex. N* 3173/2006, por la SISS. Una vez aprobada la DIA, se solicitará la modificación al programa de acuerdo al nuevo programa de producción que se presenta. Se dará cumplimiento del Programa de Monitoreo que determine la SISS.

Ley N” 18.902, Crea la Superintendencia de

Art. 11b. Faculta a la SISS para establecer la

La Pisc. MANANTIALES cuenta

27

Servicios Sanitarios (D.O. 27.01.90) modificada por la Ley N* 19.821 (D.0.24.08.02).

fiscalización y monitoreo de las emisiones d eresiduos industriales líquidos de un establecimiento emisor.

con Programa Monitoreo, aprobado mediante Res.Ex. N*%2775/2006, por la SISS. Una vez aprobada la DIA, se solicitará la modificación al programa de acuerdo al nuevo programa

productivo que e se presenta.

Aire y Ruido | D.S. N” 594, Reglamento | Art 74. La exposición | Ningún trabajador será sobre condiciones | ocupacional a ruido | expuesto a una jornada sanitarias y ambientales | estableo fluctuante deberá | de 8 h/dia con un nivel básicas en lugares de | ser controlada de modo |de presión sonora trabajo (D.O. 29.04.00). que para jornadas de 8 h | equivalente o superior

diarias, ningún trabajador | a 85 dB(A) lento.

podrá estar expuesto a un

nivel de presión sonora

continuo equivalente

superior a 85 dB(A) lento,

medidos en la posición del

oído del trabajador. Resolución N* 1.215, | Art. 9. Se prohíbe quemar | No se quemarán Normas sanitarias | residuos sólidos, líquidos o | residuos o cualquier mínimas destinadas a | cualquier otro material | otro material prevenir y controlar la | combustible a cielo abierto, | combustible a cielo contaminación en áreas rurales, radio | abierto. atmosférica urbano, vía pública y (S.0.12.06.78). recintos privados. Esta

disposición regirá para

áreas saturadas o en vías

de saturación con

las siguientes excepciones:

cuando se efectúe con

permiso de la autoridad

competente; por razones

sanitarias de protección

comunitaria; entre otras. D.S. N*144, Establece | Art. 1. Los gases, vapores, | El transporte de normas para evitar | humos, polvo, | materiales se realizará emanaciones o | emanaciones o|en camiones que contaminantes contaminantes de cualquier | cuenten con carpas atmosféricos de cualquier | naturaleza, producidos en | protectoras. naturaleza cualquier establecimiento (D.0.18.05.61). fabril o lugar de trabajo,

deberán captarse o

eliminarse en forma tal

que no causen peligros,

daños oO molestias al

vecindario.

Residuos D.S. N*148, Reglamento | Establece las condiciones | Se cumplirá para el Sólidos sanitario sobre manejo de | sanitarias y de seguridad | almacenamiento,

28

residuos peligrosos (D.O. | mínimas a que deberá | transporte y eliminación 16.05.04). someterse la generación, | de los residuos tenencia, almacenamiento, | peligrosos. transporte, tratamiento, rehúso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. D.S. N189, Reglamento | Establece las condiciones | El titular, acoge su sobre condiciones | sanitarias y de seguridad | responsabilidad como sanitarias y de seguridad | básicas que deberá cumplir | generador de residuos básicas en los Rellenos | todo Relleno Sanitario. sólidos, de disponerlos Sanitarios (D.O. residuos en lugares 05.01.08). debidamente autorizados. Almacenami | D.S. N 379/1986, | Establece las medidas de | No habrá ento Reglamento requisitos | seguridad que se deben | almacenamiento de mínimos de seguridad | adoptar en terrenos | superior a 1,1m3 de Combustible | para el almacenamiento y | particulares donde se | combustible. El manipulación de | almacenen y manipulen | almacenamiento será combustibles derivados | combustibles líquidos | contenedor metálico, del petróleo, destinados a | derivados del petróleo, | hermético y resistente a consumo propio. cuyo fin último es el | presiones y golpes, de consumo propio. 1 m3 de capacidad de almacenamiento. Por demás, se cumplirá con lo dispuesto por esta norma. Transporte DS. N* 75/87; del | Establece condiciones para | Se adoptarán todas las de MINTRATEL. el Transporte de Carga que | medidas de material Indica. saneamiento ambiental contenidas endicho reglamento.

  • DS N”78/2009 " Almacenamiento de Sustancias Peligrosas"

Este Reglamento establece las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas. Estas disposiciones regirán preferentemente sobre lo establecido en materias de almacenamiento en el decreto N 157 de 2005, del Ministerio de Salud, Reglamento de Pesticidas de Uso Sanitario y Doméstico, y de lo establecido en el artículo 42 del decreto N 594 de 1999, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Relación con el Proyecto:

El proyecto sometido a evaluación contempla el uso de ácido fórmico en una cantidad muy baja, y se utiliza sólo en algunas actividades complementarias a la producción de salmónidos, como son ensilaje, por lo anterior se cuenta con un recinto de almacenamiento para este tipo de sustancias. Cumplimiento:

En la operación del proyecto se dará cumplimiento a esta normativa, es así que la bodega que existe actualmente para el almacenamiento de sustancias peligrosas está en revisión para incorporar en el caso que sea necesario las medidas y acciones que aquí se establecen, como las características de la estructura, la capacidad máxima de almacenamiento, el sistema de extinción

29

de incendio, el sistema de contención de derrames para sustancias líquidas, y sistemas de absorción/neutralización de sustancias líquidas y sólidas, entre otras.

  • D.S. N” 13/2013 del Ministerio del Medio Ambiente “Aprueba y oficializa clasificación de especies según su estado de conservación, noveno proceso”.

El titular amplía la observación, para ello incorpora como normativa ambiental aplicable al proyecto el D.S. N* 13/2013 del Ministerio del Medio Ambiente “Aprueba y oficializa clasificación de especies según su estado de conservación, noveno proceso”. Cabe señalar que dicha norma se analizó y revisó, sin embargo no se encontró presencia de ninguna especie allí mencionada, ya que la piscicultura se encuentra ya construida y por lo tanto ya existe intervención antrópica en el lugar de emplazamiento. Por otra parte, las obras a ejecutar son más bien a la readecuación de las instalaciones ya existentes y no se encuentran fuera de la superficie ya construida e intervenida dentro del predio del titular, es decir, esto consiste en la readecuación interior del LAY OUT de la piscicultura.

  • D.S. N* 298/94 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, normativa que reglamenta el transporte de cargas peligrosas por calles y caminos. En caso que el transporte de sustancias peligrosas sea efectuado por una empresa externa, se solicita incorporar expresamente el cumplimiento de esta normativa en el contrato de prestación de servicios.

El titular incorpora como normativa ambiental el D.S. N* 298/94 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones "Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos”, y que en el caso de requerir transporte de materiales peligrosos, será bajo este reglamento. Asimismo, se señala que en el caso de que el transporte de sustancias peligrosas sea efectuado por una empresa externa, se incorporará expresamente el cumplimiento de esta normativa en el contrato de prestación de servicios.

  1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "REGULARIZACIÓN Y MODIFICACIÓN PISCICULTURA MANANTIALES, REGIÓN DE AYSÉN”, requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplado en el artículo 74, 90, 91, 93, 94 y 96 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

5.1. PAS establecido en el artículo 74 del RSEIA

Permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N*18.892, Ley general de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones.

Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura se pronunció conforme, de acuerdo a su Ord. N* 8500, de fecha 12 de enero de 2015, informó favorablemente.

5.2. PAS establecido en el artículo 90 del RSEIA

En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular

destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67 del Código Sanitario.

30

Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región de Aysén, mediante Ordinario N* 38 de fecha 09 de enero de 2015, informó favorablemente.

5.3. PAS establecido en el artículo 91 del RSEIA

Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagúes y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. N* 725/67, Código Sanitario.

Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región de Aysén, mediante Ordinario N* 38 de fecha 09 de enero de 2015, informó favorablemente.

5.4. PAS establecido en el artículo 93 del RSEIA

El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 93 del Reglamento del SEIA, tiene su origen en los artículos 79 y 80 del D.F.L N* 725, de 1967, del Ministerio de Salud, Código Sanitario.

Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región de Aysén, mediante Ordinario N* 38 de fecha 09 de enero de 2015, informó favorablemente.

5.5. PAS establecido en el artículo 94 del RSEIA

Permiso para los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2 del D.S. N* 47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de urbanismos y Construcciones.

Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región de Aysén, mediante Ordinario N* 38 de fecha 09 de enero de 2015, informó favorablemente.

5.6. PAS establecido en el artículo 96 del RSEIA

Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3 y 4 del artículo 55 del DFL N 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la SEREMI de Agricultura Región de Aysén, mediante Ordinario N* 15 de fecha 12 de enero de 2015, informó favorablemente.

Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la SEREMI de Vivienda y Urbanismo Región de Aysén, mediante Ordinario N* 16 de fecha 08 de enero de 2015, informó favorablemente.

  1. Que en lo relativo a los efectos características y circunstancias señalados en los literales “a”, “bp”, “e”, “a”, “e” y "P del artículo 11 de la Ley 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de la evaluación, debe indicarse que el proyecto “REGULARIZACIÓN Y MODIFICACIÓN PISCICULTURA MANANTIALES, REGIÓN DE AYSÉN” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

31

  1. Que, en el proceso de evaluación del proyecto "REGULARIZACIÓN Y MODIFICACIÓN PISCICULTURA MANANTIALES, REGIÓN DE AYSÉN”, el titular adquirió el siguiente compromiso ambiental voluntario:

e El titular efectuará un monitoreo anual según NCh 1333, en el periodo de estiaje (entre los meses de período estival) de la calidad de las aguas del Vertiente sin nombre, de modo de resguardar los usos aguas abajo de la Piscicultura MANANTIALES, de acuerdo a los siguientes parámetros: pH, Oxígeno Disuelto, Conductividad, Sólidos Suspendidos, Sólidos Disueltos, Sodio Porcentual, Turbiedad, Color, Olor, Nitrógeno Amoniacal, Nitritos, Nitratos, Fósforo, Sulfatos, Cloruros y Coliformes Fecales. El programa de monitoreo considera la toma de una muestra antes del punto de descarga y otra muestra en un punto localizado a 50 metros post descarga del efluente. La piscicultura desarrollará un programa de vigilancia y limpieza del cuerpo receptor, extrayendo elementos o desechos sólidos que pudieran estar en las riberas o en el cauce del Vertiente sin nombre.

  1. Que, con objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto "REGULARIZACIÓN Y MODIFICACIÓN PISCICULTURA MANANTIALES, REGIÓN DE AYSÉN”, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con Competencia Ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

  2. Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N* 844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.

  3. Que, para que el proyecto “REGULARIZACIÓN Y MODIFICACIÓN PISCICULTURA MANANTIALES, REGIÓN DE AYSÉN " pueda ejecutarse, necesariamente debe cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  4. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  5. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la individualización de cambios de titularidad, de su representante legal y de domicilio.

  6. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por este directamente o, a través de un tercero.

  7. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén.

32

RESUELVE:

1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “REGULARIZACIÓN Y MODIFICACIÓN PISCICULTURA MANANTIALES, REGIÓN DE AYSÉN”.

2.- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “REGULARIZACIÓN Y MODIFICACIÓN PISCICULTURA MANANTIALES, REGIÓN DE AYSÉN " cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales que se señalan en el artículo 74, 90, 91, 93, 94 y 96 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad lo dispuesto en los Considerandos de esta Resolución.

3.- Hacer presente que de conformidad al Artículo N” 20 de la Ley N” 19.300 procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, dentro del plazo de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que el titular estime pertinente.

Notifíquese y Archívese.

CHRISTIAN BE ANCOURT GUERRA Director Regional (S) del Servicio de Evaluación Ambiental

Secretario Comisión de Evaluación Región de Aysén

we

£ SST/RMR

Distribución: + Juan Carlos Puchi Acuña Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur CONADI, Región de Los Lagos Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén Dirección Regional SEC, Región de Aysén. Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén.

33

Clc:

Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de Aysén. Dirección Regional de SAG, Región de Aysén.

Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén. Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén

Gobernación Provincial de Aysén, Región de Aysén.

SEREMI MOP, Región de Aysén.

SEREMI de Agricultura, Región de Aysén.

SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Aysén.

SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Aysén. SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Aysén.

Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén

Consejo de Monumentos Nacionales

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

Superintendencia de Servicios Sanitarios

Gobierno Regional, Región de Aysén

llustre Municipalidad de Aysén, Región de Aysén

Encargada Participación Ciudadana

Superintendencia del Medio Ambiente

Expediente del Proyecto " REGULARIZACIÓN Y MODIFICACIÓN PISCICULTURA MANANTIALES, REGIÓN DE AYSÉN "

Archivo Servicio Evaluación Ambiental, XI Región de Aysén.

34