Aumento de extracción y procesamiento de áridos, Huequecura
REPÚBLICA DE CHILE Servicio COMISION DE EVALUACIÓN patas REGIÓN DEL BIOBÍO
Ambiental
Califica ambientalmente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "AUMENTO DE EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO DE ÁRIDOS, HUEQUECURA"
Región del Bioblo.
5 $ 289 /12014
Resolución Exenta N*
Concepción, 3 0) JUL. 2014
VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
l.
Lo dispuesto en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones, el artículo 2% del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en la Ley N” 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; en la Resolución N” 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República; en la Resolución N? 96 de fecha 01 de junio de 2014, del SEA a través de la cual se designa en calidad de PT al Director Regional para el SEA Región del Biobío.
La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del proyecto “AUMENTO DE EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO DE ARIDOS, HUEQUECURA”, presentada por el señor Juan Bautista Erratchou Vaccarezza , con fecha 23 de diciembre del año 2013.
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Oficio N%132 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, con fecha 09/01/2014; Oficio N%0070 GADR sobre la DIA, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 15/01/2014; Oficio N1-2014 sobre la DIA, por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 16/01/2014; Oficio N19-EA/2014 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío, con fecha 17/01/2014; Oficio N14662 E sobre la DIA, por Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío, con fecha 21/01/2014; Oficio N160 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 21/01/2014; Oficio N%61 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región del Biobío, con fecha 22/01/2014; Oficio N0164 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío, con fecha 23/01/2014; Oficio N“223 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 23/01/2014; Oficio N“%098l DRGA sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 17/03/2014; Oficio N222 sobre la Adenda 1, por SEREMI MOP, Región del Biobío, con fecha 24/03/2014; Oficio N%459 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 25/03/2014; Oficio N39- EA/2014 sobre la Adenda 1, por Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío, con fecha 26/03/2014; Oficio N%15775 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío, con fecha 26/03/2014; Oficio N%0730 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío, con fecha 27/03/2014; Oficio N1051 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 28/03/2014; Oficio N02 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 08/04/2014; Oficio N2719 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Agricultura, Región del Biobío, con fecha 10/04/2014; Oficio N%767 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 26/05/2014; Oficio N144 sobre la Adenda 2, por Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío, con fecha 26/05/2014; Oficio N16742 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío, con fecha 26/05/2014; Oficio N*1591 sobre la Adenda 2, por
SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 28/05/2014; Oficio N%66-EA/2014 sobre la Adenda 3, por Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío, con fecha 07/07/2014.
El Acta N*13/2014 de la Sesión del Comité Técnico de la Región del Biobío, de fecha 10 de abril de 2014.
El Acta y los acuerdos que en ella constan de la Sesión de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, de fecha 21 de julio de 2014, vinculadas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto “AUMENTO DE EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO DE ÁRIDOS, HUEQUECURA)”, en la cual se resolvió su calificación ambiental.
El Informe Consolidado de la Evaluación del proyecto “AUMENTO DE EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO DE ARIDOS, HUEQUECURA”, de fecha 22 de julio, que forma parte integrante del presente acto administrativo.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “AUMENTO DE EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO DE ÁRIDOS, HUEQUECURA”.
CONSIDERANDO:
1,
Que, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “AUMENTO DE EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO DE ARIDOS, HUEQUECURA”.
Que, el derecho de la empresa Constructora Huequecura Ltda. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “AUMENTO DE EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO DE ÁRIDOS, HUEQUECURA " en general consiste en:
El proyecto AUMENTO DE EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO DE ÁRIDOS, HUEQUECURA (en adelante, el proyecto), tiene por objetivo el aumento de la extracción y procesamiento de áridos proveniente de un predio ubicado en el sector de San Juan de la Raya, próximo a la localidad de Quirihue, Región del Biobío cuyos terrenos pertenecen a la empresa Constructora Huequecura Ltda.
En el lugar del proyecto, la titular del proyecto ha ejecutado la extracción de material árido desde el año 2012 y en base a los antecedentes presentados, el aumento de la cantidad de material a extraer provendrá de excavación y precorte con tronaduras, estimándose que alcanzará un volumen total de 1.772.104 m' de áridos por un período de 10 años. El material será destinado como material para la estabilización de caminos y la construcción de obras civiles.
El Proyecto se ubica en la comuna de Quirihue, provincia de Ñuble, Región del Biobío, próximo a la localidad de Quirihue. El polígono que demarca la zona predial desde donde se llevará a cabo la extracción, con sus respectivas coordenadas geográficas, se presentan en la Tabla N*1
Tabla N*1 Localización sector de extracción en coordenadas UTM WGS 84 — Huso 18.
Puntos Norte Este A 5994985 728206 B 5994846 728369 Cc 5994209 728015
D 5994222 727969 E 5994121 727914 F 5994211 727706 G 5995130 727988 H 5995061 728115 I 5994567 727965 J 5994503 728075
El acceso al proyecto se efectuará por un camino asfaltado, a través de la Ruta 126, a la altura del KM 85, para posteriormente virar hacia el poniente por un camino lateral, de aproximadamente 1,5 Km de ripio, que va a dar a las instalaciones. Como ruta de salida se empleará el mismo camino.
Para lo anterior, se habilitará un acceso regulado que cumplirá con los estándares de seguridad necesarios para el desarrollo del proyecto y contará con la señalización prevista en la Ley de
Tránsito.
En la materialización del proyecto se contempla la utilización de mano de obra, de acuerdo a lo presentado en la tabla siguiente:
Tabla N*2 Mano de Obra Estimada en cada Etapa del Proyecto
Etapa Promedio Máximo Construcción 6 8 Operación 10 13 Etapa de Abandono 6 8
El proyecto se instalará en un terreno comprendido por dos predios que en conjunto abarcan una superficie de 29,5 ha., de las cuales se proyecta la extracción en una superficie de 21,88 ha. efectivas para dicho propósito.
Tabla N*3 Dimensiones del terreno del proyecto.
Areas Superficie (ha) Zona de extracción 21,88 Zona de procesamiento 0,5
Zona de acopio de material 1 Instalación de faena (oficinas, bodegas, instalaciones 0,0071 sanitarias, entre otras)
Total 23,39
3.1 Partes, Acciones y Obras Físicas del Proyecto 3.1.1 Etapa de preparación Inicial
A continuación se describen las partes del proyecto correspondientes a la disposición del equipamiento e infraestructura necesaria para las actividades de operación. Dentro de las principales instalaciones se encuentran una planta de procesamiento de material (chancado) y los elementos e instalaciones complementarias tales como, bodegas, oficinas, sala de control, entre otros. Dado lo anterior, más adelante se entregan los antecedentes para solicitar el correspondiente permiso de cambio de uso de suelo, ya que el proyecto se emplazará en terreno rural. El plano general con las instalaciones se presenta en el Anexo 8 de la DIA.
a) Preparación del terreno
Antes de comenzar con las obras de ejecución del proyecto se debe realizar el despeje y limpieza de la zona, como su demarcación y señalización.
-
Demarcación del terreno, señalización: se efectuará el estacado del área de extracción, como asimismo las áreas destinadas para las instalaciones y elementos asociados, de acuerdo al proyecto de extracción que se encuentra especificado en el Anexo N9 de la DIA.
-
Limpieza y despeje: una vez definidas las áreas destinadas a las instalaciones y extracción, se realizará el despeje de matorrales. Posteriormente, se realizará el retiro de material de escarpe, el que será reutilizado durante la etapa de abandono del sector de extracción.
b) Montaje e instalación de faenas
Durante esta etapa se implementará toda la infraestructura e instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad, cumpliendo con lo establecido con la normativa de seguridad y
condiciones ambientales en los lugares de trabajo, D.S. N* 594/99.
Las principales instalaciones y actividades asociadas a la planta se detallan a continuación:
Sala de control y oficina: corresponde a un contenedor de 15 m?, habilitado como oficina y sala de control. Será utilizado para la administración de la planta y el control del proceso productivo.
Baños y bodega: durante la etapa de construcción existirán baños químicos proporcionados por una empresa autorizada. Durante la etapa de operación se contará con baños químicos e instalaciones permanentes, para lo cual se entregaron los antecedentes para instalar un proyecto particular de agua servida y solicitar el correspondiente Permiso Ambiental Sectorial (PAS 91). La cantidad de baños será de acuerdo al número de trabajadores que opere en esta etapa del proyecto y según lo establecido en el D.S 594/99 específicamente los Artículos 22 y 23. Esta instalación contará con 4 m? e incluirá una bodega para almacenar transitoriamente residuos peligrosos, tales como restos de lubricantes, huaipes contaminados, pilas y baterías usadas, entre otros, provenientes de alguna mantención de emergencia. Dichos residuos serán dispuestos en contenedores cerrados y rotulados como residuos peligrosos, para luego ser trasladados a un sitio de disposición final autorizada, en cumplimiento del D.S. N” 148/03, Art 10, 25 y 28 “Reglamento Sanitario de Residuos Peligrosos”. La superficie total de esta instalación (baños y bodegas) será de 28 m?.
Grupo electrógeno: Esta instalación contendrá el grupo electrógeno, cuya capacidad será de 380 KVA. Tendrá una superficie de 4,9 m.
Bodega de herramientas y comedor: corresponde a las instalaciones que ocupa la empresa encargada de las tronaduras. Estas incluyen comedores y bodegas para herramientas. Al respecto se debe señalar que en estas bodegas no se mantendrán explosivos. Las dimensiones de esta instalación será de 23,15 m?.
Oficina y vestidores: Esta instalación también será ocupada por la empresa que realiza las tronaduras. Tendrá una superficie de 21,8 m/.
Zonas de acopio: Estas consisten en sectores destinados al acopio de material de extracción y procesamiento, y un sector destinado al acopio de residuos industriales no peligrosos (fierros y chatarras). El primero considerará una superficie de 1 ha y la zona para almacenar los residuos aludidos de 0,25 ha.
Montaje e instalación de la planta de chancado: corresponde a la instalación de una planta que contará con un buzón de entrada, chancador primario y secundario, harneros y cintas transportadoras y tendrá una capacidad máxima de producción de 20.000 m*/mes.
Para realizar el despeje, limpieza y emplazar las instalaciones de la planta de procesamiento, se necesitarán 1 Excavadora, 1 Cargador frontal y un Camión tolva de 14 m',
La mantención de la maquinaria liviana y vehículos se llevará a cabo en talleres externos, mientras que la mantención de maquinaria pesada se realizará por terceros al interior de la planta, quienes retirarán todo tipo de residuos producto de la actividad y los dispondrán en lugares autorizados.
c) Insumos para la etapa de construcción
Abastecimiento de agua: el agua utilizada en la etapa de construcción será suministrada en bidones por una empresa autorizada, cumpliendo así con los requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos establecidos en la NCh. N* 409/1984 Sobre Requisitos del agua para Consumo humano.
Abastecimiento de energía: la energía utilizada en la etapa de construcción será suministrada mediante un generador de 380 KVA.
3.1.2 Etapa de Operación
Las actividades a desarrollar durante la etapa de operación son principalmente la extracción y procesamiento de áridos, la cual no considera el lavado de áridos, su posterior almacenamiento en la zona de acopio y finalmente su despacho. Esto se realizará en horario de 7:00 a 19:00 hrs. En el Anexo N99 de la DIA se incluye el procedimiento para la producción de áridos.
Cuña de extracción
Mediante un levantamiento topográfico se realizó un reconocimiento de la zona a intervenir y se proyectó la cuña de extracción. Esta quedó definida en 21,88 ha de superficie. La zona de extracción se mantendrá demarcada en forma visible y adecuada para que queden definido en forma clara los límites de extracción para todos los trabajadores; esta demarcación se realizará con estacas y cumpliendo todos los procedimientos internos de la empresa. Es importante señalar que se respetará estrictamente el área señalada en el proyecto.
En los planos incluidos en el Anexo N9 de la DIA se visualiza un Layout de Explotación, en el cual se divide el área de extracción en 3 sectores. La proyección de los sectores de extracción sobre el terreno se ha realizado considerando los siguientes aspectos:
+» La cota de rasante de los sectores de extracción se aproximó a la cota del caudal con periodo de retorno de 2 años, de esta forma se asegura que en la época en que el estero se reactiva, los caudales porteados (caudal típico de invierno) serán menores a los de una crecida que ocurre en promedio 1 vez cada 2 años.
-
Nunca se extraerá bajo la cota de rasante propuesta en los planos topográficos.
-
Nose extraerá un volumen total mayor al proyectado.
-
Nose interferirá un área superior a la delimitada por los banderines de la extracción.
-
Se conservará la relación de aspecto de los taludes de las cuñas de extracción iguales o menores a (2:1) (H:V), velando siempre por la estabilidad de los mismos.
» Se debe respetar la franja de 20 [m] de protección al Estero la Raya, la cual se midió a partir de la zona de inundación para una crecida centenaria, y la franja de 10 [m] de protección a los cercos perimetrales del predio.
En la Tablas a continuación se presentan las coordenadas que delimitan el perímetro de la cuña de extracción en cada uno de los sectores.
7
Tabla N3 Cuadro Banderines Cuña de Extracción Sector N%1 —- DATUM WGS 84 HUSO 18.
Banderín | Norte [m] Este [m] B-1 5.994.842 728.355 B-2 5.994.325 728.067 B-3 5.994.429 728.054 B-4 5.994.969 728.209
Tabla N“4 Cuadro Banderines Cuña de Extracción Sector N%2 — DATUM WGS 84 HUSO 18.
Banderín Norte [m] Este [m] B-5 5.995.052 728.104 B-6 5.994.652 727.984 B-7 5.994.754 727.885 B-8 5.995.112 728.000
Tabla N5 Cuadro Banderines Cuña de Extracción Sector N%3 — DATUM WGS 84 HUSO 18.
Banderín | Norte [m] Este [m] B-9 5.994.269 728.036 B-10 5.994,222 728.009 B-11 5.994.243 727.966 B-12 5.994.131 727.905 B-13 5.994.213 727.715 B-14 5.994.695 727.861 B-15 5.994.686 727.883 B-16 5.994.627 727.938 B-17 5.994.582 727.955 B-18 5.994.505 727.994 B-19 5.994.406 728.000
En la Tabla siguiente se presenta en detalle los volúmenes de material a extraer.
Tabla N*% Volumen de extracción de material.
Zona de extracción Volúmenes de extracción (m?) Sector N* 1 643292,25
Sector N? 2 364400,46
Sector N? 3 764412,00
Total 1.772.104,71
Los 3 sectores de extracción suman un volumen total igual a 1.772.104 [m] y un área de 21,88 [ha]. En las tablas a continuación se presentan los detalles de volumen cubicado por perfil. Detalles se pueden ver en Anexo N3 de la DIA en donde se encuentran los Planos Topográficos.
Tabla N7 Cubicación Cuña de Extracción Sector Nl.
Perfil [km] | Área [m2] |Distancia [m] | Volumen [m3] | Acumulado [m3] 0+250 0 0 0 0
0+300 122.51 50 3062.75 3062.75
0+350 85.75 S0 5206.50 8269.25
0+400 23.49 S0 2731.00 11000.25
0+450 595.19 50 15467.00 26467.25
0+500 1134.70 S0 43247.25 69714.50 0+550 1279.41 S0 60352.75 130067.25 0+600 1529.45 s0 70221.50 200288.75 0+650 2118.76 50 91205.25 291494.00 0+700 2623.90 50 118566.50 410060.50 0+750 3021.30 50 141130.00 551190.50 0+800 3684.07 50 167634.25 718824.75 0+850 0 S0 92101.75 643292.25 Total = 643292.25
Tabla N*%8 Cubicación Cuña de Extracción Sector N“2.
Perfil [km] | Área [m2] |Distancia [m] A Acumulado [m3] 04550 0 0 0 0 0+600 101330 [60 30399.00 [30399.00 0+650 1150.90 [50 54105.00 [84504.00 0+700 1120.76 [50 5679150 [141295.50 0+750 1178.19 [50 57473.75[198769.25 0+800 1220.24 [50 59960.75 — [258730.00 0+850 1212.33 [50 60814.25 — 1319544.25 0+900 0 74 4485621 [364400.46
Total = 364400.46
Tabla N*9 Cubicación Cuña de Extracción Sector N%3.
Perfil [km] | Área [m2] [Distancia [m] A Acumulado [m3] 0+000 0 0 0 0 0+050 2906.41 [50 72660.25 72660.25 0+100 2371.24 [50 13194125 [204601.50 0+150 2149.41 [50 113016.25 |317617.75 0+200 1941.66 [50 102276.75 [|419894.50 0+250 1670.25 [50 90297.75 510192.25 0+300 1714.81 [50 84626.50 59481875 0+350 1372.6 50 77185.25 672004.00 0+400 870.39 50 56074.75 728078.75 0+450 291.47 50 29046.50 75712525 0+500 0 50 7286.75 764412.00 Total = 764412.00
El volumen total de extracción corresponde a 1.772.104 [m'] y cubre un área total de 21,88 [há] (considerando los 3 sectores). Este material será extraído durante el periodo junio 2014 — mayo 2024, es decir, se proyecta para un horizonte de 10 años. En base a esto, se establece un volumen mensual de extracción igual a 14.767 [m!].
Tabla N*10 Volúmenes de Extracción.
Ttem Volumen [m3] Volumen Total Removible 1.772.104,71 Volumen Total Extraíble 1.772.104,71
Volumen Total Aprovechable 1.699,121,65 Volumen Total Rechazo 72.983,06
Tabla N*11 Calendario Anual de Explotación.
Meses Volumen Mensual Volumen Mensual | Volumen Mensual Aprovechable [m3] | Rechazo [m3] Extraíble [m3] Jun. 14.159,34 608,19 14.767,53 Jul. 14.159,34 608,19 14.767,53 Ago. |14.159,34 608,19 14.767,53 Sep. 14.159,34 608,19 14.767,53 Oct. 14.159,34 608,19 14.767,53 Nov. 14.159,34 608,19 14.767,53 Dic. 14.159,34 608,19 14.767,53 Ene. 14.159,34 608,19 14.767,53 Feb. 14.159,34 608,19 14.767,53 Mar. 14.159,34 608,19 14.767,53 Abr. 14.159,34 608,19 14.767,53 May. | 14.159,34 608,19 14.767,53
La tabla anterior es idéntica para los 10 años de vida útil del proyecto.
El árido será extraído con maquinaria pesada (excavadora); posteriormente se cargará en camiones tolva (14 m? de capacidad) y será transportado a la planta chancadora.
Asimismo, y en aquellos casos que la dureza de la roca no permita la remoción por medios mecánicos, se efectuará precorte a través del uso de explosivos con tronaduras controladas.
Para lo anterior se dará cumplimiento con el volumen total de extracción señalado en el proyecto de extracción, el cual contempla un volumen total aproximado de 1.772.104 m, durante un período de 10 años.
- Manejo de Explosivos
Para la extracción del material será necesario la utilización de explosivos, con la finalidad de desprender el material y luego ser procesado (dependiendo de la dureza de la roca).Para esta actividad el titular contará con una empresa especializada para tales fines (en el Anexo N*10 de la DIA se detallan los procedimientos relacionados con las tronaduras. En este se presentan todas las condiciones de seguridad que se deberán tener en consideración para la explotación del material).
Las personas que manipulen explosivos, cualquiera sea su naturaleza, deberán contar con licencia vigente, otorgada por la autoridad fiscalizadora respectiva de acuerdo a la reglamentación correspondiente.
Cuando se requiera la utilización de explosivos, el titular verificará que la empresa contratista encargada de las tronaduras posea el equipo técnico adecuado, con el fin de cumplir con la normativa asociada a estas prácticas y se implementará e instalará señalética para advertir las tronaduras que puedan requerirse en el lugar.
Es importante señalar que se avisará con anticipación a los receptores aledaños al sector de tronaduras. Además, existirán los “Loros vivos” correspondiente al personal instruido para efectuar la evacuación del disparo y controlar el acceso a las áreas de seguridad. El área de seguridad corresponderá aproximadamente a un radio de seguridad de 500 metros el cual será determinado por el programador calculista de la tronaduras.
- Método de extracción
La explotación del material se realizará por etapas. Los trabajos de extracción se realizarán mediante excavadora o precorte con tronaduras, formando franjas longitudinales, siendo
obligación el terminar un canalón antes de iniciar otro. El material extraído se irá acumulando en pequeños acopios para ser simultáneamente despachado en camiones hacia el sector de acopio definitivo.
Durante la operación del proyecto se conservará la relación de aspecto de los taludes de las cuñas de extracción iguales o menores a (2:1) (H:V), velando siempre por la estabilidad de los mismos.
En los planos incluidos en el Anexo N9 de la DIA se visualiza un Layout de Explotación, en el cual se divide el área de extracción en 10 franjas longitudinales, puesto que la operación del proyecto contempla una vida útil de 10 años, las que a su vez de subdividen en 12 rectángulos, los cuales corresponden a los 12 meses del año. De esta forma, es posible llevar un control de la operación del proyecto, ya sea en tasas mensuales como anuales.
- Acopio de material procesado y despacho
Una vez extraído el material, este será acopiado transitoriamente en el sitio de extracción para luego ser enviado a un sector de acopio definitivo previo al procesamiento. El material resultante podrá ser utilizado como integral o procesado en la planta chancadora. Para este último caso, el material se depositará en el buzón de alimentación, pasando posteriormente a un chancador primario para luego ser transportado en dos cintas hasta las cribas que seleccionan el material en tres granulometrías. A su vez, estas tres granulometrías son transportadas mediante tres cintas hacia los molinos o chancadores secundarios, los que realizan el procesamiento para obtener base chancada, gravas y gravillas. Estas últimas son trasladas al área de acopio definida en el proyecto. Durante el procesamiento del material no se contempla el lavado de áridos.
Respecto al despacho y para mantener un control de acceso al predio, se llevará un control y registro de todos los vehículos (maquinarias, camiones y vehículos menores) que ingresan o salen del recinto. Además, el control de vehículos incluye el comprobar que los camiones, que se despachan con material, se encuentren debida y correctamente encarpados (para efectos de evitar la suspensión de material particulado y la caída de materiales durante el transporte).
- Circulación interna de vehículos
Existirá una zona de tránsito para camiones y maquinaria. El circuito de tránsito interno se encontrará debidamente señalizado, a objeto de maximizar la fluidez en el desplazamiento interno y así evitar atochamientos, paso indebido de vehículos en zonas no habilitadas y accidentes. El proyecto implementará señalética, donde se indicarán los límites de velocidad máxima de circulación en los caminos de acceso a los sitios de explotación, los cuales no deberán superar los 30 Km/hr.
Los vehículos de carga relacionados al proyecto corresponden a camiones tolva. El flujo de camiones podrá llegar a una frecuencia de hasta 16 viajes/día. Considerando 24 días de trabajo al mes, dará una proyección de 96 viajes/semana y 384 viajes/mes.
Respecto al tránsito vehicular y con el objeto de aminorar su efecto en poblaciones o comunidades aledañas, se implementará señalización transitoria y medidas de seguridad para trabajos en la vía, ajustado al capítulo 5 del Manual de Señalizaciones. Estas incluirán:
-
Implementación de señalización “Tránsito de Maquinaria”, código PT-4, en camino interior a ambos costados de la vía.
-
Implementación de señalización “Entrada y salida de camiones a 200 metros” y “Entrada y salida de camiones a 100 metros” código ITO, a 200 m y 100 m del acceso al proyecto, respectivamente.
Con todo lo anterior, se mantendrá advertida a poblaciones o comunidades aledañas, peatones y conductores a cerca del funcionamiento del proyecto.
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- Equipos utilizados en el proceso
Para el desarrollo de las faenas de extracción y procesamiento de áridos se utilizarán los equipos y maquinarias que se detallan en la siguiente Tabla.
Tabla N*12 Maquinaria utilizada en la planta de procesamiento de áridos.
Maquinaria Cantidad Cargador frontal Excavadora
Camión Tolva 14 m3 Chancadora
Generador eléctrico 380 Kva
»=inininj=
-
Insumos
-
Provisión de agua potable: el agua potable en la etapa de operación provendrá de un sistema particular de agua potable. Este consiste en una puntera, la cual estará ubicada en el interior de la planta y a no menos de 100 metros del sistema de drenes. Esta agua será depositada en un estanque de almacenamiento para proceder a su correspondiente proceso de tratamiento y así dar cumplimiento a la NCh 409. La fuente de agua potable será tramitada sectorialmente por el titular obtenida la Resolución de Calificación Ambiental.
-
Abastecimiento de combustible: el abastecimiento de combustible a las maquinarias se realizará a través de camiones surtidores que cuentan con los permisos respectivos.
-
Energía Eléctrica: la energía eléctrica requerida por el proyecto será suministrada a través de un generador alimentado con petróleo diésel. La provisión de petróleo diésel será a través de vehículos especialmente acondicionados para tal actividad. El generador tendrá una potencia equivalente a 380 KVA, el cual cumplirá con lo establecido en el D.S. N* 138, Declaración de emisiones para fuentes fijas.
Durante la operación se contará con un encargado de faena que vigilará y controlará que tanto la maquinaria como los camiones cumplan con la normativa aplicable. La maquinaria que no cumpla con las condiciones mecánicas que garanticen su buen funcionamiento al interior del sector de trabajo no será admitida por el encargado, quien contará con la facultad de controlar el ingreso y salida de los vehículos y maquinarias dentro del recinto. Esto está orientado a evitar que circulen camiones o máquinas con pérdidas de aceite u otros problemas que pudieren causar algún derrame en la zona de emplazamiento del proyecto.
Adicionalmente, en la etapa de operación se contemplan las siguientes actividades:
-
Mantención de maquinarias móviles: en relación a la mantención de los vehículos y maquinarias, ésta se realizará fuera de la zona de emplazamiento del proyecto, en talleres externos; los residuos generados durante esta actividad serán dispuestos en lugares autorizados.
-
Mantención de maquinarias fijas: la mantención de la maquinaria fija, correspondiente al grupo electrógeno y la chancadora, se realizará in-situ, por profesional especializado. Al finalizar la mantención se retiraran y dispondrán todos los residuos resultantes (envases de lubricantes, huaipes, entre otros) en tambores claramente identificados y serán almacenados en la bodega de RESPEL contemplada en el proyecto.
-
Mantención de caminos de acceso y vías interiores: la mantención de caminos de acceso y vías interiores se realizarán periódicamente según las necesidades que se verifiquen durante la ejecución del proyecto.
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Atendiendo que el tránsito de camiones será en torno a los 16 viajes/día, la empresa mantendrá su vía de acceso a la ruta 126, en buenas condiciones, humectado y bien señalizado, la cual constituye aproximadamente 1.300 metros.
3.1.3 Etapa de abandono
La etapa de abandono de un proyecto tiene que ver con el desarrollo de las distintas acciones y actividades asociadas al levantamiento de las instalaciones y al término de la actividad productiva. Esta fase considerará el desmantelamiento de los equipos, instalaciones y la restauración natural del entorno.
Entre las actividades principales se pueden mencionar:
-
Movimiento de equipos, maquinarias y vehículos.
-
Manejo de residuos sólidos domésticos, industriales o de demolición.
- Reacondicionamiento del terreno.
Abandono de la zona de extracción
Al finalizar el proyecto se presentará a la autoridad fiscalizadora un documento informando las condiciones finales del terreno. A partir de un levantamiento topográfico y fotográfico, a partir del cual se verificará el cumplimiento de lo estipulado en el presente ítem.
-
Recomposición vegetal: el material de escarpe se utilizara como material de relleno, para de esta forma facilitar la recolonización vegetal con especies presentes en la zona, teniendo como objetivo homologar las condiciones de flora iniciales.
-
Retiro de equipos y maquinaria: corresponde al retiro de la planta, maquinaria, equipos e instalaciones transitorias asociadas, además de la remoción de los restos de materiales de construcción, chatarra, escombros, acopios excedentes, etc.
-
Compactación, suavización, emparejamiento y recomposición topográfica del terreno: tiene por objetivo generar superficies estables y regulares, que no impliquen un riesgo para personas y/o animales. Para lo cual se escarificara el terreno 30 [cm] en las zonas de extracción y áreas de faenas, para luego aplicar una cobertura de material de escarpe, posterior a esto se emparejara y compactara.
-
Estabilización de taludes: corresponde a operar y abandonar los taludes con una relación de aspecto de 2H:1V, lo que permite un ángulo de estabilidad de 26,5, proporcionando un desarrollo seguro y que no implica peligro para personas y/o animales. Además, se dispondrá de una cobertura vegetal que permita generar transiciones suaves y homogéneas entre la superficie plana y el talud, lo que permitirá entregar un terreno apto para la realización de actividades humanas.
-
Cierre perimetral: se emplazara un cerco que bordee el perímetro del proyecto, para así evitar el ingreso de animales y/o personas.
-
Señalización: comprende la actividad de explicitar por medio de señaléticas las precauciones que deben tenerse en el sector de proyecto.
-
Los caminos de acceso serán reacondicionados, manteniendo un estándar igual o superior al observado previa ejecución del proyecto de extracción.
En la etapa de abandono, la empresa se encargará de verificar el retiro de todas las maquinarias y equipos utilizados en el área de emplazamiento.
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3.2 Principales Aspectos Ambientales
3.2.1 Emisiones Atmosféricas
a. Etapa de construcción
Se generarán emisiones a la atmósfera en la etapa de construcción y habilitación de las instalaciones, las cuales serán menores y de carácter temporal. Estas corresponden principalmente al tránsito de los camiones durante las faenas de limpieza y despeje de las zonas destinadas a la extracción de áridos.
b. Etapa de operación
Durante la etapa de operación se generarán emisiones de material particulado durante el tránsito de los camiones y maquinarias desde la zona de extracción hacia la zona de procesamiento y viceversa. Además se emitirá material particulado en aquellos puntos donde se realicen tronaduras y en la planta chancadora.
Asimismo, en esta etapa se generan emisiones atmosféricas debido a las actividades presentadas en la siguiente tabla.
Tabla N*13 Fuentes de emisión en etapa de operación y sustancia asociada.
Actividad que generara emisiones Sustancia Tronaduras ¡MP10 Excavaciones MP10 Carga y descarga de material MP10 Acopio de material [MP10 Chancado MP10
Transporte de material Tránsito de camiones por caminos no pavimentados dentro del
- MP10 recinto Tránsito de vehículos livianos por caminos no pavimentados : [MP10 dentro del recinto Tránsito de vehículos livianos por caminos pavimentados fuera : MP10 del recinto Tránsito de camiones por caminos pavimentados fuera del MP10 recinto Funcionamiento de motores de los vehículos y maquinarias MP0, y gases de combustión ¡MP10, y gases
Funcionamiento equipo electrógeno -, qup 8 de combustión
En el sector de procesamiento las emisiones de polvo a la atmósfera son minimizadas, debido a la humectación a que es sometido el material a ser procesado. Otra actividad que es fuente de emisiones atmosféricas son los motores de combustión interna de la maquinaria y equipos que utilizan petróleo diésel.
En el Anexo N*11 de la DIA se adjuntan en detalle las estimaciones de material particulado en la etapa de operación del proyecto. Es importante señalar que para el cálculo de las emisiones se ha considerado los factores de emisión definidos en los documentos: “guia para las estimaciones de emisiones atmosféricas de proyectos inmobiliarios para la region metropolitana”, enero 2012.
A continuación se presenta los resultados obtenidos para las emisiones que producirá el proyecto en los distintos sectores de extracción:
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Tabla N*14 Resumen de emisiones para la Etapa de Operación, zona de extracción año 1.
Emisión (ton/año)
Actividad MP10 NOx e0) HC Tronaduras 0,02700 - 5 5 Excavaciones 3,6 - S a Transferencia de material 0,08 - - a Erosión de material en pilas de 0,0039 - - - acopio
Chancador primario 0,076 - - > Chancador secundario 0,076 - 3 = Harnero 0,10 = . . Cinta transportadora a 0,006 Ñ i i trasferencia
Tránsito de vehículos pesados 3
en caminos no pavimentados Ñ - _ Tránsito de vehículos livianos 0,02 - - -
en caminos no pavimentados Gases de Combustión por el funcionamiento de camiones Gases de Combustión por el
0,0013 0,07 0,013 | 0,0039
: - 0,31 3,69 0,96 0,44 Funcionamiento de excavadora Gases de Combustión por el Funcionamiento de cargador 0,20 2,34 0,61 0,28
frontal
Gases de Combustión por el Funcionamiento de vehículo 0,00128 0,028 6,259 | 0,607 particular
Total 7,50 6,13 7,84 [1,33
De la tabla anterior se desprende que un total de 7,5 Ton/año de material particulado las tronaduras contribuyen en un 0,4% a la emisión total, siendo la novena causa en importancia de emisión en lo que respecta a emisión de MP-10, esto se debe principalmente a que es una fuente que emite durante 1 segundo una vez por semana. Por otro lado se destaca que estas emisiones se realizarán durante el periodo diurno, momento en el cual se presenta mayor inestabilidad atmosférica, mejorando las condiciones de dispersión. En este sentido se concluye innecesaria la utilización de medidas de mitigación para las tronaduras.
Por otro lado el proceso de excavación no contempla medidas de mitigación, de acuerdo a lo establecido en la “Guía de estimaciones de emisiones atmosféricas de proyectos inmobiliarios, para la región Metropolitana”.
Sin prejuicio de lo mencionado anteriormente el proyecto cuenta con aspersores en el proceso del material (Chancado y correas), además de mantener humectados los caminos tanto internos, así como también el camino que une el proyecto con la ruta 126.
Además de la estimación de las emisiones atmosféricas bajo la metodología anterior, también se realizó el cálculo de la concentración de material particulado MP10 en el aire que podría encontrarse en el peor caso a causa del proyecto durante su operación. Esto se realizó utilizando el modelo Screen 3, como modelo de screening. Se obtuvieron los resultados para la
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época invernal y estival. Estos, junto a la distancia de los receptores considerados y los valores permitidos y normados según el D.S. N? 59/1998 que establece la norma de calidad primaria para material particulado respirable MP10, se presentan en las siguientes tablas:
Tabla N*15 Concentraciones diarias de MP10 (ug/m3) para cada receptor discreto seleccionado, para la temporada invernal.
Receptor distancia (m) Concentración norma (1g/m3) (u8/m3) Receptor 1 500 15 150 Receptor 2 1.000 9 150 Receptor 3 1.200 7 150 Receptor 4 1.000 9 150 Receptor 5 1.000 10 150 Receptor 6 2.000 4 150
Tabla N*16 Concentraciones diarias de MP10 (ug/m3) para cada receptor discreto seleccionado, para la temporada estival.
Receptor distancia (m) | Concentración (ug/m3) | norma (ug/m3) Receptor 1 500 6 150 Receptor 2 1.000 2 150 Receptor 3 1.200 1,5 150 Receptor 4 1.000 2 150 Receptor 5 1.000 2 150 Receptor 6 2.000 0,5 150
Tal como se puede apreciar en la tabla anterior, las concentraciones de MP10 disminuyen conforme aumenta la distancia. En ningún momento la norma diaria para el MP10 se ve superada por la operación única de este proyecto.
3.2.3 Emisiones de Ruido
En el anexo N*4 de la DIA se presenta el Estudio de Impacto Acústico del proyecto cuyo objetivo es establecer una línea de base de mediciones de ruido representativa, proyectar los niveles de emisión acústica de las fuentes sonoras ubicadas dentro del área de emplazamiento del proyecto, evaluar que los niveles proyectados de Ruido cumplan con los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos, para la zona donde se ubiquen los receptores, de acuerdo con lo que aparece en el D.S. N” 38/2011 del MMA y proponer medidas de control conceptuales, en el caso de ser necesarias.
Tabla N*17 Ubicación georeferenciada de los puntos de medición.
Punto Coordenadas UTM DATUM WGS84 (Huso 18) Norte Este
1 5995260 727504
2 5994835 729303
El ruido de fondo característico para los puntos de la línea base de ruido dispuesta para este proyecto se describe a continuación:
Punto N? 1: Este punto se compone de ruido de aves, insectos y actividades domésticas.
15 Punto N? 2: Este punto se compone de ruido de aves, insectos y del tráfico ocasional de vehículos circulando por la Ruta 126.
De acuerdo a lo observado en terreno, los resultados y la descripción del ruido de fondo encontrado en terreno se muestra con detalle en la tabla siguiente:
Tabla N*18 Mediciones de Ruido de Fondo obtenidas en la Línea Base.
Leg Diurno dB(A) Punto s 10 1 35 35 2 41 40
Las proyecciones de ruido se realizaron considerando dos escenarios, los cuales se presentan dependiendo de la distancia entre los frentes de extracción y los receptores más cercanos.
La distancia considerada para la proyección de los niveles de presión sonora generados durante la operación del proyecto para cada escenario determinado, se detalla en las siguientes tablas.
Tabla N*19 Distancia entre fuentes y receptores — Escenario 1.
Distancia entre fuentes y receptores Escenario 1 (Metros)
Excava. | Excava. | Camión | Carg. Frente z buno 1 2 Tolva Front. Chancado EJEOgenO 1 492 492 Móvil |627 625 655 2 1221 1221 Móvil 1218 1223 1211
Tabla N*20 Distancia entre fuentes y receptores — Escenario 2.
Distancia entre fuentes y receptores Escenario 2 (Metros)
Excava. | Excava. | Camión | Carg. Frente , Punto 1 2 Tolva Front. Chancado EJCEnOESDO 1 873 876 Móvil 627 625 655 2 883 881 Móvil 1218 1223 1211
Las Tablas siguientes presentan los niveles de ruidos proyectados en la etapa de operación y en horario diurno.
Tabla N21 Evaluación de los niveles proyectados según D.S. N 38/2011 del MMA — Escenario 1.
Evaluación de los niveles proyectados en los receptores — Escenario 1
Punto Nivel Proyectado Ruido de Nivel Máximo ECN dB(A) Fondo dB(A) | Permisible dB(A) | 33/3011
] ne 35 45 Cumple
3 uE 40 50 Cumple
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Tabla N22 Evaluación niveles proyectados según D.S. N 38/2011 del MMA - Escenario 2,
Evaluación de los niveles proyectados en los receptores — Escenario 2
Punto Po rcciilo odo de — [Nivel Máximo — | Cumplimiento AB(A) dB(A) Permisible dB(A) | D.S. N* 38/2011 cl 35 45 Cumple
E a e 50 Cumple
Tomando en consideración el nivel máximo permisible para una zona rural, según lo establecido en el D.S. N* 38/12, se ve que los niveles no son superados en ninguno de los puntos receptores durante la etapa de operación del proyecto.
Independiente de lo anterior, se entregará a los trabajadores que puedan exponerse a ruidos molestos, el equipamiento necesario para su seguridad (EPP).
La etapa de operación contempla además el uso de explosivos (tronadura mineral). Dicha actividad será de carácter esporádico, sólo en horario diurno, en el periodo de menor molestia según acuerdo con los habitantes, dentro de un radio de seguridad de 500 metros alrededor de la explosión y considerando un radio mínimo cercano a 1 km. entre los explosivos y los receptores como la peor condición. Dicho acuerdo deberá acreditarse para efectos de fiscalización.
La distancia considerada para la proyección de los niveles de presión sonora generados por las faenas de tronadura del proyecto se detalla en la siguiente tabla.
Tabla N*23 Distancia de los rectores al sitio de tronadura (peor escenario).
Punto | Distancia Tronadura 1 935 1136
En la siguiente tabla se presenta la evaluación de los niveles de ruido proyectados con la utilización de tronaduras.
Tabla N*24 Evaluación de los niveles proyectados con tronaduras.
Proyección de Niveles de Ruido Punto | Nivel Total Proyectado en el Receptor dB(C)
Tronadura 1 87 2 86
Debido a que según lo establecido en el Artículo $” letra f, del actual D.S. N* 38/2011 se excluye de la evaluación las voladuras y/o tronaduras, y en el país no se cuenta con normas que regulen los niveles máximos de emisión producto de dichas faenas, por lo que se hace necesario citar normativa extranjera.
En el Código de Regulaciones Federales (CFR), Título 30: Recursos Minerales Parte 816. Normas de Cumplimiento del Programa Permanente del Reglamento del Código Federal de los EE UU: Actividades de la Minería Superficial, se establece que los valores máximos ponderados con curva C y considerando la respuesta de detector lenta, no deberán sobrepasar los 105 dB(C) en los receptores. Esto debido a que se considera que el ruido generado por tronaduras tiene características de temporalidad que la hacen completamente distintas a el ruido
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generado por maquinarias u otro tipo de fuentes, ubicando la duración de dicha sonoridad en alrededor de 1 segundo.
La evaluación de los niveles de ruido proyectados en la línea base de ruido dispuesta para este proyecto durante la faena de tronadura mineral en horario diurno, según la normativa citada, se muestran en detalle en la siguiente tabla.
Tabla N*25 Evaluación de los niveles proyectados en la línea base durante el horario diurno para tronadura.
Evaluación de Niveles Proyectados — Horario Diurno
Punto | Nivel Proyectado Nivel de Ruido | Nivel Máximo c limient dB(C) de Fondo dB(A) | dB(C) umprmiento
1 87 35 105 Cumple
2 86 40 105 Cumple
Los niveles de ruido que aparecen en la tabla anterior muestran que los niveles proyectados para las faenas de Tronadura Mineral, para la línea base de medición. durante el horario diurno cumple con los parámetros indicados en la normativa citada en cuanto a niveles aceptables en el receptor para el instante de la detonación.
Cabe señalar que se avisará con anticipación a los receptores aledaños al sector de tronaduras, según acuerdo previo con ellos. Además existirán los “Loros vivos” correspondiente al personal instruido para efectuar la evacuación del disparo y controlar el acceso a las áreas de seguridad. El área de seguridad corresponderá aproximadamente a un radio de seguridad de 500 metros el cual será determinado por el programador calculista de la tronaduras.
3.2.4 Residuos Líquidos
El proyecto generará los siguientes residuos industriales líquidos:
Etapa de construcción: Los residuos líquidos domésticos corresponden a aquellos generados en los servicios higiénicos utilizados por el personal a cargo de la instalación de faena, estos provienen de los baños químicos y serán retirados por una empresa que cuente con autorización sanitaria.
Etapa de operación: Al igual que en la etapa de construcción, en la etapa de operación se generarán residuos líquidos provenientes de los baños químicos. Estos serán retirados por una empresa que preste este servicio y que cuente con autorización sanitaria. Asimismo, se producirán efluentes líquidos provenientes de las instalaciones sanitarias. Estos se gestionarán a través de una solución particular de aguas servidas. En el Anexo N”12 de la DIA se adjunta la Memoria de Cálculo y Planos respectivos, para la obtención del Permiso Ambiental Sectorial N991. Al respecto, se considerará una emisión de efluentes líquidos de 150 (L/hab/día).
Se debe señalar además que no existirá emisión de efluentes líquidos derivados del procesamiento de materiales. 3.2.5 Residuos Sólidos Etapa de construcción: Se estiman 3 kg/día de residuos domiciliarios, los que serán dispuestos en tambores claramente identificados (basureros) con rueda y tapa. Estos serán trasladados a
puntos de recolección municipal más cercana a la zona de emplazamiento del proyecto. El cálculo se realizó considerando una tasa estimada por trabajador de 0,5 Kg/día.
Por otro lado, se estiman en hasta 80 kg/mes de residuos no peligrosos de tipo industrial (fierros y trozos de madera), los cuales serán acumulados en un patio de acopio para finalmente ser dispuestos en un lugar autorizado.
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Etapa de operación: Los residuos sólidos se pueden dividir en peligrosos y no peligrosos. A continuación se detallan los residuos de éste tipo, indicando el destino final que tendrán.
Residuos sólidos peligrosos
Los residuos industriales del tipo peligrosos en la etapa de operación podrán alcanzar los 20 L/mes de aceites usados y hasta 40 Kg de elementos contaminados con aceite producto de las mantenciones (huaipes, filtros, correas). Constructora Huequecura Ltda. cuenta con la autorización para el transporte de residuos peligrosos.
No se dispondrán ni acumularan residuos peligrosos dentro del área de proyecto, estos serán trasladados y dispuestos en la bodega de residuos peligrosos que se encuentran ubicadas en las instalaciones centrales de la Constructora Huequecura Ltda., ubicadas en la Av. General Bonilla N*2338, Palomares, Concepción, la cual cuenta con resolución de aprobación por parte de la autoridad para la acumulación de RESPEL, así como para el transporte de éstos.
- Residuos sólidos no peligrosos
Durante la etapa de operación se estima una generación de 5 kg/día de residuos sólidos asimilables a domiciliarios, basado en una estimación que considera una generación de residuos domésticos de 0,5 kg/persona*día, considerando 10 personas en promedio.
Los residuos provenientes de oficinas, comedor y baños serán acumulados en basureros rotulados de pvc de 200 L con tapas y ruedas. Los residuos corresponden principalmente a papeles, envoltorios plásticos de alimentos y botellas plásticas. Los residuos serán almacenados temporalmente en un sector especialmente habilitado, donde serán dispuestos en tambores claramente identificados (basureros) y serán trasladados a puntos de recolección municipal más cercanos a la zona de emplazamiento del proyecto.
Se generarán hasta 80 Kg/mes de residuos industriales no peligrosos, los que serán trasladados a la bodega de residuos no peligrosos por el personal de la planta a medida que se generen. Los residuos pequeños serán dispuestos en pequeños contenedores que se ubicarán en algunos sectores de la planta rotulados como “Residuos No Peligrosos”. Una vez que estos contenedores se completen se trasladarán a la bodega de residuos no peligrosos.
Es importante considerar que los residuos asimilables a domiciliarios no se mezclan con los otros residuos no peligrosos, dado que estos se retiran semanalmente y se trasladan a puntos de
recolección municipal más cercanos a la zona de emplazamiento del proyecto.
Una vez realizada la disposición final fuera del predio, el encargado mantendrá un registro indicando la cantidad de residuos, la periodicidad y el destino final.
La frecuencia de generación de los residuos asimilables a domiciliarios e industriales será diaria.
En la tabla siguiente se detalla la cantidad estimada de la generación de residuos sólidos, peligrosos y no peligrosos generados durante la etapa de operación y abandono:
Tabla N*26 Caracterización residuos industriales sólidos por etapa.
Etapa Tipo de Cantidad/ . Forma de . Fuente Almacenamiento Ñ az Residuo Volumen Disposición Basureros Recolección
Personal (basuras rotulados de pvc | municipal y
e Domiciliario domésticas) 5 kg/día de 200 L con Relleno
Operación o tapas y ruedas. sanitario.
Industrial no | Correas, 80 Relleno
Patio de acopio o P Sanitario
peligrosos manqueras kg/mes
19
limpias y partes de piezas libre de hidrocarburos, trozos de madera, fierros
Residuos => contaminados con Le/mes Bodega de Depósito de RESPEL gun
aceltes (huaipes, 20 L/mes autorizado filtros) y aceites
Peligrosos
Restos de las
Industrial no | instalaciones, 80 . . Relleno Patio de acopio
peligrosos trozos de madera, | Kg/mes Sanitario fierros, hormigón Sonidos con 50 Bodega de Depósito de Abandono | Peligrosos . : kg/mes 5 seguridad aceites (huaipes, RESPEL : : 20 L/mes autorizado filtros) y aceites Basureros Recolección
e... | Personal (basuras . rotulados de pvc | municipal y Domielliano domésticas) 3 kg/día de 200 L con Relleno
tapas y ruedas. | sanitario.
En el Anexo N*13 de la DIA se adjunta el procedimiento de gestión de residuos y en el Capítulo IV de la DIA se entregan los antecedentes para solicitar el Permiso Ambiental Sectorial descrito en el artículo 93 del Reglamento del SEIA aplicable a este proyecto, relativo a la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.
- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “AUMENTO DE EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO DE ÁRIDOS, HUEQUECURA ” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con:
4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales
La pertinencia de ingreso del proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), se produce al dar cumplimiento al artículo 3 letra i) Extracción industrial de áridos, turba o greda. Se entenderá que estos proyectos o actividades son industriales:
¡.1. Si, tratándose de extracciones en pozos o canteras, la extracción de áridos y/o greda es igual o superior a diez mil metros cúbicos mensuales (10.000 m*/mes), o cien mil metros cúbicos (100.000 m?) totales de material removido durante la vida útil del proyecto o actividad, o abarca una superficie total igual o mayor a cinco hectáreas (5 há)”.
4.1.1 Normativa General, de Seguridad y de Salud Ocupacional
- Decreto con Fuerza de Ley N” 725/68 del Ministerio de Salud. Código Sanitario y D.S N*594/1999 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Esta normativa vela porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes en conformidad a las disposiciones del Código y sus reglamentos.
Reglamenta los aspectos relacionados con la provisión de agua potable, servicios higiénicos, evacuación de aguas servidas, exposición al ruido y vibraciones.
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El proyecto dará cumplimiento a lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley N* 725/1967, Ministerio de Salud, Código Sanitario considerando las condiciones de higiene y seguridad en los lugares de trabajo durante las fases de construcción y operación, cumpliendo con lo establecido Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo y sus modificaciones.
La empresa entregará equipamientos de seguridad a todos los trabajadores (casco, zapatos de seguridad, protección auditiva en el caso de trabajadores que manipulen maquinaria). La principal fuente de emisión a las que estará expuesto el personal, corresponderá a la circulación de maquinaria y camiones y funcionamiento de la chancadora. Para ello los trabajadores contarán con los elementos de protección auditivos adecuados al nivel de ruido al que estarán expuestos.
El proyecto requiere abastecer de suministro de agua potable a los trabajadores. El suministro de agua para los trabajadores en la etapa de construcción, será provisto mediante bidones en la instalación de faena y en los lugares en los que se realicen los trabajos.
El agua potable en la etapa de operación será suministrada a través de un sistema particular de agua potable consistente en una puntera. Esta agua será almacenada y clorada de forma de cumplir con los requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos establecidos en la NCh. N* 409 Of. 2005 sobre “Requisitos del Agua para Consumo Humano”.
El Proyecto requiere proveer de servicios higiénico a los trabajadores. El proyecto contempla baños químicos durante la etapa de construcción, mientras que en la etapa de operación los servicios higiénicos funcionarán mediante instalaciones conectadas a un proyecto particular de aguas servidas, cuyos antecedentes se presentan en Anexo N?12 de la DIA. Estas instalaciones contarán además con lavamanos, ducha y vestidores.
- Res. Ex. N” 133/2005 del MINAGRI y sus modificaciones. Establece regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalajes de madera.
Establecen las condiciones aplicables al ingreso de embalajes de madera por parte de distribuidores internacionales.
En caso que ingresen a las faenas insumos en embalajes de madera provenientes del extranjero, se dará aviso al SAG para informar sobre esta internación y se tomarán las medidas de disposición final que dicho organismo establezca.
4.1.2 Normativa asociada a la Contaminación Atmosférica
- Decreto Supremo N*144/1961 del Ministerio de Salud. Establece norma para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. Regula todas las emisiones a la atmósfera producidas en la etapa de construcción y operación.
Según la estimación atmosférica realizada durante la evaluación ambiental presentada en el anexo N?11 de la DIA, una de las principales actividades generadoras de material particulado corresponde a la operación de la planta de chancado y al polvo en suspensión generado por la circulación de camiones en áreas no pavimentadas dentro del recinto.
Con respecto a la emisión de gases de combustión proveniente de las maquinarias, se establece como medida de control que toda la maquinaria y vehículo cuente con sus mantenciones preventivas y además cuenten con revisión técnica al día.
Además, el límite de velocidad máximo para los camiones o maquinaria pesada será de 30 km/hr y para vehículos livianos 50 km/hr. Además se realizarán mantenciones de las maquinarias utilizadas en las obras para evitar una emisión excesiva de gases producto de la combustión incompleta.
Además se considera la humectación sobre caminos no pavimentados y la humectación del material durante su procesamiento. Con lo anterior se aminoran las emanaciones de material particulado
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producidos por el tránsito de vehículos en los caminos no pavimentados y durante el procesamiento del material árido.
Respecto a este punto el proyecto actual realiza humectaciones periódicas en las zonas donde se realiza el tránsito de vehículos mayores y menores, tanto en caminos interiores, así como también en los 1.300 metros de camino no pavimentado, que conecta el proyecto con la ruta 126. El encargado de velar por el cumplimiento de este procedimiento será el Jefe de planta o supervisor, quien además llevará un registro de su realización.
Además, el proyecto cuenta con aspersores en el sistema de procesamiento de material, lo cual evita la suspensión de material particulado durante el chancado; controlando de esta manera la emisión de material particulado.
- Decreto Supremo N* 47/1992 y sus modificaciones del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Reglamenta la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y regula el procedimiento administrativo, el proceso de planificación urbana, el proceso de urbanización, el proceso de construcción, y los estándares técnicos de diseño y de construcción exigibles en los dos últimos. El Artículo 5.8.3. establece medias a implementar para minimizar emisiones en todo proyecto de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición.
Durante el proceso de construcción y durante toda la operación se mantendrá la obra aseada y sin desperdicios, para ello se dispondrán recipientes identificados y convenientemente ubicados.
Además durante la construcción se minimizará las emisiones trasladando el material en camiones encarpados.
- Decreto Supremo N* 138/2005 del Ministerio de Salud. Obliga la declaración de emisiones de fuentes fijas de forma anual. Se empleará un equipo electrógeno de 380 KVA para el suministro de Energía.
Para dar cumplimiento el Titular presentará los antecedentes correspondientes al año 2014; bajo el nuevo procedimiento establecido en el Decreto 1/2013 del MMA, “Aprueba reglamento del registro de emisiones y transferencias de contaminantes, RETC”; a través del portal http://vu.mma.gob.cl, el cual se encontrará disponible a partir del 2 de mayo de 2014.
4.1.3 Normativa asociada al Ruido
- Decreto Supremo N” 38/2011, Ministerio de Medio Ambiente, Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del DS N* 146/1997.
La generación de ruido del proyecto se evaluó mediante un Estudio de Impacto Acústico (presentado en extenso en el Anexo N%4 de la DIA), el que indica el cumplimiento de la normativa aplicable. En la sección correspondiente se demuestra que el proyecto no generará efectos sobre la salud de las personas y el medio ambiente.
Por otro lado, respecto a las vibraciones que se producen por las explosiones, el titular se compromete a dar aviso a los vecinos debiendo acreditar cumplimiento de estos, y a las autoridades correspondientes, en lo que respecta al día y hora que será realizada la tronadura; además se incorporará señaletica alusiva a la actividad, en la entrada del recinto donde se emplaza la faena.
Durante la fase de operaciones habrá utilización de explosivos minerales, con una frecuencia máxima de 1 semanal. Al respecto las tronaduras serán efectuadas durante el periodo diurno, siempre antes de las 18:00 horas (procedimiento de tronaduras, Anexo 10 de la DIA), periodo de menor molestia según acuerdo con habitantes cercanos al área de emplazamiento del proyecto.
En base a los antecedentes presentados no se contemplan medidas de mitigación respecto a las emisiones de ruido, sin embargo como se mencionó con anterioridad, los habitantes de viviendas cercanas, serán avisados respecto a la ocurrencia de explosiones.
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Para el uso y manipulación de explosivos, el titular se ajusta a lo estipulado en la Ley 17798, sobre Control de Armas y Explosivos junto con reclutar personal con experticia en Tronaduras (mineros) y un Ingeniero de Minas Programador calculista a objeto de cumplir la Reglamentación vigente, evitar accidentes a las personas y daños al medio ambiente. Se adjunta en Anexo 8 de la Adenda N?] de la DIA, antecedentes de la empresa para realizar esta actividad y en el Anexo 10 de la DÍA, se presentó el Procedimiento de Tronaduras que se realiza actualmente en las faenas extractivas de material árido.
3.1.4 Normativa Asociada a Residuos Líquidos y Sólidos
- Decreto Supremo N*430/1991. Ministerio de Economía que refunde la Ley N” 18.892. Ley General de Pesca y Acuicultura, que penaliza la introducción a cuerpos de agua de agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a las especies y recursos hidrobiológicos. Establece la preservación de los recursos hidrobiológicos, y toda actividad pesquera extractiva, de acuicultura y de investigación, que se realice en aguas terrestres, aguas interiores, mar territorial o zona económica exclusiva de la República y en las áreas adyacentes a esta última sobre las que exista o pueda llegar a existir jurisdicción nacional de acuerdo con las leyes y tratados internacionales.
El proyecto no realizará actividades pesqueras extractivas, de acuicultura o deportiva. Sin embargo se realizará una charla inductiva a todos los trabajadores en lo que respecta a las actividades pesqueras en el estero; aun considerando que este presenta estados de intermitencia.
El proyecto no contempla la introducción de agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño al estero La Raya; pues se contempla una franja de protección de 20 metros; como así también un plan de contingencias en el caso de eventuales derrames el cual todo el personal estará en conocimiento.
- Decreto Supremo N*594/1999, Ministerio de Salud, “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”. Condiciones sanitarias básicas en los lugares de trabajo. Residuos Sólidos.
Los residuos industriales líquidos, generados por los baños químicos en la etapa de construcción, serán gestionados a través de empresa que cuente con autorización sanitaria. Por su parte, los residuos líquidos provenientes de los baños permanentes serán tratados en un sistema de drenes siguiendo lo dispuesto en el DS 236/26 “Reglamento general de alcantarillados particulares fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias”
- Decreto Supremo N148/2003, Ministerio de Salud, “Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos” y Resolución N292/2005, Ministerio de Salud, “Fija las Metodologías de Caracterización de Residuos Peligrosos”.
Establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos.
El Titular cuenta con resolución de aprobación por parte de la autoridad para la acumulación de RESPEL, así como para el transporte de éstos en las oficinas centrales de la Constructora Huequecura Ltda., ubicadas en la Av. General Bonilla N* 2338, Palomares, Concepción; por lo que no se considera almacenamiento en el área de emplazamiento del proyecto. Sin embargo se reitera, que tanto en el caso de la generación de Respel durante las mantenciones programadas y de emergencia, estos serán trasladados de manera inmediata hacia las oficinas centrales.
Los residuos generados en el proyecto resultan de la mantención de equipos y maquinaria. En la Tabla N*19 de este documento se indica el tipo de residuo y la cantidad generada. Además durante la evaluación ambiental se presentan los antecedentes para la obtención del Permiso Ambiental sectorial descrito en el artículo 93 del reglamento del SEIA, sobre manejo de residuos.
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De acuerdo a los informado en oficio ORD N* 1591 del 23 de mayo del 2014, la Autoridad Sanitaria indica que el proyecto cumple con los requisitos para el otorgamiento de este Permiso Ambiental Sectorial.
- Decreto Fuerza de Ley N*1/1989, Ministerio de Salud, “Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa”.
Establece que toda instalación destinada a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, requiere autorización sanitaria expresa.
El proyecto utilizará bodegas de almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos que serán tramitadas para su aprobación ante la Autoridad Sanitaria una vez que estén construidas.
4.1.6 Normativa asociada al Transporte
- Decreto Supremo N'* 75/1987 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Este cuerpo legal señala que los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. Además agrega que en las zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión.
El transporte de materiales se realizará en camiones acondicionados para cumplir esta normativa de transportes. Los camiones que transporten excedentes de excavaciones, material de relleno, áridos, etc., deberán cubrir el material con una lona, lo que será verificado por el personal de la faena dispuesto para este fin.
Se considera la instalación de señaléticas que recuerden a los conductores que antes de salir de la planta deberán confirmar que sus cargas se encuentran con cubiertas, para así dar total cumplimiento a lo establecido.
- Decreto Supremo N'54/94, N*55/94 y D.S. N%4/94 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados medianos, pesados y establece Normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos Motorizados y fija los procedimientos para su control respectivamente.
Se establecen los valores máximos de emisión de gases y partículas generados por la combustión interna de los motores de los vehículos motorizados pesados y se regla la revisión técnica de ellos.
Los vehículos y maquinarias pesadas cumplirán con todas las mantenciones y autorizaciones que les corresponden al día. Como medida de Control de las emisiones de gases de combustión, se exigirá que todos los vehículos motorizados pesados y livianos sean sometidos a mantenciones periódicas y cumplan con las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, fiscalizadas a través del Certificado de Revisión Técnica.
- Decreto Supremo N*298/94, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, “Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos”
Establecen las condiciones, normas y procedimientos aplicables al transporte de carga, por calles y caminos, de sustancias o productos que por sus características, sean peligrosas o representen riesgos para la salud de las personas, para la seguridad pública o el medio ambiente, y las condiciones de transporte de insumos peligrosos.
Se exigirá el cumplimiento de esta normativa para el transporte de cualquier sustancia o producto peligroso, requerido o generado por el proyecto, en cualquiera de sus etapas.
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- Decreto Supremo N*158/80, Ministerio de Obras Públicas, “Establece los pesos brutos máximos en carreteras y en vías urbanas”.
Reglamenta los pesos máximos por ejes de los camiones involucrados en la etapa de construcción y en la etapa de operación del proyecto.
El proyecto se ajustará fielmente a las disposiciones contenidas en este reglamento. Si durante la construcción de la planta se requiriera el transporte de equipos que superen los pesos máximos permitidos, se solicitarán los permisos correspondientes de acuerdo a la normativa vigente.
4.1.7 Normativa asociada al Patrimonio Cultural
- Ley N” 17.288/70 modificada por la ley N” 20.021/05, Ministerio de Educación Pública, “Sobre Monumentos Nacionales”.
Regula los lugares, ruinas, construcciones u objetos de carácter histórico o artístico; los enterratorios o cementerios u otros restos de los aborígenes, las piezas u objetos antropo- arqueológicos, paleontológicos o de formación natural, que existan bajo o sobre la superficie del territorio nacional o en la plataforma submarina de sus aguas jurisdiccionales y cuya conservación interesa a la historia, al arte o a la ciencia; los santuarios de la naturaleza; los monumentos, estatuas, columnas, pirámides, fuentes, placas, coronas, inscripciones y, en general, los objetos que estén destinados a permanecer en un sitio público, con carácter conmemorativo.
Es posible hallar durante la faena algún elemento de valor arqueológico, pese a no tener antecedentes de ello en el área tal como se describe en el Anexo 7 de la DIA. Sin embargo se instruirá a los trabajadores a cerca del procedimiento que se debe llevar a cabo en caso encontrar elementos con valor arqueológico durante la faena.
Las actividades de extracción de áridos, durante la operación del proyecto, podrían dar lugar a hallazgos de elementos patrimoniales bajo el subsuelo. En este caso se dará cumplimiento a la normativa instruyendo al personal para detener de inmediato las obras en curso y dar aviso a la supervisión de la faena. También se comunicará el hallazgo al Gobernador Provincial e informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir.
4.1.8 Otra Normativa asociada.
- Las instalaciones de electricidad y de combustibles líquidos o gaseosos, que se proyecten, con carácter de provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, serán declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, con el concurso de instaladores y/o profesionales autorizados, mediante los formularios correspondientes, que se encuentran disponibles en el sitio WEB institucional de SEC (www.sec.cl), al igual que la normativa que se debe cumplir según sea el caso.
No obstante el titular aclara que en el área de emplazamiento del proyecto no se contemplan instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos o gaseosos.
Por otra parte, se informa que, con fecha 16 de Octubre 2013, se emite un certificado por el profesional a cargo de realizar la regularización de las instalaciones actuales para su presentación a la SEC, el cual se adjunta en Anexo 2 de la Adenda N'1 de la DIA. El profesional realizando las gestiones correspondientes se encuentra registrado en la SEC.
4.2 Permisos Ambientales Sectoriales
Tal como indica el Título VIL párrafo 1*, artículo 65 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), “Todos los permisos o pronunciamientos de carácter ambiental, que de acuerdo con la legislación vigente deban o puedan emitir los organismos del Estado, respecto de proyectos o actividades sometidos al sistema de evaluación, serán otorgados a través de dicho sistema, de acuerdo a las normas de la Ley y de este Título”.
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Efectuada la revisión de los permisos ambientales sectoriales (PAS) indicados en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental RSEIA (artículos 68 a 106) se concluye que el presente proyecto requiere los siguientes permisos ambientales sectoriales contemplados en el Título VII del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
Permiso Ambiental Sectorial definido en el Articulo 91 del RSEIA. Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagiies y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71, letra b) del D.F.L N* 725/67, código sanitario.
El proyecto presenta un sistema de alcantarillado particular con infiltración. Los antecedentes en detalle se presentan en el Anexo N?12 de la DIA.
Para el sector donde se proyecta instalar los drenes resultó un coeficiente de absorción de 145 L/m"/día, obtenido luego de realizar un ensayo de infiltración Porchet.
Para los drenes se considerará un ancho de 1,2 metros, según el índice de absorción del suelo. Por el número de usuarios del proyecto y la dotación diaria por cada uno de ellos, el largo del dren proyectado será de 8,6 metros, brindando una superficie de infiltración total de 10,3 m?.
La Caracterización esperada del afluente de aguas servidas estándar es la siguiente:
Sólidos totales: 350-1200 mg/L Temperatura: 15%C
Suspendidos totales: 100-350 mg/L
Sólidos sedimentables: 5-20 mg/L
DBO 5 (A 20 *C): 110-400 mg/L
DQO: 250-1000 mg/L Carbono orgánico total: 8-290 mg/L Coliformes fecales: 105- 106 NPM/100 ml
El sistema de tratamiento permitirá obtener un efluente, cuyos contaminantes asociados a la descarga cumplan con lo establecido en el D.S. N* 46/02, ya que estas aguas tratadas serán infiltradas en el terreno.
De acuerdo a los informado en oficio ORD N* 1591 del 23 de mayo del 2014, la Autoridad Sanitaria indica que el proyecto cumple con los requisitos para el otorgamiento de este Permiso Ambiental Sectorial.
Permiso Ambiental Sectorial definido en el Articulo 93 del RSEIA. Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N*725/67, Código Sanitario.
El proyecto contempla el almacenamiento temporal de algunos residuos antes de su envío a disposición final, los cuales fueron detallados en la Tabla 19 de este documento.
Los residuos sólidos industriales serán almacenados en contenedores cerrados en el patio de acopio de residuos sólidos industriales.
Los residuos serán manejados en función de la normativa vigente; esto es, los residuos industriales no peligrosos según lo establecido en el D.S. N 594/99, y los residuos industriales peligrosos según el D.S. N 148/04. Además, para éstos últimos la Planta cumplirá con lo dispuesto en D.F.L. N 725/1967 y D.F.L. N 1/1989, además de aquellos referidos al trasporte de sustancias (NCh 2.190/2003 y D.S. N* 298/1995).
No se dispondrán ni acumularan residuos peligrosos dentro del área de proyecto, estos serán trasladados y dispuestos en la bodega de residuos peligrosos que se encuentran ubicadas en las
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instalaciones centrales de la Constructora Huequecura Ltda., ubicadas en la Av. General Bonilla N“2338, Palomares, Concepción, la cual cuenta con resolución de aprobación por parte de la autoridad para la acumulación de RESPEL, así como para el transporte de éstos.
Ninguno de los residuos generados en las instalaciones será sometido a tratamiento al interior del predio, sino que serán acumulados temporalmente antes de su disposición final.
Debido a la naturaleza de los residuos a almacenar, no se esperan emisiones a la atmósfera, generación de olores o ruido, ya que su almacenamiento se realizará en contenedores cerrados.
De acuerdo a los informado en oficio ORD N* 1591 del 23 de mayo del 2014, la Autoridad Sanitaria indica que el proyecto cumple con los requisitos para el otorgamiento de este Permiso Ambiental Sectorial.
Permiso descrito en el Artículo 94” del Reglamento del SETA. Respecto a la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2. del D.S. N*47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
En el Anexo 15 de la DIA se incluye la memoria técnica con las características de las construcciones. En el Anexo 8 de la DIA se adjunta la planimetría del plano de planta general de las instalaciones y en el Anexo 14 el detalle de las mismas. En el Anexo 16 de la DIA se entrega un procedimiento para prevenir y controlar derrames que pudieran producir algún tipo de contaminación química.
Con respecto a las emisiones atmosféricas generadas durante le etapa de operación del proyecto y que pueden introducir algún tipo de contaminación física, serán controladas a través de las siguientes medidas:
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Instalación de carpa en camiones tolva, de esta manera cubrir la carga y minimizar las emisiones de material particulado.
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Humectación de las vías internas no pavimentadas.
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Humectación del material en la etapa de procesamiento.
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Revisión técnica al día de todas las maquinarias al interior de la planta.
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Restricción de la velocidad de circulación.
En cuanto a las emisiones acústicas, se acreditó que los niveles no sobrepasan la norma de emisión D.S N*38/2011. Además, el personal contará con el equipamiento necesario para la seguridad de audición de los trabajadores, la que será suministrada por la empresa a cada uno de ellos.
Los residuos sólidos serán manejados de acuerdo a su peligrosidad. En el caso de los residuos domésticos, estos serán acumulados en contenedores cerrados, rotulados y dispuestos en distintos puntos al interior del recinto. Serán retirados una vez a la semana por el jefe de planta, para ser dispuestos en el punto de recolección municipal más cercano. Los residuos no peligrosos serán dispuestos en un patio de acopio, el cual será cercado y señalizado, dichos residuos serán dispuestos en lugares autorizados. Con respecto a los residuos peligrosos, No se dispondrán ni acumularan residuos peligrosos dentro del área de proyecto, estos serán trasladados y dispuestos en la bodega de residuos peligrosos que se encuentran ubicadas en las instalaciones centrales de la Constructora Huequecura Ltda., ubicadas en la ciudad de Concepción. Además, se cuenta con un instructivo de gestión de residuos que se presenta en el Anexo 13 de la DIA, existiendo un responsable encargado de la gestión de los residuos.
Una vez realizada la disposición final fuera del predio, el encargado mantendrá un registro indicando la cantidad de residuos, la periodicidad y el destino final.
El combustible para el funcionamiento de la maquinaria pesada y el generador eléctrico será abastecido mediante camiones surtidores según la demanda existente.
Por otra parte, producto de la mantención de cargadores frontales, camiones y planta de procesamiento, se generarán residuos peligrosos, tales como envases de diluyentes, pinturas, trapos,
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huaipes contaminados, aceites usados, generándose un estimado total de 80 kg/mes. Estos serán almacenados en contenedores herméticos en la bodega de residuos peligrosos, para posteriormente ser derivados y dispuestos (mensualmente o como máximo 6 meses de almacenamiento, según el D.S. 148) en un sitio autorizado.
Dada las características del proyecto, los riesgos que pudiesen presentarse para la comunidad tienen relación con la emisión de contaminantes atmosféricos, emisiones acústicas, derrames, incendios y/o explosiones. Las medidas de control asociadas con las emisiones acústicas y atmosféricas se incluyeron en los Anexos 4 y 11 de la DIA, respectivamente. Por su parte, las medidas de control relativas a derrames, incendios y/o explosiones se entregan en el Anexo 16 de la DIA, Plan de emergencia.
Se presenta un Plan de Contingencias actualizado en Anexo 3 de la Adenda N91 de la DIA, en el que se incorpora las medidas en caso de derrames a cursos de agua por volcamiento de maquinaria pesada o accidente similar.
Todos estos antecedentes fueron visados conforme por la Autoridad Sanitaria, según Oficio ORD N 1591 del 23 de mayo del 2014, en el que se pronuncia sobre la Declaración de Impacto Ambiental y sus adendas y se indica que el proyecto contempla los correspondientes antecedentes requeridos para su clasificación, y conforme a lo establecido en el D.S. N47/92 del MINVU, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, esta actividad correspondería a “aquella que podría ocasionalmente causar daños a la salud o a la propiedad, y que normalmente quedan circunscritos al predio de la propia instalación, o bien, aquellos que puedan atraer insectos o roedores, producir ruidos o vibraciones, u otras consecuencias, causando con ello molestias que se prolonguen en cualquier periodo del día o de la noche”, por lo tanto se clasifica como MOLESTA.
Permiso descrito en el Artículo 96” del Reglamento del SEIA. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3? y 4? del artículo 55 del D.F.L. N* 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
En relación a la pérdida y degradación del suelo, se informa que según la visita a terreno y los antecedentes descritos en el Anexo 15 de la DIA, no se generará pérdida o degradación de suelos en un lugar cuya formación edáfica indica que el suelo tiene las siguientes características: Suelo con severas limitaciones de uso que restringen la elección de cultivos (Clase IV s), suelos con limitaciones muy severas que los hacen inadecuados para los cultivos (Clase VII e) y suelos inadecuados para los cultivos y su uso está limitado a pastoreo animal y forestación (Clase VI s).
Por otro lado, en la zona donde se emplazará el proyecto no se contempla la incorporación de nuevos núcleos urbanos, principalmente por corresponder a un terreno de propiedad privada, el cual desarrolla actividades del tipo industrial, como la extracción y procesamiento de áridos para estabilización de caminos forestales.
Todos los antecedentes relacionados se entregan en el Anexo 15 de la DIA, Antecedentes para solicitar el Cambio de Uso de Suelo. No obstante en Adenda N1 de la DIA se corrige la información presentada en el plano, por lo que la superficie afecta a la presentación del Permiso Ambiental Sectorial N 96, corresponde a una superficie total de 70,85 m2.
Para la implementación de extracción y procesamiento de áridos una propiedad compuesta de dos lotes cada uno con su respectivo rol, sin embargo y como se observa en el Plano de subdivisión, adjunto en Anexo 6 de la Adenda N*1 de la DIA, las instalaciones se encontrarán desplazadas sólo en uno de ellos, es decir en Hijuela 2, por lo que no se requiere realizar la fusión de estos para su presentación en la evaluación ambiental y sectorial.
De acuerdo a los informado en oficio ORD N* 2719 del 10 de abril del 2014, la Seremi de Agricultura indica que el proyecto cumple con los requisitos para el otorgamiento de este Permiso Ambiental Sectorial.
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Permiso descrito en el Artículo 99” del Reglamento del SETA. Permiso para la caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas, a que se refiere el artículo 9? de la Ley N* 4.601, sobre Caza.
El proyecto corresponde a una ampliación de extracción y procesamiento de áridos que se ha llevado a cabo desde mayo de 2012 hasta diciembre del mismo año; sin embargo en el año 2013, la explotación comienza en septiembre hasta diciembre respectivamente.
Aclarando el estado actual del proyecto, es que se puede entender que se ha intervenido parte del terreno. En lo que respecta al levantamiento de Línea Base, este fue realizado en noviembre de 2013; en donde se encontraron 2 especies en estados de conservación, uno correspondiente al grupo de los anfibios y otro al grupo de los reptiles; para lo cual en su oportunidad se presentó un Plan de Rescate y Relocalización asociado a estas dos especies, para el sapo rulo y lagartija lemniscata, en el Anexo 14 de la DIA.
Sin embargo, se realizó un nuevo levantamiento de fauna en la zona de emplazamiento del proyecto; a fin de actualizar la información presentada en la DIA; el cual se presenta en Anexo 7 de la Adenda N*1 de la DIA. De los resultados obtenidos en este nuevo informe; se observa la presencia de sapo de cuatro ojos; lagartija lemniscata y el cururo, que presenta estado de conservación en peligro de extinción.
En el caso principal de la especie cururo, se informa que se realizará un plan de perturbación o ahuyentamiento de la especie; el cual consistirá de las siguientes acciones:
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La implementación del plan de perturbación controlada será donde se emplazan las curureras O madrigueras de esta especie.
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Previo a la perturbación controlada, se deberán catastrar y representar espacialmente en un plano los lugares que presenten colonias de cururos. Cada colonia será caracterizada de acuerdo a su ubicación, perímetro total y número de agujeros de salida de galerías.
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Las actividades serán llevadas a cabo por un equipo de profesionales especialistas, apoyados por personal técnico.
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En los sectores identificados, se programarán las actividades que induzcan el abandono paulatino de las curureras, perturbando parcialmente y en forma muy localizada el terreno donde se encuentran las colonias activas. Con ello se provoca una respuesta de huida orientada en una dirección planificada y dirigida con cercos. El desplazamiento se deberá promover hacia sectores aledaños que no serán parte del proyecto.
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El inicio del plan de perturbación controlada se ajustará evitando el periodo reproductivo, el cual según los antecedentes es entre noviembre y marzo (primavera y verano).
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Una vez realizada la perturbación, se monitorearán las curureras día a día, identificando los cambios en la actividad excavatoria y el tránsito de ejemplares hacia el exterior.
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Una vez que se identifique una baja en la actividad de la colonia dentro de las curureras, se comenzará con la remoción de la cubierta de tierra. Para lo cual se realizará una excavación cuidadosa (pala de mano) de los primeros 5 a 10 centímetros del techo de las galerías, comenzando desde el sitio opuesto al lugar seleccionado como sitio de desplazamiento.
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Sin embargo, en el caso de que al interior de las galerías se encuentren nidos con crías, se abandonará el procedimiento y se informará a las autoridades correspondientes. En este sentido, la medida se retomará una vez concluido el periodo de destete de las crías y estas puedan migrar.
Finalmente, se informa que todas las especies de reptiles, anfibios y micromamíferos, que presenten alguna categoría de conservación, serán capturados y relocalizados; prestando mayor atención en el sapo de cuatro ojos; sapo rulo, lagartija lemniscata y en el caso de ser requerido se complementará
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en dicho plan de relocalización el cururo; lo cual todos aquellos antecedentes que requiera la materialización del plan, serán presentados sectorialmente.
De acuerdo a los informado en oficio ORD N? 2 del 08 de abril del 2014, el Servicio Agrícola y ganadero se pronuncia conforme con el proyecto.
Permiso descrito en el Artículo 102? del Reglamento del SELA. Permiso para corta o explotación de bosque nativo, en cualquier tipo de terrenos, o plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, a que se refiere el artículo 21 del Decreto Ley N” 701, de 1974, sobre Fomento Forestal.
El tipo forestal al que pertenecen los dos predios visitados corresponde a bosque esclerófilo, donde las especies dominantes son el litre, espino y boldo. Se llevó a cabo un muestreo preferencial representativo en la superficie de ambos, distribuido en 10 parcelas circulares de 100 m, identificando el número y cobertura del estrato arbóreo y arbustivo presente. La ubicación exacta de las parcelas se determinó en terreno, atendiendo a criterios de fisionomía uniforme de las agrupaciones vegetales.
En base a los resultados obtenidos en el muestreo, se determinaron 5 zonas homogéneas en cuanto a vegetación arbórea/arbustiva, densidad y cobertura de especies nativas, enfatizando la Fracción de Cabida Cubierta (Foc) o Proyección de la Cobertura de Copas, como variable de definición para la aplicación del PAS 102.
En cuatro de las 5 zonas, se determinó una Fcc>25%, y por tanto, la necesidad de aplicar el PAS 102 sobre 19,80 has en las que se encuentran las especies Lithraea caustica, Acacia caven y Peumus boldus. En base a los antecedentes recabados en la evaluación ambiental, el proyecto requiere de la presentación de un Plan de Manejo Forestal y en el Anexo 1 de la Adenda N%3 de la DIA, se presentan los antecedentes técnicos actualizados en detalle asociado a al Permiso Ambiental Sectorial N*102.
El titular se compromete a efectuar la reforestación en un terreno de aptitud preferentemente forestal, entre las cuales el predio debe carecer de especies arbóreas o arbustivas, o en su defecto, aun cuando posea vegetación; ésta no sea susceptible a ser manejada para constituir una masa arbórea o arbustiva con fines de preservación, protección o producción; y que además no cuente con obligaciones de reforestación establecidas con anterioridad. Si bien, el Titular aún no cuenta con el terreno definido para la reforestación; es importante señalar que se realizarán los esfuerzos necesarios para realizar la reforestación dentro de la provincia; sin embargo, este requerimiento quedará establecido durante la presentación del permiso de manera sectorial, pues depende tanto de la disponibilidad y acceso a encontrar un predio en la provincia que contenga estas especificaciones.
En relación a las medidas culturales destinadas a favorecer el establecimiento de la plantación, tales como: preparación de suelo, riego, fertilización, control de malezas, entre otras; en el Artículo 14 Ley de Bosque Nativo, en lo referente a la reforestación, se debe obtener un porcentaje de prendimiento 75%, el cual debe ser evaluado en un periodo posterior a 2 años desde el establecimiento. Sin embargo a continuación se mencionan las acciones que se llevarán a cabo para asegurar el 75 % de prendimiento:
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Se contempla ahoyado mecanizado con retroexcavadora.
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La plantación será manual, y se realizará un surco a contrapendiente alrededor de la planta, formando una microcuenca de almacenamiento de agua para la planta, imponiendo a su vez rugosidad en el terreno, lo que se traduce en una reducción de la erosión por escorrentía laminar.
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Por otra parte y dado el carácter esclerófilo de la vegetación a incorporar y su tolerancia al estrés hídrico, no se considera la implantación de un sistema de riego para asegurar el éxito del establecimiento. En el inicio del periodo estival se hará un reconocimiento del estado hídrico aparente de la vegetación, determinando la necesidad de realizar riegos de apoyo, en función de dicho estado.
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La incorporación de fertilizante será en función de las condiciones edáficas iniciales, empleándolo en casos extremos de escasez de nutrientes.
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Control de maleza manual, una primera instancia a los 6 meses y otra al año de la plantación.
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Se dotará a la superficie de plantación de un cerco perimetral de 5 hebras, para evitar la depredación por acción de la fauna herbívora.
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Una vez realizada la plantación, se llevará a cabo un control periódico del desarrollo de las plantas. Si al finalizar el primer año el prendimiento es menor al 75%, se restablecerá a la condición inicial.
Se incorporarán las especies: Acacia caven (50%), Quillaja saponaria (20%), Lithrea caustica (20%) y Peumus boldus (10%)
Para dar respuesta a la justificación de la densidad de plantación a utilizar en la reforestación, se debe tener en cuenta que se desea establecer una repoblación protectora para el avance en la sucesión y mejora de la biodiversidad, persiguiendo el objetivo de que la espesura de la plantación no resulte un inconveniente para la aparición espontánea de otras especies leñosas.
Se propone repoblar con un marco de plantación triangular (tresbolillo) de dimensiones 3x3 metros, lo cual sugiere una densidad aproximada de 1.283 pl/ha, y finalmente redondeada a 1.300 pl/ha.
Atendiendo al porcentaje de prendimiento mínimo de 75%, con la densidad de plantación propuesta, se debería cumplir con un mínimo de 975 pl/ha. Este valor representa casi el doble de las densidad que presenta la superficie de corta más poblada (500 pl/ha).
De acuerdo a los informado en oficio ORD N? 66-EA/2014 del 07 de julio del 2014, la Corporación Nacional Forestal se pronuncia conforme con el proyecto.
Permiso descrito en el Artículo 106” del Reglamento del SETA. Permiso para las obras de regularización y defensa de cauces naturales, a que se refiere el segundo inciso del artículo 171 del D.F.L. N* 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas.
Respecto al drenaje de las aguas, que eventualmente podrían generarse en el nivel inferior de la cuña de extracción producto de precipitaciones, se informa que este se producirá en forma natural hacia el Estero La Raya, puesto que al proyectar la cota de rasante del proyecto por sobre la cota mínima del cauce, y teniendo en cuenta que se trata de un suelo de características granulares lo que favorece la infiltración, se permitirá que el agua drene al cauce en forma natural, descartando aumento de caudal en el porteo, ya que el agua que antes escurría superficialmente, ahora lo hará drenando al cauce.
Por otro lado, no se contempla usar aguas provenientes de fuentes naturales, ni tampoco la evacuación a cuerpos de agua naturales.
En relación al permiso ambiental necesario para modificar cauce, en el Anexo N“2 de la Adenda N%2 de la DIA se presentan los antecedentes relacionados con el Permiso Ambiental Sectorial descrito en el artículo 106 del reglamento del SEIA aplicable a este proyecto, motivo de la rectificación de la sección transversal del cauce Estero La Raya, atendiendo a su calidad de modificación de cauce.
Se proyecta recomponer la sección transversal del cauce en una extensión de aproximadamente 10 [m] en sentido longitudinal, debido a que por motivos de operación, se vio afectada la sección transversal, disminuyendo ésta producto de la incorporación de material, variando así su pendiente longitudinal y sección transversal. Por lo cual, se propone quitar el excedente de material que obstruye el libre flujo de las aguas, como además un perfilamiento longitudinal.
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En el Anexo N*2 de la Adenda N“2 de la DIA se presentan los antecedentes necesarios para asegurar el escurrimiento adecuado de las aguas del Estero La Raya. Se determinó la respuesta hidrológica del cauce y se realizó una modelación hidráulica del cauce.
La obra constituye principalmente la remoción del material que obstruye el libre escurrimiento del cauce en un tramos de aproximadamente 10 [m], ubicado entre los perfiles transversales del km 0+350 y km 0+400, para lo cual se dispondrá de un equipo de topografía que replanteara el trazado del cauce y una excavadora.
El plazo de la actividad contempla 1 día, debido a que el volumen a remover no supera 50 [m?], y se llevara a cabo en el mes de mayo (o lo antes posible posterior a la aprobación del PAS), para que de esta forma se cuente con la geometría definitiva antes de que el cauce reactive su flujo producto de las primeras precipitaciones invernales.
Basados en los antecedentes expuestos, se puede asegurar que las condiciones de escurrimiento del cauce se verán mejoradas significativamente, puesto que en la actualidad, de verse reactivado el flujo para la época invernal, el cauce presentaría un resalto considerable entre las secciones del km 0+350 al km 0+400, por tanto, se juzga necesario llevar a cabo la actividad de reconstitución de la sección trasversal y pendiente longitudinal.
De acuerdo a los informado en oficio ORD N* 767/2014 del 26 de mayo del 2014, la Dirección General de Aguas se pronuncia conforme con el proyecto.
- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "AUMENTO DE EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO DE ARIDOS, HUEQUECURA " no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias allí establecidas, dadas las siguientes consideraciones:
En el capítulo II de la DIA se presenta un análisis del proyecto de acuerdo a los artículos 5* al 119 del Reglamento del SEIA (a excepción del artículo 7%) que son los que permiten definir si el proyecto debe presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).
El análisis concluye que no requiere un EIA, lo que fue corroborado por el comité técnico conformado por los servicios públicos que revisaron la DIA.
5.1 Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra a) del artículo 11, de la Ley 19.300: Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce, es posible indicar que dada las características del proyecto, este no generara emisiones atmosféricas que sean susceptibles de generar riesgo para la salud de la población. Tampoco Residuos líquidos o sólidos que pudieran afectarla. En particular en la DIA y en sus Adendas se presentan todos los antecedentes que dan cuenta del manejo ambiental del proyecto, refrendados por los pronunciamientos de los servicios públicos competentes que aprueban ambientalmente el proyecto presentado.
El proyecto se localiza en un área alejada de núcleos urbanos. Por su parte, las emisiones y residuos generados por el proyecto serán: emisiones de material particulado y gases, ruido, aguas servidas, residuos sólidos domiciliarios e industriales.
Las emisiones generadas por el proyecto se encuentran acotadas y han sido descritas en secciones anteriores de este documento. En base a esta información entregada, se observa que las emisiones se encuentran controladas y dan cumplimiento a la normativa asociada. En este último caso se toma como referencia para las emisiones de material particulado el D.S. N” 59/1998, que establece la norma de calidad primaria para material particulado respirable MP10. Se adjunta en los Anexos 4 y 11 de la Declaración de Impacto Ambiental el Estudio Acústico y el informe de las Emisiones Atmosféricas, incluida la modelación para el material particulado.
En el caso de la generación de ruido, se dará cumplimiento al D.S. N* 38/12 que establece la norma de emisión de ruido no existiendo riesgo para la salud de la población.
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Los residuos líquidos producidos en etapa de construcción provienen de los servicios higiénicos. Estos últimos corresponderán a baños químicos, los cuales serán proporcionados por una empresa que cuente con autorización sanitaria para ello. Dicha empresa además hará el mantenimiento y retirará tales residuos para disponerlos en la forma y lugar autorizado.
En la operación, los residuos líquidos provendrán de los servicios higiénicos utilizados por los trabajadores. Estos corresponderán a los baños químicos, ubicados en los frentes de extracción más alejados y a las instalaciones sanitarias permanentes. Los primeros serán retirados por la empresa proveedora, la que además se hará cargo del mantenimiento de los mismos.
Respecto de las instalaciones permanentes, el proyecto presenta un sistema de alcantarillado particular con infiltración. Los antecedentes en detalle se presentan en el Anexo N12 de la DIA. Se solicitó a la Autoridad Sanitaria el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagiles y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71, letra b) del D.F.L N 725/67, código sanitario.
Estas instalaciones se ubicarán en la zona de procesamiento y corresponderán a 150 (L/hab/día). El número de servicios higiénicos estará de acuerdo con lo establecido en el D.S. N* 594/99, Art 23 del reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.
De acuerdo a los informado en oficio ORD N* 1591 del 23 de mayo del 2014, la Autoridad Sanitaria indica que el proyecto cumple con los requisitos para el otorgamiento de este Permiso Ambiental Sectorial, lo que permite concluir que con el manejo propuesto para estos residuos no existirá riesgo para la salud de la población.
Durante las distintas etapas del proyecto se espera la generación de pequeñas cantidades de residuos sólidos asimilables a domiciliarios, los que fluctuarán entre 3 y S kg/día durante la etapa de construcción y operación respectivamente; cálculo realizado por una tasa estimada por trabajador de 0,5 Kg/día. Estos residuos corresponderán principalmente a papeles, envoltorios plásticos de alimentos y botellas plásticas. Los residuos serán almacenados temporalmente en un sector especialmente habilitado, donde serán dispuestos en tambores claramente identificados (basureros), para luego ser trasladados a puntos de recolección municipal más cercanos a la zona de emplazamiento del proyecto.
Respecto a los residuos industriales no peligrosos, compuestos por correas, manqueras limpias y partes de piezas libres de hidrocarburos, trozos de madera y fierros, se generarán alrededor de 80 kg/mes. Por su parte, los residuos industriales peligrosos estarán compuestos por filtros de aceite, envases de aceites y grasas lubricantes usados (40 Kg/mes). Asimismo, se generarán residuos líquidos peligrosos, tales como restos de aceites usados provenientes de la mantención de la maquinaria. Estos corresponderán a 20 L/mes, los cuales serán almacenados en recipientes cerrados
No se dispondrán ni acumularan residuos peligrosos dentro del área de proyecto, estos serán trasladados y dispuestos en la bodega de residuos peligrosos que se encuentran ubicadas en las instalaciones centrales de la Constructora Huequecura Ltda., ubicadas en la Av. General Bonilla N%2338, Palomares, Concepción, la cual cuenta con resolución de aprobación por parte de la autoridad para la acumulación de RESPEL, así como para el transporte de éstos.
Por lo tanto, dada la composición, peligrosidad, cantidad y manejo de residuos sólidos generados en las etapas de construcción y operación del proyecto, no existirán efectos adversos sobre la salud de la población.
Durante la etapa de construcción y operación, el proyecto generará vibraciones de manera acotada, las cuales son de alcance puntual y de baja magnitud, siendo por ello poco significativas. Por lo anterior se considera que no producirá un riesgo para la salud de la población, considerando que además la actividad se realiza en un lugar deshabitado y los puntos más cercanos que se pueden ver afectados por la actividad del proceso se encuentran a una distancia superior a los 490 metros.
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El proyecto no generará efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos o generados que representen riesgo para la salud de la población.
En base a los antecedentes mencionados en los puntos anteriores, se puede concluir que, de acuerdo al Artículo 5 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, el proyecto no generará riesgo a la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluente, emisiones y residuos que se generarán, debido a que no son significativos y serán controlados.
5.2 Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra b) del artículo 11, de la Ley 19.300: Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, es posible indicar que los riesgos son menores y están controlados, no existiendo efectos adversos significativos sobre ellos.
Sobre la calidad del aire. Según se demostró que se cumplirán las normas de emisión y de calidad respectivas que aseguran que no se generarán efectos adversos significativos sobre esta componente. En particular se cumplen las normas de calidad vigentes que aseguran salud de la población y de los ecosistemas.
Los contaminantes generados no afectan la calidad de los recursos naturales renovables, dado que son controlados con medidas que apuntan a su disminución. Esto en relación a las emisiones de material particulado. Respecto a los contaminantes como los residuos sólidos, estos se manejarán de forma adecuada, asegurando que su almacenamiento en planta, su transporte y disposición final sea a través de personal autorizado y en sitios aptos para ello. Asimismo, los efluentes líquidos emitidos por las instalaciones sanitarias serán manejados a través del sistema particular de aguas servidas mediante infiltración, el que mediante su diseño y las características del sector en donde se ubicará, imposibilitará la contaminación de las aguas subterráneas
Respecto a la Flora y Fauna: El área de estudio corresponde a un sector ya intervenido. En relación a las emisiones generadas por la ejecución del proyecto, durante la etapa de operación estas se encuentran relacionadas a la extracción y procesamiento de áridos, las cuales se limitarán a la zona de emplazamiento del proyecto y en donde no se registró fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.
El proyecto no considera la explotación de fauna silvestre y menos de especies que se encuentran en peligro de extinción, vulnerable, raro o insuficientemente conocida.
En el Anexo 7 de la adenda N*1 de la DIA se adjunta una actualización del Estudio de Fauna presentado en la DIA, con el objetivo de establecer la línea de base para la fauna de vertebrados terrestres presentes en el área del emplazamiento del proyecto y formular medidas de manejo ambiental destinadas a minimizar los posibles impactos que pudiese generar la construcción y operación de éste.
Se reconocieron 26 especies en toda el área estudiada, representadas por Anfibios, reptiles y mamíferos. Donde las aves representan un 80%, mamíferos un 12 %, reptiles 4% y anfibios un 4 %. Claramente las aves fueron la Clase más diversa y donde se presentaron las mayores abundancias. No obstante aunque los anfibios presentaron una menor riqueza de especies, fue uno de los grupos que presento mayor abundancia relativa en conjunto con las aves.
La diversidad de especies de vertebrados terrestres concuerda con lo esperado para este tipo de ambientes antropizados principalmente por la agricultura, monocultivos forestales, ganadería y extracción de áridos. La mayoría de las especies encontradas son de amplia distribución, las cuales se han adaptado a vivir en este tipo de ambientes.
Anfibios: Este grupo está asociados a cuerpos de agua, si bien, en ninguno de estos sitios no se instalarán faenas de extracción, la presencia de trabajadores en el área podría representar un efecto perjudicial por contaminación, por lo tanto se protegerán los cuerpos de agua con charlas a los trabajadores con el fin de evitar que contaminen las zonas donde habitan.
Reptiles: En este grupo destaca la presencia de L. lemniscatus (lagartija café), en el área que será intervenida por el proyecto, siendo considerada por el RCE como de “Preocupación Menor” y por el
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SAG como “Fuera de peligro. El este contexto el mandante se compromete en la etapa de a ejecución a realizar captura y relocalización de dicha especie.
Aves: Debido a la gran vagilidad que posee este grupo no debieran verse significativamente afectadas con la implementación de este proyecto, sin embargo, como una forma de prevenir O minimizar el riesgo, se sugiere implementar la siguiente medida como parte del manejo ambiental de la obra, se deberá:
Mamíferos: En la zona de estudio hay 29 especies potenciales de las cuales se registraron tres especies distintas de mamíferos en el AID, Oryctolagus cuniculus (conejo) con dos individuos, liebre (Lepus europaeus) con un representante y cururo (Spalacopus cyanus) con dos individuos. De las cuales se observaron fecas y madrigueras en el caso de liebres y conejos y colonias para el caso de cururo. No se detectaron huellas y tampoco se pudo constatar la presencia de macromamíferos.
En general para la protección de los Mamíferos se tiene:
-
Prohibición de compra o captura de animales nativos (vivos o muertos o partes de ellos pieles, o huesos) a todos los trabajadores asociados al proyecto (medida orientada especialmente a la protección de micro y macro mamiferos).
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Capacitación de todos los trabajadores asociados al proyecto sobre la importancia de minimizar el efecto sobre la fauna presente.
Respecto a la presencia del micromamífero Cururo (Spalacopus cyanus), la cual es una especie fosorial clasificada en Peligro de Extinción por la Ley de Caza y el RCE, el titular solicitará el Permiso descrito en el Artículo 99” del Reglamento del SELA, permiso para la caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas, a que se refiere el artículo 9? de la Ley N” 4.601, sobre Caza.
Al respecto se utilizará el siguiente método:
En el área que presente signos de actividad de las colonias de Cururo; montículos en las entradas, con tierra recientemente expuesta se generará perturbación contralada, que consiste en inducir el abandono paulatino de los cururos de la zona de caminos y/o obras de extracción, perturbando parcialmente y en forma focalizada la superficie de terreno donde se registró la presencia de colonias activas, con esto, se favorece una respuesta de huida en una dirección planificada. El desplazamiento se promueve a sectores similares en cuanto hábitat, que no se ven afectados por las obras del proyecto. El procedimiento tendrá las siguientes características:
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Colonias que pudiesen estar inactivas fuera del área de influencia del proyecto y cercanas a las colonias afectadas por las obras, se realizarán medidas de readecuación de hábitat que consistirá en un despeje de la entrada de las galerías y así, aumentando la oferta de refugio para estos roedores fosoriales.
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Descubrir mediante una excavación cuidadosa a mano (pala de mano), los primeros 5 a 10 cms del techo de las galerías, comenzando desde el sitio opuesto al lugar seleccionado como sitio de desplazamiento. Para dirigir la dirección de huida de los cururos que vayan saliendo de las galerías, alrededor de las colonias se instalará una malla plástica o a fin con diámetro pequeño en forma de semiluna con la abertura orientada al lugar de la relocalización.
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Tapado progresivo (2 a 3 días) de los agujeros de las galerías con el mismo material utilizado por los cururos.
Se realizarán seguimientos los individuos relocalizados 15 días después de la relocalización y luego se realizarán tres seguimientos estacionales, con cuatro informes los cuales serán remitidos al SAG.
Se efectuará una campaña de educación ambiental dirigida hacia los trabajadores, dando a conocer las especies con categoría de conservación; enseñando como se deben proteger, conservar y no intervenir. La que incluirá la prohibición al personal de la caza, muerte y recolección de animales, lo cual debiera ser reflejado en los contratos de trabajo. También se incluirá señalética y fichas de información, creando conciencia de la necesidad de valorar la fauna del lugar.
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De acuerdo a los informado en oficio ORD N? 2 del 08 de abril del 2014, el Servicio Agrícola y ganadero se pronuncia conforme con el proyecto.
Con los estudios y las medidas anteriormente descritas no se prevén efectos adversos significativos sobre la fauna.
Respecto a la flora del lugar, el tipo forestal al que pertenecen los dos predios corresponde a bosque esclerófilo, donde las especies dominantes son el litre, espino y boldo. Se llevó a cabo un muestreo preferencial representativo en la superficie de ambos, distribuido en 10 parcelas circulares de 100 m?, identificando el número y cobertura del estrato arbóreo y arbustivo presente. La ubicación exacta de las parcelas se determinó en terreno, atendiendo a criterios de fisionomía uniforme de las agrupaciones vegetales.
El titular solicita el Permiso Ambiental descrito en el artículo 102 del reglamento del SEIA, Permiso para corta o explotación de bosque nativo, en cualquier tipo de terrenos, o plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, a que se refiere el artículo 21 del Decreto Ley N* 701, de 1974, sobre Fomento Forestal.
En base a los resultados obtenidos en el muestreo, se determinaron 5 zonas homogéneas en cuanto a vegetación arbórea/arbustiva, densidad y cobertura de especies nativas, enfatizando la Fracción de Cabida Cubierta (Fcc) o Proyección de la Cobertura de Copas, como variable de definición para la aplicación del permiso. Sobre 19,80 has se encuentran las especies Lithraea caustica, Acacia caven y Peumus boldus. En base a los antecedentes recabados en la evaluación ambiental, el proyecto requiere de la presentación de un Plan de Manejo Forestal y en el Anexo 1 de la Adenda N93 de la DIA, se presentan los antecedentes técnicos actualizados en detalle asociado a al Permiso Ambiental Sectorial N*102.
El titular se compromete a efectuar la reforestación en un terreno de aptitud preferentemente forestal, entre las cuales el predio debe carecer de especies arbóreas o arbustivas, o en su defecto, aun cuando posea vegetación; ésta no sea susceptible a ser manejada para constituir una masa arbórea o arbustiva con fines de preservación, protección o producción; y que además no cuente con obligaciones de reforestación establecidas con anterioridad. Si bien, el Titular aún no cuenta con el terreno definido para la reforestación; es importante señalar que se realizarán los esfuerzos necesarios para realizar la reforestación dentro de la provincia; sin embargo, este requerimiento quedará establecido durante la presentación del permiso de manera sectorial, pues depende tanto de la disponibilidad y acceso a encontrar un predio en la provincia que contenga estas especificaciones.
Se incorporarán las especies: Acacia caven (50%), Quillaja saponaria (20%), Lithrea caustica (20%) y Peumus boldus (10%)
De acuerdo a los informado en oficio ORD N? 66-EA/2014 del 07 de julio del 2014, la Corporación Nacional Forestal se pronuncia conforme con el proyecto.
El proyecto no contempla la introducción al territorio nacional de alguna especie de flora o de fauna, ni de organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares, ya que las características del proyecto están asociadas a la extracción y procesamiento de áridos.
Con los estudios y las medidas anteriormente descritas no se prevén efectos adversos significativos sobre la flora ni la fauna.
Respecto a cuerpos de agua, existe en el área de influencia del proyecto el estero “La raya”, que presenta flujo intermitente según la época del año.
Al respecto se aclara que el proyecto no contemplará el uso de agua proveniente del estero, para ninguno de sus procesos, por lo que no habrá afectación del recurso a los habitantes aguas abajo; además el proyecto tomará los resguardos necesarios para evitar la contaminación del cauce; primero manteniendo una zona de protección de 20 metros. Por otro lado, se presenta un Plan de Contingencias actualizado en Anexo 3 de la Adenda N*1 de la DIA, en el que se incorpora las
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medidas en caso de derrames a cursos de agua por volcamiento de maquinaria pesada o accidente similar.
Por otro lado respecto al monitoreo de Ictiofauna del Estero La Raya, no fue posible realizarlo debido a la intermitencia del cauce, por lo demás éste no será explotado y presentará una zona de protección de 20 m, en ambos lados del cauce.
Como medidas para alcanzar las distancias de protección proyectadas, se propone recomponer el terreno, para de tal forma restituir la franja de protección mencionada de 20 metros, junto con colocar estacas delimitándola, asegurando de esta forma que la operación no intervenga la zona en cuestión.
En relación al permiso ambiental necesario para modificar cauce, en el Anexo N*2 de la Adenda N2 de la DIA se presentan los antecedentes relacionados con el Permiso Ambiental Sectorial descrito en el artículo 106 del reglamento del SEIA aplicable a este proyecto, motivo de la rectificación de la sección transversal del cauce Estero La Raya, atendiendo a su calidad de modificación de cauce.
Se proyecta recomponer la sección transversal del cauce en una extensión de aproximadamente 10 [m] en sentido longitudinal, debido a que por motivos de operación, se vio afectada la sección transversal, disminuyendo ésta producto de la incorporación de material, variando así su pendiente longitudinal y sección transversal. Por lo cual, se propone quitar el excedente de material que obstruye el libre flujo de las aguas, como además un perfilamiento longitudinal.
En el Anexo N*2 de la Adenda N“2 de la DIA se presentan los antecedentes necesarios para asegurar el escurrimiento adecuado de las aguas del Estero La Raya. Se determinó la respuesta hidrológica del cauce y se realizó una modelación hidráulica del cauce.
Con todo lo anterior se espera que no exista impacto significativo sobre el normal escurrimiento de agua por este estero durante el periodo de operación del proyecto.
Por último es del caso indicar que el proyecto a desarrollar en el sector no afectará suelos con valor agrícola, ganadero o forestal, puesto que el suelo presenta severas limitaciones de uso que restringen la elección de cultivos (Clase IV s).También existen suelos con limitaciones muy severas que los hacen inadecuados para los cultivos (Clase VII e) y suelos inadecuados para los cultivos y su uso está limitado a pastoreo animal y forestación (Clase VI s). El proyecto involucra la extracción de áridos. Dicha extracción será programada por zonas, lo cual al finalizar cada zona se procederá a realizar el abandono de ésta, depositando el material de escarpe y suavizando los taludes del área, para de esta manera restaurar el área de emplazamiento del proyecto. Junto a lo anterior y dado que el predio se ubica en una zona rural, se procederá a tramitar el cambio de uso de suelo.
5.3 Atendiendo a las características, naturaleza y ubicación de proyecto, al proyecto no le resultan aplicables los efectos, características o circunstancias señalados en las letras “c” a la “f” del artículo 11, de la Ley 19.300, puesto que:
- Atendidas las características, naturaleza y localización del proyecto, éste no implica el reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
Dentro de la superficie donde se realizará el proyecto no existe población que pudiera llegar a verse desplazada o reubicada por la ejecución de éste. Por otra parte, no interviene la distribución de la población cercana ni alterará los flujos de comunicación y transporte asociado.
El proyecto no genera cambios en la dimensión demográfica de la población, el proyecto estará localizado en terreno privado, el cual no se encuentra habitado, y sólo contempla un máximo de 13 trabajadores. En el área no existe población, comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales. De esta manera, el proyecto no genera cambios en la dimensión antropológica ya que no afectará lugares donde se realicen ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias ni mercados.
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El proyecto no modificará la dimensión socio-económica, ya que no afectará la ejecución de las actividades productivas que actualmente se desarrollan en los sectores cercanos al proyecto y que sus emisiones no son significativas y se encuentran controladas.
No se afectarán las condiciones de empleo ni actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales.
El proyecto no afectará el bienestar social básico determinado por el acceso a vivienda, transporte, energía, salud, educación y equipamiento sanitario, ya que se emplazará en un área donde la población no utiliza el predio donde se emplazará para acceder a ninguno de esos servicios.
El Proyecto no se localiza próximo a poblaciones, recursos protegidos, sitios prioritarios, humedales ni glaciares.
Por todo lo anterior, se considera que el proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas ni alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos cercanos al proyecto.
El proyecto no presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona donde se emplaza. El Proyecto no obstruirá la visibilidad a zonas con valor paisajístico. El Proyecto no alterará los recursos o elementos del medio ambiente de las zonas con valor paisajístico. El Proyecto no obstruye el acceso a los recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico.
No existirá alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en el lugar de emplazamiento del proyecto no existe evidencia visual al respecto. De acuerdo a la inspección arqueológica, presentado en el Anexo 7 de la DIA, en el área de influencia directa del proyecto no existen monumentos nacionales que puedan verse afectados por las actividades del proyecto. En cualquier caso el proyecto deberá cumplir con la Ley N 17.288 de 1970 del Ministerio de Educación, Ley sobre Monumentos Nacionales y el correspondiente Decreto Supremo N” 484/90, del Ministerio de Educación, Reglamento de la Ley N 17.288, sobre Monumentos Nacionales.
El Proyecto no modificará ni deteriorará construcciones, lugares o sitios pertenecientes al patrimonio cultural. El Proyecto no se encuentra próximo a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano.
Considerando lo expuesto y lo presentado por el titular de la DIA, se demuestra que el proyecto no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias mencionados en el artículo 11 de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, desarrollados en los artículos 5, 6, 8, 9, 10 y 11 del Título II del Reglamento del SEIA, por lo que sólo procede presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), todo ello de conformidad a lo indicado en el artículo 4 del mencionado Reglamento.
- Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:
El Titular asume como compromisos ambientales voluntarios los siguientes:
La recolonización vegetal será facilitada mediante la siembra y/o plantación de todo el terreno de especies herbáceas nativas Colliguay (Colliguaja salicifolia) y Romerillo (Baccharis linearis), fomentando el desarrollo de la flora autóctona de la región, aportando una mejora a la calidad ecológica y ambiental que caracteriza el terreno.
Además, aclarando que el marco normativo actual carece de una regulación respecto a la cantidad de plantas que debiera plantarse en un sector, con motivo de contribuir a la recuperación de la cobertura vegetal y las propiedades del suelo, el titular propone la plantación con una densidad aproximada de 150 plantas por hectárea con especies arbóreas esclerófilas nativas como Quillay
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(Quillaja saponaria), Litre (Lithraea caustica) y Espino (Acacia caven)). Dentro de las medidas culturales para lograr su establecimiento se indica que se aplicará una dosis de fertilizante, con el fin de mejorar el desarrollo durante la etapa de establecimiento.
Para asegurar un correcto establecimiento se llevará a cabo la actividad de plantación durante los meses de invierno, ya que la planta se encuentra en parada vegetativa.
Se efectuará un Plan de seguimiento donde se evaluará el correcto establecimiento de las plantas, teniendo en cuenta el porcentaje de prendimiento en los 6 meses y al año, se llevará a cabo la misma evaluación, siendo el porcentaje de prendimiento mínimo admisible para la última fecha del 70 %, el cual define el éxito de la repoblación.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
Que, para que el proyecto "AUMENTO DE EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO DE ÁRIDOS, HUEQUECURA” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente con copia informativa a esta Comisión de Evaluación, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Superintendencia del Medio Ambiente y con copia informativa a esta Comisión, la individualización de cambios de titularidad, representación legal y domicilio.
Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío
RESUELVE:
CALIFICAR FAVORABLEMENTE la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "AUMENTO DE EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO DE ÁRIDOS, HUEQUECURA ", de la titular Constructora Huequecura Ltda., R.U.T. 77.707.450 - 4 representada legalmente por el señor Juan Bautista Erratchou Vaccarezza , R.U.T. 5.410.120 - 1.
CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "AUMENTO DE EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO DE ÁRIDOS, HUEQUECURA" cumple con la normativa de carácter ambiental, y que no requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental.
Hacer presente que esta Resolución no exime a Constructora Huequecura Ltda., o quien le suceda legalmente en sus derechos, de la obligación de solicitar las autorizaciones que, de acuerdo con la legislación vigente, deben emitir los organismos del Estado competentes, debiendo remitir copia de ellas a la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, y a la Superintendencia del Medio Ambiente, dentro de un plazo de 10 días, desde su obtención.
4.
dad
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Hacer presente que una vez emitida esta Resolución, ningún organismo podrá negar las autorizaciones de su competencia aduciendo razones ambientales, como tampoco incluir exigencias adicionales de carácter ambiental a lo ya resuelto por esta Comisión, como requisito de aprobación.
Disponer que la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas por ella establecidas.
Disponer que el titular del proyecto deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de las normas, condiciones y medidas establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y que correspondan a cada una de las etapas o frases del proyecto, permitiendo para ello su acceso a las diferentes partes y componentes del mismo, cuando ello le sea solicitado y facilitando la información y documentación que para ello se requiera, por él o los órganos de la Administración del estado competentes en la materia.
Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otra acción legal que estime oportuna.
Distribución: ) - Titular del proyecto "AUMENTO DE EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO DE ÁRIDOS, HUEQUECURA ", Juan Bautista Erratchou Vaccarezza .
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Gobierno Regional, Región de Biobío
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lustre Municipalidad de Quirihue
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SEREMI MOP, Región del Biobío
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SEREMI de Agricultura, Región del Biobío
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SEREMI de Salud, Región del Biobío
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SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Biobío
- SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío
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SEREMI del Medio Ambiente, Región del Biobío
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Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío
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Dirección Regional SEC, Región del Biobío
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Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur
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Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío
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- Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío
- Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío
- Dirección Regional del SAG, Región del Biobío
Cle: - Expediente de Evaluación Ambiental del Proyecto "AUMENTO DE EXTRACCIÓN Y
PROCESAMIENTO DE ÁRIDOS, HUEQUECURA " - Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Región del Biobío