Fabrica Espuma Flexible de Poliuretano
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Califica Ambientalmente el proyecto “Fábrica Espuma Flexible de Poliuretano”
Resolución Exenta N*"478/2014.
Santiago, 03 de septiembre de 2014.
VISTOS:
1.
Lo dispuesto en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el D.S. N 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución N 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en el Decreto Supremo N1301, de fecha 12 de noviembre de 2012 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Afecta N? 69, de fecha 24 de Abril de 2014, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.
La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Fábrica Espuma Flexible de Poliuretano", presentada por el Señor Manuel Espinosa Tapia, en representación de la Sociedad Industrial y Comercial Espinosa Hermanos Limitada, con fecha 23 de diciembre de 2014.
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Sobre la DIA.
e Oficio N*53 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas RM, de fecha 09/01/2014;
e Oficio N*39 del Servicio Agrícola y Ganadero, RM, de fecha 08/01/2014;
e Oficio N*%037 de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, de fecha 13/01/2014;
- Oficio N*06/005/20/2014 de la Ilustre Municipalidad de Lampa, de fecha 17/01/2014;
e Oficio N%75 de la Dirección Regional de Aguas RM, de fecha 17/01/2014;
- Oficio N'SRM RMS N*027/2014 (sea - seia - dia) de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas RM, de fecha 17/01/2014;
e Oficio N*34 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente RM, de fecha 17/01/2014;
e Oficio N*344 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, de fecha 17/01/2014;
e Oficio N*836 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM , de fecha 23/01/2014;
e Oficio N%s/n de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM, de fecha 10/02/2014;
Respecto del Adenda N? 1.
e Oficio N*06/027/111/2014 de la Ilustre Municipalidad de Lampa, de fecha 31/03/2014;
e Oficio N*396 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas RM, de fecha 31/03/2014;
e Oficio N%480 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente RM, de fecha 31/03/2014;
e Oficio N*356 de la Dirección Regional de Aguas RM, de fecha 01/04/2014;
e Oficio N*362 de la Dirección Regional de Aguas RM, de fecha 03/04/2014;
e Oficio NSRM MOP RMS 051/2014(sea-seia-adenda) de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Pública RM, de fecha 03/04/2014;
e Oficio N*"2356 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, de fecha 02/04/2014;
- Oficio N2500 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM , de fecha 02/04/2014; e Oficio N1542 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM, de fecha 07/04/2014;
Respecto del Adenda N” 2
e Oficio N*589 de la Dirección Regional de Aguas RM, de fecha 02/06/2014;
e Oficio N*1889 de la Ilustre Municipalidad de Lampa, de fecha 04/06/2014;
e Oficio N*%631 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente RM, de fecha 04/06/2014;
e Oficio N%770 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas RM, de fecha 02/06/2014;
e Oficio N*3858 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, de fecha 05/06/2014;
e Oficio N*3665 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM , de fecha 05/06/2014;
Respecto del Adenda N? 3.
e Oficio N1147 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas RM, de fecha 11/08/2014; e Oficio N01/064/2014 de la lustre Municipalidad de Lampa, de fecha 12/08/2014; e Oficio N*840 de la Dirección Regional de Aguas RM, de fecha 13/08/2014.
-
El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 18 de agosto de 2014.
-
El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Fábrica Espuma Flexible de Poliuretano”, de fecha 29 de agosto de 2014.
-
Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Fábrica Espuma Flexible de Poliuretano”.
-
El acuerdo de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 02 de septiembre de 2014.
CONSIDERANDO:
-
Que, el Servicio de Evaluación Ambiental RM, debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Fábrica Espuma Flexible de Poliuretano", Titular Sociedad Industrial y Comercial Espinosa Hermanos Limitada.
-
Que, el derecho de la Sociedad Industrial y Comercial Espinosa Hermanos Limitada a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las
cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Organos de la Administración del Estado.
- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Fábrica Espuma Flexible de Poliuretano” consiste en:
3.1 Ubicación. El proyecto “Fábrica Espuma Flexible de Poliuretano”, en adelante “el Proyecto”, se ubica en Camino Interior Lote 8 de la Subdivisión Hijuela B de la Parcela 18, proyecto de Parcelación
Miraflores, sector el Noviciado, comuna de Lampa, Región Metropolitana.
Tabla N*1: Ubicación del proyecto en coordendas WGS 84, huso 19.
Vértice Norte Este
Norte 6.308.998 329.648 Oriente 6.309.014 329.689 Sur 6.308.886 329.685 Poniente 6.308.901 329.730
Fuente: página 4 de la DIA. 3.2 Justificación de la localización. El terreno donde se ubica el Proyecto, se emplaza al suroriente del poblado de Lampa, y corresponde al Lote 8 de la Subdivisión de la Hijuela B de la Parcela 18, proyecto de Parcelación Miraflores, sector el Noviciado. Dicha zona según el P.R.M.S se define como “Area de Interés Silvoagropecuario Mixto, ISAM 6”, donde se permite, entre otros usos los de: actividades silvoagropecuarias, agroindustrias que procesen productos frescos, y actividades de carácter peligroso. En el Anexo N“2 del Adenda N?2, se presenta el Certificado de Informaciones Previas N*989 de fecha 08 de abril de 2014, emitido por la 1. Municipalidad de Lampa, donde se indica que el terreno se encuentra emplazado en un sector rural, con uso de suelo permitido ISAM 6. 3.3 Superficie del proyecto. La superficie total del terreno es de 5.720,00 m? y la superficie construida es de 2.240,96 m?.
A continuación, se presentan las superficies que tiene el Proyecto.
Tabla N*2: Cuadro de edificaciones y superficies.
Construcciones Superficie en m? Total ler PISO 2” PISO
Bloque de servicios y oficinas 188,48 188,48 376,96 m?
Galpón productivo 1.656,10 1.656,10 m?
Bodega de estanques y sustancias peligrosas 147,90 147,90 m?
Recinto de molino 60,00 60,00 m?
TOTAL A CONSTRUIR 2.052,48 188,48 2.240,96 m?
Fuente: tabla 1 de la DIA. 3.4 Vida Útil.
El proyecto tendrá una vida útil indefinida. El titular declara en la DIA, que el proyecto ya fue construido.
3.5 Cronograma.
A continuación, se presenta el cronograma de actividades.
Tabla N*%3: Cronograma de actividades.
Etapas Mes Mes | Mes | Mes | Mes | Mes | Mes [Mano de obra ap: 01 02 03 04 05 06 07 | aemplear
Tramitación de esta D.LA. x x Xx 2 Tramitación — de Permiso
x x x 2 Edificación y proyectos anexos Tramitación de autorizaciones y Xx Xx 2 Recepción final de obras Operación definitiva 15
Fuente: página 5 de la DIA. 3.6 Mano de Obra. El titular declara dentro del proceso de evaluación que la fase de construcción ya fue realizada, por lo que no señala la mano de obra a utilizar. Para el caso de la fase de operación, se necesitarán 15 trabajadores. 3.7 Descripción de Proyecto.
3.7.1 Tipología de proyecto.
De acuerdo a lo indicado por el art. N10 de la Ley y el art. N3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el proyecto debe someterse a evaluación por corresponder a:
ñ) Producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización habituales de sustancias tóxicas, explosivas, radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas. Se entenderá que estos proyectos o actividades son habituales cuando se trate de:
ñ.l. (...) sustancias tóxicas que se realice durante un semestre o más, en una cantidad igual o superior a doscientos kilogramos mensuales (200 kg/mes), entendiéndose por tales a las sustancias señaladas en la Clase 6.1 de la N.Ch 382.0f 89.
3.7.2 Descripción general del proyecto.
El proyecto consiste en la regularización de la construcción de una Planta que producirá espuma de poliuretano flexible.
3.7.3 Dependencias.
3.7.3.1 Bloque de oficinas y servicios.
El primer (1% piso de la Planta, está constituido en su ala oriente por el hall de recepción, donde se exhiben los productos fabricados en la Planta. En el centro existe una pequeña bodega tipo pañol a la que se accede desde el galpón; y en sector poniente está el comedor y servicios higiénicos de
operarios, cada uno con su acceso independiente.
En el segundo (2?) piso se ubica la oficina de gerencia más una planta libre con módulos de trabajo, además de un comedor para administrativos.
3.7.3.2 Galpón productivo.
El galpón productivo esta subdividido en dos sectores:
i El primer sector corresponde al área de espumación y curado, en dicho lugar se elabora la espuma.
ii El segundo sector corresponde al área de producción donde se fabrican los productos con la espuma ya elaborada; en este sector existen distintas áreas: área de almacenaje de materias primas inofensivas, área de corte y laminado de espuma y otra de costuras y terminaciones; y finalmente un área de almacenamiento y despacho de productos terminados.
3.7.3.3 Bodega de estanques. La bodega de estanques esta subdividida en 3 sectores, cada uno con acceso independiente:
i El primer sector corresponde a la bodega para el estanque de Diisocianato de Tolueno (TDI), que es una sustancia toxica, clase 6.1 por lo que este sector corresponde a una bodega de sustancias peligrosas adyacente, que cumple con todas las condiciones establecidas por el D.S N978, y donde se recibirá el TDI a granel.
li El segundo sector corresponde a una bodega para el estanque de Polinl, sustancia que debe mantenerse temperada y que cuenta con un pretil para contención de derrames.
tii El tercer sector corresponde a otra pequeña bodega de sustancias peligrosas adyacente, que cuenta con un área para almacenar tambores TDI en caso de falta de abastecimiento, y otras sustancias peligrosas.
3.7.3.4 Recinto de molino.
Este es un recinto único, sin divisiones interiores, cerrado por sus 4 costados y con un único portón de acceso; aquí se realiza solamente picado y envasado de retazos de espuma, para su posterior venta o utilización como relleno de cojines.
3.7.3.5 Instalaciones anexas. i Agua Potable.
El Proyecto cuenta con dotación de agua potable a través de un servicio particular colectivo que dota a todo el Loteo, a través de una matriz que circula por las calles interiores del loteo y es entregada al predio por medio de un arranque de 25 mm y MAP del mismo diámetro. El proyecto colectivo se encuentra autorizado por la Seremi de Salud RM, en el Anexo N*1 de la DIA, se adjunta Resolución de Autorización N%046037 de fecha 29.07.2013.
El proyecto contempla, además de las instalaciones sanitarias domésticas, 2 bocas de salida de red húmeda cumpliendo un radio de cobertura de 25 mts cada una, de acuerdo z lo establecido por el RIDDA (Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado). li Alcantarillado.
El terreno no cuenta con factibilidad de alcantarillado público. Por lo que se contempla manejar y disponer sus aguas servidas domésticas en drenes de infiltración, previo paso por un tratamiento primario de fosa séptica. El lugar de emplazamiento de la fosa y los drenes proyectados, se encuentra graficados en plano del Anexo 4 de la DIA.
iii Electricidad.
La electricidad es abastecida por la empresa Chilectra. Para el funcionamiento de la planta se cuenta con un transformador de 400 KVA.
iv Gas licuado.
Se emplea gas licuado en las actividades domésticas (calefont y kitchenet) por lo que se cuenta con un estanque que tiene un máximo de 2 m', el cual se encuentra enterrado, en el área de antejardín.
En la planta existe una grúa horquilla, la cual se abastece de un cilindro de gas licuado de repuesto (de 11 kg), el cual se mantiene dentro de la bodega sustancias peligrosas.
3.7.4 Vialidad.
A continuación, se presentan el número de vehículos que se utilizaron durante la fase de construcción y los que se utilizarán durante la fase de operación.
Tabla N%4: Vehículos que se utilizarán durante la fase de construcción y operación.
Actividad ¡CAMIONES FRECUENCIAS RUTAS PRINCIPALES ctivida Tipo [Peso | Diaria [Semanal ¡[Mensual Inicio [Termino Pistan- [Tipo de camino cia Retiro de 20 ton - 2 (5) i escombros y | Tolva Planta Pozo 11,6 Pavimentado residuos 20 ton - 1%) - Aeropuerto km :9,6 km No £ pavimentado 3 :2km E| Traslado de " e” £| materiales y [Cerrado [$ ton 10 1 y Olioara Planta [17,8 Todo 13] equipos ¡Rampla [20 ton xl 2(%) 7 km pavimentado. TOTAL 1 6 - Cistern [28 ton - - 1 . o la Oxiquim | Planta P6g | Samara ¡Cerrado |8 ton - - 2 m Calle urbana: 4 km Despacho Centro de Carretera: de PP.TT. ¡Cerrado |8 ton 6 Planta Santiago 33 km 30,5 km Calle urbana: S 2,5 km | Transporte Ñ Ñ Carretera: El de residuos Tolva [8 ton 2 Planta sTU pos 24,1 km (o) Calle urbana: 2 km TOTAL 6 - 5
() Durante 2 meses () durante 4 meses (***) durante 6 meses (toda la obra)
En el
Fuente: página 8 del Adenda N%2.
Anexo N%6 del Adenda N?2, se presentan las rutas que utilizarán los vehículos que tendrá el
proyecto, durante la fase de operación del proyecto.
3.7.5
3.7.5.
Fase de construcción del Proyecto.
1 Especificaciones técnicas.
a) Bloque de oficinas y servicios
ii
Fundaciones y radier: se instalaron estructuras de hormigón simple y vigas de fundación de hormigón armado; radier también de hormigón de espesor mínimo 8 cm, sobre cama de ripio y terreno compactado. Estructura principal y divisiones interiores: se instalaron pilares y vigas de 2” piso de acero, cerramiento y divisiones interiores en base a panel autosoportante.
i Entrepiso y escalera: fueron construidas con pilares y vigas de acero.
iv Techumbre y cubierta: La techumbre es de cerchas metálicas tipo metal con o similar, y
v:
cubierta en plancha PV4 sobre costaneras también metálicas. Pisos: sobre el radier y sobre losa del 2” nivel, se considera un pavimento de baldosa cerámica o porcelanato en color claro.
i Puertas y ventanas: las puertas son de madera, rellenas, con marcos finger-joint o MDF. Las ventanas de aluminio anodizado con vidrio doble.
b) Galpón productivo.
Fundaciones: se instalaron estructuras de hormigón simple, unidos por vigas de fundación de hormigón armado que actúa de sobrecimiento.
ii
til
iv
c) Bode;
ii
til
vi
vii
viii
ix
Piso: sobre la base de tierra apisonada y cama de ripio, se ejecutó un radier de hormigón de espesor mínimo de 10 cm.
Estructura principal: marcos metálicos a dos aguas, en base a pilares tipo tubest y cerchas reticuladas, todos los elementos con aplicación de pintura intumescente acorde a la resistencia al fuego requerida.
Revestimientos exteriores, cubierta y división interiores: corresponden a planchas metálicas preformadas tipo PV4 o similar, sujetas a costanera y/o tabiquería metálica, según corresponda.
Portones: Serán todos de una hoja, corredera con riel superior.
ga de estanques y de sustancias peligrosas.
Fundaciones: se construyeron de hormigón simple y vigas de amarre (como parte de los pretiles).
Piso: radier de hormigón, que tiene un espesor minimo 10 cm, afinado en fresco y pulido, con tratamiento impermeabilizante para controlar derrames.
Pretil de contención derrames: los estanques se ubican dentro de “piscinas de contención” de un volumen equivalente al 110% de c/u.
Muros exteriores, división interior y cubierta: la estructura es en pilares de acero estructural.
Cerramientos y divisiones en base a panel autosoportante tipo INSTAPANEL similar al de oficinas, pero revestido al interior con fibrosilicato, cumpliendo así el RF-120 establecido por la carga combustible.
Puertas y portón: se instaló una puerta de hoja simple en cada bodega de estanques ejecutado en bastidor metálico y revestidos al exterior con plancha metálica; más un portón de doble hoja, de abatir, en sector de sustancias peligrosas, con revestimiento interior de fibrosilicato e: 10mm para cumplir RF-90 equivalente al 75% del muro.
Puertas de escape: existen dos puertas de escape, una en sector de sustancias peligrosas, y una en estanque TDI; de ancho mínimo 90 cms y alto 2 mts, RF-90, con manilla de apertura antipánico.
Climatización y ventilación: el sector de estanques considera sistema de climatización eléctrico, generador de aire caliente, para mantener una temperatura constante cercana a los 20”, de acuerdo a requerimiento del producto. Dadas estas condiciones no es posible implementar las 12 renovaciones horarias requeridas para una bodega de sustancias peligrosas, sólo las que permita el sistema (estimadas en 6,5).
Detección de incendios: ambos sectores de sustancias peligrosas contemplan un sistema de detección automática de incendios, en base a detector de humo iónico u óptico, conectados a central de control y señalización de luz y sonido.
d) Recinto del Molino.
1 armado. li tii iv
v
Fundaciones: cimiento corrido de hormigón simple, y sobrecimiento de hormigón
Piso: sobre base de tierra apisonada y cama de ripio se ejzcutó un radier de hormigón de espesor mínimo 10 cm. Como terminación, el radier fue afinado en fresco.
Muros: Albañilería de ladrillo tipo princesa o similar, puesto en soga, con mortero de pega en dosificación 1:3, confinado por pilares y cadenas de hormigón armado. Techumbre y cubierta: Cerchas de perfilería metálica tipo metal con o similar, sobre las que se instalaron costaneras similares para recibir planchas metálicas preformadas. Portón: Es uno de corredera con riel inferior, ejecutado en bastidor metálico y revestimiento metálico.
3.7.6 Fase de operación del proyecto.
El proceso de espumación será un proceso semiautomático.
La carga de las materias primas a los moldes de espumado, se realizará mediante montajes piping.
En la página 16 de la DIA, se presenta un diagrama de flujo del proceso de producción de espuma. Asimismo, en el Anexo N9 del Adenda N1, se presenta un diagrama del flujo de las aguas que tendrá el proyecto durante la fase de operación.
3.7.6.1 Ingreso y recepción de materia primas.
Las principales materias primas que se utilizarán en la fabricación de la espuma corresponderán a: Diisocianato de tolueno o TDI, y el Poliol. Ambas materias llegarán a la planta principalmente a granel en camiones cisterna y serán descargados hacia los estanques correspondientes. El proceso de espumación requiere también de otros insumos en cantidades menores, como el cloruro de metilo y las aminas que corresponden a sustancias clasificadas como peligrosas, a. igual que el TDI. Al respecto, el titular en el Anexo N%4 del Adenda N?2, presenta un análisis de consecuencias para la bodega de almacenamiento exclusivo para Diisocianato de Tolueno, la cual de acuerdo a la Norma chilena 382/2004, “Clasificación de sustancias Peligrosas”, la define como una sustancia tóxica, clase 6.1.
3.7.6.2 Fabricación de la espuma. a) Mezcla y espumación.
Se inicia el proceso de espumación, mezclando todos los componentes nacesarios en dosis pre- establecidas (excepto el TDI), en un mezclador con agitador. Luego esta mezcla se verterá mediante una manga flexible, directamente dentro de grandes moldes metálicos, cúbicos o cilíndricos. El TDI por su parte será vertido directamente a los moldes, también con manga flexible, directamente desde el estanque contenedor. Una vez reunidos todas las sustancias se inicia la reacción dentro del molde correspondiente.
b) Curado.
Una vez que los bloques de espuma están terminados se trasladarán al sector de curado para completar la reacción química, dejándolos durante 48 horas a temperatura ambiente en un lugar completamente cerrado. Mientras lo bloques de encuentren en esta zona se ubicarán directo sobre el piso (no se pueden apilar porque se deforman); estarán separados al menos 20 cm entre ellos y al menos 1 metro de las paredes de recinto, esto para permitir la necesaria ventilación mientras concluye la reacción exotérmica. En el Anexo N%4 de la DIA, se presentan el plano donde se grafica la disposición de las pilas y pasillos, y de los bloques, en las zonas correspondientes.
La espumación, y principalmente el curado, deberán realizarse en un recinto completamente cerrado (galpón productivo), por el calor y el CO2 que se genera en los procesos. Por lo mismo este recinto contará con un sistema de extracción y filtros de captación de emisiones; este proceso una vez operativo, será registrado y declarado como fuente fija de emisión. El sistema de extracción forzada de aire, tendrá 8 renovaciones/horarias, extrayendo un caudal de 40.320 m* (el volumen total del recinto es de 5.040 m?). Por lo tanto, el caudal de extracción del motor será de 40.877,77 m', en el Anexo NS del Adenda N?2, se presenta la ficha del motor a utilizar. Dicho sistema se compone, además, de un extractor de tipo axial tubular, ubicado en altura (hacia el techo) mientras que el aire ingresará por los portones y aberturas inferiores en los muros, por lo tanto se logrará una ventilación cruzada, que producirá un barrido de todo el volumen de aire del recinto y permitirá evacuar todos los vapores interiores que pudiesen encontrarse a media altura, los cuales ascenderán para salir por las aberturas superiores. De esta manera, el sistema extraerá calor y proporcionará las renovaciones de aire necesarias.
3.7.6.3 Corte y perfilado de la espuma.
Los bloques de espuma serán trasladados mediante grúa horquilla o mediante transpaleta manual hacia la zona de corte y dimensionado. El portón de comunicación entre la sala de curado y el sector de corte será sólo uno, de ancho 5 metros y altura 4 metros.
Una vez terminados los bloques, se trasladarán desde el sector de curado hacia el área de producción, donde se elaborarán los distintos productos para venta. Para esto, a la espuma se le efectuarán distintos tipos de cortes.
3.7.6.4 Almacenamiento y despacho del producto terminado.
Los distintos productos terminados serán almacenados temporalmente dentro del mismo galpón productivo, en sector especialmente habilitado para ello. El movimiento de productos dentro de la
planta se realizará mediante transpaleta manual, el detalle de los productos y su forma de almacenamiento, se detallan en la tabla N%6 de la DIA, la cual indica:
Tabla N95: Producción mensual durante la fase de operación.
Insumo . Stock estimado Forma de envasado y almacenamiento (mensual) Bloques de espuma 500 unidades - Cortados en láminas o piezas especiales (2,85 m' c/u) - Solicitados a pedido Colchones 200 unidades - Dentro de bolsa plástica c/etiqueta - — Apilados a piso o sobre pallet Almohadas . - Máximo 3 m de altura 500 unidades , . — - Ensector específico de galpón Cojines 500 unidades - Conextintor PQS cercano
Fuente: tabla N%6 de la DIA.
3.7.6.5 Bodega de residuos.
Durante la fase de operación, se implementará una bodega de sustancias y residuos peligrosos, además, de insumos varios, la cual tiene una superficie de 54,5 m? aproximados. Las características de la bodega son:
i Piso en radier de hormigón pulido, con pendiente de 0,5%, dirigida hacia sumidero que descargará en cámara ciega para control de derrames, de 1,1 mP.
ii Pretil de contención en hormigón, de 15 cm de altura, incluido lomo de toro en portón de acceso.
iii Estructura soportante de pilares metálicos, revestidos con plancha de fibrosilicato 15 mm, para cumplir RF-120.
iv Cerramientos de panel autosoportante tipo Instapanel (dos láminas de acero preformado con núcleo aislante de poliestireno alta densidad).
v Techo compuesto de vigas metálicas, con aplicación de pintura intumescente para cumplir RF-60, y cubierta de plancha zincalum gran onda.
vi Puerta de escape en costado de la bodega, de ancho 90 cm, con manilla antipánico. vii Portón de acceso metálico, doble hoja.
vili Sistema de detección automática de incendios, en base a 2 detectores de humo iónicos, conectados a central en portería, con alarma de luz y sonido, y pulsador manual.
ix Para la ventilación, contará con aberturas en muro poniente y extractores eólicos en techo, de acuerdo a cálculo de ventilación.
La bodega consta además, con al menos 1 extintor PQS de 6 o 10 kg, instalado en su interior, y con un kit para control de derrames compuesto de balde de arena limpia, pala, bidón de solución agua/amina y contenedor de arena contaminada.
La forma de almacenamiento de los residuos será similar al de las sustancias, en sectores diferenciados dentro de la bodega. Se realizará en tambores ubicados sobre pallet, apilados hasta 2 alturas, distanciados 50 cm de los muros. La bodega estará señalizada de acuerdo a N.Ch 2.190/2003.
En el Anexo 8 del Adenda N?1, se presenta un plano del sector de acopio de los residuos peligrosos y se gráfica también el emplazamiento de la bodega dentro de la planta general.
Los residuos peligrosos serán enviados a Servicios Técnicos Urbanos (Quilicura), Manuel Llanos Bastías o Tecnotambores S.A., sin perjuicio de poder elegir otras alternativas autorizadas como Hidronor u otras. En el caso específico de envases o tambores, en la medida de lo posible serán
devueltos a proveedores.
Además, en la bodega se almacenarán insumos inofensivos, los cuales corresponderán a los
indicados en la siguiente tabla:
Tabla N%: Insumos inofensivos que se almacenaran en la bodega.
Stock máximo Forma de almacenamiento
Insumo Tipo de envase unidad kilos
Poliol Tambor Metálico 60 120.000 Apilados sobre pallets, hasta 3 pallet de 2001 tambores . altura
Silicona Tambor Metálico 2 tambores. | 400 Distanciados 50cm de las paredes 2001
Octoato
estañoso Bidón plástico 25 | 4 bidones 100 Separados por pasillo de 1,20mt de lts. otras sustancias.
Total-Sustancias químicas no peligrosas 120.500 Kit antiderrame disponible a menos de
Sm.
Telas Rollos de 1,4 m 20 rollos 10 En envases originales ancho
Hilo de Conos grandes 50 conos s0 Sobre estantería metálica
costura
Bolsas Rollos de 1,5 m 10 rollos S0 Separados por pasillo de 1,20mt
para ancho mínimo de otras sustancias y de zonas
embalaje de producción
Etiquetas Cajas con 50 6 cajas 10 unidades
Huaipes Bolsas de 1 kg 10 bolsas 10
de
limpieza
Film Rollo de 1,4 m $ rollos 25
plástico ancho
Total otros insumos 140
3.7.6.6 Sustancias Peligrosas.
Fuente: tabla 4 de la DIA.
Durante la fase de operación, se utilizarán sustancias peligrosas, las cuales corresponderán a los
indicados en la siguiente tabla:
Tabla N97: sustancias químicas que se almacenarán en el proyecto.
Clase de : : SUSTANCIA peligrosidad Cantidad en kilos [Tipo de Almacenamiento TDI 61 27.000 A granel en estanque de 30 m3 a 20.000 100 Tambores metálicos de 200 1
Cloruro de Metilo 6.1. 1.000 5 Tambores metálicos de 200 | Neoprén 3 2 2 tarros Ys galón. Amina 3-6.1 60 3 Bidones de 20 litros. Total de sustancias peligrosas 48.062
. 27.000 A granel en estanque de 30 m3 Poliol me 12.000 60 Tambores metálicos de 200 1 Silicona n/c 400 2 Tambores metálicos de 200 | Octoato estañoso n/c 100 4 Bidón plástico de 25 1
Total de sustancias no peligrosas 39.500
Fuente: página 7 del Adenda N%l.
10
3.7.6.7 Aguas lluvias.
El titular en el Anexo 4 de la DIA, presenta el proyecto de aguas lluvias. Al respecto, las aguas lluvias no serán reutilizadas para ningún tipo de actividad, sólo serán infiltradas al terreno.
3.7.6.8 Estacionamientos y áreas verdes.
3.7.6.8.1 Estacionamientos.
Según lo establecido por el P.R.M.S, la cantidad mínima de estacionamientos a cumplir será de 1 cada 200 m? de galpón y 1 cada 75m? de oficinas (de superficie útil); considerando lo proyectado, el
cálculo de los estacionamientos del Proyecto será de:
Tabla N%8: Cálculo de estacionamientos.
. : Superficie útil : : Cantidad Cantidad
Destino Superncie (90%) Exigencia Requerida requerida Recintos productivos 1.864,00 1.677,6 1 c/200 m? 9 9 Bloque de oficinas 376,96 339,26 1 0/75 m? E 5 Total 2.240,96 2.001,15 14 14
Fuentes tabla 2 de la DIA. 3.7.6.8.2 Áreas verdes. Se consideró un área mínima de 572 nr, la disposición se grafica en plano del Anexo N%4 de la DIA. 3.7.6.9 Equipos y maquinarias.
A continuación, se detalla el listado de maquinaria y equipos que se utilizaran en el proyecto durante la fase de operación.
Tabla N%9: Equipos y maquinarias a utilizar durante la fase de operación.
Maquinaria cantidad Potencia (KW) unitaria total Laminadora carrusel 2 7 14 Cortadora horizontal 2 11,6 23,2 Cortadora vertical 2 1,7 3,4 Molino para espuma 1 10 10 Mezclador - 1 10 10 agitador Bombas de sistema 2 1,5 3 esumación Perfiladora 1 3,8 3,8 Ribeteadora 1 0,4 0,4 Máquina de coser 2 0,35 0,7 Traqueladora de 1 4 4 espuma selladora 1 3 3 Equipos de 2 15 30 climatización total 16 105,5
Fuente: tabla 5 de la DIA.
11
3.7.6.10 Plan de contingencias y emergencias.
En el Anexo N1 y N2 del Adenda N*1, se presenta un Plan de contingencias y Plan de emergencias, respectivamente, donde se indican las medidas y acciones a tomar en caso de que los residuos peligrosos pudiesen mezclarse con las aguas lluvias y las aguas subterráneas.
En el Anexo N*7 del Adenda N?1, se presenta una copia del Informe de Contingencia, el cual será enviado a más tardar 24 horas después de ocurrida cualquier situación imprevista a la Superintendencia del Medio Ambiente y la Seremi del Medio Ambiente ante eventuales contingencias que puedan ocurrir durante la fase de operación del proyecto.
3.7.6.11 Hidrología.
Las instalaciones del proyecto se encontrarán aproximadamente a 65 metros de distancia del cauce más cercano que es un canal de regadío. Al respecto, el titular señala en el Adenda N?2, que el Proyecto no se encuentra cerca del cauce principal del Estero Lampa (zona de inundación frecuente), sino que se encuentra en el área de influencia de un brazo secundario de dicho Estero, por tanto es evidente que no le corresponden las mismas restricciones de inundabilidad que al cauce principal. Se concluye que el proyecto en evaluación se encuentra ubicado en “Zona de Inundación poco Frecuente”, es decir corresponde a un área con desbordes poco frecuentes del Estero Lampa, en la Ilustración 2 de dicho Adenda, se presentan las zonas Inundables del Estero Lampa.
Además, en el Anexo N“2 del Adenda N93, se adjunta un Estudio de Inundabilidad, referente al Proyecto que incluye planos (escalas 1:20.000 y 1:5.000, a menor escala resulta inoficioso). En dicho estudio se concluye que las crecidas del cauce, incluso para el período de retorno de 100 años se encuentran alejadas del conjunto Miraflores, por lo tanto se verifica que no se requiere ningún tipo de obras en el Estero Lampa, ni en ningún otro cauce de agua cercano.
3.7.6.12 Arqueología.
En el Anexo 2.6 de la DIA, se presenta un Informe de Arqueología, basado en un estudio bibliográfico donde se concluyó como resultado la inexistencia de elementos arqueológicos y patrimoniales en el área de influencia directa del proyecto y en zonas aledañas.
3.7.7 Fase de abandono del proyecto.
Se estima que la vida útil del proyecto será indefinida. En la eventualidad del cese de la planta, el Titular procederá al desmantelamiento ordenado de la infraestructura instalada sin dejar residuos de ningún tipo, los detalles se presentan en la DIA.
3.7.8 Las principales descargas, emisiones y residuos de la fase de construcción son: 3.7.8.1 Emisiones Atmosféricas.
En el Anexo N%3 del Adenda N?2, se presenta la estimación de emisiones atmosféricas definitiva para la fase de construcción.
Dentro de las fuentes emisoras que se detectaron durante la fase de construcción se encuentran: escarpe, excavaciones carguío de camiones, por tránsito interior de camiones, erosión en pilas de
apilamiento, combustión de maquinarias y combustión en camiones.
Tabla N*10: Emisiones durante la fase de construcción (ton/año).
Emisión Construcción (Ton/año) Material Particulado 0,23Ton 00) 0,26 Ton Gases de combustión HC 0,12 Ton NOx 0,76 Ton SOx 0,05 Ton
Fuente: página 14 del Anexo 3 del Adenda N%,
12
3.7.8.2 Ruido.
En el Anexo 2.7 de la DIA, se presentan los niveles de ruido proyectados en cada punto de medición. El titular señala dentro de la evaluación que el proyecto ya fue construido, por lo que no presenta estimación de emisiones para la fase de construcción. En la imagen 4 de dicho Anexo, se presenta la ubicación de los receptores evaluados.
3.7.8.3 Residuos Líquidos.
El titular señala dentro de la evaluación, que el proyecto ya fue construido, por lo que no presenta estimación de los residuos líquidos durante la fase de construcción.
3.7.8.4 Residuos Sólidos.
El titular señala dentro de la evaluación, que el proyecto ya fue construido, por lo que no presenta estimación de los residuos sólidos durante la fase de construcción.
3.7.9 Las principales descargas, emisiones y residuos de la fase de operación son: 3.7.9.1 Emisiones atmosféricas.
En el Anexo N%3 del Adenda N?2, se presenta la estimación de emisiones atmosféricas para la fase de operación.
Dentro de las fuentes emisoras durante la fase de operación se encuentra el movimiento de camiones durante las actividades operativas.
Tabla N*11: Emisiones durante la fase de operación (ton/año).
sos Operación
Emisión cTon/año)
Material Particulado 0,22 Ton
¡00) 0,14 Ton
Gases de combustión HC 0,29 Ton NOx 0,50 Ton
SOx 18,92 Ton
Fuente: página 14 del Anexo 3 del Adenda N2.
Durante la fase de operación, se utilizará en caso de emergencias un grupo electrógeno, el cual tendrá una capacidad de $0 KVA.
3.7.9.2 Ruido.
Las fuentes de emisión sonora de la fase de operación del proyecto, estarán conformadas por el conjunto de equipos contemplados para la manufacturación de espuma flexible de poliuretano, desde el ingreso de materias primas, espumación, curado, corte y pelado de espuma, los cuales corresponden a: laminador horizontal, laminador vertical, máquina perfilado, moldes de espumación y molino.
En el Anexo 2.7 de la DIA, se presenta el cálculo de las emisiones sonoras hacia los receptores más cercanos. En el Anexo l del Anexo 2.7 de la DIA, se presentan los Certificados de calibración de los equipos de medición. Asimismo, en el Anexo II de dicho Anexo, se presenta el detalle del cálculo acústico en Minerva.
13
Tabla N*12: Emisiones sonoras durante la fase de operación.
Máximo Nivel de Presión Sonora Verificación de PUNTO NPSsodB(A) Permitido por D.S. Cumplimiento 38/11 del MMA 1 36 53 Cumple 2 40 56 Cumple 3 44 57 Cumple
Fuente: página 7 del Anexo 2.7 de la DIA. 3.7.9.3 Residuos Líquidos.
Durante la fase de operación se generarán aguas residuales derivadas del proceso de lavado de los moldes y a las aguas generadas por el sistema de filtrado de gases. En cuanto a las aguas de lavado de los moldes, serán reutilizadas, el proceso se describe en el Anexo 2.2 de la DIA, la renovación de esta agua, se realizará cada 12 meses. Las aguas generadas por el sistema de filtrado de gases, al igual que las aguas de lavado, serán reutilizadas. La renovación de estas aguas se realizará cada 6 meses.
La descripción del sistema de gases, se presenta en el Anexo N? 2 de la DIA. Una vez que se haya realizado la renovación del agua residual, en cualquiera de los procesos mencionados anteriormente, está será almacenada para posteriormente ser enviada a disposición final. El agua usada será enviada para su disposición final a un lugar de disposición autorizado en la forma de residuo sólido, a través de empresa de transporte autorizada, quedando un registro en la planta de su retiro y disposición final.
3.7.9.4 Residuos Sólidos.
a) Residuos domésticos
Considerando que durante la fase de operación, trabajarán en total 15 personas, de lunes a viernes, se estima una cantidad mensual de 231 kg/mes, los cuales serán retirados 2 a 3 veces por el servicio municipal.
b) Residuos industriales no peligrosos.
A continuación, se presenta la estimación de los residuos a generar, en razón del proceso productivo y de sus materias primas:
Tabla N*13: Residuos Industriales no peligrosos durante la fase de operación.
: : Cantidad máxima a generar Residuos Industriales no P. Peso total Disposición final Peligrosos unidades o eso tota P unitario (kg) Tambor metálicos vacíos (poliol) |22 al mes 16 kg 352 Devolución a proveedores Bidón plástico vacíos 4 al mes 0,5 kg 2 Cartón y papel ¡Global mensual - 25 lAsimilables a residuo doméstico, se Despuntes de telas e hilos ¡Global mensual - 10 eliminarán junto con ellos. Bolsas y film plástico 10% insumo) - 7,5 : ca ¡Cambio 1 vez Envío a planta externa mediante Agua filtrado y recirculación > - : : : l año 300 transportista autorizado (Disal u otro) TOTAL residuos no peligrosos
sumatoria no incluye agua filtrada que se elimina una vez al año) 396,5 kg
Fuente: página 3 del Adenda N9l. 3.7.9.5 Residuos Peligrosos. Durante la fase de operación se producirán residuos peligrosos, los cuales se almacenarán un tiempo máximo de 6 meses en el proyecto. Además, serán dispuestos en una bodega habilitada para
su disposición.
A continuación, se indican los residuos peligrosos que se producirán de forma mensual durante la fase de operación:
14
Tabla N*14: Residuos Industriales potencialmente peligrosos durante la fase de operación.
Residuos Potencialmente ¡Cantidad / mes máxima a generar Di ción final Peligrosos : Peso | Peso total sposición final unidades ans unitario (kg) Tambores vacíos de TDI 30 al mes 6 kg 480 En lo posible, devolución a proveedor; si Tambores vacíos Cl. Metilo 2 al mes 16 kg 32 no es posible se enviarán a Servicios Bidones vacíos de Aminas 3 al mes 0,5 kg 1,5 Técnicos Urbanos en Quilicura, O Tecnotambores S.A. Tarros Ys gl, neoprén 2 al mes 0,3 kg 0,6 Film plástico contaminado (80% - 20 insumo) Huaipes contaminados (100% - 10 insumo) Envío a Servicios Técnicos Urbanos,
E.P.P descartados global - 10 Quilicura; o a Manuel Llanos Bastías, Colina. Toners, tintas y residuos de global - 10 ¡mantención general Tambores con arena Y al mes 200 kg 100 contaminada por derrames Agua del sistema de gases Semestral - 1.500 (*) | Servicios Técnicos Urbanos. Residuos del sistema gases Semestral - 6)
TOTAL residuos peligrosos 664,1
(sumatoria no incluye agua del sistema de gases que se kg/mes elimina dos veces al año)
Fuente: página 4 del Adenda N9l.
En el Anexo N*1 del Adenda N9, el titular presenta una tabla con todas las medidas que realizará para el ruido; emisiones atmosféricas, residuos sólidos; sustancias peligrosas; residuos líquidos y recursos hídricos para la fase de operación, en dicha tabla se indica: objetivo, descripción detallada de cada medida, justificación, lugar de implementación, forma de implementación, oportunidad de implementación, duración, indicador de cumplimiento o logro, medio de verificación y supuesto de situaciones imprevistas que puedan afectar a la medida.
4.
5.1.
5.1.1
Que, sobre la base de lo señalado por el Titular en la Declaración de Impacto Ambiental y en el Adenda N*1, Adenda N%2, Adenda N93, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas y ruido), Suelo (residuos sólidos, residuos peligrosos), Agua (efluentes líquidos, aguas lluvias), Patrimonio Arqueológico y Vialidad Adyacente.
Que, el Titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas:
Dar cumplimiento en todas las fases, al Decreto Supremo N*66/2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia o el que lo reemplace, sobre Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la Región Metropolitana. Al respecto, se hace presente que el proyecto no requiere compensar sus emisiones atmosféricas debido a que no supera los límites establecidos en el artículo 98 de la misma normativa.
Tabla N*15: Emisiones durante la fase de construcción y operación (ton/año).
Emisión Construcción (Ton/año) | Operación (Ton/año) | Limite PPDA(Ton/año) Material Particulado 0,23Ton 0,22 Ton 2,5 CO 0,26 Ton 0,14 Ton Gases de HC 0,12 Ton 0,29 Ton combustión [yo 0,76 Ton 0.50 Ton 8 SOx 0,05 Ton 18,92 Ton 50
Fuente: página 14 del Anexo 3 del Adenda N*2,
15
5.1.2
5.1.3
5.1.4
5.1.5
5.1.6
5.1.7
Dar cumplimiento en todas las fases, a lo establecido en el Decreto Supremo N*18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, en el sentido de que los camiones y vehículos de carga que trasladen residuos e insumos desde y hacia el proyecto, no circularán por las vías ubicadas al interior del Anillo Américo Vespucio.
Dar cumplimiento durante la fase de operación, al Decreto Supremo N” 138/2005 MINSAL, que Establece obligación de declarar emisiones que indica.
Dar cumplimiento durante la fase de operación, a lo señalado por el Decreto Supremo N? 4/92 del Ministerio de Salud, que Establece Norma de Emisión de Material Particulado a Fuentes Estacionarias Puntuales y Grupales.
Dar cumplimiento en todas sus fases al Decreto Supremo N*144/1961 Ministerio de Salud que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”.
i Para el caso de los gases de vehículos y maquinarias, se controlará que éstas cuenten con sus revisiones técnicas al día, incluyendo los certificados de emisión de gases y que la maquinaria pesada sea mantenide de acuerdo con las especificaciones técnicas del fabricante.
li Se realizará un riego constante de las vías de circulación, zonas de instalación de faenas y movimiento de materiales cercanos a puntos sensibles, como viviendas, rurales y/o urbanos, con el fin de evitar el levantamiento de polvo. Se prohibirá la incineración de cualquier tipo de residuos.
iii Se restringirá la velocidad de los vehículos que circulen por la zona de faenas y camino de acceso.
Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo. N* 75 de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o el que lo reemplace, que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”.
Dar cumplimiento al Decreto Supremo N? 55, Norma de emisión a vehículos motorizados pesados, del 8 de marzo de 1994 y modificaciones posteriores, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
El titular se obliga durante toda la fase de operación del proyecto a:
5.1.8
5.1.9
5.1.10
5.1.11
Captar y filtrar las emisiones tóxicas que se producirán en el proceso de espumación, para evitar exposición de los trabajadores., instalando un sistema extrasción localizada en los puntos donde se generá la mezcla y reacción de los químicos (campana lateral en mezclador y campanas superiores sobre moldes de espumación, los gases extraídos pasarán por un depurador o lavador de gases, donde se captará la mayor parte de los compuestos nocivos.
Extraer del galpón las emisiones de CO2 a generar en el proceso de curado, para evitar que se desvíen a otras zonas de la planta o a los vecinos directos, instalando en el galpón de curado un sistema de ventilación mediante extracción forzada, calculado para cumplir 8 renov/hora. Contará con 8 tomas de sección cuadrada de lado 45 cm conectadas a un ducto superior de 90 cm, y un extractor con caudal de operación de 43.485 m'/hr.
Se controlarán las emisiones difusas que se pueden producir por la circulación vehicular al interior del predio, realizando una humectación, dos veces al día de las vías de circulación de vehículos al interior y en el frente de la propiedad, se llevará registro escrito de las humectaciones efectuadas.
Dar cumplimiento en todas sus fases, con lo establecido en el Decreto Supremo N* 1/2013,
“Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)”, o aquel que lo reemplace, declarando los residuos recepcionados en su instalación, a través
16
5.2.
del sistema de Ventanilla Única del RETC (www.retc.cl). Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que pueda tener en la actualidad de reportar, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a
Emisiones de Ruido, el Titular deberá:
5.2.1
5.3.
Dar cumplimiento en todas las fases del proyecto, a los límites máximos permisibles de ruido, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N* 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”, o aquel que lo reemplace.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, referidas
a Residuos Sólidos y Sustancias Peligrosas, el Titular se obliga:
5.3.1
5.3.2
5.3.3
5.3.4
5.3.5
Dar cumplimiento en todas sus fases al Decreto Supremo N*594 de 1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, obligándose a eliminar los residuos sólidos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.
Dar cumplimiento al D.F.L. N* 725 de 1967 Código Sanitario del Ministerio de Salud, respecto a Disposición Residuos Sólidos.
Dar cumplimiento en todo momento a lo establecido en Decreto Supremo N* 148 de 2003 del MINSAL que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, o el que lo reemplace, tanto para el transporte como para disposición transitoria y final de los residuos peligrosos.
Para la rotulación de los residuos y los lugares de almacenamiento, se dará cumplimiento a lo establecido en la NCh 2190 of. 2003 “Sustancias peligrosas, marcas para información de riesgos”, siendo miscelánea de clasificación la Clase 9.
Dar cumplimiento Decreto Supremo N*78 de 2009 del Ministerio de Salud, respecto a las Condiciones de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.
El titular se obliga durante toda la fase de operación del proyecto a:
5.3.6
5.3.7
5.3.8
5.3.9
Dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución N*5081/93 que Establece Sistema de Declaración y Seguimiento de residuos Industriales Sólidos en la RM.
Dar cumplimiento a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, respecto a los cierres perimetrales y su resistencia al fuego para la bodega de almacenamiento de residuos peligrosos.
Dar cumplimiento en todas sus fases al Decreto Supremo N* 298 de 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos, o aquel que lo reemplace.
Dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto Supremo N* 1/2013, “Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)”, o aquel que lo reemplace, declarando los residuos recepcionados en su instalación, a través del sistema de Ventanilla Única del RETC (www.retc.cl). Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que pueda tener en la actualidad de reportar, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.
5.3.10Los residuos peligrosos, correspondientes a envases con restos de aceites, aditivos, pinturas y
otros, los cuales serán almacenados temporalmente en recipientes sellados, debidamente etiquetados, al interior de 1 bodega que será construida dando cumplimiento al Decreto Supremo N? 148 y al Decreto Supremo N? 594 ambos del MINSAL, que estará localizada en un lugar aislado de las instalaciones principales de trabajo. Los residuos serán retirados cada 15 días, por empresas autorizadas en el manejo de este tipo de residuos.
17
5.3.11Para la gestión de los residuos domésticos generados en la fase de operación, deberá utilizar contenedores con tapa hermética y bolsas plásticas, con retiro cada 2 o 3 días, para evitar la descomposición de los restos de alimentos, la generación de malos olores y la atracción de vectores de interés sanitario.
5.3.12Para el caso de residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios, deberá solicitar la autorización sanitaria para disponer estos residuos en un sitio de disposición final, el cual debe estar debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria.
5.3.13 Deberá contar con Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, el cual deberá ser ingresado ante la SEREMI de Salud RM.
5.3.14Para la fase de operación, la bodega de residuo deberá contar con la Autorización Sanitaria de la Seremi de Salud RM.
5.3.15 Dará cumplimiento al sistema de declaración y seguimiento de residuos peligrosos
5.4. Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referidas a Residuos Líquidos, el Titular se obliga en todas las fases a:
5.4.1 Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, o el que lo reemplace, especificamente para la provisión de servicios higiénicos para los trabajadores, en lo que se refiere a cantidad, ubicación, transporte y limpieza de estas instalaciones.
i Que el número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla del artículo 23 del citado Decreto Supremo.
ii Que los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo.
iii Que el punto de la descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga, estableciéndose que el transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos será responsabilidad del titular del proyecto.
5.4.2 Todo sistema particular de aguas servidas, contará con la respectiva aprobación de proyectos y autorización de obras de esta SEREMI de Salud RM, según lo dispuesto en DFL 1/90 MINSAL, que determina las materias que requieren autorización sanitaria”.
5.5. Respecto de los impactos ocasionados sobre la Aguas Superficiales y Subterráneas, el Titular se obliga en todas sus fases a:
5.5.1 Se realizará el primer monitoreo de las aguas subterráneas del pozo existente en el predio, y luego se efectuará un monitoreo semetral al mismo pozo y al pozo del agua potable del loteo (aguas arriba y aguas abajo), en conjunto con la empresa BULK.
5.5.2 Debido a que el área de proyecto se encuentra en el subsector acuífero Santiago Central, el cual se encuentra declarado como área de restricción según Resolución DGA N*231/2011 a nuevos derechos de aguas subterráneos, se evitará el alumbramiento de aguas subterráneas en todas las fases del proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico.
5.5.3 Téngase presente que, de realizar modificaciones a cauces naturales o artificiales, con motivo de las construcción de obras, que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población, que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, deben ser aprobadas previamente a su construcción por la Dirección General de Aguas, según lo establecido en sus artículos 41? y 171? del Código de Aguas”.
18
5.5.4
El Titular deberá tramitar de forma sectorial ante la Dirección de Obras Hidráulica RM, el Estudio de Riesgo del Proyecto.
5.6 Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el Titular se obliga en todas sus fases a:
5.6.1
5.6.2
5.6.3
5.6.4
5.6.5
5.6.6
5.7.
Cumplimiento al Decreto Supremo N*158/1980 del Ministerio de Obras Públicas, utilizando vehículos propios o de terceros que cumplan con el límite de pesos por eje y límites de peso bruto total de la norma citadas.
Dar cumplimiento al D.F.L N*850 de 25 de Febrero de 1998 que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N” 15.840, de 1964 y del D.F.L N” 206, de 1960 del Ministerio de Obras Públicas (DFL 850/98).
Dar cumplimiento al Decreto Supremo N* 200/93 Ministerio de Obras Publicas que establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país.
La construcción y señalización de entradas de camiones y vehículos, serán conforme a los estándares viales y de transporte que señale la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, de acuerdo al Artículo 102 de la Ley N* 18.290.
De realizar obras en la vía pública, deben considerar lo dispuesto en Capítulo N' 5"SeñalizaciónTransitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos, de acuerdo al Decreto Supremo N* 90/2002 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado el 20 de enero de 2003 en el Diario Oficial.
Se implementará un registro, de carácter permanente durante de operación, de los camiones que entren y salgan del proyecto, en el cual se indicará la actividad y las frecuencias respectivas. El registro se encontrará en las instalaciones de acceso a la obra.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el Patrimonio Arqueológico, el Titular se
obliga a:
5.7.1
En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los Artículos N? 26 y 27 de la Ley N” 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N* 20 y 23 del Reglamento de la Ley N"17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación será efectuada por el Titular del proyecto.
5.8 Respecto a la Electricidad y Combustible, el Titular dará cumplimiento en cada una de sus fases a lo siguiente:
5.8.1
5.8.2
El abastecimiento de combustible al grupo electrógeno de 50 kVA, deberá cumplir con los requerimientos establecidos en el Decreto Supremo N” 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”.
El grupo electrógeno deberá contar con su correspondiente Certificación de Aprobación emitida por un Organismo de Certificación autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), para tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N* 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y
19
5.8.3
5.8.4
5.8.5
Reconstrucción, que aprueba el “Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles”.
Las instalaciones de abastecimiento de gas licuado de petróleo, junto con las instalaciones interiores de gas, deberán cumplir respectivamente, con los requisitos establecidos en el Decreto Supremo N 29, de 1986, que aprueba el “Reglamento de Seguridad del Almacenamiento, Transporte y Expendio al Público de Gas Licuado” y con el Decreto Supremo N” 66, de 2007, que aprueba el “Reglamento de Instalaciones Interiores y de Medidores de Gas”, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y la R.E. 1250/2009, de la SEC, “Establece procedimiento para la autorización y control de entidades de certificación de instalaciones interiores de gas y procedimientos de certificación, inspección y verificación de la conversión de instalaciones interiores”, instalaciones que previo a su puesta en servicio, deberán ser declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, mediante instaladores de gas, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establece el Decreto Supremo N 191, de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Aprueba Reglamento de Instaladores de Gas”, al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N 1128, de 2006, mencionada en el numeral 1.3 precedente, y los Trámites de Combustibles TC2 “Declaración de Central de Gas Licuado de Petróleo (GLP) y Red de Distribución de GLP en Media Presión” y TC6 “Declaración Instalaciones Interiores de Gas”. A su vez, el tanque de gas licuado de petróleo deberá contar con su correspondiente Certificado de Fabricación o de Inspección, dependiendo si éste es nuevo o usado, según el Protocolo de Análisis y/o Ensayos de Productos de Gas PC SEC N59 “Estanques de Almacenamiento para Gases Licuados de Petróleo” o N.Ch2427.0f2004 MOD.2005 “Gases licuados de petróleo - Tanques estacionarios de presión para el almacenamiento de GLP - Inspección periódica, reparación y modificación”, respectivamente, emitido por un Organismo de Certificación y/o Inspección, según corresponda, autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).
Las instalaciones de electricidad que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, deberán ser declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), mediante instaladores eléctricos, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S 92, de 1983, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos”, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerde al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N* 1128, de 2006, mencionada precedentemente, y el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior”.
El transformador que se instale deberá cumplir con lo dispuesto en la Resolución Exenta N? 610, de 1982, de SEC "Prohíbe el uso de PCB en equipos eléctricos".
5.9 Otras consideraciones relacionadas con el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto.
5.9.1
5.9.2
En caso que el titular adquiriese áridos de terceros, se debe considerar que los proyectos de abastecimiento del material cuenten con la aprobación respectiva del Organismo competente para la extracción de cauces superficiales (DOH) v/o Resolución de Calificación Ambiental favorable con el objetivo de evitar impactos ambientales a los cauces naturales y de esta manera, asegurar que el titular se haga cargo de los posibles impactos originados de su actividad en todo el ciclo de vida del proyecto.
El titular tendrá presente que cualquier iniciativa y/o acción que producto del proyecto implique alguna intervención en y/o sobre la infraestructura vial de tuición MOP en el Área de Influencia Directa del mismo, tendrá que ser previamente revisada y aprobada por la Dirección Regional de Vialidad del MOP RMS (DFL MOP 850/97).
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5.9.3
5.9.4
6.1
6.2
El titular señala en el Adenda N1, que en caso de emergencia química se tomará de inmediato contacto con la unidad HAZMAT (de Bomberos) más cercana, quienes una vez que lleguen al lugar del siniestro se harán cargo completamente de la situación, de acuerdo a sus propios procedimientos. La unidad de HAZMAT más cercana corresponde a la Séptima Compañía de Bomberos de Conchalí, ubicada en Av. Quilicura N 2275, aproximadamente a 23 km de distancia del lugar de emplazamiento del proyecto. Los tiempos de respuesta para este tipo de emergencias no sobrepasarán los 20 minutos, desde iniciada la emergencia hasta la llegada de bomberos al sitio del siniestro. Las medidas a realizar, se detallan en la página 25 del Adenda N*1.
Asimismo, el titular señala en el Adenda N*2 que en caso de demora en llegar a la planta, por parte de los organismos que participen de alguna emergencia (especialmente en horarios punta) se procederá a utilizar los recursos propios de la empresa, minimizando los efectos de dicha emergencia, a la espera del arribo de los organismos competentes.
Los recursos propios con los que el proyecto contará, corresponderán a lo siguiente:
i Kit de derrames, consistentes en balde con arena, pala, contenedor para la arena contaminada.
li Bidones con solución agua/amina, para neutralización de derrames.
111 Paños absorbentes.
iv Bomba portátil para bombear derrames mayores.
v Sistemas de detección automática de incendios en bodega de sustancias peligrosas.
vi Gabinetes de red húmeda y extintores portátiles.
vii Capacitaciones a todos los operarios en manejo de sustancias peligrosas, materias de prevención de riesgos, y en todos los recursos descritos con anterioridad.
Que, en relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VI del D.S. N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el Proyecto, requiere la obtención de los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en dicho Reglamento:
Respecto al Permiso Ambiental Sectorial del Artículo (PAS) 91, del D.S. N 95 de 2001 de MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, sobre el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagúes y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. N 725/67 Código sanitario.
El proyecto contempla manejar y disponer sus aguas servidas domésticas en drenes de infiltración, previo paso por un tratamiento primario de fosa séptica. El lugar de emplazamiento de la fosa y los drenes proyectados, se encuentra graficados en el plano del Anexo 4 de la DIA.
En el capítulo 6 punto de la DIA, se presenta todos los antecedentes para la solicitud del PAS.
Al respecto, la SEREMI de Salud de la RM, mediante Ord. 3665 de fecha 05 de junio de 2014, señala que el titular del proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme.
Respecto al Permiso Ambiental Sectorial del Artículo (PAS) 93, del D.S. N? 95 de 2001 de MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, sobre la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N* 725 de 1967, Código Sanitario.
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6.3
6.4
Se habilitará una bodega destinada al almacenamiento temporal de los RESPEL que será construida dando cumplimiento al D.S. N” 148/04 y al D.S. N* 594/00 ambos del MINSAL.
El titular en la página 13 del Adenda N*1, se presentan los antecedentes para solicitar dicho PAS.
Al respecto, la SEREMI de Salud de la RM, mediante Ord N? 3665 de fecha 05 de junio de 2014, señala que el titular del proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme.
Respecto al Permiso Ambiental Sectorial (PAS) del Artículo 94, del D.S. N* 95 de 2001 de MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y de acuerdo al Art. 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en el cual se vincula la calificación técnica con los riesgos que el funcionamiento de alguna actividad pueda causar a sus trabajadores, vecindario y comunidad, tanto en el área urbana como rural y que el tipo actividades productivas comprende a todo tipo de industrias y aquellas instalaciones de impacto similar al industrial y donde exista proceso de transformación, en este caso
Los antecedentes correspondientes a este PAS Art. 94, se presentan en la página 16 del Adenda N?1. Al respecto, el titular señala que para las labores de descarga de sustancias peligrosas se contará con kit de contención menor, que consistirá en balde con arena limpia, pala y escobillón, bidón con solución de agua/amina (especificamente para neutralizar el TDI) y tambor para recibir la arena contaminada.
En el mismo sector existirá un extintor PQS de 6 kg o 10 kg, y a menos de 10 metros una ducha lavaojos habilitada. Además el sector de descarga estará señalizado de acuerdo a norma chilena NCh2190.0f93. La ubicación de todos estos elementos se encuentra graficada en plano de bodegas SUSPEL — RESPEL adjunto.
El proyecto tendrá procedimientos de control de riesgo a la comunidad, en caso de producirse derrames de sustancias como: petróleo; aceites usados de mantenimiento; aceites comestibles y grasas y productos químicos, los cuales se detallan en el Anexo 4 del Adenda N*1l.
Al respecto, la SEREMI de Salud de la RM, mediante Ord. 3665 de fecha 05 de junio de 2014, señala que el titular del proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme, clasificando la industria como Molesta.
Respecto al Permiso Ambiental Sectorial del Artículo (PAS) del Artículo 96, del D.S. N* 95 de 2001 de MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referente al permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3” y 4? del artículo 55 del D.F.L. N” 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Las instalaciones del proyecto, sujetas a cambio de uso de suelo, corresponden instalaciones ubicadas en un área rural de propiedad del titular, particularmente las áreas a utilizar por el nuevo depósito, la planta de espesado y el sector de acopio de material de excavación que contempla el proyecto.
La superficie final para el cambio de uso de suelo, será definida de forma definitiva con los Servicios correspondientes de forma sectorial.
Al respecto, la Seremi de Vivienda de Urbanismo RM, mediante Ord N1542 de fecha 07 de abril de 2014 y la Seremi de Agricultura RM, mediante Ord N37 de fecha 13 de enero de 2014, señalan que el titular del proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior ambos organismos se pronuncian conforme.
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10.
11.
12.
13.
14.
15.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.
Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N*844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.
Que, el Titular del Proyecto “Fábrica Espuma Flexible de Poliuretano”, deberá cumplir con lo establecido en la Resolución N1.518, publicada en el Diario Oficial el 06 de enero de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución Exenta N574 de 2012, o aquella que la reemplace.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Exenta N* 233, de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 21 de marzo de 2013, que instruye normas de carácter general sobre deberes de remisión de información establecidos en planes de prevención y/o descontaminación respecto de fuentes emisoras estacionarias, o aquella que la reemplace.
Que, el Titular del Proyecto “Fábrica Espuma Flexible de Poliuretano”, deberá cumplir con lo establecido en la Resolución Exenta N*234 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 21 de marzo de 2013, la cual instruye normas de carácter general sobre deberes de remisión de información establecidos en norma de emisión de contaminantes a la atmósfera que indica aplicables a fuentes estacionarias.
Que, el titular del Proyecto “Fábrica Espuma Flexible de Poliuretano” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de Titularidad, domicilio o del Representante Legal.
Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.
Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental vigente, y aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.
Que, el titular del Proyecto “Fábrica Espuma Flexible de Poliuretano”, deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.
23
-
Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “Fábrica Espuma Flexible de Poliuretano”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
-
Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.
RESUELVE:
1.
CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Fábrica Espuma Flexible de Poliuretano".
Declarar que para que el Proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las exigencias, compromisos, medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.
Certificar que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Fábrica Espuma Flexible de Poliuretano" cumple con la normativa de carácter ambiental, no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental, y además los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 91, 93, 94 y 96 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
a 2D
" Á_.- Intendente Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago
bagre
Distribución:
- Manuel Espinosa Tapia e Dirección Regional de Aguas, RM
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Cle:
Dirección Regional de Obras Hidráulicas RM
Gobierno Regional, RM
Intendente Regional
Tlustre Municipalidad de Lampa
Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM
Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM Secretaría Regional Ministerial de Salud, RM
Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente RM Servicio Agrícola y Ganadero, RM
Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM Consejo de Monumentos Nacionales
Superintendencia de Medio Ambiente
Expediente del Proyecto "Fábrica Espuma Flexible de Poliuretano" Archivo Servicio Evaluación Ambiental RM
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