Evaluación SEA

Centro de Engorda de Salmones, Seno Cornish, Sector 2, Península de Taitao. Pert 210 110 031

Rol 2128975283
SEA · DIA · Aprobado · 2013-12-23 · Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo · Sociedad de Inversiones Isla Victoria Ltda.

REPÚBLICA DECHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN

REGIÓN DE AYSÉN

MAT.: Califica Ambientalmente Favorable el proyecto “Centro de Engorda de Salmones, Seno Cornish, Sector 2, Península de Taitao. Pert 210 110 031”.

Resolución Exenta NY 20

Coyhaique, — 7 4DIC. 2014

VISTOS:

3.1.

Lo dispuesto en la Ley N? 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial de 09 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, publicada en el Diario Oficial de 26 de enero de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; Artículo 2 del Decreto Supremo N 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), que refunde, coordina y sistematiza el D.S. N” 30, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), publicado en Diario Oficial de 07 de diciembre de 2002; la Ley N 19.880, publicada en el Diario Oficial de 29 de mayo de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Exenta N 239, de fecha 15 de julio de 2014, que ejecuta y formaliza acuerdo que aprueba Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén; la Resolución Exenta N 001, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 2 de enero de 2014, que nombra como Director Regional Subrogante del Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén a don Christian Betancourt Guerra; y Resolución Exenta N* 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Tramite de Toma Razón.

La Declaración de Impacto Ambiental, en adelante DIA, y su Adenda del proyecto “Centro de Engorda de Salmones, Seno Cornish, Sector 2, Península de Taitao. Pert 210 110 031”, presentada por el Sr. Francisco Lobos Fuentes, en representación de Salmones Multiexport S.A., con fecha 23 de diciembre de 2013.

Las observaciones y pronunciamientos de los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Pronunciamientos a la DIA:

Institución

ORD. N*

Fecha

Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén

30

16/01/2014

Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén

12600/45

31/01/2014

Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén

125

22/01/2014

Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén. 18-EA/2014 14/01/2014 Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén 5018 21/01/2014 SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén 56 27/01/2014 Servicio Nacional de Turismo, Región de Aysén 33 22/01/2014 Subsecretaría de Pesca y Acuicultura 174 22/01/2014

Informes de compatibilidad territorial; políticas, planes y programas, Regional y Comunal

Institución ORD. N?2 Fecha Gobierno Regional, Región de Aysén 20 07/01/2014 Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/17 07/01/2014 3.2. Con relación al Adenda N” 1 del Proyecto Institución ORD, N? Fecha Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén | 12600/356 17/11/2014 SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén 497 21/11/2014 Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (DAC) ORD.SEIA. N” | 14/11/2014 387

  1. El Acta N* 63/2014 de la Sesión del Comité Técnico de la Región de Aysén, de fecha 24 de

noviembre de 2014.

  1. El Informe Consolidado de la Evaluación, en adelante ICE, de la DIA del proyecto “Centro

de Engorda de Salmones, Seno Cornish, Sector 2, Península de Taitao. Pert 210 110

031”, de fecha 28 de noviembre de 2014.

  1. El Acuerdo de la Sesión Ordinaria N* 01-12/2014 de la Comisión de Evaluación de la Región

de Aysén, de fecha 02 de diciembre de 2014.

  1. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA “Centro de Engorda de Salmones, Seno Cornish, Sector 2, Península de

Taitao. Pert 210 110 031”.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región Aysén debe velar por el cumplimiento de

todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto.

  1. Que, el derecho de Salmones Multiexport S.A., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables

a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los órganos de la administración

del Estado con competencia ambiental.

  1. Que, según los antecedentes señalados en la DIA y su Adenda, el proyecto consiste en:

3.1. TIPOLOGÍA DE PROYECTO

En atención al artículo 3 del D.S. N* 95/2001 MINSEGPRES, el proyecto contempla las siguientes

actividades susceptibles de causar impacto ambiental, como causal de ingreso al SEA:

  • n3. Producción anual igual o mayor a (35 t) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción

intensivo.

  • 0.8.Sistema de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos. En cuanto el titular presenta como parte integrante de su proyecto un sistema de ensilaje para el

tratamiento de la mortalidad.

+. p. Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualquier otra área colocada bajo

protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita.

3.2. MONTO DE INVERSIÓN

La inversión estimada para la ejecución del proyecto es de US$ 2.000.000.-

3.3.VIDA ÚTIL Y CRONOGRAMA DEL PROYECTO

La vida útil del proyecto será de 25 años con derecho a renovación como se estipula en el Artículo

2, numeral 12, de la Ley N* 20.434 que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura.

A continuación se presenta el cronograma de actividades del proyecto:

ETAPA Fecha Inicio Fecha Termino Levantamiento de información Noviembre 2013 Noviembre 2013 Etapa de Construcción Diciembre 2014 Enero 2015 Etapa de Operación Enero 2015 Enero 2040 Etapa de Cierre o Abandono - -

3.4. MANO DE OBRA

La mano de obra se detalla en la siguiente tabla:

ETAPA Mano de Obra Levantamiento de información 5 Etapa de Construcción 6 Etapa de Operación 6 Etapa de Cierre o Abandono —

3.5. LOCALIZACIÓN

El proyecto se ubicará en el sector Seno Cornish, sector 2, Península de Taitao, Comuna de

Aysén, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.

El proyecto se localiza en una zona preferencial para la Preservación, según lo establecido en Decreto Supremo (M) N* 153, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional.

3.5.1. Coordenadas geográficas

Las coordenadas geográficas de los Vértices de la Concesión de Acuicultura, referidas a la Carta SHOA N* 8700 (Dátum WGS-84):

Vértice Latitud Longitud Lado A 4600'46.03” 7442'57.87” A-B B 4600'47.74” 7442'52.34” B-C Cc 46”01'05.83” 7443'03.82” C-D D 4601'04.13” 7443'09.35” D-A

3.5.2. Superficie La superficie involucrada, para la concesión de acuicultura corresponde a 7,93 hectáreas. 3.5.3. Compatibilidad territorial del proyecto

El proyecto en evaluación es compatible con los instrumentos de ordenamiento territorial vigentes en la región. Para mayor detalle, ver Oficio Ord. N 20 del Gobierno Regional, Región de Aysén, de fecha 07 de enero de 2014; y el Oficio Ord. N 12600/17 de la Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén, de fecha 07 de enero de 2014.

3.6. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El proyecto consiste en relocalizar una concesión de acuicultura cuyo código de centro es 110212, otorgado por Resolución N* 748/1999 de la Subsecretaría de Marina, además el titular indica que el centro no cuenta con Resolución de Calificación Ambiental.

Esta relocalización implica la instalación y operación del centro de engorda de salmones para una producción máxima de 6.426 ton. El sector actualmente autorizado presenta condiciones desfavorables ambientalmente (mala calidad de oxigeno disuelto y corrientes, entre otros), dificultando la actividad y el desarrollo de la salmonicultura. Sin embargo, el sector solicitado para la relocalización posee características ideales para el desarrollo de la acuicultura y específicamente para la engorda de especies de Salmones, el cual entrega una buena calidad de sus aguas en términos de salinidad, temperatura y un entorno libre de contaminación.

El proyecto contempla la instalación de 28 balsas jaulas de 30 x 30 x 15 metros. Adicionalmente el

proyecto contempla la operación de un sistema de tratamiento de las mortalidades mediante ensilaje.

3.6.1 ETAPA DE CONSTRUCCIÓN

3.6.1.1 Balsas Jaulas

Tipo de Estructura N? de Estructuras a Instalar 1er año Máx. total

| Balsas Jaulas 28 | 28 | Dimensiones de la Estructura (m) 30x30x15 Área de Mar total a ocupar 25.200 m Volumen máximo a ocupar 378.000 m*

El titular no considera en su proyecto ni la construcción, ni el traslado, ni la instalación de los sistemas de anclaje y fondeos del centro de cultivo. Estos servicios serán contratados a empresas que presten estos servicios de manera independiente.

Se indica además que, de acuerdo a lo indicado en el D.S N* 397/09, el cual modifica el D.S 320/01 “Reglamento ambiental para la Acuicultura”, el centro dispondrá de módulos de cultivo y fondeo, que presentaran condiciones de seguridad apropiadas a las características geográficas y oceanográficas del sitio concesionado.

Respecto a los Fondeos, el Titular indica que en forma previa a la instalación de las estructuras flotantes, así como de los fondeos, se realizarán todos los estudios oceanográficos y de ingeniería necesarios, para asegurar la integridad estructural de las jaulas y su correcto emplazamiento en el área concesionada. Estos estudios comprenderán batimetría de precisión, características de costa, granulometrías, correntometrías, entre otros. Se adjunta plano referencial de emplazamiento de estructuras en Anexo | de Adenda.

3.6.1.2. Redes

En el centro se utilizarán 3 tipos de redes: de cultivo, de protección ante depredadores (lobo de mar) y escape/protección de peces (redes pajareras).

Las redes de cultivo y protección serán confeccionadas, reparadas, transformadas, lavadas e impregnadas con pintura antifouling en un taller autorizado. El cambio de las redes será efectuado acorde a normativa vigente. Las redes de cultivo tendrán dimensiones de 30 m * 30 m *15 m de alto. La apertura será de 1” y 2” dependiendo de la talla de los salmónidos.

La profundidad de la red lobera será de 22 m. La red lobera envolverá a las estructuras flotantes, en forma unitaria, evitando que el depredador se enmalle y enrede, además, de proteger la red de cultivo.

Las redes pajareras cubrirán la totalidad del área superficial de las balsas, funcionalmente evitarán la depredación por aves y el escape de peces por acción del oleaje.

3.6.1.3. Sistema detección de alimento

Antes de iniciar la operación del centro, serán instalados sistemas de detección de alimento. De acuerdo a esto, el Titular realizará todos los esfuerzos por optimizar el proceso de alimentación, reduciendo al mínimo las perdidas por este concepto, resguardando la sustentabilidad del sitio de emplazamiento. Por lo mismo, se activará durante el proceso de alimentación, un sistema de detección de alimento no ingerido. Se utilizarán cámaras submarinas, que serán instaladas bajo cada balsa jaula.

Con la implementación de este sistema, los peces no serán alimentados en exceso, por lo que el alimento que se pierde y termina en el fondo marino será menor que con el sistema manual y

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sistemas semiautomáticos. Además, con las cámaras submarinas monitoreará el comportamiento de los peces y las condiciones de las redes. El porcentaje de pérdida que presenta este sistema no debiera superar el 5%.

3.6.1.4. Artefacto Naval

El artefacto naval está bajo Jurisdicción de la Armada, y cumplirá con la normativa sectorial aplicable, previa a la instalación de la estructura en el centro.

El artefacto naval estará diseñado para el almacenamiento y distribución del alimento de salmónidos y para la habitabilidad del personal que trabajara en el centro (ver, Anexo ll b de la DIA).

Características de Diseño:

Eslora Total 23.35 m Manga Moldeada 8.00 m Manga Máxima (con Sponson) 10.00 m Puntal Moldeado Cubierta Principal 3.50 m Puntal Moldeado Cubierta Carga 6.25 m Calado de Diseño 2.30 m

Agua:

El abastecimiento de agua podrá ser de origen envasado y que cumpla con toda la regulación sanitaria para su consumo, pudiendo eventualmente abastecerse con una planta desalinizadora.

En caso de que el agua dulce a utilizar para el abastecimiento del Centro de Engorda de Salmones provenga de una fuente distinta a la indicada, se compromete a cumplir con lo indicado por la Autoridad.

Baños y aguas servidas:

Estas aguas serán tratadas en una planta de tratamiento que cumplirá con toda la normativa vigente. Esta planta de tratamiento se encuentra ubicada en un compartimiento estanco, situada en la parte inferior del casco del pontón. (Ver, Anexo Illa y lllb de la DIA.)

Respecto a los lodos generados, estos serán retirados por empresas autorizadas para este efecto, garantizando su disposición final acorde a la normativa vigente. El titular efectuará aquellos monitoreos de autocontrol del efluente de las plantas de tratamiento requeridos por la Autoridad Marítima.

Almacenamiento de combustible

Contiguo al estanco del generador, se instalará un estanque de combustible con capacidad para 1000 litros. El estanque se alimenta desde cubierta por una cañería de admisión de 2" de diámetro.

El estanque se someterá a una inspección técnica previo a su puesta en marcha, además el titular se compromete a presentar un Plan de Contingencia ante la Autoridad Marítima correspondiente,

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para afrontar derrames de hidrocarburos una vez que sea aprobado el proyecto de acuerdo a la directiva de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

3.6.1.5. Plataforma de ensilaje

Se hará uso de una plataforma diseñada y construida por la empresa proveedora del servicio de ensilaje. El sistema de ensilaje se ubicará sobre la plataforma la cual posee área suficiente para la instalación de todos los componentes del sistema.

En la plataforma se instalarán además un pretil de contención (batea) antiderrames que contendrá el estanque triturador y contenedor de ácido fórmico, y otro para el estanque o silo de acopio, evitando posibles derrames.

Dadas las condiciones de manejo y las medidas de contención que se implementan en el proyecto hacen poco probable que pudiera generarse fugas o derrame directo sobre el medio marino.

Cabe señalar que la mortalidad que será sometida a ensilaje es exclusiva del centro. Las características técnicas del equipo de ensilaje son las siguientes:

El Silo tiene una capacidad de 15 m'.

.

e Lacapacidad máxima de ensilaje del equipo es de 15 mé.

  • — Volumen del triturador es de 1.5 m?.

  • Eltiempo de trituración será de 15-45”, y dependerá del peso promedio de la mortalidad a tratar.

  • Laforma de adición del ácido será por medio de un dosificador automático.

  • La medición del pH será realizada a través de papel pH o instrumento digital con

frecuencia diario. Siempre se medirá el pH antes de trasvasijar al silo.

  • El abastecimiento de energía al sistema de ensilaje será mediante el generador de energía trifásica ubicado en el pontón del centro de cultivo.

  • Se contará con planes de contingencia ante derrames de mortalidad ensilada. (Ver detalle en Anexo V de la DIA).

  • Dentro de la plataforma, estará prohibido realizar fraccionamiento, reenvasado y trasvasije del producto y No se emplearán herramientas que puedan producir chispas.

  • Existirán Procedimientos de Operación del sistema de ensilaje, escrito y disponible para todo el personal operador del ensilaje. El personal que opera este sistema será debidamente capacitado.

3.6.2. ETAPA DE OPERACIÓN

3.6.2.1. Ingreso de smolts

Anualmente ingresará una cantidad determinada de smolts de un peso que puede variar entre 0.1 y 0.25 Kg.

En relación al transporte de los smolts al centro de cultivo, esto se hará cumpliendo todas las normas sanitarias de conformidad al Reglamento Sanitario para la Acuicultura.

Todos los ingresos de smolts al centro de cultivo serán respaldados por registros internos del centro, quedando registrado sus movimientos y guías visadas de Sernapesca. 7

3.6.2.2. Engorda

Para obtener información del peso de los salmónidos se realizarán muestreos periódicos, con el objeto de controlar la eficiencia de alimentación y en caso que se requiera realizar la selección.

Los peces se alimentarán en forma intensiva utilizando alimento especialmente fabricado para cubrir las necesidades nutricionales específicas de éstos. El alimento será suministrado a través de alimentadores automáticos, se instalará en cada una de las balsas jaulas cámaras submarinas que monitorearán en cada momento el consumo de alimento por parte de los peces, de ésta manera, el operador podrá detener la entrega de alimento una vez que comience a visualizar que éste no es consumido. Con esta tecnología se permite reducir al máximo los desechos sólidos (alimento no consumido) al medio acuático.

3.6.2.3. Cosecha de peces

El titular declara que la cosecha se realizará cumpliendo con la normativa vigente 3.6.2.4. Insumos para la etapa de cultivo

Alimento Normal

El alimento llega al pontón en maxibags o bolsas y podrán ser retirados por la empresa Proveedora del Alimento, por lo que no generan residuos por esta vía. El alimento será del tipo extruído, de alta digestibilidad y de alto valor nutricional. En el centro los peces serán alimentados en forma automática. La dieta será ajustada dependiendo de los requerimientos de los peces y de la época del año. Se instalarán sistemas de detección de alimento, para reducir las pérdidas de alimento.

Desinfectantes y Detergentes.

Sólo se utilizarán desinfectantes autorizados por la Autoridad Marítima. El desinfectante será mantenido en recipientes especialmente acondicionados e instalados en un lugar seguro del artefacto naval, debidamente rotulado. El desinfectante no será vertido al medio acuático.

Los productos de pediluvios, serán aplicados por aspersión por lo que no se generarán residuos.

Combustibles y Lubricantes.

El combustible utilizado para las embarcaciones menores corresponde a Gas. La emisión de los motores fuera de borda será de uso intermitente.

El Gas será abastecido por la empresa proveedora para ser usado en los motores fuera de borda convertidos al GLP, los cuales funcionara en forma intermitente durante el día, se acopiara 4 cilindros de gas en la plataforma de materiales dejándolos almacenados según instrucciones de seguridad respectiva.

Los lubricantes serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D. S. de MINSAL N* 148/03. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D.S. MINSAL 148/03).

El retiro de los lubricantes utilizados será cada vez que se realice mantención de los equipos y serán llevados a un lugar autorizado para su acopio y disposición final.

El titular declara que el Plan de Contingencia ante Derrame de Hidrocarburos para el centro de cultivo, será sometido a consideración de la Autoridad Marítima en la Gobernación Marítima respectiva, por lo que declara que antes de iniciar las operaciones de este centro se contará con la respectiva aprobación de este Plan.

Acido fórmico

Se adjunta Plan de manejo para productos químicos, residuos de operación de ensilaje y Contingencias, en Anexo IV de la DIA.

El transporte de los insumos para el proceso (ácido fórmico u otro producto), así como el traslado de este producto (Pasta Homogeneizada) hacia plantas reductoras, NO forman parte de este proyecto, comprometiendo, en todo caso, que las empresas y/o este titular que realicen este servicio deben contar con los permisos correspondientes.

El Ácido Fórmico es mezclado en dosis específicas de acuerdo al peso de la mortalidad, por lo cual el equipo de ensilaje cuenta con un dosificador automático que equilibra ácido fórmico y volumen de mortalidad.

En el manejo del Ácido Fórmico se aplicarán las siguientes medidas de seguridad:

  • Utilización de equipo de protección personal, segregación de ácido fórmico, control de exposición, entre otras.

e Elácido fórmico se dispondrá en un contenedor IBC de 1 mí, el cual estará conectado al estanque triturador, y se dispondrá dentro del pretil de contención.

e Enel centro no habrá almacenamiento de ácido fórmico.

3.6.2.5. Acciones y servicios etapa de operación

Tratamientos Terapéuticos en peces

El titular cuenta con Procedimientos de tratamiento terapéutico en agua de mar, cuyo objetivo es establecer un procedimiento para la administración de Tratamientos Terapéuticos a los peces de cultivo, tendiendo como objetivo de controlar las enfermedades y por este medio lograr disminuir la mortalidad y contribuir al cumplimiento del Programa de Producción y dar cumplimiento al “Programa Sanitario General de Manejo de Enfermedades”.

Manejo y Transporte de Redes

El cambio y lavado de redes será programado, dependiendo del estado de agentes incrustantes de las mismas. Se cumplirán las disposiciones del D. S. N* 320/01 y sus modificaciones.

Alternativamente se considerará la limpieza de redes In Situ, según Resolución N 1648 (Diario Oficial 18/08/2011) que establece procedimiento para la aplicación del artículo 9” del D.S. N 320, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento Ambiental para la Acuicultura.

Tratamiento de Mortalidad

Una vez que la mortalidad ha llegado a la zona de ensilado, se deben seguir los siguientes pasos:

  • Se carga el estanque de triturador con peso conocido de mortalidad. Se debe impedir el ingreso de impurezas (piedras, cordeles, plásticos, etc.) y de caída de peces o fluidos fuera del estanque. Los desechos o impurezas serán desinfectados por aspersión y acopiados en otros contenedores herméticos, sin que se incorporen al sistema de ensilaje.

e El ácido fórmico tamponeado se utilizará de acuerdo a los kilos de mortalidad a ensilar según procedimiento a una concentración aproximada de 3% peso/volumen. La adición del ácido fórmico, se realiza en forma automática, en que el operador programa los litros a aplicar mediante bomba dosificadora según los kilos de mortalidad.

  • Luego de agregada la mortalidad y el ácido fórmico, se cierra la tapa y se inicia la molienda por un tiempo de 15 a 45 minutos. El tiempo de molienda varía en relación directa con el potencial del equipo y la consistencia de la materia prima (tamaño del pescado a procesar). Se continúa con la molienda hasta que toda la mortalidad es tratada.

  • Elproceso termina, en el estanque de molienda, cuando se ha obtenido un producto de pH entre 3 y 4 de aspecto cremoso (color café rojizo) y en el que ya no se observan trozos de tamaño mayor a 1 cm. Este rango asegura que el ensilado quedó bien hecho y que, por lo tanto, eliminará todo tipo de patógenos (ISAv incluido) e impedirá también que haya procesos de descomposición posteriores.

  • Se asegurará que la molienda permanezca dentro del triturador por un tiempo mínimo de 24 hrs. luego del cual se evacuara mediante bombeo hasta el silo de acopio.

  • La frecuencia de retiro se relaciona exclusivamente al volumen de ensilado y la capacidad del silo de acopio, estimándose que será coordinada mensualmente o cuando el silo alcance el 75-80% de capacidad, lo que permitirá programar adecuadamente el servicio.

e El procedimiento implica bombear el producto desde el estanque de acopio hacia el estanque de la embarcación de la empresa reductora prestadora de servicios.

Traslado de la Mortalidad desde jaula hasta la plataforma de ensilaje:

El traslado de la mortalidad hacia la plataforma de ensilaje se realizará usando contenedores herméticos con tapa de polietileno.

Los tachos se usarán durante las faenas de buceo de retiro de mortalidad y luego serán trasladados hasta la plataforma de ensilaje.

La extracción de la mortalidad se realizará diariamente tal como lo dispone la actual normativa.

En general, los procedimientos de limpieza y desinfección de equipos cumplirán con lo establecido en el Procedimiento de Manejo Sanitario, en el que se establecen las actividades de higiene y desinfección, de forma tal de dar cumplimiento a la Resolución Sernapesca N? 72 que establece el PSGLD, se adjunta en el anexo V de la DIA.

El proceso de ensilaje en sí mismo, requiere de personal calificado para su adecuada realización, para lo cual serán capacitados. En este proceso participan 2 personas. El personal contará con equipos de seguridad consistentes en:

Protección de manos (guantes de caucho de butilo o neopreno).

Protección de pies (botas de caucho de butilo o nitrilo).

Protección respiratoria de 2,5 a 10 ppm (Full face con cartucho para vapores orgánicos). Protección ocular.

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+. Traje impermeable de caucho-butilo.

Traslado de la Mortalidad ensilada a Planta Reductora

La empresa prestadora de este servicio deberá contar con las autorizaciones correspondientes y de lo cual se llevará un registro que facilite la fiscalización de la autoridad. El producto generado en el ensilaje, será llevado hacia una Planta reductora de Harina y Aceite.

El proceso de transporte del material ensilado será llevado a cabo por empresa contratista que cuente con embarcaciones que cumplan con la normativa vigente y que cuenten con todos los protocolos de desinfección. En este sentido, se dará estricto cumplimiento al Programa Sanitario General de Procedimiento de Transporte. En el mismo sentido, se mantendrán en el centro de cultivo los registros de los transportes de material ensilado realizados a planta reductora.

El Titular pondrá especial énfasis en indicar al prestador de los servicios de retiro del ensilado, la necesidad que en todo momento los equipos empleados en el transporte del producto ensilado, se encuentren en óptimas condiciones de seguridad, funcionamiento y mantención.

Se contará con personal capacitado para supervisar cada una de las maniobras asociadas a las operaciones de trasvasije de la mortalidad ensilada, así como con los respectivos planes de acción frente a contingencias asociadas a derrames de mortalidad ensilada.

En el caso de que el “Ensilado” no fuera retirado de acuerdo a contrato con Planta Reductora o por el proveedor del equipo de ensilaje, se contratará un servicio de transporte de alguna otra empresa que cuente con las correspondientes autorizaciones.

Es necesario destacar que el proceso de ensilaje permite hacerse cargo de mortalidades normales para el centro. Sin embargo, ante eventos de mortalidad masiva, estas serán tratadas según lo establecido en el Art. 7, Letra k) del D.S. 319/2001, actualizado a mayo del 2010, el cual señala lo siguiente: “En caso que el Servicio verifique la existencia de mortalidades masivas podrá ordenar su disposición en vertederos autorizados, de conformidad con el Programa Sanitario General respectivo, en casos calificados atendida la magnitud de la mortalidad”. Esta situación puede darse cuando se excede la capacidad máxima de ensilaje. En estas circunstancias el titular coordinará con las autoridades competentes (Sernapesca, SEA, y algún otro Servicio como Salud por ejemplo, si la autoridad ambiental lo considera pertinente). En todo caso como lo señala la referida normativa, la disposición de la mortalidad se realizará en sitios autorizados para estos fines, y de ello se llevará un registro que facilite la verificación de la autoridad.

De la limpieza y desinfección:

  • Una vez concluido el ciclo productivo y estando el centro en descanso, se procederá a realizar la limpieza y desinfección de la plataforma de ensilaje, como de sus partes (silo y triturador), en los tiempos y condiciones que señala la normativa sectorial de la autoridad.

  • Sobre los volúmenes generados y su destino, se llevará un registro de ello. Se estima que los residuos líquidos que se generaran son volúmenes cercanos a los 260 L, por lo que serán inactivados y trasladados por el proveedor del servicio, para ser dispuesto en Planta de Tratamiento Autorizada.

  • La Empresa de limpieza y desinfección debe entregar un certificado de desinfección el que se debe mantener en el centro de cultivo.

  • Por otro lado se generarán aguas de lavado (por aspersión) de tachos y materiales utilizados para el manejo de mortalidad.

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Mantención de Motores y Generador.

Los lubricantes serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, según lo establece artículo 4 a 9 del D. S. de MINSAL N* 148/03. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03).

El retiro de los lubricantes utilizados será cada vez que se realice mantención de los equipos y serán llevados a la parcela Alto Bonito la cual cuenta con resolución sanitaria para acopio temporal de residuos peligrosos y el destino final de los lubricantes se encarga DIPERK, la cual lleva a una planta de tratamiento de residuos Industriales Peligrosos que cuenta con los permisos para funcionar como Bravo Energy Chile S.A. u otra autorizada.

El Plan de Contingencia ante Derrame de Hidrocarburos para este centro de cultivo, será sometido a consideración de la Autoridad Marítima en la Gobernación Marítima respectiva, por lo que declara que antes de iniciar las operaciones de este centro se contará con la respectiva aprobación de este Plan.

El titular aclara que las mantenciones de los motores fuera de borda se realizarán con una frecuencia periódica y como mínimo 1 vez al año. Mientras que la mantención del generador se realizará según las especificaciones del fabricante, las cuales siempre serán la primera directriz a seguir.

Aseo del centro y períodos de descanso.

Respecto de los periodos de descanso, se indica que una vez finalizada la cosecha, se efectuará el descanso de 3 meses, según Resolución Sernapesca N* 1449 del 12 de junio del 2009 y aseo del centro; referido básicamente a una mantención general de las estructuras instaladas, siguiendo las disposiciones del D.S. N * 320/01 u otra vigente. Las redes, serán derivadas al taller de redes autorizado con RCA para su mantención. Se realizará la verificación y limpieza del borde costero en forma periódica.

Se realizarán actividades de playas limpias en sectores aledaños al área de emplazamiento de la Concesión de Acuicultura, de forma tal de mantener los sectores costeros y terrenos aledaños al proyecto libre de cualquier tipo de residuo sólido.

En el mismo sentido, serán mantenidos con fines de fiscalización, por parte de la Autoridad, los respectivos registros de cada uno de los retiros y disposición final de residuos sólidos generados por el proyecto.

Planes de contingencia:

Procedimiento de Contingencia ante Sismos.

Procedimiento de contingencia ante mal tiempo.

Procedimiento de contingencia ante enmalle de mamíferos marinos.

Procedimiento de contingencia ante escape masivo de peces.

Procedimiento ante pérdida alimento, estructuras de cultivo y otros materiales. Procedimento para evitar escapes de peces.

Procedimiento de contingencia ante choque embarcaciones con módulos de cultivo.

Para mayor detalle, ver Anexo Il de Adenda N*1

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Limpieza de Playas 1. Mantener la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo.

  1. Disponer los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante.

  2. Retirar todo tipo de material no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro.

  3. Concluida la limpieza se coordinará el retiro de los desechos acumulados a un vertedero autorizado.

Esto se implementará una vez iniciada las etapas de construcción, operación y previo al abandono del centro de cultivo y se llevará a cabo de manera mensual, manteniendo los registros en el centro de cultivo de la limpieza de playa y terrenos de playas aledaños de los eventuales residuos sólidos.

3.6.3. ETAPA DE ABANDONO

El proyecto tiene una vida útil de 25 años, sin embargo y dada su condición de renovable, no se define una etapa de abandono como tal. No obstante, ante el eventual abandono se realizarán las siguientes actividades en la concesión:

La biomasa de peces será cosechada como se indica en la DIA. Toda la infraestructura e instalaciones flotantes (balsas, bodegas y redes) se retiran del sector hacia otros centros de cultivo del titular.

  • Se verificará el estado de la línea de costa, ante la eventualidad de existir residuos sólidos, los que se retirarán del lugar y serán depositados en vertederos autorizados.

  • Laetapa de abandono será coordinada por el jefe de operaciones de la empresa, una vez finalizada la operación de la cosecha.

  • En caso de materializar la Etapa de Abandono, al finalizar esta etapa se efectuará un INFORME, el que será enviado a SERNATUR y SEA de la Región de Aysén, como respaldo de que fue retirada toda la infraestructura e instalaciones flotantes (balsas, bodegas y redes) y de que la línea de costa, se encuentra libre de todo residuo.

3.6.4. PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO 3.6.4.1. EMISIONES A LA ATMÓSFERA. Generación de Ruido

Las emisiones de ruido provienen fundamentalmente de los motores fuera de borda, los generadores y el sistema de alimentación de peces. Con el suministro implementado (GLP), los motores combustionan en forma más silenciosa, reduciendo significativamente el ruido. Al interior del pontón o artefacto naval se dará cumplimiento Art. 74 del D. S. N ? 594/99, respecto de las emisiones de ruido y los trabajadores contarán con protecciones auditivas donde sea necesario.

Las emisiones de ruido del sistema de alimentación ocurren durante unas pocas horas, y se debe principalmente al contacto de los pellets con las paredes de los tubos de alimentación,

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siendo un ruido escasamente detectable a unos 50 m de distancia de la fuente de emisión. El sector donde se emplazará la unidad emisora de ruido, ¡.e. generador de electricidad, se ubicará en un área aislada del artefacto naval en el sector de proa. La oficina del pontón está en popa y en primera cubierta, por lo cual no hay exposición ocupacional al ruido.

Se puede deducir de esta evaluación, que los puntos de mayor NPS (NIVEL PRESIÓN SONORA), se producen al interior del pontón, los estancos permiten reducir el NPS a 74, 2 en lado embarque, es decir, el ruido que se percibe en el exterior, y este nivel no tiene efecto dañino según el DS 594. Además en ningún caso se exceden los valores permitidos de permanecía de exposición. No existen viviendas emplazadas próximas a la ubicación del pontón, ya que este se ubica en la concesión, por lo cual no existe riesgo de afectar a la población.

Caracterización del ruido:

Pontón Puesto o área | Permanencia | NPS NPS Leq.dB(A) de trabajo (Horas) Max.dB(A) Min.dB(A)

Puente Asistente 3-4 88,8 59,3 76,4

Pontón

Monitores(PC)

Puente área | Asistente 3-4 75,8 61,3 68,3

de mesa de

trabajo

Zona General 0.3-0.5 90,1 71,6 74,2

embarque

Sala de | Grupo 0.3-—0.4 120,4 109,7 115,7

Máquina electrógeno

Gases

Producto de la combustión de motores fuera de borda y en los generadores de electricidad, durante la etapa de operación. La emisión de los motores fuera de borda se extenderá por 8 horas, pero de uso intermitente. Se tendrá especial cuidado en la mantención de motores y generadores, para optimizar su uso y reducir sus emisiones, produciendo la mínima cantidad de gases y/o residuos.

3.6.4.2. EFLUENTES LÍQUIDOS

Resumen Residuos Líquidos generados:

Tipo de Residuos | Cantidad y Tipo de manejo de Destino de los residuos generados los residuos generados

Lubricantes y | Los lubricantes se contienen | - Los lubricantes serán retirados y Aceites principalmente en envases de transportados por empresas autorizadas, plástico de 20 L., no superando | los cuales disponen finalmente los los 190 L/Año. lubricantes en otras empresas autorizadas,

la cual se encargará del tratamiento de este residuo.

Residuos Aprox. 150 m' año En el cuerpo de agua, previo tratamiento. Líquidos Domésticos

Para mayor detalle, ver literal 3.2 de la DIA.

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3.6.4.3. RESIDUOS SÓLIDOS

Residuos sólidos de origen doméstico.

Los residuos generados en el pontón de alimentación (básicamente material de oficina) serán transportados y derivados a una empresa autorizada. Todos los desechos serán retirados en barcaza. Considerando una producción promedio de 34 gr/persona-1/día-1de sólidos suspendidos (Zaror, 19982), se generarán 186 Kg año centro, como máximo. Los lodos sépticos serán retirados por empresas autorizadas. Los traslados serán documentados con doble guía.

Resumen Lodos.

Lodos

Tipo de manejo de residuos generados

los

Destino de los residuos generados

186 Kg. por Centro

Almacenados en bins mantenidos en decantador

le]

Retirados y dispuestos de vertedero autorizado o por medio de sistema limpia fosas.

Alimento no consumido y Fecas.

Estimación de alimento no consumido y fecas, en un ciclo de máxima producción.

RESIDUO VOLUMEN DEL | TIPO DE MANEJO DESTINO” DE LOS RESIDUO (ton) RESIDUOS

Alimento no Soluciones tecnológicas | Al fondo marino bajo la

consumido/máx. para optimizar la | jaula por sedimentación,

producción eficiencia de la | transporte por corrientes

Fecas/máx. alimentación. y potencial consumo por

producción fauna acompañante y

otros peces.

Residuos Peligrosos.

Estimación de los Residuos peligrosos generados por la operación de ensilaje.

Tipo de | Cantidad Manejo Frecuencia de | Disposición Final Residuo retiro Material Sólo se utilizará y | Almacenamiento | Una vez utilizado Empresa externa absorbente generará en caso | temporal en autorizada. producto de | de ocurrir una | contenedores contingencias al | contingencia plásticos proceso de cerrados ensilaje herméticamente y debidamente rotulados. Envases de | Se consideran | Reemplazo de | Los envases de | Devueltos al plástico acido | envases de 1000 | IBC vacio plástico de ácido | proveedor o fórmico L fórmico serán | Disposición retirados en forma | autorizada periódica, en la | (Hidronor, Bravo medida que ellos | Energy, entre vayan siendo | otras).

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generados. Al respecto, existirá una coordinación oportuna para el retiro de este tipo de residuos entre el centro de cultivo y las empresas de servicio encargada de su transporte. En el mismo

sentido, se mantendrán los respectivos

registros de retiro de este tipo de residuos los que estarán a disposición de la Autoridad para

fines de fiscalización. Ácido fórmico Sólo se generará | Envases Una vez utilizado La mezcla con la (Amasil olen caso de | lherméticos mortalidad Formicid) ocurrir una | contenidos ensilada, será contingencia. dentro de pretil retirada por de contención, empresa en Caso de autorizada se derrame derivará a plantas reductoras de harina y aceite de pescado.

Respecto al DS N” 148/03 se señala que no compete realizar un plan de manejo de sustancias peligrosas puesto que la generación de residuos peligrosos es inferior a 12 toneladas anuales y no

existen

sustancias clasificadas como crónicas agudas. Sin embargo, los residuos peligrosos

generados, serán manejados de la siguiente forma:

Cada vez que se generen residuos peligrosos provenientes de mantenciones periódicas aceites usados, cambio de pilas o baterías y otros, deberán ser enviados al acopio transitorio autorizado para tal efecto. Estos deberán salir del centro con una guía de despacho indicando los residuos y la cantidad.

En el caso de pilas, estas serán entregadas al técnico a cargo cuando sea necesario para que sean repuestas por pilas nuevas. Las baterías una vez que ya no carguen también serán entregadas para su reposición.

Para el caso de los residuos peligrosos (baterías) generados por el centro de cultivo, estos son retirados internamente con guía de despacho, los cuales se llevan a distintos centros de acopio transitorio que mantiene la empresa, para ser finalmente trasladados a un sitio de acopio definitivo que cuenta con la resolución sanitaria correspondiente.

Registros: El presente procedimiento será registrado en una planilla de Control de Residuos.

Para cualquier otro residuo peligroso se establece que serán almacenados en recipientes herméticamente sellados en un área destinada para esta función.

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  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Centro de Engorda de Salmones, Seno Cornish, Sector 2, Península de Taitao. Pert 210 110 031” cumple con:

NORMATIVA ETAPA FORMA DE CUMPLIMIENTO Constitución Política de | Etapa de La realización de esta DIA y su sometimiento al SEIA la República de Chile. construcción | para su evaluación y aprobación, tienen por objeto y operación. | contribuir al cumplimiento de la garantía constitucional: El Derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación. Ley N 18.892 Etapa de Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en MINECON “Ley General | construcción | la ley, por la implementación de técnicas de manejo del de Pesca y Acuicultura”. | y centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos operación negativos sobre el medio ambiente. Ley N 19.300 Etapa de Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en MINSEGPRES “Ley de | construcción | la ley, por la implementación de técnicas de manejo del Bases del Medio y centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos Ambiente”. operación negativos sobre el medio ambiente. D.S. N? 290-93 | Etapa de Las actividades de acuicultura requieren de MINECON “Reglamento | construcción | autorización de acuicultura cuando cumplen ciertas de Concesiones y|y características. La circunstancia de haberse sometido Autorizaciones de | operación al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental se Acuicultura”. acreditará mediante copia de la solicitud de ingreso, timbrada o certificada por la Comisión Regional del Medio Ambiente que corresponda. D.S. N? 319/01 | Etapa de Las actividades de acuicultura requieren de MINECON “Reglamento | construcción | autorización de acuicultura cuando cumplen ciertas de Concesiones y|y características. La circunstancia de haberse sometido Autorizaciones de | operación al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental se Acuicultura”. acreditará mediante copia de la solicitud de ingreso, timbrada o certificada por la Comisión Regional del Medio Ambiente que corresponda. D.S. N? 320/01 | Etapa de | Mantener la limpieza del área y terrenos aledaños al MINECON “Reglamento | operación. centro de cultivo de todo residuo generado por éste. Ambiental para la Disponer los desechos sólidos o líquidos en depósitos y Acuicultura”. condiciones que no resulten perjudiciales al medio

circundante.

Retirar todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro.

Impedir que las redes tengan contacto con el fondo. En cada centro deberá existir un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento.

Para pérdida o escape de peces, se deberá avisar al Sernapesca y capitanía de Puerto correspondiente, y presentar un informe.

Sólo se podrán liberar ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca.

No se podrán realizar cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la

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Subsecretaría de Pesca.

Sólo se podrá realizar limpieza y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes.

Res. 3612/09 | Etapa de Cumplimiento con los contenidos y metodologías de MINECON “Resolución | operación análisis para la elaboración de la Caracterización acompañante Preliminar del Sitio (CPS) y la información ambiental Reglamento Ambiental (INFA) a que se refieren los artículos 2 letra p) y 15 del para la Acuicultura”. D.S. N? 320 de 2001,

D.S. N? 95/01 | Etapa de Se ha ingresado este proyecto al sistema de evaluación MINSEGPRES construcción | de impacto ambiental para la evaluación de las etapas “Reglamento del del proyecto, donde se demuestra cumplimiento debido

Sistema de Evaluación

y operación de

a los manejos de residuos producidos, medidas para

de Impacto Ambiental”. | Evaluación reducir los impactos sobre el ambiente tales como de implementación de tecnologías de alimentación, planes Impacto de contingencia en caso de emergencia, etc. Además Ambiental. CPS y se considera el emplazamiento del sitio respecto a grupos humanos, flora, fauna, etc. D.S. N 1/92 Ministerio | Todo el Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar de Defensa Nacional, Proyecto lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus Subsecretaria de derivados o residuos u otras aguas nocivas O Marina, “Reglamento peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar para el Control de la daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Contaminación Acuática”. Ley N 19.821“Deroga | Todo el La evacuación, tratamiento o disposición final de la Ley N”* 3.133 y | Proyecto desagúes, aguas servidas de cualquier naturaleza y O modifica la Ley NP” residuos industriales. 18.902 en Materia de Eliminación de residuos sólidos en vertedero Residuos Industriales autorizado. Líquidos”. D.S. N? 90/01 | Todo el No se considera vertimiento de agua-sangre MINSEGPRES “Norma | Proyecto proveniente del corte de agallas durante la cosecha, ya de Emisión para la que el sistema de cosecha será el traslado de peces Regulación de vivos hasta la planta de proceso de X región, que Contaminantes cuenta con todas las autorizaciones ambientales Asociados a las vigentes y plantas de tratamientos de riles aprobadas, Descargas de Residuos para la recepción y procesamiento de este tipo de Líquidos a Aguas residuos. Marinas y Continentales Las aguas para consumo diario serán vertidas en las Superficiales”. aguas sometidas a jurisdicción nacional desde la bodega, previo paso por la planta de tratamiento, cumpliendo la norma y se tendrá especial cuidado que el efluente no contendrá sólidos flotantes visibles y no ocasionara la decoloración de las aguas circundantes. DGTM y MM 12600/931 | Todo el Las aguas servidas serán vertidas en las aguas del 13 de Diciembre de | Proyecto sometidas a jurisdicción nacional desde la bodega, 2007. previo paso por la planta de tratamiento, cumpliendo la norma y se tendrá especial cuidado que el efluente no contendrá sólidos flotantes visibles y no ocasionara la decoloración de las aguas circundantes. Ley N” 20.096/06 | Todo el En la presente ley se establecen y regulan los “Ministerio Secretaría | Proyecto mecanismos de control aplicables a las sustancias General de la agotadoras de la capa de ozono estratosférico y a los

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Presidencia”, establece los Mecanismos de Control! Aplicables a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono.

productos cuyo funcionamiento requiera del uso de dichas sustancias (productos controlados), las medidas destinadas a la prevención, protección y evaluación de los efectos producidos por el deterioro de la capa de ozono, por la exposición a la radiación ultra violeta y las sanciones aplicables a quienes infrinjan dichas normas. Las sustancias controladas son los clorofluorocarburos, clorofluorocarburos halogenados, halones, tetracloruro de carbono, 1,1,1-tricloroetano, bromuro de metilo, hidrobromofluorocarburos y los hidroclorofluorocarburos, ya sea solos o en mezcla (Anexo A,B, C, D y E protocolo de Montreal).

De acuerdo a lo anterior, el titular estará al tanto de los productos controlados y sustancias controladas que eventualmente se pudiesen utilizar.

D.S. N? 146/97 | Todo el Los generadores de 80 Kva y 45 Kva, producirán un “Ministerio Secretaria | Proyecto nivel de emisión del orden de los 100 dbA y 92 dbA General de la respectivamente. Estos niveles de ruido se generarán

Presidencia”. en horario diurno y en forma constante, no obstante

Norma de Emisión de estas unidades se encontrarán ubicadas dentro de

Ruidos Molestos cámaras, con lo que se logrará reducir la emisión de

Generados por Fuentes ruido que se percibirá.

Fijas. Además es importante destacar que dichas emisiones de ruidos no pueden ser consideradas significativas dado que un generador y motor de las embarcaciones de traslado y del centro de cultivo se encuentran aislados para reducir el impacto sonoro. Los valores de emisión de ruido corresponden a mediciones realizadas a 3 m de distancia de la fuente emisora, distancia a la cual los operarios no se ubicarán en forma habitual, por lo que se dará cumplimiento a los Artículos 74 y 77 del D.S. N* 594/99. En todo caso, los trabajadores dispondrán de protectores auditivos en la sala donde se ubican.

DFL 725/1967 MINSAL | Todo el La evacuación, tratamiento o disposición final de

“Código Sanitario”. Proyecto desagues, aguas servidas de cualquier naturaleza y O residuos industriales.

Eliminación de residuos sólidos en vertedero autorizado.

D.S. 201/01 MINSAL | Todo el Eliminación de residuos sólidos en vertedero

“Reglamento sobre | Proyecto autorizado.

Condiciones Niveles de ruidos compatibles con la salud de los

Ambientales y trabajadores.

Sanitarias Básicas en Provisión de agua potable y servicios higiénicos en el

los Lugares de lugar de trabajo según lo exigido por la autoridad

Trabajo”. competente.

DS N” 594/1999, | Todo el Los lugares de trabajo, durante la instalación y

MINSAL (Pub. D.O. | Proyecto construcción del proyecto, contarán con suministro de

29/04/2000, Modificado por DS N*57/03) Reglamento sobre

condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

agua potable destinada, tanto para el consumo personal, como para las necesidades básicas de higiene y aseo.

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DS N 148/03 MINSAL | Todo el Almacenaje diferenciado de residuos peligrosos, Reglamento Sanitario | Proyecto debidamente rotulados, en envases herméticos y sobre manejo de retirados por empresa autorizada.

Residuos Peligrosos”.

DS N* 138/05 MINSAL | Todo el Estimación de emisión de contaminantes provenientes “Establece Obligación | Proyecto de fuentes fijas.

de declarar Emisiones

que Indica”.

D.S. N*225/95 “Veda | Todo el Medidas para prevenir enmalles y capacitación de para Mamíferos, Aves y | proyecto trabajadores en preservación de animales.

Reptiles Marinos”.

D.S NO 379/86 El almacenamiento y manipulación de combustibles MINECON “Reglamento | Operación líquidos derivados del petróleo cumplirá con las seguridad medidas establecidas en este decreto, realizándose el almacenamiento y registro de las instalaciones ante la SEC.

manipulación de

combustibles líquidos

derivados del petróleo,

destinado a consumos

propios”.

Res. N% 2.572/07, | Operación Se tendrá en cuenta las enfermedades de alto riesgo, Establece la establecidas en esta resolución.

Clasificación de

Enfermedades de Alto

Riesgo.

Ley de Navegación, D.L | Operación En caso de transporte de ácido fórmico por vía N% 2.222 de 1978. marítima, el titular del proyecto presentará los Título IX. De la antecedentes establecidos en Circular O-31/015, para Contaminación obtener la aprobación de la Autoridad. Si el transporte Nacional. lo efectuara un tercero autorizado, el titular lo informará. Código Marítimo | Todo el El titular se regirá de acuerdo al código Marítimo Internacional de | Proyecto internacional de mercancías peligrosas, ante cualquier Mercancías Peligrosas, traslado o uso de este tipo de sustancias de acuerdo al Decreto Supremo (M) decreto estipulado.

N? 777 de 1978.

D.S (MINECOM) N* | Todo el El Titular notificará a la Autoridad competente ante 345/2005, Reglamento | proyecto cualquier brote epidemiológico.

sobre Plagas

hidrobiológicas.

D.Ex. (MINECOM) N? | Todo el El Titular instruirá a su personal técnico y profesional 1892/2009, Establece | proyecto respecto del cumplimiento de la normativa y de las veda extractiva para medidas a aplicar en caso de enmalle o muerte de un recurso lobo marino ejemplar.

común en área y

período que indica.

Decreto Supremo (M) | Todo el El Titular instruirá a su personal técnico y profesional N* 146, del 6 de | proyecto respecto del cumplimiento del Reglamento para la Febrero de construcción, reparaciones y conservación de las naves 1987. mercantes y especiales mayores y de artefactos

navales, sus inspecciones y reconocimiento.

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Además el titular, indica dar cumplimiento a lo siguiente:

  • NCh 409 “Norma Chilena de Agua Potable”

—- Res. 60/03 MINECON (SERNAPESCA), Programa Sanitario General de Vacunaciones (PSGV)

  • Res. N” 62/03 MINECON (SERNAPESCA) Programa Sanitario General de Investigación Oficial de Enfermedades (PSGI).

  • Res. N* 64/03 MINECON (SERNAPESCA), Programa Sanitario General de procedimientos de Transporte.

  • Res. N* 66/03 MINECON (SERNAPESCA), Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades.

  • Res. N* 67/03 MINECON (SERNAPESCA), Programa Sanitario General de Manejo de Enfermedades (PSGEB).

—- Res, N* 69/03 MINECON (SERNAPESCA), Programa Sanitario General de Procedimiento de Cosecha (PSGC).

  • Res. N* 1.789/07 MINECON (SERNAPESCA) Programa Sanitario Específico de Vigilancia de Caligidosis.

  • Res. N* 1.925/03 MINECON, (SERNAPESCA) Programa Sanitario General de Control de Residuos (PSGRES).

  • Resolución N* 72 de 2003, (SERNAPESCA) Programa Sanitario General de Limpieza y Desinfección.

  • Resolución (SERNAPESCA) N* 2638 de 2008, Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa del Salmón.

  • Circular Marítima DGTM y MM O-32/011, del 14 de Enero de 2000.

  • Circular Marítima DGTM y MM O-31/015, del 20 de Mayo de 1992.

  • Circular Marítima DGTM Y MM O-71/010, del 5 de Diciembre de 2006.

  • PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Centro de Engorda de Salmones, Seno Cornish, Sector 2, Península de Taitao. Pert 210 110 031”, requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

5.1. PAS establecido en el artículo 68 del RSEIA

Permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación.

Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Gobernación Marítima, Región de Aysén, mediante Of. Ordinario N*12600/45 de fecha 31 de Enero de 2014, informó favorablemente.

5.2. PAS establecido en el artículo 74 del RSEIA

Permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N*18.892, Ley general de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones.

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Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Subsecretaría de Pesca, mediante ORD. N (D.A.C.) ORD. SEIA. N 387 de fecha 14 de noviembre de 2014, informó favorablemente.

Indicando que:

  • Producción máxima autorizada de 6.426 toneladas de salmónidos.

e El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N? 320 de 2001.

  • El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.

  • En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N” 3.612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en la Categoría 5.

  • En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  • Que en lo relativo a los efectos características y circunstancias señalados en los literales “a”, “bp”, “e”, “a”, "e” y "P del artículo 11 de la Ley 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de la evaluación, debe indicarse que el proyecto no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

Para mayor detalle, ver numeral 3.2 del Informe Consolidado de Evaluación ICE.

  1. Que, en el proceso de evaluación del proyecto “Centro de Engorda de Salmones, Seno Cornish, Sector 2, Península de Taitao. Pert 210 110 031”, el titular se compromete a:

  2. Capacitación a los operarios que laboren en el temas relacionados con la protección del medio ambiente.

  3. El Titular se compromete a utilizar colores corporativos de bajo impacto con el entorno, de modo que la intervención sea mínima, desde el punto de vista paisajístico.

  4. Que, con objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto “Centro de Engorda de Salmones, Seno Cornish, Sector 2, Península de Taitao. Pert 210 110 031”, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con Competencia Ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

  5. Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del

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Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N* 844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.

  1. Que, para que el proyecto “Centro de Engorda de Salmones, Seno Cornish, Sector 2, Península de Taitao. Pert 210 110 031” pueda ejecutarse, necesariamente debe cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  2. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  3. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la individualización de cambios de titularidad, de su representante legal y de domicilio.

  4. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por este directamente o, a través de un tercero.

  5. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén.

RESUELVE:

1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Centro de Engorda de Salmones, Seno Cornish, Sector 2, Península de Taitao. Pert 210 110 031”.

2.- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Centro de Engorda de Salmones, Seno Cornish, Sector 2, Península de Taitao. Pert 210 110 031” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales que se señala en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con lo dispuesto en los considerandos de esta Resolución.

3.- Hacer presente que de conformidad al Artículo N” 20 de la Ley N* 19.300 proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reclamación, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

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imbiental

a nn. “a Secretario Comisión de Evaluación

at. Región de Aysén RMR/GGP/RRL?Frl

Distribución: . . . . . . . . . .

Clc:

Francisco Lobos Fuentes.

Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén.

Servicio Nacional de Turismo, Región de Aysén.

Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén.

Gobierno Regional, Región de Aysén.

Ilustre Municipalidad de Aysén, Región de Aysén.

Secretaria Regional Ministerial de Salud, Región de Aysén. Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén. Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Aysén. Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

Encargada Participación Ciudadana.

+. Superintendencia del Medio Ambiente. Expediente del Proyecto “Centro de Engorda de Salmones, Seno Cornish, Sector 2, Península de Taitao. Pert 210 110 031”.

e Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Aysén.

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