"Centro de engorda de Salmones, Seno Skyring, al Noroeste de Caleta Buena, Islas Sin Nombre, Isla Riesco" PERT Nº 209121025
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
Califica Ambientalmente el proyecto “Centro de engorda de Salmones, Seno Skyring, al Noroeste de Caleta Buena, Islas Sin Nombre, Isla Riesco" PERT N* 209121025"
Resolución Exenta N* 215/2014
Punta Arenas, 22 de Julio de 2014
VISTOS:
1.- La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto “Centro de engorda de Salmones, Seno Skyring, al Noroeste de Caleta Buena, Islas Sin Nombre, Isla Riesco" PERT N 209121025”, presentada por el Señor Ricardo Calvetti Zúñiga, en representación de Cultivos Marinos Chiloé S.A, con fecha 23/12/2013 2.- Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: 2.1.- Con Relación a la Declaración de Impacto Ambiental Oficio N012, publicado por Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 02/01/2014; Oficio N024, publicado por Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 09/01/2014; Oficio N17, publicado por Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 09/01/2014; Oficio N83, publicado por Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 14/01/2014; Oficio N081, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 14/01/2014; Oficio N12600/21, publicado por Gobernación Marítima de Punta Arenas, con fecha 16/01/2014; Oficio N143, publicado por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 17/01/2014; Oficio N046/2014, publicado por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 22/01/2014; Oficio N152, publicado por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 22/01/2014;
2.2.- Con Relación al Adenda N1 Oficio N108 sobre la Adenda 1, por Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 21/04/2014; Oficio N104 sobre la Adenda 1, por Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 21/04/2014; Oficio N661 sobre la Adenda 1, por Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 05/05/2014; Oficio N461 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 07/05/2014; Oficio N12.600/ sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima de Punta Arenas, con fecha 08/05/2014; Oficio N*%179 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 08/05/2014;
2.3.- Con Relación al Adenda N“2 Oficio N206, publicado por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 04/07/2014; Oficio N 1081 publicado por Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 08/07/2014;
3.- El Acta de la Sesión N* 16 la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, de fecha 22/07/2014; 4.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Centro de engorda de Salmones, Seno Skyring,
al Noroeste de Caleta Buena, Islas Sin Nombre, Isla Riesco" PERT N 209121025”. 5.- _ Lo dispuesto en la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2? del DE EMA7,95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, CO rádo y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los á la Administración del Estado; la Resolución N*1600/2008, de la Contraloría General
po y las demás normas aplicables al proyecto.
ES Zz
CONSIDERANDO:
1.- Que, la Comisión de Evaluación de Magallanes y Antártica Chilena debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Centro de engorda de Salmones, Seno Skyring, al Noroeste de Caleta Buena, Islas Sin Nombre, Isla Riesco" PERT N* 209121025”;
2.- Que, el derecho de Cultivos Marinos Chiloé S.A, a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Centro de engorda de Salmones, Seno Skyring, al Noroeste de Caleta Buena, Islas Sin Nombre, Isla Riesco" PERT N* 209121025” consiste en un nuevo centro de cultivo de Salmonídeos, en un área de 14,01 hectáreas, con el objeto de producir 3.500 toneladas, al primer año de producción, mediante la utilización de 20 balsas jaulas de 30x30x20metros. Para el tratamiento de las mortalidades se utilizará ensilaje.
3.1.- Ubicación El proyecto se localiza en la Región de Magallanes y Antártica Chilena, Comuna de Río Verde, seno Skyring al Noroeste de Caleta Garay, sector 3, isla Riesco. Sus coordenadas geográficas
dadas por: Coordenadas Geográficas (Carta Shoa 11700-Datum local ) Punto de Referencia Latitud Sur Longitud Oeste A 529%37"33.47” 72205” 18.77” 3.2.- Hitos y fecha del proyecto Las fechas especificadas son estimativas y dependerán del requerimiento productivo de la empresa. Etapa de Construcción Etapa de Operación Etapa de abandono Fecha 2015 Junio de 2015 indefinida Inicio Acto Instalación de fondeos Ingreso de smolts Retiro de estructuras 3,3.- Definición de sus Partes, Acciones y Obras Físicas. 3.3.1.- Etapa de Construcción 3.3.1:1;> Artefacto Naval
La bodega flotante, estará dividida en un área de almacenaje de alimento para peces y materiales, y con habitabilidades de dormitorios, cocina comedor, baños, salas de oficina y monitoreo. El pontón alcanzará una altura máxima de cinco metros aproximadamente. Esto hace que la estructura mantenga una línea que no se destacará mayormente de la línea que forman las islas que rodean el centro. El diseño de la bodega será una síntesis del lugar de emplazamiento, tomando como referencia elementos horizontales y curvos, los mismos que son representados por colores como verde oliva y gris grafito. Cuyas características principales son: Eslora 17 metros; manga total 11 metros; Capacidad de carga 100 toneladas y capacidad de los silos de 20 toneladas cada uno.
3.3.1.1.1.- Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Las aguas servidas domésticas generadas durante la etapa de operación del proyecto, se tratarán en una planta de tratamiento instalada en el pontón flotante. El caudal es de aproximadamente 800 L/día. Estas aguas podrán ser vertidas en las aguas sometidas a jurisdicción nacional desde el pontón, previo paso por la planta de tratamiento, cumpliendo las prescripciones operativas estipuladas por la Dirección General, con el Art. 95% del “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática”, en cuanto a que el efluente no contendrá sólidos flotantes visibles y no ocasionará la decoloración de las aguas.
3.3.1.1.2.- Combustibles y/u otros Contiguo al estanco del generador, se instalará un estanque de combustible diésel con capacidad para 18.000 m*. El titular se compromete a presentar un Plan de Contingencia ante la Autoridad Marítima correspondiente, para afrontar derrames de hidrocarburos una vez que sea aprobado el proyecto de acuerdo a la directiva de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante ordinario A-53/002.
3.3.1.2.- Estructuras de cultivo
3.3.1.2:1.- Balsas Jaula
Para el logro de los objetivos de producir 3500 toneladas de Salmonídeos, se utilizaran 20 balsas
j de 30 x 30 x 20 metros.
Redes
Las r usar en el cultivo pueden o no estar impregnadas con antifouling. Se realizará lavado
de redex 4 situ y también en taller según la normativa ambiental (DS N* 320/01). Sólo se
centro se manejarán tres tipos de redes:
a) Redes de cultivo: Estas irán variando su abertura de malla dependiendo del tamaño de los salmones. Sus dimensiones al comienzo de la siembra serán de 30 x 30 x 9 metros. Luego se cambiarán por redes de 32 x 32 x 14 m, con una titulación que variará de 210/36 a 210/60 y una apertura de malla que variará de 1” a 21/4”. Poseen un cono inferior para un deslizamiento más fácil del pez. Las características de las mallas pueden variar en cada ciclo de cultivo. )
b) Redes loberas: Éstas evitarán pérdidas de salmones por ataques y roturas de red por lobos de mar u otros depredadores. Sus dimensiones serán las siguientes, 2 cabezales de 84 x 42 m; 4 cuerpos loberos de 134 x 24 m y 4 separadores loberos de 84 x 24 m, con una titulación de 192/360 y una apertura de malla de 10”, la que evitará que los depredadores se enmallen. Las características de las mallas pueden variar en cada ciclo de cultivo.
e) Estas tendrán doble propósito de proteger la superficie de las balsas-jaulas de posibles escapes de salmones y ataques de pájaros. Sus dimensiones serán de 30 x 30 m, con una titulación de 210/96 abertura de malla de 4”. Las características de las mallas pueden variar en cada ciclo de cultivo.
3.3,1.3.- Equipo de Ensilaje
El centro de cultivo contempla la implementación de un sistema de ensilaje, este sistema tiene
como objetivo principal detener tempranamente la actividad biológica y posterior
descomposición de la mortalidad. Cuyos componentes son: Estanque triturador de 20 mt3;
Estanque acumulador silo de 21 mt3; Piping y sus componentes; Sistema de bombeo y
dosificación del ácido fórmico; Sistemas de contención de derrames o pretiles; Ácido fórmico y
antioxidante; Equipo de seguridad personal; pH-metro manual y/o papel pH; Envases graduados
para cuantificar el pescado, ácido fórmico y etoxiquina adicionados. El material ensilado se
almacenará en esta plataforma, en el estanque de acopio. El equipo tiene una capacidad de 1.374
kg/hora de ensilaje.
3.3.1.3.1.- Plataforma de Habilitación para el Equipo de Ensilaje La plataforma de ensilaje irá ubicada al interior de la concesión y todos los componentes del sistema de ensilaje irán ubicados al interior de dicha plataforma.
3.3.2.- Etapa de Operación
AND Ingreso de peces
Los salmónidos ingresarán con un peso inicial promedio de 100 gramos a este centro de engorda.
Estos serán transportados en camiones y luego en wellboat al centro de cultivo. Este servicio
podrá ser contratado en el mercado de empresas autorizadas. Cada movimiento de salmónidos
desde pisciculturas hasta el centro de cultivo será respaldado por registros internos del centro
(bitácora) y guías visadas de SERNAPESCA.
3.3.2,2.- Sistema de Alimentación
Los peces se alimentarán en forma intensiva utilizando alimento especialmente preparado para
cubrir las necesidades nutricionales específicas de éstos. También se utilizarán alimentadores
automáticos y cámaras submarinas con las cuales se entregará el alimento según apetito. 3.3.2.2.1.- Tipo de Alimento
El alimento utilizado será extruido, con un alta digestibilidad, elaborado por empresas del rubro
que asegure la calidad y tecnología de fabricación de alimento extruido para salmones. Los
ingredientes más usados en la formulación promedio del alimento para estos peces son: Harina de pescado, aceite de pescado, harina de soya, gluten de maíz, trigo, sub-productos de molinería de trigo y maíz, pre-mezcla de vitaminas y sales minerales, ácido ascórbico, antioxidantes, entre otros.
3,3.2,3.- Engorda
En esta etapa se busca que los peces incrementen su peso en forma homogénea en el menor
tiempo posible hasta alcanzar un tamaño de cosecha de 4,5 Kg. promedio. Se realizarán
monitoreo frecuentes de los peces registrando talla y peso, permitiendo proporcionar el alimento de acuerdo a la talla y peso de los peces utilizando la tecnología disponible y evitando crear stress en los ejemplares.
3.3.2.3.1.- Manejo de Peces
Se realizará un monitoreo mensual para constatar peso y talla en los peces, de al menos 4 jaulas
del centro. Esto frecuencia puede variar por ciclo de cultivo. Los peces se muestrearán por medio
de un sistema llamado estimador de biomasa, el cual es simple en uso, no le provoca estrés a los
peces, y los resultados son muy precisos. Los sensores crean una imagen en tres dimensiones, mo los peces cuando nadan a través del marco. Una evaluación de las fotos se realiza ticamente por dos poderosos microprocesadores. Imágenes de mala calidad serán eli as, y las buenas se incluyen en los resultados. Las mediciones pueden ser supervisadas en tod Í momento por la utilización de terminales de mano. Los datos se pueden transferir SECRETÁRIlMnbatg al PC para guardar en el disco y realizar futuros análisis. —33IZTTIZ"):s) Densidades de Cultivo
Durante esta etapa los salmónidos serán mantenidos a una densidad máxima en torno a los 12 Kg/m3 a 17 Kg/m3, densidad de cultivo que se encuentra recomendada para reducir los riesgos de brotes de enfermedades.
3.3.2.4.- Prevención Se tratará que los peces lleguen a la etapa de mar en las mejores condiciones sanitarias posibles para lo cual se tomarán las precauciones correspondientes, como: La composición del alimento está calculada con los requerimientos ideales para el pez. Se han incluido vitaminas en la dieta, la cual confiere resistencia contra enfermedades; Se mantendrá al mínimo la manipulación de los peces, para evitar el estrés fisiológico y los riesgos de una alteración en el sistema inmunológico; Se realizará necropsia de mortalidades una vez a la semana para su clasificación y si requiere se enviarán muestras al laboratorio; Se contará con la visita de un médico veterinario de forma frecuente; Después de cada manipulación con mortalidad o con peces mórbidos se procederá a desinfectar la quecha, botas y manos. El desinfectante utilizado para los maniluvios es alcohol gel, el cual no necesita enjuague posterior. La desinfección se realizará por medio de aspersión y se utilizará un desinfectante aprobado por la Autoridad Marítima; El centro se tomará un período de descanso de acuerdo al barrio que pertenece el centro, para limpieza, desinfección, y seguridad, para reducir la transmisión de enfermedades.
3.3.2.0 Tratamientos Terapéuticos Los tratamientos terapéuticos a utilizar, corresponden al procedimiento destinado a evitar el alza de mortalidad por la positividad a un agente infeccioso y/o disminuir la mortalidad provocada por una enfermedad presente en los peces. Estos tratamientos corresponden a tratamientos orales con fármacos en peces de producción. En general se usan fármaco y antiparasitarios para el control de problemas bacterianos y de parásitos que afectan a los peces. Los fármacos se usan en el alimento, prefiriéndose su uso para el tratamiento de infecciones internas en peces con consumo de alimento. La empresa tomará todas las medidas necesarias para evitar enfermedades en los peces y evitar por lo tanto la utilización de fármacos.
3.3.2.6.- Desinfectantes Los detergentes y desinfectantes a utilizar serán aquellos autorizados por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante para su uso y la aplicación de éstos. Asimismo queda prohibido. El proyecto cuenta con un Manual de Limpieza Lavado y Desinfección, que se encuentra detallado en Adenda a la DIA.
3.3.2.7.- Manejo de las Mortalidades La mortandad diaria será retirada desde las jaulas de cultivo, diariamente para ser depositada en el sistema de ensilaje implementado, posterior a esto será retirada, mediante un sistema automático desde este sistema de ensilaje, por alguna de las empresas contratadas para este servicio, además se informará semanalmente al Servicio el número de mortalidades clasificada según su causa. La empresa que estará a cargo del producto ensilado corresponde a empresas que cuenten con las autorizaciones correspondientes. Se estima una mortalidad promedio diaria de 458 kg. En el caso de una contingencia sanitaria o ambiental, en donde la biomasa generada producto de la mortalidad masiva supere la capacidad de molienda o acopio del Sistema de Ensilaje del Centro de Cultivo o en el caso de que exista una falla técnica en los equipos del Sistema de Ensilaje, que impida la operación del equipo, se decidirá por el medio de transporte de la mortalidad, los cuales podrán ser: Camiones con Bins; Barco o Camión de Retiro Mortalidad Ensilada; barcos con Yoma; Camiones Tolvas Herméticas; Barcazas con Camiones con bins o bateas Naviera. En cualquier tipo de sistema de transporte de mortalidad seleccionado, se deberá velar para que la mortalidad sea mantenida con ácido fórmico o en su defecto ácido acético con colorante. Dicha mortalidad será enviada a planta reductora autorizada
3.3.2.8.- Manejo de Insumos La estructura flotante cuenta con áreas determinadas para el acopio y disposición de combustible, los cuales se mantendrán en recipientes herméticamente cerrados y debidamente rotulados, así mismo los residuos de lubricantes serán retirados por el personal a cargo de la mantención, luego de la cual retirarán la totalidad de los residuos que se hayan generado durante el proceso. El retiro de dichos residuos peligrosos generados en el centro se realizará de forma periódica, y serán llevados directamente a la bodega de acopio transitorio de residuos peligrosos
que tiene la empresa, la cual cuenta con resolución N? C/R 35-2008, u a otra bodega autorizada
la autoridad sanitaria, para posteriormente ser retirado por una empresa autorizada, para su
jo como para su disposición final. Se contará con un sistema de registro de doble guía, para eNfiánejo de residuos peligrosos, químicos, industriales, domésticos y asimilables, según
Cosecha arido los peces alcancen un peso promedio aproximado de 4,5 Kg de procederá a cosecharlos, aiíderando de tres a cinco días de ayuno previos a la cosecha. Esta actividad consistirá en
trasladar los peces vivos desde el centro hasta la planta de proceso. Serán trasladados en wellboats, Icetank, Iceboat, o con la tecnología disponible en el mercado que cumpla con la normativa ambiental vigente. La cosecha será subcontratada a terceros, no obstante, el titular se compromete a subcontratar este servicio a empresas que cuenten con embarcaciones que cumplan la legislación, y que posean certificados y un protocolo de desinfección, para así corroborar que cumplan con la normativa de tipo sanitaria, ambiental y marítima. 3.3.2.10.- Periodo de Descanso El proyecto considera tres meses destinados al descanso sanitario coordinado según la Agrupación de Concesión a la que pertenece, según Resolución SERNAPESCA N* 1449 del 12 de junio del 2009, lo que permitirá realizar mantención; además de proporcionar descanso al lugar. 3.3.2.11.- Planes de Contingencia El proyecto cuenta con planes de contingencias que se encuentran detallados en la DIA y Adenda 1 del proyecto para: Terremoto y/o Tsunamis; Temporales; Choque embarcaciones con módulo de cultivo; Florecimiento algales nocivos (FAN); Caída de alimentos o materiales al mar; Escapes parciales o totales de peces; Enmallamiento de mamíferos; Mortalidades masivas; Manual de Higiene y Desinfección. 3,3.3.- Etapa de Abandono Se consideran trabajos de mantención de las instalaciones, trabajos asociados a mejoras en la infraestructura y remodelación de instalaciones, con el propósito de incorporar nuevas tecnologías que signifiquen una mejora desde el punto de vista ambiental y de producción. La actividad tiene una vida útil indefinida (25 años renovables), pero en el caso de que se encuentre pertinente el cierre del centro se procederá a retirar los peces, desarmar las balsas-jaulas y trasladarlas al centro más cercano donde puedan ser reutilizadas. El titular dará cumplimiento al artículo 4? letra c) del D.S. 320/01 Reglamento Ambiental para la Acuicultura, en cuanto a que se retirará al término de su vida útil o a la cesación de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables, o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistemas de anclaje al fondo, con excepción de las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje. 3.4.- Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto 3.4.1.- Emisiones a la Atmósfera Durante la operación, se generará emisiones a la atmósfera por generadores cuya fuente de emisión es fija, emite durante 16 horas aproximadamente. Las emisiones de los motores fuera de borda están condicionadas al uso intermitente de los mismos, de acuerdo a los requerimientos de traslado del personal e insumos del centro.Se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos, con la finalidad de mantener la eficiencia de consumo y permitir una combustión óptima en los motores para producir la mínima cantidad de gases y/o residuos, tanto en los generadores como en los motores fuera de borda. 3.4.2.- Efluentes Líquidos Planta de tratamiento de aguas servidas: Mantendrá a bordo del artefacto naval el certificado de seguridad de prevención de contaminación por aguas sucias u homologación, durante la etapa de operación del proyecto. Este certificado deberá estar aprobado y vigente. Dará cumplimiento a la Directiva A-52/004 en lo referente a tratamiento y análisis, debiendo acreditar el correcto funcionamiento del sistema, con monitoreo puntuales, semestrales del efluente generado. Desinfectantes: El titular solo utilizará desinfectantes autorizados por la Autoridad Marítima. El desinfectante será mantenido en recipientes especialmente acondicionados e instalados en un lugar seguro debidamente rotulado. El desinfectante será aplicado mediante aspersión por lo que no se generarán residuos líquidos. Para el caso de maniluvios, el desinfectante a utilizar, corresponde a alcohol gel, no requiere enjuague, no es corrosivo, posee una solubilidad total, por lo cual no se generarán desechos o residuos líquidos. 3.4,3.- Residuos Sólidos Bolsas de alimento: Las bolsas de alimento vacías serán retiradas y enviadas a reciclaje o a disposición final autorizada. El residuo asimilables a domiciliario: Será almacenado en bins herméticos debidamente rotulados y retirados por una de las empresas autorizadas, las cuales llevarán estos residuos para su disposición final a vertedero autorizado. Asimismo el titular se compromete a llevar n control, mediante el sistema de doble guía de estas disposiciones. El titular se compromete CaRwtirar los residuos domiciliarios frecuentemente, con el fin de evitar la formación de focos
intermitente, y a los generadores de electricidad, los que se encontrarán debidamente aislados reduciendo así la emisión de ruidos. Es importante destacar que dichas emisiones no pueden ser consideradas significativas dado a que un generador emite una mínima cantidad de gases y no en las cantidades consideradas tóxicas. Respecto de la generación de ruidos, sobre la base del proceso productivo de la actividad, no se generarían ruidos significativos en ninguna de sus etapas.
3.4,5.- Residuos Peligrosos
Durante la operación se generarán residuos considerados peligrosos, tales como, pilas, cartridges, tonners, tubos fluorescentes, aceites y grasas entre otros, dichos residuos serán traslados a bodegas de acopio de empresa autorizada en Punta Arenas, para posteriormente ser dispuestos en un lugar de disposición de residuos industriales autorizado en el norte del país. Los productos químicos utilizados para el lavado y desinfección del centro estarán autorizados por la Autoridad Marítima y serán manejados de acuerdo al Manual de Higiene y Desinfección. 3.5.- Caracterización Preliminar de Sitio En la Declaración de Impacto Ambiental y en conformidad a lo señalado en la Resolución (SUBPESCA) N*3612 de 2009 y a las características del proyecto, el titular ha presentado una caracterización preliminar de sitio de acuerdo a la Categoría 3. La Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) se adjunta en Anexo de la DIA. 4.- Otras Consideraciones 4.1.- Diseño de Monitoreo El titular deberá desarrollar la propuesta de monitoreo entregada en adenda 1 a la DIA y cuyos objetivos son: Proponer especies de mamíferos marinos y aves marinas claves o de importancia que se encuentren en el área de influencia del proyecto; Identificar la interacción especie-actividad de la construcción y operación del proyecto; Identificar posible impactos sobre la abundancia, distribución, uso del hábitat y comportamiento de las especies de importancia identificadas en el área de influencia del proyecto; Diseñar el programa de monitoreo voluntario de las especies identificadas y del posible impacto de la operación del centro de cultivo. Lo anterior de acuerdo a la metodología descrita en adenda 1 y los muestreos deberán ser realizados por personal calificado en las especies objetivo del estudio, debiendo comenzar antes de la etapa de construcción del proyecto. Los muestreos deberán tener al menos una periodicidad anual.
5.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Centro de engorda de Salmones, Seno Skyring, al Noroeste de Caleta Buena, Islas Sin Nombre, Isla Riesco" PERT N 209121025” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Centro de engorda de Salmones, Seno Skyring, al Noroeste de Caleta Buena, Islas Sin Nombre, Isla Riesco" PERT N 209121025” cumple con:
.1.- Normas de emisión y otras normas ambientales
.1.1.- Ley N* 18.892 MINECON. “Ley General de Pesca y Acuicultura”
Etapa de construcción y operación. Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la ley, por la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente. 5.1.2.- D.S. N 320/01 MINECON. “Reglamento Ambiental para la Acuicultura” Etapa de operación. Mantener la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste. Disponer los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Retirar todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que las redes tengan contacto con el fondo. En cada centro deberá existir un plan de contingencia, para casos de escapes y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se deberá avisar al SERNAPESCA y capitanía de Puerto correspondiente, y presentar un informe. Sólo se podrá realizar limpieza y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes. 5.1.3.- Res. Ex. N%3612/09 MINECON., Resolución Acompañante Reglamento Ambiental para la Acuicultura. Etapa de operación. Cumplimiento con los contenidos y metodologías de análisis para la elaboración de la Caracterización Preliminar del Sitio (CPS) y la información ambiental a que se refieren los artículos 2 letra p) y 15 del D.S. N? 320 de 2001.
-S. N*290/1993. Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura.
5 5
10.293 del 25/10/2008. Protege a los cetáceos e introduce modificaciones a la Ley N* eneral de Pesca y Acuicultura.
Etapa de construcción y operación. El titular dará cumplimiento a lo señalado en esta ley respecto a la protección de cualquier especie de cetáceo que habite o surque los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional.
5.1.6.- D.S. N” 1/92, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática.
Todo el Proyecto. Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional.
5.1.7.- DGTM. Y MM. ORDINARIO N* 12600/ 931, Vertimiento en aguas en jurisdicción nacional Etapa de operación. Los efluentes a verter sobre la columna de agua no superarán los valores establecidos en él. La planta de tratamiento fue sometida a los análisis respectivos que aseguren dicho cumplimiento.
5.1.8.- DFL 725/1967 MINSAL. Código Sanitario.
Todo el Proyecto. La eliminación de residuos sólidos se realizará en vertedero autorizado.
5.1.9.- DS N”* 148/03 MINSAL. Reglamento Sanitario sobre manejo de Residuos Peligrosos Todo el proyecto. Almacenaje diferenciado de residuos peligrosos en Bodegas de acopio transitorio de Residuos Peligrosos, transporte y retiro por empresas autorizadas.
5.1.10.- D.S. N*225/95, Veda para Mamíferos, Aves y Reptiles Marinos Todo el proyecto. Se implementarán las medidas para prevenir enmalles y capacitación de trabajadores.
5.1.11.- D. Ex. N*%765/2004. MINECON, Establece Veda Extractiva para el Lobo Marino Común. Todo el proyecto. Se implementarán las medidas para prevenir enmalles y capacitación de trabajadores.
5.1.12.- D. Ex. (MINECOM) N* 1892/2009, Establece veda extractiva para recurso lobo marino común en área y período que indica.
Todo el proyecto. El titular instruirá a su personal técnico y profesional respecto del cumplimiento de la normativa y de las medidas a aplicar en caso de enmalle o muerte de un ejemplar.
5.1.13.- D.S, N* 78 de 2009. Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Químicas.
Etapa de operación. El titular señala que en el proyecto se utilizan combustibles y ácido fórmico como sustancias químicas peligrosas. Su manejo y almacenamiento se realizará de acuerdo a lo establecido D.S. N%78. La estructura flotante cuenta con áreas determinadas para el acopio y disposición de combustibles y lubricantes, los cuales se mantendrán en recipientes herméticamente cerrados y debidamente rotulados, así mismo los residuos de lubricantes se almacenarán en recipientes herméticamente sellados en un área especialmente destinada para esta función como lo determina el presente decreto.
5.1,14.- Resolución N 1648/2011. Procedimientos para aplicación del art. 9 del D.S. N 320 de 2001. Etapa de operación. Se llevara a cabo un registro y control de movimiento de las redes, al realizar limpieza y lavado de las artes de cultivo. Las redes removidas serán depositadas en contenedores herméticos y estas deben ser mantenidas en el respectivo centro, por el plazo máximo de una semana contada desde su remoción. Las redes no podrán ser acopiadas o mantenidas en sectores aledaños a la concesión.
5.1.15.- Decreto N*311 del 08.10.1999 del Ministerio de Educación;
Etapa de construcción. En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico, se procederá según lo establecido en los artículos N26 y 27 de la Ley N17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N20 y 23 del Reglamento de la Ley N17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.
5.1.16.- Conclusiones Respecto de la Normativa Ambiental aplicable al proyecto El proyecto cumple con la normativa ambiental vigente, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales pertinentes señalados en los artículos 68 y 74 del D.S. N*95/2001;
6.- Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Centro de engorda de Salmones, Seno Skyring, al Noroeste de Caleta Buena, Islas Sin Nombre, Isla Riesco" PERT N* 209121025” requiere de los
isos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del D.S. N*95/01 del
erio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de
Ambiental.
7 e en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda se acompañaron los antecedentes SECRETARÍA, Bos para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo N* 68, del D.S. N“95/01 del Mini táio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impástd Ambiental, referido a referido al permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y
derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional y al respecto la Gobernación Marítima de Punta Arenas, mediante Oficio N* ORD 12600/166 de fecha 06/05/2014, se manifestó conforme con los antecedentes presentados, condicionando a:
a) El titular deberá presentar los antecedentes necesarios para obtener el permiso para realizar Lavado, Limpieza y Desinfección de materiales del centro de cultivo, artefactos navales y naves, lo anterior porque el permiso otorgado tiene una vigencia de un año. Los antecedentes deberán ser remitidos a la Gobernación Marítima de Punta Arenas para su análisis y aprobación.
8.- Que en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo N? 74, del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido al permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos y al respecto la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, mediante Oficio (DAC) N 206 de fecha 04/07/2014, se manifestó conforme con los antecedentes presentados, condicionando el permiso a:
a) El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N* 320 de 2001.
b) El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.
c) El titular deberá entregar al SERNAPESCA, oficina local, información ambiental según lo establecido en el Art. 19" del Reglamento Ambiental para la Acuicultura, en conformidad a la Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2009.
d) En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
e) En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en la Categoría 3
9.- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Centro de engorda de Salmones, Seno Skyring, al Noroeste de Caleta Buena, Islas Sin Nombre, Isla Riesco" PERT N 209121025” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
10.- Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:
10.1.- Limpieza del Borde Costero
La limpieza del borde costero será realizada con una periodicidad mensual, lo cual quedará registrada en una bitácora, que estará disponible en el pontón del centro de cultivo.
10.2.- Capacitación
El titular desarrollara capacitaciones al personal del centro de cultivo en los siguientes tópicos: Seguridad y salud ocupacional; Medio Ambiente; Bienestar animal; Higiene y bioseguridad. Se desarrollara anualmente. Mediante la capacitación de al menos el 50 % de sus trabajadores que operen en el centro de cultivo y su medio de verificación será el registro de capacitación o certificado de participación en capacitación, que estará disponible en el centro de cultivo
11.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
Que la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio itoreo, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, Anto de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las
la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas ás en la Resolución Exenta N*844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de
13.-
14.-
15.-
16.-
17.-
Que, la Comisión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse respecto de la factibilidad ambiental del proyecto “Centro de engorda de Salmones, Seno Skyring, al Noroeste de Caleta Buena, Islas Sin Nombre, Isla Riesco" PERT N* 209121025”, por lo cual, para que este proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales previstos y no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la individualización de cambios de titularidad.
Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena,
RESUELVE:
1.-
2.-
NNM/
CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Centro de engorda de Salmones, Seno Skyring, al Noroeste de Caleta Buena, Islas Sin Nombre, Isla Riesco" PERT N 209121025”. CERTIFICAR que el proyecto “Centro de engorda de Salmones, Seno Skyring, al Noroeste de Caleta Buena, Islas Sin Nombre, Isla Riesco" PERT N 209121025”cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los que se otorgan, y no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300.
Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
Distribución: e Ricardo Calvetti Zuñiga
Superintendencia del Medio Ambiente
Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena
Gobernación Marítima de Punta Arenas
Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Tustre Municipalidad de Río Verde
Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena
Consejo de Monumentos Nacionales
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
C/e: + Encargada Participación Ciudadana + Expediente del Proyecto "“Centro de engorda de Salmones, Seno Skyring, al Noroeste de Caleta Buena, Islas Sin Nombre, Isla Riesco" PERT N* 209121025" + Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena
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El documento original está disponible en la siguiente dirección url: http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento? docId=06/a2/83e337379407bd0b5c15e58d99f2b3c25ecb
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