Evaluación SEA

AMPLIACION DE BIOMASA CES CONCESIÓN PUNTA GAONA INVERMAR S.A. N° PERT 213103034

Rol 2128974341
SEA · DIA · Aprobado · 2013-12-23 · Región de Los Lagos · Invermar S.A.

REPUBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN X REGIÓN DE LOS LAGOS Califica Ambientalmente el proyecto "AMPLIACION DE BIOMASA CES CONCESIÓN PUNTA GAONA INVERMAR S.A. N° PERT 213103034" Resolución Exenta N° 538 Puerto Montt, 9 de Septiembre de 2014 VISTOS: 1. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2° del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; la Resolución N° 1600 de 2008 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y las demás normas aplicables al proyecto. y las demás normas aplicables al proyecto. 2. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "AMPLIACION DE BIOMASA CES CONCESIÓN PUNTA GAONA INVERMAR S.A. N° PERT 213103034", presentada por el Señor Patricio Alejandro Urbina Konig, en representación de Invermar S.A., con fecha 23 de Diciembre de 2013. 3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: Oficio N°042 sobre la DIA, por Sernatur, Región de Los Lagos, con fecha 16/01/2014; Oficio N°74 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 22/01/2014; Oficio N°12.600/24 sobre la DIA, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 22/01/2014; Oficio N°42 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 29/01/2014; Oficio N°213 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 30/01/2014; Oficio N°12.600/188 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 15/05/2014; Oficio N°(D.AC.) ORD. SETA. N° 133 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 23/05/2014; Oficio N°206 sobre la Adenda 1, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 28/05/2014; Oficio N°295 sobre la Adenda 2, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 06/08/2014; Oficio N°264 sobre la Adenda 2, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 11/08/2014;Oficio N°298 sobre la Adenda 3, por Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, con fecha 5/08/2014. 4. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "AMPLIACION DE BIOMASA CES CONCESIÓN PUNTA GAONA INVERMAR S.A. N° PERT 213103034". 5. El Acta de la Sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, de fecha 8 de septiembre de 2014. CONSIDERANDO: 1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "AMPLIACION DE BIOMASA CES CONCESIÓN PUNTA GAONA INVERMAR S.A. N° PERT 213103034". 2. Que, el derecho de Invermar S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado. 3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "AMPLIACION DE BIOMASA CES CONCESIÓN PUNTA GAONA INVERMAR S.A. N° PERT 213103034" corresponde a una modificación del centro de cultivo código 102956, calificado ambientalmente mediante Resolución Exenta N° 559/11 de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos. Los cambios involucran el aumento del nivel de producción de 2.237 a 4.500 toneladas anuales de salmónidos y el reemplazo de las estructuras de cultivo autorizadas (14 jaulas circulares de 30 m de diámetro y 15 de profundidad) por 20 balsas jaulas de 30 x 30 x 15 metros. El proyecto de acuicultura desarrollará al interior de la concesión de acuicultura, actualmente en trámite, cuya superficie es de 6,78 hectáreas. Emplazamiento El proyecto se ubica en la Región de Los Lagos, provincia de Palena, comuna de Chaitén, al oeste de Punta Gaona en la isla Chulín. Las coordenadas geográficas y UTM, referidas a la Carta DPC 305, WGS-1984, son la siguientes: Vértice Latitud (S) Longitud (W) Norte (N) Este (E) A 42°37'25.34' 73°03'20.57' 5279139.41 659396.2 B 42°37'39.79' 73°02'57.14' 5278680.34 65965.23 C 42°37'40.71' 73°02'57.93' 5278652.38 65946.58 D 42°37'29.01 73°03'26.08' 5279028.46 659295.4 Definición de sus partes, acciones y obras físicas del proyecto. Fase de Construcción Infraestructura Balsas de cultivo: Las balsas jaulas estarán conformadas por 20 unidades de 30x30x13m que implementadas con estructuras flotantes se fondearán por cables tensores unidos a un sistema de anclaje (muertos);éstas llegarán armadas por el proveedor al centro y la instalación de los fondeos y las jaulas será realizada por proveedores externos, que se ocuparán de entregar las balsas armadas en el lugar de instalación, cumpliendo con normativa. Redes: El centro utilizará tres tipos de redes, (01) de cultivo, de protección anti-depredadores como (02) lobo de mar y (03) redes pajareras; las que serán confeccionadas, lavadas, reparadas o transformadas en talleres autorizados. Las redes de cultivo tendrán una apertura de 1, 1.5" o 2" según la especie y talla. El mantenimiento y cambio de las redes será realizado por buzos con el apoyo de barcazas especialmente equipadas y de acuerdo a normativa vigente. Para evitar los ataques por lobos marinos, las redes loberas tendrán una apertura de malla desde 4" a 10", lo que evitará que el depredador se enmalle y enrede; además, de evitar que rompa la red de cultivo. Las redes pajareras corresponderán a mallas que cubrirán la totalidad de la superficie de las balsas, con una apertura de 2" se instalan dada la depredación ejecutadas por aves. Artefacto naval: Se instalará un artefacto naval, el cual estará bajo la jurisdicción de la Armada y cumplirá con la normativa sectorial aplicable previo a la instalación de la estructura en el centro. El artefacto naval estará implementado para el almacenamiento y distribución del alimento de salmónidos y para la habitabilidad del personal (Anexo 3 de la DIA). Las aguas sucias serán tratadas en una planta de tratamiento de oxidación aeróbica. Esta planta de tratamiento se encuentra ubicada en un compartimiento estanco, situada en la parte inferior del casco del pontón. Cabe mencionar que dicha planta de tratamiento se encuentra aprobada y certificada por la Autoridad Marítima. Los lodos generados serán retirados por empresas autorizadas para este efecto, garantizando su disposición final acorde a la normativa vigente. En Anexo 5 de la DIA se presentan las especificaciones técnicas de artefacto naval, considerando la planta de tratamiento de aguas sucias. Combustible: A fin de proveer de combustible a las embarcaciones menores se mantendrá una cantidad mínima de combustible (menor a 250L) almacenado conservado en bodega y con su debida rotulación. Su abastecimiento dependerá de la actividad y demanda del centro, tanto el uso como la mantención de los combustibles se hará de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada y el Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos. Los lubricantes serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo. Fase de operación El centro de cultivo se emplaza en la Agrupación de Concesiones N° 15, la cual se rige por un periodo de producción de 21 meses + 3 meses de descanso obligado. Por lo anterior el ciclo de producción del centro consiste en ocupar 16 meses, para dejar una ventana de tiempo suficiente para la cosecha y tareas de desinfección de las instalaciones una vez concluido el periodo de engorda. Ingreso de los peces o smolts: Cada año ingresará un número determinado de smolts al centro, según Proyecto Técnico; el peso promedio será de 100 g. Cultivo: Cultivo corresponde a la etapa más intensiva y de mayor actividad en el centro, especialmente cuando los peces crecen a tasas más rápidas y aumenta la biomasa. Para obtener información del peso de los salmónidos se realizará un muestreo mensual vía pesaje de individuos por jaula, con el objeto de controlar eficiencia de alimentación. Alimentación y Alimento: El alimento será del tipo extruido, altamente energético, de alta digestibilidad y de alto valor nutricional. En el centro, los peces serán alimentados en forma automática desde el artefacto naval, suministrándoles la dieta en raciones. Esta dieta será ajustada dependiendo de los requerimientos de los peces y de la época del año. Manejo sanitario, Prevención y Tratamiento de Patologías: El proyecto tendrá un trabajo preventivo y de control de enfermedades de manera de minimizar al máximo el empleo de antibióticos en el centro. Entendiendo que los brotes de enfermedades están fuertemente ligados al estrés del confinamiento, a las condiciones del agua de cultivo, a las condiciones oceanográficas y a la presencia de depredadores y a la presencia de agentes infecciosos en cuerpos de agua, entre otros; se implementarán medidas básicas para la disminución del uso de estos productos: • Utilización de redes con antifouling para minimizar dichos cambios. • Retiro de mortalidad periódicamente. • Realización de muestreos sólo cuando sea estrictamente necesario. • Utilización de redes antidepredadores. • Mantención de control ictiopatológico estricto. En el tratamiento de patologías sólo serán utilizados productos terapéuticos permitidos por SAG y SERNAPESCA. La administración y dosificación de los medicamentos se encuentra sujeta a las condiciones ictiosanitarias, las cuales dependerán de factores como calidad genética, densidad máxima de cultivo, calidad y método de alimentación y temperatura de la columna de agua. Mortalidad: La recolección de los pescados se realizará diariamente mediante buceo u otro método y por colecta manual en superficie. Serán cuantificados y clasificados según la causa de muerte. La mortalidad recolectada se dispondrá de un sistema de ensilaje de mortalidad. El proceso de traslado se efectuará en barcos cerrados, bajo las exigencias ambientales y sanitarias vigentes hasta la planta reductora. Ante la eventualidad de un evento de mortalidad masiva se aplicará el Plan de Contingencia correspondiente. Manejo de insumos: Los insumos serán debidamente rotulados y etiquetados, se almacenarán en envases separados, con especial cuidado al manipular combustibles para evitar cualquier tipo de microderrame al medio. Se utilizarán receptáculos adecuados para evitar vertimientos al medio acuático durante las labores de llenado o abastecimiento de motores. La empresa velará por que los estanques de combustible cumplan con las condiciones para almacenamiento de acuerdo a la normativa vigente y su manejo se respaldará adecuadamente mediante guías de recepción y despacho. Respecto al manejo de los desinfectantes, este será mantenido en recipientes especialmente acondicionados e instalados en un lugar seguro debidamente rotulado. El desinfectante no será vertido al medio acuático, ya que será utilizado el método de Aspersión, con el propósito de minimizar la perdida de líquidos de desinfectante al medio ambiente acuático (Anexo 4 de la DIA) Los recipientes vacíos del desinfectante serán recolectados y almacenados provisoriamente en contenedores apropiados, los que son ubicados en un sector estratégico del pontón flotante. Posteriormente son derivados a una empresa autorizada. El traslado de los recipientes de desinfectante inactivo será documentado con doble guía. El desinfectante a utilizar corresponde a Yodigen 30-Y-Plus. Cambio de redes: El cambio y mantenimiento puede ser adelantado o atrasado, dependiendo del estado de agentes incrustantes de las mismas; las redes que sean reemplazadas, serán estibadas en una embarcación que las llevarán hasta un taller autorizado. Se cumplirán las disposiciones del D.S.N° 320/01 y sus modificaciones. - Una embarcación equipada con los elementos necesarios para este tipo de actividad (con huinche o grúa de gran poder de levante) procede a retirar las redes peceras o loberas. - Se anota en una guía de servicio el tipo de red, código, número de partes en que ha sido dividida la red. - Se confecciona una guía de despacho de las redes retiradas para la embarcación que las transportará a puerto y para la empresa receptora de las redes. - Las redes son retiradas por una barcaza desde la embarcación que ha realizado el retiro de las redes, sean éstas peceras o loberas, donde son acomodadas en contenedores fabricados con material impermeable y de alta resistencia. - La embarcación que retira las redes informa el tipo de red, número de partes (en caso de haber sido cortada) y código de la misma. - Los contenedores se codifican con numeración correlativa. De esta forma, se informará correlacionando código de red y N° de contenedor. - Las redes son transportadas en los contenedores hasta el punto de carga de los camiones los que cuentan con barandas para evitar el escurrimiento y el esparcimiento de los contenedores sobre la camada del camión. Adicionalmente los contenedores son cubiertos con lonas para evitar la lluvia y el polvo en suspensión. - Las redes son descargadas en el taller para su limpieza y tratamiento. Cosecha: Se estima que la producción total del centro será de 4.500 toneladas aproximadamente al finalizar el quinto año. Cuando los peces alcancen un peso promedio de 4,5 Kg entrarán a la etapa final de producción, momento a partir del cual no serán alimentados hasta el momento de la cosecha. Descargas, Emisiones y Residuos del Proyecto.- Etapa del proyecto Residuo Cantidad Manejo de los residuos Destino de los residuos Construcción Restos polietileno de alta densidad 8 m'/año Retiro por empresa externa Vertedero autorizado Restos de material de construcción 10 m'/año Retiro por empresa externa Vertedero autorizado Operación Mortalidad 135,6 ton/ciclo Retiro en bins herméticos y entregada a Empresa externa que decide disposición final. Planta de harina y aceite o Vertedero Autorizado Alimento no consumido(1) 39,1 ton/ciclo Ciclos alternados de producción en sectores diferentes para permitir la biodegradación y recuperar sedimentos Fondo marino, transporte por corriente y consumo por fauna del sector. Antifouling 600kg/ciclo Retiro de Redes por barcaza a Taller con RCA Taller de Redes autorizado y con RCA RES domésticos 1 m'/semana Almacenamiento en envases herméticos que serán enviados por embarcación a Pto. Chacabuco o Quellón Vertedero municipal autorizado (2)Fecas 126,3ton/ciclo Ciclos alternados de producción en sectores diferentes para permitir la biodegradación y recuperar sedimentos Fondo marino, transporte por corriente y consumo por fauna del sector. Lodos 0.4m' Separación fracción sólida y digerido con tratamiento aerobio. Almacenado en estanco de artefacto naval. Los lodos serán retirados corno mínimo una vez al año por un camión limpia fosas. Bolsas plásticas de alimento Las bolsas vacías serán dispuestas en fundas plásticas, las cuales serán acopiadas en el artefacto naval. Retiro por la empresa proveedora. 4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "AMPLIACION DE BIOMASA CES CONCESIÓN PUNTA GAONA INVERMAR S.A. N° PERT 213103034" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto" cumple con: Normativa Ambiental Forma de Cumplimiento Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. El proyecto ingresa al SETA bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental. D.S. (SEGPRES) N° 95 de 2001, "Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental". La DIA incorpora los antecedentes necesarios para evaluar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y el Permiso Ambiental Sectorial requerido. D.S. (MINECON) N° 430 de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura. El titular deberá adoptar las medidas necesarias para evitar daño a los recursos hidrobiológicos y el deterioro ambiental de la concesión. El titular deberá mantener la limpieza y el equilibrio ecológico de la zona concedida. D.S. (MINECON) N° 320 de 2001, Reglamento Ambiental para la Acuicultura. El titular señala las medidas necesarias tendientes a dar cumplimiento a las disposiciones generales y especificas contenidas en el citado Decreto. El Titular declara y demuestra en el Adenda N°3 que la profundidad de las redes, incluidas las redes loberas, no excederá al 90% de la altura de la columna de agua, respecto del nivel de reducción de sonda, quedando el decil más profundo libre de estas estructuras. La DIA incorpora una CPS y el análisis comparativo de las INFAs realizadas a la fecha. El informe Ambiental (INFA) deberá realizarse y entregarse a la Autoridad Competente conforme a lo dispuesto en e citado Reglamento. Los planes de contingencia se acompañan en el Anexo 5 de la DIA. Resolución N° 3612/09 de Subsecretaria de Pesca. La DIA incorpora una CPS y el análisis comparativo de las INFAs realizadas a la fecha (Anexo 4del Adenda N°1) Los futuros informes ambientales (INFA) deberán ser realizados conforme a la Resolución vigente. D.F.L. N° 725 de 1967 (MINSAL) Código Sanitario El titular se refiere en la DIA al manejo de basuras y desperdicios, y sustancias peligrosas de las instalaciones, todos loa cuales serán enviados a lugares de disposición final autorizados. El titular deberá mantener un registro documentado que dé cuenta de la disposición final autorizada de los distintos tipos de residuos. D.S. N° 594 de 1999 (MINSAL) Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas de los lugares de trabajo. El titular señala de condiciones adecuadas para el cumplimiento de las disposiciones referidas al manejo y disposición de residuos sólidos y el almacenamiento de sustancias peligrosas. El titular deberá mantener un registro documentado que dé cuenta de la disposición final autorizada de los distintos tipos de residuos. D.L N° 2.222/78 Ley de Navegación. El proyecto no considera la descarga de sustancias y/o elementos que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Los métodos de aplicación de los desinfectantes deben evitar el vertimiento de ellos al medio marino. Las aguas sucias del pontón son tratadas en planta de oxidación aeróbica (Anexo 5 de la DIA). D.S. N° 1 de 1992, Reglamento para el Las medidas, acciones y elementos para prevenir la contaminación control de la contaminación acuática marina por hidrocarburos, basura y otros desechos (planes de contingencias) se presentan en el Anexo 5 de la DIA. El centro deberá contar con un Plan de Contingencia de Control de Derrames de Hidrocarburos para el centro de cultivo aprobado por la Autoridad Marítima. 5. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "AMPLIACION DE BIOMASA CES CONCESIÓN PUNTA GAONA INVERMAR S.A. N° PERT 213103034" requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 74 del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 74 del Reglamento del SETA que dice relación con: permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. La Comisión de Evaluación otorga el Permiso Ambiental Sectorial del Art. 74 del Reglamento del SETA para una producción máxima de 4500 toneladas anuales de salmónidos. Para efectos de la entrega de la INFA el centro corresponde a uno de Categoría 3. 6. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "AMPLIACION DE BIOMASA CES CONCESIÓN PUNTA GAONA INVERMAR S.A. N° PERT 213103034" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. 7. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente: Con el propósito de validar la modelación de dispersión de materia orgánica desde el centro de cultivo, el titular se compromete a realizar un Seguimiento y Monitoreo una vez alcanzado el periodo de máxima biomasa en el centro, instancia en que se medirán las mismas variables que corresponden a una INFA categoría 3, en un total de 2 estaciones paralelas al sector costero y utilizando como base el resultado de DEPOMOD para definir la ubicación de estas estaciones, informando dichos resultados a la Superintendencia del Medio Ambiente. 8. Que, para que el proyecto "AMPLIACION DE BIOMASA CES CONCESIÓN PUNTA GAONA INVERMAR S.A. N° PERT 213103034" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 9. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una dé las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. 10. Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N° 844 de 14 de Diciembre de 2012 de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios auditorias, cumplimiento de metas, o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, deberá ser entregada por el Titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los plazos y con la frecuencia establecidas en la presente Resolución, ingresándola al Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia al cual se accede a través de la página web http://www.sma.gob.cl. Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el Titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en calle Miraflores N°178, piso 7 , comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e) del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. 11. Que, en caso de emergencias producidas por materiales o sustancia peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará Notifíquese y Archívese • Nofal Abud Maeztu Intendente lite Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Latí lbs c onal del Se icio de Evaluación-A biental cretario Com -ión de Ev da-don Región d- Los La os Distribución: aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia. 12. Que, el Titular del proyecto debe informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. 13. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la individualización de cambios de titularidad y/o de representación legal. 14. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero. 15. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos RESUELVE: 1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "AMPLIACION DE BIOMASA CES CONCESIÓN PUNTA GAONA INVERMAR S.A. N° PERT 213103034". 2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "AMPLIACION DE BIOMASA CES CONCESIÓN PUNTA GAONA INVERMAR S.A. N° PERT 213103034" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 3. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno. Patricio Alet dro Urbina Konig Dirección Regi• al de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos Gobernación Marítima Castro Gobierno Regional, Región de Los Lagos Ilustre Municipalidad de Chaitén SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos SEREMI de Salud, Región de Los Lagos Sernatur, Región de Los Lagos Subsecretaría de Pesca y Acuicultura Encargada Participación Ciudadana Expediente del Proyecto "AMPLIACION DE BIOMASA CES CONCESIÓN PUNTA GAONA INVERMAR S.A. N° PERT 213103034" • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos