Modificación de cauce canal Jardín del Este y canal La Colonia
VISTOS:
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DEL BIOBÍO
Servicio de Evaluación Ambiental
Califica Ambientalmente el proyecto " Modificación de cauce canal Jardín del Este y canal La Colonia"
Región del Biobío
Resolución Exenta N* 2 0 3
Concepción,
109 JUN 20%
- Lo dispuesto en la Ley N*19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y
sus modificaciones, el artículo 2% del D.S. 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N” 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1600/08 de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto y en la Resolución Exenta N* 27/2010 de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío.;
. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Modificación
de cauce canal Jardín del Este y canal La Colonia", presentada por el Señor Jose Miguel Calvo Puig, en representación de Viviendas 2000 Ltda., con fecha 23 de Diciembre de 2013.
. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del
Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: +» Oficio N14375 sobre la DIA, por Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío, con fecha 08/01/2014; * Oficio N%10 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aeropuertos, Región Biobío, con fecha 09/01/2014; + Oficio N8401-03-01/2014 sobre la DIA, por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 15/01/2014; » Oficio NS0 sobre la DIA, por Dirección Regional de Turismo, Región del Biobío, con fecha 16/01/2014; » Oficio N58 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región del Biobío, con fecha 17/01/2014; » Oficio N0118 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío, con fecha 20/01/2014; + Oficio N%145 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 21/01/2014; » Oficio N075 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región del Biobío, con fecha 22/01/2014; + Oficio N174 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 23/01/2014; + Oficio N”7 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, con fecha 24/01/2014; * Oficio N302 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Biobío, con fecha 12/02/2014;
» Oficio N*220 sobre la Adenda 1, por SEREMI MOP, Región del Biobío, con fecha 24/03/2014;
» Oficio N*8401 sobre la DIA, por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 26/03/2014;
» Oficio N*493 sobre la Adenda 1, por SEREMI del Medio Ambiente, Región del Biobío, con fecha 31/03/2014;
» Oficio N*15865 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío, con fecha 31/03/2014;
-
Oficio N*1079 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 02/04/2014;
-
Oficio N(D.AC.) ORD. SEIA. N* 58 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 03/04/2014;
» Oficio N*919 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, con fecha 07/04/2014;
-
Oficio N*801 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío, con fecha 22/05/2014;
-
Oficio N*747 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 22/05/2014;
» Oficio NYD.AC.) ORD. SEIA. N* 126 sobre la Adenda 2, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 23/05/2014;
-
Oficio N*16772 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío, con fecha 23/05/2014;
-
El Acta N” 12/2014 y los acuerdos que en ella constan de la Sesión N* 04 del Comité Técnico de la Región del Biobío, de fecha 10 de abril de 2014.
-
El Acta de la Sesión N8 de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, de fecha 09 de junio de 2014.
-
El Informe Consolidado de Evaluación del EIA del proyecto "Modificación de cauce canal Jardín del Este y canal La Colonia", de fecha 26 de mayo de 2014;
-
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Modificación de cauce canal Jardín del Este y canal La Colonia";
CONSIDERANDO:
-
Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Modificación de cauce canal Jardín del Este y canal La Colonia".
-
Que, el derecho de Viviendas 2000 Ltda. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
-
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental
respectiva, el proyecto "Modificación de cauce canal Jardín del Este y canal La Colonia" consiste en:
El proyecto se emplaza específicamente en el sector Quilamapu de la comuna de Chillán, región del Biobío. En la siguiente tabla se muestran las coordenadas de localización del proyecto a nivel provincial y comunal.
Tabla 1.- Coordenadas de emplazamiento del proyecto
5947104 761168
5947338 760712 Jl
| 3 | 5947749 | 761323 |
Las obras de conducción correspondientes al canal Jardín del Este, consisten básicamente en un cajón de hormigón armado de 1,0 x 2,2 metros, que permiten conducir las aguas del Canal Jardín del Este en todo su trazado por el costado Sur del Loteo en construcción “Hacienda Quilamapu-Barrio El Rodeo”. El desarrollo del cajón se proyecta desde el inicio del loteo hasta 10 m antes de su encuentro con el canal La Colonia donde descargará finalmente. La longitud aproximada del encajonamiento del canal Jardín del este es de 500 m. Además, se contempla la construcción de cámaras de inspección ubicadas apropiadamente, asegurando que la distancia entre ellas sea inferior a 60 metros de distancia, además se proyectan las obras de toma y descarga del flujo, las cuales aseguran que ingrese la totalidad del flujo a la obra de canalización.
Por otra parte, las obras de conducción asociadas al canal La Colonia, consisten también en un cajón de hormigón armado pero cuyo dimensionamiento es de 2,2 x 2,2 metros, y cuya longitud aproximada del encajonamiento es de 699 metros.
3.1 Características generales
El diseño de las obras de derivación que permitirán conducir las aguas asociadas al cauce del canal Jardín del Este y canal La Colonia, Las obras de conducción serán diseñadas considerando un periodo de retorno de 25 años, mientras que la verificación se realizará utilizando un periodo de retorno de 50 años. Los caudales asociados con respecto al canal Jardín del Este para cada periodo de retorno corresponden a 3,73 m3/s y 5,02 m3/s respectivamente; mientras que para el canal La Colonia los caudales asociados corresponden a 10,05 m/s y 11,11 m/s respectivamente.
Para el proyecto se estableció una relación de altura de escurrimiento respecto a la altura hidráulicamente útil de 0,7 para Caudal de Diseño, además se verificará que en ningún tramo el cajón de hormigón estará sometido a presión.
Para mayor detalle de la constructibilidad de las obras, ver Anexo 2 de la DIA (Proyecto de Modificación de cauce del canal Jardín del Este y canal La Colonia).
3.2 Etapa de construcción
La etapa de construcción corresponde a las obras destinadas al encauce del canal Jardín del Este y canal La Colonia, a través de la colocación de cajón de hormigón armado, las cuales se encuentran asociadas a instalaciones presentes en el área de emplazamiento del proyecto y que tienen relación con las actividades constructivas del conjunto inmobiliario aledaño a los canales.
3.2.1. Instalación de faenas
El área que se utilizará como instalación de faenas, corresponde al área ya habilitada para la construcción del proyecto inmobiliario “Hacienda Quilamapu- Barrio El Rodeo”, cuyas instalaciones se utilizarán durante la construcción del canal, las cuales corresponden a:
» Bodega de residuos peligrosos, no peligrosos e insumos, dando cumplimiento a lo detallado en el D.S.148 “Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos”.
» Instalaciones sanitarias constituidas por excusados, lavatorios, duchas y
sector de guardarropía. + Oficinas.
- Comedores, con servicio externo.
- Sector delimitado para el acopio de residuos de la construcción.
3.2.2. Protección y señalización de las obras
Las variaciones en las condiciones de circulación peatonal y vehicular constituyen singularidades importantes en cuanto afectan la seguridad y eficiencia con que se efectúa el desplazamiento de personas y vehículos en el área involucrada. Por lo tanto, se ha establecido un conjunto de medidas de gestión de tránsito destinadas a evitar un deterioro en las condiciones de circulación.
Para las faenas que contemplen trabajos sobre la vía, se considerará lo siguiente:
» Para las vías afectadas por el trabajo de construcción se instalarán las señalizaciones adecuadas, lo cual se obtiene utilizando dispositivos luminosos y barreras que delimiten el sector de acopio de material y el sector de la carpeta de rodado propiamente tal.
-
Para las viviendas que tengan su acceso/egreso hacia la vía en que se desarrollan trabajos, se mantendrá la capacidad de aparición en todo momento, considerando que el ancho medio de apertura será de 2m.
-
Para los cruces de calles que se requieran, es necesario asegurar al menos el 50% de capacidad utilizable.
Para dar cumplimiento a lo anterior se utilizarán las siguientes alternativas:
» Cortes por medias calzadas.
-
Planchas de acero que cubran el 50% de las calles donde se desarrollen obras.
-
Para los trabajos que se realicen por el costado de las calles con sólo una pista por sentido de circulación, se evitará realizar acopio de material en las pistas de circulación.
La señalización temporal a implementar será aquella establecida por el Manual de Señalización de Tránsito del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, destacando el empleo de carteles y barreras protectoras, de manera de asegurar la protección de transeúntes, trabajadores y vehículos que circulen por las vías y área de emplazamiento del proyecto.
3.2.3. Movimientos de tierra
Corresponde al movimiento de tierras para la colocación del cajón de hormigón, cámaras de inspección y estructuras de ingreso y descarga del flujo, refuerzos, etc.
a) Entibaciones: Se deberán ejecutar las entibaciones que sean necesarias para asegurar la estabilidad de los taludes.
b) Agotamiento: Todas las excavaciones que correspondan a fundaciones de estructuras de hormigón se realizarán en seco, por lo tanto, en el presente proyecto se prevé la necesidad de realizar faenas de desagote, para lo cual se tomarán todas las precauciones necesarias para desviar las aguas superficiales afluentes a la excavación evitando que éstas penetren en ella. Antes de la ejecución del proyecto, se habilitará un by pass con las mismas condiciones de hábitat del cauce original, en cada canal a intervenir. Posteriormente se cerrará el paso del flujo del caudal en ambos extremos del cauce original, al mismo tiempo se habilitará la conexión a dicho by pass, evitando de esta manera el ingreso de peces a la zona a
intervenir. Los peces atrapados en esta zona, son los que serán rescatados y relocalizados, a fin de preservar la población de las mismas. Una vez finalizada las obras, será restituido el curso natural nuevamente a ambos canales.
c) Excavación en zanja para cajones y cámaras: Las excavaciones se profundizarán hasta los niveles que permitan los encamados de apoyo del cajón (relleno de arena compactada) y los emplantillados bajo las estructuras, manteniendo los taludes en condiciones seguras.
d) Relleno de excavaciones: Para la ejecución de los rellenos se deberá tener en cuenta lo siguiente:
» Verificar sello de excavación.
» Cajón de hormigón debe ir apoyado en relleno de arena compactada.
» Relleno lateral.
» Relleno de primera capa (30 cm).
-
Relleno superior final (0,7 m)
-
Durante la etapa de construcción, se prevé un total de 1.500 m3 de tierra a movilizar, los cuales todo aquel excedente que no pueda ser reutilizado en la obra, será destinado como material de relleno para el proyecto inmobiliario adyacente al proyecto. Por otra parte, la provisión de material durante la etapa de construcción, el Titular se compromete que antes del inicio de las faenas mantendrá en las dependencias del proyecto, los correspondientes documentos que certifiquen que dicha empresa cuenta con las Autorización Municipal, Informe Favorable de la Dirección de Obras Hidráulicas y/o Resolución de Calificación Ambiental favorable, según corresponda; para consulta de los organismos del estado con competencia en fiscalización.
3.2.4. Obras de colocación de cajón de hormigón armado
Se emplearán cajones de hormigón armado H-30 y armadura de acero A63 — 42H, de acuerdo a lo indicado en el Manual de Carreteras Volumen N%4. Las obras de hormigón propiamente tal corresponderán a las cámaras de inspección, radieres, pies derechos y conos. Las cámaras de inspección se fabricarán IN SITU y tendrán un cuerpo cuadrado de 2,2 a 2,2 m interior.
Para la construcción de los canales, el titular habilitará un bypass con las mismas condiciones de hábitat del cauce original en cada canal a intervenir, posteriormente se cerrará el paso del flujo del caudal en ambos extremos del cauce original, y de esta manera poder habilitar el terreno para la implementación de las obras de encajonamiento de ambos canales, para finalmente restituir el cauce de los canales a su estado original. En lo que respecta a la metodología a emplear para la habilitación de estos bypass, se considera en el trabajo una excavadora, capaz de generar una sección transversal de 1 metro de ancho y 1 metro de profundidad, las que de todas maneras dependerán de las características de la excavadora. Considerando que estos by pass, no se separarán en más de 3 metros del canal original, por lo cual poseerán las mismas condiciones de hábitat en lo que respecta a vegetación ripariana.
La obra de arte de la captación de las aguas lluvias se realizará en el cauce existente y contempla un muro de boca y un pedraplen o empedrado de 4 metros de longitud y a lo ancho del cauce existente.
Para mayores antecedentes, en el Anexo 2 de la DIA se adjunta la Memoria explicativa de la Modificación de cauce asociada al proyecto y las especificaciones técnicas de las obras constructivas.
3.3 Plan de rescate y relocalización
Para la ejecución de las obras asociadas a la construcción de los canales, y con el efecto de evitar la afectación directa de ictifauna en los Canales del Este y La Colonia, el titular implementará un plan de rescate y relocalización como medida para evitar cualquier daño a los ejemplares de peces presentes en ambos canales. El contenido y detalle de las especies, objetivos y metodología a aplicar en dicho plan, de acuerdo a lo presentado en el Permiso Ambiental Sectorial N* 99 del D.S. 95/2001, se encuentra detallado en el Anexo 1 de la Adenda N“2.
De acuerdo a lo solicitado por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, a fin de determinar los posibles impactos en la biota acuática producto del rescate y relocalización y las actividades asociadas a ello, se realizará un monitoreo posterior a las actividades de rescate y relocalización y al re-direccionamiento del caudal, para cada uno de los canales intervenidos, el cual será remitido a la subsecretaria, para su evaluación.
3.4 Plan de Contingencia
Para la ejecución de las obras de construcción de ambos canales, el titular presenta un Plan de Contingencias, en el que tiene directa relación por los efectos de contaminación del cauce por eventuales accidentes asociados a maquinarias o camiones que operen en el área de intervención.
Si bien, la pérdida de hidrocarburos en un curso de agua natural es un evento súbito, inesperado y de evolución rápida que puede altera la calidad de las aguas y que pone en riesgo la vida de especies del ecosistema acuático y organismos relacionados.
También se debe indicar, que el derrame podrá tener como máxima cantidad, lo contenido en la maquinaria que realiza la excavación y movimiento de tierras asociado a la ejecución del proyecto de modificación de cauce. Por lo anterior, se informará a cada uno de los trabajadores, previo la ejecución de las obras a través de una inducción el cual contemplará la siguiente información:
- Estará prohibido disponer de estanques o tambores para el almacenamiento de aceites lubricantes o combustible cercano a los puntos de trabajo.
» Se prohibe la mantención de equipos o maquinarias en las áreas de trabajo. Toda reparación o mantención de la maquinaria encargada de las actividades se realizará fuera de las obras, en los lugares destinados para ello, como estaciones de servicios y talleres mecánicos.
-
No se permitirá la carga de combustible de la maquinaria en las áreas de trabajo.
-
No se permitirá la circulación y operación de maquinaria dentro del canal, mientras este se encuentre con caudal; en el caso de ser necesario para la implementación de las obras, se tomarán todos los resguardos para evitar que queden restos de algún agente contaminante ante la restitución del cauce.
En la eventualidad de generarse un evento:
» Se deberá detener inmediatamente las actividades que se estén realizando y que tengan directa relación con el derrame, y de ser posible, retirar la maquinaria o fuente del derrame a una zona que no pueda seguir afectando el canal.
- Restringir el acceso de personas no autorizadas a las zonas donde se ha producido el derrame.
» Proceder a controlar el derrame en la fuente, reparando mangueras o filtros dañados, ajustando piezas sueltas y/o cerrando llaves o válvulas abiertas, según sea el motivo de la contingencia.
-
Disponer de material absorbente sobre el derrame (arena, tierra u otro) con el fin de minimizar lo mayor posible la extensión de éste e infiltración en el suelo desprotegido.
-
Una vez absorbido el hidrocarburo, se deberá retirar el material absorbente contaminado para disponer en recipientes apropiados y herméticos, como tambores, los que serán llevados a un lugar de almacenamiento transitorio, habilitado especialmente para este fin, a la espera de su disposición final.
» Remover la capa de suelo contaminado y disponerlo de la misma manera que para el material absorbente contaminado.
- Recuperar el suelo perdido disponiendo de suelo limpio en el lugar alterado si fuera necesario.
3.5 Operación de los Canales
Una vez construidos los entubamiento de los canales, el Titular se hará responsable realizar las inspecciones, mantención y reparación del ducto proyectado en los canales La Colonia y Jardín de Este, principalmente entre los meses de abril-mayo; con el fin de asegurarse que no se encuentre obstruido el paso, el cual pudiese verse afectado el porteo normal del canal.
Respecto de la operación de los canales se hace presente que el proyecto modificación de cauce, no tiene relación con la solución de aguas lluvias proyectadas y la urbanización adyacente, para ello se presentan resolución emitida por la DGA; en el párrafo 5 de dicho documento; estableciendo la no relación de las aguas lluvias con el caudal del estero, en Anexo 2 de la Adenda N1,
3.6 Etapa de Abandono
Dado que el proyecto se encuentra asociado a un proyecto inmobiliario, el proyecto de encausamiento de los canales Jardín del Este y la Colonia, se proyectan con una duración indefinida, por lo cual no se consideró una etapa de abandono del proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, dado que las obras de construcción tienen un carácter temporal, para esta fase si se consideró un abandono de obras, las cuales consisten en el retiro de la maquinaria y de las obras menores asociadas, tales como pantallas acústicas, casetas sanitarias, entre otros. Asimismo, se considerará dentro de la etapa de abandono de las obras de construcción, todas las obras de reforzamiento y reposición de taludes y riberas que se intervinieron para el acceso de maquinaria y vehículos en las faenas.
PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO
Emisiones a la atmósfera a) Etapa de construcción:
En esta etapa se registrarán emisiones de material particulado, resuspendido y gases provenientes de la combustión de motores de las maquinarias y equipos. Las emisiones de material particulado se deberán principalmente a la acción de la maquinaria utilizada para el despeje y limpieza del terreno, movimientos de tierra y actividades relacionadas con la construcción, por el flujo de camiones, utilizados en el transporte de materiales, además de gases típicos de la combustión generada por sus motores y por la circulación de caminos internos no pavimentados.
El detalle de las emisiones asociadas a la etapa de construcción de cada una de las actividades se presentan en la Tabla N*2
Tabla 2. Emisiones atmosféricas que se producirán en la etapa de construcción del proyecto.
Tránsito de vehículos y
maquinaria por caminos no 0,36 pavimentados Tránsito de vehículos por caminos pavimentados 0,0081 Combustión de vehículos y maquinaria 0.03 0,08 0,35 0,03 Movimientos de tierra 0,29 b) E 1 e
El proyecto no contempla la emisión de material particulado, ni gases de combustión, en la etapa de operación del canal Jardín del Este y canal La Colonia.
Residuos sólidos
Etapa de construcción:
a) Residuos peligrosos
Dado el alcance del proyecto de encauce del canal Jardín del Este y canal La Colonia, la generación de residuos peligrosos, se limita exclusivamente a la generación de tubos fluorescentes en desuso, los cuales son estimados en un número no superior a las 5 unidades, serán trasladados y dispuestos en un depósito de seguridad autorizado.
b) Residuos sólidos no peligrosos.
Durante el desarrollo de la etapa de construcción, el proyecto generará residuos de la construcción producto de las excavaciones y construcciones. Estos residuos serán utilizados como relleno en la misma obra. Si aún quedaran residuos restantes serán dispuestos en botaderos autorizados para tal efecto. Preliminarmente se estima una producción de excedentes del orden de los 380m'. Para tal efecto el Titular gestionará ante la autoridad sanitaria, la autorización para la disposición de materiales inertes en predios privados, que requieran de este material como relleno; de manera puntual, asociado sólo al proyecto; dado que no existen botaderos autorizados en la comuna. Además, el Titular, se compromete a no disponer material sobrante, en zonas que sean planicies de inundación de cauces naturales.
c) Residuos asimilables a domiciliarios
Los residuos asimilables a domiciliarios corresponden a aquellos generados por los trabajadores y que corresponden principalmente a papeles, botellas plásticas, envoltorios de comida, cartones, etc. Se estima una producción mensual de 100Kg (en base a 10 trabajadores aproximadamente, con una tasa de generación de 0,5 Kg de residuos/día). Dichos residuos serán acumulados en basureros rotulados dispuestos en distintos puntos al interior del recinto los que serán mantenidos al final de la jornada laboral en la bodega para residuos no peligrosos, para ser retirados tres veces a la semana por el camión de basura municipal.
En la siguiente tabla se presenta la caracterización de los residuos sólidos generados durante la etapa de construcción.
Tabla 3. Caracterización residuos sólidos promedio mensual.
Residuos de la | ] construcción 190 mé /mes Sitio Autorizado No Peligroso Asimilables a Relleno sanitario Domésticos 100 kg/mes Autorizado
Etapa de operación:
El proyecto no contempla la generación de residuos sólidos, durante la etapa de operación del proyecto.
Residuos líquidos Eta IM: ión:
Los residuos líquidos corresponderán a aguas servidas generadas por los trabajadores, las cuales serán evacuadas a través del sistema de alcantarillado que presenta la instalación de faenas.
Etapa de operación: El proyecto no contempla la emisión de estos residuos durante la fase de operación del proyecto.
La construcción del encauce del canal Jardín del Este y canal La Colonia, tiene asociado el aumento de los niveles de ruido, producto de las faenas de construcción realizadas por la maquinaria pesada y tráfico de obra.
El estudio de los niveles acústicos se centró en todos los sectores donde existen o podrían existir viviendas habitadas o algún tipo de infraestructura de uso público, estableciéndose 6 puntos como los más sensibles.
Como las faenas de construcción del proyecto sólo se efectuarán en horario comprendido entre las 8:00 horas de la mañana y las 20:00 horas de la tarde, sólo se evaluó el cumplimiento de la normativa de ruido en horario diurno. La evaluación de los niveles proyectados para la fase de Preparación del Terreno se muestra en la siguiente Tabla.
Tabla 4. Evaluación de los niveles proyectados en la fase Preparación del Terreno.
1 62 41 65 Cumple 2 54 | 49 65 Cumple 3 50 | 46 65 Cumple 4 62 | 47 65 Cumple 5 60 | 41 65 Cumple 6 60 | 41 65 Cumple
A continuación se procederá a realizar la evaluación de ruido para la fase de hormigonado de construcción del canal. Como las faenas de hormigonado se realizarán entre las 8:00 horas de la mañana y las 20:00 horas de la tarde, la evaluación sólo se realizará en horario diurno. La evaluación de los niveles proyectados para la etapa de hormigonado se muestra en la Tabla 5.
Tabla 5. Evaluación de los niveles proyectados en la etapa de Hormigonado del canal.
1
2 40 49 65 Cumple 3 36 46 65 Cumple 4 62 47 65 Cumple 5 62 41 65 Cumple
62
41 | 65
| Cumple
Como se ve en la Tabla anterior, todos los puntos de la línea base se encuentran en cumplimiento de los niveles máximos permitidos para una Zona III, según el D.S. N*38/2011 del MMA durante el hormigonado del canal.
Etapa de operación:
No se realizó modelación de ruido para la etapa de operación, dado que el encauce de los canales no implica actividades posteriores a su habilitación.
Mayores antecedentes ver Anexo 7 de la DIA, estudio Acústico.
- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Modificación de cauce canal Jardín del Este y canal La Colonia" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Modificación de cauce canal Jardín del Este y canal La Colonia" cumple con:
4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:
Decreto Supremo N” 144/1961 del Ministerio de Salud.
Establece que los gases, vapores, humos, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen daños o molestias.
4.1.1. Emisiones Atmosféricas
Según la estimación atmosférica, las principales actividades generadoras de material particulado y de gases de combustión en la etapa de construcción, serán el movimiento de tierra, el tránsito de vehículos y maquinaria, así como también la generación de gases de combustión por la circulación de vehículos y maquinaria.
En general, estas emisiones se consideran de baja envergadura, controladas y puntuales.
Registro de humectación cada vez que se realice el procedimiento. La realización de esta práctica disminuye la emisión por resuspensión de material particulado.
Ubicación documentación y Responsable:
Jefe de obra, instalación de faenas.
Decreto Supremo N?* 75/1987 del Ministerio de Transportes y
Establece condiciones mínimas para el transporte de cargas que puedan causar molestias a la comunidad.
Se velará por el correcto transporte de carga para evitar molestias a la comunidad, exigiendo a todos los vehículos de la empresa y externos a que cumplan con
En el caso de requerirse el desplazamiento de vehículos mayores en el área de emplazamiento del proyecto, estas serán
Telecomunicacio nes
las siguientes disposiciones: + Cubrimiento de la carga e Aseguramiento de la carga. Además, sólo se utilizarán vías autorizadas y en horarios establecidos, con la finalidad de no provocar congestión vehicular.
controladas en la entrada y salida.
Ubicación documentación y responsable: Jefe de obra, instalación de faenas.
Decreto Supremo N* 69/89, Emisión de contaminantes por vehículos motorizados
Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control.
La maquinaria, como cargadores frontales, excavadora así como cualquier tipo de vehículo motorizado asociado al proyecto, deberá circular en óptimas condiciones mecánicas. Para esto, se efectuarán mantenciones periódicas a los cargadores frontales, a la excavadora y a los vehículos pesados, las que serán efectuadas en talleres fuera del recinto que estarán equipados para estos fines.
Consiste en un registro de las mantenciones tanto correctivas como preventivas de la maquinaria existente en el proyecto.
Por otro lado, para el caso de los vehículos pesados y livianos se tendrá el registro de la fecha de su revisión técnica, junto con la
patente del vehículo. Ubicación documentación y responsable:
Jefe de obra, instalación de faenas.
Decreto Supremo N? 55/94, Art 4 y 6,
Establece norma de emisión aplicable a vehículos
Los camiones deberán circular en óptimas condiciones mecánicas y con
Señalética alusiva al control de velocidad, al interior de la faena, mientras dure la
Sanitarias y ambientales en los lugares de trabajo
Autoridad Sanitaria, controlar la conservación y pureza del aire y evitar en él la presencia de materias y olores que amenacen la salud y seguridad de las personas.
de la maquinaria.
Dichas emisiones no afectarán a la salud de las personas,
dado que las emisiones se encuentran bajo los límites establecidos en las normas de referencias utilizadas.
Sin prejuicio de lo anterior, se tomarán las medidas necesarias para proteger la salud de los trabajadores, dando cumplimiento a las disposiciones del presente decreto. Además, de acuerdo a las características del
Norma de motorizados pesados _ | su revisión técnica al día. construcción. emisión que indica. El límite de velocidad Ubicación documentación vehículos máxima al interior del área y responsable: pesados donde se realizará el encauce | Jefe de obra, instalación de | de los canales para los faenas.
camiones o maquinaria
pesada y vehículos será de
20 km/h, además cabe
destacar que dichos
vehículos y maquinaria se
mantendrán con sus
mantenciones al día para así
evitar una emisión excesiva
de gases producto de la
combustión incompleta. Decreto Se establecen El proyecto generará Registro de humectación. Supremo N* normas referidas a la | emisiones a la atmósfera Además el proyecto 594/99, higiene y seguridad | debido principalmente al realizará el manejo de Reglamento del ambiente en los | movimiento de tierra y a la residuos a través de sobre lugares de trabajo. circulación de los vehículos contenedores herméticos, Condiciones Corresponde a la en conjunto con la circulación | evitando de esta manera
la generación de olores, los cuales serán retirados a través de una empresa prestadora del servicio, quien emitirá una factura para el control de estos. Ubicación documentación y responsable:
Jefe de obra, instalación de faenas.
proyecto no generará olores que amenacen la salud de las personas.
Decreto Supremo
4.1.2. Emisiones de Ruido
Establece los niveles
De acuerdo a los resultados
Modelación acústica, durante
N* 38/2011. Norma | máximos permisibles | expuestos en el estudio de ruido | la etapa de construcción del de Emisión de de presión sonora realizado para el presente proyecto. Ruidos Generados corregidos y los proyecto, se puede aseverar que | Ubicación documentación y por Fuentes que criterios técnicos para | los niveles de ruido proyectados | responsable: . . Indica evaluar y calificar la | POr fuentes generadoras de Jefe de obra, instalación de
emisión de ruidos ruido, utilizadas en la etapa de faenas.
molestos generados construcción del proyecto darán
por fuentes fijas en pleno cumplimiento al D.S
38/2011.
áreas rurales
adyacentes.
Elaborada a partir de
la revisión del
Decreto N* 146, de
1997, del Ministerio
Secretaría General de
la Presidencia.
4.1.3. Residuos sólidos y asimilables
Decreto El artículo 20 señala Los residuos a generarse Registro manejo y
Supremo N? 594/99, Minsal, Art 16 al 20, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares
de trabajo
que “En todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales
peligrosos”
durante la etapa de construcción, son cuantificados en la Tabla 6 de la DIA.
El almacenamiento temporal de los residuos asimilables a domiciliarios será realizado en contenedores con tapa, debidamente rotulados y mantenidos temporalmente en la zona de instalación de faenas, para posteriormente ser enviados a un relleno sanitario autorizado.
Por otro lado, los residuos no peligrosos como excedentes de la construcción serán mantenidos temporalmente en un área de acopio temporal ubicada en la zona de instalación de faenas, para posteriormente ser dispuestos en un sitio autorizado.
disposición de residuos. Además de documento que acredite la disposición de los residuos mencionados en este punto (Boleta/factura). Ubicación documentación y responsable:
Jefe de obra, instalación de faenas.
4.1.4. Residuos Líquidos y salud e higiene laboral
Decreto Supremo N? 594/1999 del Ministerio de Salud
Las empresas que realicen el tratamiento o la disposición final de sus residuos industriales fuera del propio predio, deberán contar con autorización previa al inicio de las actividades, presentando a las autoridades sanitarias los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final será realizada por personas y empresas debidamente autorizadas por los servicios de salud correspondientes.
Todo lugar de trabajo debe contar con un abastecimiento mínimo de agua potable.
En la etapa de construcción del proyecto se contará con un sistema de alcantarillado, el cual está ubicado en la zona de instalación de faenas.
Para los servicios sanitarios, se proveerá agua desde la red pública la cual será abastecida por ESSBIO S.A.
Factibilidad de conexión con
ESSBIO. Ubicación documentación y
responsable:
Jefe de obra, instalación de
faenas.
D.F.L. 1122/81 Ministerio de Justicia “Código de Aguas”. Art. 294
4.1.5. Aguas superficiales
Establece aquellas Obras que deben someterse a la aprobación del Director General de Aguas.
El proyecto consiste en la instalación de una tubería de 500 m que conduzca las aguas del canal Jardín del Este, y otro de 699 para el canal La Colonia lo cual se encuentra asociado a una modificación de cauce de dicho canal.
Los antecedentes son presentados en el Anexo 2 de la DIA, el cual incluye el informe de modificación de cauce y los planos asociados.
Resolución emitida por la Dirección General de Aguas
Decreto Supremo N* 17.288/1970 del Ministerio de Educación Monumentos
4.1.6. Patrimonio cultural
De acuerdo revisiones bibliográficas en el área de influencia directa del proyecto no existen monumentos nacionales que puedan verse afectados por las actividades
Registro de hallazgos de elementos patrimoniales. Estará en la faena de trabajo y disponible para las autoridades. Se completará durante la operación del proyecto.
Nacionales.
Históricos, Monumentos arqueológicos, indicando que su control y supervigilancia recaen en el CMN y que todo trabajo de conservación, reparación o restauración de ellos estará sujeto a su autorización previa.
del proyecto.
El proyecto no considerará la remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro o modificación permanente de algún Monumento Nacional, debido a que en el área se encuentra totalmente intervenida y corresponde a una zona industrializada.
Si se llegase a realizar algún descubrimiento de restos definidos en la ley de Monumentos Nacionales se deberán paralizar las actividades y se procederá a denunciar el hecho a la autoridad competente en la persona del Gobernador Provincial, el que ordenará a Carabineros que vigile el lugar hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de él, como se establece en el artículo 23 del Reglamento de arqueología de la Ley 17.288.
4.1.6. Flora, fauna y suelo
Ley N 19.473, Prohíbe en todo el El Titular contempla la captura Registro de capacitación a sustituye texto territorio nacional, la | de ejemplares de fauna los trabajadores (nombre y de Ley 4.601, caza o captura de silvestre antes de la ejecución firma) sobre las especies en Ley de Caza, del | ejemplares de la de la obra a fin de ser categoría de conservación Ministerio de fauna silvestre, relocalizada. presentes en el área del Agricultura; 1? catalogados como proyecto. al 8? proceso de | especies en clasificación de peligros de especies según el | extinción, procedimiento vulnerables, raros y señalado en el escasamente DS N 75/2006 conocidas así como MINSEGPRES, | la de las especies y sus catalogadas como actualizaciones, | beneficiosas para la que aprueba actividad Reglamento para | silvoagropecuaria. Clasificación de Especies Silvestres. Decreto Entrega los Se dará cumplimiento al Registro de capacitaciones a Supremo N* antecedentes que presente decreto, ya que en | los trabajadores. 51/08, Listado de | fundamentan la ninguna de las fases del Ubicación documentación y estado de necesidad de proyecto se extraerán peces | responsable: conservación de | establecer una nueva | desde el canal, sin Jefe de obra, instalación de peces veda extractiva para | autorización previa de los faenas. dulceacuícolas especies ícticas organismos competentes.
nativas amenazadas
de aguas
continentales en Chile.
D.Ex Establece veda por | dado que en el área de Se realizará las actividades
(MINECON) N? 15 años a varias influencia del proyecto, se de Rescate y Relocalización
878 de especies ícticas observó la presencia de la en el marco del
2011 nativas especie Cheirodon cumplimiento ambiental del galusdae, el cual pertenece | proyecto, a fin de mantener al listado del Articulo 1 de la supervivencia de esta dicho cuerpo legal; especie protegida
Ley N* 18.892 Penaliza la El proyecto no contempla la Relocalización de las
de 1991 y sus introducción a cuerpos introducción de agentes especies en estado de
modificaciones de agua de agentes contaminantes, tales como pi Nr en
contaminantes . a uno de los canales A de químicos, biológicos o hidrocarburos; pues para la presentes en el proyecto, a y físicos que causen realización de las obras, estas antes del inicio de la etapa de Acuicultura
daño a las especies y recursos hidrobiológicos
corresponden a Agotamiento y desvió del canal, por lo tanto no se generará contaminación al curso de agua presente.
construcción de los encajonamientos respectivos. El detalle del plan de rescate y relocalización se entrega en
el Anexo N*1 de la Adenda No2
4.2 Permisos ambientales sectoriales:
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Modificación de cauce canal Jardín del Este y canal La Colonia" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 93, 95, 99 y 106 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4.2.1.- Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 93. En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.
Mediante oficio ORD. N? 1079, de fecha 28 de marzo de 2014, la SEREMI de Salud se pronuncia conforme con los antecedentes presentados en la Adenda N*1, donde se solicitaba antecedentes requeridos para el cumplimiento del PAS.
4.2.2.- Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 95: En el permiso para realizar pesca de investigación que sea necesaria para el seguimiento de la condición de poblaciones de especies hidrobiológicas.
Mediante oficio ORD. N” (D.A.C.) de fecha 22 de mayo de 2014, la Subsecretaría de Pesca se pronuncia conforme con los antecedentes presentados en la DIA y en las Adendas N1 y N2, señalando que el titular cumpla con dar aviso, a las autoridades ambientales competentes y al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Región del Biobío, cuando realice las actividades de rescate y relocalización de especies. Cabe detallar que para ello, debe contar con la Resolución de esta Subsecretaría de Pesca y Acuicultura que otorga el permiso de pesca de investigación, cuyos antecedentes para su solicitud están definidos en el D.S. (MINECON) N? 461/1995.
4.2.3.- Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 99: En el permiso para la caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas, a que se refiere el artículo 9% de la Ley N*4.601, sobre caza, los requisitos para su
otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento.
Mediante oficio ORD. N* 8401-13-03/2014, de fecha 26 de marzo de 2014, el Servicio Agrícola y Ganadero se pronuncia conforme con los antecedentes presentados en la Adenda N“1, donde se solicitaba antecedentes requeridos para el cumplimiento del PAS.
4.2.4.- Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 106: En el permiso para las obras de regularización y defensa de cauces naturales, a que se refiere el segundo inciso del artículo 171 del D.F.L. N* 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.
Mediante oficio ORD. N* 747, de fecha 22 de mayo de 2014, La Dirección Regional de Aguas, de la Región del Biobío se pronuncia conforme con los antecedentes presentados en la Adenda N”2, donde se solicitaba antecedentes requeridos.
- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Modificación de cauce canal Jardín del Este y canal La Colonia" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
A continuación, se presentan los antecedentes que acreditan que el proyecto “Modificación de Cauce Canal Jardín del Este y Canal la Colonia” no requiere presentar un Estudio de Impacto Ambiental de acuerdo a los Artículos 5% al 11% del Título II del Reglamento (a excepción del Art. 7%) y se somete voluntariamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a través de una Declaración de Impacto Ambiental.
Artículo 5.- El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce.
A objeto de evaluar si se genera o presenta el riesgo a que se refiere el inciso anterior, se considerará:
a) Lo establecido en las normas primarias de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 7 del presente Reglamento;
En base a la información entregada, se observa que las emisiones atmosféricas durante la etapa de construcción serán puntuales, de baja envergadura y asociadas a las actividades desarrolladas en el área de emplazamiento del proyecto, para las cuales se tomarán medidas de control tales como; estabilización de caminos a través de la humectación de los mismos, restricción de velocidad para la circulación de vehículos, encarpado de camiones para proteger la carga, mantenciones periódicas de los vehículos y maquinarias.
Las emisiones se consideran no significativas y puntuales, no afectando a las personas aledañas al proyecto, por lo que estás emisiones no generarán riesgos a la salud de la población.
b) La composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera.
Los residuos líquidos corresponderán a aguas servidas generadas por los trabajadores, las que serán evacuadas a través del sistema de alcantarillado disponible en el área de instalación de faenas. Produciéndose aproximadamente unos 1.000 1/día (en base a 10 trabajadores día, con un consumo de agua de 100 Vdía).
Respecto a las emisiones atmosféricas, se puede concluir que de acuerdo a la información entregada en la DIA y en las respectivas adendas, las emisiones se encuentran bajos los niveles que pueden considerarse críticos, aun utilizando como referencia de comparación el anteproyecto de Plan de Prevención Atmosférico para las comunas del Concepción Metropolitano.
c) La frecuencia, duración y lugar de las descargas de efluentes líquidos y de emisiones a la atmósfera.
Los residuos líquidos que se produzcan en la etapa de construcción del proyecto estarán relacionados con la generación de aguas servidas por parte de los trabajadores, las cuales serán evacuadas a través del sistema de alcantarillado habilitado en el área de instalación de faenas.
En cuanto a las emisiones de material particulado y gases contaminantes que se producirán durante la etapa de construcción del proyecto, serán puntuales y acotadas, las cuales además cumplirán con la normativa ambiental vigente, como fue indicado en el literal precedente.
d) La composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos.
Los residuos que se generen en la etapa de construcción del proyecto serán de tipo inertes no peligrosos, los cuales corresponderán a residuos de la construcción y de origen doméstico y asimilable. Los residuos de la construcción producto de las excavaciones. Estos residuos serán utilizados como relleno en la misma obra, pero si aún quedara un excedente, estos serán dispuestos en botaderos autorizados para tal efecto. Los residuos asimilables a domiciliarios corresponden a aquellos generados por los trabajadores y que consisten principalmente en papeles, botellas plásticas, envoltorios de comida, cartones, etc. Se estima una producción mensual de 100Kg (en base a 10 trabajadores aproximadamente, con una tasa de generación de 0,5 Kg de residuos/día).
e) La frecuencia, duración y lugar del manejo de residuos sólidos.
La frecuencia de generación de residuos sólidos en la etapa de construcción será en forma diaria, durante el período que dure dicha actividad. Los residuos de la construcción serán acopiados temporalmente en un sector habilitado en el área de instalación de faenas, desde donde serán trasladados para ser dispuestos en un botadero autorizado. Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios serán almacenados en contenedores con tapa, debidamente identificados y temporalmente mantenidos en el área de instalación de faenas, para posteriormente ser retirados por el servicio Municipal de Aseo.
f) La diferencia entre los niveles estimados de ruido emitido por el Proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde exista población humana permanente.
De acuerdo al estudio de emisiones acústicas realizado, los niveles de presión sonora, no sobrepasarán los límites establecidos en el D.S N? 38/11, por lo que la población humana en torno al proyecto no se verá afectada. Más detalles al respecto en Anexo 7 de la DIA
g) Las formas de energía, radiación y vibraciones generadas por el proyecto o actividad.
El Proyecto no generará formas de energía, radiación o vibraciones que representen riesgo para la salud de la población.
h) Los efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos o generados por el proyecto o actividad.
El Proyecto o las actividades asociadas a éste, no generará efectos que puedan potenciar la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos o generados que representen riesgo para la salud de la población.
Artículo 6.- El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
A objeto de evaluar si se generan o presentan los efectos adversos significativos a que se refiere el inciso anterior, se considerará:
a) Lo establecido en las normas secundarias de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 7 del presente Reglamento;
En virtud del análisis realizado en el acápite anterior, es posible sostener que el Proyecto no afectará en forma significativa los recursos naturales renovables, tanto en su etapa de construcción como en su etapa de operación.
b) La composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera.
Los únicos efluentes líquidos que se producirán, corresponden a las aguas servidas generadas por los trabajadores en la etapa de construcción del encauce de los canales. Estas aguas servidas serán evacuadas a través del sistema de alcantarillado que se encuentra disponible en la zona de instalación de faenas. La cantidad aproximada de aguas servidas que se producirán aproximadamente 2.500L/día/persona. Con respecto a las emisiones de material particulado y gases de combustión que se producirán durante la etapa de construcción del proyecto, estas se generarán exclusivamente en la zona de emplazamiento del mismo y cumplirán con la normativa ambiental vigente.
c) La frecuencia, duración y lugar de las descargas de efluentes líquidos y de emisiones a la atmósfera.
Los efluentes líquidos serán generados diariamente durante la etapa de construcción del proyecto y corresponderán a aguas servidas, las cuales serán evacuadas a través del sistema de alcantarillado disponible en la zona de instalación de faenas. Asimismo es importante destacar que las emisiones a la
atmósfera estarán relacionadas principalmente con las actividades constructivas del proyecto y acotadas al área de emplazamiento del mismo, por lo que no constituirán un peligro sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
d) La composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos.
Los residuos que se generarán durante la etapa de construcción del proyecto estarán constituidos principalmente por residuos no peligrosos asimilables a domiciliarios y aquellos generados como excedentes de la construcción. Los residuos asimilables a domiciliarios corresponderán principalmente a papeles, botellas plásticas, envoltorios de comida, cartones, etc. Se estima una producción mensual de 100Kg (en base a 10 trabajadores aproximadamente, con una tasa de generación de 0,5 Kg de residuos por día).
e) La frecuencia, duración y lugar del manejo de residuos sólidos.
La generación de residuos será diaria durante el período que dure la construcción del proyecto (2 meses).
f) La diferencia entre los niveles estimados de ruido emitido por el proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitat de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.
Las principales fuentes emisoras de ruido en la etapa de construcción del proyecto se asocian a las faenas de movimientos de tierra y a la instalación de la tubería asociada al canal. En el Anexo 7 de la DIA se presentan el ruido de fondo característico del entorno en la zona de emplazamiento del proyecto y el nivel de ruido estimado en el área de emplazamiento, en el cual no existen hábitats de relevancia para la nidificación y reproducción de fauna.
g) Las formas de energía, radiación o vibraciones generadas por el proyecto o actividad.
El Proyecto no generará formas de energía, radiación o vibraciones que representen efectos adversos significativos para los distintos recursos naturales existentes.
h) Los efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos y/o generados por el proyecto o actividad
El Proyecto o las actividades asociadas a éste, no generarán efectos por medio de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos o generados que representen efectos adversos significativos para los recursos naturales.
19) La relación entre las emisiones de los contaminantes generados por el proyecto o actividad y la calidad ambiental de los recursos naturales renovables.
El Proyecto no genera emisiones significativas de contaminantes que pudieran afectar la calidad ambiental de los recursos naturales renovables que se encuentran dentro y cercanos al Proyecto. Se debe señalar que el Proyecto contempla los mecanismos para dar total cumplimiento a la normativa ambiental aplicable al Proyecto.
D)
La capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto o actividad
Este Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre las características mencionadas anteriormente. Tanto los residuos líquidos como sólidos, son almacenados en tanto se generan, y no interactúan con ningún recurso natural renovable.
k) La cantidad y superficie de vegetación nativa intervenida y/o explotada, así
D
como su forma de intervención y/o explotación
Durante la vida útil del proyecto no se intervendrá ni se explotará la vegetación, además, de acuerdo al estudio de flora presentado en la DIA en la zona de emplazamiento del proyecto no existe vegetación nativa.
La cantidad de fauna silvestre intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación.
De acuerdo a los estudios de fauna terrestre y limnológico adjuntos en los Anexos 9 y 10 de la DIA respectivamente, el estudio de fauna realizado, registró 211 ejemplares dentro de 18 especies. La clase más abundante la presentó las aves con 208 ejemplares dentro de 15 especies, luego le sigue los mamiferos, reptiles y anfibios, todos con un ejemplar dentro de una especie cada uno.
Dentro de los anfibios se registró la especie Calyptocephalella gayi (Rana chilena), especie endémica del centro sur de Chile. Esta especie posee el estado de conservación Vulnerabler (V), según D.S. (SEGPRES), y, En Peligro (P), según la Ley de Caza, DS N9S de 1998.
Y, dentro de los reptiles, se registró a Liolaemus lemniscata (Lagartija lemniscata), especie que posee el estado de conservación Preocupación menor (LC), según Reglamento de Clasificación de especies, Octavo proceso, DS N?29 del Ministerio de Medio Ambiente, 2013, y Fuera de Peligro (FP), según la Ley de Caza, DS N*5 de 1998 (VIIL IX y X regiones).
Por otro lado, en cuanto a la fauna acuática, es importante destacar que en el estudio limnológico realizado, en el canal Jardín del Este se encontraron dos especies de peces Cheirodon galusdae, que corresponde a una especie nativa, la cual se encuentra clasificada como “Vulnerable” (D.S. N*51 MINGESPRES, 2008).
Para el caso de aquellas especies acuáticas y terrestres que se encuentran en área de construcción de los canales, el titular efectuará planes de captura y relocalización, no afectando ni interviniendo las poblaciones naturales de dichas especies.
m) La extracción, explotación, alteración o manejo de especies de flora y
fauna que se encuentren en alguna de las siguientes categorías de conservación: en Peligro de Extinción, Vulnerables, Raras e Insuficientemente Conocidas
El titular contempla la capacitación de todo el personal que se desempeñe en el predio acerca de la presencia de esta especie, indicando su estado de conservación, sus características principales para diferenciarla de otras especies y recordando la protección del área de la quebrada y su vegetación asociada,
para así prevenir que acciones involuntarias puedan afectar individuos y su hábitat. Por otro lado, en el presente proyecto no se contempla extraer, explotar, alterar o manejar especies de flora o fauna que se encuentre en alguna de las categorías de conservación mencionadas anteriormente.
n) El volumen, caudal y/o superficie, según corresponda, de recursos hídricos a intervenir y/o explotar en
n.1. vegas y/o bofedales ubicados en las Regiones 1 y II, que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas;
No aplica.
n.2. áreas o zonas de humedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales;
El Proyecto no afecta zonas de humedales. n.3. cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas milenarias y/o fósiles; El Proyecto no utiliza aguas subterráneas. n.4. una cuenca o subcuenca hidrográfica transvasada a otra; o El Proyecto no tranvasa cuencas o subcuencas hidrográficas. n.5. lagos o lagunas en que se generen fluctuaciones de niveles; Este proyecto no interviene lagos o lagunas.
o) La introducción al territorio nacional de alguna especie de flora o de fauna, u organismos modificados genéticamente, o mediante otras técnicas similares.
El Proyecto no contempla la introducción al territorio nacional de alguna especie de flora o de fauna, o de organismos modificados genéticamente o
mediante otra técnica similar.
p) La superficie de suelo susceptible de perderse o degradarse por erosión, compactación o contaminación.
No se presenta superficie de suelo susceptible de perderse o degradarse por aquellos factores.
q) La diversidad biológica presente en el área de influencia del proyecto o actividad, y su capacidad de regeneración.
En la zona de emplazamiento del proyecto, se encontraron especies de reptiles y fauna íctica que presentan un grado de conservación, por lo tanto, para las especies terrestres se presenta un plan de relocalización (Anexo 11 de la DIA) y para la fauna íctica también se realizará la reubicación de los ejemplares en otro tramo del canal que cumpla con las mismas condiciones del sector original donde fueron encontradas, de tal forma que ellas puedan seguir desarrollándose.
Artículo 8.- El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
A objeto de evaluar si el proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas, se considerará el desplazamiento y reubicación de grupos humanos que habitan en el área de influencia del proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas.
Se entenderá por comunidades humanas o grupos humanos a todo conjunto de personas que comparte un territorio, en el que interactúan permanentemente, dando origen a un sistema de vida formado por relaciones sociales, económicas, y culturales, que eventualmente tienden a generar tradiciones, intereses comunitarios y sentimientos de arraigo.
Asimismo, a objeto de evaluar si el proyecto o actividad genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, se considerará el cambio producido en las siguientes dimensiones que caracterizan dicho sistema de vida: dimensión geográfica, consistente en la distribución de los grupos humanos en el territorio y la estructura espacial de sus relaciones, considerando la densidad y distribución espacial de la población; el tamaño de los predios y tenencia de la tierra; y los flujos de comunicación y transporte;
a) dimensión geográfica, consistente en la distribución de los grupos humanos en el territorio y la estructura espacial de sus relaciones, considerando la densidad y distribución espacial de la población; el tamaño de los predios y tenencia de la tierra; y los flujos de comunicación y transporte;
El proyecto no generará reasentamientos de comunidades humanas ni la alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, ya que el proyecto estará localizado en una zona ya intervenida y que sólo contempla el encauce de los canales, por ende no se afectará la estructura espacial de algún grupo humano.
b) dimensión demográfica, consistente en la estructura de la población local por edades, sexo, rama de actividad, categoría ocupacional y status migratorio, considerando la estructura urbano rural; la estructura según rama de actividad económica y categoría ocupacional; la población económicamente activa; la estructura de edad y sexo; la escolaridad y nivel de instrucción; y las migraciones;
Tal como se mencionó anteriormente, se estima en la etapa de construcción un total de 10 trabajadores, los cuales provendrán principalmente de la comuna de Chillán. De acuerdo a estos antecedentes, el proyecto no afectará la dimensión demográfica, ni alterará la estructura de la población local.
c) dimensión antropológica, considerando las características étnicas; y las manifestaciones de la cultura, tales como ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias y mercados;
El proyecto no afectará la dimensión antropológica, debido a que no tiene ni generará impactos sobre las características étnicas, ni sobre algún tipo de manifestaciones de la cultura, ya que el proyecto se encuentra emplazado en una zona intervenida de expansión urbana, sin las características patrimoniales señaladas y no intervendrá nuevas zonas.
d) dimensión socio-económica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa;
El proyecto no afectará la dimensión socio-económica del sector, dado que el proyecto no tendrá impactos significativos sobre el empleo y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales.
e) dimensión de bienestar social básico, relativo al acceso del grupo humano a bienes, equipamiento y servicios, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios.
El proyecto no alterará el bienestar social básico, ya que, de acuerdo a las características y magnitud del proyecto, no producirá cambios significativos en los bienes, equipamientos y servicios señalados
Artículo 9.- El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
A objeto de evaluar si el proyecto o actividad se localiza próximo a población, recursos o áreas protegidas susceptibles de ser afectados, se considerará:
a) la magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas donde habite población protegida por leyes especiales;
b) la magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas donde existen recursos protegidos en forma oficial; o
c) la magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas protegidas o colocadas bajo protección oficial.
El área donde se emplaza el proyecto no corresponde a una propiedad perteneciente a la categoría de propiedad indígena, tampoco existen en sus cercanías población protegida por leyes especiales, ni recursos protegidos en forma oficial o áreas protegidas o colocadas bajo protección oficial.
Artículo 10.- El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.
A objeto de evaluar si el proyecto o actividad, en cualquiera de sus etapas, genera o presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, se considerará:
a) la duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a zonas con valor paisajístico;
b) la duración o la magnitud en que se alteren recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico;
c) la duración o la magnitud en que se obstruye el acceso a los recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico; o
d) la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en un área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley N” 1.224 de 1975.
El proyecto no obstruirá la visibilidad de zonas con valor paisajístico, ni alterará recursos o elementos del medio ambiente con valor paisajístico o turístico, así como tampoco obstruirá el acceso a recursos con valor paisajístico o turístico, ni intervendrá áreas declaradas zonas o centro de interés turístico nacional, debido a que se emplazará en una zona de expansión urbana, ya intervenida. La ejecución del proyecto se ajusta a la planificación estratégica territorial de la comuna como bien es señalado en el Plan Regulador Comunal de Chillán
Artículo 11.- El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
A objeto de evaluar si el proyecto o actividad, respecto a su área de influencia, genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, se considerará:
a) la proximidad a algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288;
b) la magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288;
c) la magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigitedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural; o
d) la proximidad a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano.
La zona de emplazamiento del proyecto corresponde a una zona de expansión urbana, intervenida, en la cual no se presentan sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico o de aquellos pertenecientes al patrimonio cultural, todo ello de acuerdo a las definiciones contenidas en la Ley N*17.288 de Monumentos Nacionales.
6.
10.
11.
RESUELVE:
1.
Si se llegase a realizar algún descubrimiento de restos definidos en la ley de Monumentos Nacionales se deberán paralizar las actividades y se procederá a denunciar el hecho a la autoridad competente en la persona del Gobernador Provincial, el que ordenará a Carabineros que vigile el lugar hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de él, como se establece en el artículo 23 del Reglamento de arqueología de la Ley 17.288
Por lo anterior, y de acuerdo al análisis detallado realizados sobre cada uno de los criterios y consideraciones estipuladas en el Artículo 11 de la Ley 19.300, modificada por la Ley 20.417, y pormenorizado en los artículo 5 al 11 del D.S. N95/2001, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se puede concluir que el proyecto “Modificación de cauce, canal Jardín del Este y canal La Colonia”, no generará ni presentará ninguno de los efectos, características o circunstancias contempladas en el artículo 11 de la Ley N 19.300 (modificada por la Ley N* 20.417) ni en los Artículos procedentes del Reglamento del SEIA que amerite la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente con copia a esta Comisión, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
Que, para que el proyecto "Modificación de cauce canal Jardín del Este y canal La Colonia" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente con copia a esta Comisión, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Superintendencia del Medio Ambiente con copia a esta Comisión, la individualización de cambios de titularidad, representante legal y/o domicilio.
Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío
CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Modificación de cauce canal Jardín del Este y canal La Colonia", del titular Viviendas 2000 Ltda, RUT: 76.107.038-k; representado legalmente por el señor José Miguel Calvo Puig, RUT: 7.116.796-8.
CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Modificación de cauce canal Jardín del Este y canal La Colonia" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 93, 95, 99 y 106 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Hacer presente que, la presente Resolución no exime a Viviendas 2000 Ltda, o a quién le suceda legalmente en sus derechos, de la obligación de solicitar las autorizaciones o permisos ambientales que, de acuerdo a la legislación presente, deben emitir los organismos del Estado competentes, debiendo remitir copia de ellas a esta Comisión, dentro de un plazo de 10 días hábiles.
Hacer presente que, una vez emitida esta Resolución, ningún organismo podrá negar las autorizaciones de su competencia aduciendo razones ambientales, como tampoco incluir exigencias adicionales de carácter ambiental a lo ya resuelto por esta Comisión, como requisito de aprobación.
Disponer que la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas por ella establecidas.
Disponer que el titular del proyecto deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de las normas, condiciones y medidas establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y que correspondan a cada una de las etapas o fases del proyecto, permitiendo para ello su acceso a las diferentes partes y componentes del mismo, cuando ello le sea solicitado y facilitando la información y documentación que para ello se requiera, por él o los órganos de la Administración del Estado competente en la materia.
Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno
Notifíquese y Archívese
PS REGIONAL E, UTE
MNR/NGM/ncm
Distribución:
- Jose Miguel Calvo Puig, Representante Legal
Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío Dirección Regional de Aeropuertos, Región Biobío Dirección Regional, CONADI
Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío Dirección Regional del SAG, Región del Biobío
Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío Dirección Regional de Obras Portuarias, Región del Biobío Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío
Dirección Regional de Turismo, Región del Biobío Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío Dirección Regional SEC, Región del Biobío
Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur Gobernación Marítima de Talcahuano
Gobierno Regional, Región de Biobío
Ilustre Municipalidad de Chillán
SEREMI de Agricultura, Región del Biobío
SEREMI de Bienes Nacionales, Región del Biobío SEREMI de Energía, Región del Biobío
SEREMI del Medio Ambiente, Región del Biobío SEREMI de Minería, Región del Biobío
SEREMI de Salud, Región del Biobío
SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Biobío SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío SEREMI MOP, Región del Biobío
Consejo de Monumentos Nacionales
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:
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Encargada de Participación Ciudadana
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Expediente del Proyecto "Modificación de cauce canal Jardín del Este y canal La Colonia"
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Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región del Biobío