Evaluación SEA

AMPLIACIÓN DE BIOMASA CES CONCESIÓN ISLA ANDRUCHE INVERMAR S.A. N° PERT 213111001

Rol 2128972556
SEA · DIA · Rechazado · 2013-12-23 · Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo · Invermar S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE LA REGIÓN AYSÉN

CALIFICA AMBIENTALMENTE DESFAVORABLEMENTE EL PROYECTO “AMPLIACIÓN DE BIOMASA CES CONCESIÓN ISLA ANDRUCHE, INVERMAR S.A. N* PERT 213111001”.

RESOLUCIÓN EXENTA N2 (DC) a 4

COYHAIQUE, 23 MAR 2015

VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto “Ampliación de Biomasa CES Concesión Isla Andruche INVERMAR S.A. N* PERT 213111001”, presentada por el señor Patricio Urbina Kónig, en representación de INVERMAR S.A., con fecha 23 de diciembre de 2013.

  2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes

documentos:

a) Con relación a la DIA del Proyecto Institución ORD. N2 Fecha Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén 20-EA/2014 14/01/2014 Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región | 16 28/01/2014 de Aysén Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Aysén | 5016 21/01/2014 CONADI, Región de Los Lagos 125 23/01/2014 SEREMI de Salud, Región de Aysén 151 27/01/2014 Subsecretaría de Pesca y Acuicultura 228 28/01/2014 SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén 69 29/01/2014 Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/43 31/01/2014 Servicio Nacional de Turismo, Región de Aysén 51 03/02/2014

Informes de compatibilidad territorial; políticas, planes y programas, Regional y Comunal

Institución ORD. N2 Fecha Gobierno Regional, Región de Aysén 156 20/01/2014 Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/22 27/01/2014

b) Con relación a la Adenda N? 1 del Proyecto

Institución ORD. N2 Fecha Subsecretaría de Pesca y Acuicultura SEIA. N2296 | 01/09/2014 Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/303 08/09/2014

SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén 401 12/09/2014

c) Con relación a la Adenda N” 2 del Proyecto

Institución ORD. N2 Fecha

Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/13 20/01/2015 Subsecretaría de Pesca y Acuicultura SEIA. N2 45 21/01/2015 SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén 35 26/01/2015

d) Con relación a la Adenda N? 3 del Proyecto Institución ORD. N2 Fecha SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén 73 04/03/2015

  1. El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto “Ampliación de Biomasa CES Concesión Isla Andruche INVERMAR S.A. N* PERT 213111001”, de fecha 11 de marzo de 2015.

  2. El Acta de la Sesión N* 02-03/2010 la Comisión Regional del Medio Ambiente Región Aysén, de fecha 17 de marzo de 2015.

  3. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación de Biomasa CES Concesión Isla Andruche, INVERMAR S.A. N* PERT 213111001”.

  4. Lo dispuesto en la Ley N? 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N2 20.417 Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N2 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que implementa el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA); en la Ley N” 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N2 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Exenta N2 239, de fecha 15 de julio de 2014, que ejecuta y formaliza acuerdo que aprueba Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén; la Resolución Exenta N2 001, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 2 de enero de 2014, que nombra como Director Regional Subrogante del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén; y Resolución Exenta N? 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Tramite de Toma Razón.

CONSIDERANDO:

1.- Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente Región Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Ampliación de Biomasa CES Concesión Isla Andruche INVERMAR S.A. N* PERT 213111001”.

2.- Que, el derecho de INVERMAR S.A., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Ampliación de Biomasa CES Concesión Isla Andruche, INVERMAR S.A. N* PERT 213111001”, consiste en:

3.1.- Ubicación:

El proyecto se emplazará en el Canal Ferronave Isla Andruche Costa Este, Comuna de Aysén,

Provincia de Aisén, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.

Vértice Latitud S Longitud W A 45"10'07,90” | 73"28'38,18” B 4510'07,78” | 7328'29,02” ¡a 4510'17,50” | 7328'28,76” D 45"10'17,62” | 73"28'37,92"

3.2.- La superficie que comprenderá el proyecto:

El titular indica que la superficie que comprende el proyecto es de 6,0 ha de concesión de acuicultura de agua y fondo de mar.

Para mayor detalle, ver numeral 2,1 de la DIA.

3.3.- Monto de Inversión: La inversión estimada para la ejecución del proyecto es de US$ 1.500.000.-

3.4.- Vida útil: Se considera una vida útil Indefinida.

3.5.- Mano de Obra:

La mano de obra máxima requerida para la etapa de construcción del proyecto, se estima entre 12 a 14 personas, para las actividades de operación del proyecto, se estima entre 6 a 8 personas y para la etapa de abandono del proyecto, se estima entre 12 a 14 personas.

Para mayor detalle, ver numeral 1.6 de la DIA.

3.6.- La producción: La producción máxima a partir del quinto año será de 4.500 toneladas.

3.7.- Cronograma de Actividades:

La siguiente tabla presenta un cronograma estimado de las actividades.

Actividad Fecha de inicio Fecha de término Levantamiento de información Mes 1 Mes 2 Construcción Mes 11 Mes 12 Operación Mes 13 - Abandono Sin definir -

  • Las fechas señaladas anteriormente corresponden a plazos estimados. Para mayor detalle, ver numeral 2.2 de la DIA. 3.8.- Justificación de su Localización:

Principalmente, la modificación de proyecto consiste en el aumento de la producción máxima de 1.960 a 4.500 T/año del centro de engorda de salmones “Ampliación de Biomasa CES

Concesión Isla Andruche INVERMAR S.A. N* PERT 213111001”, existente y autorizado mediante RCA N2 347 del 26 de agosto de 2005.

Para mayor detalle, ver numeral 1.2 y anexo | de la DIA. 3.9.- Descripción del Proyecto. 3.9.1.- Fase o Etapa de Construcción.

Balsas Jaulas.

Las balsas jaulas estarán conformadas por 20 a 30 unidades de 30x30x15m que implementadas con estructuras flotantes se fondearán por cables tensores unidos a un sistema de anclaje (muertos); éstas llegarán armadas por el proveedor al centro y la instalación de los fondeos y las jaulas será realizada por proveedores externos, que se ocuparán de entregar las balsas armadas en el lugar de instalación, cumpliendo con normativa. Los fondeos estarán compuestos por bloques de hormigón de 4 m?, cadenas de 19 mm, grilletes de acero galvanizado de 7/8" y cabo de polipropileno de 1,1/4 " de diámetro.

El titular en Adenda N? 1 reitera que las modificaciones de estructuras del anterior proyecto técnico, serán retiradas y enviadas a centro de Acopio ubicado en Chonchi y se dará cumplimiento a la cantidad de estructuras que se están solicitando mediante el PERT 213111001.

Redes.

El centro utilizará tres tipos de redes, (01) de cultivo, de protección anti-depredadores como (02) lobo de mar y (03) redes pajareras; las que serán confeccionadas, lavadas, reparadas o transformadas en talleres autorizados.

Las redes de cultivo tendrán una apertura de 1, 1.5" o 2” según la especie y talla. El mantenimiento y cambio de las redes será realizado por buzos con el apoyo de barcazas especialmente equipadas y de acuerdo a normativa vigente.

Para evitar los ataques por lobos marinos, las redes loberas tendrán una apertura de malla desde 4” a 10”, lo que evitará que el depredador se enmalle y enrede; además, de evitar que rompa la red de cultivo.

Las redes pajareras corresponderán a mallas que cubrirán la totalidad de la superficie de las balsas, con una apertura de 2" se instalan dada la depredación ejecutadas por aves.

Pontón Flotante.

Se instalará un artefacto naval tipo bodega flotante sin habitabilidad, el cual estará bajo la jurisdicción de la Armada y cumplirá con la normativa sectorial aplicable previo a la instalación de la estructura en el centro.

El artefacto naval estará implementado para el almacenamiento y distribución del alimento de salmónidos (Anexo 3).

En relación a las instalaciones del Artefacto Naval se especifica: Agua: Para consumo humano, se abastecerá mediante agua embotellada provista por empresa

externa, la cual será abastecida en frecuencia semanal o mensual de acuerdo al consumo establecido para el centro.

Baños: Portátil de tipo químico (Anexo 3, contrato mantenimiento Sres. Soltero Ingeniería).

Combustible: A fin de proveer de combustible a las embarcaciones menores se mantendrá una cantidad mínima de combustible (menor a 250 |.) almacenado conservado en bodega y con su debida rotulación. Su abastecimiento dependerá de la actividad y demanda del centro, tanto el uso como la mantención de los combustibles se hará de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada y el Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos. Los lubricantes serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo. Dicha acción será realizada de la siguiente manera: e Los lubricantes se contienen en envases de plástico de 20 1. los que serán almacenados provisoriamente en contenedores apropiados y ubicados en el pontón flotante. + Posteriormente, los lubricantes serán retirados de forma mensual y transportados a través de barcazas. e Loslubricantes serán retirados y transportados por la empresa autorizada.

El titular declara que el Plan de Contingencia ante Derrame de Hidrocarburos para este centro de cultivo, será sometido a consideración de la Autoridad Marítima en la Gobernación Marítima respectiva.

3.9.2.- Etapa o Fase de Operación.

Ingreso de peces: Cada año ingresará un número determinado de smolts al centro, según Proyecto Técnico; el peso promedio será de 100 gr.

Manejo de Peces en Engorda

Cultivo corresponde a la etapa más intensiva y de mayor actividad en el centro, especialmente cuando los peces crecen a tasas más rápidas y aumenta la biomasa.

Para obtener información del peso de los salmónidos se realizará un muestreo mensual al menos vía pesaje de individuos por jaula, con el objeto de controlar eficiencia de alimentación.

Medidas de Prevención y Tratamientos de Patologías El proyecto tendrá un trabajo preventivo y de control de enfermedades de manera de minimizar al máximo el empleo de antibióticos en el centro. Entendiendo que los brotes de enfermedades están fuertemente ligados al estrés del confinamiento, a las condiciones del agua de cultivo, a las condiciones oceanográficas y a la presencia de depredadores y a la presencia de agentes infecciosos en cuerpos de agua, entre otros; se implementarán medidas básicas para la disminución del uso de estos productos:

e Utilización de redes con antifouling para minimizar dichos cambios.

e Retiro de mortalidad periódicamente.

  • Realización de muestreos sólo cuando sea estrictamente necesario.

e Utilización de redes antidepredadores.

  • Mantención de control ictiopatológico estricto. En el tratamiento de patologías sólo serán utilizados productos terapéuticos permitidos por SAG y SERNAPESCA. La administración y dosificación de los medicamentos se encuentra sujeta a las condiciones ictiosanitarias, las cuales dependerán de factores como calidad genética, densidad máxima de cultivo, calidad y método de alimentación y temperatura de la columna de agua.

Alimentación

El alimento será del tipo extruido, altamente energético, de alta digestibilidad y de alto valor nutricional. En el centro, los peces serán alimentados en forma automática desde el artefacto naval, suministrándoles la dieta en raciones. Esta dieta será ajustada dependiendo de los requerimientos de los peces y de la época del año.

Composición porcentual del alimento.

T [3] [0 [0

e 8 S Els Is" Pag

E £ = % S ES 2 3 ES z %

E 128 3 BB 23|3|s O

my) £ Y < Es] (0) e CARAS mn (3.

S 2 | 3 (£_ € e E (535 | 582 52/22

S E S 188 | 2 É 8 152/54 163 582% 3.5 44 29 12.9 7 1.3 7.8 24.1 43 48 9 5.0- 42 30 13.9 7 1.6 7.5 24.2 41 49 10 65 - A] 8.65- 41 31 14.4 7 1.5 7.1 24.4 40 50 10 11.0

Manejo de Mortalidad

Recolección: La recolección de los pescados se realizará diariamente mediante buceo u otro método y por colecta manual en superficie. Serán cuantificados y clasificados según la causa de muerte.

Almacenaje: Se dispondrá de un sistema de ensilaje de mortalidad.

Destino: El proceso de traslado se efectuará en barcos cerrados, bajo las exigencias ambientales y sanitarias vigentes hasta la planta reductora.

Ante la eventualidad de un evento de mortalidad masiva se aplicará el Plan de Contingencia correspondiente.

Cambio de Redes

El cambio y mantenimiento puede ser adelantado o atrasado, dependiendo del estado de agentes incrustantes de las mismas; las redes que sean reemplazadas, serán estibadas en una embarcación que las llevarán hasta un taller autorizado. Se cumplirán las disposiciones del D.S. N? 320/01 y sus modificaciones.

  • Una embarcación equipada con los elementos necesarios para este tipo de actividad (con huinche o grúa de gran poder de levante) procede a retirar las redes peceras o loberas.

  • Se anota en una guía de servicio el tipo de red, código, número de partes en que ha sido dividida la red.

  • Se confecciona una guía de despacho de las redes retiradas para la embarcación que las transportará a puerto y para la empresa receptora de las redes.

  • Las redes son retiradas por una barcaza desde la embarcación que ha realizado el retiro de las redes, sean éstas peceras o loberas, donde son acomodadas en contenedores fabricados con material impermeable y de alta resistencia.

  • La embarcación que retira las redes informa el tipo de red, número de partes (en caso de haber sido cortada) y código de la misma.

  • Los contenedores se codifican con numeración correlativa. De esta forma, se informará correlacionando código de red y N” de contenedor.

  • Las redes son transportadas en los contenedores hasta el punto de carga de los camiones los que cuentan con barandas para evitar el escurrimiento y el esparcimiento de los contenedores sobre la camada del camión. Adicionalmente los contenedores son cubiertos con lonas para evitar la lluvia y el polvo en suspensión.

  • Las redes son descargadas en el taller para su limpieza y tratamiento.

Cosecha

Se estima que la producción total del centro será de 1118 toneladas aproximadamente al finalizar el quinto año. Cuando los peces alcancen un peso promedio de 4,5 Kg entrarán a la etapa final de producción, momento a partir del cual no serán alimentados hasta el momento de la cosecha.

Almacenamiento de Insumos y Materiales

Los insumos serán debidamente rotulados y etiquetados, se almacenarán en envases separados, con especial cuidado al manipular combustibles para evitar cualquier tipo de microderrame al medio. Se utilizarán receptáculos adecuados para evitar vertimientos al medio acuático durante las labores de llenado o abastecimiento de motores.

La empresa velará por que los estanques de combustible cumplan con las condiciones para almacenamiento de acuerdo a la normativa vigente y su manejo se respaldará adecuadamente mediante guías de recepción y despacho.

Respecto al manejo de los desinfectantes, este será mantenido en recipientes especialmente acondicionados e instalados en un lugar seguro debidamente rotulado. El desinfectante no será vertido al medio acuático, ya que será utilizado el método de Aspersión, con el propósito de minimizar la perdida de líquidos de desinfectante al medio ambiente acuático (Anexo 4)

Los recipientes vacíos del desinfectante serán recolectados y almacenados provisoriamente en contenedores apropiados, los que son ubicados en un sector estratégico del pontón flotante. Posteriormente son derivados a una empresa autorizada. El traslado de los recipientes de desinfectante inactivo será documentado con doble guía. El volumen a utilizar será de 0,3 m3/año aproximadamente y el retiro del producto ya utilizado tendrá una frecuencia trimestral y serán dispuestos en una empresa autorizada y con RCA aprobada.

El desinfectante a utilizar corresponde a Yodigen 30-Y-Plus, el cual está aprobado mediante Res DGTM y M.M N? 12.600/1385 el cual autoriza uso de este desinfectante en Jurisdicción de la autoridad Marítima (se adjunta en Anexo 4 CARACTERÍSITCA DE DESINFECTANTE E INACTIVACIÓN).

3.9.3.- Medidas de Contingencia: Referente a las medidas preventivas y correctivas a tomar producto de las contingencias más recurrentes en el marco de la ejecución de actividades de acuicultura, se dará cumplimiento a lo contemplado en los Artículos 5 y 6 del D.S. N2 320/01 y sus modificaciones, contando en el centro de cultivo con un acabado Plan de Acción ante Contingencias Ambientales, (otro ejemplar de este Plan será remitido al Servicio Nacional de Pesca), en las materias que a continuación se indican:

  • Escape de Peces.

  • Mortalidades Masivas.

e Pérdidas de Alimento. Presencia o Enmallamiento de Mamíferos Marinos. Terremoto y/o Tsunami. Colisión de Embarcaciones. Condiciones Climáticas Adversas. Eventos de Floraciones Algales Nocivas (FANs). e Pérdida de Estructuras de Cultivo u otros materiales.

....o

e Plan de Contingencia para el Control de Derrames de Hidrocarburos (u otras sustancias susceptibles de contaminar).

Para mayor detalle, ver Anexo IV de la DIA.

3.9.4.- Etapa de Abandono:

El proyecto centro de cultivo se ha definido con una vida útil indefinida y en la eventualidad de cesación de la actividad, el Titular cumplirá con lo dispuesto en el Art. 4, literal c) del Reglamento Ambiental para la Acuicultura (D.S.320/2001,MINECON).

3.10.- Descargas, Emisiones y Residuos

3.10.1.- Emisiones atmosféricas

Generación de Gases

Las únicas emisiones a la atmósfera corresponden a los motores fuera de borda de las embarcaciones menores y al generador del pontón. Se utilizarán motores fuera de borda que cumplan con la norma de la EPA 2006, en tanto que para las emisiones atmosféricas producidas por el generador del pontón, se dará cumplimiento al D.S. (MINSAL) N*138/2005. Emisión de Ruido

Sobre la base del proceso productivo de la actividad no se generarían ruidos significativos en ninguna de sus etapas.

3.10.2.- Residuos líquidos

Resumen de residuos líquidos generados por el proyecto.

Identificación del | Etapa del | Volumen Tipo de manejo Disposición final efluente proyecto Aguas Baño | Operación No existe | Almacenado en | Fracción líquida Químico. volumen tratado. | estanco de baño | almacenada y químico. eliminada según contrato de servicios externos. Residuos Operación 1,25 l/mes (con | Aspersión sobre | No existe líquidos en el uso máxima superficie, traje | acumulación, de pediluvios y producción). de agua y botas | dado que el maniluvios. sobre volumen de embarcación O | aspersión es pontón flotante. | mínimo y sobre estructuras flotantes. Residuos de | Operación - Manejo y | Reutilización O lubricantes. transporte será | Lugar de realizado por | disposición empresa externa | Autorizado. autorizada.

3.10.3.- Residuos sólidos

Las estimaciones de residuos sólidos se obtienen del programa de producción y su resumen se indica en la siguiente tabla

Etapa del | Residuo Cantidad Manejo de los | Destino de los Proyecto residuos residuos Construcción Restos 8 m/año 1 Retiro por | Vertedero polietileno de empresa externa | autorizado alta densidad Restos de | 10m%/año 1 Retiro por | Vertedero material de empresa externa | autorizado construcción Operación Mortalidad 135,6 t/ciclo Retiro en bins | Planta de harina herméticos y ly aceite ó entrega a | vertedero empresa externa | autorizado que decide disposición final _ Alimento no | 39,1 t/ciclo Ciclo alternados | Fondo marino, consumido de producción en | transporte por sectores corriente y diferentes para | consumo por permitir la | fauna del sector biodegradación y recuperar ¡A sedimentos Antifouling 600 kg/ciclo Retiro de redes | Taller de redes por barcaza a | autorizado y con taller con RCA RCA Residuos 1 m3/semana Almacenamiento | Vertedero domesticos en envases | municipal herméticos que | autorizado serán enviados por embarcación a Puerto Chacabuco o Quellón Fecas 126,3 t/ciclo Ciclo alternados | Fondo marino, de producción en | transporte por sectores corriente y diferentes para | consumo por permitir la | fauna del sector biodegradación y recuperar sedimentos Lodos 0,4 m Separación Los lodos serán fracción sólida y | retirados como digerido con | mínimo una vez tratamiento al año por aeróbico. camión limpia almacenamiento | fosas

en estanco de artefacto naval

Bolsas plásticas | Las bolsas vacías | Retiro por la de alimentos serán dispuestas | empresa en fundas | proveedora

plásticas, las que serán acopiadas en el artefacto naval

3.10.4.- Otras emisiones Sobre la base del proceso productivo de la actividad no se generarían olores en ninguna de sus etapas.

Sobre la base del proceso productivo de la actividad no se generarían formas de energía en ninguna sus etapas.

4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, en especial en el Informe Consolidado de Evaluación de fecha 11 de marzo de 2015 y de lo señalado precedentemente, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Ampliación de Biomasa CES Concesión Isla Andruche INVERMAR S.A. N” PERT 213111001”, no cumple con la normativa aplicable, ya que el Titular no ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes en la DIA que permitan descartar la producción de los efectos, características o circunstancias del artículo 11, en especial la letra b) puesto que el titular durante toda la evaluación ambiental no ha podido comprobar la no producción de la condición anaeróbica en el centro durante la ejecución y vida útil del proyecto.

El titular, a objeto de dar respuesta a las observaciones relacionadas con la no generación de los efectos, características o circunstancias del artículo 11, en especial la letra b), especificamente las consultas relativas a la no generación de condición anaeróbica del centro durante toda la vida útil del proyecto, en Adenda 2, en vez de contestar la pregunta formulada, modifica el proyecto bajando la producción solicitada de 4500 a 3700 toneladas, no dando respuesta a lo consultado. Asimismo, en Adenda N* 3 el titular para dar respuesta a las consultas relacionadas con la justificación de la modelación a 25 años que le fue solicitada, realiza una nueva modificación al proyecto original, específicamente respecto de la vida útil del proyecto, que de indefinida pasó a 6,5 años, fundando dicha decisión en el hecho que ha presentado una solicitud de Relocalización de la presente concesión con N? PERT 213 110 016.

En conclusión, la Declaración de Impacto Ambiental y sus adendas no han aportado los antecedentes necesarios que permitan a los órganos competentes garantizar la no generación de efectos sobre el artículo 6 del DS N*95/2001, específicamente en sus literales j) y p), configurándose la causal de rechazo dispuesta en el inciso 3% del Art. 19” de la Ley 19.300.

5.- Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Ampliación de Biomasa CES Concesión Isla Andruche INVERMAR S.A. N* PERT 213111001”, requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Artículo 74, permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N? 18.892, Ley general de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones.

Que, mediante Ordinario N2 045 de fecha 21 de enero de 2015, la Subsecretaria de Pesca informo favorablemente respecto de los antecedentes aportados por el titular en la DIA y sus Adendas, señalando que, la presentación cumple con los antecedentes ambientales requeridos para el otorgamiento del PAS 74 del D. S. N% 95/01 MINSEGPRES. Señalando lo siguiente:

  • El proyecto da cumplimiento con los requisitos señalados en el Artículo 74 del D.S. (MINSEGPRES) N* 95 de 2001 para una producción máxima de 3.700 toneladas de salmónidos.

  • El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N2 320 de 2001.

e El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.

  • En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N? 3.612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en categorías 3 y 5.

  • En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

6.- Que en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en los literales a, b, c, d, e y f del artículo 11 de la Ley 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de la evaluación, haciendo extensible lo señalado en el Considerando 4) de esta resolución, y ante la falta de respuesta del proponente a las consultas y aclaraciones solicitadas a este respecto, debe indicarse que no se ha podido evaluar si el Proyecto genera o no dichos efectos.

7.- Que, en el proceso de evaluación de proyecto “Ampliación de Biomasa CES Concesión Isla Andruche INVERMAR S.A. N” PERT 213111001”, el titular ha adquirido los siguientes compromisos ambientales voluntarios: + Capacitación a los operarios que laboren en el centro tanto en los aspectos del manejo de peces, como en los temas relacionados con la protección del medio ambiente, respecto de análisis y monitoreos rutinarios del centro.

e El titular se compromete a utilizar colores armónicos con el entorno para minimizar el impacto visual que sus instalaciones pudiesen provocar, esto con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el decreto Ley N?2 1.224 de 1975.

8.- Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Aysén.

RESUELVE:

1.- CALIFICAR DESFAVORABLEMENTE el proyecto “Ampliación de Biomasa CES Concesión Isla Andruche INVERMAR S.A. N* PERT 213111001”.

2.- En consecuencia el proyecto “Ampliación de Biomasa CES Concesión Isla Andruche INVERMAR S.A. N” PERT 213111001”, presentado por el señor Patricio Urbina Kónig, en representación de INVERMAR S.A., no se podrá ejecutar. Asimismo, los Órganos de la

Administración del Estado con competencia ambiental, en las materias relativas al proyecto en concreto, quedaran obligados a denegar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón de su impacto ambiental, aunque se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se notifique de pronunciamiento en contrario.

3.- Hacer presente que de conformidad al Artículo N? 20 de la Ley N” 19.300 procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.»

Notifíquese y Archívese.

XIMENA ÓRDENES NEIRA A, Intendenta Presidenta Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén. -

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SST/GGP/sst

Distribución: + Patricio Alejandro Urbina Konig. + CONADI, Región de Los Lagos. e Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén. e Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén. e Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén. + Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén. e Gobierno Regional, Región de Aysén. e Ilustre Municipalidad de Aysén, Región de Aysén. e Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén. + Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén. e Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Aysén. e Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. C/c: e Encargada Participación Ciudadana. + Superintendencia del Medio Ambiente.

e Expediente del Proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA CES CONCESIÓN ISLA ANDRUCHE INVERMAR S.A. N* PERT 213111001".

e Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Aysén.