Evaluación SEA

Modificación Centro de Engorda de Salmones, Suroeste de Isla Level, Código de Centro N° 110866 (Level W)

Rol 2128972435
SEA · DIA · Aprobado · 2013-12-23 · Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo · EXPORTADORA LOS FIORDOS LIMITADA

REPÚBLICA DECHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN

REGIÓN DE AYSÉN

MAT.: Califica Ambientalmente Favorable el proyecto "Modificación Centro de Engorda de Salmones, Suroeste de Isla Level, Código de Centro N” 110866 (Level W)".

Resolución Exenta N?: DOS 2

Coyhaique, 24 FEB 20% VISTOS: 1. Lo dispuesto en la Ley N” 19,300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en

3.1.

el Diario Oficial de 09 de marzo de 1994, modificada por la Ley N” 20.417, publicada en el Diario Oficial de 26 de enero de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; Artículo 2? del Decreto Supremo N 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), que refunde, coordina y sistematiza el D.S. N” 30, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), publicado en Diario Oficial de 07 de diciembre de 2002; la Ley N 19.880, publicada en el Diario Oficial de 29 de mayo de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; Resolución Exenta N 239, de 15 de julio de 2014, que ejecuta y formaliza acuerdo que aprueba Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén; la Resolución Exenta N 001, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambienta!, de fecha 2 de enero de 2014, que nombra como Director Regional Subrogante del Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén a don Christian Betancourt Guerra; y Resolución Exenta N* 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma Razón.

La Declaración de Impacto Ambiental, en adelante DIA, y las Adendas del proyecto "Modificación Centro de Engorda de Salmones, Suroeste de Isla Level, Código de Centro N” 110866 (Level W)” presentada por el Sr. Sady Delgado Barrientos, en representación de Exportadora Los Fiordos Limitada, con fecha 23 de diciembre de 2013.

Las observaciones y pronunciamientos de los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y sus Adendas, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Pronunciamientos a la DIA: Institución ORD. N? Fecha Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén 21-EA/2014 | 14/01/2014 Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región 26 16/01/2014 de Aysén

Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Aysén 5019 21/01/2014 Servicio Nacional de Turismo, Región de Aysén 29 22/01/2014 SEREMI de Salud, Región de Aysén 126 22/01/2014 Subsecretaría de Pesca y Acuicultura 212 24/01/2014 SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén 68 29/01/2014 Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/42 30/01/2014

Informes de compatibilidad territorial; políticas, planes y programas, Regional y Comunal

Institución ORD. N? Fecha Gobierno Regional, Región de Aysén 16 07/01/2014 Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/09 07/01/2014

3.2. Pronunciamientos al Adenda N' 1 de la DIA:

Institución ORD. N? Fecha

Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/228 01/07/2014 Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (D.AC.) ORD.SEÍA. N*215 | 07/07/2014 SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén 298 11/07/2014

3.3. Pronunciamientos al Adenda N” 2 de la DIA:

Institución ORD. N* Fecha SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén 535 15/12/2014

3.4. Pronunciamientos al Adenda N? 3 de la DIA:

Institución ORD. N* Fecha SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén 60 10/02/2015

4, El Acta N” 65/2014 de la Sesión del Comité Técnico de la Región de Aysén, de fecha 15 de diciembre de 2014.

  1. El Informe Consolidado de la Evaluación, en adelante ICE, de la DIA del proyecto "Modificación Centro de Engorda de Salmones, Suroeste de isla Level, Código de Centro N” 110866 (Level W)" de fecha 23 de febrero de 2015.

  2. El Acuerdo de la Sesión Ordinaria N” 03-02/2015 de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén, de fecha 24 de febrero de 2015,

  3. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA "Modificación Centro de Engorda de Salmones, Suroeste de Isla Level, Código de Centro N” 110866 (Level W)”.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto.

  2. Que, el derecho de Exportadora Los Fiordos Limitada, a emprender actividades, está sujeto

al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos

aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental.

  1. Que, según los antecedentes señalados en la DIA y sus Adendas, el proyecto consiste en: 3.1. TIPOLOGÍA DE PROYECTO

En atención al artículo 3 del D.S. N” 95/2001 MINSEGPRES, el proyecto contempla la siguiente actividad susceptible de causar impacto ambiental, como causal de ingreso al SEÍA:

n3. Producción anual igual o mayor a (35 t) tratándose de equinodermos, crustáceos y

moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo.

p. Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otra área colocada bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita.

3.2. MONTO DE INVERSIÓN

La inversión estimada para la ejecución del proyecto es de USD $ 1.500.000.

3.3. VIDA ÚTIL Y CRONOGRAMA DEL PROYECTO.

La vida útil de la modificación de proyecto es indefinida, no obstante se considera mantenciones y mejoras.

La siguiente tabla presenta un cronograma estimado de las actividades.

Actividad Duración Fecha de inicio Fecha de término Levantamiento información 3 meses Septiembre 2013 Noviembre 2013 Construcción Adición anual Mayo 2014 Septiembre 2014 Operación Indefinida Desde Septiembre de 2014 en adelante

Etapa de abandono Indefinida - - Tramitación Subsecretaria de 8 meses Enero 2014 Septiembre 2014 Pesca y Subsecretaría de Marina

3.4. MANO DE OBRA

En la siguiente tabla, se presenta la mano de obra asociada a las diferentes etapas del proyecto:

Etapa Mano de Obra Promedio | Mano de Obra Máximo Construcción 8 10 Operación 5 7 Cierre o Abandono 10 12

3.5. LOCALIZACIÓN

El centro de engorda de salmones en evaluación, se emplaza al Suroeste de Isla Level, comuna de Cisnes, Provincia de Cisnes, Región de Aysén. Por otra parte, el proyecto se localiza en una Zona Preferencial para la Acuicultura, establecida en D.S. N” 153 del 20/05/2004 del Ministerio de Defensa Nacional - Subsecretaría de Marina.

3

3.5.1. Justificación de la localización

La zona de emplazamiento del centro de engorda de salmones cuenta con las caracteristicas ideales para esta actividad y, especificamente para este centro de cultivo en particular, ya que posee una amplia disponibilidad de aguas, una gran calidad de las mismas en términos de oxigenación y un entorno libre de contaminación.

De esta forma, se justifica la incorporación y ampliación de este centro de engorda de peces, ya que es un aporte al crecimiento económico de la Región de Aysén, a la generación de empleos y a la disminución de la migración local a centros urbanos. Con respecto al empleo, esto influye en el aumento indirecto de éstos, por todas las actividades asociadas a la operación de estos centros necesarios en la etapa de engorda de salmónidos.

Además, la modificación de proyecto justifica su localización considerando que se debe implementar donde se encuentra operando el centro de cultivo, y según lo descrito anteriormente, este centro de cultivo se encuentra otorgado por la autoridad competente mediante Resolución.

3.5.2. Coordenadas geográficas

Coordenadas geográficas de los vértices de la concesión de acuicultura, referidas al Datum WGS 84):

Vértice Latitud S Longitud W A 443144. 70" 74-28'54.11” B 44%31'46.91” 74?28'40.87” [e] 4431'53.22” 74?28'42.93” D 44%31'51.01” 74"28'56.17"

3.5.3. Superficie

La superficie involucrada, para todas las etapas de la modificación de proyecto, corresponde a 6,0 hectáreas.

3.5.4. Compatibilidad territorial del proyecto

El proyecto en evaluación es compatible con los instrumentos de ordenamiento territorial vigentes en la región. Para mayor detalle, ver Oficio Ord. N 16 del Gobierno Regional, Región de Aysén, de fecha 07/01/2014; y el Oficio Ord. N 12600/09de la Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén, de fecha 07/01/2014.

3.6. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

La modificación de proyecto que se presenta a evaluación consiste en la ampliación del centro de engorda de salmones y el aumento de balsas jaulas y de la producción máxima de biomasa (de 1.884 a 4.000 t/año). La operación se iniciará con la llegada de smolts al centro, los que serán cosechados una vez que alcancen los 4,2 Kg. de peso estimado (manteniendo la producción de 4.000 €).

De acuerdo con la información recopilada del centro de engorda de salmones "Suroeste de Isla Level”, se presentan los siguientes antecedentes:

  • Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N 287 del 27 de Marzo de 2009, +» Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N 374 del 29 de Julio de 2011 (esilaje).
  • Resolución de Subsecretaria de Pesca N* 429 del 22 de Enero de 2010.

Para mayor detalle sobre las resoluciones, ver Anexo N* 1 de la DIA,

Resolución de Subsecretaría de Pesca N 3026 del 19 de Noviembre de 2012. Resolución de Subsecretaría de Marina N 2865 del 10 de Agosto de 2011. Resolución de Subsecretaría de Marina N 3699 del 26 de Noviembre de 2012. Resolución de Subsecretaria de Marina N 649 del 28 de Enero de 2012.

El Código de Centro es el N* 110866.

A continuación se muestra una tabla comparativa indicando las modificaciones que se realizan en el proyecto de evaluación:

item RCA N' 287/2009 RCA N* 347/2011 Proyecto en Evaluación Biomasa 1.884 año 4.000 t/año 20 balsas jaulas circulares 32 balsas jaulas de 25

Balsas Jaulas

dimensión 30x15 m.

x25x 15m,

Anclajes de hormigón armado de aproximadamente 11 t

Las balsas jaulas antiguas serán retiradas del centro

para ser reutilizadas o trasladadas hasta un

lugar de disposición final autorizado. Red pecera tendrá una apertura : de malla de 1” a 2”. Se mantiene Red lobera tendrá una apertura : de malla igual a 10”. Se mantiene Redes Red pajarera tendrá una . apertura de malla de 2”. Se mantiene El cambio de redes — será dos veces por ciclo. Plataforma de Plataforma de mortalidad de Ensilaje de . dimensiones 7 x 5 metros. dimensiones 8 x $8 mantiene, 5 m. Estanque de Manejo de la copio de 15 mortalidad ..- m3 dimensiones de| Se mantiene. 45 x32 x 1745 metros. : : Frecuencia de a e (Curada fetirose estima 1] Se mantiene. ] Vez al mes. Peso ingreso de 30 a 150 gr. Se mantiene ingreso de Los peces provendrán de Smolts centros de smoltificación que Se mantiene

cuenten con acreditaciones sanitarias correspondientes.

El traslado de peces se realizará por vía marítima, mediante barcaza, este servicio estará a cargo de terceros.

Se mantiene.

Peso cosecha estimado de 4,12 Kg. (manteniendo la producción de 4.000 t)

Traslado de peces mediante barcaza de

Cosecha 3.2 kg, Traslado de peces vivos mediante embarcación tipo Wellboats a planta de proceso. Descanso Periodo de descanso al menos

entre 1 a 3 meses.

Desinfectantes

transporte con estanques para ingreso y/o Wellboats.

Cumplirá con la normativa vigente asociado a los descansos sanitarios.

La solución de desinfectantes para pediluvios será aplicada mediante

aspersión y para maniluvios se utilizará alcohol gel.

No se generarán residuos líquidos.

Agua Potable

El abastecimiento de agua potable será proporcionado por el Muelle Pesquero Artesanal de Puerto Cisnes. El agua proviene desde una red autorizada de propiedad de la empresa Aguas Patagonia de Aysén.

El. abastecimiento de agua potable se realizará a través de dispensadores de agua. El agua proviene de una red pública, la que es filtrada y embotellada por una empresa.

Plataforma flotante

Artefacto Naval de 21 x 14 metros.

Abastecimiento mediante adquisición de agua envasada en dispensadores plásticos, que contará con Resolución Sanitaria.

Capacidad de carga de 280 t

Estanque de combustible de 5.000 litros

Estanque para agua dulce de 3,000 litros

Alimentación

Se mantiene pontón aprobado por RCA N* 289/2009.

Se mantiene el uso de blowers, los cuales serán ubicados en bodega o pontones.

Medidas de

-Escape de peces;

Se mantiene uso de cámaras submarinas.

Cumplimiento de los

6

Contingencias | -Mortalidad masiva; Artículos 5 y 6 del D.S -Brote de Enfermedades de N* 320/2001.

Riesgo

-Control de sustancias y derrame de hidrocarburos; -Pérdidas masivas de alimento (normal y medicado) -Enmallamiento de Mamiferos marinos.

Se incorpora enviar semestralmente a la SEREMI de Medio

Compromisos Ambiental un Registro

Ambientales --- Fotográfico del antes y

Voluntarios después de la limpieza de playas aledañas al centro.

3.6.1. Etapa de construcción

El centro de engorda de salmones se encuentra actualmente en operación y la modificación por la que se ingresa nuevamente a evaluación ambiental implica principalmente una ampliación de balsas jaulas y de biomasa.

3.6.1.1. Balsas Jaulas De acuerdo al Proyecto Técnico modificado (2013), el número de balsas jaulas a instalar cada año,

sus dimensiones, el volumen y el área máxima a ocupar por la ampliación de biomasa del centro, se presentan en la siguiente tabla:

Año 1 2 3 4 5 Número 32 0 0 0 0 Total 32 Largo de las estructuras 25m Ancho de las estructuras 25m Altura de las estructuras 15m Área de mar total a ocupar 20.000 m Volumen máximo a ocupar 300.000 m

A partir del año 6 y siguientes, se asume que se mantendrá lo señalado para el año 5. En caso contrario, el año 6 deberá presentar un nuevo Proyecto Técnico.

Las balsas jaulas del centro serán de forma cuadrada y contarán con redes de nylon, las que en el caso de las balsas corresponderán a mallas con una apertura de 1” a 2”. Para la protección de los peces ante depredadores, la profundidad de las redes loberas será de 30 metros y una apertura de 10" y redes pajareras de apertura de 2”, la que también evitará el escape de los peces.

Cabe indicar que las redes serán protegidas y/o limpiadas cumpliendo la legislación vigente.

El traslado e instalación de las balsas jaulas será realizada por una empresa de experiencia en el rubro, utilizando como estructuras de anclaje cubos de hormigón armado (“muertos”) de aproximadamente 11 toneladas, los que serán unidos a las balsas mediante cables de acero.

Es importante recalcar que la modificación de proyecto considera lo señalado en la Circular Marítima DGTM y MM 12.600/062/2002, emitido por DIRECTEMAR, que establece normas de señalización marítimas para balsas jaulas.

Finalmente, cabe señalar que las balsas jaulas antiguas serán retiradas del centro para ser reutilizadas o trasladas hasta un lugar de disposición final autorizado.

El procedimiento de retiro u acciones que se realizarán para el retiro de las balsas jaulas existentes desde el centro hasta el destino final, será el siguiente:

» Se informará a SERNAPESCA sobre el cierre del Centro y se procederá al retiro de las redes según normativa vigente. El destino de las redes serán las empresas B8B y Puerto Nets, u otra empresa autorizada, quienes realizan limpieza, desinfección y reparación de éstas.

  • Luego se realizará la limpieza y desinfección de las estructuras, al respecto personal de SERNAPESCA supervisará in-situ y entregará un comprobante que certificará la limpieza y desinfección de las estructuras.

  • Se solicitará la autorización, 72 horas antes del traslado de las estructuras, a la Capitanía del Puerto correspondiente. Al mover las estructuras, los sistemas de fondeos quedarán en el sector con un reticulado de cada sistema y en un perímetro marcado (lugar donde estuvo el módulo).

Cabe indicar que dicho procedimiento queda sujeto a cualquier cambio normativo.

En relación al estado sanitario de las balsas jaulas existentes, se cumplirá con lo establecido por SERNAPESCA para realizar los traslados de equipos.

Con respecto al destino final de los componentes de las balsas jaulas existentes, ya sean dispositivos flotantes de plástico, cables de acero y sistema de anclaje, también serán retirados del centro, para ser reutilizadas o trasladados a lugar autorizado.

3.6.1.2. Redes

Se utilizarán redes de nylon, las que en el caso de las balsas corresponderán a mallas con una apertura de 1” a 2”. Para la protección de los peces ante depredadores, la profundidad de las redes loberas será de 30 metros y una apertura de 10” y redes pajareras de apertura de 2”, la que también evitará el escape de los peces.

Cabe indicar que las redes serán protegidas y/o limpiadas cumpliendo la legislación vigente. 3.6.1.3. Pontón flotante

La modificación de proyecto no contempla la instalación de infraestructura en tierra, ya que sólo se considera la utilización de una estructura o pontón flotante existente. Actualmente, esta estructura cuenta con habitabilidad para cinco personas y bodegas para los insumos, la que se encuentra ya evaluada y aprobada mediante RCA N* 287/2009,

La modificación de proyecto considera lo establecido en la Circular Marítima de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante (DGTM y MM) 12.600/071/01, emitido por

8

DIRECTEMAR, en lo que respecta a construcción, equipamiento, inspecciones y otras exigencias de seguridad que deben cumplir las naves y artefactos navales menores.

a) Requerimiento de agua potable:

El agua potable que se requerirá para el abastecimiento de las 5 personas que vivirán en el centro, se determina en un mínimo de 100 l/persona/día y se estima en 0,5 m P/día. El abastecimiento de agua potable se realizará mediante adquisición de agua envasada en dispensadores plásticos, la cual corresponde a agua purificada que cuenta con Resolución Sanitaria.

En el caso de utilizar como fuente agua una red de agua potable rural o alguna fuente natural, el titular presentará todas las autorizaciones, permisos correspondientes y/o derechos comprometidos antes de utilizar dicha fuente de abastecimiento de agua.

b) Requerimientos energéticos:

Los requerimientos energéticos del centro no se modifican respecto a la DIA anterior, calificada favorablemente mediante RCA N* 287/2009.

No obstante, el combustible será almacenado en un estanque de acero SAE 1045 de 4 mm de espesor y una capacidad 5.000 1. Cabe indicar que el rango de almacenamiento de combustible será de 3.000 a 10.000 |.

c) Almacenamiento de Insumos y Materiales

El almacenamiento de alimento, combustible y desinfectantes no se modifica respecto a la DIA anterior, calificada favorablemente mediante RCA N* 287/2009.

3.6.1.4. Sistema de Ensilaje

El centro de engorda de salmones cuenta con un sistema de ensilaje autorizado mediante RCA N* 374 del 29 de Julio de 2011, que corresponde a una plataforma sobre la cual se instala el sistema de molienda y dosificación de ácido del sistema de ensilaje.

En general, el sistema de ensilaje del centro considera lo siguiente:

i) la capacidad del estanque de acopio del sistema de ensilaje será de 15 mé y sus dimensiones serán 4,5 x 3,2 x 1,745 m, respectivamente;

li) el sistema de trituración y acidificación con ácido fórmico consistirá en un estanque de acero inoxidable o acero carbono con pintura apóxica con motobomba sumergible;

ii) la capacidad del sistema de trituración y acidificación con ácido fórmico será de 700 o 1.150 litros, de acuerdo a Manuales de Operaciones. Finalmente, la energía se generará a través de un generador de 15 a 45 Kva, el cual se dispone en el sistema de ensilaje.

Cabe señalar que los envases utilizados en el transporte de ácido fórmico contarán con la aprobación y certificación de la Autoridad Marítima, según lo indica la Circular Marítima DGTM y MM 0-31/015, la que establece los procedimientos para obtener la aprobación y certificación de embalajesienvases y recipientes intermedios para graneles que se utilicen en el transporte marítimo de mercancías peligrosas. Al respecto, el titular tendrá presente que el ácido fórmico es clasificado como mercancía peligrosa según el Código Marítimo Intencional de Mercancias Peligrosas, Resolución MSC.205 (81) del 18 de Mayo de 2006, vigente a contar del 1 de enero de 2008.

9

Cabe destacar que la modificación de proyecto acoge lo establecido en la Circular DGTM y MM O- 71/010, en donde se establece normas sobre construcción, equipamiento, inspecciones y otras exigencias de seguridad que deben cumplir las naves y artefactos navales menores (menos de 50 TRG).

En relación a la capacidad del estanque de acopio, se aclara que el retiro de la mortalidad será directamente proporcional a la generación de ensilado, es decir, se considera un retiro cada dos meses o hasta que la capacidad del estanque lo requiera, independiente del sistema de ensilaje que se utilice (10 o 15 m3 de acopio). Además, se considerará mantener como límite de almacenamiento de mortalidad, el 80% del volumen total de capacidad del estanque de acopio para así programar adecuadamente el retiro de ensilaje. Por lo demás, y en el caso que exista un aumento de mortalidad, el centro cuenta con un Plan de Contingencias para Mortalidades Masivas.

Características de construcción de la plataforma de mortalidad

Características de la plataforma

Dimensiones de la plataforma de mortalidad_ | 8 x 6 metros

Capacidad máxima de la plataforma de | 20 Toneladas. La capacidad máxima de la mortalidad plataforma de mortalidad se refiere a la capacidad límite que soporta dicha estructura, la cual está diseñada para soportar 20 toneladas y evitar el hundimiento del sistema.

Materiales de elaboración Plataforma: planchas de fierro galvanizado, con piso de cubierta de fierro diamantado antideslizante. Todas las planchas en espesor de 5 mm con flotadores.

Sistema de fondeo o amarre 2 muertos de 5.000 kilos con perlón de 24 mm (valor referencial).

Medidas de protección con las que contará | La principal medida será la disposición de la plataforma mortalidad en contenedores con tapa hermética, con bolsas de plástico en su interior claramente identificadas. Lo anterior, como medidas de contingencia, ante la eventualidad que el sistema de ensilaje se descomponga.

Dimensiones estanque de acopio 4,5x 3,2 x 1,175 metros.

Capacidad estanque de acopio 15m

El tiempo máximo de retiro de la mortalidad La frecuencia de retiro de los peces se relaciona exclusivamente a la generación de ensilado y la capacidad de acopio del centro, pero se estima que será cada dos meses o hasta que la capacidad del estanque lo requiera. Ellos permitirán programar adecuadamente el servicio. En el caso que esta no pudiese ser retirada en el tiempo estimado, se dará aviso al jefe de medio ambiente, el cual coordinará la entrada de una embarcación a retirar la mortalidad.

Detallar bajo qué condiciones se utilizará | Es importante destacar que se utiliza ácido fórmico acido fórmico para desnaturalizar la mortalidad u otro autorizado por la autoridad (con el objetivo de asegurar la no comercialización de la mortalidad de salmones para consumo humano), en una dosis de 50 ml por kilogramo de pescado.

Es importante destacar que se utiliza ácido | Considerando que como primera opción la fórmico para desnaturalizar la mortalidad _u | mortalidad se manejará a través de ensilaje y que

10

otro autorizado por la autoridad (con el | sólo ante emergencias será almacenada en bins objetivo de asegurar la no comercialización | herméticos, se indica que la única eventualidad de la mortalidad de salmones para consumo | por la que la mortalidad pudiera no ser retirada humano), en una dosis de 50 ml por | desde el centro es por condiciones climáticas y kilogramo de pescado. puerto cerrado. El plan de contingencia incluye mantener la mortalidad en contenedores con tapa hermética y con bolsas de plástico en su interior claramente identificados, para luego ser derivadas a plantas de producción de aceite y harina de pescado.

3.6.1.5. Sistemas de Fondeo

El titular presenta una memoria de cálculo de los sistemas de fondeo del centro de cultivo y un plano de los mismos En anexo N1 de la Adenda N2.

3.6.2. Etapa de operación La etapa de operación de la modificación de proyecto consiste en el desarrollo del cultivo de salmónidos, de acuerdo al D.S. N* 290/93 y sus modificaciones, en su etapa de engorda, según se

indica en el Proyecto Técnico que se modifica.

A continuación, en la siguiente tabla aparece la cantidad a producir según el Proyecto Técnico modificado (2013):

Producción de salmónidos, según proyecto técnico

Proyecto Técnico Año

(Modificado) 4 2 3 4 5 Producción (t) 4.000 4.000 4.000 4.000 4.000 Producción

(Número de Peces)" 952.381 952,381 952,381 952.381 952.381

*El número de peces se obtuvo considerando un peso promedio por ejemplar de 4,2 Kg. 3.6.2.1. Ingreso de peces:

El ingreso de los smolt al centro se realizará a una talla de 30 a 150 g de peso. Esta actividad se efectuará mediante el traslado de los peces desde centros de smoltificación que cuenten con las acreditaciones sanitarias correspondientes.

El traslado de los peces se realizará por vía marítima, mediante una barcaza de transporte con estanques para ingreso y/o wellboat, El arribo de los smolt será registrado por el jefe del centro y/o quien el designe, quien revisará el estado de los peces y procederá a retirar los que se encuentren muertos desde las balsas jaulas, actividad que se realizará mediante buceo en forma periódica.

El servicio de ingreso de peces será encargado a terceros. Sin perjuicio de ello, el titular se compromete a subcontratar este servicio a empresas que cuenten con embarcaciones que cumplan la legislación vigente.

11

3.6.2.2. Manejo de peces en engorda:

Durante la etapa de engorda, los peces serán mantenidos a una densidad aproximada de 14 kg/m? o la definida por la legislación, recomendada para reducir los riesgos de brotes de enfermedades, además permite mantener las condiciones de calidad de agua óptimas para los peces,

Se realizarán monitoreos de los peces, evaluando la calidad en las distintas balsas jaulas y registrando parámetros como peso.

Cuando finalice un período productivo se dejarán las balsas jaulas vacías, se realizará cambio de redes y se desinfectarán todos los equipos.

3.6.2.3. Alimentación a) Método de alimentación

El tipo de alimento que se suministrará a los peces no se modifica respecto a la DIA anterior, calificada favorablemente mediante RCA N* 287/2009.

La cantidad de alimento requerido para el ciclo de máxima producción desde el primer año (4.000 año) será de aproximadamente 4.800 toneladas de alimento, de acuerdo al factor de conversión estimado en 1,2. El alimento vendrá envasado en MAXI Bolsas de 1.250 Kg, envases que retirará el proveedor una vez que ya se haya consumido su contenido para su reutilización.

b) Almacenamiento de alimento

El alimento será mantenido en la plataforma flotante en cuatro silos de 50 toneladas cada uno, ubicados dos en la proa, dos en la popa y 2 silos para alimento medicado de 1,2 toneladas de capacidad cada uno. Estos silos permitirán mantener el alimento en un lugar seco, fresco y sin exposición directa a la luz, lo que permitirá mantener la calidad del alimento, cumpliendo así con las recomendaciones de los fabricantes.

3.6.2.4. Medidas de prevención y tratamientos de patologías a) Medidas de prevención Las principales medidas a tomar son las siguientes:

  • Previamente al ingreso de los smolt al centro, el 100% de los peces serán vacunados contra las enfermedades más comunes en centros de mar, tales como IPN y SRS, así como otras vacunas que puedan surgir en el futuro, siempre y cuando tengan todas las autorizaciones pertinentes.

  • Durante el cultivo, se mantendrán las densidades determinadas como las más adecuadas.

e Se retirarán en forma permanente los peces muertos y mórbidos, y los implementos utilizados durante ta actividad serán desinfectados con un desinfectante autorizado por la autoridad marítima.

  • Serealizará la necropsia y si corresponde se enviarán muestras al laboratorio.

12

« Se contará con visitas de un médico veterinario del Departamento de Salud de peces de Exportadora Los Fiordos Ltda., al centro de cultivo, al menos una vez al mes y/o cuando las exigencias de SERNAPESCA así lo requieren.

e Existirán pediluvios, tanto para el personal del centro como para visitas, utilizando desinfectantes que cumplan con el Ord. N* 12600/349 VRS del 23 de mayo de 2008, o aquella norma que lo reemplace, según el tipo de desinfectante y condiciones de empleo que sea autorizado.

  • El manejo de los peces se realizará sólo cuando sea necesario, con el fin de reducir el stress de los peces, para no alterar su condición biológica.

  • El centro cumplirá con la normativa vigente asociada a los descansos sanitarios para reducir la transmisión de enfermedades.

b) Desinfectantes

Una de las medidas profilácticas importantes a implementar en el centro será el uso de desinfectantes en los pediluvios y la desinfección de los materiales utilizados en el manejo de los peces.

Después de cada manipulación con mortalidad o con peces mórbidos, se procederá a desinfectar la quecha, botas y manos.

Para el pediluvio se utilizará un desinfectante autorizado por la Autoridad Marítima, la solución o desinfectante se aplicará mediante aspersión, por lo que no se generará residuos líquidos, El desinfectante para las manos será alcohol gel, el que se evapora al momento de utilizarlo y se encuentran envasados en bolsas que se disponen dentro de un dispensador.

Los desinfectantes a utilizar en el centro serán aquellos autorizados por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante para su uso, y la aplicación de estos químicos será realizada por empresas autorizadas según, Circular Marítima Externa N” 12.600/391/2010 de la Gobernación Marítima de Aysén.

c) Tratamiento de patologías

Las medidas preventivas serán mantenidas en forma permanente, pero frente a un incremento de la mortalidad se enviarán muestras al laboratorio y el médico veterinario asesor evaluará la necesidad de aplicar tratamientos terapéuticos.

Al respecto, la necesidad del uso de medicamentos (y una vez que todas las medidas preventivas han sido sobrepasadas) hace a partir de síntomas que aparecen en los peces de cultivo, procediéndose de la siguiente forma:

  • Aparición de síntomas clínicos, verificados por el jefe de centro y certificado por el veterinario de producción;

  • Si el veterinario lo determina se enviarán muestras y contra muestras al laboratorio autorizado para confirmar dicho diagnóstico;

13

  • Una vez confirmado, el médico veterinario efectúa la prescripción del tipo de medicamento a usar y su dosis;

  • Se compra el alimento (vía receta médica) a la empresa productora de alimento y el laboratorio a cargo de elaborarlo;

  • La empresa de alimentos fabrica y despacha el alimento medicado;

  • El alimento medicado se recibe y almacena en silos independientes para evitar la mezcla con el alimento normal (además de permitir conservar las propiedades intactas del mismo). No obstante, se considera la opción de almacenar en el mismo silo, considerando las medidas adecuadas para no mezclarlo;

e Serealiza un programa de suministro del alimento medicamentado, en el que se especifica el tipo de antibiótico, la (s) balsa (s) jaula (s) a entregar, los kg por jaula, etc.;

  • Selleva a cabo dicho programa con la supervisión del jefe de centro;

  • Enel caso que los peces se encuentren próximos a su cosecha se llevará a efecto un período de carencia apropiado para el medicamento suministrado, en el que se asegure la ausencia de trazas del medicamento en la musculatura del pez;

  • El personal será entrenado y capacitado para la correcta recepción del alimento medicado desde el embarque y en su distribución en el pontón.

Para asegurar el correcto suministro de alimento medicado se identificarán balsas jaulas tratadas, se capacitarán a los operarios en cuanto a alimentación, y se solicitará al proveedor que los envases de alimento medicado sean fácilmente identificables, etc.

El titular, como una forma de minimizar la ocurrencia de eventos epidemiológicos y sus efectos, implementará las siguientes medidas:

  • La totalidad de los peces llegarán vacunados al centro, por lo que requerirán menos medicamentos, y

e Una correcta gestión sanitaria de los peces, un correcto manejo productivo y la introducción de mejoras continuas en dicho manejo con el objetivo de evitarle estrés a los peces (por ejemplo, en la recepción de los peces, en los muestreos de talla y peso, etc.), y minimizar la posibilidad de un brote infeccioso.

Adicionalmente, se podría considera emplear medicamentos inyectables en reemplazo de los por vía oral.

Por lo tanto, queda en evidencia que en caso de que se llegue a hacer medicación se contempla una administración especial del producto farmacológico.

Respecto a la concentración en la que se encuentra el medicamento dentro del alimento, ésta estará en función de la estrategia de alimentación que se Utilice en el suministro, vale decir, que el veterinario prescribe una dosis determinada de un medicamento pero se suministra en función de varios factores como por ejemplo el peso del pez, la especie, el estado sanitario, etc., siempre en

14

su totalidad y en la cantidad de días que se señalen, consumiéndose todo el alimento (no quedando “sobras”).

Por lo tanto, la concentración en la que se encuentra el medicamento dentro del alimento, puede ser muy variable de acuerdo a lo expuesto anteriormente. Sin embargo, el rango máximo (cuyo valor máximo será para el caso de biomasa máxima y para el 100% de peces enfermos, situación inusual) en que se podría llegar a aplicar oscila entre los 0,5 y 2,0 kg para el caso de antibiótico por tonelada de alimento.

En cuanto a las vacunas a utilizar, se precisa que se utilizarán tratamientos inyectables contra SRS y Orales contra ISA y SRS.

En caso de implementar baños por inmersión para el tratamiento de Caligus sp., se utilizarán solo productos autorizados por la Autoridad competente. La aplicación de éstos se realizará de acuerdo a lo autorizado por SERNAPESCA y Resolución DGTM y MM ORD N* 12.600/1251/VRS.

Respecto a los tratamientos de antibióticos y antiparasitarios, cabe precisar que estos se realizarán de acuerdo a las exigencias estipuladas por SERNAPESCA y la normativa asociada en conjunto con lo determinado por el Departamento de Salud de Empresa Exportadora Los Fiordos Limitada.

Es importante destacar que la aplicación de los fármacos será efectuada por la exclusiva prescripción de un médico veterinario, por lo que no existirá almacenamiento de fármacos en el centro de engorda si no son requeridos.

Otra consideración a tener en cuenta, es que los antibióticos se ocupan en las jaulas y no en las granjas, es decir, se trata al nivel de las jaulas en que se requiera, y no a toda la granja de cultivo.

Por lo demás, se pondrá especial énfasis a un suministro estratégico de alimento medicado prácticas que ya se emplean universalmente en las actividades de salmonicultura en cuanto al control de la ingesta por parte de los peces y a la minimización de su disposición en el medio ambiente acuático, como por ejemplo:

  • Enlas raciones de alimento iniciales del día, para cada jaula tratada, se entregará primero el alimento medicado, para posteriormente entregar el alimento normal, permitiendo de esta forma que el apetito voraz de los peces, al inicio de la alimentación, asegure la ingesta total de su ración,

  • Se detendrá la entrega de alimento medicado cuando la señal de paro haya sido detectada. Esto se realizará con anterioridad a la detención aplicable respecto del alimento normal.

Considerando lo anteriormente señalado, el titular no contempla implementar un plan de monitoreo alguno por este concepto, sín embargo dará todas las facilidades para que la Autoridad competente efectúe todos los procedimientos necesarios tendientes a detectar el cumplimiento de la legislación pertinente, en especial en lo que a este aspecto se refiere, como asi mismo cuando se decrete por norma tas metodologías correspondientes.

Finalmente, cabe indicar que el tratamiento de patologías y las actividades de necropsias, se regularán y condicionarán a las exigencias estipuladas por SERNAPESCA y la normativa asociada.

15

3.6.2.5. Cambio de redes

La operación del centro de engorda de salmones involucra el recambio de redes, la limpieza, la reparación y la impregnación de éstas, en algunos casos, con pintura antifouling, con el fin de evitar la fijación de organismos incrustantes. El manejo de las redes será realizado por una empresa externa que cumpla la normativa vigente.

El cambio y mantención de las redes del centro se efectuará al menos dos veces por ciclo de producción, considerando las modificaciones realizadas al D.S. N” 320/01 y sus modificaciones. Las redes serán removidas de las jaulas y posteriormente trasladadas con ayuda de una barcaza que cuente con las autorizaciones ambientales pertinentes. El procedimiento utilizado para remover las redes es con el apoyo de esta Moto-Nave o Barcaza que con su brazo, grúa o pluma retira la malla sucia una vez instalada la nueva. Por su parte, y según lo indicado en el D.S. N* 319/01 y sus modificaciones, las redes serán transportadas en contenedores herméticos, sin vía de evacuación, rígidos o flexibles, sellados y etiquetados.

3.6.2.6. Cosecha

La cosecha de salmones se realizará, según lo indica el Proyecto Técnico Modificado, cuando los peces alcancen un peso estimado de 4,2 kg.

Se realizará el traslado de los peces vivos desde el centro a una planta de proceso debidamente autorizada, preferente ubicada en la Región de Los Lagos.

3.6.2.7. Traslado de peces cosechados

Para la cosecha de peces, la actividad consistirá en trasladar los peces vivos desde el centro hasta plantas de proceso autorizadas, preferentemente ubicadas en la Región de Los Lagos.

Los peces vivos cosechados serán trasladados preferentemente en wellboats, embarcaciones que cuentan con estanques acondicionados para la mantención y desplazamiento de los peces.

Esta actividad será subcontratada a terceros, para lo cual el titular se compromete a subcontratar este servicio a empresas que cuenten con embarcaciones que cumplan la legislación.

3.6.2.8. Manejo de Mortalidad

La mortalidad se manejará a través de un sistema de ensilaje, y la operación de este sistema se desarrolla de la siguiente manera:

  • Se carga el estanque de proceso con peso conocido de pescado. Para ello, se usarán baldes plásticos de 20 |.

e Con la tapa cerrada, se inicia la molienda por un tiempo de 10 minutos y se efectúa el trasvasije; se continua con los ciclos de molienda y trasvasije hasta que todo el pescado haya sido transformado a silo;

e El control del pH se debe efectuar después de cada período de molienda y previo a cada trasvasije, y deberá estar en 4.

e El proceso termina, en el estanque de molienda, cuando se ha obtenido un producto de pH en 4, de aspecto cremoso (color café rojizo) y en el que ya no se observen trozos de tamaño mayor a 1 centímetro. El tiempo de molienda varía en relación directa con la potencia del equipo y con la consistencia de la materia prima (tamaño del pescado a procesar);

16

e Para la adición del ácido fórmico, se considera como vía dosificación semiautomática, en que el operador programa los litros a aplicar mediante bomba dosificadora según los kilos cargados al equipo (de acuerdo a la siguiente tabla):

Dosificación de ácido fórmico según kilos de pescado a ensilar:

Pescado (kg) Ácido Fórmico (L) 50 1,5 100 2,9 150 4,4 200 5,8 250 7,3 300 8,8 350 10,2 400 11,7 450 13,1 500 14,6 550 16 600 17,5 650 19 700 20,4 750 21,9 800 23,3 850 24,8 900 26,3 950 27,7 1000 29,2

A fin de facilitar el control de los volúmenes de pescado procesado y trasvasijado, y de ácido fórmico consumido, se llevará una planilla de control interno.

La operación de retiro de producto consiste, básicamente, en coordinar el retiro del ensilado lo que implica bombear el producto desde el estanque de acopio hacia estanques de barcaza de traslado. Esta operación se podrá efectuar, alternativamente, con bomba instalada en la barcaza o bomba del estanque de acopio.

La frecuencia de retiro se relaciona exclusivamente a la generación de ensilado y la capacidad de acopio del centro, pero se estima que será cada dos meses o hasta que la capacidad del estanque lo requiera. Ello permitirá programar adecuadamente el servicio.

a) Aplicación del Ácido Fórmico Para el instructivo siguiente se considera ácido fórmico de 85% de concentración.

Considerando una biomasa máxima total de 4.000 t/año, los volúmenes de solución tamponada de ácido fórmico serán los siguientes: 17

Total Mortalidad Anual Aproximada: 400.000 kg. Consumo: 2.9 | por 100 kg mortalidad = 11.600 litros. Presentación: Envases de 1.000 ]= 11,6 envases por año.

En la siguiente tabla se muestran las cantidades estimadas de generación de mortalidad (toneladas) para los primeros cinco años del proyecto (a partir del sexto año se espera que la generación sea igual a la del quinto año):

Mortalidad proyectada

Toneladas 1 2 3 4 5 Biomasa de

producción 4.000 | 4.000 4.000 4.000 4.000 Mortalidad 400 400 400 400 400

Mortalidad correspondiente al 10 % de la producción anual.

Es importante recalcar que el personal que opera el sistema de ensilaje cumplirá con la legislación vigente de acuerdo a lo dispuesto en el “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo” (D.S. N* 594, Servicios de Salud).

b) Limpieza del sistema de ensilaje

Cuando se realice limpieza se considera un raspado seco en los puntos en que pueda quedar silo adosado a las paredes del estanque, y luego un aseo líquido, para lo cual se utilizará el mismo ácido fórmico, quedando éste como base para recibir la nueva mortalidad que se incorpore al sistema. Este sistema de limpieza conlleva beneficios como evitar la generación de RIL, evitar el introducir agua al sistema, y evitar crecimientos microbianos dentro del sistema.

3.6.2.9. Medidas de contingencia, planes y manuales: Se presentan los siguientes planes de contingencia ante:

Escape de Peces;

Mortalidades Masivas;

Brotes de Enfermedades de Alto Riesgo;

Derrame de Hidrocarburos;

Pérdidas de Alimento;

Presencia o Enmallamiento de Mamiferos Marinos;

Terremoto y/o Tsunami;

Colisión de Embarcaciones;

Condiciones Climáticas Adversas;

Eventos de Floraciones Algales Nocivas (FANs) o Disminución de Oxigeno en los Centros; Sospecha de Aparición de EAR Lista 1 o de sus Agentes Causales;

No Factibilidad de Ensilaje de Mortalidad Diaria;

Derrames, Volcamientos u otros en relación a Productos de Lavado, Limpieza y Desinfección;

Vertimiento de Productos de Ensilaje.

e Pérdida de Estructuras de Cultivo u otros materiales.

Para mayor detalle ver Anexo Vill de la DIA.

3.6.3. Etapa de abandono

La modificación de proyecto no considera etapa de cierre o abandono, ya que se consideran todos los trabajos necesarios de mantención y mejoras en infraestructura. No obstante, en ta eventualidad de que esto ocurriese, las balsas jaulas y demás infraestructuras se trasladarán al centro más cercano donde puedan ser reutilizados los materiales de cultivo,

El titular está consciente de que, en caso hipotético de abandono, deberá dejar el entorno del centro en las mismas condiciones en las que lo recibió, ya sea en lo referente a estructuras o materiales flotantes en el mar, como materiales que puedan quedar en la orilla de playa adyacente.

3.7. EMISIONES, DESCARGAS, Y RESIDUOS DEL PROYECTO 3.7.1. Emisiones atmostéricas La modificación de proyecto generará dos clases de emisiones a la atmósfera:

e Generación de gases producto de la combustión en motores fuera de borda y en los generadores de electricidad, durante la etapa de operación.

» Generación de ruido, fundamentalmente durante la etapa de construcción del proyecto. a) Generación de gases

Principalmente, durante la etapa de operación del centro de cultivo se generarán gases producto de la operación de los motores fuera de borda y del generador de electricidad.

El titular ha considerado para los motores fuera de borda, el uso de Gas Licuado de Petróleo (GLP), combustible que genera principalmente vapor de agua y reduce en un 90% las emisiones de CO,, en comparación con el uso de bencina. La emisión de los motores fuera de borda tendrán una duración de 8 horas diarias, pero su utilización será en forma intermitente.

El centro de engorda contará con 2 generadores, uno de 175 Kva y de 45 Kva, los cuales son una fuente fija de emisión constante. Para ambos generadores el combustible a utilizar será Petróleo Diésel.

b) Emisión de ruido

Las fuentes de emisión de ruido durante la etapa de operación corresponderán a los motores fuera de borda, el generador y los blower de alimentación.

Los motores fuera de borda bencineros (de 50 HP) generan un nivel de ruido del orden de los 85 dhA durante la actividad diurna en forma intermitente, no obstante, con la reciente implementación de combustible GLP, los motores fuera de borda trabajarán de manera más silenciosa, ya que los niveles de ruido se verán reducidos significativamente. La emisión de ruido se generará durante la actividad diurna, en forma intermitente.

Al interior del pontón se producirá un promedio de emisión equivalente del orden de los 79,4 dBA, lo que da cumplimiento al Artículo 74 del D.S. N* 594/1999. Este nivel de ruido se generará en horario diurno y en forma constante. No obstante, las unidades generadoras de ruido se encontrarán ubicadas en zonas aisladas acústicamente dentro del pontón con lo que se logrará reducir la emisión de ruido en dichas salas. Por lo demás, los trabajadores contarán con protectores auditivos en la sala donde se ubican.

19

3.7.2. Efluentes líquidos

El titular declara que en el centro de engorda de salmones donde se efectuará el proceso productivo, NO se generarán RlLes. Los únicos efluentes líquidos del centro serán:

  • Aguas servidas domésticas
  • Aguas residuales domésticas (de cocina, lavamanos y duchas).

Los efluentes líquidos generados por el centro se sintetizan en la siguiente tabla:

Tipo de Manejo

Identificación del | Cantidad de de los Destino de los Residuo Residuos/Año Residuos Residuos Aguas servidas Sistema de

domésticas (sistema | 54,8 m*/año de tratamiento)

tratamiento Columna de agua

Aguas residuales de lavamanos, duchas y 127,8 m*/año Tamiz o rejilla cocinas

Columna de agua / planta de tratamiento

a) Aguas servidas domésticas

Las aguas servidas domésticas generadas durante la etapa de operación del centro se tratarán en una planta de tratamiento instalada en el pontón flotante. Esta planta tendrá capacidad para tratar las aguas servidas generadas por los 5 operarios. Al considerar la dotación de agua establecida en el Artículo 14 del D.S. N” 594/99 del Ministerio de Salud, que, determina un promedio de 100 l/día por trabajador, se estima que se producirá un total de 0,5 m ? diarios de aguas residuales, de las cuales el 30% de ellas se neutralizaría en la planta de tratamiento de aguas servidas domésticas ubicada en la estructura flotante, correspondiendo a un total de 54,8 m “laño de aguas servidas domésticas.

El tratamiento efectuado a las aguas servidas domésticas generadas corresponderá a una planta de oxidación aeróbica, la que contará con las siguientes fases:

  1. Cámara de pre-tratamiento, que tiene por función la recepción y la separación de los sólidos gruesos.

  2. Cámara de aireación, donde la inyección de micro burbujas de aire cubren la demanda de oxigeno que requiere el proceso de digestión aeróbica, además en esta cámara se incluyen dos módulos de filtros biológicos.

  3. Cámara de sedimentación, cuya función es decantar el agua tratada previa a la desinfección.

  4. Desinfección, el efluente será desinfectado por un clorador.

El efluente de este sistema de tratamiento se descargará a un costado del artefacto naval. Por lo tanto, no se realizará retiro de las aguas servidas domésticas desde el centro, ya que sólo serán vertidos en la columna de agua, lo cual ocurrirá diariamente,

Es importante destacar que la planta de tratamiento de aguas servidas del pontón cumple con la normativa vigente.

20

b) Aguas residuales de lavamanos, duchas y cocinas

Las aguas generadas en lavatorios, duchas y cocina durante la etapa de operación corresponden a las aguas residuales grises. Estas aguas serán vertidas al mar a un costado de la estructura flotante o pasarán por la planta de tratamiento, según sea el caso, cumpliendo con lo indicado en la normativa vigente. Por lo tanto, no se realizará retiro de las aguas residuales grises desde el centro, ya que sólo serán vertidos en la columna de agua, lo cual ocurrirá diariamente.

El titular se compromete a utilizar jabones y detergentes biodegradables para minimizar el impacto de esta descarga sobre el entorno, además de la utilización de tamices que impidan el paso de sólidos visibles, los que serán dispuestos en los contenedores de basura sólida doméstica.

Los detergentes a utilizar serán aquellos autorizados por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante para su uso y la aplicación de estos químicos será realizada por empresas autorizadas según Circular Marítima Externa N” 12.600/319/2010 de la Gobernación Marítima de Aysén.

Se incorporará un tamiz o rejilla que retendrá los sólidos de mayor tamaño previo a su descarga.

Al considerar la dotación de agua establecida en el Artículo 14 del D.S. N 594/1999 del Ministerio de Salud, que determina un promedio de 100 l/día por trabajador, se estima que se producirá un total de 0,5 m diarios de aguas residuales, de las cuales el 70% de ellas sería dispuesto sobre la columna de agua (30% de ellas se neutralizaria en la planta de tratamiento de aguas servidas domésticas), obteniéndose una generación de 127,8 m*/año de aguas residuales de lavamanos, duchas y cocinas.

c) Pediluvio e higienización de manos

Es necesario indicar que los desinfectantes para las manos no generarán residuos, ya que se optará por alcohol gel, el que se evapora al momento de utilizarlo y se encuentran envasados en bolsas que se disponen dentro de un dispensador.

Los desinfectantes utilizados, contarán con las respectivas autorizaciones de la autoridad marítima. Se usarán desinfectantes que cumplan con el Ord, N* 12600/349 VRS de fecha 23 de mayo de 2008, o aquella norma que lo reemplace, según el tipo de desinfectante y condiciones de empleo que sea autorizado.

Respecto del pediluvio, cabe señalar que la solución del producto utilizado se aplicará mediante aspersión, por lo que no se generan residuos liquidos.

3.7.3. Residuos sólidos El proyecto generará los siguientes residuos sólidos:

Alimento no consumido;

Fecas;

Lodos de planta de tratamiento; Organismos fouling;

Residuos sólidos domésticos;

Residuos Lubricantes (contenerizados).

21

La siguiente tabla sintetiza los residuos sólidos generados por el proyecto:

Identificación | Cantidad de Tipo de Manejo de los | Destino de los Frecuencia del Residuos/Año | Residuos Residuos de Retiro Residuo Utilización de modelos establecidos en un plan | Disposición en el . de control y cámaras | fondo marino bajo Aimento 0 9 | 240 año submarinas. las balsas y alrededores por | --- Autodepuración y | sedimentación y Degradación por bentos. | dispersión por a Autodepuración corrientes. Fecas 346,8 Vaño Degradación por bentos. Lodos de planta de d tened D t ¡ Al menos Retirados en contenedor | Depósito en lugar tratamiento de 0,017 mémes Hermético. Autorizado. po vez al aguas : servidas Empresa externa Retiro, cambio, limpieza, autorizada, con Residuos de impregnación con Cuando se PS = pintura antifouling, y la | Resolución de il las 9 instalación por empresa j externa autorizada. Calificación Ambiental Favorable. Almacenamiento y retiro . is - Residuos 0.9 añ en recipientes sellados y Disposición — final sólidos 9 vano debidamente en lugar | 1 vez a la domésticos identificados. autorizado. semana Residuos de lubricantes Almacenamiento en e sea provenientes 192 llaño recipientes sellados y E ustual necesario de la debidamente autorizado (como identificados. : máximo . cada 6 mantención meses) de equipos

a) Alimento no consumido

La cantidad de alimento no consumido (A.N.C.), independiente de las características geográficas del lugar donde se emplaza el centro, no superará el 8% aproximadamente, dependiendo de las condiciones propias de la especie, la cepa o grupo (apetencia, voracidad), la calidad del alimento (palatabilidad), método de alimentación, forma de control de la alimentación automática, entre otros motivos. Dado que el alimento representa cerca de 3/4 partes de los costos de un centro de cultivo, este ítem es evaluado constantemente para disminuir los gastos, realizando pruebas en terreno y analizando los resultados. Por esto, el titular se compromete siempre a usar el alimento de la

22

mayor calidad (palatabilidad y velocidad de hundimiento apropiada), a estandarizar métodos de alimentación probados (con cámaras y sistemas automatizados) e ir adquiriendo grupos de peces que presenten los mejores resultados productivos. Como resultado, los efectos negativos sobre el fondo marino se verán reducidos considerablemente y de forma continua.

De acuerdo a la estimación del factor de conversión biológica que se manejará en el proyecto (F.C.= 1,2), para el período de máxima producción, además debido al sistema de alimentación automatizado que manejará el centro, con la utilización de blowers y cámaras submarinas, se prevé que la pérdida de alimento se podría reducir hasta a un 5% del total del alimento suministrado, es decir, el alimento no consumido podría alcanzar las 240 toneladas anuales para el ciclo de máxima producción, pero con claras posibilidades de ir disminuyendo en el tiempo.

Cabe recalcar que el alimento se traslada hacia las jaulas mediante tuberías de aire generado por blowers ubicados en bodegas o pontones. Con el fin de regular la pérdida del alimento y minimizar la generación de alimento no consumido, se cuenta con modelos establecidos en un plan de control y cámaras submarinas para realizar las detenciones.

La implementación de sistemas de alimentación automatizada permitirá una distribución más homogénea del alimento en las jaulas y una regulación de la actividad de alimentación para contrarrestar los peak de corrientes.

Además, la pronta detección de la disminución del consumo de alimento por parte de los peces con cámaras submarinas, producirá en forma paulatina, una importante reducción en la pérdida del alimento, reduciendo el impacto sobre el fondo y mejorando la eficiencia.

b) Fecas

Dada la importancia, en el sentido del potencial impacto ambiental que pudiera tener la producción de fecas, este elemento alóctono será tratado de forma tal que permita ir disminuyendo su aporte al medio. La cantidad de fecas que se producirá para la presente modificación de proyecto va a estar determinado por factores como la digestibilidad del alimento, la productividad del grupo o cepa de peces y el factor de conversión. Sin embargo, se estima que el porcentaje asociado a la producción de fecas seria cerca de un 8% del alimento total. Por lo que se estima que la cantidad de fecas producidas en periodo de máxima producción alcanzará las 346,8 toneladas anuales.

c) Lodos de planta de tratamiento de aguas servidas

La planta de tratamiento de aguas servidas instalada en el pontón flotante, generará como producto residual lodos estabilizados.

La producción de lodos durante la etapa de operación, generada por los 5 operarios, sería de aproximadamente 0,017 m' de lodo/mes.

El retiro de lodos se realizará en forma periódica y su traslado será en una embarcación de servicios autorizada que tenga un contenedor hermético para que no se produzcan escurrimientos. El lugar de disposición para estos residuos serán empresas debidamente autorizadas.

d) Residuos de organismos fouling

Los organismos fouling corresponden a los organismos vivos que se adhieren a las redes de las balsas jaulas, los cuales están compuestos principalmente por moluscos y algas.

23

La acumulación de estos organismos en las redes producen un sobrepeso, lo que podría provocar la ruptura de las redes y además se ve dificultado el normal intercambio del agua, debido a lo cual se realizará un cambio de redes dos veces por ciclo, dándoseles mantención y limpieza a éstas.

Las actividades de retiro, limpieza, reparación, impregnación con pintura antifouling y la instalación, serán realizadas por una empresa externa. La limpieza de las redes se realizará en un taller de redes autorizado.

e) Residuos sólidos domésticos

Los residuos sólidos domésticos generados en la etapa de operación del centro se estiman en 0,5 kg/día por persona, por lo que en total se producirán 2,5 kg/día. El volumen de residuos sólidos domésticos corresponde a 0,9 toneladas anuales.

Los residuos sólidos domésticos generados serán acumulados en contenedores con tapa hermética, especificamente destinados para tales fines, con bolsas de plástico en su interior y claramente identificados. Luego, una vez a la semana, siempre y cuando las condiciones climáticas lo permiten, las bolsas con residuos en su interior serán trasladadas en una embarcación de logística y enviadas a lugar de disposición autorizado.

f) Residuos de lubricantes

Producto de la utilización de lubricantes para motores, en el centro se generarán residuos, los que serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente etiquetados e identificados, y se tomarán todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece el Artículo 4 y 6 del D.S. N” 148/04, del Ministerio de Salud.

Estos residuos serán trasladados en embarcaciones de la logística del centro y derivados para ser tratados por empresas autorizadas.

Se generarán en total aproximado a 192 l/año de residuos de lubricantes.

Con el uso de combustible GLP, los cambios de aceite se realizarán con menor frecuencia, por ende, habrá una reducción significativa en la generación de aceites. Además, la modificación de proyecto dará cumplimiento a las exigencias estipuladas por la Autoridad Sanitaria y la normativa asociada.

Finalmente, el centro cuenta con un lugar de disposición temporal de residuos peligrosos.

9) Elementos de recuperación

Por su parte, el proyecto generará los siguientes elementos, que se incluyen en un ¡tem separado debido a que se consideran elementos a recuperación:

  • Bolsas de alimento;

  • Mortalidad; Identificación Cantidad/Año Tipo de Manejo Destino Frecuencia de retiro Bolsas de a A Reutilización en Inmediato por alimento 3.840 bolsas/año | Devolución a proveedor lugar de origen roveedor.

24

Reducción a Cada 2 meses harina, aceite o pp hasta que la

Mortalidad 400 año Sistema de ensilaje. lugar de fapacidad del disposición stanque lo autorizado equiera.

9.1) Bolsas de alimento

Las bolsas de alimento corresponden a residuos sólidos generados durante la etapa de operación del centro. Al respecto, se estima la utilización de aproximadamente 3.840 bolsas de maxi-sacos al año, las que serán retiradas inmediatamente por el proveedor, una vez vaciados sus contenidos en los silos para alimento presentes en la estructura flotante, para su reutilización para los mismos fines.

9.2) Mortalidad

De acuerdo a las proyecciones realizadas, se puede inferir una producción de mortalidad de 400 toneladas anuales, que representa un 10% de la producción anual.

La mortalidad generada se almacenará en el sistema de ensilaje descrito en esta DIA, serán retirados al menos dos veces al mes para ser destinadas a empresas reductoras autorizadas (ubicadas en Chacabuco, Castro y Puerto Montt), por vía marítima o terrestre. En casos de contingencia se dispondrá en receptáculos con tapa proporcionados por la misma empresa que realizará su retiro.

Los envases de ácido fórmico, se almacenan en la bodega del pontón del centro de cultivo y posteriormente se trasladan y disponen en lugares de disposición final autorizados para almacenamiento de residuos peligrosos, que cuenten con toda sus autorizaciones sanitarias correspondientes. En algunas ocasiones los envases del ácido fórmico se devolverán al proveedor o se buscará algún método para su reutilización o serán dispuesto como residuo peligroso.

Además existen instructivos de lavados de envases para que estos dejen de ser peligrosos y pasen a ser inorgánicos.

3.7.4. Otras emisiones

La modificación de proyecto no generará formas de energía, ni tampoco generará efectos de la combinación y/o interacción de los contaminantes emitidos o generados por éste.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Modificación Centro de Engorda de Salmones, Suroeste de Isla Level, Código de Centro N” 110866 (Level W)" cumple con:

25

Se establecen sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores, Por último, las áreas marítimas que forman parte de áreas silvestres protegidas no pueden ser concesionadas, a menos que se trate de Reservas Nacionales y Forestales.

Cumplimiento La modificación de proyecto contempla el desarrollo de sus

actividades con el uso de tecnologías amigables ambientalmente y manejando

adecuadamente los residuos que genere, lo que le permitirá mantener el equilibrio ecológico

Ley N 20.091 que modifica el D.S. N 430/1991 Ley

sin afectar las especies hidrobiológicas en el área de influencia.

Íntegra

Posee modificaciones en sus Artículos 2, 67, 68, 69, 77, 78, 80, 84, 90, 113, 118, 142, que regulan las concesiones acuícolas y perfeccionan el marco jurídico aplicable a la actividad de Pesca y

General de Pesca y Acuicultura. a de so Acuicultura, c o onstrucción y Ministerio de umplimiento o Operación Economía. Fomento Se dará cumplimiento a la ley, la y Reconstrucción cual apunta a promover el máximo j crecimiento económico de la acuicultura en un marco de sustentabilidad ambiental e igualdad en el acceso a la actividad. Íntegro Establece estándares ambientales mínimos para la instalación y operación de centros de cultivo, D.S. N* 320/2001, que aseguren su sustentabilidad. Requerimientos | Reglamento Contiene requisitos específicos Ambientales Ambiental para la para los sistemas de producción Etapa de para las Acuicultura intensivos, la caracterización Operación Actividades de Ministerio de preliminar de sitio y la información Pp Acuicultura Economía, Fomento | ambiental.

y Reconstrucción.

Cumplimiento

Se mantendrá la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado

27

por la acuicultura.

Se dispondrán los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Se retirará todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que redes tengan contacto con el fondo. En el centro existirá un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se avisará al SERNAPESCA y a la Capitania de Puerto correspondiente, y se presentará un informe. Sólo se liberarán ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaria de Pesca. No se realizarán cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca.

Sólo se realizará limpieza y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes.

Reglamento Sanitario

D.S. N 319/2001 (SUBPESCA) Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de enfermedades de Alto Riesgo Para las Especies Hidrobiológicas. D.S. N 4/2013 (SUBPESCA) Modifica Reglamento

Íntegro

El. reglamento establece las medidas de protección y control para evitar la introducción de enfermedades de alto riesgo que afectan a las especies hidrobiológicas, sea que provengan de la actividad de cultivo con cualquier finalidad o en su estado silvestre, aislar su presencia en caso de que éstas ocurran, evitar su propagación y propender a su erradicación. Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán a las actividades de cultivo, transporte, repoblamiento y transformación de especies hidrobiológicas que se realicen en el territorio de la República.

Cumplimiento

Se dará cumplimiento al presente decreto y sus modificaciones, incorporando el uso de ensilaje de

Etapa de Operación

28

mortalidad del centro, además las redes serán mantenidas, revisadas y tratadas de acuerdo a lo normado y lo señalado por la Autoridad.

Sanitario

Integra

Aprueba Programa General de Manejo de Mortalidades (PSGM), el cual establece las condiciones

Sanitario

ambientales aplicables en la Resolución N* recolección, manejo y 1468/2012 disposición final de las (SERNAPESCA) mortalidades generadas en los Etapa de Programa Sanitario | centros de cultivo de peces, | Operación General de Manejo | tendientes a prevenir la de Mortalidades diseminación de agentes

patógenos.

Cumplimiento

El titular dará cumplimiento a lo

establecido en dicha

Resolución.

Íntegra

Aprueba Programa Sanitario

General de Manejo de

Transporte, en el cual establece Resolución los requisitos y N* 64/2003 procedimientos sanitarios (SERNAPESCA) aplicables al transporte, Etapa de Programa Sanitario | tendientes a prevenir la | Operación General de Manejo | diseminación de agentes de Transporte patógenos.

Cumplimiento

El titular dará cumplimiento a lo

establecido en dicha

Resolución.

Íntegra

Aprueba Programa Sanitario

General de Limpieza y

Desinfección, aplicable a la Resolución Producción de Peces N* 72/2003 (PSGL), el cual establece las (SERNAPESCA) condiciones de Etapa de Programa Sanitario | organización y aplicación de los O pa ce

_— peración

General de | procedimientos de Limpieza limpieza y desinfección en los

y Desinfección

centros de cultivo.

Cumplimiento

El titular dará cumplimiento a lo establecido en dicha

Resolución.

Integra

Aprueba Programa Específico de Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa del Salmón (PSECISA),

el cual tiene por objetivo disminuir la incidencia y

prevalencia de la enfermedad Anemia Infecciosa del Salmón (ISA), su

Sanitario

aislamiento

E Ei (SERNAPESCA) onto causar la misma y de su a Snaro protegiendo el patrimonio sanitario | Etapa de Vigilancia y Control del país a través de _ Operación de la Anemia instrumentos específicos, infecciosa del obligatorios para los Ñ Salmón particulares, así como también obtener información sobre el estado sanitario de las especies hidrobiológicas susceptibles a la enfermedad y su agente causal en el territorio nacional. Cumplimiento El titular dará cumplimiento a lo establecido en dicha Resolución. Artículos 142 al 162 No se arrojará lastre, escombros o basuras y no se derramará o petróleo O sus derivados 0 Route todas las residuos, aguas de relaves. de actividades minerales u otras materias nocivas concernientes a la o peligrosas, de cualquier especie, navegación o que ocasionen daños o perjuicios Ley de relacionada con | $ las aguas sometidas a la Etapa de : jurisdicción nacional, y en puertos, - Navegación ella, ríos y lagos Operación tanto para las naves " O 0 artefactos Cumplimiento | Ministerio de La modificación de proyecto no Defensa contempla descargar sustancias peligrosas al medio marino. Los residuos de hidrocarburos serán manejados por empresa autorizada. D.S. N* 1/1992 Íntegro. Reglamento para el | Establece el régimen de Control de la control de la prevención, vigilancia y combate | Etapa de Contaminación contaminación de la contaminación en las aguas | Construcción y Acuática acuática de mar, puertos, ríos y lagos | Operación Ministerio de sometidos a la jurisdicción Defensa nacional.

30

Cumplimiento

Se cumplirá las disposiciones de la Armada referente al no vertimiento de hidrocarburos y mezclas oleosas, aguas sucias y basura en aguas bajo la jurisdicción de la Armada.

Retiro de Hidrocarburos y Mezclas Oleosas

DGTM y MM. ORD.

N* 12600/49

Íntegra

Establece procedimientos para la confección y

presentación de Planes de Emergencia y Contingencia

de lucha contra la contaminación de las aguas por

hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes o que sean

susceptibles de contaminar. Cumplimiento

La modificación de proyecto no contempla descargar sustancias peligrosas al marino. Pero se dará cumplimiento al Ordinario N* 12600/49 de la Directiva

de la DGTM y MM, en cuanto a presentar un plan de

contingencia para el control de derrames de

hidrocarburos y mezclas oleosas aprobado por la DGTM

y MM.

medio

Etapa de Construcción y Operación

Transporte de Hidrocarburos, Ácidos y otras Sustancias Químicas a bordo de Embarcaciones

Circular Marítima DGTM y MM O- 31/015

Íntegra

Los estanques, envases y recipientes utilizados en el transporte de hidrocarburos, ácidos y otras sustancias

químicas a bordo de embarcaciones, naves y artefactos navales, deben contar con la aprobación y certificación de la Autoridad Marítima Cumplimiento

Todo envase y/o utilizado a bordo de embarcaciones, naves y artefactos navales contarán

con aprobación y certificación exigida por la autoridad.

recipiente

Etapa de Operación

Seguridad de las Naves y Artefactos Navales

Circular Marítima DGTM y MM O-71/010

Íntegro

Establece Normas construcción, equipamiento, inspecciones y otras exigencias de

sobre

Etapa de Construcción y Operación

31

seguridad que deben

cumplir las naves y artefactos navales menores

Cumplimiento

El titular dará cumplimiento a lo establecido en dicha

circular,

D.S. N* 777/1978 Reglamento de la Republica Internacional de

Íntegro Transporte marítimo de ácido fórmico

Transporte Mercaderías Cumplimiento Etapa de Marítimo RONgrosas y Sus Se realizará el trasporte de la Operación Ministerio de sustancia por una empresa Ñ autorizada para realizar dicha Defensa Nacional actividad (IMDG) j Íntegro D.S. N” 298/1994 Transporte terrestre de ácido Reglamento de tórmi Órmico Transporte de Transporte Carga Peligrosa por Cumplimiento Etapa de Terrestre Y anos Se realizará el trasporte de la Operación Transporte y sustancia por una empresa Telecomunicaciones autorizada para realizar dicho transporte. Íntegro La aplicabilidad está relacionada con el manejo de lubricantes y aceites para motores Cumplimiento Serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente etiquetados e identificados y se tomarán todas las precauciones necesarias para prevenir su D.S. N* 148/2004 inflamación o reacción, entre ellas : Reglamento su separación y protección frente anejo de Sanitario sobre a cualquier fuente de riesgo capaz ADN y Peligrosos Manejo de Residuos | de provocar tales efectos. Estos Operación

Peligrosos Ministerio de Salud

residuos serán trasladados en embarcaciones de la logística del centro y derivados a centros de almacenamiento provisorio, para ser trasladados y posteriormente tratados por empresas autorizadas. Además, la empresa cuenta con la Res. N” 0295 de fecha 07 de Mayo de 2007 otorgada por el Secretario Regional Ministerial de Salud que autoriza el almacenamiento transitorio de sustancias

32

peligrosas.

Almacenamiento de Sustancias Peligrosas

D.S. N* 78/2009 Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas

Íntegro

Establece las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas, tales como materiales de construcción de las bodegas, sistemas de extinción de incendio, distancias entra la bodega y otras construcciones.

Cumplimiento

Se deberá cumplir condiciones de almacenaje establecidas en el presente decreto, tales como sistema de extinción de incendio, distancias entra la bodega y otras construcciones y mantención de Hojas de Datos de Seguridad a disposición de los trabajadores.

con las

Etapa de Operación

Salud Ocupacional, Condiciones Ambientales y Sanitarias en los Lugares de Trabajo

D.S. N* 594/1999 Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales de los lugares de trabajo Ministerio de Salud

Íntegro

Establece normas sobre condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de trabajo y de salud ocupacional; especialmente provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo.

Cumplimiento

Se dará estricto cumplimiento a dicha normativa entregando la provisión y calidad necesaria de agua potable y construyendo el número y tipo de servicios higiénicos suficiente, entre otros aspectos.

Etapa de Construcción y Operación

33

Íntegro

Establece las normas sobre Prevención de Riesgos Prevención de D.S N 40 Profesionales y sobre seguro Riesgos Reglamento sobre social contra riesgos de | Etapa de Profesionales y prevención de accidentes del trabajo y de | Construcción y sobre Seguro riesgos laborales enfermedades profesionales. Operación Social Ministerio de Salud Cumplimiento Se dará estricto cumplimiento a dicha normativa, Íntegro Resolución N Establece los objetivos y la 3.612/2009 que metodología que se debe usar modifica la para realizar la Caracterización Resolución Preliminar de Sitio (CPS) y la Caracterización 2471/2008 Información Ambiental (INFA). Etapa de Preliminar de - os Levantamiento Sitio e contenidos y Cumplimiento : de Información Información Metodología para En el año 2013 se ha realizado la y Ambiental elaborar la CPS de acuerdo a lo establecido. Operación Caracterización Durante la etapa de operación del Preliminar de Sitios | centro se cumplirá con la entrega (CPS) y la del desarrollo de la Información información Ambiental de acuerdo a la Ambiental (INFA) normativa. Artículo 3 Prohibe la caza O captura de ejemplares de la fauna silvestre catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerable, rara y escasamente protegidas, así como la de las especies catalogadas como beneficiosas Prohibición de — | Ley N 4.601 sobre | P22 la actividad | Etapa de Caza Caza silvoagropecuaria, . Para la Operación mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas. Cumplimiento Se prohibirá la caza en el lugar de emplazamiento del centro y se capacitará al personal. Íntegro Decreto Exento N Respecto a proteger al lobo Veda del Lobo 1892/2009 marino común. Establece veda | Etapa de Marino Ministerio de extractiva para el lobo marino. Operación Economía

Cumplimiento

Al_ personal del centro se le

34

realizará un instructivo con respecto al cumplimiento de la veda del lobo marino común. El centro de cultivo contará con redes loberas con apertura de malla acorde a los estándares de la

industria y, en caso que quedase Un lobo atrapado, el personal del centro procederá a liberarlo cortando la red y, en caso de muerte del lobo, se avisará a la Autoridad competente (Servicio Nacional de Pesca).

Íntegro

Establece veda extractiva para recursos hidrobiológicos (aves, reptiles y mamíferos marinos) que

Veda de Aves, Decreto Exento N* indica.

IA 225 de 1995 o Etapa de Marinos que Ministerio de Cumplimiento : . Operación indica Economía El titular dará aviso a la Autoridad

Marítima cada vez que un

ejemplar cuya veda se establece

quede atrapado en las redes del

centro de cultivo. 5. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Modificación Centro de Engorda de Salmones, Suroeste de isla Level, Código de Centro N” 110866 (Level W)" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

5.1. PAS establecido en el artículo 68 del RSEIA.

Permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el articulo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación.

Mediante Ordinario N 12600/42 de fecha 30 de enero de 2014, la Gobernación Marítima de Aysén, otorga el PAS indicado en el Articulo N 68, del RSEIA. Condicionado a:

  • El Titular deberá mantener a bordo del artefacto naval, el certificado de Seguridad de Prevención de la Contaminación por Aguas Sucias u homologación, durante toda la operación del proyecto. Este certificado deberá encontrarse aprobado y vigente como requisito para conservar el permiso señalado.

e El titular, debe dar estricto cumplimiento ala Directiva A-52/004 en lo referente a los sistemas de tratamiento y sus análisis, debiendo acreditar el correcto funcionamiento del sistema, con monitoreos puntuales, semestrales del efluente generado.

33.

5.2. PAS establecido en el artículo 74 del RSEIA.

Permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título Vi de la Ley N18.892, Ley general de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones. Mediante el ORD. N (D.AC.) ORD. SEIA. N* 215 de fecha 07 de julio de 2014, la Subsecretaria de Pesca informó favorablemente respecto de los antecedentes aportados por el titular en la DIA y su Adenda, señalando que, la presentación cumple con los antecedentes ambientales requeridos para el otorgamiento del PAS 74 del D. S. N” 95/01 MINSEGPRES, haciendo presente lo siguiente:

e Producción máxima autorizada de 4.000 toneladas de salmónidos.

e El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N? 320 de 2001.

  • El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.

e Enconformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3.612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 5.

  • En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  • Que en lo relativo a los efectos características y circunstancias señalados en los literales “a”, “e”, “a”, “e” y "f" del artículo 11 de la Ley 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de la evaluación, debe indicarse que el proyecto no genera ni presenta ninguno de tales efectos, caracteristicas y circunstancias.

6.1. En lo relativo a los efectos características y circunstancias señalados en el literal "b” del artículo 11 de la Ley 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de la evaluación, debe indicarse que el proyecto no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

Al respecto, el titular presenta antecedentes complementarios relacionados con la dispersión de los residuos sólidos, para lo cual realiza una estimación del área de influencia a través de un modelo de dispersión. El análisis que se presenta a continuación es con la información que presenta el Titular.

  • El área de influencia del proyecto, calculada con la información que posee el titular y que se ha presentado al Sistema de Evaluación Ambiental, estará circunscrita a un área acotada bajo y alrededor de la concesión, siguiendo la dirección de la corriente, en la condición de cuadratura (menores magnitudes).

» La capacidad de carga del lugar no se verá sobrepasada de acuerdo a los balances de masas expuestos, incluidos la cantidad de alimento suministrado, las corrientes del sector (cuadratura) y ubicación de las jaulas.

36

  • Etárea de influencia del proyecto, no afectaría a los recursos naturales, debido a que no se deberían sobrepasar la capacidad de carga del sector, esto según los resultados obtenidos a partir de los modelos aplicados.

Sobre los biotopos del área de influencia del proyecto, el titular presenta el siguiente análisis:

  • Al relacionar el área de influencia del proyecto con los biotopos costeros, se puede distinguir que el más próximo a dicha área (sin incluirse dentro de ésta) es el biotopo de Macrocystis pyrifera (SLR. Mpyr), especificamente cercano a la proyección de algunos fondeos, estimándose que estos no tendrán un efecto negativo sobre el asentamiento de los "huirales”.

  • Argumentando lo anterior, se debe considerar que las estructuras de fondeo no generan ningún tipo de efluente, residuo o emisión, que pueda afectar la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Las estructuras a utilizar corresponden a cubos de hormigón armado (muertos), los cuales serán dispuestos en el lecho marino de acuerdo a las especificaciones detalladas en el estudio de fondeo que se desarrollará, una vez aprobado el proyecto. El hormigón utilizado para cada muerto no posee ningún tipo de residuo que pueda afectar la calidad de los recursos, debido a que es un material inerte, que no genera lixiviado, resistencia física o química a la intemperie y/o actividad biológica.

» Referente a la modelación, se observa que la dispersión de carbono no alcanza el borde costero, sin aproximarse a las zonas en donde se desarrolla la macroalga Macrocystis pyrifera. Sin embargo, se estima que dicha macroalga mitigaría cualquier efecto no esperado en el borde costero, bajo el concepto de la Acuicultura Integrada Multi-Trófica (IMTA), que corresponde al uso de algas como biorremediadores en procesos de eutrofización de zonas costeras donde se realizan actividades de acuicultura (Buschmann et al., 20088). En efecto, se ha señalado que las algas son capaces de reducir un 85% de las emisiones de nitrógeno liberadas al medio en un ciclo anual de producción de salmones, reconociendo que este nutriente es el elemento de mayor impacto en los procesos de eutrofización costera (Buschmann et al., 1996a). Bajo lo anterior, la presencia de Macrocystis pyrifera cerca del área de influencia del proyecto es beneficiosa, en el sentido de sostener una producción sustentable (Buschmanmn et al., 2013), ambientalmente hablando.

6.2. El titular realizará las siguientes acciones relacionadas con la protección de la biodiversidad local:

  1. Señaléticas: Se confeccionarán afiches, que den cuenta de la presencia de biotopos y/o especies catalogadas bajo amenaza, de acuerdo al Reglamento de clasificación de Especies.

Frecuencia: Los afiches se mantendrán durante toda la etapa de operación, en lugares visibles para todo el personal.

Verificación de la actividad: El propio afiche corresponderá a la verificación de la acción.

  1. Inducción a personal: Se efectuará una inducción al personal que participe en el proyecto, la que abarcará los siguientes temas: Definición y descripción de los Biotopos marinos costeros relacionados con el centro de engorda; Lineamientos generales sobre el Reglamento de Clasificación de Especies; Lineamientos generales sobre la Ley N 19.473 (sustituye texto de la Ley N 4.601, sobre caza, y articulo 609 del Código Civil).

Frecuencia: Una vez al año durante la etapa de operación del proyecto.

37

Verificación de la actividad: Cada inducción será verificada mediante un registro de capacitación.

Para

mayor detalle ver Anexo 1 de la Adenda N*3 y numeral 3.2 del Informe Consolidado de

Evaluación ICE.

7.

Que, en el proceso de evaluación del proyecto "Modificación Centro de Engorda de

Salmones, Suroeste de Isla Leve!, Código de Centro N” 110866 (Level W)" el titular adquirió los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

8.

Tomar las medidas propuestas para minimizar el efecto sobre el paisaje, mantener las condiciones de aseo del sector de emplazamiento, protección de fauna silvestre, especialmente al Huillín (Lutra provocax), y el no uso de tierra para ningún efecto durante la operación del proyecto.

Enviar semestralmente a la SEREMI de Medio Ambiente, un Registro Fotográfico del antes y después de la limpieza de las playas aledañas al Centro e instalaciones.

Instalar toberas en las hélices de los motores para evitar daños a los mamíferos marinos.

Enviar semestralmente a la SEREMI de Medio Ambiental un Registro Fotográfico del antes y después de la limpieza de playas aledañas al centro.

En relación a la protección de la biodiversidad local, el titular se compromete a generar dos acciones:

  1. Señaléticas: Se confeccionarán afiches, que den cuenta de la presencia de biotopos y/o especies catalogadas bajo amenaza, de acuerdo al Reglamento de clasificación de Especies.

Frecuencia: Los afiches se mantendrán durante toda la etapa de Operación, en lugares visibles para todo el personal.

Verificación de la actividad: El propio afiche corresponderá a la verificación de la acción.

  1. Inducción a personal: Se efectuará una inducción al personal que participe en el proyecto, la que abarcará los siguientes temas: Definición y descripción de los Biotopos marinos costeros relacionados con el centro de engorda; Lineamientos generales sobre el Reglamento de Clasificación de Especies; Lineamientos generales sobre la Ley N 19.473 (sustituye texto de la Ley N 4.601, sobre caza, y articulo 609 del Código Civil).

Frecuencia: Una vez al año durante la etapa de operación del proyecto.

Verificación de la actividad: Cada inducción será verificada mediante un registro de capacitación.

Que, con objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto "Modificación

Centro de Engorda de Salmones, Suroeste de Isla Level, Código de Centro N” 110866 (Level W)" el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una

38

semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con Competencia Ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

  1. Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N* 844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.

  2. Que, para que el proyecto "Modificación Centro de Engorda de Salmones, Suroeste de Isla Level, Código de Centro N* 110866 (Leve! W)" pueda ejecutarse, necesariamente debe cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  3. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  4. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de ta Región de Aysén, la individualización de cambios de titularidad, de su representante legal y de domicilio.

  5. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por este directamente o, a través de un tercero.

  6. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén.

RESUELVE:

1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Modificación Centro de Engorda de. Salmones, Suroeste de Isla Leve!, Código de Centro N* 110866 (Level W)".

2.- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Modificación Centro de Engorda de Salmones, Suroeste de Isla Level, Código de Centro N” 110866 (Level W)" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales que se señalan en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de impacto Ambiental, de conformidad con lo dispuesto en los considerandos de esta Resolución.

3.- Hacer presente que de conformidad al Artículo N* 20 de la Ley N” 19.300 procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, dentro del plazo de 30 días contados desde la notificación del presente

39

acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que el titular estime

pertinente.

Notifiqhese y Archívese.

RRA Director Regional (S) del Servicio de Evalyación Ambiental Secretario Comisión de EvalWación Región de Aysé

MA PIRMR/VVIS/Vms

Distribución:

Sady Delgado Barrientos

Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén

Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén. Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén.

Gobernación Maritima de Aysén, Región de Aysén

Gobierno Regional, Región de Aysén

Ilustre Municipalidad de Cisnes, Región de Aysén.

Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén

Subsecretaria de Pesca y Acuicultura

40

Encargada Participación Ciudadana Superintendencia del Medio Ambiente

Expediente del Proyecto "Modificación Centro de Engorda de Salmones, Suroeste de Isla Level, Código de Centro N* 110866 (Level VW)"

Archivo Servicio Evaluación Ambiental, XI Región de Aysén

41

[OCR parcial: primeras 25 y últimas 15 páginas de 41]